1. SOCIEDADES DE CONTROL,
MARCO LEGAL
Art 209,269 y 189
EIDY KARINA TORRES OTAVO
JENNY MILENA TORRES GUZMAN
KAREN TATIANA ESCOVAR MORALES
MAIRON EDUARDO SANTOFIMIO SANTOFIMIO
DOCENTE
SANDRA SALINAS CARDONA
2. INTRODUCCION
Nació con el creciente desarrollo comercial y financiero de las empresas
en la segunda mitad del siglo xx reglamentada por la ley 73 de 1935 y
asignada al contador publico como función privativa por medio del
decreto 2373 de 1956.
El legislador asigno esta función al contador publico porque el cargo
requería de suficientes conocimientos técnicos.
Se crea para poder evaluar con eficiencia la gestión de la administración
y analizar, en forma adecuada, los controles de las entidades.
3. REVISORIA FISCAL
Órgano de control permanente que suministra seguridad razonable y tiene
el objetivo de velar por los intereses de los asociados, la comunidad y el
Estado.
Dar fe publica, lo cual significa entre otros, que con su firma hará presumir
legalmente, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a
los requisitos legales, lo mismo que los estatutarios, en caso de personas
jurídicas.
Velar por el cumplimiento de las leyes y acuerdos entre los particulares.
5. Control y análisis permanente
Vigilancia permanente para que los actos administrativos, se
ajusten al objeto social, a las normas legales, estatutarias y
reglamentarias vigentes.
Inspección constante sobre el manejo de libros
Emisión de certificaciones e informes sobre los estados financieros
Colaboración con las entidades gubernamentales de regulación y
control.
6. CARACTERISTICAS DE LA REVISORIA
FISCAL
PERMANENCIA
Cubrir las operaciones
en las fases de la
planeación ejecución
y finalización
COBERTURA TOTAL
Todos los bienes sin
reserva alguna son
objeto de fiscalización.
INDEPENDENCIA
Cumplir con las
responsabilidades que
le asigne la ley.
FUNCION PREVENTIVA
La vigilancia debe ser
de carácter preventivo
7. Vela por el cumplimiento de leyes y acuerdos entre los particulares
Dar fe publica lo cual significa entre otros, que con su firma hará
presumir legalmente, salvo prueba en contrario, que el acto
respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que los
estatutarios, en caso de personas jurídicas
Tratándose de los balances, se presumirá además que los saldos
han sido tomados fielmente de los libros, que estos se ajustan a las
normas legales y que las cifras registradas en ellos reflejan en
forma fidedigna la correspondiente situación financiera en la
fecha del balance.
8. FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL
Velar por que se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad, y las
actas de la reuniones y de la asamblea. De la junta de los socios y de la
junta directiva y porque se conserven debidamente la correspondencia
de la sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las
instrucciones necesarias para tales fines.
Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se
tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los
mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro titulo.
Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes
que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los
valores sociales.
9. Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o
informe correspondiente
Convocar a la asamblea o a la junta de socios a reuniones extraordinarias
cuando lo juzgue necesario y
Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las
que siendo compatibles con Las anteriores, le encomiende la asamblea o
junta de socios.
10. CONTENIDO DE LOS INFORMES DEL
REVISOR FISCAL
Deberá expresar si por lo menos
Si ha obtenido la información necesaria para cumplir sus funciones
Si en curso de la revisión se han seguido los procedimientos aconsejados por la
técnica de la interventoría de cuentas.
Si en su concepto la contabilidad se lleva conforme a las normas legales y a la
técnica contable y si las operaciones registradas se ajustan a los estatutos y a
las decisiones de la asamblea o junta directiva, en el caso
Si el balance y el estado de perdidas han sido tomados fielmente d e los libros;
y si en su opinión el primero presenta en forma fidedigna, de acuerdo con las
normas de contabilidad generalmente aceptadas, la respectiva situación
financiera al terminar el periodo revisado y el segundo refleja el resultado de las
operaciones en dicho periodo
Las reservas o salvedades que tenga sobre la fidelidad de los estados
financieros.
11. Ley 87 de 1993
DEFINICION DE CONTROL INTERNO
El Control Interno es un SISTEMA integrado por el esquema de organización
y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y
mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad con
el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones,
así como la administración de la información y los recursos se realicen de
acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes, dentro de las
políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos
previstos.
12.
13. QUE ES EL MECI
Es el Modelo Estándar de Control Interno que permite el diseño, desarrollo y operación del
Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado.
14. PRINCIPIOS DEL CONTROL INTERNO
AUTOCONTROL
Capacidad de cada servidor público para controlar su trabajo,
detectar desviaciones y efectuar correctivos
15. AUTORREGULACION: Capacidad institucional para aplicar de manera
participativa los métodos y procedimientos establecidos en la normatividad que
permitan el desarrollo e implementación del SCI.
AUTOGESTION: Capacidad para interpretar, coordinar y aplicar la función
administrativa que le ha sido asignada
18. RESPONSABILIDADES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL
MECI
• Departamento Administrativo de la Función Pública.
• Representante Legal
• Comité de Coordinación de Control Interno
• Responsable delegado de la Dirección
• Equipo MECI
• Oficina de Control Interno
19. ROLES Y RESPONSABILIDADES DEL
EQUIPO MECI
• Adelantar el proceso de diseño e implementación del Modelo Estándar de
Control Interno bajo las orientaciones del representante de la dirección.
• Capacitar a los servidores de la entidad
• Asesorar en el diseño e implementación del Modelo Estándar de Control
Interno.
• Revisar, analizar y consolidar la información para presentar propuestas
• Trabajar en coordinación con los servidores designados por área.
20. ETAPAS
Etapa 1: Planeación al diseño implementación.
Etapa 2: Diseño e implementación.
Etapa 3: Evaluación a la implementación del MECI.
Etapa 4: Elaboración del Normograma
21. POLITICA DE CALIDAD
Intención global y orientación expresada por la alta dirección con
respecto a la calidad.
La política de calidad debe estar orientada a satisfacer necesidades de
los clientes, a la mejora continua y medio ambiente.
Proporciona un marco de referencia para establecer y revisar los objetivos
de calidad,
Es comunicada y entendida dentro de la organización y revisada para su
continua adecuación.
22. QUE ES UN SISTEMA DE GESTION DE
CALIDAD
Herramienta de gestión sistemática y transparente que permite dirigir y
evaluar el desempeño institucional en términos de calidad y satisfacción
social en la prestación de los servicios a cargo de entidades y agentes
obligados
Es implementado para:
Detectar y corregir desviaciones
Registrar las desviaciones y correctivas implementadas
Facilitar el control político y ciudadano de la calidad
Ajustar procedimientos, metodologías y requisitos a lo exigido por la norma
técnica de la calidad .
23. FUNCIONALIDAD DE LOS SISTEMAS
SCG MECI
• DETECTAR CONTROL ESTRATEGICO
• CONTROLAR CONTROL DE CUMPLIMIENTO
• REGISTRAR CONTROL DE INFORMACION
• FACILITAR CONTROL DE EJECUCION
• AJUSTAR CONTROL DE EVALUACION
25. ESQUEMA METODOLOGICO
Ha sido concebido para ser trabajado en cuatro etapas:
1.- Etapa de Diagnóstico situacional
2.- Etapa de diseño y formulación del plan sectorial
3.- Etapa de implementación del Plan Sectorial, y
4.- Etapa de evaluación
26. ARTICULO 209
el artículo 209 de la Constitución política colombiana establece que las entidades
estatales pueden celebrar convenios de asociación con personas jurídicas de
derecho privado para desarrollar actividades propias de los “cometidos y
funciones” que la ley asigna a las entidades estatales. A través de este instrumento ,
el legislador procura el beneficio colectivo y salvaguarda el interés general, el cual
exige que se lleve a cabo con acatamiento a los principios que rigen la actividad
administrativa del estado.
27. ARTICULO 269
En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están
obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones,
métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que
disponga la ley, la cual podrá establecer excepciones y autorizar la
contratación de dichos servicios con empresas privadas colombianas.
28. ARTICULO 189
Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad
Administrativa:
1. Nombrar y separar libremente a los Ministros del Despacho y a los Directores de Departamentos
Administrativos.
2. Dirigir las relaciones internacionales. Nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los
agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o
convenios que se someterán a la aprobación del Congreso.
3. Dirigir la fuerza pública y disponer de ella como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la
República.
4. Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado.
5. Dirigir las operaciones de guerra cuando lo estime conveniente.
6. Proveer a la seguridad exterior de la República, defendiendo la independencia y la honra de la Nación
y la inviolabilidad del territorio; declarar la guerra con permiso del Senado, o hacerla sin tal autorización
para repeler una agresión extranjera; y convenir y ratificar los tratados de paz, de todo lo cual dará
cuenta inmediata al Congreso.
7. Permitir, en receso del Senado, previo dictamen del Consejo de Estado, el tránsito de tropas extranjeras
por el territorio de la República.
8. Instalar y clausurar las sesiones del Congreso en cada legislatura.
9. Sancionar las leyes.
10. Promulgar las leyes, obedecerlas y velar por su estricto cumplimiento.