1. DELITO DE LAVADO DEDELITO DE LAVADO DE
ACTIVOSACTIVOS
Jorge W. Chávez CotrinaJorge W. Chávez Cotrina
Fiscal SuperiorFiscal Superior
Coordinador de las Fiscalía Especializada en Criminalidad OrganizadaCoordinador de las Fiscalía Especializada en Criminalidad Organizada
FECORFECOR
Lima, noviembre del 2011Lima, noviembre del 2011
2. LEGISLACIÓN PENAL NACIONAL E INTERNACIONALLEGISLACIÓN PENAL NACIONAL E INTERNACIONAL
PARA LA LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOSPARA LA LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS
• Siempre ha existido criminalidad y mecanismosSiempre ha existido criminalidad y mecanismos
legales para perseguir y castigar al delincuente, paralegales para perseguir y castigar al delincuente, para
evitar que haga uso o goce los bienes que provienenevitar que haga uso o goce los bienes que provienen
de su actividad delictiva. (castiga la receptación, elde su actividad delictiva. (castiga la receptación, el
encubrimiento).encubrimiento).
• El LAVADO DE ACTIVOS como DELITOEl LAVADO DE ACTIVOS como DELITO
AUTONOMO e instrumento de lucha contra laAUTONOMO e instrumento de lucha contra la
delincuencia organizada, que obtiene grandesdelincuencia organizada, que obtiene grandes
beneficios económicos, es relativamente nuevo;beneficios económicos, es relativamente nuevo;
como también son recientes las normas quecomo también son recientes las normas que
establecen al "sector privado" deberes cualificadosestablecen al "sector privado" deberes cualificados
de colaboración con las autoridades.de colaboración con las autoridades.
3. • La normatividad para luchar contra el lavado deLa normatividad para luchar contra el lavado de
activos, es un instrumento para perseguir y congelaractivos, es un instrumento para perseguir y congelar
los fondos de las organizaciones criminales,los fondos de las organizaciones criminales,
debilitando la estructura económica de éstas. Sedebilitando la estructura económica de éstas. Se
debe evitar los efectos que generan los dinerosdebe evitar los efectos que generan los dineros
provenientes de los "delitos graves" en la sociedad yprovenientes de los "delitos graves" en la sociedad y
la economía.la economía.
• La delincuencia organizada transfiere sus recursosLa delincuencia organizada transfiere sus recursos
entre distintos países, con el fin de lavar sus ilícitasentre distintos países, con el fin de lavar sus ilícitas
ganancias. Se trata de un delito transnacional queganancias. Se trata de un delito transnacional que
requiere de la colaboración de la comunidadrequiere de la colaboración de la comunidad
internacional.internacional.
4. POLITICA GLOBALPOLITICA GLOBAL
• La ONU - Convención de Viena, Convención deLa ONU - Convención de Viena, Convención de
Palermo, OEA – Reglamento Modelo de la CICAD,Palermo, OEA – Reglamento Modelo de la CICAD,
40 Recomendaciones del GAFI:.40 Recomendaciones del GAFI:.
POLITICA GLOBAL BASADO EN PRINCIPIOS:POLITICA GLOBAL BASADO EN PRINCIPIOS:
• Adopción de estándares internacionales y normasAdopción de estándares internacionales y normas
uniformes sobre el lavado de activos proveniente deuniformes sobre el lavado de activos proveniente de
los delitos graves, como un delito autónomo.los delitos graves, como un delito autónomo.
• Desarrollar instrumentos jurídicos de cooperaciónDesarrollar instrumentos jurídicos de cooperación
internacional a través de la suscripción de acuerdosinternacional a través de la suscripción de acuerdos
con otros Estados para facilitar el intercambio decon otros Estados para facilitar el intercambio de
pruebas, la colaboración judicial y la extradición.pruebas, la colaboración judicial y la extradición.
5. PRINCIPIOSPRINCIPIOS
• Adoptar los mecanismos conducentes a congelar losAdoptar los mecanismos conducentes a congelar los
fondos de las organizaciones criminales y terroristas.fondos de las organizaciones criminales y terroristas.
• Responsabilidad de las personas jurídicas (enResponsabilidad de las personas jurídicas (en
algunos países se acepta en materia penal y en otrosalgunos países se acepta en materia penal y en otros
es solo de naturaleza administrativa).es solo de naturaleza administrativa).
• Un marco normativo que abarque aspectos penales,Un marco normativo que abarque aspectos penales,
procésales y normas de carácter administrativo queprocésales y normas de carácter administrativo que
defina la responsabilidad en el control a los agentesdefina la responsabilidad en el control a los agentes
económicos llamados a colaborar con laseconómicos llamados a colaborar con las
autoridades ("sujetos obligados") .autoridades ("sujetos obligados") .
6. PRINCIPIOSPRINCIPIOS
• Creación de unidades de inteligencia financieraCreación de unidades de inteligencia financiera
(UIF): centralizar y analizar información sobre(UIF): centralizar y analizar información sobre
transacciones financieras y económicas, inusuales ytransacciones financieras y económicas, inusuales y
sospechosas suministradas por los "sujetossospechosas suministradas por los "sujetos
obligados”.obligados”.
• Definir y exigir "Sistemas de Prevención del LavadoDefinir y exigir "Sistemas de Prevención del Lavado
de Activos" y requerimientos de información en lade Activos" y requerimientos de información en la
política "conozca a su cliente" de los "sujetospolítica "conozca a su cliente" de los "sujetos
obligados”, faciliten el desarrollo de prevención yobligados”, faciliten el desarrollo de prevención y
control de operaciones y reporte a las autoridades.control de operaciones y reporte a las autoridades.
Necesaria la flexibilización del secreto bancario.Necesaria la flexibilización del secreto bancario.
• Adopción de un régimen de registro e información deAdopción de un régimen de registro e información de
7. DIVERSAS DENOMINACIONESDIVERSAS DENOMINACIONES
• Argentina: Lavado de ActivosArgentina: Lavado de Activos
• Bolivia: Legitimación de ganancias ilícitasBolivia: Legitimación de ganancias ilícitas
• Brasil: Lavado de Bienes, Derechos y ValoresBrasil: Lavado de Bienes, Derechos y Valores
• Chile: Lavado de DineroChile: Lavado de Dinero
• Colombia: Lavado de ActivosColombia: Lavado de Activos
• Ecuador: Conversión o transformación de bienesEcuador: Conversión o transformación de bienes
(Lavado de Dinero).(Lavado de Dinero).
• México: Operaciones con recursos de procedenciaMéxico: Operaciones con recursos de procedencia
ilícita.ilícita.
• Panamá: Blanqueo de CapitalesPanamá: Blanqueo de Capitales
• Paraguay: Lavado de Dinero o BienesParaguay: Lavado de Dinero o Bienes
• Perú: Lavado de ActivosPerú: Lavado de Activos
• Uruguay: Blanqueo de DineroUruguay: Blanqueo de Dinero
• Venezuela: Legitimación de Capitales.Venezuela: Legitimación de Capitales.
8. DEFINICIONDEFINICION
• Diversas definicionesDiversas definiciones
• ““Proceso en virtud delProceso en virtud del
cual los bienes decual los bienes de
origen delictivo seorigen delictivo se
integran en el sistemaintegran en el sistema
económico legal coneconómico legal con
apariencia de haberapariencia de haber
sido obtenidos de formasido obtenidos de forma
licita”.licita”.
• Lavado: Traducción deLavado: Traducción de
money laudering, o delmoney laudering, o del
alemán gledwasche. Laalemán gledwasche. La
expresión "lavado” esexpresión "lavado” es
usado por el Reglamentousado por el Reglamento
Modelo de la CICAD-Modelo de la CICAD-
OEA.OEA.
• Blanqueo: FrancésBlanqueo: Francés
blanchiment y del portug.blanchiment y del portug.
branqueamiento.branqueamiento.
• Reciclaje: Del italianoReciclaje: Del italiano
reciclaggio.reciclaggio.
9. Componentes del delito deComponentes del delito de
lavado de activoslavado de activos
• Delito precedente.Delito precedente.
• Necesidad de ocultar el origen ilícito.Necesidad de ocultar el origen ilícito.
• Dificultar la identificación de su origen, suDificultar la identificación de su origen, su
incautación o comiso.incautación o comiso.
• Inversión, goce, y disfrute de los bienes.Inversión, goce, y disfrute de los bienes.
10. CARACTERISTICASCARACTERISTICAS
• ASUME PERFILES DE CLIENTES NORMALESASUME PERFILES DE CLIENTES NORMALES
(cliente ideal y no levantar sospechas ).(cliente ideal y no levantar sospechas ).
• ””PROFESIONALISMO” del lavador de activos:PROFESIONALISMO” del lavador de activos:
experto financiero y complejidad de los métodos. Fin:experto financiero y complejidad de los métodos. Fin:
reducir la posibilidad de vincular los activos con sureducir la posibilidad de vincular los activos con su
origen ilícito.origen ilícito.
• GLOBALIZACION de las actividades del lavado deGLOBALIZACION de las actividades del lavado de
activos: sobrepasa fronteras, desarrollo tecnológicoactivos: sobrepasa fronteras, desarrollo tecnológico
de las telecomunicaciones.de las telecomunicaciones.
11. CARACTERISTICASCARACTERISTICAS
• EL LAVADOR: ACUDIR O UTILIZAR PAISES que noEL LAVADOR: ACUDIR O UTILIZAR PAISES que no
tienen adecuadas políticas de prevención y atienen adecuadas políticas de prevención y a
aquellos que no ofrecen cooperación judicialaquellos que no ofrecen cooperación judicial
internacional e intercambio de información parainternacional e intercambio de información para
perseguir el lavado de dinero.perseguir el lavado de dinero.
• APROVECHA SECTORES O ACTIVIDADESAPROVECHA SECTORES O ACTIVIDADES
VULNERABLES: El sector financiero es uno de losVULNERABLES: El sector financiero es uno de los
más vulnerables para ser utilizados por lasmás vulnerables para ser utilizados por las
organizaciones criminales, recibe y canaliza la mayororganizaciones criminales, recibe y canaliza la mayor
parte de los dineros. Pero no es único que esparte de los dineros. Pero no es único que es
normalmente utilizado por los delincuentes.normalmente utilizado por los delincuentes.
12. ETAPAS DEL LAVADO DEETAPAS DEL LAVADO DE
ACTIVOSACTIVOS
• MODELO DEL GAFIMODELO DEL GAFI ::
• 1° ETAPA: COLOCACION de los bienes o del dinero1° ETAPA: COLOCACION de los bienes o del dinero
en efectivoen efectivo
• 2° ETAPA: FRACCIONAMIENTO o2° ETAPA: FRACCIONAMIENTO o
TRANSFORMACIONTRANSFORMACION
• 3° ETAPA: INVERSION, INTEGRACION O GOCE de3° ETAPA: INVERSION, INTEGRACION O GOCE de
los capitales ilícitos ( es la finalización del proceso).los capitales ilícitos ( es la finalización del proceso).
13. PERU: LEY 27765 (27/06/02)PERU: LEY 27765 (27/06/02)
• Artículo 1.- Actos deArtículo 1.- Actos de
Conversión yConversión y
TransferenciaTransferencia ::
• El queEl que convierte o transfiereconvierte o transfiere
dinero, bienes, efectos odinero, bienes, efectos o
ganancias cuyo origen ilícitoganancias cuyo origen ilícito
conoce o puede presumir, yconoce o puede presumir, y
dificulta la identificación dedificulta la identificación de
su origen, su incautación osu origen, su incautación o
decomiso, será reprimidodecomiso, será reprimido
con PPL no menor decon PPL no menor de 08 ni08 ni
mayor de 15 años y conmayor de 15 años y con
120 a 350 días multa.120 a 350 días multa.
• Art. 2.- Actos deArt. 2.- Actos de
Ocultamiento yOcultamiento y
TenenciaTenencia ::
• El queEl que adquiere, utiliza, guarda,adquiere, utiliza, guarda,
custodia, recibe, oculta,custodia, recibe, oculta,
administra o transportaadministra o transporta dentrodentro
del territorio de la república odel territorio de la república o
introduce o retira dentro delintroduce o retira dentro del
mismo o mantiene en su podermismo o mantiene en su poder
dinero, bienes, efectos odinero, bienes, efectos o
ganancias, cuyo origen ilícitoganancias, cuyo origen ilícito
conoce o puede presumir, yconoce o puede presumir, y
dificulta la identificación de sudificulta la identificación de su
origen, su incautación oorigen, su incautación o
decomiso, será reprimido condecomiso, será reprimido con
PPL no menor dePPL no menor de 08 ni mayor08 ni mayor
de 15 años y con 120 a 350de 15 años y con 120 a 350
días multa.días multa.
14. PERU: LEY 27765 (27/06/02)PERU: LEY 27765 (27/06/02)
• Artículo 3.- FormasArtículo 3.- Formas
AgravadasAgravadas .- PPL no menor.- PPL no menor
de 10 ni mayor de 20 años yde 10 ni mayor de 20 años y
365 a 730 días multa,365 a 730 días multa,
cuando:cuando:
• a) El agente utilice o se sirvaa) El agente utilice o se sirva
de su condición dede su condición de
funcionario público o defuncionario público o de
agente del sectoragente del sector
inmobiliario, financiero,inmobiliario, financiero,
bancario o bursátil.bancario o bursátil.
• b) El agente comete el delitob) El agente comete el delito
en calidad de integrante deen calidad de integrante de
una organización criminal.una organización criminal.
• La pena será privativaLa pena será privativa de lade la
libertad no menor de 25libertad no menor de 25
añosaños cuando los actos decuando los actos de
conversión y transferencia oconversión y transferencia o
de ocultamiento y tenenciade ocultamiento y tenencia
se relacionen con dinero,se relacionen con dinero,
bienes, efectos o gananciasbienes, efectos o ganancias
provenientes del tráfico ilícitoprovenientes del tráfico ilícito
de drogas, terrorismo,de drogas, terrorismo,
secuestro, extorsión, trata desecuestro, extorsión, trata de
personas o delitos contra elpersonas o delitos contra el
patrimonio cultural.patrimonio cultural.
15. PERU: LEY 27765 (27/06/02)PERU: LEY 27765 (27/06/02)
• Artículo 4.- Omisión deArtículo 4.- Omisión de
Comunicación deComunicación de
Operaciones oOperaciones o
TransaccionesTransacciones
SospechosasSospechosas::
• El que incumpliendo susEl que incumpliendo sus
obligaciones funcionales oobligaciones funcionales o
profesionales, omite comunicar aprofesionales, omite comunicar a
la autoridad competente, lasla autoridad competente, las
transacciones u operacionestransacciones u operaciones
sospechosas que hubieresospechosas que hubiere
detectado, según las leyes ydetectado, según las leyes y
normas reglamentarias, seránormas reglamentarias, será
reprimido con pena privativa dereprimido con pena privativa de
la libertad no menor de 4 nila libertad no menor de 4 ni
mayor de 08 años, con 120 a 250mayor de 08 años, con 120 a 250
días multa, e inhabilitación nodías multa, e inhabilitación no
mayor de 06 años, demayor de 06 años, de
conformidad con los incisos 1), 2)conformidad con los incisos 1), 2)
• Artículo 5.- Reglas deArtículo 5.- Reglas de
InvestigaciónInvestigación ::
• Para la investigación de losPara la investigación de los
delitos previstos en esta ley,delitos previstos en esta ley,
se podrá levantar el secretose podrá levantar el secreto
bancario, la reservabancario, la reserva
tributaria y la reservatributaria y la reserva
bursátil, por disposición de labursátil, por disposición de la
autoridad judicial o aautoridad judicial o a
solicitud del Fiscal de lasolicitud del Fiscal de la
Nación. La informaciónNación. La información
obtenida en estos casosobtenida en estos casos
sólo será utilizada ensólo será utilizada en
relación con la investigaciónrelación con la investigación
de los hechos que lade los hechos que la
motivaron.motivaron.
16. PERU: LEY 27765PERU: LEY 27765
(27/06/02)(27/06/02)
• Artículo 7.- Prohibición de BeneficiosArtículo 7.- Prohibición de Beneficios
PenitenciariosPenitenciarios::
• Los sentenciados por el delito previsto en últimoLos sentenciados por el delito previsto en último
párrafo del Artículo 3 de la presente Ley no podránpárrafo del Artículo 3 de la presente Ley no podrán
acogerse a los beneficios penitenciarios de redenciónacogerse a los beneficios penitenciarios de redención
de la pena por el trabajo y la educación, semilibertadde la pena por el trabajo y la educación, semilibertad
y liberación condicional.y liberación condicional.
17. PERU: LEY 27765PERU: LEY 27765
(27/06/02)(27/06/02)
• Artículo 6.- Disposición Común:Artículo 6.- Disposición Común:
• El origen ilícito que conoce o puede presumir el agente del delito podráEl origen ilícito que conoce o puede presumir el agente del delito podrá
inferirse de los indicios concurrentes en cada caso.inferirse de los indicios concurrentes en cada caso.
• El conocimiento del origen ilícito que debe conocer o presumir el agente deEl conocimiento del origen ilícito que debe conocer o presumir el agente de
los delitos que contempla la presente ley, corresponde a conductas punibleslos delitos que contempla la presente ley, corresponde a conductas punibles
en la legislación penal como el tráfico ilícito de drogas; terrorismo, delitosen la legislación penal como el tráfico ilícito de drogas; terrorismo, delitos
contra la administración pública; secuestro, extorsión; proxenetismo; trata decontra la administración pública; secuestro, extorsión; proxenetismo; trata de
personas; trafico ilícito de inmigrantes; defraudación tributaria; contra elpersonas; trafico ilícito de inmigrantes; defraudación tributaria; contra el
patrimonio en su modalidad agravada; delitos aduaneros u otros similarespatrimonio en su modalidad agravada; delitos aduaneros u otros similares
que generen ganancias ilegales, con excepción de los actos contemplados enque generen ganancias ilegales, con excepción de los actos contemplados en
el Artículo 194 del C. P.el Artículo 194 del C. P.
• En los delitos materia de la presente ley, no es necesario que las actividadesEn los delitos materia de la presente ley, no es necesario que las actividades
ilícitas que produjeron el dinero, los bienes, efectos o ganancias, seilícitas que produjeron el dinero, los bienes, efectos o ganancias, se
encuentren sometidas a investigación, proceso judicial o hayan sido objeto deencuentren sometidas a investigación, proceso judicial o hayan sido objeto de
sentencia condenatoria.sentencia condenatoria.
• También podrá ser sujeto de investigación por lavado de activos, quienTambién podrá ser sujeto de investigación por lavado de activos, quien
realizo las actividades ilícitas generadoras del dinero, bienes, efectos orealizo las actividades ilícitas generadoras del dinero, bienes, efectos o
gananciasganancias
18. CODIGO PENALCODIGO PENAL
• Art. 296 A: El que interviene en la inversión, venta,Art. 296 A: El que interviene en la inversión, venta,
pignoración, transferencia , o posesión de las ganancias,pignoración, transferencia , o posesión de las ganancias,
cosas o bienes provenientes de aquellos o del beneficiocosas o bienes provenientes de aquellos o del beneficio
económico obtenido del Tráfico ilícito de Drogas, siempreeconómico obtenido del Tráfico ilícito de Drogas, siempre
que el agente hubiese conocido ese origen o lo hubiereque el agente hubiese conocido ese origen o lo hubiere
sospechado, será reprimido con pena privativa de libertadsospechado, será reprimido con pena privativa de libertad
no menor de 18 años y con ciento veinte a trescientos díasno menor de 18 años y con ciento veinte a trescientos días
multa e inhabilitación, conforme al art. 36, inc. 1,2,y 4.multa e inhabilitación, conforme al art. 36, inc. 1,2,y 4.
• el que compre, guarde custodie, oculte o reciba dichasel que compre, guarde custodie, oculte o reciba dichas
ganancias, cosas, bienes o beneficios, conociendo su ilícitoganancias, cosas, bienes o beneficios, conociendo su ilícito
origen o habiéndolo sospechado, será reprimido con laorigen o habiéndolo sospechado, será reprimido con la
misma pena.misma pena.
19. Morfología y Contenido Especifico del TipoMorfología y Contenido Especifico del Tipo
PenalPenal
• Actos de conversión y Transferencia ( art. 1)Actos de conversión y Transferencia ( art. 1)
• Actos de Ocultamiento y Tenencia (art.2)Actos de Ocultamiento y Tenencia (art.2)
• Circunstancias Agravantes (art. 3)Circunstancias Agravantes (art. 3)
• Omisión de Reportes de Operaciones oOmisión de Reportes de Operaciones o
Transacciones Sospechosas (art. 4)Transacciones Sospechosas (art. 4)
• Reglas sobre el Levantamiento del SecretoReglas sobre el Levantamiento del Secreto
Bancario y la Reserva Tributarias y Bursátil (art.Bancario y la Reserva Tributarias y Bursátil (art.
5)5)..
• Empleo de la Prueba Indiciaria (art. 6) .Empleo de la Prueba Indiciaria (art. 6) .
• Beneficios penitenciarios (art. 7).Beneficios penitenciarios (art. 7).
20. CONVENCION DE PALERMOCONVENCION DE PALERMO
Art. 2.a.- Por “Grupo delictivo organizado”, se entenderá unArt. 2.a.- Por “Grupo delictivo organizado”, se entenderá un
grupo estructurado de tres o más personas, que existagrupo estructurado de tres o más personas, que exista
durante cierto tiempo y que actúe concertadamente, condurante cierto tiempo y que actúe concertadamente, con
el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitosel propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos
tipificados con arreglo a la presente Convención, contipificados con arreglo a la presente Convención, con
miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficiomiras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio
económico u otro beneficio de orden material.económico u otro beneficio de orden material.
Art. 6.- de la tipificación del lavado de activos:Art. 6.- de la tipificación del lavado de activos:
a) i.- La conversión o la transferencia de bienes, a sabiendasa) i.- La conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas
de que esos bienes son producto del delito, con elde que esos bienes son producto del delito, con el
propósito de ocultar o disimular el origen ilícito de lospropósito de ocultar o disimular el origen ilícito de los
bienes o ayudar a cualquier persona involucrada en labienes o ayudar a cualquier persona involucrada en la
comisión del delito determinante a eludir lascomisión del delito determinante a eludir las
consecuencias jurídicas de sus actosconsecuencias jurídicas de sus actos
21. ii.- La ocultación o disimulación de la verdadera naturaleza,ii.- La ocultación o disimulación de la verdadera naturaleza,
origen, ubicación, disposición, movimiento o propiedad deorigen, ubicación, disposición, movimiento o propiedad de
bienes o del legitimo derecho a éstos, a sabiendas, de quebienes o del legitimo derecho a éstos, a sabiendas, de que
dichos bienes son producto del delito.dichos bienes son producto del delito.
b).b).
i.- La adquisición, posesión o utilización de bienes, ai.- La adquisición, posesión o utilización de bienes, a
sabiendas, en el momento de su recepción, de que sonsabiendas, en el momento de su recepción, de que son
producto del delito.producto del delito.
ii.- -la participación en la comisión de cualquiera de losii.- -la participación en la comisión de cualquiera de los
delitos tipificados con arreglo al presente articulo, así comodelitos tipificados con arreglo al presente articulo, así como
la asociación y la confabulación para cometerlos, el intentola asociación y la confabulación para cometerlos, el intento
de cometerlos, y la ayuda, incitación, la facilitación y elde cometerlos, y la ayuda, incitación, la facilitación y el
asesoramiento en aras de su comisión.asesoramiento en aras de su comisión.
22. Art. 6. inc.2.c.- Los delitos determinantes incluirán losArt. 6. inc.2.c.- Los delitos determinantes incluirán los
delitos cometidos tanto dentro como fuera de ladelitos cometidos tanto dentro como fuera de la
jurisdicción del Estado Parte interesado. No obstante,jurisdicción del Estado Parte interesado. No obstante,
los delitos cometidos fuera de la jurisdicción de unlos delitos cometidos fuera de la jurisdicción de un
Estado Parte constituirán delito determinante siempreEstado Parte constituirán delito determinante siempre
y cuando el acto correspondiente sea delito cony cuando el acto correspondiente sea delito con
arreglo al derecho interno del estado en que se hayaarreglo al derecho interno del estado en que se haya
cometido y constituyese asimismo delito con arreglocometido y constituyese asimismo delito con arreglo
al derecho interno del estado Parte que aplique oal derecho interno del estado Parte que aplique o
ponga en práctica el presente articulo si el delito seponga en práctica el presente articulo si el delito se
hubiese cometido allíhubiese cometido allí
delito determinante de la competenciadelito determinante de la competencia
en relación al (previo)en relación al (previo)
23. La prescripción del delito de lavadoLa prescripción del delito de lavado
de activosde activos
El acuerdo Plenario 2/98:El acuerdo Plenario 2/98:
Quinto: Por aclamación, que las diversas modalidades delQuinto: Por aclamación, que las diversas modalidades del
delito de lavado de activos deben reputarse como delitosdelito de lavado de activos deben reputarse como delitos
instantáneos de efectos permanentes.instantáneos de efectos permanentes.
Art. 82 CP: Inicio de prescripción de la acción penal:Art. 82 CP: Inicio de prescripción de la acción penal:
Inc 4.- “en el delito permanente, a partir del día en queInc 4.- “en el delito permanente, a partir del día en que
ceso la permanencia”ceso la permanencia”
24. Responsabilidad de la persona jurídicaResponsabilidad de la persona jurídica
• ACUERDO PLENARIO No. 7-2009/CJ-116ACUERDO PLENARIO No. 7-2009/CJ-116
El NCPP ya considera a la persona jurídica como un nuevo sujetoEl NCPP ya considera a la persona jurídica como un nuevo sujeto
pasivo del proceso penal en el Titulo III, de la Sección IV, del Libropasivo del proceso penal en el Titulo III, de la Sección IV, del Libro
Primero. Pero ya no para afrontar únicamente eventualesPrimero. Pero ya no para afrontar únicamente eventuales
responsabilidades indemnizatorias, directas o subsidiarias , sinoresponsabilidades indemnizatorias, directas o subsidiarias , sino
para enfrentar imputaciones directas o acumulativas sobrepara enfrentar imputaciones directas o acumulativas sobre
realización de un hecho punible y que pueden concluir con larealización de un hecho punible y que pueden concluir con la
aplicación sobre ella de una sanción penal en su modalidadaplicación sobre ella de una sanción penal en su modalidad
especial de consecuencia accesoria.especial de consecuencia accesoria.
• El fiscal provincial ha de incluir en su denuncia a la persona jurídicaEl fiscal provincial ha de incluir en su denuncia a la persona jurídica
involucrada en el hecho punible imputado.involucrada en el hecho punible imputado.
• La persona jurídica denunciada ha de ser comprendida en el autoLa persona jurídica denunciada ha de ser comprendida en el auto
de apertura de instrucción, en condición de sujeto pasivo imputado.de apertura de instrucción, en condición de sujeto pasivo imputado.
• La acusación fiscal, si correspondiere, debe pronunciarseLa acusación fiscal, si correspondiere, debe pronunciarse
específicamente acerca de la responsabilidad de la personaespecíficamente acerca de la responsabilidad de la persona
25. ACUERDO PLENARIOACUERDO PLENARIO No. 03-2010-CJ-116No. 03-2010-CJ-116
Asunto: El Delito de Lavado de ActivosAsunto: El Delito de Lavado de Activos
• a.- Naturaleza Jurídica.a.- Naturaleza Jurídica. Es un delito no convencional yEs un delito no convencional y
constituye en la actualidad un notorio exponente de la modernaconstituye en la actualidad un notorio exponente de la moderna
criminalidad organizada.criminalidad organizada.
• b.- Bien Jurídico Protegido.- pone en peligro varios bienesb.- Bien Jurídico Protegido.- pone en peligro varios bienes
jurídicamente protegidos, de allí que tanto la doctrina internacionaljurídicamente protegidos, de allí que tanto la doctrina internacional
como la nacional sostengan que este delito es pluriofensivo.como la nacional sostengan que este delito es pluriofensivo.
• Consumación.- con las modificaciones que introdujo el D.Leg. 986Consumación.- con las modificaciones que introdujo el D.Leg. 986
en los arts. 1 y 2 de la ley 27765 el lavado de activos ha quedadoen los arts. 1 y 2 de la ley 27765 el lavado de activos ha quedado
configurado como un delito de resultado, cabe la tentativa.configurado como un delito de resultado, cabe la tentativa.
26. • - Las modalidades de conversión y- Las modalidades de conversión y
transferencia constituyen modalidades detransferencia constituyen modalidades de
delitos instantáneos.delitos instantáneos.
• - Las modalidades de ocultamiento y- Las modalidades de ocultamiento y
tenencia su estructura ejecutiva es latenencia su estructura ejecutiva es la
propia de los delitos permanentes.propia de los delitos permanentes.
27. El tipo subjetivo en el delito de lavado deEl tipo subjetivo en el delito de lavado de
activosactivos::
• En cuanto a la tipicidad subjetiva de losEn cuanto a la tipicidad subjetiva de los
delitos de lavado de activos, ladelitos de lavado de activos, la
construcción normativa que se utiliza enconstrucción normativa que se utiliza en
los artículos 1 y 2 de la Ley 27765 permitelos artículos 1 y 2 de la Ley 27765 permite
identificar solamente delitos dolosos, sinidentificar solamente delitos dolosos, sin
embargo admite el dolo eventual.embargo admite el dolo eventual.
• El tipo penal no admite la culpa.El tipo penal no admite la culpa.
28. Conducta NeutralConducta Neutral
• Además se debe tener en cuenta las consideracionesAdemás se debe tener en cuenta las consideraciones
relacionadas con el rol y la finalidad que guian elrelacionadas con el rol y la finalidad que guian el
accionar del lavador de activos y que no se reproducenaccionar del lavador de activos y que no se reproducen
en el quehacer de los que practican o ejercen negociosen el quehacer de los que practican o ejercen negocios
Standard o conductas neutras.Standard o conductas neutras.
• Los médicos, abogados, los familiares dependientes, losLos médicos, abogados, los familiares dependientes, los
empleados domésticos, los proveedores cotidianos, etcempleados domésticos, los proveedores cotidianos, etc
que se relación con el agente activo del delito, en eseque se relación con el agente activo del delito, en ese
espacio especifico y neutral, no actúan dolosamente, porespacio especifico y neutral, no actúan dolosamente, por
tanto los servicios que prestan carecen de tipicidad,tanto los servicios que prestan carecen de tipicidad,
porque no son actos de colocación, transformación uporque no son actos de colocación, transformación u
ocultamiento.ocultamiento.
29. El delito fuenteEl delito fuente
• El delito de lavado de activos requiere que previamenteEl delito de lavado de activos requiere que previamente
se haya cometido otro delito, cuya realización hayase haya cometido otro delito, cuya realización haya
generado una ganancia ilegalgenerado una ganancia ilegal
• No es necesario que las actividades referidad al delitoNo es necesario que las actividades referidad al delito
fuente se encuentren sometidas a investigación, procesofuente se encuentren sometidas a investigación, proceso
judicial o hayan sido objeto de sentencia condenatoria.judicial o hayan sido objeto de sentencia condenatoria.
• El delito fuente, empero, es un elemento objetivo del tipoEl delito fuente, empero, es un elemento objetivo del tipo
legal - - y su prueba condición de tipicidad.legal - - y su prueba condición de tipicidad.
30. Prueba de la existencia del delito fuentePrueba de la existencia del delito fuente
• La prueba sobre el conocimiento del delito fuente y delLa prueba sobre el conocimiento del delito fuente y del
conjunto de los elementos objetivos del lavado deconjunto de los elementos objetivos del lavado de
activos será normalmente la prueba indiciaria.activos será normalmente la prueba indiciaria.
• Los indicios han de estar plenamente acreditados, asíLos indicios han de estar plenamente acreditados, así
como relacionados entre sí y no desvirtuados por otrascomo relacionados entre sí y no desvirtuados por otras
pruebas o contraindiciospruebas o contraindicios..
• La constatación de algún vinculo o conexión con actividadesLa constatación de algún vinculo o conexión con actividades
delictivas previas o con personasdelictivas previas o con personas o grupos relacionados cono grupos relacionados con
las mismas. Ese vinculo h de estar en función con unlas mismas. Ese vinculo h de estar en función con un
hecho punible en el que los bienes deben tener suhecho punible en el que los bienes deben tener su
origen, lo que comporta la evidencia de una relaciónorigen, lo que comporta la evidencia de una relación
causal entre el delito fuente y el delito de lavado decausal entre el delito fuente y el delito de lavado de
activos.activos.
31. Prueba de la existencia del delito fuentePrueba de la existencia del delito fuente
• Es obvio que no bastarán las simplesEs obvio que no bastarán las simples
sospechas, recelos o dudas sobre lasospechas, recelos o dudas sobre la
procedencia del dinero, bienes, efectos oprocedencia del dinero, bienes, efectos o
ganancias, sino que será precisa laganancias, sino que será precisa la
certeza respecto del origen ilícito. Talcerteza respecto del origen ilícito. Tal
certeza, como se ha indicado, puedecerteza, como se ha indicado, puede
provenir de la prueba indiciaria, que ha deprovenir de la prueba indiciaria, que ha de
acreditar la presencia antecedente de unaacreditar la presencia antecedente de una
actividad delictiva grave. (indicada en elactividad delictiva grave. (indicada en el
art. 6 de la ley 27765)art. 6 de la ley 27765)