2. LEGISLACION MERCANTIL Y SOCIETARIA. ESCUELA : NOMBRES: Escuela de Contabilidad y Auditoría. Dr. Iván Patricio Montalván B. BIMESTRE: Segundo Bimestre.
3. Aspectos Generales de Compañías DEFINICION.- Art. 1 L.C “Contrato mediante el cual dos o más personas unen sus capitales o industrias para emprender en operaciones mercantiles y participar de sus utilidades”. CLASES: Según Art. 2 Ley de Compañías: Compañía en nombre colectivo, Compañía en comandita simple y dividida por acciones, de responsabilidad limitada, anónima y la compañía de economía mixta.
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8. Si fallece un socio comanditario no se produce la liquidación de la compañía y la designación de administradores se hará por mayoría de votos. La Compañía de Responsabilidad Limitada Definición: Es la que se contrae entre dos o más personas que solamente responden por las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones individuales. A su razón social se añadirá «Compañía Limitada» o su correspondiente abreviatura.
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15. Compañía en Comandita por acciones - El capital de esta compañía se dividirá en acciones nominativas de un valor nominal igual, existirá bajo una razón social que se formará con los nombres de uno o más socios seguido de las palabras «compañía en comandita» o su abreviatura. - La exclusión o separación no es causa de disolución.
16. Compañía de Economía Mixta - El Estado, las municipalidades, los consejos provinciales y las entidades del sector público, podrán participar conjuntamente con el capital privado, en el capital y en la gestión social de está compañía. - Exonerada de toda clase de impuestos y derechos fiscales, municipales o especiales.
17. Compañías Extranjeras - Comprobar que está legalmente constituida, - Comprobar que puede acordar la creación de sucursales y tienen la facultad para negociar en el exterior, - Tener en el Ecuador un representante, - Constituir en el Ecuador un capital destinado a la actividad que vaya a desarrollar.
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19. Compañía Holding o Tenedora de Acciones. Es la que tiene por objeto la compra de acciones o participaciones de otras compañías con la finalidad de vincularlas y conformar un grupo empresarial. De la Disolución, liquidación, reactivación y cancelación de las compañías.