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FALLO Nº 17.262
Mendoza, 16 de Octubre de 2019.
Ejemplar de Protocolo
1
VISTO en el Acuerdo de la fecha el Expte. Nº 404-PS-2018, PIEZA
SEPARADA DEL EXPTE. Nº 266-A-2015, MUNICIPALIDAD DE
SANA ROSA, del que
RESULTA:
1) Que estas actuaciones se instruyeron conforme a lo resuelto
en el artículo 8º, Considerando XI del Fallo Nº 17051, de fecha 5/9/2018, a
fin de que los responsables aportaran la documentación justificativa de la
inversión de los fondos pendientes de rendición.
2) Que a fs. 1 se dispone correr la vista correspondiente,
notificándose a los responsables según constancias de fs. 15 y vta.
3) Que a fs. 17/27 se encuentra agregada contestación de la
Secretaria de Gobierno y Administración, informando sobre la baja de sus
funciones en el Municipio a partir del 12/5/2015, s/ Decreto Nº 468/2015.
3) Que, habiendo operado el vencimiento del plazo pertinente,
los demás responsables no presentaron descargos, por lo que la Revisión
produce su informe a fs. 28/33 vta.
4) Que las actuales autoridades acompañan documentación, la
que se incorpora a fs. 34/43 y en función de la cual la Revisión elabora
nuevo informe a fs. 44/51 vta. y ampliación del mismo a fs. 54/61 vta.
5) Que a fs. 70/201 obra nueva documentación aportada por
las actuales autoridades. La Revisión eleva nuevo informe agregado a
fs. 202/211.
6) Que a fs. 212/292, 313/314 y 319 se incorporan nuevas
contestaciones de las actuales autoridades; girados los antecedentes
recibidos a estudio de la Dirección de Cuentas respectiva, la Revisión
produce informe a fs. 293/303 vta. y su ampliación a fs. 315/317 vta.
7) Que a fs. 305/312 Secretaría Relatora eleva dictamen y a
fs. 320 y vta., ante la falta de rendición y a efectos de que los responsables
aporten nueva documentación, aconseja dictar un auto interlocutorio.
Ejemplar de Protocolo
2
8) Que a fs. 322/323 se incorpora copia del Acuerdo Nº 6479,
por el que el Tribunal emplaza a los responsables y actuales autoridades del
organismo a los fines expresados ut supra, el que se notifica a fs. 324 y vta.
9) Que a fs. 328 la Revisión informa que los responsables
directos y las actuales autoridades no presentaron contestación a lo
requerido.
10) Que a fs. 329/331 vta. se incorpora ampliación del
dictamen de Secretaría Relatora, quedando las actuaciones en estado de
resolver; y
CONSIDERANDO:
I. Que la observación 14. SEOS - FALENCIAS
DETECTADAS EN RENDICIONES DE APORTE
MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA está referida a falencias en
rendiciones de fondos remitidos a cuatro jardines ubicados en el Municipio
de Santa Rosa. El Tribunal, compartiendo el criterio de sus órganos
asesores tiene la observación por salvada, con las instrucciones que, según
el caso, se formulan, a saber:
1. “Jardín Maternal “Mis Manitos”- Municipalidad Santa Rosa.
Aporte 100%. - Diciembre SAC 2015.
2. JTM 839 “Pasito a Pasito”- Municipalidad Santa Rosa (fs.
1631/1633). Aporte 100%. - Diciembre SAC 2015: Gestionar el cobro del
saldo a favor de la Municipalidad de Santa Rosa respecto de la Dirección
General de Escuelas, al 28/02/2016, de $ 69.129,91, debido a que en la
liquidación del mes de marzo de 2016 (fs.118) el saldo arrastrado del mes
anterior no fue compensado.
3. JCM 818 “Pintando Amor” – Municipalidad Santa Rosa. Diciembre
2015 - Enero y Febrero 2016: Gestionar el cobro del saldo a favor de la
Municipalidad de Santa Rosa respecto de la Dirección General de Escuelas
al 28/2/2016, de $ 307.007,23, debido a que en la liquidación del mes de
marzo de 2016 el saldo arrastrado del mes anterior no fue compensado.
Ejemplar de Protocolo
3
4. JCM 160 “Rayito de Sol” – Municipalidad Santa Rosa. Diciembre
2015 - Enero y Febrero 2016: Gestionar el cobro del saldo a favor de la
Municipalidad de Santa Rosa respecto de la Dirección General de Escuelas
al 28/02/2016 de $ 161.303,53, debido a que en la liquidación del mes de
marzo de 2016 el saldo arrastrado del mes anterior no fue compensado.
II. Que la observación 16. FALTA RENDICIÓN DE
FONDOS RECIBIDOS POR LA MUNICIPALIDAD, REFERIDO AL
CONVENIO DE TRANSPORTE CELEBRADO ENTRE
MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Y LA DIRECCIÓN
GENERAL DE ESCUELAS, se formuló originalmente como
consecuencia de la verificación en el Expte. Nº 8516-D-15, correspondiente
a la Dirección General de Escuelas. Por Resolución HCA Nº 482 se
autorizó a la Directora de Escuelas a suscribir un convenio, mediante el
cual se entregarían 3 cuotas iguales y consecutivas de $1.000.000,00, entre
el Intendente de Santa Rosa Sergio Salgado y la Directora de Escuelas Prof.
Ma. Inés Abrile de Vollmer. Dicho convenio fue firmado el 30-07-15 y se
establecía que se harían tres entregas parciales de $ 1.000.000,00; no
obstante la totalidad de la transferencia de los fondos ($3.000.000,00) fue
realizada el 31-7-2015.
En el Expediente Nº 8516-D-2015, donde consta la entrega de
los fondos, existe una rendición efectuada por el Intendente Municipal,
justificando $ 1.007.135,94, quedando en consecuencia pendiente de
rendición la suma de $ 1.992.864,06. En dicho expediente se advierten
numerosos pedidos desde el H. Consejo Administrativo de la Enseñanza
Pública, y desde la misma Dirección General de Escuelas a la Intendencia
Municipal, para que cumpliera con la rendición de los fondos aportando la
documentación de respaldo; no obstante, no obtuvieron ninguna respuesta a
lo solicitado.
Atento a que los responsables no presentaron contestación, el
Tribunal en el Fallo Nº 17051, consideró subsistente el reparo como una
partida no comprobada por $ 1.992.864,06, y resolvió abrir una pieza
separada.
Los responsables directos de la observación no presentaron
descargo, salvo la Sra. Marcela Lanzavequia, que aportó el Decreto Nº
Ejemplar de Protocolo
4
468/2015 de baja como Funcionaria Municipal a partir del 12 de Mayo de
2015, por lo que, atento a la fecha de baja de sus funciones, tanto la
Revisión como la Secretaría Relatora, consideran que estaría exenta de
responsabilidad.
Los actuales responsables del Municipio, con fecha
04/04/2019 y 13/05/19 presentaron el Expediente Nº 2003-P-2016 (Orden
de Pago Nº 1235) y el Expediente Nº 2749-G-2016 (Órdenes de Pago Nros.
2102, 876, 1377). Tales expedientes están referidos a una verificación de
deuda que algunos proveedores reclaman a la Municipalidad de Santa Rosa
y que están relacionados con la rendición parcial de $ 1.007.135,94 que el
Municipio efectuó a la Dirección General de Escuelas.
Analizados los antecedentes recibidos, la Revisión en su
informe detalla cada uno de los expedientes, a saber:
- Expediente Nº 2003-P-2016: El Sr. Daniel Paredes, reclama una deuda
que la Municipalidad mantiene con él de $ 261.490,00 la cual abarca los
años 2014 y 2015.
A fojas 24 el Asesor Letrado Municipal, Dr. Rivero, solicita
que se acumulen los expedientes 799-E-2015, 800-E-2015 y 801-E-2015
que contienen facturas en original al Expediente 2003-P-2016. Es dable
aclarar que estas facturas están incluidas en la rendición que la
Municipalidad de Santa Rosa realizó oportunamente a la Dirección General
de Escuelas, en el Expediente Nº 8516-D-15.-
A fojas 84 el Tesorero Municipal Sr. Jorge José informa que la
deuda al proveedor Daniel Paredes es de $ 75.090 por el ejercicio 2014 y
de $ 18.000 por el ejercicio 2015. Total $ 93.090.-
A fojas 93 consta el Decreto Nº 235/2017 aprobando la
Verificación de Deuda iniciada por el Sr. Paredes.
A fojas 98 consta la Orden de Pago Nº 1235 cancelando dicha
obligación por $ 93.090, que incluía $ 75.090,00 del ejercicio 2014 y $
18.000,00 del ejercicio 2015.
Las facturas correspondientes al ejercicio 2015 por $
18.000,00 fueron rendidas incorrectamente como canceladas por el
Municipio en el Expediente Nº 8516-D-15, de la Dirección General de
Ejemplar de Protocolo
5
Escuelas, por lo que corresponde, en consecuencia., incrementar el monto
no rendido en esa suma.
-Expediente Nº 2749-G-2016: La Sra. Sulma Goncalves
Dasilva representante de CEO Travel Net S.A. reclama a la Municipalidad
de Santa Rosa la suma de $ 200.000,00 aproximadamente. - Adjuntan
fotocopia de 10 cheques emitidos a nombre de la empresa Ceo Travel
rechazados por el Banco de la Nación Argentina por no tener fondos cuya
suma asciende a $ 76.835,12.
A fojas 17 el Tesorero Municipal informa que la deuda con el
proveedor es de $ 172.735,12 y a fojas 18 el Asesor Letrado Municipal
sugiere que se reconozca dicha deuda.
Se celebra el Convenio de Cancelación de Obligaciones con el
proveedor, respaldado por el Decreto 22/2017 autorizando al pago de la
suma reclamada.
Las autoridades actuales aportan los expedientes de pago
correspondientes
Las facturas correspondientes al ejercicio 2015 por $
172.735,12 fueron rendidas incorrectamente como canceladas por el
Municipio en el Expediente Nº 8516-D-15, de la Dirección General de
Escuelas, por lo que corresponde, en consecuencia., incrementar el monto
no rendido en esa suma.
La Revisión expresa que los responsables directos de la
presente observación no han producido descargos en ninguna de las etapas
del Juicio de Cuentas ni de la actual Pieza Separada, por lo que considera
subsistente el reparo por $ 2.183.599,18 (resultado de la suma de
$ 1.992.864,06 + $18.000,00 + $172.735,12,) como una partida no
comprobada. Ello en función de las siguientes normas legales:
-Ley N° 8706, artículos 10, 11, 75, 80, 81, 92, 177 y 196;
-Acuerdo N° 2514, artículos 1° a 6°;
-Resolución HCA Nº 482/15 y Convenio DGE - Municipalidad de Santa
Rosa, cláusulas 1, 2 y 3.
Responsables:
-Intendente Municipal Sergio Salgado.
Ejemplar de Protocolo
6
-Director de Hacienda: Ojeda, Franco
-Contador Municipal: Walter Funes
-Tesorero Municipal: Lezcano Vicente
La Secretaría Relatora en su dictamen comparte el criterio de
la Revisión, expresando: “Los responsables directos señalados en la
presente observación no … realizaron contestación alguna en ninguna de
las etapas del Juicio de Cuentas ni de la actual Pieza Separada. Por tanto,
la revisión consideró SUBSISTENTE el reparo por $2.183.599,18
(producto de la suma de $1.992.864,06 + $18.000,00 + $172.735,12) como
una partida no comprobada, debido a que no se contó con los elementos
solicitados en la observación.
No obstante lo anterior, a fin de garantizar el derecho de
defensa de los responsables en debida forma se los emplazó nuevamente
por el monto total de $2.183.599,18; según consta a fs 324/326.”
El Tribunal, en coincidencia con sus órganos asesores, les
formulará a los responsables detallados ut-supra cargo por la suma de
$ 2.183.599,18, más los intereses de ley, cuyo cálculo consta en la planilla
que obra a fs. 332, por no haber comprobado documentadamente el destino
dado a la parte del dinero recibido de la Dirección General de Escuelas no
rendido, según el siguiente detalle:
Dinero recibido según convenio con DGE………………… .$ 3.000.000,00
Rendición efectuada (que incluyó facturas impagas)..…….. $ 1.007.135,94
Saldo pendiente de rendición………………………………. $ 1.992.864,06
Más: Facturas incluidas en la rendición, no pagadas $ 18.000,00
Facturas incluidas en la rendición, no pagadas…….. $ 172.735,12
Monto del Cargo sin intereses………$ 2.183.599,18
Ejemplar de Protocolo
7
III. Que la observación 15. FALTA RENDICIÓN DE
FONDOS RECIBIDOS POR LA MUNICIPALIDAD REFERIDO AL
CONVENIO DE ALQUILER DE INMUEBLE, CELEBRADO
ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Y LA
DIRECCIÓN GENERAL DE ESCUELAS, se formuló por cuanto se
verificó oportunamente que en el Expediente Nº 8078-D-15, de la
Dirección General de Escuelas, por Resolución HCA Nº 133 del 12-03-15,
se autorizaba a suscribir convenio de alquiler entre la DGE y la
Municipalidad de Santa Rosa, donde funcionaba el Instituto Superior Nº
9-028 Por el mismo la DGE transferiría a la Municipalidad la suma de $
300.000,00 en tres cuotas mensuales ($ 100.000,00 c/u), debiendo exigir la
rendición previa, en el plazo de 30 días de la recepción de los fondos, como
condición de entrega de remesas pendientes (cláusula segunda).
En la cláusula tercera se establecía que la Municipalidad
debería utilizar las partidas remitidas para afrontar el pago del canon.
En el Expediente Nº 3325-D-16 no consta que la
Municipalidad de Santa Rosa haya efectuado las rendiciones de los fondos
entregados según Expediente N° 8078-D-15. A fojas 03 y 04 obran dos (2)
Cartas Documento, de fechas 25/11/2015 y 22/1/2016, remitidas por la
Dirección General de Escuelas al Municipio, donde le solicitaba que se
regularizara la rendición de los fondos entregados No hubo respuesta del
Municipio.
Atento a que los responsables no presentaron ninguna
contestación, decidió la inclusión de esta observación en la presente pieza
separada.
La Revisión expresa que de los responsables de las
observaciones sólo contestó la Sra. Marcela Lanzavequia aportando
Decreto de baja como Funcionaria Municipal a partir del 12 de Mayo de
2015. En tanto que las nuevas autoridades aportan fotocopia del expediente
Nº 408-I-2014, en el que consta el contrato de Locación del Inmueble,
donde funciona la Escuela 9-028 Profesora Estela Quiroga, cuya vigencia
es del 01/02/2014 al 31/01/2017. Asimismo, adjuntan Decretos, Órdenes de
Pago y Volantes de Imputación relacionados con el ejercicio 2014.
Concluye la Revisión en que corresponde liberar de
responsabilidad a la Sra. Marcela Lanzavequia, expresando además que en
el “… Expediente de la Dirección General de Escuelas Nº 8078-D-2015 …
Ejemplar de Protocolo
8
figura el convenio entre la Dirección General de Escuelas y la
Municipalidad de Santa Rosa, la Resolución Nº 133 autorizando dicho
convenio, detalle de la Transferencia Bancaria realizada el 22/07/2015
desde la cuenta corriente del Banco de la Nación Argentina Nº 240-
562802-266/80 DGE hacia la cuenta corriente del Banco de la Nación
Argentina Nº 335-263100-103/52 de la Municipalidad de Santa Rosa por $
300.000.”
Expresa que el 27 de marzo de 2019, las nuevas autoridades
ingresaron documentación. Los expedientes aportados se relacionan con
dos alquileres de inmuebles, celebrados por el Municipio de Santa Rosa
con el Arzobispado de Mendoza, donde funciona el Jardín Maternal
“Pintando Amor” en el distrito Las Catitas y el Instituto de Educación
Superior Nº 9-028 Profesora Estela Susana Quiroga en el distrito Villa
Cabecera. La vigencia de éste es desde el 01/02/2014 al 30/01/2017.-
La Revisión corroboró que la observación en tratamiento está
relacionada con el alquiler celebrado entre la Municipalidad de Santa Rosa
y el Arzobispado de Mendoza.
“El 15 de Abril del corriente año se mantuvo una reunión…
con… funcionarios del Arzobispado… Los funcionarios realizaron varias
presentaciones ante las autoridades municipales con el objetivo
infructuoso de percibir el canon de los alquileres adeudados.
A fojas 252/54 de autos, está el contrato de Locación del
Inmueble, el cual abarca desde el 01/02/2014 al 30/01/2017….
En el año 2014 (fs.257) hay un solo pago de $25.000 por el
mes de Febrero de 2014…, De ahí en adelante la Municipalidad de Santa
Rosa no realizó ningún pago más al Arzobispado.
A continuación detallamos documentación aportada por el
Arzobispado de Mendoza donde reclaman el pago de la deuda que
mantiene la Municipalidad de Santa Rosa con ellos…”:
Respecto de los expedientes aportados Nros. 434-D-11, 408-I-
2014 y 408-I-2014, Orden de Pago Nº 2757 y Decreto Municipal Nº
226/2014, están relacionados a los ejercicios 2011 y 2014. El único
elemento que se relaciona con la observación es el Contrato de Locación
del Inmueble (fs. 252) donde funciona la Escuela 9-028 Prof. Estela
Ejemplar de Protocolo
9
Quiroga. No adjuntan respaldo documental sobre la ejecución y pago de
canon de los meses correspondiente al ejercicio 2015.
Continúa la Revisión en su informe expresando que los
responsables directos señalados en la presente observación no han realizado
contestación alguna en ninguna de las etapas del Juicio de Cuentas ni de la
actual Pieza Separada. Por ello considera subsistente el reparo por
$ 300.000,00 como una partida no comprobada.
Por su parte, la Secretaría Relatora en su dictamen expresó:
“… habiendo analizado… la documentación aportada por los responsables
y por el Arzobispado de Mendoza …en coincidencia con la revisión-
considera … que la irregularidad objeto de la presente observación ha
generado un perjuicio patrimonial para el Estado, ya que queda
expresamente demostrado la falta de pago del canon locativo por parte del
Municipio al Arzobispado y por consiguiente, la falta de rendición alguna
del monto que le fuera otorgado por la DGE para ese fin, según el
Convenio oportunamente suscripto entre ambos.
Lo expuesto justifica, a criterio de esta Secretaría, mantener
SUBSISTENTE el reparo como una partida no comprobada por la suma
de $300.000, y la consiguiente imposición de un cargo en los términos del
art 40 de la ley 1003, el que deberá ser soportado en forma solidaria por
los responsables abajo identificados.
Es importante destacar que, en virtud de la documentación
aportada por la Sra. Lanzavequia, y lo expuesto por la Revisión al
respecto, la misma debe ser excluida de la nómina de responsables de la
presente observación, debiendo darse por Salvada para ella.
Normas Legales: Ley Nº 8706, artículos 10, 11, 75, 80, 81, 92,
177 y 196; Acuerdo Nº 2514, artículos 1° al 6°; Resolución Nº 133/15 HCA
y Convenio DGE - Municipalidad de Santa Rosa.”
Responsables: Intendente Municipal Sergio Salgado.
Director de Hacienda: Ojeda, Franco
Contador Municipal: Walter Funes
Tesorero Municipal: Lezcano Vicente”
Ejemplar de Protocolo
10
El Tribunal comparte el criterio de sus órganos y, en
consecuencia, dispondrá en la parte resolutiva la formulación de cargo a los
responsables más los intereses de ley, cuyo cálculo consta en la planilla
obrante a fs. 332.
Por ello, cumplido el trámite que la Ley Nº 1.003 dispone para
el juicio de cuentas, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
Artículo 1º: Formular cargo en forma solidaria a los responsables: Sr.
Sergio Hernán Salgado (Intendente Municipal), DNI 25752905, Lic.
Franco Federico Ojeda (Director de Hacienda), DNI 26781141, Cont.
Walter Fernando Funes (Contador Municipal) DNI 25221967 y Sr. Vicente
Alfredo Lezcano (Tesorero Municipal) DNI 11884070, por la suma de
TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS
TREINTA Y NUEVE CON CINCO CENTAVOS ($ 3.727.239,05) según
lo expresado en los Considerandos II y III, y emplazarlos en treinta (30)
días a contar desde su notificación para que depositen dicha suma en el
Banco de la Nación Argentina, Cuenta Corriente Nº 628-02371-81 Suc. Nº
2405 Mza. a la orden de "Hon.Tribunal de Cuentas- TC AUR”, y para que
remitan al Tribunal el respectivo comprobante del depósito. El monto
depositado por el concepto señalado, deberá ser girado por el Tribunal a la
Tesorería de la Municipalidad de Santa Rosa, en el plazo previsto en el
Acuerdo Nº 3098.
Artículo 2º: Dar por terminada la presente Pieza Separada
correspondiente al ejercicio 2015, de la MUNICIPALIDAD DE SANTA
ROSA y liberar de cargo a los funcionarios intervinientes, conforme a la
documentación puesta a disposición y oportunamente analizada por este
Tribunal, excepto respecto de lo consignado en el artículo 1º.
Artículo 3º: Los actuales responsables del organismo cuentadante
(Intendente, Secretario de Gobierno y Administración, Director de
Hacienda, Contador Municipal y Tesorero Municipal) según corresponda
de acuerdo a sus competencias, deberán dar cumplimiento a las
instrucciones impartidas en el Considerando I, dentro de los dos meses
Ejemplar de Protocolo
11
posteriores al de la notificación del presente fallo, debiendo informar al
Tribunal sobre las medidas correctivas adoptadas, bajo apercibimiento de
ley. El Contador Revisor del ejercicio en curso deberá informar al respecto.
Artículo 4º: Notificar esta resolución a los responsables, al señor Fiscal
de Estado, a las actuales autoridades del Departamento Ejecutivo del
organismo cuentadante, al Presidente del H. Concejo Deliberante y a los
señores Presidentes de Bloques; ponerla en conocimiento de la Dirección
de Cuentas respectiva, darla al Registro de Fallos, publicarla en el Boletín
Oficial en forma abreviada, devolver la documentación a su origen y,
cumplido lo dispuesto en el artículo 1º, archivar los autos.
Certifico que las firmas que anteceden han sido insertas holográficamente en el documento obrante en el
expediente.
Dr. Gustavo A. Barbera - Jefe Dpto. Despacho - Tribunal de Cuentas - Mendoza
Dr. MARIO FRANCISCO ANGELINI
VOCAL CONTADOR
TRIBUNAL DE CUENTAS
MENDOZA
Dr. SALVADOR CARLOS FARRUGGIA
PRESIDENTE
TRIBUNAL DE CUENTAS
MENDOZA
Dr. HECTOR DAVID CAPUTTO
VOCAL CONTADOR
TRIBUNAL DE CUENTAS
MENDOZA
Dr. RICARDO PETTIGNANO
VOCAL CONTADOR
TRIBUNAL DE CUENTAS
MENDOZA
ANTE MI
Dr. GUSTAVO A. RIERA
SECRETARIO RELATOR
TRIBUNAL DE CUENTAS
MENDOZA
Dra.LILIANA M. DE LÁZZARO
VOCAL CONTADORA
TRIBUNAL DE CUENTAS
MENDOZA

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  • 1. FALLO Nº 17.262 Mendoza, 16 de Octubre de 2019. Ejemplar de Protocolo 1 VISTO en el Acuerdo de la fecha el Expte. Nº 404-PS-2018, PIEZA SEPARADA DEL EXPTE. Nº 266-A-2015, MUNICIPALIDAD DE SANA ROSA, del que RESULTA: 1) Que estas actuaciones se instruyeron conforme a lo resuelto en el artículo 8º, Considerando XI del Fallo Nº 17051, de fecha 5/9/2018, a fin de que los responsables aportaran la documentación justificativa de la inversión de los fondos pendientes de rendición. 2) Que a fs. 1 se dispone correr la vista correspondiente, notificándose a los responsables según constancias de fs. 15 y vta. 3) Que a fs. 17/27 se encuentra agregada contestación de la Secretaria de Gobierno y Administración, informando sobre la baja de sus funciones en el Municipio a partir del 12/5/2015, s/ Decreto Nº 468/2015. 3) Que, habiendo operado el vencimiento del plazo pertinente, los demás responsables no presentaron descargos, por lo que la Revisión produce su informe a fs. 28/33 vta. 4) Que las actuales autoridades acompañan documentación, la que se incorpora a fs. 34/43 y en función de la cual la Revisión elabora nuevo informe a fs. 44/51 vta. y ampliación del mismo a fs. 54/61 vta. 5) Que a fs. 70/201 obra nueva documentación aportada por las actuales autoridades. La Revisión eleva nuevo informe agregado a fs. 202/211. 6) Que a fs. 212/292, 313/314 y 319 se incorporan nuevas contestaciones de las actuales autoridades; girados los antecedentes recibidos a estudio de la Dirección de Cuentas respectiva, la Revisión produce informe a fs. 293/303 vta. y su ampliación a fs. 315/317 vta. 7) Que a fs. 305/312 Secretaría Relatora eleva dictamen y a fs. 320 y vta., ante la falta de rendición y a efectos de que los responsables aporten nueva documentación, aconseja dictar un auto interlocutorio.
  • 2. Ejemplar de Protocolo 2 8) Que a fs. 322/323 se incorpora copia del Acuerdo Nº 6479, por el que el Tribunal emplaza a los responsables y actuales autoridades del organismo a los fines expresados ut supra, el que se notifica a fs. 324 y vta. 9) Que a fs. 328 la Revisión informa que los responsables directos y las actuales autoridades no presentaron contestación a lo requerido. 10) Que a fs. 329/331 vta. se incorpora ampliación del dictamen de Secretaría Relatora, quedando las actuaciones en estado de resolver; y CONSIDERANDO: I. Que la observación 14. SEOS - FALENCIAS DETECTADAS EN RENDICIONES DE APORTE MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA está referida a falencias en rendiciones de fondos remitidos a cuatro jardines ubicados en el Municipio de Santa Rosa. El Tribunal, compartiendo el criterio de sus órganos asesores tiene la observación por salvada, con las instrucciones que, según el caso, se formulan, a saber: 1. “Jardín Maternal “Mis Manitos”- Municipalidad Santa Rosa. Aporte 100%. - Diciembre SAC 2015. 2. JTM 839 “Pasito a Pasito”- Municipalidad Santa Rosa (fs. 1631/1633). Aporte 100%. - Diciembre SAC 2015: Gestionar el cobro del saldo a favor de la Municipalidad de Santa Rosa respecto de la Dirección General de Escuelas, al 28/02/2016, de $ 69.129,91, debido a que en la liquidación del mes de marzo de 2016 (fs.118) el saldo arrastrado del mes anterior no fue compensado. 3. JCM 818 “Pintando Amor” – Municipalidad Santa Rosa. Diciembre 2015 - Enero y Febrero 2016: Gestionar el cobro del saldo a favor de la Municipalidad de Santa Rosa respecto de la Dirección General de Escuelas al 28/2/2016, de $ 307.007,23, debido a que en la liquidación del mes de marzo de 2016 el saldo arrastrado del mes anterior no fue compensado.
  • 3. Ejemplar de Protocolo 3 4. JCM 160 “Rayito de Sol” – Municipalidad Santa Rosa. Diciembre 2015 - Enero y Febrero 2016: Gestionar el cobro del saldo a favor de la Municipalidad de Santa Rosa respecto de la Dirección General de Escuelas al 28/02/2016 de $ 161.303,53, debido a que en la liquidación del mes de marzo de 2016 el saldo arrastrado del mes anterior no fue compensado. II. Que la observación 16. FALTA RENDICIÓN DE FONDOS RECIBIDOS POR LA MUNICIPALIDAD, REFERIDO AL CONVENIO DE TRANSPORTE CELEBRADO ENTRE MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE ESCUELAS, se formuló originalmente como consecuencia de la verificación en el Expte. Nº 8516-D-15, correspondiente a la Dirección General de Escuelas. Por Resolución HCA Nº 482 se autorizó a la Directora de Escuelas a suscribir un convenio, mediante el cual se entregarían 3 cuotas iguales y consecutivas de $1.000.000,00, entre el Intendente de Santa Rosa Sergio Salgado y la Directora de Escuelas Prof. Ma. Inés Abrile de Vollmer. Dicho convenio fue firmado el 30-07-15 y se establecía que se harían tres entregas parciales de $ 1.000.000,00; no obstante la totalidad de la transferencia de los fondos ($3.000.000,00) fue realizada el 31-7-2015. En el Expediente Nº 8516-D-2015, donde consta la entrega de los fondos, existe una rendición efectuada por el Intendente Municipal, justificando $ 1.007.135,94, quedando en consecuencia pendiente de rendición la suma de $ 1.992.864,06. En dicho expediente se advierten numerosos pedidos desde el H. Consejo Administrativo de la Enseñanza Pública, y desde la misma Dirección General de Escuelas a la Intendencia Municipal, para que cumpliera con la rendición de los fondos aportando la documentación de respaldo; no obstante, no obtuvieron ninguna respuesta a lo solicitado. Atento a que los responsables no presentaron contestación, el Tribunal en el Fallo Nº 17051, consideró subsistente el reparo como una partida no comprobada por $ 1.992.864,06, y resolvió abrir una pieza separada. Los responsables directos de la observación no presentaron descargo, salvo la Sra. Marcela Lanzavequia, que aportó el Decreto Nº
  • 4. Ejemplar de Protocolo 4 468/2015 de baja como Funcionaria Municipal a partir del 12 de Mayo de 2015, por lo que, atento a la fecha de baja de sus funciones, tanto la Revisión como la Secretaría Relatora, consideran que estaría exenta de responsabilidad. Los actuales responsables del Municipio, con fecha 04/04/2019 y 13/05/19 presentaron el Expediente Nº 2003-P-2016 (Orden de Pago Nº 1235) y el Expediente Nº 2749-G-2016 (Órdenes de Pago Nros. 2102, 876, 1377). Tales expedientes están referidos a una verificación de deuda que algunos proveedores reclaman a la Municipalidad de Santa Rosa y que están relacionados con la rendición parcial de $ 1.007.135,94 que el Municipio efectuó a la Dirección General de Escuelas. Analizados los antecedentes recibidos, la Revisión en su informe detalla cada uno de los expedientes, a saber: - Expediente Nº 2003-P-2016: El Sr. Daniel Paredes, reclama una deuda que la Municipalidad mantiene con él de $ 261.490,00 la cual abarca los años 2014 y 2015. A fojas 24 el Asesor Letrado Municipal, Dr. Rivero, solicita que se acumulen los expedientes 799-E-2015, 800-E-2015 y 801-E-2015 que contienen facturas en original al Expediente 2003-P-2016. Es dable aclarar que estas facturas están incluidas en la rendición que la Municipalidad de Santa Rosa realizó oportunamente a la Dirección General de Escuelas, en el Expediente Nº 8516-D-15.- A fojas 84 el Tesorero Municipal Sr. Jorge José informa que la deuda al proveedor Daniel Paredes es de $ 75.090 por el ejercicio 2014 y de $ 18.000 por el ejercicio 2015. Total $ 93.090.- A fojas 93 consta el Decreto Nº 235/2017 aprobando la Verificación de Deuda iniciada por el Sr. Paredes. A fojas 98 consta la Orden de Pago Nº 1235 cancelando dicha obligación por $ 93.090, que incluía $ 75.090,00 del ejercicio 2014 y $ 18.000,00 del ejercicio 2015. Las facturas correspondientes al ejercicio 2015 por $ 18.000,00 fueron rendidas incorrectamente como canceladas por el Municipio en el Expediente Nº 8516-D-15, de la Dirección General de
  • 5. Ejemplar de Protocolo 5 Escuelas, por lo que corresponde, en consecuencia., incrementar el monto no rendido en esa suma. -Expediente Nº 2749-G-2016: La Sra. Sulma Goncalves Dasilva representante de CEO Travel Net S.A. reclama a la Municipalidad de Santa Rosa la suma de $ 200.000,00 aproximadamente. - Adjuntan fotocopia de 10 cheques emitidos a nombre de la empresa Ceo Travel rechazados por el Banco de la Nación Argentina por no tener fondos cuya suma asciende a $ 76.835,12. A fojas 17 el Tesorero Municipal informa que la deuda con el proveedor es de $ 172.735,12 y a fojas 18 el Asesor Letrado Municipal sugiere que se reconozca dicha deuda. Se celebra el Convenio de Cancelación de Obligaciones con el proveedor, respaldado por el Decreto 22/2017 autorizando al pago de la suma reclamada. Las autoridades actuales aportan los expedientes de pago correspondientes Las facturas correspondientes al ejercicio 2015 por $ 172.735,12 fueron rendidas incorrectamente como canceladas por el Municipio en el Expediente Nº 8516-D-15, de la Dirección General de Escuelas, por lo que corresponde, en consecuencia., incrementar el monto no rendido en esa suma. La Revisión expresa que los responsables directos de la presente observación no han producido descargos en ninguna de las etapas del Juicio de Cuentas ni de la actual Pieza Separada, por lo que considera subsistente el reparo por $ 2.183.599,18 (resultado de la suma de $ 1.992.864,06 + $18.000,00 + $172.735,12,) como una partida no comprobada. Ello en función de las siguientes normas legales: -Ley N° 8706, artículos 10, 11, 75, 80, 81, 92, 177 y 196; -Acuerdo N° 2514, artículos 1° a 6°; -Resolución HCA Nº 482/15 y Convenio DGE - Municipalidad de Santa Rosa, cláusulas 1, 2 y 3. Responsables: -Intendente Municipal Sergio Salgado.
  • 6. Ejemplar de Protocolo 6 -Director de Hacienda: Ojeda, Franco -Contador Municipal: Walter Funes -Tesorero Municipal: Lezcano Vicente La Secretaría Relatora en su dictamen comparte el criterio de la Revisión, expresando: “Los responsables directos señalados en la presente observación no … realizaron contestación alguna en ninguna de las etapas del Juicio de Cuentas ni de la actual Pieza Separada. Por tanto, la revisión consideró SUBSISTENTE el reparo por $2.183.599,18 (producto de la suma de $1.992.864,06 + $18.000,00 + $172.735,12) como una partida no comprobada, debido a que no se contó con los elementos solicitados en la observación. No obstante lo anterior, a fin de garantizar el derecho de defensa de los responsables en debida forma se los emplazó nuevamente por el monto total de $2.183.599,18; según consta a fs 324/326.” El Tribunal, en coincidencia con sus órganos asesores, les formulará a los responsables detallados ut-supra cargo por la suma de $ 2.183.599,18, más los intereses de ley, cuyo cálculo consta en la planilla que obra a fs. 332, por no haber comprobado documentadamente el destino dado a la parte del dinero recibido de la Dirección General de Escuelas no rendido, según el siguiente detalle: Dinero recibido según convenio con DGE………………… .$ 3.000.000,00 Rendición efectuada (que incluyó facturas impagas)..…….. $ 1.007.135,94 Saldo pendiente de rendición………………………………. $ 1.992.864,06 Más: Facturas incluidas en la rendición, no pagadas $ 18.000,00 Facturas incluidas en la rendición, no pagadas…….. $ 172.735,12 Monto del Cargo sin intereses………$ 2.183.599,18
  • 7. Ejemplar de Protocolo 7 III. Que la observación 15. FALTA RENDICIÓN DE FONDOS RECIBIDOS POR LA MUNICIPALIDAD REFERIDO AL CONVENIO DE ALQUILER DE INMUEBLE, CELEBRADO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE ESCUELAS, se formuló por cuanto se verificó oportunamente que en el Expediente Nº 8078-D-15, de la Dirección General de Escuelas, por Resolución HCA Nº 133 del 12-03-15, se autorizaba a suscribir convenio de alquiler entre la DGE y la Municipalidad de Santa Rosa, donde funcionaba el Instituto Superior Nº 9-028 Por el mismo la DGE transferiría a la Municipalidad la suma de $ 300.000,00 en tres cuotas mensuales ($ 100.000,00 c/u), debiendo exigir la rendición previa, en el plazo de 30 días de la recepción de los fondos, como condición de entrega de remesas pendientes (cláusula segunda). En la cláusula tercera se establecía que la Municipalidad debería utilizar las partidas remitidas para afrontar el pago del canon. En el Expediente Nº 3325-D-16 no consta que la Municipalidad de Santa Rosa haya efectuado las rendiciones de los fondos entregados según Expediente N° 8078-D-15. A fojas 03 y 04 obran dos (2) Cartas Documento, de fechas 25/11/2015 y 22/1/2016, remitidas por la Dirección General de Escuelas al Municipio, donde le solicitaba que se regularizara la rendición de los fondos entregados No hubo respuesta del Municipio. Atento a que los responsables no presentaron ninguna contestación, decidió la inclusión de esta observación en la presente pieza separada. La Revisión expresa que de los responsables de las observaciones sólo contestó la Sra. Marcela Lanzavequia aportando Decreto de baja como Funcionaria Municipal a partir del 12 de Mayo de 2015. En tanto que las nuevas autoridades aportan fotocopia del expediente Nº 408-I-2014, en el que consta el contrato de Locación del Inmueble, donde funciona la Escuela 9-028 Profesora Estela Quiroga, cuya vigencia es del 01/02/2014 al 31/01/2017. Asimismo, adjuntan Decretos, Órdenes de Pago y Volantes de Imputación relacionados con el ejercicio 2014. Concluye la Revisión en que corresponde liberar de responsabilidad a la Sra. Marcela Lanzavequia, expresando además que en el “… Expediente de la Dirección General de Escuelas Nº 8078-D-2015 …
  • 8. Ejemplar de Protocolo 8 figura el convenio entre la Dirección General de Escuelas y la Municipalidad de Santa Rosa, la Resolución Nº 133 autorizando dicho convenio, detalle de la Transferencia Bancaria realizada el 22/07/2015 desde la cuenta corriente del Banco de la Nación Argentina Nº 240- 562802-266/80 DGE hacia la cuenta corriente del Banco de la Nación Argentina Nº 335-263100-103/52 de la Municipalidad de Santa Rosa por $ 300.000.” Expresa que el 27 de marzo de 2019, las nuevas autoridades ingresaron documentación. Los expedientes aportados se relacionan con dos alquileres de inmuebles, celebrados por el Municipio de Santa Rosa con el Arzobispado de Mendoza, donde funciona el Jardín Maternal “Pintando Amor” en el distrito Las Catitas y el Instituto de Educación Superior Nº 9-028 Profesora Estela Susana Quiroga en el distrito Villa Cabecera. La vigencia de éste es desde el 01/02/2014 al 30/01/2017.- La Revisión corroboró que la observación en tratamiento está relacionada con el alquiler celebrado entre la Municipalidad de Santa Rosa y el Arzobispado de Mendoza. “El 15 de Abril del corriente año se mantuvo una reunión… con… funcionarios del Arzobispado… Los funcionarios realizaron varias presentaciones ante las autoridades municipales con el objetivo infructuoso de percibir el canon de los alquileres adeudados. A fojas 252/54 de autos, está el contrato de Locación del Inmueble, el cual abarca desde el 01/02/2014 al 30/01/2017…. En el año 2014 (fs.257) hay un solo pago de $25.000 por el mes de Febrero de 2014…, De ahí en adelante la Municipalidad de Santa Rosa no realizó ningún pago más al Arzobispado. A continuación detallamos documentación aportada por el Arzobispado de Mendoza donde reclaman el pago de la deuda que mantiene la Municipalidad de Santa Rosa con ellos…”: Respecto de los expedientes aportados Nros. 434-D-11, 408-I- 2014 y 408-I-2014, Orden de Pago Nº 2757 y Decreto Municipal Nº 226/2014, están relacionados a los ejercicios 2011 y 2014. El único elemento que se relaciona con la observación es el Contrato de Locación del Inmueble (fs. 252) donde funciona la Escuela 9-028 Prof. Estela
  • 9. Ejemplar de Protocolo 9 Quiroga. No adjuntan respaldo documental sobre la ejecución y pago de canon de los meses correspondiente al ejercicio 2015. Continúa la Revisión en su informe expresando que los responsables directos señalados en la presente observación no han realizado contestación alguna en ninguna de las etapas del Juicio de Cuentas ni de la actual Pieza Separada. Por ello considera subsistente el reparo por $ 300.000,00 como una partida no comprobada. Por su parte, la Secretaría Relatora en su dictamen expresó: “… habiendo analizado… la documentación aportada por los responsables y por el Arzobispado de Mendoza …en coincidencia con la revisión- considera … que la irregularidad objeto de la presente observación ha generado un perjuicio patrimonial para el Estado, ya que queda expresamente demostrado la falta de pago del canon locativo por parte del Municipio al Arzobispado y por consiguiente, la falta de rendición alguna del monto que le fuera otorgado por la DGE para ese fin, según el Convenio oportunamente suscripto entre ambos. Lo expuesto justifica, a criterio de esta Secretaría, mantener SUBSISTENTE el reparo como una partida no comprobada por la suma de $300.000, y la consiguiente imposición de un cargo en los términos del art 40 de la ley 1003, el que deberá ser soportado en forma solidaria por los responsables abajo identificados. Es importante destacar que, en virtud de la documentación aportada por la Sra. Lanzavequia, y lo expuesto por la Revisión al respecto, la misma debe ser excluida de la nómina de responsables de la presente observación, debiendo darse por Salvada para ella. Normas Legales: Ley Nº 8706, artículos 10, 11, 75, 80, 81, 92, 177 y 196; Acuerdo Nº 2514, artículos 1° al 6°; Resolución Nº 133/15 HCA y Convenio DGE - Municipalidad de Santa Rosa.” Responsables: Intendente Municipal Sergio Salgado. Director de Hacienda: Ojeda, Franco Contador Municipal: Walter Funes Tesorero Municipal: Lezcano Vicente”
  • 10. Ejemplar de Protocolo 10 El Tribunal comparte el criterio de sus órganos y, en consecuencia, dispondrá en la parte resolutiva la formulación de cargo a los responsables más los intereses de ley, cuyo cálculo consta en la planilla obrante a fs. 332. Por ello, cumplido el trámite que la Ley Nº 1.003 dispone para el juicio de cuentas, en uso de sus facultades constitucionales y legales, EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA RESUELVE: Artículo 1º: Formular cargo en forma solidaria a los responsables: Sr. Sergio Hernán Salgado (Intendente Municipal), DNI 25752905, Lic. Franco Federico Ojeda (Director de Hacienda), DNI 26781141, Cont. Walter Fernando Funes (Contador Municipal) DNI 25221967 y Sr. Vicente Alfredo Lezcano (Tesorero Municipal) DNI 11884070, por la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON CINCO CENTAVOS ($ 3.727.239,05) según lo expresado en los Considerandos II y III, y emplazarlos en treinta (30) días a contar desde su notificación para que depositen dicha suma en el Banco de la Nación Argentina, Cuenta Corriente Nº 628-02371-81 Suc. Nº 2405 Mza. a la orden de "Hon.Tribunal de Cuentas- TC AUR”, y para que remitan al Tribunal el respectivo comprobante del depósito. El monto depositado por el concepto señalado, deberá ser girado por el Tribunal a la Tesorería de la Municipalidad de Santa Rosa, en el plazo previsto en el Acuerdo Nº 3098. Artículo 2º: Dar por terminada la presente Pieza Separada correspondiente al ejercicio 2015, de la MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA y liberar de cargo a los funcionarios intervinientes, conforme a la documentación puesta a disposición y oportunamente analizada por este Tribunal, excepto respecto de lo consignado en el artículo 1º. Artículo 3º: Los actuales responsables del organismo cuentadante (Intendente, Secretario de Gobierno y Administración, Director de Hacienda, Contador Municipal y Tesorero Municipal) según corresponda de acuerdo a sus competencias, deberán dar cumplimiento a las instrucciones impartidas en el Considerando I, dentro de los dos meses
  • 11. Ejemplar de Protocolo 11 posteriores al de la notificación del presente fallo, debiendo informar al Tribunal sobre las medidas correctivas adoptadas, bajo apercibimiento de ley. El Contador Revisor del ejercicio en curso deberá informar al respecto. Artículo 4º: Notificar esta resolución a los responsables, al señor Fiscal de Estado, a las actuales autoridades del Departamento Ejecutivo del organismo cuentadante, al Presidente del H. Concejo Deliberante y a los señores Presidentes de Bloques; ponerla en conocimiento de la Dirección de Cuentas respectiva, darla al Registro de Fallos, publicarla en el Boletín Oficial en forma abreviada, devolver la documentación a su origen y, cumplido lo dispuesto en el artículo 1º, archivar los autos. Certifico que las firmas que anteceden han sido insertas holográficamente en el documento obrante en el expediente. Dr. Gustavo A. Barbera - Jefe Dpto. Despacho - Tribunal de Cuentas - Mendoza Dr. MARIO FRANCISCO ANGELINI VOCAL CONTADOR TRIBUNAL DE CUENTAS MENDOZA Dr. SALVADOR CARLOS FARRUGGIA PRESIDENTE TRIBUNAL DE CUENTAS MENDOZA Dr. HECTOR DAVID CAPUTTO VOCAL CONTADOR TRIBUNAL DE CUENTAS MENDOZA Dr. RICARDO PETTIGNANO VOCAL CONTADOR TRIBUNAL DE CUENTAS MENDOZA ANTE MI Dr. GUSTAVO A. RIERA SECRETARIO RELATOR TRIBUNAL DE CUENTAS MENDOZA Dra.LILIANA M. DE LÁZZARO VOCAL CONTADORA TRIBUNAL DE CUENTAS MENDOZA