3. La actividad económica
son libres, dentro de los
limites del bien común
La libre competencia
económica es un derecho
de todos que tiene
responsabilidades
El estado por mandato de la ley, impedirá
que se obstruya o se restrinja la libertad
económica y evitara y controlara el abuso
de personas y empresas que sean
dominantes
4. ART 336: Ningún monopolio podrá
establecerse sino como arbitrio
rentístico, con finalidad de interés
publico
ART 334: el estado de manera
especial, intervendra para dar
empleo a los recursos humanos
y asegurar que todas las
personas, en particular las de
menores ingresos
5.
6. CAPITULO II.
DE LOS PLANES DE DESARROLLO.
PARTE GENERAL
ENTIDADES PUBLICAS
Señala propósitos y objetivos
nacionales de largo plazo, las
metas y prioridades de la acción
estatal estas será adoptadas por
el gobierno.
En inversiones publicas contendrá los
presupuestos plurianuales de los
principales programas y proyectos de
inversión publica nacional y
especificación de recursos financieros
para su ejecución.
8. ART 341: Elaborara un plan
nacional de desarrollo con
participación activa de las
autoridades de planeación de las
entidades territoriales y de
concejo superior de la judicatura
y someterá el proyecto al
concejo nacional de planeación.
El congreso podrá modificar el
plan de inversiones publicas
siempre y cuando se mantenga el
equilibrio financiero.
9. CAPITULO III
DEL PRESUPUESTO.
ART 345: en tiempo de paz no se podrá percibir contribución o
impuesto que no figure en el presupuesto de rentas.
ART 346: el gobierno formulara anualmente el presupuesto de rentas y
ley de apropiaciones que corresponde al plan nacional de desarrollo y
presentado al congreso.
10. ART 347: E l proyecto de ley de
apropiaciones deberá contener la totalidad
de los gastos que el estado pretenda realizar
durante la vigencia fiscal respectiva.
ART 349: Durante los primeros meses de cada
legislatura, y y estrictamente de acuerdo con
las reglas de la ley orgánica. El congreso
discutirá y expedirá el presupuesto general de
rentas y ley de apropiaciones.
Art 351: el congreso no podrá aumentar
ninguna de las partidas del presupuesto de
gastos propuesta por el gobierno, ni incluir
una nueva, se hará por aceptación escrita.
11. CAPITULO IV.
DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS Y DE LEY DE LAS COMPETENCIAS.
Los distritos tendrán
las mismas
competencias que los
municipios y
departamentos para
efectos de la
distribución del
sistema general de
participaciones que
según establezca la
ley
Los recursos del
sistema de
participaciones de
los departamentos,
distritos y
municipios se
destinara a la
financiación de los
servicios de salud y
educación.
La ley reglamentara
los criterios de
distribución del
sistema general de
participaciones de
los departamentos,
distritos, y
municipios , esto de
acuerdo con las
competencias que
le asignen a cada
una de las
entidades.
12. ART 360: La ley
determina las
condiciones para
la explotación de
los recursos
naturales no
renovables
ART 363: El
sistema tributario
se funda en los
principios de
equidad,
eficiencia y
progresividad.
ART 364: El
endeudamiento
interno y extremo y
externo de la nación y
de las entidades
territoriales no podrá
exceder su capacidad
de pago
13. CAPITULO V
DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS Y COMPETENCIAS.
Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del estado. Es
deber del estado asegurar su prestación eficiente a todos los
habitantes del territorio nacional.
El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vidad de la
población son finalidades sociales del estado.
14. ART 367: La ley fijara las
competencias y responsabilidad
relativas a la prestación de los
servicios públicos domiciliarios
ART 369: La ley determinara los deberes
y derechos de los usuarios, régimen de
su protección y sus formas de
participación en la gestión y fiscalización
de las empresas estatales.
ART 370: Corresponde a presidente de la republica
señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de
administración y control de eficiencia de los servicios
públicos domiciliarios la cual se ejercerá a la
superintendencia de servicios públicos.
15. CAPITULO VI
DE LA BANCA CENTRAL.
EL BANCO DE LA REPUBLICA EJERCERA LAS FUNCIOES DE BANCA CENTRAL. ESTE
ESTARA ORGANIZADO COMO PERSONA JURIDICA Y DE DERECHO PUBLICO.
TENDRA:
AUTONOMIA ADMINISTRATIVA.
AUTONOMIA PATRIMONIAL.
AUTONOMIA TECNICA
FUNCIONES:
1. Regular la moneda
2. Emitir la moneda legal
3. Administrar las reservas internacionales.
4. Ser prestamista de ultima instancia y banquero de los establecimientos.
16. La junta directiva del banco
cambiara y acreditara,
conforme a las funciones que
le asigne la ley
Los miembros de la junta
directiva representaran
exclusivamente el interés de
la nación
El presidente de la republica
ejercerá la inspección, vigilancia y
control del banco en los términos
que la ley señale.
17. ART 373: El estado por medio del
banco de la republica, velara por el
mantenimiento de la capacidad
adquisitiva de la moneda.
El banco no podrá establecer cupos de
crédito ni otorgar garantías a favor de
particulares, salvo cuando se le trate de
intermediación.
Las operaciones de financiamiento
a favor del estado requerirán la
aprobación unánime de la junta
directiva, a no ser de que se trate
de mercado abierto.