SlideShare uma empresa Scribd logo
1 de 50
Baixar para ler offline
143
Capítulo 3
PATRIMONIOS PERSONALES Y FAMILIARES:
RIQUEZA Y PODER
El verdadero pilar sobre el que descansaba el poder de la nobleza
indígena era el patrimonio, el cual estaba compuesto por tierras y ganado,
principalmente. Éste, como fuente del poder económico, les proporcionaba los
recursos necesarios para celebrar un buen matrimonio y acceder a los cargos
más lucrativos, lo cual se traducía en la capacidad de tener un alto tren de vida.
Esto es, les abría las puertas de acceso hacia los otros dos pilares sobre los
que se asentaba su alto estatus: el poder político y el poder social. Por lo tanto,
uno de sus principales intereses radicaba en sacarle el mayor rendimiento
posible, y así garantizar su incremento o, en su defecto, su conservación de
cara a la transmisión de éste a las siguientes generaciones.
Por ello, nuestra finalidad en las siguientes páginas es analizar la
composición de los patrimonios detentados por los caciques tepexanos. Sobre
las normas para su transmisión hereditaria ya tratamos en el capítulo anterior,
así como acerca de algunos de los componentes del mismo, relativos a su vida
cotidiana (viviendas, mobiliarios y vestimentas). Por tanto, tierras y ganado,
serán ahora nuestro foco de atención. En dicho empeño incidiremos en sus
ubicaciones geográficas dentro de la jurisdicción, su tipología, usos a los que
se destinaban, medidas o cantidades, según los casos, vías de acceso y
transmisión y, por último, el valor de los bienes en cuestión. Todos ellos son
aspectos que nos permitirán profundizar acerca de dos cuestiones de especial
relevancia para el tema que nos ocupa: ¿en manos de quiénes se concentraba
el señorío de la tierra? Y ¿en qué nivel de riqueza relativa y absoluta se
traducía el patrimonio investigado?
3.1. El señorío de la tierra: caciques versus terrazgueros - pueblos
de indios
Los pleitos por tierras durante el siglo XVIII nos han dejado múltiples
expedientes que ganan por mucho en volumen a los de los dos siglos
anteriores. Esto refleja un incremento del nivel de conflicto entre los diferentes
propietarios y potenciales interesados en acceder o mantener, según los casos,
144
el control sobre el principal recurso, generador de riqueza y vía de acceso a
una situación de independencia, la tierra. Los principales implicados en este
proceso de enfrentamiento son los caciques, los terrazgueros, los pueblos de
indios y, por último, los españoles de la jurisdicción tepexana. Las
características de este proceso, así como el papel de cada una de las partes
implicadas es aquello que iremos determinando a lo largo de este primer
apartado.
Las composiciones eran excelentes oportunidades para velar por los
intereses de cada cual y reforzar posiciones en la lucha por el control de la
tierra. Cada vez que se iniciaba un nuevo proceso, la Corona, en su afán por
obtener ingresos, abría el debate sobre el señorío de la tierra: ¿quiénes
pertenecían a este círculo y estaban en disposición de demostrarlo? A los
antiguos miembros les posibilitaba legalizar su reconocimiento como
propietarios de unas determinadas tierras, cuya posesión podía considerarse
dudosa. Con cada proceso buscaban el incremento de éstas, el cual, en la
mayoría de los casos, implicaba el detrimento de su patrimonio para otros. Por
otro lado, las composiciones suponían la apertura de vías de acceso a
posiciones privilegiadas para aquellos sectores de la población que no las
disfrutaban desde el mismo momento de su nacimiento. Por lo tanto, con estos
procesos la opción de ser propietario estaba abierta; conseguirlo dependía de
la pericia de los candidatos.
Para nuestra investigación nos interesa la composición que se inicia en
Nueva España por orden de la Real Cédula expedida en Madrid el 15 de
agosto de 1707, por la cual los poseedores de los diferentes Partidos debían
manifestar los títulos de sus tierras, así como declarar sus características
(cantidades y linderos). En este contexto, se inician en la jurisdicción de Tepexi
de la Seda unas diligencias dirigidas por el Licenciado D. Francisco de
Valenzuela Venegas, juez privativo de tierras, aguas y baldíos, que abarcan
desde 1712 (AHJP, 2742: 1-16) hasta 1717 (FTTP, Caja 28, Exp. 718: 4v-5v).
El cacique D. Jerónimo de Moctezuma y Cortés (GENEALOGÍA 3)235
,
entonces gobernador de Tepexi, convoca, por orden del alcalde mayor D. Juan
235
Téngase en cuenta que tras la celebración de las elecciones de 1717, D. Francisco de
la Cruz I (GENEALOGÍA 8) es inicialmente elegido como gobernador, pero debido a una
recusación, finalmente no es confirmado en el cargo (AGN, Indios, Vol. 40, Exp. 131: 192). De
ahí que el puesto sea ocupado finalmente por su suegro, D. Jerónimo de Moctezuma. No
obstante, mientras el proceso de contradicción es ejecutado, D. Francisco I, junto con Pedro
Jacinto y Pedro Antonio (alcaldes), José Miguel (regidor mayor) y demás oficiales de la
república de Tepexi presentan una información con cinco testigos, de calidad española, para
demostrar que los pueblos de indios no tienen más tierras en propiedad que las 600 varas del
fundo legal (AGN, Tierras, Vol. 3552, Exp. 2, Cd. 1: 34-37v).
145
Teodoro Prieto, a los poseedores de tierras en la jurisdicción, que son los que
aparecen en el CUADRO 7236
.
CUADRO 7: Composiciones de tierras (1712-1717)
Nº BENEFICIARIOS DONATIVO
1 D. Jerónimo de Moctezuma 200 pesos
2 D. Francisco de la Cruz I237
, D. Juan de la Cruz I “El viejo”, D.
Bartolomé de la Cruz, D. Juan de la Cruz II “El mozo” y Dª Angelina de
la Cruz I
25 pesos
3 D. Lorenzo de Mendoza , Dª María de Luna y D. Antonio de Luna I238
20 pesos
4 Dª Petrona, Dª Josefa I y D. Juan Cebrián239
30 pesos
5 Dª Magdalena de Mendoza240
20 pesos
6 D. Juan de Mendoza241
25 pesos
7 D. Diego de Mendoza242
35 pesos
FUENTES: AHJP, 2742:16 ff. y FTTP, Caja 28, Exp. 718: 4v-5v.
En 1757 se inicia otro proceso de la mano de D. Francisco Antonio
Chavarri, asimismo, juez privativo de ventas y composiciones de tierras y
aguas baldías. Sin embargo, para éste solamente tenemos noticia de cómo
afectó dicho procedimiento a los herederos de D. Jerónimo de Moctezuma.
Éstos, a pesar de indicar que en 1714 ya fueron compuestas las tierras con un
236
En éste solamente recogemos a los caciques y a las cacicas, pero también se
componen cuatro españoles:
- D. José Martínez de la Parra, presbítero y dueño del agostadero de Nuestra Señora
del Rosario. Declara que ya se compuso en 1709. Da un donativo de 25 pesos.
- D. Nicolás de Figueroa y Aguirre, quien posee tierras en el pago de San Martín
Tehuixtla. Declara que los títulos están en México por un pleito.
- D. Antonio Martín Siliceo, que posee tierras en el pago de San Luis Tehuizotla.
- D. José Zurita (AHJP, 2742: 4-5v). Cabe señalar que de ninguno de ellos tenemos
información por medio de las restantes fuentes consultadas.
237
Aunque en el documento de 1712 aparece junto con todos sus hermanos (AHJP,
2742: 3), en la información de 1716 y 1717 aparece sólo (FTTP, Caja 28, Exp. 718: 4v).
238
A la hora de aportar el donativo, el que aparece es D. Antonio de Luna I -
GENEALOGÍA 23- (FTTP, Caja 28, Exp. 718: 5v), heredero de su madre Dª María de Luna y
de su tío D. Lorenzo de Mendoza, propietarios convocados en 1712 (AHJP, 2742: 3v-4).
239
En el documento del Fondo de Tenencia de la Tierra de Puebla es el que aparece
como encargado de dar el pago o donativo (FTTP, Caja 28, Exp. 718: 4v). En 1712, sin
embargo, su madre y su tía habían señalado su ausencia. Téngase en cuenta que el tal D. Juan
Cebrián, al que se refieren, no aparece como debiera en la GENEALOGÍA 11. El motivo es que
la documentación no precisa con claridad si éste es hijo de Dª Josefa I o de Dª Petrona Cebrián
(AHJP, 2742: 4v). En definitiva, no debemos confundirle con D. Juan Cebrián I, su tío por parte
de madre, que sí aparece en la genealogía citada.
240
En el documento, siendo ya viuda, aparece como Dª Magdalena de Moctezuma, el
apellido de su difunto marido, D. Francisco de Moctezuma I –GENEALOGÍA 2- (FTTP, Caja
28, Exp. 718: 4v).
241
No aparece en la convocatoria de 1712 (AHJP, 2742: 16 ff.), sino en la
documentación posterior que data de los años 1716 y 1717 (FTTP, Caja 28, Exp. 718: 4v-5v).
242
No aparece en la convocatoria de 1712 (AHJP, 2742: 16 ff.), sino en la
documentación posterior que data de los años 1716 y 1717 (FTTP, Caja 28, Exp. 718: 4v-5v).
146
donativo de 200 pesos, tienen que volver a ejecutar el proceso, que finaliza con
otra aportación de 50 pesos. Una diferencia de 150 pesos que reflejaría, a
priori, una disminución en el patrimonio familiar. De hecho así lo interpreta el
fiscal que lleva el caso, al afirmar que el cacicazgo en cuestión es muy poco y
que está dividido entre muchos. Sin embargo, esta declaración choca, desde
nuestro punto de vista, con dos aspectos. En primer lugar, con el hecho de que,
según los vástagos de D. Jerónimo, estaban en posesión de todas las tierras
que se incluían en la composición que hizo su antecesor en 1714. Por lo tanto,
no se había producido una disminución en el monto total del patrimonio. En
segundo lugar, aunque D. Jerónimo dividió sus bienes entre sus cinco hijos,
éstos no concurren como propietarios independientes a la convocatoria que se
les hace. Por el contrario, pagan el donativo de manera conjunta (AHJP, 3648:
1-12). Es más, en teoría, las tierras se componían en una ocasión, de manera
que en cada proceso, cuando los propietarios eran convocados, se
presentaban con otras diferentes, cuya legalidad, por diferentes razones, podía
ser cuestionada. Por lo tanto, tener nuevas tierras implicaba un incremento del
patrimonio legalmente reconocido al ya preexistente y no al contrario. A pesar
de lo cual, seguimos sin entender por qué entonces los caciques señalaban
que las tierras ya habían sido compuestas. ¿Es un intento para evitar pagar por
ellas?
La información acerca del cacique D. Francisco de Luna (GENEALOGÍA
9), yerno de D. Jerónimo, quien junto a Dª Mariana de Moctezuma, esposa del
primero e hija del segundo, ofrece en 1758 un donativo a la Corona por las
tierras de San Antonio Huejonapan y [Santa María]243
Mixtecos (FTTP, Caja 24,
Exp. 1681: 1), no nos permite profundizar más en esta composición que se
extiende, al menos, hasta 1758244
. Pero sí nos plantea otra incógnita cuando el
susodicho ofrece un donativo por unas tierras como son las de Santa María
Mixtecos, las cuales había heredado su esposa, Dª Mariana de Moctezuma, de
su padre, D. Jerónimo (AHJP, 3119: 9-9v y 18-18v), cuando supuestamente ya
habían sido compuestas por este último.
Una vez expuestos los datos relativos a las composiciones que se
suceden en el período documentado, debemos retornar a la ejecutada por el
Licenciado Valenzuela. El interés de ésta radica en que refleja la naturaleza del
enfrentamiento que se generó entre los caciques y los terrazgueros y/o pueblos
243
Aunque en el documento no se especifica si se refiere a Santa María o Santa
Catalina, optamos por la primera, puesto que en dicho pueblo su esposa Dª Mariana hereda dos
sitios de ganado menor (AHJP, 3119: 9-9v y 18-18v).
244
El mal estado de conservación del expediente nos impidió su consulta (comunicación
del personal del archivo: abril del 2004).
147
de indios por el señorío de la tierra. Éste se manifestó con mayor intensidad a
partir del inicio del siglo XVIII245
: la solicitud para constituirse como pueblo en
1712 de los terrazgueros que habitan en el paraje de San José, propiedad del
cacique D. Nicolás de la Cruz II –GENEALOGÍA 13- (AGN, Indios, Vol. 38, Exp.
91: 114v-115v); la composición ejecutada entre 1712 (AHJP, 2742: 1-16) y
1717 (FTTP, Caja 28, Exp. 718: 4v-5v) mencionada; y la lucha de los pueblos
por la concesión de las 600 varas, siendo en 1720 el caso de San Juan
Zacapala el más temprano (AHJP, 3112: 18 ff.), entre otros posteriores, son
algunos de los episodios de un conflicto de intereses por controlar la titularidad
de la tierra.
En la composición de Valenzuela destaca la declaración del cacique D.
Jerónimo de Moctezuma, en calidad de gobernador de Tepexi, de que no hay
tierras realengas en la jurisdicción “por estar todos los caciques deslindados y
amojonados desde tiempo inmemorial con mandado de la Real Audiencia por
vía de composición por un pleito que tuvieron los caciques” (AHJP, 2742:
3v)246
. De esta manera defiende que todas las tierras de la jurisdicción de
Tepexi de la Seda pertenecen a los caciques, y limita las propiedades de los
pueblos de indios que la integran a las 600 varas.
“Porque los pueblos no tienen más tierras que las permitidas por el Rey
para su mantenimiento y paga de los reales tributos, pues las demás tierras las
gozan los caciques en virtud de mercedes y títulos que para ello tienen, y
algunos pueblos por gozar de las de dichos caciques les reconocen con
terrazgos” (AGN, Tierras, Vol. 3552, Exp. 2, Cd. 1: 33-33v).
Por lo tanto, los caciques reconocen la existencia de dos tipos de
propietarios en la jurisdicción: ellos y los pueblos de indios. Aun cuando los
segundos cuentan con extensiones limitadas a las 600 varas y, según sus
adversarios, están fundados sobre tierras de cacicazgo.
A pesar de que este planteamiento es aceptado y sancionado durante el
proceso de composición (1712-1717), no se da por zanjado el previsible
enfrentamiento entre caciques y pueblos de indios, que se extiende durante el
resto del siglo XVIII. Éste será promovido fundamentalmente por estos últimos,
245
Es decir, algunas décadas antes del episodio fechado en 1754 en el que Menegus
(2005: 33) asienta la siguiente afirmación:
“En Tepexi los primeros problemas que se presentaron entre los caciques y sus
terrazgueros aparecieron hasta mediados del siglo XVIII”.
246
Se refiere al concierto de 1596 entre los caciques de Tepexi, que vino a solucionar un
conflicto por tierras entre D. Francisco de Moctezuma y su hijo D. José de Moctezuma, como
figuras destacadas, con 17 principales. Este acontecimiento es una referencia constante en los
pleitos por tierras durante el siglo XVIII. Para profundizar en él véase Jäcklein (1978: 59-76).
148
cuyos intereses habían resultado claramente lesionados. Por este motivo, no
estuvieron dispuestos a dar por cerrada la cuestión.
El hecho de que el cargo de gobernador, en teoría garante de los
intereses de los vecinos de la cabecera y sus sujetos, estuviera ocupado por un
cacique, generó un conflicto, ya que éste actuó en su propio beneficio personal
y/o los de su grupo social, y no en el del común de naturales que,
supuestamente, lideraba. Es más, aprovechó el poder político que ser
gobernador le daba para reforzar el económico procedente de la tenencia de la
tierra. Esta era una de las muchas ventajas que les reportaba a los caciques el
ejercicio de la gubernatura local247
y, desde luego, una de las grandes bazas a
su favor. Y es que, en caso de ser necesario, dicha posición les posibilitaba la
falsificación de títulos de tierras y desaparición de otros que, en un momento
dado, no eran convenientes para sus propios intereses.
El pleito que se inicia en 1744 entre el pueblo de Santa María Nativitas y
los españoles, compradores de unas tierras, que originariamente habían
pertenecido a la familia de los caciques Luna, es un reflejo de la vigencia de
este enfrentamiento años después. Asimismo, muestra como los que
inicialmente eran simples terrazgueros iniciaron un pulso con sus señores,
primero constituyéndose como pueblos de indios y segundo, persiguiendo la
ruptura de los lazos de dependencia que les ataba a éstos, propietarios de las
tierras sobre las que se asentaban y trabajaban. Los episodios de
fragmentación espacial descritos en el apartado 1.6 son una manifestación más
de este conflicto por el dominio del señorío de la tierra. De forma que como ya
sostuvo Martínez (1984: 183-184), para el caso de Tepeaca, el enfrentamiento
entre los caciques y sus terrazgueros, por un lado, y entre los sujetos y la
cabecera, por el otro, vistos en conjunto no son movimientos de diferente signo,
como a priori pudiera parecer248
.
247
En el capítulo 5 abordaremos los beneficios personales derivados del ejercicio del
poder local.
248
“La lucha de los pueblos sujetos por independizarse de la cabecera, y la lucha de los
maceualli por la tierra y contra la sujeción de los pipiltin, son en apariencia movimientos
sociales de distinto signo si se los considera aislados: los primeros buscan no romper la
estructura interna de la sociedad, sino mantenerla. Son, por eso, movimientos inicialmente
emprendidos por cabeceras en situación de dependencia y dirigidos por pipiltin; pretenden éstos,
en última instancia, beneficiarse a sí mismos con los tributos, derramas, servicios personales y
fuerza de trabajo en general, que sus maceualli terrazgueros deben contribuir – por razón de la
sujeción – a la cabecera principal. Los segundos, en cambio, son movimientos “revolucionarios”
en cuanto a que su objetivo final es acabar con las desigualdades existentes en la sociedad local,
interna. Son, por ello, movimientos iniciados y dirigidos por maceualli terrazgueros
encaminados en lo fundamental a despojar a los pipiltin de los medios de producción e
149
En palabras de los herederos del español D. Juan Sánchez, comprador
de tierras en las inmediaciones de Nativitas a los caciques Luna, en 1818:
“Los archivos estaban llenos de pleitos en los que la costumbre de los
indios era pasar de arrendatarios249
, a fundadores de pueblos y de ahí a
litigantes que aspiraban a las posesiones de sus circunvecinos” (AGN, Tierras,
Vol. 3546, Exp. 1, Cd. 5: 136).
La tesis defendida por los caciques de que las propiedades de los
pueblos de la jurisdicción se reducían a las 600 varas, sancionada en la
composición de Valenzuela, vuelve a ser confirmada en el pleito promovido por
el pueblo de San María Nativitas en una fecha tan tardía como 1771. En éste,
el fiscal de Su Majestad afirma que “el pueblo cabecera de Tepexi, y sus
agregados (entre los que se entiende comprendido el de Nativitas) a más de
las seiscientas varas que como a tales les corresponden, no tienen ni han
gozado otras tierras” (AGN, Tierras, Vol. 3544, Exp. 7: 108). Por lo tanto, es
una realidad reconocida y afirmada más allá de las consideraciones de los
propios interesados.
Los testigos presentados por las partes contrarias a los naturales de
Nativitas nos aportan más datos. Según afirma el cacique D. Francisco de
Moctezuma III “El mozo” (GENEALOGÍA 28) en 1772:
“Los naturales de dicho pueblo de Nativitas no tienen, ni han tenido,
más tierras que las 600 varas por razón de pueblo pues éste está fundado en
tierras de dicho cacicazgo perteneciente al referido don Francisco de Luna,
aunque parte del está en poder de Francisco del Arrasquito250
por haber
vendido don Antonio de Luna, tío del referido don Francisco de Luna” (AGN,
Tierras, Vol. 3544, Exp. 7: 134v).
Lo cual implica, tal y como sostiene el español D. Francisco Javier de la
Huerta ese mismo año, que:
instrumentos legales en que sustentan su dominio: la tierra y la fuerza de trabajo gratuita, por un
lado, y el poder político local, por el otro” (Martínez, 1984: 183-184).
249
En la documentación consultada se utiliza con frecuencia la palabra arrendatario
como sinónimo de terrazguero. Este hecho genera más confusión si cabe, principalmente cuando
colectivos de terrazgueros se constituyen como pueblos, en la medida que no es lo mismo que
un pueblo arriende tierras a un cacique, que un pueblo sea terrazguero de un cacique. Mientras
la primera implica una relación temporal delimitada por un contrato y sujeta a un pago mensual
o anual, así como susceptible de no ser renovada; la segunda, se traduce en un vínculo de por
vida al propietario de las tierras en cuestión. La convivencia de terrazgueros y arrendatarios,
estos últimos entendidos en el sentido anteriormente descrito, complica más la comprensión de
la realidad socioeconómica a la que nos enfrentamos.
250
Vecino de Puebla, al que en otras partes del documento se le apellida Larrasquito
(AGN, Tierras, Vol. 3544, Exp. 7: 140).
150
“Los naturales de dicho pueblo de Santa María Nativitas han sido
terrazgueros de don Francisco de Luna, y de doña Josefa Sánchez251
por no
tener dichos naturales más tierras que las seiscientas varas por razón de
pueblo” (AGN, Tierras, Vol. 3544, Exp. 7: 140v).
En esta línea, resulta más que concluyente la declaración del español
Antonio de la Cruz en 1758, en calidad de testigo a favor de los Moctezuma, en
el proceso de composiciones de ese año, al afirmar que “todos los pueblos son
terrazgueros de los caciques” (AHJP, 3648: 5).
Es decir, según este planteamiento no es sólo que los caciques sean
dueños de todas las tierras de la jurisdicción, excepto de las 600 varas de los
pueblos de indios, sino que estos últimos fueron originariamente fundados
sobre tierras de cacicazgo. Por lo tanto, sus habitantes son terrazgueros antes
y después de las fundaciones, dado que el titular de la propiedad de estas
tierras sigue siendo el cacique en cuestión252
.
Según Tanck de Estrada (1999: 81), al margen de las 600 varas, los
pueblos de indios contaban con tierras en propiedad, de las cuales unas fueron
concedidas por generosidad y otras por deudas contraídas con las cajas
comunales. Para el caso de Tepexi podemos hablar de que tuvo más peso lo
primero que lo segundo, aunque discrepamos en que las tierras fueran
“concedidas por generosidad”, más bien era una de las estrategias de los
caciques para mantener lo que era suyo. Cómo sino, caciques como D. Nicolás
de la Cruz II, iban a permitir que se fundara una entidad política sobre su propio
patrimonio.
Aunque en el capítulo 1 ya tratamos el caso de la fundación del pueblo
de San José de Gracia, volvemos a traer a colación que D. Nicolás II dio su
visto bueno, pero a cambio del pago a modo de reconocimiento de una fanega
de maíz de sembradura y media de fríjol (AGN, Tierras, Vol. 3418, Exp. Único:
336). De hecho el virrey, durante el proceso, ordena que se determine si las
tierras en cuestión son o no de cacicazgo y “si el dueño de ellas pretende se
les contribuya o no con alguna de las pensiones que puede pretender” (AGN,
Indios, Vol. 38, Exp. 91: 115-115v). De esta manera queda patente que los
naturales del recién constituido pueblo de indios San José de Gracia, eran
251
Compradora de las tierras a D. Antonio de Luna I y después vendedora de las
mismas a D. Francisco Larrasquito (AGN, Tierras, Vol. 3545, Exp. 1: 113).
252
En el marco del proceso de composiciones, Dehouve (1988: 92) señala para el caso
de Tlapa como “en un mismo pueblo ganaba el pueblo o ganaba el cacique el título de
propietario, pero no podían ser los dos propietarios al mismo tiempo”. Si resultaba ser el
cacique el beneficiado, los pueblos estaban obligados a pagarle una renta a cambio de un
derecho de cultivo otorgado a sus miembros. Habla de estos pueblos como “pueblos
arrendatarios”.
151
terrazgueros de D. Nicolás II, en la medida que estaban asentados en tierras
de su propiedad: el pago de un reconocimiento es prueba de ello; y, por otro
lado, como habitantes de un pueblo de indios, que tenía la categoría político-
administrativa de sujeto a la cabecera de Tepexi de la Seda, tenían la
obligación de pagar tributos y rendir los servicios que ésta determinara, por lo
tanto eran a su vez tributarios del Rey. De forma que nos encontramos con que
ser tributario del Rey y terrazguero a la vez era viable. Vamos profundizar más
en la realidad de Tepexi para ahondar en nuestras afirmaciones.
Los caciques de Tepexi no fueron reticentes a que sobre las tierras de
sus cacicazgos se fundaran pueblos, barrios o cualquier congregación de
naturales. Es más, no les suponía un problema que se introdujeran en ellas,
siempre que a cambio le pagaran el correspondiente terrazgo en señal de
reconocimiento. Contar con mano de obra que trabajaría sus tierras, siempre
era bienvenido. Por lo tanto, vemos que sus motivaciones a la hora de actuar
de una manera u otra, estaban en función de la ganancia y aprovechamiento
que pudieran sacar.
El caso de la cacica Dª Francisca de Moctezuma I (GENEALOGÍA 5) nos
demuestra, una vez más, que la “generosidad” no formaba parte del
vocabulario de caciques y principales. Como heredera de D. Jerónimo de
Moctezuma, Dª Francisca I recibe, entre otros bienes, los sitios de
Chicontetitlan, Ahuehuete, Ixtla y Minillas, ubicados en el sur de la jurisdicción
(AGN, Vínculos, Vol. 68, Exp. 4: 20-33v). En 1738 se inicia un pleito que se
extiende hasta 1762, en torno a la propiedad de estas tierras, abriéndose dos
frentes. Uno entre Dª Francisca I (representada por su marido D. Antonio
Quintero) y el cacique de Acatlán D. José de Zúñiga y Vera, quien a su vez
actúa en representación de su esposa Dª Dominga Rojas y Terrazas; y otro,
entre los comunes253
de las cabeceras de Tepexi y Acatlán. La causa de
ambos es la usurpación de tierras, de la cual, evidentemente, se acusaban
mutuamente cada una de las partes (AGN, Civil, Vol. 184, Exp. 7: 81 p.; AHJP,
3232: 16 ff. y AHJP, 3575: 52 ff.).
Dentro de éstos, nos interesa el primero, en el cual acaban estando
implicados los naturales del pueblo San Miguel Tehuitzingo El nuevo, que
reconocía mediante el pago de tributos a la cabecera de Acatlán y no a la de
Tepexi. En 1750 Dª Francisca I denuncia que en el centro de las tierras de su
cacicazgo se habían asentado dichos naturales. Ante lo cual “se les notificó
253
Cuando hablamos de los comunes, téngase en cuenta que este término hace
referencia al conjunto de los oficiales de república de los pueblos y no al conjunto de naturales y
vecinos del mismo.
152
que si querían mantenerse en dichas tierras, fuese reconociendo y pagando las
pensiones de terrazgueros” (AGN, Tierras, Vol. 736, Exp. 1: 3). Los de
Tehuitzingo al principio alegan que tienen sus ganados y siembran sus milpas
en tierras de su pueblo y no de Dª Francisca I (AHJP, 3575: 20). Cuando a esta
última se le da la razón, optan por asegurar que pagarán el reconocimiento
correspondiente, pero nunca llegaron a ejecutarlo. Los naturales acaban
alegando que si sembraban en dichas tierras eran porque D. Nicolás de
Zúñiga, cacique del barrio de Tianguistengo del pueblo de Acatlán, les había
dicho que lo hicieran porque eran suyas (AGN, Tierras, Vol. 2885, Exp. 31:
249v y AGN, Civil, Vol. 184, Exp. 7: 8-9 pp.). Desconocemos si el
desplazamiento de estos naturales y la correspondiente fundación del pueblo
fue por decisión propia, pero sospechamos que detrás de esto se esconde una
estrategia por parte de D. Nicolás de Zúñiga para ampliar su patrimonio a costa
del de Dª Francisca I.
Hasta este momento, hemos visto como los caciques de Tepexi
reconocen que las 600 varas son las únicas tierras de las que los pueblos de
indios de la jurisdicción son propietarios titulares. No obstante, trataron de
utilizar los resortes de la legislación para que ni siquiera contaran con este
reducto. Para ello cuestionaron, cuando pudieron, la categoría de pueblo de
determinados asentamientos, alegando que no eran más que barrios y que por
lo tanto no tenían derecho legal a las 600 varas. Es lógico, ya que hasta el
momento en el que se constituían sobre sus tierras los pueblos de indios y se
les concedía dicha extensión de tierras, el espacio que éstos ocupaban ¿a
quién pertenecía? Evidentemente era una merma en sus propiedades254
.
Contamos con dos ejemplos. En ambos casos referentes a miembros de la
familia Moctezuma.
El primero es un enfrentamiento entre los naturales de San Juan
Zacapala y D. Jerónimo de Moctezuma y sus herederos, desde al menos 1720,
fecha en la que contamos con las primeras informaciones. En Zacapala, los
caciques Moctezuma tenían un trapiche que pertenecía a su cacicazgo, el cual
estaba arrendado a D. Francisco Dávila Leída255
. En 1720 D. Jerónimo
presenta una queja por los agravios cometidos contra su patrimonio a causa de
la concesión de 600 varas al pueblo de Zacapala por el alcalde mayor D. José
Azcona de Villegas, ya que le había supuesto una introducción de éstos hasta
254
Para Ouweneel (1996: 222), el incremento de las concesiones de derechos de
propiedad a los pueblos de indios es indicativo de problemas para la tenencia de los
tradicionales cacicazgos a lo largo del siglo XVIII.
255
Además de arrendatario de dicho trapiche, es dueño en la zona de un pedazo de tierra
denominado el llano del trigo y de un solar que compró a José Cebrián (AHJP, 3112: 7).
153
la casa del trapiche. Por ello pide una restitución de sus tierras. En esta
alegación ya aparece el argumento de que Zacapala no es un pueblo, sino un
barrio (AGN, Tierras, Vol. 2983, Exp. 175: 1-1v).
Un década más tarde, el cacique D. Antonio de Luna I (GENEALOGÍA
23), en calidad de gobernador de Tepexi, presenta una petición en
representación del pueblo y sujeto de San Juan Zacapala para que se proceda
a la toma de posesión de las 600 varas, ya que al aparecer ésta no se había
llevado cabo. Según el testimonio, la primera vez fueron medidas en 1700 y la
segunda en 1720, aunque sin mayores consecuencias (AHJP, 3112: 1). Al
parecer el poder de los Moctezuma tuvo más peso. No tenemos el dato de
quién era el Gobernador de Tepexi por aquel entonces; sin embargo, las
referencias más cercanas a la segunda fecha son de D. Jerónimo de
Moctezuma en 1717 (AGN, Indios, Vol. 40, Exp. 131:192) y D. Francisco de la
Cruz I en 1721 (Jäcklein, 1978: 284). Es decir, el propio dueño de las tierras
por un lado, y uno de sus yernos por el otro256
. Por lo tanto, ambas partes están
interesadas en mantener a raya las pretensiones del común de Zacapala.
Los testigos que presenta D. Antonio de Luna I afirman que D. Jerónimo,
en estas fechas ya difunto, es dueño de unas tierras contiguas a Zacapala y
que no permite a los indios cultivar, cuando éstos no tienen tierras en las que
sembrar. Asimismo sostiene que los naturales de Zacapala son “subyugados”
de éste. Es decir, reconocen que los propietarios de las tierras son los
Moctezuma, más allá de las seiscientas varas. Por otro lado, ponen de
manifiesto su interés por ampliar el patrimonio del pueblo. El paso previo era el
arrendamiento, una fórmula más deseada que el pago de terrazgo, pero
contraria a los intereses de los caciques, que preferían el segundo tipo de
pago. Ahí residía probablemente la divergencia entre D. Jerónimo y el común
de Zacapala. Hemos visto como los caciques de Tepexi no desdeñaban la
posibilidad de permitir el acceso a los pueblos a sus tierras, otra cosa era
mediante qué fórmula.
En este contexto se procede a una nueva medición de las 600 varas257
y
se les da amparo de posesión. Ante esto D. Juan de Moctezuma I -
256
D. Francisco de la Cruz I estaba casado con Dª Inés de Moctezuma y Cortés
(GENEALOGÍA 8).
257
Rumbo norte: a partir de 65 pasos de la iglesia, pues de este espacio goza ésta para
las procesiones, mide 600 varas dejando libre una barranca de 50 varas. Rumbo sur: desde el
cementerio hasta la caída de una loma en una zanja y un árbol de cuasaguate en el que se labró
una cruz que queda como lindero. Rumbo oriente: a 40 pasos, espacio que goza de inmunidad,
hasta un llanito en el que hay un terreno de piedras sueltas llamada Cutuquienchaâ. Rumbo
poniente: desde el pie de una Santa Cruz, ubicado frente a la puerta de la iglesia, hasta un
mesquite (AHJP, 3112: 7v-8v).
154
GENEALOGÍA 4- (hijo y heredero de D. Jerónimo) presenta contradicción
denunciando que ha sido despojado de un solar cultivado con caña, que se
encuentra entre los rumbos oriente y sur, el cual forma parte del trapiche de
Zacapala y por lo tanto, lo tiene arrendado al Licenciado Vega. D. Juan I
defiende que este solar lo heredó su padre de su abuelo D. Francisco de
Moctezuma y éste, a su vez, se lo compró a otro cacique de Tepexi llamado D.
Francisco de Mendoza, el 14 de marzo de 1662, tal y como consta en la
escritura que presenta (AHJP, 3112: 1-19).
Como ya hemos comentado, para los Moctezuma, Zacapala sólo era un
barrio y por lo tanto, no le correspondían las 600 varas. De hecho D. Juan I
critica que los plebeyos también gocen del privilegio de tener tierras. Volvemos
a la misma idea que venimos desarrollando: el problema no era que fundaran
pueblos de indios, sino que sus naturales pretendieran ser dueños de las
tierras que los circundaban. Esta aspiración lesionaba claramente, por partida
doble, los intereses de los caciques, ya que les suponía la pérdida de las dos
fuentes principales de su patrimonio: tierras y terrazgueros que las trabajasen.
No sabemos en qué quedó la cosa, pero en 1809 la republica de
Zacapala, ya independiente de la cabecera de Tepexi258
, pide que se le
entregue el expediente donde consta la posesión de las 600 varas. Si ésta
finalmente fue efectiva y los Moctezuma perdieron esta batalla es algo que las
fuentes, de momento, no nos permiten determinar.
El segundo caso se refiere a Dª Francisca de Moctezuma I (hermana de
D. Juan I) y los naturales de Tehuitzingo. Al conflicto generado porque éstos le
pagaran a aquélla un terrazgo en señal de reconocimiento, dado que su pueblo
estaba fundado sobre tierras de su cacicazgo, se añade el tratar de evitar que
se le concediesen las 600 varas. Para ello D. Antonio Quintero (en
representación de su esposa Dª Francisca I) defiende en 1750 que “no son un
pueblo formado sino un barrio que se ubica en el centro de su cacicazgo en el
que se habían concentrado personas de diferentes partes” (AHJP, 3575: 17).
Frente a esto, los naturales de Tehuitzingo se defienden afirmando que
estas acusaciones son “maliciosas”, ya que en la toma de posesión del sitio de
Chicontetitlan en 1747 (patrimonio de Dª Francisca I), las referencias a
Tehuitizingo son como pueblo y no como barrio, incluso por parte de Quintero.
De hecho en este proceso lo que se determina es que dichos naturales no
258
Como vimos en el apartado 1.6, Zacapala se independiza en 1769 (AGN, Indios, Vol.
62, Exp. 73: 115v-119).
155
propasen sus 600 varas, es decir, que no se introduzcan en las tierras de Dª
Francisca I.
Sin embargo, la parte de D. Antonio y su mujer siguen sosteniendo que
las “seiscientas varas las han tomado introduciéndose en las tierras de los
caciques de Tepexi” (AHJP, 3575: 26). Lo cierto es que al margen de si
Tehuitzingo era un pueblo o un barrio y por lo tanto tuvieran derecho o no a las
600 varas, la afirmación no podía ser más cierta y ahí residía el fondo de la
cuestión. Las concesiones de 600 varas implicaban un detrimento en las
propiedades de los caciques. A partir de entonces si querían seguir
“disfrutándolas”, debían ocupar y/o controlar, directa o indirectamente, los
oficios de república, representantes del pueblo y por lo tanto, gestores de sus
bienes.
Frente a la tesis de los caciques en la lucha por el señorío de la tierra, el
planteamiento de los pueblos era bien diferente, como es lógico. Si retomamos
el pleito protagonizado por el pueblo de Santa María Nativitas, observamos que
sus naturales (según declaración del 21 de febrero de 1772) defienden la
versión de que todos los principales de la cabecera “a título de su dinero y
potencia se han querido apropiar las tierras de los infelices indios” (AGN,
Tierras, Vol. 3544, Exp. 7: 123). A esto, en alusión al proceso de composición
del Licenciado Valenzuela, añaden que:
“Siendo don Jerónimo Moctezuma y Cortés gobernador de Tepexi,
aunado con todos los caciques, y queriendo abarcar tierras, y engrosar sus
cacicazgos, se presentaron ante el juez comisionado de tierras, y procurando
con malicia lo que siempre consiguieron en virtud de lo ofrecieron a Su
Majestad, la composición de sus tierras apropiándose las de mis partes,
quienes siendo los perjudicados, ni fueron citados, ni intervinieron, ni supieron
jamás de estas diligencias, y así desde la presentación hasta la información y
concesión fue nulo todo en cuanto perjudicaban a los indios” (AGN, Tierras,
Vol. 3544, Exp. 7: 173-173v).
Está claro que el dinero era un elemento diferencial de unos frente a
otros a la hora de alcanzar sus objetivos. A pesar de los intentos de los
naturales de los pueblos, los caciques les ganaban en este campo. Por lo tanto,
no les habría costado nada ejecutar las cosas tal y como lo describe la parte de
Santa María Nativitas259
.
259
De hecho Pastor (1987: 170) respalda esta versión para el caso de la Mixteca:
“Entre 1710 y 1730, casi todos los caciques solicitan reconocimiento como
propietarios de las tierras de sus cacicazgos. Pretenden, y en muchos casos lo logran,
“componer” como propias las tierras de sus pueblos. Esto significaba una expropiación
total de sus comuneros; y rompía definitivamente la relación con la comunidad, hasta
entonces sustentadora del cacicazgo”.
156
Sin embargo, cuando defienden en 1779 que en una memoria o
tasación, presentada por la parte contraria, de los terrazgueros de D. Juan de
Moctezuma I no están incluidos los de Santa María Nativitas entre los pueblos
que están obligados a presentarles este terrazgo (AGN, Tierras, Vol. 3545,
Exp. 1: 26), inconscientemente, reconocen que hay pueblos de indios en la
jurisdicción de Tepexi de la Seda que son terrazgueros de los diferentes
caciques de la región.
Por otro lado, al margen del contenido de dicha memoria, el hecho es
que en la merced que en 1580 el virrey D. Pedro Moya de Contreras le hace a
la antepasada de los Luna, Dª Ana de Santa Bárbara, se incluyen las tierras de
Quauhtempan, antigua denominación de Santa María Nativitas, y que durante
el siglo XVIII se utiliza en ocasiones a modo de alias (AHJP, 3611: 1-11).
A pesar de estas informaciones, para contrarrestar, lo que para los
pueblos de indios eran usurpaciones de sus tierras, éstos optaron por poner en
marcha diferentes estrategias. Una fue la fabricación de mercedes con las que
justificar que la titularidad de las tierras recaía en el pueblo y no en los
caciques, en este caso, los Luna. Al parecer un tal Pedro Bravo les había
vendido una merced falsa, tal y como declaró el susodicho, quien por ese delito
había acabado en la cárcel de Corte, ya que aparte de ésta había vendido otras
en diferentes jurisdicciones260
(AGN, Tierras, Vol. 3546, Exp. 1, Cd.4: 42).
Por otro lado, el argumento de los títulos quemados en un incendio es
otro de los habituales entre aquellos que optaban a la propiedad de unas
tierras, es decir, tanto los pueblos de indios, como los caciques. Los naturales
de Nativitas, justifican la ausencia de pruebas documentales, en el hecho de
que en 1701 se les quemaron los títulos y mercedes de las referidas tierras, los
cuales guardaban en una caja en la casa de la comunidad. Según cuentan, de
Teniendo en cuenta la distancia temporal entre el trabajo de Pastor y el nuestro, nosotros
creemos que en el caso tepexano, y probablemente en la Mixteca, el proceso de expropiación se
produce a la inversa. Los terrazgueros fueron los que, con las peticiones de fundación de
pueblos sobre las propiedades de sus señores, persiguen la usurpación de las mismas y el acceso
a la titularidad de las tierras. La lucha de estos macehuales por dejar de ser terrazgueros y ser
simples tributarios del Rey, así como su consecución es lo que afecta a los cimientos del
cacicazgo.
260
Tenemos documentada su participación, en calidad de escribano, en la elaboración
de una merced que en teoría les dio en 1560 el virrey D. Luis Velasco de las tierras de su
comunidad a los antepasados de los naturales del pueblo de Santa Ana Ozolotepeque,
jurisdicción de Huatlatlauca de la Puebla, agregado de Tepexi de la Seda (AGN, Tierras, Vol.
1685, Exp. 1, Cd. 1: 7-8 y Cd. 6: 9-12). Para más información sobre esta falsificación y el pleito
de fondo véase el siguiente documento: AGN, Tierras, Vol. 1685 y 1686, Exp. 1: 535 ff. Con el
fin de profundizar en las investigaciones sobre falsificación de documentos durante la época
virreinal, véase el trabajo de Rojas (2006).
157
éstos solo quedó un mapa (fechado en 1630) que estaba separado en otra caja
en casa del mayordomo de la comunidad, la cual se ubicaba junto a dichas
casas y que también fue pasto de las llamas en el incendio, aunque le dio
tiempo al mayordomo a sacar sus trastes de la casa y liberar la caja donde se
hallaba el mapa. Sin embargo, este no aparece en ninguno de los cuatro
volúmenes de tierras en los que se recoge el pleito261
.
Estas circunstancias fueron aprovechadas, según los naturales, por D.
Antonio I y su sobrino D. Francisco de Luna para apoderarse de sus tierras
(AGN, Tierras, Vol. 3546, Exp. 1, Cd. 5: 108-123v y AGN, Tierras, Vol. 3552,
Exp. 2, Cd. 2: 133, 165-165v). A esto añaden que D. Nicolás de Luna, por
mandato de su hermano D. Francisco, en compañía de unos hijos del pueblo
de San Antonio y el de Nativitas, les fue preguntando a los indios los linderos
de las tierras. Con dicha información fabricó los títulos de las mismas.
Transcurridos 20 años (1773) del suceso del incendio, le acusan, en definitiva,
de “falsificador” (AGN, Tierras, Vol. 3544, Exp. 7: 152v).
La medición de las 600 varas era otro de sus recursos con la finalidad de
mantener su territorio ante la presión de los colindantes, mayoritariamente los
españoles que arrendaban las tierras de los caciques262
. Aspecto, que como ya
hemos visto, los caciques trataron de evitar negando su condición de pueblos
formales.
Por último, la condición de receptores de mercedes de tierras en
recompensa por su participación junto al cacique D. Gonzalo Mazatzin263
en la
conquista, fue otro de los alegatos.
“Estos indios no son, ni deben computarse entre los conquistados, pues
ellos al comando de Gonzalo Mazati auxiliaron las armas y conquista gloriosa
de Hernán Cortés en nuestra América, en que se señalaron y distinguieron con
la fidelidad más digan lo que les supuso merecer el privilegio (a ningún otro
pueblo concedida) de pagar solamente la mitad del tributo con otras gracias y
mercedes que Carlos V le dispensó a su caudillo Gonzalo Mazati para él, su
familia y los pueblos de su comando, particularmente el de Cuautenco que hoy
se nombra Santa María Nativitas, de los que conservaron testimonios
261
En cambio, en su lugar, nos han llegado otros dos en los que se representa la
medición de las 600 varas. Uno realizado por Joaquín Oronzoro en 1777 (AGN, Tierras, Vol.
3552, Exp. 2: 107-108) y otro por José María Valle en 1796 (AGN, Tierras, Vol. 3546, Exp. 1:
73-76v).
262
Para más información sobre los procesos de medición de 600 varas en los pueblos de
indios de la jurisdicción de Tepexi de la Seda véase: para San Pedro Coayuca (AGN, Tierras,
Vol. 887, Exp. 2: 20-21v), para San Juan Zacapala (AHJP, 3112: 1-18v) y para Santa María
Nativitas (AGN, Tierras, Vol. 3545, Exp. 1: 114-122).
263
Para más información véase (Jäcklein, 1978: 26- 40) donde se analiza el contenido
del documento “La probanza de don Gonzalo”, en el cual se relata el papel de este cacique en la
conquista con la finalidad de conseguir reconocimientos y privilegios a cambio.
158
auténticos que lo comprueban y que sin embargo de haber perdido los papeles
de sus tierras, es manifiesto que tuvieron y han poseído desde aquellos
primeros tiempos no solo las 600 varas, sino muchas más como los otros
pueblos y caciques de su contorno, cuyos títulos por diversos rumbos de sus
pertenencias rezan expresamente que confinan con tierras del pueblo de
Nativitas, es prueba nada equivocada que las de éste llegaba y han llegado
hasta aquellos términos y linderos hasta el día que los han venido a ceñir a las
600 varas, terreno que se concede a cualquier pueblo corto y que no tiene los
preeminentes y distinguidos méritos del de sus partes” (AGN, Tierras, Vol.
3546, Exp. 1, Cd. 4: 135-135v).
Al margen de los argumentos y estrategias de las partes, lo relevante es
que queda constatada la existencia de terrazgueros en Tepexi como parte del
patrimonio de todos los linajes de caciques en pleno siglo XVIII, e incluso en
fechas cercanas al siglo XIX. No obstante, llama la atención que, excepto en
las referencias al contenido del testamento de Dª María de Luna264
(AGN,
Tierras, Vol. 3546, Exp. 1, Cd. 5: 38v), en ninguno de los restantes encontrados
se habla de ellos (véase cuadro 5, pág. 98).
Otra cuestión relevante es en qué se traducía el pago de dicho
reconocimiento y qué se llevaban los terrazgueros a cambio. Ya hemos visto
como el pueblo de San José de Gracia pagaba a D. Nicolás de la Cruz II una
fanega de maíz de sembradura y media de fríjol (AGN, Tierras, Vol. 3418, Exp.
Único: 336). En cambio los indios de Santa María Molcaxac lo reconocían con
la siembra anual de su milpa (AHJP, 3592: 7v). En el caso de los Luna, el pago
de terrazgo que recibían por parte de los indios de San Antonio Huejonapan
estaba determinado por una merced dada en 1580 y confirmada en 1591 por
los virreyes, a su antepasada Dª Ana de Santa Bárbara: acudir semanalmente
al servicio de su casa, sembrar una milpa y traer en las tres pascuas del año
leña a su casa (AHJP, 3611: 1-11). Más exigentes parecían ser las demandas
de D. Juan de Moctezuma I a sus terrazgueros del barrio de Ixcaquistla
(ubicado en el sujeto del mismo nombre): un indio de servicio y otro con el título
de texqui265
que le asisten en su casa, el cuidado de sus sementeras, ganado
de matanza y reales para sus pleitos.
En teoría, a cambio del pago de dichas pensiones, los indios tenían
derecho a una serie de contraprestaciones. Aunque hubo casos en los que el
cacique no las efectuaba. Los terrazgueros de Ixcaquistla, a los que ya hemos
hecho referencia, denuncian en 1773 que D. Juan I nos les retribuye “con
premio alguno ni alimentos”. Es más el incumplimiento por parte de los
terrazgueros de los servicios estipulados conlleva un “castigo” compensatorio:
264
Recordemos que no ha trascendido el texto íntegro.
265
Es probable que se este refiriendo al cargo de Tepixqui, un funcionario del calpulli,
según Gibson (1978 [1964]: 479).
159
su asistencia a doce semanarios (AH-INAH, Colección Micropelículas, Serie
Puebla, Rollo 32, nº 10: 22-23 pp.).
Sin embargo, este caso es excepcional, y los terrazgueros tenían acceso
a cultivar y sembrar unas milpas, de cuyos frutos subsistían, así como de los
pastos para los ganados. La fabricación de petates era también su medio de
subsistencia. Para la obtención de la materia prima, entraban a cortar las
palmas en las tierras de los caciques. Éstas también se destinaban a la
elaboración de los techos de las viviendas. Era una actividad a la que, según el
español Antonio Chávez, se dedicaban todos los indios del Partido (AGN,
Tierras, Vol. 3552, Exp. 2, Cd. 2: 235v-236). El comercio, un negocio muy
productivo, corría a cargo de los caciques (Jäcklein, 1978: 89).
Un conflicto en 1793 da testimonio de la continuación de esta práctica
para entonces. La diferencia era que los que antes eran terrazgueros, como es
el caso de los naturales de los pueblos de San Vicente Coyotepec y San Mateo
Soyamachalco, ahora pagaban cada uno un real y medio al dueño de la
hacienda donde cortaban las palmas. Entre éstos encontramos a los
españoles, la Marquesa de Selva Nevada, D. José Mariano Maldonado, D.
Antonio Molina y D. Juan Cabrera (GENEALOGÍA 4); y a los caciques D.
Manuel Hoyos (véase Listado de caciques y cacicas no emparentados en el
APÉNDICE B, págs. 343-356), D. Andrés de la Cruz (GENEALOGÍA 17) y D.
Juan Antonio Cebrián (GENEALOGÍA 4), entre otros. Asimismo refleja la
convivencia de tributarios y terrazgueros a finales del siglo XVIII, al producirse
un enfrentamiento entre los naturales de San Vicente y San Mateo con los
terrazgueros de las haciendas, ya que, según los primeros, los segundos
destruían las palmas (AGN, Tierras, Vol. 1239, Exp. 21-19 pp.).
Cuando un cacique optaba por arrendar parte de sus tierras a un tercero,
generalmente un español, el conflicto se agudiza266
. Más adelante,
analizaremos el arrendamiento como el principal uso que le dio la nobleza a
sus propiedades para obtener rendimiento de ellas. Por el momento, lo que nos
interesa es determinar cómo influyó en la relación del cacique con sus
terrazgueros la introducción de un tercer actor en escena: el arrendatario.
266
“Cuando los caciques pretenden arrendar esas nuevas “propiedades” a los españoles,
el conflicto se precipita. Para los comuneros, las ventajas de tener cacique se vuelven
insignificantes ante el peligro de que éste les deje sin nada. Las comunidades no hacen entonces
más que defenderse contra esta ofensiva de caciques convertidos en terratenientes rentistas”
(Pastor, 1987: 170).
160
La situación es compleja, para empezar porque en ninguno de los casos
en los que un cacique arrendaba tierras y además contaba con la presencia de
terrazgueros, sabemos si hubo una coincidencia entre los lotes de unos y de
otros. También desconocemos si el arrendamiento incluía los servicios de los
terrazgueros al arrendatario, así como en la venta sí sucedía. De una forma o
de otra, lo cierto es que gran parte del valor de unas tierras radicaba en contar
con un recurso vital como era mano de obra para trabajarla. Tal vez por eso,
estuviera incluido o no en el contrato, los arrendatarios buscaron aprovecharse
de la fuerza de trabajo que suponían los terrazgueros.
Sin embargo, la entrada en el juego de los arrendatarios no resultó
únicamente perjudicial para los terrazgueros, sino que los caciques no siempre
obtuvieron los beneficios esperados. Volvemos nuevamente con la familia
Luna, quienes habían arrendado las tierras de San Antonio al español D. Pedro
Zaldívar, espacio en el que también tenían terrazgueros. Las fuentes no nos
especifican si las parcelas de unos y otros son coincidentes. El caso es que los
Luna denuncian en 1756 que sus terrazgueros no ejecutan los
correspondientes pagos y/o servicios. Las declaraciones de éstos resultan
sorprendentes, ya que al parecer los impagos no se deben a un acto de
rebeldía o falta de reconocimiento hacia sus señores, sino que están
coaccionados por D. Pedro, el tercero en discordia, quien al parecer les había
dicho que no hacía falta que pagasen a su cacique, ya que ya lo hacía él en
concepto de arrendamiento. Por lo que, en su lugar, le destinaran a él los
servicios prestados a modo de reconocimiento. Añaden en su declaración que
aquellos que se han negado han sido expulsados de las tierras de forma que
habían tenido que arrendar tierras a D. Juan de Moctezuma I y otras a
Choluliya (AHJP, 3611: 1-11), un rancho contiguo a las tierras del pueblo de
San Antonio, perteneciente al ya mencionado D. Francisco Larrasquito
(español y vecino de Puebla).
Así que en este caso el arrendatario interpretaba que no sólo pagaba por
las tierras, sino por sus trabajadores. Si esto era así, desde luego en las
escrituras de arrendamiento no se hacía mención expresa sobre la cesión de
los terrazgueros. De hecho las reclamaciones de los caciques Luna, sobre el
impago de sus reconocimientos, no parecen indicar que el planteamiento del
español fuera fruto de un acuerdo mutuo.
La ruptura de la relación entre caciques y terrazgueros, al margen de si
éstos habitaban en la jurisdicción de una entidad política o no, se dio en
algunos casos, fruto de una iniciativa de los primeros, cuando ponían en venta
las tierras sobre la que se asentaba dicha relación. No obstante, antes de que
161
optaran por esta opción, muchos caciques se vieron con muchas dificultades
para que el pago de los terrazgos se ejecutase sin problemas. De hecho
ninguno de los linajes se salvó de esto. De aquellos casos en los que la
intervención del arrendatario fue determinante ya hemos hablado.
Aquí, como en las herencias, la presencia de menores fue una fuente de
problemas. Los terrazgueros de Santa María Molcaxac que habían mantenido
su reconocimiento con D. Nicolás de la Cruz I, después con su hijo Nicolás II y
después con el hermano de éste, Francisco I, lo interrumpen con sus
herederos, a su muerte, menores. Aunque ante el reclamo manifiestan su
reconocimiento, los servicios cesan (AHJP, 3592: 1-9).
La vía que más favorecía a los pueblos de indios era cuando sus
señores tomaban la decisión de vender las tierras, pero a ellos. Es el caso de
los pueblos de San Vicente Coyotepec y San Mateo Soyamachalco que
compran a los caciques D. Juan Antonio y Dª Mariana Cebrián I las tierras
sobre las que están situados sus pueblos (AGN, Tierras, Vol. 1234, Exp. 1: 454
pp.). En ese momento los pueblos de indios pasan a ser propietarios de pleno
derecho y sus habitantes, al menos por esas tierras, dejan de pagar terrazgo
en reconocimiento a cacique alguno.
Y es que como declaran los naturales del pueblo de San Juan
Ixcaquistla, en tiempos del cacique D. Juan de Moctezuma I, quieren dejar de
ser terrazgueros y ser sólo tributarios (AH-INAH, Colección Micropelículas,
Serie Puebla, Rollo 32, nº 10: 23 p.). Dos condiciones que a pesar de lo
determinado por la vía legal no parecían ser incompatibles, es más dicha
afirmación nos da a entender lo contrario.
El otro procedimiento era también mediante la venta, pero esta vez a
españoles. Las diferencias con la primera opción son evidentes, se producía la
disolución del vínculo entre caciques y terrazgueros en los términos que la
naturaleza de esta relación implicaba, pero los segundos no salían
beneficiados, porque seguían siendo terrazgueros, lo que pasa es que ahora
de un español, es decir, lo único que cambiaba era el señor al que debían
obediencia. Es el caso, que ya hemos señalado, de Nativitas en el que sus
naturales pasan de ser terrazgueros de D. Francisco de Luna a serlo de Dª
Josefa Sánchez (AGN, Tierras, Vol. 3544, Exp. 7: 140v).
En este sentido, si los macehuales dejaban de ser terrazgueros,
perjudicaban a sus señores, tanto si éstos eran caciques como si eran
españoles. Entonces, cabe preguntarse por qué las tesis sobre la decadencia
de la nobleza indígena motivada, entre otros elementos, por la pérdida de sus
162
terrazgueros, no se interpreta en los mismos términos cuando los afectados
son españoles, mestizos o individuos de cualquier otra condición étnica o
racial.
En resumen, queda demostrada la supervivencia en Tepexi de la figura
del terrazguero en pleno siglo XVIII, como parte de los patrimonios de todos los
caciques, cuando en teoría había sido desterrada tras la Visita de
Valderrama267
. Menegus (2005: 29-30) incide en esta cuestión no sólo para
Tepexi268
, sino para otras regiones de Puebla (Tecali, Tepeaca, Huejotzingo,
Cuauhtinchán) y de Oaxaca, por ejemplo Yanhuitlán (véase Sepúlveda, 1999:
63). Asimismo, hemos constatado, que dentro de este concepto se engloban
tanto individuos como colectivos. Nos referimos a los pueblos de indios, sobre
todo sujetos, fundados sobre tierras de cacicazgo.
Por lo tanto, asistimos a la superposición de las dos estructuras de poder
locales por excelencia: el cabildo y el cacicazgo, lo que incluye sus territorios y
derechos. Esto nos lleva al pago del reconocimiento por parte de unos
individuos que a la par que terrazgueros de un cacique, son habitantes de un
pueblo gobernado por un cabildo, encargado, entre otras funciones, de
recolectar el tributo de éstos para el Rey. Lo cual nos remite a una idea ya
planteada, las categorías de terrazguero y tributario confluyen en una misma
persona, o dicho de otra manera, son compatibles. De forma que el natural se
ve obligado a pagar dos reconocimientos, el terrazgo y el tributo, a dos
señores: el cacique y el cabildo. Pero el pago no era directo, los caciques eran
los encargados de pagar el tributo de sus terrazgueros269
, al igual que los
hacendados españoles de la jurisdicción se responsabilizaban del pago de sus
trabajadores (véase AHJP, 4100: 6 ff.).
267
La visita de D. Jerónimo de Valderrama de 1560 tuvo como finalidad: “elevar el
tributo, disminuir el número de nobles exentos de éste y liberar a la población terrazguera de sus
señores para que pagaran tributo al Rey” (Machuca, 2005: 176). Las investigaciones locales,
entre ellas la nuestra, ponen de manifiesto que, como afirma Menegus (2005: 31-32), ante la
evidencia, el resultado de la misma fue desigual.
268
“En Tepexi de la Seda, cuatro familias de caciques eran dueñas de casi todas las
tierras de la jurisdicción y, según los informantes de la época la mayoría de la población
existente permanecía en calidad de terrazguera para fines del siglo XVIII. Este procedimiento
llevó a numerosos conflictos, especialmente con los naturales vecinos, escasos de tierras, o con
los terrazgueros que buscaban liberarse de dicho sometimiento y establecerse como pueblos
independientes con tierra propia” (Menegus, 2005: 65).
269
Véase la tesis de Martínez (1994: 94-95) quien afirma que “los nobles eran
responsables ante el cabildo de los tributos de sus terrazgueros, cada uno por lo que le
correspondía según el número de tributarios que poseyera; y los macehuales, que producían
todo el tributo, estaban obligados a pagar, cada cual a su señor su contribución personal”.
163
En este contexto, es entendible la lucha que inician los naturales por
dejar de ser terrazgueros y ser únicamente tributarios. Los macehuales tratan
de cambiar su relación del terrazgo al arrendamiento. La fundación de un
pueblo, la petición de las 600 varas, el arrendamiento de tierras y la solicitud de
separación de la cabecera son pasos en un procedimiento destinado a su
consecución. A priori puede parecer que supuso una clara lesión en el
patrimonio de los caciques; sin embargo, mientras consiguieran seguir
haciendo efectivo el pago del terrazgo y evitaran que los pueblos accedieran a
la propiedad del suelo en el que residían y trabajaban, el señorío de la tierra
permanecería inalterable en sus manos. Por ello durante los procesos de
separación de los sujetos de la cabecera, las quejas del cabildo son escasas y
cuando se manifiestan sus representantes alegan su condición de caciques, los
verdaderos propietarios de las tierras de la jurisdicción, y no la de oficiales de
república.
Otra cosa es que la fragmentación política de Tepexi derivará en un
perjuicio para el poder del gobernador, que veía mermado su territorio y sus
tributos. Porque cabe plantearse qué consecuencias tiene para nuestro
entendimiento del cabildo como institución, el hecho de que fueran los caciques
los que pagaban a éste los tributos por sus terrazgueros. Si los caciques eran
los señores de los pueblos, entonces ¿el gobierno indio era el espacio donde
confluían los intereses de todos los caciques de la jurisdicción? Y en
consecuencia, ¿quién más tierras tenía y por lo tanto más pueblos estaban
fundados sobre su patrimonio, controlaba el cargo de gobernador? Estas
cuestiones, junto con la relación que tuvo la lucha por el señorío de la tierra con
la desaparición de los caciques del oficio del gobernador de Tepexi, las
abordaremos en el capítulo 5.
3.2. Radiografía de un patrimonio I: las tierras
Una vez que hemos analizado la naturaleza del enfrentamiento por el
señorío de las tierras, vamos a centrarnos en precisar la ubicación de éstas, las
formas de acceso y transmisión, el tipo y usos de las mismas, así como sus
medidas o cantidad, según los casos, y su valor. Para ello nos basaremos en
las informaciones de las fuentes acerca de algunos de los miembros de los
cuatro principales linajes nobles de Tepexi: los Moctezuma270
, los Luna271
, los
Cruz272
y los Cebrián273
.
270
Dª Maria de Moctezuma y sus hijos D. Luis II, D. Gaspar, Dª María I y D. Juan de
Guzmán (GENEALOGÍA 1); Dª Magdalena de Mendoza y su hijo D. Felipe de Moctezuma
(GENEALOGÍA 2); D. Jerónimo de Moctezuma y sus hijos D. Juan I, D. Carlos, Dª Mariana,
164
La familia Moctezuma tenía sus propiedades ubicadas en los pagos o
inmediaciones de los siguientes pueblos: Tepexi de la Seda, San Luis
Tehuizotla, Santiago Nopala, San Juan Zacapala, San Pedro Coayuca, San
Felipe Otlatepec, San Pablo Theguapan, San Juan Ixcaquistla, Santa María
Molcaxac, Santa Cruz Huiziltepec, San Marcos, La Magdalena, Santa Isabel
Atenayuca, San Martín Tehuixtla, Santa Catalina Mixtecos y Santa María
Mixtecos. También tenían tierras en las proximidades de otros pueblos de los
que no tenemos noticia en la época; nos referimos al de San Lorenzo, San
Pedro Mártir y a Tula. De todos ellos, este último es el único que aparece en
los mapas actuales. También es el caso del rancho de Pixtiopan. En otras
ocasiones, la referencia más cercana no es un pueblo, sino la raya entre dos
jurisdicciones vecinas como la de Acatlán. En otros, sin embargo, como es el
caso del paraje de Ixtlahuatongo y la cañada de Suchistlahuaca desconocemos
su ubicación exacta (CUADRO 8).
CUADRO 8. Las tierras de los Moctezuma
Dª María de Moctezuma I
- Un rancho ubicado en el pago de San Luis Tehuizotla.
Dª Magdalena de Mendoza y su hijo D. Felipe de Moctezuma
- Un solar con casa, en la calle del convento de Tepexi, de 50 varas en cuadro.
- Varios solares en la calle del convento de Tepexi.
D. Jerónimo de Moctezuma
- Un sitio de ganado menor llamado Teutliapa, ubicado en el pago de San Luis
Tehuizotla.
- Un trapiche y agostadero en el pago de San Juan Zacapala.
- Un sitio de ganado menor llamado Quaoquiquita en las inmediaciones de San
Juan Zacapala.
- Dos sitios de ganado mayor y menor (agostadero) y algunos pedazos de tierra de
riego en el pago de San Pedro Coayuca.
Dª Francisca I, Dª Jerónima y Dª Inés de Moctezuma (GENEALOGÍAS 3 a 9); D. Rafael de
Moctezuma, hijo de D. Carlos (GENEALOGÍA 7); y D. Francisco de Moctezuma II
(GENEALOGÍA 28).
271
D. Lorenzo y su hermana Dª María de Mendoza y Luna; su hijo D. Antonio de Luna
I y D. Francisco de Luna, sobrino de este último (GENEALOGÍA 23).
272
D. Francisco de la Cruz I y su hijo D. Pedro; los hermanos de D. Francisco I: D.
Nicolás de la Cruz II, D. Bartolomé de la Cruz; D. Juan de la Cruz II “El mozo”, sus hijas Dª
Petrona II, Dª Agustina, Dª Gracia de la Cruz y su nieto, hijo de esta última, D. Gaspar García
de la Cruz; D. Juan de la Cruz I “El viejo”, su hijo D. Domingo de la Cruz y su nietos D. José de
la Cruz y Dª María de Zarate (GENEALOGÍAS 8, 13, 15, 16, 17, 21 y 22)
273
Dª Petrona, Dª Josefa I y D. Juan Cebrián I; su nieto D. Pedro y los hijos de éste, D.
Juan Antonio y Dª Mariana Cebrián I; D. Juan Cebrián II; Dª Josefa Cebrián III y su hermana Dª
María Cebrián (GENEALOGÍAS 4, 11, 19, 27).
165
- Varios sitios de tierra (huerta) en el pago de Santiago Nopala.
- Tres caballerías de tierras de labor y montuosas en Santiago Nopala.
- Un pedazo de tierra en Santiago Nopala.
- Un olivo en Santiago Nopala.
- Un sitio de ganado menor (rancho) llamado Sonsonate en el pago de Tepexi de la
Seda.
- Un sitio de ganado menor llamado Tepenasco en las inmediaciones de Tepexi de
la Seda.
- Dos caballerías de tierra de labor denominadas Ylguicaixtlahuaca al sur de Tepexi
de la Seda.
- Un solar de tierra de riego denominado Atotonilco en el barrio de San Sebastián
de Tepexi de la Seda.
- Tres caballerías de tierras en las proximidades de Tepexi de la Seda.
- Un solar de tierras al poniente de Tepexi en el camino que va a San Juan
Zacapala.
- Una caballería de tierras en el río Xamilpa.
- Tres sitios de ganado menor en San Felipe Otlatepec
- Un sitio de ganado mayor en San Pablo Theguapan
- Cuatro caballerías de tierras (una huerta de árboles de Chicozapote y un árbol de
pimienta de Castilla) en las inmediaciones de San Pablo Theguapan.
- Un sitio de ganado menor y dos caballerías de tierras en el pago de San Lorenzo.
- Dos sitios de ganado menor en el pago de San Juan Ixcaquistla.
- Un sitio de ganado menor denominado Coquaquiteopam-Tlaxalan en el pago de
San Juan Ixcaquistla.
- 2 caballerías de tierra de labor (con un comedero) denominadas Chicalotla
(ubicación sin precisar).
- 4 caballerías de tierras de labor en el barrio de Ayotepeque de San Juan
Ixcaquistla.
- Un pedazo de tierra de labor en el pago de San Juan Ixcaquistla.
- Dos sitios (1 caballería) de tierra de temporal y de riego (no se especifica
ubicación).
- Una caballería de tierra llamada Llano del trigo (no se especifica ubicación).
- Un sitio de ganado menor llamado Matlazingo -incluye unas tierras denominadas
Chavzingo- (no se especifica ubicación).
- Dos caballerías de tierra montuosas y de labor junto a Santa Catalina Mixtecos
(barrio de Xocotla).
- Dos sitios de ganado menor en Santa María Mixtecos.
- Dos caballerías de tierras montuosas y de labor denominadas Malcatepel en las
inmediaciones de Santa María Molcaxac.
- Dos caballerías de tierras denominadas Comaltepeque ubicadas en el pago de
Santa Cruz Huiziltepec.
166
- Ocho caballerías de tierra (parte de labor) denominadas Ixtlahuatongo (ubicación
sin especificar).
- Un sitio de ganado menor (tierras montuosas y de labor) denominado
Suchistlahuaca (ubicación sin especificar).
- Un sitio de tierras montuosas y de labor ubicadas en el camino que va a la
Barranca Honda entre el pueblo del Castillo y el Camino Real.
- Cuatro caballerías de tierras en el pago de La Magdalena.
- Un sitio de ganado menor denominado Samarilla en las proximidades de La
Magdalena.
- Una caballería de tierra de labor y un pedazo de riego en el pago de San Martín
Tehuixtla.
- 2 caballerías de tierras de labor y montuosas denominadas Tetelcingo en el pago
de San Pedro Mártir.
- Un solar de tierra de riego en San Pedro Mártir.
- Un sitio de ganado menor denominado Chiconteltitlan ubicado en la raya que
separa las jurisdicciones de Tepexi y Acatlán.
- Un sitio de ganado mayor denominado Clacotepeque en las proximidades de San
Marcos.
- Un sitio de ganado menor en San Mateo Mimiapan.
- Dos sitios de ganado menor en Tepexi el Viejo.
- Un rancho denominado los Hornillos en el pago de San Pedro Coayuca
- 5 solares de tierra en Tepexi de la Seda.
- Un árbol y tres mojoneras en las proximidades de las tierras de la capellanía del
Colegio del Espíritu Santo.
- Tierras denominadas río chiquito en las proximidades de Tepexi de la Seda,
camino a San Andrés.
D. Juan de Moctezuma I
- Tierras denominadas Pixtiopan, próximas a San José de Gracia (son heredadas).
D. Rafael de Moctezuma.
- Dos caballerías de tierras denominadas Comaltepeque, contiguas a Santa María
Molcaxac (son heredadas).
- Dos caballerías de tierras denominadas Moscatepeque contiguas a Santa María
Molcaxac (son heredadas).
D. Francisco de Moctezuma II
- Un rancho en el pueblo de Tula.
FUENTES: AGN, Indios, Vol. 38, Exp. 53: 64-64v; AGN, Indios, Vol. 38, Exp. 230:
307-308; AGN, Indios, Vol. 39, Exp. 82: 144v-146v; AGN, Intestados, Vol. 9, Exp. 4:
113; AGN, Tierras, Vol. 887: 1v, 22-22v; AGN, Tierras, Vol. 2983, Exp. 175: 1-1v;
AGN, Tierras, Vol. 3418: 275-278v; AGN, Tierras, Vol. 3552, Exp. 2, Cd. 1: 70; AGN,
Tierras, Vol. 3552, Exp. 2, Cd. 2: 97; AHJP, 2696: 1-11v; AHJP, 2713: 4v-22v; AHJP,
AHJP, 3027: 1-34; AHJP, 3119: 8-8v, 11, 14; AHJP, 3592: 1; AHJP, 4264: 1-3v.
167
En cambio, los Luna concentraron sus tierras en pueblos diferentes a los
Moctezuma (San Lucas Teteltitlan, San Antonio Huejonapan y Santa María
Nativitas), siendo San Felipe Otlatepec y San Juan Ixcaquistla las excepciones.
Asimismo coincidían con los Cebrián en el entorno de San Vicente Coyotepec
(CUADRO 9).
CUADRO 9. Las tierras de los Luna
D. Lorenzo y Dª María de Mendoza y Luna
- Un sitio de ganado menor en el pago de San Lucas Teteltitlan.
D. Antonio de Luna I
- Un sitio de ganado menor denominado Otlatepeque.
- Un sitio denominado Acatzingo cerca del de Otlatepeque.
- Tierras en San Antonio.
- Un sitio de ganado menor, dos caballerías y una suerte de tierras (Moyotepeque)
en los pagos de Santa María Nativitas, San Juan Ixcaquistla y San Vicente
Coyotepec.
FUENTES: AGN, Tierras, Vol. 2885, Exp. 46: 303-306v; AGN, Tierras, Vol. 3545, Exp.
1: 89v, 109, 113; AGN, Tierras, Vol. 3546, Exp. 1, Cd. 5: 35v, 38v-39v; AGN, Tierras,
Vol. 3552, Exp. 2, Cd. 1: 70-75; AGN, Tierras, Vol. 3552, Exp. 2, Cd. 2: 8v-9v, 16v-17,
47v-48, 55v, 63v y 97-99; AHJP, 2713: 8-10; AHJP, 3611: 8.
Los Cruz, por su parte, contaban con patrimonio en San Nicolás
Tepoxtitlán y San Andrés Mimiahuapan. Y, al igual que los Moctezuma,
también tenían tierras en Tepexi de la Seda, San Luis Tehuizotla, San José de
Gracia, Santiago Nopala, San Martín Atexcatl y Santa María Molcaxac. Por otro
lado, coincidían con los Luna en San Antonio Huejonapan. Por último tenían
tierras en torno al Duraznillo, uno de los ríos que atraviesan la jurisdicción
(CUADRO 10).
CUADRO 10. Las tierras de los Cruz
D. Francisco de la Cruz I
- Tierras denominadas Cuixostoc y Texcaliate Monamiquia cercanas a Tepexi de la
Seda.
- Una huerta en Santiago Nopala.
D. Pedro de la Cruz
- Tierras en Santa María Molcaxac.
D. Nicolás de la Cruz II
- Tierras en el paraje de San José, donde se funda el pueblo de San José de
Gracia.
168
- Un sitio de ganado mayor en el pago de San Nicolás.
D. Bartolomé de la Cruz
- Un solar de cultivo en Tepexi.
- Otros solares en Tepexi.
D. Juan de la Cruz I “El viejo”
- Tierras en San Luis Tehuizotla.
- Tierras en San José de Gracia.
- Huertas de membrillos y peras, y un solar de regadío en Santiago Nopala.
- Tierras y magueyes denominadas el Duraznillo (ubicación sin especificar).
- Un solar junto al barrio de San Sebastián en Tepexi de la Seda.
- Tres solares en las inmediaciones de Tepexi de la Seda.
D. Domingo de la Cruz
- Tierras de Tescapala (ubicación sin especificar).
D. José de la Cruz
- Tierras en San Andrés Mimiahuapan.
Dª María Josefa Zarate y Cruz
- Estancia de San Jerónimo Soyatitlanapan.
D. Juan de la Cruz II “El mozo”
- Tierras denominadas Agautitlán en San Martín Atexcatl.
- Un sitio de ganado menor en San Nicolás Tepoxtitlán.
- Una huerta (aguacates y chirimoyos) en San Antonio.
- Un solar en el pago de Santiago Nopala.
- Un barrio en Santa María Molcaxac.
- Cuatro partidas de magueyes en el Duraznillo (San Jerónimo).
- Un solar de magueyes en la cañada de la Matanza.
- Una partida de magueyes en Santiago Nopala.
Dª Petrona II, Dª Agustina y el sobrino de éstas D. Gaspar García de la Cruz
- Un sitio de tierras (estancia) en San Nicolás Tepoxtitlán.
- Tierras denominadas Xonacatepeque en San Martín Atexcatl.
- Un sitio de ganado menor y uno de ganado mayor en San Antonio.
FUENTES: AGN, Indios, Vol. 38, Exp. 91: 114v-115; AGN, Tierras, Vol. 1586, Exp. 4:
1-4v, 12v-15, 26, 33v-35v, 68 y 79; AGN, Tierras, Vol. 2934, Exp. 167: 402-403v;
AGN, Tierras, Vol. 2935, Exp. 35: 68-70; AGN, Tierras, Vol. 3418, Exp. Único: 233v-
235, 239-239v, 267- 370v y 403; AHJP, 2696: 1-11v; AHJP, 2713: 13-14v, 25-26v;
AHJP, 3592: 1-8; AHJP, 5142: 8-10; AHJP, 6287: 1-2.
Para terminar, los Cebrián tenían propiedades en San Mateo
Soyamachalco, San Vicente Coyotepec y Todos los Santos. Así como en La
Magdalena, al igual que los Moctezuma; San Andrés Mimiahuapan, como los
Cruz, y San Antonio Huejonapan, ubicación de parte del patrimonio de los Luna
(CUADRO 11).
169
CUADRO 11. Las tierras de los Cebrián
D. Juan I, Dª Josefa I y Dª Petrona Cebrián
- Un sitio de ganado menor en Todos los Santos.
- Un sitio de ganado mayor en Todos los Santos.
D. Pedro, Dª Josefa I y D. José Cebrián
- Tierras denominadas el Chorrillo en San Mateo Soyamachalco.
- Tierras en San Vicente Coyotepec.
D. Juan Antonio y Dª Mariana Cebrián I
- Tierras de labor y montuosas en San Mateo Soyamachalco y San Vicente
Coyotepec.
Dª Josefa Cebrián III
- Un solar (no especifica ubicación).
- Tierras de labor en San Mateo Soyamachalco.
- Tierras de labor y montuosas en Todos los Santos.
- Tierras denominadas Piascomile (ubicación sin especificar).
- Más de un pedazo de tierra en La Magdalena.
- Todas las tierras del pueblo de San Andrés Mimiahuapan.
Dª Mariana Cebrián
- 2 sitios ganado mayor y 2 caballerías y ¼ denominados El Salado en Todos los
Santos.
D. Juan Cebrián II
- Tierras denominadas Chicalotla o Rancho Viejo en las proximidades de San
Antonio.
- Rancho del Carnero.
FUENTES: AGN, Tierras, Vol. 1234, Exp. 1: 454 pp.; AHJP, 2713: 1-2; AHJP, 4961:
8v-9v; AHJP, 5011: 1-18; AH-INAH, Colección de Micropelículas, Serie Puebla, Rollo
32, nº 10: 1- 8 pp.
Por lo tanto, los diferentes linajes tenían su patrimonio en torno a 24 de
los 31 pueblos que componían la jurisdicción política de Tepexi de la Seda. De
los 7 sujetos restantes274
, las fuentes no muestran datos275
. Sobre este vacío
cabe preguntarnos si debemos interpretarlo simplemente como otra de las
muchas informaciones que lamentablemente no han trascendido, o bien como
el indicativo de que no todos los pueblos de la jurisdicción eran terrazgueros de
los caciques.
274
El Rosario, San Mateo Mimiapan, Santa Inés Ahuatempan, Santo Domingo
Chapultepec, Santo Tomás, Santa Catalina Tehuixtla y Santa María Chicmecatitlán.
275
Excepcionalmente, sabemos que en las proximidades del Rosario se asentaba el
agostadero de Nuestra Señora del Rosario del que era dueño el presbítero D. José Martínez de la
Parra (AHJP, 2742: 4-5v).
170
Por otro lado, destaca la distribución espacial del patrimonio de los
Moctezuma, que tienen presencia en 18 sujetos, frente a los 10 de los Cruz, los
7 de los Cebrián y los 6 de los Luna. Asimismo, mientras algunos pueblos
estaban rodeados por las tierras de caciques de diferentes linajes, otros eran
de dominio exclusivo, incluyendo las tierras sobre las que estaba fundado el
propio pueblo. Es el caso de San Vicente Coyotepec y San Mateo
Soyamachalco (véase AGN, Tierras, Vol. 1234, Exp. 1: 454 pp.).
Pero, ¿de qué tipos de tierras estamos hablando?, ¿a qué usos se
destinaban? y ¿cuántas eran? Los patrimonios de los cuatro linajes estaban
integrados por solares, generalmente destinados a la construcción de casas,
sitios de ganado mayor y menor, y caballerías de tierras de dos tipos, según
definen ellos mismos, montuosas y de labor. En unos casos se nos especifican
las medidas que nos permiten obtener la superficie de tierras de las que
estamos hablando, sin embargo, la tendencia general, sobre todo en algunos
linajes, es que no hayan trascendido tales especificaciones. No obstante,
podemos obtener algunas referencias orientativas. Veamos cada uno de los
casos.
Para los Moctezuma y Cortés la información más relevante al respecto la
obtenemos de D. Jerónimo de Moctezuma, ya que ha llegado a nuestras
manos el documento en el que se procede a ejecutar el juicio para la división
de los bienes que quedaron a su muerte (véase AHJP, 3119: 27 ff.). Sin
embargo, también tendremos en cuenta, la que nos ha llegado de otros de sus
familiares, como dejamos constancia en el cuadro 8 (pág. 224). Fruto de esta
información hemos contabilizado que los caciques Moctezuma concentraron en
sus manos 3 sitios de ganado mayor276
(5268 has), 21 sitios de ganado
menor277
(16380 has) y 42 caballerías278
de tierra (1764 has). Por otro lado, 2
ranchos, un trapiche y agostadero, dos pedazos de tierras, tres sitios de tierra,
9 solares, dos tierras, un olivo, un árbol y tres mojoneras. Teniendo en cuenta
las medidas utilizables estamos hablando de un patrimonio con una superficie
superior a 23412 has.
Por su parte los Luna, teniendo en cuenta los datos que nos han llegado,
cuentan con un patrimonio más reducido. Estamos hablando de 3 sitios de
ganado menor (2340 has), dos caballerías (84 has), una suerte, un sitio y otras
tierras de las que no se precisan cantidades. Teniendo en cuenta las medidas
276
Un sitio de ganado mayor equivale a 1756 has.
277
Un sitio de ganado menor equivale a 780 has.
278
Una caballería equivale a 42 has.
171
utilizables estamos hablando de un patrimonio con una superficie superior a
2424 has.
Los Cruz, sin embargo, cuentan con un patrimonio más amplio que los
Luna, aunque no tanto como el de los Moctezuma. Contar con dos testamentos
es probablemente un aspecto determinante, ya que contamos con más datos.
El caso es que llegaron a engrosar un patrimonio integrado por 2 sitios de
ganado mayor (3512 has), 2 sitios de ganado menor (1560 has), 3 huertas,
más de siete solares, una estancia, un barrio, un sitio, diez tierras y 5 partidas
de magueyes. Teniendo en cuenta las medidas utilizables estamos hablando
de un patrimonio con una superficie superior a 5072 has.
Y por último, los Cebrián cuentan con tres sitios de ganado mayor (5268
has), uno de ganado menor (780 has), 2 caballerías y ¼ (94,5 has), un solar,
un rancho, más de un pedazo y hasta cinco tierras en diferentes lugares.
Teniendo en cuenta las medidas utilizables estamos hablando de un patrimonio
con una superficie superior a 6154,5 has.
En resumen, los caciques tepexanos llegaron a albergar un patrimonio
que superaba las 37062,5 has. Es decir 370,625 Km2
. Un 16 % del territorio
controlado por la cabecera de Tepexi (2303,91 km2
). Una extensión a priori
reducida. Sin embargo, la falta de medidas cuantificables no nos permite saber
si cuando las fuentes hacen referencia a 3 ranchos, un trapiche y agostadero,
más de 3 pedazos de tierras, más de 4 sitios de tierra, 17 solares, más de 17
tierras, una suerte, una estancia, un barrio, un olivo, un árbol, tres mojoneras y
cinco partidas de magueyes, estamos hablando de un número de hectáreas
igual o superior al cuantificado. Asimismo no podemos olvidar que lo más
probable es que no haya trascendido en las fuentes el monto total de las
propiedades. También, que cuando hablamos de una extensión de 2303,91
km2
para la jurisdicción, tenemos que considerar que en ella se incluían ríos,
barrancos, cerros y demás accidentes geográficos, frente a las cuales estaban
las “tierras útiles” que integraban los patrimonios, de los que hemos
contabilizado una parte. Por lo tanto, son una serie de elementos a considerar
a la hora de ratificar si el aspecto cualitativo, analizado en el primer apartado,
se corresponde con el cuantitativo. Es decir, si efectivamente los principales
dueños de las tierras de la jurisdicción eran los caciques, independientemente
de que gran parte de éstas las destinaran al arrendamiento para algunos de los
ranchos y haciendas de la jurisdicción.
En el apartado 2.2.2 pusimos de manifiesto la importancia de transmitir a
las siguientes generaciones el capital político, social y económico acumulado;
172
entre el cual, tiene un papel destacado el patrimonio y, dentro de éste, las
tierras. Asimismo analizamos las posibles normas de sucesión. Por lo tanto, ya
entonces quedó definido que la herencia era la principal vía para el acceso y la
transmisión de los bienes entre los miembros de las familias nobles.
Dentro de ésta, la transferencia de bienes de los progenitores a sus hijos
fue lo más frecuente. Aunque también se dan casos en los que la relación entre
el transmisor de los bienes y el heredero era de tío a sobrino. Por ejemplo, D.
Lorenzo de Mendoza que deja sus bienes a sus sobrinos D. Antonio I y Dª
María de Luna I (AGN, Tierras, Vol. 3546, Exp. 1: 38v-39v). También es el caso
de D. Gabriel Cortés que deja a su sobrino D. Juan de la Cruz II “El mozo” un
barrio en Santa María Molcaxac.
En estos procesos no debemos dejar de contemplar el vínculo entre
cónyuges, de manera que ambos, en ausencia de descendientes, heredaban
los bienes del otro. Nuevamente traemos a colación a D. Juan II, quien hereda
de su segunda mujer, Juliana Juárez, unas tierras ubicadas en el barrio de
Aguatitlan (San Martín Atexcatl); también accede a una caballería y media de
tierras, con una huerta de riego con aguacates y chirimoyas, que estaba
ubicada en una cañada delante de la iglesia del pueblo de San Antonio
Huejonapan. Ésta se la había feriado don [ilegible] y don Domingo de
Mendoza279
a Martín Juárez, suegro del testador, por un pedazo de tierra de
riego en el pago del pueblo de San Juan Zacapala (AGN, Tierras, Vol. 1586,
Exp. 4: 23-28 pp.).
Pero aparte de las herencias, había otros instrumentos para el acceso y
la transmisión, como por ejemplo, las dotes al matrimonio, las donaciones, las
ventas y las cesiones. Esta última la encontramos por un lado, en lo que atañe
al patrimonio de D. Jerónimo de Moctezuma, como forma de acceso, y por el
otro, en relación a los bienes de D. Antonio de Luna I, como vía de transmisión.
En el primer caso, se corresponde con las cesiones de una caballería de
tierra denominada el “Llano del Trigo”, por escritura de transacción por parte de
los herederos de D. Martín de Villagómez; un sitio de ganado menor de nombre
Matlazingo (que incluye el pedazo de Chavzingo) por los Padres del Colegio de
la Sagrada Compañía de la ciudad de Puebla los Ángeles (AHJP, 3119: 9-9v);
y un sitio de ganado mayor conocido como Clacotepeque, asimismo cesión de
D. Martín (AHJP, 3119: 14).
Desconocemos las causas, pues no se especifican, aunque sabemos
que las cesiones podían ser vías para saldar deudas. Tampoco tenemos datos
279
Ascendiente de los Mendoza y Luna. Véase genealogía en Jäcklein (1978: 168).
173
que nos pongan sobre la pista acerca del tipo de relación entre dos caciques
como eran D. Martín de Villagómez y D. Jerónimo de Moctezuma. En cambio,
en el caso de la Compañía de Jesús sabemos que arrendaban tierras de D.
Jerónimo para sus haciendas, como las demasías de Santa Isabel y el Rancho
de Carneros (AGN, Tierras, Vol. 3418, Exp. Único: 161, 179).
En cuanto a D. Antonio de Luna I, la cesión se presenta como un medio
para resolver un conflicto con su hermana Dª María de Luna I, también
heredera de los bienes de su madre, del mismo nombre, y de su tío D. Lorenzo
(GENEALOGÍA 23). Al parecer Dª María I inicia en 1724 un pleito con su
hermano reclamándole las cuentas de su albaceazgo y las partes que le
tocaban de las herencias. Tras realizarse el juicio de división de los bienes, Dª
María I resulta alcanzada por una cantidad de 35 pesos. Por medio de un
acuerdo, gracias al cual se da por finalizado el pleito, D. Antonio I le cede a su
hermana las tierras del sitio y barrio de Señor San José, junto con las tierras de
Otlatepeque y las de San Antonio con su agua manantial, estableciendo como
única condición que en éstas pudieran beber sus ganados y utilizarlas para el
riego de sus tierras. Es decir, renuncia a la propiedad de las tierras, pero no a
un recurso de importancia como es el agua. A cambio, éste se queda con el
sitio y tierras de Nativitas (también conocidas como Acazingo) y el sitio de
Tuchiapan (también llamado Oxitlanapa) (AGN, Tierras, Vol. 3546, Exp. 1: 38v-
39v).
La donación era un instrumento que exclusivamente encontramos como
vía de transmisión de los bienes. Éste generalmente tenía fines asistenciales.
Por ejemplo, cuando en 1710 Dª Magdalena de Mendoza (viuda de D.
Francisco de Moctezuma I) y su hijo D. Felipe de Moctezuma -GENEALOGÍA
2- solicitan una licencia, que les es concedida, para donar un solar, de 50 varas
en cuadro, ubicado en “la calle que sube de la puerta del convento de Santo
Domingo para el sur”, junto con otros solares que tenían con casas, a Dª
Antonia de Mendoza (hija adoptiva de la primera) porque se hallaba pobre y
cargada de hijos, para que lo disfrutasen ella y sus descendientes de manera
perpetua (AHJP, 2713: 6-6v).
Y por último, nos queda la venta como medio de transmisión.
Probablemente esta vía es la más trascendental de todas las que hemos visto
por las evidentes consecuencias que esta opción podía acarrear al monto total
de, en este caso, las tierras, de los caciques y cacicas de Tepexi de la Seda.
Sobre todo cuando el comprador, español generalmente, no era miembro de la
familia.
174
En los procesos de venta, lo que nos interesa destacar son las causas
alegadas por los vendedores y la identidad de los compradores. Para lo cual,
en primer lugar, debemos indicar que los miembros de los cuatro linajes
(Moctezuma, Luna, Cruz, Cebrián) optaron en un momento dado por vender
algunas de sus propiedades. Para los primeros y los segundos solamente
tenemos documentado un caso para cada uno. En cambio para los terceros y
los cuartos, ascienden a dos y tres respectivamente las veces en que optan por
dicha salida.
Por lo tanto, fue una opción, pero no mayoritaria frente a la herencia.
Aún así debemos valorar el monto total de las tierras de cada cual para
determinar si el porcentaje de ventas era o no elevado. Como siempre, nos
vemos condicionados porque la información de las fuentes es muy selectiva, de
manera que mientras que en algunos casos es generosa, en otros es reducida.
No obstante, a pesar de esto, el que D. Jerónimo de Moctezuma optara por
vender un sitio de ganado menor como Teutliapa, no tenía la mismas
consecuencias, dado que era el cacique con mayor patrimonio de la
jurisdicción, a que Dª Mariana Cebrián III vendiera una de las dos tierras que,
según tenemos documentado, integraban su patrimonio. Aun así, volvemos a
reiterar, que a falta de más testamentos, estamos a merced de unas
informaciones que inevitablemente condicionan nuestras conclusiones.
Como hemos planteado, uno de los aspectos en los que vamos a incidir
son las causas de dichas ventas. Y es que fruto del protocolo legal280
orientado
a la protección de las propiedades de los indios, éstos tenían que justificar los
motivos de la venta y demostrar que todavía le quedaban otros bienes para
subsistir. En este sentido, las causas alegadas fueron principalmente tres: el
pago de deudas, la falta de recursos para explotarlas y la necesidad de capital
efectivo para subsistir. En algunos casos, unas y otras confluyen en las
alegaciones presentadas.
Cuando hablamos de deudas cabe destacar el descubierto en el pago de
tributos que los caciques, fruto de su ejercicio político, tenían que afrontar.
280
Dentro de éste cabe destacar: Cédula de 18 de mayo de 1562 y 26 de junio de 1575
sobre el conocimiento de las ventas de los bienes muebles y raíces de los naturales; Auto
Acordado de 11 de enero de 1611 por el que se mando que las haciendas de indios que se fueran
a vender se trajesen al pregón por 30 días, remitiendo los recaudos y pregones al Superior
Gobierno pena de la nulidad. Ordenanza del Superior Gobierno de 17 de diciembre de 1603 en
la que se dispone que en la venta de bienes raíces de indios, aunque su valor no llegase a los 30
pesos, se sacasen a un pregón durante treinta días, habiendo precedido una recogida de
información que compruebe que las tierras en cuestión son del vendedor y que le quedan otras
tierras que sean para su labor y sustento. Para profundizar más en sus contenidos véase (AGN,
Tierras, Vol. 3552, Exp. 2, Cd.2: 26v- 30v).
175
Recordemos que los gobernadores eran los últimos responsables y que tenían
que cubrirlo, aunque fuera a costa de su propio patrimonio. De hecho, como
veremos en el apartado 4.2.2, al hablar de los requisitos de acceso al cargo de
gobernador, la capacidad económica del aspirante era un elemento de mucho
peso en la decisión final. Veamos algunos ejemplos.
En 1712 D. Jerónimo de Moctezuma pone a la venta el sitio de ganado
menor llamada Teutiapla ubicado en el pago de San Luis Tehuizotla el cual,
según declara, es independiente de su cacicazgo. Alega que “el paraje es
sumamente estéril e infructuoso e inútil por la falta de agua que padece
estando la más próxima como a 4 leguas por lo que sólo por temporada se
puede pastar y como se halla tan retirado los pastores se aprovechan de los
pastos sin que el susodicho pueda tener de esto conveniencia.” Asimismo “por
pagar con su producto por tener comprador para la cantidad de reales de que
es deudor al rey del ramo de reales tributos” (AGN, Indios, Vol. 38, Exp. 53:
64).
Esta última era la causa de fondo para la venta, la calidad de las tierras
formaba parte del habitual proceso de justificación. La indicación de que era
independiente del cacicazgo era una formalidad necesaria para que la venta
fuera legal, que esto fuera o no así era otra cosa bien distinta. Se lo vende a
José Flores, español y vecino de la jurisdicción, por 300 pesos que “era el
supremo precio que podía valer porque lo califican como un peñasco y que lo
más que produce son unos magueyales y namajos, que no tiene agua sino a
tres leguas y que no tenían en todo el pedazo para sembrar semilla alguna”. El
fiscal autoriza la venta el 8 de octubre de 1714 (AGN, Indios, Vol. 38, Exp. 230:
308 y AGN, Indios, Vol. 39, Exp. 82: 145-146v).
Las mismas causas, no serles útiles al vendedor y para facilitar una
deuda a favor del ramo de los reales tributos, llevan a D. Antonio de Luna I a
vender en 1729 un sitio de ganado mayor, dos caballerías de tierras y una
suerte de tierra de nombre Moyotepeque al capitán D. Juan Sánchez, ubicadas
en los pagos de Santa María Nativitas, San Juan Ixcaquistla y San Vicente
Coyotepec (AGN, Tierras, Vol. 3552, Exp. 1, Cd. 2: 8v-10v, 16v-17, 47v-48,
55v, 63v y AGN, Tierras, Vol. 3546, Exp. 1, Cd. 5: 35v).
Pero el pago de tributos no era la única fuente de deudas que llevaba a
los caciques a vender parte o todo su patrimonio. En 1729 los herederos de D.
Juan Cebrián I, inmersos en el proceso del juicio de división de sus bienes,
sacan a la venta el Chorrillo alegando que:
176
“Decimos que atento a estar siguiendo el juicio que pende ante Vuestra
Majestad y ha más de seis años que se principió y por falta de reales no se ha
podido fenecer porque la cortedad que producen los arrendamientos de las
tierras no ha reportado los costos que se están debiendo y algunas
dependencias que ha sido preciso pagar, parte de ellas las que dejÓ el difunto
don Juan de San Martín Ciprian como consta de las cuentas que yo dicho
curador estoy pronto a presentar lo que se (…) ser preciso según demandaron
don Jerónimo Moctezuma sobre las tierras de San Andrés en que se ha
introducido, y hacer otras cobranzas para lo cual es necesario ocurrir a México
a sacar títulos y mercedes que están en el juzgado de composición de tierras
por no haberse enterado en el todo de la cantidad que se ofreció a Su Alteza y
todo esto se atrasa y dilata en grave perjuicio nuestro y de dicho menor para el
curso de este juicio en cuya atención se ha de servir Vuestra Majestad de
concedernos su licencia y permiso para poder vender el sitio y tierras
montuosas que se nombran del Chorrillo haciendo esta venta en la forma y
manera que Vuestra Majestad determinare por más útil y conveniente
atendiendo hasta que el año próximo pasado redituaban estas dichas tierras y
sitio veinte y cinco pesos en cada un años y este presente se han quedado
baldías por falta de arrendatario y porque solo sirven para el tiempo de aguas a
ganado menor por ser cerros áridos y barrancosos, y ceder de utilidad y
nuestra y de dicho menor su venta por las razones referidas” (AGN, Tierras,
Vol. 1234, Exp. 1: 375-376 pp.).
Es decir, se vende una parte para mantener el resto de los bienes.
Garantizar el disfrute de la herencia es también la causa de fondo para los
herederos de Juan de la Cruz II “El mozo”. Éstos no solamente pidieron licencia
para vender la estancia de San Nicolás, ubicada en el pueblo del mismo
nombre, con el fin de conseguir algo de capital en efectivo; sino que fue la
salida que vieron parte de los implicados, para disfrutar de la herencia a la que
a través de otros medios no habían accedido. Se remata en 1757 a D. Juan
González de Villegas (AGN, Tierras, Vol. 1586, Exp. 4: 1-4v, 35v, 79).
Otros se ven abocados a vender todos sus bienes para pagar deudas
heredadas. Es el caso de los herederos de D. Luis de Guzmán I y Dª María de
Moctezuma (Luis II, Juan, María I y Gaspar) quienes rematan un rancho,
ubicado en el pago de San Luis antes de 1709, heredado por vía materna, por
una cantidad de pesos que su padre quedó debiendo a Francisco Gómez
Rosete, de unas mejoras que hizo en el rancho y que nunca le pagó (AGN,
Intestados, Vol. 9, Exp. 4: 113).
La falta de recursos para explotarlas era otra de las justificaciones, como
se puede observar en el caso de D. Juan Antonio y su hermana Dª Mariana
Cebrián I, que venden tierras a los pueblos de San Vicente Coyotepec y San
Mateo Soyamachalco. Alegan que no tienen ganado para poblarlas y que no
son buenas para sembrarlas (AGN, Tierras, Vol. 1234, Exp. 1: 316 p.).
Un tanto de este motivo, junto con el de la falta de efectivo, son los que
se atribuyen a la venta por parte de otra cacica, también de nombre Dª Mariana
177
Cebrián III, que en 1785 vende dos sitios de ganado mayor conocidos como El
Salado.
“Las cuales no le son útiles en uso ni para ella ni para sus hijos por no
poderlas poblar ni labrar. Por ello como dueña absoluta que es de las mismas y
sin dependencia en ella de sus maridos ha determinado venderlas para
socorrerse a ella misma y a sus hijos mayores” (AHJP, 5011: 4) .
Y por último, la “necesidad de reales con que subsistir al hallarse pobre”
era otra de las alegaciones. Es el caso del cacique D. Bartolomé de la Cruz, a
quien en 1714 se le concede licencia para vender un solar ubicado en Tepexi,
que heredó de su mujer Francisca López, quien a su vez lo heredó de sus
padres y abuelos. Además de éste, D. Bartolomé justifica que tiene otros
solares por herencia de sus progenitores (AHJP, 2713: 25-26v).
Vistas las causas, sólo nos queda incidir en los compradores. Como se
habrá podido observar todos son españoles y, dentro de éstos, una mayoría
sabemos que son ciudadanos de Puebla, con haciendas en varias
jurisdicciones, además de en Tepexi de la Seda. Y es que muchas de las
haciendas españolas se nutrían de las tierras de los caciques. A través de la
venta, como son los casos que hemos visto, pero también mediante el
arrendamiento, como veremos más adelante.
Algunos de los compradores fueron previamente los arrendatarios de las
tierras. El arriendo fue el principal uso que le dieron los caciques a éstas, y una
de sus fuentes de ingresos. Pueblos y hacendados españoles fueron sus
principales clientes. Se nos muestra una realidad que no difiere de las de otras
jurisdicciones, los caciques tepexanos durante el siglo XVIII no sólo son
terratenientes, sino que viven de sus rentas281
. Veamos cuántas arrendaron, a
quiénes y por qué cantidad.
281
A modo de ejemplo sirvan las siguientes citas:
“Por contraste con sus antecesores del siglo XVI, los caciques del siglo XVIII
tienen mentalidad rentista y están siempre a la defensiva. No pretenden establecer
ranchos nuevos, ni explotar sus tierras, sino conseguir “pensiones” de terrazgo, o mejor
-porque es más seguro- arrendar superficies de pastoreo. Arriendan incluso muchos de
los ranchos establecidos en el XVI, que sus ancestros habían explotado directamente
hasta entonces y desaparecen los ganados de sus testamentos. La pérdida de control
político había hecho más rentable y, menos problemático el arrendamiento que la
producción directa” (Pastor, 1987: 172).
“Hacia el final del período colonial, muchas, quizás la mayoría de las tierras de
los cacicazgos no fueron utilizadas ni supervisadas directamente por los caciques. La
ocupación de las tierras de los nobles por terrazgueros fue una forma de tenencia
indirecta. Desde el punto de vista de los caciques, el terrazgo representaba una renta
perpetua e implicaba para los residentes, la obligación de prestar determinados servicios
personales. Los archivos notariales del siglo XVIII y las disputas sobre tierras registran
y mencionan numerosos casos de arrendamientos de tierras de los cacicazgos a
178
D. Jerónimo de Moctezuma y sus herederos arriendan, en una fecha
anterior a 1720, como ya hemos visto, un trapiche que pertenece a su
cacicazgo y está ubicado en el pago San Juan Zacapala, al español D.
Francisco Dávila Leida (AHJP, 3112: 7).
Su hijo D. Juan de Moctezuma I hace lo propio con D. Alonso Ruiz de
Barcenas282
. La relación entre ambos era habitual. Es decir, no solamente le
arrendó tierras de su patrimonio personal, sino que siendo D. Juan I
gobernador de Tepexi, D. Alonso fue el arrendatario de una de las dos tierras
de la comunidad de la cabecera: Tescapala por 100 pesos anuales283
(AGN,
Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 22; AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 3: 196 p.).
No obstante, el arrendamiento fue una formula que en ocasiones salió
muy cara. El caso más representativo es el de los caciques Cruz. Su patrimonio
se vio especialmente resentido con la expulsión de la Compañía de Jesús en
1767, a pesar de la afirmación de Aguirre Beltrán (1995: 220) de que cuando
expulsaron a los jesuitas y se expropiaron sus propiedades, los caciques y el
común de naturales lo ven como una oportunidad para recuperar sus territorios.
Recordemos que los jesuitas llevaban presentes en la jurisdicción desde fechas
anteriores a 1608 (Jäcklein, 1978: 78).
El Colegio del Espíritu Santo, perteneciente a la misma, era uno de los
arrendatarios de las tierras de éstos y otros caciques de la jurisdicción de
Tepexi, como los Moctezuma (AGN, Tierras, Vol. 3418, Exp. Único: 161, 179).
españoles, mestizos y comunidades indígenas. Esto indica que hacia esta época los
caciques preferían obtener dinero mediante la renta de sus tierras, que explotarlas
directamente. La mayoría de las rentas se celebraron con españoles, aunque se
mencionan ocasionalmente medieros mestizos y negros libres. Para validar estos
arrendamientos, se preparaba un contrato en el que se especificaba el lapso de la renta –
usualmente de 9 años – y la retribución anual. Fueron también comunes los contratos
por cinco y ocho años. Algunos arrendamientos se efectuaron por tiempo indefinido,
estableciéndose que terminarían cuando ciertas deudas del cacique con el interesado
fueran pagadas del todo” (Taylor, 1970: 21).
282
Garavaglia y Grosso (1990: 262-265) en su artículo sobre los terratenientes de
Tepeaca entre 1700 y 1780, hacen referencia a éste y a su familia (incluyen una genealogía de la
misma). D. Alonso pertenecía a una de las familias de hacendados más importantes de la región
de Tepeaca. Entre sus propiedades, fruto de sus herencias y sus dos matrimonios, aparte de los
tres ranchos que poseía en Tepexi de la Seda, uno de ellos el de San Pedro Coayuca, tenía la
hacienda de la Purificación y la propiedad de San Felipe en Tepeaca, más otra en Tehuacan.
En lo tocante al rancho de San Pedro Coayuca procede comentar que a través de las
fuentes consultadas no se tiene constancia de que esta propiedad fuera vendida a D. Alonso.
Perteneciente al patrimonio de D. Jerónimo de Moctezuma, éste lo tiene arrendado a Salvador
Flores I durante un periodo. En su testamento determina que se destine al sustento de su viuda
Dª Rosa Flores (AGN, Indios, Vol. 38, Exp. 53: 64-64v; AGN, Indios, Vol. 38, Exp. 230: 307-
308; AGN, Indios, Vol. 39, Exp. 82: 144v-146v; AGN, Tierras, Vol. 2983, Exp. 175: 1-1v;
AHJP, 2713: 21-22v; AHJP, 3027: 1-34; AHJP, 3119: 14).
283
Véase capítulo 5.
CAPITULO 3 Patrimonios personales y familiares: riqueza y poder. La Nobleza Indígena de Tepexi de la Seda Durante el Siglo XVIII. La Cabecera y sus Sujetos 1700-1786
CAPITULO 3 Patrimonios personales y familiares: riqueza y poder. La Nobleza Indígena de Tepexi de la Seda Durante el Siglo XVIII. La Cabecera y sus Sujetos 1700-1786
CAPITULO 3 Patrimonios personales y familiares: riqueza y poder. La Nobleza Indígena de Tepexi de la Seda Durante el Siglo XVIII. La Cabecera y sus Sujetos 1700-1786
CAPITULO 3 Patrimonios personales y familiares: riqueza y poder. La Nobleza Indígena de Tepexi de la Seda Durante el Siglo XVIII. La Cabecera y sus Sujetos 1700-1786
CAPITULO 3 Patrimonios personales y familiares: riqueza y poder. La Nobleza Indígena de Tepexi de la Seda Durante el Siglo XVIII. La Cabecera y sus Sujetos 1700-1786
CAPITULO 3 Patrimonios personales y familiares: riqueza y poder. La Nobleza Indígena de Tepexi de la Seda Durante el Siglo XVIII. La Cabecera y sus Sujetos 1700-1786
CAPITULO 3 Patrimonios personales y familiares: riqueza y poder. La Nobleza Indígena de Tepexi de la Seda Durante el Siglo XVIII. La Cabecera y sus Sujetos 1700-1786
CAPITULO 3 Patrimonios personales y familiares: riqueza y poder. La Nobleza Indígena de Tepexi de la Seda Durante el Siglo XVIII. La Cabecera y sus Sujetos 1700-1786
CAPITULO 3 Patrimonios personales y familiares: riqueza y poder. La Nobleza Indígena de Tepexi de la Seda Durante el Siglo XVIII. La Cabecera y sus Sujetos 1700-1786
CAPITULO 3 Patrimonios personales y familiares: riqueza y poder. La Nobleza Indígena de Tepexi de la Seda Durante el Siglo XVIII. La Cabecera y sus Sujetos 1700-1786
CAPITULO 3 Patrimonios personales y familiares: riqueza y poder. La Nobleza Indígena de Tepexi de la Seda Durante el Siglo XVIII. La Cabecera y sus Sujetos 1700-1786
CAPITULO 3 Patrimonios personales y familiares: riqueza y poder. La Nobleza Indígena de Tepexi de la Seda Durante el Siglo XVIII. La Cabecera y sus Sujetos 1700-1786
CAPITULO 3 Patrimonios personales y familiares: riqueza y poder. La Nobleza Indígena de Tepexi de la Seda Durante el Siglo XVIII. La Cabecera y sus Sujetos 1700-1786
CAPITULO 3 Patrimonios personales y familiares: riqueza y poder. La Nobleza Indígena de Tepexi de la Seda Durante el Siglo XVIII. La Cabecera y sus Sujetos 1700-1786

Mais conteúdo relacionado

Mais procurados

Catastro del marques de ensenada
Catastro del marques de ensenadaCatastro del marques de ensenada
Catastro del marques de ensenadaVillaferruenia
 
El verdadero juarez
El verdadero juarez El verdadero juarez
El verdadero juarez carssyjorss
 
Hsea operé fernando la argentina de rosas
Hsea operé fernando la argentina de rosasHsea operé fernando la argentina de rosas
Hsea operé fernando la argentina de rosasHviano
 
BENITO JUÁREZ GARCÍA, JURISTA Y FORJADOR DE LA REPÚBLICA
BENITO JUÁREZ GARCÍA, JURISTA Y FORJADOR DE LA REPÚBLICABENITO JUÁREZ GARCÍA, JURISTA Y FORJADOR DE LA REPÚBLICA
BENITO JUÁREZ GARCÍA, JURISTA Y FORJADOR DE LA REPÚBLICAFundación Benito Juárez
 
Ciceron y-el conceptodelestado-_24078__0 doble entrada
Ciceron y-el conceptodelestado-_24078__0 doble entradaCiceron y-el conceptodelestado-_24078__0 doble entrada
Ciceron y-el conceptodelestado-_24078__0 doble entradaJoyceLastra
 
Pascual Ahumada Moreno: Recopilación completa de todos los documentos oficial...
Pascual Ahumada Moreno: Recopilación completa de todos los documentos oficial...Pascual Ahumada Moreno: Recopilación completa de todos los documentos oficial...
Pascual Ahumada Moreno: Recopilación completa de todos los documentos oficial...Jhonny Antelo Films
 
Prolegómenos a historia de un diferendo
Prolegómenos a historia de un diferendoProlegómenos a historia de un diferendo
Prolegómenos a historia de un diferendoEnrique Briceño
 
Pascual Ahumada Moreno: Recopilación completa de todos los documentos oficial...
Pascual Ahumada Moreno: Recopilación completa de todos los documentos oficial...Pascual Ahumada Moreno: Recopilación completa de todos los documentos oficial...
Pascual Ahumada Moreno: Recopilación completa de todos los documentos oficial...Jhonny Antelo Films
 
Manifiesto que dirige al público el ex - prefecto del Departamento del Litora...
Manifiesto que dirige al público el ex - prefecto del Departamento del Litora...Manifiesto que dirige al público el ex - prefecto del Departamento del Litora...
Manifiesto que dirige al público el ex - prefecto del Departamento del Litora...Falange Socialista Boliviana
 
Reed Torres, Luis y Ruíz Castañeda, Ma. Del Carmen, El Periodismo en México, ...
Reed Torres, Luis y Ruíz Castañeda, Ma. Del Carmen, El Periodismo en México, ...Reed Torres, Luis y Ruíz Castañeda, Ma. Del Carmen, El Periodismo en México, ...
Reed Torres, Luis y Ruíz Castañeda, Ma. Del Carmen, El Periodismo en México, ...fx_
 
Que significa el_peronismo
Que significa el_peronismoQue significa el_peronismo
Que significa el_peronismoLuis Licari
 
Charles de Varigny: La Guerra del Pacífico. 1922.
Charles de Varigny: La Guerra del Pacífico. 1922.Charles de Varigny: La Guerra del Pacífico. 1922.
Charles de Varigny: La Guerra del Pacífico. 1922.Jhonny Antelo Films
 
Hsea clase 4 el orden-conservador-1880-1916
Hsea clase 4 el orden-conservador-1880-1916Hsea clase 4 el orden-conservador-1880-1916
Hsea clase 4 el orden-conservador-1880-1916Hviano
 
Breve historia del Teatro de la República
Breve historia del Teatro de la RepúblicaBreve historia del Teatro de la República
Breve historia del Teatro de la RepúblicaTeatro de la República
 

Mais procurados (20)

Catastro del marques de ensenada
Catastro del marques de ensenadaCatastro del marques de ensenada
Catastro del marques de ensenada
 
D . Panama Vfc
D . Panama VfcD . Panama Vfc
D . Panama Vfc
 
El verdadero juarez
El verdadero juarez El verdadero juarez
El verdadero juarez
 
Hsea operé fernando la argentina de rosas
Hsea operé fernando la argentina de rosasHsea operé fernando la argentina de rosas
Hsea operé fernando la argentina de rosas
 
BENITO JUÁREZ GARCÍA, JURISTA Y FORJADOR DE LA REPÚBLICA
BENITO JUÁREZ GARCÍA, JURISTA Y FORJADOR DE LA REPÚBLICABENITO JUÁREZ GARCÍA, JURISTA Y FORJADOR DE LA REPÚBLICA
BENITO JUÁREZ GARCÍA, JURISTA Y FORJADOR DE LA REPÚBLICA
 
El bicentenario de la independencia
El bicentenario de la independenciaEl bicentenario de la independencia
El bicentenario de la independencia
 
JUÁREZ Y LA REFORMA
JUÁREZ Y LA REFORMAJUÁREZ Y LA REFORMA
JUÁREZ Y LA REFORMA
 
Ciceron y-el conceptodelestado-_24078__0 doble entrada
Ciceron y-el conceptodelestado-_24078__0 doble entradaCiceron y-el conceptodelestado-_24078__0 doble entrada
Ciceron y-el conceptodelestado-_24078__0 doble entrada
 
Pascual Ahumada Moreno: Recopilación completa de todos los documentos oficial...
Pascual Ahumada Moreno: Recopilación completa de todos los documentos oficial...Pascual Ahumada Moreno: Recopilación completa de todos los documentos oficial...
Pascual Ahumada Moreno: Recopilación completa de todos los documentos oficial...
 
Prolegómenos a historia de un diferendo
Prolegómenos a historia de un diferendoProlegómenos a historia de un diferendo
Prolegómenos a historia de un diferendo
 
Pascual Ahumada Moreno: Recopilación completa de todos los documentos oficial...
Pascual Ahumada Moreno: Recopilación completa de todos los documentos oficial...Pascual Ahumada Moreno: Recopilación completa de todos los documentos oficial...
Pascual Ahumada Moreno: Recopilación completa de todos los documentos oficial...
 
Manifiesto que dirige al público el ex - prefecto del Departamento del Litora...
Manifiesto que dirige al público el ex - prefecto del Departamento del Litora...Manifiesto que dirige al público el ex - prefecto del Departamento del Litora...
Manifiesto que dirige al público el ex - prefecto del Departamento del Litora...
 
Reed Torres, Luis y Ruíz Castañeda, Ma. Del Carmen, El Periodismo en México, ...
Reed Torres, Luis y Ruíz Castañeda, Ma. Del Carmen, El Periodismo en México, ...Reed Torres, Luis y Ruíz Castañeda, Ma. Del Carmen, El Periodismo en México, ...
Reed Torres, Luis y Ruíz Castañeda, Ma. Del Carmen, El Periodismo en México, ...
 
Que significa el_peronismo
Que significa el_peronismoQue significa el_peronismo
Que significa el_peronismo
 
JUSTIFICACIÓN DE LAS LEYES DE REFORMA
JUSTIFICACIÓN DE LAS LEYES DE REFORMAJUSTIFICACIÓN DE LAS LEYES DE REFORMA
JUSTIFICACIÓN DE LAS LEYES DE REFORMA
 
Charles de Varigny: La Guerra del Pacífico. 1922.
Charles de Varigny: La Guerra del Pacífico. 1922.Charles de Varigny: La Guerra del Pacífico. 1922.
Charles de Varigny: La Guerra del Pacífico. 1922.
 
Hsea clase 4 el orden-conservador-1880-1916
Hsea clase 4 el orden-conservador-1880-1916Hsea clase 4 el orden-conservador-1880-1916
Hsea clase 4 el orden-conservador-1880-1916
 
Breve historia del Teatro de la República
Breve historia del Teatro de la RepúblicaBreve historia del Teatro de la República
Breve historia del Teatro de la República
 
Libro el fusilamiento de Maximiliano
Libro el fusilamiento de MaximilianoLibro el fusilamiento de Maximiliano
Libro el fusilamiento de Maximiliano
 
Artigas
ArtigasArtigas
Artigas
 

Semelhante a CAPITULO 3 Patrimonios personales y familiares: riqueza y poder. La Nobleza Indígena de Tepexi de la Seda Durante el Siglo XVIII. La Cabecera y sus Sujetos 1700-1786

Analisis de documentos
Analisis de documentosAnalisis de documentos
Analisis de documentospuls13
 
Curacas y Sucesiones Costa Norte - Maria Rostworowski
Curacas y Sucesiones Costa Norte - Maria RostworowskiCuracas y Sucesiones Costa Norte - Maria Rostworowski
Curacas y Sucesiones Costa Norte - Maria RostworowskiMario Burga
 
CADIZ POBLACIÓN_JUSTICIA C GUARISCO
CADIZ POBLACIÓN_JUSTICIA C GUARISCOCADIZ POBLACIÓN_JUSTICIA C GUARISCO
CADIZ POBLACIÓN_JUSTICIA C GUARISCONameless RV
 
Derecho Sucesorio: Historia y principios
Derecho Sucesorio: Historia y principiosDerecho Sucesorio: Historia y principios
Derecho Sucesorio: Historia y principiosPablo E. Ramírez
 
Los testamentos del cacique don Juan de la Cruz (Tepexi de la Seda, Puebla, s...
Los testamentos del cacique don Juan de la Cruz (Tepexi de la Seda, Puebla, s...Los testamentos del cacique don Juan de la Cruz (Tepexi de la Seda, Puebla, s...
Los testamentos del cacique don Juan de la Cruz (Tepexi de la Seda, Puebla, s...Tepexi Puebla
 
Cuestionario de historia_del_derecho_mexicano
Cuestionario de historia_del_derecho_mexicanoCuestionario de historia_del_derecho_mexicano
Cuestionario de historia_del_derecho_mexicanoISRAEL CRUZ
 
Medida cautelar - derechos ancestrales comunidad Tzawata
Medida cautelar - derechos ancestrales comunidad TzawataMedida cautelar - derechos ancestrales comunidad Tzawata
Medida cautelar - derechos ancestrales comunidad TzawataDefensoría Del Pueblo Ecuador
 
DEL ARRENDAMIENTO AL DESPOJO DE TIERRAS: LOS CACIQUES CRUZ Y LA HACIENDA DE S...
DEL ARRENDAMIENTO AL DESPOJO DE TIERRAS: LOS CACIQUES CRUZ Y LA HACIENDA DE S...DEL ARRENDAMIENTO AL DESPOJO DE TIERRAS: LOS CACIQUES CRUZ Y LA HACIENDA DE S...
DEL ARRENDAMIENTO AL DESPOJO DE TIERRAS: LOS CACIQUES CRUZ Y LA HACIENDA DE S...Tepexi Puebla
 
El arreglo de los campos
El arreglo de los campos El arreglo de los campos
El arreglo de los campos matias pachon
 
PRESENTACIÓN-DERECHO NOTARIAL.pptx
PRESENTACIÓN-DERECHO NOTARIAL.pptxPRESENTACIÓN-DERECHO NOTARIAL.pptx
PRESENTACIÓN-DERECHO NOTARIAL.pptxNIRVANA
 
07 GONZALEZ BRAVO El Jurista
07 GONZALEZ BRAVO El Jurista07 GONZALEZ BRAVO El Jurista
07 GONZALEZ BRAVO El JuristaJOSE DOMINGUEZ
 
BREVE_HISTORIA_DE_LA_REVOLUCION_MEXICANA 01b 2023.pdf
BREVE_HISTORIA_DE_LA_REVOLUCION_MEXICANA 01b 2023.pdfBREVE_HISTORIA_DE_LA_REVOLUCION_MEXICANA 01b 2023.pdf
BREVE_HISTORIA_DE_LA_REVOLUCION_MEXICANA 01b 2023.pdfMauricio Villanueva
 
Historia del derecho precolonial desde el punto de Lucio Mendieta
Historia del derecho precolonial desde el punto de Lucio MendietaHistoria del derecho precolonial desde el punto de Lucio Mendieta
Historia del derecho precolonial desde el punto de Lucio MendietaNANCY KAREN CRUZ VARGAS
 
Gonzalo Bulnes: Guerra del Pacífico,de Antofagasta a Tarapacá. 1ª Parte. 1911.
Gonzalo Bulnes: Guerra del Pacífico,de Antofagasta a Tarapacá. 1ª Parte. 1911.Gonzalo Bulnes: Guerra del Pacífico,de Antofagasta a Tarapacá. 1ª Parte. 1911.
Gonzalo Bulnes: Guerra del Pacífico,de Antofagasta a Tarapacá. 1ª Parte. 1911.Jhonny Antelo Films
 
Historia Derecho castellano
Historia Derecho castellanoHistoria Derecho castellano
Historia Derecho castellanojose2603
 
Presentacion ley de las xii tablas
Presentacion ley de las xii tablasPresentacion ley de las xii tablas
Presentacion ley de las xii tablasMagnolia Antigua
 
El derecho en el egipto faraónico rgómez
El derecho en el egipto faraónico   rgómezEl derecho en el egipto faraónico   rgómez
El derecho en el egipto faraónico rgómezRodrigo Gómez Jiménez
 

Semelhante a CAPITULO 3 Patrimonios personales y familiares: riqueza y poder. La Nobleza Indígena de Tepexi de la Seda Durante el Siglo XVIII. La Cabecera y sus Sujetos 1700-1786 (20)

Analisis de documentos
Analisis de documentosAnalisis de documentos
Analisis de documentos
 
Curacas y Sucesiones Costa Norte - Maria Rostworowski
Curacas y Sucesiones Costa Norte - Maria RostworowskiCuracas y Sucesiones Costa Norte - Maria Rostworowski
Curacas y Sucesiones Costa Norte - Maria Rostworowski
 
CADIZ POBLACIÓN_JUSTICIA C GUARISCO
CADIZ POBLACIÓN_JUSTICIA C GUARISCOCADIZ POBLACIÓN_JUSTICIA C GUARISCO
CADIZ POBLACIÓN_JUSTICIA C GUARISCO
 
Economico
EconomicoEconomico
Economico
 
Derecho Sucesorio: Historia y principios
Derecho Sucesorio: Historia y principiosDerecho Sucesorio: Historia y principios
Derecho Sucesorio: Historia y principios
 
Los testamentos del cacique don Juan de la Cruz (Tepexi de la Seda, Puebla, s...
Los testamentos del cacique don Juan de la Cruz (Tepexi de la Seda, Puebla, s...Los testamentos del cacique don Juan de la Cruz (Tepexi de la Seda, Puebla, s...
Los testamentos del cacique don Juan de la Cruz (Tepexi de la Seda, Puebla, s...
 
ARCHIVO GENERAL AGRARIO.docx
ARCHIVO GENERAL AGRARIO.docxARCHIVO GENERAL AGRARIO.docx
ARCHIVO GENERAL AGRARIO.docx
 
ANEXOS Sandino y México
ANEXOS Sandino y MéxicoANEXOS Sandino y México
ANEXOS Sandino y México
 
Cuestionario de historia_del_derecho_mexicano
Cuestionario de historia_del_derecho_mexicanoCuestionario de historia_del_derecho_mexicano
Cuestionario de historia_del_derecho_mexicano
 
Medida cautelar - derechos ancestrales comunidad Tzawata
Medida cautelar - derechos ancestrales comunidad TzawataMedida cautelar - derechos ancestrales comunidad Tzawata
Medida cautelar - derechos ancestrales comunidad Tzawata
 
DEL ARRENDAMIENTO AL DESPOJO DE TIERRAS: LOS CACIQUES CRUZ Y LA HACIENDA DE S...
DEL ARRENDAMIENTO AL DESPOJO DE TIERRAS: LOS CACIQUES CRUZ Y LA HACIENDA DE S...DEL ARRENDAMIENTO AL DESPOJO DE TIERRAS: LOS CACIQUES CRUZ Y LA HACIENDA DE S...
DEL ARRENDAMIENTO AL DESPOJO DE TIERRAS: LOS CACIQUES CRUZ Y LA HACIENDA DE S...
 
El arreglo de los campos
El arreglo de los campos El arreglo de los campos
El arreglo de los campos
 
PRESENTACIÓN-DERECHO NOTARIAL.pptx
PRESENTACIÓN-DERECHO NOTARIAL.pptxPRESENTACIÓN-DERECHO NOTARIAL.pptx
PRESENTACIÓN-DERECHO NOTARIAL.pptx
 
07 GONZALEZ BRAVO El Jurista
07 GONZALEZ BRAVO El Jurista07 GONZALEZ BRAVO El Jurista
07 GONZALEZ BRAVO El Jurista
 
BREVE_HISTORIA_DE_LA_REVOLUCION_MEXICANA 01b 2023.pdf
BREVE_HISTORIA_DE_LA_REVOLUCION_MEXICANA 01b 2023.pdfBREVE_HISTORIA_DE_LA_REVOLUCION_MEXICANA 01b 2023.pdf
BREVE_HISTORIA_DE_LA_REVOLUCION_MEXICANA 01b 2023.pdf
 
Historia del derecho precolonial desde el punto de Lucio Mendieta
Historia del derecho precolonial desde el punto de Lucio MendietaHistoria del derecho precolonial desde el punto de Lucio Mendieta
Historia del derecho precolonial desde el punto de Lucio Mendieta
 
Gonzalo Bulnes: Guerra del Pacífico,de Antofagasta a Tarapacá. 1ª Parte. 1911.
Gonzalo Bulnes: Guerra del Pacífico,de Antofagasta a Tarapacá. 1ª Parte. 1911.Gonzalo Bulnes: Guerra del Pacífico,de Antofagasta a Tarapacá. 1ª Parte. 1911.
Gonzalo Bulnes: Guerra del Pacífico,de Antofagasta a Tarapacá. 1ª Parte. 1911.
 
Historia Derecho castellano
Historia Derecho castellanoHistoria Derecho castellano
Historia Derecho castellano
 
Presentacion ley de las xii tablas
Presentacion ley de las xii tablasPresentacion ley de las xii tablas
Presentacion ley de las xii tablas
 
El derecho en el egipto faraónico rgómez
El derecho en el egipto faraónico   rgómezEl derecho en el egipto faraónico   rgómez
El derecho en el egipto faraónico rgómez
 

Mais de Tepexi Puebla

¿Sabías que había una locomotora que se llamaba Tepexi?
¿Sabías que había una locomotora que se llamaba Tepexi?¿Sabías que había una locomotora que se llamaba Tepexi?
¿Sabías que había una locomotora que se llamaba Tepexi?Tepexi Puebla
 
¿Sabes porque el ferrocarril no paso por el centro de Tepexi?
¿Sabes porque el ferrocarril no paso por el centro de Tepexi?¿Sabes porque el ferrocarril no paso por el centro de Tepexi?
¿Sabes porque el ferrocarril no paso por el centro de Tepexi?Tepexi Puebla
 
Oportunidades en el uso de la tecnología web para mejorar la difusión y comer...
Oportunidades en el uso de la tecnología web para mejorar la difusión y comer...Oportunidades en el uso de la tecnología web para mejorar la difusión y comer...
Oportunidades en el uso de la tecnología web para mejorar la difusión y comer...Tepexi Puebla
 
Un documento popoloca del siglo XVIII
Un documento popoloca del siglo XVIIIUn documento popoloca del siglo XVIII
Un documento popoloca del siglo XVIIITepexi Puebla
 
Oportunidades en el uso de la tecnología web para mejorar la difusión y comer...
Oportunidades en el uso de la tecnología web para mejorar la difusión y comer...Oportunidades en el uso de la tecnología web para mejorar la difusión y comer...
Oportunidades en el uso de la tecnología web para mejorar la difusión y comer...Tepexi Puebla
 
"Transfuguismo político y realineamiento electoral en la Sierra Mixteca de Pu...
"Transfuguismo político y realineamiento electoral en la Sierra Mixteca de Pu..."Transfuguismo político y realineamiento electoral en la Sierra Mixteca de Pu...
"Transfuguismo político y realineamiento electoral en la Sierra Mixteca de Pu...Tepexi Puebla
 
FUENTES GENERAL. La Nobleza Indígena de Tepexi de la Seda Durante el Siglo XV...
FUENTES GENERAL. La Nobleza Indígena de Tepexi de la Seda Durante el Siglo XV...FUENTES GENERAL. La Nobleza Indígena de Tepexi de la Seda Durante el Siglo XV...
FUENTES GENERAL. La Nobleza Indígena de Tepexi de la Seda Durante el Siglo XV...Tepexi Puebla
 
BIBLIOGRAFIA CITADA. La Nobleza Indígena de Tepexi de la Seda Durante el Sigl...
BIBLIOGRAFIA CITADA. La Nobleza Indígena de Tepexi de la Seda Durante el Sigl...BIBLIOGRAFIA CITADA. La Nobleza Indígena de Tepexi de la Seda Durante el Sigl...
BIBLIOGRAFIA CITADA. La Nobleza Indígena de Tepexi de la Seda Durante el Sigl...Tepexi Puebla
 
APENDICE B Gobernadores y oficiales de Republica de Tepexi de la Seda. La Nob...
APENDICE B Gobernadores y oficiales de Republica de Tepexi de la Seda. La Nob...APENDICE B Gobernadores y oficiales de Republica de Tepexi de la Seda. La Nob...
APENDICE B Gobernadores y oficiales de Republica de Tepexi de la Seda. La Nob...Tepexi Puebla
 
APENDICE A Las genealogías de las familias de la nobleza indígena de Tepexi 1...
APENDICE A Las genealogías de las familias de la nobleza indígena de Tepexi 1...APENDICE A Las genealogías de las familias de la nobleza indígena de Tepexi 1...
APENDICE A Las genealogías de las familias de la nobleza indígena de Tepexi 1...Tepexi Puebla
 
APENDICE A Las genealogias de las familias de la nobleza indigena de Tepexi. ...
APENDICE A Las genealogias de las familias de la nobleza indigena de Tepexi. ...APENDICE A Las genealogias de las familias de la nobleza indigena de Tepexi. ...
APENDICE A Las genealogias de las familias de la nobleza indigena de Tepexi. ...Tepexi Puebla
 
CAPITULO 2 Familias y grupos de poder: estrategias de supervivencia. La Noble...
CAPITULO 2 Familias y grupos de poder: estrategias de supervivencia. La Noble...CAPITULO 2 Familias y grupos de poder: estrategias de supervivencia. La Noble...
CAPITULO 2 Familias y grupos de poder: estrategias de supervivencia. La Noble...Tepexi Puebla
 
La Nobleza Indígena de Tepexi de la Seda Durante el Siglo XVIII. La Cabecera ...
La Nobleza Indígena de Tepexi de la Seda Durante el Siglo XVIII. La Cabecera ...La Nobleza Indígena de Tepexi de la Seda Durante el Siglo XVIII. La Cabecera ...
La Nobleza Indígena de Tepexi de la Seda Durante el Siglo XVIII. La Cabecera ...Tepexi Puebla
 
Redes familiares y alianzas matrimoniales en la nobleza indígena de Novohispana.
Redes familiares y alianzas matrimoniales en la nobleza indígena de Novohispana.Redes familiares y alianzas matrimoniales en la nobleza indígena de Novohispana.
Redes familiares y alianzas matrimoniales en la nobleza indígena de Novohispana.Tepexi Puebla
 
Juan Moctezuma y Cortés: cacique, cura e insurgente (1754/57-1816)
Juan Moctezuma y Cortés:  cacique, cura e insurgente (1754/57-1816)Juan Moctezuma y Cortés:  cacique, cura e insurgente (1754/57-1816)
Juan Moctezuma y Cortés: cacique, cura e insurgente (1754/57-1816)Tepexi Puebla
 

Mais de Tepexi Puebla (15)

¿Sabías que había una locomotora que se llamaba Tepexi?
¿Sabías que había una locomotora que se llamaba Tepexi?¿Sabías que había una locomotora que se llamaba Tepexi?
¿Sabías que había una locomotora que se llamaba Tepexi?
 
¿Sabes porque el ferrocarril no paso por el centro de Tepexi?
¿Sabes porque el ferrocarril no paso por el centro de Tepexi?¿Sabes porque el ferrocarril no paso por el centro de Tepexi?
¿Sabes porque el ferrocarril no paso por el centro de Tepexi?
 
Oportunidades en el uso de la tecnología web para mejorar la difusión y comer...
Oportunidades en el uso de la tecnología web para mejorar la difusión y comer...Oportunidades en el uso de la tecnología web para mejorar la difusión y comer...
Oportunidades en el uso de la tecnología web para mejorar la difusión y comer...
 
Un documento popoloca del siglo XVIII
Un documento popoloca del siglo XVIIIUn documento popoloca del siglo XVIII
Un documento popoloca del siglo XVIII
 
Oportunidades en el uso de la tecnología web para mejorar la difusión y comer...
Oportunidades en el uso de la tecnología web para mejorar la difusión y comer...Oportunidades en el uso de la tecnología web para mejorar la difusión y comer...
Oportunidades en el uso de la tecnología web para mejorar la difusión y comer...
 
"Transfuguismo político y realineamiento electoral en la Sierra Mixteca de Pu...
"Transfuguismo político y realineamiento electoral en la Sierra Mixteca de Pu..."Transfuguismo político y realineamiento electoral en la Sierra Mixteca de Pu...
"Transfuguismo político y realineamiento electoral en la Sierra Mixteca de Pu...
 
FUENTES GENERAL. La Nobleza Indígena de Tepexi de la Seda Durante el Siglo XV...
FUENTES GENERAL. La Nobleza Indígena de Tepexi de la Seda Durante el Siglo XV...FUENTES GENERAL. La Nobleza Indígena de Tepexi de la Seda Durante el Siglo XV...
FUENTES GENERAL. La Nobleza Indígena de Tepexi de la Seda Durante el Siglo XV...
 
BIBLIOGRAFIA CITADA. La Nobleza Indígena de Tepexi de la Seda Durante el Sigl...
BIBLIOGRAFIA CITADA. La Nobleza Indígena de Tepexi de la Seda Durante el Sigl...BIBLIOGRAFIA CITADA. La Nobleza Indígena de Tepexi de la Seda Durante el Sigl...
BIBLIOGRAFIA CITADA. La Nobleza Indígena de Tepexi de la Seda Durante el Sigl...
 
APENDICE B Gobernadores y oficiales de Republica de Tepexi de la Seda. La Nob...
APENDICE B Gobernadores y oficiales de Republica de Tepexi de la Seda. La Nob...APENDICE B Gobernadores y oficiales de Republica de Tepexi de la Seda. La Nob...
APENDICE B Gobernadores y oficiales de Republica de Tepexi de la Seda. La Nob...
 
APENDICE A Las genealogías de las familias de la nobleza indígena de Tepexi 1...
APENDICE A Las genealogías de las familias de la nobleza indígena de Tepexi 1...APENDICE A Las genealogías de las familias de la nobleza indígena de Tepexi 1...
APENDICE A Las genealogías de las familias de la nobleza indígena de Tepexi 1...
 
APENDICE A Las genealogias de las familias de la nobleza indigena de Tepexi. ...
APENDICE A Las genealogias de las familias de la nobleza indigena de Tepexi. ...APENDICE A Las genealogias de las familias de la nobleza indigena de Tepexi. ...
APENDICE A Las genealogias de las familias de la nobleza indigena de Tepexi. ...
 
CAPITULO 2 Familias y grupos de poder: estrategias de supervivencia. La Noble...
CAPITULO 2 Familias y grupos de poder: estrategias de supervivencia. La Noble...CAPITULO 2 Familias y grupos de poder: estrategias de supervivencia. La Noble...
CAPITULO 2 Familias y grupos de poder: estrategias de supervivencia. La Noble...
 
La Nobleza Indígena de Tepexi de la Seda Durante el Siglo XVIII. La Cabecera ...
La Nobleza Indígena de Tepexi de la Seda Durante el Siglo XVIII. La Cabecera ...La Nobleza Indígena de Tepexi de la Seda Durante el Siglo XVIII. La Cabecera ...
La Nobleza Indígena de Tepexi de la Seda Durante el Siglo XVIII. La Cabecera ...
 
Redes familiares y alianzas matrimoniales en la nobleza indígena de Novohispana.
Redes familiares y alianzas matrimoniales en la nobleza indígena de Novohispana.Redes familiares y alianzas matrimoniales en la nobleza indígena de Novohispana.
Redes familiares y alianzas matrimoniales en la nobleza indígena de Novohispana.
 
Juan Moctezuma y Cortés: cacique, cura e insurgente (1754/57-1816)
Juan Moctezuma y Cortés:  cacique, cura e insurgente (1754/57-1816)Juan Moctezuma y Cortés:  cacique, cura e insurgente (1754/57-1816)
Juan Moctezuma y Cortés: cacique, cura e insurgente (1754/57-1816)
 

Último

Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024
Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024
Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024IES Vicent Andres Estelles
 
Uses of simple past and time expressions
Uses of simple past and time expressionsUses of simple past and time expressions
Uses of simple past and time expressionsConsueloSantana3
 
DETALLES EN EL DISEÑO DE INTERIOR
DETALLES EN EL DISEÑO DE INTERIORDETALLES EN EL DISEÑO DE INTERIOR
DETALLES EN EL DISEÑO DE INTERIORGonella
 
periodico mural y sus partes y caracteristicas
periodico mural y sus partes y caracteristicasperiodico mural y sus partes y caracteristicas
periodico mural y sus partes y caracteristicas123yudy
 
c3.hu3.p1.p3.El ser humano como ser histórico.pptx
c3.hu3.p1.p3.El ser humano como ser histórico.pptxc3.hu3.p1.p3.El ser humano como ser histórico.pptx
c3.hu3.p1.p3.El ser humano como ser histórico.pptxMartín Ramírez
 
Manejo del Dengue, generalidades, actualización marzo 2024 minsa
Manejo del Dengue, generalidades, actualización marzo 2024 minsaManejo del Dengue, generalidades, actualización marzo 2024 minsa
Manejo del Dengue, generalidades, actualización marzo 2024 minsaLuis Minaya
 
Estrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdf
Estrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdfEstrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdf
Estrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdfAlfredoRamirez953210
 
TUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
TUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJOTUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
TUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJOweislaco
 
Monitoreo a los coordinadores de las IIEE JEC_28.02.2024.vf.pptx
Monitoreo a los coordinadores de las IIEE JEC_28.02.2024.vf.pptxMonitoreo a los coordinadores de las IIEE JEC_28.02.2024.vf.pptx
Monitoreo a los coordinadores de las IIEE JEC_28.02.2024.vf.pptxJUANCARLOSAPARCANARE
 
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdf
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdfMapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdf
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdfvictorbeltuce
 
Técnicas de grabado y estampación : procesos y materiales
Técnicas de grabado y estampación : procesos y materialesTécnicas de grabado y estampación : procesos y materiales
Técnicas de grabado y estampación : procesos y materialesRaquel Martín Contreras
 
Tarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdf
Tarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdfTarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdf
Tarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdfManuel Molina
 
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundialDía de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundialpatriciaines1993
 
LA OVEJITA QUE VINO A CENAR CUENTO INFANTIL.pdf
LA OVEJITA QUE VINO A CENAR CUENTO INFANTIL.pdfLA OVEJITA QUE VINO A CENAR CUENTO INFANTIL.pdf
LA OVEJITA QUE VINO A CENAR CUENTO INFANTIL.pdfNataliaMalky1
 
La Función tecnológica del tutor.pptx
La  Función  tecnológica  del tutor.pptxLa  Función  tecnológica  del tutor.pptx
La Función tecnológica del tutor.pptxJunkotantik
 
Los Nueve Principios del Desempeño de la Sostenibilidad
Los Nueve Principios del Desempeño de la SostenibilidadLos Nueve Principios del Desempeño de la Sostenibilidad
Los Nueve Principios del Desempeño de la SostenibilidadJonathanCovena1
 
PLANIFICACION ANUAL 2024 - INICIAL UNIDOCENTE.docx
PLANIFICACION ANUAL 2024 - INICIAL UNIDOCENTE.docxPLANIFICACION ANUAL 2024 - INICIAL UNIDOCENTE.docx
PLANIFICACION ANUAL 2024 - INICIAL UNIDOCENTE.docxJUANSIMONPACHIN
 

Último (20)

Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024
Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024
Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024
 
Sesión La luz brilla en la oscuridad.pdf
Sesión  La luz brilla en la oscuridad.pdfSesión  La luz brilla en la oscuridad.pdf
Sesión La luz brilla en la oscuridad.pdf
 
Uses of simple past and time expressions
Uses of simple past and time expressionsUses of simple past and time expressions
Uses of simple past and time expressions
 
DETALLES EN EL DISEÑO DE INTERIOR
DETALLES EN EL DISEÑO DE INTERIORDETALLES EN EL DISEÑO DE INTERIOR
DETALLES EN EL DISEÑO DE INTERIOR
 
periodico mural y sus partes y caracteristicas
periodico mural y sus partes y caracteristicasperiodico mural y sus partes y caracteristicas
periodico mural y sus partes y caracteristicas
 
c3.hu3.p1.p3.El ser humano como ser histórico.pptx
c3.hu3.p1.p3.El ser humano como ser histórico.pptxc3.hu3.p1.p3.El ser humano como ser histórico.pptx
c3.hu3.p1.p3.El ser humano como ser histórico.pptx
 
Manejo del Dengue, generalidades, actualización marzo 2024 minsa
Manejo del Dengue, generalidades, actualización marzo 2024 minsaManejo del Dengue, generalidades, actualización marzo 2024 minsa
Manejo del Dengue, generalidades, actualización marzo 2024 minsa
 
Estrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdf
Estrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdfEstrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdf
Estrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdf
 
TUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
TUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJOTUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
TUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
 
Monitoreo a los coordinadores de las IIEE JEC_28.02.2024.vf.pptx
Monitoreo a los coordinadores de las IIEE JEC_28.02.2024.vf.pptxMonitoreo a los coordinadores de las IIEE JEC_28.02.2024.vf.pptx
Monitoreo a los coordinadores de las IIEE JEC_28.02.2024.vf.pptx
 
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdf
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdfMapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdf
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdf
 
Técnicas de grabado y estampación : procesos y materiales
Técnicas de grabado y estampación : procesos y materialesTécnicas de grabado y estampación : procesos y materiales
Técnicas de grabado y estampación : procesos y materiales
 
Tarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdf
Tarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdfTarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdf
Tarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdf
 
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundialDía de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
 
LA OVEJITA QUE VINO A CENAR CUENTO INFANTIL.pdf
LA OVEJITA QUE VINO A CENAR CUENTO INFANTIL.pdfLA OVEJITA QUE VINO A CENAR CUENTO INFANTIL.pdf
LA OVEJITA QUE VINO A CENAR CUENTO INFANTIL.pdf
 
La Función tecnológica del tutor.pptx
La  Función  tecnológica  del tutor.pptxLa  Función  tecnológica  del tutor.pptx
La Función tecnológica del tutor.pptx
 
PPTX: La luz brilla en la oscuridad.pptx
PPTX: La luz brilla en la oscuridad.pptxPPTX: La luz brilla en la oscuridad.pptx
PPTX: La luz brilla en la oscuridad.pptx
 
Los Nueve Principios del Desempeño de la Sostenibilidad
Los Nueve Principios del Desempeño de la SostenibilidadLos Nueve Principios del Desempeño de la Sostenibilidad
Los Nueve Principios del Desempeño de la Sostenibilidad
 
PLANIFICACION ANUAL 2024 - INICIAL UNIDOCENTE.docx
PLANIFICACION ANUAL 2024 - INICIAL UNIDOCENTE.docxPLANIFICACION ANUAL 2024 - INICIAL UNIDOCENTE.docx
PLANIFICACION ANUAL 2024 - INICIAL UNIDOCENTE.docx
 
Aedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptx
Aedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptxAedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptx
Aedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptx
 

CAPITULO 3 Patrimonios personales y familiares: riqueza y poder. La Nobleza Indígena de Tepexi de la Seda Durante el Siglo XVIII. La Cabecera y sus Sujetos 1700-1786

  • 1. 143 Capítulo 3 PATRIMONIOS PERSONALES Y FAMILIARES: RIQUEZA Y PODER El verdadero pilar sobre el que descansaba el poder de la nobleza indígena era el patrimonio, el cual estaba compuesto por tierras y ganado, principalmente. Éste, como fuente del poder económico, les proporcionaba los recursos necesarios para celebrar un buen matrimonio y acceder a los cargos más lucrativos, lo cual se traducía en la capacidad de tener un alto tren de vida. Esto es, les abría las puertas de acceso hacia los otros dos pilares sobre los que se asentaba su alto estatus: el poder político y el poder social. Por lo tanto, uno de sus principales intereses radicaba en sacarle el mayor rendimiento posible, y así garantizar su incremento o, en su defecto, su conservación de cara a la transmisión de éste a las siguientes generaciones. Por ello, nuestra finalidad en las siguientes páginas es analizar la composición de los patrimonios detentados por los caciques tepexanos. Sobre las normas para su transmisión hereditaria ya tratamos en el capítulo anterior, así como acerca de algunos de los componentes del mismo, relativos a su vida cotidiana (viviendas, mobiliarios y vestimentas). Por tanto, tierras y ganado, serán ahora nuestro foco de atención. En dicho empeño incidiremos en sus ubicaciones geográficas dentro de la jurisdicción, su tipología, usos a los que se destinaban, medidas o cantidades, según los casos, vías de acceso y transmisión y, por último, el valor de los bienes en cuestión. Todos ellos son aspectos que nos permitirán profundizar acerca de dos cuestiones de especial relevancia para el tema que nos ocupa: ¿en manos de quiénes se concentraba el señorío de la tierra? Y ¿en qué nivel de riqueza relativa y absoluta se traducía el patrimonio investigado? 3.1. El señorío de la tierra: caciques versus terrazgueros - pueblos de indios Los pleitos por tierras durante el siglo XVIII nos han dejado múltiples expedientes que ganan por mucho en volumen a los de los dos siglos anteriores. Esto refleja un incremento del nivel de conflicto entre los diferentes propietarios y potenciales interesados en acceder o mantener, según los casos,
  • 2. 144 el control sobre el principal recurso, generador de riqueza y vía de acceso a una situación de independencia, la tierra. Los principales implicados en este proceso de enfrentamiento son los caciques, los terrazgueros, los pueblos de indios y, por último, los españoles de la jurisdicción tepexana. Las características de este proceso, así como el papel de cada una de las partes implicadas es aquello que iremos determinando a lo largo de este primer apartado. Las composiciones eran excelentes oportunidades para velar por los intereses de cada cual y reforzar posiciones en la lucha por el control de la tierra. Cada vez que se iniciaba un nuevo proceso, la Corona, en su afán por obtener ingresos, abría el debate sobre el señorío de la tierra: ¿quiénes pertenecían a este círculo y estaban en disposición de demostrarlo? A los antiguos miembros les posibilitaba legalizar su reconocimiento como propietarios de unas determinadas tierras, cuya posesión podía considerarse dudosa. Con cada proceso buscaban el incremento de éstas, el cual, en la mayoría de los casos, implicaba el detrimento de su patrimonio para otros. Por otro lado, las composiciones suponían la apertura de vías de acceso a posiciones privilegiadas para aquellos sectores de la población que no las disfrutaban desde el mismo momento de su nacimiento. Por lo tanto, con estos procesos la opción de ser propietario estaba abierta; conseguirlo dependía de la pericia de los candidatos. Para nuestra investigación nos interesa la composición que se inicia en Nueva España por orden de la Real Cédula expedida en Madrid el 15 de agosto de 1707, por la cual los poseedores de los diferentes Partidos debían manifestar los títulos de sus tierras, así como declarar sus características (cantidades y linderos). En este contexto, se inician en la jurisdicción de Tepexi de la Seda unas diligencias dirigidas por el Licenciado D. Francisco de Valenzuela Venegas, juez privativo de tierras, aguas y baldíos, que abarcan desde 1712 (AHJP, 2742: 1-16) hasta 1717 (FTTP, Caja 28, Exp. 718: 4v-5v). El cacique D. Jerónimo de Moctezuma y Cortés (GENEALOGÍA 3)235 , entonces gobernador de Tepexi, convoca, por orden del alcalde mayor D. Juan 235 Téngase en cuenta que tras la celebración de las elecciones de 1717, D. Francisco de la Cruz I (GENEALOGÍA 8) es inicialmente elegido como gobernador, pero debido a una recusación, finalmente no es confirmado en el cargo (AGN, Indios, Vol. 40, Exp. 131: 192). De ahí que el puesto sea ocupado finalmente por su suegro, D. Jerónimo de Moctezuma. No obstante, mientras el proceso de contradicción es ejecutado, D. Francisco I, junto con Pedro Jacinto y Pedro Antonio (alcaldes), José Miguel (regidor mayor) y demás oficiales de la república de Tepexi presentan una información con cinco testigos, de calidad española, para demostrar que los pueblos de indios no tienen más tierras en propiedad que las 600 varas del fundo legal (AGN, Tierras, Vol. 3552, Exp. 2, Cd. 1: 34-37v).
  • 3. 145 Teodoro Prieto, a los poseedores de tierras en la jurisdicción, que son los que aparecen en el CUADRO 7236 . CUADRO 7: Composiciones de tierras (1712-1717) Nº BENEFICIARIOS DONATIVO 1 D. Jerónimo de Moctezuma 200 pesos 2 D. Francisco de la Cruz I237 , D. Juan de la Cruz I “El viejo”, D. Bartolomé de la Cruz, D. Juan de la Cruz II “El mozo” y Dª Angelina de la Cruz I 25 pesos 3 D. Lorenzo de Mendoza , Dª María de Luna y D. Antonio de Luna I238 20 pesos 4 Dª Petrona, Dª Josefa I y D. Juan Cebrián239 30 pesos 5 Dª Magdalena de Mendoza240 20 pesos 6 D. Juan de Mendoza241 25 pesos 7 D. Diego de Mendoza242 35 pesos FUENTES: AHJP, 2742:16 ff. y FTTP, Caja 28, Exp. 718: 4v-5v. En 1757 se inicia otro proceso de la mano de D. Francisco Antonio Chavarri, asimismo, juez privativo de ventas y composiciones de tierras y aguas baldías. Sin embargo, para éste solamente tenemos noticia de cómo afectó dicho procedimiento a los herederos de D. Jerónimo de Moctezuma. Éstos, a pesar de indicar que en 1714 ya fueron compuestas las tierras con un 236 En éste solamente recogemos a los caciques y a las cacicas, pero también se componen cuatro españoles: - D. José Martínez de la Parra, presbítero y dueño del agostadero de Nuestra Señora del Rosario. Declara que ya se compuso en 1709. Da un donativo de 25 pesos. - D. Nicolás de Figueroa y Aguirre, quien posee tierras en el pago de San Martín Tehuixtla. Declara que los títulos están en México por un pleito. - D. Antonio Martín Siliceo, que posee tierras en el pago de San Luis Tehuizotla. - D. José Zurita (AHJP, 2742: 4-5v). Cabe señalar que de ninguno de ellos tenemos información por medio de las restantes fuentes consultadas. 237 Aunque en el documento de 1712 aparece junto con todos sus hermanos (AHJP, 2742: 3), en la información de 1716 y 1717 aparece sólo (FTTP, Caja 28, Exp. 718: 4v). 238 A la hora de aportar el donativo, el que aparece es D. Antonio de Luna I - GENEALOGÍA 23- (FTTP, Caja 28, Exp. 718: 5v), heredero de su madre Dª María de Luna y de su tío D. Lorenzo de Mendoza, propietarios convocados en 1712 (AHJP, 2742: 3v-4). 239 En el documento del Fondo de Tenencia de la Tierra de Puebla es el que aparece como encargado de dar el pago o donativo (FTTP, Caja 28, Exp. 718: 4v). En 1712, sin embargo, su madre y su tía habían señalado su ausencia. Téngase en cuenta que el tal D. Juan Cebrián, al que se refieren, no aparece como debiera en la GENEALOGÍA 11. El motivo es que la documentación no precisa con claridad si éste es hijo de Dª Josefa I o de Dª Petrona Cebrián (AHJP, 2742: 4v). En definitiva, no debemos confundirle con D. Juan Cebrián I, su tío por parte de madre, que sí aparece en la genealogía citada. 240 En el documento, siendo ya viuda, aparece como Dª Magdalena de Moctezuma, el apellido de su difunto marido, D. Francisco de Moctezuma I –GENEALOGÍA 2- (FTTP, Caja 28, Exp. 718: 4v). 241 No aparece en la convocatoria de 1712 (AHJP, 2742: 16 ff.), sino en la documentación posterior que data de los años 1716 y 1717 (FTTP, Caja 28, Exp. 718: 4v-5v). 242 No aparece en la convocatoria de 1712 (AHJP, 2742: 16 ff.), sino en la documentación posterior que data de los años 1716 y 1717 (FTTP, Caja 28, Exp. 718: 4v-5v).
  • 4. 146 donativo de 200 pesos, tienen que volver a ejecutar el proceso, que finaliza con otra aportación de 50 pesos. Una diferencia de 150 pesos que reflejaría, a priori, una disminución en el patrimonio familiar. De hecho así lo interpreta el fiscal que lleva el caso, al afirmar que el cacicazgo en cuestión es muy poco y que está dividido entre muchos. Sin embargo, esta declaración choca, desde nuestro punto de vista, con dos aspectos. En primer lugar, con el hecho de que, según los vástagos de D. Jerónimo, estaban en posesión de todas las tierras que se incluían en la composición que hizo su antecesor en 1714. Por lo tanto, no se había producido una disminución en el monto total del patrimonio. En segundo lugar, aunque D. Jerónimo dividió sus bienes entre sus cinco hijos, éstos no concurren como propietarios independientes a la convocatoria que se les hace. Por el contrario, pagan el donativo de manera conjunta (AHJP, 3648: 1-12). Es más, en teoría, las tierras se componían en una ocasión, de manera que en cada proceso, cuando los propietarios eran convocados, se presentaban con otras diferentes, cuya legalidad, por diferentes razones, podía ser cuestionada. Por lo tanto, tener nuevas tierras implicaba un incremento del patrimonio legalmente reconocido al ya preexistente y no al contrario. A pesar de lo cual, seguimos sin entender por qué entonces los caciques señalaban que las tierras ya habían sido compuestas. ¿Es un intento para evitar pagar por ellas? La información acerca del cacique D. Francisco de Luna (GENEALOGÍA 9), yerno de D. Jerónimo, quien junto a Dª Mariana de Moctezuma, esposa del primero e hija del segundo, ofrece en 1758 un donativo a la Corona por las tierras de San Antonio Huejonapan y [Santa María]243 Mixtecos (FTTP, Caja 24, Exp. 1681: 1), no nos permite profundizar más en esta composición que se extiende, al menos, hasta 1758244 . Pero sí nos plantea otra incógnita cuando el susodicho ofrece un donativo por unas tierras como son las de Santa María Mixtecos, las cuales había heredado su esposa, Dª Mariana de Moctezuma, de su padre, D. Jerónimo (AHJP, 3119: 9-9v y 18-18v), cuando supuestamente ya habían sido compuestas por este último. Una vez expuestos los datos relativos a las composiciones que se suceden en el período documentado, debemos retornar a la ejecutada por el Licenciado Valenzuela. El interés de ésta radica en que refleja la naturaleza del enfrentamiento que se generó entre los caciques y los terrazgueros y/o pueblos 243 Aunque en el documento no se especifica si se refiere a Santa María o Santa Catalina, optamos por la primera, puesto que en dicho pueblo su esposa Dª Mariana hereda dos sitios de ganado menor (AHJP, 3119: 9-9v y 18-18v). 244 El mal estado de conservación del expediente nos impidió su consulta (comunicación del personal del archivo: abril del 2004).
  • 5. 147 de indios por el señorío de la tierra. Éste se manifestó con mayor intensidad a partir del inicio del siglo XVIII245 : la solicitud para constituirse como pueblo en 1712 de los terrazgueros que habitan en el paraje de San José, propiedad del cacique D. Nicolás de la Cruz II –GENEALOGÍA 13- (AGN, Indios, Vol. 38, Exp. 91: 114v-115v); la composición ejecutada entre 1712 (AHJP, 2742: 1-16) y 1717 (FTTP, Caja 28, Exp. 718: 4v-5v) mencionada; y la lucha de los pueblos por la concesión de las 600 varas, siendo en 1720 el caso de San Juan Zacapala el más temprano (AHJP, 3112: 18 ff.), entre otros posteriores, son algunos de los episodios de un conflicto de intereses por controlar la titularidad de la tierra. En la composición de Valenzuela destaca la declaración del cacique D. Jerónimo de Moctezuma, en calidad de gobernador de Tepexi, de que no hay tierras realengas en la jurisdicción “por estar todos los caciques deslindados y amojonados desde tiempo inmemorial con mandado de la Real Audiencia por vía de composición por un pleito que tuvieron los caciques” (AHJP, 2742: 3v)246 . De esta manera defiende que todas las tierras de la jurisdicción de Tepexi de la Seda pertenecen a los caciques, y limita las propiedades de los pueblos de indios que la integran a las 600 varas. “Porque los pueblos no tienen más tierras que las permitidas por el Rey para su mantenimiento y paga de los reales tributos, pues las demás tierras las gozan los caciques en virtud de mercedes y títulos que para ello tienen, y algunos pueblos por gozar de las de dichos caciques les reconocen con terrazgos” (AGN, Tierras, Vol. 3552, Exp. 2, Cd. 1: 33-33v). Por lo tanto, los caciques reconocen la existencia de dos tipos de propietarios en la jurisdicción: ellos y los pueblos de indios. Aun cuando los segundos cuentan con extensiones limitadas a las 600 varas y, según sus adversarios, están fundados sobre tierras de cacicazgo. A pesar de que este planteamiento es aceptado y sancionado durante el proceso de composición (1712-1717), no se da por zanjado el previsible enfrentamiento entre caciques y pueblos de indios, que se extiende durante el resto del siglo XVIII. Éste será promovido fundamentalmente por estos últimos, 245 Es decir, algunas décadas antes del episodio fechado en 1754 en el que Menegus (2005: 33) asienta la siguiente afirmación: “En Tepexi los primeros problemas que se presentaron entre los caciques y sus terrazgueros aparecieron hasta mediados del siglo XVIII”. 246 Se refiere al concierto de 1596 entre los caciques de Tepexi, que vino a solucionar un conflicto por tierras entre D. Francisco de Moctezuma y su hijo D. José de Moctezuma, como figuras destacadas, con 17 principales. Este acontecimiento es una referencia constante en los pleitos por tierras durante el siglo XVIII. Para profundizar en él véase Jäcklein (1978: 59-76).
  • 6. 148 cuyos intereses habían resultado claramente lesionados. Por este motivo, no estuvieron dispuestos a dar por cerrada la cuestión. El hecho de que el cargo de gobernador, en teoría garante de los intereses de los vecinos de la cabecera y sus sujetos, estuviera ocupado por un cacique, generó un conflicto, ya que éste actuó en su propio beneficio personal y/o los de su grupo social, y no en el del común de naturales que, supuestamente, lideraba. Es más, aprovechó el poder político que ser gobernador le daba para reforzar el económico procedente de la tenencia de la tierra. Esta era una de las muchas ventajas que les reportaba a los caciques el ejercicio de la gubernatura local247 y, desde luego, una de las grandes bazas a su favor. Y es que, en caso de ser necesario, dicha posición les posibilitaba la falsificación de títulos de tierras y desaparición de otros que, en un momento dado, no eran convenientes para sus propios intereses. El pleito que se inicia en 1744 entre el pueblo de Santa María Nativitas y los españoles, compradores de unas tierras, que originariamente habían pertenecido a la familia de los caciques Luna, es un reflejo de la vigencia de este enfrentamiento años después. Asimismo, muestra como los que inicialmente eran simples terrazgueros iniciaron un pulso con sus señores, primero constituyéndose como pueblos de indios y segundo, persiguiendo la ruptura de los lazos de dependencia que les ataba a éstos, propietarios de las tierras sobre las que se asentaban y trabajaban. Los episodios de fragmentación espacial descritos en el apartado 1.6 son una manifestación más de este conflicto por el dominio del señorío de la tierra. De forma que como ya sostuvo Martínez (1984: 183-184), para el caso de Tepeaca, el enfrentamiento entre los caciques y sus terrazgueros, por un lado, y entre los sujetos y la cabecera, por el otro, vistos en conjunto no son movimientos de diferente signo, como a priori pudiera parecer248 . 247 En el capítulo 5 abordaremos los beneficios personales derivados del ejercicio del poder local. 248 “La lucha de los pueblos sujetos por independizarse de la cabecera, y la lucha de los maceualli por la tierra y contra la sujeción de los pipiltin, son en apariencia movimientos sociales de distinto signo si se los considera aislados: los primeros buscan no romper la estructura interna de la sociedad, sino mantenerla. Son, por eso, movimientos inicialmente emprendidos por cabeceras en situación de dependencia y dirigidos por pipiltin; pretenden éstos, en última instancia, beneficiarse a sí mismos con los tributos, derramas, servicios personales y fuerza de trabajo en general, que sus maceualli terrazgueros deben contribuir – por razón de la sujeción – a la cabecera principal. Los segundos, en cambio, son movimientos “revolucionarios” en cuanto a que su objetivo final es acabar con las desigualdades existentes en la sociedad local, interna. Son, por ello, movimientos iniciados y dirigidos por maceualli terrazgueros encaminados en lo fundamental a despojar a los pipiltin de los medios de producción e
  • 7. 149 En palabras de los herederos del español D. Juan Sánchez, comprador de tierras en las inmediaciones de Nativitas a los caciques Luna, en 1818: “Los archivos estaban llenos de pleitos en los que la costumbre de los indios era pasar de arrendatarios249 , a fundadores de pueblos y de ahí a litigantes que aspiraban a las posesiones de sus circunvecinos” (AGN, Tierras, Vol. 3546, Exp. 1, Cd. 5: 136). La tesis defendida por los caciques de que las propiedades de los pueblos de la jurisdicción se reducían a las 600 varas, sancionada en la composición de Valenzuela, vuelve a ser confirmada en el pleito promovido por el pueblo de San María Nativitas en una fecha tan tardía como 1771. En éste, el fiscal de Su Majestad afirma que “el pueblo cabecera de Tepexi, y sus agregados (entre los que se entiende comprendido el de Nativitas) a más de las seiscientas varas que como a tales les corresponden, no tienen ni han gozado otras tierras” (AGN, Tierras, Vol. 3544, Exp. 7: 108). Por lo tanto, es una realidad reconocida y afirmada más allá de las consideraciones de los propios interesados. Los testigos presentados por las partes contrarias a los naturales de Nativitas nos aportan más datos. Según afirma el cacique D. Francisco de Moctezuma III “El mozo” (GENEALOGÍA 28) en 1772: “Los naturales de dicho pueblo de Nativitas no tienen, ni han tenido, más tierras que las 600 varas por razón de pueblo pues éste está fundado en tierras de dicho cacicazgo perteneciente al referido don Francisco de Luna, aunque parte del está en poder de Francisco del Arrasquito250 por haber vendido don Antonio de Luna, tío del referido don Francisco de Luna” (AGN, Tierras, Vol. 3544, Exp. 7: 134v). Lo cual implica, tal y como sostiene el español D. Francisco Javier de la Huerta ese mismo año, que: instrumentos legales en que sustentan su dominio: la tierra y la fuerza de trabajo gratuita, por un lado, y el poder político local, por el otro” (Martínez, 1984: 183-184). 249 En la documentación consultada se utiliza con frecuencia la palabra arrendatario como sinónimo de terrazguero. Este hecho genera más confusión si cabe, principalmente cuando colectivos de terrazgueros se constituyen como pueblos, en la medida que no es lo mismo que un pueblo arriende tierras a un cacique, que un pueblo sea terrazguero de un cacique. Mientras la primera implica una relación temporal delimitada por un contrato y sujeta a un pago mensual o anual, así como susceptible de no ser renovada; la segunda, se traduce en un vínculo de por vida al propietario de las tierras en cuestión. La convivencia de terrazgueros y arrendatarios, estos últimos entendidos en el sentido anteriormente descrito, complica más la comprensión de la realidad socioeconómica a la que nos enfrentamos. 250 Vecino de Puebla, al que en otras partes del documento se le apellida Larrasquito (AGN, Tierras, Vol. 3544, Exp. 7: 140).
  • 8. 150 “Los naturales de dicho pueblo de Santa María Nativitas han sido terrazgueros de don Francisco de Luna, y de doña Josefa Sánchez251 por no tener dichos naturales más tierras que las seiscientas varas por razón de pueblo” (AGN, Tierras, Vol. 3544, Exp. 7: 140v). En esta línea, resulta más que concluyente la declaración del español Antonio de la Cruz en 1758, en calidad de testigo a favor de los Moctezuma, en el proceso de composiciones de ese año, al afirmar que “todos los pueblos son terrazgueros de los caciques” (AHJP, 3648: 5). Es decir, según este planteamiento no es sólo que los caciques sean dueños de todas las tierras de la jurisdicción, excepto de las 600 varas de los pueblos de indios, sino que estos últimos fueron originariamente fundados sobre tierras de cacicazgo. Por lo tanto, sus habitantes son terrazgueros antes y después de las fundaciones, dado que el titular de la propiedad de estas tierras sigue siendo el cacique en cuestión252 . Según Tanck de Estrada (1999: 81), al margen de las 600 varas, los pueblos de indios contaban con tierras en propiedad, de las cuales unas fueron concedidas por generosidad y otras por deudas contraídas con las cajas comunales. Para el caso de Tepexi podemos hablar de que tuvo más peso lo primero que lo segundo, aunque discrepamos en que las tierras fueran “concedidas por generosidad”, más bien era una de las estrategias de los caciques para mantener lo que era suyo. Cómo sino, caciques como D. Nicolás de la Cruz II, iban a permitir que se fundara una entidad política sobre su propio patrimonio. Aunque en el capítulo 1 ya tratamos el caso de la fundación del pueblo de San José de Gracia, volvemos a traer a colación que D. Nicolás II dio su visto bueno, pero a cambio del pago a modo de reconocimiento de una fanega de maíz de sembradura y media de fríjol (AGN, Tierras, Vol. 3418, Exp. Único: 336). De hecho el virrey, durante el proceso, ordena que se determine si las tierras en cuestión son o no de cacicazgo y “si el dueño de ellas pretende se les contribuya o no con alguna de las pensiones que puede pretender” (AGN, Indios, Vol. 38, Exp. 91: 115-115v). De esta manera queda patente que los naturales del recién constituido pueblo de indios San José de Gracia, eran 251 Compradora de las tierras a D. Antonio de Luna I y después vendedora de las mismas a D. Francisco Larrasquito (AGN, Tierras, Vol. 3545, Exp. 1: 113). 252 En el marco del proceso de composiciones, Dehouve (1988: 92) señala para el caso de Tlapa como “en un mismo pueblo ganaba el pueblo o ganaba el cacique el título de propietario, pero no podían ser los dos propietarios al mismo tiempo”. Si resultaba ser el cacique el beneficiado, los pueblos estaban obligados a pagarle una renta a cambio de un derecho de cultivo otorgado a sus miembros. Habla de estos pueblos como “pueblos arrendatarios”.
  • 9. 151 terrazgueros de D. Nicolás II, en la medida que estaban asentados en tierras de su propiedad: el pago de un reconocimiento es prueba de ello; y, por otro lado, como habitantes de un pueblo de indios, que tenía la categoría político- administrativa de sujeto a la cabecera de Tepexi de la Seda, tenían la obligación de pagar tributos y rendir los servicios que ésta determinara, por lo tanto eran a su vez tributarios del Rey. De forma que nos encontramos con que ser tributario del Rey y terrazguero a la vez era viable. Vamos profundizar más en la realidad de Tepexi para ahondar en nuestras afirmaciones. Los caciques de Tepexi no fueron reticentes a que sobre las tierras de sus cacicazgos se fundaran pueblos, barrios o cualquier congregación de naturales. Es más, no les suponía un problema que se introdujeran en ellas, siempre que a cambio le pagaran el correspondiente terrazgo en señal de reconocimiento. Contar con mano de obra que trabajaría sus tierras, siempre era bienvenido. Por lo tanto, vemos que sus motivaciones a la hora de actuar de una manera u otra, estaban en función de la ganancia y aprovechamiento que pudieran sacar. El caso de la cacica Dª Francisca de Moctezuma I (GENEALOGÍA 5) nos demuestra, una vez más, que la “generosidad” no formaba parte del vocabulario de caciques y principales. Como heredera de D. Jerónimo de Moctezuma, Dª Francisca I recibe, entre otros bienes, los sitios de Chicontetitlan, Ahuehuete, Ixtla y Minillas, ubicados en el sur de la jurisdicción (AGN, Vínculos, Vol. 68, Exp. 4: 20-33v). En 1738 se inicia un pleito que se extiende hasta 1762, en torno a la propiedad de estas tierras, abriéndose dos frentes. Uno entre Dª Francisca I (representada por su marido D. Antonio Quintero) y el cacique de Acatlán D. José de Zúñiga y Vera, quien a su vez actúa en representación de su esposa Dª Dominga Rojas y Terrazas; y otro, entre los comunes253 de las cabeceras de Tepexi y Acatlán. La causa de ambos es la usurpación de tierras, de la cual, evidentemente, se acusaban mutuamente cada una de las partes (AGN, Civil, Vol. 184, Exp. 7: 81 p.; AHJP, 3232: 16 ff. y AHJP, 3575: 52 ff.). Dentro de éstos, nos interesa el primero, en el cual acaban estando implicados los naturales del pueblo San Miguel Tehuitzingo El nuevo, que reconocía mediante el pago de tributos a la cabecera de Acatlán y no a la de Tepexi. En 1750 Dª Francisca I denuncia que en el centro de las tierras de su cacicazgo se habían asentado dichos naturales. Ante lo cual “se les notificó 253 Cuando hablamos de los comunes, téngase en cuenta que este término hace referencia al conjunto de los oficiales de república de los pueblos y no al conjunto de naturales y vecinos del mismo.
  • 10. 152 que si querían mantenerse en dichas tierras, fuese reconociendo y pagando las pensiones de terrazgueros” (AGN, Tierras, Vol. 736, Exp. 1: 3). Los de Tehuitzingo al principio alegan que tienen sus ganados y siembran sus milpas en tierras de su pueblo y no de Dª Francisca I (AHJP, 3575: 20). Cuando a esta última se le da la razón, optan por asegurar que pagarán el reconocimiento correspondiente, pero nunca llegaron a ejecutarlo. Los naturales acaban alegando que si sembraban en dichas tierras eran porque D. Nicolás de Zúñiga, cacique del barrio de Tianguistengo del pueblo de Acatlán, les había dicho que lo hicieran porque eran suyas (AGN, Tierras, Vol. 2885, Exp. 31: 249v y AGN, Civil, Vol. 184, Exp. 7: 8-9 pp.). Desconocemos si el desplazamiento de estos naturales y la correspondiente fundación del pueblo fue por decisión propia, pero sospechamos que detrás de esto se esconde una estrategia por parte de D. Nicolás de Zúñiga para ampliar su patrimonio a costa del de Dª Francisca I. Hasta este momento, hemos visto como los caciques de Tepexi reconocen que las 600 varas son las únicas tierras de las que los pueblos de indios de la jurisdicción son propietarios titulares. No obstante, trataron de utilizar los resortes de la legislación para que ni siquiera contaran con este reducto. Para ello cuestionaron, cuando pudieron, la categoría de pueblo de determinados asentamientos, alegando que no eran más que barrios y que por lo tanto no tenían derecho legal a las 600 varas. Es lógico, ya que hasta el momento en el que se constituían sobre sus tierras los pueblos de indios y se les concedía dicha extensión de tierras, el espacio que éstos ocupaban ¿a quién pertenecía? Evidentemente era una merma en sus propiedades254 . Contamos con dos ejemplos. En ambos casos referentes a miembros de la familia Moctezuma. El primero es un enfrentamiento entre los naturales de San Juan Zacapala y D. Jerónimo de Moctezuma y sus herederos, desde al menos 1720, fecha en la que contamos con las primeras informaciones. En Zacapala, los caciques Moctezuma tenían un trapiche que pertenecía a su cacicazgo, el cual estaba arrendado a D. Francisco Dávila Leída255 . En 1720 D. Jerónimo presenta una queja por los agravios cometidos contra su patrimonio a causa de la concesión de 600 varas al pueblo de Zacapala por el alcalde mayor D. José Azcona de Villegas, ya que le había supuesto una introducción de éstos hasta 254 Para Ouweneel (1996: 222), el incremento de las concesiones de derechos de propiedad a los pueblos de indios es indicativo de problemas para la tenencia de los tradicionales cacicazgos a lo largo del siglo XVIII. 255 Además de arrendatario de dicho trapiche, es dueño en la zona de un pedazo de tierra denominado el llano del trigo y de un solar que compró a José Cebrián (AHJP, 3112: 7).
  • 11. 153 la casa del trapiche. Por ello pide una restitución de sus tierras. En esta alegación ya aparece el argumento de que Zacapala no es un pueblo, sino un barrio (AGN, Tierras, Vol. 2983, Exp. 175: 1-1v). Un década más tarde, el cacique D. Antonio de Luna I (GENEALOGÍA 23), en calidad de gobernador de Tepexi, presenta una petición en representación del pueblo y sujeto de San Juan Zacapala para que se proceda a la toma de posesión de las 600 varas, ya que al aparecer ésta no se había llevado cabo. Según el testimonio, la primera vez fueron medidas en 1700 y la segunda en 1720, aunque sin mayores consecuencias (AHJP, 3112: 1). Al parecer el poder de los Moctezuma tuvo más peso. No tenemos el dato de quién era el Gobernador de Tepexi por aquel entonces; sin embargo, las referencias más cercanas a la segunda fecha son de D. Jerónimo de Moctezuma en 1717 (AGN, Indios, Vol. 40, Exp. 131:192) y D. Francisco de la Cruz I en 1721 (Jäcklein, 1978: 284). Es decir, el propio dueño de las tierras por un lado, y uno de sus yernos por el otro256 . Por lo tanto, ambas partes están interesadas en mantener a raya las pretensiones del común de Zacapala. Los testigos que presenta D. Antonio de Luna I afirman que D. Jerónimo, en estas fechas ya difunto, es dueño de unas tierras contiguas a Zacapala y que no permite a los indios cultivar, cuando éstos no tienen tierras en las que sembrar. Asimismo sostiene que los naturales de Zacapala son “subyugados” de éste. Es decir, reconocen que los propietarios de las tierras son los Moctezuma, más allá de las seiscientas varas. Por otro lado, ponen de manifiesto su interés por ampliar el patrimonio del pueblo. El paso previo era el arrendamiento, una fórmula más deseada que el pago de terrazgo, pero contraria a los intereses de los caciques, que preferían el segundo tipo de pago. Ahí residía probablemente la divergencia entre D. Jerónimo y el común de Zacapala. Hemos visto como los caciques de Tepexi no desdeñaban la posibilidad de permitir el acceso a los pueblos a sus tierras, otra cosa era mediante qué fórmula. En este contexto se procede a una nueva medición de las 600 varas257 y se les da amparo de posesión. Ante esto D. Juan de Moctezuma I - 256 D. Francisco de la Cruz I estaba casado con Dª Inés de Moctezuma y Cortés (GENEALOGÍA 8). 257 Rumbo norte: a partir de 65 pasos de la iglesia, pues de este espacio goza ésta para las procesiones, mide 600 varas dejando libre una barranca de 50 varas. Rumbo sur: desde el cementerio hasta la caída de una loma en una zanja y un árbol de cuasaguate en el que se labró una cruz que queda como lindero. Rumbo oriente: a 40 pasos, espacio que goza de inmunidad, hasta un llanito en el que hay un terreno de piedras sueltas llamada Cutuquienchaâ. Rumbo poniente: desde el pie de una Santa Cruz, ubicado frente a la puerta de la iglesia, hasta un mesquite (AHJP, 3112: 7v-8v).
  • 12. 154 GENEALOGÍA 4- (hijo y heredero de D. Jerónimo) presenta contradicción denunciando que ha sido despojado de un solar cultivado con caña, que se encuentra entre los rumbos oriente y sur, el cual forma parte del trapiche de Zacapala y por lo tanto, lo tiene arrendado al Licenciado Vega. D. Juan I defiende que este solar lo heredó su padre de su abuelo D. Francisco de Moctezuma y éste, a su vez, se lo compró a otro cacique de Tepexi llamado D. Francisco de Mendoza, el 14 de marzo de 1662, tal y como consta en la escritura que presenta (AHJP, 3112: 1-19). Como ya hemos comentado, para los Moctezuma, Zacapala sólo era un barrio y por lo tanto, no le correspondían las 600 varas. De hecho D. Juan I critica que los plebeyos también gocen del privilegio de tener tierras. Volvemos a la misma idea que venimos desarrollando: el problema no era que fundaran pueblos de indios, sino que sus naturales pretendieran ser dueños de las tierras que los circundaban. Esta aspiración lesionaba claramente, por partida doble, los intereses de los caciques, ya que les suponía la pérdida de las dos fuentes principales de su patrimonio: tierras y terrazgueros que las trabajasen. No sabemos en qué quedó la cosa, pero en 1809 la republica de Zacapala, ya independiente de la cabecera de Tepexi258 , pide que se le entregue el expediente donde consta la posesión de las 600 varas. Si ésta finalmente fue efectiva y los Moctezuma perdieron esta batalla es algo que las fuentes, de momento, no nos permiten determinar. El segundo caso se refiere a Dª Francisca de Moctezuma I (hermana de D. Juan I) y los naturales de Tehuitzingo. Al conflicto generado porque éstos le pagaran a aquélla un terrazgo en señal de reconocimiento, dado que su pueblo estaba fundado sobre tierras de su cacicazgo, se añade el tratar de evitar que se le concediesen las 600 varas. Para ello D. Antonio Quintero (en representación de su esposa Dª Francisca I) defiende en 1750 que “no son un pueblo formado sino un barrio que se ubica en el centro de su cacicazgo en el que se habían concentrado personas de diferentes partes” (AHJP, 3575: 17). Frente a esto, los naturales de Tehuitzingo se defienden afirmando que estas acusaciones son “maliciosas”, ya que en la toma de posesión del sitio de Chicontetitlan en 1747 (patrimonio de Dª Francisca I), las referencias a Tehuitizingo son como pueblo y no como barrio, incluso por parte de Quintero. De hecho en este proceso lo que se determina es que dichos naturales no 258 Como vimos en el apartado 1.6, Zacapala se independiza en 1769 (AGN, Indios, Vol. 62, Exp. 73: 115v-119).
  • 13. 155 propasen sus 600 varas, es decir, que no se introduzcan en las tierras de Dª Francisca I. Sin embargo, la parte de D. Antonio y su mujer siguen sosteniendo que las “seiscientas varas las han tomado introduciéndose en las tierras de los caciques de Tepexi” (AHJP, 3575: 26). Lo cierto es que al margen de si Tehuitzingo era un pueblo o un barrio y por lo tanto tuvieran derecho o no a las 600 varas, la afirmación no podía ser más cierta y ahí residía el fondo de la cuestión. Las concesiones de 600 varas implicaban un detrimento en las propiedades de los caciques. A partir de entonces si querían seguir “disfrutándolas”, debían ocupar y/o controlar, directa o indirectamente, los oficios de república, representantes del pueblo y por lo tanto, gestores de sus bienes. Frente a la tesis de los caciques en la lucha por el señorío de la tierra, el planteamiento de los pueblos era bien diferente, como es lógico. Si retomamos el pleito protagonizado por el pueblo de Santa María Nativitas, observamos que sus naturales (según declaración del 21 de febrero de 1772) defienden la versión de que todos los principales de la cabecera “a título de su dinero y potencia se han querido apropiar las tierras de los infelices indios” (AGN, Tierras, Vol. 3544, Exp. 7: 123). A esto, en alusión al proceso de composición del Licenciado Valenzuela, añaden que: “Siendo don Jerónimo Moctezuma y Cortés gobernador de Tepexi, aunado con todos los caciques, y queriendo abarcar tierras, y engrosar sus cacicazgos, se presentaron ante el juez comisionado de tierras, y procurando con malicia lo que siempre consiguieron en virtud de lo ofrecieron a Su Majestad, la composición de sus tierras apropiándose las de mis partes, quienes siendo los perjudicados, ni fueron citados, ni intervinieron, ni supieron jamás de estas diligencias, y así desde la presentación hasta la información y concesión fue nulo todo en cuanto perjudicaban a los indios” (AGN, Tierras, Vol. 3544, Exp. 7: 173-173v). Está claro que el dinero era un elemento diferencial de unos frente a otros a la hora de alcanzar sus objetivos. A pesar de los intentos de los naturales de los pueblos, los caciques les ganaban en este campo. Por lo tanto, no les habría costado nada ejecutar las cosas tal y como lo describe la parte de Santa María Nativitas259 . 259 De hecho Pastor (1987: 170) respalda esta versión para el caso de la Mixteca: “Entre 1710 y 1730, casi todos los caciques solicitan reconocimiento como propietarios de las tierras de sus cacicazgos. Pretenden, y en muchos casos lo logran, “componer” como propias las tierras de sus pueblos. Esto significaba una expropiación total de sus comuneros; y rompía definitivamente la relación con la comunidad, hasta entonces sustentadora del cacicazgo”.
  • 14. 156 Sin embargo, cuando defienden en 1779 que en una memoria o tasación, presentada por la parte contraria, de los terrazgueros de D. Juan de Moctezuma I no están incluidos los de Santa María Nativitas entre los pueblos que están obligados a presentarles este terrazgo (AGN, Tierras, Vol. 3545, Exp. 1: 26), inconscientemente, reconocen que hay pueblos de indios en la jurisdicción de Tepexi de la Seda que son terrazgueros de los diferentes caciques de la región. Por otro lado, al margen del contenido de dicha memoria, el hecho es que en la merced que en 1580 el virrey D. Pedro Moya de Contreras le hace a la antepasada de los Luna, Dª Ana de Santa Bárbara, se incluyen las tierras de Quauhtempan, antigua denominación de Santa María Nativitas, y que durante el siglo XVIII se utiliza en ocasiones a modo de alias (AHJP, 3611: 1-11). A pesar de estas informaciones, para contrarrestar, lo que para los pueblos de indios eran usurpaciones de sus tierras, éstos optaron por poner en marcha diferentes estrategias. Una fue la fabricación de mercedes con las que justificar que la titularidad de las tierras recaía en el pueblo y no en los caciques, en este caso, los Luna. Al parecer un tal Pedro Bravo les había vendido una merced falsa, tal y como declaró el susodicho, quien por ese delito había acabado en la cárcel de Corte, ya que aparte de ésta había vendido otras en diferentes jurisdicciones260 (AGN, Tierras, Vol. 3546, Exp. 1, Cd.4: 42). Por otro lado, el argumento de los títulos quemados en un incendio es otro de los habituales entre aquellos que optaban a la propiedad de unas tierras, es decir, tanto los pueblos de indios, como los caciques. Los naturales de Nativitas, justifican la ausencia de pruebas documentales, en el hecho de que en 1701 se les quemaron los títulos y mercedes de las referidas tierras, los cuales guardaban en una caja en la casa de la comunidad. Según cuentan, de Teniendo en cuenta la distancia temporal entre el trabajo de Pastor y el nuestro, nosotros creemos que en el caso tepexano, y probablemente en la Mixteca, el proceso de expropiación se produce a la inversa. Los terrazgueros fueron los que, con las peticiones de fundación de pueblos sobre las propiedades de sus señores, persiguen la usurpación de las mismas y el acceso a la titularidad de las tierras. La lucha de estos macehuales por dejar de ser terrazgueros y ser simples tributarios del Rey, así como su consecución es lo que afecta a los cimientos del cacicazgo. 260 Tenemos documentada su participación, en calidad de escribano, en la elaboración de una merced que en teoría les dio en 1560 el virrey D. Luis Velasco de las tierras de su comunidad a los antepasados de los naturales del pueblo de Santa Ana Ozolotepeque, jurisdicción de Huatlatlauca de la Puebla, agregado de Tepexi de la Seda (AGN, Tierras, Vol. 1685, Exp. 1, Cd. 1: 7-8 y Cd. 6: 9-12). Para más información sobre esta falsificación y el pleito de fondo véase el siguiente documento: AGN, Tierras, Vol. 1685 y 1686, Exp. 1: 535 ff. Con el fin de profundizar en las investigaciones sobre falsificación de documentos durante la época virreinal, véase el trabajo de Rojas (2006).
  • 15. 157 éstos solo quedó un mapa (fechado en 1630) que estaba separado en otra caja en casa del mayordomo de la comunidad, la cual se ubicaba junto a dichas casas y que también fue pasto de las llamas en el incendio, aunque le dio tiempo al mayordomo a sacar sus trastes de la casa y liberar la caja donde se hallaba el mapa. Sin embargo, este no aparece en ninguno de los cuatro volúmenes de tierras en los que se recoge el pleito261 . Estas circunstancias fueron aprovechadas, según los naturales, por D. Antonio I y su sobrino D. Francisco de Luna para apoderarse de sus tierras (AGN, Tierras, Vol. 3546, Exp. 1, Cd. 5: 108-123v y AGN, Tierras, Vol. 3552, Exp. 2, Cd. 2: 133, 165-165v). A esto añaden que D. Nicolás de Luna, por mandato de su hermano D. Francisco, en compañía de unos hijos del pueblo de San Antonio y el de Nativitas, les fue preguntando a los indios los linderos de las tierras. Con dicha información fabricó los títulos de las mismas. Transcurridos 20 años (1773) del suceso del incendio, le acusan, en definitiva, de “falsificador” (AGN, Tierras, Vol. 3544, Exp. 7: 152v). La medición de las 600 varas era otro de sus recursos con la finalidad de mantener su territorio ante la presión de los colindantes, mayoritariamente los españoles que arrendaban las tierras de los caciques262 . Aspecto, que como ya hemos visto, los caciques trataron de evitar negando su condición de pueblos formales. Por último, la condición de receptores de mercedes de tierras en recompensa por su participación junto al cacique D. Gonzalo Mazatzin263 en la conquista, fue otro de los alegatos. “Estos indios no son, ni deben computarse entre los conquistados, pues ellos al comando de Gonzalo Mazati auxiliaron las armas y conquista gloriosa de Hernán Cortés en nuestra América, en que se señalaron y distinguieron con la fidelidad más digan lo que les supuso merecer el privilegio (a ningún otro pueblo concedida) de pagar solamente la mitad del tributo con otras gracias y mercedes que Carlos V le dispensó a su caudillo Gonzalo Mazati para él, su familia y los pueblos de su comando, particularmente el de Cuautenco que hoy se nombra Santa María Nativitas, de los que conservaron testimonios 261 En cambio, en su lugar, nos han llegado otros dos en los que se representa la medición de las 600 varas. Uno realizado por Joaquín Oronzoro en 1777 (AGN, Tierras, Vol. 3552, Exp. 2: 107-108) y otro por José María Valle en 1796 (AGN, Tierras, Vol. 3546, Exp. 1: 73-76v). 262 Para más información sobre los procesos de medición de 600 varas en los pueblos de indios de la jurisdicción de Tepexi de la Seda véase: para San Pedro Coayuca (AGN, Tierras, Vol. 887, Exp. 2: 20-21v), para San Juan Zacapala (AHJP, 3112: 1-18v) y para Santa María Nativitas (AGN, Tierras, Vol. 3545, Exp. 1: 114-122). 263 Para más información véase (Jäcklein, 1978: 26- 40) donde se analiza el contenido del documento “La probanza de don Gonzalo”, en el cual se relata el papel de este cacique en la conquista con la finalidad de conseguir reconocimientos y privilegios a cambio.
  • 16. 158 auténticos que lo comprueban y que sin embargo de haber perdido los papeles de sus tierras, es manifiesto que tuvieron y han poseído desde aquellos primeros tiempos no solo las 600 varas, sino muchas más como los otros pueblos y caciques de su contorno, cuyos títulos por diversos rumbos de sus pertenencias rezan expresamente que confinan con tierras del pueblo de Nativitas, es prueba nada equivocada que las de éste llegaba y han llegado hasta aquellos términos y linderos hasta el día que los han venido a ceñir a las 600 varas, terreno que se concede a cualquier pueblo corto y que no tiene los preeminentes y distinguidos méritos del de sus partes” (AGN, Tierras, Vol. 3546, Exp. 1, Cd. 4: 135-135v). Al margen de los argumentos y estrategias de las partes, lo relevante es que queda constatada la existencia de terrazgueros en Tepexi como parte del patrimonio de todos los linajes de caciques en pleno siglo XVIII, e incluso en fechas cercanas al siglo XIX. No obstante, llama la atención que, excepto en las referencias al contenido del testamento de Dª María de Luna264 (AGN, Tierras, Vol. 3546, Exp. 1, Cd. 5: 38v), en ninguno de los restantes encontrados se habla de ellos (véase cuadro 5, pág. 98). Otra cuestión relevante es en qué se traducía el pago de dicho reconocimiento y qué se llevaban los terrazgueros a cambio. Ya hemos visto como el pueblo de San José de Gracia pagaba a D. Nicolás de la Cruz II una fanega de maíz de sembradura y media de fríjol (AGN, Tierras, Vol. 3418, Exp. Único: 336). En cambio los indios de Santa María Molcaxac lo reconocían con la siembra anual de su milpa (AHJP, 3592: 7v). En el caso de los Luna, el pago de terrazgo que recibían por parte de los indios de San Antonio Huejonapan estaba determinado por una merced dada en 1580 y confirmada en 1591 por los virreyes, a su antepasada Dª Ana de Santa Bárbara: acudir semanalmente al servicio de su casa, sembrar una milpa y traer en las tres pascuas del año leña a su casa (AHJP, 3611: 1-11). Más exigentes parecían ser las demandas de D. Juan de Moctezuma I a sus terrazgueros del barrio de Ixcaquistla (ubicado en el sujeto del mismo nombre): un indio de servicio y otro con el título de texqui265 que le asisten en su casa, el cuidado de sus sementeras, ganado de matanza y reales para sus pleitos. En teoría, a cambio del pago de dichas pensiones, los indios tenían derecho a una serie de contraprestaciones. Aunque hubo casos en los que el cacique no las efectuaba. Los terrazgueros de Ixcaquistla, a los que ya hemos hecho referencia, denuncian en 1773 que D. Juan I nos les retribuye “con premio alguno ni alimentos”. Es más el incumplimiento por parte de los terrazgueros de los servicios estipulados conlleva un “castigo” compensatorio: 264 Recordemos que no ha trascendido el texto íntegro. 265 Es probable que se este refiriendo al cargo de Tepixqui, un funcionario del calpulli, según Gibson (1978 [1964]: 479).
  • 17. 159 su asistencia a doce semanarios (AH-INAH, Colección Micropelículas, Serie Puebla, Rollo 32, nº 10: 22-23 pp.). Sin embargo, este caso es excepcional, y los terrazgueros tenían acceso a cultivar y sembrar unas milpas, de cuyos frutos subsistían, así como de los pastos para los ganados. La fabricación de petates era también su medio de subsistencia. Para la obtención de la materia prima, entraban a cortar las palmas en las tierras de los caciques. Éstas también se destinaban a la elaboración de los techos de las viviendas. Era una actividad a la que, según el español Antonio Chávez, se dedicaban todos los indios del Partido (AGN, Tierras, Vol. 3552, Exp. 2, Cd. 2: 235v-236). El comercio, un negocio muy productivo, corría a cargo de los caciques (Jäcklein, 1978: 89). Un conflicto en 1793 da testimonio de la continuación de esta práctica para entonces. La diferencia era que los que antes eran terrazgueros, como es el caso de los naturales de los pueblos de San Vicente Coyotepec y San Mateo Soyamachalco, ahora pagaban cada uno un real y medio al dueño de la hacienda donde cortaban las palmas. Entre éstos encontramos a los españoles, la Marquesa de Selva Nevada, D. José Mariano Maldonado, D. Antonio Molina y D. Juan Cabrera (GENEALOGÍA 4); y a los caciques D. Manuel Hoyos (véase Listado de caciques y cacicas no emparentados en el APÉNDICE B, págs. 343-356), D. Andrés de la Cruz (GENEALOGÍA 17) y D. Juan Antonio Cebrián (GENEALOGÍA 4), entre otros. Asimismo refleja la convivencia de tributarios y terrazgueros a finales del siglo XVIII, al producirse un enfrentamiento entre los naturales de San Vicente y San Mateo con los terrazgueros de las haciendas, ya que, según los primeros, los segundos destruían las palmas (AGN, Tierras, Vol. 1239, Exp. 21-19 pp.). Cuando un cacique optaba por arrendar parte de sus tierras a un tercero, generalmente un español, el conflicto se agudiza266 . Más adelante, analizaremos el arrendamiento como el principal uso que le dio la nobleza a sus propiedades para obtener rendimiento de ellas. Por el momento, lo que nos interesa es determinar cómo influyó en la relación del cacique con sus terrazgueros la introducción de un tercer actor en escena: el arrendatario. 266 “Cuando los caciques pretenden arrendar esas nuevas “propiedades” a los españoles, el conflicto se precipita. Para los comuneros, las ventajas de tener cacique se vuelven insignificantes ante el peligro de que éste les deje sin nada. Las comunidades no hacen entonces más que defenderse contra esta ofensiva de caciques convertidos en terratenientes rentistas” (Pastor, 1987: 170).
  • 18. 160 La situación es compleja, para empezar porque en ninguno de los casos en los que un cacique arrendaba tierras y además contaba con la presencia de terrazgueros, sabemos si hubo una coincidencia entre los lotes de unos y de otros. También desconocemos si el arrendamiento incluía los servicios de los terrazgueros al arrendatario, así como en la venta sí sucedía. De una forma o de otra, lo cierto es que gran parte del valor de unas tierras radicaba en contar con un recurso vital como era mano de obra para trabajarla. Tal vez por eso, estuviera incluido o no en el contrato, los arrendatarios buscaron aprovecharse de la fuerza de trabajo que suponían los terrazgueros. Sin embargo, la entrada en el juego de los arrendatarios no resultó únicamente perjudicial para los terrazgueros, sino que los caciques no siempre obtuvieron los beneficios esperados. Volvemos nuevamente con la familia Luna, quienes habían arrendado las tierras de San Antonio al español D. Pedro Zaldívar, espacio en el que también tenían terrazgueros. Las fuentes no nos especifican si las parcelas de unos y otros son coincidentes. El caso es que los Luna denuncian en 1756 que sus terrazgueros no ejecutan los correspondientes pagos y/o servicios. Las declaraciones de éstos resultan sorprendentes, ya que al parecer los impagos no se deben a un acto de rebeldía o falta de reconocimiento hacia sus señores, sino que están coaccionados por D. Pedro, el tercero en discordia, quien al parecer les había dicho que no hacía falta que pagasen a su cacique, ya que ya lo hacía él en concepto de arrendamiento. Por lo que, en su lugar, le destinaran a él los servicios prestados a modo de reconocimiento. Añaden en su declaración que aquellos que se han negado han sido expulsados de las tierras de forma que habían tenido que arrendar tierras a D. Juan de Moctezuma I y otras a Choluliya (AHJP, 3611: 1-11), un rancho contiguo a las tierras del pueblo de San Antonio, perteneciente al ya mencionado D. Francisco Larrasquito (español y vecino de Puebla). Así que en este caso el arrendatario interpretaba que no sólo pagaba por las tierras, sino por sus trabajadores. Si esto era así, desde luego en las escrituras de arrendamiento no se hacía mención expresa sobre la cesión de los terrazgueros. De hecho las reclamaciones de los caciques Luna, sobre el impago de sus reconocimientos, no parecen indicar que el planteamiento del español fuera fruto de un acuerdo mutuo. La ruptura de la relación entre caciques y terrazgueros, al margen de si éstos habitaban en la jurisdicción de una entidad política o no, se dio en algunos casos, fruto de una iniciativa de los primeros, cuando ponían en venta las tierras sobre la que se asentaba dicha relación. No obstante, antes de que
  • 19. 161 optaran por esta opción, muchos caciques se vieron con muchas dificultades para que el pago de los terrazgos se ejecutase sin problemas. De hecho ninguno de los linajes se salvó de esto. De aquellos casos en los que la intervención del arrendatario fue determinante ya hemos hablado. Aquí, como en las herencias, la presencia de menores fue una fuente de problemas. Los terrazgueros de Santa María Molcaxac que habían mantenido su reconocimiento con D. Nicolás de la Cruz I, después con su hijo Nicolás II y después con el hermano de éste, Francisco I, lo interrumpen con sus herederos, a su muerte, menores. Aunque ante el reclamo manifiestan su reconocimiento, los servicios cesan (AHJP, 3592: 1-9). La vía que más favorecía a los pueblos de indios era cuando sus señores tomaban la decisión de vender las tierras, pero a ellos. Es el caso de los pueblos de San Vicente Coyotepec y San Mateo Soyamachalco que compran a los caciques D. Juan Antonio y Dª Mariana Cebrián I las tierras sobre las que están situados sus pueblos (AGN, Tierras, Vol. 1234, Exp. 1: 454 pp.). En ese momento los pueblos de indios pasan a ser propietarios de pleno derecho y sus habitantes, al menos por esas tierras, dejan de pagar terrazgo en reconocimiento a cacique alguno. Y es que como declaran los naturales del pueblo de San Juan Ixcaquistla, en tiempos del cacique D. Juan de Moctezuma I, quieren dejar de ser terrazgueros y ser sólo tributarios (AH-INAH, Colección Micropelículas, Serie Puebla, Rollo 32, nº 10: 23 p.). Dos condiciones que a pesar de lo determinado por la vía legal no parecían ser incompatibles, es más dicha afirmación nos da a entender lo contrario. El otro procedimiento era también mediante la venta, pero esta vez a españoles. Las diferencias con la primera opción son evidentes, se producía la disolución del vínculo entre caciques y terrazgueros en los términos que la naturaleza de esta relación implicaba, pero los segundos no salían beneficiados, porque seguían siendo terrazgueros, lo que pasa es que ahora de un español, es decir, lo único que cambiaba era el señor al que debían obediencia. Es el caso, que ya hemos señalado, de Nativitas en el que sus naturales pasan de ser terrazgueros de D. Francisco de Luna a serlo de Dª Josefa Sánchez (AGN, Tierras, Vol. 3544, Exp. 7: 140v). En este sentido, si los macehuales dejaban de ser terrazgueros, perjudicaban a sus señores, tanto si éstos eran caciques como si eran españoles. Entonces, cabe preguntarse por qué las tesis sobre la decadencia de la nobleza indígena motivada, entre otros elementos, por la pérdida de sus
  • 20. 162 terrazgueros, no se interpreta en los mismos términos cuando los afectados son españoles, mestizos o individuos de cualquier otra condición étnica o racial. En resumen, queda demostrada la supervivencia en Tepexi de la figura del terrazguero en pleno siglo XVIII, como parte de los patrimonios de todos los caciques, cuando en teoría había sido desterrada tras la Visita de Valderrama267 . Menegus (2005: 29-30) incide en esta cuestión no sólo para Tepexi268 , sino para otras regiones de Puebla (Tecali, Tepeaca, Huejotzingo, Cuauhtinchán) y de Oaxaca, por ejemplo Yanhuitlán (véase Sepúlveda, 1999: 63). Asimismo, hemos constatado, que dentro de este concepto se engloban tanto individuos como colectivos. Nos referimos a los pueblos de indios, sobre todo sujetos, fundados sobre tierras de cacicazgo. Por lo tanto, asistimos a la superposición de las dos estructuras de poder locales por excelencia: el cabildo y el cacicazgo, lo que incluye sus territorios y derechos. Esto nos lleva al pago del reconocimiento por parte de unos individuos que a la par que terrazgueros de un cacique, son habitantes de un pueblo gobernado por un cabildo, encargado, entre otras funciones, de recolectar el tributo de éstos para el Rey. Lo cual nos remite a una idea ya planteada, las categorías de terrazguero y tributario confluyen en una misma persona, o dicho de otra manera, son compatibles. De forma que el natural se ve obligado a pagar dos reconocimientos, el terrazgo y el tributo, a dos señores: el cacique y el cabildo. Pero el pago no era directo, los caciques eran los encargados de pagar el tributo de sus terrazgueros269 , al igual que los hacendados españoles de la jurisdicción se responsabilizaban del pago de sus trabajadores (véase AHJP, 4100: 6 ff.). 267 La visita de D. Jerónimo de Valderrama de 1560 tuvo como finalidad: “elevar el tributo, disminuir el número de nobles exentos de éste y liberar a la población terrazguera de sus señores para que pagaran tributo al Rey” (Machuca, 2005: 176). Las investigaciones locales, entre ellas la nuestra, ponen de manifiesto que, como afirma Menegus (2005: 31-32), ante la evidencia, el resultado de la misma fue desigual. 268 “En Tepexi de la Seda, cuatro familias de caciques eran dueñas de casi todas las tierras de la jurisdicción y, según los informantes de la época la mayoría de la población existente permanecía en calidad de terrazguera para fines del siglo XVIII. Este procedimiento llevó a numerosos conflictos, especialmente con los naturales vecinos, escasos de tierras, o con los terrazgueros que buscaban liberarse de dicho sometimiento y establecerse como pueblos independientes con tierra propia” (Menegus, 2005: 65). 269 Véase la tesis de Martínez (1994: 94-95) quien afirma que “los nobles eran responsables ante el cabildo de los tributos de sus terrazgueros, cada uno por lo que le correspondía según el número de tributarios que poseyera; y los macehuales, que producían todo el tributo, estaban obligados a pagar, cada cual a su señor su contribución personal”.
  • 21. 163 En este contexto, es entendible la lucha que inician los naturales por dejar de ser terrazgueros y ser únicamente tributarios. Los macehuales tratan de cambiar su relación del terrazgo al arrendamiento. La fundación de un pueblo, la petición de las 600 varas, el arrendamiento de tierras y la solicitud de separación de la cabecera son pasos en un procedimiento destinado a su consecución. A priori puede parecer que supuso una clara lesión en el patrimonio de los caciques; sin embargo, mientras consiguieran seguir haciendo efectivo el pago del terrazgo y evitaran que los pueblos accedieran a la propiedad del suelo en el que residían y trabajaban, el señorío de la tierra permanecería inalterable en sus manos. Por ello durante los procesos de separación de los sujetos de la cabecera, las quejas del cabildo son escasas y cuando se manifiestan sus representantes alegan su condición de caciques, los verdaderos propietarios de las tierras de la jurisdicción, y no la de oficiales de república. Otra cosa es que la fragmentación política de Tepexi derivará en un perjuicio para el poder del gobernador, que veía mermado su territorio y sus tributos. Porque cabe plantearse qué consecuencias tiene para nuestro entendimiento del cabildo como institución, el hecho de que fueran los caciques los que pagaban a éste los tributos por sus terrazgueros. Si los caciques eran los señores de los pueblos, entonces ¿el gobierno indio era el espacio donde confluían los intereses de todos los caciques de la jurisdicción? Y en consecuencia, ¿quién más tierras tenía y por lo tanto más pueblos estaban fundados sobre su patrimonio, controlaba el cargo de gobernador? Estas cuestiones, junto con la relación que tuvo la lucha por el señorío de la tierra con la desaparición de los caciques del oficio del gobernador de Tepexi, las abordaremos en el capítulo 5. 3.2. Radiografía de un patrimonio I: las tierras Una vez que hemos analizado la naturaleza del enfrentamiento por el señorío de las tierras, vamos a centrarnos en precisar la ubicación de éstas, las formas de acceso y transmisión, el tipo y usos de las mismas, así como sus medidas o cantidad, según los casos, y su valor. Para ello nos basaremos en las informaciones de las fuentes acerca de algunos de los miembros de los cuatro principales linajes nobles de Tepexi: los Moctezuma270 , los Luna271 , los Cruz272 y los Cebrián273 . 270 Dª Maria de Moctezuma y sus hijos D. Luis II, D. Gaspar, Dª María I y D. Juan de Guzmán (GENEALOGÍA 1); Dª Magdalena de Mendoza y su hijo D. Felipe de Moctezuma (GENEALOGÍA 2); D. Jerónimo de Moctezuma y sus hijos D. Juan I, D. Carlos, Dª Mariana,
  • 22. 164 La familia Moctezuma tenía sus propiedades ubicadas en los pagos o inmediaciones de los siguientes pueblos: Tepexi de la Seda, San Luis Tehuizotla, Santiago Nopala, San Juan Zacapala, San Pedro Coayuca, San Felipe Otlatepec, San Pablo Theguapan, San Juan Ixcaquistla, Santa María Molcaxac, Santa Cruz Huiziltepec, San Marcos, La Magdalena, Santa Isabel Atenayuca, San Martín Tehuixtla, Santa Catalina Mixtecos y Santa María Mixtecos. También tenían tierras en las proximidades de otros pueblos de los que no tenemos noticia en la época; nos referimos al de San Lorenzo, San Pedro Mártir y a Tula. De todos ellos, este último es el único que aparece en los mapas actuales. También es el caso del rancho de Pixtiopan. En otras ocasiones, la referencia más cercana no es un pueblo, sino la raya entre dos jurisdicciones vecinas como la de Acatlán. En otros, sin embargo, como es el caso del paraje de Ixtlahuatongo y la cañada de Suchistlahuaca desconocemos su ubicación exacta (CUADRO 8). CUADRO 8. Las tierras de los Moctezuma Dª María de Moctezuma I - Un rancho ubicado en el pago de San Luis Tehuizotla. Dª Magdalena de Mendoza y su hijo D. Felipe de Moctezuma - Un solar con casa, en la calle del convento de Tepexi, de 50 varas en cuadro. - Varios solares en la calle del convento de Tepexi. D. Jerónimo de Moctezuma - Un sitio de ganado menor llamado Teutliapa, ubicado en el pago de San Luis Tehuizotla. - Un trapiche y agostadero en el pago de San Juan Zacapala. - Un sitio de ganado menor llamado Quaoquiquita en las inmediaciones de San Juan Zacapala. - Dos sitios de ganado mayor y menor (agostadero) y algunos pedazos de tierra de riego en el pago de San Pedro Coayuca. Dª Francisca I, Dª Jerónima y Dª Inés de Moctezuma (GENEALOGÍAS 3 a 9); D. Rafael de Moctezuma, hijo de D. Carlos (GENEALOGÍA 7); y D. Francisco de Moctezuma II (GENEALOGÍA 28). 271 D. Lorenzo y su hermana Dª María de Mendoza y Luna; su hijo D. Antonio de Luna I y D. Francisco de Luna, sobrino de este último (GENEALOGÍA 23). 272 D. Francisco de la Cruz I y su hijo D. Pedro; los hermanos de D. Francisco I: D. Nicolás de la Cruz II, D. Bartolomé de la Cruz; D. Juan de la Cruz II “El mozo”, sus hijas Dª Petrona II, Dª Agustina, Dª Gracia de la Cruz y su nieto, hijo de esta última, D. Gaspar García de la Cruz; D. Juan de la Cruz I “El viejo”, su hijo D. Domingo de la Cruz y su nietos D. José de la Cruz y Dª María de Zarate (GENEALOGÍAS 8, 13, 15, 16, 17, 21 y 22) 273 Dª Petrona, Dª Josefa I y D. Juan Cebrián I; su nieto D. Pedro y los hijos de éste, D. Juan Antonio y Dª Mariana Cebrián I; D. Juan Cebrián II; Dª Josefa Cebrián III y su hermana Dª María Cebrián (GENEALOGÍAS 4, 11, 19, 27).
  • 23. 165 - Varios sitios de tierra (huerta) en el pago de Santiago Nopala. - Tres caballerías de tierras de labor y montuosas en Santiago Nopala. - Un pedazo de tierra en Santiago Nopala. - Un olivo en Santiago Nopala. - Un sitio de ganado menor (rancho) llamado Sonsonate en el pago de Tepexi de la Seda. - Un sitio de ganado menor llamado Tepenasco en las inmediaciones de Tepexi de la Seda. - Dos caballerías de tierra de labor denominadas Ylguicaixtlahuaca al sur de Tepexi de la Seda. - Un solar de tierra de riego denominado Atotonilco en el barrio de San Sebastián de Tepexi de la Seda. - Tres caballerías de tierras en las proximidades de Tepexi de la Seda. - Un solar de tierras al poniente de Tepexi en el camino que va a San Juan Zacapala. - Una caballería de tierras en el río Xamilpa. - Tres sitios de ganado menor en San Felipe Otlatepec - Un sitio de ganado mayor en San Pablo Theguapan - Cuatro caballerías de tierras (una huerta de árboles de Chicozapote y un árbol de pimienta de Castilla) en las inmediaciones de San Pablo Theguapan. - Un sitio de ganado menor y dos caballerías de tierras en el pago de San Lorenzo. - Dos sitios de ganado menor en el pago de San Juan Ixcaquistla. - Un sitio de ganado menor denominado Coquaquiteopam-Tlaxalan en el pago de San Juan Ixcaquistla. - 2 caballerías de tierra de labor (con un comedero) denominadas Chicalotla (ubicación sin precisar). - 4 caballerías de tierras de labor en el barrio de Ayotepeque de San Juan Ixcaquistla. - Un pedazo de tierra de labor en el pago de San Juan Ixcaquistla. - Dos sitios (1 caballería) de tierra de temporal y de riego (no se especifica ubicación). - Una caballería de tierra llamada Llano del trigo (no se especifica ubicación). - Un sitio de ganado menor llamado Matlazingo -incluye unas tierras denominadas Chavzingo- (no se especifica ubicación). - Dos caballerías de tierra montuosas y de labor junto a Santa Catalina Mixtecos (barrio de Xocotla). - Dos sitios de ganado menor en Santa María Mixtecos. - Dos caballerías de tierras montuosas y de labor denominadas Malcatepel en las inmediaciones de Santa María Molcaxac. - Dos caballerías de tierras denominadas Comaltepeque ubicadas en el pago de Santa Cruz Huiziltepec.
  • 24. 166 - Ocho caballerías de tierra (parte de labor) denominadas Ixtlahuatongo (ubicación sin especificar). - Un sitio de ganado menor (tierras montuosas y de labor) denominado Suchistlahuaca (ubicación sin especificar). - Un sitio de tierras montuosas y de labor ubicadas en el camino que va a la Barranca Honda entre el pueblo del Castillo y el Camino Real. - Cuatro caballerías de tierras en el pago de La Magdalena. - Un sitio de ganado menor denominado Samarilla en las proximidades de La Magdalena. - Una caballería de tierra de labor y un pedazo de riego en el pago de San Martín Tehuixtla. - 2 caballerías de tierras de labor y montuosas denominadas Tetelcingo en el pago de San Pedro Mártir. - Un solar de tierra de riego en San Pedro Mártir. - Un sitio de ganado menor denominado Chiconteltitlan ubicado en la raya que separa las jurisdicciones de Tepexi y Acatlán. - Un sitio de ganado mayor denominado Clacotepeque en las proximidades de San Marcos. - Un sitio de ganado menor en San Mateo Mimiapan. - Dos sitios de ganado menor en Tepexi el Viejo. - Un rancho denominado los Hornillos en el pago de San Pedro Coayuca - 5 solares de tierra en Tepexi de la Seda. - Un árbol y tres mojoneras en las proximidades de las tierras de la capellanía del Colegio del Espíritu Santo. - Tierras denominadas río chiquito en las proximidades de Tepexi de la Seda, camino a San Andrés. D. Juan de Moctezuma I - Tierras denominadas Pixtiopan, próximas a San José de Gracia (son heredadas). D. Rafael de Moctezuma. - Dos caballerías de tierras denominadas Comaltepeque, contiguas a Santa María Molcaxac (son heredadas). - Dos caballerías de tierras denominadas Moscatepeque contiguas a Santa María Molcaxac (son heredadas). D. Francisco de Moctezuma II - Un rancho en el pueblo de Tula. FUENTES: AGN, Indios, Vol. 38, Exp. 53: 64-64v; AGN, Indios, Vol. 38, Exp. 230: 307-308; AGN, Indios, Vol. 39, Exp. 82: 144v-146v; AGN, Intestados, Vol. 9, Exp. 4: 113; AGN, Tierras, Vol. 887: 1v, 22-22v; AGN, Tierras, Vol. 2983, Exp. 175: 1-1v; AGN, Tierras, Vol. 3418: 275-278v; AGN, Tierras, Vol. 3552, Exp. 2, Cd. 1: 70; AGN, Tierras, Vol. 3552, Exp. 2, Cd. 2: 97; AHJP, 2696: 1-11v; AHJP, 2713: 4v-22v; AHJP, AHJP, 3027: 1-34; AHJP, 3119: 8-8v, 11, 14; AHJP, 3592: 1; AHJP, 4264: 1-3v.
  • 25. 167 En cambio, los Luna concentraron sus tierras en pueblos diferentes a los Moctezuma (San Lucas Teteltitlan, San Antonio Huejonapan y Santa María Nativitas), siendo San Felipe Otlatepec y San Juan Ixcaquistla las excepciones. Asimismo coincidían con los Cebrián en el entorno de San Vicente Coyotepec (CUADRO 9). CUADRO 9. Las tierras de los Luna D. Lorenzo y Dª María de Mendoza y Luna - Un sitio de ganado menor en el pago de San Lucas Teteltitlan. D. Antonio de Luna I - Un sitio de ganado menor denominado Otlatepeque. - Un sitio denominado Acatzingo cerca del de Otlatepeque. - Tierras en San Antonio. - Un sitio de ganado menor, dos caballerías y una suerte de tierras (Moyotepeque) en los pagos de Santa María Nativitas, San Juan Ixcaquistla y San Vicente Coyotepec. FUENTES: AGN, Tierras, Vol. 2885, Exp. 46: 303-306v; AGN, Tierras, Vol. 3545, Exp. 1: 89v, 109, 113; AGN, Tierras, Vol. 3546, Exp. 1, Cd. 5: 35v, 38v-39v; AGN, Tierras, Vol. 3552, Exp. 2, Cd. 1: 70-75; AGN, Tierras, Vol. 3552, Exp. 2, Cd. 2: 8v-9v, 16v-17, 47v-48, 55v, 63v y 97-99; AHJP, 2713: 8-10; AHJP, 3611: 8. Los Cruz, por su parte, contaban con patrimonio en San Nicolás Tepoxtitlán y San Andrés Mimiahuapan. Y, al igual que los Moctezuma, también tenían tierras en Tepexi de la Seda, San Luis Tehuizotla, San José de Gracia, Santiago Nopala, San Martín Atexcatl y Santa María Molcaxac. Por otro lado, coincidían con los Luna en San Antonio Huejonapan. Por último tenían tierras en torno al Duraznillo, uno de los ríos que atraviesan la jurisdicción (CUADRO 10). CUADRO 10. Las tierras de los Cruz D. Francisco de la Cruz I - Tierras denominadas Cuixostoc y Texcaliate Monamiquia cercanas a Tepexi de la Seda. - Una huerta en Santiago Nopala. D. Pedro de la Cruz - Tierras en Santa María Molcaxac. D. Nicolás de la Cruz II - Tierras en el paraje de San José, donde se funda el pueblo de San José de Gracia.
  • 26. 168 - Un sitio de ganado mayor en el pago de San Nicolás. D. Bartolomé de la Cruz - Un solar de cultivo en Tepexi. - Otros solares en Tepexi. D. Juan de la Cruz I “El viejo” - Tierras en San Luis Tehuizotla. - Tierras en San José de Gracia. - Huertas de membrillos y peras, y un solar de regadío en Santiago Nopala. - Tierras y magueyes denominadas el Duraznillo (ubicación sin especificar). - Un solar junto al barrio de San Sebastián en Tepexi de la Seda. - Tres solares en las inmediaciones de Tepexi de la Seda. D. Domingo de la Cruz - Tierras de Tescapala (ubicación sin especificar). D. José de la Cruz - Tierras en San Andrés Mimiahuapan. Dª María Josefa Zarate y Cruz - Estancia de San Jerónimo Soyatitlanapan. D. Juan de la Cruz II “El mozo” - Tierras denominadas Agautitlán en San Martín Atexcatl. - Un sitio de ganado menor en San Nicolás Tepoxtitlán. - Una huerta (aguacates y chirimoyos) en San Antonio. - Un solar en el pago de Santiago Nopala. - Un barrio en Santa María Molcaxac. - Cuatro partidas de magueyes en el Duraznillo (San Jerónimo). - Un solar de magueyes en la cañada de la Matanza. - Una partida de magueyes en Santiago Nopala. Dª Petrona II, Dª Agustina y el sobrino de éstas D. Gaspar García de la Cruz - Un sitio de tierras (estancia) en San Nicolás Tepoxtitlán. - Tierras denominadas Xonacatepeque en San Martín Atexcatl. - Un sitio de ganado menor y uno de ganado mayor en San Antonio. FUENTES: AGN, Indios, Vol. 38, Exp. 91: 114v-115; AGN, Tierras, Vol. 1586, Exp. 4: 1-4v, 12v-15, 26, 33v-35v, 68 y 79; AGN, Tierras, Vol. 2934, Exp. 167: 402-403v; AGN, Tierras, Vol. 2935, Exp. 35: 68-70; AGN, Tierras, Vol. 3418, Exp. Único: 233v- 235, 239-239v, 267- 370v y 403; AHJP, 2696: 1-11v; AHJP, 2713: 13-14v, 25-26v; AHJP, 3592: 1-8; AHJP, 5142: 8-10; AHJP, 6287: 1-2. Para terminar, los Cebrián tenían propiedades en San Mateo Soyamachalco, San Vicente Coyotepec y Todos los Santos. Así como en La Magdalena, al igual que los Moctezuma; San Andrés Mimiahuapan, como los Cruz, y San Antonio Huejonapan, ubicación de parte del patrimonio de los Luna (CUADRO 11).
  • 27. 169 CUADRO 11. Las tierras de los Cebrián D. Juan I, Dª Josefa I y Dª Petrona Cebrián - Un sitio de ganado menor en Todos los Santos. - Un sitio de ganado mayor en Todos los Santos. D. Pedro, Dª Josefa I y D. José Cebrián - Tierras denominadas el Chorrillo en San Mateo Soyamachalco. - Tierras en San Vicente Coyotepec. D. Juan Antonio y Dª Mariana Cebrián I - Tierras de labor y montuosas en San Mateo Soyamachalco y San Vicente Coyotepec. Dª Josefa Cebrián III - Un solar (no especifica ubicación). - Tierras de labor en San Mateo Soyamachalco. - Tierras de labor y montuosas en Todos los Santos. - Tierras denominadas Piascomile (ubicación sin especificar). - Más de un pedazo de tierra en La Magdalena. - Todas las tierras del pueblo de San Andrés Mimiahuapan. Dª Mariana Cebrián - 2 sitios ganado mayor y 2 caballerías y ¼ denominados El Salado en Todos los Santos. D. Juan Cebrián II - Tierras denominadas Chicalotla o Rancho Viejo en las proximidades de San Antonio. - Rancho del Carnero. FUENTES: AGN, Tierras, Vol. 1234, Exp. 1: 454 pp.; AHJP, 2713: 1-2; AHJP, 4961: 8v-9v; AHJP, 5011: 1-18; AH-INAH, Colección de Micropelículas, Serie Puebla, Rollo 32, nº 10: 1- 8 pp. Por lo tanto, los diferentes linajes tenían su patrimonio en torno a 24 de los 31 pueblos que componían la jurisdicción política de Tepexi de la Seda. De los 7 sujetos restantes274 , las fuentes no muestran datos275 . Sobre este vacío cabe preguntarnos si debemos interpretarlo simplemente como otra de las muchas informaciones que lamentablemente no han trascendido, o bien como el indicativo de que no todos los pueblos de la jurisdicción eran terrazgueros de los caciques. 274 El Rosario, San Mateo Mimiapan, Santa Inés Ahuatempan, Santo Domingo Chapultepec, Santo Tomás, Santa Catalina Tehuixtla y Santa María Chicmecatitlán. 275 Excepcionalmente, sabemos que en las proximidades del Rosario se asentaba el agostadero de Nuestra Señora del Rosario del que era dueño el presbítero D. José Martínez de la Parra (AHJP, 2742: 4-5v).
  • 28. 170 Por otro lado, destaca la distribución espacial del patrimonio de los Moctezuma, que tienen presencia en 18 sujetos, frente a los 10 de los Cruz, los 7 de los Cebrián y los 6 de los Luna. Asimismo, mientras algunos pueblos estaban rodeados por las tierras de caciques de diferentes linajes, otros eran de dominio exclusivo, incluyendo las tierras sobre las que estaba fundado el propio pueblo. Es el caso de San Vicente Coyotepec y San Mateo Soyamachalco (véase AGN, Tierras, Vol. 1234, Exp. 1: 454 pp.). Pero, ¿de qué tipos de tierras estamos hablando?, ¿a qué usos se destinaban? y ¿cuántas eran? Los patrimonios de los cuatro linajes estaban integrados por solares, generalmente destinados a la construcción de casas, sitios de ganado mayor y menor, y caballerías de tierras de dos tipos, según definen ellos mismos, montuosas y de labor. En unos casos se nos especifican las medidas que nos permiten obtener la superficie de tierras de las que estamos hablando, sin embargo, la tendencia general, sobre todo en algunos linajes, es que no hayan trascendido tales especificaciones. No obstante, podemos obtener algunas referencias orientativas. Veamos cada uno de los casos. Para los Moctezuma y Cortés la información más relevante al respecto la obtenemos de D. Jerónimo de Moctezuma, ya que ha llegado a nuestras manos el documento en el que se procede a ejecutar el juicio para la división de los bienes que quedaron a su muerte (véase AHJP, 3119: 27 ff.). Sin embargo, también tendremos en cuenta, la que nos ha llegado de otros de sus familiares, como dejamos constancia en el cuadro 8 (pág. 224). Fruto de esta información hemos contabilizado que los caciques Moctezuma concentraron en sus manos 3 sitios de ganado mayor276 (5268 has), 21 sitios de ganado menor277 (16380 has) y 42 caballerías278 de tierra (1764 has). Por otro lado, 2 ranchos, un trapiche y agostadero, dos pedazos de tierras, tres sitios de tierra, 9 solares, dos tierras, un olivo, un árbol y tres mojoneras. Teniendo en cuenta las medidas utilizables estamos hablando de un patrimonio con una superficie superior a 23412 has. Por su parte los Luna, teniendo en cuenta los datos que nos han llegado, cuentan con un patrimonio más reducido. Estamos hablando de 3 sitios de ganado menor (2340 has), dos caballerías (84 has), una suerte, un sitio y otras tierras de las que no se precisan cantidades. Teniendo en cuenta las medidas 276 Un sitio de ganado mayor equivale a 1756 has. 277 Un sitio de ganado menor equivale a 780 has. 278 Una caballería equivale a 42 has.
  • 29. 171 utilizables estamos hablando de un patrimonio con una superficie superior a 2424 has. Los Cruz, sin embargo, cuentan con un patrimonio más amplio que los Luna, aunque no tanto como el de los Moctezuma. Contar con dos testamentos es probablemente un aspecto determinante, ya que contamos con más datos. El caso es que llegaron a engrosar un patrimonio integrado por 2 sitios de ganado mayor (3512 has), 2 sitios de ganado menor (1560 has), 3 huertas, más de siete solares, una estancia, un barrio, un sitio, diez tierras y 5 partidas de magueyes. Teniendo en cuenta las medidas utilizables estamos hablando de un patrimonio con una superficie superior a 5072 has. Y por último, los Cebrián cuentan con tres sitios de ganado mayor (5268 has), uno de ganado menor (780 has), 2 caballerías y ¼ (94,5 has), un solar, un rancho, más de un pedazo y hasta cinco tierras en diferentes lugares. Teniendo en cuenta las medidas utilizables estamos hablando de un patrimonio con una superficie superior a 6154,5 has. En resumen, los caciques tepexanos llegaron a albergar un patrimonio que superaba las 37062,5 has. Es decir 370,625 Km2 . Un 16 % del territorio controlado por la cabecera de Tepexi (2303,91 km2 ). Una extensión a priori reducida. Sin embargo, la falta de medidas cuantificables no nos permite saber si cuando las fuentes hacen referencia a 3 ranchos, un trapiche y agostadero, más de 3 pedazos de tierras, más de 4 sitios de tierra, 17 solares, más de 17 tierras, una suerte, una estancia, un barrio, un olivo, un árbol, tres mojoneras y cinco partidas de magueyes, estamos hablando de un número de hectáreas igual o superior al cuantificado. Asimismo no podemos olvidar que lo más probable es que no haya trascendido en las fuentes el monto total de las propiedades. También, que cuando hablamos de una extensión de 2303,91 km2 para la jurisdicción, tenemos que considerar que en ella se incluían ríos, barrancos, cerros y demás accidentes geográficos, frente a las cuales estaban las “tierras útiles” que integraban los patrimonios, de los que hemos contabilizado una parte. Por lo tanto, son una serie de elementos a considerar a la hora de ratificar si el aspecto cualitativo, analizado en el primer apartado, se corresponde con el cuantitativo. Es decir, si efectivamente los principales dueños de las tierras de la jurisdicción eran los caciques, independientemente de que gran parte de éstas las destinaran al arrendamiento para algunos de los ranchos y haciendas de la jurisdicción. En el apartado 2.2.2 pusimos de manifiesto la importancia de transmitir a las siguientes generaciones el capital político, social y económico acumulado;
  • 30. 172 entre el cual, tiene un papel destacado el patrimonio y, dentro de éste, las tierras. Asimismo analizamos las posibles normas de sucesión. Por lo tanto, ya entonces quedó definido que la herencia era la principal vía para el acceso y la transmisión de los bienes entre los miembros de las familias nobles. Dentro de ésta, la transferencia de bienes de los progenitores a sus hijos fue lo más frecuente. Aunque también se dan casos en los que la relación entre el transmisor de los bienes y el heredero era de tío a sobrino. Por ejemplo, D. Lorenzo de Mendoza que deja sus bienes a sus sobrinos D. Antonio I y Dª María de Luna I (AGN, Tierras, Vol. 3546, Exp. 1: 38v-39v). También es el caso de D. Gabriel Cortés que deja a su sobrino D. Juan de la Cruz II “El mozo” un barrio en Santa María Molcaxac. En estos procesos no debemos dejar de contemplar el vínculo entre cónyuges, de manera que ambos, en ausencia de descendientes, heredaban los bienes del otro. Nuevamente traemos a colación a D. Juan II, quien hereda de su segunda mujer, Juliana Juárez, unas tierras ubicadas en el barrio de Aguatitlan (San Martín Atexcatl); también accede a una caballería y media de tierras, con una huerta de riego con aguacates y chirimoyas, que estaba ubicada en una cañada delante de la iglesia del pueblo de San Antonio Huejonapan. Ésta se la había feriado don [ilegible] y don Domingo de Mendoza279 a Martín Juárez, suegro del testador, por un pedazo de tierra de riego en el pago del pueblo de San Juan Zacapala (AGN, Tierras, Vol. 1586, Exp. 4: 23-28 pp.). Pero aparte de las herencias, había otros instrumentos para el acceso y la transmisión, como por ejemplo, las dotes al matrimonio, las donaciones, las ventas y las cesiones. Esta última la encontramos por un lado, en lo que atañe al patrimonio de D. Jerónimo de Moctezuma, como forma de acceso, y por el otro, en relación a los bienes de D. Antonio de Luna I, como vía de transmisión. En el primer caso, se corresponde con las cesiones de una caballería de tierra denominada el “Llano del Trigo”, por escritura de transacción por parte de los herederos de D. Martín de Villagómez; un sitio de ganado menor de nombre Matlazingo (que incluye el pedazo de Chavzingo) por los Padres del Colegio de la Sagrada Compañía de la ciudad de Puebla los Ángeles (AHJP, 3119: 9-9v); y un sitio de ganado mayor conocido como Clacotepeque, asimismo cesión de D. Martín (AHJP, 3119: 14). Desconocemos las causas, pues no se especifican, aunque sabemos que las cesiones podían ser vías para saldar deudas. Tampoco tenemos datos 279 Ascendiente de los Mendoza y Luna. Véase genealogía en Jäcklein (1978: 168).
  • 31. 173 que nos pongan sobre la pista acerca del tipo de relación entre dos caciques como eran D. Martín de Villagómez y D. Jerónimo de Moctezuma. En cambio, en el caso de la Compañía de Jesús sabemos que arrendaban tierras de D. Jerónimo para sus haciendas, como las demasías de Santa Isabel y el Rancho de Carneros (AGN, Tierras, Vol. 3418, Exp. Único: 161, 179). En cuanto a D. Antonio de Luna I, la cesión se presenta como un medio para resolver un conflicto con su hermana Dª María de Luna I, también heredera de los bienes de su madre, del mismo nombre, y de su tío D. Lorenzo (GENEALOGÍA 23). Al parecer Dª María I inicia en 1724 un pleito con su hermano reclamándole las cuentas de su albaceazgo y las partes que le tocaban de las herencias. Tras realizarse el juicio de división de los bienes, Dª María I resulta alcanzada por una cantidad de 35 pesos. Por medio de un acuerdo, gracias al cual se da por finalizado el pleito, D. Antonio I le cede a su hermana las tierras del sitio y barrio de Señor San José, junto con las tierras de Otlatepeque y las de San Antonio con su agua manantial, estableciendo como única condición que en éstas pudieran beber sus ganados y utilizarlas para el riego de sus tierras. Es decir, renuncia a la propiedad de las tierras, pero no a un recurso de importancia como es el agua. A cambio, éste se queda con el sitio y tierras de Nativitas (también conocidas como Acazingo) y el sitio de Tuchiapan (también llamado Oxitlanapa) (AGN, Tierras, Vol. 3546, Exp. 1: 38v- 39v). La donación era un instrumento que exclusivamente encontramos como vía de transmisión de los bienes. Éste generalmente tenía fines asistenciales. Por ejemplo, cuando en 1710 Dª Magdalena de Mendoza (viuda de D. Francisco de Moctezuma I) y su hijo D. Felipe de Moctezuma -GENEALOGÍA 2- solicitan una licencia, que les es concedida, para donar un solar, de 50 varas en cuadro, ubicado en “la calle que sube de la puerta del convento de Santo Domingo para el sur”, junto con otros solares que tenían con casas, a Dª Antonia de Mendoza (hija adoptiva de la primera) porque se hallaba pobre y cargada de hijos, para que lo disfrutasen ella y sus descendientes de manera perpetua (AHJP, 2713: 6-6v). Y por último, nos queda la venta como medio de transmisión. Probablemente esta vía es la más trascendental de todas las que hemos visto por las evidentes consecuencias que esta opción podía acarrear al monto total de, en este caso, las tierras, de los caciques y cacicas de Tepexi de la Seda. Sobre todo cuando el comprador, español generalmente, no era miembro de la familia.
  • 32. 174 En los procesos de venta, lo que nos interesa destacar son las causas alegadas por los vendedores y la identidad de los compradores. Para lo cual, en primer lugar, debemos indicar que los miembros de los cuatro linajes (Moctezuma, Luna, Cruz, Cebrián) optaron en un momento dado por vender algunas de sus propiedades. Para los primeros y los segundos solamente tenemos documentado un caso para cada uno. En cambio para los terceros y los cuartos, ascienden a dos y tres respectivamente las veces en que optan por dicha salida. Por lo tanto, fue una opción, pero no mayoritaria frente a la herencia. Aún así debemos valorar el monto total de las tierras de cada cual para determinar si el porcentaje de ventas era o no elevado. Como siempre, nos vemos condicionados porque la información de las fuentes es muy selectiva, de manera que mientras que en algunos casos es generosa, en otros es reducida. No obstante, a pesar de esto, el que D. Jerónimo de Moctezuma optara por vender un sitio de ganado menor como Teutliapa, no tenía la mismas consecuencias, dado que era el cacique con mayor patrimonio de la jurisdicción, a que Dª Mariana Cebrián III vendiera una de las dos tierras que, según tenemos documentado, integraban su patrimonio. Aun así, volvemos a reiterar, que a falta de más testamentos, estamos a merced de unas informaciones que inevitablemente condicionan nuestras conclusiones. Como hemos planteado, uno de los aspectos en los que vamos a incidir son las causas de dichas ventas. Y es que fruto del protocolo legal280 orientado a la protección de las propiedades de los indios, éstos tenían que justificar los motivos de la venta y demostrar que todavía le quedaban otros bienes para subsistir. En este sentido, las causas alegadas fueron principalmente tres: el pago de deudas, la falta de recursos para explotarlas y la necesidad de capital efectivo para subsistir. En algunos casos, unas y otras confluyen en las alegaciones presentadas. Cuando hablamos de deudas cabe destacar el descubierto en el pago de tributos que los caciques, fruto de su ejercicio político, tenían que afrontar. 280 Dentro de éste cabe destacar: Cédula de 18 de mayo de 1562 y 26 de junio de 1575 sobre el conocimiento de las ventas de los bienes muebles y raíces de los naturales; Auto Acordado de 11 de enero de 1611 por el que se mando que las haciendas de indios que se fueran a vender se trajesen al pregón por 30 días, remitiendo los recaudos y pregones al Superior Gobierno pena de la nulidad. Ordenanza del Superior Gobierno de 17 de diciembre de 1603 en la que se dispone que en la venta de bienes raíces de indios, aunque su valor no llegase a los 30 pesos, se sacasen a un pregón durante treinta días, habiendo precedido una recogida de información que compruebe que las tierras en cuestión son del vendedor y que le quedan otras tierras que sean para su labor y sustento. Para profundizar más en sus contenidos véase (AGN, Tierras, Vol. 3552, Exp. 2, Cd.2: 26v- 30v).
  • 33. 175 Recordemos que los gobernadores eran los últimos responsables y que tenían que cubrirlo, aunque fuera a costa de su propio patrimonio. De hecho, como veremos en el apartado 4.2.2, al hablar de los requisitos de acceso al cargo de gobernador, la capacidad económica del aspirante era un elemento de mucho peso en la decisión final. Veamos algunos ejemplos. En 1712 D. Jerónimo de Moctezuma pone a la venta el sitio de ganado menor llamada Teutiapla ubicado en el pago de San Luis Tehuizotla el cual, según declara, es independiente de su cacicazgo. Alega que “el paraje es sumamente estéril e infructuoso e inútil por la falta de agua que padece estando la más próxima como a 4 leguas por lo que sólo por temporada se puede pastar y como se halla tan retirado los pastores se aprovechan de los pastos sin que el susodicho pueda tener de esto conveniencia.” Asimismo “por pagar con su producto por tener comprador para la cantidad de reales de que es deudor al rey del ramo de reales tributos” (AGN, Indios, Vol. 38, Exp. 53: 64). Esta última era la causa de fondo para la venta, la calidad de las tierras formaba parte del habitual proceso de justificación. La indicación de que era independiente del cacicazgo era una formalidad necesaria para que la venta fuera legal, que esto fuera o no así era otra cosa bien distinta. Se lo vende a José Flores, español y vecino de la jurisdicción, por 300 pesos que “era el supremo precio que podía valer porque lo califican como un peñasco y que lo más que produce son unos magueyales y namajos, que no tiene agua sino a tres leguas y que no tenían en todo el pedazo para sembrar semilla alguna”. El fiscal autoriza la venta el 8 de octubre de 1714 (AGN, Indios, Vol. 38, Exp. 230: 308 y AGN, Indios, Vol. 39, Exp. 82: 145-146v). Las mismas causas, no serles útiles al vendedor y para facilitar una deuda a favor del ramo de los reales tributos, llevan a D. Antonio de Luna I a vender en 1729 un sitio de ganado mayor, dos caballerías de tierras y una suerte de tierra de nombre Moyotepeque al capitán D. Juan Sánchez, ubicadas en los pagos de Santa María Nativitas, San Juan Ixcaquistla y San Vicente Coyotepec (AGN, Tierras, Vol. 3552, Exp. 1, Cd. 2: 8v-10v, 16v-17, 47v-48, 55v, 63v y AGN, Tierras, Vol. 3546, Exp. 1, Cd. 5: 35v). Pero el pago de tributos no era la única fuente de deudas que llevaba a los caciques a vender parte o todo su patrimonio. En 1729 los herederos de D. Juan Cebrián I, inmersos en el proceso del juicio de división de sus bienes, sacan a la venta el Chorrillo alegando que:
  • 34. 176 “Decimos que atento a estar siguiendo el juicio que pende ante Vuestra Majestad y ha más de seis años que se principió y por falta de reales no se ha podido fenecer porque la cortedad que producen los arrendamientos de las tierras no ha reportado los costos que se están debiendo y algunas dependencias que ha sido preciso pagar, parte de ellas las que dejÓ el difunto don Juan de San Martín Ciprian como consta de las cuentas que yo dicho curador estoy pronto a presentar lo que se (…) ser preciso según demandaron don Jerónimo Moctezuma sobre las tierras de San Andrés en que se ha introducido, y hacer otras cobranzas para lo cual es necesario ocurrir a México a sacar títulos y mercedes que están en el juzgado de composición de tierras por no haberse enterado en el todo de la cantidad que se ofreció a Su Alteza y todo esto se atrasa y dilata en grave perjuicio nuestro y de dicho menor para el curso de este juicio en cuya atención se ha de servir Vuestra Majestad de concedernos su licencia y permiso para poder vender el sitio y tierras montuosas que se nombran del Chorrillo haciendo esta venta en la forma y manera que Vuestra Majestad determinare por más útil y conveniente atendiendo hasta que el año próximo pasado redituaban estas dichas tierras y sitio veinte y cinco pesos en cada un años y este presente se han quedado baldías por falta de arrendatario y porque solo sirven para el tiempo de aguas a ganado menor por ser cerros áridos y barrancosos, y ceder de utilidad y nuestra y de dicho menor su venta por las razones referidas” (AGN, Tierras, Vol. 1234, Exp. 1: 375-376 pp.). Es decir, se vende una parte para mantener el resto de los bienes. Garantizar el disfrute de la herencia es también la causa de fondo para los herederos de Juan de la Cruz II “El mozo”. Éstos no solamente pidieron licencia para vender la estancia de San Nicolás, ubicada en el pueblo del mismo nombre, con el fin de conseguir algo de capital en efectivo; sino que fue la salida que vieron parte de los implicados, para disfrutar de la herencia a la que a través de otros medios no habían accedido. Se remata en 1757 a D. Juan González de Villegas (AGN, Tierras, Vol. 1586, Exp. 4: 1-4v, 35v, 79). Otros se ven abocados a vender todos sus bienes para pagar deudas heredadas. Es el caso de los herederos de D. Luis de Guzmán I y Dª María de Moctezuma (Luis II, Juan, María I y Gaspar) quienes rematan un rancho, ubicado en el pago de San Luis antes de 1709, heredado por vía materna, por una cantidad de pesos que su padre quedó debiendo a Francisco Gómez Rosete, de unas mejoras que hizo en el rancho y que nunca le pagó (AGN, Intestados, Vol. 9, Exp. 4: 113). La falta de recursos para explotarlas era otra de las justificaciones, como se puede observar en el caso de D. Juan Antonio y su hermana Dª Mariana Cebrián I, que venden tierras a los pueblos de San Vicente Coyotepec y San Mateo Soyamachalco. Alegan que no tienen ganado para poblarlas y que no son buenas para sembrarlas (AGN, Tierras, Vol. 1234, Exp. 1: 316 p.). Un tanto de este motivo, junto con el de la falta de efectivo, son los que se atribuyen a la venta por parte de otra cacica, también de nombre Dª Mariana
  • 35. 177 Cebrián III, que en 1785 vende dos sitios de ganado mayor conocidos como El Salado. “Las cuales no le son útiles en uso ni para ella ni para sus hijos por no poderlas poblar ni labrar. Por ello como dueña absoluta que es de las mismas y sin dependencia en ella de sus maridos ha determinado venderlas para socorrerse a ella misma y a sus hijos mayores” (AHJP, 5011: 4) . Y por último, la “necesidad de reales con que subsistir al hallarse pobre” era otra de las alegaciones. Es el caso del cacique D. Bartolomé de la Cruz, a quien en 1714 se le concede licencia para vender un solar ubicado en Tepexi, que heredó de su mujer Francisca López, quien a su vez lo heredó de sus padres y abuelos. Además de éste, D. Bartolomé justifica que tiene otros solares por herencia de sus progenitores (AHJP, 2713: 25-26v). Vistas las causas, sólo nos queda incidir en los compradores. Como se habrá podido observar todos son españoles y, dentro de éstos, una mayoría sabemos que son ciudadanos de Puebla, con haciendas en varias jurisdicciones, además de en Tepexi de la Seda. Y es que muchas de las haciendas españolas se nutrían de las tierras de los caciques. A través de la venta, como son los casos que hemos visto, pero también mediante el arrendamiento, como veremos más adelante. Algunos de los compradores fueron previamente los arrendatarios de las tierras. El arriendo fue el principal uso que le dieron los caciques a éstas, y una de sus fuentes de ingresos. Pueblos y hacendados españoles fueron sus principales clientes. Se nos muestra una realidad que no difiere de las de otras jurisdicciones, los caciques tepexanos durante el siglo XVIII no sólo son terratenientes, sino que viven de sus rentas281 . Veamos cuántas arrendaron, a quiénes y por qué cantidad. 281 A modo de ejemplo sirvan las siguientes citas: “Por contraste con sus antecesores del siglo XVI, los caciques del siglo XVIII tienen mentalidad rentista y están siempre a la defensiva. No pretenden establecer ranchos nuevos, ni explotar sus tierras, sino conseguir “pensiones” de terrazgo, o mejor -porque es más seguro- arrendar superficies de pastoreo. Arriendan incluso muchos de los ranchos establecidos en el XVI, que sus ancestros habían explotado directamente hasta entonces y desaparecen los ganados de sus testamentos. La pérdida de control político había hecho más rentable y, menos problemático el arrendamiento que la producción directa” (Pastor, 1987: 172). “Hacia el final del período colonial, muchas, quizás la mayoría de las tierras de los cacicazgos no fueron utilizadas ni supervisadas directamente por los caciques. La ocupación de las tierras de los nobles por terrazgueros fue una forma de tenencia indirecta. Desde el punto de vista de los caciques, el terrazgo representaba una renta perpetua e implicaba para los residentes, la obligación de prestar determinados servicios personales. Los archivos notariales del siglo XVIII y las disputas sobre tierras registran y mencionan numerosos casos de arrendamientos de tierras de los cacicazgos a
  • 36. 178 D. Jerónimo de Moctezuma y sus herederos arriendan, en una fecha anterior a 1720, como ya hemos visto, un trapiche que pertenece a su cacicazgo y está ubicado en el pago San Juan Zacapala, al español D. Francisco Dávila Leida (AHJP, 3112: 7). Su hijo D. Juan de Moctezuma I hace lo propio con D. Alonso Ruiz de Barcenas282 . La relación entre ambos era habitual. Es decir, no solamente le arrendó tierras de su patrimonio personal, sino que siendo D. Juan I gobernador de Tepexi, D. Alonso fue el arrendatario de una de las dos tierras de la comunidad de la cabecera: Tescapala por 100 pesos anuales283 (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 22; AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 3: 196 p.). No obstante, el arrendamiento fue una formula que en ocasiones salió muy cara. El caso más representativo es el de los caciques Cruz. Su patrimonio se vio especialmente resentido con la expulsión de la Compañía de Jesús en 1767, a pesar de la afirmación de Aguirre Beltrán (1995: 220) de que cuando expulsaron a los jesuitas y se expropiaron sus propiedades, los caciques y el común de naturales lo ven como una oportunidad para recuperar sus territorios. Recordemos que los jesuitas llevaban presentes en la jurisdicción desde fechas anteriores a 1608 (Jäcklein, 1978: 78). El Colegio del Espíritu Santo, perteneciente a la misma, era uno de los arrendatarios de las tierras de éstos y otros caciques de la jurisdicción de Tepexi, como los Moctezuma (AGN, Tierras, Vol. 3418, Exp. Único: 161, 179). españoles, mestizos y comunidades indígenas. Esto indica que hacia esta época los caciques preferían obtener dinero mediante la renta de sus tierras, que explotarlas directamente. La mayoría de las rentas se celebraron con españoles, aunque se mencionan ocasionalmente medieros mestizos y negros libres. Para validar estos arrendamientos, se preparaba un contrato en el que se especificaba el lapso de la renta – usualmente de 9 años – y la retribución anual. Fueron también comunes los contratos por cinco y ocho años. Algunos arrendamientos se efectuaron por tiempo indefinido, estableciéndose que terminarían cuando ciertas deudas del cacique con el interesado fueran pagadas del todo” (Taylor, 1970: 21). 282 Garavaglia y Grosso (1990: 262-265) en su artículo sobre los terratenientes de Tepeaca entre 1700 y 1780, hacen referencia a éste y a su familia (incluyen una genealogía de la misma). D. Alonso pertenecía a una de las familias de hacendados más importantes de la región de Tepeaca. Entre sus propiedades, fruto de sus herencias y sus dos matrimonios, aparte de los tres ranchos que poseía en Tepexi de la Seda, uno de ellos el de San Pedro Coayuca, tenía la hacienda de la Purificación y la propiedad de San Felipe en Tepeaca, más otra en Tehuacan. En lo tocante al rancho de San Pedro Coayuca procede comentar que a través de las fuentes consultadas no se tiene constancia de que esta propiedad fuera vendida a D. Alonso. Perteneciente al patrimonio de D. Jerónimo de Moctezuma, éste lo tiene arrendado a Salvador Flores I durante un periodo. En su testamento determina que se destine al sustento de su viuda Dª Rosa Flores (AGN, Indios, Vol. 38, Exp. 53: 64-64v; AGN, Indios, Vol. 38, Exp. 230: 307- 308; AGN, Indios, Vol. 39, Exp. 82: 144v-146v; AGN, Tierras, Vol. 2983, Exp. 175: 1-1v; AHJP, 2713: 21-22v; AHJP, 3027: 1-34; AHJP, 3119: 14). 283 Véase capítulo 5.