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CONTABILIDAD Y AJUSTES 
SONIA ESPERANZA CAÑAS GUZMAN 
WENDY JOHANA RODRIGUEZ 
SAN MATEO EDUCAICON SUPERIOR 
TEORIA DE CONTABILIDAD 
PROCESOS EMPRESARIALES 
BOGOTA D.C 
2014
CYATO10-1 
FACTURA 
Una factura es un documento que diligenciado debidamente goza de valor 
probatorio y constituye título valor para su emisor o poseedor en caso de 
endoso. 
Una factura es un documento que refleja, que hace constar la adquisición y 
entrega de un bien o servicio, en el cual se específica la fecha de la operación, 
el nombre de la partes que intervinieron en el negocio, la descripción del 
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entre otros conceptos. 
Procedimiento tributario 2014-2015 
Sobre la factura dice el artículo 773 del código de comercio colombiano: 
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Vemos que el código de comercio nuestro define la factura como un título 
valor, título valor que legitima el valor derecho literal y autónomo en el 
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[factura] no reciba a satisfacción lo allí contenido puede exigirlo judicialmente 
por cuanto el documento respectivo presta mérito ejecutivo. 
Se debe aclarar eso sí, que la factura para que tenga la naturaleza de título 
valor debe cumplir con todos los requisitos que el código de comercio 
considera para ello.
Igualmente la factura debe cumplir determinados requisitos para que tengan 
valor desde el punto de vista tributario, requisitos que están contemplados en 
el artículo 617 del estatuto tributario.
CYATO10-2 
Requisitos de la factura. 
Para que una factura sea legalmente valida, y que pueda constituir un título 
valor, debe contener como mínimo los siguientes requisitos: 
Código de comercio, Art. 774. 
Requisitos de la factura. La factura deberá reunir, además de los requisitos 
señalados en los artículos 621 del presente Código, y 617 del Estatuto 
Tributario Nacional o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, 
los siguientes: 
1. La fecha de vencimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 673. En 
ausencia de mención expresa en la factura de la fecha de vencimiento, se 
entenderá que debe ser pagada dentro de los treinta días calendario siguientes 
a la emisión. 
2. La fecha de recibo de la factura, con indicación del nombre, o identificación 
o firma de quien sea el encargado de recibirla según lo establecido en la 
presente ley. 
3. El emisor vendedor o prestador del servicio, deberá dejar constancia en el 
original de la factura, del estado de pago del precio o remuneración y las 
condiciones del pago si fuere el caso. A la misma obligación están sujetos los 
terceros a quienes se haya transferido la factura. 
No tendrá el carácter de título valor la factura que no cumpla con la totalidad 
de los requisitos legales señalados en el presente artículo. Sin embargo, la 
omisión de cualquiera de estos requisitos, no afectará la validez del negocio 
jurídico que dio origen a la factura. 
En todo caso, todo comprador o beneficiario del servicio tiene derecho a 
exigir del vendedor o prestador del servicio la formación y entrega de una 
factura que corresponda al negocio causal con indicación del precio y de su 
pago total o de la parte que hubiere sido cancelada.
La omisión de requisitos adicionales que establezcan normas distintas a las 
señaladas en el presente artículo, no afectará la calidad de título valor de las 
facturas. 
Para efectos tributarios, la factura debe contener mínimo los requisitos 
contemplados en el artículo 617 del estatuto tributario: 
Requisitos de la factura de venta. Para efectos tributarios, la expedición de 
factura a que se refiere el artículo 615 consiste en entregar el original de la 
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CYATO10-3 
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pueda constituir prueba de sus costos o gastos, es suficiente con que la factura 
contenga como mínimos los siguientes requisitos: 
Estatuto tributario, Art. 771-2.” Procedencia de costos, deducciones e 
impuestos descontables. Para la procedencia de costos y deducciones en el 
impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el 
impuesto sobre las ventas, se requerirá de facturas con el cumplimiento de los 
requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f) y g) de los artículos 617 
y 618 del Estatuto Tributario. 
Tratándose de documentos equivalentes se deberán cumplir los requisitos 
contenidos en los literales b), d), e) y g) del artículo 617 del Estatuto 
Tributario. 
Cuando no exista la obligación de expedir factura o documento equivalente, el 
documento que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, 
deducciones o impuestos descontables, deberá cumplir los requisitos mínimos 
que el Gobierno Nacional establezca.
Parágrafo. En lo referente al cumplimiento del requisito establecido en el 
literal d) del artículo 617 del Estatuto Tributario para la procedencia de costos, 
deducciones y de impuestos descontables, bastará que la factura o documento 
equivalente contenga la correspondiente numeración”. 
Adicionalmente, quien expida la factura debe contar con la resolución de 
autorización de la numeración respectiva expedida por la Dian, autorización 
que debe estar impresa en la factura. 
TIPOS DE FACTURA 
La normativa vigente de facturación avala tres tipos de facturas, con sus 
debidos requerimientos y funciones. Es necesario conocer bien cada uno de 
estos tipos ya que podría resultarnos bastante útil. 
La factura a la que estamos más habituados es la factura ordinaria. Este es el 
documento que sirve para documentar cualquier operación económica, ya sea 
una compraventa o la prestación de algún servicio. Sin embargo, una factura 
ordinaria no está exenta de errores. Para ello, existen también las facturas 
rectificativas. Cuando una factura no cumple con la normativa vigente, o 
cuando se pretende hacer una corrección, o también en el caso de que el 
cliente quiera hacer alguna devolución, las facturas rectificativas son los 
documentos a los que debemos recurrir. 
La factura recapitulativa es otro documento que debemos tener en cuenta. 
Este documento es sumamente útil para agilizar los procesos de facturación, 
ya que puede incluir distintas operaciones económicas dirigidas hacia un 
CYATO10-4 
mismo destinatario, realizadas dentro de un margen de tiempo. En otras 
palabras, esta factura es como una recapitulación de facturas ordinarias dentro 
de un periodo temporal que suele ser un mes.
CYATO10-4 
La factura rectificativa y la factura recapitulativa son dos herramientas 
para enmendar o para agilizar a la factura ordinaria. Todo profesional o 
empresario debería conocer su funcionamiento. 
* Pro-forma: se utilizan para documentar una oferta, indicando claramente 
cómo será la factura que se emita. Suele incluir también la fecha de validez 
máxima. 
*Copia: se trata de un documento que conserva el emisor con los mismos 
datos que la factura original, en el que debe especificarse claramente que se 
trata de una copia para no confundirla. 
*Duplicado: es un documento para el receptor que se le facilita si pierde el 
original. Debe llevar los mismos datos que la factura original, y especificarse 
claramente que se trata de un duplicado.
Factura electrónica 
La factura electrónica es un equivalente funcional de la factura en papel y, 
desde Enero de 2013, reciben el mismo tratamiento. La diferencia entre la 
factura en papel y la factura electrónica únicamente reside en que la 
transmisión de esta última es por medios electrónicos y telemáticos. 
Para cumplir con la norma y que una factura electrónica tenga la misma 
validez legal que una emitida en papel, el documento electrónico que la 
representa debe contener los campos obligatorios exigibles a toda factura y ser 
transmitido de un ordenador a otro recogiendo el consentimiento de ambas 
partes. 
Con la aprobación del nuevo reglamento de facturación para 2013, ya no es 
necesario que la factura electrónica esté firmada mediante una firma 
electrónica avanzada basado a certificado reconocido, aunque sí que es 
recomendable hacerlo. 
http://www.gerencie.com/requisitos-de-la-factura.html 
http://www.gerencie.com/que-es-una-factura.html 
http://www.modelofactura.net/tipos-de-factura.html 
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Factura

  • 1. CONTABILIDAD Y AJUSTES SONIA ESPERANZA CAÑAS GUZMAN WENDY JOHANA RODRIGUEZ SAN MATEO EDUCAICON SUPERIOR TEORIA DE CONTABILIDAD PROCESOS EMPRESARIALES BOGOTA D.C 2014
  • 2. CYATO10-1 FACTURA Una factura es un documento que diligenciado debidamente goza de valor probatorio y constituye título valor para su emisor o poseedor en caso de endoso. Una factura es un documento que refleja, que hace constar la adquisición y entrega de un bien o servicio, en el cual se específica la fecha de la operación, el nombre de la partes que intervinieron en el negocio, la descripción del producto o servicio objeto del negocio, el valor del negocio, la forma de pago entre otros conceptos. Procedimiento tributario 2014-2015 Sobre la factura dice el artículo 773 del código de comercio colombiano: Factura es un título valor que el vendedor o prestador del servicio podrá librar y entregar o remitir al comprador o beneficiario del servicio. Vemos que el código de comercio nuestro define la factura como un título valor, título valor que legitima el valor derecho literal y autónomo en el contenido, de modo que en caso de que el beneficiario de dicho título valor [factura] no reciba a satisfacción lo allí contenido puede exigirlo judicialmente por cuanto el documento respectivo presta mérito ejecutivo. Se debe aclarar eso sí, que la factura para que tenga la naturaleza de título valor debe cumplir con todos los requisitos que el código de comercio considera para ello.
  • 3. Igualmente la factura debe cumplir determinados requisitos para que tengan valor desde el punto de vista tributario, requisitos que están contemplados en el artículo 617 del estatuto tributario.
  • 4. CYATO10-2 Requisitos de la factura. Para que una factura sea legalmente valida, y que pueda constituir un título valor, debe contener como mínimo los siguientes requisitos: Código de comercio, Art. 774. Requisitos de la factura. La factura deberá reunir, además de los requisitos señalados en los artículos 621 del presente Código, y 617 del Estatuto Tributario Nacional o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, los siguientes: 1. La fecha de vencimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 673. En ausencia de mención expresa en la factura de la fecha de vencimiento, se entenderá que debe ser pagada dentro de los treinta días calendario siguientes a la emisión. 2. La fecha de recibo de la factura, con indicación del nombre, o identificación o firma de quien sea el encargado de recibirla según lo establecido en la presente ley. 3. El emisor vendedor o prestador del servicio, deberá dejar constancia en el original de la factura, del estado de pago del precio o remuneración y las condiciones del pago si fuere el caso. A la misma obligación están sujetos los terceros a quienes se haya transferido la factura. No tendrá el carácter de título valor la factura que no cumpla con la totalidad de los requisitos legales señalados en el presente artículo. Sin embargo, la omisión de cualquiera de estos requisitos, no afectará la validez del negocio jurídico que dio origen a la factura. En todo caso, todo comprador o beneficiario del servicio tiene derecho a exigir del vendedor o prestador del servicio la formación y entrega de una factura que corresponda al negocio causal con indicación del precio y de su pago total o de la parte que hubiere sido cancelada.
  • 5. La omisión de requisitos adicionales que establezcan normas distintas a las señaladas en el presente artículo, no afectará la calidad de título valor de las facturas. Para efectos tributarios, la factura debe contener mínimo los requisitos contemplados en el artículo 617 del estatuto tributario: Requisitos de la factura de venta. Para efectos tributarios, la expedición de factura a que se refiere el artículo 615 consiste en entregar el original de la misma, con el lleno de los siguientes requisitos: a. Estar denominada expresamente como factura de venta. b. Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio. c. Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado. d. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta. e. Fecha de su expedición. f. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados. g. Valor total de la operación. h. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura. i. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas. j. <Literal inexequible> Al momento de la expedición de la factura los requisitos de los literales a), b), d) y h), deberán estar previamente impresos a través de medios litográficos, tipográficos o de técnicas industriales de carácter similar. Cuando el contribuyente utilice un sistema de facturación por computador o máquinas registradoras, con la impresión efectuada por tales medios se entienden
  • 6. CYATO10-3 cumplidos los requisitos de impresión previa. El sistema de facturación deberá numerar en forma consecutiva las facturas y se deberán proveer los medios necesarios para su verificación y auditoría. Paragrafo. En el caso de las Empresas que venden tiquetes de transporte no será obligatorio entregar el original de la factura. Al efecto, será suficiente entregar copia de la misma. Parágrafo. Para el caso de facturación por máquinas registradoras será admisible la utilización de numeración diaria o periódica, siempre y cuando corresponda a un sistema consecutivo que permita individualizar y distinguir de manera inequívoca cada operación facturada, ya sea mediante prefijos numéricos, alfabéticos o alfanuméricos o mecanismos similares. Lo contemplado en el artículo 617, son los requisitos que debe cumplir quien expide la factura (vendedor), pero para quien compra, para que la factura pueda constituir prueba de sus costos o gastos, es suficiente con que la factura contenga como mínimos los siguientes requisitos: Estatuto tributario, Art. 771-2.” Procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables. Para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se requerirá de facturas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f) y g) de los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario. Tratándose de documentos equivalentes se deberán cumplir los requisitos contenidos en los literales b), d), e) y g) del artículo 617 del Estatuto Tributario. Cuando no exista la obligación de expedir factura o documento equivalente, el documento que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables, deberá cumplir los requisitos mínimos que el Gobierno Nacional establezca.
  • 7. Parágrafo. En lo referente al cumplimiento del requisito establecido en el literal d) del artículo 617 del Estatuto Tributario para la procedencia de costos, deducciones y de impuestos descontables, bastará que la factura o documento equivalente contenga la correspondiente numeración”. Adicionalmente, quien expida la factura debe contar con la resolución de autorización de la numeración respectiva expedida por la Dian, autorización que debe estar impresa en la factura. TIPOS DE FACTURA La normativa vigente de facturación avala tres tipos de facturas, con sus debidos requerimientos y funciones. Es necesario conocer bien cada uno de estos tipos ya que podría resultarnos bastante útil. La factura a la que estamos más habituados es la factura ordinaria. Este es el documento que sirve para documentar cualquier operación económica, ya sea una compraventa o la prestación de algún servicio. Sin embargo, una factura ordinaria no está exenta de errores. Para ello, existen también las facturas rectificativas. Cuando una factura no cumple con la normativa vigente, o cuando se pretende hacer una corrección, o también en el caso de que el cliente quiera hacer alguna devolución, las facturas rectificativas son los documentos a los que debemos recurrir. La factura recapitulativa es otro documento que debemos tener en cuenta. Este documento es sumamente útil para agilizar los procesos de facturación, ya que puede incluir distintas operaciones económicas dirigidas hacia un CYATO10-4 mismo destinatario, realizadas dentro de un margen de tiempo. En otras palabras, esta factura es como una recapitulación de facturas ordinarias dentro de un periodo temporal que suele ser un mes.
  • 8. CYATO10-4 La factura rectificativa y la factura recapitulativa son dos herramientas para enmendar o para agilizar a la factura ordinaria. Todo profesional o empresario debería conocer su funcionamiento. * Pro-forma: se utilizan para documentar una oferta, indicando claramente cómo será la factura que se emita. Suele incluir también la fecha de validez máxima. *Copia: se trata de un documento que conserva el emisor con los mismos datos que la factura original, en el que debe especificarse claramente que se trata de una copia para no confundirla. *Duplicado: es un documento para el receptor que se le facilita si pierde el original. Debe llevar los mismos datos que la factura original, y especificarse claramente que se trata de un duplicado.
  • 9. Factura electrónica La factura electrónica es un equivalente funcional de la factura en papel y, desde Enero de 2013, reciben el mismo tratamiento. La diferencia entre la factura en papel y la factura electrónica únicamente reside en que la transmisión de esta última es por medios electrónicos y telemáticos. Para cumplir con la norma y que una factura electrónica tenga la misma validez legal que una emitida en papel, el documento electrónico que la representa debe contener los campos obligatorios exigibles a toda factura y ser transmitido de un ordenador a otro recogiendo el consentimiento de ambas partes. Con la aprobación del nuevo reglamento de facturación para 2013, ya no es necesario que la factura electrónica esté firmada mediante una firma electrónica avanzada basado a certificado reconocido, aunque sí que es recomendable hacerlo. http://www.gerencie.com/requisitos-de-la-factura.html http://www.gerencie.com/que-es-una-factura.html http://www.modelofactura.net/tipos-de-factura.html http://www.infoautonomos.com/hacerse-autonomo/vender-y-facturar/tipos-de-factura/