El Ayuntamiento de Zuera inició un expediente para resolver el contrato de aprovechamiento cinegético con la Sociedad de Cazadores de Zuera debido al pago extemporáneo de las cantidades adeudadas correspondientes a los años 2014-2015. Se suspendió temporalmente a la Sociedad de Cazadores el acceso a los terrenos municipales y se concedió un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
1. AYUNTAMIENTO DE ZUERA – JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
(Sesión de 6 de agosto de 2014)
INICIO DE EXPEDIENTE DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE APROVECHAMIENTO
CINEGÉTICO DE LOS MONTES DE UTILIDAD PÚBLICA Y PATRIMONIALES DE LIBRE
DISPOSICIÓN, ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE ZUERA Y LA SOCIEDAD DE CAZADORES DE
ZUERA, DURANTE LAS TEMPORADAS QUE RESTAN DEL CONTRATO CUYO PERIODO DE
DURACIÓN SE EXTIENDE DESDE 2012 A 2020 Y SUSPENSIÓN CAUTELAR DEL EJERCICIO DE
LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA
Atendido que con fecha 8 de noviembre de 2012 se formalizó el Contrato Administrativo de
Aprovechamiento Cinegético de los Montes de Utilidad Pública y Patrimoniales de Libre Disposición
entre el Ayuntamiento de Zuera y la Sociedad de Cazadores de Zuera, durante las temporadas que
transcurran desde 2012 a 2020 por un total de 8 anualidades.
Atendido acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de fecha 12 de junio de 2014, de
aprobación de la Liquidación de 3ª Anualidad período 2014-2015 Aprovechamiento Cinegético
Contrato de Caza 2012-2020, por un importe total de 32.498,54 € (I.V.A. incluido), de cuyo
principal aún restaban por pagar 16.159,93 € (I.V.A. incluido), debidamente notificado a la
Sociedad de Cazadores de Zuera.
Atendido el Pliego de condiciones que rige el contrato de aprovechamiento, que en su cláusula
Decimoquinta dice: “2.- Los importes serán ingresados en Tesorería municipal por anualidades
adelantadas del 15 al 31 de julio, sin cuyo requisito no podrán dar comienzo en la actividad
cinegética.
(…)
3.- No efectuar los pagos en el plazo establecido supone la anulación de la adjudicación, perdida de
fianza y reclamación de responsabilidad por daños y perjuicios causados a la Administración.
De existir otras propuestas que hubieren cumplido los requisitos se tramitará la adjudicación al
siguiente.”
Atendida la cláusula Segunda del contrato que establece: “4.- Los importes anuales serán ingresados
en Tesorería municipal por anualidades adelantadas del 15 al 31 de julio, sin cuyo requisito no
podrán dar comienzo en la actividad cinegética.
(…)
5.- No efectuar los pagos en el plazo establecido supone la anulación de la adjudicación, pérdida de
fianza y reclamación de responsabilidad por daños y perjuicios causados a la Administración.”
Estableciendo asimismo en la cláusula Tercera: “ 4.- El Ayuntamiento se reserva la facultad de dejar
sin efecto el contrato antes del vencimiento por circunstancias sobrevenidas de Interés Público
mediante resarcimiento de daños que se causaren, o sin él cuando no procediere.”
Atendido que los terrenos sobre los que se concede el derecho de aprovechamiento cinegético son
de titularidad municipal, ya sean tanto Montes de Utilidad Pública como Montes Patrimoniales de libre
disposición y, que en cualquier caso, el aprovechamiento objeto del contrato está supeditado al
cumplimiento del Contrato Administrativo y del pliego de condiciones,
Resultando que la eficacia del contrato condiciona la eficacia de las Licencias de Disfrute expedidas,
y por tanto, el acceso a los terrenos, dada la correspondencia entre el derecho de aprovechamiento y
la obligación de pago en plazo del importe acordado en la adjudicación.
Considerando que el impago o pago extemporáneo priva de eficacia a la adjudicación y afecta al
derecho de terceros.
Visto que se realizaron en la Tesorería Municipal los pagos referentes a Montes de Utilidad Pública
del periodo 2014-2015, por la cuantía pendiente de 3.089,80€, así como el de Aprovechamiento en
Montes del Patrimonio Forestal y Montes de Libre Disposición, del mismo periodo y de cuantía
13.070,13€, con fecha 1 de agosto de 2014 en la cuenta municipal abierta en la entidad bancaria
Grupo Santander, es decir, fuera de plazo.
Visto el informe de la Interventora Municipal de 4 de agosto de 2014, que acredita el pago
extemporáneo de la deuda.
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes acuerda:
2. Primero.- Iniciar la tramitación de expediente de resolución del Contrato Administrativo de
Aprovechamiento Cinegético de los Montes de Utilidad Pública y Patrimoniales de Libre Disposición
entre el Ayuntamiento de Zuera y la Sociedad de Cazadores de Zuera, durante las temporadas que
transcurran desde 2012 a 2020 por un total de 8 anualidades, por causa sobrevenida de
incumplimiento de una obligación contractual principal y de conformidad con las cláusulas del
Contrato Administrativo y Pliego de condiciones.
Segundo.- SUSPENDER CAUTELARMENTE a la Sociedad de Cazadores de Zuera el ejercicio de la
actividad cinegética objeto del contrato de Aprovechamiento Cinegético de los Montes de Zuera,
temporadas 2012 a 2020 y, por tanto, prohibir a la adjudicataria el ACCESO a los terrenos
municipales, Montes de Utilidad Pública y Montes Patrimoniales, a partir del día siguiente al de la
notificación del presente acuerdo al representante legal de la Asociación, por los motivos señalados
en la parte expositiva al haberse ingresado fuera de plazo las cantidades señaladas en el cuadro 1,
cuyo pago extemporáneo no produce efectos liberatorios frente a la Hacienda Pública (art. 37
R.G.R.).
1.- Concepto
Importe
Pendiente de
Ingreso
Forma de Gestión del Ingreso
Según contrato el importe de los
aprovechamientos anuales será
ingresado en la Tesorería Municipal
en el mes de julio de cada año, del
15 al 31 de julio, sin cuyo pago no
podrá dar comienzo el citado
aprovechamiento
Aportación Entidad Propietaria Montes de
Utilidad Pública 2014-15 3.089,80 €
Aportación Entidad Propietaria Montes del
Patrimonio Forestal y montes de Libre
Disposición 2014-15
13.070,13 €
TOTAL 16.159,93 €
Tercero.- Conceder a la adjudicataria un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a contar desde el día
siguiente al de la notificación de este acuerdo, para que presente las alegaciones que estime
convenientes a su defensa y aporte los documentos que considere oportunos.
Cuarto.- Remitir el presente acuerdo al INAGA, al SERVICIO PROVINCIAL DE AGRICULTURA
GANADERIA Y MEDIO AMBIENTE y al SEPRONA a fin de que adopten las medidas oportunas para
evitar el acceso de la Sociedad de Cazadores de Zuera a los terrenos objeto del Contrato.
Quinto.- Notificar el presente acuerdo al interesado “Sociedad de Cazadores de Zuera“, con
indicación de los recursos que cabe interponer.
Sexto.- Dar traslado al Guarda de montes, Secretaria, Intervención y a la Tesorería Municipales
Y AQUÍ EL PAGO, REALIZADO RELIGIOSAMENTE EL 31-07-2014. EN FECHA.