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La empresa
VALSOLEN S.A. es una empresa de servicios dedicada a la identificación y captación de potenciales
clientes industriales en procesos de venta de activos, al mantenimiento y ampliación de contactos
con bancos, instituciones de servicios financieros, Titulares Mercantiles, Economistas, Abogados y
Censores Jurados de Cuentas, y la colaboración activa en los procesos concursales.

Su objeto social es la enajenación de cualquier tipo de bienes muebles e inmuebles en general,
siguiendo los parámetros establecidos en el artículo 641 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil

La empresa se compone de un equipo de grandes profesionales, cuya extensa experiencia en la
materia les permite obrar con plena capacidad para gestionar, analizar y dictaminar la valoración de
los bienes a enajenar, ya sean muebles o inmuebles y la posibilidad de obtener éxito en la
recuperación de impagados de la concursada.




                                                                                                  2
Servicios
En el ámbito del proceso concursal VALSOLEN S.A actúa como entidad colaboradora del
Administrador Concursal, ayudándole en todos los problemas que el devenir cotidiano de un
concurso origina.

A tales efectos, VALSOLEN se encarga de la venta de los activos de la mercantil concursada,
rigiéndose en el ejercicio de dicha labor por el principio de enajenación unitaria del conjunto de
establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas de bienes o de servicios,
siempre bajo las premisas contempladas en los informes de la Administración Concursal, y a su vez
se encarga de la gestión extrajudicial y judicial de reclamación de impagados de la concursada;
de recogida de activos; guarda y custodia de bienes muebles e inmuebles y documentos; seguridad y
vigilancia; destrucción de documentos; subastas de activos “online” o “in situ”; gestión de residuos;
finalización de obras en curso; etc.




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www.subastasconcursales.com
  www.subastasconcursales.com
www.subastasconcursales.com




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Valsolen S.A.
Empresa especializada en la gestión y enajenación de
activos concursales
Para la realización de esta labor, La Administración Concursal, en su informe,
afirmará que considera adecuada a Valsolen S.A […] para que se encargue de
la realización de los mismos, mediante adjudicación directa al mejor postor, de
lo cual se informaría puntualmente al juzgado y todo ello de conformidad con lo
previsto en los párrafos tercero y cuarto, del artículo 155, de la ley Concursal […]
por tratarse de una sociedad con medios y amplia experiencia en procesos
concursales […] (bajo el amparo del art. 641 de la LEC que prevé la posibilidad
de que la enajenación de bienes se lleve a cabo a través de entidad
especializada)


                                                                                       6
Subastas de
Nexo instrumental



                     Activos Concursales
                             S.L.

                            Nexo instrumental para la
                                      subasta de activos
                                   (muebles e inmuebles)


              subasta de activos

                                                           7
www.subastasconcursales.com

www.subastasconcursales.com




                            Plataforma de subastas online
especializada en la realización de activos de empresas con
    dificultades económicas o en concurso de acreedores

                                                             8
9
10
Criterios que la Ley Concursal sigue en orden a la realización de los
bienes de la mercantil concursada:

         La LC deja al criterio de la Administración Concursal y del juez
la determinación de la forma concreta en la que se va a proceder a la
enajenación de los bienes y condiciones en las cuales se va a
desarrollar.


         La nueva reforma de la LC dota al juez del concurso de la
facultad de decidir libremente, en interés del concurso, si aprobar el
plan   de      liquidación   tal   y   como   re   ha   presentado,   realizar
modificaciones en el mismo o acordar la liquidación conforme a las
reglas supletorias.


                                                                             11
- Realización o venta de los bienes y derechos libres de cargas

1. VENTA DIRECTA: Los bienes libres de cargas se venderán de forma
directa, tomando como referencia los valores establecidos a efecto de
liquidación en el Plan de Liquidación.
- ¿CÓMO SE LLEVA A CABO LA VENTA DIRECTA? La administración
concursal publicitará, si lo considera oportuno, la venta de los bienes,
por medio las paginas web que permitan dicho efecto en Internet,
estableciendo un plazo para la recepción de ofertas para la venta
directa de estos bienes de dos meses desde la aprobación del Plan de
Liquidación. La administración concursal podrá determinar la forma,
lugar y condiciones para la presentación de ofertas,            mediante
información general a los acreedores, y a través de las páginas web
especializadas por medio de las cuales se publicite la venta.

                                                                       12
-Transcurrido el plazo de presentación de ofertas, la administración
concursal otorgará contratos de venta a favor de la mejor de las
presentadas.


¿CÓMO SE FORMALIZA EL PAGO DEL PRECIO? El pago del precio se
realizará en el día, hora y lugar que señale la Administración Concursal,
debiendo satisfacerse de contado. Serán de cuenta del comprador la
totalidad de los gastos de venta, los gastos de desmontaje y transporte
de los bienes y los gastos de gestión devengados por la entidad
especializada por su intervención en la venta, sin ningún tipo de
repercusión de gastos a la concursada. Los impuestos serán satisfechos
conforme a ley.




                                                                            13
-   ¿QUÉ OCURRE SI NADIE PRESENTA OFERTAS PARA COMPRAR EL BIEN?


    En el caso de no llevarse a cabo la adjudicación directa por falta
    de ofertas, transcurrido el plazo de dos meses desde la aprobación
    del plan de Liquidación; se propone la venta por medio de subasta
    pública, con las garantías de publicidad ante todos los acreedores
    que se estimen suficientes por la Administración Concursal, y con la
    posibilidad de llevarla a cabo a través de persona ó entidad
    especializada a que se refiere el artículo 641 de la LEC.




                                                                           14
2. SUBASTA PÚBLICA:


        La enajenación de los bienes así determinada se acomodará
a las reglas y usos de la casa o entidad que subaste o enajene dichos
bienes, sin necesidad de que dicha entidad preste caución para
responder del cumplimento del encargo.


        A estos efectos, la persona o entidad que se proponga por
parte de la Administración Concursal para que se lleve a efecto la
subasta o enajenación de los bienes, se entenderá designada con la
aprobación del Plan de Liquidación sin necesidad de comparecencia
de los que sean parte o interesados en el concurso.



                                                                        15
La aprobación de remate se producirá por decisión de la
Administración Concursal, quien paralizará bajo su responsabilidad, el
cumplimiento de las bases de la subasta. La aprobación de remate
podrá llevarse a efecto aún cuando las ofertas no alcancen los
porcentajes previstos en los Art. 670 y 671 LEC.


         Una vez culminada la realización del bien en cuestión, a
petición de la Administración Concursal, el Juez del Concurso
procederá a dictar un auto en el que apruebe la operación efectuada
y en el que se ordene levantamiento de los embargos o cargas que
pesaran sobre los bienes transmitidos mediante libramiento de los
correspondientes mandamientos.


                                                                         16
- Bienes y derechos afectos al pago de créditos con privilegio especial

1. VENTA DIRECTA. La venta de bienes afectos al pago de créditos con
   privilegio especial se llevará a efecto por la Administración Concursal de
   forma directa o a través de entidad especializada siempre que las
   ofertas recibidas sean iguales o superiores al precio mínimo de venta
   pactado.


¿ Cuál es el precio mínimo de venta pactado? El que aparece en el
   inventario inicial del informe de la administración concursal como «valor
   a efectos de liquidación», con independencia de que dicho precio
   mínimo así establecido sea inferior al del crédito garantizado con
   privilegio especial, todo ello de conformidad con el Art. 155,4 LC




                                                                                17
¿Cómo se lleva a cabo la venta directa de estos bienes?


        La administración     concursal publicitará,   si   lo considera
oportuno, la venta de los bienes, por medio las paginas web que
permitan dicho efecto en Internet, estableciendo un plazo para la
recepción de ofertas para la venta directa de estos bienes de dos
meses desde la aprobación del Plan de Liquidación.


        La administración concursal podrá determinar la forma, lugar y
condiciones para la presentación de ofertas, mediante información
general a los acreedores, y a través de las páginas web especializadas
por medio de las cuales se publicite la venta.



                                                                           18
¿Quiénes pueden concurrir a esta venta? Cualquier acreedor, incluso el
que ostente derecho sobre los bienes afectos a privilegio especial,
quedando este último exento de efectuar cualquier depósito o
constituir fianza que pudiera exigirse para concurrir a la venta.
¿Cómo y cuándo se lleva a cabo el pago del precio? El pago del
precio deberá efectuarse al contado al tiempo del otorgamiento del
contrato de compraventa, y su importe se destinara al pago del
acreedor del crédito con privilegio especial de inmediato, el cual
deberá concurrir a la venta y otorgar cuantos documentos públicos o
privados sean necesarios para la cancelación de cargas registrales o
de otra índole, recibiendo en ese acto el importe del precio hasta el
pago, si alcanza, de su crédito privilegiado. El resto, si lo hubiere, se
ingresara en la cuenta intervenida para su aplicación conforme a
derecho.

                                                                            19
¿Qué ocurre si el acreedor privilegiado no concurre a la formalización
del acto de la adquisición del bien?


        En ese caso, la cancelación registral del privilegio especial y
demás cargas anteriores constituidas a favor de créditos concursales se
verificará por el Juez del Concurso, quien, tras acreditación de la venta
al mejor postor, en aplicación de los art. 149.3 de la L.C. y 8.3 LC,
dictará un auto en el que se verifique la aprobación del remate y se
ordene llevar a cabo la cancelación de las cargas o gravámenes.




                                                                            20
Especialidades del régimen general de venta en subasta pública

        Los bienes relacionados en el inventario de la mercantil
concursada, (exceptuando aquellos bienes afectos a procesos de
ejecución singular en curso al amparo de lo dispuesto en el artículo 56
de la Ley Concursal, se venderán por medio de subasta pública, de
conformidad con lo dispuesto en el art. 155.4 de la Ley Concursal, con
garantías de publicidad ante todos los acreedores, y a través de
persona ó entidad especializada en la forma dispuesta en el artículo
641 de la LEC, con las siguientes especialidades:




                                                                          21
I.- La Administración Concursal podrá proponer la persona o entidad
especializada para que se lleve a efecto la subasta o enajenación de
los bienes, sin necesidad de que para la determinación la citada
entidad comparezcan los que hubiesen sido parte o resultaren
interesados en el concurso y sin que sean de aplicación los precios
mínimos de venta en relación al avalúo tanto para el caso de bienes
muebles como de inmuebles.


        La subasta de estos bienes se llevará a efecto por la persona o
entidad especializada designada con sometimiento exclusivo a las
condiciones previstas en el plan de liquidación.




                                                                          22
-II.- La venta en subasta pública podrá realizarse "online" (a través de
Internet) por la persona o entidad especializada propuesta por la
Administración Concursal. Las bases concretas de la subasta se
publicitarán a través de dicha página web, así como a través de
cualesquiera otros medios complementarios de publicidad que
considere convenientes la referida entidad.
En todo caso, la Administración Concursal indicará al Juzgado para su
publicación en el tablón de edictos, los siguientes términos:
-1º) Fecha y hora de inicio de la subasta.
-2º) Fecha y hora de finalización de la subasta.
-3º) URL o dirección de Internet en el que puedan consultarse las bases
y condiciones concretas de la subasta.



                                                                           23
-III.- La venta en subasta pública de los bienes que constituyen la
masa activa se realizará en todo caso en estado de libre de cargas
y gravámenes.
-IV.- Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado
físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta
desde el momento de su intervención en el proceso de venta pública,
sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna
circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.
-V.- El periodo mínimo para la presentación de ofertas será de un mes
desde la apertura del periodo apto para la licitación.
-VI.- El tipo a efectos de subasta de cada uno de los bienes
relacionados será, al menos, el establecido como "valor a efectos de
liquidación" en el inventario de bienes incorporados al presente Plan de
Liquidación.
                                                                           24
-VII.- Todos los gastos de la venta pública y los derivados de la cancelación
de cargas, serán de cuenta y cargo de la parte compradora. La entidad
especializada hará públicos los gastos correspondientes a la prestación de
sus servicios en la subasta en el momento de la apertura del periodo de
licitación, y a través de la propia página web. Los impuestos serán
satisfechos conforme a ley.


VIII-La entidad encargada de la subasta pública podrá exigir la prestación
de garantías o depósitos para la intervención en la subasta, que en ningún
caso serán superiores al 20% del precio de licitación. Los acreedores
concursales, que ostenten créditos con privilegio especial sobre los bienes
objeto de subasta, podrán concurrir a la misma sin que en ningún caso le
sea exigible la prestación de depósitos o garantías para su intervención.



                                                                                25
-IX.- La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de
comunicaciones por los usuarios ofertantes en la página web a través
de la que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a los
efectos de cualesquiera notificaciones al usuario.
X.- Respecto de bienes que no ostenten condición de créditos
privilegiados, si en el transcurso de la subasta se realizasen ofertas por
un precio superior al 50% del valor establecido en el                 plan de
liquidación, la AC declarará aprobado el remate de la subasta a favor
del mejor postor.
XI.- En caso de realización mediante subasta de bienes que ostentan la
condición de créditos con privilegio especial:
- El valor por el cual el ofertante se adjudique el mismo deberá ser superior al
50% del valor de liquidación establecido por la AC, salvo que el acreedor
privilegiado autorice expresamente lo contrario.

                                                                                   26
-   En caso de que la totalidad de las pujas fuesen inferiores al 50% del
    valor de liquidación y el acreedor privilegiado no autorizase
    expresamente su adjudicación por dicho valor, la AC, con carácter
    previo   al   otorgamiento   de   escritura   de   venta,   pondrá   en
    conocimiento del juzgado y del acreedor privilegiado las ofertas
    recibidas. Dicho acreedor podrá presentar mejor postor en el plazo
    de 10 días naturales desde la comunicación de las ofertas recibidas.
-   Transcurridos 10 días, si el acreedor privilegiado no hubiera
    presentado mejor oferta, la AC declarará aprobado el remate,
    llevándose a efecto la venta a favor del mejor postor, y
    debiendo concurrir a la firma el acreedor privilegiado para
    recibir el precio hasta el límite de su crédito privilegiado y
    otorgar los documentos necesarios para la cancelación de
    cargas en registros públicos.
                                                                              27
-   Si dentro del plazo de diez días el acreedor privilegiado mejorase por sí
    mismo la postura o presentare mejor postor, la Administración Concursal
    acordará abrir licitación a través de la página web de la entidad
    especializada designada, entre los oferentes. Dicha subastilla estará
    limitada al que haya presentado la mejor oferta durante el periodo
    normal de licitación y al acreedor privilegiado, o persona designada por
    este último, se llevará a efecto según las reglas y usos de la entidad que
    subasta, siendo el precio mínimo de venta el resultante de la mejor
    oferta recibida por este último mejor postor (el acreedor con privilegio
    especial o persona presentada por este).
-   Concluida la subasta restringida, la Administración Concursal declarará
    aprobado el remate a favor del mejor postor, debiendo el acreedor
    privilegiado concurrir a la firma de la venta para recibir el precio hasta el
    límite de su crédito privilegiado y otorgar los documentos necesarios
    para la cancelación de las cargas.
                                                                                    28
-   La falta de concurrencia del acreedor con privilegio especial a la
    subasta pública o a la subastilla prevista en el párrafo anterior producirá
    el efecto previsto en el Art. 671 p.2 LEC con respecto a la carga que
    grava el bien objeto de subasta.


¿Qué ocurre en caso de que el adjudicatario de los bienes subastados no
    concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que
    resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio del
    remate?
    En este supuesto el adjudicatario perderá el depósito que hubiera
    efectuado, pudiendo la administración concursal, con independencia
    de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por
    incumplimiento del antedicho mejor postor (en la forma que se
    establezca en las bases y condiciones de intervención en la subasta
    pública), declarar adjudicatario a los subsiguientes mejores postores
    habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas 29
    posturas.
XII.-En caso de que la subasta se realice satisfactoriamente, la
aprobación del remate se producirá por decisión de la AC, quien
paralizará bajo su responsabilidad el cumplimiento de las bases de la
subasta. La aprobación del remate podrá llevarse a efecto aun
cuando las ofertas no alcancen los porcentajes respecto a los tipos
previsto en los Art. 670 y 671 LEC.
XIII.-Si la subasta concluye sin la realización de los bienes, la AC podrá
repetir una o más veces el proceso de venta en pública subasta
siempre con respeto a las bases mínimas establecidas en los apartados
anteriores.
-XIV.- En cualquier caso la Administración Concursal se reserva la
facultad de desistir de la venta pública si el resultado de la subasta,
según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. En ningún caso
se podrá desistir si el precio obtenido fuese superior al valor previsto a
efectos de liquidación en el plan de liquidación.                            30
XV.-En lo no regulado por la AC en el plan de liquidación, a cuyas
premisas deberá someterse necesariamente la entidad especializada,
la enajenación de los bienes se acomodará a las reglas y usos de la
casa o entidad que subaste o enajene dichos bienes, sin necesidad de
que dicha entidad preste caución para responder del cumplimiento
del encargo.




                                                                       31
www.subastasconcursales.com

www.subastasconcursales.com




      El portal web como instrumento
        para la realización de activos
                                             32
Acceso sencillo a nuevos usuarios, mediante
sistema de registro.




            Interfaz en español y
                        en inglés

                                              33
Hacer una puja es muy
              sencillo




                         34
- Es necesario aceptar las condiciones de uso del portal.
- Cualquier violación o incumplimiento de estos términos por parte
de un usuario, tendrá como resultado la exclusión del mismo y
podrá dar lugar a acciones penales.




                                                                     35
-Se establece un horizonte temporal para cada subasta. La subasta
acaba a las 00:00 horas del día en que se marca el final de la misma.
-El usuario con la oferta más alta tendrá la obligación de hacer
efectiva su oferta.
- Celebración de subastilla si no se supera el porcentaje estipulado
sobre el precio de realización, entre el mejor pujador y el acreedor con
privilegio especial.




                                                                           36
Para la gestión del impago de deudas:




                                        37
GESTIÓN DE RECUPERACIÓN DE IMPAGADOS:

Nuestra labor de gestión extrajudicial y judicial de reclamaciones
de deuda viene desarrollada por un equipo de profesionales
altamente cualificado que consigue dar con la estrategia
adecuada para obtener el mayor porcentaje de recuperación en
cada uno de los expedientes cuya gestión nos encomiendan.


La eficacia y la agilidad en la toma de decisiones sobre cómo
abordar el problema en cuestión son cruciales a la hora de
conseguir un resultado óptimo y satisfacer las expectativas de
nuestros clientes.



                                                                 38
EJERCITAMOS NUESTRA LABOR:


-Sin que nuestros clientes asuman anticipadamente gastos        de
abogados por la prestación del servicio de gestión de cobros.


-Sistema de comunicación al cliente en tiempo real, facilitando en
dicha comunicación historial completo de actuaciones hasta la fecha
y si se encuentra en fase de reclamación


-Eficacia y agilidad en la toma de decisiones sobre cómo abordar el
problema.


                                                                      39
NUESTRAS PREMISAS A LA HORA DE LLEVAR A CABO LA GESTION DE
                             IMPAGADOS:
•PROFESIONALIDAD: Actuando de forma razonable, responsable y
fiable y ofreciendo el mejor servicio posible superando las expectativas
de los clientes en cuanto a plazos y calidad.
•ORIENTACIÓN AL CLIENTE: Definiendo estrechamente con ellos sus
necesidades y ofreciendo soluciones óptimas.
•ORIENTACIÓN AL RENDIMIENTO: Asumiendo grandes retos, siendo
proactivos y cumpliendo los objetivos marcados.
•CUIDADO: Fomentando la confianza y el ambiente participativo para
que el cliente en todo momento tome conciencia de la situación en la
que se encuentra su derecho de crédito.

                                                                           40
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Gestión y enajenación activos concursales

  • 1. 1
  • 2. La empresa VALSOLEN S.A. es una empresa de servicios dedicada a la identificación y captación de potenciales clientes industriales en procesos de venta de activos, al mantenimiento y ampliación de contactos con bancos, instituciones de servicios financieros, Titulares Mercantiles, Economistas, Abogados y Censores Jurados de Cuentas, y la colaboración activa en los procesos concursales. Su objeto social es la enajenación de cualquier tipo de bienes muebles e inmuebles en general, siguiendo los parámetros establecidos en el artículo 641 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil La empresa se compone de un equipo de grandes profesionales, cuya extensa experiencia en la materia les permite obrar con plena capacidad para gestionar, analizar y dictaminar la valoración de los bienes a enajenar, ya sean muebles o inmuebles y la posibilidad de obtener éxito en la recuperación de impagados de la concursada. 2
  • 3. Servicios En el ámbito del proceso concursal VALSOLEN S.A actúa como entidad colaboradora del Administrador Concursal, ayudándole en todos los problemas que el devenir cotidiano de un concurso origina. A tales efectos, VALSOLEN se encarga de la venta de los activos de la mercantil concursada, rigiéndose en el ejercicio de dicha labor por el principio de enajenación unitaria del conjunto de establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas de bienes o de servicios, siempre bajo las premisas contempladas en los informes de la Administración Concursal, y a su vez se encarga de la gestión extrajudicial y judicial de reclamación de impagados de la concursada; de recogida de activos; guarda y custodia de bienes muebles e inmuebles y documentos; seguridad y vigilancia; destrucción de documentos; subastas de activos “online” o “in situ”; gestión de residuos; finalización de obras en curso; etc. 3
  • 5. 5
  • 6. Valsolen S.A. Empresa especializada en la gestión y enajenación de activos concursales Para la realización de esta labor, La Administración Concursal, en su informe, afirmará que considera adecuada a Valsolen S.A […] para que se encargue de la realización de los mismos, mediante adjudicación directa al mejor postor, de lo cual se informaría puntualmente al juzgado y todo ello de conformidad con lo previsto en los párrafos tercero y cuarto, del artículo 155, de la ley Concursal […] por tratarse de una sociedad con medios y amplia experiencia en procesos concursales […] (bajo el amparo del art. 641 de la LEC que prevé la posibilidad de que la enajenación de bienes se lleve a cabo a través de entidad especializada) 6
  • 7. Subastas de Nexo instrumental Activos Concursales S.L. Nexo instrumental para la subasta de activos (muebles e inmuebles) subasta de activos 7
  • 8. www.subastasconcursales.com www.subastasconcursales.com Plataforma de subastas online especializada en la realización de activos de empresas con dificultades económicas o en concurso de acreedores 8
  • 9. 9
  • 10. 10
  • 11. Criterios que la Ley Concursal sigue en orden a la realización de los bienes de la mercantil concursada: La LC deja al criterio de la Administración Concursal y del juez la determinación de la forma concreta en la que se va a proceder a la enajenación de los bienes y condiciones en las cuales se va a desarrollar. La nueva reforma de la LC dota al juez del concurso de la facultad de decidir libremente, en interés del concurso, si aprobar el plan de liquidación tal y como re ha presentado, realizar modificaciones en el mismo o acordar la liquidación conforme a las reglas supletorias. 11
  • 12. - Realización o venta de los bienes y derechos libres de cargas 1. VENTA DIRECTA: Los bienes libres de cargas se venderán de forma directa, tomando como referencia los valores establecidos a efecto de liquidación en el Plan de Liquidación. - ¿CÓMO SE LLEVA A CABO LA VENTA DIRECTA? La administración concursal publicitará, si lo considera oportuno, la venta de los bienes, por medio las paginas web que permitan dicho efecto en Internet, estableciendo un plazo para la recepción de ofertas para la venta directa de estos bienes de dos meses desde la aprobación del Plan de Liquidación. La administración concursal podrá determinar la forma, lugar y condiciones para la presentación de ofertas, mediante información general a los acreedores, y a través de las páginas web especializadas por medio de las cuales se publicite la venta. 12
  • 13. -Transcurrido el plazo de presentación de ofertas, la administración concursal otorgará contratos de venta a favor de la mejor de las presentadas. ¿CÓMO SE FORMALIZA EL PAGO DEL PRECIO? El pago del precio se realizará en el día, hora y lugar que señale la Administración Concursal, debiendo satisfacerse de contado. Serán de cuenta del comprador la totalidad de los gastos de venta, los gastos de desmontaje y transporte de los bienes y los gastos de gestión devengados por la entidad especializada por su intervención en la venta, sin ningún tipo de repercusión de gastos a la concursada. Los impuestos serán satisfechos conforme a ley. 13
  • 14. - ¿QUÉ OCURRE SI NADIE PRESENTA OFERTAS PARA COMPRAR EL BIEN? En el caso de no llevarse a cabo la adjudicación directa por falta de ofertas, transcurrido el plazo de dos meses desde la aprobación del plan de Liquidación; se propone la venta por medio de subasta pública, con las garantías de publicidad ante todos los acreedores que se estimen suficientes por la Administración Concursal, y con la posibilidad de llevarla a cabo a través de persona ó entidad especializada a que se refiere el artículo 641 de la LEC. 14
  • 15. 2. SUBASTA PÚBLICA: La enajenación de los bienes así determinada se acomodará a las reglas y usos de la casa o entidad que subaste o enajene dichos bienes, sin necesidad de que dicha entidad preste caución para responder del cumplimento del encargo. A estos efectos, la persona o entidad que se proponga por parte de la Administración Concursal para que se lleve a efecto la subasta o enajenación de los bienes, se entenderá designada con la aprobación del Plan de Liquidación sin necesidad de comparecencia de los que sean parte o interesados en el concurso. 15
  • 16. La aprobación de remate se producirá por decisión de la Administración Concursal, quien paralizará bajo su responsabilidad, el cumplimiento de las bases de la subasta. La aprobación de remate podrá llevarse a efecto aún cuando las ofertas no alcancen los porcentajes previstos en los Art. 670 y 671 LEC. Una vez culminada la realización del bien en cuestión, a petición de la Administración Concursal, el Juez del Concurso procederá a dictar un auto en el que apruebe la operación efectuada y en el que se ordene levantamiento de los embargos o cargas que pesaran sobre los bienes transmitidos mediante libramiento de los correspondientes mandamientos. 16
  • 17. - Bienes y derechos afectos al pago de créditos con privilegio especial 1. VENTA DIRECTA. La venta de bienes afectos al pago de créditos con privilegio especial se llevará a efecto por la Administración Concursal de forma directa o a través de entidad especializada siempre que las ofertas recibidas sean iguales o superiores al precio mínimo de venta pactado. ¿ Cuál es el precio mínimo de venta pactado? El que aparece en el inventario inicial del informe de la administración concursal como «valor a efectos de liquidación», con independencia de que dicho precio mínimo así establecido sea inferior al del crédito garantizado con privilegio especial, todo ello de conformidad con el Art. 155,4 LC 17
  • 18. ¿Cómo se lleva a cabo la venta directa de estos bienes? La administración concursal publicitará, si lo considera oportuno, la venta de los bienes, por medio las paginas web que permitan dicho efecto en Internet, estableciendo un plazo para la recepción de ofertas para la venta directa de estos bienes de dos meses desde la aprobación del Plan de Liquidación. La administración concursal podrá determinar la forma, lugar y condiciones para la presentación de ofertas, mediante información general a los acreedores, y a través de las páginas web especializadas por medio de las cuales se publicite la venta. 18
  • 19. ¿Quiénes pueden concurrir a esta venta? Cualquier acreedor, incluso el que ostente derecho sobre los bienes afectos a privilegio especial, quedando este último exento de efectuar cualquier depósito o constituir fianza que pudiera exigirse para concurrir a la venta. ¿Cómo y cuándo se lleva a cabo el pago del precio? El pago del precio deberá efectuarse al contado al tiempo del otorgamiento del contrato de compraventa, y su importe se destinara al pago del acreedor del crédito con privilegio especial de inmediato, el cual deberá concurrir a la venta y otorgar cuantos documentos públicos o privados sean necesarios para la cancelación de cargas registrales o de otra índole, recibiendo en ese acto el importe del precio hasta el pago, si alcanza, de su crédito privilegiado. El resto, si lo hubiere, se ingresara en la cuenta intervenida para su aplicación conforme a derecho. 19
  • 20. ¿Qué ocurre si el acreedor privilegiado no concurre a la formalización del acto de la adquisición del bien? En ese caso, la cancelación registral del privilegio especial y demás cargas anteriores constituidas a favor de créditos concursales se verificará por el Juez del Concurso, quien, tras acreditación de la venta al mejor postor, en aplicación de los art. 149.3 de la L.C. y 8.3 LC, dictará un auto en el que se verifique la aprobación del remate y se ordene llevar a cabo la cancelación de las cargas o gravámenes. 20
  • 21. Especialidades del régimen general de venta en subasta pública Los bienes relacionados en el inventario de la mercantil concursada, (exceptuando aquellos bienes afectos a procesos de ejecución singular en curso al amparo de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley Concursal, se venderán por medio de subasta pública, de conformidad con lo dispuesto en el art. 155.4 de la Ley Concursal, con garantías de publicidad ante todos los acreedores, y a través de persona ó entidad especializada en la forma dispuesta en el artículo 641 de la LEC, con las siguientes especialidades: 21
  • 22. I.- La Administración Concursal podrá proponer la persona o entidad especializada para que se lleve a efecto la subasta o enajenación de los bienes, sin necesidad de que para la determinación la citada entidad comparezcan los que hubiesen sido parte o resultaren interesados en el concurso y sin que sean de aplicación los precios mínimos de venta en relación al avalúo tanto para el caso de bienes muebles como de inmuebles. La subasta de estos bienes se llevará a efecto por la persona o entidad especializada designada con sometimiento exclusivo a las condiciones previstas en el plan de liquidación. 22
  • 23. -II.- La venta en subasta pública podrá realizarse "online" (a través de Internet) por la persona o entidad especializada propuesta por la Administración Concursal. Las bases concretas de la subasta se publicitarán a través de dicha página web, así como a través de cualesquiera otros medios complementarios de publicidad que considere convenientes la referida entidad. En todo caso, la Administración Concursal indicará al Juzgado para su publicación en el tablón de edictos, los siguientes términos: -1º) Fecha y hora de inicio de la subasta. -2º) Fecha y hora de finalización de la subasta. -3º) URL o dirección de Internet en el que puedan consultarse las bases y condiciones concretas de la subasta. 23
  • 24. -III.- La venta en subasta pública de los bienes que constituyen la masa activa se realizará en todo caso en estado de libre de cargas y gravámenes. -IV.- Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en el proceso de venta pública, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable. -V.- El periodo mínimo para la presentación de ofertas será de un mes desde la apertura del periodo apto para la licitación. -VI.- El tipo a efectos de subasta de cada uno de los bienes relacionados será, al menos, el establecido como "valor a efectos de liquidación" en el inventario de bienes incorporados al presente Plan de Liquidación. 24
  • 25. -VII.- Todos los gastos de la venta pública y los derivados de la cancelación de cargas, serán de cuenta y cargo de la parte compradora. La entidad especializada hará públicos los gastos correspondientes a la prestación de sus servicios en la subasta en el momento de la apertura del periodo de licitación, y a través de la propia página web. Los impuestos serán satisfechos conforme a ley. VIII-La entidad encargada de la subasta pública podrá exigir la prestación de garantías o depósitos para la intervención en la subasta, que en ningún caso serán superiores al 20% del precio de licitación. Los acreedores concursales, que ostenten créditos con privilegio especial sobre los bienes objeto de subasta, podrán concurrir a la misma sin que en ningún caso le sea exigible la prestación de depósitos o garantías para su intervención. 25
  • 26. -IX.- La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios ofertantes en la página web a través de la que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario. X.- Respecto de bienes que no ostenten condición de créditos privilegiados, si en el transcurso de la subasta se realizasen ofertas por un precio superior al 50% del valor establecido en el plan de liquidación, la AC declarará aprobado el remate de la subasta a favor del mejor postor. XI.- En caso de realización mediante subasta de bienes que ostentan la condición de créditos con privilegio especial: - El valor por el cual el ofertante se adjudique el mismo deberá ser superior al 50% del valor de liquidación establecido por la AC, salvo que el acreedor privilegiado autorice expresamente lo contrario. 26
  • 27. - En caso de que la totalidad de las pujas fuesen inferiores al 50% del valor de liquidación y el acreedor privilegiado no autorizase expresamente su adjudicación por dicho valor, la AC, con carácter previo al otorgamiento de escritura de venta, pondrá en conocimiento del juzgado y del acreedor privilegiado las ofertas recibidas. Dicho acreedor podrá presentar mejor postor en el plazo de 10 días naturales desde la comunicación de las ofertas recibidas. - Transcurridos 10 días, si el acreedor privilegiado no hubiera presentado mejor oferta, la AC declarará aprobado el remate, llevándose a efecto la venta a favor del mejor postor, y debiendo concurrir a la firma el acreedor privilegiado para recibir el precio hasta el límite de su crédito privilegiado y otorgar los documentos necesarios para la cancelación de cargas en registros públicos. 27
  • 28. - Si dentro del plazo de diez días el acreedor privilegiado mejorase por sí mismo la postura o presentare mejor postor, la Administración Concursal acordará abrir licitación a través de la página web de la entidad especializada designada, entre los oferentes. Dicha subastilla estará limitada al que haya presentado la mejor oferta durante el periodo normal de licitación y al acreedor privilegiado, o persona designada por este último, se llevará a efecto según las reglas y usos de la entidad que subasta, siendo el precio mínimo de venta el resultante de la mejor oferta recibida por este último mejor postor (el acreedor con privilegio especial o persona presentada por este). - Concluida la subasta restringida, la Administración Concursal declarará aprobado el remate a favor del mejor postor, debiendo el acreedor privilegiado concurrir a la firma de la venta para recibir el precio hasta el límite de su crédito privilegiado y otorgar los documentos necesarios para la cancelación de las cargas. 28
  • 29. - La falta de concurrencia del acreedor con privilegio especial a la subasta pública o a la subastilla prevista en el párrafo anterior producirá el efecto previsto en el Art. 671 p.2 LEC con respecto a la carga que grava el bien objeto de subasta. ¿Qué ocurre en caso de que el adjudicatario de los bienes subastados no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio del remate? En este supuesto el adjudicatario perderá el depósito que hubiera efectuado, pudiendo la administración concursal, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor (en la forma que se establezca en las bases y condiciones de intervención en la subasta pública), declarar adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas 29 posturas.
  • 30. XII.-En caso de que la subasta se realice satisfactoriamente, la aprobación del remate se producirá por decisión de la AC, quien paralizará bajo su responsabilidad el cumplimiento de las bases de la subasta. La aprobación del remate podrá llevarse a efecto aun cuando las ofertas no alcancen los porcentajes respecto a los tipos previsto en los Art. 670 y 671 LEC. XIII.-Si la subasta concluye sin la realización de los bienes, la AC podrá repetir una o más veces el proceso de venta en pública subasta siempre con respeto a las bases mínimas establecidas en los apartados anteriores. -XIV.- En cualquier caso la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la venta pública si el resultado de la subasta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. En ningún caso se podrá desistir si el precio obtenido fuese superior al valor previsto a efectos de liquidación en el plan de liquidación. 30
  • 31. XV.-En lo no regulado por la AC en el plan de liquidación, a cuyas premisas deberá someterse necesariamente la entidad especializada, la enajenación de los bienes se acomodará a las reglas y usos de la casa o entidad que subaste o enajene dichos bienes, sin necesidad de que dicha entidad preste caución para responder del cumplimiento del encargo. 31
  • 32. www.subastasconcursales.com www.subastasconcursales.com El portal web como instrumento para la realización de activos 32
  • 33. Acceso sencillo a nuevos usuarios, mediante sistema de registro. Interfaz en español y en inglés 33
  • 34. Hacer una puja es muy sencillo 34
  • 35. - Es necesario aceptar las condiciones de uso del portal. - Cualquier violación o incumplimiento de estos términos por parte de un usuario, tendrá como resultado la exclusión del mismo y podrá dar lugar a acciones penales. 35
  • 36. -Se establece un horizonte temporal para cada subasta. La subasta acaba a las 00:00 horas del día en que se marca el final de la misma. -El usuario con la oferta más alta tendrá la obligación de hacer efectiva su oferta. - Celebración de subastilla si no se supera el porcentaje estipulado sobre el precio de realización, entre el mejor pujador y el acreedor con privilegio especial. 36
  • 37. Para la gestión del impago de deudas: 37
  • 38. GESTIÓN DE RECUPERACIÓN DE IMPAGADOS: Nuestra labor de gestión extrajudicial y judicial de reclamaciones de deuda viene desarrollada por un equipo de profesionales altamente cualificado que consigue dar con la estrategia adecuada para obtener el mayor porcentaje de recuperación en cada uno de los expedientes cuya gestión nos encomiendan. La eficacia y la agilidad en la toma de decisiones sobre cómo abordar el problema en cuestión son cruciales a la hora de conseguir un resultado óptimo y satisfacer las expectativas de nuestros clientes. 38
  • 39. EJERCITAMOS NUESTRA LABOR: -Sin que nuestros clientes asuman anticipadamente gastos de abogados por la prestación del servicio de gestión de cobros. -Sistema de comunicación al cliente en tiempo real, facilitando en dicha comunicación historial completo de actuaciones hasta la fecha y si se encuentra en fase de reclamación -Eficacia y agilidad en la toma de decisiones sobre cómo abordar el problema. 39
  • 40. NUESTRAS PREMISAS A LA HORA DE LLEVAR A CABO LA GESTION DE IMPAGADOS: •PROFESIONALIDAD: Actuando de forma razonable, responsable y fiable y ofreciendo el mejor servicio posible superando las expectativas de los clientes en cuanto a plazos y calidad. •ORIENTACIÓN AL CLIENTE: Definiendo estrechamente con ellos sus necesidades y ofreciendo soluciones óptimas. •ORIENTACIÓN AL RENDIMIENTO: Asumiendo grandes retos, siendo proactivos y cumpliendo los objetivos marcados. •CUIDADO: Fomentando la confianza y el ambiente participativo para que el cliente en todo momento tome conciencia de la situación en la que se encuentra su derecho de crédito. 40
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