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31852                                                        Miércoles 6 septiembre 2006                                                  BOE núm. 213


15567          RESOLUCIÓN de 23 de agosto de 2006, de la Dirección              establecen, a los trabajadores contratados en España al servicio de
                                                                                empresas españolas en el extranjero.
               General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción
               en el registro y publicación del II Convenio colectivo esta-
               tal de instalaciones deportivas y gimnasios.                     Artículo 3. Ámbito Temporal.
                                                                                    3.1 La vigencia del presente Convenio Colectivo se extiende desde la
    Visto el texto del II Convenio Colectivo estatal de Instalaciones Depor-    fecha de su firma, salvo los efectos económicos que iniciarán su vigencia,
tivas y Gimnasios (Código de Convenio n.º 9915106) que fue suscrito con         desde 1 de enero de 2006, con las excepciones establecidas en este conve-
fecha 27 de julio de 2006 de una parte por la Federación Nacional de            nio, hasta el día 31 de diciembre de 2009, con independencia de la fecha
Empresarios de Instalaciones Deportivas (FNEID) en representación de            en que se lleve a efecto su publicación oficial por el Organismo Adminis-
las empresas del sector y de otra por la Federación de Servicios de UGT         trativo competente.
(FES-UGT) y la Federación de Comunicación y Transporte de CCOO                      La denuncia del presente convenio podrá ser formulada, dentro del
(FCT-CC.OO) en representación de los trabajadores del mismo y de con-           plazo antes señalado, por cualquiera de las partes que lo han firmado
formidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real           mediante escrito dirigido a todas las demás partes negociadoras que lo
Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto      suscribieron y al Organismo Administrativo competente.
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto           Para el supuesto de que se formule la denuncia del Convenio y finalice
1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colec-         la duración prevista para el mismo o para cualquiera de sus prórrogas, se
tivos de trabajo,                                                               mantiene la vigencia de su contenido, tanto obligacional como normativo,
    Esta Dirección General de Trabajo resuelve:                                 hasta que sea sustituido por un nuevo Convenio.
                                                                                    3.2 Prorrogas. Este Convenio Colectivo podrá ser prorrogado
   Primero.—Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el          expresa o tácitamente. Se entenderá prorrogado tácitamente, por perio-
correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la        dos anuales, si no mediara aviso de denuncia formulado por cualquiera de
Comisión Negociadora.                                                           las partes, con al menos un mes de antelación a la finalización de su vigen-
   Segundo.—Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.           cia o de la prorroga en curso.
   Madrid, 23 de agosto de 2006.–El Director General de Trabajo, P.S.               Asimismo, en cada una de las presuntas prorrogas y con efectos de
(Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio), la Subdirectora General de Pro-        primeros del año que se trate, el régimen retributivo tanto salarial como
gramación y Actuación Administrativa, M.ª Antonia Diego Revuelta.               extrasalarial, incluyendo pluses y complementos, horas extras, nocturni-
                                                                                dad, etc, irá actualizando sus tablas con la misma evolución que sufra el
                                                                                IPC real del año anterior más 0,25, excepto las dietas por Kilometraje,
   II CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE INSTALACIONES                               abonándose la diferencia resultante, y los atrasos si los hubiera, en la
                DEPORTIVAS Y GIMNASIOS                                          nómina del segundo mes inmediatamente posterior al de la publicación
                                                                                oficial del IPC.
                               CAPÍTULO I                                           A tal fin, la Comisión Paritaria se reunirá anualmente en el mes inme-
                                                                                diatamente posterior a la publicación del IPC real, para proceder al cal-
                                                                                culo y publicación de las tablas salariales anuales.
                        Disposiciones Generales
                                                                                Artículo 4. Ámbito Personal.
Artículo 1.   Ámbito Funcional.
                                                                                    Este Convenio afectará a todos los trabajadores y empresas, tanto si
   El presente Convenio es de aplicación y regula las condiciones de tra-
                                                                                estas son personas físicas como jurídicas, incluidas dentro del ámbito
bajo de todas las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adop-
                                                                                funcional y territorial.
ten, que tengan por objeto o actividad económica la oferta y/o prestación
                                                                                    Quedan comprendidos, igualmente, en este Convenio los trabajadores
de servicios de ocio-deportivo, ejercicio físico o práctica físico-deportiva,
                                                                                que presten funciones características de las actividades reguladas por el
vigilancia acuática y la misma:
                                                                                ámbito funcional de este convenio en colegios, círculos de recreo, hote-
    Se realice en gimnasios o en instalaciones, establecimientos, locales,      les, balnearios, clínicas, etc, salvo que dicho personal estuviere incluido
clubes de natación, deportivos, tenis, etc. de titularidad pública o privada,   en otras normas o reglamentaciones de trabajo o disponga de convenio
equipados o habilitados para desarrollar la actividad empresarial antes         colectivo propio.
indicada.                                                                           Queda excluido expresamente de este Convenio el personal que con-
    Se realice mediante subcontrata o relación jurídica con otras empre-        trate su actividad como arrendamiento de servicio y cualquier otro que se
sas o entidades privadas en las que el objeto sea la gestión de gimnasios o     considere como relación laboral de carácter especial o que por las leyes
instalaciones deportivas y/o la realización de las actividades indicadas en     queden excluidos del ámbito laboral.
el primer párrafo de este artículo.
    Se realice mediante contratos administrativos o relación jurídica con       Artículo 5. Concurrencia de Convenios.
administraciones públicas, bajo cualquier forma válida en derecho en las
que el objeto sea la gestión de gimnasios o instalaciones deportivas y/o la         Los supuestos de concurrencias de convenios se resolverán aplicando
realización de las actividades indicadas en el primer párrafo de este           los siguientes principios:
artículo.                                                                          a) Principio de supletoriedad.
    Se realice mediante la organización de competiciones, eventos o
espectáculos de carácter físico-deportivo.                                          El presente convenio actuará como supletorio en todas aquellas mate-
                                                                                rias no reguladas en convenios colectivos de ámbito inferior.
   También están incluidas en el ámbito funcional de éste convenio las
empresas que desarrollen el objeto y la actividad económica indicada               b)   Principio de condiciones más beneficiosas.
aunque ésta se realice fuera de establecimientos o instalaciones habilita-         Las condiciones más beneficiosas para los trabajadores establecidas
das para ello, es decir, al aire libre o en contacto con la naturaleza.         en los convenios colectivos de ámbito inferior, consideradas globalmente
   Habida cuenta de que la realización de la actividad físico deportiva         y en computo anual, deberán ser respetadas siempre y cuando superen o
conlleva la prestación de servicios amplios y diferentes a los usuarios y       igualen a las dispuestas en éste convenio.
sociedad en general, quedan comprendidas bajo este convenio aquellas
empresas que tengan como objeto principal el desarrollo de tal actividad,       Artículo 6. Compensación y Absorción.
con independencia de otras actividades complementarias, conexas o
similares a la que se considera principal.                                          Las condiciones pactadas en general, y las retributivas en particular,
   La Comisión Negociadora del presente Convenio, por las especificida-         en este Convenio tienen el carácter de mínimos, sin que ello signifique que
des que revisten las empresas que desarrollan actividades deportivas de         no sea de aplicación el mecanismo de compensación y absorción, por lo
golf y náuticas, considera que resulta necesario proceder a su regulación       cual las citadas condiciones compensarán y absorberán a todas las exis-
dentro del ámbito funcional del presente Convenio, por lo que se esta-          tentes en el momento de su entrada en vigor cualquiera que sea la natura-
blece un procedimiento en la Cláusula Adicional Primera con el objeto de        leza o el origen de su existencia, bien sea por imperativo legal, contrato
proceder a su regulación.                                                       individual, uso o costumbre, concesión voluntaria de la empresa o por
                                                                                cualquier otra causa.
                                                                                    Las disposiciones legales futuras que pudieran suponer un cambio
Artículo 2.   Ámbito Territorial.
                                                                                económico en todos o algunos de los conceptos pactados en el presente
    Este convenio es de aplicación a todo el territorio del Estado Español      Convenio o supusiera la creación de otros nuevos, únicamente tendrán
y, también se aplicará, de acuerdo con las reglas específicas que en él se      eficacia práctica cuando, considerados en su totalidad y en cómputo
BOE núm. 213                                                Miércoles 6 septiembre 2006                                                            31853

anual, superen a los establecidos en este Convenio. En caso contrario se           Las convocatorias de la Comisión Mixta Paritaria serán efectuadas por
consideran absorbidos por el presente Convenio.                                su Secretario mediante escrito, haciendo constar lugar, fecha y hora de la
    Al objeto de evitar situaciones que representen una merma económica        reunión, así como, el Orden del Día, debiendo ser enviada a cada uno de
para alguno de los trabajadores a los cuales se les aplique este convenio      sus miembros con siete días de antelación, como mínimo, a la fecha pre-
se garantiza, a aquellos que cobren un salario superior al establecido en      vista.
las tablas salariales del presente convenio, un incremento igual al importe        La Comisión Mixta Paritaria resolverá las cuestiones que le sean some-
que resulte de aplicar el IPC real del año inmediatamente anterior al sala-    tidas en un plazo no superior a 30 días, salvo acuerdo de todas las partes
rio base establecido para su categoría en este convenio, excluyendo dicho      prorrogando dicho plazo. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple
incremento de cualquier otro concepto económico que percibiera en su           de los presentes de cada una de las partes que forman la Comisión y
nómina por cualquier motivo.                                                   cuando sea preceptivo se incorporarán al texto del Convenio.
                                                                                   Domicilio.–de la Comisión Mixta Paritaria se establece en cualquiera
Artículo 7.   Garantías Personales.                                            de las sedes de las entidades firmantes:
   Se respetarán las condiciones particulares de aquellos trabajadores             Federación Nacional de Empresarios de Instalaciones Deportivas,
que, con carácter general y en cómputo anual, excedan del conjunto de          situado en c/ Sambara, 128. Madrid, 28027.
mejoras del presente Convenio, manteniéndose estrictamente «ad perso-              FeS-UGT. Avenida de América, n.º 25-7.ª planta, 28002. Madrid.
nan» las que vengan implantadas por disposiciones legales o pacto                  CC.OO. Plaza Cristino Martos, 4-6.ª planta, 28015, Madrid.
expreso entre empresa-trabajador, y en tanto no sean absorbidas, iguala-
das o superadas por futuros Convenios Colectivos o normas laborales.              Las preguntas o consultas dirigidas a la Comisión Paritaria requerirán
                                                                               previamente a ser resueltas que sea ingresado por quien formula las mis-
                                                                               mas, el importe de 150€ en la cuenta corriente que se indicará al efecto,
Artículo 8.   Vinculación a la Totalidad.                                      excepto aquellas consultas que sean remitidas por organismos asociados
    Las condiciones pactadas en el presente Convenio son un todo orgá-         o afiliados a las organizaciones firmantes del presente convenio.
nico e indivisible. En el supuesto que algún artículo del presente Conve-
nio sea declarado nulo por resolución judicial, extrajudicial o administra-    Artículo 10. Cláusula de Descuelgue.
tiva, quedará inaplicable, con independencia de la aplicación del resto del
Convenio, hasta que las partes firmantes del mismo le den contenido con-          Las empresas podrán solicitar la no aplicación de las condiciones eco-
forme a la legalidad.                                                          nómicas, incrementos salariales, totales o parciales, establecidas en el
    Las partes firmantes de este Convenio acuerdan someterse con carác-        presente Convenio.
ter vinculante a la mediación y/o arbitraje del ASEC cuando hayan trans-          Atendiendo al objetivo causal del sistema de inaplicación regulado,
currido dos meses desde la fecha en que fue notificada la resolución que       éste no podrá operar cuando, con las mismas consecuencias para la situa-
invalide alguno de los pactos del Convenio y no hubieran alcanzado un          ción de la empresa, el importe de los incrementos salariales motivo de
acuerdo sobre el nuevo contenido.                                              inaplicación pueda ser objeto de absorción a tenor de lo previsto en el art.
                                                                               6 de este convenio con los requisitos allí regulados. Solo después de ago-
                                                                               tada ésta posibilidad se iniciará, en su caso, el trámite para la eventual
Artículo 9.   Comisión Mixta Paritaria.
                                                                               aplicación de ésta cláusula.
   Constitución.–Las partes entienden oportuno crear la Comisión Mixta            Podrá tramitarse la nueva aplicación del régimen salarial cuando se
Paritaria como medio de solventar discrepancias e interpretación del           produzcan alguno de los siguientes supuestos:
presente convenio, que estará formada por representantes de las organi-
zaciones empresariales y de los sindicatos firmantes del convenio.                 1. Cuando la empresa se encuentre en situación legal de suspensión
   Ambas partes acuerdan que cualquier duda o divergencia que pueda            de pagos, quiebra, concurso de acreedores o cualquier otro procedi-
surgirles de la interpretación y aplicación del contenido del presente Con-    miento diferente de los anteriores que haya declarado la situación de
venio se someterá previamente al informe de la Comisión Mixta Paritaria        insolvencia provisional o definitiva de la empresa, siempre que no exista
antes de acudir e iniciar cualquier acción o reclamación ante la jurisdic-     un expediente de regulación de empleo, ya que de existir se estará al apar-
ción competente.                                                               tado siguiente.
   Procedimiento.–La Comisión Mixta Paritaria estará compuesta por 8               2. Cuando la empresa se encuentre en expediente de regulación de
miembros, 4 elegidos por la representación de las organizaciones empre-        empleo por las causas establecidas legalmente, incluido despido colec-
sariales y 4 por la representación de los sindicatos que suscriben el pre-     tivo, suspensión de contratos, etc. que afecten, al menos, al 15 % de la
sente Convenio.                                                                plantilla, originado en causas económicas.
   Funciones.                                                                      3. Cuando la empresa acredite objetiva o fehacienetemente situacio-
                                                                               nes de déficit o pérdidas mantenidas en los ejercicios contables del año
    Interpretar y vigilar la aplicación del presente Convenio.                 anterior y del ejercicio actual en el que pretendan implantar esta medida.
    Informe, con carácter previo y obligatorio, en todas las cuestiones de
conflicto colectivo.                                                              Procedimiento.–Las empresas que entiendan estar en alguno de los
    Someter a debate las materias que a criterio de alguna de las partes       supuestos anteriores, al objeto de dar un tratamiento homogéneo a este
sean necesarias para incorporar, definir o aclarar el texto del presente       acuerdo, seguirán los siguientes trámites:
Convenio.
                                                                                   a) Las empresas deberán comunicar a los representantes de los tra-
    Cualquier actividad tendente a la aplicación y eficacia del Convenio.
                                                                               bajadores, siempre que los haya, su intención de aplicar esta cláusula en
    Entender sobre la aplicación del convenio a las actividades que, den-
                                                                               el plazo máximo de un mes contado desde la publicación en el B.O.E. del
tro de la definición genérica recogida en el ámbito del convenio, no estu-
                                                                               convenio o de las revisiones salariales en los años siguientes para dichos
vieran incluidas inicialmente.
                                                                               años, salvo para el caso n.º 4, donde el plazo comenzará contar desde la
    Resolver los conflictos o discrepancias que tengan su origen en la
aplicación, interpretación o regulación de subrogaciones, grupos profe-        fecha del siniestro.
sionales, clasificación profesional, definición de funciones y retribución         Una vez comunicada tal circunstancia, se iniciara un periodo negocia-
de diferentes subsectores afectados por el presente convenio colectivo,        ciones entre las partes por un plazo máximo de quince días, prorrogable
sin que en ningún caso suponga una modificación de las condiciones pac-        por mutuo acuerdo de las mismas por otros quince días. Alcanzado el
tadas en el mismo.                                                             término de las negociaciones, en el plazo de los cinco días siguientes
    Estudiar y decidir sobre aquellas cuestiones que afecten a los sectores    deberán comunicar a la Comisión Paritaria si han alcanzado o no un
incluidos en el presente Convenio que, por mutuo acuerdo, le sean someti-      acuerdo al respecto.
das por las partes, así como, cualquier tema que pudiera afectar a los dife-       b) La empresa, simultáneamente al inicio de la negociación, debe
rentes subsectores que se puedan encuadrar en el marco del sector de la        remitir a la Comisión Mixta Paritaria su petición de aplicar el presente
actividad propia de las empresas a las que es de aplicación este Convenio.     artículo, acompañándola de copia de la comunicación realizada a la
    La obtención de acuerdos sobre todas aquellas materias no reguladas        representación de los trabajadores y de la documentación entregada.
en el presente convenio y que, a criterio de las partes que componen la            c) Acreditar, con la documentación que estimen pertinente, la situa-
comisión, sea necesario incorporar al texto del mismo para mejor adap-         ción de origen de la petición en el plazo de 7 días desde que se presente.
tarle a la realidad productiva o laboral existente en cada momento.                d) En el supuesto del caso n.º 3., la empresa necesariamente habrá
                                                                               de acompañar, además de cualquier otra, que desee, la siguiente docu-
   La Comisión Mixta Paritaria se reunirá con carácter ordinario al            mentación:
menos una vez cada cuatrimestre y con carácter extraordinario, para
                                                                                  Si es persona jurídica:
resolver cuestiones encomendadas a la misma, cuando las partes de
mutuo acuerdo lo estimen conveniente o cuando así lo acuerden las dos             Impuesto de Sociedades de los dos ejercicios anteriores al del posible
terceras partes de sus miembros.                                               descuelgue.
31854                                                        Miércoles 6 septiembre 2006                                                   BOE núm. 213

  Cuentas Anuales de los mismos ejercicios depositadas en el Registro              1.   Variabilidad en el lugar de la prestación de los servicios.
Mercantil.
                                                                                    La Dirección de la empresa podrá cambiar a sus trabajadores de cen-
   Si es persona física:                                                        tro de trabajo y trasladarlos a otro distinto radicado en la misma localidad
                                                                                o municipios cercanos dentro de la misma provincia donde el trabajador
   Documentación formal referida a la actividad que haya presentado             preste inicialmente sus servicios.
ante la Delegación de Hacienda correspondiente a los dos ejercicios ante-           Para los supuestos previstos en este artículo las empresas deberán
riores al del descuelgue. (Declaración I.R.P.F., IVA.,.etc.).                   cubrir sus necesidades, en primer lugar, mediante traslados voluntarios
    Asimismo se podrá facilitar informe de auditores o censores de cuen-        de empleados del mismo grupo profesional o que desarrollen la misma
tas u otros documentos que justifiquen un régimen salarial diferenciado.        actividad en uno u otro centro. De no ser posible lo anterior, o en el caso
    En ambos casos habrán de entregar una memoria sobre las medidas de          de que los trabajadores que se presten voluntariamente al traslado no
carácter general y específico que tengan previstas para solucionar la           sean los adecuados para cubrir los puestos de trabajo del centro de donde
situación y también las previsiones para la adaptación al régimen salarial      deben ir a prestar sus servicios, la empresa comunicará, con una semana
del convenio.                                                                   de antelación como mínimo, a los trabajadores que decida que deben
    e) De no alcanzarse acuerdo entre empresa y representantes de los           trasladarse, el centro al que deben acudir.
trabajadores, las partes lo comunicarán a la Comisión Mixta Paritaria,             2.   Prestación en diferentes centros de la misma empresa.
indicando si se someten a su decisión sobre el alcance del descuelgue, o
bien acuden al laudo arbitral o ASEC o, cuando el ámbito de la empresa             En el contrato de trabajo se podrá establecer la prestación de servicios
sea una Comunidad Autónoma, se someten a las instituciones de media-            en diferentes centros de trabajo de la misma empresa en la misma locali-
ción y arbitraje creadas al efecto en esa Comunidad.                            dad o municipios cercanos, de tal forma que unos días se desarrollen
    f) Cumplimentados los trámites anteriores la Comisión determinará,          funciones en un centro de trabajo, y otros días en otro.
en el plazo máximo de un mes a partir del momento en que reciba la docu-
mentación, la procedencia o improcedencia de la solicitud. Si la Comisión          3. Prestación en diferentes centros de la misma empresa en el mismo
determina que la petición o el acuerdo cursado es improcedente, la              día de trabajo.
empresa deberá aplicar íntegramente las tablas salariales y del convenio.          En el contrato de trabajo se podrá establecer la prestación de servicios
    g) El descuelgue, de ser aprobado, tendrá una efectividad por el            en diferentes centros de trabajo de la misma empresa, en la misma locali-
periodo de un año.                                                              dad o municipios cercanos, en una misma jornada de trabajo.
    En el caso de que alguna empresa desee mantener por más tiempo el
descuelgue del presente convenio deberá iniciar una nueva solicitud de
autorización en la forma y con el procedimiento previsto en éste artículo.                                     CAPÍTULO III
    Trascurrido el periodo de descuelgue sin haberse instado una prorroga
del mismo o denegada ésta, la reincorporación a las condiciones previstas                                      Contratación
en el convenio será automática, salvo pacto en contrario, que adecue
dicha incorporación a un calendario temporal con el objeto de evitar nue-       Artículo 14. Forma de Contrato.
vos descuelgues.
    h) Las decisiones de la Comisión Mixta Paritaria se tomarán por                La admisión de trabajadores en las empresas, a partir de la entrada en
mayoría simple de los miembros de cada una de las representaciones que          vigor de este Convenio, se realizará mediante contrato formalizado por
conforman la misma y no prejuzga el derecho de cualquiera de las partes         escrito.
para acudir a la jurisdicción social.                                              Igualmente se formalizarán por escrito las comunicaciones de prolon-
                                                                                gación, ampliación o prorroga de los contratos temporales.
                               CAPÍTULO II
                                                                                Artículo 15. Condiciones Generales de Ingreso.
                       Organización del Trabajo                                    El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cualquiera
                                                                                de las modalidades reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, disposi-
                                                                                ciones de desarrollo y demás disposiciones legales vigentes en cada
Artículo 11. Facultades de la Dirección.
                                                                                momento.
   La organización del trabajo en cada uno de sus centros, dependencias
y unidades de la empresa es facultad de la dirección de la misma, de            Artículo 16. Pruebas de Aptitud.
acuerdo con lo previsto legal y convencionalmente.
                                                                                    Las empresas, previamente al ingreso de los trabajadores, podrán rea-
Artículo 12. Movilidad Geográfica.                                              lizar a los mismos las pruebas de selección, prácticas psicotécnicas y
                                                                                médicas que consideren necesarias para comprobar si su estado físico,
    En los supuestos de traslado a centros de trabajo distintos de la misma     grado de aptitud y preparación son los adecuados para la categoría profe-
empresa que exija un cambio de residencia se estará a lo estipulado en el       sional y el puesto de trabajo que vayan a desempeñar.
artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores. En los casos que se produz-
can desplazamientos de trabajadores con carácter temporal se estará             Artículo 17. Período de Prueba y Preaviso de Cese Voluntario.
dispuesto en el apartado 4 del citado artículo 40 del Estatuto de los Traba-
jadores, teniendo en cuenta y con la salvedad de lo que se dispone a con-          17.1 Podrá concertarse por escrito un período de prueba que, en
tinuación en el siguiente artículo.                                             ningún caso, podrá exceder de:
                                                                                   Grupos 1 y 2: 3 meses.
Artículo 13. Variabilidad en el Lugar de la Prestación de los Servicios.           Grupos 3 y 4: 2 meses.
    Los trabajadores afectados por alguna de las 3 situaciones que segui-          Grupo 5: 1 mes.
damente se detallan tienen derecho, mientras dure esta situación, a un              Durante el período de prueba el trabajador tendrá los mismos dere-
complemento económico denominado «por traslado», que será abonado               chos y obligaciones que correspondan a la categoría profesional y puesto
mensualmente, dentro de la nómina que reciba el trabajador, igual al 10%        de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los deriva-
de la cantidad que perciba en concepto del salario base, siempre y cuando       dos de la extinción de la relación laboral. Ésta podrá instarse, durante el
el tiempo de desplazamiento al nuevo centro de trabajo, no supere una           transcurso de dicho periodo, por cualquiera de las partes sin necesidad de
hora en transporte público colectivo. Para el supuesto de que está situa-       alegar causa alguna al respecto, con la condición de que se comunique
ción dure menos de un mes el porcentaje antes señalado será prorrateado         por escrito, haciendo constar como causa de la extinción de la relación
en función de los días de trabajo efectivo que el trabajador haya realizado     laboral el no superar el periodo de prueba.
en el centro de destino                                                             17.2 La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador
    En el supuesto de que como consecuencia de la variabilidad en el lugar de   durante el periodo de prueba interrumpirá su cómputo, reanudándose a
la prestación de los servicios se superase una hora de desplazamiento,          partir de la fecha de reincorporación efectiva al trabajo.
debiendo ser ésta constatada por la empresa, el exceso tendrá la considera-
                                                                                    17.3 Los trabajadores que decidan extinguir su relación laboral de
ción de tiempo efectivo de trabajo en cómputo mínimo de una hora y el coste
                                                                                forma voluntaria deberán notificarlo por escrito a la empresa con una ante-
íntegro del transporte publico colectivo correrá a cargo de la empresa.
                                                                                lación mínima a la fecha de su efectividad y según grupo profesional de:
    Los trabajadores mantendrán, como mínimo, las mismas condiciones
económicas que tuvieran en el centro donde prestaran sus servicios en              Grupos 1 y 2: 2 meses.
origen. En caso de que las condiciones económicas sean superiores en el            Grupos 3 y 4: 1 mes.
nuevo centro de trabajo se aplicará la condición más beneficiosa.                  Grupo 5: 15 días.
BOE núm. 213                                                Miércoles 6 septiembre 2006                                                           31855

    El incumplimiento por parte del trabajador de la obligación de preavi-     Artículo 20. Contratos Eventuales por Circunstancias de la Produc-
sar con la indicada antelación dará derecho a la empresa a descontar de           ción.
la liquidación del mismo el importe de un día de salario por cada día de          Dadas las especiales características de este sector y resultando fre-
retraso en el preaviso.                                                        cuente la existencia de períodos en los que se acumulan las tareas o se da
                                                                               un mayor número de demanda en la prestación de los servicios, las
Artículo 18.   Características Generales de los Contratos y del Personal.      empresas podrán contratar bajo esta modalidad de contrato de trabajo a
     Se podrán utilizar todas las modalidades contractuales previstas legal-   sus trabajadores, teniendo el mismo una duración máxima de nueve
                                                                               meses dentro de un período de 12, quedando sometidos estos contratos a
mente, tengan éstas carácter indefinido como temporal, si bien con el
                                                                               una sola prórroga si se formalizan por una duración menor a la del plazo
interés de impulsar la promoción del empleo en los diferentes sectores de
                                                                               máximo establecido.
actividad, las empresas otorgarán prioridad a la estabilidad en el empleo,        A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir
de tal modo que las necesidades permanentes de las mismas tenderán a           una indemnización en cuantía equivalente a la parte proporcional de la
ser cubiertas por trabajadores/as con contrato indefinido y sólo cuando        cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de
exista alguna de las causas coyunturales, legalmente establecidas, proce-      servicio.
derá la contratación temporal.
    Por lo que respecta a la promoción de la conversión de empleo tempo-
ral en empleo estable, se estará a lo que establezca la norma legal en cada    Artículo 21. Contrato de Interinidad.
momento, pudiéndose utilizar todas aquellas modalidades de fomento de              Cuando se otorgue este contrato para sustituir a un trabajador de la
la contratación indefinida establecidas al respecto.                           empresa con derecho a la reserva de puesto de trabajo, además de las
    El personal de las empresas vinculadas por este Convenio podrá tener       causas legalmente previstas para su formalización, expresamente se esta-
la siguiente consideración según la permanencia en el servicio de las mis-     blecen como causas del mismo la sustitución de trabajadores que disfru-
mas:                                                                           ten de sus correspondientes períodos vacacionales, permisos retribuidos,
                                                                               suspensión de contrato por licencia por maternidad, incapacidad tempo-
    Fijos o indefinidos (trabajadores que prestan sus servicios de forma       ral, excedencias con reserva de puesto de trabajo, reducción de jornada
permanente para la empresa que les contrata tanto sea a jornada com-           por conciliación de la vida familiar. En este tipo de contrato deberá cons-
pleta como a tiempo parcial).                                                  tar tanto el nombre del trabajador sustituido como la causa objeto de su
    Fijos discontinuos (trabajadores que prestan sus servicios de forma        celebración.
permanente para la empresa que les contrata para realizar trabajos que no
se repiten en fechas ciertas dentro del volumen normal de actividad de la      Artículo 22. Contratos Fijos Discontinuos.
empresa)
    Temporales o de duración determinada (trabajadores a jornada com-              El contrato por tiempo indefinido de fijos discontinuos, es aquel que
pleta o a tiempo parcial que presten sus servicios bajo cualquier modali-      se concierte para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discon-
dad contractual que no sea de carácter indefinido.)                            tinuos y no se repitan en fechas ciertas dentro del volumen normal de
    Igualmente, se podrá celebrar cualquier otro tipo de contrato de tra-      actividad de la empresa.
bajo cuya modalidad se encuentre recogida en la legislación laboral                El trabajador fijo discontinuo será llamado, mediante comunicación
vigente en cada momento.                                                       fehaciente, entendiendo como tal telegrama con acuse de recibo o buro-
                                                                               fax, por orden de antigüedad en la empresa, dentro de la misma categoría
    Los trabajadores que en un período de 30 meses hubieran estado con-        y especialidad si la hubiera. El contrato queda extinguido si el trabajador
tratados durante un plazo superior a 24 meses, para el mismo puesto de         no se incorpora a su puesto de trabajo. No se procederá a la extinción
trabajo con la misma empresa o distinta/s como resultado de uno o más          cuando el motivo de no incorporarse sea la falta de compatibilidad del
procesos de subrogación, mediante dos o más contratos temporales, sea          horario ofrecido con los horarios de estudios para la obtención de un
directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de tra-        título académico o de capacitación profesional.
bajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de            Cuando el trabajador sea contratado para realizar trabajos fijos y
duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.           periódicos que se repitan en fechas ciertas dentro del volumen normal de
    En función de las especiales características de la actividad de este       actividad de la empresa será de aplicación la prevista para el contrato a
sector, tanto por lo que representa el trabajo a desarrollar como en rela-     tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido.
ción a las personas que lo llevan a la práctica, las partes entienden conve-       La Comisión Mixta Paritaria articulará un reglamento a fin de estable-
niente señalar la importancia de la contratación a tiempo parcial para el      cer el orden de llamadas de los trabajadores que estén bajo esta modali-
conjunto del sector.                                                           dad contractual.

Artículo. 19 Contrato por Obra o Servicio Determinado.                         Artículo 23. Contrato a Tiempo Parcial.
                                                                                   Se entenderá como contrato a tiempo parcial aquel que se establece
    Las partes que suscriben el presente convenio, con la finalidad de faci-
                                                                               para la realización de una jornada inferior a la señalada en el art. 26 del
litar a las empresas del sector la utilización de las modalidades de contra-
                                                                               presente Convenio, bien por tiempo indefinido o de duración determi-
tación previstas en la legislación vigente, acuerdan concretar y desarro-      nada.
llar las labores que dentro de las mismas, serán objeto de formalización           Se establece la obligatoriedad de informar a los trabajadores a tiempo
de contratos de obra o servicio determinado.                                   parcial de la existencia de puestos vacantes o de nueva creación y permi-
    En este sentido, se podrán celebrar contratos de esta naturaleza           tir que soliciten los mismos, con el fin de posibilitar el incremento de su
cuando la legislación lo permita, entendiendo que estos se pueden forma-       jornada contratada a tiempo parcial, así como su conversión en contratos
lizar cuando la prestación de los servicios del trabajador consista en         a tiempo completo cuando esa sea la jornada del puesto vacante o de
algunas de las tareas que a continuación se detallan, al tener las mismas      nueva creación o la suma de las jornadas permita serlo.
autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad habitual de las             La conversión de un contrato a tiempo completo en un trabajo a
empresas de que se trate:                                                      tiempo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el tra-
    Realizar actividades físico-deportivas que no perduren en el tiempo,       bajador.
tales como, campeonatos, demostraciones deportivas, competiciones                  Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar
oficiales o competiciones propias de la empresa etc, se desarrollen las        horas extraordinarias.
mismas tanto dentro del centro de trabajo de la empresa como fuera del             La empresa, de acuerdo con el trabajador, podrá fijar la realización de
mismo.                                                                         horas complementarias. La realización de estas horas estará sujeta a las
                                                                               siguientes normas:
    Realizar actividades, concretas y específicas, no habituales con ante-
rioridad, de duración incierta, tales como, por ejemplo, clases de yoga,          a) La posibilidad de realizar horas complementarias tendrá que ser
flamenco, baile,. etc.                                                         pactada expresamente con el trabajador y podrá acordarse en el momento
    Realizar actividades que no perduren en el tiempo, tales como estu-        de la contratación o con posterioridad pero, en cualquier caso, se tratará
dios de mercado, realización de encuestas, «buzoneos» o entregas de            de un pacto específico y por escrito respecto al contrato de trabajo.
folletos promocionales.                                                           b) Sólo se podrán formalizar pactos sobre horas complementarias
                                                                               en contratos a tiempo parcial de duración indefinida, es decir, con traba-
   A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir      jadores fijos en la empresa.
una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la            El pacto de horas complementarias recogerá el número de horas a
cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de         realizar que puedan ser requeridas por la empresa. En ningún caso las
servicio.                                                                      horas complementarias podrán exceder del 30% de la jornada semanal.
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   c) El trabajador podrá renunciar al pacto de horas complementarias,       pública como privada, e identifica una concreta actividad que pasa a ser
comunicándolo por escrito a la empresa con 15 días de antelación,            desempeñada por una determinada empresa, sociedad u organismo
cuando concurran las siguientes circunstancias:                              público.
    La atención de las responsabilidades familiares enunciadas en el
                                                                               I. La absorción del personal será de obligado cumplimiento para las
artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores.
    Por necesidades formativas, en la forma que reglamentariamente se        empresas, siempre y cuando se de alguno de los siguientes supuestos:
determine, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria.                  a) Finalización de una contratación, concesión o contrato de arren-
    Por incompatibilidad por otro contrato a tiempo parcial.                 damiento o de cualquiera de sus prórrogas o prolongaciones provisiona-
                                                                             les y hasta la entrada de la nueva empresa, que unía a una empresa con el
    Asimismo, para los supuestos no contemplados anteriormente, el tra-      titular público o privado de las instalaciones deportivas o el promotor de
bajador podrá renunciar al pacto de horas complementarias comunicán-         actividades socio-deportivas, produciéndose la sustitución por cualquier
dolo por escrito con un mes de antelación.                                   otra empresa, por los siguientes motivos:
    d) El trabajador conocerá el día y hora de realización de las horas
complementarias con un preaviso mínimo de siete días.                            Por finalización total, es decir, por el cese o término de todas las acti-
    e) La realización de horas complementarias respetará en todo caso        vidades que venía realizando la empresa concesionaria o contratada.
los límites en materia de jornada y de descanso del Estatuto de los Traba-       Por finalización parcial, es decir, por el cese o término de algunas de
jadores y de este Convenio.                                                  las actividades que venían realizando la empresa concesionaria o contra-
    f) Las horas complementarias efectivamente realizadas serán retri-       tada, continuando desempeñando la misma, el resto o alguna de las acti-
buidas como las ordinarias, computándose a efectos de bases de cotiza-       vidades contratadas o concedidas hasta ese momento.
ción a la Seguridad Social, períodos de carencia y bases reguladoras de
las prestaciones.                                                                b) Rescate, suspensión, rescisión, pérdida o cesión por parte del
    g) El pacto de horas complementarias y las condiciones de su reali-      titular tanto público como privado de las instalaciones deportivas o del
zación estarán sujetas al cumplimiento de los requisitos establecidos en     promotor de actividades socio-deportivas, de una contratación, conce-
los anteriores apartados. En caso de incumplimiento de estos requisitos y    sión o contrato de arrendamiento, pudiendo ser:
de su régimen jurídico, la negativa del trabajador a la realización de las      Rescate, suspensión, rescisión, pérdida o cesión total respecto de
horas complementarias, pese haber sido pactadas, no constituirá con-         todas las actividades que venía realizando la empresa concesionaria o
ducta laboral sancionable.                                                   contratada.
                                                                                Rescate, suspensión, rescisión, pérdida o cesión parcial, es decir res-
Artículo 24. Contratos Formativos.                                           pecto de algunas de las actividades que venían realizando la empresa
   I. Contrato de trabajo en prácticas.–Se estará a lo dispuesto en el       concesionaria o contratada, continuando desempeñando la misma, el
Estatuto de los Trabajadores y en la Legislación Vigente. Como especiali-    resto o alguna de las actividades contratadas o concedidas hasta ese
dades de este convenio se acuerdan:                                          momento.
   La retribución de este tipo de contrato será del 90% de las retribucio-       II. En todos los supuestos de finalización, suspensión, pérdida, resci-
nes del Convenio según su Grupo y de los complementos a que tenga            sión, cesión o rescate de una contrata –así como respecto de cualquier
derecho.                                                                     otra figura o modalidad que suponga la subrogación entre entidades, per-
   La duración mínima de estos contratos será de seis meses y dos años       sonas físicas o jurídicas-, que lleven a cabo la actividad de que se trate, los
su período máximo de duración.                                               trabajadores de la empresa saliente pasaran a estar adscritos a la nueva
                                                                             titular de la contrata que vaya a realizar el servicio, o bien a la titular de
   II. Contrato para la formación.–Podrán concertarse contratos para la      las instalaciones deportivas o promotora de actividades socio-deportivas,
formación con trabajadores mayores de 16 años y menores de 21 y con los      respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa
límites establecidos legalmente en el Estatuto de los Trabajadores.          subrogada.
   El contrato para la formación se ajustará a las siguientes reglas:            No obstante lo indicado en el presente capítulo, como norma general,
   Los trabajadores contratados no tendrán la titulación necesaria para      serán válidos y de aplicación los pactos o acuerdos, individuales o colec-
realizar un contrato en prácticas, toda vez que el objeto de este tipo de    tivos que afecten al Centro de Trabajo debidamente justificados, suscritos
este contrato es la adquisición por parte del trabajador de la formación     entre las empresas afectadas y los trabajadores, sus respectivos represen-
teórica y práctica necesaria para realizar adecuadamente un oficio o un      tantes legales o con los Sindicatos con representación en el Sector para
puesto de trabajo que requiere un determinado nivel de cualificación.        negociar según lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, siempre
   La duración mínima de estos contratos será de seis meses y dos años       que se hayan acordado con una antelación de cinco meses a la fecha
su período máximo de duración.                                               cierta de subrogación del concesionario y se haya comunicado con el
   Se emitirá por la empresa una Certificación al final del periodo de       mismo plazo a la Comisión Paritaria, salvo que ésta pueda tener conoci-
formación.                                                                   miento por su publicación en Boletines Oficiales. Asimismo se manten-
   Se realizará un seguimiento por la Comisión Mixta Paritaria de la for-    drán los plazos establecidos en los convenios colectivos de ámbito infe-
mación vinculada a éstos contratos.                                          rior, siempre y cuando respeten los contenidos mínimos regulados en el
                                                                             presente capitulo.
   La retribución del trabajador sujeto a esta modalidad contractual             Se producirá la mencionada subrogación de personal, siempre que se
será:                                                                        den alguno de los siguientes supuestos:
   Del 80 % de las retribuciones del Convenio previstas para su Grupo y          a) Trabajadores en activo que realicen su trabajo en la contrata con
de los complementos a que tenga derecho, durante su primer año.              una antigüedad mínima de los cinco últimos meses anteriores a la finali-
   Del 90 % de las retribuciones del Convenio previstas para su Grupo y      zación efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de
de los complementos a que tenga derecho, durante su segundo año.             trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado periodo de
                                                                             cinco meses, hubieran trabajado en otra contrata.
Artículo 25. Subrogación del Personal.                                           b) Los trabajadores en activo que realizando su jornada laboral en
    Al objeto de garantizar y contribuir al principio de estabilidad en el   más de un centro de trabajo de una empresa y uno de los centros se vea
empleo, la subrogación del personal de las empresas que se sustituyan        afectado por la subrogación, será la empresa entrante la que aplicará los
mediante cualquiera de las modalidades de contratación, de gestión de        derechos de subrogación definidos en el presente convenio colectivo en
servicios públicos o privados, contratos de arrendamiento de servicios o     función de la jornada y de las funciones que el trabajador viniera reali-
de otro tipo, en una concreta actividad de las reguladas en el ámbito fun-   zando en el centro de trabajo afectado por la subrogación con anteriori-
cional de este Convenio Colectivo, se llevará a cabo en los términos indi-   dad a los cinco últimos meses antes de la fecha de finalización del con-
cados en el presente artículo.                                               trato o concesión.
    No obstante, se acuerda de forma expresa que lo establecido en este          c) Trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo que, en
artículo solo será de aplicación para aquellas situaciones previstas en el   el momento de la finalización efectiva de la contrata, tengan una antigüe-
mismo que nazcan y tengan sus efectos después de su publicación en el        dad mínima de cinco meses en la misma y/o aquellos que se encuentren en
BOE del presente convenio.                                                   situación de I.T., excedencia, vacaciones, permisos, maternidad, suspen-
    En cualquier caso la relación laboral entre la empresa saliente y los    sión legal del contrato o situaciones análogas, siempre que se cumplan el
trabajadores sólo se extingue en el momento en que se produzca de dere-      requisito ya mencionado de antigüedad mínima.
cho la subrogación del trabajador a la nueva adjudicataria.                      d) Trabajadores con contrato de interinidad que sustituyan a alguno
    En lo sucesivo, el término «contrata» engloba con carácter genérico      de los trabajadores mencionados en el apartado c), con independencia de
cualquier modalidad de contratación, tanto con entidades de titularidad      su antigüedad y mientras dure su contrato.
BOE núm. 213                                               Miércoles 6 septiembre 2006                                                           31857

   e) Trabajadores de nuevo ingreso que por exigencia del cliente se             VII. Liquidación de retribuciones, partes proporcionales de pagas
hayan incorporado a la contrata como consecuencia de una ampliación           extraordinarias, vacaciones y descansos con respecto a los trabajadores
de plantilla en los cinco meses anteriores a la finalización de aquella.      entre la empresa saliente y la que vaya a realizar el servicio.
   III. Trabajadores que ostenten cargos de representación, sea unitaria          a) Los trabajadores percibirán sus retribuciones mensuales en la
o sindical: Dado que los representantes de los trabajadores y los delega-     fecha establecida y las partes proporcionales de pagas extraordinarias o
dos sindicales pueden ser de empresa y de centro de trabajo, en caso de       liquidación de retribuciones pendientes de percibir, en los cinco días
                                                                              siguientes a la fecha de terminación de la contrata de la empresa
subrogación de contratas, la subrogación de la nueva empresa respecto
                                                                              saliente.
de estos trabajadores se realizará teniendo en cuenta lo siguiente:
                                                                                  b) Los trabajadores que no hubieran descansado los días de vacacio-
    a) Representantes de los trabajadores, sean de carácter unitario o        nes, días de descanso correspondientes, asuntos propios u otros descan-
sindical, que hubieran sido elegidos con motivo de un proceso electoral       sos o permisos retribuidos al momento de producirse la subrogación,
que afectó al centro de trabajo o designados por la organización sindical     descansarán los que tuvieran pendientes en las fechas que tengan previs-
a la que representan y se mantuviesen los mínimos legales para el mante-      tas, con la nueva adjudicataria del servicio, salvo necesidades del servi-
nimiento de la figura de Delegado Sindical, y sean objeto de subrogación:     cio.
conservarán su condición y cargo y los mismos derechos y garantías que            c) Si la subrogación de una nueva titular de la contrata implica que
tuvieran reconocidos en la empresa concesionaria saliente hasta el final      un trabajador realice su jornada en dos centros de trabajo distintos, afec-
de su mandato.                                                                tando a uno solo de ellos el cambio de titularidad de la contrata, ésta
    b) Los Delegados sindicales, que trabajen en el Centro de Trabajo         última gestionará el disfrute conjunto del periodo vacacional, abonán-
                                                                              dose por la empresa saliente la liquidación de las partes proporcionales
afectado por la subrogación, cuando sean necesariamente incorporados a
                                                                              de las pagas correspondientes.
la plantilla del nuevo adjudicatario y en el mismo no se dieran los míni-
mos legales para el mantenimiento de esta figura de representación sindi-         Esta liquidación no implicará el finiquito si continua trabajando para
cal, serán subrogados manteniendo las garantías establecidas en el            la empresa.
artículo 68 apartados a) y c) del Estatuto de los Trabajadores por un             VIII. La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento
periodo mínimo de un año.                                                     para las partes a las que vincula: empresa cesante, nueva adjudicataria y
                                                                              trabajador, operando la subrogación tanto en los supuestos de jornada
   Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en materia de representación       completa, como en los de jornada inferior, aun cuando el trabajador siga
sindical y de las decisiones que sobre esta materia determinen los Sindi-     vinculado a la empresa cesante por una parte de su jornada. En tal caso se
catos con representación en la empresa, de conformidad con lo dispuesto       procederá conforme determina el apartado anterior.
en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.                                          IX. No desaparece el carácter vinculante de este artículo, en el
   IV. Excepciones a la aplicación de la subrogación prevista en el pre-      supuesto de cierre temporal de un centro de trabajo que obligue a la sus-
sente artículo.                                                               pensión de la actividad por tiempo no superior a un año. En tal caso,
   La subrogación de personal establecida en el presente artículo, no será    dicha circunstancia dará lugar a promover expediente de regulación de
de aplicación en los siguientes supuestos:                                    empleo por el que se autorice la suspensión de los contratos de trabajo de
                                                                              los empleados que resulten afectados. A la finalización del periodo de
    1. Trabajadores que hayan sido trasladados por la empresa saliente        suspensión, dichos trabajadores tendrán reservado el puesto de trabajo
desde otros Centros de trabajo de los que fuera titular dicha empresa en      en el centro en cuestión, aunque a esa fecha se adjudicase la actividad a
los últimos cinco meses respecto de la finalización de una contratación,      otra empresa.
concesión o contrato de arrendamiento o de cualquiera de sus prórrogas            X. Documentos a facilitar por la empresa saliente a la entrante:
o prolongaciones provisionales y hasta la entrada de la nueva empresa.
                                                                                  Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de
En este caso, los trabajadores tendrán derecho a volver a ocupar el
                                                                              la Seguridad Social.
puesto de trabajo que tenían en el centro de trabajo de la empresa
                                                                                  Fotocopia de las cuatro ultimas nóminas mensuales de los trabajado-
saliente, anterior a su traslado, sin que sean objeto de subrogación por la   res afectados.
empresa entrante.                                                                 Fotocopia de los TC-1 y TC-2 de cotización a la Seguridad Social de los
    2. En ningún caso operará la subrogación prevista en el presente          cuatro últimos meses.
artículo cuando en la instalación objeto de concesión, cesión o contrato          Relación de personal en la que se especifique: Nombre y apellidos,
de arrendamiento de servicios se produzca el cierre o cese definitivo de      domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jor-
las actividades que en la misma se desarrollaban, sin que por tanto sean      nada, horario, vacaciones y cualquier modificación de estos que se haya
llevadas a cabo por ninguna otra empresa, ni por su titular.                  producido en los cuatro meses anteriores junto con la justificación de la
    3. A los efectos previstos en este artículo no tendrán la considera-      misma, modalidad de su contratación, especificación del periodo de man-
ción de trabajadores y, por tanto, no serán objeto de subrogación por la      dato si el trabajador es representante sindical, percepciones anuales del
nueva adjudicataria los socios cooperativistas y los trabajadores autóno-     trabajador por todos los conceptos y fecha de disfrute de sus vacacio-
mos aun cuando vinieran prestando servicios directa y personalmente en        nes.
el centro o contrata en el que se produjese el cambio de contratista.             Parte de I.T. y/o confirmación del mismo.
                                                                                  Días de asuntos propios ya disfrutados y justificación de otras licen-
    V. Todos los supuestos anteriormente contemplados, se deberán             cias retribuidas.
acreditar documentalmente por la empresa o entidad saliente a la                  Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por la
entrante, así como a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo estatal     subrogación, si los ha tramitado la saliente.
de Instalaciones Deportivas y a la representación de los trabajadores o, en       Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador
su defecto a los organismos provinciales de las centrales sindicales fir-     afectado en el que se haga constar que este ha recibido de la empresa
mantes del presente Convenio, mediante la entrega de los documentos           saliente su liquidación de partes proporcionales de sus haberes hasta el
que se detallan en este artículo.                                             momento de la subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna.
    VI. La Comisión Paritaria del presente Convenio Colectivo velará por          Este documento deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en la
la correcta ejecución de los procesos de subrogación según lo aquí acor-      fecha del inicio del servicio como nueva titular.
dado. Asimismo, conocerá y emitirá resolución en un plazo no superior a
cinco días hábiles y con carácter obligadamente preceptivo ante cual-                                       CAPÍTULO IV
quier otra instancia, sobre las reclamaciones e incumplimientos, que
tanto las empresas o trabajadores, puedan hacer llegar a esta, así como                  Jornadas de Descanso, Permisos y Vacaciones
las irregularidades que la propia Comisión Paritaria, pudiera considerar.
    El plazo de entrega será de cinco días hábiles, contados a partir del
                                                                              Artículo 26. Jornada de Trabajo.
momento en que la empresa entrante comunique a la saliente el cambio
de la adjudicación de servicios.                                                 Las partes acuerdan regular la jornada laboral teniendo en cuenta las
    En ningún caso se podrá oponer a la aplicación del presente artículo,     necesidades del Sector. Durante la vigencia del Convenio la jornada que-
y en consecuencia a la Subrogación la empresa entrante, en el caso de que     dará así establecida:
la empresa saliente no le hubiera proporcionado a la entrante la docu-           Año 2006: La jornada en cómputo anual será de 1800 horas de jornada
mentación a que viene obligada. Y ello con independencia de que pudiera       efectiva.
exigirle a aquella la indemnización por los daños y perjuicios que en su         Año 2007: La jornada en cómputo anual será de 1784 horas de jornada
incumplimiento le haya podido acarrear.                                       efectiva.
31858                                                        Miércoles 6 septiembre 2006                                                  BOE núm. 213

   Año 2008: La jornada en cómputo anual será de 1776 horas de jornada              Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcu-
efectiva.                                                                       sable de carácter público y personal, debiendo acreditar previamente de
   Año 2009: La jornada en cómputo anual será de 1776 horas de jornada          manera fehaciente, los motivos y circunstancias de los mismos.
efectiva.                                                                           Cuando el cumplimiento del deber antes referido, suponga una reduc-
                                                                                ción de más del 20% de la jornada en un periodo de tres meses, la empresa
    La jornada laboral podrá desarrollarse en régimen de jornada partida        podrá pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada
o continuada y la misma se prestará de lunes a domingo.                         en el apartado 1 del art. 46 del Estatuto de los Trabajadores.
    En jornadas continuadas de más de seis horas se establece un des-               Para realizar las funciones sindicales o representación de los trabaja-
canso, considerado como tiempo efectivo de trabajo, de 15 minutos. Los          dores en los términos legalmente establecidos al efecto.
turnos para efectuar los descansos serán acordados entre la empresa y el            Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes, previo
trabajador. En las empresas en que se concedan descansos superiores al          aviso y justificación de los mismos a la empresa, cuando el trabajador
tiempo antedicho se mantendrá ese derecho respetándose lo que sea               curse estudios para la obtención de un título académico o de capacitación
habitual en cada empresa.                                                       profesional.
    El tiempo de trabajo se computará de modo que el trabajador se                  Se concederán los permisos necesarios a las trabajadoras embaraza-
encuentre en su puesto de trabajo tanto al inicio como al final de la jor-      das para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación
nada diaria, debiendo atender a los clientes que hubieran entrado antes de      al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su
la hora de cierre del establecimiento, sin que esta obligación pueda supe-      realización dentro de la jornada de trabajo.
rar 15 minutos a partir de dicha hora.                                              Los trabajadores por lactancia de un hijo menor de nueve meses, ten-
    Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deberá haber 12   drán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en
horas de intervalo.                                                             dos fracciones de media hora. El trabajador, por su voluntad, podrá susti-
    El número de horas diarias de los trabajadores a jornada completa no        tuir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora
podrá ser superior a 9 horas ni inferior a 6 horas.                             con la misma finalidad u optar por la acumulación, según se estipule en la
    El número de horas semanales de tiempo efectivo para los trabajado-         legislación vigente en cada momento. En el supuesto que la legislación de
res a jornada no podrá ser superior a 45 horas durante la vigencia de este      aplicación en cada momento, no contemple concreción alguna en esta
convenio. Para los trabajadores a tiempo parcial, no podrá ser superior a       materia se someterá a la Comisión Mixta Paritaria la concreción de este
la proporción establecida para los trabajadores a jornada completa.             apartado. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre
    En aquellas empresas en las que por aplicar la distribución irregular de    o por el padre en caso de que ambos trabajen.
jornada, los 14 festivos anuales, o parte de ellos, tengan la consideración         En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier
de jornada ordinaria, así como en las que se acuerden con los represen-         causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la
tantes de los trabajadores el establecimiento de turnos rotativos o fijos de    madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una
cobertura de festivos, el trabajador que preste sus servicios en esos días      hora.
se le compensará cada hora trabajada con una hora y media de descanso               Los trabajadores, previo aviso y posterior justificación, tendrán dere-
a disfrutar en días completos de descanso, que podrán hacerse efectivo en       cho a permisos retribuidos de cómo máximo 16 horas anuales de dura-
el mes siguiente a aquél, o bien, podrán acumularlo a sus vacaciones            ción, para acudir a visitas médicas del médico del propio trabajador o
anuales.                                                                        para acompañar ascendentes o descendientes que convivan con ellos,
    Durante los dos meses anteriores a la finalización de cada año natural,     siempre y cuando la asistencia se preste a través de los servicios sanita-
las empresas afectadas por el convenio colectivo elaborarán el calendario       rios del Servicio Publico de la Salud.
laboral del año siguiente, en el que deberán figurar los turnos existentes          El disfrute de este permiso deberá preavisarse con un mínimo de 24
en el centro de trabajo, así como debiendo dicho calendario ser expuesto        horas, y será necesaria una justificación posterior.
                                                                                    Permisos no retribuidos: Los permisos establecidos en el artículo 37.3
en el centro de trabajo correspondiente durante todo el año natural.
                                                                                del Estatuto de los Trabajadores se podrán ampliar, en función de las cir-
    Dadas las especiales características de este sector, la jornada anual
                                                                                cunstancias y si existe desplazamiento de más de 75 km., en 3 días de
pactada podrá distribuirse irregularmente durante todos los días del año,       permiso no retribuido y con posibilidad de recuperación según acuerdo
sin perjuicio del disfrute de los días de descanso semanal y anual que          entre empresa y trabajador.
correspondan a los trabajadores, y con independencia de que los contra-
tos de trabajo lo sean a tiempo parcial o a tiempo completo. En este sen-
tido, la jornada se concretará mediante cuadrante que se confeccionarán         Artículo 29. Reducciones de Jornada por Conciliación de la Vida
cada tres meses y que deberá publicarse con una antelación mínima de un            Familiar.
mes a su entrada en vigor. En el mismo se recogerán los turnos, horarios           El trabajador o trabajadora, podrá reducir su jornada de trabajo, sin
y descansos de cada trabajador.                                                 derecho a remuneración, por alguno de los motivos y tiempo siguientes:
                                                                                   a) El trabajador que, por razón de guarda legal, tenga a su cuidado
Artículo 27. Descanso Semanal y Festivos.                                       directo un menor dentro de la edad establecida legalmente al respecto o
   Descanso semanal: Los trabajadores tendrán derecho a un descanso             de un discapacitado físico, psíquico o sensorial que no realice actividad
semanal mínimo de un día y medio durante los años 2006, 2007 y 2008. A          retribuida, tiene derecho a una reducción de entre, al menos, una hora y
partir del 2009 el descanso mínimo será de dos días.                            un máximo de la mitad de la jornada de trabajo, con la reducción propor-
   Festivos: Se establecen como mínimo dos días festivos anuales que            cional de sus retribuciones.
orientativamente, serán el día 1 de enero y el 25 de diciembre, que serán          b) Tendrá el mismo derecho quien tenga que encargarse del cuidado
de cierre de la instalación, no susceptibles de compensación. No obs-           directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afini-
tante, para todas aquellas empresas que vengan abriendo sus centros esos        dad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse
días, o vienen ampliando ese mínimo, bien con jornadas o medias jorna-          por el mismo y no desarrolle actividad retribuida.
das de cierre, se respetará tal hecho.                                             c) Por razones justificadas y previa aceptación por la empresa, tam-
                                                                                bién podrá ser autorizada una reducción de jornada por un periodo
                                                                                máximo de un año de entre al menos una hora y un máximo de la mitad
Artículo 28. Permisos Retribuidos.                                              de la jornada de trabajo, con la reducción proporcional de sus retribucio-
   El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo    nes, al trabajador que tenga que encargarse del cuidado directo de un
con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el siguiente         familiar, hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, que por
tiempo:                                                                         razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por el mismo
                                                                                aunque realice actividad retribuida.
    Quince días naturales en caso de matrimonio.                                   d) En los casos de nacimientos de hijos que, por cualquier causa
    Dos días por nacimiento de hijo, fallecimiento, accidente o enferme-        médica, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, con
dad grave u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de con-         independencia de la ausencia retribuida de una hora establecida legal-
sanguinidad o afinidad. Si por estos motivos el trabajador tuviera que          mente, la madre o el padre tendrán derecho a reducir su jornada de tra-
desplazarse más de 75 km de su lugar de residencia, el permiso será de          bajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del
cuatro días.                                                                    salario.
    Cada empleado tendrá derecho a 3 jornadas de licencia retribuida por           e) Los trabajadores víctimas de violencia de género tendrán dere-
asuntos propios por año natural. Estas jornadas de licencia serán disfru-       cho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social
tadas, una vez salvadas las necesidades del servicio, en las fechas acorda-     integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución propor-
das entre la dirección de la empresa y el empleado que haya de disfrutar-       cional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la
las.                                                                            adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras
    Un día por traslado de domicilio habitual y 2 días en el caso de que el     formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la
trabajador tuviera que desplazarse más de 75 km.                                empresa.
BOE núm. 213                                                Miércoles 6 septiembre 2006                                                             31859

Artículo 30. Excedencias por Conciliación de la Vida Familiar.                    No tienen la consideración de salario las percepciones extrasalariales.
                                                                               Éstas son las cantidades de carácter indemnizatorio o de gastos que per-
    I. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia no
                                                                               cibe el trabajador como consecuencia de la prestación de su trabajo sin
superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo
                                                                               que, en ningún caso, formen parte de las bases de cotizaciones a la Segu-
sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogi-
                                                                               ridad Social. Así, dentro de este concepto, se establece un plus de trans-
miento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de
                                                                               porte, dietas y un plus de kilometraje.
nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
    II. También tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior
a un año los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta        Artículo 33. Horas extraordinarias.
segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,              Las horas extraordinarias realizadas en domingo o en festivo oficial se
accidente o enfermedad o discapacidad no pueda valerse por si mismo, y         compensarán a razón de 1,50 horas de descanso por cada hora de tra-
no desempeñe actividad retribuida. Por razones justificadas y previa           bajo.
aceptación por la empresa, la duración de ésta se podrá prorrogar hasta           Las horas extraordinarias realizadas en días que no sean domingo o
un máximo de dos años con derecho a reserva de su puesto de trabajo,           festivo oficial se compensarán a razón de una hora trabajada por una hora
para atender a familiares de primer grado de consanguinidad.                   de descanso.
    III. Por razones justificadas y previa aceptación por la empresa tam-         Las horas extraordinarias no compensadas en tiempo de descanso se
bién podrá ser concedida una excedencia por un periodo máximo de un            retribuirán por los importes establecidos en el anexo 1 en función de que
año, a un trabajador que tenga que atender al cuidado directo de un fami-      las mismas sean realizadas en jornadas ordinarias, en domingo o en
liar, hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, que por razones      alguno de los 14 festivos oficiales.
de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por el mismo y pese a
desarrollar actividad retribuida, se encuentre en situación del IT como        Artículo 34. Nocturnidad.
consecuencia de las razones antes expresadas. Por razones justificadas y
previa aceptación por la empresa, la duración de ésta se podrá prorrogar          Se considerará trabajador nocturno aquél que realice, entre las 22 y las
hasta un máximo de dos años con derecho a reserva de su puesto de tra-         6 horas, una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo.
bajo.                                                                          Las empresas, en este caso, abonarán al trabajador un plus de nocturni-
    IV. Si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este           dad en la cuantía que figura en el anexo 1 por cada hora trabajada de la
derecho por el mismo sujeto causante, las empresas podrán limitar su           jornada nocturna.
ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de las            Las partes, no obstante lo antedicho, acuerdan que para aquellos tra-
empresas.                                                                      bajadores que no tengan la consideración de trabajador nocturno, pero su
    V. Cuando un nuevo sujeto causante diese derecho a un nuevo                jornada acabe después de las 22 horas, o se inicie antes de las 6 de la
periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se   mañana, percibirán en nómina un complemento por cada hora de trabajo
viniera disfrutando.                                                           efectivo que realicen comprendida en el horario antes mencionado que
    VI. En los casos contemplados en los apartados anteriores de este          ascenderá a la cuantía de que figura en el anexo 1.
artículo, en que el trabajador permanezca en situación de excedencia,             El derecho a la percepción del importe de este plus será efectivo a
dicho periodo será computable a efectos de antigüedad, y el trabajador         partir del día siguiente a su publicación en el B.O.E.
tendrá derecho a asistir a cursos de formación profesional, a cuya partici-       Los menores de 18 años no podrán realizar la jornada nocturna. No se
pación deberá ser convocado por las empresas firmantes del presente            podrán realizar horas extraordinarias dentro de dicha jornada.
convenio, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante los
dos primeros años tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo.          Artículo 35. Pagas extras.
Transcurrido dicho período, la reserva quedará referida a un puesto de            Los trabajadores tendrán derecho a dos pagas extraordinarias, de 30
trabajo en su mismo grupo profesional.                                         días de salario base y mejora voluntaria, siempre y cuando la perciba el
                                                                               trabajador, cada una de ellas, que se devengarán semestralmente: la
Artículo 31. Vacaciones.                                                       correspondiente a junio, del día 1 de enero al 30 de junio de cada año, y la
    Los trabajadores tendrán derecho a treinta días naturales de vacacio-      correspondiente a diciembre, del 1 de julio al 31 de diciembre, igual-
nes al año, estableciéndose como periodo de disfrute para 15 de esos días,     mente, de cada año.
el comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de cada año. Al          El abono de dichas pagas se efectuará, como máximo la de junio el día
personal que ingrese o cese en el transcurso del año se le computará de        30 de dicho mes y la de diciembre el día 20 de dicho mes.
forma proporcional al tiempo trabajado.                                           Las pagas extras podrán ser prorrateadas mensualmente, si así se
    El calendario de vacaciones deberá confeccionarse el primer trimes-        acuerdan entre empresa y el trabajador
tre del año, de tal forma que el trabajador conozca las fechas de disfrute
con una antelación mínima de dos meses a la fecha de inicio de las mis-        Artículo 36. Incrementos Salariales.
mas.                                                                              Las tablas salariales de aplicación durante el año 2006 quedan refleja-
    El cómputo de inicio de las vacaciones no se podrá realizar en festivo     das en el anexo 1 de este Convenio. Para cada uno de los siguientes años
o en un día de descanso del trabajador.                                        de vigencia del presente convenio se establece, con fecha de efectos del 1
    La elección de los turnos de vacaciones se realizara mediante un sis-      de enero de cada año, un incremento dentro de los conceptos retributivos
tema rotativo de forma que el trabajador que un año escoja en primer           del convenio, igual al IPC real del año inmediatamente anterior más un
lugar, no lo hará el año siguiente.                                            0,25. Si el IPC real en el 2006, 2007 y 2008 fuera inferior a 2,5, el incre-
    Los trabajadores con hijos en edad escolar obligatoria, tendrán prefe-     mento de los salarios sería IPC real más 0,5.
rencia para escoger las vacaciones en fechas coincidentes con el periodo          A partir del 1 de enero del 2008, el salario mínimo para el Grupo V del
vacacional escolar anual.                                                      presente convenio será de 700€.
                                                                                  La efectividad del incremento salarial pactado se llevará a cabo dentro
                               CAPÍTULO V                                      de los 60 días naturales siguientes a la publicación en el B.O.E. de la revi-
                                                                               sión de las tablas salariales.
                          Régimen Económico
                                                                               Artículo 37. Plus Transporte.
Artículo 32.   Estructura Salarial.                                               Los trabajadores a los que les sea de aplicación este convenio percibirán,
                                                                               en concepto de complemento plus transporte por cada día efectivamente
   Tendrán la consideración de salario los siguientes conceptos:               trabajado, la cantidad establecida en el anexo 1 del presente Convenio.
   Salario base.–Es el establecido para cada categoría dentro del grupo
profesional correspondiente que se indica en las tablas salariales del         Artículo 38. Dietas.
anexo 1 del presente convenio.
   Plus de nocturnidad.–Es el establecido en el art. 34 cuya cuantía se fija      Se entiende por dieta aquella retribución de carácter extrasalarial que
en el anexo 1 del presente convenio.                                           se debe al trabajador que por razones del trabajo deba desplazarse a un
   Complementos salariales.–Son las cantidades devengadas al trabaja-          lugar distinto de aquel donde habitualmente preste sus servicios.
dor, además y con independencia del salario base, atendiendo a circuns-           Tendrá derecho a percibir dieta el personal que por causa del servicio
tancias distintas de la unidad de tiempo como las del puesto de trabajo o      tenga que efectuar gastos de desayuno, comida, cena o pernoctación,
de calidad en el trabajo. Estos complementos tienen el carácter de no          siempre que concurran las siguientes circunstancias:
consolidables en el salario del trabajador pudiendo ser objeto de compen-         a) Que la prestación de servicios que deba realizar le obligue a
sación y absorción.                                                            ausentarse de su lugar habitual de trabajo a un punto que esté situado
31860                                                       Miércoles 6 septiembre 2006                                                  BOE núm. 213

fuera de la provincia o isla donde radique aquel, y pernoctando fuera de la       Formación.–La formación requerida equivale a titulación universitaria
localidad de su domicilio también se vea obligado a desayunar, comer o         de grado superior, medio, o titulación específica del puesto de trabajo, o
cenar fuera del mismo.                                                         bien un período de práctica o experiencia dilatada que hayan adquirido en
    b) Que por tener que ausentarse de su lugar habitual de trabajo se         trabajo análogo y/o en el sector.
vea obligado a comer o cenar fuera de la localidad del domicilio del cen-         Equiparación.
tro o centros de trabajo de la empresa en los que trabaje habitualmente, o
                                                                                   Nivel I: Se incluyen en este nivel todas aquellas actividades correspon-
de municipios limítrofes a éste.
                                                                               dientes a los siguientes puestos de trabajo: directores de departamento,
   El derecho a la percepción del importe de las dietas nacerá y tendrá        tales como financiero, recursos humanos, comercial, marketing, de activi-
efectos únicamente a partir del día siguiente a la publicación en el BOE de    dades técnicas, así como, médico, etc.
este Convenio y en las siguientes cantidades:                                      Nivel II: Se incluyen en este nivel todas aquellas actividades corres-
                                                                               pondientes a las categorías: Fisioterapeutas, DUE, Contable, Secretaria
   Desayuno: 3 euros.                                                          de Dirección, Jefe de Mantenimiento, etc.
   Comida: 12 euros.
   Cena: 12 euros.                                                                Grupo 3.
    Durante la vigencia del Convenio, estos importes se incrementarán en           Criterios Generales.–Están incluidos en este grupo los trabajadores
la misma forma y con el mismo porcentaje que se revisen los salarios.          que ejercen funciones de ejecución autónoma que exigen, habitualmente,
    Si el trabajador debe de pernoctar, su alojamiento será a cargo de la      iniciativa y decisión por parte del trabajador encargado de su ejecución.
empresa en hoteles de cómo mínimo tres estrellas.                              Asimismo, integran, coordinan y supervisan tareas con contenido homo-
    Los importes de los desplazamientos en transporte público durante la       géneo, realizadas por un grupo de colaboradores.
jornada laboral y/o como consecuencia de ésta, será el valor de los bille-         Formación.–La formación requerida será la equivalente a titulación
tes de ida y vuelta en el transporte decidido por la empresa.                  académica de grado medio, formación profesional de primer grado, o
    Las obligaciones que se establecen en este artículo no serán de aplica-    titulación específica a las tareas que desempeñe, o bien acredite una dila-
ción a los trabajadores que se encuentren en alguna de las situaciones         tada experiencia adquirida en el sector.
previstas en el art. 13 del presente Convenio.                                     Equiparación.
                                                                                  Nivel I: Se incluye en este grupo todas aquellas actividades correspon-
Artículo 39. Plus de Kilometraje.                                              dientes a las siguientes categorías: coordinador fitness, actividades aeró-
   Los trabajadores que, a petición de la empresa y durante la jornada         bicas, de piscina, de raqueta, de clases colectivas, de mantenimiento de
laboral, voluntariamente acepten hacer sus desplazamientos en vehículo         instalaciones, oficial administrativo 1.ª, oficial de 1.ª de mantenimiento de
propio viajes o desplazamientos, percibirán como gasto de locomoción la        instalaciones, coordinador recepción.
cantidad de 0,19 € por kilómetro o aquella que establezca Hacienda como           Nivel II: Se incluye en este grupo todas aquellas actividades correspon-
exenta de tributación.                                                         dientes a las siguientes categorías: monitor multidisciplinar.
   El derecho a la percepción del importe de este plus nacerá y tendrá            Grupo 4.
efectos únicamente a partir del día siguiente de la publicación en el B.O.E.
del presente convenio.                                                            Criterios Generales.–Están incluidos en este grupo los trabajadores
   Las obligaciones que se establecen en este artículo no serán de aplica-     que ejercen tareas consistentes en la ejecución de operaciones que, aun-
ción a los trabajadores que se encuentren en alguna de las situaciones         que se realicen bajo instrucciones precisas, requieren conocimientos
previstas en el art. 13 del presente Convenio.                                 profesionales o aptitudes prácticas. Realizan trabajos consistentes en le
                                                                               ejecución de tareas concretas dentro de una actividad más amplia.
                                                                                  Formación.–La formación básica requerida será la equivalente a for-
                              CAPÍTULO VI                                      mación profesional de primer grado, al graduado escolar o la titulación
                                                                               específica a la tarea que desempeñe, aunque si no se tiene podrá suplirse
                       Clasificación del Personal                              con un período de experiencia acreditada en un puesto de trabajo de
                                                                               características similares.
Artículo 40.   Grupos Profesionales.                                              Equiparación:
   Los trabajadores comprendidos en este Convenio serán clasificados               Nivel I: Se incluyen en este grupo todas aquellas actividades corres-
en unos niveles funcionales identificados con las denominaciones de            pondientes a las siguientes categorías: masajista, oficial de 2.ª de mante-
Grupo 1, Grupo 2, Grupo 3, Grupo 4 y Grupo 5, pudiéndose incluir dentro        nimiento de instalaciones, oficial administrativo 2.ª, recepcionista, taqui-
de los mismos distintos niveles cuya confluencia se establece según las        llero, socorrista, monitores de actividades físico-deportivas, dependiente
funciones y las tareas básicas que desempeñan, así como, por la forma-         tienda propia dentro de las instalaciones deportivas, encargado de lim-
ción o especialización exigida para ejercerlas.                                pieza.
                                                                                   Nivel II: Se incluyen en este grupo todas aquellas actividades corres-
   Grupo 1.
                                                                               pondientes a las siguientes categorías: auxiliares administrativos, telefo-
    Criterios Generales.–Están incluidos en este grupo los trabajadores        nistas, control de acceso, portero, esteticista.
que ejercen funciones que suponen la realización de tareas complejas y
heterogéneas, que implican el más alto nivel de competencia profesional,          Grupo 5.
y que consisten en dirigir y coordinar las diversas actividades propias del       Criterios Generales.–Están incluidos en este grupo los trabajadores
desarrollo de la empresa. Elaboran la política de organización, los plan-      que ejercen tareas que se ejecutan según instrucciones concretas, prees-
teamientos generales de la utilización eficaz de los recursos humanos y de     tablecidas, que normalmente exigen conocimientos no profesionales de
los aspectos materiales.                                                       carácter elemental y un período breve de adaptación.
    Toman decisiones o participan en su elaboración, y desempeñan altos           Formación.–La formación requerida equivale a graduado escolar que
puestos de dirección o ejecución en la empresa.                                puede suplirse con la experiencia.
    Formación.–Se requiere la equivalente a titulación universitaria de           Equiparación.–Se incluyen en este grupo todas aquellas actividades
grado superior o medio o bien una dilatada experiencia en el sector.           correspondientes a las siguientes plazas o similares: personal de limpieza,
    Se incluyen en este Grupo, los Directores Generales, Gerentes de los       peón de mantenimiento de instalaciones, personal de vestuarios, mozo de
Gimnasios o Centros de Actividad Físico-Deportiva.                             cuadra, etc.
   Grupo 2.
                                                                               Artículo 41. Trabajos en Distintos Grupos Profesionales.
    Criterios Generales.–Están incluidos en este grupo los trabajadores
que ejercen funciones que suponen la responsabilidad completa de la               La empresa podrá encomendar al trabajador funciones propias de un
gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, a partir de direc-    grupo profesional distinto al suyo, siempre que existan razones técnicas u
trices generales directamente emanadas del personal perteneciente al           organizativas que lo justifiquen y durante el periodo indicado en los párra-
Grupo 1 o a la propia Dirección de la empresa, según el tamaño de ésta.        fos siguientes, reintegrándose a su antiguo puesto de trabajo al finalizar el
    Coordinan, supervisan e integran la ejecución de tareas heterogéneas       motivo que dio origen al cambio o transcurra el periodo máximo permi-
y ordenan el trabajo de un conjunto de colaboradores.                          tido.
    Llevan a cabo, además, funciones que suponen la realización de tareas         La realización de trabajos de un grupo profesional superior no podrá
técnicas complejas, que exigen una preparación específica, así como            exceder de 6 meses durante un período de 12 meses, o de 8 meses durante
otras que consisten en establecer o desarrollar programas o en aplicar         un período de 24 meses, por lo que si fuesen superados supondrá la ads-
técnicas especiales.                                                           cripción automática del trabajador al grupo superior. La retribución mien-
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II Convenio colectivo estatal

  • 1. 31852 Miércoles 6 septiembre 2006 BOE núm. 213 15567 RESOLUCIÓN de 23 de agosto de 2006, de la Dirección establecen, a los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero. General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio colectivo esta- tal de instalaciones deportivas y gimnasios. Artículo 3. Ámbito Temporal. 3.1 La vigencia del presente Convenio Colectivo se extiende desde la Visto el texto del II Convenio Colectivo estatal de Instalaciones Depor- fecha de su firma, salvo los efectos económicos que iniciarán su vigencia, tivas y Gimnasios (Código de Convenio n.º 9915106) que fue suscrito con desde 1 de enero de 2006, con las excepciones establecidas en este conve- fecha 27 de julio de 2006 de una parte por la Federación Nacional de nio, hasta el día 31 de diciembre de 2009, con independencia de la fecha Empresarios de Instalaciones Deportivas (FNEID) en representación de en que se lleve a efecto su publicación oficial por el Organismo Adminis- las empresas del sector y de otra por la Federación de Servicios de UGT trativo competente. (FES-UGT) y la Federación de Comunicación y Transporte de CCOO La denuncia del presente convenio podrá ser formulada, dentro del (FCT-CC.OO) en representación de los trabajadores del mismo y de con- plazo antes señalado, por cualquiera de las partes que lo han firmado formidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real mediante escrito dirigido a todas las demás partes negociadoras que lo Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto suscribieron y al Organismo Administrativo competente. refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto Para el supuesto de que se formule la denuncia del Convenio y finalice 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colec- la duración prevista para el mismo o para cualquiera de sus prórrogas, se tivos de trabajo, mantiene la vigencia de su contenido, tanto obligacional como normativo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve: hasta que sea sustituido por un nuevo Convenio. 3.2 Prorrogas. Este Convenio Colectivo podrá ser prorrogado Primero.—Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el expresa o tácitamente. Se entenderá prorrogado tácitamente, por perio- correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la dos anuales, si no mediara aviso de denuncia formulado por cualquiera de Comisión Negociadora. las partes, con al menos un mes de antelación a la finalización de su vigen- Segundo.—Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado. cia o de la prorroga en curso. Madrid, 23 de agosto de 2006.–El Director General de Trabajo, P.S. Asimismo, en cada una de las presuntas prorrogas y con efectos de (Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio), la Subdirectora General de Pro- primeros del año que se trate, el régimen retributivo tanto salarial como gramación y Actuación Administrativa, M.ª Antonia Diego Revuelta. extrasalarial, incluyendo pluses y complementos, horas extras, nocturni- dad, etc, irá actualizando sus tablas con la misma evolución que sufra el IPC real del año anterior más 0,25, excepto las dietas por Kilometraje, II CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE INSTALACIONES abonándose la diferencia resultante, y los atrasos si los hubiera, en la DEPORTIVAS Y GIMNASIOS nómina del segundo mes inmediatamente posterior al de la publicación oficial del IPC. CAPÍTULO I A tal fin, la Comisión Paritaria se reunirá anualmente en el mes inme- diatamente posterior a la publicación del IPC real, para proceder al cal- culo y publicación de las tablas salariales anuales. Disposiciones Generales Artículo 4. Ámbito Personal. Artículo 1. Ámbito Funcional. Este Convenio afectará a todos los trabajadores y empresas, tanto si El presente Convenio es de aplicación y regula las condiciones de tra- estas son personas físicas como jurídicas, incluidas dentro del ámbito bajo de todas las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adop- funcional y territorial. ten, que tengan por objeto o actividad económica la oferta y/o prestación Quedan comprendidos, igualmente, en este Convenio los trabajadores de servicios de ocio-deportivo, ejercicio físico o práctica físico-deportiva, que presten funciones características de las actividades reguladas por el vigilancia acuática y la misma: ámbito funcional de este convenio en colegios, círculos de recreo, hote- Se realice en gimnasios o en instalaciones, establecimientos, locales, les, balnearios, clínicas, etc, salvo que dicho personal estuviere incluido clubes de natación, deportivos, tenis, etc. de titularidad pública o privada, en otras normas o reglamentaciones de trabajo o disponga de convenio equipados o habilitados para desarrollar la actividad empresarial antes colectivo propio. indicada. Queda excluido expresamente de este Convenio el personal que con- Se realice mediante subcontrata o relación jurídica con otras empre- trate su actividad como arrendamiento de servicio y cualquier otro que se sas o entidades privadas en las que el objeto sea la gestión de gimnasios o considere como relación laboral de carácter especial o que por las leyes instalaciones deportivas y/o la realización de las actividades indicadas en queden excluidos del ámbito laboral. el primer párrafo de este artículo. Se realice mediante contratos administrativos o relación jurídica con Artículo 5. Concurrencia de Convenios. administraciones públicas, bajo cualquier forma válida en derecho en las que el objeto sea la gestión de gimnasios o instalaciones deportivas y/o la Los supuestos de concurrencias de convenios se resolverán aplicando realización de las actividades indicadas en el primer párrafo de este los siguientes principios: artículo. a) Principio de supletoriedad. Se realice mediante la organización de competiciones, eventos o espectáculos de carácter físico-deportivo. El presente convenio actuará como supletorio en todas aquellas mate- rias no reguladas en convenios colectivos de ámbito inferior. También están incluidas en el ámbito funcional de éste convenio las empresas que desarrollen el objeto y la actividad económica indicada b) Principio de condiciones más beneficiosas. aunque ésta se realice fuera de establecimientos o instalaciones habilita- Las condiciones más beneficiosas para los trabajadores establecidas das para ello, es decir, al aire libre o en contacto con la naturaleza. en los convenios colectivos de ámbito inferior, consideradas globalmente Habida cuenta de que la realización de la actividad físico deportiva y en computo anual, deberán ser respetadas siempre y cuando superen o conlleva la prestación de servicios amplios y diferentes a los usuarios y igualen a las dispuestas en éste convenio. sociedad en general, quedan comprendidas bajo este convenio aquellas empresas que tengan como objeto principal el desarrollo de tal actividad, Artículo 6. Compensación y Absorción. con independencia de otras actividades complementarias, conexas o similares a la que se considera principal. Las condiciones pactadas en general, y las retributivas en particular, La Comisión Negociadora del presente Convenio, por las especificida- en este Convenio tienen el carácter de mínimos, sin que ello signifique que des que revisten las empresas que desarrollan actividades deportivas de no sea de aplicación el mecanismo de compensación y absorción, por lo golf y náuticas, considera que resulta necesario proceder a su regulación cual las citadas condiciones compensarán y absorberán a todas las exis- dentro del ámbito funcional del presente Convenio, por lo que se esta- tentes en el momento de su entrada en vigor cualquiera que sea la natura- blece un procedimiento en la Cláusula Adicional Primera con el objeto de leza o el origen de su existencia, bien sea por imperativo legal, contrato proceder a su regulación. individual, uso o costumbre, concesión voluntaria de la empresa o por cualquier otra causa. Las disposiciones legales futuras que pudieran suponer un cambio Artículo 2. Ámbito Territorial. económico en todos o algunos de los conceptos pactados en el presente Este convenio es de aplicación a todo el territorio del Estado Español Convenio o supusiera la creación de otros nuevos, únicamente tendrán y, también se aplicará, de acuerdo con las reglas específicas que en él se eficacia práctica cuando, considerados en su totalidad y en cómputo
  • 2. BOE núm. 213 Miércoles 6 septiembre 2006 31853 anual, superen a los establecidos en este Convenio. En caso contrario se Las convocatorias de la Comisión Mixta Paritaria serán efectuadas por consideran absorbidos por el presente Convenio. su Secretario mediante escrito, haciendo constar lugar, fecha y hora de la Al objeto de evitar situaciones que representen una merma económica reunión, así como, el Orden del Día, debiendo ser enviada a cada uno de para alguno de los trabajadores a los cuales se les aplique este convenio sus miembros con siete días de antelación, como mínimo, a la fecha pre- se garantiza, a aquellos que cobren un salario superior al establecido en vista. las tablas salariales del presente convenio, un incremento igual al importe La Comisión Mixta Paritaria resolverá las cuestiones que le sean some- que resulte de aplicar el IPC real del año inmediatamente anterior al sala- tidas en un plazo no superior a 30 días, salvo acuerdo de todas las partes rio base establecido para su categoría en este convenio, excluyendo dicho prorrogando dicho plazo. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple incremento de cualquier otro concepto económico que percibiera en su de los presentes de cada una de las partes que forman la Comisión y nómina por cualquier motivo. cuando sea preceptivo se incorporarán al texto del Convenio. Domicilio.–de la Comisión Mixta Paritaria se establece en cualquiera Artículo 7. Garantías Personales. de las sedes de las entidades firmantes: Se respetarán las condiciones particulares de aquellos trabajadores Federación Nacional de Empresarios de Instalaciones Deportivas, que, con carácter general y en cómputo anual, excedan del conjunto de situado en c/ Sambara, 128. Madrid, 28027. mejoras del presente Convenio, manteniéndose estrictamente «ad perso- FeS-UGT. Avenida de América, n.º 25-7.ª planta, 28002. Madrid. nan» las que vengan implantadas por disposiciones legales o pacto CC.OO. Plaza Cristino Martos, 4-6.ª planta, 28015, Madrid. expreso entre empresa-trabajador, y en tanto no sean absorbidas, iguala- das o superadas por futuros Convenios Colectivos o normas laborales. Las preguntas o consultas dirigidas a la Comisión Paritaria requerirán previamente a ser resueltas que sea ingresado por quien formula las mis- mas, el importe de 150€ en la cuenta corriente que se indicará al efecto, Artículo 8. Vinculación a la Totalidad. excepto aquellas consultas que sean remitidas por organismos asociados Las condiciones pactadas en el presente Convenio son un todo orgá- o afiliados a las organizaciones firmantes del presente convenio. nico e indivisible. En el supuesto que algún artículo del presente Conve- nio sea declarado nulo por resolución judicial, extrajudicial o administra- Artículo 10. Cláusula de Descuelgue. tiva, quedará inaplicable, con independencia de la aplicación del resto del Convenio, hasta que las partes firmantes del mismo le den contenido con- Las empresas podrán solicitar la no aplicación de las condiciones eco- forme a la legalidad. nómicas, incrementos salariales, totales o parciales, establecidas en el Las partes firmantes de este Convenio acuerdan someterse con carác- presente Convenio. ter vinculante a la mediación y/o arbitraje del ASEC cuando hayan trans- Atendiendo al objetivo causal del sistema de inaplicación regulado, currido dos meses desde la fecha en que fue notificada la resolución que éste no podrá operar cuando, con las mismas consecuencias para la situa- invalide alguno de los pactos del Convenio y no hubieran alcanzado un ción de la empresa, el importe de los incrementos salariales motivo de acuerdo sobre el nuevo contenido. inaplicación pueda ser objeto de absorción a tenor de lo previsto en el art. 6 de este convenio con los requisitos allí regulados. Solo después de ago- tada ésta posibilidad se iniciará, en su caso, el trámite para la eventual Artículo 9. Comisión Mixta Paritaria. aplicación de ésta cláusula. Constitución.–Las partes entienden oportuno crear la Comisión Mixta Podrá tramitarse la nueva aplicación del régimen salarial cuando se Paritaria como medio de solventar discrepancias e interpretación del produzcan alguno de los siguientes supuestos: presente convenio, que estará formada por representantes de las organi- zaciones empresariales y de los sindicatos firmantes del convenio. 1. Cuando la empresa se encuentre en situación legal de suspensión Ambas partes acuerdan que cualquier duda o divergencia que pueda de pagos, quiebra, concurso de acreedores o cualquier otro procedi- surgirles de la interpretación y aplicación del contenido del presente Con- miento diferente de los anteriores que haya declarado la situación de venio se someterá previamente al informe de la Comisión Mixta Paritaria insolvencia provisional o definitiva de la empresa, siempre que no exista antes de acudir e iniciar cualquier acción o reclamación ante la jurisdic- un expediente de regulación de empleo, ya que de existir se estará al apar- ción competente. tado siguiente. Procedimiento.–La Comisión Mixta Paritaria estará compuesta por 8 2. Cuando la empresa se encuentre en expediente de regulación de miembros, 4 elegidos por la representación de las organizaciones empre- empleo por las causas establecidas legalmente, incluido despido colec- sariales y 4 por la representación de los sindicatos que suscriben el pre- tivo, suspensión de contratos, etc. que afecten, al menos, al 15 % de la sente Convenio. plantilla, originado en causas económicas. Funciones. 3. Cuando la empresa acredite objetiva o fehacienetemente situacio- nes de déficit o pérdidas mantenidas en los ejercicios contables del año Interpretar y vigilar la aplicación del presente Convenio. anterior y del ejercicio actual en el que pretendan implantar esta medida. Informe, con carácter previo y obligatorio, en todas las cuestiones de conflicto colectivo. Procedimiento.–Las empresas que entiendan estar en alguno de los Someter a debate las materias que a criterio de alguna de las partes supuestos anteriores, al objeto de dar un tratamiento homogéneo a este sean necesarias para incorporar, definir o aclarar el texto del presente acuerdo, seguirán los siguientes trámites: Convenio. a) Las empresas deberán comunicar a los representantes de los tra- Cualquier actividad tendente a la aplicación y eficacia del Convenio. bajadores, siempre que los haya, su intención de aplicar esta cláusula en Entender sobre la aplicación del convenio a las actividades que, den- el plazo máximo de un mes contado desde la publicación en el B.O.E. del tro de la definición genérica recogida en el ámbito del convenio, no estu- convenio o de las revisiones salariales en los años siguientes para dichos vieran incluidas inicialmente. años, salvo para el caso n.º 4, donde el plazo comenzará contar desde la Resolver los conflictos o discrepancias que tengan su origen en la aplicación, interpretación o regulación de subrogaciones, grupos profe- fecha del siniestro. sionales, clasificación profesional, definición de funciones y retribución Una vez comunicada tal circunstancia, se iniciara un periodo negocia- de diferentes subsectores afectados por el presente convenio colectivo, ciones entre las partes por un plazo máximo de quince días, prorrogable sin que en ningún caso suponga una modificación de las condiciones pac- por mutuo acuerdo de las mismas por otros quince días. Alcanzado el tadas en el mismo. término de las negociaciones, en el plazo de los cinco días siguientes Estudiar y decidir sobre aquellas cuestiones que afecten a los sectores deberán comunicar a la Comisión Paritaria si han alcanzado o no un incluidos en el presente Convenio que, por mutuo acuerdo, le sean someti- acuerdo al respecto. das por las partes, así como, cualquier tema que pudiera afectar a los dife- b) La empresa, simultáneamente al inicio de la negociación, debe rentes subsectores que se puedan encuadrar en el marco del sector de la remitir a la Comisión Mixta Paritaria su petición de aplicar el presente actividad propia de las empresas a las que es de aplicación este Convenio. artículo, acompañándola de copia de la comunicación realizada a la La obtención de acuerdos sobre todas aquellas materias no reguladas representación de los trabajadores y de la documentación entregada. en el presente convenio y que, a criterio de las partes que componen la c) Acreditar, con la documentación que estimen pertinente, la situa- comisión, sea necesario incorporar al texto del mismo para mejor adap- ción de origen de la petición en el plazo de 7 días desde que se presente. tarle a la realidad productiva o laboral existente en cada momento. d) En el supuesto del caso n.º 3., la empresa necesariamente habrá de acompañar, además de cualquier otra, que desee, la siguiente docu- La Comisión Mixta Paritaria se reunirá con carácter ordinario al mentación: menos una vez cada cuatrimestre y con carácter extraordinario, para Si es persona jurídica: resolver cuestiones encomendadas a la misma, cuando las partes de mutuo acuerdo lo estimen conveniente o cuando así lo acuerden las dos Impuesto de Sociedades de los dos ejercicios anteriores al del posible terceras partes de sus miembros. descuelgue.
  • 3. 31854 Miércoles 6 septiembre 2006 BOE núm. 213 Cuentas Anuales de los mismos ejercicios depositadas en el Registro 1. Variabilidad en el lugar de la prestación de los servicios. Mercantil. La Dirección de la empresa podrá cambiar a sus trabajadores de cen- Si es persona física: tro de trabajo y trasladarlos a otro distinto radicado en la misma localidad o municipios cercanos dentro de la misma provincia donde el trabajador Documentación formal referida a la actividad que haya presentado preste inicialmente sus servicios. ante la Delegación de Hacienda correspondiente a los dos ejercicios ante- Para los supuestos previstos en este artículo las empresas deberán riores al del descuelgue. (Declaración I.R.P.F., IVA.,.etc.). cubrir sus necesidades, en primer lugar, mediante traslados voluntarios Asimismo se podrá facilitar informe de auditores o censores de cuen- de empleados del mismo grupo profesional o que desarrollen la misma tas u otros documentos que justifiquen un régimen salarial diferenciado. actividad en uno u otro centro. De no ser posible lo anterior, o en el caso En ambos casos habrán de entregar una memoria sobre las medidas de de que los trabajadores que se presten voluntariamente al traslado no carácter general y específico que tengan previstas para solucionar la sean los adecuados para cubrir los puestos de trabajo del centro de donde situación y también las previsiones para la adaptación al régimen salarial deben ir a prestar sus servicios, la empresa comunicará, con una semana del convenio. de antelación como mínimo, a los trabajadores que decida que deben e) De no alcanzarse acuerdo entre empresa y representantes de los trasladarse, el centro al que deben acudir. trabajadores, las partes lo comunicarán a la Comisión Mixta Paritaria, 2. Prestación en diferentes centros de la misma empresa. indicando si se someten a su decisión sobre el alcance del descuelgue, o bien acuden al laudo arbitral o ASEC o, cuando el ámbito de la empresa En el contrato de trabajo se podrá establecer la prestación de servicios sea una Comunidad Autónoma, se someten a las instituciones de media- en diferentes centros de trabajo de la misma empresa en la misma locali- ción y arbitraje creadas al efecto en esa Comunidad. dad o municipios cercanos, de tal forma que unos días se desarrollen f) Cumplimentados los trámites anteriores la Comisión determinará, funciones en un centro de trabajo, y otros días en otro. en el plazo máximo de un mes a partir del momento en que reciba la docu- mentación, la procedencia o improcedencia de la solicitud. Si la Comisión 3. Prestación en diferentes centros de la misma empresa en el mismo determina que la petición o el acuerdo cursado es improcedente, la día de trabajo. empresa deberá aplicar íntegramente las tablas salariales y del convenio. En el contrato de trabajo se podrá establecer la prestación de servicios g) El descuelgue, de ser aprobado, tendrá una efectividad por el en diferentes centros de trabajo de la misma empresa, en la misma locali- periodo de un año. dad o municipios cercanos, en una misma jornada de trabajo. En el caso de que alguna empresa desee mantener por más tiempo el descuelgue del presente convenio deberá iniciar una nueva solicitud de autorización en la forma y con el procedimiento previsto en éste artículo. CAPÍTULO III Trascurrido el periodo de descuelgue sin haberse instado una prorroga del mismo o denegada ésta, la reincorporación a las condiciones previstas Contratación en el convenio será automática, salvo pacto en contrario, que adecue dicha incorporación a un calendario temporal con el objeto de evitar nue- Artículo 14. Forma de Contrato. vos descuelgues. h) Las decisiones de la Comisión Mixta Paritaria se tomarán por La admisión de trabajadores en las empresas, a partir de la entrada en mayoría simple de los miembros de cada una de las representaciones que vigor de este Convenio, se realizará mediante contrato formalizado por conforman la misma y no prejuzga el derecho de cualquiera de las partes escrito. para acudir a la jurisdicción social. Igualmente se formalizarán por escrito las comunicaciones de prolon- gación, ampliación o prorroga de los contratos temporales. CAPÍTULO II Artículo 15. Condiciones Generales de Ingreso. Organización del Trabajo El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, disposi- ciones de desarrollo y demás disposiciones legales vigentes en cada Artículo 11. Facultades de la Dirección. momento. La organización del trabajo en cada uno de sus centros, dependencias y unidades de la empresa es facultad de la dirección de la misma, de Artículo 16. Pruebas de Aptitud. acuerdo con lo previsto legal y convencionalmente. Las empresas, previamente al ingreso de los trabajadores, podrán rea- Artículo 12. Movilidad Geográfica. lizar a los mismos las pruebas de selección, prácticas psicotécnicas y médicas que consideren necesarias para comprobar si su estado físico, En los supuestos de traslado a centros de trabajo distintos de la misma grado de aptitud y preparación son los adecuados para la categoría profe- empresa que exija un cambio de residencia se estará a lo estipulado en el sional y el puesto de trabajo que vayan a desempeñar. artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores. En los casos que se produz- can desplazamientos de trabajadores con carácter temporal se estará Artículo 17. Período de Prueba y Preaviso de Cese Voluntario. dispuesto en el apartado 4 del citado artículo 40 del Estatuto de los Traba- jadores, teniendo en cuenta y con la salvedad de lo que se dispone a con- 17.1 Podrá concertarse por escrito un período de prueba que, en tinuación en el siguiente artículo. ningún caso, podrá exceder de: Grupos 1 y 2: 3 meses. Artículo 13. Variabilidad en el Lugar de la Prestación de los Servicios. Grupos 3 y 4: 2 meses. Los trabajadores afectados por alguna de las 3 situaciones que segui- Grupo 5: 1 mes. damente se detallan tienen derecho, mientras dure esta situación, a un Durante el período de prueba el trabajador tendrá los mismos dere- complemento económico denominado «por traslado», que será abonado chos y obligaciones que correspondan a la categoría profesional y puesto mensualmente, dentro de la nómina que reciba el trabajador, igual al 10% de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los deriva- de la cantidad que perciba en concepto del salario base, siempre y cuando dos de la extinción de la relación laboral. Ésta podrá instarse, durante el el tiempo de desplazamiento al nuevo centro de trabajo, no supere una transcurso de dicho periodo, por cualquiera de las partes sin necesidad de hora en transporte público colectivo. Para el supuesto de que está situa- alegar causa alguna al respecto, con la condición de que se comunique ción dure menos de un mes el porcentaje antes señalado será prorrateado por escrito, haciendo constar como causa de la extinción de la relación en función de los días de trabajo efectivo que el trabajador haya realizado laboral el no superar el periodo de prueba. en el centro de destino 17.2 La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador En el supuesto de que como consecuencia de la variabilidad en el lugar de durante el periodo de prueba interrumpirá su cómputo, reanudándose a la prestación de los servicios se superase una hora de desplazamiento, partir de la fecha de reincorporación efectiva al trabajo. debiendo ser ésta constatada por la empresa, el exceso tendrá la considera- 17.3 Los trabajadores que decidan extinguir su relación laboral de ción de tiempo efectivo de trabajo en cómputo mínimo de una hora y el coste forma voluntaria deberán notificarlo por escrito a la empresa con una ante- íntegro del transporte publico colectivo correrá a cargo de la empresa. lación mínima a la fecha de su efectividad y según grupo profesional de: Los trabajadores mantendrán, como mínimo, las mismas condiciones económicas que tuvieran en el centro donde prestaran sus servicios en Grupos 1 y 2: 2 meses. origen. En caso de que las condiciones económicas sean superiores en el Grupos 3 y 4: 1 mes. nuevo centro de trabajo se aplicará la condición más beneficiosa. Grupo 5: 15 días.
  • 4. BOE núm. 213 Miércoles 6 septiembre 2006 31855 El incumplimiento por parte del trabajador de la obligación de preavi- Artículo 20. Contratos Eventuales por Circunstancias de la Produc- sar con la indicada antelación dará derecho a la empresa a descontar de ción. la liquidación del mismo el importe de un día de salario por cada día de Dadas las especiales características de este sector y resultando fre- retraso en el preaviso. cuente la existencia de períodos en los que se acumulan las tareas o se da un mayor número de demanda en la prestación de los servicios, las Artículo 18. Características Generales de los Contratos y del Personal. empresas podrán contratar bajo esta modalidad de contrato de trabajo a Se podrán utilizar todas las modalidades contractuales previstas legal- sus trabajadores, teniendo el mismo una duración máxima de nueve meses dentro de un período de 12, quedando sometidos estos contratos a mente, tengan éstas carácter indefinido como temporal, si bien con el una sola prórroga si se formalizan por una duración menor a la del plazo interés de impulsar la promoción del empleo en los diferentes sectores de máximo establecido. actividad, las empresas otorgarán prioridad a la estabilidad en el empleo, A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir de tal modo que las necesidades permanentes de las mismas tenderán a una indemnización en cuantía equivalente a la parte proporcional de la ser cubiertas por trabajadores/as con contrato indefinido y sólo cuando cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de exista alguna de las causas coyunturales, legalmente establecidas, proce- servicio. derá la contratación temporal. Por lo que respecta a la promoción de la conversión de empleo tempo- ral en empleo estable, se estará a lo que establezca la norma legal en cada Artículo 21. Contrato de Interinidad. momento, pudiéndose utilizar todas aquellas modalidades de fomento de Cuando se otorgue este contrato para sustituir a un trabajador de la la contratación indefinida establecidas al respecto. empresa con derecho a la reserva de puesto de trabajo, además de las El personal de las empresas vinculadas por este Convenio podrá tener causas legalmente previstas para su formalización, expresamente se esta- la siguiente consideración según la permanencia en el servicio de las mis- blecen como causas del mismo la sustitución de trabajadores que disfru- mas: ten de sus correspondientes períodos vacacionales, permisos retribuidos, suspensión de contrato por licencia por maternidad, incapacidad tempo- Fijos o indefinidos (trabajadores que prestan sus servicios de forma ral, excedencias con reserva de puesto de trabajo, reducción de jornada permanente para la empresa que les contrata tanto sea a jornada com- por conciliación de la vida familiar. En este tipo de contrato deberá cons- pleta como a tiempo parcial). tar tanto el nombre del trabajador sustituido como la causa objeto de su Fijos discontinuos (trabajadores que prestan sus servicios de forma celebración. permanente para la empresa que les contrata para realizar trabajos que no se repiten en fechas ciertas dentro del volumen normal de actividad de la Artículo 22. Contratos Fijos Discontinuos. empresa) Temporales o de duración determinada (trabajadores a jornada com- El contrato por tiempo indefinido de fijos discontinuos, es aquel que pleta o a tiempo parcial que presten sus servicios bajo cualquier modali- se concierte para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discon- dad contractual que no sea de carácter indefinido.) tinuos y no se repitan en fechas ciertas dentro del volumen normal de Igualmente, se podrá celebrar cualquier otro tipo de contrato de tra- actividad de la empresa. bajo cuya modalidad se encuentre recogida en la legislación laboral El trabajador fijo discontinuo será llamado, mediante comunicación vigente en cada momento. fehaciente, entendiendo como tal telegrama con acuse de recibo o buro- fax, por orden de antigüedad en la empresa, dentro de la misma categoría Los trabajadores que en un período de 30 meses hubieran estado con- y especialidad si la hubiera. El contrato queda extinguido si el trabajador tratados durante un plazo superior a 24 meses, para el mismo puesto de no se incorpora a su puesto de trabajo. No se procederá a la extinción trabajo con la misma empresa o distinta/s como resultado de uno o más cuando el motivo de no incorporarse sea la falta de compatibilidad del procesos de subrogación, mediante dos o más contratos temporales, sea horario ofrecido con los horarios de estudios para la obtención de un directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de tra- título académico o de capacitación profesional. bajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de Cuando el trabajador sea contratado para realizar trabajos fijos y duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos. periódicos que se repitan en fechas ciertas dentro del volumen normal de En función de las especiales características de la actividad de este actividad de la empresa será de aplicación la prevista para el contrato a sector, tanto por lo que representa el trabajo a desarrollar como en rela- tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido. ción a las personas que lo llevan a la práctica, las partes entienden conve- La Comisión Mixta Paritaria articulará un reglamento a fin de estable- niente señalar la importancia de la contratación a tiempo parcial para el cer el orden de llamadas de los trabajadores que estén bajo esta modali- conjunto del sector. dad contractual. Artículo. 19 Contrato por Obra o Servicio Determinado. Artículo 23. Contrato a Tiempo Parcial. Se entenderá como contrato a tiempo parcial aquel que se establece Las partes que suscriben el presente convenio, con la finalidad de faci- para la realización de una jornada inferior a la señalada en el art. 26 del litar a las empresas del sector la utilización de las modalidades de contra- presente Convenio, bien por tiempo indefinido o de duración determi- tación previstas en la legislación vigente, acuerdan concretar y desarro- nada. llar las labores que dentro de las mismas, serán objeto de formalización Se establece la obligatoriedad de informar a los trabajadores a tiempo de contratos de obra o servicio determinado. parcial de la existencia de puestos vacantes o de nueva creación y permi- En este sentido, se podrán celebrar contratos de esta naturaleza tir que soliciten los mismos, con el fin de posibilitar el incremento de su cuando la legislación lo permita, entendiendo que estos se pueden forma- jornada contratada a tiempo parcial, así como su conversión en contratos lizar cuando la prestación de los servicios del trabajador consista en a tiempo completo cuando esa sea la jornada del puesto vacante o de algunas de las tareas que a continuación se detallan, al tener las mismas nueva creación o la suma de las jornadas permita serlo. autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad habitual de las La conversión de un contrato a tiempo completo en un trabajo a empresas de que se trate: tiempo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el tra- Realizar actividades físico-deportivas que no perduren en el tiempo, bajador. tales como, campeonatos, demostraciones deportivas, competiciones Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar oficiales o competiciones propias de la empresa etc, se desarrollen las horas extraordinarias. mismas tanto dentro del centro de trabajo de la empresa como fuera del La empresa, de acuerdo con el trabajador, podrá fijar la realización de mismo. horas complementarias. La realización de estas horas estará sujeta a las siguientes normas: Realizar actividades, concretas y específicas, no habituales con ante- rioridad, de duración incierta, tales como, por ejemplo, clases de yoga, a) La posibilidad de realizar horas complementarias tendrá que ser flamenco, baile,. etc. pactada expresamente con el trabajador y podrá acordarse en el momento Realizar actividades que no perduren en el tiempo, tales como estu- de la contratación o con posterioridad pero, en cualquier caso, se tratará dios de mercado, realización de encuestas, «buzoneos» o entregas de de un pacto específico y por escrito respecto al contrato de trabajo. folletos promocionales. b) Sólo se podrán formalizar pactos sobre horas complementarias en contratos a tiempo parcial de duración indefinida, es decir, con traba- A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir jadores fijos en la empresa. una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la El pacto de horas complementarias recogerá el número de horas a cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de realizar que puedan ser requeridas por la empresa. En ningún caso las servicio. horas complementarias podrán exceder del 30% de la jornada semanal.
  • 5. 31856 Miércoles 6 septiembre 2006 BOE núm. 213 c) El trabajador podrá renunciar al pacto de horas complementarias, pública como privada, e identifica una concreta actividad que pasa a ser comunicándolo por escrito a la empresa con 15 días de antelación, desempeñada por una determinada empresa, sociedad u organismo cuando concurran las siguientes circunstancias: público. La atención de las responsabilidades familiares enunciadas en el I. La absorción del personal será de obligado cumplimiento para las artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores. Por necesidades formativas, en la forma que reglamentariamente se empresas, siempre y cuando se de alguno de los siguientes supuestos: determine, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria. a) Finalización de una contratación, concesión o contrato de arren- Por incompatibilidad por otro contrato a tiempo parcial. damiento o de cualquiera de sus prórrogas o prolongaciones provisiona- les y hasta la entrada de la nueva empresa, que unía a una empresa con el Asimismo, para los supuestos no contemplados anteriormente, el tra- titular público o privado de las instalaciones deportivas o el promotor de bajador podrá renunciar al pacto de horas complementarias comunicán- actividades socio-deportivas, produciéndose la sustitución por cualquier dolo por escrito con un mes de antelación. otra empresa, por los siguientes motivos: d) El trabajador conocerá el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso mínimo de siete días. Por finalización total, es decir, por el cese o término de todas las acti- e) La realización de horas complementarias respetará en todo caso vidades que venía realizando la empresa concesionaria o contratada. los límites en materia de jornada y de descanso del Estatuto de los Traba- Por finalización parcial, es decir, por el cese o término de algunas de jadores y de este Convenio. las actividades que venían realizando la empresa concesionaria o contra- f) Las horas complementarias efectivamente realizadas serán retri- tada, continuando desempeñando la misma, el resto o alguna de las acti- buidas como las ordinarias, computándose a efectos de bases de cotiza- vidades contratadas o concedidas hasta ese momento. ción a la Seguridad Social, períodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones. b) Rescate, suspensión, rescisión, pérdida o cesión por parte del g) El pacto de horas complementarias y las condiciones de su reali- titular tanto público como privado de las instalaciones deportivas o del zación estarán sujetas al cumplimiento de los requisitos establecidos en promotor de actividades socio-deportivas, de una contratación, conce- los anteriores apartados. En caso de incumplimiento de estos requisitos y sión o contrato de arrendamiento, pudiendo ser: de su régimen jurídico, la negativa del trabajador a la realización de las Rescate, suspensión, rescisión, pérdida o cesión total respecto de horas complementarias, pese haber sido pactadas, no constituirá con- todas las actividades que venía realizando la empresa concesionaria o ducta laboral sancionable. contratada. Rescate, suspensión, rescisión, pérdida o cesión parcial, es decir res- Artículo 24. Contratos Formativos. pecto de algunas de las actividades que venían realizando la empresa I. Contrato de trabajo en prácticas.–Se estará a lo dispuesto en el concesionaria o contratada, continuando desempeñando la misma, el Estatuto de los Trabajadores y en la Legislación Vigente. Como especiali- resto o alguna de las actividades contratadas o concedidas hasta ese dades de este convenio se acuerdan: momento. La retribución de este tipo de contrato será del 90% de las retribucio- II. En todos los supuestos de finalización, suspensión, pérdida, resci- nes del Convenio según su Grupo y de los complementos a que tenga sión, cesión o rescate de una contrata –así como respecto de cualquier derecho. otra figura o modalidad que suponga la subrogación entre entidades, per- La duración mínima de estos contratos será de seis meses y dos años sonas físicas o jurídicas-, que lleven a cabo la actividad de que se trate, los su período máximo de duración. trabajadores de la empresa saliente pasaran a estar adscritos a la nueva titular de la contrata que vaya a realizar el servicio, o bien a la titular de II. Contrato para la formación.–Podrán concertarse contratos para la las instalaciones deportivas o promotora de actividades socio-deportivas, formación con trabajadores mayores de 16 años y menores de 21 y con los respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa límites establecidos legalmente en el Estatuto de los Trabajadores. subrogada. El contrato para la formación se ajustará a las siguientes reglas: No obstante lo indicado en el presente capítulo, como norma general, Los trabajadores contratados no tendrán la titulación necesaria para serán válidos y de aplicación los pactos o acuerdos, individuales o colec- realizar un contrato en prácticas, toda vez que el objeto de este tipo de tivos que afecten al Centro de Trabajo debidamente justificados, suscritos este contrato es la adquisición por parte del trabajador de la formación entre las empresas afectadas y los trabajadores, sus respectivos represen- teórica y práctica necesaria para realizar adecuadamente un oficio o un tantes legales o con los Sindicatos con representación en el Sector para puesto de trabajo que requiere un determinado nivel de cualificación. negociar según lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, siempre La duración mínima de estos contratos será de seis meses y dos años que se hayan acordado con una antelación de cinco meses a la fecha su período máximo de duración. cierta de subrogación del concesionario y se haya comunicado con el Se emitirá por la empresa una Certificación al final del periodo de mismo plazo a la Comisión Paritaria, salvo que ésta pueda tener conoci- formación. miento por su publicación en Boletines Oficiales. Asimismo se manten- Se realizará un seguimiento por la Comisión Mixta Paritaria de la for- drán los plazos establecidos en los convenios colectivos de ámbito infe- mación vinculada a éstos contratos. rior, siempre y cuando respeten los contenidos mínimos regulados en el presente capitulo. La retribución del trabajador sujeto a esta modalidad contractual Se producirá la mencionada subrogación de personal, siempre que se será: den alguno de los siguientes supuestos: Del 80 % de las retribuciones del Convenio previstas para su Grupo y a) Trabajadores en activo que realicen su trabajo en la contrata con de los complementos a que tenga derecho, durante su primer año. una antigüedad mínima de los cinco últimos meses anteriores a la finali- Del 90 % de las retribuciones del Convenio previstas para su Grupo y zación efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de de los complementos a que tenga derecho, durante su segundo año. trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado periodo de cinco meses, hubieran trabajado en otra contrata. Artículo 25. Subrogación del Personal. b) Los trabajadores en activo que realizando su jornada laboral en Al objeto de garantizar y contribuir al principio de estabilidad en el más de un centro de trabajo de una empresa y uno de los centros se vea empleo, la subrogación del personal de las empresas que se sustituyan afectado por la subrogación, será la empresa entrante la que aplicará los mediante cualquiera de las modalidades de contratación, de gestión de derechos de subrogación definidos en el presente convenio colectivo en servicios públicos o privados, contratos de arrendamiento de servicios o función de la jornada y de las funciones que el trabajador viniera reali- de otro tipo, en una concreta actividad de las reguladas en el ámbito fun- zando en el centro de trabajo afectado por la subrogación con anteriori- cional de este Convenio Colectivo, se llevará a cabo en los términos indi- dad a los cinco últimos meses antes de la fecha de finalización del con- cados en el presente artículo. trato o concesión. No obstante, se acuerda de forma expresa que lo establecido en este c) Trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo que, en artículo solo será de aplicación para aquellas situaciones previstas en el el momento de la finalización efectiva de la contrata, tengan una antigüe- mismo que nazcan y tengan sus efectos después de su publicación en el dad mínima de cinco meses en la misma y/o aquellos que se encuentren en BOE del presente convenio. situación de I.T., excedencia, vacaciones, permisos, maternidad, suspen- En cualquier caso la relación laboral entre la empresa saliente y los sión legal del contrato o situaciones análogas, siempre que se cumplan el trabajadores sólo se extingue en el momento en que se produzca de dere- requisito ya mencionado de antigüedad mínima. cho la subrogación del trabajador a la nueva adjudicataria. d) Trabajadores con contrato de interinidad que sustituyan a alguno En lo sucesivo, el término «contrata» engloba con carácter genérico de los trabajadores mencionados en el apartado c), con independencia de cualquier modalidad de contratación, tanto con entidades de titularidad su antigüedad y mientras dure su contrato.
  • 6. BOE núm. 213 Miércoles 6 septiembre 2006 31857 e) Trabajadores de nuevo ingreso que por exigencia del cliente se VII. Liquidación de retribuciones, partes proporcionales de pagas hayan incorporado a la contrata como consecuencia de una ampliación extraordinarias, vacaciones y descansos con respecto a los trabajadores de plantilla en los cinco meses anteriores a la finalización de aquella. entre la empresa saliente y la que vaya a realizar el servicio. III. Trabajadores que ostenten cargos de representación, sea unitaria a) Los trabajadores percibirán sus retribuciones mensuales en la o sindical: Dado que los representantes de los trabajadores y los delega- fecha establecida y las partes proporcionales de pagas extraordinarias o dos sindicales pueden ser de empresa y de centro de trabajo, en caso de liquidación de retribuciones pendientes de percibir, en los cinco días siguientes a la fecha de terminación de la contrata de la empresa subrogación de contratas, la subrogación de la nueva empresa respecto saliente. de estos trabajadores se realizará teniendo en cuenta lo siguiente: b) Los trabajadores que no hubieran descansado los días de vacacio- a) Representantes de los trabajadores, sean de carácter unitario o nes, días de descanso correspondientes, asuntos propios u otros descan- sindical, que hubieran sido elegidos con motivo de un proceso electoral sos o permisos retribuidos al momento de producirse la subrogación, que afectó al centro de trabajo o designados por la organización sindical descansarán los que tuvieran pendientes en las fechas que tengan previs- a la que representan y se mantuviesen los mínimos legales para el mante- tas, con la nueva adjudicataria del servicio, salvo necesidades del servi- nimiento de la figura de Delegado Sindical, y sean objeto de subrogación: cio. conservarán su condición y cargo y los mismos derechos y garantías que c) Si la subrogación de una nueva titular de la contrata implica que tuvieran reconocidos en la empresa concesionaria saliente hasta el final un trabajador realice su jornada en dos centros de trabajo distintos, afec- de su mandato. tando a uno solo de ellos el cambio de titularidad de la contrata, ésta b) Los Delegados sindicales, que trabajen en el Centro de Trabajo última gestionará el disfrute conjunto del periodo vacacional, abonán- dose por la empresa saliente la liquidación de las partes proporcionales afectado por la subrogación, cuando sean necesariamente incorporados a de las pagas correspondientes. la plantilla del nuevo adjudicatario y en el mismo no se dieran los míni- mos legales para el mantenimiento de esta figura de representación sindi- Esta liquidación no implicará el finiquito si continua trabajando para cal, serán subrogados manteniendo las garantías establecidas en el la empresa. artículo 68 apartados a) y c) del Estatuto de los Trabajadores por un VIII. La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento periodo mínimo de un año. para las partes a las que vincula: empresa cesante, nueva adjudicataria y trabajador, operando la subrogación tanto en los supuestos de jornada Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en materia de representación completa, como en los de jornada inferior, aun cuando el trabajador siga sindical y de las decisiones que sobre esta materia determinen los Sindi- vinculado a la empresa cesante por una parte de su jornada. En tal caso se catos con representación en la empresa, de conformidad con lo dispuesto procederá conforme determina el apartado anterior. en la Ley Orgánica de Libertad Sindical. IX. No desaparece el carácter vinculante de este artículo, en el IV. Excepciones a la aplicación de la subrogación prevista en el pre- supuesto de cierre temporal de un centro de trabajo que obligue a la sus- sente artículo. pensión de la actividad por tiempo no superior a un año. En tal caso, La subrogación de personal establecida en el presente artículo, no será dicha circunstancia dará lugar a promover expediente de regulación de de aplicación en los siguientes supuestos: empleo por el que se autorice la suspensión de los contratos de trabajo de los empleados que resulten afectados. A la finalización del periodo de 1. Trabajadores que hayan sido trasladados por la empresa saliente suspensión, dichos trabajadores tendrán reservado el puesto de trabajo desde otros Centros de trabajo de los que fuera titular dicha empresa en en el centro en cuestión, aunque a esa fecha se adjudicase la actividad a los últimos cinco meses respecto de la finalización de una contratación, otra empresa. concesión o contrato de arrendamiento o de cualquiera de sus prórrogas X. Documentos a facilitar por la empresa saliente a la entrante: o prolongaciones provisionales y hasta la entrada de la nueva empresa. Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de En este caso, los trabajadores tendrán derecho a volver a ocupar el la Seguridad Social. puesto de trabajo que tenían en el centro de trabajo de la empresa Fotocopia de las cuatro ultimas nóminas mensuales de los trabajado- saliente, anterior a su traslado, sin que sean objeto de subrogación por la res afectados. empresa entrante. Fotocopia de los TC-1 y TC-2 de cotización a la Seguridad Social de los 2. En ningún caso operará la subrogación prevista en el presente cuatro últimos meses. artículo cuando en la instalación objeto de concesión, cesión o contrato Relación de personal en la que se especifique: Nombre y apellidos, de arrendamiento de servicios se produzca el cierre o cese definitivo de domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jor- las actividades que en la misma se desarrollaban, sin que por tanto sean nada, horario, vacaciones y cualquier modificación de estos que se haya llevadas a cabo por ninguna otra empresa, ni por su titular. producido en los cuatro meses anteriores junto con la justificación de la 3. A los efectos previstos en este artículo no tendrán la considera- misma, modalidad de su contratación, especificación del periodo de man- ción de trabajadores y, por tanto, no serán objeto de subrogación por la dato si el trabajador es representante sindical, percepciones anuales del nueva adjudicataria los socios cooperativistas y los trabajadores autóno- trabajador por todos los conceptos y fecha de disfrute de sus vacacio- mos aun cuando vinieran prestando servicios directa y personalmente en nes. el centro o contrata en el que se produjese el cambio de contratista. Parte de I.T. y/o confirmación del mismo. Días de asuntos propios ya disfrutados y justificación de otras licen- V. Todos los supuestos anteriormente contemplados, se deberán cias retribuidas. acreditar documentalmente por la empresa o entidad saliente a la Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por la entrante, así como a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo estatal subrogación, si los ha tramitado la saliente. de Instalaciones Deportivas y a la representación de los trabajadores o, en Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador su defecto a los organismos provinciales de las centrales sindicales fir- afectado en el que se haga constar que este ha recibido de la empresa mantes del presente Convenio, mediante la entrega de los documentos saliente su liquidación de partes proporcionales de sus haberes hasta el que se detallan en este artículo. momento de la subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna. VI. La Comisión Paritaria del presente Convenio Colectivo velará por Este documento deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en la la correcta ejecución de los procesos de subrogación según lo aquí acor- fecha del inicio del servicio como nueva titular. dado. Asimismo, conocerá y emitirá resolución en un plazo no superior a cinco días hábiles y con carácter obligadamente preceptivo ante cual- CAPÍTULO IV quier otra instancia, sobre las reclamaciones e incumplimientos, que tanto las empresas o trabajadores, puedan hacer llegar a esta, así como Jornadas de Descanso, Permisos y Vacaciones las irregularidades que la propia Comisión Paritaria, pudiera considerar. El plazo de entrega será de cinco días hábiles, contados a partir del Artículo 26. Jornada de Trabajo. momento en que la empresa entrante comunique a la saliente el cambio de la adjudicación de servicios. Las partes acuerdan regular la jornada laboral teniendo en cuenta las En ningún caso se podrá oponer a la aplicación del presente artículo, necesidades del Sector. Durante la vigencia del Convenio la jornada que- y en consecuencia a la Subrogación la empresa entrante, en el caso de que dará así establecida: la empresa saliente no le hubiera proporcionado a la entrante la docu- Año 2006: La jornada en cómputo anual será de 1800 horas de jornada mentación a que viene obligada. Y ello con independencia de que pudiera efectiva. exigirle a aquella la indemnización por los daños y perjuicios que en su Año 2007: La jornada en cómputo anual será de 1784 horas de jornada incumplimiento le haya podido acarrear. efectiva.
  • 7. 31858 Miércoles 6 septiembre 2006 BOE núm. 213 Año 2008: La jornada en cómputo anual será de 1776 horas de jornada Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcu- efectiva. sable de carácter público y personal, debiendo acreditar previamente de Año 2009: La jornada en cómputo anual será de 1776 horas de jornada manera fehaciente, los motivos y circunstancias de los mismos. efectiva. Cuando el cumplimiento del deber antes referido, suponga una reduc- ción de más del 20% de la jornada en un periodo de tres meses, la empresa La jornada laboral podrá desarrollarse en régimen de jornada partida podrá pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada o continuada y la misma se prestará de lunes a domingo. en el apartado 1 del art. 46 del Estatuto de los Trabajadores. En jornadas continuadas de más de seis horas se establece un des- Para realizar las funciones sindicales o representación de los trabaja- canso, considerado como tiempo efectivo de trabajo, de 15 minutos. Los dores en los términos legalmente establecidos al efecto. turnos para efectuar los descansos serán acordados entre la empresa y el Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes, previo trabajador. En las empresas en que se concedan descansos superiores al aviso y justificación de los mismos a la empresa, cuando el trabajador tiempo antedicho se mantendrá ese derecho respetándose lo que sea curse estudios para la obtención de un título académico o de capacitación habitual en cada empresa. profesional. El tiempo de trabajo se computará de modo que el trabajador se Se concederán los permisos necesarios a las trabajadoras embaraza- encuentre en su puesto de trabajo tanto al inicio como al final de la jor- das para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación nada diaria, debiendo atender a los clientes que hubieran entrado antes de al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su la hora de cierre del establecimiento, sin que esta obligación pueda supe- realización dentro de la jornada de trabajo. rar 15 minutos a partir de dicha hora. Los trabajadores por lactancia de un hijo menor de nueve meses, ten- Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deberá haber 12 drán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en horas de intervalo. dos fracciones de media hora. El trabajador, por su voluntad, podrá susti- El número de horas diarias de los trabajadores a jornada completa no tuir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora podrá ser superior a 9 horas ni inferior a 6 horas. con la misma finalidad u optar por la acumulación, según se estipule en la El número de horas semanales de tiempo efectivo para los trabajado- legislación vigente en cada momento. En el supuesto que la legislación de res a jornada no podrá ser superior a 45 horas durante la vigencia de este aplicación en cada momento, no contemple concreción alguna en esta convenio. Para los trabajadores a tiempo parcial, no podrá ser superior a materia se someterá a la Comisión Mixta Paritaria la concreción de este la proporción establecida para los trabajadores a jornada completa. apartado. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre En aquellas empresas en las que por aplicar la distribución irregular de o por el padre en caso de que ambos trabajen. jornada, los 14 festivos anuales, o parte de ellos, tengan la consideración En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier de jornada ordinaria, así como en las que se acuerden con los represen- causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la tantes de los trabajadores el establecimiento de turnos rotativos o fijos de madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una cobertura de festivos, el trabajador que preste sus servicios en esos días hora. se le compensará cada hora trabajada con una hora y media de descanso Los trabajadores, previo aviso y posterior justificación, tendrán dere- a disfrutar en días completos de descanso, que podrán hacerse efectivo en cho a permisos retribuidos de cómo máximo 16 horas anuales de dura- el mes siguiente a aquél, o bien, podrán acumularlo a sus vacaciones ción, para acudir a visitas médicas del médico del propio trabajador o anuales. para acompañar ascendentes o descendientes que convivan con ellos, Durante los dos meses anteriores a la finalización de cada año natural, siempre y cuando la asistencia se preste a través de los servicios sanita- las empresas afectadas por el convenio colectivo elaborarán el calendario rios del Servicio Publico de la Salud. laboral del año siguiente, en el que deberán figurar los turnos existentes El disfrute de este permiso deberá preavisarse con un mínimo de 24 en el centro de trabajo, así como debiendo dicho calendario ser expuesto horas, y será necesaria una justificación posterior. Permisos no retribuidos: Los permisos establecidos en el artículo 37.3 en el centro de trabajo correspondiente durante todo el año natural. del Estatuto de los Trabajadores se podrán ampliar, en función de las cir- Dadas las especiales características de este sector, la jornada anual cunstancias y si existe desplazamiento de más de 75 km., en 3 días de pactada podrá distribuirse irregularmente durante todos los días del año, permiso no retribuido y con posibilidad de recuperación según acuerdo sin perjuicio del disfrute de los días de descanso semanal y anual que entre empresa y trabajador. correspondan a los trabajadores, y con independencia de que los contra- tos de trabajo lo sean a tiempo parcial o a tiempo completo. En este sen- tido, la jornada se concretará mediante cuadrante que se confeccionarán Artículo 29. Reducciones de Jornada por Conciliación de la Vida cada tres meses y que deberá publicarse con una antelación mínima de un Familiar. mes a su entrada en vigor. En el mismo se recogerán los turnos, horarios El trabajador o trabajadora, podrá reducir su jornada de trabajo, sin y descansos de cada trabajador. derecho a remuneración, por alguno de los motivos y tiempo siguientes: a) El trabajador que, por razón de guarda legal, tenga a su cuidado Artículo 27. Descanso Semanal y Festivos. directo un menor dentro de la edad establecida legalmente al respecto o Descanso semanal: Los trabajadores tendrán derecho a un descanso de un discapacitado físico, psíquico o sensorial que no realice actividad semanal mínimo de un día y medio durante los años 2006, 2007 y 2008. A retribuida, tiene derecho a una reducción de entre, al menos, una hora y partir del 2009 el descanso mínimo será de dos días. un máximo de la mitad de la jornada de trabajo, con la reducción propor- Festivos: Se establecen como mínimo dos días festivos anuales que cional de sus retribuciones. orientativamente, serán el día 1 de enero y el 25 de diciembre, que serán b) Tendrá el mismo derecho quien tenga que encargarse del cuidado de cierre de la instalación, no susceptibles de compensación. No obs- directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afini- tante, para todas aquellas empresas que vengan abriendo sus centros esos dad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse días, o vienen ampliando ese mínimo, bien con jornadas o medias jorna- por el mismo y no desarrolle actividad retribuida. das de cierre, se respetará tal hecho. c) Por razones justificadas y previa aceptación por la empresa, tam- bién podrá ser autorizada una reducción de jornada por un periodo máximo de un año de entre al menos una hora y un máximo de la mitad Artículo 28. Permisos Retribuidos. de la jornada de trabajo, con la reducción proporcional de sus retribucio- El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo nes, al trabajador que tenga que encargarse del cuidado directo de un con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el siguiente familiar, hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, que por tiempo: razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por el mismo aunque realice actividad retribuida. Quince días naturales en caso de matrimonio. d) En los casos de nacimientos de hijos que, por cualquier causa Dos días por nacimiento de hijo, fallecimiento, accidente o enferme- médica, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, con dad grave u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de con- independencia de la ausencia retribuida de una hora establecida legal- sanguinidad o afinidad. Si por estos motivos el trabajador tuviera que mente, la madre o el padre tendrán derecho a reducir su jornada de tra- desplazarse más de 75 km de su lugar de residencia, el permiso será de bajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del cuatro días. salario. Cada empleado tendrá derecho a 3 jornadas de licencia retribuida por e) Los trabajadores víctimas de violencia de género tendrán dere- asuntos propios por año natural. Estas jornadas de licencia serán disfru- cho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social tadas, una vez salvadas las necesidades del servicio, en las fechas acorda- integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución propor- das entre la dirección de la empresa y el empleado que haya de disfrutar- cional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la las. adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras Un día por traslado de domicilio habitual y 2 días en el caso de que el formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la trabajador tuviera que desplazarse más de 75 km. empresa.
  • 8. BOE núm. 213 Miércoles 6 septiembre 2006 31859 Artículo 30. Excedencias por Conciliación de la Vida Familiar. No tienen la consideración de salario las percepciones extrasalariales. Éstas son las cantidades de carácter indemnizatorio o de gastos que per- I. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia no cibe el trabajador como consecuencia de la prestación de su trabajo sin superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo que, en ningún caso, formen parte de las bases de cotizaciones a la Segu- sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogi- ridad Social. Así, dentro de este concepto, se establece un plus de trans- miento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de porte, dietas y un plus de kilometraje. nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. II. También tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a un año los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta Artículo 33. Horas extraordinarias. segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, Las horas extraordinarias realizadas en domingo o en festivo oficial se accidente o enfermedad o discapacidad no pueda valerse por si mismo, y compensarán a razón de 1,50 horas de descanso por cada hora de tra- no desempeñe actividad retribuida. Por razones justificadas y previa bajo. aceptación por la empresa, la duración de ésta se podrá prorrogar hasta Las horas extraordinarias realizadas en días que no sean domingo o un máximo de dos años con derecho a reserva de su puesto de trabajo, festivo oficial se compensarán a razón de una hora trabajada por una hora para atender a familiares de primer grado de consanguinidad. de descanso. III. Por razones justificadas y previa aceptación por la empresa tam- Las horas extraordinarias no compensadas en tiempo de descanso se bién podrá ser concedida una excedencia por un periodo máximo de un retribuirán por los importes establecidos en el anexo 1 en función de que año, a un trabajador que tenga que atender al cuidado directo de un fami- las mismas sean realizadas en jornadas ordinarias, en domingo o en liar, hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, que por razones alguno de los 14 festivos oficiales. de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por el mismo y pese a desarrollar actividad retribuida, se encuentre en situación del IT como Artículo 34. Nocturnidad. consecuencia de las razones antes expresadas. Por razones justificadas y previa aceptación por la empresa, la duración de ésta se podrá prorrogar Se considerará trabajador nocturno aquél que realice, entre las 22 y las hasta un máximo de dos años con derecho a reserva de su puesto de tra- 6 horas, una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo. bajo. Las empresas, en este caso, abonarán al trabajador un plus de nocturni- IV. Si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este dad en la cuantía que figura en el anexo 1 por cada hora trabajada de la derecho por el mismo sujeto causante, las empresas podrán limitar su jornada nocturna. ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de las Las partes, no obstante lo antedicho, acuerdan que para aquellos tra- empresas. bajadores que no tengan la consideración de trabajador nocturno, pero su V. Cuando un nuevo sujeto causante diese derecho a un nuevo jornada acabe después de las 22 horas, o se inicie antes de las 6 de la periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se mañana, percibirán en nómina un complemento por cada hora de trabajo viniera disfrutando. efectivo que realicen comprendida en el horario antes mencionado que VI. En los casos contemplados en los apartados anteriores de este ascenderá a la cuantía de que figura en el anexo 1. artículo, en que el trabajador permanezca en situación de excedencia, El derecho a la percepción del importe de este plus será efectivo a dicho periodo será computable a efectos de antigüedad, y el trabajador partir del día siguiente a su publicación en el B.O.E. tendrá derecho a asistir a cursos de formación profesional, a cuya partici- Los menores de 18 años no podrán realizar la jornada nocturna. No se pación deberá ser convocado por las empresas firmantes del presente podrán realizar horas extraordinarias dentro de dicha jornada. convenio, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante los dos primeros años tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo. Artículo 35. Pagas extras. Transcurrido dicho período, la reserva quedará referida a un puesto de Los trabajadores tendrán derecho a dos pagas extraordinarias, de 30 trabajo en su mismo grupo profesional. días de salario base y mejora voluntaria, siempre y cuando la perciba el trabajador, cada una de ellas, que se devengarán semestralmente: la Artículo 31. Vacaciones. correspondiente a junio, del día 1 de enero al 30 de junio de cada año, y la Los trabajadores tendrán derecho a treinta días naturales de vacacio- correspondiente a diciembre, del 1 de julio al 31 de diciembre, igual- nes al año, estableciéndose como periodo de disfrute para 15 de esos días, mente, de cada año. el comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de cada año. Al El abono de dichas pagas se efectuará, como máximo la de junio el día personal que ingrese o cese en el transcurso del año se le computará de 30 de dicho mes y la de diciembre el día 20 de dicho mes. forma proporcional al tiempo trabajado. Las pagas extras podrán ser prorrateadas mensualmente, si así se El calendario de vacaciones deberá confeccionarse el primer trimes- acuerdan entre empresa y el trabajador tre del año, de tal forma que el trabajador conozca las fechas de disfrute con una antelación mínima de dos meses a la fecha de inicio de las mis- Artículo 36. Incrementos Salariales. mas. Las tablas salariales de aplicación durante el año 2006 quedan refleja- El cómputo de inicio de las vacaciones no se podrá realizar en festivo das en el anexo 1 de este Convenio. Para cada uno de los siguientes años o en un día de descanso del trabajador. de vigencia del presente convenio se establece, con fecha de efectos del 1 La elección de los turnos de vacaciones se realizara mediante un sis- de enero de cada año, un incremento dentro de los conceptos retributivos tema rotativo de forma que el trabajador que un año escoja en primer del convenio, igual al IPC real del año inmediatamente anterior más un lugar, no lo hará el año siguiente. 0,25. Si el IPC real en el 2006, 2007 y 2008 fuera inferior a 2,5, el incre- Los trabajadores con hijos en edad escolar obligatoria, tendrán prefe- mento de los salarios sería IPC real más 0,5. rencia para escoger las vacaciones en fechas coincidentes con el periodo A partir del 1 de enero del 2008, el salario mínimo para el Grupo V del vacacional escolar anual. presente convenio será de 700€. La efectividad del incremento salarial pactado se llevará a cabo dentro CAPÍTULO V de los 60 días naturales siguientes a la publicación en el B.O.E. de la revi- sión de las tablas salariales. Régimen Económico Artículo 37. Plus Transporte. Artículo 32. Estructura Salarial. Los trabajadores a los que les sea de aplicación este convenio percibirán, en concepto de complemento plus transporte por cada día efectivamente Tendrán la consideración de salario los siguientes conceptos: trabajado, la cantidad establecida en el anexo 1 del presente Convenio. Salario base.–Es el establecido para cada categoría dentro del grupo profesional correspondiente que se indica en las tablas salariales del Artículo 38. Dietas. anexo 1 del presente convenio. Plus de nocturnidad.–Es el establecido en el art. 34 cuya cuantía se fija Se entiende por dieta aquella retribución de carácter extrasalarial que en el anexo 1 del presente convenio. se debe al trabajador que por razones del trabajo deba desplazarse a un Complementos salariales.–Son las cantidades devengadas al trabaja- lugar distinto de aquel donde habitualmente preste sus servicios. dor, además y con independencia del salario base, atendiendo a circuns- Tendrá derecho a percibir dieta el personal que por causa del servicio tancias distintas de la unidad de tiempo como las del puesto de trabajo o tenga que efectuar gastos de desayuno, comida, cena o pernoctación, de calidad en el trabajo. Estos complementos tienen el carácter de no siempre que concurran las siguientes circunstancias: consolidables en el salario del trabajador pudiendo ser objeto de compen- a) Que la prestación de servicios que deba realizar le obligue a sación y absorción. ausentarse de su lugar habitual de trabajo a un punto que esté situado
  • 9. 31860 Miércoles 6 septiembre 2006 BOE núm. 213 fuera de la provincia o isla donde radique aquel, y pernoctando fuera de la Formación.–La formación requerida equivale a titulación universitaria localidad de su domicilio también se vea obligado a desayunar, comer o de grado superior, medio, o titulación específica del puesto de trabajo, o cenar fuera del mismo. bien un período de práctica o experiencia dilatada que hayan adquirido en b) Que por tener que ausentarse de su lugar habitual de trabajo se trabajo análogo y/o en el sector. vea obligado a comer o cenar fuera de la localidad del domicilio del cen- Equiparación. tro o centros de trabajo de la empresa en los que trabaje habitualmente, o Nivel I: Se incluyen en este nivel todas aquellas actividades correspon- de municipios limítrofes a éste. dientes a los siguientes puestos de trabajo: directores de departamento, El derecho a la percepción del importe de las dietas nacerá y tendrá tales como financiero, recursos humanos, comercial, marketing, de activi- efectos únicamente a partir del día siguiente a la publicación en el BOE de dades técnicas, así como, médico, etc. este Convenio y en las siguientes cantidades: Nivel II: Se incluyen en este nivel todas aquellas actividades corres- pondientes a las categorías: Fisioterapeutas, DUE, Contable, Secretaria Desayuno: 3 euros. de Dirección, Jefe de Mantenimiento, etc. Comida: 12 euros. Cena: 12 euros. Grupo 3. Durante la vigencia del Convenio, estos importes se incrementarán en Criterios Generales.–Están incluidos en este grupo los trabajadores la misma forma y con el mismo porcentaje que se revisen los salarios. que ejercen funciones de ejecución autónoma que exigen, habitualmente, Si el trabajador debe de pernoctar, su alojamiento será a cargo de la iniciativa y decisión por parte del trabajador encargado de su ejecución. empresa en hoteles de cómo mínimo tres estrellas. Asimismo, integran, coordinan y supervisan tareas con contenido homo- Los importes de los desplazamientos en transporte público durante la géneo, realizadas por un grupo de colaboradores. jornada laboral y/o como consecuencia de ésta, será el valor de los bille- Formación.–La formación requerida será la equivalente a titulación tes de ida y vuelta en el transporte decidido por la empresa. académica de grado medio, formación profesional de primer grado, o Las obligaciones que se establecen en este artículo no serán de aplica- titulación específica a las tareas que desempeñe, o bien acredite una dila- ción a los trabajadores que se encuentren en alguna de las situaciones tada experiencia adquirida en el sector. previstas en el art. 13 del presente Convenio. Equiparación. Nivel I: Se incluye en este grupo todas aquellas actividades correspon- Artículo 39. Plus de Kilometraje. dientes a las siguientes categorías: coordinador fitness, actividades aeró- Los trabajadores que, a petición de la empresa y durante la jornada bicas, de piscina, de raqueta, de clases colectivas, de mantenimiento de laboral, voluntariamente acepten hacer sus desplazamientos en vehículo instalaciones, oficial administrativo 1.ª, oficial de 1.ª de mantenimiento de propio viajes o desplazamientos, percibirán como gasto de locomoción la instalaciones, coordinador recepción. cantidad de 0,19 € por kilómetro o aquella que establezca Hacienda como Nivel II: Se incluye en este grupo todas aquellas actividades correspon- exenta de tributación. dientes a las siguientes categorías: monitor multidisciplinar. El derecho a la percepción del importe de este plus nacerá y tendrá Grupo 4. efectos únicamente a partir del día siguiente de la publicación en el B.O.E. del presente convenio. Criterios Generales.–Están incluidos en este grupo los trabajadores Las obligaciones que se establecen en este artículo no serán de aplica- que ejercen tareas consistentes en la ejecución de operaciones que, aun- ción a los trabajadores que se encuentren en alguna de las situaciones que se realicen bajo instrucciones precisas, requieren conocimientos previstas en el art. 13 del presente Convenio. profesionales o aptitudes prácticas. Realizan trabajos consistentes en le ejecución de tareas concretas dentro de una actividad más amplia. Formación.–La formación básica requerida será la equivalente a for- CAPÍTULO VI mación profesional de primer grado, al graduado escolar o la titulación específica a la tarea que desempeñe, aunque si no se tiene podrá suplirse Clasificación del Personal con un período de experiencia acreditada en un puesto de trabajo de características similares. Artículo 40. Grupos Profesionales. Equiparación: Los trabajadores comprendidos en este Convenio serán clasificados Nivel I: Se incluyen en este grupo todas aquellas actividades corres- en unos niveles funcionales identificados con las denominaciones de pondientes a las siguientes categorías: masajista, oficial de 2.ª de mante- Grupo 1, Grupo 2, Grupo 3, Grupo 4 y Grupo 5, pudiéndose incluir dentro nimiento de instalaciones, oficial administrativo 2.ª, recepcionista, taqui- de los mismos distintos niveles cuya confluencia se establece según las llero, socorrista, monitores de actividades físico-deportivas, dependiente funciones y las tareas básicas que desempeñan, así como, por la forma- tienda propia dentro de las instalaciones deportivas, encargado de lim- ción o especialización exigida para ejercerlas. pieza. Nivel II: Se incluyen en este grupo todas aquellas actividades corres- Grupo 1. pondientes a las siguientes categorías: auxiliares administrativos, telefo- Criterios Generales.–Están incluidos en este grupo los trabajadores nistas, control de acceso, portero, esteticista. que ejercen funciones que suponen la realización de tareas complejas y heterogéneas, que implican el más alto nivel de competencia profesional, Grupo 5. y que consisten en dirigir y coordinar las diversas actividades propias del Criterios Generales.–Están incluidos en este grupo los trabajadores desarrollo de la empresa. Elaboran la política de organización, los plan- que ejercen tareas que se ejecutan según instrucciones concretas, prees- teamientos generales de la utilización eficaz de los recursos humanos y de tablecidas, que normalmente exigen conocimientos no profesionales de los aspectos materiales. carácter elemental y un período breve de adaptación. Toman decisiones o participan en su elaboración, y desempeñan altos Formación.–La formación requerida equivale a graduado escolar que puestos de dirección o ejecución en la empresa. puede suplirse con la experiencia. Formación.–Se requiere la equivalente a titulación universitaria de Equiparación.–Se incluyen en este grupo todas aquellas actividades grado superior o medio o bien una dilatada experiencia en el sector. correspondientes a las siguientes plazas o similares: personal de limpieza, Se incluyen en este Grupo, los Directores Generales, Gerentes de los peón de mantenimiento de instalaciones, personal de vestuarios, mozo de Gimnasios o Centros de Actividad Físico-Deportiva. cuadra, etc. Grupo 2. Artículo 41. Trabajos en Distintos Grupos Profesionales. Criterios Generales.–Están incluidos en este grupo los trabajadores que ejercen funciones que suponen la responsabilidad completa de la La empresa podrá encomendar al trabajador funciones propias de un gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, a partir de direc- grupo profesional distinto al suyo, siempre que existan razones técnicas u trices generales directamente emanadas del personal perteneciente al organizativas que lo justifiquen y durante el periodo indicado en los párra- Grupo 1 o a la propia Dirección de la empresa, según el tamaño de ésta. fos siguientes, reintegrándose a su antiguo puesto de trabajo al finalizar el Coordinan, supervisan e integran la ejecución de tareas heterogéneas motivo que dio origen al cambio o transcurra el periodo máximo permi- y ordenan el trabajo de un conjunto de colaboradores. tido. Llevan a cabo, además, funciones que suponen la realización de tareas La realización de trabajos de un grupo profesional superior no podrá técnicas complejas, que exigen una preparación específica, así como exceder de 6 meses durante un período de 12 meses, o de 8 meses durante otras que consisten en establecer o desarrollar programas o en aplicar un período de 24 meses, por lo que si fuesen superados supondrá la ads- técnicas especiales. cripción automática del trabajador al grupo superior. La retribución mien-