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EL CONTRATO DE TRABAJO
EN EL CONTRATO DE
TRABAJO SE
MANIFIESTA LA
VOLUNTAD DE LAS
PARTES, EMPRESARIO Y
TRABAJADOR.



Actividades
5.1 y 5.2
EL CONTRATO DE TRABAJO               Según el art. 1.1 del E.T,
                                     se consideran
                                     trabajadores aquellos
                                     que …
Pueden firmarlo...
   Los mayores de edad (18 años).
   Los menores de 18 años legalmente emancipados.
   Mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización
    de los padres o de quien los tenga a su cargo. Si viven
    de forma independiente, con el consentimiento expreso
    o tácito de sus padres o tutores.
   Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les
    sea aplicable.
EL CONTRATO DE TRABAJO
¿Quién puede ser trabajador? El que reúna los
 siguientes requisitos:
CAPACIDAD DE OBRAR: Tendrá capacidad
 de obrar quien pueda ejercitar por sí mismo los
 derechos y obligaciones de que es titular.

CAPACIDAD JURÍDICA: Se adquiere en el
 momento de nacer ya que todos tenemos la
 posibilidad de ser titulares de derechos y
 obligaciones.
EL CONTRATO DE TRABAJO
Sobre los derechos y obligaciones.
 Un contrato de trabajo supone unos
  derechos para el trabajador, que se
  convierten en obligaciones para el
  empresario.
 Al mismo tiempo, las obligaciones que
  contrae el trabajador se convierten en
  derechos de su empresario.
EL CONTRATO DE TRABAJO
            Derechos laborales del                      Deberes laborales
            trabajador                                  del trabajador

            •A la ocupación efectiva durante la         •Cumplir las obligaciones concretas
            jornada de trabajo.                         del puesto de trabajo conforme a los
            •A la promoción y formación en el           principios de la buena fe y
            trabajo.                                    diligencia.
            •A no ser discriminados para acceder        •Cumplir las medidas de seguridad e
            a un puesto de trabajo.                     higiene que se adopten.
            •A la integridad física y a la intimidad.   •Cumplir las órdenes e instrucciones
            •A percibir puntualmente la                 del empresario en el ejercicio de su
            remuneración pactada.                       función directiva.
            •Los demás que se establezcan en el         •No realizar la misma actividad que la
            contrato de trabajo.                        empresa en competencia con ella.
                                                        •Contribuir a mejorar la
Actividad                                               productividad.
5.4 y 5.3                                               •Los demás que se establezcan en el
                                                        contrato de trabajo.
EL CONTRATO DE TRABAJO
¿Quién puede ser empresario?
El que recibe la prestación de servicios + dirige + remunera esa actividad


 Empresario (persona física)          Empresario (persona jurídica)
 • Capacidad legal                    • Capacidad jurídica y capacidad de
 • Actúa en nombre propio o con       obrar.
 representante.                       • Contrato mercantil que acredite
 • Realiza una actividad comercial,   su personalidad jurídica.
 industrial o profesional.
 • Responsabilidad ilimitada.                  CONSTITUCIÓN
                                               • Otorgamiento de Escritura
                                               Pública.
                                               • Inscripción en el Registro
                                               Mercantil.
EL CONTRATO DE TRABAJO
 El empresario contrae obligaciones
 con:
 • El trabajador

 • Los representantes legales de los trabajadores

 • El Servicio Público de Empleo
EL CONTRATO DE TRABAJO
El empresario contrae obligaciones con:
 El trabajador: cuando la relación laboral sea
  de duración superior a cuatro semanas, el
  empresario deberá informar por escrito al
  trabajador sobre los elementos esenciales del
  contrato y principales condiciones de ejecución
  de la prestación laboral, siempre que tales
  elementos y condiciones no figuren en el
  contrato de trabajo formalizado por escrito.
EL CONTRATO DE TRABAJO
El empresario contrae obligaciones con:
 Los representantes legales de los trabajadores: también
   deberá entregar a los representantes legales de los trabajadores,
   una copia básica de los contratos formalizados por escrito
   (con excepción de los contratos de relaciones especiales de alta
   dirección, para los que es suficiente la notificación), así como las
   prórrogas de dichos contratos y las denuncias de los mismos,
   teniendo para ello el mismo plazo de 10 días.
   ◦ La copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número
     del D.N.I., domicilio, estado civil y cualquier otro dato que pueda afectar a la
     identidad personal del interesado.
   ◦ Posteriormente, dicha copia básica se enviará al Servicio Público de Empleo.
   ◦    Cuando no exista representación legal de los trabajadores también deberá
       formalizarse copia básica y remitirse al Servicio Público de Empleo.
EL CONTRATO DE TRABAJO
El empresario contrae obligaciones con:
  El Servicio Público de Empleo: los
  empresarios están obligados a comunicar al
  Servicio Público de Empleo en el plazo de los
  10 días siguientes a su concertación, y en los
  términos     que     reglamentariamente     se
  determinen, el contenido de los contratos de
  trabajo que celebren o las prórrogas de los
  mismos, deban o no formalizarse por
  escrito.
EL CONTRATO DE TRABAJO
           Trabajos excluidos de la relación laboral.
            Por no cumplir las características básicas del contrato
            de trabajo.
                                Ver página 132 del texto


           Relaciones laborales de carácter especial.
            A pesar de cumplir las características básicas de la
            relación laboral sus peculiaridades hacen que sea
            necesaria una regulación específica.
Actividad
5.6-5.7-
  5.8                                  Ver páginas 134 - 138 del texto
EL CONTRATO DE TRABAJO
Sobre la formalización…
 El contrato de trabajo puede formalizarse por escrito o de palabra.
 Es obligatorio por escrito cuando así lo exija una disposición legal, y siempre
  en los contratos que se relacionan:
   Prácticas.
   Formación.
                                                                    Actividad
   Para la realización de una obra o servicio determinado.          5.8 -5.9
   A tiempo parcial, fijo discontinuo y de relevo.
   A domicilio.
   Trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en
     el extranjero.
   Los contratos por tiempo determinado, cuya duración sea superior a
     cuatro semanas.
 Cada una de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por
  escrito, en cualquier momento del transcurso de la relación laboral.
EL CONTRATO DE TRABAJO
Sobre la duración…
 Un contrato de trabajo puede ser indefinido (fijo),
  o bien tener una duración determinada
  (temporal).
 En principio todo contrato de trabajo es indefinido y
  a jornada completa, salvo que en el contrato de
  trabajo se establezca lo contrario.
 Las normas que regulan cada tipo de contrato
  temporal, establecen cuál es la duración mínima y
  máxima del contrato.
EL CONTRATO DE TRABAJO
Sobre el periodo de prueba…
                                     Forma
 Su establecimiento es optativo y de
  acordarlo, al inicio de la relación laboral,
  se deberá reflejar por escrito en el
  contrato.
EL CONTRATO DE TRABAJO
Sobre el periodo de prueba…
                                     Finalidad
   Que las partes se conozcan.

   No se podrá establecer período de prueba
    cuando el trabajador haya ya desempeñado
    las mismas funciones con anterioridad en la
    empresa, bajo cualquier modalidad de
    contratación.
EL CONTRATO DE TRABAJO
Sobre el periodo de prueba…
                                     Duración
 Su duración máxima se establecerá en los
Convenios Colectivos.
 En las empresas con menos de 25
trabajadores, el período de prueba no podrá
exceder de tres meses para los trabajadores que
no sean técnicos titulados.
Aunque existen períodos de prueba especiales.
                           Ver pág. 142 del libro de texto
EL CONTRATO DE TRABAJO
Sobre el periodo de prueba…
                                              Efectos
 Durante este período se podrá rescindir la
  relación laboral por voluntad de cualquiera de las
  partes, sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo
  pacto en contrario,         y tendrá los mismos
  derechos y obligaciones que un trabajador de
  plantilla.
 El período de prueba se computa a efectos de
  antigüedad.
EL CONTRATO DE TRABAJO
Sobre el periodo de prueba…
                                               Efectos
 La situación de incapacidad temporal que afecte al
  trabajador durante el período de prueba interrumpirá
  el cómputo del mismo, siempre que se produzca
  acuerdo entre ambas partes.
 Si el trabajador no supera el período de prueba el
  empresario tiene obligación de comunicárselo por
  escrito, sin que el trabajador tenga derecho a
  indemnización alguna.
                                          Actividad
                                            5.9
EL CONTRATO DE TRABAJO
 LA JORNADA.
Es el tiempo durante el cual el trabajador
presta sus servicios al empresario a cambio
de un salario.

Regla general: Se estará a lo pactado en el
C. de trabajo o Conv. Colectivo, siempre
que no se supere lo establecido en el E.T.
EL CONTRATO DE TRABAJO
La JORNADA SEMANAL no podrá superar
las 40 horas semanales de trabajo efectivo de
promedio de computo anual.
Se podrá establecer la distribución irregular de la
jornada a lo largo del año, siempre que se respeten lo
mínimos legales de descanso:
 Descanso diario: 12 horas
 Descanso semanal: 36 horas o 48 horas, según sean mayores de
18 años o no.
 Descanso durante la jornada: podrá variar entre los15 minutos y
los 30 dependiendo de la edad y la jornada.
EL CONTRATO DE TRABAJO

La JORNADA DIARIA no podrá superar
las 9 horas ordinarias al día de trabajo
efectivo de promedio, siempre que se respete
el mínimo legal de descanso diario de 12 horas.

El Gobierno puede establecer excepciones para
determinados sectores y trabajos con determinadas
particularidades.
                                                  Activ.
                                                  5.10
EL CONTRATO DE TRABAJO
LAS HORAS EXTRAORDINARIAS
Son las realizadas por encima de la duración
máxima de la jornada ordinaria de trabajo.

Si fuese el trabajador el que considerase necesario
la realización de horas extras, necesitaría la
autorización expresa o tácita del empresario.
EL CONTRATO DE TRABAJO
 LAS HORAS EXTRAORDINARIAS, se
  pueden retribuir:
 Con dinero, nunca inferior a la retribución de
  una hora ordinaria.
 Con descanso, de períodos equivalentes de
  descanso retribuido durante los 4 meses
  siguientes.
Salvo pacto expreso las horas extras se entienden
compensadas con períodos de descanso durante los
4 meses siguientes.
EL CONTRATO DE TRABAJO
   TIPOS DE HORAS EXTRAORDINARIAS:
    ◦ Por fuerza mayor, las necesarias en caso de urgente
      necesidad. Son obligatorias y no se fijan límites.
    ◦ Estructurales, las necesarias para hacer frente a las
      necesidades puntuales de la actividad. Son voluntarias. Tienen
      fijados límites temporales.
       Máximo 80 horas/año para trabajadores a jornada completa
         (o en esta proporción)
       No se incluyen en el computo ni las realizadas por fuerza
         mayor ni las compensadas con descanso.
       El gobierno puede limitarlas.

No estructurales, originadas por cualquier otro               Actividad
motivo. Son voluntarias                                       5.11-5.12
EL CONTRATO DE TRABAJO
   Existen colectivos que tienen prohibido
    realizar HORAS EXTRAORDINARIAS
    ◦ Menores de 18 años.
    ◦ Trabajadores nocturnos y Minusválidos en centros
      especiales, que sólo pueden realizar horas extras
      por fuerza mayor.
EL CONTRATO DE TRABAJO
Todos los trabajadores tienen derecho a 30
días    naturales    de    VACACIONES
retribuidas por año trabajado.

La fecha se fijará por acuerdo entre
empresario y trabajador que deberá ser
conocida por este último al menos con dos
meses de antelación.
EL CONTRATO DE TRABAJO                        Calendario
                                                    Laboral de
                                                    Cantabria
   LAS FIESTAS LABORALES
    Se reconocen a todos los trabajadores.
    Tienen carácter retribuido y no recuperable.
    Como máximo se pueden disfrutar de 14 fiestas al
    año.
     Se informan a los trabajadores a través del
    calendario laboral y se pueden clasificar en:
      Fiestas nacionales, obligatorias (4) y reguladas, que
     pueden cederse a la CCAA.
      Autonómicas
      Locales (máximo 2)
EL CONTRATO DE TRABAJO
   El trabajador tiene derecho a PERMISOS
    RETRIBUIDOS con la obligación de
    preavisar y justificar dichos permisos.

   Los permisos a que tiene derecho son
                                       Art. 37.3 E.T




                          Actividad
                            5-14
EL CONTRATO DE TRABAJO
  Se considera TRABAJO NOCTURNO el
  realizado entre las 10 de la noche y las 6 de
  la mañana.
 Se entiende que un trabajador realiza jornada
  nocturna cuando realiza habitualmente:
     Al menos 3 horas de su jornada diaria o
     Un tercio de su jornada anual.
    La jornada diaria esta limitada a 8 horas
    diarias en un período de 15 días.
EL CONTRATO DE TRABAJO
    La retribución del TRABAJO NOCTURNO
    puede realizarse de las siguientes maneras:

        Pagando un plus de nocturnidad.
        Teniendo en cuenta esta naturaleza al fijar el
        salario.
        Compensando los períodos de trabajo
        nocturno con descanso.
EL CONTRATO DE TRABAJO
 Se considera TRABAJO A TURNOS aquel
  que se organiza en base a un cierto ritmo de
  trabajo por el cual el trabajador debe prestar
  sus servicios en horas distintas en un período
  determinado de días o semanas.
 En principio ningún trabajador puede realizar
  el turno de noche mas de dos semanas
  consecutivas, salvo que voluntariamente escoja
  este turno.                   Actividad
                               5-15 5-16
EL CONTRATO DE TRABAJO


  CUESTIONES




         ACTIVIDADES
EL CONTRATO DE TRABAJO

       Según el art. 1.1 del E.T, se consideran
        trabajadores aquellos que prestan sus
        servicios a un empresario de forma:
        ♣ Voluntaria
        ♣ Por cuenta ajena
        ♣ Retribuida
        ♣ Bajo el poder de
        organización de dicho
        empresario.
EL CONTRATO DE TRABAJO
   Actividad de aplicación 5.1
Las características básicas del contrato de trabajo son:
• Voluntariedad: el acuerdo entre Raquel y el gerente de la empresa
  es libre y personal, por lo que sí podemos decir que existe
  voluntariedad.
• Ajeneidad: existe ajeneidad, ya que Raquel no es propietaria de la
  empresa.
• Dependencia: existe dependencia, ya que Raquel va a prestar sus
  servicios bajo la dirección del gerente y propietario de la empresa.
• Remuneración: existe una remuneración igual a 905 euros al mes.
Por todo esto, puede decirse que se cumplen las características
básicas del contrato de trabajo y por tanto puede hablarse de
relación laboral.
EL CONTRATO DE TRABAJO
   Actividad de aplicación 5.2
Los elementos del contrato de trabajo son:
 Consentimiento: consistiría en el acuerdo libre y personal entre
  Laura y la empresa Telsa.
 Objeto: la prestación laboral consistiría en la prestación de trabajo
  como técnico de laboratorio en horario de 8:00 a 16:00 y de lunes
  a viernes. En cuanto a la prestación del empresario, consistiría en
  un salario de 1.200 euros.
 Causa: consistiría en la voluntad de Laura y Telsa de intercambiar
  los servicios de Laura como técnico de laboratorio a cambio de un
  salario equivalente a 1.200 euros mensuales.
EL CONTRATO DE TRABAJO
   Actividad de aplicación 5.3

TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS
TRABAJADORES (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de
marzo)
   Actualizado a fecha 18 de septiembre de 2010 (incluye la
    modificación de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre.
   Trabajar con buena fe consiste en
    realizar el trabajo de forma fiel, honesta,
    honrada y con rectitud.

   Trabajar con diligencia, consiste en
    aplicarse en la realización del trabajo.
EL CONTRATO DE TRABAJO
 El contrato mercantil es el acuerdo de dos o
  más voluntades para crear o transferir derechos
  y obligaciones de naturaleza mercantil, en la
  actividad de producción y distribución o
  circulación de bienes y en donde las partes
  están realizando un acto de comercio.
 Se regirá, en todo lo que no se halla
  expresamente establecido en el Código de
  Comercio o en leyes especiales, por las reglas
  generales del Derecho Común.”
Actividad
   5.6



       Funcionarios públicos: conserje de un IES, administrativa de un Ministerio.
       Prestaciones personales obligatorias: ser jurado de un juicio, vocal de una
        mesa electoral.
       Consejeros o miembros del consejo de administración: presidente de una
        S.A., consejeros de una multinacional.
       Trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad:
        cuidar al hijo de un vecino, ser voluntario de Protección Civil.
       Trabajos familiares: ayudar sin remuneración a los padres en un negocio
        familiar.
       Personas que intervengan en operaciones mercantiles: intermediario de
        Bolsa que asume el riesgo de la operación.
       Servicios de transporte: transportista propietario de su propio camión y
        de la autorización administrativa.
       Trabajo realizado por cuenta propia: propietario de un taller mecánico,
        arquitecto propietario de su propio negocio.
Actividad 5.7


    No se considera relación laboral al no existir retribución ni ánimo de
     lucro. Sería un trabajo realizado a título de amistad, benevolencia o buena
     vecindad.
    Se consideraría relación laboral de carácter especial y en concreto R.L.E.
     de los estibadores portuarios.
    Sería una relación laboral de carácter especial y en concreto la R.L.E. de
     los penados en instituciones penitenciarias.
    Se consideraría Relación laboral de carácter especial y en concreto la
     R.L.E. de los deportistas profesionales.
    No se consideraría relación laboral al no existir ajeneidad, por lo que sería
     un trabajo excluido.
    Se consideraría una relación laboral normal, ya que en principio
     consideramos que existe: voluntariedad, ajeneidad, dependencia y
     remuneración.
    Se consideraría relación laboral de carácter especial y en concreto sería la
     R.L.E. de los artistas en espectáculos públicos.
    Se consideraría relación laboral normal.
Actividad 5.8
Actividad 5.9




No es correcta, ya que el contrato en
prácticas debe formalizarse
obligatoriamente por escrito y en modelo
oficial.
Actividad 5.10




Sí que puede ser posible, siempre que
se respete el descanso mínimo diario y
semanal y la media anual no supere las
40 horas semanales.
Actividad
  5.11



        Se trataría de horas extras por fuerza mayor, que son aquellas
        necesarias para prevenir y reparar siniestros u otros daños
        extraordinarios o urgentes. Estas horas extras no tienen límite
        temporal para su realización y deben realizarse mientras la
        gravedad o la urgencia así lo requieran, siendo de obligado
        cumplimiento para el trabajador, por lo que deben realizarse
        dichas horas extras. En cuanto a los trabajadores que deben
        realizarlas:
        Pablo Ruiz debe realizarlas.
        José Ignacio Rodríguez no puede realizarlas al ser menor de 18
        años.
        Juan José López podría realizarlas ya que los trabajadores
        nocturnos sí pueden realizar horas extras por fuerza mayor,
        aunque no pueden realizar horas extras estructurales.
Actividad
  5.12




           En caso de no existir pacto expreso las horas extras se
            compensan con descanso en los 4 meses siguientes.
            Transcurridos estos 4 meses no podrán ser compensadas
            con descanso aunque sigue existiendo la posibilidad de la
            retribución dineraria.
           No, ya que las horas extras compensadas con descanso
            no computan dentro del límite de 80 horas anuales.
Actividad 5.14



 La actuación es desproporcionada. Es
  decir la sanción de despedir por una sola
  falta que además está justificada es
  desproporcionada y debe existir
  correlación entre la infracción cometida y
  la sanción.
 Debería preavisar a la empresa antes de
  faltar y luego con posterioridad justificar
  la falta.
Actividad 5.15


   Jornada máxima semanal y diaria: 40 horas semanales de trabajo efectivo
    de promedio en cómputo anual sería la jornada máxima semanal. En
    cuanto a la jornada máxima diaria serían en principio 9 horas como
    máximo, aunque se permite trabajar un número de horas superior siempre
    que se respecto el descanso mínimo diario y así lo establezca el convenio
    colectivo.
   Descanso mínimo: diario: 12 horas. Semanal: 1,5 días. Durante la jornada:
    cada 6 horas trabajadas 15 minutos.
   Posibilidad de horas extras y cómo se pueden compensar: los trabajadores
    mayores de 18 años sí pueden realizar horas extras. Éstas pueden ser
    retribuidas con tiempos de descanso equivalente o pagarse con dinero.
   ¿A cuántos días de vacaciones tendrá derecho el 30 de junio si firma el
    contrato el día 30 de marzo? Serían 2,5 días por cada mes trabajado por lo
    que tendrá derecho a 2,5x3= 7,5 días
Actividad 5.16


   Jornada máxima semanal y diaria: 40 horas semanales de
    trabajo efectivo de promedio en cómputo anual sería la
    jornada máxima semanal. En cuanto a la jornada máxima
    diaria serían 8 horas.
   Descanso mínimo: diario: 12 horas. Semanal: 2 días.
    Durante la jornada: cada 4,5 horas trabajadas 30
    minutos.
   Posibilidad de horas extras: los menores de 18 años no
    pueden realizar horas extras.
EL CONTRATO DE TRABAJO



 1.   b)   6.    a)
 2.   b)   7.    b)
 3.   c)   8.    c)
 4.   a)   9.    d)
 5.   b)   10.   c) 15 días

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EL CONTRATO DE TRABAJO

  • 1. EL CONTRATO DE TRABAJO EN EL CONTRATO DE TRABAJO SE MANIFIESTA LA VOLUNTAD DE LAS PARTES, EMPRESARIO Y TRABAJADOR. Actividades 5.1 y 5.2
  • 2. EL CONTRATO DE TRABAJO Según el art. 1.1 del E.T, se consideran trabajadores aquellos que … Pueden firmarlo...  Los mayores de edad (18 años).  Los menores de 18 años legalmente emancipados.  Mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo. Si viven de forma independiente, con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores.  Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.
  • 3. EL CONTRATO DE TRABAJO ¿Quién puede ser trabajador? El que reúna los siguientes requisitos: CAPACIDAD DE OBRAR: Tendrá capacidad de obrar quien pueda ejercitar por sí mismo los derechos y obligaciones de que es titular. CAPACIDAD JURÍDICA: Se adquiere en el momento de nacer ya que todos tenemos la posibilidad de ser titulares de derechos y obligaciones.
  • 4. EL CONTRATO DE TRABAJO Sobre los derechos y obligaciones.  Un contrato de trabajo supone unos derechos para el trabajador, que se convierten en obligaciones para el empresario.  Al mismo tiempo, las obligaciones que contrae el trabajador se convierten en derechos de su empresario.
  • 5. EL CONTRATO DE TRABAJO Derechos laborales del Deberes laborales trabajador del trabajador •A la ocupación efectiva durante la •Cumplir las obligaciones concretas jornada de trabajo. del puesto de trabajo conforme a los •A la promoción y formación en el principios de la buena fe y trabajo. diligencia. •A no ser discriminados para acceder •Cumplir las medidas de seguridad e a un puesto de trabajo. higiene que se adopten. •A la integridad física y a la intimidad. •Cumplir las órdenes e instrucciones •A percibir puntualmente la del empresario en el ejercicio de su remuneración pactada. función directiva. •Los demás que se establezcan en el •No realizar la misma actividad que la contrato de trabajo. empresa en competencia con ella. •Contribuir a mejorar la Actividad productividad. 5.4 y 5.3 •Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.
  • 6. EL CONTRATO DE TRABAJO ¿Quién puede ser empresario? El que recibe la prestación de servicios + dirige + remunera esa actividad Empresario (persona física) Empresario (persona jurídica) • Capacidad legal • Capacidad jurídica y capacidad de • Actúa en nombre propio o con obrar. representante. • Contrato mercantil que acredite • Realiza una actividad comercial, su personalidad jurídica. industrial o profesional. • Responsabilidad ilimitada. CONSTITUCIÓN • Otorgamiento de Escritura Pública. • Inscripción en el Registro Mercantil.
  • 7. EL CONTRATO DE TRABAJO El empresario contrae obligaciones con: • El trabajador • Los representantes legales de los trabajadores • El Servicio Público de Empleo
  • 8. EL CONTRATO DE TRABAJO El empresario contrae obligaciones con:  El trabajador: cuando la relación laboral sea de duración superior a cuatro semanas, el empresario deberá informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato y principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, siempre que tales elementos y condiciones no figuren en el contrato de trabajo formalizado por escrito.
  • 9. EL CONTRATO DE TRABAJO El empresario contrae obligaciones con:  Los representantes legales de los trabajadores: también deberá entregar a los representantes legales de los trabajadores, una copia básica de los contratos formalizados por escrito (con excepción de los contratos de relaciones especiales de alta dirección, para los que es suficiente la notificación), así como las prórrogas de dichos contratos y las denuncias de los mismos, teniendo para ello el mismo plazo de 10 días. ◦ La copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del D.N.I., domicilio, estado civil y cualquier otro dato que pueda afectar a la identidad personal del interesado. ◦ Posteriormente, dicha copia básica se enviará al Servicio Público de Empleo. ◦ Cuando no exista representación legal de los trabajadores también deberá formalizarse copia básica y remitirse al Servicio Público de Empleo.
  • 10. EL CONTRATO DE TRABAJO El empresario contrae obligaciones con: El Servicio Público de Empleo: los empresarios están obligados a comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación, y en los términos que reglamentariamente se determinen, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito.
  • 11. EL CONTRATO DE TRABAJO  Trabajos excluidos de la relación laboral. Por no cumplir las características básicas del contrato de trabajo. Ver página 132 del texto  Relaciones laborales de carácter especial. A pesar de cumplir las características básicas de la relación laboral sus peculiaridades hacen que sea necesaria una regulación específica. Actividad 5.6-5.7- 5.8 Ver páginas 134 - 138 del texto
  • 12. EL CONTRATO DE TRABAJO Sobre la formalización…  El contrato de trabajo puede formalizarse por escrito o de palabra.  Es obligatorio por escrito cuando así lo exija una disposición legal, y siempre en los contratos que se relacionan:  Prácticas.  Formación. Actividad  Para la realización de una obra o servicio determinado. 5.8 -5.9  A tiempo parcial, fijo discontinuo y de relevo.  A domicilio.  Trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.  Los contratos por tiempo determinado, cuya duración sea superior a cuatro semanas.  Cada una de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, en cualquier momento del transcurso de la relación laboral.
  • 13. EL CONTRATO DE TRABAJO Sobre la duración…  Un contrato de trabajo puede ser indefinido (fijo), o bien tener una duración determinada (temporal).  En principio todo contrato de trabajo es indefinido y a jornada completa, salvo que en el contrato de trabajo se establezca lo contrario.  Las normas que regulan cada tipo de contrato temporal, establecen cuál es la duración mínima y máxima del contrato.
  • 14. EL CONTRATO DE TRABAJO Sobre el periodo de prueba… Forma  Su establecimiento es optativo y de acordarlo, al inicio de la relación laboral, se deberá reflejar por escrito en el contrato.
  • 15. EL CONTRATO DE TRABAJO Sobre el periodo de prueba… Finalidad  Que las partes se conozcan.  No se podrá establecer período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
  • 16. EL CONTRATO DE TRABAJO Sobre el periodo de prueba… Duración  Su duración máxima se establecerá en los Convenios Colectivos.  En las empresas con menos de 25 trabajadores, el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados. Aunque existen períodos de prueba especiales. Ver pág. 142 del libro de texto
  • 17. EL CONTRATO DE TRABAJO Sobre el periodo de prueba… Efectos  Durante este período se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes, sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario, y tendrá los mismos derechos y obligaciones que un trabajador de plantilla.  El período de prueba se computa a efectos de antigüedad.
  • 18. EL CONTRATO DE TRABAJO Sobre el periodo de prueba… Efectos  La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpirá el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.  Si el trabajador no supera el período de prueba el empresario tiene obligación de comunicárselo por escrito, sin que el trabajador tenga derecho a indemnización alguna. Actividad 5.9
  • 19. EL CONTRATO DE TRABAJO  LA JORNADA. Es el tiempo durante el cual el trabajador presta sus servicios al empresario a cambio de un salario. Regla general: Se estará a lo pactado en el C. de trabajo o Conv. Colectivo, siempre que no se supere lo establecido en el E.T.
  • 20. EL CONTRATO DE TRABAJO La JORNADA SEMANAL no podrá superar las 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio de computo anual. Se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, siempre que se respeten lo mínimos legales de descanso:  Descanso diario: 12 horas  Descanso semanal: 36 horas o 48 horas, según sean mayores de 18 años o no.  Descanso durante la jornada: podrá variar entre los15 minutos y los 30 dependiendo de la edad y la jornada.
  • 21. EL CONTRATO DE TRABAJO La JORNADA DIARIA no podrá superar las 9 horas ordinarias al día de trabajo efectivo de promedio, siempre que se respete el mínimo legal de descanso diario de 12 horas. El Gobierno puede establecer excepciones para determinados sectores y trabajos con determinadas particularidades. Activ. 5.10
  • 22. EL CONTRATO DE TRABAJO LAS HORAS EXTRAORDINARIAS Son las realizadas por encima de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. Si fuese el trabajador el que considerase necesario la realización de horas extras, necesitaría la autorización expresa o tácita del empresario.
  • 23. EL CONTRATO DE TRABAJO  LAS HORAS EXTRAORDINARIAS, se pueden retribuir:  Con dinero, nunca inferior a la retribución de una hora ordinaria.  Con descanso, de períodos equivalentes de descanso retribuido durante los 4 meses siguientes. Salvo pacto expreso las horas extras se entienden compensadas con períodos de descanso durante los 4 meses siguientes.
  • 24. EL CONTRATO DE TRABAJO  TIPOS DE HORAS EXTRAORDINARIAS: ◦ Por fuerza mayor, las necesarias en caso de urgente necesidad. Son obligatorias y no se fijan límites. ◦ Estructurales, las necesarias para hacer frente a las necesidades puntuales de la actividad. Son voluntarias. Tienen fijados límites temporales.  Máximo 80 horas/año para trabajadores a jornada completa (o en esta proporción)  No se incluyen en el computo ni las realizadas por fuerza mayor ni las compensadas con descanso.  El gobierno puede limitarlas. No estructurales, originadas por cualquier otro Actividad motivo. Son voluntarias 5.11-5.12
  • 25. EL CONTRATO DE TRABAJO  Existen colectivos que tienen prohibido realizar HORAS EXTRAORDINARIAS ◦ Menores de 18 años. ◦ Trabajadores nocturnos y Minusválidos en centros especiales, que sólo pueden realizar horas extras por fuerza mayor.
  • 26. EL CONTRATO DE TRABAJO Todos los trabajadores tienen derecho a 30 días naturales de VACACIONES retribuidas por año trabajado. La fecha se fijará por acuerdo entre empresario y trabajador que deberá ser conocida por este último al menos con dos meses de antelación.
  • 27. EL CONTRATO DE TRABAJO Calendario Laboral de Cantabria  LAS FIESTAS LABORALES Se reconocen a todos los trabajadores. Tienen carácter retribuido y no recuperable. Como máximo se pueden disfrutar de 14 fiestas al año.  Se informan a los trabajadores a través del calendario laboral y se pueden clasificar en:  Fiestas nacionales, obligatorias (4) y reguladas, que pueden cederse a la CCAA.  Autonómicas  Locales (máximo 2)
  • 28. EL CONTRATO DE TRABAJO  El trabajador tiene derecho a PERMISOS RETRIBUIDOS con la obligación de preavisar y justificar dichos permisos.  Los permisos a que tiene derecho son Art. 37.3 E.T Actividad 5-14
  • 29. EL CONTRATO DE TRABAJO  Se considera TRABAJO NOCTURNO el realizado entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana.  Se entiende que un trabajador realiza jornada nocturna cuando realiza habitualmente:  Al menos 3 horas de su jornada diaria o  Un tercio de su jornada anual.  La jornada diaria esta limitada a 8 horas diarias en un período de 15 días.
  • 30. EL CONTRATO DE TRABAJO  La retribución del TRABAJO NOCTURNO puede realizarse de las siguientes maneras:  Pagando un plus de nocturnidad.  Teniendo en cuenta esta naturaleza al fijar el salario.  Compensando los períodos de trabajo nocturno con descanso.
  • 31. EL CONTRATO DE TRABAJO  Se considera TRABAJO A TURNOS aquel que se organiza en base a un cierto ritmo de trabajo por el cual el trabajador debe prestar sus servicios en horas distintas en un período determinado de días o semanas.  En principio ningún trabajador puede realizar el turno de noche mas de dos semanas consecutivas, salvo que voluntariamente escoja este turno. Actividad 5-15 5-16
  • 32. EL CONTRATO DE TRABAJO CUESTIONES ACTIVIDADES
  • 33. EL CONTRATO DE TRABAJO  Según el art. 1.1 del E.T, se consideran trabajadores aquellos que prestan sus servicios a un empresario de forma: ♣ Voluntaria ♣ Por cuenta ajena ♣ Retribuida ♣ Bajo el poder de organización de dicho empresario.
  • 34. EL CONTRATO DE TRABAJO  Actividad de aplicación 5.1 Las características básicas del contrato de trabajo son: • Voluntariedad: el acuerdo entre Raquel y el gerente de la empresa es libre y personal, por lo que sí podemos decir que existe voluntariedad. • Ajeneidad: existe ajeneidad, ya que Raquel no es propietaria de la empresa. • Dependencia: existe dependencia, ya que Raquel va a prestar sus servicios bajo la dirección del gerente y propietario de la empresa. • Remuneración: existe una remuneración igual a 905 euros al mes. Por todo esto, puede decirse que se cumplen las características básicas del contrato de trabajo y por tanto puede hablarse de relación laboral.
  • 35. EL CONTRATO DE TRABAJO  Actividad de aplicación 5.2 Los elementos del contrato de trabajo son:  Consentimiento: consistiría en el acuerdo libre y personal entre Laura y la empresa Telsa.  Objeto: la prestación laboral consistiría en la prestación de trabajo como técnico de laboratorio en horario de 8:00 a 16:00 y de lunes a viernes. En cuanto a la prestación del empresario, consistiría en un salario de 1.200 euros.  Causa: consistiría en la voluntad de Laura y Telsa de intercambiar los servicios de Laura como técnico de laboratorio a cambio de un salario equivalente a 1.200 euros mensuales.
  • 36. EL CONTRATO DE TRABAJO  Actividad de aplicación 5.3 TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo)  Actualizado a fecha 18 de septiembre de 2010 (incluye la modificación de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre.
  • 37. Trabajar con buena fe consiste en realizar el trabajo de forma fiel, honesta, honrada y con rectitud.  Trabajar con diligencia, consiste en aplicarse en la realización del trabajo.
  • 38. EL CONTRATO DE TRABAJO  El contrato mercantil es el acuerdo de dos o más voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones de naturaleza mercantil, en la actividad de producción y distribución o circulación de bienes y en donde las partes están realizando un acto de comercio.  Se regirá, en todo lo que no se halla expresamente establecido en el Código de Comercio o en leyes especiales, por las reglas generales del Derecho Común.”
  • 39. Actividad 5.6  Funcionarios públicos: conserje de un IES, administrativa de un Ministerio.  Prestaciones personales obligatorias: ser jurado de un juicio, vocal de una mesa electoral.  Consejeros o miembros del consejo de administración: presidente de una S.A., consejeros de una multinacional.  Trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad: cuidar al hijo de un vecino, ser voluntario de Protección Civil.  Trabajos familiares: ayudar sin remuneración a los padres en un negocio familiar.  Personas que intervengan en operaciones mercantiles: intermediario de Bolsa que asume el riesgo de la operación.  Servicios de transporte: transportista propietario de su propio camión y de la autorización administrativa.  Trabajo realizado por cuenta propia: propietario de un taller mecánico, arquitecto propietario de su propio negocio.
  • 40. Actividad 5.7  No se considera relación laboral al no existir retribución ni ánimo de lucro. Sería un trabajo realizado a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.  Se consideraría relación laboral de carácter especial y en concreto R.L.E. de los estibadores portuarios.  Sería una relación laboral de carácter especial y en concreto la R.L.E. de los penados en instituciones penitenciarias.  Se consideraría Relación laboral de carácter especial y en concreto la R.L.E. de los deportistas profesionales.  No se consideraría relación laboral al no existir ajeneidad, por lo que sería un trabajo excluido.  Se consideraría una relación laboral normal, ya que en principio consideramos que existe: voluntariedad, ajeneidad, dependencia y remuneración.  Se consideraría relación laboral de carácter especial y en concreto sería la R.L.E. de los artistas en espectáculos públicos.  Se consideraría relación laboral normal.
  • 42. Actividad 5.9 No es correcta, ya que el contrato en prácticas debe formalizarse obligatoriamente por escrito y en modelo oficial.
  • 43. Actividad 5.10 Sí que puede ser posible, siempre que se respete el descanso mínimo diario y semanal y la media anual no supere las 40 horas semanales.
  • 44. Actividad 5.11 Se trataría de horas extras por fuerza mayor, que son aquellas necesarias para prevenir y reparar siniestros u otros daños extraordinarios o urgentes. Estas horas extras no tienen límite temporal para su realización y deben realizarse mientras la gravedad o la urgencia así lo requieran, siendo de obligado cumplimiento para el trabajador, por lo que deben realizarse dichas horas extras. En cuanto a los trabajadores que deben realizarlas: Pablo Ruiz debe realizarlas. José Ignacio Rodríguez no puede realizarlas al ser menor de 18 años. Juan José López podría realizarlas ya que los trabajadores nocturnos sí pueden realizar horas extras por fuerza mayor, aunque no pueden realizar horas extras estructurales.
  • 45. Actividad 5.12  En caso de no existir pacto expreso las horas extras se compensan con descanso en los 4 meses siguientes. Transcurridos estos 4 meses no podrán ser compensadas con descanso aunque sigue existiendo la posibilidad de la retribución dineraria.  No, ya que las horas extras compensadas con descanso no computan dentro del límite de 80 horas anuales.
  • 46. Actividad 5.14  La actuación es desproporcionada. Es decir la sanción de despedir por una sola falta que además está justificada es desproporcionada y debe existir correlación entre la infracción cometida y la sanción.  Debería preavisar a la empresa antes de faltar y luego con posterioridad justificar la falta.
  • 47. Actividad 5.15  Jornada máxima semanal y diaria: 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual sería la jornada máxima semanal. En cuanto a la jornada máxima diaria serían en principio 9 horas como máximo, aunque se permite trabajar un número de horas superior siempre que se respecto el descanso mínimo diario y así lo establezca el convenio colectivo.  Descanso mínimo: diario: 12 horas. Semanal: 1,5 días. Durante la jornada: cada 6 horas trabajadas 15 minutos.  Posibilidad de horas extras y cómo se pueden compensar: los trabajadores mayores de 18 años sí pueden realizar horas extras. Éstas pueden ser retribuidas con tiempos de descanso equivalente o pagarse con dinero.  ¿A cuántos días de vacaciones tendrá derecho el 30 de junio si firma el contrato el día 30 de marzo? Serían 2,5 días por cada mes trabajado por lo que tendrá derecho a 2,5x3= 7,5 días
  • 48. Actividad 5.16  Jornada máxima semanal y diaria: 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual sería la jornada máxima semanal. En cuanto a la jornada máxima diaria serían 8 horas.  Descanso mínimo: diario: 12 horas. Semanal: 2 días. Durante la jornada: cada 4,5 horas trabajadas 30 minutos.  Posibilidad de horas extras: los menores de 18 años no pueden realizar horas extras.
  • 49. EL CONTRATO DE TRABAJO 1. b) 6. a) 2. b) 7. b) 3. c) 8. c) 4. a) 9. d) 5. b) 10. c) 15 días