2. Cibercrimen Un delito informático es toda aquella acción, típica,
antijurídica y culpable que se da por vías informáticas.
Que tiene como objetivo destruir y dañar ordenadores
medios electrónicos y redes de internet..
Debido a que la informática mueve se mueve más rápido
que la legislación, existen conductas criminales por vías
informáticas que no pueden considerarse como un delito,
según la Teoría del Delito, por lo cual se definen como
abusos informáticos y parte de la criminalidad informática.
3. Bien
Jurídico
Tutelado
Es claro que ciertos comportamientos realizados a través de
medios informáticos afectan bienes jurídicos tradicionales como
el Hurto, la Estafa o las Falsedades Documentales.
Sin embargo, al admitir la existencia de un bien jurídico propio
y previniendo éstos lesiones a bienes jurídicos de distinta
índole, como el Patrimonio o la Fe Pública, no corresponde a
éste capítulo hacer referencia a la utilización de medios
informáticos para la comisión de delitos convencionales.
Sino tan sólo aquellos que lesionen o pongan en peligro el bien
jurídico “información”.
4. Diferencia
entre delito
informático y
delito
computacional
Delitos computacionales, se entienden
como a conductas delictuales tradicionales
con tipos encuadrados en nuestro código
penal que se utiliza medios informáticos
como medio de comisión.
Delitos informáticos con aquellas conductas
delictuales en las que se ataca bienes
informáticos en sí mismo, no como medio,
como ser el daño en el Sofware por la
intromisión de un virus, o accediendo sin
autorización a una PC software.