1. Institución de crédito expresamente autorizada por la ley que tiene la
titularidad de los bienes o derechos. Se encarga de la administración de los
bienes del fideicomiso mediante el ejercicio obligatorio de los derechos
recibidos del fideicomitente, disponiendo lo necesario para la conservación del
patrimonio constituido y el cumplimiento de los objetivos o instrucciones del
fideicomitente.
Fiduciario o fiduciaria ,se encarga de un fideicomiso y de la propiedad de los
bienes que lo integran, a solicitud de un fideicomitente y en beneficio de un
tercero, sea este fideicomisario o beneficiario.
2. • Un fideicomiso o fidecomiso: es un contrato o convenio en virtud del cual una
o mas personas, llamada fideicomitente o también fiduciante, transmite
bienes, cantidades de dinero o derechos, presentes o futuros, de su propiedad
a otra persona (una persona natural o jurídica, llamada fiduciaria), para que
ésta administre o invierta los bienes en beneficio propio o en beneficio de un
tercero, llamado fideicomisario.
• Cabe señalar que, al momento de la creación del fideicomiso, ninguna de
las partes es propietaria del bien objeto del fideicomiso. El fideicomiso
es, por tanto, un contrato por el cual una persona destina ciertos bienes a
un fin lícito determinado, encomendando la realización de ese fin a una
institución fiduciaria en todas las empresas.
3. • La legislación referente a quién está en posibilidades de actuar como fiduciario varía con el
país. En México solamente las instituciones de crédito pueden ser fiduciarias, mientras que
en Panamá también les está permitido a los despachos de abogados con autorización de la
Superintendencia de Valores.
CNVB: Comisión Nacional Bancaria y de Valores
SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público de México
País Ente regulador Capacidad de actuar como fiduciario
México CNVB, SHCP, Banxico Instituciones de crédito
Panamá Superintendencia de valores Bancos, despachos de abogados
4. • La operación fiduciaria se caracteriza por la serie de actividades que
realiza un fiduciario con el fin de administrar el patrimonio de los
fideicomisos bajo su responsabilidad entre las que se encuentran:
elaboración de contratos de fideicomiso, integración del expediente del
fideicomiso, realización de trámites ante autoridades, inscripción de la
propiedad de los bienes, contabilidad particular, inversión de los
recursos, operaciones financieras, otorgamiento de poderes,
identificación, medición y mitigación de riesgos, atención de
instrucciones, ejecución de garantías, atención de instrucciones,
extinción.
5. Entre las responsabilidades del fiduciario se encuentran las
siguientes:
• Defender el patrimonio
• Hacer cumplir los fines
• Rendir cuentas periódicamente
• Cumplir la ley
• No delegar su responsabilidad
• Administrar el patrimonio en interés de los beneficiarios
El contrato de fideicomiso puede ampliar o reducir estas
responsabilidades, rara vez eliminarlas. El fiduciario en algunos
casos puede ser responsable por pérdidas al patrimonio que
resulten por su culpa. Responsabilidad del fiduciario.