1. CEIP “Ntra Sra de Las Maravillas”
Reglamento de Régimen Interior.
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Reglamento de Régimen Interior.
INDICE
1. MARCO LEGAL DEL PRESENTE REGLAMENTO DE REGIMEN
INTERIOR.
2. JUSTIFICACION Y FINES EDUCATIVOS.
3. HORARIOS DEL CENTRO
4. RECURSOS MATERIALES, HUMANOS Y ESPACIOS DEL CENTRO.
4.1 RECURSOS MATERIALES Y HUMANOS.
4.2 ESPACIOS DEL CENTRO
5. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL CENTRO. ORGANOS DE
GOBIERNO.
5.1. ORGANOS UNIPERSONALES Y SUS COMPETENCIAS.
5.2. ORGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN
DOCENTE Y SUS COMPETENCIAS Y COMISIONES.
6. ASOCIACIÓN DE PADRES DE ALUMNOS/AS.
7. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD
EDUCATIVA.
7. 1 DERECHOS Y DEBERES DE LOS PROFESORES:
7. 2 DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS/AS
7.3 DERECHOS Y DEBRES DE LOS PADRES Y MADRES
8. NORMAS DE ORDEN INTERNO PARA ALUMNOS, PADRES Y
PROFESORES:
8.1 NORMAS DE ORDEN INTERNO.
8.2 NORMAS PARA LOS ALUMNOS/AS DEL CENTRO.
8.3 NORMAS PARA LOS PADRES Y MADRES DEL CENTRO
9. CONTINGENCIAS.
10. ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES.
11. NORMAS DE CONVIVENCIA Y MEDIDAS CORRECTIVAS.
12. ANEXOS.
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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR
1. MARCO LEGAL DEL PRESENTE REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR..
En este documento pretendemos recoger las reglas, preceptos, normas y
procedimientos creados por el propio Centro para explicitar y adaptar la
normativa vigente a las características del mismo y así hacer posible una eficiente
organización y funcionamiento.
Las normas que componen este Reglamento encuentran su fundamento en el
marco legislativo constitucional y además es preciso hacer referencia a:
Ley Orgánica 2/2006 de 3 de Mayo de Educación.
Decreto 115/2005, por el que se establecen las normas de convivencia en los
centros docentes sostenidos con fondos públicos. Sus modificaciones; Orden
de 20 de Febrero de 2006 por la que se establecen medidas para la mejora
de la convivencia y Resolución de 4 de Abril de 2006 por la que dictan
instrucciones en relación con situaciones de acoso escolar.
Real Decreto 82/1996, de 26 de Enero; Reglamento Orgánico de la Escuelas
de Educación Infantil y Colegios de Educación Primaria.
Ley 7/2007 , de 20 de Abril; del Estatuto Básico del empleado público y
otras disposiciones que afecten al profesorado.
RD 33/96 de 10 de enero, Reglamento Régimen disciplinario del
funcionario.
2. JUSTIFICACION Y FINES EDUCATIVOS .
El presente Reglamento se elabora con el propósito de que sea un
instrumento útil para delimitar las funciones, comportamientos y pautas de
conducta que afectan a toda la Comunidad educativa de este Centro.
Conseguiremos de esta forma una óptima calidad en la educación de los
alumnos/as y su formación integral.
La necesaria participación democrática y activa de todos los miembros que
conforman dicha comunidad tendrá los siguientes fines:
El pleno desarrollo del alumno fomentando una personalidad
responsable, democrática, solidaria y respetuosa y potenciando su
integración.
La formación para la paz, cooperación y solidaridad resolviendo los
conflictos cotidianos mediante el diálogo y el acuerdo.
La preparación para participar activamente en la vida social y cultural.
La formación en el respeto de derechos y libertades fundamentales.
La adquisición de hábitos de estudio y trabajo.
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3. HORARIOS DEL CENTRO
3. 1 HORARIO GENERAL:
1.-El horario general del Centro se adecuará a la normativa legal existente, siendo
aprobado por el Consejo Escolar.
2.-La Dirección elaborará y coordinará los horarios generales de Centro, de
acuerdo con lo aprobado por el Consejo Escolar, y que pasará a la P.G.A.
3.-El horario de apertura del Centro durante el presente curso será el siguiente:
-Lunes y Jueves : De 9 a 15 horas.
-Martes, Miércoles , Jueves y Viernes: De 9 a 14 horas
-Por la tarde será de 16 a 17h (excepto Viernes)
4.-El horario lectivo se establece de 9 a 14 horas.
5.-El horario de Actividades Formativas Extraescolares será de Lunes a Jueves de
16 a 17 horas, excepto Miércoles de 16 a 18 horas.
2. 2 HORARIO DE ALUMNOS:
1.-El horario de alumnos se adecuará a la normativa legal existente y quedará
expreso en la P.G.A. del Centro cada Curso. En este curso se contempla la
modificación antes aludida
2.- Las puertas de acceso al Centro quedarán cerradas cuando sobrepasen
diez minutos del horario establecido.
3. 3 HORARIO DE PROFESORES:
1.-El horario de los profesores se adecuará a la normativa legal existente, y
quedará expreso en la P. G. A. del Centro cada Curso.
2.-En la elaboración del horario de los profesores se tendrán en cuenta las
orientaciones dadas por este Reglamento en las normas de funcionamiento de
la estructura organizativa.
3.4 HORARIO DE ATENCIÓN A PADRES Y MADRES:
1.-Se establece con carácter general de 16 a 17 horas de Lunes a Jueves en
función del Ciclo.
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4. RECURSOS MATERIALES, HUMANOS Y ESPACIOS DEL CENTRO.
4.1 RECURSOS MATERIALES Y HUMANOS.
1.-Al principio de cada Curso escolar, y dentro de la Programación General Anual,
la Dirección elaborará, dentro del horario general del Centro, las normas de
utilización de los recursos materiales en horario lectivo. Asimismo, se nombrará a
los distintos responsables de cada uno de ellos, teniendo en cuenta las funciones
propias de cada miembro dentro de la estructura general del Centro. Serán
responsables:
a) De los patios y su material, durante los periodos de recreo, los profesores
asignados en las sucesivas guardias que se establezcan.
b) De la biblioteca y medios audiovisuales, el profesor encargado.
c) De las aulas, los tutores y especialistas del Centro.
d) De las instalaciones deportivas y los materiales, el maestro de Educación Física.
f) Del material de Música, el profesor-a especialista.
g) Del material informático, el profesor-a designado.
2.-El responsable de cada espacio elaborará las normas de uso del mismo y de los
recursos materiales que contiene, al principio de cada Curso escolar y previo
conocimiento del inventario de los mismo. Estas normas se darán a conocer a la
Comunidad Escolar.
3.-Se hará una programación sobre horarios y turnos para la utilización de
biblioteca y audiovisuales e informáticos.
4.-Para garantizar el uso del material común será necesario que cada miembro de
la Comunidad Escolar que precise en un momento dado la utilización
de los espacios o recursos materiales del Centro, lo solicite al responsable del
mismo con suficiente antelación, comprometiéndose a utilizarlo de forma adecuada
para evitar su deterioro, y agilizando su devolución, cuando corresponda, para
facilitar su uso a otros miembros de la Comunidad.
5.- Los criterios prioritarios a seguir para la adquisición de nuevos materiales para
el Centro serán los siguientes:
a) Adecuación curricular: que sean acordes a los objetivos y contenidos de las
unidades didácticas programadas.
b) Polivalencia: que el material tenga un amplio abanico de posibilidades de uso.
d) Calidad: que el material adquirido sea de larga duración.
6.-Los materiales Curriculares que se pongan a disposición de los alumnos-as
reflejarán en sus textos e imágenes los principios de igualdad de derechos entre los
sexos, rechazo de todo tipo de discriminación, respeto a todas las culturas, fomento
de los hábitos de comportamiento democrático y atención a los valores éticos y
morales de los alumnos-as.
7.- Nuestro Centro adoptará los libros y materiales Curriculares que mejor se
acomoden al Proyecto Curricular.
8.-La decisión sobre la elección de materiales a que se refiere el apartado anterior
será adoptada por los Órganos de Coordinación Didáctica.
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9.- Los libros y materiales adoptados, excepto los fungibles, no podrán ser
sustituidos por otros durante un periodo mínimo de cuatro años, salvo en los casos
en que, por razones plenamente justificadas, fuera aconsejable su sustitución antes
del tiempo establecido, lo que se hará de acuerdo con el conocimiento del Consejo
Escolar e informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación.
10.- Debe organizarse la utilización de los recursos didácticos comunes del Centro
(medios audiovisuales, biblioteca, materiales de paso, de laboratorio, deportivo,
cartográfico, informático, de medida, materiales reciclables, etc. ) . Organizar este
material supone tenerlo controlado, disponible y atender a su mantenimiento. En
algunas de estas tareas también pueden participar los alumnos-as junto con los
profesores.
12.-En la primera sesión de Claustro de cada Curso académico se procederá a la
elección de representante en el CPR; dicho representante dispondrá de una hora
lectiva a la semana para las reuniones a que sea convocado/a. Sus funciones serán:
a) Hacer llegar al Consejo del CPR y a su Director las necesidades de formación y
las sugerencias manifestadas por el Claustro de Profesores.
b) Participar en las reuniones que al efecto convoque el Director del CPR.
c) Informar al Claustro y difundir entre los maestros/as las actividades de
formación que les afecten.
d) Colaborar con el Jefe de Estudios en la coordinación de la participación de los
maestros/as en las actividades del CPR.
e) Cualquier otra que le encomiende el Director.
13.-También se nombrarán responsables de medios audiovisuales e informáticos,
que tendrán las siguientes funciones:
a) Asegurar la organización, mantenimiento y adecuada utilización de los
recursos.
b) Clasificar e inventariar los recursos.
c) Dar a conocer entre el profesorado y el alumnado los recursos existentes.
d) Renovar el material deteriorado y mantenerlo en buen funcionamiento.
e) Establecer el horario de uso que favorezca la utilización, y difundirlo entre el
profesorado
4.2 ESPACIOS DEL CENTRO
Nuestro Centro tiene escasos espacios, por lo que una misma aula está
dedicada a múltiples usos como es el caso del aula Plumier que a su vez se utiliza
para Música, Biblioteca, logopedia... Por lo tanto, debemos poner una buena dosis
de interés e imaginación para adaptar los espacios a nuestros objetivos y a nuestra
metodología.
La sala Plumier y la de usos múltiples se utilizarán para
desdoblamientos grupales, atenciones individuales o en pequeño grupo, realizar la
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alternativa a la Religión Católica, y cuando las condiciones lo permitan, para el
desarrollo de la Psicomotricidad y Educación Física. Su horario de uso se
determinará a principio de curso.
También cuenta con un pabellón para el desarrollo de Educación
Física que permite diversas posibilidades de uso como actos académicos o
determinadas actividades complementarias.
El uso de los espacios se hará de forma que permita a los alumnos/as y
profesorado llevar a cabo la actividad educativa en un contexto de convivencia y
trabajo agradable.
En nuestro Centro, cada grupo de alumnos/as tiene su aula. Son los
profesores los que se desplazan de un aula a otra. De esta forma se facilita la
organización, distribución y control del grupo de alumnos/as, y evita un
permanente trasiego por los espacios comunes con el consiguiente problema de
ruidos y pérdidas de tiempo.
Una vez aceptado este modelo de sistematización, es necesario
establecer unos criterios prácticos de organización de los espacios. Estos criterios
son los siguientes:
a) De aprovechamiento: Se ha de procurar aprovechar al máximo los recursos
b) De flexibilidad: Se han de potenciar los espacios para usos múltiples.
c) De adecuación: Se ha de procurar adecuar los espacios a las necesidades de las
Áreas y materias.
Al iniciar cada Curso escolar, el profesorado presentará un plan de
las necesidades de utilización de los diversos espacios del Centro. Analizadas
dichas peticiones por los responsables de cada uno de los espacios, será la
Directora quien asigne la utilización de los mismos.
5. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL CENTRO. ORGANOS DE
GOBIERNO.
5.1. ORGANOS UNIPERSONALES Y SUS COMPETENCIAS.
El órgano unipersonal de este Centro es el Director, que a su vez desempeña
las funciones de Jefe de estudios y de Secretario.
5.1.1 COMPETENCIAS DEL DIRECTOR (LOE, art. 132)
Ostentar la representación del Centro y representar a la Administración
Educativa en el mismo, y hacerle llegar a ésta los planteamientos,
aspiraciones y necesidades de la Comunidad educativa.
Dirigir y coordinar todas las actividades del Centro, de acuerdo con las
disposiciones vigentes, sin prejuicio de las competencias atribuidas al
Claustro y Consejo Escolar.
Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e
impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo
del Centro.
Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al Centro.
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Favorecer la convivencia en el Centro, garantizar la mediación en la
resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que
correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente sin
perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo escolar (art. 127) de la
LOE. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la
resolución de los conflictos en los Centros.
Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las
evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.
Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones de Consejo Escolar
y del Claustro de profesores del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en
el ámbito de sus competencias.
Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como
autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del Centro, ordenar los
pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del Centro, todo ello
de acuerdo con lo que establezcan la Administraciones educativas.
Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los
miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de
profesores y al Consejo Escolar del centro.
Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración
educativa.
5.1.2 COMPETENCIAS DEL JEFE DE ESTUDIOS (ROC)
Estas son asumidas por la Directora del centro y son las siguientes:
Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del
personal docente en todo lo relativo al régimen académico, el control de
asistencia del profesorado al trabajo y el régimen disciplinario.
Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y
complementarias de maestros y alumnos en relación con el Proyecto
Educativo de Centro, los Proyectos Curriculares de etapa y la
Programación General Anual, y además velar por su ejecución.
Elaborar los horarios académicos de los alumnos y maestros conforme a las
directrices establecidas por la Administración Educativa, de acuerdo con
los criterios aprobados por el claustro y con el régimen de la jornada
escolar legalmente autorizado, así como velar por su estricto cumplimiento.
Organizar y velar por el cumplimiento de las coordinaciones de los
maestros-tutores y el profesorado especialista de apoyo a las necesidades
educativas especiales.
Coordinar las tareas de los Equipos de Ciclo y de sus Coordinadores.
Coordinar, con la colaboración del Coordinador de Formación, las
actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y
organizar las actividades de formación de los maestros realizadas por el
Centro.
Organizar los actos académicos.
Coordinar la realización de actividades complementarias, según las
directrices aprobadas por el Consejo escolar del Centro.
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Coordinar e impulsar la participación de los alumnos en las actividades del
Centro.
Organizar la atención y cuidado de los alumnos en los períodos de recreo y
en las otras actividades no lectivas.
Coordinar las actuaciones de los componentes de los equipos
Psicopedagógicos y de los otros servicios que inciden en el Centro.
Ejecutar las directrices emanadas del Claustro y poner en marcha los
mecanismos establecidos para contemplar los supuestos de las ausencias
cortas del profesorado, atención a alumnos accidentados y cualquier
eventualidad que incida en el normal funcionamiento del Centro.
Buscar el óptimo aprovechamiento de todos los recursos humanos,
materiales y didácticos, así como de los espacios existentes en el Centro.
Coordinar los procesos de evaluación.
Presidir, en su caso, y por delegación del Director, la Comisión de
Coordinación Pedagógica y Orientación Educativa.
5.1.3 COMPETENCIAS DEL SECRETARIO. (ROC)
Estas son asumidas por la Directora del centro y son las siguientes:
Ordenar el régimen administrativo del Centro.
Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno del Centro,
levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos.
Custodiar los libros y los archivos del Centro.
Expedir certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.
Realizar el inventario general del Centro.
Custodiar y disponer la utilización de medios audiovisuales y de material
didáctico, así como el mobiliario o cualquier material inventariable.
Elaborar el anteproyecto, y el posterior proyecto de presupuesto económico
del Centro, de acuerdo con las directrices del Consejo escolar a propuesta de la
Comisión Económica.
Ordenar el régimen económico del Centro, realizar la contabilidad y rendir
cuentas ante el Consejo escolar y las autoridades correspondientes.
Velar por el mantenimiento del material del Centro en todos sus aspectos.
Dar a conocer y difundir a toda la comunidad educativa cuanta
información sobre normativa, disposiciones legales o asuntos de interés general
o profesional se reciba en el Centro.
Presidir la Comisión Económica.
5.2 ORGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN
DOCENTE Y SUS COMPETENCIAS Y COMISIONES.
Los órganos colegiados son el Claustro y el Consejo Escolar.
5.2.1 COMPETENCIAS DEL CLAUSTRO DE PROFESORES (LOE art. 129)
Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos
educativos de los proyectos y de la programación general anual.
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Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y
recuperación de los alumnos.
Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación, y de la
investigación pedagógica y en la formación del profesorado del Centro.
Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del Centro y participar en
la selección del Director en los términos establecidos por la LOE.
Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección
presentados por los candidatos.
Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del
rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas
en las que participe el Centro.
Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.
Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de
sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.
Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa
o por las respectivas normas de organización y funcionamiento.
5.2.2. COMPETENCIAS DEL CONSEJO ESCOLAR (LOE, art. 127)
Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el
capítulo II del título V de la LOE.
Aprobar y evaluar la Programación General Anual del centro sin perjuicio
de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la
planificación y organización docente.
Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección
presentados por los candidatos.
Participar en la selección del director del Centro en los términos que la
presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los
demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus
miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación
del nombramiento del director.
Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en la
LOE y disposiciones que la desarrollen.
Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan
a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el
director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen
gravemente la convivencia del Centro, el Consejo Escolar a instancia de
padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer ,en su
caso, la medidas oportunas.
Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro,
la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos
en todos los ámbitos de la vida, personal, familiar y social.
Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo
escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo
con lo establecido en el art. 122.3 de la LOE:
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Reglamento de Régimen Interior.
Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales,
con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y
organismos.
Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del
rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas
en las que participe el Centro.
Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o petición de la
Administración competente, sobre el funcionamiento del Centro y la
mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos
relacionados con la calidad de la misma.
Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.
5.2.3 COMISIONES DEL CONSEJO ESCOLAR.
COMISIÓN DE CONVIVENCIA
La composición y funciones de la Comisión de Convivencia, así como la
evaluación y seguimiento de las normas que integran el Plan de Convivencia, se
contemplan en el Título I, artículos 6, 7 y 8 del Decreto 115/2005 de 21 de Octubre
(B.O.E. 252 de 2 de noviembre de 2005).
El Consejo Escolar velará por el correcto cumplimiento de los derechos y
deberes de los alumnos. Para ello se formará en su seno una Comisión de
Convivencia, formada por el Presidente del Consejo Escolar, el Director, un
maestro y un padre. Las pautas de actuación serán:
El Director podrá requerir la intervención de la comisión de convivencia
para que emita su opinión en lo relativo a los conflictos.
La Comisión podrá recurrir a otros profesionales especializados, como el
Equipo de Orientación o la Comisión De Convivencia de la Consejería de
Educación, cuando así lo requiera.
El Director llevará a cabo la resolución de conflictos y la imposición de las
medidas correctoras.
El Director dará conocimiento (Trimestralmente) de dichas resoluciones y
medidas correctoras al Consejo Escolar.
El Consejo Escolar velará porque las sanciones se atengan a lo establecido
en el Decreto 115/2005, de 21 de Octubre.
Funciones de la Comisión de Convivencia. (Según Art. 7 del Decreto 115/2005)
Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa
representados en el Consejo Escolar para mejorar la convivencia.
Coordinar el Plan de Convivencia Escolar del Centro, desarrollando
iniciativas que favorezcan la integración de todos los alumnos.
Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para la
mejora de la convivencia.
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Reglamento de Régimen Interior.
Dar cuenta al menos una vez al trimestre, al Consejo Escolar, de las
actuaciones realizadas y los resultados obtenidos.
Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo escolar,
relativas al conocimiento de la resolución de conflictos.
Evaluación y seguimiento de las normas de convivencia.
El Consejo Escolar elaborará a final de curso un informe en el que evaluará
los resultados de la aplicación de las normas de convivencia en el centro.
Analizará los problemas detectados en su aplicación y propondrá la
adopción de medidas e iniciativas.
Este informe se incluirá en la Memoria Anual.
COMISIÓN PERMANENTE
La comisión Permanente estará formada por:
El Director que será su presidente.
Un padre/madre del Consejo Escolar
Un maestro/a del Consejo Escolar.
Esta Comisión se reunirá para el estudio de cuestiones concretas, cada vez que
así se determine.
PERSONA QUE DINAMICE Y VELE POR LA IGUALDAD ENTRE
AMBOS SEXOS.
Esta comisión estará formada por:
Un maestro/a del Consejo Escolar
6. ASOCIACIÓN DE PADRES DE ALUMNOS/AS.
La Asociación de Padres y madres de alumnos estará constituida por padres
y madres de alumnos/as del Colegio y actuará de acuerdo don sus Estatutos que no
podrán estar en contraposición con el Reglamento de Régimen Interno. Su
regulación se recoge en el Real decreto 1533/1986 de 11 de Julio.
El AMPA como estamento integrante de la Comunidad Educativa tendrá
derecho a establecer su domicilio social en el Centro, pudiendo celebrar sus
reuniones e oficiales en los locales del Colegio y utilizar sus dependencias
solicitándolo previamente a la Dirección y siempre que no se entorpezca la labor
docente y horario de dedicación exclusiva.
Los miembros del AMPA y aquellos otros padres que así lo deseen, podrán
encauzar su participación en el Centro, de acuerdo con la legislación vigente.
EL AMPA se ajustará a lo dispuesto en el Título IV, art 55 del reglamento
Orgánico de escuelas infantiles y colegios de educación Primaria.
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Reglamento de Régimen Interior.
La relación entre AMPA y Claustro se concretará con las siguientes
actividades:
Buscar soluciones a las dificultades planteadas en las relaciones familia-
escuela.
Propuesta de soluciones que deberían adoptarse para tratar de superarlas.
Buscar y gestionar junto con los profesores ayudas económicas, de material,
de personal… para ir cubriendo las necesidades que tiene el Centro.
Participar junto a los profesores y alumnos en comisiones mixtas.
Participar en el diseño, desarrollo y evaluación de talleres como actividad
educativa.
Apoyar económicamente los proyectos educativos que los distintos Ciclos
puedan presentar como forma de mejorar la escuela.
Colaborar económicamente en el seguro de responsabilidad civil a fin de
que el profesorado se sienta respaldado y seguro en sus salidas pedagógicas
y culturales.
7. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD
EDUCATIVA.
7. 1 DERECHOS Y DEBERES DE LOS PROFESORES:
Además de los derechos y deberes que como ciudadanos y funcionarios
docentes están obligados, este Reglamento establece como principales, los
siguientes:
A) DERECHOS:
Colaborar con su equipo docente en el diseño de su área, materia y ciclo.
Elaborar las programaciones de aula de acuerdo con los principios
establecidos en el P.E.C.
Participar en los órganos del centro y en las actividades que este establezca
en su P. G. A.
Recibir formación permanente.
Disponer de los medios adecuados para poder llevar a cabo sus actividades
docentes planificadas.
A que su actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones
A que se respete su integridad física y moral, y su dignidad personal, no
pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes.
B) DEBERES:
Respetar y actuar de acuerdo con el P.E.C. y el Proyecto Curricular del
Centro.
Fomentar las capacidades, valores y actitudes establecidos en el Proyecto
Educativo, impartiendo una enseñanza exenta de toda manipulación
ideológica.
Asistir a las reuniones de evaluación, Claustro y cualesquiera otras
convocadas por la dirección u órgano correspondiente.
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14. CEIP “Ntra Sra de Las Maravillas”
Reglamento de Régimen Interior.
Realizar las actividades complementarias: recreos, tutorías, reuniones con
padres, etc.
Controlar la asistencia de los alumnos y comunicarlas a quien corresponda.
Recibir e informar a los alumnos y a padres sobre el rendimiento escolar.
No fumar en el Centro en todas sus dependencias.
7. 2 DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS/AS
A continuación recogemos en este documento las modificaciones en nuestro
Reglamento de Régimen Interior, respecto a los Derechos y Deberes de los alumnos
y alumnas de nuestro centro.
A .SON DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNO los que se establecen en este
artículo y en el resto de las normas vigentes, considerando que:
Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes, sin más
distinciones que las derivadas de su edad y del nivel que estén cursando.
Todos los alumnos tienen el derecho y el deber de conocer la Constitución
Española y el respectivo Estatuto de Autonomía, con el fin de formarse en
los valores y principios reconocidos en ellos y en los Tratados y Acuerdos
Internacionales de Derechos Humanos ratificados en España.
Todos los alumnos tienen derecho a que su dedicación y esfuerzo sean
valorados y reconocidos con objetividad, y a recibir orientación educativa y
profesional.
B. DERECHOS BÁSICOS DEL ALUMNO:
A recibir una formación integral que constituya al pleno desarrollo de su
personalidad.
A que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas y
morales, de acuerdo con la Constitución.
A que respeten su integridad y dignidad personales
A la protección contra toda agresión física o moral
A participar en el funcionamiento y en la vida del centro, de conformidad
con lo dispuesto en las normas vigentes.
A recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y
desventajas de tipo familiar, económico, social y cultural, especialmente en
el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o
dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo.
A la protección social, en el ámbito educativo, en los casos de infortunio
familiar o accidente
C. DEBERES BÁSICOS DEL ALUMNO :
Participar en las actividades formativas y, especialmente, en las orientadas
al desarrollo de los currículos.
Seguir las directrices del profesorado respecto a su educación y
aprendizaje.
Asistir a clase con puntualidad.
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15. CEIP “Ntra Sra de Las Maravillas”
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Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la
consecución de un adecuado clima de estudio en el centro, respetando el
derecho de sus compañeros a la educación.
Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales.
Respetar la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la
comunidad educativa.
Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro
educativo.
Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones del centro y materiales
didácticos.
7.3 DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES Y MADRES.
A. DERECHOS:
A que sus hijos/as reciban una educación con las máximas garantías de
calidad, en consonancia con los fines establecidos en la Constitución, en el
correspondiente Estatuto de Autonomía y en la leyes educativas.
A la libre elección del centro.
A que sus hijos/as reciban la formación religiosa y moral que esté de
acuerdo con sus propias convicciones.
A estar informados sobre el progreso de aprendizaje e integración socio-
educativa de sus hijos.
A participar en el control y gestión del centro educativo, en los
términos establecidos en las leyes.
A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica
y profesional de sus hijos.
B. DEBERES:
Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en
caso de dificultad, para que sus hijos cursen los niveles obligatorios de la
educación y asistan regularmente a clase.
Estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les
encomienden.
Conocer y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración
con los profesores y los centros.
Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro.
Fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa.
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8. NORMAS DE ORDEN INTERNO PARA ALUMNOS, PADRES Y
PROFESORES:
8.1 NORMAS GENERALES DE ORDEN INTERNO.
El horario general de entrada al Centro es de 9,00h a 14,00h.
Se accederá al recinto cuando el Conserje abra la puerta unos minutos
antes de las 9,00h.
La puerta de acceso a las aulas permanecerá cerrada hasta que toque la
sirena.
Transcurridos 10 minutos la puerta de acceso al recinto se cerrará.
El recreo tendrá lugar de 11,30h a 12,00h, en lugares diferenciados para
Educación Primaria e Infantil.
No se permitirá la entrada a las aulas a personas ajenas al personal del
mismo, salvo una circunstancia excepcional.
Los olvidos de material, desayuno, libros… se entregarán durante el recreo
para no interrumpir las clases.
Los alumnos que necesiten entrar o salir del Centro, lo harán siempre
acompañados por un adulto y firmando éstos últimos una autorización
expresa. Asimismo, se aprovechará el horario del recreo para evitar
disrupciones en las clases.
Los boletines de evaluación se entregarán directamente a los padres y
madres por los tutores para informar sobre el proceso de
enseñanza/aprendizaje de sus hijos/as.
Los retrasos y faltas de asistencia serán recogidos por los tutores con sus
correspondientes justificantes que los entregará a la Dirección
mensualmente. Ante faltas reiteradas sin justificar, se comunicará por
escrito a Servicios Sociales.
Los alumnos/as no deberán asistir a clase con síntomas de enfermedad
infecto-contagiosa ni con parásitos. En caso de detectar enfermedad de un
alumno/a se acompañará a un espacio donde pueda estar tranquilo/a lejos
de otros alumnos/as, se comprobará si hay fiebre pero en ningún caso se
suministrará medicación. Posteriormente, se procederá a avisar a la familia
para que lo recoja del Centro
Como regla general, en el Centro no se administrará ningún medicamento,
exceptuando desinfectante.
Al terminar el horario lectivo, los padres son los únicos responsables de la
custodia de sus hijos.
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8.2 NORMAS PARA LOS ALUMNOS/AS DEL CENTRO.
Ser puntuales en la llegada al colegio y estar en fila de forma ordenada al
tocar la sirena.
Entrar de forma ordenada al Centro, sin arrastrar mochilas, así como no
correr ni gritar en pasillos y aulas.
Cambiar de clase cuando proceda y siempre en silencio y en fila para no
interrumpir el trabajo de los otros compañeros.
Respetar y cuidar las instalaciones del Centro.
Asistir al Centro con el material adecuado y realizar las tareas
encomendadas por los maestros.
Entregar sin alterar o modificar cualquier comunicado del Centro a los
padres así como las agendas informativas.
No comer golosinas o chucherías en el Centro.
No comer dentro del pabellón.
Hacer uso del pabellón con la vestimenta y calzado adecuado.
Respetar los turnos de uso del pabellón durante el recreo.
Los juguetes, teléfonos móviles y otros objetos que no sean útiles para el
trabajo escolar se dejarán en casa.
Venir al colegio aseado y con ropa acorde a su edad y a la actividad que va
a desarrollar.
Esforzarse en las tareas escolares, estudiar y escuchar atentamente las
explicaciones.
Utilizar las papeleras y contenedores de reciclado de papel para mantener
limpio el colegio.
Crear un clima de convivencia adecuado rechazando todo tipo de
agresiones o palabras malsonantes.
Utilizar adecuadamente los cuartos de baño del colegio sin malgastar agua.
8.3 NORMAS PARA LOS PADRES Y MADRES DEL CENTRO.
Los padres acompañarán a sus hijos hasta la entrada del colegio para que
ellos lleguen solos y formen las filas frente al edificio.
En ningún caso se debe dejar a un menor solo en el Centro hasta la hora de
apertura del mismo.
Deberán asistir como mínimo a las tres reuniones informativas (una en
cada trimestre) que convocarán los tutores.
En caso de no poder asistir a una citación personal realizada por el tutor u
otro profesor especialista, se pondrá en contacto con el mismo para
establecer el día y la hora en el que ambos puedan encontrarse.
Los asuntos del alumnado se tratarán con el profesor tutor y a su juicio se
hará intervenir a otros profesores respetando la privacidad que merece y
haciendo uso del horario de tutoría.
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Nunca se atenderá a los padres en el horario en el que el profesor debe
atender al alumnado o esté en reuniones. En caso de ser un tema urgente el
profesor le citará lo antes posible.
No podrán traer al Centro a los alumnos que padezcan algún tipo de
enfermedad contagiosa, que pueda transmitirse al resto del alumnado o
personal del Centro. Los alumnos/as que tengan piojos no acudirán al
Centro hasta su desinfección.
Los padres tienen la obligación de JUSTIFICAR POR ESCRITO, a través
de la agenda o justificantes, las faltas de asistencia de sus hijos.
Producidas 10 faltas de asistencia injustificadas se realizará el protocolo de
absentismo y se tramitará a los Servicios Sociales.
Los retrasos también deberán ser justificados por escrito además de firmar
un documento en el momento que se produzcan. Ante 10 retrasos sin
justificar se iniciará el protocolo oportuno a través de la Comisión de
convivencia del Consejo Escolar.
Ante la necesidad de recoger al alumnado de este Centro a mitad de la
jornada, se procurará hacer durante el recreo para no interrumpir las
clases y se firmará una autorización.
8.4 NORMAS PARA EL PROFESORADO DEL CENTRO.
Las entradas y salidas de clase se harán acompañando al grupo de alumnos
que corresponda dar clase, velando para que se haga con orden.
Los cambios de clase se efectuarán con puntualidad para evitar que los
alumnos estén solos.
El profesorado tutor recogerá todos los retrasos y faltas de asistencia del
alumnado con sus justificantes oportunos y los entregará mensualmente a la
Directora.
Se mantendrán contactos con la familia cuando haya que informar de
actitudes puntuales del comportamiento o facetas del rendimiento escolar
del alumno/a; bien para su conocimiento o bien para la elaboración
conjunta de estrategias que modifiquen o refuercen el hecho valorado.
Se debe solicitar igualmente, por escrito, todas aquellas autorizaciones que
se precisen para el correcto desarrollo del currículo, y se señalará al
principio de cada curso un horario de atención a padres/madres.
Se vigilará al alumnado en horario de recreo cumpliendo y haciendo
cumplir las normas, siendo responsables de todos los alumnos. Esta tarea se
hará con arreglo a la legislación vigente e implica:
- Controlar todo el espacio del colegio dedicado al recreo.
- Controlar las actividades y juegos de los alumnos.
- Informar a los tutores, y, en su caso, a la Dirección de las
incidencias graves que se pudieran producir.
Ante algún incidente que suponga la vulneración de las Normas de
Convivencia del Centro contenidas en el presente Reglamento, se adoptarán
las medidas oportunas.
Será norma del profesorado cumplir el Reglamento de Régimen Interior en
la medida que les afecte.
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9. CONTINGENCIAS.
La entrada al Centro, los días de lluvia, se realizará cuando suene la sirena,
mientras tanto el alumnado permanecerá bajo el techado del patio.
Los días de lluvia durante el período de recreo el alumnado permanecerá
en clase con un profesor/a o en el pabellón. Se establecerán turnos de
vigilancia en estos casos.
En caso de accidente, el profesor que en ese momento sea responsable de los
alumnos, valorará la importancia del mismo, y se procederá de la siguiente
manera:
-Si es leve, se realizará una cura para desinfectar y proteger la
herida.
-Si es grave y requiere atención médica, se intentará localizar a la
familia. Si no se localiza, o no se puede perder tiempo, se llevará al
alumno/a para que reciba los cuidados necesarios, utilizando un medio de
transporte publico: taxi o ambulancia, con cargo a la familia. En cualquier
caso, se hará en el medio más rápido existiendo una autorización expresa
para ello.
10. ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES
Cuando se hagan salidas fuera del recinto escolar, éstas se habrán
planificado previamente teniendo en cuenta lo establecido en la P.G.A. del
Centro y aprobado en el Consejo Escolar.
Las salidas fuera del recinto que cada Ciclo planifique se recogerán en la
P. G. A.. Aquellas que no aparezcan en ella, pero que se hayan realizado al
amparo de lo dispuesto en el artículo anterior, se recogerán en la Memoria
Anual.
Cuando la salida fuera del recinto exija un gasto, se solicitará la
colaboración económica a las familias y otras instituciones para poder
llevarla a cabo. No obstante, se estudiarán los casos especiales que
pudieran presentarse.
Se informará a las familias del lugar, día y hora de las salidas, mediante
circular o reunión, según el tipo de salida.
Los alumnos/as dispondrán de la autorización familiar correspondiente
para realizar la salida.
Las actividades extraescolares tienen carácter voluntario tanto para el
profesorado como para el alumnado.
En caso de que un alumno/a no vaya a asistir a una salida, se recomienda a
la familia que no lo lleve al Centro. En caso de necesidad, el Centro
garantizará la permanencia del niño en la escuela.
Se podrá contar con la colaboración de padres, personal de servicio, etc.,
para realizar las salidas.
11. NORMAS DE CONVIVENCIA Y MEDIDAS CORRECTIVAS.
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Reglamento de Régimen Interior.
Todas las normas de orden interno del presente RRI y de las que se concretan
para cada miembro de la Comunidad educativa giran en torno a las siguientes
Normas de Convivencia básicas:
Con respecto a las personas; es norma básica, el respeto hacia los miembros
de la Comunidad educativa: Profesorado, padres, alumnado y personal no
docente, sin ningún tipo de discriminación.
Con respecto al trabajo, es norma básica, el respeto a la labor que
desempeñan cada uno de los miembros de la Comunidad educativa.
Y con respecto a los valores, resulta norma básica, el mantenimiento de
actitudes solidarias y constructivas, así como el respeto y cumplimiento de
las normas de convivencia que se establecerán en el Proyecto Educativo del
Centro.
A continuación incluimos un cuadrante con aquellas conductas contrarias a
estas normas de convivencia tipificadas y conductas gravemente perjudiciales
según el Decreto 115/2005, de 21 de Octubre, por el que se establecen las normas
de convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten
enseñanzas escolares.
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El presente Reglamento de Régimen Interior fue aprobado en Los Martínez
del Puerto por todos los miembros del Consejo Escolar, el día 10 de Mayo de 2011.
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