SlideShare uma empresa Scribd logo
1 de 39
FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
LIBRO X DEL CODIGO CIVIL

PONENTE . SALINAS SANTISTEBAN S
UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SANCHEZ CARRIÓN
HUACHO_PERÚ
1.es tal vez la más importante, dentro de ella se
comprende a la Constitución Política, las leyes en general,
y todo tipo de norma que tenga rango legal.
2.- Jurisprudencia Interna o Nacional
3.- Doctrina Nacional
4.- Los Tratados Internacionales
5.- Principios Generales del Derecho Internacional
6.- La Costumbre Internacional
7.- La Doctrina Internacional
8.- La Jurisprudencia Internacional
9.- Las Convenciones entre Particulares
1.- Ley Nacional o Normas Nacionales:
son normas exiguas, escasas, que se
encuentran en general diseminadas en los
mismos códigos (no se encuentran
sistematizadas), lo que significa que están en
la Constitución, en los Códigos, en Leyes
Especiales, etc., es importante conocer estas
normas y además dominarlas, forman parte
del derecho internacional privado interno,
conocerlas es muy importante para saber si
prevalecen por sobre los tratados
internacionales.
Constitución Política del Perú
• Art 1º,2º,3º,52º,53º,55º a 57º, 63º, 71º, 139º.
proveen valores constitucionales y criterios de
interpretación aplicables a varios sectores del
DIP . Principios de legalidad, seguridad
jurídica, derecho de acceso a la justicia debido
proceso, igualdad no discriminación por la
calidad de extranjero.
Codigo civil de 1984
• El libro X del código se recoge normas
indirectas, (distributivas o conflictuales) y
normas directas de Derecho Internacional
peruano
• Ley de nacionalidad.Regula la condición de nacionales por
nacimiento , por naturalización y por opción,
la perdida de la nacionalidad, a recuperación
de la nacionalidad y la doble nacionalidad
• Ley de Extranjería
Se regulan calidades migratorias, condiciones de
ingreso, permanencia, visa, de salida de
reingreso, los derechos y obligaciones de los
extranjeros en el territorio de la república las
sanciones aplicables así como los deberes y
responsabilidades de autoridades y funcionarios
peruanos frente a extranjeros
• Ley de Contratación de extranjeros
• Regula las relaciones laborales de extranjeros
las limitaciones y exoneraciones de
porcentajes limitativos de contratación de
extranjeros
LOS TRATADOS.FOROS DE CODIFICACIÓN INTERNACIONALES
• Las formas de cooperación en el plano internacional
se manifiesta a través de los esfuerzos de codificar,
sistematizar, armonizar las normas de Derecho
Internacional Privado.
• Dentro del amplio espectro de organizaciones
internacionales intergubernamentales que en
mayor o menor medida se ocupan de la
codificación del Derecho Internacional Privado, nos
encontramos con organismos dedicados
exclusivamente a tal labor, como la Conferencia de
La Haya de Derecho Internacional Privado y
UNIDROIT
Otras organizaciones cuyas funciones son
mucho más amplias como la Organización de
Naciones Unidas y la Organización de Estados
Americanos poseen órganos dedicados a
armonizar tales normas.
Así, nos encontramos dentro de la órbita de la
ONU con un órgano jurídico central del
sistema como es la Comisión de Naciones
Unidas para el Derecho Mercantil
Internacional (CNUDMI - UNCITRAL).
Por su parte, dentro del marco de la OEA, el Comité
Jurídico Interamericano de Río de Janeiro (CJI)
realiza importantes tareas, especialmente a través
de las Conferencias Especializadas Interamericanas
de Derecho Internacional Privado CIDIP.
1. LA CONFERENCIA DE LA HAYA DE DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO
Es una organización intergubernamental que
tiene por objetivo "promover la unificación
progresiva de las normas de Derecho
Internacional Privado”
En la actualidad 69 Estados son miembros de la
Conferencia de La Haya. A su vez, más de 130
Estados de todos los continentes, son partes
de una o varias de las 39 convenciones de La
Haya.
• La principal actividad de este organismo es la
negociación y elaboración de tratados o
convenciones internacionales en diversas
materias del Derecho Internacional Privado:
cooperación judicial y administrativa
internacional, conflictos de leyes en materia
de contratos, delitos, obligaciones
alimentarias, estatuto y protección de los
niños, relaciones entre cónyuges,
testamentos, sucesiones, competencia
jurisdiccional y ejecución de sentencias
extranjeras, entre otras.
• Una vez adoptado un texto, las Comisiones
Especiales integradas por expertos de los diversos
gobiernos de los Estados Miembros se ocupan de
examinar el funcionamiento práctico de las
Convenciones. Prestan una asistencia técnica y
dan consejos jurídicos y de orientación política a
los Estados en relación con la aplicación de las
convenciones existentes. Analiza la jurisprudencia
y las aplicaciones prácticas de las convenciones a
fin de alcanzar una interpretación coherente de
las mismas.
Las convenciones más recientes adoptadas por
la Conferencia de La Haya se refieren a
• LA COMPETENCIA, LA LEY APLICABLE (1997),
• LA EJECUCIÓN Y LA COOPERACIÓN EN
MATERIA DE RESPONSABILIDAD PARENTAL Y
DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE MENORES
(1996),
• LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS
ADULTOS (2000),
• LA CONVENCIÓN SOBRE ACUERDOS DE
ELECCIÓN DE FORO (2005),
• LA CONVENCIÓN SOBRE LA LEY APLICABLE A
CIERTOS DERECHOS SOBRE LOS TÍTULOS
POSEÍDOS POR MEDIO DE UN INTERMEDIARIO
(2006),
• LA CONVENCIÓN SOBRE EL COBRO
INTERNACIONAL DE ALIMENTOS CON RESPECTO
A LOS NIÑOS Y A OTROS MIEMBROS DE LA
FAMILIA (2007),
• EL PROTOCOLO SOBRE LA LEY APLICABLE A LAS
OBLIGACIONES ALIMENTARIAS (2007).
• Convenio sobre competencia judicial y
resoluciones judiciales extranjeras en materia
civil y mercantil, cuyos objetivos son en primer
lugar, armonizar las normas jurídicas y limitar los
lugares donde puede entablarse acciones
judiciales a un número reducido, acotado de
tribunales evitando así una multiplicidad
innecesaria de procedimientos así como posibles
decisiones judiciales contradictorias; y, en
segundo lugar, simplificar , agilizar el
reconocimiento y el cumplimiento de las
decisiones judiciales.
2. COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA
EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL
(CNUDMI) o UNCITRAL
• creada por la Asamblea de las Naciones
Unidas el 17 de diciembre de 1966 "para
promover la progresiva armonización y
unificación del derecho mercantil
internacional.
Sus actividades son principalmente las siguientes:
• La elaboración de convenios, leyes modelo y
normas aceptables a escala mundial
• La preparación de guías jurídicas y legislativas y la
formulación de recomendaciones de gran valor
práctico
• La presentación de información actualizada sobre
jurisprudencia referente a los instrumentos y
normas de derecho mercantil uniforme y sobre su
incorporación al derecho interno
• La prestación de asistencia técnica en proyectos
de reforma de la legislación
• La organización de seminarios regionales y
nacionales sobre derecho mercantil uniforme
Dentro de la labor de la CNUDMI ha sido relevante la
elaboración de textos que incluso han sido pilares en
diversas esferas. Entre los que se mencionan algunos a
continuación:
• 2008 - Convenio de las Naciones Unidas sobre el
Contrato de Transporte Internacional de Mercancías
Total o Parcialmente Marítimo - Reglas de "Rotterdam"
• 2002 - Ley Modelo de la CNUDMI sobre Conciliación
Comercial Internacional
• 1992 - Guía Jurídica de la CNUDMI sobre Operaciones
de Comercio Compensatorio Internacional
• 1988 - Convención de las Naciones Unidas sobre Letras
de Cambio Internacionales y Pagarés Internacionales
• 1983 - Normas uniformes sobre cláusulas
contractuales por las que se establece una suma
convenida en razón de la falta de cumplimiento
• 1985 - Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje
Comercial Internacional (enmendada en 2006)
• Reglamento de arbitraje de la CNUDMI (1976)
• 1980 - Convención de las Naciones Unidas sobre
los Contratos de Compraventa Internacional de
Mercaderías
• Reglamento de Conciliación de la CNUDMI (1980)
3. EL INSTITUTO INTERNACIONAL PARA LA
UNIFICACIÓN DEL DERECHO PRIVADOUNIDROIT
Es una organización intergubernamental cuya
misión consiste en estudiar la manera de
armonizar y coordinar el derecho privado de los
Estados o grupos de Estados y preparar
gradualmente la adopción por parte de los
distintos Estados de una legislación de derecho
privado uniforme.
Está integrada por 59 Estados, incluidos todos los
Estados miembros de la UE.
Elabora principalmente leyes modelo y, en
algunas ocasiones, convenios.
DESARROLO DEL DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO EN EL AMBITO REGIONAL
El derecho internacional privado es desde hace
tiempo el instrumento que regula las relaciones
entre las sociedades, facilitando el movimiento
de personas y el intercambio de bienes y
servicios, fomentando la integración y
combatiendo las actividades transfronterizas
ilícitas. El proceso de codificación del derecho
internacional privado en el ámbito
interamericano ha sido una de las actividades
jurídicas permanentes de los Estados americanos
desde las últimas décadas del siglo XIX.
• La adopción de los primeros Tratados de
Montevideo en 1889 y del Código Bustamante
en 1928 sentó la base para el establecimiento
del derecho internacional privado en el
Hemisferio.
• Desde 1971 las Conferencias Especializadas
Interamericanas de Derecho Internacional
Privado o CIDIP que son reuniones
intergubernamentales para tratar asuntos
técnicos especiales o para desarrollar
determinados aspectos de la cooperación
interamericana
• Hasta la fecha se han suscrito 26
convenciones interamericanas, todas ellas
basadas en proyectos elaborados por el
C.J.I., posteriormente discutidas y aprobadas
en el seno de seis conferencias
especializadas:

• CIDIP-I (Panamá, 1975): Adoptó
Convenciones en la siguientes materias:
Exhortos y Cartas Rogatorias, Recepción de
pruebas en el extranjero, Régimen legal de
poderes para ser utilizados en el
extranjero, Letras de Cambio, Pagarés y
Facturas, en materia de Cheques y Arbitraje
comercial internacional.
• CIDIP II (Montevideo, 1979): Adoptó Convenciones
sobre Normas Generales de Derecho Internacional
Privado, Domicilio de las personas físicas en el Derecho
Internacional Privado, Protocolo Adicional a la
Convención sobre exhortos y cartas rogatorias de 1975,
Eficacia Extraterritorial de las sentencias y laudos
arbitrales extranjeros, Cumplimiento de medidas
cautelares, Cheques y sobre Sociedades Mercantiles.
• CIDIP III: (La Paz, 1984): Aprobó convenciones en
materia de Adopción de menores, Personalidad y
Capacidad de personas jurídicas en el Derecho
Internacional Privado, Competencia en la esfera
internacional para la eficacia extraterritorial de las
sentencias extranjeras, y Protocolo Adicional sobre
recepción de pruebas en el extranjero de 1975.
CIDIP IV: (Montevideo, 1989): Adoptó
convenciones sobre Obligaciones
alimentarias, Restitución internacional
y, Transporte Internacional de Mercaderías.
CIDIP V: (Ciudad de México, 1994): Aprobó la
Convención Interamericana sobre Derecho
Aplicable a los Contratos Internacionales y la
Convención sobre Tráfico Internacional de
menores.
• CIDIP VI: (Washington, 2002): Adoptó los
siguientes instrumentos internacionales: La
Ley Modelo Interamericana sobre Garantías
Mobiliarias, la Carta de Porte Directa y
Negociable para el Transporte Internacional
de Mercaderías por carretera y la Carta de
Porte Directa Uniforme- no negociable
interamericana para el Transporte
Internacional de Mercaderías por carretera.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO:
1.- Principio de la Aplicación de la ley extranjera en
sustitución de la ley nacional: cuando en una
relación jurídica concurre un elemento extranjero
determinante ej. chileno que fallece su último
domicilio en el extranjero
2.- El derecho nacional limita la aplicación de la ley
extranjera: por razones de protección del orden
público interno.
3.- La lex fori o ley del tribunal califica la relación
jurídica: se realiza como trámite previo a la
aplicación de la ley en caso de conflicto para la
protección de las instituciones jurídicas.
4.- El derecho nacional reconoce los derechos
adquiridos legítimamente: se reconocen los
derechos adquiridos conforme a la ley extranjera,
pero sus efectos deben adecuarse a la ley
nacional.

5.- Al derecho nacional le corresponde regular en
forma exclusiva lo relativo a la adquisición y
pérdida de la nacionalidad y del domicilio
6.- La ley nacional es a la que le corresponde
normar la situación jurídica de los extranjeros:
en cuanto a la entrada, permanencia, salida,
expulsión, reingreso y condiciones de equidad
aplicables al extranjero.

7.- La administración de justicia debe ser
igualitaria tanto para nacionales como para
extranjeros: así como sus fallos dictados en
conformidad a su legislación, deben ser
reconocidos y poder ser cumplidos en los
territorios de los demás Estados cuando fuere
necesario.
8.- Los delincuentes que han sobrepasado las
fronteras del Estado en que delinquido,
deben ser entregados por el Estado en que se
encuentran: para evitar la impunidad de las
conductas delictuales
9.- Los derechos humanos que forman parte del
estatuto del hombre: deben ser reconocidos,
protegidos y amparados por la legislación de
cada Estado.
LA COSTUMBRE INTERNACIONAL:
se puede definir como la práctica común
aceptada por los Estados como una regla de
derecho, para ser fuente debe ser uniforme,
constante, de general aplicación y
permanente en el tiempo, de ella han
emanado importantes principios del derecho
internacional como solución de conflictos de
leyes, algunos de estos principios son:
• Los bienes se rigen por la ley del lugar donde
están ubicados (Lex Situs, ley de la situación)
• Lex Locus regist actum, los actos se rigen por
la ley del lugar de donde han sido celebrados
• La ley de la autonomía de la voluntad
JURISPRUDENCIA:
• es importante porque contribuye al desarrollo
del derecho internacional privado, ya que a
través de la jurisprudencia se unifica criterios,
se aplican principios y porque le da al derecho
internacional privado una orientación
moderna, acorde con la realidad mundial.
CONVENCIÓN DE LAS PARTES:
como fuente del derecho internacional
privado y en virtud del principio de la
autonomía de la voluntad, las partes localizan
el contrato en lugar determinado para
someterlo a un derecho determinado, siempre
que no sea contrario al orden público, pero no
están obligados a hacerlo así y si no lo hacen
el juez debe aplicar su propio derecho interno.
• Se refiere al principio de la autonomía de la
voluntad, o Principio de la Libre Contratación
Internacional, en virtud de él, las partes
pueden acordar el contenido, las obligaciones
y derechos, los efectos del contrato.

• En el orden internacional respecto de los
aspectos de fondo o sustanciales, las partes
pueden elegir la legislación aplicable y el juez
que deba conocer de las controversias que se
susciten.
• MUCHAS GRACIAS

Mais conteúdo relacionado

Mais procurados

Derecho Internacional Publico
Derecho Internacional PublicoDerecho Internacional Publico
Derecho Internacional PublicoRosaline Pink
 
Derecho internacional privado diapositivas
Derecho internacional privado diapositivasDerecho internacional privado diapositivas
Derecho internacional privado diapositivascarlosmusiclive
 
Apuntes Derecho Internacional Privado, parte general
Apuntes Derecho Internacional Privado, parte generalApuntes Derecho Internacional Privado, parte general
Apuntes Derecho Internacional Privado, parte generalFrancisca Gil
 
PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL
PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESALPRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL
PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESALcqam
 
Derecho internacional privado
Derecho internacional privadoDerecho internacional privado
Derecho internacional privadoLuis Vergel
 
Derecho registral y notarial
Derecho registral y notarialDerecho registral y notarial
Derecho registral y notarialOscar Rodriguez
 
Origen del derecho internacional privado
Origen del derecho internacional privadoOrigen del derecho internacional privado
Origen del derecho internacional privadoAlex Rodriguez
 
2. relacion jurídica procesal
2. relacion jurídica procesal2. relacion jurídica procesal
2. relacion jurídica procesalJose Ramos Flores
 
Funtes del Derecho Internacional
Funtes del Derecho InternacionalFuntes del Derecho Internacional
Funtes del Derecho InternacionalPaola Bolaños
 
La regla o norma de conflicto (1)
La regla o norma de conflicto (1)La regla o norma de conflicto (1)
La regla o norma de conflicto (1)AishaMane1
 
El domicilio como factor de conexion. Derecho Internacional Privado
El domicilio como factor de conexion. Derecho Internacional PrivadoEl domicilio como factor de conexion. Derecho Internacional Privado
El domicilio como factor de conexion. Derecho Internacional PrivadoGenessisGallardo05
 
Derecho internacional privado factor de conexión
Derecho internacional privado factor de conexiónDerecho internacional privado factor de conexión
Derecho internacional privado factor de conexióndonovan teran
 

Mais procurados (20)

Derecho Internacional Publico
Derecho Internacional PublicoDerecho Internacional Publico
Derecho Internacional Publico
 
Principios procesales
Principios procesalesPrincipios procesales
Principios procesales
 
Fuentes del derecho internacional privado
Fuentes del derecho internacional privadoFuentes del derecho internacional privado
Fuentes del derecho internacional privado
 
Derecho internacional privado diapositivas
Derecho internacional privado diapositivasDerecho internacional privado diapositivas
Derecho internacional privado diapositivas
 
Apuntes Derecho Internacional Privado, parte general
Apuntes Derecho Internacional Privado, parte generalApuntes Derecho Internacional Privado, parte general
Apuntes Derecho Internacional Privado, parte general
 
Derecho procesal civil ii (i unidad)
Derecho procesal civil ii (i unidad)Derecho procesal civil ii (i unidad)
Derecho procesal civil ii (i unidad)
 
PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL
PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESALPRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL
PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL
 
Derecho internacional privado
Derecho internacional privadoDerecho internacional privado
Derecho internacional privado
 
Derecho registral y notarial
Derecho registral y notarialDerecho registral y notarial
Derecho registral y notarial
 
Origen del derecho internacional privado
Origen del derecho internacional privadoOrigen del derecho internacional privado
Origen del derecho internacional privado
 
Trabajo monografico de derecho notarial
Trabajo monografico de derecho notarialTrabajo monografico de derecho notarial
Trabajo monografico de derecho notarial
 
2. relacion jurídica procesal
2. relacion jurídica procesal2. relacion jurídica procesal
2. relacion jurídica procesal
 
Funtes del Derecho Internacional
Funtes del Derecho InternacionalFuntes del Derecho Internacional
Funtes del Derecho Internacional
 
La regla o norma de conflicto (1)
La regla o norma de conflicto (1)La regla o norma de conflicto (1)
La regla o norma de conflicto (1)
 
Derecho internacional privado.
Derecho internacional privado. Derecho internacional privado.
Derecho internacional privado.
 
El domicilio como factor de conexion. Derecho Internacional Privado
El domicilio como factor de conexion. Derecho Internacional PrivadoEl domicilio como factor de conexion. Derecho Internacional Privado
El domicilio como factor de conexion. Derecho Internacional Privado
 
Unidad 2. Concepto de derecho mercantil procesal mercantil
Unidad 2. Concepto de derecho mercantil procesal mercantilUnidad 2. Concepto de derecho mercantil procesal mercantil
Unidad 2. Concepto de derecho mercantil procesal mercantil
 
Derecho internacional privado
Derecho internacional privadoDerecho internacional privado
Derecho internacional privado
 
Derecho internacional privado factor de conexión
Derecho internacional privado factor de conexiónDerecho internacional privado factor de conexión
Derecho internacional privado factor de conexión
 
APLICACIÓN DE LA LEY EXTRANJERA
APLICACIÓN DE LA LEY EXTRANJERA APLICACIÓN DE LA LEY EXTRANJERA
APLICACIÓN DE LA LEY EXTRANJERA
 

Semelhante a DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO libro x

FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.pdf
FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.pdfFUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.pdf
FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.pdfLauraVillarraga6
 
Fuentes del derecho internacional privado
Fuentes del derecho internacional privadoFuentes del derecho internacional privado
Fuentes del derecho internacional privadoLuis Urrieta
 
Fuentes del derecho internacional privado
Fuentes del derecho internacional privadoFuentes del derecho internacional privado
Fuentes del derecho internacional privadojohast67
 
Fuentes del Derecho Internacional Privado
Fuentes del Derecho Internacional PrivadoFuentes del Derecho Internacional Privado
Fuentes del Derecho Internacional Privadojohast67
 
CONFERENCIAS (1)-1.pptx para derecho internacionales privado
CONFERENCIAS (1)-1.pptx para derecho internacionales privadoCONFERENCIAS (1)-1.pptx para derecho internacionales privado
CONFERENCIAS (1)-1.pptx para derecho internacionales privadowilsonalejandrolopez
 
Derecho internacional privado. contratacion
Derecho internacional privado. contratacionDerecho internacional privado. contratacion
Derecho internacional privado. contratacionAdriana Guanipa Partidas
 
Proceso de codificación del Derecho Internacional Privado
Proceso de codificación del Derecho Internacional PrivadoProceso de codificación del Derecho Internacional Privado
Proceso de codificación del Derecho Internacional PrivadoSilvia Profesora
 
UNIDAD 4 - PRIMERA PARTE - DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
UNIDAD 4 - PRIMERA PARTE - DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOUNIDAD 4 - PRIMERA PARTE - DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
UNIDAD 4 - PRIMERA PARTE - DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOMaria Julia
 
Derecho internacional privado temas 1 y 2 karol quijano
Derecho internacional privado temas 1 y 2 karol quijanoDerecho internacional privado temas 1 y 2 karol quijano
Derecho internacional privado temas 1 y 2 karol quijanoKAROLPAOLAQUIJANO
 
Darling alvarez. presentacion slideshare
Darling alvarez. presentacion slideshareDarling alvarez. presentacion slideshare
Darling alvarez. presentacion slidesharesaraidalvarez
 
Ensayi derecho internacional privado tema #2
Ensayi derecho internacional privado tema #2Ensayi derecho internacional privado tema #2
Ensayi derecho internacional privado tema #2Ma Basantes
 
Ensayo derecho internacional privado tema #2
Ensayo derecho internacional privado tema #2Ensayo derecho internacional privado tema #2
Ensayo derecho internacional privado tema #2Ma Basantes
 
Derecho internacional
Derecho internacionalDerecho internacional
Derecho internacionalLuis Gerardo
 
Informe dip. temas 2 y 3 grupo1 docx
Informe dip. temas 2 y 3 grupo1 docxInforme dip. temas 2 y 3 grupo1 docx
Informe dip. temas 2 y 3 grupo1 docxLiyeira de Tortolani
 
Derecho internacional privado
Derecho internacional privadoDerecho internacional privado
Derecho internacional privadoCarlos Castillo
 
Laminario de derecho internacional privado (dip)
Laminario de derecho internacional privado (dip)Laminario de derecho internacional privado (dip)
Laminario de derecho internacional privado (dip)IrianaG
 

Semelhante a DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO libro x (20)

FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.pdf
FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.pdfFUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.pdf
FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.pdf
 
Fuentes del derecho internacional privado
Fuentes del derecho internacional privadoFuentes del derecho internacional privado
Fuentes del derecho internacional privado
 
Fuentes del derecho internacional privado
Fuentes del derecho internacional privadoFuentes del derecho internacional privado
Fuentes del derecho internacional privado
 
Fuentes del Derecho Internacional Privado
Fuentes del Derecho Internacional PrivadoFuentes del Derecho Internacional Privado
Fuentes del Derecho Internacional Privado
 
CONFERENCIAS (1)-1.pptx para derecho internacionales privado
CONFERENCIAS (1)-1.pptx para derecho internacionales privadoCONFERENCIAS (1)-1.pptx para derecho internacionales privado
CONFERENCIAS (1)-1.pptx para derecho internacionales privado
 
Derecho internacional privado. contratacion
Derecho internacional privado. contratacionDerecho internacional privado. contratacion
Derecho internacional privado. contratacion
 
Proceso de codificación del Derecho Internacional Privado
Proceso de codificación del Derecho Internacional PrivadoProceso de codificación del Derecho Internacional Privado
Proceso de codificación del Derecho Internacional Privado
 
UNIDAD 4 - PRIMERA PARTE - DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
UNIDAD 4 - PRIMERA PARTE - DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOUNIDAD 4 - PRIMERA PARTE - DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
UNIDAD 4 - PRIMERA PARTE - DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
 
Derecho internacional privado temas 1 y 2 karol quijano
Derecho internacional privado temas 1 y 2 karol quijanoDerecho internacional privado temas 1 y 2 karol quijano
Derecho internacional privado temas 1 y 2 karol quijano
 
Darling alvarez. presentacion slideshare
Darling alvarez. presentacion slideshareDarling alvarez. presentacion slideshare
Darling alvarez. presentacion slideshare
 
Ensayi derecho internacional privado tema #2
Ensayi derecho internacional privado tema #2Ensayi derecho internacional privado tema #2
Ensayi derecho internacional privado tema #2
 
Ensayo derecho internacional privado tema #2
Ensayo derecho internacional privado tema #2Ensayo derecho internacional privado tema #2
Ensayo derecho internacional privado tema #2
 
La codificación
La codificaciónLa codificación
La codificación
 
Derecho internacional
Derecho internacionalDerecho internacional
Derecho internacional
 
Derecho 24
Derecho 24Derecho 24
Derecho 24
 
Informe dip. temas 2 y 3 grupo1 docx
Informe dip. temas 2 y 3 grupo1 docxInforme dip. temas 2 y 3 grupo1 docx
Informe dip. temas 2 y 3 grupo1 docx
 
Derecho internacional privado
Derecho internacional privadoDerecho internacional privado
Derecho internacional privado
 
Laminario de derecho internacional privado (dip)
Laminario de derecho internacional privado (dip)Laminario de derecho internacional privado (dip)
Laminario de derecho internacional privado (dip)
 
Fuentes del derecho internacional.
Fuentes del derecho internacional.Fuentes del derecho internacional.
Fuentes del derecho internacional.
 
Fuentes del derecho internacional.
Fuentes del derecho internacional.Fuentes del derecho internacional.
Fuentes del derecho internacional.
 

Mais de JKB ALIMENTOS SCRL

Principios generales del derecho
Principios generales del derechoPrincipios generales del derecho
Principios generales del derechoJKB ALIMENTOS SCRL
 
PROCESO NO CONTENCIOSO , LAUDOS IMPUGNATIVOS EN NUEVA LEY PROCESAL DE TRABA...
PROCESO NO CONTENCIOSO , LAUDOS IMPUGNATIVOS   EN NUEVA LEY PROCESAL DE TRABA...PROCESO NO CONTENCIOSO , LAUDOS IMPUGNATIVOS   EN NUEVA LEY PROCESAL DE TRABA...
PROCESO NO CONTENCIOSO , LAUDOS IMPUGNATIVOS EN NUEVA LEY PROCESAL DE TRABA...JKB ALIMENTOS SCRL
 
PROCESO NO CONTENCIOSO, LAUDOS IMPUGNATIVOS EN PROCESO DE LA NUEVA LEY DE...
PROCESO NO CONTENCIOSO, LAUDOS IMPUGNATIVOS  EN PROCESO  DE LA  NUEVA LEY  DE...PROCESO NO CONTENCIOSO, LAUDOS IMPUGNATIVOS  EN PROCESO  DE LA  NUEVA LEY  DE...
PROCESO NO CONTENCIOSO, LAUDOS IMPUGNATIVOS EN PROCESO DE LA NUEVA LEY DE...JKB ALIMENTOS SCRL
 
PROCESO NO CONTENCIOSO LABORAL
PROCESO NO CONTENCIOSO  LABORALPROCESO NO CONTENCIOSO  LABORAL
PROCESO NO CONTENCIOSO LABORALJKB ALIMENTOS SCRL
 
Diapo procesal civil requisitos de abandono
Diapo procesal civil requisitos de abandonoDiapo procesal civil requisitos de abandono
Diapo procesal civil requisitos de abandonoJKB ALIMENTOS SCRL
 
Trabajo de practica procesal civil abandono
Trabajo de practica procesal civil   abandonoTrabajo de practica procesal civil   abandono
Trabajo de practica procesal civil abandonoJKB ALIMENTOS SCRL
 
Casación n° 4226 2009 Materia: Mejor Derecho de Propiedad
Casación n° 4226  2009  Materia: Mejor Derecho de PropiedadCasación n° 4226  2009  Materia: Mejor Derecho de Propiedad
Casación n° 4226 2009 Materia: Mejor Derecho de PropiedadJKB ALIMENTOS SCRL
 
LIBRO X - DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
LIBRO X - DERECHO INTERNACIONAL PRIVADOLIBRO X - DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
LIBRO X - DERECHO INTERNACIONAL PRIVADOJKB ALIMENTOS SCRL
 
Marco leg..[1] derecho ambienta
Marco leg..[1]   derecho ambientaMarco leg..[1]   derecho ambienta
Marco leg..[1] derecho ambientaJKB ALIMENTOS SCRL
 
Diferencia entre la ètica y moral, que son los còdigos de ètica, el còdigo de...
Diferencia entre la ètica y moral, que son los còdigos de ètica, el còdigo de...Diferencia entre la ètica y moral, que son los còdigos de ètica, el còdigo de...
Diferencia entre la ètica y moral, que son los còdigos de ètica, el còdigo de...JKB ALIMENTOS SCRL
 
Derecho ambiental instituciones educativas en proyectos ambientales y ges...
Derecho  ambiental   instituciones educativas  en proyectos ambientales y ges...Derecho  ambiental   instituciones educativas  en proyectos ambientales y ges...
Derecho ambiental instituciones educativas en proyectos ambientales y ges...JKB ALIMENTOS SCRL
 

Mais de JKB ALIMENTOS SCRL (18)

Pagare
PagarePagare
Pagare
 
Parafilias
ParafiliasParafilias
Parafilias
 
Principios generales del derecho
Principios generales del derechoPrincipios generales del derecho
Principios generales del derecho
 
PROCESO NO CONTENCIOSO , LAUDOS IMPUGNATIVOS EN NUEVA LEY PROCESAL DE TRABA...
PROCESO NO CONTENCIOSO , LAUDOS IMPUGNATIVOS   EN NUEVA LEY PROCESAL DE TRABA...PROCESO NO CONTENCIOSO , LAUDOS IMPUGNATIVOS   EN NUEVA LEY PROCESAL DE TRABA...
PROCESO NO CONTENCIOSO , LAUDOS IMPUGNATIVOS EN NUEVA LEY PROCESAL DE TRABA...
 
PROCESO NO CONTENCIOSO, LAUDOS IMPUGNATIVOS EN PROCESO DE LA NUEVA LEY DE...
PROCESO NO CONTENCIOSO, LAUDOS IMPUGNATIVOS  EN PROCESO  DE LA  NUEVA LEY  DE...PROCESO NO CONTENCIOSO, LAUDOS IMPUGNATIVOS  EN PROCESO  DE LA  NUEVA LEY  DE...
PROCESO NO CONTENCIOSO, LAUDOS IMPUGNATIVOS EN PROCESO DE LA NUEVA LEY DE...
 
PROCESO NO CONTENCIOSO LABORAL
PROCESO NO CONTENCIOSO  LABORALPROCESO NO CONTENCIOSO  LABORAL
PROCESO NO CONTENCIOSO LABORAL
 
Salinas peru conciliacion
Salinas  peru conciliacionSalinas  peru conciliacion
Salinas peru conciliacion
 
Diapo procesal civil requisitos de abandono
Diapo procesal civil requisitos de abandonoDiapo procesal civil requisitos de abandono
Diapo procesal civil requisitos de abandono
 
Trabajo de practica procesal civil abandono
Trabajo de practica procesal civil   abandonoTrabajo de practica procesal civil   abandono
Trabajo de practica procesal civil abandono
 
Casación n° 4226 2009 Materia: Mejor Derecho de Propiedad
Casación n° 4226  2009  Materia: Mejor Derecho de PropiedadCasación n° 4226  2009  Materia: Mejor Derecho de Propiedad
Casación n° 4226 2009 Materia: Mejor Derecho de Propiedad
 
LIBRO X - DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
LIBRO X - DERECHO INTERNACIONAL PRIVADOLIBRO X - DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
LIBRO X - DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
 
Tratamiento penitenciario
Tratamiento penitenciarioTratamiento penitenciario
Tratamiento penitenciario
 
Marco leg..[1] derecho ambienta
Marco leg..[1]   derecho ambientaMarco leg..[1]   derecho ambienta
Marco leg..[1] derecho ambienta
 
Informe necropsia salinas
Informe   necropsia salinasInforme   necropsia salinas
Informe necropsia salinas
 
Diferencia entre la ètica y moral, que son los còdigos de ètica, el còdigo de...
Diferencia entre la ètica y moral, que son los còdigos de ètica, el còdigo de...Diferencia entre la ètica y moral, que son los còdigos de ètica, el còdigo de...
Diferencia entre la ètica y moral, que son los còdigos de ètica, el còdigo de...
 
. DERECHO MONETARIO
.                          DERECHO MONETARIO .                          DERECHO MONETARIO
. DERECHO MONETARIO
 
Derecho ambiental instituciones educativas en proyectos ambientales y ges...
Derecho  ambiental   instituciones educativas  en proyectos ambientales y ges...Derecho  ambiental   instituciones educativas  en proyectos ambientales y ges...
Derecho ambiental instituciones educativas en proyectos ambientales y ges...
 
Tratamientos penitenciarios
Tratamientos penitenciariosTratamientos penitenciarios
Tratamientos penitenciarios
 

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO libro x

  • 1. FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO LIBRO X DEL CODIGO CIVIL PONENTE . SALINAS SANTISTEBAN S UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SANCHEZ CARRIÓN HUACHO_PERÚ
  • 2. 1.es tal vez la más importante, dentro de ella se comprende a la Constitución Política, las leyes en general, y todo tipo de norma que tenga rango legal. 2.- Jurisprudencia Interna o Nacional 3.- Doctrina Nacional 4.- Los Tratados Internacionales 5.- Principios Generales del Derecho Internacional 6.- La Costumbre Internacional 7.- La Doctrina Internacional 8.- La Jurisprudencia Internacional 9.- Las Convenciones entre Particulares
  • 3. 1.- Ley Nacional o Normas Nacionales: son normas exiguas, escasas, que se encuentran en general diseminadas en los mismos códigos (no se encuentran sistematizadas), lo que significa que están en la Constitución, en los Códigos, en Leyes Especiales, etc., es importante conocer estas normas y además dominarlas, forman parte del derecho internacional privado interno, conocerlas es muy importante para saber si prevalecen por sobre los tratados internacionales.
  • 4. Constitución Política del Perú • Art 1º,2º,3º,52º,53º,55º a 57º, 63º, 71º, 139º. proveen valores constitucionales y criterios de interpretación aplicables a varios sectores del DIP . Principios de legalidad, seguridad jurídica, derecho de acceso a la justicia debido proceso, igualdad no discriminación por la calidad de extranjero.
  • 5. Codigo civil de 1984 • El libro X del código se recoge normas indirectas, (distributivas o conflictuales) y normas directas de Derecho Internacional peruano
  • 6. • Ley de nacionalidad.Regula la condición de nacionales por nacimiento , por naturalización y por opción, la perdida de la nacionalidad, a recuperación de la nacionalidad y la doble nacionalidad
  • 7. • Ley de Extranjería Se regulan calidades migratorias, condiciones de ingreso, permanencia, visa, de salida de reingreso, los derechos y obligaciones de los extranjeros en el territorio de la república las sanciones aplicables así como los deberes y responsabilidades de autoridades y funcionarios peruanos frente a extranjeros
  • 8. • Ley de Contratación de extranjeros • Regula las relaciones laborales de extranjeros las limitaciones y exoneraciones de porcentajes limitativos de contratación de extranjeros
  • 9. LOS TRATADOS.FOROS DE CODIFICACIÓN INTERNACIONALES • Las formas de cooperación en el plano internacional se manifiesta a través de los esfuerzos de codificar, sistematizar, armonizar las normas de Derecho Internacional Privado. • Dentro del amplio espectro de organizaciones internacionales intergubernamentales que en mayor o menor medida se ocupan de la codificación del Derecho Internacional Privado, nos encontramos con organismos dedicados exclusivamente a tal labor, como la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado y UNIDROIT
  • 10. Otras organizaciones cuyas funciones son mucho más amplias como la Organización de Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos poseen órganos dedicados a armonizar tales normas. Así, nos encontramos dentro de la órbita de la ONU con un órgano jurídico central del sistema como es la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI - UNCITRAL).
  • 11. Por su parte, dentro del marco de la OEA, el Comité Jurídico Interamericano de Río de Janeiro (CJI) realiza importantes tareas, especialmente a través de las Conferencias Especializadas Interamericanas de Derecho Internacional Privado CIDIP.
  • 12. 1. LA CONFERENCIA DE LA HAYA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Es una organización intergubernamental que tiene por objetivo "promover la unificación progresiva de las normas de Derecho Internacional Privado” En la actualidad 69 Estados son miembros de la Conferencia de La Haya. A su vez, más de 130 Estados de todos los continentes, son partes de una o varias de las 39 convenciones de La Haya.
  • 13. • La principal actividad de este organismo es la negociación y elaboración de tratados o convenciones internacionales en diversas materias del Derecho Internacional Privado: cooperación judicial y administrativa internacional, conflictos de leyes en materia de contratos, delitos, obligaciones alimentarias, estatuto y protección de los niños, relaciones entre cónyuges, testamentos, sucesiones, competencia jurisdiccional y ejecución de sentencias extranjeras, entre otras.
  • 14. • Una vez adoptado un texto, las Comisiones Especiales integradas por expertos de los diversos gobiernos de los Estados Miembros se ocupan de examinar el funcionamiento práctico de las Convenciones. Prestan una asistencia técnica y dan consejos jurídicos y de orientación política a los Estados en relación con la aplicación de las convenciones existentes. Analiza la jurisprudencia y las aplicaciones prácticas de las convenciones a fin de alcanzar una interpretación coherente de las mismas.
  • 15. Las convenciones más recientes adoptadas por la Conferencia de La Haya se refieren a • LA COMPETENCIA, LA LEY APLICABLE (1997), • LA EJECUCIÓN Y LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PARENTAL Y DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE MENORES (1996), • LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS ADULTOS (2000),
  • 16. • LA CONVENCIÓN SOBRE ACUERDOS DE ELECCIÓN DE FORO (2005), • LA CONVENCIÓN SOBRE LA LEY APLICABLE A CIERTOS DERECHOS SOBRE LOS TÍTULOS POSEÍDOS POR MEDIO DE UN INTERMEDIARIO (2006), • LA CONVENCIÓN SOBRE EL COBRO INTERNACIONAL DE ALIMENTOS CON RESPECTO A LOS NIÑOS Y A OTROS MIEMBROS DE LA FAMILIA (2007), • EL PROTOCOLO SOBRE LA LEY APLICABLE A LAS OBLIGACIONES ALIMENTARIAS (2007).
  • 17. • Convenio sobre competencia judicial y resoluciones judiciales extranjeras en materia civil y mercantil, cuyos objetivos son en primer lugar, armonizar las normas jurídicas y limitar los lugares donde puede entablarse acciones judiciales a un número reducido, acotado de tribunales evitando así una multiplicidad innecesaria de procedimientos así como posibles decisiones judiciales contradictorias; y, en segundo lugar, simplificar , agilizar el reconocimiento y el cumplimiento de las decisiones judiciales.
  • 18. 2. COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL (CNUDMI) o UNCITRAL • creada por la Asamblea de las Naciones Unidas el 17 de diciembre de 1966 "para promover la progresiva armonización y unificación del derecho mercantil internacional.
  • 19. Sus actividades son principalmente las siguientes: • La elaboración de convenios, leyes modelo y normas aceptables a escala mundial • La preparación de guías jurídicas y legislativas y la formulación de recomendaciones de gran valor práctico • La presentación de información actualizada sobre jurisprudencia referente a los instrumentos y normas de derecho mercantil uniforme y sobre su incorporación al derecho interno • La prestación de asistencia técnica en proyectos de reforma de la legislación • La organización de seminarios regionales y nacionales sobre derecho mercantil uniforme
  • 20. Dentro de la labor de la CNUDMI ha sido relevante la elaboración de textos que incluso han sido pilares en diversas esferas. Entre los que se mencionan algunos a continuación: • 2008 - Convenio de las Naciones Unidas sobre el Contrato de Transporte Internacional de Mercancías Total o Parcialmente Marítimo - Reglas de "Rotterdam" • 2002 - Ley Modelo de la CNUDMI sobre Conciliación Comercial Internacional • 1992 - Guía Jurídica de la CNUDMI sobre Operaciones de Comercio Compensatorio Internacional • 1988 - Convención de las Naciones Unidas sobre Letras de Cambio Internacionales y Pagarés Internacionales
  • 21. • 1983 - Normas uniformes sobre cláusulas contractuales por las que se establece una suma convenida en razón de la falta de cumplimiento • 1985 - Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional (enmendada en 2006) • Reglamento de arbitraje de la CNUDMI (1976) • 1980 - Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías • Reglamento de Conciliación de la CNUDMI (1980)
  • 22. 3. EL INSTITUTO INTERNACIONAL PARA LA UNIFICACIÓN DEL DERECHO PRIVADOUNIDROIT Es una organización intergubernamental cuya misión consiste en estudiar la manera de armonizar y coordinar el derecho privado de los Estados o grupos de Estados y preparar gradualmente la adopción por parte de los distintos Estados de una legislación de derecho privado uniforme. Está integrada por 59 Estados, incluidos todos los Estados miembros de la UE. Elabora principalmente leyes modelo y, en algunas ocasiones, convenios.
  • 23. DESARROLO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO EN EL AMBITO REGIONAL El derecho internacional privado es desde hace tiempo el instrumento que regula las relaciones entre las sociedades, facilitando el movimiento de personas y el intercambio de bienes y servicios, fomentando la integración y combatiendo las actividades transfronterizas ilícitas. El proceso de codificación del derecho internacional privado en el ámbito interamericano ha sido una de las actividades jurídicas permanentes de los Estados americanos desde las últimas décadas del siglo XIX.
  • 24. • La adopción de los primeros Tratados de Montevideo en 1889 y del Código Bustamante en 1928 sentó la base para el establecimiento del derecho internacional privado en el Hemisferio.
  • 25. • Desde 1971 las Conferencias Especializadas Interamericanas de Derecho Internacional Privado o CIDIP que son reuniones intergubernamentales para tratar asuntos técnicos especiales o para desarrollar determinados aspectos de la cooperación interamericana
  • 26. • Hasta la fecha se han suscrito 26 convenciones interamericanas, todas ellas basadas en proyectos elaborados por el C.J.I., posteriormente discutidas y aprobadas en el seno de seis conferencias especializadas: • CIDIP-I (Panamá, 1975): Adoptó Convenciones en la siguientes materias: Exhortos y Cartas Rogatorias, Recepción de pruebas en el extranjero, Régimen legal de poderes para ser utilizados en el extranjero, Letras de Cambio, Pagarés y Facturas, en materia de Cheques y Arbitraje comercial internacional.
  • 27. • CIDIP II (Montevideo, 1979): Adoptó Convenciones sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado, Domicilio de las personas físicas en el Derecho Internacional Privado, Protocolo Adicional a la Convención sobre exhortos y cartas rogatorias de 1975, Eficacia Extraterritorial de las sentencias y laudos arbitrales extranjeros, Cumplimiento de medidas cautelares, Cheques y sobre Sociedades Mercantiles. • CIDIP III: (La Paz, 1984): Aprobó convenciones en materia de Adopción de menores, Personalidad y Capacidad de personas jurídicas en el Derecho Internacional Privado, Competencia en la esfera internacional para la eficacia extraterritorial de las sentencias extranjeras, y Protocolo Adicional sobre recepción de pruebas en el extranjero de 1975.
  • 28. CIDIP IV: (Montevideo, 1989): Adoptó convenciones sobre Obligaciones alimentarias, Restitución internacional y, Transporte Internacional de Mercaderías. CIDIP V: (Ciudad de México, 1994): Aprobó la Convención Interamericana sobre Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales y la Convención sobre Tráfico Internacional de menores.
  • 29. • CIDIP VI: (Washington, 2002): Adoptó los siguientes instrumentos internacionales: La Ley Modelo Interamericana sobre Garantías Mobiliarias, la Carta de Porte Directa y Negociable para el Transporte Internacional de Mercaderías por carretera y la Carta de Porte Directa Uniforme- no negociable interamericana para el Transporte Internacional de Mercaderías por carretera.
  • 30. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: 1.- Principio de la Aplicación de la ley extranjera en sustitución de la ley nacional: cuando en una relación jurídica concurre un elemento extranjero determinante ej. chileno que fallece su último domicilio en el extranjero 2.- El derecho nacional limita la aplicación de la ley extranjera: por razones de protección del orden público interno.
  • 31. 3.- La lex fori o ley del tribunal califica la relación jurídica: se realiza como trámite previo a la aplicación de la ley en caso de conflicto para la protección de las instituciones jurídicas. 4.- El derecho nacional reconoce los derechos adquiridos legítimamente: se reconocen los derechos adquiridos conforme a la ley extranjera, pero sus efectos deben adecuarse a la ley nacional. 5.- Al derecho nacional le corresponde regular en forma exclusiva lo relativo a la adquisición y pérdida de la nacionalidad y del domicilio
  • 32. 6.- La ley nacional es a la que le corresponde normar la situación jurídica de los extranjeros: en cuanto a la entrada, permanencia, salida, expulsión, reingreso y condiciones de equidad aplicables al extranjero. 7.- La administración de justicia debe ser igualitaria tanto para nacionales como para extranjeros: así como sus fallos dictados en conformidad a su legislación, deben ser reconocidos y poder ser cumplidos en los territorios de los demás Estados cuando fuere necesario.
  • 33. 8.- Los delincuentes que han sobrepasado las fronteras del Estado en que delinquido, deben ser entregados por el Estado en que se encuentran: para evitar la impunidad de las conductas delictuales 9.- Los derechos humanos que forman parte del estatuto del hombre: deben ser reconocidos, protegidos y amparados por la legislación de cada Estado.
  • 34. LA COSTUMBRE INTERNACIONAL: se puede definir como la práctica común aceptada por los Estados como una regla de derecho, para ser fuente debe ser uniforme, constante, de general aplicación y permanente en el tiempo, de ella han emanado importantes principios del derecho internacional como solución de conflictos de leyes, algunos de estos principios son:
  • 35. • Los bienes se rigen por la ley del lugar donde están ubicados (Lex Situs, ley de la situación) • Lex Locus regist actum, los actos se rigen por la ley del lugar de donde han sido celebrados • La ley de la autonomía de la voluntad
  • 36. JURISPRUDENCIA: • es importante porque contribuye al desarrollo del derecho internacional privado, ya que a través de la jurisprudencia se unifica criterios, se aplican principios y porque le da al derecho internacional privado una orientación moderna, acorde con la realidad mundial.
  • 37. CONVENCIÓN DE LAS PARTES: como fuente del derecho internacional privado y en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, las partes localizan el contrato en lugar determinado para someterlo a un derecho determinado, siempre que no sea contrario al orden público, pero no están obligados a hacerlo así y si no lo hacen el juez debe aplicar su propio derecho interno.
  • 38. • Se refiere al principio de la autonomía de la voluntad, o Principio de la Libre Contratación Internacional, en virtud de él, las partes pueden acordar el contenido, las obligaciones y derechos, los efectos del contrato. • En el orden internacional respecto de los aspectos de fondo o sustanciales, las partes pueden elegir la legislación aplicable y el juez que deba conocer de las controversias que se susciten.