3. GUÍA PRÁCTICA DEL
AUTÓNOMO 1
La contribución de los autónomos y emprendedores al crecimiento
económico que se ha producido en España en los últimos años
ha sido, y seguirá siendo, decisiva. Sectores claves de la actividad
empresarial como el comercio, los servicios y el transporte no se
entienden hoy sin el compromiso del trabajador por cuenta propia.
Los más de tres millones de trabajadores autónomos que tiene
nuestro país contribuyen de manera crítica en la creación de em-
pleo, riqueza y bienestar para el conjunto de la sociedad.
Este papel ha sido reconocido en 2007 con la aprobación del Es-
tatuto del Trabajo Autónomo, que contiene notables avances para
este colectivo y que deberán culminar su desarrollo en los próximos
años.
Banco Santander contribuye a este reconocimiento, apoyando
decididamente a los autónomos y emprendedores con iniciativas
como el plan “Queremos ser tu banco” que subraya nuestro firme
compromiso con este destacado colectivo.
Esta guía, que tengo la satisfacción de presentar, es un resumen
práctico de los aspectos legales y fiscales que regulan la activi-
dad del trabajo Autónomo. Deseo que sea una buena ayuda para
quienes inician la aventura empresarial, el comienzo de su negocio
y sirva de orientación sobre las novedades más relevantes. Porque
todavía queda camino por recorrer y queremos hacerlo juntos.
Enrique García Candelas
Director General
Banco Santander
PRESENTACIÓN
4. GUÍA PRÁCTICA DEL
AUTÓNOMO2
Los editores no se hacen responsables de las opiniones
recogidas, comentarios y manifestaciones vertidas en la
obra.
El contenido de este documento es de carácter meramente
informativo y deberá contrastarse siempre con la legisla-
ción vigente.
5. GUÍA PRÁCTICA DEL
AUTÓNOMO 3
El Trabajador Autónomo es
aquella persona física que realiza
de forma habitual, personal, di-
recta, por cuenta propia y fuera
del ámbito de dirección y orga-
nización de otra persona, una ac-
tividad económica o profesional
a título lucrativo, den o no ocu-
pación a trabajadores por cuenta
ajena.
Así mismo también tendrán la con-
sideración de autónomo y estarán
comprendidos en el ámbito de apli-
cación del Estatuto del Trabajador
Autónomo:
- Los socios industriales de socie-
dades regulares colectivas y de
sociedades comanditarias.
- Los comuneros de las comuni-
dades de bienes y los socios de
sociedades civiles irregulares,
salvo que su actividad se limite
a la mera administración de los
bienes puestos en común.
- Consejeros o administradores de
sociedades mercantiles capita-
listas que ejerzan funciones de
dirección y gerencia o quienes
presten otros servicios o traba-
jos para dichas sociedades, siem-
pre que, en ambos casos, se reali-
cen a título lucrativo (retribuidas),
de forma habitual, personal y di-
recta y que las personas posean
por sí mismas o por sus vínculos
familiares una participación im-
portante en el capital social que
les permita el control efectivo de
la sociedad. Se entiende que se
produce esta circunstancia:
- Cuando las acciones o participa-
ciones del trabajador supongan,
al menos, la mitad del capital
social.
- Cuando al menos la mitad del
capital social pertenezca al cón-
CONSTITUCIÓN COMO AUTÓNOMO
TRÁMITES LEGALES
6. GUÍA PRÁCTICA DEL
AUTÓNOMO4
yuge o familiares dentro del
segundo grado de consanguini-
dad, afinidad o adopción, con
los que convive.
- Cuando tenga una participación
igual o superior a la tercera par-
te del capital social.
- Cuando tenga una participación
igual o superior a la cuarta parte
del capital social si tiene atribui-
das funciones de dirección y ge-
rencia de la sociedad.
- Los trabajadores autónomos
económicamente dependientes
(TRADE).
- Los trabajadores autónomos ex-
tranjeros que reúnan los requisi-
tos en la Ley Orgánica 4/2000 de
11 de enero, de derechos y liber-
tades de los extranjeros y su inte-
gración social.
El requisito principal para que una
persona se constituya como autó-
nomo es tener cumplidos los die-
ciocho años, los menores de edad
emancipados, con las limitaciones
que establece el artículo 323 del
Código Civil, no estar incapacita-
do judicialmente y los menores de
edad y los incapacitados a través
de sus representantes legales, ade-
más de realizar algunas gestiones
administrativas que más adelante
detallaremos.
Para constituirse en trabajador au-
tónomo no se necesita formalidad
alguna ni constitución de un míni-
mo de capital para el inicio de la
actividad, es decir, no es necesa-
rio acudir al notario ni redactar
ningún tipo de escritura pública,
aunque es necesario realizar la si-
guiente tramitación que detallamos
a continuación: Hacienda Estatal
(AEAT), Seguridad Social (TGSS) y
Ayuntamientos.
La responsabilidad civil del tra-
bajador autónomo es ilimitada,
debido a que responde de las ac-
tividades del negocio con todos
sus bienes presentes y futuros de
forma que no hay separación en-
tre el patrimonio personal y el de
la empresa, pudiendo en alguna
situación ser embargados sus bie-
nes para cubrir las posibles deu-
das que contrajese en el ejercicio
de su actividad. Si está casado y
no tiene separación de bienes,
su cónyuge también responderá
con su patrimonio, motivo por el
que en los siguientes apartados
indicaremos en qué situaciones
es aconsejable suscribir un seguro
que contemple las contingencias
descritas y aquellos seguros que
serán obligatorios para el desa-
rrollo de la actividad.
A diferencia de algunas sociedades,
el autónomo no necesita inscribirse
en el Registro Mercantil (pudiendo
7. GUÍA PRÁCTICA DEL
AUTÓNOMO 5
inscribirse voluntariamente) y su
facturación será realizada con su
propio NIF.
A continuación detallaremos todos
los trámites que deberá realizar
ante las diferentes administracio-
nes, siendo éstas:
- Trámites Fiscales: Hacienda
(Agencia Estatal Administración
Tributaria-AEAT).
- Trámites Laborales: Seguridad
Social (Tesorería General Segu-
ridad Social-TGSS).
- Ayuntamiento (Administración
Local).
TRÁMITES FISCALES.
HACIENDA ESTATAL - AEAT
Estos trámites hacen referencia al
cumplimiento de las obligaciones
fiscales que corresponde realizar en
el ejercicio de la actividad.
Todos ellos se realizarán en la Dele-
gación Provincial de la Agencia Es-
tatal de la Administración Tributaria
(AEAT), o en la Administración más
cercana de la AEAT.
Será necesario realizar los siguien-
tes trámites:
DECLARACIÓN CENSAL (IRPF
– IMPUESTO SOCIEDADES - IVA)
Es básicamente un resumen de la
situación tributaria en la que se
encuentra la empresa y están obli-
gados a presentar esta declaración
todas las personas físicas o jurídicas
que vayan a iniciar en el territorio
español el ejercicio de una o varias
actividades empresariales.
Esta declaración se realizará me-
diante la presentación por escrito
o telemática del modelo 036 ó 037
simplificado, bien sean sociedades,
comunidades de bienes o personas
físicas. Dicha presentación se rea-
lizará en las Delegaciones de Ha-
cienda reflejándose en él todas las
cuestiones relativas a las obligacio-
nes tributarias y el IAE correspon-
dientes a la actividad o actividades
varias a realizar.
El plazo de presentación para las
altas, será antes del inicio de activi-
dad, y para las bajas y modificacio-
nes durante el mes siguiente.
ALTA EN EL IMPUESTO DE ACTI-
VIDADES ECONÓMICAS (IAE).
En la Delegación de Hacienda o
en el Ayuntamiento de la localidad
donde se va a ejercer la actividad,
si en ésta no le correspondiese a la
Delegación de Hacienda.
Es un tributo de carácter local, que
grava el ejercicio de actividades
8. GUÍA PRÁCTICA DEL
AUTÓNOMO6
empresariales, profesionales o artís-
ticas, se ejerzan o no en el local. Es
obligatorio para todas las socieda-
des, empresarios o profesionales.
A partir del 1 de Enero de 2003,
están exentos del pago de éste
impuesto, las personas físicas, las
sociedades civiles y sociedades
mercantiles, que tengan un impor-
te neto de la cifra de negocio infe-
rior a 1.000.000 de euros, aunque
sigue siendo obligatorio el Alta en
el Impuesto de Actividades Eco-
nómicas.
Para aquellas personas físicas, so-
ciedades civiles y mercantiles, que
estén obligadas a pagar el Impues-
to de Actividades Económicas, por-
que superen o vayan a superar el
1.000.000 de euros en el importe
neto de su cifra de negocios, ten-
drá que tener en cuenta las siguien-
tes cuestiones:
- Existen tres tipos de cuotas,
cuyo valor varía según se trate de
un caso u otro:
1. Municipales
2. Provinciales
3. Nacionales
- El plazo para el Alta en el Impues-
9. GUÍA PRÁCTICA DEL
AUTÓNOMO 7
to será en todo caso de 10 días
hábiles antes del inicio de la ac-
tividad.
- Los documentos que se deberán
presentar son:
Modelo 845 para actividades su-
jetas a cuota municipal.
Modelo 846 y 850 para las suje-
tas a cuota provincial.
Modelo 846 y 851 para las suje-
tas a cuotas nacionales.
- (Deberá cumplimentarse debida-
mente, aportando el DNI para el
empresario individual).
- El Impuesto de Actividades Eco-
nómicas es un tributo local que se
paga anualmente, excepto en el
caso de inicio de actividad, en el
que la cuota será proporcional al
número de trimestres que resten
para finalizar el año, incluido el
comienzo de inicio de actividad.
- A la hora de darse de alta en el
IAE hay que poner especial aten-
ción en la elección del epígrafe,
de forma que éste corresponda,
realmente, con la actividad que
se proyecta desarrollar. Y si se
proyecta realizar varias activida-
des deberá efectuarse tantas al-
tas como actividades diferentes
vayan a ejercitarse.
- Las tarifas del impuesto fijarán
las cuotas mínimas, pudiendo ser
modificadas por los Ayuntamien-
tos mediante la aplicación de un
coeficiente único para todas las
actividades ejercidas en sus res-
pectivos términos municipales.
- Asimismo, las Diputaciones Pro-
vinciales podrán establecer un
recargo sobre el Impuesto de Ac-
tividades Económicas mediante
un porcentaje único que recaerá
sobre las cuotas mínimas.
TRÁMITES LABORALES.
TESORERÍA GENERAL DE LA SE-
GURIDAD SOCIAL (TGSS).
AFILIACIÓN Y ALTA EN EL RÉGI-
MEN DE AUTÓNOMOS.
Es un Régimen Especial de la Se-
guridad Social obligatorio para tra-
bajadores por cuenta propia, y apli-
cable a la definición de Autónomos
que se enunciaba al comienzo.
Deberán presentarse los siguientes
documentos:
- Parte de alta de cotización por
duplicado (modelo TA.521).
- Fotocopia del alta en el IAE (mo-
delo 036 o modelo 037, según
corresponda).
10. GUÍA PRÁCTICA DEL
AUTÓNOMO8
- Fotocopia del DNI para empresa-
rios individuales, o CIF y Escritu-
ra de Constitución para personas
jurídicas.
- En el caso de tratarse de un
Profesional Colegiado, será ne-
cesaria la presentación del cer-
tificado del Colegio correspon-
diente.
Están obligados a darse de alta
como autónomos:
- Los trabajadores que presten
de forma habitual, personal y
directa una actividad económica
a título lucrativo sin sujeción a
contrato, es decir con profesio-
nalidad.
- El cónyuge, hijos y demás fami-
liares por consanguinidad o afini-
dad hasta el segundo grado, del
titular del establecimiento o ne-
gocio empresarial.
- Los profesionales que ejerzan
una actividad por cuenta propia y
no sea obligatoria su pertenencia
a un colegio profesional.
11. GUÍA PRÁCTICA DEL
AUTÓNOMO 9
- Los socios de cooperativas de
trabajo asociado cuando lo esta-
blezcan los estatutos.
- Los administradores, gerentes o
consejeros de empresas societa-
rias, siempre que posean el con-
trol efectivo de la empresa.
- También deben de estar encua-
drados en dicho régimen todos
aquellos trabajadores o profe-
sionales que han sido obligato-
riamente incluidos como son los
Graduados Sociales, Farmacéu-
ticos, Agentes de la Propiedad
Inmobiliaria, Agentes Comer-
ciales, Agentes de la Propiedad
Industrial, Agentes de Seguros,
Taxistas, Economistas, Veterina-
rios, APIS, Escritores, Administra-
dores de Loterías, Odontólogos
y Estomatólogos, Ópticos, Deco-
radores, Vendedores de Prensa,
Titulares de administraciones de
lotería, Profesores de autoescue-
la, Licenciados en Ciencias Políti-
cas o Sociología, Licenciados en
Ciencias Físicas, etc…
PRESTACIONES QUE CONTEM-
PLA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE
TRABAJADORES AUTÓNOMOS
(RETA)
- Asistencia Sanitaria.
- Incapacidad Temporal por Contin-
gencias Comunes.
- Accidente de Trabajo y Enferme-
dad Profesional.
- Maternidad.
- Riesgo durante el Embarazo.
- Riesgo durante la Lactancia Natural.
- Paternidad.
- Incapacidad Permanente y Jubilación.
SOLICITUD DEL NÚMERO DE PA-
TRONAL. CÓDIGO DE CUENTA
DE COTIZACIÓN (CCC).
Este requisito será necesario cuan-
do se vaya a contratar a algún tra-
bajador por el Régimen General.
De ésta forma se inscribe la em-
presa en la Seguridad Social que
asigna al empresario un Código
de Cuenta de Cotización princi-
pal. Dicha inscripción será única y
válida para toda la vida de la per-
sona física o jurídica titular de la
empresa.
Deberán presentarse los siguientes
documentos:
- Impreso de inscripción de em-
presas por duplicado (modelo
TA.6 para la cuenta principal, y
el modelo TA.7 para sucesivos).
- DNI del titular, o CIF y Escritura de
Constitución si es persona jurídica.
- Alta en el IAE (modelo 036 o mo-
delo 037).
12. GUÍA PRÁCTICA DEL
AUTÓNOMO10
El plazo para la presentación de la do-
cumentación será siempre antes del
comienzo efectivo de la relación con-
tractual del trabajador con la empresa.
Lugar de presentación: en la Admi-
nistración de la Tesorería General de
la Seguridad Social correspondiente al
domicilio de actividad de la empresa.
COMUNICACIÓN DE APERTURA
DEL CENTRO DE TRABAJO
Deberá realizarla de forma obliga-
toria cuando se proceda a la aper-
tura de un nuevo centro de trabajo o
se reanude la actividad después de
efectuar alteraciones, ampliaciones
o transformaciones de importancia.
Deberán presentarse los siguien-
tes documentos:
- Modelo oficial por cuadruplicado
con los datos de la empresa.
- Datos del Centro de Trabajo.
- Datos de la Plantilla.
- Datos de la Actividad que desarrolla.
13. GUÍA PRÁCTICA DEL
AUTÓNOMO 11
El plazo de presentación de la do-
cumentación es de 30 días siguien-
tes al inicio o reanudación de la
Actividad.
Lugar de presentación: en la Di-
rección Provincial de Trabajo, Segu-
ridad Social y Asuntos Sociales.
SOLICITUD DE LIBROS DE VISITA
El Libro de Visita es obligato-
rio para aquellas empresas que
aunque no tengan trabajadores
a su cargo, debido a que debe-
rá presentarse ante una posible
Inspección de Trabajo, debiendo
de disponer de un Libro por cada
Centro de Trabajo.
TRÁMITES EN EL AYUNTAMIEN-
TO (ADMINISTRACIÓN LOCAL)
Será necesario en el caso que se
proceda a la apertura de un local
y se vayan a realizar obras de me-
jora o acondicionamiento del mis-
mo o en los casos de cambio de
titularidad o de actividad.
14. GUÍA PRÁCTICA DEL
AUTÓNOMO12
LICENCIA DE ACTIVIDADES E INS-
TALACIONES PARA LA APERTURA
Sólo deberá realizarse cuando vaya
a abrirse un local.
Es una licencia municipal que acre-
dita la adecuación de las instalacio-
nes proyectadas a la normativa urba-
nística vigente y a la reglamentación
técnica que puede serle aplicable.
Las actividades se dividen en:
- Inócuas (aquellas que no produ-
cen molestias ni daños y que son
mas fáciles de conseguir y más
baratas).
- Calificadas (aquellas que pueden
resultar molestas, insalubles, noci-
vas y peligrosas, y que por tanto
son más difíciles de conseguir y
mas caras).
LICENCIA DE OBRAS
Es la necesaria para efectuar cual-
quier tipo de obras en el local,
nave o establecimiento.
15. GUÍA PRÁCTICA DEL
AUTÓNOMO 13
En determinados municipios la rea-
lización de obras de acondiciona-
miento menor de locales, que no
afecten a la estructura, distribución
ni aspecto exterior de los mismos,
no están sujetas a la obtención de
Licencia de Obras, bastando sim-
plemente la comunicación previa,
junto con la presentación de los si-
guientes documentos:
- Planos de situación.
- Descripción de las obras.
- Valoración de las mismas.
Documentación a presentar:
- Impreso normalizado.
- Presupuesto de las obras.
- Planos de la planta, alzado y sec-
ción acotados y a escala, del esta-
do actual y del reformado.
- Memoria descriptiva de las obras.
- Plano parcelario de la finca.
- En el caso que la obra afecte a la es-
tructura del local se deberá presen-
tar Proyecto firmado por un Técnico
competente, visado por el Colegio
Profesional correspondiente y con
Dirección Facultativa que incluya:
- Planos.
- Presupuesto.
- Memoria.
Plazo de presentación: antes de
realizar las obras. Una vez concedi-
da la licencia de obras podrá ejecu-
tarse hasta 6 meses después de la
fecha de concesión.
Lugar de presentación: en la Jun-
ta Municipal de Distrito o Gerencia
Municipal de Urbanismo, en fun-
ción de las instalaciones a acome-
ter y de la calificación de la zona en
que se encuentre ubicado el local o
establecimiento.
CAMBIO DE TITULARIDAD DEL
NEGOCIO
La titularidad del negocio, con li-
cencia de apertura concedida, pue-
de cambiarse mediante un acto
comunicado, siempre y cuando el
mismo se halle en funcionamiento
o lo haya estado en los seis meses
anteriores a la fecha en la que se
pretenda realizar el cambio.
Documentación a presentar:
- Licencia de Apertura en vigor o
Certificado de exhortos.
- DNI del solicitante.
- Documento de transmisión o con-
formidad con el anterior titular.
16. GUÍA PRÁCTICA DEL
AUTÓNOMO14
Plazo de presentación: Antes de
empezar la actividad del nuevo ti-
tular. La actividad de este debe
comenzar dentro de los seis meses
siguientes al cambio de titularidad.
CAMBIO DE ACTIVIDAD, EN EL
CASO DE ACTIVIDADES INÓ-
CUAS
La posibilidad de cambiar de activi-
dad, de una actividad inócua a otra,
mediante un acto comunicado, de-
penderá de la reglamentación de
cada Ayuntamiento.
Documentación a presentar:
- Impreso normalizado.
- Licencia de apertura en vigor o
certificado de exhortos.
- DNI del solicitante.
- Planos o croquis de la situación.
- Planos de la Planta y sección de
local.
- Memoria descriptiva de la nueva
actividad y del local.
- Presupuesto de las instalaciones.
Plazo de presentación: Antes de
empezar la nueva actividad. Debe
comenzar dentro de los seis meses
siguientes al cambio de actividad.
Lugar de presentación: Junta Mu-
nicipal de distrito o Ayuntamiento
correspondiente a cada localidad.
17. GUÍA PRÁCTICA DEL
AUTÓNOMO 15
RENTA
Tributan sus rentas a través del
Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, tanto los em-
presarios individuales como los
profesionales.
De acuerdo con la normativa del
IRPF, la determinación de los ren-
dimientos de las actividades eco-
nómicas se realiza a través de tres
métodos:
- Estimación Directa Normal
Aplicable a actividades empre-
sariales con volumen de opera-
ciones superior a 600.000 euros
anuales o cuando se haya renun-
ciado a la aplicación de las de-
más estimaciones.
- Estimación Directa Simplifica-
da
Aplicable a las actividades em-
presariales con volumen de ope-
raciones inferior a 600.000 euros
anuales y que no caigan obliga-
toriamente en la lista de activida-
des sujetas a estimación objetiva
y que no hayan renunciado a esta
modalidad.
- Estimación Objetiva (MODU-
LOS)
Tienen por objeto determinar
los rendimientos netos de las
pequeñas y medianas empresas
y de los profesionales que desa-
rrollan aquellas actividades em-
presariales y profesionales que
están incluidas en la Orden del
Ministerio de Economía y Ha-
cienda que desarrolla este régi-
men (para el 2008, en la Orden
EHA/3462/2007, de 26 noviem-
bre) entre las que se encuentran:
cafeterías, cafés y bares de cate-
TRIBUTACIÓN EN HACIENDA
AEAT
18. GUÍA PRÁCTICA DEL
AUTÓNOMO16
goría especial, industria del mue-
ble de la madera, determinadas
actividades ganaderas, agrícolas
y forestales, industrias del pan y
de la bollería, confección en serie
de prendas de vestir, transporte
urbano colectivo y de viajeros
por carretera, transporte de mer-
cancías por carretera, peluquería
de señora y caballero..etc.).
El rendimiento neto se deter-
mina aplicando a cada actividad
sujeta a este régimen signos, ín-
dices o módulos fijados por el Mi-
nisterio de Economía y Hacienda.
Si la actividad ha comenzado des-
pués del día 1 de enero o termi-
nado antes del 31 de diciembre,
los índices se aplican proporcio-
nalmente al período de tiempo
en que efectivamente haya sido
ejercida.
No podrá aplicarse este régimen
cuando concurran alguna de es-
tas circunstancias:
- Cifra de negocios superior
a 450.000 euros anuales (si
es actividad económica, para
las actividades agrícolas y ga-
19. GUÍA PRÁCTICA DEL
AUTÓNOMO 17
naderas el límite se reduce a
300.000 euros).
- Que el volumen de compra de
bienes y servicios, excluidas
las adquisiciones de inmovili-
zado supere los 300.000 euros
anuales que no tengan contra-
tados más personas de las men-
cionadas en la Orden publicada
por Hacienda (dependiendo de
cada actividad concreta) y que
no hayan renunciado a su apli-
cación.
- Se haya renunciado de forma
expresa al citado régimen.
- Exista incompatibilidad con al-
guna actividad que desarrolle
el empresario.
IVA
El IVA es un impuesto de natu-
raleza indirecta que grava tres
clases de operaciones distintas, y
son:
- Entregas de bienes y prestacio-
nes de servicios realizadas por
empresarios y profesionales en
el desarrollo de su actividad.
- Adquisiciones Intracomunita-
rias de bienes, que , en gene-
ral, también son realizadas por
empresarios o profesionales,
aunque en ocasiones pueden ser
realizadas por particulares.
- Importaciones de bienes, cual-
quiera que sea quien las realice,
ya sean empresarios, profesiona-
les o particulares.
Para determinar quien es Sujeto
Pasivo del IVA la Ley establece un
Régimen General y unos Regíme-
nes Especiales.
RÉGIMEN GENERAL
Es el más común, y grava la mayo-
ría de las operaciones.
REGÍMENES ESPECIALES
Presentan unas características
diferentes entre sí, tanto en
cuanto a su compatibilidad
con otras operaciones en ré-
gimen general como en la obli-
gatoriedad de su aplicación. Y
son los siguientes:
- Régimen Simplificado: Se en-
cuadran aquellos que estén suje-
tos a la orden de Hacienda (“Mó-
dulos”).
- Régimen especial de la Agricul-
tura, ganadería y pesca.
- Régimen especial de bienes usa-
dos, objetos arte, etc.
20. GUÍA PRÁCTICA DEL
AUTÓNOMO18
- Régimen especial de agencias
de viaje.
- Régimen especial de Recargo
de Equivalencia.
- Régimen especial de oro de in-
versión.
- Régimen especial de servicios
prestados por vía electrónica.
21. GUÍA PRÁCTICA DEL
AUTÓNOMO 19
PREGUNTAS MÁS FRECUENTES
ALTAS Y CUOTAS DE AUTÓNOMO
¿Trámites para hacerse autónomo?
1.-Trámites en Hacienda
- Alta en el Censo de Hacienda
Documentación a presentar: Mode-
lo oficial 036 ó 037 (modelo simpli-
ficado); DNI o CIF (para sociedades)
en él se indicará el IAE y obligacio-
nes tributarias.
Lugar: Administración de Hacienda
o Delegación de la Agencia tributa-
ria correspondiente al domicilio fis-
cal de la empresa.
Plazo: antes del inicio de la corres-
pondiente actividad.
- Alta en el Impuesto de Activida-
des Económicas
(aunque están exentas las personas
físicas, sociedades civiles y socie-
dades mercantiles que tengan un
importe neto en la cifra de negocio
inferior a 1.000.000 euros, el alta en
este Impuesto sigue siendo obliga-
torio).
Lugar: En la Delegación de Hacienda
o en el Ayuntamiento de la localidad
donde se va a ejerce la actividad, en
los territorios donde no correspon-
de la gestión de este Impuesto a la
Hacienda Estatal.
Plazo: 10 días hábiles antes del ini-
cio de la actividad.
2.- Trámites en la Seguridad So-
cial
El trabajador está obligado a afi-
liarse a la seguridad social (si no ha
trabajado nunca) y darse de alta en
Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos y cotizar desde el pri-
mer día del mes en que inicia su ac-
tividad.
22. GUÍA PRÁCTICA DEL
AUTÓNOMO20
Lugar: en la Dirección Provincial de
la Tesorería General de la Seguridad
Social o en su Administración.
Plazo: 30 días naturales siguientes al
inicio de la actividad.
Documentación a presentar:
Modelo TA.1 – Solicitud de afiliación
a la seguridad social, asignación de
número de seguridad social y varia-
ción de datos.
Modelo TA.0521 – Solicitud de alta /
baja / variación de datos en el Régi-
men Especial de Autónomos...). Exis-
ten diferentes versiones de este mo-
delo en función del tipo de trabajador
por cuenta propia de que se trate (si
es un TRADE, el modelo que deberá
cumplimentar es el TA. 0521.8).
Fotocopia D.N.I. y N.I.F.
Alta en el Impuesto de Actividades
Económicas o declaración censal de
inicio de actividad.
¿Cuánto paga un autónomo?
La cuota mínima es de 243,53
euros/mes (para el año 2008),
cuya base de cotización es de
817,20 euros/mes.
En primer lugar se elige la base de
cotización (bc), y a ella se le aplican
los porcentajes de cada opción:
Ejemplo:
Opción de IT (Incapacidad Temporal):
obligatoria a partir del 1/1/08, ex-
cepto en caso de pluriactividad.
Bc x 29,80% = cuota obligatoria
con IT.
817,20 X 29,80 % = 243,53 euros/mes.
Opción de AT (Accidente Trabajo):
Bc x g%= cuota opcional de AT
G es un % que varía en función del
IAE que tenga. (Varía entre el 0,1%
y el 8,50%)
La cuota que tendría que pagar este
autónomo sería la opción de IT (obli-
gatoria en 2008) más la de AT, en el
caso de que hubiera elegido la AT.
¿Cuantas bases de cotizacion hay, o
cuanto puede pagar un autónomo?
La cantidad que puede pagar un
autónomo depende de la base
de cotización y de las opciones
elegidas.
Las bases varian de la 817,20 euros/
mes y la de 3.074,10 euros/mes
(para el 2008), y entre ellas puede
elegir la que desee, variando entre
ellas la cantidad de 1 euro.
Para los mayores de 49 años el
tope de base de cotización es de
1.601,40 euros/mes.
¿Hay algun límite de ingresos
para no ser autónomo?
No, si se trabaja de forma habitual y
23. GUÍA PRÁCTICA DEL
AUTÓNOMO 21
continua en el tiempo tiene que darse
de alta como autónomo, tanto en Ha-
cienda como en Seguridad Social.
¿Hay cuota por horas de autónomos?
No, la cuota de autónomo se en-
tiende a jornada completa y por el
mes entero (por ejemplo: por 1 hora
al día, deberá pagar todo el mes).
¿Se puede contratar en el Regi-
men General al conyuge?
No, el conyuge siempre se debe-
ra contratar como “autonomo-co-
laborador”.
¿Se puede contratar a los hijos en
el Regimen General?
Con derecho a desempleo (igual
que otro trabajador por cuenta aje-
na) sí, siempre que tenga indepen-
cia económica y familiar antes de
contratarlo:
- Indepencia económica lo que si-
nifica que tiene que pagarle por
cheque nominativo, o bien, por
transferencia a una cuenta corrien-
te donde no estén los padres.
- Indepencia familiar es decir que
no viva en la casa de la unidad fa-
24. GUÍA PRÁCTICA DEL
AUTÓNOMO22
miliar, y sería bueno que se empa-
dronara en otro domicilio.
Sin derecho a desempleo, sí, siem-
pre que el hijo tenga menos de 30
años, aunque conviva en el mismo
domicilio familiar.
¿Se puede trabajar en otro Régi-
men siendo autónomo?
Si, es compatible con otros regímenes.
BAJAS DE ENFERMEDAD CO-
MÚN Y ACCIDENTE DE TRABAJO
¿Cuanto cobra un autónomo en
IT (Incapacidad Temporal)?
Para la enfermedad común o acciden-
te no laboral (IT), cobra desde el 4º día
al 21º el 60% de su base de cotizacion
del mes anterior a la baja. A partir del
día 21º en adelante el 75%.
Mientras está de baja médica, tiene
que seguir pagando su cuota de
autónomo para poder cobrar esa
baja médica, siempre que siga con
la actividad.
25. GUÍA PRÁCTICA DEL
AUTÓNOMO 23
¿Cuanto cobra un autónomo en
AT (accidente de trabajo o enfer-
medad profesional)?
Cobra el 75% de su base de cotiza-
ción del mes anterior a la baja, a partir
del día siguiente a la fecha de la baja.
¿Si tiene deudas con la Seguridad
Social puede cobrar la baja de au-
tónomos?
Tiene que estar al corriente (no
tener deudas) con la Seguridad
Social, aunque si no lo está, tiene
un mes para ponerse al corriente,
teniendo derecho a cobrar en los
mismos plazos.
MATERNIDAD
¿Cuanto cobra en maternidad
una autónoma?
Cobra el 100% de la base de coti-
zación del mes anterior a la baja (no
sobre la cuota que se paga) duran-
te 16 semanas (aproximadamente 4
meses).
Si contrata a una trabajadora para
que la sustituya (contrato de sustitu-
ción por interinidad de maternidad):
- Los seguros sociales de la tra-
bajadora estan bonificados en un
26. GUÍA PRÁCTICA DEL
AUTÓNOMO24
JUBILACIÓN
¿A que edad se puede jubilar un
autónomo?
A los 65 años.
¿A que edad se puede jubilar an-
ticipadamente un autonomo?
A los 60 años, debiendo de cum-
plir 2 requisitos a la vez:
- Haber cotizado al menos un día
antes del 01/01/1967 (se comprue-
ba en el informe de vida laboral
que se pida a la Seguridad Social).
- De todas su vida laboral, al menos
un 25% debe ser en un régimen
distinto al del autónomo (ver infor-
me de vida laboral) o bien, si tiene
más de 30 años cotizados, tener 5
años cotizados en otro régimen.
Nota: por cada año anticipado en-
tre los 60 y 65 años, le penalizan
con un 8% (en caso de jubilarse
anticipadamente a los 60 años, le
quitan un 40%)
¿Se puede jubilar antes de los 60
años?
No.
Me han jubilado antes de los 60
años, ¿soy un jubilado?
Entonces no es una jubilación, en
este caso, se trata de una Incapaci-
dad Permanente ( IP ).
100% de las contingencias comu-
nes de la empresa.
- En la Consejería de Empleo de
la Comunidad Autónoma tiene,
de media, una subvención de
3.000,00 euros.
- Las cuotas de autónomos duran-
te las 16 semanas estarán bonifi-
cadas en un 100% (Pendiente de
desarrollo reglamentario).
¿Cuáles son los requisitos para
cobrar la maternidad?
Estar dada de alta y haber cotiza-
do 180 días en los últimos 7 años, o
bien, 1 año en toda su vida laboral.
Si la edad es entre 21 y 26 años,
necesita 90 días en los últimos 7
años, o bien, medio año en toda su
vida laboral
Si es menor de 21 años, no necesi-
ta haber cotizado.
¿Cuáles son los trámites para
cobrar la maternidad?
Presentar el modelo IT.1 En el INSS
o en la mutua en un plazo de 15 días
desde el parto, y la declaración de
situación de actividad, donde debe
indicar si cierra el negocio, contrata
a un trabajador del Régimen Gene-
ral, o lo sustituye otro autónomo.
27. GUÍA PRÁCTICA DEL
AUTÓNOMO 25
¿Cuantos tipos hay de incapaci-
dad permanente?
Hay dos tipos de IP:
- IP total, queda el 55% de una
base reguladora (8 últimos años,
por regla general).
Significa: “que no puede trabajar
en su trabajo habitual, pero pue-
de montar un quiosco de pipas”
Nota: es la incapacidad perma-
nente que más da la Seguridad
Social.
- IP absoluta, queda el 100% de
una base reguladora (8 últimos
años, por regla general).
Significa: “que no puede trabajar
en nada”.
¿Cuanto queda de paga de jubi-
lación?
Con la cuota mínima, que es la más
común:
- Con 35 años cotizados: 740 euros
/ mes, aproximadamente, en 2008
(14 pagas/año).
- Con 15 años cotizados: 370 euros
28. GUÍA PRÁCTICA DEL
AUTÓNOMO26
/ mes aproximadamente, en 2008
(14 pagas/año).
¿Requisitos para cobrar la pen-
sión de jubilación?
Tiene que cumplir:
- 15 Años cotizados en toda su
vida laboral, y 2 años dentro de
los 10 últimos.
- Estar al corriente con la Seguri-
dad Social.
¿Años cotizados para cobrar la
pension de jubilacion?
15 años mínimo de cotización.
En caso de no tenerlo, puede
pedir a su Comunidad Autónoma
la pensión no contributiva en la
Consejería de Asuntos Sociales.
29. GUÍA PRÁCTICA DEL
AUTÓNOMO 27
NUEVOS AUTÓNOMOS
¿Quienes son los nuevos autóno-
mos?
Son aquellos que se establecen,
por primera vez, como autónomos,
es decir, se establecen como em-
presa, y son personas físicas.
¿Cuáles son las subvenciones
para nuevos autónomos?
Existen las siguientes: (cantidades
medias).
- Subvención de 6.000,00 euros
Depende de la comunidad autó-
noma (CCAA) en la Consejería de
Empleo de su CCAA.
- Subvención de 3.000,00 euros
(Depende de la CCAA) si contrata al
primer trabajador por cuenta ajena
de forma indefinida o fija.
- Bonificación en la cuota de au-
tónomos de un 25% en la cuota
durante los 2 primeros años de
actividad, para hombres < 30
años y mujeres < 35 años. (Para
el 2008, es un 30% y durante 2,5
años).
30. GUÍA PRÁCTICA DEL
AUTÓNOMO28
- En algunos Ayuntamientos (ca-
pitales, fundamentalmente) dan
subvención a través de la Conse-
jería de Desarrollo Local.
¿Cómo cobrar el paro?
Antes de darse de alta como
autónomo, si tiene derecho a co-
brar el paro, o bien, lo esta co-
brando, puede solicitar cobrar el
pago único.
Hay dos formas de cobrarlo:
- Cobrar el 100% por compensa-
cion de cuotas de autónomos
(se paga la cuota de autónomo
mensual, y luego se lleva al inem
para que lo compensen).
- Cobrar el 40% de una vez (si se
va a realizar inversión) y el 60%
por compensacion de cuotas
(presentar facturas proforma de la
inversión).
Requisitos:
- Tener derecho a paro.
- Solicitar en el inem antes de ini-
ciar la actividad de autonomo.
31. GUÍA PRÁCTICA DEL
AUTÓNOMO 29
¿Es obligatorio el pago a la cáma-
ra de comercio?
Si, es obligatorio el pago. Le dió
la razón el Tribunal Constitucional,
de lo contrario pasan la deuda por
Hacienda.
Se calcula en función de 2 variables:
- IAE.
- IRPF o IS año anterior.
¿Cuales son las novedades del
“Estatuto del Autonomo”?
- Se define al “Trabajador Autóno-
mo”.
- Se puede exigir que exista un
contrato por escrito entre el
autónomo y su cliente.
- Difícil embargabilidad de la
vivienda habitual, en caso de
deudas.
- Se pueden contratar por el Re-
gimen General a hijos < 30 años,
aunque convivan con la familia
(sin desempleo).
- Obligatoriedad de la IT (Incapacidad
Temporal) desde el 1/1/08, salvo que
la tengan acogida en otro régimen.
32. GUÍA PRÁCTICA DEL
AUTÓNOMO30
- Se incrementa la bonificacion
de nuevos autonomos del 25% al
30%, y de 2 a 2,5 años, para los
hombres < 30 y mujeres < 35 años
a partir del 01/01/2008.
- Se define al “TRADE” (Trabajador
Autónomo Económicamente De-
pendiente):
- Más del 75% de sus ingresos
provienen de un mismo cliente.
- No tiene local comercial.
- No tiene trabajadores.
- Asumen el riesgo y ventura de
su negocio.
Ventajas del TRADE:
- Tiene que comunicar es trade a
su cliente.
- Se debe hacer por escrito en un
contrato (obligatorio).
- El contrato se registrará en una
oficina (pendiente de determinar).
No es pública.
- Solo habrá un cliente para un
TRADE.
33. GUÍA PRÁCTICA DEL
AUTÓNOMO 31
- Si en el contrato no se pacta, la
duración se entiende indefinida.
- Tiene vacaciones de 18 días há-
biles de descanso (no se determi-
na si son retribuidos).
- En el contrato, se determinará el
descanso semanal, jornada máxi-
ma, etc.
- Se establecen los AIP (Acuerdos
de Interés Profesional), que se ce-
lebrarán entre las asociaciones de
autónomos (federación ATA, etc. )
Y la empresa o cliente.
- En los AIP, se mejorarán todas
las condiciones de los contratos
individuales, y sólo afectarán a
los autónomos-TRADE que estén
asociados a la asociación de au-
tónomos.
- Los conflictos entre trade y cliente
se determinarán en la jurisdicción
social (igual que un trabajador del
régimen general), con los siguien-
tes pasos:
- CEMAC: órgano administrativo
de conciliación o mediación (Se
intenta llegar a un acuerdo antes
de ir al juzgado).
- Juzgado de lo Social: Juzgado.
(El juez determina el conflicto
entre el trade y el cliente).