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Dictamen favorable, con Texto Sustitutorio recaído en
                                 los Proyectos de Ley Nos. 856/2011-CP, 1118/2011-CR,
                                 1134/2011-CR, 1160/2011-CR, 1300/2011-CP, 1388/2012-
                                 PE, 1440/2012-CR, 1469/2012-CR y 1504/2012-CR, que
                                 propone la Ley de Reforma Magisterial.



             COMISIÓN DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

                  PERÍODO ANUAL DE SESIONES 2012-2013


SEÑOR PRESIDENTE:

La Comisión de Educación, Juventud y Deporte tiene para dictaminar los siguientes
Proyectos de Ley:

      1.- PROYECTO DE LEY Nº 1388/2012-PE, remitido por el Poder Ejecutivo, que
      propone Ley de Reforma Magisterial, a efectos de normar las relaciones entre el
      Estado y los profesores a su servicio, sus deberes, sus derechos, formación
      continua, la carrera pública, evaluación, procesos disciplinarios, remuneraciones,
      estímulos e incentivos. Comprende a los profesores de instituciones y programas
      educativos públicos de educación básica y técnico - productiva y en las instancias
      de gestión educativa descentralizada señaladas en la Ley No 28044 – Ley
      General de Educación. Se señala el marco ético y ciudadano de la profesión
      docente, la finalidad de la carrera docente, el sistema de formación continua. Se
      regula la carrera pública magisterial, estableciéndose ocho niveles de desarrollo
      magisterial y el tiempo mínimo de permanencia en cada uno; las áreas de
      desempeño laboral: gestión pedagógica, gestión institucional, formación docente,
      innovación e investigación, ingreso y evaluaciones en la carrera pública
      magisterial, el escalafón magisterial, acceso a los cargos, ascenso, desempeño
      laboral y permanencia, remuneraciones, asignaciones e incentivos, jornada de
      trabajo, vacaciones, racionalización de plazas, profesores contratados y normas
      complementarias. Pasó, solamente, para estudio de esta Comisión con Decreto
      de 09 de agosto de 2012.

      2.- Proyecto de Ley No 1504/2012-CR, presentado a iniciativa del congresista
      Ángel Javier Velásquez Quesquén y otros señores congresistas, que propone
      modificar los artículos 7º, 8º, 36º y 63º de la Ley No 29062 - Modificación de la
      Ley del Profesorado, en lo referido a la Carrera Pública Magisterial; para
      establecer 5 categorías magisteriales, incorporar como área de desempeño
      profesional la formación docente, que comprende a los profesores que realizan
      funciones de acompañamiento pedagógico, de mentoría a profesores nuevos, de
      coordinador y/o especialista en programas de capacitación, actualización y
      especialización de profesores al servicio del Estado, en el marco de la formación
      en servicio. Establece como causal del término de la relación laboral por
      destitución por haber sido condenado por delito doloso o contra la libertad sexual,
      apología del delito de terrorismo y sus formas agravadas, quienes no podrán
      ingresar ni permanecer en el servicio público. Con respecto a la jornada de
      trabajo del profesor, subdirector y director, se propone modificar el artículo 63º,
      para el profesor la jornada ordinaria de trabajo es de 24 horas, 30 y 40 horas
      pedagógicas semanales, según la modalidad, nivel, ciclo y el cargo que
                                                                                       1
Dictamen favorable, con Texto Sustitutorio recaído en
                           los Proyectos de Ley Nos. 856/2011-CP, 1118/2011-CR,
                           1134/2011-CR, 1160/2011-CR, 1300/2011-CP, 1388/2012-
                           PE, 1440/2012-CR, 1469/2012-CR y 1504/2012-CR, que
                           propone la Ley de Reforma Magisterial.



desempeñen. Pasó para estudio solamente de esta Comisión, con Decreto de 17
de septiembre de 2012.

3.- PROYECTO DE LEY No 1469/2012.CP, presentado por el Colegio de
Profesores del Perú, que propone la Ley que mejora la Ley del Profesorado en lo
referido a su carrera pública. La iniciativa suscrita por el Decano del Colegio de
Profesores Ángel Agustín Salazar Piscoya, propone normar el Régimen del
Profesorado como carrera pública, en cualquiera de los niveles de la Educación
Básica, en las áreas de la docencia, administración e investigación, docentes de
educación técnico productiva. Se establece el concepto de Profesor, el marco
ético del ejercicio de la profesión, la finalidad de la Carreara Pública del
profesorado, cinco niveles y áreas de desempeño laboral, el ingreso a la carrera
pública magisterial, sus requisitos. También propone el concurso público para el
ingreso a cargos en el área de administración, que comprende al Director y sub
director, los requisitos para postular, la evaluación del desempeño laboral, tanto
como docente o directivo, convocado por el gobierno regional en coordinación
con el MINEDU, a cargo de una comisión especial designada por el Consejo
Educativo Institucional e integrada por un representante del Colegio de Profesores
y otro miembro del Sindicato Magisterial. Asimismo se regulan los cargos
jerárquicos y de Asesoramiento. Se desarrolla la evaluación de la carrera pública
del profesorado, los deberes, estímulos y sanciones, las remuneraciones e
incentivos, asignaciones, bonificaciones, jornada laboral y régimen vacacional, las
acciones administrativas y de personal, el término de la relación laboral,
disposiciones complementarias, transitorias y finales. Pasó para estudio de esta
Comisión, con Decreto de 05 de septiembre de 2012.

4.- PROYECTO DE LEY No 1440/2012-CR, presentado por el Grupo
Parlamentario Acción Popular- Frente Amplio, a iniciativa del señor congresista
Yonhy Lescano Ancieta y otros señores congresistas, que propone la Ley de
derechos y beneficios laborales del personal docente contratado que presta sus
servicios al Estado Peruano. Se propone autorizar el nombramiento de los
profesores contratados en el sector público a nivel nacional, que han realizado
estudios presenciales para la obtención de su título profesional, en forma
progresiva y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, que se encuentren
prestando servicios en la condición de contratados por el Ministerio de Educación,
sus organismos públicos y las direcciones regionales de educación de los
gobiernos regionales, bajo cualquier modalidad, preferentemente en zonas de
pobreza y de extrema pobreza, durante tres años continuos o cuatro años no
consecutivos, como mínimo.
Pasó para estudio de las Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la
República, como primera Comisión y a esta Comisión como segunda Comisión
dictaminadora, con Decreto de 03 de septiembre de 2012.




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Dictamen favorable, con Texto Sustitutorio recaído en
                           los Proyectos de Ley Nos. 856/2011-CP, 1118/2011-CR,
                           1134/2011-CR, 1160/2011-CR, 1300/2011-CP, 1388/2012-
                           PE, 1440/2012-CR, 1469/2012-CR y 1504/2012-CR, que
                           propone la Ley de Reforma Magisterial.



5- PROYECTO DE LEY Nº 1300/2011-CP, presentado por el Colegio de
Profesores del Perú; que propone la Nueva Ley del Profesorado, sobre la base del
Anteproyecto del SUTEP, aprobado en su II Convención Nacional 2012. La
iniciativa presentada por el Colegio de Profesores, a través de su Decano Manuel
Eusebio Rodríguez Rodríguez, cuyos temas más resaltantes y que le diferencian
de las otras iniciativas son: 1) La estabilidad en la plaza, nivel, cargo, lugar y
centro de trabajo y su participación en la formulación, ejecución y evaluación de
los planes y proyectos de políticas y gestión educativa; 2) Desempeño de
funciones con autonomía y creatividad; 3) Jornada laboral ordinaria en cualquier
nivel o modalidad de 24 horas pedagógicas, de 45 minutos y el personal jerárquico
tiene 40 horas; 4) Se establecen 5 niveles magisteriales de 5 años cada uno; 5) La
evaluación se realizan al cuarto año de cada nivel, es voluntaria, quien
desapruebe sigue en el aula, tiene dos semestres de recuperación académica; si
no aprueba es destacado a un cargo de apoyo administrativo o pedagógico, sin
responsabilidades de enseñanza, manteniendo su remuneración y nivel, hasta que
solicite y apruebe en la UGEL una evaluación de calificación; 6) El Comité de
Evaluación lo integra el Director, Sub director de nivel, un docente integrante del
Comité Académico y un representante del sindicato; se omite al representante de
los padres de familia; 7) Se plantea un piso salarial de 60% de la UIT (2,190
soles), con una serie de derechos económicos y bonificaciones, célula viva para
jubilados: 55 años mujeres y 60 hombres; año sabático remunerado, Fondo Casa
del Maestro, 20% de viviendas que construye el Estado, los años de estudios se
acumulan a años de servicios; 8) Se establece el régimen del profesorado del
Sector Privado y auxiliares. Se exige título pedagógico y registro del Colegio de
Profesores; las remuneraciones del sector privado deben ser no menores a las
del Estado y el incremento de pensiones escolares conlleva a aumento de
remuneraciones de los docente, entre otras.
Pasó para estudio de esta Comisión, con Decreto de fecha 5 de julio de 2012.

6.- PROYECTO DE LEY Nº 1160/2011-CR.-presentado por el Grupo
Parlamentario Nacionalista Gana Perú, a iniciativa de la señora congresista
Cenaida Uribe Medina, que propone garantizar la continuidad del dictado de
clases en las instituciones públicas, modificando la Ley del Régimen de
Remuneraciones de los Trabajadores de la Administración Pública, que incluye a
docentes - Decreto Ley No 22044, en su artículo 26º, a efectos de agregar un
último párrafo, para exceptuar del plazo mínimo de contratación a los profesores
de la educación básica. Pasó para estudio de esta Comisión con Decreto de 23 de
mayo de 2012.

7.- PROYECTO DE LEY Nº 1134/2011-CR, presentado por el Grupo
Parlamentario Fujimorista, a iniciativa del señor congresista Héctor Becerril
Rodríguez, que propone dejar sin efecto el artículo 10º del Decreto Supremo Nª
051-91-PCM, que establece en forma transitoria las normas reglamentarias
orientadas a determinar los niveles remunerativos de los funcionarios, directivos,
servidores y pensionistas del Estado en el marco del proceso de homologación ,
                                                                                 3
Dictamen favorable, con Texto Sustitutorio recaído en
                                 los Proyectos de Ley Nos. 856/2011-CP, 1118/2011-CR,
                                 1134/2011-CR, 1160/2011-CR, 1300/2011-CP, 1388/2012-
                                 PE, 1440/2012-CR, 1469/2012-CR y 1504/2012-CR, que
                                 propone la Ley de Reforma Magisterial.



      carrera pública y sistema único de remuneraciones y bonificaciones; y crea la
      Comisión Especial Sectorial para evaluar y determinar la deuda por Bonificación
      Especial mensual por preparación de clases y evaluación de los profesores de la
      Ley No 24029 – Ley del Profesorado. Se propone que esta Comisión esté
      integrada por cinco funcionarios del Ministerio de Educación, uno de los cuales
      será representante del Despacho Ministerial, quien lo presidirá.
       Pasó para estudio de esta Comisión, con Decreto de 23 de mayo de 2012.

      8.- PROYECTO DE LEY Nº 1118/2011-CR, presentado por el Grupo
      Parlamentario Nacionalista Gana Perú, a iniciativa de la señora congresista Julia
      Teves Quispe, que propone reconocer y otorgar al profesorado (activo y cesante),
      la Bonificación Especial por preparación de clases y evaluación sobre la base del
      treinta por ciento (30%) de la remuneración total para los docentes de Educación
      Básica Regular y el treinta y cinco por ciento (35%) para los docentes de
      Educación Superior.
      Paso para estudio de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la
      República como primera Comisión y a esta Comisión como segunda Comisión
      Dictaminadora, con Decreto de 16 de mayo de 2012.

      9.- PROYECTO DE LEY No 856/2011-CP, presentado por el Colegio de
      Profesores del Perú, a través de su Decano Profesor Ángel Agustín Salazar
      Piscoya, que propone la Ley que restituye la plena vigencia de los artículos 48º,
      51º y 52º de la Ley No 24029 – Ley del Profesorado, modificada por Ley No
      25212. Pasó para estudio de esta Comisión como primera Comisión
      dictaminadora y a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia
      Financiera, mediante Decreto de 07 de marzo de 2012.

MARCO NORMATIVO

  •   Constitución Política del Perú
  •   Reglamento del Congreso de la República
  •   Ley No 28044 – Ley General de Educación
  •   Ley No 24029 – Ley del Profesorado
  •   Ley No 25212 – Prorrogan la ley del Profesorado
  •   Ley No 29062 – Ley que modifica la Ley del Profesorado, en lo referido a la
      Carrera Pública Magisterial.
  •   Decreto Legislativo No 882 – Ley de Promoción de la Inversión en Educación.
  •   Decreto Ley No 25762 – Ley Orgánica del Ministerio de Educación
  •   Ley No 26269 – Ley que regula el acceso al cargo de director de los centros o
      programas Educativos de Gestión Estatal
  •   Ley No 27382 – Ley de nombramiento de profesores contratados al servicio
      del Estado para su ingreso a la Carrera Pública Magisterial, modificada por Ley
      No 27430.
  •   Ley No 28718 – Ley que modificó el artículo 1º de la Ley No 26269 – Acceso al
      cargo de Director de las instituciones educativas de gestión estatal
                                                                                        4
Dictamen favorable, con Texto Sustitutorio recaído en
                                  los Proyectos de Ley Nos. 856/2011-CP, 1118/2011-CR,
                                  1134/2011-CR, 1160/2011-CR, 1300/2011-CP, 1388/2012-
                                  PE, 1440/2012-CR, 1469/2012-CR y 1504/2012-CR, que
                                  propone la Ley de Reforma Magisterial.



   •   Ley No 29762 – Ley que incorpora los cargos de Director Regional de
       Educación y Director de Unidad de Gestión Educativa Local a la Carrera
       Pública Magisterial y modifica el proceso de ingreso, modificando la Ley No
       29062.
   •   Ley No 29394 – Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior.
   •   Ley No 25231 – Ley que crea el Colegio Profesional de Profesores –
       modificada por Ley No 28198.
   •   Decreto Supremo No 017-2004-ED- Estatuto del Colegio de Profesores del
       Perú
   •   Decreto Supremo No 19-90-ED – Reglamento de la Ley del Profesorado
   •   Decreto Supremo No 003-2008-ED – Reglamento de la Ley No 29062 - Ley
       que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública
       Magisterial.
   •   Decreto Supremo No 079-2009-EF – Remuneración Integra Mensual del primer
       Nivel de la Carrera Pública Magisterial, Jornada de Trabajo- Horas
       Pedagógicas, remuneración mensual y asignaciones de profesores
       contratados.

Opiniones solicitadas:

Sobre el Proyecto No 856/2011-CP se solicitó opinión al Ministerio de Educación y al
Ministerio de Economía y Finanzas (Of. Nos. 883 y 884/2011-2012-CEJD-CR, de fecha
22 de marzo de 2012).

Sobre los Proyectos de Ley Nos. 1118, 1134 y 1160/2011-CR, se solicitó opinión a la
PCM, al Ministerio de Educación, al Ministerio de Economía y Finanzas y al Colegio de
Profesores del Perú, con Oficios Nos 1134,1135, 1177, 1178, 1179, 1180, 1181 y 1182,
de fechas 22 y 31 de mayo de 2012, respectivamente

Sobre el Proyecto de Ley Nos 1300/2012-CP presentado por el Colegio de Profesores
del Perú, se solicitó opinión al Ministerio de Educación, mediante Oficios Nos. 1401/2011-
CEJD-CR, de fecha 10 de julio de 2012.

Sobre el Proyecto de Ley No 1469/2012-CP, se ha solicitado opinión al Ministerio de
Educación y al Consejo Nacional de Educación, con Oficios Nos. 123 y 124/2012-CEJD-
CR, del 10 de septiembre de 2012.

Sobre el Proyecto de Ley No 1504/2012-CR, se ha solicitado opinión al Ministerio de
Educación y al Consejo Nacional de Educación, con Oficios Nos. 199 y 2004/2012-CEJD-
CR, del 24 de septiembre de 2012.

ANTECEDENTES LEGISLATIVOS

   -   Con fecha 23 de enero de 2006, el Poder Ejecutivo remitió el Proyecto de Ley
       No 14323/2005-CR – Proyecto de Ley de la Carrera Pública Magisterial, que
                                                                                        5
Dictamen favorable, con Texto Sustitutorio recaído en
                                 los Proyectos de Ley Nos. 856/2011-CP, 1118/2011-CR,
                                 1134/2011-CR, 1160/2011-CR, 1300/2011-CP, 1388/2012-
                                 PE, 1440/2012-CR, 1469/2012-CR y 1504/2012-CR, que
                                 propone la Ley de Reforma Magisterial.



      quedo en estudio en el Régimen Parlamentario 2001- 2006; sin embargo su
      contenido fue recogido sustancialmente en la Ley No 29062- Ley que modificó
      la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial.

  -   Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nos. 242,276, 838, 881, 1101, 1114,
      1225/2006-CR, No 069/2006-PE y 1177/2006-CP, referidos a la Ley de la
      Carrera Pública Magisterial, que dio origen a la Ley No 29062 de 12 de julio de
      2007.

LEGISLACION COMPARADA

  -   En Argentina, La Ley No 26.202 – Ley de Educación Nacional de 28 de
      diciembre de 2006, define los lineamientos generales de las políticas referidas
      a la información y evaluación del sistema educativo, que incluye la formación y
      las prácticas de docentes, directivos y supervisores, entre otros. El ente
      responsable es el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y está a cargo
      de los superiores jerárquicos: directores y supervisores, con una frecuencia
      anual, tiene carácter obligatorio y el efecto de la evaluación es la promoción de
      escalafón para la carrera magisterial.

  -   En Chile, la evaluación de docentes se realiza a través del sistema de
      evaluación de desempeño profesional docente, a cargo del Ministerio de
      Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e
      Investigaciones Pedagógicas –CPEIP y la Asesoría Técnica del Centro de
      Medición de la Universidad Católica de Chile, en aplicación de las Leyes 19.961
      de 14 de agosto de 2004, modificada por la Ley No 19.997 de 25 de enero de
      2005, la Ley No 20.158 – que establece beneficios para profesionales de la
      Educación, de 29 de diciembre de 2006 y la Ley No 20.501 –Sobre calidad y
      equidad de la educación, de 26 de febrero de 201.La evaluación es obligatoria
      y se realiza cada 4 años. Existen varios tipos de evaluación: Autoevaluación,
      portafolio de desempeño pedagógico (módulo 1 y módulo 2), entrevista del
      docente evaluado y el informe de referencia de terceros. Si el resultado de la
      evaluación es insatisfactorio debe ser evaluado al año siguiente y si obtiene un
      resultado básico debe ser evaluado nuevamente en un período de dos años.
      Para la capacitación de estos docentes, la comuna recibe recursos para
      implementar planes de superación profesional, como acciones de apoyo, para
      promover la superación de las debilidades detectadas en el desempeño de los
      docentes. Los docentes que obtienen resultados de competentes o destacados,
      pueden postular a la Asignación Variable de Desempeño Individual y rendir una
      prueba de conocimientos disciplinarios y pedagógicos; y de acuerdo al
      resultado pueden obtener un beneficio económico por un período de dos a
      cuatro años.

  -   En Colombia, la Ley No 115 – Ley General de Educación dispone la
      obligatoriedad de los mecanismos de evaluación de docentes e instituciones
                                                                                          6
Dictamen favorable, con Texto Sustitutorio recaído en
                               los Proyectos de Ley Nos. 856/2011-CP, 1118/2011-CR,
                               1134/2011-CR, 1160/2011-CR, 1300/2011-CP, 1388/2012-
                               PE, 1440/2012-CR, 1469/2012-CR y 1504/2012-CR, que
                               propone la Ley de Reforma Magisterial.



    educativas, para elevar la calidad de la educación. Los Decretos Nos1278 de
    2002 y 3782 de 2007 establecieron el Estatuto de Profesionalización Docente y
    la Evaluación de desempeño laboral de los servidores públicos docentes y
    directivos docentes, respectivamente; que regulan el ingreso, la permanencia,
    el ascenso y retiro del sistema educativo, la formación académica, la
    experiencia, el desempeño y las competencias del docente, para alcanzar una
    educación de calidad que incida en los resultados de los estudiantes y el
    desarrollo y crecimiento profesional de los servidores educativos. La frecuencia
    de la evaluación del periodo de prueba y de desempeño tienen carácter anual
    y obligatorio; y la evaluación de competencias es voluntaria, se realiza cada vez
    que la entidad lo considere conveniente, sin que en ningún caso transcurra un
    tiempo superior a los 6 años; y el objetivo es proporcionar oportunidades al
    docente, para acceder a un grado y nivel salarial mayor, siempre que obtengan
    más del 80% de la evaluación de competencias. Las reubicaciones y ascensos
    se dan en estricto orden de puntaje hasta el monto de las disponibilidades
    presupuestales anuales. La calificación que obtienen los docentes igual o
    superior al 60% se considera satisfactoria y se les inscribe en el escalafón
    docente, en el grado que les corresponde de acuerdo a los títulos académicos
    que acredite. Los que no alcanzan esta calificación son retirados del servicio.
    En el caso de los directivos docentes que no califiquen regresan a la plaza
    docente si están inscritos en el escalafón y si hay vacante; de lo contrario son
    retirados del servicio.

-   En España, la evaluación de la función pública docente está regulada por la
    Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de 2006. También existe el Estatuto Básico
    el Empleado Público, de 12 de abril de 2007. El Instituto Nacional de
    Evaluación Educativa, que depende del Ministerio de Educación, Cultura y
    Deporte es el organismo responsable de la evaluación del sistema educativo,
    que coordina con las distintas administraciones educativas. La evaluación de
    la función docente y sus incentivos se da a nivel de cada comunidad autónoma,
    pero a nivel nacional se regulan los planes de evaluación de la función
    docente. La evaluación de los docentes la realiza la propia administración con
    participación del profesorado y de la comunidad educativa. El carácter de la
    evaluación a nivel del gobierno central es anual y voluntaria, cuyos efectos se
    dan en los concursos de traslados y en la carrera docente, junto con las
    actividades de formación, investigación e innovación, con el consecuente
    incremento salarial. A la fecha, el primer plan de evaluación de profesores
    aprobado es el del Principado de Asturias, que centra la evaluación del docente
    a nivel documentario.


-   En México existe el denominado Programa de la Carrera Magisterial cuyo
    sistema de evaluación posibilita que los docentes de educación básica puedan
    incorporarse o promoverse. La evaluación es anual y de carácter voluntario. El
    año 2011 se aprobó la evaluación universal de docentes y directivos en
                                                                                        7
Dictamen favorable, con Texto Sustitutorio recaído en
                               los Proyectos de Ley Nos. 856/2011-CP, 1118/2011-CR,
                               1134/2011-CR, 1160/2011-CR, 1300/2011-CP, 1388/2012-
                               PE, 1440/2012-CR, 1469/2012-CR y 1504/2012-CR, que
                               propone la Ley de Reforma Magisterial.



    educación básica, de carácter obligatorio y con una periodicidad de tres años,
    cuya primera fase se implementó en junio de 2012.

-   En Finlandia, el responsable de la administración educativa es el Ministerio de
    Educación y Cultura, que brinda instrucciones generales al Gobierno de
    Educación, que es la entidad central independiente encargada de las
    evaluaciones en el sistema educativo. Los docentes son evaluados por el
    director, quien genera sus propias estrategias y herramientas, de manera
    continua, se fomenta la autoevaluación el profesorado como política pública
    descentralizada. Se delega a la institución educativa la responsabilidad de
    evaluar, seleccionar y promover a los docentes. La evaluación se considera
    como un proceso de reflexión del docente sobre su propia tarea. En la
    selección de docentes, hay una evaluación nacional tipo múltiple, con 300
    preguntas sobre aritmética, lengua, y resoluciones de problemas. En la
    evaluación de conocimiento y capacidad académica general se mide la
    capacidad para procesar datos, razonar y resumir información y los postulantes
    deben estar en el 20% superior de su promoción. En las entrevistas y trabajo
    en grupo se evalúa la capacidad para ejercer la docencia, la motivación para
    enseñar y aprender, las habilidades de comunicación y la inteligencia
    emocional, habilidades interpersonales y de comunicación. Una vez
    completada la capacitación docente, a cargo de las Universidades, los
    candidatos son reclutados por las escuelas individualmente. Se regula por la
    Ley 986/1998 – Cualificaciones docentes, Ley 629/1998 – Ley de Escuelas de
    Educación Secundaria General, Ley No 628/ 1998 – Ley de Educación Básica y
    los Decretos Nos 576/1995 – Grados de Educación y Formación del
    Profesorado, 810/1998 – Escuelas de Educación Secundario Superior General,
    486/1986 – Formación de Profesores, entre otros.

-   En Singapur el sistema educativo se sustenta en la competencia de los
    profesores para cumplir con los objetivos del currículo. Tiene importancia la
    autoevaluación como la evaluación externa. Desde el año 2003 existe el
    Consejo de Evaluación, para la educación y capacitación que apoya al
    Ministerio de Educación en las funciones de planificación, coordinación, gestión
    y desarrollo de la evaluación de la educación básica y secundaria superior, con
    la participación de las escuelas superiores profesionales y las universidades. El
    Sistema de Gestión de Rendimiento Mejorado- Evaluación Pedagógica- EPMS
    se aplica al personal administrativo de los centros educativos y desde el 2005
    se ha extendido de manera progresiva a todos los profesores, como sistema
    basado en la competencia, con el objeto de ayudar a los docentes, para que
    mejoren por si mismos y optimicen su rendimiento, motivando la auto-reflexión
    respecto a sus capacidades y logros; otorgándoles mayor claridad en las
    expectativas y comportamientos, mejora profesional, alinea el aprendizaje y las
    oportunidades de desarrollo con las estructura de nueva carrera. Este sistema
    enfoca las necesidades de analizar tanto la esencia como la forma del
    desempeño. Las competencias son características              fundamentales que
                                                                                        8
Dictamen favorable, con Texto Sustitutorio recaído en
                                  los Proyectos de Ley Nos. 856/2011-CP, 1118/2011-CR,
                                  1134/2011-CR, 1160/2011-CR, 1300/2011-CP, 1388/2012-
                                  PE, 1440/2012-CR, 1469/2012-CR y 1504/2012-CR, que
                                  propone la Ley de Reforma Magisterial.



       conllevan al desempeño destacado; como atributos y conductas personales
       que dan lugar al éxito y logro a largo plazo. Los aspirantes son examinados,
       evaluados y seleccionados antes de ingresar a la carrera del profesorado.
       Luego son empleados formalmente en el Ministerio de Educación y reciben un
       salario durante su capacitación, a la que se destina considerables recursos,
       porque la selección se da dentro de los docentes capacitados, quienes
       finalmente son profesionales de alto potencial y excelente estatus.

ANTECEDENTES NORMATIVOS

El artículo 15º de la Constitución Política del Perú prescribe que: “El profesorado en la
enseñanza oficial es carrera pública. La ley establece los requisitos para desempeñarse
como director o profesor de un centro educativo, así como sus derechos y obligaciones.
El Estado y la sociedad procuran su evaluación, capacitación , profesionalización y
promoción permanentes (…)”.

La Ley No 28044 - La Ley General de Educación en su Artículo 57º regula la Carrera
Pública Magisterial, en los siguientes términos:

  “El profesor, en las instituciones del Estado, se desarrolla profesionalmente en el
  marco de una carrera pública docente y está comprendido en el respectivo escalafón.
  El ingreso a la carrera se realiza mediante concurso público. El ascenso y
  permanencia se da mediante un sistema de evaluación que se rige por los criterios de
  formación, idoneidad profesional, calidad de desempeño, reconocimiento de méritos y
  experiencia. La evaluación se realiza descentralizadamente y con participación de la
  comunidad educativa y la institución gremial. Una Ley específica establece las
  características de la carrera pública docente”.

El Segundo Objetivo de los acuerdos del “Pacto Social de Compromisos Recíprocos por
la Educación suscrito por el Foro del Acuerdo Nacional 2004-2006, señaló:

  “Para el 2006, se cuenta con una propuesta concertada de nueva Carrera Pública
  Magisterial y se ha aplicado una política de remuneraciones que conjugan el derecho
  de los profesores a una remuneración y trato justos, con el derecho de los estudiantes
  a contar con docentes preparados y comprometidos con su aprendizaje”.

La Ley No 24029 - Ley del Profesorado se da el 14 de diciembre de 1984 y con el
transcurso del tiempo se producen quiebres. Al principio se vio bien la intención de
profesionalizar el servicio, pero en la práctica fracasó, porque se radicalizaron los
derechos como: Estabilidad en el Servicio, el ingreso se da por nombramiento, con 8
niveles; los primeros puestos de las instituciones formativas ingresan a la carrera de
preferencia y a su solicitud; el ascenso del 1º y 2º nivel es automático, a los niveles

                                                                                       9
Dictamen favorable, con Texto Sustitutorio recaído en
                                  los Proyectos de Ley Nos. 856/2011-CP, 1118/2011-CR,
                                  1134/2011-CR, 1160/2011-CR, 1300/2011-CP, 1388/2012-
                                  PE, 1440/2012-CR, 1469/2012-CR y 1504/2012-CR, que
                                  propone la Ley de Reforma Magisterial.



siguientes se accede por evaluación; la salida del sistema omite la causa, no se señala si
es por evaluación o por incompetencia. Cuando la ley entra en vigencia todos los
profesores ascienden un nivel por mérito a su tiempo de servicio. Hubo un descuido por
parte del Estado en control del ejercicio de la docencia, se aceptan profesores sin
estudios pedagógicos o con título profesional no pedagógico, con estudios pedagógicos
no concluidos, con estudios no pedagógicos de nivel superior, hasta con estudios
incompletos de educación secundaria.( Pedir información al MINEDU)

La Ley No 29062 – Ley que modifica la Ley del Profesorado, en lo referido a la
Carrera Pública Magisterial, de 11 de julio de 2007, y que a su vez ,fue modificada por
Ley No 29762, del 21 de julio de 2011, tuvo como antecedente los Proyectos de Ley No
14323/2005-PE y 969/2006-PE que el Poder Ejecutivo remitió en enero de 2006 y en
marzo del 2007, respectivamente, al Congreso de la República, como respuesta a la baja
calidad educativa pública, por la devaluación de la profesión docente, el crecimiento de
un contingente de desocupados egresados de institutos pedagógicos y facultades de
educación. En tal sentido, la comunidad educativa consideró una necesidad urgente la
evaluación de los docentes, para que sean mejor remunerados; y que el ingreso y la
permanencia en el ejercicio de la docencia se de por concurso y evaluación, para
mejorar y diferenciar los niveles remunerativos, a los cuales se ascienda por
competencia. Esta norma asume la meritocracia y la promesa de elevar los niveles
remunerativos de manera sustancial, con la finalidad de mejorar la calidad del plantel
docente público y con ello la calidad educativa del estudiantado, en la certeza que ya
existía en el país, una oferta profesional competitiva que podría concursar.

Es el caso que, surgen problemas en la aplicación de la Ley, la incorporación a la carrera
docente es lenta, en un universo de 320 mil docentes, hay 125,000 vacantes y se
incorporan 24,966 docentes a la carrera pública magisterial, por las dificultades en los
exámenes y la resistencia del Magisterio a esta Ley. Consideramos que la causa es la
subsistencia de dos regímenes paralelos para los docentes, los que se encuentran
incursos en la Ley del Profesorado y los que pertenecen a la Ley de la Carrera Pública
Magisterial.

OPINIONES RECIBIDAS

La Comisión de Educación, Juventud y Deporte, en su Primera Sesión Ordinaria,
realizada el lunes 20 de agosto de 2012, tomó conocimiento de las iniciativas legislativas
referidas a la Reforma Magisterial y acordó invitar a la señora Ministra de Educación para
que sustente el Proyecto de Ley No 1388/2012-PE, remitido por el Poder Ejecutivo.


                                                                                       10
Dictamen favorable, con Texto Sustitutorio recaído en
                                   los Proyectos de Ley Nos. 856/2011-CP, 1118/2011-CR,
                                   1134/2011-CR, 1160/2011-CR, 1300/2011-CP, 1388/2012-
                                   PE, 1440/2012-CR, 1469/2012-CR y 1504/2012-CR, que
                                   propone la Ley de Reforma Magisterial.



Asimismo, en cumplimiento del Acuerdo de Comisión, se invitó a los miembros del
Consejo Nacional de Educación, Decanos del Colegio de Profesores para que sustenten
sus iniciativas, al representante de las APAFAS, al representante del Movimiento
Magisterial Social Cristiano del Perú y especialistas en la materia, como los señores
León Trahtemberg, Javier Sota Nadal, Hugo Diaz Diaz, Idel Vexler, a efectos de contar
con mayores elementos de juicio, antes de emitir pronunciamiento sobre las iniciativas
legislativas antes mencionadas. De la misma manera se ha recibido a los representantes
de profesores de las distintas regiones del país, para conocer sus requerimientos.

PRESENTACION DE LA MINISTRA DE EDUCACIÓN ANTE LA COMISIÓN

 La señora MINISTRA DE EDUCACIÓN Patricia Salas O´Brien, concurrió al seno de
esta Comisión dictaminadora y señaló que los pilares de la política educativa son: mejor
aprendizaje, desarrollo docente y gestión moderna y descentralizada; que permiten
desarrollar mejores condiciones de trabajo y bienestar. Dijo que es importante fortalecer
el sistema de evaluación, de formación y la promoción de la innovación; resaltó la
necesidad de mejorar las normas para el ingreso a la carrera pública magisterial, los
ascensos y aumento de ingresos previa evaluación, la evaluación del desempeño, el
acceso a cargos de mayor responsabilidad, los deberes y derechos, los premios y
estímulos, las sanciones, las causales del término de la relación laboral, la política y la
estructura remunerativa que fue comparada con la escala remunerativa actual, las
bonificaciones que se debe otorgar a los profesores y las disposiciones complementarias
finales, transitorias y derogatorias. Presentó un cuadro de las escalas remunerativas
mensuales de la propuesta de Ley, resaltando que los incrementos que se otorgarían no
serían menores a 100 soles, que dos tercios de ésta será pensionable. Sobre los
cesantes, manifestó que con la propuesta se estaría obteniendo un incremento respecto
de la Ley vigente.
Respecto a la progresividad del marco de buena docencia, el cual es entregado por el
Consejo Nacional de Evaluación, dijo que debe estar listo para fin de año. La intención
es buscar instrumentos y criterios para la evaluación docente con mayor confiabilidad. A
tales efectos, dijo que se crearán proyectos pilotos.
Indicó que los aguinaldos seguirán siendo los mismos, por fiestas patrias, navidad y
escolaridad.
Respecto a la evaluación dijo que el objetivo es equilibrar entre el desempeño, merito y
conocimiento, proponiendo sistemas de evaluación y desempeño que buscan mejorar la
calidad del docente. Sobre el Comité de Evaluación, dijo que se incluye representantes
de los padres de familia. Sobre el Comité de Vigilancia se incluye al gobernador para que
cuide los intereses del Estado, cuyos mecanismos se deben ir afinando. Con respecto al
Director Regional de Educación indicó que éste debe ser de confianza del gobierno
regional, si son por concurso no responden a las directivas del Presidente Regional; en
consecuencia es pertinente que sea de confianza, en alusión a la autonomía de los
gobiernos regionales. Con respecto a la separación del docente, dijo que deben estar
basadas en la evaluación por desempeño, si desaprueba, se le va a capacitar, cuidando
el bienestar del niño, dado que el docente va estar acompañado de una capacitación y se

                                                                                        11
Dictamen favorable, con Texto Sustitutorio recaído en
                                  los Proyectos de Ley Nos. 856/2011-CP, 1118/2011-CR,
                                  1134/2011-CR, 1160/2011-CR, 1300/2011-CP, 1388/2012-
                                  PE, 1440/2012-CR, 1469/2012-CR y 1504/2012-CR, que
                                  propone la Ley de Reforma Magisterial.



va a ofrecer    hasta tres oportunidades, antes de retirar al docente de la carrera
magisterial.

En alusión a la deuda del 30% por preparación de clases, manifestó que se está
buscando fórmulas que permitan su cumplimiento. Señaló que por primera vez se está
incluyendo un piso salarial para el docente, propuesta que no fue incluida en las
anteriores leyes.

COMENTARIOS Y SUGERENCIAS DEL SEÑOR LEÓN TRAHTEMBERG SIEDERER

En opinión del Señor LEÓN TRAHTEMBERG SIEDERER, quien concurrió invitado a la
Comisión, a la Sesión Ordinaria de 10 de septiembre de 2012, con el volumen de
profesores que contamos, es imposible que el MINEDU (UGELES) conozca, estimule,
supervise, adecúe currículo y normas, evalúe a los profesores de cada colegio. Tampoco
lo pueden hacer los gobiernos regionales. Resaltó la importancia de contar con directores
confiables tanto desde el punto de vista ético como profesional, que deben empoderarse
como líderes pedagógicos y gerentes administrativos de sus instituciones autónomas. El
rol del MINEDU y de los gobiernos regionales, sería solamente de auditar y recabar
cuentas y resultados. Estos directores serían responsables de adecuar el currículo,
manejar presupuestos de mantenimiento y operación, conseguir recursos, convenios,
alquileres, supervisar y evaluar profesores, recomendar la contratación o despido de los
mismos, modelo que si existe en los colegios privados. Si el presupuesto estaría a cargo
de los directores, el gobierno fijaría costo por alumno y el presupuesto por cada colegio,
prorrateando costo individualizado de mantenimiento, administración y material educativo.
Según el número de alumnos habría la correspondiente asignación presupuestal y el
derecho a cierto número de plazas, un docente por cada 25 alumnos y en caso del medio
rural 8 alumnos como mínimo por aula. Señaló que los directores de hoy, no han sido
formados ni elegidos para el cargo, con este tipo de prerrogativas y responsabilidades; la
Ley de la Carrera Pública Magisterial ni el Proyecto de Ley de Reforma Magisterial
considera el rol decisivo del director en la supervisión del docente, tampoco considera la
evaluación del ingreso de profesores que postulan a una plaza o de su desempeño una
vez dentro de la escuela. Indicó que existe mucho temor por los directores corruptos, los
docentes no confían que se les de facultades porque presumen que no harían buen uso
de las mismas.
El Ministerio de Educación tiene programado para el año 2013, seleccionar a los
directores que tienen potencial, formarlos rigurosamente, evaluar sus condiciones éticas,
capacidades pedagógicas y de liderazgo y luego empoderarlos para que hagan bien su
trabajo en las instituciones educativas, en consecuencia es pertinente la inclusión de
todos estos conceptos en la norma.

SUGERENCIAS DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN

En el Balance y Recomendaciones 2011 del Consejo Nacional de Educación al Ministerio
de Educación, se plantearon      acciones tendientes a mejorar la Carrera Pública
Magisterial, aprovechando los aciertos y errores identificados en la Ley No 29062, de
                                                                                       12
Dictamen favorable, con Texto Sustitutorio recaído en
                                   los Proyectos de Ley Nos. 856/2011-CP, 1118/2011-CR,
                                   1134/2011-CR, 1160/2011-CR, 1300/2011-CP, 1388/2012-
                                   PE, 1440/2012-CR, 1469/2012-CR y 1504/2012-CR, que
                                   propone la Ley de Reforma Magisterial.



modo que en un plazo razonable se logre la interacción de todo el profesorado público en
un solo escalafón magisterial; se derogue la Ley No 29762, por carecer de sustento
técnico y estudios financieros, se modifique la regulación de la Remuneración Integra
Mensual de los niveles de la carrera Pública Magisterial establecidos en el Decreto
Supremo No 079-2009-EF, se incremente la jornada laboral de los profesores de
educación inicial, se mejoren las remuneraciones de los docentes pertenecientes a la Ley
del Profesorado, sin sacrificar la calidad del servicio educativo y la actualización del
personal docente; se desarrolle el sistema de evaluación del desempeño docente y se
atienda la capacitación de los comités de evaluación de las instituciones educativas y de
los procesos de inducción de los profesores del primer nivel de la carrera pública
magisterial.

El pronunciamiento del 19 de enero de 2012, del Consejo Nacional de Educación,
expresó su preocupación por los vacíos y debilidades en la implementación de la Carrera
Pública Magisterial y recomendó los correctivos necesarios a los procesos de gestión,
para hacerlos más transparentes, y en un plazo razonable se integre todo el profesorado
en un solo escalafón magisterial.

En la Sesión Ordinaria de la Comisión dictaminadora, de 21 de septiembre de 2012, se
recibieron las opiniones y sugerencias del Consejo Nacional de Educación - CNE,
presidido por el Reverendo Padre Jesús Herrero Gómez, quien asistió conjuntamente con
el Vicepresidente don Andrés Cardó Franco y el Consejero Hugo Díaz Díaz, quienes
expresaron la posición del CNE y sus recomendaciones puntuales fueron:1) Que exista
una sola Ley que regule la carrera de todos los profesores que trabajan en el servicio
educativo público, con un solo escalafón, con un único régimen laboral que respete los
derechos de los profesores y los estudiantes, que responda a la necesidad de tener
docentes de calidad en el servicio educativo nacional; 2) La mejora significativa, urgente
y progresiva remunerativa de los docentes, asegurando los recursos, pago oportuno, con
un sistema de información actualizado de todos los profesores; 3) Que se evalúen a los
docentes y directivos, sobre conocimientos, habilidades y desempeños; con
procedimientos y contenidos comunicados previamente e instrumentos validados,
transparentes; con comités de evaluación en la que si los docentes obtienen resultados
por debajo del mínimo, sean capacitados y evaluados nuevamente; y si el resultado está
muy por debajo el mínimo, tengan otras alternativas laborales, mediante la reconversión
profesional, para quienes no aprueben la evaluación de desempeño; 4) Se debe crear un
organismo especializado para promover políticas, programas e instrumentos de
evaluación y brindar asistencia técnica a las diferentes Comisiones de Evaluación, 5) la
decisión final para nombrar o contratar a un profesor la tenga la institución educativa; 6)
los docentes que ingresan a la Carrera Pública Magisterial pasen por un proceso de
reinserción, no menor de un año, en condición de contratados; la institución educativa
decida, entre los profesores clasificados aptos en la prueba nacional, al que se nombra o
contrata; 7) disponer la renovación automática de profesores contratados evaluados
positivamente, si la matrícula escolar lo permite; 8) permitir el ejercicio de la docencia a
especialistas (oficios o profesiones) sin título pedagógico, en Educación Básica Regular,
para el área de Educación para el Trabajo, Educación Técnico Profesional y bajo un
                                                                                         13
Dictamen favorable, con Texto Sustitutorio recaído en
                                   los Proyectos de Ley Nos. 856/2011-CP, 1118/2011-CR,
                                   1134/2011-CR, 1160/2011-CR, 1300/2011-CP, 1388/2012-
                                   PE, 1440/2012-CR, 1469/2012-CR y 1504/2012-CR, que
                                   propone la Ley de Reforma Magisterial.



régimen especial, cuando no exista profesores titulados en las especialidades en las que
se requiera la docencia; 9) incentivar a profesores y directivos de alto desempeño para
que laboren en instituciones educativas de bajo rendimiento académico o en zonas de
extrema pobreza; 10) Unificar la jornada laboral en 30 horas pedagógicas, para todos los
docentes que tienen jornada completa y que sean pensionables las asignaciones
económicas que se perciban por estas horas, cuando se tenga una jornada mayor; 11)
Mejorar sustantivamente la formación inicial de los futuros maestros y las instituciones
formadoras deben estar acreditadas.
Señalaron que lo importante es que la nueva legislación cuente con el respaldo social,
para que las políticas educativas tengan continuidad y trasciendan períodos
gubernamentales.

COMENTARIOS Y SUGERENCIAS DEL ARQUITECTO JAVIER SOTA NADAL

El ARQUITECTO JAVIER SOTA NADAL, quien fue invitado a la Sesión Ordinaria de
Comisión del lunes 17 de septiembre de 2012, dijo que en la formación inicial de
docentes no hubo la evaluación necesaria, en la década del 50 el profesor era el líder
dentro de su comunidad, que tenía un status muy importante; pero con la baja en sus
remuneraciones se devaluó la profesión del Magisterio.
Con respecto al Proyecto de Ley No 1388/2012-PE resaltó la importancia de la formación
inicial, dijo que se debe buscar equilibrio entre una sólida formación general pedagógica y
la formación en la especialidad para el ejercicio de la docencia. En el concurso público
para el ingreso a la carrera magisterial se debe acreditar capacidades y competencias
del profesor. La primera etapa debe estar a cargo del Ministerio de Educación, donde se
debe acreditar las capacidades y competencias del profesor, a través de una prueba
clasificatoria; y la Segunda Etapa, se debe realizar la evaluación también clasificatoria
y no aprobatoria, a nivel de la Institución Educativa, entre quienes hayan sido declarados
aptos en la Primera Etapa, que en el caso de unidocentes o multigrado, está a cargo
de la UGEL o la que haga sus veces. Ingresan a la carrera Pública magisterial quienes
ocupen los puestos del 1 al N que es el número de vacantes asignadas.

En la nota aprobatoria, que funciona para la promoción de un nivel educativo a otro; se
debe considerar las medidas de suficiencia y competencia desplegadas en el tiempo,
para integrarlas más que sumar, el objetivo en un examen es el orden de mérito, no son
para aprobar o desaprobar, sino para alcanzar una vacante.

Dentro de este contexto, el Arquitecto Sota Nadal propone la creación en el Ministerio de
Educación, de la OFICINA PERMANENTE DE ADMISIÓN Y ASCENSO A LA CARRERA
PÚBLICA MAGISTERIAL – OPEDACPAM, con tareas y equipos técnicos permanentes,
que trabaje con autonomía funcional, para construir el Banco de Datos y desarrollar
métodos de evaluación para el ascenso, selección de preguntas con capacidad

                                                                                        14
Dictamen favorable, con Texto Sustitutorio recaído en
                                  los Proyectos de Ley Nos. 856/2011-CP, 1118/2011-CR,
                                  1134/2011-CR, 1160/2011-CR, 1300/2011-CP, 1388/2012-
                                  PE, 1440/2012-CR, 1469/2012-CR y 1504/2012-CR, que
                                  propone la Ley de Reforma Magisterial.



discriminativa, correlacione históricamente los resultados de los procesos de admisión
con los rendimientos de los ingresantes a lo largo de su carrera, para perfeccionar los
métodos, administrar la prueba nacional y regular; como también supervisar las pruebas
y evaluaciones regionales.

REUNIONES CON REPRESENTANTES DE PROFESORES
Con el propósito de tener un amplio conocimiento de la situación del profesorado a nivel
nacional, la Presidencia de la Comisión recibió a representantes de los profesores como:
1)Secretario Nacional del CEN del SUTEP, señor René Ramírez Puerta, 2) Presidente
del Directorio de Derrama Magisterial, Profesor Pablo Heli Ocoña Alejo, 3) Sindicato
Único de Trabajadores en la Educación del Perú (SUTE) de las Regiones de: Junín,
Huancavelica, Puno, Cuzco, Ucayali, Apurímac, Ayacucho, Huánuco, Pasco, 4) Sindicato
Único de Trabajadores en la Educación del Perú (SUTE) de la Región Piura, 5) Sindicato
Único de Trabajadores en la Educación (SUTE) – Región Callao, 6)Sindicato Único de
Trabajadores en la Educación SUTE– 3er Sector Callao, entre otros; quienes coincidieron
en manifestar su malestar y motivaciones que tienen para la realización de la huelga de
profesores, porque consideran que se está vulnerando su estabilidad laboral; solicitaron
que el Congreso de la República interceda ante el Poder Ejecutivo, para el pago de la
deuda que tiene el Estado por la bonificación del 30% y 35% por preparación de clases.
Manifestaron que la proposición de ley del Poder Ejecutivo no contempla este tipo de
bonificación; también señalaron que la acotada propuesta no contempla un piso salarial.
Los profesores incursos en la Ley del Profesorado manifestaron su disconformidad con la
Primera Disposición Complementaria del Proyecto de Ley de Reforma Magisterial,
porque contempla que los profesores nombrados pertenecientes al Régimen de la Ley del
Profesorado comprendidos en los niveles I,II,III,IV,V serían reubicados en el primer y
segundo nivel; expresaron que no están de acuerdo con la metodología de las
evaluaciones, tanto para el ingreso como para el ascenso en la carrera pública
magisterial, señalaron que en la Ley del Profesorado ya está contemplada las
evaluaciones, pero que nunca se ejecutaron y también manifestaron su disconformidad
porque no fueron considerados en las capacitaciones impartidas por el Ministerio de
Educación.

ANALISIS DE LAS PROPOSICIONES DE LEY

Los Proyectos de Ley acumulados en el presente dictamen proponen modificaciones a
las normas existentes, una nueva Ley del Profesorado o modificaciones a la ley de la
Carrera Pública Magisterial; pero todos convergen en la necesidad de una reforma en el
magisterio. En consecuencia, la Comisión dictaminadora ha considerado pertinente, la
unificación en una sola norma legal, de la normatividad del Profesorado y de la

                                                                                     15
Dictamen favorable, con Texto Sustitutorio recaído en
                                  los Proyectos de Ley Nos. 856/2011-CP, 1118/2011-CR,
                                  1134/2011-CR, 1160/2011-CR, 1300/2011-CP, 1388/2012-
                                  PE, 1440/2012-CR, 1469/2012-CR y 1504/2012-CR, que
                                  propone la Ley de Reforma Magisterial.



Carrera Pública Magisterial, sobre la base de la MERITOCRACIA y al servicio del
aprendizaje de los educandos.
 La finalidad de la norma es que el Magisterio en general, tenga la oportunidad de ser
incorporado a un régimen de mejora continua y de evaluación; que supere el
problema de desorden remunerativo en las planillas actuales, ocasionado por
interpretaciones incorrectas y confusión en los conceptos remunerativos.

La nueva Ley de la Reforma Magisterial debe eliminar las connotaciones negativas de
la Ley de la Carrera Pública Magisterial, rescatando sus aportes e integrando a todos los
profesores en un solo régimen laboral y remunerativo. Se aumenta el piso salarial dentro
de una carrera meritocrática, que evaluará obligatoriamente a todos los docentes cada
tres años, ascenderá a los meritorios, brindará capacitación permanente y retirará a los
incompetentes.

La Comisión dictaminadora, después del estudio de las iniciativas de ley acumuladas en
el presente dictamen y habiendo recibido las opiniones y sugerencias de los especialistas
en la materia, considera pertinente efectuar las siguientes precisiones, para ser
plasmadas en el correspondiente texto sustitutorio:

   -   Se proponen 8 escalas magisteriales, a los que el profesor puede acceder sobre
       la base de sus méritos a lo largo de los años de su vida laboral activa. Los años
       de permanencia en cada nivel van de tres a cinco años, que en conjunto suman
       30 años de servicio en el Estado.

   -   El espíritu de la norma es que el docente se sienta permanentemente estimulado
       a mejorar sus competencias y desempeño laboral para ascender, mejorar su
       remuneración y acceder a cargos de mayor responsabilidad. Es pertinente
       cambiar la denominación de niveles por la de escalas, dada la incomodidad que
       ha suscitado en los docentes de la ley del profesorado, la propuesta de bajarlos
       de nivel.

   -   En el desempeño laboral se propone considerar además de las áreas existentes
       de gestión pedagógica, gestión institucional e investigación, las acciones de
       formación docente e innovación; superando el inconveniente que actualmente
       tienen los docentes, de solicitar licencia para desempeñar estas tareas, las
       mismas que serán reconocidas como parte de su trayectoria profesional.

   -   Se establecen mecanismos para fortalecer las competencias y el desempeño
       profesional de los docentes, como el Programa de Inducción para los profesores
       que se inician en el servicio educativo público, el acompañamiento pedagógico, la
       formación de pares, los programas de capacitación, actualización y
       especialización, la animación de comunidades o redes docentes, el fortalecimiento
       de las competencias de los profesores que desaprueban la evaluación de
       desempeño, entre otros.

                                                                                      16
Dictamen favorable, con Texto Sustitutorio recaído en
                               los Proyectos de Ley Nos. 856/2011-CP, 1118/2011-CR,
                               1134/2011-CR, 1160/2011-CR, 1300/2011-CP, 1388/2012-
                               PE, 1440/2012-CR, 1469/2012-CR y 1504/2012-CR, que
                               propone la Ley de Reforma Magisterial.




-   Se establecen las evaluaciones como procedimiento obligatorio y universal, cada
    tres años, para ascender en la carrera magisterial, acceder a cargos de mayor
    responsabilidad y, para valorar su experiencia y desempeño laboral, además de
    sus conocimientos de las materias que enseña. Esta evaluación es una función
    compartida entre el ministerio de Educación, los gobiernos regionales y los
    Comités de Evaluación en las instituciones educativas.

-   Con respecto al ingreso a la Carrera Pública Magisterial, se deben considerar
    dos etapas, para establecer un cuadro de meritos, por modalidad, forma, nivel,
    ciclo y/o especialidad. Las plazas de nombramiento se adjudican en estricto
    orden de mérito Los profesores son evaluados con una prueba nacional aplicada
    por el Ministerio de Educación. La Comisión dictaminadora recomienda que la
    primera etapa de la evaluación se limite a declarar apto al profesor y en la
    segunda etapa, sea el comité de evaluación en la institución educativa la que
    seleccione al mejor postulante de acuerdo a los indicadores y procedimientos
    establecidos por el Ministerio de Educación.


-   El profesor puede acceder a cargos de alta responsabilidad en el Area de Gestión
    Institucional, como Director de UGEl, director de gestión pedagógica y
    especialistas de educación; sobre la base de sus méritos y previo proceso
    evaluativo. Se establece que para postular a un puesto de director o subdirector
    tiene que ser profesor del 3er nivel. La permanencia en el cargo es de tres años,
    pudiendo renovar su permanencia por el mismo plazo previa evaluación de
    desempeño.

-   Tiene especial importancia el funcionamiento adecuado del Escalafón Magisterial
    con información laboral y profesional de cada uno de los docentes que facilite la
    labor en los procesos evaluativos, garantizando la veracidad y actualización de los
    documentos.

-   Para corregir, reordenar y simplificar la dispersión de conceptos remunerativos,
    se propone una estructura remunerativa simplificada para todos los docentes, a
    través de la Remuneración Integra Mensual – RIM, con transparencia y control de
    las planillas de pago, que además se considera el tiempo de servicios en el aula,
    la preparación de clases y evaluación, actividades extracurriculares
    complementarias y de apoyo al desarrollo de la institución educativa. Se añaden
    asignaciones temporales como labores en ámbito rural y de frontera,
    características unidocente, multigrado, bilingüe de la institución educativa y las
    ubicadas en zonas difíciles como el VRAEM; y pagos ocasionales como el
    subsidio por luto y sepelio, 25 y 30 años de tiempo de servicios y compensación
    por tiempo de servicios la que se recibe al momento del cese a razón de 14% de
    la RIM por año o fracción mayor a seis meses de servicios oficiales.


                                                                                    17
Dictamen favorable, con Texto Sustitutorio recaído en
                                                                   los Proyectos de Ley Nos. 856/2011-CP, 1118/2011-CR,
                                                                   1134/2011-CR, 1160/2011-CR, 1300/2011-CP, 1388/2012-
                                                                   PE, 1440/2012-CR, 1469/2012-CR y 1504/2012-CR, que
                                                                   propone la Ley de Reforma Magisterial.



       -        La Comisión recomienda mejorar el pago ocasional por 25 y 30 años de servicio,
                tomando en consideración la resolución de Sala Plena del Tribunal del Servicio
                Civil No 001-2011-SERVIR/TSC, de fecha 18 de junio de 2011.Se propone
                incrementar a dos RIM el pago por 25 años de servicio y a tres RIM el pago por
                30 años de servicios.


ANÁLISIS COSTO BENEFICIO

Según información proporcionada por el Ministerio de Educación, existen 8,6 millones de
alumnos, de quienes 6,4 millones estudian en las escuelas pública (75%) y 2,2 millones
en colegios privados (25%) 6,9 millones pertenecen al sector urbano (80%) y 1,7 millones
son del sector rural (20%). Tenemos 496 mil docentes, de quienes 325 mil pertenecen al
sector público (35%) y 171 mil al sector privado (35%), 406 mil son del sector urbano
(82%) y 90 mil del sector rural (18%). Con respecto al marco legal dijo, 215,903 docentes
se encuentran en el Régimen de la Ley del Profesorado, 53,387 pertenecen a la Carrera
Pública Magisterial y 55,710 docentes están como contratados y 22 mil directores
estatales polidocentes ( Cuadro 1- Docentes y alumnos)

Existen 75 mil instituciones educativas, de las cuales 52 mil son públicas (75%), 23 mil
privadas (25%), 43 mil en el sector urbano (53%) y 32 mil en el sector rural (47%).
En el Sector Público hay 19 mil programas y cero en el privado, de los cuales 7 mil están
en el sector urbano y 12 mil en el sector rural. (Cuadro 2. Instituciones educativas).

Sobre la estructura de la Carrera Pública Magisterial se proponen 8 escalas de
Desarrollo Magisterial, pero es importante conocer los niveles en los que actualmente se
encuentran los docentes tanto en la Ley del Profesorado como en la Carrera Pública
Magisterial y las remuneraciones que actualmente perciben; y el cuadro comparativo con
la nueva escala que se propone y el aumento en las remuneraciones de los docentes y
directivos.

                                                         Profesores según Régimen de Carrera
                                                                                   Cantidad Profesores
                    Régimen                                                                                                                     TOTAL
                                                            I                   II          III        IV                        V
Carrera Pública Magisterial                                30,675               1,204      18,745       4,496                       370            55,490
Carrera del Profesorado                                    19,971             116,695      44,507      10,954                     3,632           195,759



                                                                Remuneración según Régimen de Carrera
                                                                                    Remuneración x Jornada Laboral
            Régimen                              I                       II                       III                     IV                      V
                                        24    25     30    40    24   25     30    40    24   25      30   40    24   25     30    40    24   25     30    40
Ca rrera Públ i ca Ma gi s teri a l   1,196 1,246 1,495 1,993 1,375 1,433 1,719 2,292 1,555 1,619 1,943 2,591 1,794 1,869 2,242 2,990 2,392 2,492 2,990 3,986
Ca rrera del Profes ora do            1,184      0 1,241 1,292 1,195     0 1,255 1,308 1,210     0 1,273 1,327 1,228     0 1,294 1,349 1,245     0 1,320 1,376



                                                                                                                                                          18
Dictamen favorable, con Texto Sustitutorio recaído en
                                              los Proyectos de Ley Nos. 856/2011-CP, 1118/2011-CR,
                                              1134/2011-CR, 1160/2011-CR, 1300/2011-CP, 1388/2012-
                                              PE, 1440/2012-CR, 1469/2012-CR y 1504/2012-CR, que
                                              propone la Ley de Reforma Magisterial.



                            Distribución según Propuestad de Ley de Reforma Magisterial

                                                        NIVEL MAGISTERIAL                                       Total
      LRM
                  I            II           III           IV         V        VI          VII       VIII       general
Profesores       181,173       45,261         1,204       18,745      4,496        370          -          -     251,249




Escala Remunerativa LRM


    Nivel Mag.     RIM 40          RIM 30             RIM 24


        VIII        5,390.32            4,042.74       3,234.19
        VII         4,768.36            3,576.27       2,861.02
        VI          4,146.40            3,109.80       2,487.84
         V          3,524.44            2,643.33       2,114.66
        IV          2,902.48            2,176.86       1,741.49
         III        2,591.50            1,943.63       1,554.90
         II         2,280.52            1,710.39       1,368.31
         I          2,073.20            1,554.90       1,243.92




IMPACTO NORMATIVO
Se propone mejorar la calidad educativa con la dación de una norma que unifique el
Sistema Educativo Nacional, en un solo Régimen y se elimine las diferencias entre los
docentes comprendidos en la Ley 24029 – Ley del Profesorado y los docentes del
Régimen de la Ley de la Carrera Publica Magisterial regulado por la Ley No 29062; y todo
el Magisterio Nacional se incorpore a un régimen de mejora continua y de evaluación, y
que integre a todos los docentes que realizan tareas similares en las instituciones
educativas públicas, que tienen las mismas exigencias, los mismos deberes y derechos;
y las mismas oportunidades en su formación inicial, en servicio y de desarrollo
profesional a través de procedimientos meritocráticos, para el ascenso en la carrera
magisterial, a través de evaluaciones del desempeño laboral y acceso a cargos de
responsabilidades directivas.

A tales efectos, es muy importante corregir todas las distorsiones en los conceptos
remunerativos , simplificarlos y ordenarlos para el pago correcto y oportuno a todos los
profesores en actividad, nombrados y contratados que laboran en las instituciones de
educación básica y técnico-productiva y los profesores de las distintas instancias de la
gestión educativa descentralizada, instituciones y programas educativos, unidad de

                                                                                                                    19
Dictamen favorable, con Texto Sustitutorio recaído en
                                  los Proyectos de Ley Nos. 856/2011-CP, 1118/2011-CR,
                                  1134/2011-CR, 1160/2011-CR, 1300/2011-CP, 1388/2012-
                                  PE, 1440/2012-CR, 1469/2012-CR y 1504/2012-CR, que
                                  propone la Ley de Reforma Magisterial.



gestión educativa local, direcciones regionales de educación y el Ministerio de Educación.

Cabe precisar que la aplicación de la presente norma, en ningún caso implica la rebaja de
categoría ni disminución de las remuneraciones, porque la iniciativa remitida por el Poder
Ejecutivo garantiza el financiamiento para su implementación.

En consecuencia, la integración de todos los profesores en un solo régimen laboral, con
incrementos salariales para todos y mayores oportunidades de movilidad horizontal y
vertical durante su vida laboral activa, oportunidades a las que podrán acceder previa
evaluación contribuirán a mejorar el desempeño docente, la calidad del servicio
educativo público y los aprendizajes de los estudiantes, que finalmente constituyen la
misión de la profesión docente y del sistema educativo.

CONCLUSIÓN

Por todas estas consideraciones y de conformidad con lo establecido en el Artículo 70º,
inciso b), del Reglamento del Congreso de la República, la COMISIÓN DE EDUCACIÓN,
JUVENTUD Y DEPORTE recomienda la APROBACIÓN de los Proyectos de Ley Nos.
856/2011-CP, 1118/2011-CR, 1134/2011-CR, 1160/2011-CR, 1300/2011-CP, 1388/2012-
PE, 1440/2012-CR, 1469/2012-CR y 1504/2012-CR, con Texto Sustitutorio, que propone
la Ley de Reforma de la Ley Magisterial, en los términos siguientes:




                                                                                       20
Dictamen favorable, con Texto Sustitutorio recaído en
                                   los Proyectos de Ley Nos. 856/2011-CP, 1118/2011-CR,
                                   1134/2011-CR, 1160/2011-CR, 1300/2011-CP, 1388/2012-
                                   PE, 1440/2012-CR, 1469/2012-CR y 1504/2012-CR, que
                                   propone la Ley de Reforma Magisterial.



                               TEXTO SUSTITUTORIO


El Congreso de la República;

Ha dado la Ley siguiente:



                      LEY DE REFORMA MAGISTERIAL

                                    TÍTULO PRIMERO

                             DISPOSICIONES GENERALES

                                       CAPÍTULO I

                                 OBJETO Y PRINCIPIOS

Artículo 1º.- Objeto y alcances de la Ley

La presente Ley tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores
que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de Educación
Básica y Técnico Productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizada.
Regula sus deberes y derechos, formación continua, la carrera pública magisterial,
evaluación, proceso disciplinario, remuneraciones, estímulos e incentivos.

Artículo 2º.- Principios
El régimen laboral del magisterio público se sustenta en los siguientes principios:
   a) Principio de legalidad: Los derechos y obligaciones que genera el ejercicio de la
      profesión docente se enmarcan dentro de lo establecido en la Constitución Política
      del Perú, la Ley N° 28044, Ley General de Educación, la presente Ley y sus
      reglamentos.
   b) Principio de probidad y ética pública: La actuación profesional del profesor se
      sujeta a lo establecido en la Constitución Política del Perú, Ley del Código de
      Ética de la Función Pública y la presente Ley.
   c) Principio de mérito y capacidad: El ingreso, la permanencia, las mejoras
      remunerativas y ascensos en la carrera magisterial se fundamentan en el mérito y
      capacidad de los profesores.
   d) Principio del derecho laboral: las relaciones individuales y colectivas de trabajo
      aseguran la igualdad de oportunidades y no discriminación, el carácter

                                                                                      21
Dictamen favorable, con Texto Sustitutorio recaído en
                                  los Proyectos de Ley Nos. 856/2011-CP, 1118/2011-CR,
                                  1134/2011-CR, 1160/2011-CR, 1300/2011-CP, 1388/2012-
                                  PE, 1440/2012-CR, 1469/2012-CR y 1504/2012-CR, que
                                  propone la Ley de Reforma Magisterial.



       irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la interpretación
       más favorable al trabajador en caso de duda insalvable.

Artículo 3º.- Marco ético y ciudadano de la profesión docente
La profesión docente se ejerce en nombre de la sociedad, para el desarrollo de la
persona y en el marco del compromiso ético y ciudadano de formar integralmente al
educando. Tiene como fundamento ético para su actuación profesional, el respeto a los
derechos humanos y a la dignidad de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y
adultos mayores y el desarrollo de una cultura de paz y de solidaridad, que coadyuven al
fortalecimiento de la identidad peruana, la ciudadanía y la democracia. Esta ética exige
del profesor idoneidad profesional, comportamiento moral y compromiso personal con el
aprendizaje de cada alumno.

                                     CAPÍTULO II

              EL PROFESOR Y LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL

Artículo 4º.- El profesor

El profesor es un profesional de la educación, con título de profesor o licenciado en
educación, con calificaciones y competencias debidamente certificadas que, en su calidad
de agente fundamental del proceso educativo, presta un servicio público esencial dirigido
a concretar el derecho de los estudiantes y de la comunidad a una enseñanza de calidad,
equidad y pertinencia. Coadyuva con la familia, la comunidad y el Estado, a la formación
integral del educando, razón de ser de su ejercicio profesional.

Artículo 5º.- Objetivos de la Carrera Pública Magisterial


La Carrera Pública Magisterial es de gestión descentralizada y tiene como objetivos:

   a) Garantizar la calidad de las instituciones educativas públicas, la idoneidad de los
      profesores y autoridades educativas y su buen desempeño para atender el
      derecho de cada alumno a recibir una educación de calidad.
   b) Promover el mejoramiento sostenido de la calidad profesional e idoneidad del
      profesor para el logro del aprendizaje y del desarrollo integral de los estudiantes.
   c) Valorar el mérito en el desempeño laboral.
   d) Generar las condiciones para el ascenso a las diversas escalas de la carrera
      pública magisterial, en igualdad de oportunidades.
   e) Propiciar mejores condiciones de trabajo para facilitar el buen desempeño del
      profesor en las instituciones y programas educativos.
   f) Determinar criterios y procesos de evaluación que garanticen el ingreso y
      permanencia de profesores de calidad.
   g) Fortalecer el Programa de Formación y Capacitación Permanente establecido en
      la Ley No 28044- Ley General de Educación.
                                                                                       22
Dictamen favorable, con Texto Sustitutorio recaído en
                                   los Proyectos de Ley Nos. 856/2011-CP, 1118/2011-CR,
                                   1134/2011-CR, 1160/2011-CR, 1300/2011-CP, 1388/2012-
                                   PE, 1440/2012-CR, 1469/2012-CR y 1504/2012-CR, que
                                   propone la Ley de Reforma Magisterial.



                                        CAPÍTULO III

                   FORMACIÓN DOCENTE INICIAL Y EN SERVICIO

Artículo 6º.- De la formación inicial

La formación inicial de los profesores se realiza en institutos y escuelas de formación
docente de educación superior y en las facultades o escuelas de educación de las
universidades, acreditadas por el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y
Certificación de la Calidad Educativa- SINEACE, considerando las orientaciones del
Proyecto Educativo Nacional, con una visión integral e intercultural, que contribuye a
una sólida formación en la especialidad y una adecuada formación general pedagógica.

Los estudios efectuados en los institutos y escuelas de formación docente son
convalidables en las universidades, para realizar cualquier otro estudio. Los estudios de
complementación para obtener el grado de bachiller, tienen una duración mínima de dos
semestres académicos.

Los títulos profesionales otorgados por ambas instituciones son equivalentes para el
ejercicio profesional y para el desarrollo en la carrera pública magisterial.

Los criterios e indicadores que el Ministerio de Educación apruebe para las evaluaciones
establecidas en la presente Ley son coordinados con el SINEACE, a efectos que sirvan
como un elemento vinculante para la formulación de estándares de acreditación de las
instituciones de formación docente y la certificación de competencias profesionales para
la docencia.

Artículo 7º.- De la formación en servicio

La formación en servicio tiene por finalidad organizar y desarrollar, a favor de los
profesores en servicio, actividades de actualización, capacitación y especialización, que
responden a las exigencias de aprendizaje de los estudiantes y de la comunidad o a la
gestión de la institución educativa y a las necesidades reales de la capacitación de los
profesores.

Los criterios e indicadores que el Ministerio de Educación apruebe para las
evaluaciones establecidas en la presente Ley, son referente obligatorio para el
Programa de Formación y Capacitación Permanente.

Artículo 8º.- Gestión de la formación en servicio

La gestión de la formación en servicio es normada por el Ministerio de Educación, en el
marco del Programa de Formación y Capacitación Permanente. Su organización y
gestión la realiza con los gobiernos regionales, locales y las instituciones educativas. Las

                                                                                         23
Dictamen favorable, con Texto Sustitutorio recaído en
                                   los Proyectos de Ley Nos. 856/2011-CP, 1118/2011-CR,
                                   1134/2011-CR, 1160/2011-CR, 1300/2011-CP, 1388/2012-
                                   PE, 1440/2012-CR, 1469/2012-CR y 1504/2012-CR, que
                                   propone la Ley de Reforma Magisterial.



 necesidades de capacitación de las instituciones educativas, presentadas por el director
son incluidas en el Programa, en concordancia con las políticas regionales y locales de
formación continua.

Artículo 9- Formación y capacitación de Directores y Subdirectores

El Ministerio de Educación norma y organiza el Programa Nacional de Formación y
Capacitación de Directores y Subdirectores de instituciones educativas.

Artículo 10º.- Maestrías y doctorados en Educación

El Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales otorgan becas a los profesores,
para realizar estudios de maestría o doctorado en educación, en las universidades del
país o del extranjero debidamente acreditadas. A tales efectos, se convoca a concurso
público de selección.

                                   TÍTULO SEGUNDO

                         LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL

                                         CAPÍTULO IV

                           ESTRUCTURA Y EVALUACIONES

Artículo 11º.- Estructura de la Carrera Pública Magisterial
La carrera pública magisterial está estructurada en ocho (8) escalas magisteriales y
cuatro (4) áreas de desempeño laboral.
Las escalas magisteriales y el tiempo mínimo de permanencia en cada una de éstas
son:

   a)   Primera Escala    Magisterial:           Tres (3) años.
   b)   Segunda Escala    Magisterial:           Cuatro (4) años.
   c)   Tercera Escala    Magisterial:           Cuatro (4) años.
   d)   Cuarta Escala     Magisterial:           Cuatro (4) años.
   e)   Quinta Escala     Magisterial:            Cinco (5) años.
   f)   Sexta Escala      Magisterial:            Cinco (5) años.
   g)   Sétima Escala     Magisterial:            Cinco (5) años
   h)   Octava Escala     Magisterial:          Hasta el momento del retiro de la Carrera.

En el caso de los profesores que laboran en instituciones educativas ubicadas en áreas
calificadas como rurales o zonas de frontera, se reduce en un año la permanencia para
postular a la cuarta, quinta, sexta, sétima y octava escala magisterial.




                                                                                       24
Dictamen favorable, con Texto Sustitutorio recaído en
                                   los Proyectos de Ley Nos. 856/2011-CP, 1118/2011-CR,
                                   1134/2011-CR, 1160/2011-CR, 1300/2011-CP, 1388/2012-
                                   PE, 1440/2012-CR, 1469/2012-CR y 1504/2012-CR, que
                                   propone la Ley de Reforma Magisterial.



Artículo 12.- Áreas de desempeño laboral

La Carrera Pública Magisterial reconoce cuatro (4) áreas de desempeño laboral, para el
ejercicio de cargos y funciones de los profesores:

   a) Gestión pedagógica: Comprende tanto a los profesores que ejercen funciones
      de enseñanza en el aula y actividades curriculares complementarias al interior de
      la institución educativa y en la comunidad, como a los que desempeñan cargos
      jerárquicos en orientación y consejería estudiantil, jefatura, asesoría, formación
      entre pares y coordinación académica en las áreas de formación establecidas en
      el plan curricular.

   b) Gestión institucional: Comprende a los profesores en ejercicio de los cargos de
      Director de Unidad de Gestión Educativa Local – UGEL, Director o Jefe de
      Gestión Pedagógica, Especialista en Educación de las diferentes instancias de
      gestión educativa descentralizada, Director y Subdirector de institución educativa.

   c) Formación docente: Comprende a los profesores que realizan funciones de
      acompañamiento pedagógico, de mentoría a profesores nuevos, de coordinador
      y/o especialista en programas de capacitación, actualización y especialización de
      profesores al servicio del Estado, en el marco del Programa de Formación y
      Capacitación Permanente.

   d) Innovación e Investigación: Comprende a los profesores que realizan funciones
      de diseño, implementación y evaluación de proyectos de innovación pedagógica e
      investigación educativa, estudios y análisis sistemático de la pedagogía y
      proyectos pedagógicos, científicos y tecnológicos.

Por necesidad del servicio educativo, el Ministerio de Educación puede crear o suprimir
cargos en las áreas de desempeño laboral.

Artículo 13º.- De las evaluaciones en la Carrera Pública Magisterial

En la Carrera Pública Magisterial se realizan las siguientes evaluaciones:

   a)   Evaluación para el ingreso a la carrera pública magisterial.
   b)   Evaluación del desempeño laboral.
   c)   Evaluación para el ascenso.
   d)   Evaluación para acceder a cargos de las áreas de desempeño laboral.

Artículo 14º.- Escalafón Magisterial

El Escalafón Magisterial es un registro nacional y descentralizado en el que se
documenta y publica la trayectoria laboral de los profesores que prestan servicios
profesionales al Estado.
                                                                                      25
Dictamen favorable, con Texto Sustitutorio recaído en
                                  los Proyectos de Ley Nos. 856/2011-CP, 1118/2011-CR,
                                  1134/2011-CR, 1160/2011-CR, 1300/2011-CP, 1388/2012-
                                  PE, 1440/2012-CR, 1469/2012-CR y 1504/2012-CR, que
                                  propone la Ley de Reforma Magisterial.




El registro de los profesores en el Escalafón es de oficio y la información es
permanentemente actualizada en las instancias de gestión educativa descentralizadas del
ámbito nacional, regional y local. Para tal efecto, los profesores tienen la obligación de
entregar la documentación e información, de conformidad con lo dispuesto por la Ley
General de Procedimientos Administrativos.

Los documentos del Escalafón son los únicos válidos en los procesos de evaluación.

Artículo 15.- Rectoría del Ministerio de Educación.

El Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente,
formula los indicadores e instrumentos de evaluación. En coordinación con los gobiernos
regionales es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos
para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos, dentro de la carrera pública
magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad.

El Ministerio de Educación puede suscribir convenios con universidades públicas y
privadas debidamente acreditadas, para la ejecución de los procesos de evaluación
docente. Los gobiernos regionales supervisan, en su jurisdicción, el desarrollo de estas
evaluaciones.

Artículo 16º.- Conformación de los       Comités de Vigilancia de los procesos de
evaluación.

Para los procesos de evaluación, la Dirección Regional de Educación constituye         los
Comités de Vigilancia, integrados por un representante de la Dirección Regional         de
Educación, quien lo preside y dos representantes del Consejo Participativo Regional     de
Educación-COPARE. A este Comité se integra un representante del Ministerio              de
Educación.

                                      CAPÍTULO V

                 INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL

Artículo 17º.- Nombramiento en la carrera pública magisterial

El ingreso a la carrera pública magisterial es por concurso público. Se formaliza mediante
resolución de nombramiento en la primera escala magisterial, como profesor de aula.

Artículo 18º.- Requisitos para postular a la carrera pública magisterial

Para participar en el concurso público de acceso a una plaza vacante, se requiere cumplir
con los siguientes requisitos:

                                                                                       26
Dictamen favorable, con Texto Sustitutorio recaído en
                                  los Proyectos de Ley Nos. 856/2011-CP, 1118/2011-CR,
                                  1134/2011-CR, 1160/2011-CR, 1300/2011-CP, 1388/2012-
                                  PE, 1440/2012-CR, 1469/2012-CR y 1504/2012-CR, que
                                  propone la Ley de Reforma Magisterial.



18.1.- Requisitos generales:

   a) Poseer título de profesor o licenciado en educación, otorgado por una institución
      de formación docente acreditada en el país o en el exterior. En este último caso, el
      título debe ser revalidado en el Perú.
   b) Gozar de buena salud que permita ejercer la docencia.
   c) No haber sido condenado por delito doloso.
   d) No haber sido condenado ni estar incurso en el delito de terrorismo, apología del
      terrorismo, delito contra la libertad sexual, delitos de corrupción de funcionarios
      y/o delitos de tráfico de drogas; ni haber incurrido en actos de violencia que
      atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio,
      así como impedir el normal funcionamiento de los servicios públicos.
   e) No encontrarse inhabilitado por motivos de destitución, despido o resolución
      judicial que así lo indique.



18.2. Requisitos específicos.

Además de los requisitos generales señalados en el numeral anterior, son exigibles:

  a) Ser peruano de nacimiento para postular a una plaza vacante en instituciones
  educativas de educación básica o técnico-productiva ubicadas en zonas de frontera.

  b) Dominar la lengua materna de los educandos y conocer la cultura local para
  postular a las plazas vacantes de instituciones educativas pertenecientes a educación
  intercultural bilingüe.

Artículo 19º.- Concurso público para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial

El Ministerio de Educación autoriza, cada dos años, la convocatoria para el concurso
público de ingreso a la carrera pública magisterial, el mismo que se realiza en dos
etapas:

   a) Primera etapa: Está a cargo del Ministerio de Educación y evalúa las capacidades
      y conocimientos del postulante, para el ejercicio de la docencia en la modalidad,
      forma, nivel, ciclo y especialidad de las plazas en concurso. Se realiza a través
      de una prueba nacional clasificatoria.

   b) Segunda etapa: Está a cargo de la institución educativa y evalúa la capacidad
      didáctica, formación, méritos y experiencia a quienes resulten aptos en la primera
      etapa.




                                                                                       27
Dictamen favorable, con Texto Sustitutorio recaído en
                                  los Proyectos de Ley Nos. 856/2011-CP, 1118/2011-CR,
                                  1134/2011-CR, 1160/2011-CR, 1300/2011-CP, 1388/2012-
                                  PE, 1440/2012-CR, 1469/2012-CR y 1504/2012-CR, que
                                  propone la Ley de Reforma Magisterial.



Artículo 20º.- Comités de evaluación para el ingreso a la Carrera Pública
Magisterial.

La evaluación al docente para el ingreso a la carrera pública magisterial a nivel de
institución educativa, la realiza el comité de evaluación presidido por el director e
integrado por el coordinador académico del área y un representante de los padres de
familia del Consejo Educativo Institucional – CONEI.

En los procesos de evaluación, el gobierno regional presta asesoría y apoyo técnico a los
comités de evaluación.

Artículo 21º.-Cuadro de Méritos para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial

Los puntajes obtenidos en la primera y segunda etapa se suman para establecer el
cuadro de méritos por modalidad, forma, nivel, ciclo y especialidad. Las plazas se
adjudican en estricto orden de méritos por institución educativa.

En cada convocatoria, únicamente ingresan a la carrera pública magisterial, los
profesores que alcancen plaza vacante. Cada concurso es independiente y sus
resultados son cancelatorios.

La Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL o la que haga sus veces, expide la
resolución de nombramiento en la primera escala magisterial.

Artículo 22º.- Programa de Inducción docente en la carrera pública magisterial

La inducción docente es la acción de formación en servicio dirigida al profesor recién
nombrado, con el propósito de desarrollar su autonomía profesional y otras capacidades y
competencias necesarias para que cumpla plenamente sus funciones. El Ministerio de
Educación regula este programa.

                                     CAPÍTULO VI


      PERMANENCIA Y ASCENSO EN LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL

Artículo 23º.- Permanencia en la carrera pública magisterial.

La evaluación del desempeño docente es condición para la permanencia en la carrera
pública magisterial. Es obligatoria y se realiza máximo cada cuatro años.

Los profesores que no aprueban la evaluación de desempeño docente en la primera
oportunidad, reciben una capacitación destinada al fortalecimiento de sus competencias
profesionales. Al término de esta capacitación participan en una única evaluación
extraordinaria. En caso que el docente no aprobara esta única evaluación extraordinaria,
                                                                                      28
Dictamen favorable, con Texto Sustitutorio recaído en
                                  los Proyectos de Ley Nos. 856/2011-CP, 1118/2011-CR,
                                  1134/2011-CR, 1160/2011-CR, 1300/2011-CP, 1388/2012-
                                  PE, 1440/2012-CR, 1469/2012-CR y 1504/2012-CR, que
                                  propone la Ley de Reforma Magisterial.



es retirado de la carrera pública magisterial. Para esta evaluación extraordinaria no
puede transcurrir más de doce (12) meses.

Los profesores retirados de la carrera pública magisterial pueden acceder al programa de
reconversión laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 24º.- Evaluación del desempeño docente

La evaluación de desempeño tiene como finalidad comprobar el grado de desarrollo de
las competencias y desempeños profesionales del profesor en el aula, la institución
educativa y la comunidad. Esta evaluación se basa en los criterios de buen desempeño
docente contenidos en las políticas de evaluación establecidas por el Ministerio de
Educación.

Artículo 25º.- Comité de evaluación del desempeño docente

En la evaluación del desempeño docente participa un comité de evaluación presidido
por el director e integrado por el sub director o el coordinador académico del área y un
profesor del mismo nivel educativo y una escala magisterial superior al evaluado.

El Ministerio de Educación califica, progresivamente, la competencia de los directores y
subdirectores de institución educativa para participar en la evaluación del desempeño
docente. Los comités de evaluación presididos por directores no calificados para este tipo
de evaluación son supervisados por profesionales designados por el Ministerio de
Educación

Artículo 26º.- Ascenso en la carrera pública magisterial.

El ascenso es el mecanismo de progresión gradual en las escalas magisteriales definidas
en la presente ley, mejora la remuneración y habilita al docente para asumir cargos de
mayor responsabilidad. Se realiza a través de concurso público máximo cada tres años.

Artículo 27º.- Requisitos para ascender de escala magisterial

El Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales, convoca a
concursos para el ascenso, los que se implementan en forma descentralizada, de
acuerdo a las normas y especificaciones técnicas que emita.

Para postular al ascenso a una escala magisterial inmediata superior se requiere:

   a) Cumplir el tiempo real y efectivo de permanencia en la escala magisterial previa.
   b) Aprobar la evaluación de desempeño docente previa a la evaluación de ascenso
      en la que participa.


                                                                                       29
Dictamen favorable, con Texto Sustitutorio recaído en
                                  los Proyectos de Ley Nos. 856/2011-CP, 1118/2011-CR,
                                  1134/2011-CR, 1160/2011-CR, 1300/2011-CP, 1388/2012-
                                  PE, 1440/2012-CR, 1469/2012-CR y 1504/2012-CR, que
                                  propone la Ley de Reforma Magisterial.



Artículo 28º.- Evaluación para el ascenso en la carrera pública magisterial.

La evaluación para el ascenso en la carrera pública magisterial tiene una finalidad
primordialmente formativa, orientada a mejorar el desempeño docente. Considera los
siguientes criterios:

       a) Evaluación previa del desempeño docente.

       b) Idoneidad ética y profesional, que incluye la evaluación de competencias
          requeridas para ejercer la función, los conocimientos del área disciplinaria que
          enseña y dominio de la teoría pedagógica.

       c) Formación y méritos, que comprende          estudios de actualización,
          perfeccionamiento y especialización, cargos desempeñados, producción
          intelectual y distinciones.

El valor porcentual de estos tres criterios, lo establece el Ministerio de Educación. La
evaluación previa de desempeño docente tiene la mayor ponderación.



Artículo 29º.- Comité de evaluación de ascenso

El Comité de evaluación de ascenso que evalúa la formación y méritos de los
postulantes para el ascenso de escala en la carrera pública magisterial está conformado
por el Director de la UGEL o Jefe del Área de Gestión Pedagógica, quien lo preside, el
especialista administrativo de personal, dos especialistas en educación y un
representante del COPALE.

Artículo 30º.- Vacantes para ascenso por escala magisterial.

El Ministerio de Educación determina el número de vacantes para ascensos por escala
magisterial y su distribución por regiones.

Artículo 31º.- Resultados de la evaluación para el ascenso

El puntaje obtenido por los profesores en el concurso determina un orden de méritos por
cada región. El profesor asciende hasta cubrir el número de vacantes establecidas en la
convocatoria, en estricto orden de méritos.




                                                                                       30
Dictamen favorable, con Texto Sustitutorio recaído en
                                  los Proyectos de Ley Nos. 856/2011-CP, 1118/2011-CR,
                                  1134/2011-CR, 1160/2011-CR, 1300/2011-CP, 1388/2012-
                                  PE, 1440/2012-CR, 1469/2012-CR y 1504/2012-CR, que
                                  propone la Ley de Reforma Magisterial.




                                     CAPÍTULO VII

                                 ACCESO A CARGOS

Artículo 32º.- Evaluación para acceso al cargo.

El Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales, convoca a
concursos para el acceso a cargos, los que se implementan en forma descentralizada,
de acuerdo a normas, especificaciones técnicas y criterios de buen desempeño exigibles
para cada cargo.

Artículo 33º.-El acceso a cargos y periodo de gestión

El profesor puede acceder a otros cargos de las áreas de desempeño laboral por
concurso y por un período de tres años. Al término del período de gestión es evaluado
para determinar su continuidad en el cargo o su retorno al cargo docente.

Los cargos de director de unidad de gestión educativa local y director o jefe de gestión
pedagógica son evaluados anualmente para determinar su continuidad.
Excepcionalmente, dicha evaluación se puede realizar en períodos menores.

El acceso a un cargo no implica ascenso de escala magisterial.



Artículo 34º.- Cargos del Área de Gestión Pedagógica.

El área de la gestión pedagógica incluye, además de la docencia en aula, los cargos
jerárquicos señalados en el literal a) del artículo 12º de la presente ley, a los que se
puede acceder a partir de la segunda escala magisterial.

Artículo 35º.-Cargos del Área de Gestión Institucional

Los cargos del Área de Gestión Institucional son los siguientes:

   a) Director de Unidad de Gestión Educativa Local
      Es un cargo de confianza del Director Regional de Educación, al que se accede
      por designación entre los postulantes mejor calificados en el correspondiente
      concurso. El profesor postulante debe estar ubicado entre la quinta y octava
      escala magisterial.

   b) Director o Jefe de Gestión Pedagógica
      Son cargos a los que se accede por concurso en las sedes de las Direcciones
                                                                                     31
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EXPO DICTAMEN REFORMA MAGISTERIAL

  • 1. Dictamen favorable, con Texto Sustitutorio recaído en los Proyectos de Ley Nos. 856/2011-CP, 1118/2011-CR, 1134/2011-CR, 1160/2011-CR, 1300/2011-CP, 1388/2012- PE, 1440/2012-CR, 1469/2012-CR y 1504/2012-CR, que propone la Ley de Reforma Magisterial. COMISIÓN DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE PERÍODO ANUAL DE SESIONES 2012-2013 SEÑOR PRESIDENTE: La Comisión de Educación, Juventud y Deporte tiene para dictaminar los siguientes Proyectos de Ley: 1.- PROYECTO DE LEY Nº 1388/2012-PE, remitido por el Poder Ejecutivo, que propone Ley de Reforma Magisterial, a efectos de normar las relaciones entre el Estado y los profesores a su servicio, sus deberes, sus derechos, formación continua, la carrera pública, evaluación, procesos disciplinarios, remuneraciones, estímulos e incentivos. Comprende a los profesores de instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico - productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizada señaladas en la Ley No 28044 – Ley General de Educación. Se señala el marco ético y ciudadano de la profesión docente, la finalidad de la carrera docente, el sistema de formación continua. Se regula la carrera pública magisterial, estableciéndose ocho niveles de desarrollo magisterial y el tiempo mínimo de permanencia en cada uno; las áreas de desempeño laboral: gestión pedagógica, gestión institucional, formación docente, innovación e investigación, ingreso y evaluaciones en la carrera pública magisterial, el escalafón magisterial, acceso a los cargos, ascenso, desempeño laboral y permanencia, remuneraciones, asignaciones e incentivos, jornada de trabajo, vacaciones, racionalización de plazas, profesores contratados y normas complementarias. Pasó, solamente, para estudio de esta Comisión con Decreto de 09 de agosto de 2012. 2.- Proyecto de Ley No 1504/2012-CR, presentado a iniciativa del congresista Ángel Javier Velásquez Quesquén y otros señores congresistas, que propone modificar los artículos 7º, 8º, 36º y 63º de la Ley No 29062 - Modificación de la Ley del Profesorado, en lo referido a la Carrera Pública Magisterial; para establecer 5 categorías magisteriales, incorporar como área de desempeño profesional la formación docente, que comprende a los profesores que realizan funciones de acompañamiento pedagógico, de mentoría a profesores nuevos, de coordinador y/o especialista en programas de capacitación, actualización y especialización de profesores al servicio del Estado, en el marco de la formación en servicio. Establece como causal del término de la relación laboral por destitución por haber sido condenado por delito doloso o contra la libertad sexual, apología del delito de terrorismo y sus formas agravadas, quienes no podrán ingresar ni permanecer en el servicio público. Con respecto a la jornada de trabajo del profesor, subdirector y director, se propone modificar el artículo 63º, para el profesor la jornada ordinaria de trabajo es de 24 horas, 30 y 40 horas pedagógicas semanales, según la modalidad, nivel, ciclo y el cargo que 1
  • 2. Dictamen favorable, con Texto Sustitutorio recaído en los Proyectos de Ley Nos. 856/2011-CP, 1118/2011-CR, 1134/2011-CR, 1160/2011-CR, 1300/2011-CP, 1388/2012- PE, 1440/2012-CR, 1469/2012-CR y 1504/2012-CR, que propone la Ley de Reforma Magisterial. desempeñen. Pasó para estudio solamente de esta Comisión, con Decreto de 17 de septiembre de 2012. 3.- PROYECTO DE LEY No 1469/2012.CP, presentado por el Colegio de Profesores del Perú, que propone la Ley que mejora la Ley del Profesorado en lo referido a su carrera pública. La iniciativa suscrita por el Decano del Colegio de Profesores Ángel Agustín Salazar Piscoya, propone normar el Régimen del Profesorado como carrera pública, en cualquiera de los niveles de la Educación Básica, en las áreas de la docencia, administración e investigación, docentes de educación técnico productiva. Se establece el concepto de Profesor, el marco ético del ejercicio de la profesión, la finalidad de la Carreara Pública del profesorado, cinco niveles y áreas de desempeño laboral, el ingreso a la carrera pública magisterial, sus requisitos. También propone el concurso público para el ingreso a cargos en el área de administración, que comprende al Director y sub director, los requisitos para postular, la evaluación del desempeño laboral, tanto como docente o directivo, convocado por el gobierno regional en coordinación con el MINEDU, a cargo de una comisión especial designada por el Consejo Educativo Institucional e integrada por un representante del Colegio de Profesores y otro miembro del Sindicato Magisterial. Asimismo se regulan los cargos jerárquicos y de Asesoramiento. Se desarrolla la evaluación de la carrera pública del profesorado, los deberes, estímulos y sanciones, las remuneraciones e incentivos, asignaciones, bonificaciones, jornada laboral y régimen vacacional, las acciones administrativas y de personal, el término de la relación laboral, disposiciones complementarias, transitorias y finales. Pasó para estudio de esta Comisión, con Decreto de 05 de septiembre de 2012. 4.- PROYECTO DE LEY No 1440/2012-CR, presentado por el Grupo Parlamentario Acción Popular- Frente Amplio, a iniciativa del señor congresista Yonhy Lescano Ancieta y otros señores congresistas, que propone la Ley de derechos y beneficios laborales del personal docente contratado que presta sus servicios al Estado Peruano. Se propone autorizar el nombramiento de los profesores contratados en el sector público a nivel nacional, que han realizado estudios presenciales para la obtención de su título profesional, en forma progresiva y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, que se encuentren prestando servicios en la condición de contratados por el Ministerio de Educación, sus organismos públicos y las direcciones regionales de educación de los gobiernos regionales, bajo cualquier modalidad, preferentemente en zonas de pobreza y de extrema pobreza, durante tres años continuos o cuatro años no consecutivos, como mínimo. Pasó para estudio de las Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, como primera Comisión y a esta Comisión como segunda Comisión dictaminadora, con Decreto de 03 de septiembre de 2012. 2
  • 3. Dictamen favorable, con Texto Sustitutorio recaído en los Proyectos de Ley Nos. 856/2011-CP, 1118/2011-CR, 1134/2011-CR, 1160/2011-CR, 1300/2011-CP, 1388/2012- PE, 1440/2012-CR, 1469/2012-CR y 1504/2012-CR, que propone la Ley de Reforma Magisterial. 5- PROYECTO DE LEY Nº 1300/2011-CP, presentado por el Colegio de Profesores del Perú; que propone la Nueva Ley del Profesorado, sobre la base del Anteproyecto del SUTEP, aprobado en su II Convención Nacional 2012. La iniciativa presentada por el Colegio de Profesores, a través de su Decano Manuel Eusebio Rodríguez Rodríguez, cuyos temas más resaltantes y que le diferencian de las otras iniciativas son: 1) La estabilidad en la plaza, nivel, cargo, lugar y centro de trabajo y su participación en la formulación, ejecución y evaluación de los planes y proyectos de políticas y gestión educativa; 2) Desempeño de funciones con autonomía y creatividad; 3) Jornada laboral ordinaria en cualquier nivel o modalidad de 24 horas pedagógicas, de 45 minutos y el personal jerárquico tiene 40 horas; 4) Se establecen 5 niveles magisteriales de 5 años cada uno; 5) La evaluación se realizan al cuarto año de cada nivel, es voluntaria, quien desapruebe sigue en el aula, tiene dos semestres de recuperación académica; si no aprueba es destacado a un cargo de apoyo administrativo o pedagógico, sin responsabilidades de enseñanza, manteniendo su remuneración y nivel, hasta que solicite y apruebe en la UGEL una evaluación de calificación; 6) El Comité de Evaluación lo integra el Director, Sub director de nivel, un docente integrante del Comité Académico y un representante del sindicato; se omite al representante de los padres de familia; 7) Se plantea un piso salarial de 60% de la UIT (2,190 soles), con una serie de derechos económicos y bonificaciones, célula viva para jubilados: 55 años mujeres y 60 hombres; año sabático remunerado, Fondo Casa del Maestro, 20% de viviendas que construye el Estado, los años de estudios se acumulan a años de servicios; 8) Se establece el régimen del profesorado del Sector Privado y auxiliares. Se exige título pedagógico y registro del Colegio de Profesores; las remuneraciones del sector privado deben ser no menores a las del Estado y el incremento de pensiones escolares conlleva a aumento de remuneraciones de los docente, entre otras. Pasó para estudio de esta Comisión, con Decreto de fecha 5 de julio de 2012. 6.- PROYECTO DE LEY Nº 1160/2011-CR.-presentado por el Grupo Parlamentario Nacionalista Gana Perú, a iniciativa de la señora congresista Cenaida Uribe Medina, que propone garantizar la continuidad del dictado de clases en las instituciones públicas, modificando la Ley del Régimen de Remuneraciones de los Trabajadores de la Administración Pública, que incluye a docentes - Decreto Ley No 22044, en su artículo 26º, a efectos de agregar un último párrafo, para exceptuar del plazo mínimo de contratación a los profesores de la educación básica. Pasó para estudio de esta Comisión con Decreto de 23 de mayo de 2012. 7.- PROYECTO DE LEY Nº 1134/2011-CR, presentado por el Grupo Parlamentario Fujimorista, a iniciativa del señor congresista Héctor Becerril Rodríguez, que propone dejar sin efecto el artículo 10º del Decreto Supremo Nª 051-91-PCM, que establece en forma transitoria las normas reglamentarias orientadas a determinar los niveles remunerativos de los funcionarios, directivos, servidores y pensionistas del Estado en el marco del proceso de homologación , 3
  • 4. Dictamen favorable, con Texto Sustitutorio recaído en los Proyectos de Ley Nos. 856/2011-CP, 1118/2011-CR, 1134/2011-CR, 1160/2011-CR, 1300/2011-CP, 1388/2012- PE, 1440/2012-CR, 1469/2012-CR y 1504/2012-CR, que propone la Ley de Reforma Magisterial. carrera pública y sistema único de remuneraciones y bonificaciones; y crea la Comisión Especial Sectorial para evaluar y determinar la deuda por Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación de los profesores de la Ley No 24029 – Ley del Profesorado. Se propone que esta Comisión esté integrada por cinco funcionarios del Ministerio de Educación, uno de los cuales será representante del Despacho Ministerial, quien lo presidirá. Pasó para estudio de esta Comisión, con Decreto de 23 de mayo de 2012. 8.- PROYECTO DE LEY Nº 1118/2011-CR, presentado por el Grupo Parlamentario Nacionalista Gana Perú, a iniciativa de la señora congresista Julia Teves Quispe, que propone reconocer y otorgar al profesorado (activo y cesante), la Bonificación Especial por preparación de clases y evaluación sobre la base del treinta por ciento (30%) de la remuneración total para los docentes de Educación Básica Regular y el treinta y cinco por ciento (35%) para los docentes de Educación Superior. Paso para estudio de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República como primera Comisión y a esta Comisión como segunda Comisión Dictaminadora, con Decreto de 16 de mayo de 2012. 9.- PROYECTO DE LEY No 856/2011-CP, presentado por el Colegio de Profesores del Perú, a través de su Decano Profesor Ángel Agustín Salazar Piscoya, que propone la Ley que restituye la plena vigencia de los artículos 48º, 51º y 52º de la Ley No 24029 – Ley del Profesorado, modificada por Ley No 25212. Pasó para estudio de esta Comisión como primera Comisión dictaminadora y a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, mediante Decreto de 07 de marzo de 2012. MARCO NORMATIVO • Constitución Política del Perú • Reglamento del Congreso de la República • Ley No 28044 – Ley General de Educación • Ley No 24029 – Ley del Profesorado • Ley No 25212 – Prorrogan la ley del Profesorado • Ley No 29062 – Ley que modifica la Ley del Profesorado, en lo referido a la Carrera Pública Magisterial. • Decreto Legislativo No 882 – Ley de Promoción de la Inversión en Educación. • Decreto Ley No 25762 – Ley Orgánica del Ministerio de Educación • Ley No 26269 – Ley que regula el acceso al cargo de director de los centros o programas Educativos de Gestión Estatal • Ley No 27382 – Ley de nombramiento de profesores contratados al servicio del Estado para su ingreso a la Carrera Pública Magisterial, modificada por Ley No 27430. • Ley No 28718 – Ley que modificó el artículo 1º de la Ley No 26269 – Acceso al cargo de Director de las instituciones educativas de gestión estatal 4
  • 5. Dictamen favorable, con Texto Sustitutorio recaído en los Proyectos de Ley Nos. 856/2011-CP, 1118/2011-CR, 1134/2011-CR, 1160/2011-CR, 1300/2011-CP, 1388/2012- PE, 1440/2012-CR, 1469/2012-CR y 1504/2012-CR, que propone la Ley de Reforma Magisterial. • Ley No 29762 – Ley que incorpora los cargos de Director Regional de Educación y Director de Unidad de Gestión Educativa Local a la Carrera Pública Magisterial y modifica el proceso de ingreso, modificando la Ley No 29062. • Ley No 29394 – Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. • Ley No 25231 – Ley que crea el Colegio Profesional de Profesores – modificada por Ley No 28198. • Decreto Supremo No 017-2004-ED- Estatuto del Colegio de Profesores del Perú • Decreto Supremo No 19-90-ED – Reglamento de la Ley del Profesorado • Decreto Supremo No 003-2008-ED – Reglamento de la Ley No 29062 - Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial. • Decreto Supremo No 079-2009-EF – Remuneración Integra Mensual del primer Nivel de la Carrera Pública Magisterial, Jornada de Trabajo- Horas Pedagógicas, remuneración mensual y asignaciones de profesores contratados. Opiniones solicitadas: Sobre el Proyecto No 856/2011-CP se solicitó opinión al Ministerio de Educación y al Ministerio de Economía y Finanzas (Of. Nos. 883 y 884/2011-2012-CEJD-CR, de fecha 22 de marzo de 2012). Sobre los Proyectos de Ley Nos. 1118, 1134 y 1160/2011-CR, se solicitó opinión a la PCM, al Ministerio de Educación, al Ministerio de Economía y Finanzas y al Colegio de Profesores del Perú, con Oficios Nos 1134,1135, 1177, 1178, 1179, 1180, 1181 y 1182, de fechas 22 y 31 de mayo de 2012, respectivamente Sobre el Proyecto de Ley Nos 1300/2012-CP presentado por el Colegio de Profesores del Perú, se solicitó opinión al Ministerio de Educación, mediante Oficios Nos. 1401/2011- CEJD-CR, de fecha 10 de julio de 2012. Sobre el Proyecto de Ley No 1469/2012-CP, se ha solicitado opinión al Ministerio de Educación y al Consejo Nacional de Educación, con Oficios Nos. 123 y 124/2012-CEJD- CR, del 10 de septiembre de 2012. Sobre el Proyecto de Ley No 1504/2012-CR, se ha solicitado opinión al Ministerio de Educación y al Consejo Nacional de Educación, con Oficios Nos. 199 y 2004/2012-CEJD- CR, del 24 de septiembre de 2012. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS - Con fecha 23 de enero de 2006, el Poder Ejecutivo remitió el Proyecto de Ley No 14323/2005-CR – Proyecto de Ley de la Carrera Pública Magisterial, que 5
  • 6. Dictamen favorable, con Texto Sustitutorio recaído en los Proyectos de Ley Nos. 856/2011-CP, 1118/2011-CR, 1134/2011-CR, 1160/2011-CR, 1300/2011-CP, 1388/2012- PE, 1440/2012-CR, 1469/2012-CR y 1504/2012-CR, que propone la Ley de Reforma Magisterial. quedo en estudio en el Régimen Parlamentario 2001- 2006; sin embargo su contenido fue recogido sustancialmente en la Ley No 29062- Ley que modificó la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial. - Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nos. 242,276, 838, 881, 1101, 1114, 1225/2006-CR, No 069/2006-PE y 1177/2006-CP, referidos a la Ley de la Carrera Pública Magisterial, que dio origen a la Ley No 29062 de 12 de julio de 2007. LEGISLACION COMPARADA - En Argentina, La Ley No 26.202 – Ley de Educación Nacional de 28 de diciembre de 2006, define los lineamientos generales de las políticas referidas a la información y evaluación del sistema educativo, que incluye la formación y las prácticas de docentes, directivos y supervisores, entre otros. El ente responsable es el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y está a cargo de los superiores jerárquicos: directores y supervisores, con una frecuencia anual, tiene carácter obligatorio y el efecto de la evaluación es la promoción de escalafón para la carrera magisterial. - En Chile, la evaluación de docentes se realiza a través del sistema de evaluación de desempeño profesional docente, a cargo del Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas –CPEIP y la Asesoría Técnica del Centro de Medición de la Universidad Católica de Chile, en aplicación de las Leyes 19.961 de 14 de agosto de 2004, modificada por la Ley No 19.997 de 25 de enero de 2005, la Ley No 20.158 – que establece beneficios para profesionales de la Educación, de 29 de diciembre de 2006 y la Ley No 20.501 –Sobre calidad y equidad de la educación, de 26 de febrero de 201.La evaluación es obligatoria y se realiza cada 4 años. Existen varios tipos de evaluación: Autoevaluación, portafolio de desempeño pedagógico (módulo 1 y módulo 2), entrevista del docente evaluado y el informe de referencia de terceros. Si el resultado de la evaluación es insatisfactorio debe ser evaluado al año siguiente y si obtiene un resultado básico debe ser evaluado nuevamente en un período de dos años. Para la capacitación de estos docentes, la comuna recibe recursos para implementar planes de superación profesional, como acciones de apoyo, para promover la superación de las debilidades detectadas en el desempeño de los docentes. Los docentes que obtienen resultados de competentes o destacados, pueden postular a la Asignación Variable de Desempeño Individual y rendir una prueba de conocimientos disciplinarios y pedagógicos; y de acuerdo al resultado pueden obtener un beneficio económico por un período de dos a cuatro años. - En Colombia, la Ley No 115 – Ley General de Educación dispone la obligatoriedad de los mecanismos de evaluación de docentes e instituciones 6
  • 7. Dictamen favorable, con Texto Sustitutorio recaído en los Proyectos de Ley Nos. 856/2011-CP, 1118/2011-CR, 1134/2011-CR, 1160/2011-CR, 1300/2011-CP, 1388/2012- PE, 1440/2012-CR, 1469/2012-CR y 1504/2012-CR, que propone la Ley de Reforma Magisterial. educativas, para elevar la calidad de la educación. Los Decretos Nos1278 de 2002 y 3782 de 2007 establecieron el Estatuto de Profesionalización Docente y la Evaluación de desempeño laboral de los servidores públicos docentes y directivos docentes, respectivamente; que regulan el ingreso, la permanencia, el ascenso y retiro del sistema educativo, la formación académica, la experiencia, el desempeño y las competencias del docente, para alcanzar una educación de calidad que incida en los resultados de los estudiantes y el desarrollo y crecimiento profesional de los servidores educativos. La frecuencia de la evaluación del periodo de prueba y de desempeño tienen carácter anual y obligatorio; y la evaluación de competencias es voluntaria, se realiza cada vez que la entidad lo considere conveniente, sin que en ningún caso transcurra un tiempo superior a los 6 años; y el objetivo es proporcionar oportunidades al docente, para acceder a un grado y nivel salarial mayor, siempre que obtengan más del 80% de la evaluación de competencias. Las reubicaciones y ascensos se dan en estricto orden de puntaje hasta el monto de las disponibilidades presupuestales anuales. La calificación que obtienen los docentes igual o superior al 60% se considera satisfactoria y se les inscribe en el escalafón docente, en el grado que les corresponde de acuerdo a los títulos académicos que acredite. Los que no alcanzan esta calificación son retirados del servicio. En el caso de los directivos docentes que no califiquen regresan a la plaza docente si están inscritos en el escalafón y si hay vacante; de lo contrario son retirados del servicio. - En España, la evaluación de la función pública docente está regulada por la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de 2006. También existe el Estatuto Básico el Empleado Público, de 12 de abril de 2007. El Instituto Nacional de Evaluación Educativa, que depende del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte es el organismo responsable de la evaluación del sistema educativo, que coordina con las distintas administraciones educativas. La evaluación de la función docente y sus incentivos se da a nivel de cada comunidad autónoma, pero a nivel nacional se regulan los planes de evaluación de la función docente. La evaluación de los docentes la realiza la propia administración con participación del profesorado y de la comunidad educativa. El carácter de la evaluación a nivel del gobierno central es anual y voluntaria, cuyos efectos se dan en los concursos de traslados y en la carrera docente, junto con las actividades de formación, investigación e innovación, con el consecuente incremento salarial. A la fecha, el primer plan de evaluación de profesores aprobado es el del Principado de Asturias, que centra la evaluación del docente a nivel documentario. - En México existe el denominado Programa de la Carrera Magisterial cuyo sistema de evaluación posibilita que los docentes de educación básica puedan incorporarse o promoverse. La evaluación es anual y de carácter voluntario. El año 2011 se aprobó la evaluación universal de docentes y directivos en 7
  • 8. Dictamen favorable, con Texto Sustitutorio recaído en los Proyectos de Ley Nos. 856/2011-CP, 1118/2011-CR, 1134/2011-CR, 1160/2011-CR, 1300/2011-CP, 1388/2012- PE, 1440/2012-CR, 1469/2012-CR y 1504/2012-CR, que propone la Ley de Reforma Magisterial. educación básica, de carácter obligatorio y con una periodicidad de tres años, cuya primera fase se implementó en junio de 2012. - En Finlandia, el responsable de la administración educativa es el Ministerio de Educación y Cultura, que brinda instrucciones generales al Gobierno de Educación, que es la entidad central independiente encargada de las evaluaciones en el sistema educativo. Los docentes son evaluados por el director, quien genera sus propias estrategias y herramientas, de manera continua, se fomenta la autoevaluación el profesorado como política pública descentralizada. Se delega a la institución educativa la responsabilidad de evaluar, seleccionar y promover a los docentes. La evaluación se considera como un proceso de reflexión del docente sobre su propia tarea. En la selección de docentes, hay una evaluación nacional tipo múltiple, con 300 preguntas sobre aritmética, lengua, y resoluciones de problemas. En la evaluación de conocimiento y capacidad académica general se mide la capacidad para procesar datos, razonar y resumir información y los postulantes deben estar en el 20% superior de su promoción. En las entrevistas y trabajo en grupo se evalúa la capacidad para ejercer la docencia, la motivación para enseñar y aprender, las habilidades de comunicación y la inteligencia emocional, habilidades interpersonales y de comunicación. Una vez completada la capacitación docente, a cargo de las Universidades, los candidatos son reclutados por las escuelas individualmente. Se regula por la Ley 986/1998 – Cualificaciones docentes, Ley 629/1998 – Ley de Escuelas de Educación Secundaria General, Ley No 628/ 1998 – Ley de Educación Básica y los Decretos Nos 576/1995 – Grados de Educación y Formación del Profesorado, 810/1998 – Escuelas de Educación Secundario Superior General, 486/1986 – Formación de Profesores, entre otros. - En Singapur el sistema educativo se sustenta en la competencia de los profesores para cumplir con los objetivos del currículo. Tiene importancia la autoevaluación como la evaluación externa. Desde el año 2003 existe el Consejo de Evaluación, para la educación y capacitación que apoya al Ministerio de Educación en las funciones de planificación, coordinación, gestión y desarrollo de la evaluación de la educación básica y secundaria superior, con la participación de las escuelas superiores profesionales y las universidades. El Sistema de Gestión de Rendimiento Mejorado- Evaluación Pedagógica- EPMS se aplica al personal administrativo de los centros educativos y desde el 2005 se ha extendido de manera progresiva a todos los profesores, como sistema basado en la competencia, con el objeto de ayudar a los docentes, para que mejoren por si mismos y optimicen su rendimiento, motivando la auto-reflexión respecto a sus capacidades y logros; otorgándoles mayor claridad en las expectativas y comportamientos, mejora profesional, alinea el aprendizaje y las oportunidades de desarrollo con las estructura de nueva carrera. Este sistema enfoca las necesidades de analizar tanto la esencia como la forma del desempeño. Las competencias son características fundamentales que 8
  • 9. Dictamen favorable, con Texto Sustitutorio recaído en los Proyectos de Ley Nos. 856/2011-CP, 1118/2011-CR, 1134/2011-CR, 1160/2011-CR, 1300/2011-CP, 1388/2012- PE, 1440/2012-CR, 1469/2012-CR y 1504/2012-CR, que propone la Ley de Reforma Magisterial. conllevan al desempeño destacado; como atributos y conductas personales que dan lugar al éxito y logro a largo plazo. Los aspirantes son examinados, evaluados y seleccionados antes de ingresar a la carrera del profesorado. Luego son empleados formalmente en el Ministerio de Educación y reciben un salario durante su capacitación, a la que se destina considerables recursos, porque la selección se da dentro de los docentes capacitados, quienes finalmente son profesionales de alto potencial y excelente estatus. ANTECEDENTES NORMATIVOS El artículo 15º de la Constitución Política del Perú prescribe que: “El profesorado en la enseñanza oficial es carrera pública. La ley establece los requisitos para desempeñarse como director o profesor de un centro educativo, así como sus derechos y obligaciones. El Estado y la sociedad procuran su evaluación, capacitación , profesionalización y promoción permanentes (…)”. La Ley No 28044 - La Ley General de Educación en su Artículo 57º regula la Carrera Pública Magisterial, en los siguientes términos: “El profesor, en las instituciones del Estado, se desarrolla profesionalmente en el marco de una carrera pública docente y está comprendido en el respectivo escalafón. El ingreso a la carrera se realiza mediante concurso público. El ascenso y permanencia se da mediante un sistema de evaluación que se rige por los criterios de formación, idoneidad profesional, calidad de desempeño, reconocimiento de méritos y experiencia. La evaluación se realiza descentralizadamente y con participación de la comunidad educativa y la institución gremial. Una Ley específica establece las características de la carrera pública docente”. El Segundo Objetivo de los acuerdos del “Pacto Social de Compromisos Recíprocos por la Educación suscrito por el Foro del Acuerdo Nacional 2004-2006, señaló: “Para el 2006, se cuenta con una propuesta concertada de nueva Carrera Pública Magisterial y se ha aplicado una política de remuneraciones que conjugan el derecho de los profesores a una remuneración y trato justos, con el derecho de los estudiantes a contar con docentes preparados y comprometidos con su aprendizaje”. La Ley No 24029 - Ley del Profesorado se da el 14 de diciembre de 1984 y con el transcurso del tiempo se producen quiebres. Al principio se vio bien la intención de profesionalizar el servicio, pero en la práctica fracasó, porque se radicalizaron los derechos como: Estabilidad en el Servicio, el ingreso se da por nombramiento, con 8 niveles; los primeros puestos de las instituciones formativas ingresan a la carrera de preferencia y a su solicitud; el ascenso del 1º y 2º nivel es automático, a los niveles 9
  • 10. Dictamen favorable, con Texto Sustitutorio recaído en los Proyectos de Ley Nos. 856/2011-CP, 1118/2011-CR, 1134/2011-CR, 1160/2011-CR, 1300/2011-CP, 1388/2012- PE, 1440/2012-CR, 1469/2012-CR y 1504/2012-CR, que propone la Ley de Reforma Magisterial. siguientes se accede por evaluación; la salida del sistema omite la causa, no se señala si es por evaluación o por incompetencia. Cuando la ley entra en vigencia todos los profesores ascienden un nivel por mérito a su tiempo de servicio. Hubo un descuido por parte del Estado en control del ejercicio de la docencia, se aceptan profesores sin estudios pedagógicos o con título profesional no pedagógico, con estudios pedagógicos no concluidos, con estudios no pedagógicos de nivel superior, hasta con estudios incompletos de educación secundaria.( Pedir información al MINEDU) La Ley No 29062 – Ley que modifica la Ley del Profesorado, en lo referido a la Carrera Pública Magisterial, de 11 de julio de 2007, y que a su vez ,fue modificada por Ley No 29762, del 21 de julio de 2011, tuvo como antecedente los Proyectos de Ley No 14323/2005-PE y 969/2006-PE que el Poder Ejecutivo remitió en enero de 2006 y en marzo del 2007, respectivamente, al Congreso de la República, como respuesta a la baja calidad educativa pública, por la devaluación de la profesión docente, el crecimiento de un contingente de desocupados egresados de institutos pedagógicos y facultades de educación. En tal sentido, la comunidad educativa consideró una necesidad urgente la evaluación de los docentes, para que sean mejor remunerados; y que el ingreso y la permanencia en el ejercicio de la docencia se de por concurso y evaluación, para mejorar y diferenciar los niveles remunerativos, a los cuales se ascienda por competencia. Esta norma asume la meritocracia y la promesa de elevar los niveles remunerativos de manera sustancial, con la finalidad de mejorar la calidad del plantel docente público y con ello la calidad educativa del estudiantado, en la certeza que ya existía en el país, una oferta profesional competitiva que podría concursar. Es el caso que, surgen problemas en la aplicación de la Ley, la incorporación a la carrera docente es lenta, en un universo de 320 mil docentes, hay 125,000 vacantes y se incorporan 24,966 docentes a la carrera pública magisterial, por las dificultades en los exámenes y la resistencia del Magisterio a esta Ley. Consideramos que la causa es la subsistencia de dos regímenes paralelos para los docentes, los que se encuentran incursos en la Ley del Profesorado y los que pertenecen a la Ley de la Carrera Pública Magisterial. OPINIONES RECIBIDAS La Comisión de Educación, Juventud y Deporte, en su Primera Sesión Ordinaria, realizada el lunes 20 de agosto de 2012, tomó conocimiento de las iniciativas legislativas referidas a la Reforma Magisterial y acordó invitar a la señora Ministra de Educación para que sustente el Proyecto de Ley No 1388/2012-PE, remitido por el Poder Ejecutivo. 10
  • 11. Dictamen favorable, con Texto Sustitutorio recaído en los Proyectos de Ley Nos. 856/2011-CP, 1118/2011-CR, 1134/2011-CR, 1160/2011-CR, 1300/2011-CP, 1388/2012- PE, 1440/2012-CR, 1469/2012-CR y 1504/2012-CR, que propone la Ley de Reforma Magisterial. Asimismo, en cumplimiento del Acuerdo de Comisión, se invitó a los miembros del Consejo Nacional de Educación, Decanos del Colegio de Profesores para que sustenten sus iniciativas, al representante de las APAFAS, al representante del Movimiento Magisterial Social Cristiano del Perú y especialistas en la materia, como los señores León Trahtemberg, Javier Sota Nadal, Hugo Diaz Diaz, Idel Vexler, a efectos de contar con mayores elementos de juicio, antes de emitir pronunciamiento sobre las iniciativas legislativas antes mencionadas. De la misma manera se ha recibido a los representantes de profesores de las distintas regiones del país, para conocer sus requerimientos. PRESENTACION DE LA MINISTRA DE EDUCACIÓN ANTE LA COMISIÓN La señora MINISTRA DE EDUCACIÓN Patricia Salas O´Brien, concurrió al seno de esta Comisión dictaminadora y señaló que los pilares de la política educativa son: mejor aprendizaje, desarrollo docente y gestión moderna y descentralizada; que permiten desarrollar mejores condiciones de trabajo y bienestar. Dijo que es importante fortalecer el sistema de evaluación, de formación y la promoción de la innovación; resaltó la necesidad de mejorar las normas para el ingreso a la carrera pública magisterial, los ascensos y aumento de ingresos previa evaluación, la evaluación del desempeño, el acceso a cargos de mayor responsabilidad, los deberes y derechos, los premios y estímulos, las sanciones, las causales del término de la relación laboral, la política y la estructura remunerativa que fue comparada con la escala remunerativa actual, las bonificaciones que se debe otorgar a los profesores y las disposiciones complementarias finales, transitorias y derogatorias. Presentó un cuadro de las escalas remunerativas mensuales de la propuesta de Ley, resaltando que los incrementos que se otorgarían no serían menores a 100 soles, que dos tercios de ésta será pensionable. Sobre los cesantes, manifestó que con la propuesta se estaría obteniendo un incremento respecto de la Ley vigente. Respecto a la progresividad del marco de buena docencia, el cual es entregado por el Consejo Nacional de Evaluación, dijo que debe estar listo para fin de año. La intención es buscar instrumentos y criterios para la evaluación docente con mayor confiabilidad. A tales efectos, dijo que se crearán proyectos pilotos. Indicó que los aguinaldos seguirán siendo los mismos, por fiestas patrias, navidad y escolaridad. Respecto a la evaluación dijo que el objetivo es equilibrar entre el desempeño, merito y conocimiento, proponiendo sistemas de evaluación y desempeño que buscan mejorar la calidad del docente. Sobre el Comité de Evaluación, dijo que se incluye representantes de los padres de familia. Sobre el Comité de Vigilancia se incluye al gobernador para que cuide los intereses del Estado, cuyos mecanismos se deben ir afinando. Con respecto al Director Regional de Educación indicó que éste debe ser de confianza del gobierno regional, si son por concurso no responden a las directivas del Presidente Regional; en consecuencia es pertinente que sea de confianza, en alusión a la autonomía de los gobiernos regionales. Con respecto a la separación del docente, dijo que deben estar basadas en la evaluación por desempeño, si desaprueba, se le va a capacitar, cuidando el bienestar del niño, dado que el docente va estar acompañado de una capacitación y se 11
  • 12. Dictamen favorable, con Texto Sustitutorio recaído en los Proyectos de Ley Nos. 856/2011-CP, 1118/2011-CR, 1134/2011-CR, 1160/2011-CR, 1300/2011-CP, 1388/2012- PE, 1440/2012-CR, 1469/2012-CR y 1504/2012-CR, que propone la Ley de Reforma Magisterial. va a ofrecer hasta tres oportunidades, antes de retirar al docente de la carrera magisterial. En alusión a la deuda del 30% por preparación de clases, manifestó que se está buscando fórmulas que permitan su cumplimiento. Señaló que por primera vez se está incluyendo un piso salarial para el docente, propuesta que no fue incluida en las anteriores leyes. COMENTARIOS Y SUGERENCIAS DEL SEÑOR LEÓN TRAHTEMBERG SIEDERER En opinión del Señor LEÓN TRAHTEMBERG SIEDERER, quien concurrió invitado a la Comisión, a la Sesión Ordinaria de 10 de septiembre de 2012, con el volumen de profesores que contamos, es imposible que el MINEDU (UGELES) conozca, estimule, supervise, adecúe currículo y normas, evalúe a los profesores de cada colegio. Tampoco lo pueden hacer los gobiernos regionales. Resaltó la importancia de contar con directores confiables tanto desde el punto de vista ético como profesional, que deben empoderarse como líderes pedagógicos y gerentes administrativos de sus instituciones autónomas. El rol del MINEDU y de los gobiernos regionales, sería solamente de auditar y recabar cuentas y resultados. Estos directores serían responsables de adecuar el currículo, manejar presupuestos de mantenimiento y operación, conseguir recursos, convenios, alquileres, supervisar y evaluar profesores, recomendar la contratación o despido de los mismos, modelo que si existe en los colegios privados. Si el presupuesto estaría a cargo de los directores, el gobierno fijaría costo por alumno y el presupuesto por cada colegio, prorrateando costo individualizado de mantenimiento, administración y material educativo. Según el número de alumnos habría la correspondiente asignación presupuestal y el derecho a cierto número de plazas, un docente por cada 25 alumnos y en caso del medio rural 8 alumnos como mínimo por aula. Señaló que los directores de hoy, no han sido formados ni elegidos para el cargo, con este tipo de prerrogativas y responsabilidades; la Ley de la Carrera Pública Magisterial ni el Proyecto de Ley de Reforma Magisterial considera el rol decisivo del director en la supervisión del docente, tampoco considera la evaluación del ingreso de profesores que postulan a una plaza o de su desempeño una vez dentro de la escuela. Indicó que existe mucho temor por los directores corruptos, los docentes no confían que se les de facultades porque presumen que no harían buen uso de las mismas. El Ministerio de Educación tiene programado para el año 2013, seleccionar a los directores que tienen potencial, formarlos rigurosamente, evaluar sus condiciones éticas, capacidades pedagógicas y de liderazgo y luego empoderarlos para que hagan bien su trabajo en las instituciones educativas, en consecuencia es pertinente la inclusión de todos estos conceptos en la norma. SUGERENCIAS DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN En el Balance y Recomendaciones 2011 del Consejo Nacional de Educación al Ministerio de Educación, se plantearon acciones tendientes a mejorar la Carrera Pública Magisterial, aprovechando los aciertos y errores identificados en la Ley No 29062, de 12
  • 13. Dictamen favorable, con Texto Sustitutorio recaído en los Proyectos de Ley Nos. 856/2011-CP, 1118/2011-CR, 1134/2011-CR, 1160/2011-CR, 1300/2011-CP, 1388/2012- PE, 1440/2012-CR, 1469/2012-CR y 1504/2012-CR, que propone la Ley de Reforma Magisterial. modo que en un plazo razonable se logre la interacción de todo el profesorado público en un solo escalafón magisterial; se derogue la Ley No 29762, por carecer de sustento técnico y estudios financieros, se modifique la regulación de la Remuneración Integra Mensual de los niveles de la carrera Pública Magisterial establecidos en el Decreto Supremo No 079-2009-EF, se incremente la jornada laboral de los profesores de educación inicial, se mejoren las remuneraciones de los docentes pertenecientes a la Ley del Profesorado, sin sacrificar la calidad del servicio educativo y la actualización del personal docente; se desarrolle el sistema de evaluación del desempeño docente y se atienda la capacitación de los comités de evaluación de las instituciones educativas y de los procesos de inducción de los profesores del primer nivel de la carrera pública magisterial. El pronunciamiento del 19 de enero de 2012, del Consejo Nacional de Educación, expresó su preocupación por los vacíos y debilidades en la implementación de la Carrera Pública Magisterial y recomendó los correctivos necesarios a los procesos de gestión, para hacerlos más transparentes, y en un plazo razonable se integre todo el profesorado en un solo escalafón magisterial. En la Sesión Ordinaria de la Comisión dictaminadora, de 21 de septiembre de 2012, se recibieron las opiniones y sugerencias del Consejo Nacional de Educación - CNE, presidido por el Reverendo Padre Jesús Herrero Gómez, quien asistió conjuntamente con el Vicepresidente don Andrés Cardó Franco y el Consejero Hugo Díaz Díaz, quienes expresaron la posición del CNE y sus recomendaciones puntuales fueron:1) Que exista una sola Ley que regule la carrera de todos los profesores que trabajan en el servicio educativo público, con un solo escalafón, con un único régimen laboral que respete los derechos de los profesores y los estudiantes, que responda a la necesidad de tener docentes de calidad en el servicio educativo nacional; 2) La mejora significativa, urgente y progresiva remunerativa de los docentes, asegurando los recursos, pago oportuno, con un sistema de información actualizado de todos los profesores; 3) Que se evalúen a los docentes y directivos, sobre conocimientos, habilidades y desempeños; con procedimientos y contenidos comunicados previamente e instrumentos validados, transparentes; con comités de evaluación en la que si los docentes obtienen resultados por debajo del mínimo, sean capacitados y evaluados nuevamente; y si el resultado está muy por debajo el mínimo, tengan otras alternativas laborales, mediante la reconversión profesional, para quienes no aprueben la evaluación de desempeño; 4) Se debe crear un organismo especializado para promover políticas, programas e instrumentos de evaluación y brindar asistencia técnica a las diferentes Comisiones de Evaluación, 5) la decisión final para nombrar o contratar a un profesor la tenga la institución educativa; 6) los docentes que ingresan a la Carrera Pública Magisterial pasen por un proceso de reinserción, no menor de un año, en condición de contratados; la institución educativa decida, entre los profesores clasificados aptos en la prueba nacional, al que se nombra o contrata; 7) disponer la renovación automática de profesores contratados evaluados positivamente, si la matrícula escolar lo permite; 8) permitir el ejercicio de la docencia a especialistas (oficios o profesiones) sin título pedagógico, en Educación Básica Regular, para el área de Educación para el Trabajo, Educación Técnico Profesional y bajo un 13
  • 14. Dictamen favorable, con Texto Sustitutorio recaído en los Proyectos de Ley Nos. 856/2011-CP, 1118/2011-CR, 1134/2011-CR, 1160/2011-CR, 1300/2011-CP, 1388/2012- PE, 1440/2012-CR, 1469/2012-CR y 1504/2012-CR, que propone la Ley de Reforma Magisterial. régimen especial, cuando no exista profesores titulados en las especialidades en las que se requiera la docencia; 9) incentivar a profesores y directivos de alto desempeño para que laboren en instituciones educativas de bajo rendimiento académico o en zonas de extrema pobreza; 10) Unificar la jornada laboral en 30 horas pedagógicas, para todos los docentes que tienen jornada completa y que sean pensionables las asignaciones económicas que se perciban por estas horas, cuando se tenga una jornada mayor; 11) Mejorar sustantivamente la formación inicial de los futuros maestros y las instituciones formadoras deben estar acreditadas. Señalaron que lo importante es que la nueva legislación cuente con el respaldo social, para que las políticas educativas tengan continuidad y trasciendan períodos gubernamentales. COMENTARIOS Y SUGERENCIAS DEL ARQUITECTO JAVIER SOTA NADAL El ARQUITECTO JAVIER SOTA NADAL, quien fue invitado a la Sesión Ordinaria de Comisión del lunes 17 de septiembre de 2012, dijo que en la formación inicial de docentes no hubo la evaluación necesaria, en la década del 50 el profesor era el líder dentro de su comunidad, que tenía un status muy importante; pero con la baja en sus remuneraciones se devaluó la profesión del Magisterio. Con respecto al Proyecto de Ley No 1388/2012-PE resaltó la importancia de la formación inicial, dijo que se debe buscar equilibrio entre una sólida formación general pedagógica y la formación en la especialidad para el ejercicio de la docencia. En el concurso público para el ingreso a la carrera magisterial se debe acreditar capacidades y competencias del profesor. La primera etapa debe estar a cargo del Ministerio de Educación, donde se debe acreditar las capacidades y competencias del profesor, a través de una prueba clasificatoria; y la Segunda Etapa, se debe realizar la evaluación también clasificatoria y no aprobatoria, a nivel de la Institución Educativa, entre quienes hayan sido declarados aptos en la Primera Etapa, que en el caso de unidocentes o multigrado, está a cargo de la UGEL o la que haga sus veces. Ingresan a la carrera Pública magisterial quienes ocupen los puestos del 1 al N que es el número de vacantes asignadas. En la nota aprobatoria, que funciona para la promoción de un nivel educativo a otro; se debe considerar las medidas de suficiencia y competencia desplegadas en el tiempo, para integrarlas más que sumar, el objetivo en un examen es el orden de mérito, no son para aprobar o desaprobar, sino para alcanzar una vacante. Dentro de este contexto, el Arquitecto Sota Nadal propone la creación en el Ministerio de Educación, de la OFICINA PERMANENTE DE ADMISIÓN Y ASCENSO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL – OPEDACPAM, con tareas y equipos técnicos permanentes, que trabaje con autonomía funcional, para construir el Banco de Datos y desarrollar métodos de evaluación para el ascenso, selección de preguntas con capacidad 14
  • 15. Dictamen favorable, con Texto Sustitutorio recaído en los Proyectos de Ley Nos. 856/2011-CP, 1118/2011-CR, 1134/2011-CR, 1160/2011-CR, 1300/2011-CP, 1388/2012- PE, 1440/2012-CR, 1469/2012-CR y 1504/2012-CR, que propone la Ley de Reforma Magisterial. discriminativa, correlacione históricamente los resultados de los procesos de admisión con los rendimientos de los ingresantes a lo largo de su carrera, para perfeccionar los métodos, administrar la prueba nacional y regular; como también supervisar las pruebas y evaluaciones regionales. REUNIONES CON REPRESENTANTES DE PROFESORES Con el propósito de tener un amplio conocimiento de la situación del profesorado a nivel nacional, la Presidencia de la Comisión recibió a representantes de los profesores como: 1)Secretario Nacional del CEN del SUTEP, señor René Ramírez Puerta, 2) Presidente del Directorio de Derrama Magisterial, Profesor Pablo Heli Ocoña Alejo, 3) Sindicato Único de Trabajadores en la Educación del Perú (SUTE) de las Regiones de: Junín, Huancavelica, Puno, Cuzco, Ucayali, Apurímac, Ayacucho, Huánuco, Pasco, 4) Sindicato Único de Trabajadores en la Educación del Perú (SUTE) de la Región Piura, 5) Sindicato Único de Trabajadores en la Educación (SUTE) – Región Callao, 6)Sindicato Único de Trabajadores en la Educación SUTE– 3er Sector Callao, entre otros; quienes coincidieron en manifestar su malestar y motivaciones que tienen para la realización de la huelga de profesores, porque consideran que se está vulnerando su estabilidad laboral; solicitaron que el Congreso de la República interceda ante el Poder Ejecutivo, para el pago de la deuda que tiene el Estado por la bonificación del 30% y 35% por preparación de clases. Manifestaron que la proposición de ley del Poder Ejecutivo no contempla este tipo de bonificación; también señalaron que la acotada propuesta no contempla un piso salarial. Los profesores incursos en la Ley del Profesorado manifestaron su disconformidad con la Primera Disposición Complementaria del Proyecto de Ley de Reforma Magisterial, porque contempla que los profesores nombrados pertenecientes al Régimen de la Ley del Profesorado comprendidos en los niveles I,II,III,IV,V serían reubicados en el primer y segundo nivel; expresaron que no están de acuerdo con la metodología de las evaluaciones, tanto para el ingreso como para el ascenso en la carrera pública magisterial, señalaron que en la Ley del Profesorado ya está contemplada las evaluaciones, pero que nunca se ejecutaron y también manifestaron su disconformidad porque no fueron considerados en las capacitaciones impartidas por el Ministerio de Educación. ANALISIS DE LAS PROPOSICIONES DE LEY Los Proyectos de Ley acumulados en el presente dictamen proponen modificaciones a las normas existentes, una nueva Ley del Profesorado o modificaciones a la ley de la Carrera Pública Magisterial; pero todos convergen en la necesidad de una reforma en el magisterio. En consecuencia, la Comisión dictaminadora ha considerado pertinente, la unificación en una sola norma legal, de la normatividad del Profesorado y de la 15
  • 16. Dictamen favorable, con Texto Sustitutorio recaído en los Proyectos de Ley Nos. 856/2011-CP, 1118/2011-CR, 1134/2011-CR, 1160/2011-CR, 1300/2011-CP, 1388/2012- PE, 1440/2012-CR, 1469/2012-CR y 1504/2012-CR, que propone la Ley de Reforma Magisterial. Carrera Pública Magisterial, sobre la base de la MERITOCRACIA y al servicio del aprendizaje de los educandos. La finalidad de la norma es que el Magisterio en general, tenga la oportunidad de ser incorporado a un régimen de mejora continua y de evaluación; que supere el problema de desorden remunerativo en las planillas actuales, ocasionado por interpretaciones incorrectas y confusión en los conceptos remunerativos. La nueva Ley de la Reforma Magisterial debe eliminar las connotaciones negativas de la Ley de la Carrera Pública Magisterial, rescatando sus aportes e integrando a todos los profesores en un solo régimen laboral y remunerativo. Se aumenta el piso salarial dentro de una carrera meritocrática, que evaluará obligatoriamente a todos los docentes cada tres años, ascenderá a los meritorios, brindará capacitación permanente y retirará a los incompetentes. La Comisión dictaminadora, después del estudio de las iniciativas de ley acumuladas en el presente dictamen y habiendo recibido las opiniones y sugerencias de los especialistas en la materia, considera pertinente efectuar las siguientes precisiones, para ser plasmadas en el correspondiente texto sustitutorio: - Se proponen 8 escalas magisteriales, a los que el profesor puede acceder sobre la base de sus méritos a lo largo de los años de su vida laboral activa. Los años de permanencia en cada nivel van de tres a cinco años, que en conjunto suman 30 años de servicio en el Estado. - El espíritu de la norma es que el docente se sienta permanentemente estimulado a mejorar sus competencias y desempeño laboral para ascender, mejorar su remuneración y acceder a cargos de mayor responsabilidad. Es pertinente cambiar la denominación de niveles por la de escalas, dada la incomodidad que ha suscitado en los docentes de la ley del profesorado, la propuesta de bajarlos de nivel. - En el desempeño laboral se propone considerar además de las áreas existentes de gestión pedagógica, gestión institucional e investigación, las acciones de formación docente e innovación; superando el inconveniente que actualmente tienen los docentes, de solicitar licencia para desempeñar estas tareas, las mismas que serán reconocidas como parte de su trayectoria profesional. - Se establecen mecanismos para fortalecer las competencias y el desempeño profesional de los docentes, como el Programa de Inducción para los profesores que se inician en el servicio educativo público, el acompañamiento pedagógico, la formación de pares, los programas de capacitación, actualización y especialización, la animación de comunidades o redes docentes, el fortalecimiento de las competencias de los profesores que desaprueban la evaluación de desempeño, entre otros. 16
  • 17. Dictamen favorable, con Texto Sustitutorio recaído en los Proyectos de Ley Nos. 856/2011-CP, 1118/2011-CR, 1134/2011-CR, 1160/2011-CR, 1300/2011-CP, 1388/2012- PE, 1440/2012-CR, 1469/2012-CR y 1504/2012-CR, que propone la Ley de Reforma Magisterial. - Se establecen las evaluaciones como procedimiento obligatorio y universal, cada tres años, para ascender en la carrera magisterial, acceder a cargos de mayor responsabilidad y, para valorar su experiencia y desempeño laboral, además de sus conocimientos de las materias que enseña. Esta evaluación es una función compartida entre el ministerio de Educación, los gobiernos regionales y los Comités de Evaluación en las instituciones educativas. - Con respecto al ingreso a la Carrera Pública Magisterial, se deben considerar dos etapas, para establecer un cuadro de meritos, por modalidad, forma, nivel, ciclo y/o especialidad. Las plazas de nombramiento se adjudican en estricto orden de mérito Los profesores son evaluados con una prueba nacional aplicada por el Ministerio de Educación. La Comisión dictaminadora recomienda que la primera etapa de la evaluación se limite a declarar apto al profesor y en la segunda etapa, sea el comité de evaluación en la institución educativa la que seleccione al mejor postulante de acuerdo a los indicadores y procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación. - El profesor puede acceder a cargos de alta responsabilidad en el Area de Gestión Institucional, como Director de UGEl, director de gestión pedagógica y especialistas de educación; sobre la base de sus méritos y previo proceso evaluativo. Se establece que para postular a un puesto de director o subdirector tiene que ser profesor del 3er nivel. La permanencia en el cargo es de tres años, pudiendo renovar su permanencia por el mismo plazo previa evaluación de desempeño. - Tiene especial importancia el funcionamiento adecuado del Escalafón Magisterial con información laboral y profesional de cada uno de los docentes que facilite la labor en los procesos evaluativos, garantizando la veracidad y actualización de los documentos. - Para corregir, reordenar y simplificar la dispersión de conceptos remunerativos, se propone una estructura remunerativa simplificada para todos los docentes, a través de la Remuneración Integra Mensual – RIM, con transparencia y control de las planillas de pago, que además se considera el tiempo de servicios en el aula, la preparación de clases y evaluación, actividades extracurriculares complementarias y de apoyo al desarrollo de la institución educativa. Se añaden asignaciones temporales como labores en ámbito rural y de frontera, características unidocente, multigrado, bilingüe de la institución educativa y las ubicadas en zonas difíciles como el VRAEM; y pagos ocasionales como el subsidio por luto y sepelio, 25 y 30 años de tiempo de servicios y compensación por tiempo de servicios la que se recibe al momento del cese a razón de 14% de la RIM por año o fracción mayor a seis meses de servicios oficiales. 17
  • 18. Dictamen favorable, con Texto Sustitutorio recaído en los Proyectos de Ley Nos. 856/2011-CP, 1118/2011-CR, 1134/2011-CR, 1160/2011-CR, 1300/2011-CP, 1388/2012- PE, 1440/2012-CR, 1469/2012-CR y 1504/2012-CR, que propone la Ley de Reforma Magisterial. - La Comisión recomienda mejorar el pago ocasional por 25 y 30 años de servicio, tomando en consideración la resolución de Sala Plena del Tribunal del Servicio Civil No 001-2011-SERVIR/TSC, de fecha 18 de junio de 2011.Se propone incrementar a dos RIM el pago por 25 años de servicio y a tres RIM el pago por 30 años de servicios. ANÁLISIS COSTO BENEFICIO Según información proporcionada por el Ministerio de Educación, existen 8,6 millones de alumnos, de quienes 6,4 millones estudian en las escuelas pública (75%) y 2,2 millones en colegios privados (25%) 6,9 millones pertenecen al sector urbano (80%) y 1,7 millones son del sector rural (20%). Tenemos 496 mil docentes, de quienes 325 mil pertenecen al sector público (35%) y 171 mil al sector privado (35%), 406 mil son del sector urbano (82%) y 90 mil del sector rural (18%). Con respecto al marco legal dijo, 215,903 docentes se encuentran en el Régimen de la Ley del Profesorado, 53,387 pertenecen a la Carrera Pública Magisterial y 55,710 docentes están como contratados y 22 mil directores estatales polidocentes ( Cuadro 1- Docentes y alumnos) Existen 75 mil instituciones educativas, de las cuales 52 mil son públicas (75%), 23 mil privadas (25%), 43 mil en el sector urbano (53%) y 32 mil en el sector rural (47%). En el Sector Público hay 19 mil programas y cero en el privado, de los cuales 7 mil están en el sector urbano y 12 mil en el sector rural. (Cuadro 2. Instituciones educativas). Sobre la estructura de la Carrera Pública Magisterial se proponen 8 escalas de Desarrollo Magisterial, pero es importante conocer los niveles en los que actualmente se encuentran los docentes tanto en la Ley del Profesorado como en la Carrera Pública Magisterial y las remuneraciones que actualmente perciben; y el cuadro comparativo con la nueva escala que se propone y el aumento en las remuneraciones de los docentes y directivos. Profesores según Régimen de Carrera Cantidad Profesores Régimen TOTAL I II III IV V Carrera Pública Magisterial 30,675 1,204 18,745 4,496 370 55,490 Carrera del Profesorado 19,971 116,695 44,507 10,954 3,632 195,759 Remuneración según Régimen de Carrera Remuneración x Jornada Laboral Régimen I II III IV V 24 25 30 40 24 25 30 40 24 25 30 40 24 25 30 40 24 25 30 40 Ca rrera Públ i ca Ma gi s teri a l 1,196 1,246 1,495 1,993 1,375 1,433 1,719 2,292 1,555 1,619 1,943 2,591 1,794 1,869 2,242 2,990 2,392 2,492 2,990 3,986 Ca rrera del Profes ora do 1,184 0 1,241 1,292 1,195 0 1,255 1,308 1,210 0 1,273 1,327 1,228 0 1,294 1,349 1,245 0 1,320 1,376 18
  • 19. Dictamen favorable, con Texto Sustitutorio recaído en los Proyectos de Ley Nos. 856/2011-CP, 1118/2011-CR, 1134/2011-CR, 1160/2011-CR, 1300/2011-CP, 1388/2012- PE, 1440/2012-CR, 1469/2012-CR y 1504/2012-CR, que propone la Ley de Reforma Magisterial. Distribución según Propuestad de Ley de Reforma Magisterial NIVEL MAGISTERIAL Total LRM I II III IV V VI VII VIII general Profesores 181,173 45,261 1,204 18,745 4,496 370 - - 251,249 Escala Remunerativa LRM Nivel Mag. RIM 40 RIM 30 RIM 24 VIII 5,390.32 4,042.74 3,234.19 VII 4,768.36 3,576.27 2,861.02 VI 4,146.40 3,109.80 2,487.84 V 3,524.44 2,643.33 2,114.66 IV 2,902.48 2,176.86 1,741.49 III 2,591.50 1,943.63 1,554.90 II 2,280.52 1,710.39 1,368.31 I 2,073.20 1,554.90 1,243.92 IMPACTO NORMATIVO Se propone mejorar la calidad educativa con la dación de una norma que unifique el Sistema Educativo Nacional, en un solo Régimen y se elimine las diferencias entre los docentes comprendidos en la Ley 24029 – Ley del Profesorado y los docentes del Régimen de la Ley de la Carrera Publica Magisterial regulado por la Ley No 29062; y todo el Magisterio Nacional se incorpore a un régimen de mejora continua y de evaluación, y que integre a todos los docentes que realizan tareas similares en las instituciones educativas públicas, que tienen las mismas exigencias, los mismos deberes y derechos; y las mismas oportunidades en su formación inicial, en servicio y de desarrollo profesional a través de procedimientos meritocráticos, para el ascenso en la carrera magisterial, a través de evaluaciones del desempeño laboral y acceso a cargos de responsabilidades directivas. A tales efectos, es muy importante corregir todas las distorsiones en los conceptos remunerativos , simplificarlos y ordenarlos para el pago correcto y oportuno a todos los profesores en actividad, nombrados y contratados que laboran en las instituciones de educación básica y técnico-productiva y los profesores de las distintas instancias de la gestión educativa descentralizada, instituciones y programas educativos, unidad de 19
  • 20. Dictamen favorable, con Texto Sustitutorio recaído en los Proyectos de Ley Nos. 856/2011-CP, 1118/2011-CR, 1134/2011-CR, 1160/2011-CR, 1300/2011-CP, 1388/2012- PE, 1440/2012-CR, 1469/2012-CR y 1504/2012-CR, que propone la Ley de Reforma Magisterial. gestión educativa local, direcciones regionales de educación y el Ministerio de Educación. Cabe precisar que la aplicación de la presente norma, en ningún caso implica la rebaja de categoría ni disminución de las remuneraciones, porque la iniciativa remitida por el Poder Ejecutivo garantiza el financiamiento para su implementación. En consecuencia, la integración de todos los profesores en un solo régimen laboral, con incrementos salariales para todos y mayores oportunidades de movilidad horizontal y vertical durante su vida laboral activa, oportunidades a las que podrán acceder previa evaluación contribuirán a mejorar el desempeño docente, la calidad del servicio educativo público y los aprendizajes de los estudiantes, que finalmente constituyen la misión de la profesión docente y del sistema educativo. CONCLUSIÓN Por todas estas consideraciones y de conformidad con lo establecido en el Artículo 70º, inciso b), del Reglamento del Congreso de la República, la COMISIÓN DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE recomienda la APROBACIÓN de los Proyectos de Ley Nos. 856/2011-CP, 1118/2011-CR, 1134/2011-CR, 1160/2011-CR, 1300/2011-CP, 1388/2012- PE, 1440/2012-CR, 1469/2012-CR y 1504/2012-CR, con Texto Sustitutorio, que propone la Ley de Reforma de la Ley Magisterial, en los términos siguientes: 20
  • 21. Dictamen favorable, con Texto Sustitutorio recaído en los Proyectos de Ley Nos. 856/2011-CP, 1118/2011-CR, 1134/2011-CR, 1160/2011-CR, 1300/2011-CP, 1388/2012- PE, 1440/2012-CR, 1469/2012-CR y 1504/2012-CR, que propone la Ley de Reforma Magisterial. TEXTO SUSTITUTORIO El Congreso de la República; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE REFORMA MAGISTERIAL TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO Y PRINCIPIOS Artículo 1º.- Objeto y alcances de la Ley La presente Ley tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de Educación Básica y Técnico Productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizada. Regula sus deberes y derechos, formación continua, la carrera pública magisterial, evaluación, proceso disciplinario, remuneraciones, estímulos e incentivos. Artículo 2º.- Principios El régimen laboral del magisterio público se sustenta en los siguientes principios: a) Principio de legalidad: Los derechos y obligaciones que genera el ejercicio de la profesión docente se enmarcan dentro de lo establecido en la Constitución Política del Perú, la Ley N° 28044, Ley General de Educación, la presente Ley y sus reglamentos. b) Principio de probidad y ética pública: La actuación profesional del profesor se sujeta a lo establecido en la Constitución Política del Perú, Ley del Código de Ética de la Función Pública y la presente Ley. c) Principio de mérito y capacidad: El ingreso, la permanencia, las mejoras remunerativas y ascensos en la carrera magisterial se fundamentan en el mérito y capacidad de los profesores. d) Principio del derecho laboral: las relaciones individuales y colectivas de trabajo aseguran la igualdad de oportunidades y no discriminación, el carácter 21
  • 22. Dictamen favorable, con Texto Sustitutorio recaído en los Proyectos de Ley Nos. 856/2011-CP, 1118/2011-CR, 1134/2011-CR, 1160/2011-CR, 1300/2011-CP, 1388/2012- PE, 1440/2012-CR, 1469/2012-CR y 1504/2012-CR, que propone la Ley de Reforma Magisterial. irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la interpretación más favorable al trabajador en caso de duda insalvable. Artículo 3º.- Marco ético y ciudadano de la profesión docente La profesión docente se ejerce en nombre de la sociedad, para el desarrollo de la persona y en el marco del compromiso ético y ciudadano de formar integralmente al educando. Tiene como fundamento ético para su actuación profesional, el respeto a los derechos humanos y a la dignidad de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores y el desarrollo de una cultura de paz y de solidaridad, que coadyuven al fortalecimiento de la identidad peruana, la ciudadanía y la democracia. Esta ética exige del profesor idoneidad profesional, comportamiento moral y compromiso personal con el aprendizaje de cada alumno. CAPÍTULO II EL PROFESOR Y LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL Artículo 4º.- El profesor El profesor es un profesional de la educación, con título de profesor o licenciado en educación, con calificaciones y competencias debidamente certificadas que, en su calidad de agente fundamental del proceso educativo, presta un servicio público esencial dirigido a concretar el derecho de los estudiantes y de la comunidad a una enseñanza de calidad, equidad y pertinencia. Coadyuva con la familia, la comunidad y el Estado, a la formación integral del educando, razón de ser de su ejercicio profesional. Artículo 5º.- Objetivos de la Carrera Pública Magisterial La Carrera Pública Magisterial es de gestión descentralizada y tiene como objetivos: a) Garantizar la calidad de las instituciones educativas públicas, la idoneidad de los profesores y autoridades educativas y su buen desempeño para atender el derecho de cada alumno a recibir una educación de calidad. b) Promover el mejoramiento sostenido de la calidad profesional e idoneidad del profesor para el logro del aprendizaje y del desarrollo integral de los estudiantes. c) Valorar el mérito en el desempeño laboral. d) Generar las condiciones para el ascenso a las diversas escalas de la carrera pública magisterial, en igualdad de oportunidades. e) Propiciar mejores condiciones de trabajo para facilitar el buen desempeño del profesor en las instituciones y programas educativos. f) Determinar criterios y procesos de evaluación que garanticen el ingreso y permanencia de profesores de calidad. g) Fortalecer el Programa de Formación y Capacitación Permanente establecido en la Ley No 28044- Ley General de Educación. 22
  • 23. Dictamen favorable, con Texto Sustitutorio recaído en los Proyectos de Ley Nos. 856/2011-CP, 1118/2011-CR, 1134/2011-CR, 1160/2011-CR, 1300/2011-CP, 1388/2012- PE, 1440/2012-CR, 1469/2012-CR y 1504/2012-CR, que propone la Ley de Reforma Magisterial. CAPÍTULO III FORMACIÓN DOCENTE INICIAL Y EN SERVICIO Artículo 6º.- De la formación inicial La formación inicial de los profesores se realiza en institutos y escuelas de formación docente de educación superior y en las facultades o escuelas de educación de las universidades, acreditadas por el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa- SINEACE, considerando las orientaciones del Proyecto Educativo Nacional, con una visión integral e intercultural, que contribuye a una sólida formación en la especialidad y una adecuada formación general pedagógica. Los estudios efectuados en los institutos y escuelas de formación docente son convalidables en las universidades, para realizar cualquier otro estudio. Los estudios de complementación para obtener el grado de bachiller, tienen una duración mínima de dos semestres académicos. Los títulos profesionales otorgados por ambas instituciones son equivalentes para el ejercicio profesional y para el desarrollo en la carrera pública magisterial. Los criterios e indicadores que el Ministerio de Educación apruebe para las evaluaciones establecidas en la presente Ley son coordinados con el SINEACE, a efectos que sirvan como un elemento vinculante para la formulación de estándares de acreditación de las instituciones de formación docente y la certificación de competencias profesionales para la docencia. Artículo 7º.- De la formación en servicio La formación en servicio tiene por finalidad organizar y desarrollar, a favor de los profesores en servicio, actividades de actualización, capacitación y especialización, que responden a las exigencias de aprendizaje de los estudiantes y de la comunidad o a la gestión de la institución educativa y a las necesidades reales de la capacitación de los profesores. Los criterios e indicadores que el Ministerio de Educación apruebe para las evaluaciones establecidas en la presente Ley, son referente obligatorio para el Programa de Formación y Capacitación Permanente. Artículo 8º.- Gestión de la formación en servicio La gestión de la formación en servicio es normada por el Ministerio de Educación, en el marco del Programa de Formación y Capacitación Permanente. Su organización y gestión la realiza con los gobiernos regionales, locales y las instituciones educativas. Las 23
  • 24. Dictamen favorable, con Texto Sustitutorio recaído en los Proyectos de Ley Nos. 856/2011-CP, 1118/2011-CR, 1134/2011-CR, 1160/2011-CR, 1300/2011-CP, 1388/2012- PE, 1440/2012-CR, 1469/2012-CR y 1504/2012-CR, que propone la Ley de Reforma Magisterial. necesidades de capacitación de las instituciones educativas, presentadas por el director son incluidas en el Programa, en concordancia con las políticas regionales y locales de formación continua. Artículo 9- Formación y capacitación de Directores y Subdirectores El Ministerio de Educación norma y organiza el Programa Nacional de Formación y Capacitación de Directores y Subdirectores de instituciones educativas. Artículo 10º.- Maestrías y doctorados en Educación El Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales otorgan becas a los profesores, para realizar estudios de maestría o doctorado en educación, en las universidades del país o del extranjero debidamente acreditadas. A tales efectos, se convoca a concurso público de selección. TÍTULO SEGUNDO LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL CAPÍTULO IV ESTRUCTURA Y EVALUACIONES Artículo 11º.- Estructura de la Carrera Pública Magisterial La carrera pública magisterial está estructurada en ocho (8) escalas magisteriales y cuatro (4) áreas de desempeño laboral. Las escalas magisteriales y el tiempo mínimo de permanencia en cada una de éstas son: a) Primera Escala Magisterial: Tres (3) años. b) Segunda Escala Magisterial: Cuatro (4) años. c) Tercera Escala Magisterial: Cuatro (4) años. d) Cuarta Escala Magisterial: Cuatro (4) años. e) Quinta Escala Magisterial: Cinco (5) años. f) Sexta Escala Magisterial: Cinco (5) años. g) Sétima Escala Magisterial: Cinco (5) años h) Octava Escala Magisterial: Hasta el momento del retiro de la Carrera. En el caso de los profesores que laboran en instituciones educativas ubicadas en áreas calificadas como rurales o zonas de frontera, se reduce en un año la permanencia para postular a la cuarta, quinta, sexta, sétima y octava escala magisterial. 24
  • 25. Dictamen favorable, con Texto Sustitutorio recaído en los Proyectos de Ley Nos. 856/2011-CP, 1118/2011-CR, 1134/2011-CR, 1160/2011-CR, 1300/2011-CP, 1388/2012- PE, 1440/2012-CR, 1469/2012-CR y 1504/2012-CR, que propone la Ley de Reforma Magisterial. Artículo 12.- Áreas de desempeño laboral La Carrera Pública Magisterial reconoce cuatro (4) áreas de desempeño laboral, para el ejercicio de cargos y funciones de los profesores: a) Gestión pedagógica: Comprende tanto a los profesores que ejercen funciones de enseñanza en el aula y actividades curriculares complementarias al interior de la institución educativa y en la comunidad, como a los que desempeñan cargos jerárquicos en orientación y consejería estudiantil, jefatura, asesoría, formación entre pares y coordinación académica en las áreas de formación establecidas en el plan curricular. b) Gestión institucional: Comprende a los profesores en ejercicio de los cargos de Director de Unidad de Gestión Educativa Local – UGEL, Director o Jefe de Gestión Pedagógica, Especialista en Educación de las diferentes instancias de gestión educativa descentralizada, Director y Subdirector de institución educativa. c) Formación docente: Comprende a los profesores que realizan funciones de acompañamiento pedagógico, de mentoría a profesores nuevos, de coordinador y/o especialista en programas de capacitación, actualización y especialización de profesores al servicio del Estado, en el marco del Programa de Formación y Capacitación Permanente. d) Innovación e Investigación: Comprende a los profesores que realizan funciones de diseño, implementación y evaluación de proyectos de innovación pedagógica e investigación educativa, estudios y análisis sistemático de la pedagogía y proyectos pedagógicos, científicos y tecnológicos. Por necesidad del servicio educativo, el Ministerio de Educación puede crear o suprimir cargos en las áreas de desempeño laboral. Artículo 13º.- De las evaluaciones en la Carrera Pública Magisterial En la Carrera Pública Magisterial se realizan las siguientes evaluaciones: a) Evaluación para el ingreso a la carrera pública magisterial. b) Evaluación del desempeño laboral. c) Evaluación para el ascenso. d) Evaluación para acceder a cargos de las áreas de desempeño laboral. Artículo 14º.- Escalafón Magisterial El Escalafón Magisterial es un registro nacional y descentralizado en el que se documenta y publica la trayectoria laboral de los profesores que prestan servicios profesionales al Estado. 25
  • 26. Dictamen favorable, con Texto Sustitutorio recaído en los Proyectos de Ley Nos. 856/2011-CP, 1118/2011-CR, 1134/2011-CR, 1160/2011-CR, 1300/2011-CP, 1388/2012- PE, 1440/2012-CR, 1469/2012-CR y 1504/2012-CR, que propone la Ley de Reforma Magisterial. El registro de los profesores en el Escalafón es de oficio y la información es permanentemente actualizada en las instancias de gestión educativa descentralizadas del ámbito nacional, regional y local. Para tal efecto, los profesores tienen la obligación de entregar la documentación e información, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Procedimientos Administrativos. Los documentos del Escalafón son los únicos válidos en los procesos de evaluación. Artículo 15.- Rectoría del Ministerio de Educación. El Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, formula los indicadores e instrumentos de evaluación. En coordinación con los gobiernos regionales es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos, dentro de la carrera pública magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad. El Ministerio de Educación puede suscribir convenios con universidades públicas y privadas debidamente acreditadas, para la ejecución de los procesos de evaluación docente. Los gobiernos regionales supervisan, en su jurisdicción, el desarrollo de estas evaluaciones. Artículo 16º.- Conformación de los Comités de Vigilancia de los procesos de evaluación. Para los procesos de evaluación, la Dirección Regional de Educación constituye los Comités de Vigilancia, integrados por un representante de la Dirección Regional de Educación, quien lo preside y dos representantes del Consejo Participativo Regional de Educación-COPARE. A este Comité se integra un representante del Ministerio de Educación. CAPÍTULO V INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL Artículo 17º.- Nombramiento en la carrera pública magisterial El ingreso a la carrera pública magisterial es por concurso público. Se formaliza mediante resolución de nombramiento en la primera escala magisterial, como profesor de aula. Artículo 18º.- Requisitos para postular a la carrera pública magisterial Para participar en el concurso público de acceso a una plaza vacante, se requiere cumplir con los siguientes requisitos: 26
  • 27. Dictamen favorable, con Texto Sustitutorio recaído en los Proyectos de Ley Nos. 856/2011-CP, 1118/2011-CR, 1134/2011-CR, 1160/2011-CR, 1300/2011-CP, 1388/2012- PE, 1440/2012-CR, 1469/2012-CR y 1504/2012-CR, que propone la Ley de Reforma Magisterial. 18.1.- Requisitos generales: a) Poseer título de profesor o licenciado en educación, otorgado por una institución de formación docente acreditada en el país o en el exterior. En este último caso, el título debe ser revalidado en el Perú. b) Gozar de buena salud que permita ejercer la docencia. c) No haber sido condenado por delito doloso. d) No haber sido condenado ni estar incurso en el delito de terrorismo, apología del terrorismo, delito contra la libertad sexual, delitos de corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfico de drogas; ni haber incurrido en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio, así como impedir el normal funcionamiento de los servicios públicos. e) No encontrarse inhabilitado por motivos de destitución, despido o resolución judicial que así lo indique. 18.2. Requisitos específicos. Además de los requisitos generales señalados en el numeral anterior, son exigibles: a) Ser peruano de nacimiento para postular a una plaza vacante en instituciones educativas de educación básica o técnico-productiva ubicadas en zonas de frontera. b) Dominar la lengua materna de los educandos y conocer la cultura local para postular a las plazas vacantes de instituciones educativas pertenecientes a educación intercultural bilingüe. Artículo 19º.- Concurso público para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial El Ministerio de Educación autoriza, cada dos años, la convocatoria para el concurso público de ingreso a la carrera pública magisterial, el mismo que se realiza en dos etapas: a) Primera etapa: Está a cargo del Ministerio de Educación y evalúa las capacidades y conocimientos del postulante, para el ejercicio de la docencia en la modalidad, forma, nivel, ciclo y especialidad de las plazas en concurso. Se realiza a través de una prueba nacional clasificatoria. b) Segunda etapa: Está a cargo de la institución educativa y evalúa la capacidad didáctica, formación, méritos y experiencia a quienes resulten aptos en la primera etapa. 27
  • 28. Dictamen favorable, con Texto Sustitutorio recaído en los Proyectos de Ley Nos. 856/2011-CP, 1118/2011-CR, 1134/2011-CR, 1160/2011-CR, 1300/2011-CP, 1388/2012- PE, 1440/2012-CR, 1469/2012-CR y 1504/2012-CR, que propone la Ley de Reforma Magisterial. Artículo 20º.- Comités de evaluación para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial. La evaluación al docente para el ingreso a la carrera pública magisterial a nivel de institución educativa, la realiza el comité de evaluación presidido por el director e integrado por el coordinador académico del área y un representante de los padres de familia del Consejo Educativo Institucional – CONEI. En los procesos de evaluación, el gobierno regional presta asesoría y apoyo técnico a los comités de evaluación. Artículo 21º.-Cuadro de Méritos para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial Los puntajes obtenidos en la primera y segunda etapa se suman para establecer el cuadro de méritos por modalidad, forma, nivel, ciclo y especialidad. Las plazas se adjudican en estricto orden de méritos por institución educativa. En cada convocatoria, únicamente ingresan a la carrera pública magisterial, los profesores que alcancen plaza vacante. Cada concurso es independiente y sus resultados son cancelatorios. La Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL o la que haga sus veces, expide la resolución de nombramiento en la primera escala magisterial. Artículo 22º.- Programa de Inducción docente en la carrera pública magisterial La inducción docente es la acción de formación en servicio dirigida al profesor recién nombrado, con el propósito de desarrollar su autonomía profesional y otras capacidades y competencias necesarias para que cumpla plenamente sus funciones. El Ministerio de Educación regula este programa. CAPÍTULO VI PERMANENCIA Y ASCENSO EN LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL Artículo 23º.- Permanencia en la carrera pública magisterial. La evaluación del desempeño docente es condición para la permanencia en la carrera pública magisterial. Es obligatoria y se realiza máximo cada cuatro años. Los profesores que no aprueban la evaluación de desempeño docente en la primera oportunidad, reciben una capacitación destinada al fortalecimiento de sus competencias profesionales. Al término de esta capacitación participan en una única evaluación extraordinaria. En caso que el docente no aprobara esta única evaluación extraordinaria, 28
  • 29. Dictamen favorable, con Texto Sustitutorio recaído en los Proyectos de Ley Nos. 856/2011-CP, 1118/2011-CR, 1134/2011-CR, 1160/2011-CR, 1300/2011-CP, 1388/2012- PE, 1440/2012-CR, 1469/2012-CR y 1504/2012-CR, que propone la Ley de Reforma Magisterial. es retirado de la carrera pública magisterial. Para esta evaluación extraordinaria no puede transcurrir más de doce (12) meses. Los profesores retirados de la carrera pública magisterial pueden acceder al programa de reconversión laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 24º.- Evaluación del desempeño docente La evaluación de desempeño tiene como finalidad comprobar el grado de desarrollo de las competencias y desempeños profesionales del profesor en el aula, la institución educativa y la comunidad. Esta evaluación se basa en los criterios de buen desempeño docente contenidos en las políticas de evaluación establecidas por el Ministerio de Educación. Artículo 25º.- Comité de evaluación del desempeño docente En la evaluación del desempeño docente participa un comité de evaluación presidido por el director e integrado por el sub director o el coordinador académico del área y un profesor del mismo nivel educativo y una escala magisterial superior al evaluado. El Ministerio de Educación califica, progresivamente, la competencia de los directores y subdirectores de institución educativa para participar en la evaluación del desempeño docente. Los comités de evaluación presididos por directores no calificados para este tipo de evaluación son supervisados por profesionales designados por el Ministerio de Educación Artículo 26º.- Ascenso en la carrera pública magisterial. El ascenso es el mecanismo de progresión gradual en las escalas magisteriales definidas en la presente ley, mejora la remuneración y habilita al docente para asumir cargos de mayor responsabilidad. Se realiza a través de concurso público máximo cada tres años. Artículo 27º.- Requisitos para ascender de escala magisterial El Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales, convoca a concursos para el ascenso, los que se implementan en forma descentralizada, de acuerdo a las normas y especificaciones técnicas que emita. Para postular al ascenso a una escala magisterial inmediata superior se requiere: a) Cumplir el tiempo real y efectivo de permanencia en la escala magisterial previa. b) Aprobar la evaluación de desempeño docente previa a la evaluación de ascenso en la que participa. 29
  • 30. Dictamen favorable, con Texto Sustitutorio recaído en los Proyectos de Ley Nos. 856/2011-CP, 1118/2011-CR, 1134/2011-CR, 1160/2011-CR, 1300/2011-CP, 1388/2012- PE, 1440/2012-CR, 1469/2012-CR y 1504/2012-CR, que propone la Ley de Reforma Magisterial. Artículo 28º.- Evaluación para el ascenso en la carrera pública magisterial. La evaluación para el ascenso en la carrera pública magisterial tiene una finalidad primordialmente formativa, orientada a mejorar el desempeño docente. Considera los siguientes criterios: a) Evaluación previa del desempeño docente. b) Idoneidad ética y profesional, que incluye la evaluación de competencias requeridas para ejercer la función, los conocimientos del área disciplinaria que enseña y dominio de la teoría pedagógica. c) Formación y méritos, que comprende estudios de actualización, perfeccionamiento y especialización, cargos desempeñados, producción intelectual y distinciones. El valor porcentual de estos tres criterios, lo establece el Ministerio de Educación. La evaluación previa de desempeño docente tiene la mayor ponderación. Artículo 29º.- Comité de evaluación de ascenso El Comité de evaluación de ascenso que evalúa la formación y méritos de los postulantes para el ascenso de escala en la carrera pública magisterial está conformado por el Director de la UGEL o Jefe del Área de Gestión Pedagógica, quien lo preside, el especialista administrativo de personal, dos especialistas en educación y un representante del COPALE. Artículo 30º.- Vacantes para ascenso por escala magisterial. El Ministerio de Educación determina el número de vacantes para ascensos por escala magisterial y su distribución por regiones. Artículo 31º.- Resultados de la evaluación para el ascenso El puntaje obtenido por los profesores en el concurso determina un orden de méritos por cada región. El profesor asciende hasta cubrir el número de vacantes establecidas en la convocatoria, en estricto orden de méritos. 30
  • 31. Dictamen favorable, con Texto Sustitutorio recaído en los Proyectos de Ley Nos. 856/2011-CP, 1118/2011-CR, 1134/2011-CR, 1160/2011-CR, 1300/2011-CP, 1388/2012- PE, 1440/2012-CR, 1469/2012-CR y 1504/2012-CR, que propone la Ley de Reforma Magisterial. CAPÍTULO VII ACCESO A CARGOS Artículo 32º.- Evaluación para acceso al cargo. El Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales, convoca a concursos para el acceso a cargos, los que se implementan en forma descentralizada, de acuerdo a normas, especificaciones técnicas y criterios de buen desempeño exigibles para cada cargo. Artículo 33º.-El acceso a cargos y periodo de gestión El profesor puede acceder a otros cargos de las áreas de desempeño laboral por concurso y por un período de tres años. Al término del período de gestión es evaluado para determinar su continuidad en el cargo o su retorno al cargo docente. Los cargos de director de unidad de gestión educativa local y director o jefe de gestión pedagógica son evaluados anualmente para determinar su continuidad. Excepcionalmente, dicha evaluación se puede realizar en períodos menores. El acceso a un cargo no implica ascenso de escala magisterial. Artículo 34º.- Cargos del Área de Gestión Pedagógica. El área de la gestión pedagógica incluye, además de la docencia en aula, los cargos jerárquicos señalados en el literal a) del artículo 12º de la presente ley, a los que se puede acceder a partir de la segunda escala magisterial. Artículo 35º.-Cargos del Área de Gestión Institucional Los cargos del Área de Gestión Institucional son los siguientes: a) Director de Unidad de Gestión Educativa Local Es un cargo de confianza del Director Regional de Educación, al que se accede por designación entre los postulantes mejor calificados en el correspondiente concurso. El profesor postulante debe estar ubicado entre la quinta y octava escala magisterial. b) Director o Jefe de Gestión Pedagógica Son cargos a los que se accede por concurso en las sedes de las Direcciones 31