Creative Commons (CC) es una organización sin ánimo de lucro que desarrolla planes para ayudar a reducir las barreras legales de la creatividad mediante nuevas legislaciones y tecnologías. Fue fundada por Lawrence Lessig, profesor de derecho en la Universidad de Stanford y especialista en ciberderecho, para ofrecer alternativas más flexibles a los derechos de autor a través de licencias libres.
SESIÓN DE APRENDIZAJE Leemos un texto para identificar los sinónimos y los an...
Creativecommos-LicenciasCC
1. CreativeCommons (CC) es una organización no gubernamental sin ánimo de lucro que desarrolla planes para ayudar a reducir las barreras legales de la creatividad, por medio de nueva legislación y nuevas tecnologías. Fue fundada por Lawrence Lessig, profesor de derecho en la Universidad de Stanford y especialista en ciberderecho, que la presidió hasta marzo de 2008. Tomado de: http://es.wikipedia.org/wiki/Creative_Commons Miguel Angel Vargas Grupo 2 Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual
2. Licencias Las licencias CreativeCommons o CC están inspiradas en la licencia GPL (General PublicLicense) de la Free Software Foundation. No son, sin embargo, un tipo de licenciamiento de software. La idea principal es posibilitar un modelo legal ayudado por herramientas informáticas, para así facilitar la distribución y el uso de contenidos. Existe una serie de licencias CreativeCommons, cada una con diferentes configuraciones o principios, como el derecho del autor original a dar libertad para citar su obra, reproducirla, crear obras derivadas, ofrecerla públicamente y con diferentes restricciones, como no permitir el uso comercial o respetar la autoría original. Una de las licencias que ofrecía CreativeCommons es la que llevaba por nombre "DevelopingNations" (Naciones en Desarrollo), la cual permitía que los derechos de autor y regalías por el uso de las obras se cobraran sólo en los países desarrollados del primer mundo, mientras que se ofrecían de forma abierta en los países en vías de desarrollo. Esta licencia ha sido retirada por problemas comerciales. Aunque originalmente fueron redactadas en inglés, las licencias han sido adaptadas a varias legislaciones en otros países del mundo. Entre otros idiomas, han sido traducidas al español, al portugués, al gallego, al euskera y al catalán a través del proyecto CreativeCommons International. Existen varios países de habla hispana que están involucrados en este proceso: España, Chile, Guatemala, Argentina, México, Perú, Colombia, Puerto Rico y Ecuador ya tienen las licencias traducidas y en funcionamiento, en tanto que Venezuela se encuentra en proceso de traducción e implementación de las mismas. Brasil también tiene las licencias traducidas y adaptadas a su legislación. Tomado de: http://es.wikipedia.org/wiki/Creative_Commons
3. Creativecommos Orígenes de CreativeCommons En 1998 el Congreso de los EEUU aprobó la extensión de la duración de los derechos de autor. En respuesta a esta reforma, el editor Eric Eldred quiso iniciar una batalla legal defendiendo los derechos constitucionales. El caso llegó hasta el Tribunal Supremo y fue defendido por un abogado, profesor de derecho de la Universidad de Stanford, llamado Lawrence Lessig. Finalmente Eldred perdió el caso pero decidió junto con Lessig aprovechar los esfuerzos invertidos en él para crear un proyecto al que llamaron CreativeCommons. El proyecto buscaba utilizar la ley en una forma más flexible, con el fin de devolver el equilibrio entre autor y usuario dado que ya no se podía cambiar la ley.
4. Creativecommos Las licencias de CreativeCommons Para la adopción de estas licencias estándar, que son a las que se accede directamente desde la web de CreativeCommons, el creador sólo tiene que responder a dos preguntas: (a) si quiere permitir un uso comercial de la obra y (b) si permite la generación de obras derivadas
5. Creativecommos Tipos de licencias Reconocimiento (by): Se permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas, la generación y distribución de la cuales está permitida sin ninguna restricción. Reconocimiento-NoComercial (by-nc): Se permite la generación de obras derivadas siempre que no se haga un uso comercial. Tampoco puede utilizarse la obra original con fines comerciales. Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual (by-nc-sa): No se permite un uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales debe hacerse mediante una licencia igual que la sujeta a la obra original. Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada (by-nc-nd): No se permite un uso comercial de la obra original ni la generación de obras derivadas. Reconocimiento-CompartirIgual (by-sa): Se permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales debe hacerse mediante una licencia igual que la sujeta a la obra original. Reconocimiento-SinObraDerivada (by-nd): Se permite el uso comercial de la obra pero no la generación de obras derivadas.
7. Creativecommos Además de estas licencias estándar, desde la página web de CreativeCommons se puede acceder a otros tipos de licencias: PublicDomain. Esta licencia es una cesión al Dominio Público, basada en la jurisdicción de EEUU como se indica al principio. Con esta licencia es posible renunciar a los derechos sobre una obra y que esta pase al Dominio Público antes de que se acabe la protección. Sampling: De hecho se trata de tres licencias diferentes pensadas para todos aquellos materiales susceptibles de ser mezclados o sampleados, música, vídeo, imagen, etc. Founder’s Copyright. Una licencia basada en la primera licencia sobre copyright de los EEUU, de 1790, en la cual la extensión de los derechos sobre una obra era de 14 años prorrogable a otros 14. Share Music: Esta licencia es la equivalente a Reconocimiento, NoComercial, Sin Obras Derivadas
8. Creativecommos Las licencias se pueden aplicar a todo tipo de contenidos e incluso a contenidos no digitales cuyo autor no quiera reservarse todos los derechos. En este caso debe indicarse claramente el tipo de licencia utilizado e indicar donde se puede obtener el texto completo. Hay autores que reproducen dicho texto o incluyen una copia del resumen donde se especifican las condiciones que se aplican en la reproducción, distribución, comunicación y transformación.
10. En el sector educativo hay gran necesidad de una amplia difusión de la información, de los contenidos; se requiere que la información circule y que pueda ser ampliamente usada para reformularla, citarla, reutilizarla, discutirla, repartirla, etc.; es corriente que la construcción de las obras sea colectiva, con recursos de diversa índole, etc.; en el sector educativo es conveniente que haya claridad sobre la forma como la información, los contenidos, pueden ser accedidos, reutilizados y difundidos. Muchas veces las instituciones a su interior no han hecho el proceso de reflexión necesario para definir su política de derechos de autor y las normas que la rigen, el acercarse a este proceso les permite visualizar su camino y definir las reglas que los guíe en su producción (titularidad en cabeza de la Universidad o del profesor?, por ejemplo) y uso de obras fruto del intelecto humano, e incluso para visualizar y definir su compromiso con la comunidad.
11.
12. hacerobrasderivadasBajolascondicionessiguientes: Reconocimiento. Debereconocer y citar al autor original. No comercial. No puedeutilizarestaobrapara fines comerciales. Compartirbajo la mismalicencia. Si altera o transformaestaobra, o genera unaobraderivada, sólopuededistribuir la obrageneradabajounalicenciaidéntica a ésta