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PEDRO JAVIER VARGAS BAYONA COD. 09202036 UNIVERSIDAD DE SANTANDER UDES 2011
INTRODUCCION Como unidades administrativas adscritas a los diferentes Ministerios, se encuentran identificadas las comisiones de regulación; entidades gubernamentales encargadas de regular y promover la competencia de las actividades de prestación de los servicios públicos en el País. Para el cobro de tarifas razonables que permitan la cobertura de los servicios se establecen metodologías que contemplan las diferentes variables en la prestación; así mismo entre el usuario y empresa existen herramientas que permiten definir los criterios para la comercialización de los servicios públicos domiciliarios. Hoy en día, la participación de los particulares en la prestación de los servicios públicos domiciliarios, es creciente y se constituye en una importante actividad que estimula la creación de nuevas empresas, así como la inversión privada nacional y extrajera, por supuesto, bajo la dirección  del Estado que aún cuando mantiene la actividad prestadora de dichos servicios, ha reducido su participación en este campo como consecuencia de los procesos de modernización y privatización llevados a cabo en los últimos años. Por esta razón, el estudio en torno a la naturaleza, funcionamiento y desarrollo de dichos asuntos, se convierte en un imperativo para los profesionales de diferentes disciplinas que buscan profundizar en temas de actualidad que representan nuevos espacios de acción dentro del sistema económico y social contemporáneo.
OBJETIVOS Identificar las entidades que hacen parte del esquema gubernamental para la regulación de los servicios públicos en el País. Conocer la estructura tarifaria definida para cada servicio público domiciliario. Comprender el objeto, finalidad, sentido y alcance de los Servicios Públicos Domiciliarios dentro del marco del Estado social de derecho, asumiendo criterios que permitan una adecuada asesoría a sujetos prestadores y usuarios a partir de la identificación de problemas, proponiendo soluciones con análisis crítico dentro de un marco legal, económico, político y social.
GENERALIDADES Los Servicios Públicos Domiciliarios son aquellos bienes tangibles o intangibles y prestaciones que reciben las personas en su domicilio o lugar de trabajo, para la satisfacción de sus necesidades básicas de bienestar y salubridad prestados por el Estado o por los particulares mediante redes físicas o humanas con puntos terminales en los lugares donde habitan o laboran los usuarios, bajo la regulación, control y vigilancia del Estado, a cambio del pago de una tarifa previamente establecida El servicio público domiciliario es entonces, aquel que reciben las personas en su domicilio o lugar de trabajo y sirven para satisfacer las necesidades básicas de bienestar y salubridad de la población, los cuales son y de conformidad con el artículo 1º. De la Ley 142 de 1994 los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía pública básica conmutada y la telefonía local móvil del sector rural. La prestación de estos servicios está bajo la regulación que sobre cada sector realizan las Comisiones de Regulación y la inspección vigilancia y control que sobre la prestación de estos servicios realiza la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. La ley ha establecido que son servicios públicos domiciliarios los siguientes: Acueducto, Alcantarillado, Aseo, Energía, Gas Combustible y Telefonía pública.
TARIFA APLICADA POR ESSA Las tarifas aplicadas cada mes a los consumos de los clientes de la ESSA, corresponden a las tarifas calculadas de acuerdo a la regulación vigente determinada por la CREG. Las Leyes 142 y 143 de 1994, establecieron los siguientes criterios a tener en cuenta para la expedición del régimen aplicable a las fórmulas tarifarias así: Eficiencia Económica, Suficiencia Financiera, Equidad, Transparencia, Simplicidad, Solidaridad y Redistribución del Ingreso. El valor que deben pagar los usuarios de los Servicios Públicos Domiciliarios, es equivalente al producto entre el consumo (metros cúbicos de agua/mes, kilovatios hora/mes, impulsos telefónicos/mes, etc.) y el Costo de Prestación del servicio, (Costo de Referencia “Cu”). Valor a Pagar = CONSUMO * (TARIFA * P% ) A través de la TARIFA, o costo de referencia, las empresas recuperan sus costos y gastos propios de operación, expansión, reposición y mantenimiento, la tecnología y administración para garantizar la calidad, continuidad y seguridad en la prestación del servicio, además de la remuneración del patrimonio de los inversionistas.
TARIFA APLICADA POR EMPAS
TARIFA APLICADA POR AMB Las nuevas tarifas no podrán ser aplicadas por la persona prestadora antes de quince (15) días hábiles después de haber cumplido con el último de los siguientes eventos: 1) Comunicar a los usuarios; y 2) Enviar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, la información correspondiente de que trata el Artículo 5.1.1.1 de la presente resolución.
TARIFA APLICADA POR TELEBUCARAMANGA Bucaramanga 27 de enero de 2009-. RED ASSIST, Compañía de Asistencia Mundial S.A., dio a conocer a sus afiliados en Bucaramanga la nueva tarifa para este año del servicio t-asiste. A partir de la fecha t-asiste escolar tendrá un costo de $2.638+IVA mensuales y t-asiste hogar de $3.219+ IVA al mes, costos que los usuarios de dichos servicios seguirán cancelando en la factura del servicio telefónico bajo el concepto de "Otros Servicios", sin que la descripción y pago de los mismos afecte la actual estructura de tarifas manejadas por Telebucaramanga, ni represente algún tipo de incremento en la prestación de los servicios; Así lo dio a conocer Giovanni Palma Cortés, gerente de la empresa de Telecomunicaciones de Bucaramanga. Igualmente, el directivo invita a la ciudadanía a que conozcan y hagan uso de este servicio que ofrece Telebucaramanga llamando a la línea gratuita de Atención al Cliente 018000964483 para realizar sus inscripciones y poder recibir los beneficios de t-asiste, y en un término de 48 horas ingresarán al grupo de clientes afiliados para encontrar soluciones inmediatas a las dudas e inquietudes que surgen en el que hacer de las labores académicas diarias, e igualmente a los imprevistos técnicos que se pueden presentar al interior de sus hogares.
CONTRATO  DE CONDICIONES UNIFORMES Es un contrato uniforme y consensual entre la empresa de servicios públicos (comercializador) y los usuarios, en el cual la empresa se compromete a prestar el servicio a cambio de un precio en dinero. Los contratos de condiciones uniformes deben estar acordes con la Leyes que rigen los servicios públicos y las normas regulatorias. Las empresas deben informar con tanta amplitud como sea posible en el territorio donde prestan sus servicios, acerca de las condiciones uniformes de los contratos que ofrecen. Las empresas tienen el deber de disponer siempre de copias con el fin entregarlas cuando los usuarios las soliciten.
CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES ESSA Los contratos de condiciones uniformes constituyen el instrumento por excelencia para que usuarios y prestadores puedan ejercer sus derechos y deberes dentro de la relación que surge de la prestación de un servicio público domiciliario. Tal característica implica que, para todos aquellos eventos en los que pueda llegar a ser necesario, el contrato debe ser una herramienta clara y ágil, para que las partes cuenten con información veraz y oportuna sobre las reglas y procedimientos que deben surtir en cada evento posible. En el contrato de condiciones uniformes deben quedar claramente definidas las condiciones en que la empresa presta los servicios a sus usuarios.
HACIENDO REFERENCIA A ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO El Contrato de Servicios Públicos, es un contrato de los denominados por la ley "de adhesión" y hacen parte de él no sólo sus estipulaciones escritas, sino todas las que la EMPRESA aplica de manera uniforme en la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, la Ley 142 de 1994 y de manera concordante con ésta la resolución CRA 375 de 2006, el Reglamento de Usuarios, así como las normas que la modifiquen, adicionen, sustituyan y reglamenten. El contrato de prestación de servicios públicos en un contrato de adhesión en virtud del cual la Empresa prestadora del servicio determina las condiciones de la prestación, y el suscriptor o usuario decide adherirse a ellas, previo conocimiento de las mismas, ello no implica que la empresa tenga poder absoluto para introducir modificaciones unilaterales al contrato, toda vez que atentaría contra la seguridad jurídica que tiene inmersa la suscripción del contrato. Es por esta razón que el artículo 7.1.8 de la Resolución CRT 087 de 1997, establece que los operadores no pueden modificar, en forma unilateral, las condiciones pactadas en los contratos, ni pueden hacerlas retroactivas. Además según lo dispuesto por el artículo 365 de la Constitución Política, los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, y el estado mantendrá la reglamentación, el control y la vigilancia de dichos servicios. De igual forma la constitución señala en el artículo 367 debía fijar las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, igualmente dispuso que el régimen tarifario tuviera en cuenta, además de los criterios de costos, los de solidaridad y de redistribución de ingreso.
REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS ESPECIALES DE ASEO Como servicios especiales de aseo han sido definidos los siguientes: La prestación del servicio de aseo en relación con los residuos que por su naturaleza no pueden ser tratados normalmente; todas las actividades relacionadas con el corte de césped y la poda de árboles ubicados en vía pública (Conc. Art. 40, decreto 1713/02); el aprovechamiento de los residuos residenciales y los residuos provenientes del barrido y limpieza de vías y áreas públicas; la recolección de escombros (Conc. Art. 44, decreto 1713/02); la recolección de tierra (Conc. Art. 45, decreto 1713/02); residuos de eventos especiales y espectáculos (Conc. Art. 46, decreto 1713/02) y la limpieza y remoción de avisos publicitarios o propaganda colocada en áreas públicas (Conc. Art. 60, decreto 1713/02).
VENTA DE AGUA EN BLOQUE El numeral 14.22 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 establece que la captación de agua y su procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y transporte, son actividades complementarias del servicio público domiciliario de agua potable. De otra parte, de conformidad con el numeral 3.45 del Decreto 229 de 2002(2) el servicio de agua en bloque es el que se presta por las personas prestadoras de servicios públicos de acueducto que distribuyen y/o comercializan agua a distintos tipos de usuarios. Por su parte, la Resolución CRA No. 287 de 2004(3) establece que todas las personas prestadoras deberán desagregar sus costos por actividades, en los términos de los numerales 14.22 y 14.23 de la Ley 142 de 1994, para los citados servicios. En este punto, vale la pena mencionar que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, expidió la Resolución CRA 353 de 2005 por la cual se presenta el Proyecto de Resolución “Por la cual se establece la metodología de costos y las condiciones generales para el servicio de agua en bloque y se dictan otras disposiciones”. Ahora bien, el contrato de venta de agua en bloque es un contrato comercial y no un contrato de servicios públicos en los términos del artículo 128 de la Ley 142, puesto que no existe la relación usuario-empresa tal como lo dispone la norma en comento, ya que los contratos de venta de agua en bloque son producto de actuaciones exclusivas de la órbita privada de las empresas prestadoras. De tal manera que un centro comercial no podría negociar agua en bloque, cuando el destino de dicho elemento sea la prestación de servicios públicos domiciliarios.
BIBLIOGRAFIA http://www.creg.gov.co/html/i_portals/index.php?p_origin=plugin&p_name=faq&p_id=FQ-17&p_options= http://www.emserpa.gov.co/?id=495 http://www.acuacar.com/sites/portafolio/?q=node/44

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  • 1. PEDRO JAVIER VARGAS BAYONA COD. 09202036 UNIVERSIDAD DE SANTANDER UDES 2011
  • 2. INTRODUCCION Como unidades administrativas adscritas a los diferentes Ministerios, se encuentran identificadas las comisiones de regulación; entidades gubernamentales encargadas de regular y promover la competencia de las actividades de prestación de los servicios públicos en el País. Para el cobro de tarifas razonables que permitan la cobertura de los servicios se establecen metodologías que contemplan las diferentes variables en la prestación; así mismo entre el usuario y empresa existen herramientas que permiten definir los criterios para la comercialización de los servicios públicos domiciliarios. Hoy en día, la participación de los particulares en la prestación de los servicios públicos domiciliarios, es creciente y se constituye en una importante actividad que estimula la creación de nuevas empresas, así como la inversión privada nacional y extrajera, por supuesto, bajo la dirección del Estado que aún cuando mantiene la actividad prestadora de dichos servicios, ha reducido su participación en este campo como consecuencia de los procesos de modernización y privatización llevados a cabo en los últimos años. Por esta razón, el estudio en torno a la naturaleza, funcionamiento y desarrollo de dichos asuntos, se convierte en un imperativo para los profesionales de diferentes disciplinas que buscan profundizar en temas de actualidad que representan nuevos espacios de acción dentro del sistema económico y social contemporáneo.
  • 3. OBJETIVOS Identificar las entidades que hacen parte del esquema gubernamental para la regulación de los servicios públicos en el País. Conocer la estructura tarifaria definida para cada servicio público domiciliario. Comprender el objeto, finalidad, sentido y alcance de los Servicios Públicos Domiciliarios dentro del marco del Estado social de derecho, asumiendo criterios que permitan una adecuada asesoría a sujetos prestadores y usuarios a partir de la identificación de problemas, proponiendo soluciones con análisis crítico dentro de un marco legal, económico, político y social.
  • 4. GENERALIDADES Los Servicios Públicos Domiciliarios son aquellos bienes tangibles o intangibles y prestaciones que reciben las personas en su domicilio o lugar de trabajo, para la satisfacción de sus necesidades básicas de bienestar y salubridad prestados por el Estado o por los particulares mediante redes físicas o humanas con puntos terminales en los lugares donde habitan o laboran los usuarios, bajo la regulación, control y vigilancia del Estado, a cambio del pago de una tarifa previamente establecida El servicio público domiciliario es entonces, aquel que reciben las personas en su domicilio o lugar de trabajo y sirven para satisfacer las necesidades básicas de bienestar y salubridad de la población, los cuales son y de conformidad con el artículo 1º. De la Ley 142 de 1994 los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía pública básica conmutada y la telefonía local móvil del sector rural. La prestación de estos servicios está bajo la regulación que sobre cada sector realizan las Comisiones de Regulación y la inspección vigilancia y control que sobre la prestación de estos servicios realiza la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. La ley ha establecido que son servicios públicos domiciliarios los siguientes: Acueducto, Alcantarillado, Aseo, Energía, Gas Combustible y Telefonía pública.
  • 5. TARIFA APLICADA POR ESSA Las tarifas aplicadas cada mes a los consumos de los clientes de la ESSA, corresponden a las tarifas calculadas de acuerdo a la regulación vigente determinada por la CREG. Las Leyes 142 y 143 de 1994, establecieron los siguientes criterios a tener en cuenta para la expedición del régimen aplicable a las fórmulas tarifarias así: Eficiencia Económica, Suficiencia Financiera, Equidad, Transparencia, Simplicidad, Solidaridad y Redistribución del Ingreso. El valor que deben pagar los usuarios de los Servicios Públicos Domiciliarios, es equivalente al producto entre el consumo (metros cúbicos de agua/mes, kilovatios hora/mes, impulsos telefónicos/mes, etc.) y el Costo de Prestación del servicio, (Costo de Referencia “Cu”). Valor a Pagar = CONSUMO * (TARIFA * P% ) A través de la TARIFA, o costo de referencia, las empresas recuperan sus costos y gastos propios de operación, expansión, reposición y mantenimiento, la tecnología y administración para garantizar la calidad, continuidad y seguridad en la prestación del servicio, además de la remuneración del patrimonio de los inversionistas.
  • 7. TARIFA APLICADA POR AMB Las nuevas tarifas no podrán ser aplicadas por la persona prestadora antes de quince (15) días hábiles después de haber cumplido con el último de los siguientes eventos: 1) Comunicar a los usuarios; y 2) Enviar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, la información correspondiente de que trata el Artículo 5.1.1.1 de la presente resolución.
  • 8.
  • 9. TARIFA APLICADA POR TELEBUCARAMANGA Bucaramanga 27 de enero de 2009-. RED ASSIST, Compañía de Asistencia Mundial S.A., dio a conocer a sus afiliados en Bucaramanga la nueva tarifa para este año del servicio t-asiste. A partir de la fecha t-asiste escolar tendrá un costo de $2.638+IVA mensuales y t-asiste hogar de $3.219+ IVA al mes, costos que los usuarios de dichos servicios seguirán cancelando en la factura del servicio telefónico bajo el concepto de "Otros Servicios", sin que la descripción y pago de los mismos afecte la actual estructura de tarifas manejadas por Telebucaramanga, ni represente algún tipo de incremento en la prestación de los servicios; Así lo dio a conocer Giovanni Palma Cortés, gerente de la empresa de Telecomunicaciones de Bucaramanga. Igualmente, el directivo invita a la ciudadanía a que conozcan y hagan uso de este servicio que ofrece Telebucaramanga llamando a la línea gratuita de Atención al Cliente 018000964483 para realizar sus inscripciones y poder recibir los beneficios de t-asiste, y en un término de 48 horas ingresarán al grupo de clientes afiliados para encontrar soluciones inmediatas a las dudas e inquietudes que surgen en el que hacer de las labores académicas diarias, e igualmente a los imprevistos técnicos que se pueden presentar al interior de sus hogares.
  • 10. CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES Es un contrato uniforme y consensual entre la empresa de servicios públicos (comercializador) y los usuarios, en el cual la empresa se compromete a prestar el servicio a cambio de un precio en dinero. Los contratos de condiciones uniformes deben estar acordes con la Leyes que rigen los servicios públicos y las normas regulatorias. Las empresas deben informar con tanta amplitud como sea posible en el territorio donde prestan sus servicios, acerca de las condiciones uniformes de los contratos que ofrecen. Las empresas tienen el deber de disponer siempre de copias con el fin entregarlas cuando los usuarios las soliciten.
  • 11. CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES ESSA Los contratos de condiciones uniformes constituyen el instrumento por excelencia para que usuarios y prestadores puedan ejercer sus derechos y deberes dentro de la relación que surge de la prestación de un servicio público domiciliario. Tal característica implica que, para todos aquellos eventos en los que pueda llegar a ser necesario, el contrato debe ser una herramienta clara y ágil, para que las partes cuenten con información veraz y oportuna sobre las reglas y procedimientos que deben surtir en cada evento posible. En el contrato de condiciones uniformes deben quedar claramente definidas las condiciones en que la empresa presta los servicios a sus usuarios.
  • 12. HACIENDO REFERENCIA A ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO El Contrato de Servicios Públicos, es un contrato de los denominados por la ley "de adhesión" y hacen parte de él no sólo sus estipulaciones escritas, sino todas las que la EMPRESA aplica de manera uniforme en la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, la Ley 142 de 1994 y de manera concordante con ésta la resolución CRA 375 de 2006, el Reglamento de Usuarios, así como las normas que la modifiquen, adicionen, sustituyan y reglamenten. El contrato de prestación de servicios públicos en un contrato de adhesión en virtud del cual la Empresa prestadora del servicio determina las condiciones de la prestación, y el suscriptor o usuario decide adherirse a ellas, previo conocimiento de las mismas, ello no implica que la empresa tenga poder absoluto para introducir modificaciones unilaterales al contrato, toda vez que atentaría contra la seguridad jurídica que tiene inmersa la suscripción del contrato. Es por esta razón que el artículo 7.1.8 de la Resolución CRT 087 de 1997, establece que los operadores no pueden modificar, en forma unilateral, las condiciones pactadas en los contratos, ni pueden hacerlas retroactivas. Además según lo dispuesto por el artículo 365 de la Constitución Política, los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, y el estado mantendrá la reglamentación, el control y la vigilancia de dichos servicios. De igual forma la constitución señala en el artículo 367 debía fijar las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, igualmente dispuso que el régimen tarifario tuviera en cuenta, además de los criterios de costos, los de solidaridad y de redistribución de ingreso.
  • 13. REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS ESPECIALES DE ASEO Como servicios especiales de aseo han sido definidos los siguientes: La prestación del servicio de aseo en relación con los residuos que por su naturaleza no pueden ser tratados normalmente; todas las actividades relacionadas con el corte de césped y la poda de árboles ubicados en vía pública (Conc. Art. 40, decreto 1713/02); el aprovechamiento de los residuos residenciales y los residuos provenientes del barrido y limpieza de vías y áreas públicas; la recolección de escombros (Conc. Art. 44, decreto 1713/02); la recolección de tierra (Conc. Art. 45, decreto 1713/02); residuos de eventos especiales y espectáculos (Conc. Art. 46, decreto 1713/02) y la limpieza y remoción de avisos publicitarios o propaganda colocada en áreas públicas (Conc. Art. 60, decreto 1713/02).
  • 14. VENTA DE AGUA EN BLOQUE El numeral 14.22 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 establece que la captación de agua y su procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y transporte, son actividades complementarias del servicio público domiciliario de agua potable. De otra parte, de conformidad con el numeral 3.45 del Decreto 229 de 2002(2) el servicio de agua en bloque es el que se presta por las personas prestadoras de servicios públicos de acueducto que distribuyen y/o comercializan agua a distintos tipos de usuarios. Por su parte, la Resolución CRA No. 287 de 2004(3) establece que todas las personas prestadoras deberán desagregar sus costos por actividades, en los términos de los numerales 14.22 y 14.23 de la Ley 142 de 1994, para los citados servicios. En este punto, vale la pena mencionar que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, expidió la Resolución CRA 353 de 2005 por la cual se presenta el Proyecto de Resolución “Por la cual se establece la metodología de costos y las condiciones generales para el servicio de agua en bloque y se dictan otras disposiciones”. Ahora bien, el contrato de venta de agua en bloque es un contrato comercial y no un contrato de servicios públicos en los términos del artículo 128 de la Ley 142, puesto que no existe la relación usuario-empresa tal como lo dispone la norma en comento, ya que los contratos de venta de agua en bloque son producto de actuaciones exclusivas de la órbita privada de las empresas prestadoras. De tal manera que un centro comercial no podría negociar agua en bloque, cuando el destino de dicho elemento sea la prestación de servicios públicos domiciliarios.