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LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO
CONSIDERANDO:
Que, el segundo inciso del artículo 356 de la Constitución de la República Dispone que “El ingreso a
las instituciones públicas de educación superior se regulará a través de un sistema de nivelación y
admisión, definido en la ley…”
Que, el literal b) del artículo 80 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece que “La
gratuidad será también para los y las estudiantes que se inscriban en el nivel preuniversitario, pre
politécnico o su equivalente, bajo los parámetros del Sistema de Nivelación y Admisión;”
Que, el artículo 81 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece que “El ingreso a las
instituciones de educación superior públicas estará regulado a través del Sistema de Nivelación y
Admisión, al que se someterán todos los y las estudiantes aspirantes.”
Que, el tercer inciso del artículo 81 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece que “El
componente de nivelación del sistema se someterá a evaluaciones quinquenales con el objeto de
determinar su pertinencia y/o necesidad de continuidad, en función de los logros obtenidos en el
mejoramiento de la calidad de la educación bachiller o su equivalente.”
Que, el literal b) del artículo 82 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece que para el
ingreso a las instituciones de educación superior: “En el caso de las instituciones de educación
superior públicas, haber cumplido los requisitos normados por el Sistema de Nivelación y Admisión,
el mismo que observará los principios de igualdad de oportunidades, mérito y capacidad.”
Que, el literal e) del artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece entre las
funciones de la SENESCYT la de “Diseñar, implementar, administrar y coordinar el Sistema Nacional
de Información de la Educación Superior del Ecuador, y el Sistema de Nivelación y Admisión;”
Que, el artículo 3 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior, establece que
“La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, SENESCYT,
implementará el Sistema de Nivelación y Admisión para el ingreso a las instituciones de educación
superior públicas.” El segundo inciso señala que “El Sistema de Nivelación y Admisión tendrá dos
componentes. El de admisión tendrá el carácter de permanente y establecerá un sistema nacional
unificado de inscripciones, evaluación y asignación de cupos en función al mérito de cada
estudiante.” El tercer inciso establece que “El componente de nivelación tomará en cuenta la
heterogeneidad en la formación del bachillerato y/o las características de las carreras universitarias.”
Que, el H. Consejo universitario como órgano académico superior, constituye la máxima autoridad de
la Universidad Nacional de Chimborazo,
Que, es necesario reglamentar el desenvolvimiento, funciones, atribuciones y obligaciones de la
Unidad de Nivelación y Admisión U.N.A.
En el ejercicio de sus atribuciones conferidas por la Ley y el estatuto vigente, aprueba y expide el
siguiente:
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REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE NIVELACIÓN Y ADMISIÓN (U.N.A) DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE CHIMBORAZO
CAPÍTULO I
DE LA NATURALEZA, MISIÓN, FINES Y OBJETIVOS
DE LA UNIDAD DE NIVELACIÓN Y ADMISIÓN
De la naturaleza
Art. 1. La Unidad de Nivelación y Admisión, cuyas siglas serán U.N.A; es el organismo responsable de
regular y orientar los procesos de gestión académica y administrativa del sistema de nivelación y
admisión conforme la Ley Orgánica de Educación Superior y las disposiciones del Sistema
Nacional de Nivelación y Admisión.
De la Misión y Visión
Art. 2.
Misión: La Unidad de Nivelación y Admisión tiene como misión primordial administrar el
Sistema de Nivelación y Admisión, diseñado e implementado por la SENESCYT para las
instituciones de educación superior públicas del Ecuador, garantizando la igualdad de
oportunidades, la pertinencia de la oferta académica y la existencia de un sistema equitativo y
transparente para todos los estudiantes aspirantes, basado en la aplicación de pruebas
estandarizadas debidamente validadas, un currículo con visión integradora y mecanismos de
evaluación sistemática y permanente, que permitan compensar las desigualdades producidas
por la heterogeneidad del bachillerato.
Visión: Deberá constituirse como el pilar fundamental para el desarrollo de habilidades y
destrezas de los estudiantes del SNNA, para entregar a las carreras de la UNACH alumnos
idóneos.
De los fines
Art. 3. La Unidad de Nivelación y Admisión tiene con fin, optimizar las capacidades de aprendizaje de
los aspirantes al ingreso a la Universidad Nacional de Chimborazo desarrollando habilidades,
destrezas, competencias y desempeños necesarios, para que asuman el conocimiento
disciplinar, tecnológico, profesional y humanístico de forma responsable y exitosa, desde el
ejercicio del derecho a una educación de calidad y en igualdad de oportunidades educativas.
De los Objetivos:
Art. 4. Son objetivos de la Unidad de Nivelación y Admisión.
Objetivos Académicos:
a. Desarrollar en los estudiantes habilidades de comunicación oral y escrita, en el marco del
desarrollo de sus capacidades para el manejo de los diversos lenguajes de la ciencia, la
profesión y las humanidades;
b. Propiciar contextos educativos que fortalezcan las habilidades básicas del pensamiento y la
lógica de razonamiento, para la formulación estratégica de problemas y desarrollo del
pensamiento abstracto;
c. Fortalecer los sistemas conceptuales básicos de los campos disciplinares y humanísticos
que sustentan la profesión, permitiendo el desarrollo del pensamiento científico y crítico;
d. Consolidar las metodologías de aprendizaje, competencias y habilidades necesarias para la
producción e interpretación de problemas vinculados al campo de la profesión;
3
e. Promover la construcción del proyecto de vida personal, profesional y ciudadano de los
estudiantes, con miras a fortalecer sus procesos de identidad, auto-organización y
reflexividad;
f. Insertar a los estudiantes en el mundo universitario, su organización, normativa, valores,
principios y gestión administrativa, para que adquieran dominios de los instrumentos
básicos para su desenvolvimiento como miembros de la comunidad universitaria y como
futuros profesionales; y,
g. Formar equipos colaborativos para el estudio y la integración socio-afectiva del estudiante,
aplicando los principios de interculturalidad y respeto a la diversidad, sentando las bases
para el desarrollo de una cultura de convivencia que promueva el buen vivir.
Objetivos Administrativos:
a. Administrar la plataforma informática de la SENESCYT, diseñada para el Sistema Nacional
de Nivelación y Admisión;
b. Organizar a los estudiantes en áreas y paralelos, de acuerdo a la clasificación CINE de la
UNESCO; y,
c. Organizar el equipo de docentes, acorde a los lineamientos y disposiciones de la
SENESCYT, fomentando su capacitación y permanencia en el sistema.
CAPÌTULO II
INTEGRACIÒN DE LA UNIDAD DE NIVELACIÒN YADMISIÒN
Art. 5. La Unidad de Nivelación y Admisión estará integrada de la siguiente manera:
a. El Director (a) de la unidad;
b. Coordinador (a) Académico (a);
c. Coordinador (a) Administrativo (a);
d. Docentes;
e. Jefes de área;
f. Asesores pedagógicos;
g. Estudiantes; y,
h. Secretaria.
Art. 6. El Director de U.N.A. será nombrado por el Rector, el cargo es de libre remoción. La función de
Director no le releva de los derechos de docente de la universidad.
Art. 7. Para ser designado Director de U.N.A., debe cumplir los siguientes requisitos:
a. Estar en pleno ejercicio de los derechos previstos en la Constitución de la República y la ley
para el desempeño de una función pública;
b. Tener título profesional y grado académico de maestría en el área; y,
c. Tener experiencia docente de al menos cinco años, en gestión educativa universitaria o
experiencia equivalente en gestión.
Art. 8. Los Coordinadores Académico y Administrativo serán designados por el Rector.
Art. 9. Para ser Coordinadores se requiere:
a. Estar en pleno ejercicio de los derechos previstos en la Constitución de la República y la ley
para el desempeño de una función pública;
b. Tener experiencia al menos de dos años en docencia universitaria;
c. Ser habilitado por la SENESCYT como docente del Sistema Nacional de Nivelación y
Admisión.
d. Haber participado en cursos, seminarios, talleres o posgrados relacionados con el SNNA; y,
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e. Laborar en la unidad 40 horas semanales.
Art. 10. De los Docentes
Para ser docentes de la Unidad de Nivelación y Admisión deben cumplir los siguientes
requisitos:
a. Estar en pleno ejercicio de los derechos previstos en la Constitución de la República y la ley
para el desempeño de una función pública;
b. Tener título profesional de tercer nivel y o cuarto nivel;
c. Ser habilitado por la SENESCYT en calidad de profesor del SNNA;
d. Disponer del tiempo necesario, sin que se produzcan interferencias de horarios con otras
actividades, y,
e. Los docentes del Curso de Nivelación mantienen relación laboral con la universidad
mediante contrato por Honorarios Profesionales, por el tiempo que dure el módulo que se le
asigne.
Art. 11. De los Jefes de Área y Asesores Pedagógicos
Los Jefes de Área y Asesores Pedagógicos serán designados por el Director (a) de UNA, de
entre los nombres que ponga a su consideración el Coordinador (a) Académico. Su designación
durará exclusivamente el período académico de su contrato por honorarios profesionales.
Para ser Jefes de Área o Asesores Pedagógicos deben cumplir el siguiente perfil:
a. Estar en pleno ejercicio de los derechos previstos en la Constitución de la República y la ley
para el desempeño de una función pública;
b. Tener título profesional de tercer nivel y o cuarto nivel;
c. Ser docentes habilitados por la SENESCYT;
d. Tener solvencia académica en el área de conocimiento de su designación; y,
e. Poseer cualidades de buenas relaciones interpersonales.
Art. 12. De los Estudiantes
Para ser estudiantes del Curso de Nivelación de la UNACH, deben constar en el listado oficial
enviado por la SENESCYT, luego de haber pasado por todo el proceso determinado por el
SNNA, esto es, inscripción, rendición del examen E.N.E.S, postulación, asignación de cupos y
examen de exoneración, este último con criterio voluntario.
Los estudiantes que se matriculen en el Curso de Nivelación, no son oficialmente estudiantes de
la UNACH, pero gozan de los mismos beneficios que los estudiantes regulares, en vista de que
la Universidad contrata con la SENESCYT la prestación del servicio del Curso de Nivelación; y
para ello pone a disposición toda su capacidad instalada.
Art. 13. De la Secretaría
Para ser secretaria (o) de la U.N.A deberá cumplir los siguientes requisitos:
a. Estar en pleno ejercicio de los derechos previstos en la Constitución de la República y la ley
para el desempeño de una función pública;
b. Tener formación de tercer nivel y/o cuarto nivel acorde al cargo;
c. Poseer conocimientos de secretariado ejecutivo y herramientas informáticas; y,
d. Poseer cualidades de buenas relaciones interpersonales.
5
CAPÌTULO III
FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD DE NIVELACIÒN Y ADMISIÒN
Art. 14. Funciones del Director (a) de U.N.A:
a. Propiciar para que el sistema de nivelación y admisión de la universidad sea un factor de
garantía de la innovación, que oriente al desarrollo de organizaciones de aprendizaje y que
contribuyan en el sector estudiantil a generar valor social, a partir de la incorporación del
conocimiento en cada área y función universitaria;
b. Establecer las secuencias sistémicas y dinámicas que son factores claves para la
transformación del curso de nivelación así como los ejes transversales;
c. Coordinar todos los aspectos académicos y administrativos en relación con las disposiciones
del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión y de la universidad;
d. Planificar y coordinar las actividades docentes, administrativas y académicas para el ingreso
y nivelación del sector estudiantil;
e. Propiciar a nivel interno y externo programas de capacitación y actualización del personal
académico y administrativo de la unidad;
f. Velar por el cumplimiento y responsabilidad académica y comunicar a la autoridad pertinente
en base al informe oportuno;
g. Mantener el vínculo correspondiente con las autoridades de las unidades académicas
correspondientes y el Vicerrectorado Académico de la UNACH;
h. Diseñar y ejecutar el POA, PAC, PPC de la Unidad de Nivelación y Admisión;de la Unidad,
acorde a la asignación de la SENESCYT y la partida que obligatoriamente deberá constar en
el presupuesto institucional;
i. Coordinar e informar al Rectorado y Vicerrector Académico sobre las actividades cumplidas;
y,
j. Cumplir las disposiciones de la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Educación
Superior, sus Reglamentos, este Estatuto y el Reglamento Interno de la Unidad de Admisión
y Nivelación.
Art. 15. Funciones del Coordinador (a) Académico (a)
a. Cumplir en lo relativo a la parte académica con el Reglamento del Sistema Nacional de
Nivelación y Admisión, emitido por la SENESCYT mediante Acuerdo Nº.2012-76;
b. Organizar el proceso académico del curso de nivelación en función del Proyecto Educativo-
Curricular del Curso de Nivelación, emitido por la SENESCYT y el SNNA;
c. Estructuración, planificación y evaluación de los equipos de trabajo docente, por áreas y
campos del conocimiento;
d. Estructuración, planificación y evaluación de los equipos de apoyo pedagógico que incorpore
docentes, tutores y estudiantes universitarios;
e. Estructuración, planificación y evaluación de equipos de trabajo para la creación de
ambientes de aprendizaje y material de apoyo a los aprendizajes;
f. Estructuración, planificación y evaluación de equipos de evaluación e investigación
educativa;
g. Estructuración, planificación y evaluación de equipos de tutoría;
h. Verificación y cumplimiento de las unidades de Análisis de los Sílabos, en los avances
académicos;
i. Supervisión de la elaboración de Reactivos bajo parámetros del Sistema Nacional de
Nivelación y Admisión;
j. Coordinación y realización de Exámenes Generalizados de las Diferentes áreas, tanto
parcial, final, de recuperación, que contemple parámetros del Sistema Nacional de
Nivelación y Admisión;
6
k. Coordinación de reuniones de trabajo académicas, docentes de las diferentes áreas y
asignaturas;
l. Coordinación de Ferias de Proyectos Integrador de saberes- universidad y buen vivir;
m. Atención a Padres de Familia, Estudiantes acerca de temas académicos como ingreso a la
Universidad a través del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión, horarios, avance de
asignaturas asistencia, entre otros;
n. Las demás que dispongan las autoridades competentes;
o. Coordinar e informar al Director de la Unidad sobre las actividades cumplidas; y,
p. Cumplir las disposiciones de la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Educación
Superior, sus Reglamentos, este Estatuto y el Reglamento Interno de la Unidad de Admisión
y Nivelación.
Art. 16. Funciones del Coordinador (a) Administrativo
a. Cumplir en lo relativo a la parte administrativa con el Reglamento del Sistema Nacional de
Nivelación y Admisión, emitido por la SENESCYT mediante Acuerdo Nº.2012-76;
b. Elaboración de distributivos de trabajo de cada uno de los módulos de los cursos de
nivelación;
c. Elaboración de los horarios individuales de cada docente, por cada uno de los módulos de
los cursos de nivelación;
d. Matriculación de estudiantes en la plataforma proporcionada por la SENESCYT;
e. Matriculación a los docentes en la plataforma de la SENESCYT, para que puedan acreditar
calificaciones;
f. Elaboración del POA-PAC y PPC, para ponerlo en consideración del Director;
g. Preparar los pliegos con los documentos de sustento para la contratación con la
SENESCYT;
h. Control de asistencia a docentes y estudiantes;
i. Elaboración y entrega de informes a las autoridades de la Universidad y a la SENESCYT;
j. Atención al público en general, que solicitan información sobre el proceso de Nivelación y
Admisión;
k. Gestión de roles de pago, pedidos de pago y contratos a docentes y personal académico-
administrativo;
l. Desarrollo de la cultura organizacional, procesos de participación, reuniones, talleres de
apoyo a la gestión;
m. Control de calidad de los servicios que presta el curso de nivelación;
n. Control de calidad de la gestión de los procesos de servicios, limpieza y otros;
o. Planificación de los paralelos y sus integraciones;
p. Planificación, apoyo y evaluación de los desplazamientos de los estudiantes en espacios de
aprendizaje fuera del aula y la universidad;
q. Desarrollo del sistema de comunicación del curso de nivelación;
r. Elaboración y actualización periódica de la Base de Datos, con las hojas de vida de los
docentes;
s. Elaboración y actualización de la base de datos y estadísticas de los estudiantes;
t. Coordinar e informar al Director de la Unidad sobre las actividades cumplidas;
u. Las demás que dispongan las autoridades competentes; y,
v. Cumplir las disposiciones de la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Educación
Superior, sus Reglamentos, este Estatuto y el Reglamento Interno de la Unidad de Admisión
y Nivelación.
Art. 17. Funciones de los Docentes
a. Registrar la asistencia a los períodos de clase asignados;
b. Registrar los avances académicos de las clases dictadas;
c. Cumplir con el desarrollo del sílabo de la asignatura;
7
d. Asistir a las reuniones que convoquen las autoridades y directivos de la unidad o de la
universidad;
e. Socializar la información de los cursos a los que asisten auspiciados por la unidad;
f. Generar las actas de calificaciones en las fechas señaladas;
g. Presentar oportunamente los documentos habilitantes para la elaboración de contratos de
trabajo;
h. Coordinar e informar a los coordinadores o al Director de la Unidad sobre las actividades
cumplidas;
i. Las demás que dispongan las autoridades competentes; y,
j. Cumplir las disposiciones de la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Educación
Superior, sus Reglamentos, este Estatuto y el Reglamento Interno de la Unidad de Admisión
y Nivelación.
Art. 18. Funciones de los Asesores Pedagógicos
a. Facilitar el desarrollo de las habilidades básicas del pensamiento, trabajando reflexivamente
su aplicación en la construcción del proyecto de vida y orientando las formas de organización
del aprendizaje;
b. Garantizar la integración de los estudiantes en grupos colaborativos, para el fortalecimiento
de la calidad de las experiencias y productos de aprendizaje, en cada unidad de análisis;
c. Asegurar que los estudiantes que tengan que seguir el curso de inglés, tengan horarios
disponibles en los laboratorios informáticos de cada universidad y hacer un acompañamiento
de su asistencia a los mismos;
d. Apoyar a los docentes en la aplicación de las nuevas metodologías de aprendizaje, el
sistema de créditos y la evaluación, estableciendo los nexos y conexiones entre las unidades
de análisis;
e. Desarrollar la organización curricular y la aplicación efectiva de la programación de los
aprendizajes;
f. Organizar conjuntamente con los docentes la creación e innovación permanente de los
ambientes y entornos de aprendizaje, de tal forma que garantice la producción de saberes
en contextos de aplicación;
g. Velar por el uso de las NTICs en todas las unidades de análisis, para habilitar a los
estudiantes en el dominio de procesos de conectividad en el aprendizaje;
h. Promover la conformación de grupos de estudio y de apoyo a los aprendizajes de
estudiantes, que presenten dificultades en sus ritmos y habilidades de organización,
procesamiento, comprensión, interpretación y síntesis de la información, así como, de
producción de saberes;
i. Orientar a los estudiantes en su proceso de inserción al sistema de educación superior,
apoyándolos en la búsqueda de soluciones efectivas a los problemas que presenten a nivel
individual y colectivo;
j. Coordinar e informar a los coordinadores o al Director de la Unidad sobre las actividades
cumplidas;
k. Las demás que dispongan las autoridades competentes; y,
l. Cumplir las disposiciones de la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Educación
Superior, sus Reglamentos, este Estatuto y el Reglamento Interno de la Unidad de Admisión
y Nivelación.
Art. 19. Funciones de los Jefes de Área
a. Tener una actitud propositiva frente al compromiso con la filosofía educativa, la visión y
misión que plantea el Modelo Educativo Curricular del Sistema de Nivelación y Admisión;
b. Promover la aplicación de políticas y estrategias que contribuyan a elevar los niveles
existentes de calidad educativa en su respectiva área;
c. Velar porque el área sea altamente competitiva;
d. Mantener una visión prospectiva de los currículos de su área;
8
e. Dar orden, sentido, coherencia e integralidad a las competencias de su área;
f. Propiciar el la automatización de los procesos de su área para la optimización de recursos
tecnológicos y la integración de redes virtuales;
g. Investigar los resultados de cada proceso académico en las áreas, para establecer
estadísticas de deserción, repitencia y diseñar programas de solución;
h. Incentivar la aplicación de los métodos y estrategias de aprendizaje en su área;
i. Atender las necesidades e inquietudes de los docentes en lo relacionado con el proceso
educativo de su área;
j. Proponer cursos de capacitación que respondan a las necesidades de los docentes del área;
k. Informar a los coordinadores o al Director de la Unidad sobre las actividades cumplidas;
l. Las demás que dispongan las autoridades competentes; y,
a. Cumplir las disposiciones de la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Educación
Superior, sus Reglamentos, este Estatuto y el Reglamento Interno de la Unidad de Admisión
y Nivelación.
Art. 20. Funciones de la Secretaria
a. Elaborar oficios y comunicaciones;
b. Archivar cronológicamente todos los documentos recibidos, despachados y legalizados;
c. Transcribir y registrar documentos de apoyo, datos e informes de las actividades realizadas;
d. Responsabilizarse por la integridad y cuidado de la documentación de la Unidad;
e. Coordinar e informar a los coordinadores o al Director de la Unidad sobre las actividades
cumplidas;
f. Las demás que dispongan las autoridades competentes; y,
g. Cumplir las disposiciones de la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Educación
Superior, sus Reglamentos, este Estatuto y el Reglamento Interno de la Unidad de Admisión
y Nivelación.
Art. 21. Los estudiantes están sujetos a los deberes y derechos establecidos en el Reglamento del
Sistema Nacional de Nivelación y Admisión-SNNA, emitido por la SENESCYT mediante
Acuerdo Nº. 2012-076 y al Estatuto de la UNACH, excepto el derecho de elegir y ser elegido
para representaciones de cogobierno y los organismos estudiantiles.
CAPÎTULO IV
DEL FINANCIAMIENTO
Art. 22. La Universidad Nacional de Chimborazo por ser considerada entre las instituciones que presta
los servicios del Curso de Nivelación, suscribe en cada período académico, contratos con la
SENESCYT, mediante los cuales esta institución cancela a la universidad un valor determinado
por estudiante matriculado en el curso de nivelación., recursos que sirven para el pago de
contratos a coordinadores y docentes.
La universidad en su propio presupuesto hará constar una partida para la Unidad de Nivelación y
Admisión, destinada a equipamiento, materiales y otros servicios para el buen funcionamiento de
la misma.
CAPÍTULO V
DE LAS EVALUACIONES
Art. 23. La Unidad de Nivelación y Admisión está sujeta a las evaluaciones periódicas que ejecuta la
SENESCYT, y que se refieren a aspectos académicos, curriculares y administrativos.
9
Paralelamente las autoridades de la universidad pueden realizar evaluaciones del
funcionamiento de la unidad, para determinar falencias y establecer correctivos.
Razón: Certifico que en sesión de la Comisión Jurídica de fecha 27 de septiembre de 2013, fue discutido y aprobado
el Reglamento que antecede.
Certifico:
Dr. Franklin Ocaña V.
Procurador General de la UNACH
Secretario de la Comisión Jurídica
RAZÓN: Registro como tal, que el presente Instructivo fue estudiado, analizado y aprobado por el H.
Consejo Universitario, en sesión de fecha 31 de octubre del 2013.
Lo Certifico:
Dr. Arturo Guerrero H.,
SECRETARIO GENERAL.

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Reglamento unidad de nivelacion y admision unach

  • 1. 1 LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO CONSIDERANDO: Que, el segundo inciso del artículo 356 de la Constitución de la República Dispone que “El ingreso a las instituciones públicas de educación superior se regulará a través de un sistema de nivelación y admisión, definido en la ley…” Que, el literal b) del artículo 80 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece que “La gratuidad será también para los y las estudiantes que se inscriban en el nivel preuniversitario, pre politécnico o su equivalente, bajo los parámetros del Sistema de Nivelación y Admisión;” Que, el artículo 81 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece que “El ingreso a las instituciones de educación superior públicas estará regulado a través del Sistema de Nivelación y Admisión, al que se someterán todos los y las estudiantes aspirantes.” Que, el tercer inciso del artículo 81 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece que “El componente de nivelación del sistema se someterá a evaluaciones quinquenales con el objeto de determinar su pertinencia y/o necesidad de continuidad, en función de los logros obtenidos en el mejoramiento de la calidad de la educación bachiller o su equivalente.” Que, el literal b) del artículo 82 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece que para el ingreso a las instituciones de educación superior: “En el caso de las instituciones de educación superior públicas, haber cumplido los requisitos normados por el Sistema de Nivelación y Admisión, el mismo que observará los principios de igualdad de oportunidades, mérito y capacidad.” Que, el literal e) del artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece entre las funciones de la SENESCYT la de “Diseñar, implementar, administrar y coordinar el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador, y el Sistema de Nivelación y Admisión;” Que, el artículo 3 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior, establece que “La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, SENESCYT, implementará el Sistema de Nivelación y Admisión para el ingreso a las instituciones de educación superior públicas.” El segundo inciso señala que “El Sistema de Nivelación y Admisión tendrá dos componentes. El de admisión tendrá el carácter de permanente y establecerá un sistema nacional unificado de inscripciones, evaluación y asignación de cupos en función al mérito de cada estudiante.” El tercer inciso establece que “El componente de nivelación tomará en cuenta la heterogeneidad en la formación del bachillerato y/o las características de las carreras universitarias.” Que, el H. Consejo universitario como órgano académico superior, constituye la máxima autoridad de la Universidad Nacional de Chimborazo, Que, es necesario reglamentar el desenvolvimiento, funciones, atribuciones y obligaciones de la Unidad de Nivelación y Admisión U.N.A. En el ejercicio de sus atribuciones conferidas por la Ley y el estatuto vigente, aprueba y expide el siguiente:
  • 2. 2 REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE NIVELACIÓN Y ADMISIÓN (U.N.A) DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO CAPÍTULO I DE LA NATURALEZA, MISIÓN, FINES Y OBJETIVOS DE LA UNIDAD DE NIVELACIÓN Y ADMISIÓN De la naturaleza Art. 1. La Unidad de Nivelación y Admisión, cuyas siglas serán U.N.A; es el organismo responsable de regular y orientar los procesos de gestión académica y administrativa del sistema de nivelación y admisión conforme la Ley Orgánica de Educación Superior y las disposiciones del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión. De la Misión y Visión Art. 2. Misión: La Unidad de Nivelación y Admisión tiene como misión primordial administrar el Sistema de Nivelación y Admisión, diseñado e implementado por la SENESCYT para las instituciones de educación superior públicas del Ecuador, garantizando la igualdad de oportunidades, la pertinencia de la oferta académica y la existencia de un sistema equitativo y transparente para todos los estudiantes aspirantes, basado en la aplicación de pruebas estandarizadas debidamente validadas, un currículo con visión integradora y mecanismos de evaluación sistemática y permanente, que permitan compensar las desigualdades producidas por la heterogeneidad del bachillerato. Visión: Deberá constituirse como el pilar fundamental para el desarrollo de habilidades y destrezas de los estudiantes del SNNA, para entregar a las carreras de la UNACH alumnos idóneos. De los fines Art. 3. La Unidad de Nivelación y Admisión tiene con fin, optimizar las capacidades de aprendizaje de los aspirantes al ingreso a la Universidad Nacional de Chimborazo desarrollando habilidades, destrezas, competencias y desempeños necesarios, para que asuman el conocimiento disciplinar, tecnológico, profesional y humanístico de forma responsable y exitosa, desde el ejercicio del derecho a una educación de calidad y en igualdad de oportunidades educativas. De los Objetivos: Art. 4. Son objetivos de la Unidad de Nivelación y Admisión. Objetivos Académicos: a. Desarrollar en los estudiantes habilidades de comunicación oral y escrita, en el marco del desarrollo de sus capacidades para el manejo de los diversos lenguajes de la ciencia, la profesión y las humanidades; b. Propiciar contextos educativos que fortalezcan las habilidades básicas del pensamiento y la lógica de razonamiento, para la formulación estratégica de problemas y desarrollo del pensamiento abstracto; c. Fortalecer los sistemas conceptuales básicos de los campos disciplinares y humanísticos que sustentan la profesión, permitiendo el desarrollo del pensamiento científico y crítico; d. Consolidar las metodologías de aprendizaje, competencias y habilidades necesarias para la producción e interpretación de problemas vinculados al campo de la profesión;
  • 3. 3 e. Promover la construcción del proyecto de vida personal, profesional y ciudadano de los estudiantes, con miras a fortalecer sus procesos de identidad, auto-organización y reflexividad; f. Insertar a los estudiantes en el mundo universitario, su organización, normativa, valores, principios y gestión administrativa, para que adquieran dominios de los instrumentos básicos para su desenvolvimiento como miembros de la comunidad universitaria y como futuros profesionales; y, g. Formar equipos colaborativos para el estudio y la integración socio-afectiva del estudiante, aplicando los principios de interculturalidad y respeto a la diversidad, sentando las bases para el desarrollo de una cultura de convivencia que promueva el buen vivir. Objetivos Administrativos: a. Administrar la plataforma informática de la SENESCYT, diseñada para el Sistema Nacional de Nivelación y Admisión; b. Organizar a los estudiantes en áreas y paralelos, de acuerdo a la clasificación CINE de la UNESCO; y, c. Organizar el equipo de docentes, acorde a los lineamientos y disposiciones de la SENESCYT, fomentando su capacitación y permanencia en el sistema. CAPÌTULO II INTEGRACIÒN DE LA UNIDAD DE NIVELACIÒN YADMISIÒN Art. 5. La Unidad de Nivelación y Admisión estará integrada de la siguiente manera: a. El Director (a) de la unidad; b. Coordinador (a) Académico (a); c. Coordinador (a) Administrativo (a); d. Docentes; e. Jefes de área; f. Asesores pedagógicos; g. Estudiantes; y, h. Secretaria. Art. 6. El Director de U.N.A. será nombrado por el Rector, el cargo es de libre remoción. La función de Director no le releva de los derechos de docente de la universidad. Art. 7. Para ser designado Director de U.N.A., debe cumplir los siguientes requisitos: a. Estar en pleno ejercicio de los derechos previstos en la Constitución de la República y la ley para el desempeño de una función pública; b. Tener título profesional y grado académico de maestría en el área; y, c. Tener experiencia docente de al menos cinco años, en gestión educativa universitaria o experiencia equivalente en gestión. Art. 8. Los Coordinadores Académico y Administrativo serán designados por el Rector. Art. 9. Para ser Coordinadores se requiere: a. Estar en pleno ejercicio de los derechos previstos en la Constitución de la República y la ley para el desempeño de una función pública; b. Tener experiencia al menos de dos años en docencia universitaria; c. Ser habilitado por la SENESCYT como docente del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión. d. Haber participado en cursos, seminarios, talleres o posgrados relacionados con el SNNA; y,
  • 4. 4 e. Laborar en la unidad 40 horas semanales. Art. 10. De los Docentes Para ser docentes de la Unidad de Nivelación y Admisión deben cumplir los siguientes requisitos: a. Estar en pleno ejercicio de los derechos previstos en la Constitución de la República y la ley para el desempeño de una función pública; b. Tener título profesional de tercer nivel y o cuarto nivel; c. Ser habilitado por la SENESCYT en calidad de profesor del SNNA; d. Disponer del tiempo necesario, sin que se produzcan interferencias de horarios con otras actividades, y, e. Los docentes del Curso de Nivelación mantienen relación laboral con la universidad mediante contrato por Honorarios Profesionales, por el tiempo que dure el módulo que se le asigne. Art. 11. De los Jefes de Área y Asesores Pedagógicos Los Jefes de Área y Asesores Pedagógicos serán designados por el Director (a) de UNA, de entre los nombres que ponga a su consideración el Coordinador (a) Académico. Su designación durará exclusivamente el período académico de su contrato por honorarios profesionales. Para ser Jefes de Área o Asesores Pedagógicos deben cumplir el siguiente perfil: a. Estar en pleno ejercicio de los derechos previstos en la Constitución de la República y la ley para el desempeño de una función pública; b. Tener título profesional de tercer nivel y o cuarto nivel; c. Ser docentes habilitados por la SENESCYT; d. Tener solvencia académica en el área de conocimiento de su designación; y, e. Poseer cualidades de buenas relaciones interpersonales. Art. 12. De los Estudiantes Para ser estudiantes del Curso de Nivelación de la UNACH, deben constar en el listado oficial enviado por la SENESCYT, luego de haber pasado por todo el proceso determinado por el SNNA, esto es, inscripción, rendición del examen E.N.E.S, postulación, asignación de cupos y examen de exoneración, este último con criterio voluntario. Los estudiantes que se matriculen en el Curso de Nivelación, no son oficialmente estudiantes de la UNACH, pero gozan de los mismos beneficios que los estudiantes regulares, en vista de que la Universidad contrata con la SENESCYT la prestación del servicio del Curso de Nivelación; y para ello pone a disposición toda su capacidad instalada. Art. 13. De la Secretaría Para ser secretaria (o) de la U.N.A deberá cumplir los siguientes requisitos: a. Estar en pleno ejercicio de los derechos previstos en la Constitución de la República y la ley para el desempeño de una función pública; b. Tener formación de tercer nivel y/o cuarto nivel acorde al cargo; c. Poseer conocimientos de secretariado ejecutivo y herramientas informáticas; y, d. Poseer cualidades de buenas relaciones interpersonales.
  • 5. 5 CAPÌTULO III FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD DE NIVELACIÒN Y ADMISIÒN Art. 14. Funciones del Director (a) de U.N.A: a. Propiciar para que el sistema de nivelación y admisión de la universidad sea un factor de garantía de la innovación, que oriente al desarrollo de organizaciones de aprendizaje y que contribuyan en el sector estudiantil a generar valor social, a partir de la incorporación del conocimiento en cada área y función universitaria; b. Establecer las secuencias sistémicas y dinámicas que son factores claves para la transformación del curso de nivelación así como los ejes transversales; c. Coordinar todos los aspectos académicos y administrativos en relación con las disposiciones del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión y de la universidad; d. Planificar y coordinar las actividades docentes, administrativas y académicas para el ingreso y nivelación del sector estudiantil; e. Propiciar a nivel interno y externo programas de capacitación y actualización del personal académico y administrativo de la unidad; f. Velar por el cumplimiento y responsabilidad académica y comunicar a la autoridad pertinente en base al informe oportuno; g. Mantener el vínculo correspondiente con las autoridades de las unidades académicas correspondientes y el Vicerrectorado Académico de la UNACH; h. Diseñar y ejecutar el POA, PAC, PPC de la Unidad de Nivelación y Admisión;de la Unidad, acorde a la asignación de la SENESCYT y la partida que obligatoriamente deberá constar en el presupuesto institucional; i. Coordinar e informar al Rectorado y Vicerrector Académico sobre las actividades cumplidas; y, j. Cumplir las disposiciones de la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Educación Superior, sus Reglamentos, este Estatuto y el Reglamento Interno de la Unidad de Admisión y Nivelación. Art. 15. Funciones del Coordinador (a) Académico (a) a. Cumplir en lo relativo a la parte académica con el Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión, emitido por la SENESCYT mediante Acuerdo Nº.2012-76; b. Organizar el proceso académico del curso de nivelación en función del Proyecto Educativo- Curricular del Curso de Nivelación, emitido por la SENESCYT y el SNNA; c. Estructuración, planificación y evaluación de los equipos de trabajo docente, por áreas y campos del conocimiento; d. Estructuración, planificación y evaluación de los equipos de apoyo pedagógico que incorpore docentes, tutores y estudiantes universitarios; e. Estructuración, planificación y evaluación de equipos de trabajo para la creación de ambientes de aprendizaje y material de apoyo a los aprendizajes; f. Estructuración, planificación y evaluación de equipos de evaluación e investigación educativa; g. Estructuración, planificación y evaluación de equipos de tutoría; h. Verificación y cumplimiento de las unidades de Análisis de los Sílabos, en los avances académicos; i. Supervisión de la elaboración de Reactivos bajo parámetros del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión; j. Coordinación y realización de Exámenes Generalizados de las Diferentes áreas, tanto parcial, final, de recuperación, que contemple parámetros del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión;
  • 6. 6 k. Coordinación de reuniones de trabajo académicas, docentes de las diferentes áreas y asignaturas; l. Coordinación de Ferias de Proyectos Integrador de saberes- universidad y buen vivir; m. Atención a Padres de Familia, Estudiantes acerca de temas académicos como ingreso a la Universidad a través del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión, horarios, avance de asignaturas asistencia, entre otros; n. Las demás que dispongan las autoridades competentes; o. Coordinar e informar al Director de la Unidad sobre las actividades cumplidas; y, p. Cumplir las disposiciones de la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Educación Superior, sus Reglamentos, este Estatuto y el Reglamento Interno de la Unidad de Admisión y Nivelación. Art. 16. Funciones del Coordinador (a) Administrativo a. Cumplir en lo relativo a la parte administrativa con el Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión, emitido por la SENESCYT mediante Acuerdo Nº.2012-76; b. Elaboración de distributivos de trabajo de cada uno de los módulos de los cursos de nivelación; c. Elaboración de los horarios individuales de cada docente, por cada uno de los módulos de los cursos de nivelación; d. Matriculación de estudiantes en la plataforma proporcionada por la SENESCYT; e. Matriculación a los docentes en la plataforma de la SENESCYT, para que puedan acreditar calificaciones; f. Elaboración del POA-PAC y PPC, para ponerlo en consideración del Director; g. Preparar los pliegos con los documentos de sustento para la contratación con la SENESCYT; h. Control de asistencia a docentes y estudiantes; i. Elaboración y entrega de informes a las autoridades de la Universidad y a la SENESCYT; j. Atención al público en general, que solicitan información sobre el proceso de Nivelación y Admisión; k. Gestión de roles de pago, pedidos de pago y contratos a docentes y personal académico- administrativo; l. Desarrollo de la cultura organizacional, procesos de participación, reuniones, talleres de apoyo a la gestión; m. Control de calidad de los servicios que presta el curso de nivelación; n. Control de calidad de la gestión de los procesos de servicios, limpieza y otros; o. Planificación de los paralelos y sus integraciones; p. Planificación, apoyo y evaluación de los desplazamientos de los estudiantes en espacios de aprendizaje fuera del aula y la universidad; q. Desarrollo del sistema de comunicación del curso de nivelación; r. Elaboración y actualización periódica de la Base de Datos, con las hojas de vida de los docentes; s. Elaboración y actualización de la base de datos y estadísticas de los estudiantes; t. Coordinar e informar al Director de la Unidad sobre las actividades cumplidas; u. Las demás que dispongan las autoridades competentes; y, v. Cumplir las disposiciones de la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Educación Superior, sus Reglamentos, este Estatuto y el Reglamento Interno de la Unidad de Admisión y Nivelación. Art. 17. Funciones de los Docentes a. Registrar la asistencia a los períodos de clase asignados; b. Registrar los avances académicos de las clases dictadas; c. Cumplir con el desarrollo del sílabo de la asignatura;
  • 7. 7 d. Asistir a las reuniones que convoquen las autoridades y directivos de la unidad o de la universidad; e. Socializar la información de los cursos a los que asisten auspiciados por la unidad; f. Generar las actas de calificaciones en las fechas señaladas; g. Presentar oportunamente los documentos habilitantes para la elaboración de contratos de trabajo; h. Coordinar e informar a los coordinadores o al Director de la Unidad sobre las actividades cumplidas; i. Las demás que dispongan las autoridades competentes; y, j. Cumplir las disposiciones de la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Educación Superior, sus Reglamentos, este Estatuto y el Reglamento Interno de la Unidad de Admisión y Nivelación. Art. 18. Funciones de los Asesores Pedagógicos a. Facilitar el desarrollo de las habilidades básicas del pensamiento, trabajando reflexivamente su aplicación en la construcción del proyecto de vida y orientando las formas de organización del aprendizaje; b. Garantizar la integración de los estudiantes en grupos colaborativos, para el fortalecimiento de la calidad de las experiencias y productos de aprendizaje, en cada unidad de análisis; c. Asegurar que los estudiantes que tengan que seguir el curso de inglés, tengan horarios disponibles en los laboratorios informáticos de cada universidad y hacer un acompañamiento de su asistencia a los mismos; d. Apoyar a los docentes en la aplicación de las nuevas metodologías de aprendizaje, el sistema de créditos y la evaluación, estableciendo los nexos y conexiones entre las unidades de análisis; e. Desarrollar la organización curricular y la aplicación efectiva de la programación de los aprendizajes; f. Organizar conjuntamente con los docentes la creación e innovación permanente de los ambientes y entornos de aprendizaje, de tal forma que garantice la producción de saberes en contextos de aplicación; g. Velar por el uso de las NTICs en todas las unidades de análisis, para habilitar a los estudiantes en el dominio de procesos de conectividad en el aprendizaje; h. Promover la conformación de grupos de estudio y de apoyo a los aprendizajes de estudiantes, que presenten dificultades en sus ritmos y habilidades de organización, procesamiento, comprensión, interpretación y síntesis de la información, así como, de producción de saberes; i. Orientar a los estudiantes en su proceso de inserción al sistema de educación superior, apoyándolos en la búsqueda de soluciones efectivas a los problemas que presenten a nivel individual y colectivo; j. Coordinar e informar a los coordinadores o al Director de la Unidad sobre las actividades cumplidas; k. Las demás que dispongan las autoridades competentes; y, l. Cumplir las disposiciones de la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Educación Superior, sus Reglamentos, este Estatuto y el Reglamento Interno de la Unidad de Admisión y Nivelación. Art. 19. Funciones de los Jefes de Área a. Tener una actitud propositiva frente al compromiso con la filosofía educativa, la visión y misión que plantea el Modelo Educativo Curricular del Sistema de Nivelación y Admisión; b. Promover la aplicación de políticas y estrategias que contribuyan a elevar los niveles existentes de calidad educativa en su respectiva área; c. Velar porque el área sea altamente competitiva; d. Mantener una visión prospectiva de los currículos de su área;
  • 8. 8 e. Dar orden, sentido, coherencia e integralidad a las competencias de su área; f. Propiciar el la automatización de los procesos de su área para la optimización de recursos tecnológicos y la integración de redes virtuales; g. Investigar los resultados de cada proceso académico en las áreas, para establecer estadísticas de deserción, repitencia y diseñar programas de solución; h. Incentivar la aplicación de los métodos y estrategias de aprendizaje en su área; i. Atender las necesidades e inquietudes de los docentes en lo relacionado con el proceso educativo de su área; j. Proponer cursos de capacitación que respondan a las necesidades de los docentes del área; k. Informar a los coordinadores o al Director de la Unidad sobre las actividades cumplidas; l. Las demás que dispongan las autoridades competentes; y, a. Cumplir las disposiciones de la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Educación Superior, sus Reglamentos, este Estatuto y el Reglamento Interno de la Unidad de Admisión y Nivelación. Art. 20. Funciones de la Secretaria a. Elaborar oficios y comunicaciones; b. Archivar cronológicamente todos los documentos recibidos, despachados y legalizados; c. Transcribir y registrar documentos de apoyo, datos e informes de las actividades realizadas; d. Responsabilizarse por la integridad y cuidado de la documentación de la Unidad; e. Coordinar e informar a los coordinadores o al Director de la Unidad sobre las actividades cumplidas; f. Las demás que dispongan las autoridades competentes; y, g. Cumplir las disposiciones de la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Educación Superior, sus Reglamentos, este Estatuto y el Reglamento Interno de la Unidad de Admisión y Nivelación. Art. 21. Los estudiantes están sujetos a los deberes y derechos establecidos en el Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión-SNNA, emitido por la SENESCYT mediante Acuerdo Nº. 2012-076 y al Estatuto de la UNACH, excepto el derecho de elegir y ser elegido para representaciones de cogobierno y los organismos estudiantiles. CAPÎTULO IV DEL FINANCIAMIENTO Art. 22. La Universidad Nacional de Chimborazo por ser considerada entre las instituciones que presta los servicios del Curso de Nivelación, suscribe en cada período académico, contratos con la SENESCYT, mediante los cuales esta institución cancela a la universidad un valor determinado por estudiante matriculado en el curso de nivelación., recursos que sirven para el pago de contratos a coordinadores y docentes. La universidad en su propio presupuesto hará constar una partida para la Unidad de Nivelación y Admisión, destinada a equipamiento, materiales y otros servicios para el buen funcionamiento de la misma. CAPÍTULO V DE LAS EVALUACIONES Art. 23. La Unidad de Nivelación y Admisión está sujeta a las evaluaciones periódicas que ejecuta la SENESCYT, y que se refieren a aspectos académicos, curriculares y administrativos.
  • 9. 9 Paralelamente las autoridades de la universidad pueden realizar evaluaciones del funcionamiento de la unidad, para determinar falencias y establecer correctivos. Razón: Certifico que en sesión de la Comisión Jurídica de fecha 27 de septiembre de 2013, fue discutido y aprobado el Reglamento que antecede. Certifico: Dr. Franklin Ocaña V. Procurador General de la UNACH Secretario de la Comisión Jurídica RAZÓN: Registro como tal, que el presente Instructivo fue estudiado, analizado y aprobado por el H. Consejo Universitario, en sesión de fecha 31 de octubre del 2013. Lo Certifico: Dr. Arturo Guerrero H., SECRETARIO GENERAL.