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• Que el Código de Ética Profesional del Cuerpo de
Educadores fue adoptado con el Decreto
Ejecutivo NO.538 de 29 de septiembre de 1951
por lo que debe ser revisado y actualizado;
• Que es indispensable estimular y fortalecer la
labor de los educadores panameños.
• Que el Ministerio de Educación, conjuntamente
con una comisión nacional por la dignidad del
docente integrada por diversos actores, propone
la actualización del Código de Ética Profesional;
ARTÍCULO 1. Establézcase el Código de
Ética Profesional del Cuerpo de
Educadores de la República de Panamá.
El educador panameño debe mantener
una salud física, mental y espiritual
satisfactoria y necesaria, que le permita
practicar los valores éticos y morales
para convivir en sociedad.
1. El educador debe poseer el título debidamente acreditado.
2. El educador debe actualizar sus competencias.
3. El educador debe fortalecer el reconocimiento de su
remuneración económica
4. El educador debe considerar el aula de clases, y su institución
educativa como altar y templo.
5. El educador ha de considerar su cátedra con el máximo
respeto.
6. El educador no debe aprovecharse de su función para fines
no profesionales.
7. El educador no debe aceptar comisiones o gratificación.
8. El educador debe mantener un alto nivel de autoestima.
9. El educador debe utilizar e implementar todas las estrategias
necesarias.
10. El educador debe ser un testigo coherente.
l. El educador debe ser cordial, amable y solícito
2. El educador debe ser justo e imparcial.
3. El educador debe individualizar el proceso de enseñanza-aprendizaje
de sus educandos( as).
4. El educador debe procurar el desarrollo integral de sus
educandos(as).
5. El educador debe establecer relaciones de convivencia fraterna,
respetuosa y amistosa entre los padres de familia del centro educativo.
6. El educador no debe dar clases particulares retribuidas a sus propios
educandos reprobados.
7. El educador debe guardar secreto profesional, la información
confidencial excepto aquellas que riñan con la salud integral.
8. El educador debe utilizar e implementar todas las estrategias
necesarias
9. El educador debe ofrecer y acompañar al educando en todas las
oportunidades posibles.
• 1. El educador debe cultivar un espíritu ético.
• 2. El educador, incluyendo los que estén en
puestos administrativos, debe evitar la crítica
destructiva entre compañeros.
• 3. El educador debe respetar el ejercicio
profesional.
• 4. Debe reinar un ambiente de cooperación,
empatía, solidaridad y objetividad.
• 5. Poseer títulos, créditos, ejecutorias y
evaluación del desempeño docente
• 6. El educador no debe solicitar un puesto ya
ocupado por un colega.
• 7. El educador debe colaborar de manera ética,
democrática y participativa.
1. Debe desarrollar una legítima responsabilidad ética.
2. Debe asumir una actitud empática y sinérgica con el ámbito familiar.
3. Debe velar por el cumplimiento de los fundamentos legales.
4. Debe tener presente el respeto que las leyes y normas sociales.
5. Debe contribuir con el cumplimiento de la misión, visión, objetivos y
metas.
6. El educador debe respetar y cumplir con el reglamento interno del colegio.
7. El educador debe guardar discreción y confidencialidad.
8. Debe proteger las infraestructuras.
9. El educador debe utilizar el tiempo comprendido dentro de la jornada de
trabajo.
10. El educador debe presentar a la dirección del colegio, proyectos y
propuestas que contribuyan al mejoramiento integral de la educación.
11. El educador debe colaborar con la dirección de la institución en
eventos extracurriculares y pedagógicos.
12. El educador debe promover el acercamiento de la institución.
13. El educador debe promover y propiciar en la Comunidad Educativa
el desarrollo del sentido de pertenencia a su colegio o escuela.
ESTAR INMERSOS EN EL
PROCESO DE
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CONTINUO, COMO BASE
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DAR SEGUIMIENTO
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Dirección de cada centro
educativo
EL MINISTERIO DE
EDUCACIÓN
OTORGARÁ
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EDUCATIVOS
EL MINISTERIO DE
EDUCACIÓN
OTORGARÁ
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DOCENTES
SOBRESALIENTES.
Este Decreto
Ejecutivo deroga el
Decreto 538 de 29 de
septiembre de 1951.
ESTE DECRETO
EJECUTIVO
COMENZARA A
REGIR A PARTIR DE
SU
PROMULGACIÓN.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

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Código de ética profesional del cuerpo de

  • 1.
  • 2. • Que el Código de Ética Profesional del Cuerpo de Educadores fue adoptado con el Decreto Ejecutivo NO.538 de 29 de septiembre de 1951 por lo que debe ser revisado y actualizado; • Que es indispensable estimular y fortalecer la labor de los educadores panameños. • Que el Ministerio de Educación, conjuntamente con una comisión nacional por la dignidad del docente integrada por diversos actores, propone la actualización del Código de Ética Profesional;
  • 3. ARTÍCULO 1. Establézcase el Código de Ética Profesional del Cuerpo de Educadores de la República de Panamá. El educador panameño debe mantener una salud física, mental y espiritual satisfactoria y necesaria, que le permita practicar los valores éticos y morales para convivir en sociedad.
  • 4. 1. El educador debe poseer el título debidamente acreditado. 2. El educador debe actualizar sus competencias. 3. El educador debe fortalecer el reconocimiento de su remuneración económica 4. El educador debe considerar el aula de clases, y su institución educativa como altar y templo. 5. El educador ha de considerar su cátedra con el máximo respeto. 6. El educador no debe aprovecharse de su función para fines no profesionales. 7. El educador no debe aceptar comisiones o gratificación. 8. El educador debe mantener un alto nivel de autoestima. 9. El educador debe utilizar e implementar todas las estrategias necesarias. 10. El educador debe ser un testigo coherente.
  • 5. l. El educador debe ser cordial, amable y solícito 2. El educador debe ser justo e imparcial. 3. El educador debe individualizar el proceso de enseñanza-aprendizaje de sus educandos( as). 4. El educador debe procurar el desarrollo integral de sus educandos(as). 5. El educador debe establecer relaciones de convivencia fraterna, respetuosa y amistosa entre los padres de familia del centro educativo.
  • 6. 6. El educador no debe dar clases particulares retribuidas a sus propios educandos reprobados. 7. El educador debe guardar secreto profesional, la información confidencial excepto aquellas que riñan con la salud integral. 8. El educador debe utilizar e implementar todas las estrategias necesarias 9. El educador debe ofrecer y acompañar al educando en todas las oportunidades posibles.
  • 7. • 1. El educador debe cultivar un espíritu ético. • 2. El educador, incluyendo los que estén en puestos administrativos, debe evitar la crítica destructiva entre compañeros. • 3. El educador debe respetar el ejercicio profesional. • 4. Debe reinar un ambiente de cooperación, empatía, solidaridad y objetividad. • 5. Poseer títulos, créditos, ejecutorias y evaluación del desempeño docente • 6. El educador no debe solicitar un puesto ya ocupado por un colega. • 7. El educador debe colaborar de manera ética, democrática y participativa.
  • 8. 1. Debe desarrollar una legítima responsabilidad ética. 2. Debe asumir una actitud empática y sinérgica con el ámbito familiar. 3. Debe velar por el cumplimiento de los fundamentos legales. 4. Debe tener presente el respeto que las leyes y normas sociales. 5. Debe contribuir con el cumplimiento de la misión, visión, objetivos y metas. 6. El educador debe respetar y cumplir con el reglamento interno del colegio. 7. El educador debe guardar discreción y confidencialidad. 8. Debe proteger las infraestructuras. 9. El educador debe utilizar el tiempo comprendido dentro de la jornada de trabajo.
  • 9. 10. El educador debe presentar a la dirección del colegio, proyectos y propuestas que contribuyan al mejoramiento integral de la educación. 11. El educador debe colaborar con la dirección de la institución en eventos extracurriculares y pedagógicos. 12. El educador debe promover el acercamiento de la institución. 13. El educador debe promover y propiciar en la Comunidad Educativa el desarrollo del sentido de pertenencia a su colegio o escuela.
  • 10. ESTAR INMERSOS EN EL PROCESO DE MEJORAMIENTO CONTINUO, COMO BASE PARA EL LOGRO DE LA CALIDAD EN LA EDUCACIÓN. DAR SEGUIMIENTO CONTINUO AL RENDIMIENTO DE LOS ESTUDIANTES CON EL PROPÓSITO DE BUSCAR MEJORAS EN EL LOGRO DE LOS APRENDIZAJES.
  • 11. El Ministerio de Educación hará reconocimiento, por escrito, a través de la Dirección de cada centro educativo EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN OTORGARÁ DIPLOMAS DE HONOR A LOS CENTROS EDUCATIVOS EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN OTORGARÁ ESTÍMULOS A DOCENTES SOBRESALIENTES.
  • 12. Este Decreto Ejecutivo deroga el Decreto 538 de 29 de septiembre de 1951. ESTE DECRETO EJECUTIVO COMENZARA A REGIR A PARTIR DE SU PROMULGACIÓN. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.