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DERECHO PENAL
ALUMNOS:
• Andrade López Darwin Leonardo
• Chulli Arias Cristhian Paul
• Crespo Trelles Joseph Jeremy
• Jacho Quiroz José Rafael
• Piza Quijije Michael Alfredo
• Rivera Castro Liliana Paola
• Sánchez Contreras Ana Margarita
• Santillán Garcés Leonardo Arturo
• Soria Suárez Jorge Pablo
DOCENTE:
Abg. Játiva Aguirre Sandy Elisa, Mgs
CARRERA:
DERECHO
SEMESTRE:
CUARTO
PARALELO:
C7
TEMA:
PRINCIPIOS Y GARANTÍAS
CONSTITUCIONALES EN EL ÁMBITO
PENAL
INTRODUCCIÓN
En el ámbito penal de Ecuador, la
comprensión y aplicación de los principios y
garantías constitucionales se erige como un
tema central para la investigación, siendo un
componente esencial que estructura y
asegura la protección de los derechos
fundamentales en los procesos judiciales.
La Constitución de la República del
Ecuador, como cimiento normativo,
establece un marco sólido destinado a
resguardar la dignidad, libertad e
integridad de los individuos
involucrados en contextos penales.
Antecedentes Filosóficos:
• En la Grecia clásica, Sócrates, Platón y
Aristóteles abogaron por la igualdad ante la
ley y la justicia en el proceso penal.
• En Roma, el derecho penal se fundamentó
en la legalidad, culpabilidad y presunción de
inocencia.
• La influencia del cristianismo destacó la
importancia de la dignidad humana y la
protección de los derechos individuales en
el ámbito penal.
ANTECEDENTES
Desarrollo Histórico:
• En el siglo XVIII, la Revolución Francesa
proclamó la Declaración de los Derechos
del Hombre y del Ciudadano, incorporando
principios como la presunción de inocencia
y el derecho a un juicio justo.
• En el siglo XIX, la Constitución de los
Estados Unidos estableció garantías
penales, como el juicio con jurado y la
prohibición de la doble incriminación.
Consolidación en el Siglo XX:
• La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)
incluyó principios penales cruciales como la presunción de
inocencia y la prohibición de la pena de muerte.
• En Latinoamérica, las constituciones de la mayoría de los países
incorporaron principios y garantías penales.
• La Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) de
la OEA incluyó importantes garantías penales como la
presunción de inocencia y la prohibición de la tortura.
ANTECEDENTES
Es un principio fundamental del Estado de
Derecho que garantiza a las personas la
certeza y la estabilidad del ordenamiento
jurídico.
Está consagrado en la Constitución de la
República en su artículo 82, que establece
que "Toda persona tiene derecho a la
seguridad jurídica. La ley es obligatoria para
todos, sin distinción de rango constitucional o
legal. Las autoridades administrativas y
jurisdiccionales están obligadas a observarla
y aplicarla".
PRINCIPIO DEBIDO PROCESO
PRINCIPIO DE SEGURIDAD
JURÍDICA
Es un derecho fundamental que garantiza a
toda persona el derecho a ser tratada de
manera justa y equitativa en el marco de un
procedimiento legal.
Este principio está consagrado en la
Constitución de la República del Ecuador en
su artículo 76, que establece que "Toda
persona tiene derecho a un debido proceso en
la determinación de sus derechos y
obligaciones de orden civil, penal, laboral,
administrativo o de cualquier otra índole".
Es un criterio interpretativo que establece
que toda autoridad perteneciente al poder
judicial, legislativo o ejecutivo debe aplicar la
norma más favorable a la persona humana
en el caso concreto.
Este principio se fundamenta en el derecho a
la protección más amplia de los derechos
humanos, consagrado en el artículo 29 de la
Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
El principio pro homine implica que, ante la
existencia de dos o más normas aplicables a
un mismo caso, debe aplicarse aquella que
sea más favorable a los derechos de la
persona humana.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
PRINCIPIO PROHOMINE
Es un principio jurídico fundamental que
establece que nadie puede ser castigado por
una acción u omisión que no esté prevista
como delito en una ley previa, clara y precisa.
Este principio se fundamenta en el derecho a
la seguridad jurídica y en el derecho a la
defensa.
Tiene los siguientes elementos:
• Prevalencia de la ley
• Título de imputación
• Tipicidad
• No retroactividad
El principio de legitimidad se subdivide en
dos tipos: legitimidad formal y legitimidad
material. Legitimidad formal es la condición
de legalidad del poder. Es decir, el poder
debe ejercerse de acuerdo con las leyes y
normas vigentes.
La Constitución ecuatoriana establece una
serie de mecanismos para garantizar la
legitimidad formal del poder. Estos
mecanismos incluyen:
 La separación de poderes
 La división de competencias
PRINCIPIO DE SUBSIDIARIDAD
PRINCIPIO DE LEGITIMIDAD
Es un principio político que establece que las
decisiones deben tomarse en el nivel más
bajo posible de gobierno.
Es decir, las decisiones deben tomarse por las
personas o grupos que se verán afectados
más directamente por ellas.
Se basa en la idea de que las personas y los
grupos locales tienen más conocimiento de
sus propias necesidades y circunstancias que
los gobiernos centrales
Es un principio fundamental del derecho
procesal que establece que el proceso debe
desarrollarse de la manera más eficiente
posible, evitando actuaciones innecesarias.
Este principio se basa en la idea de que el
proceso judicial es un servicio público que
debe ser prestado de manera eficaz y
eficiente.
El proceso judicial debe ser un medio para
resolver los conflictos de manera rápida y
justa, sin que se prolongue
innecesariamente.
PRINCIPIO DE IMPUGNACIÓN
PROCESAL
PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL
Establece que las partes tienen derecho a
impugnar las resoluciones judiciales que les
afecten.
Se basa en la idea de que las partes tienen
derecho a que sus pretensiones sean
resueltas de manera justa y equitativa.
Cuando una resolución judicial afecta
negativamente a las pretensiones de una
parte, esta tiene derecho a impugnarla para
que sea revisada por un órgano judicial
superior.
Establece la obligación de los sujetos
obligados, como las instituciones financieras,
las empresas de servicios no financieros y
los profesionales independientes, de tomar
las medidas necesarias para prevenir el
lavado de activos y el financiamiento del
terrorismo.
En Ecuador, el principio de debida diligencia
está establecido en la Ley Orgánica de
Prevención, Detección y Erradicación del
Lavado de Activos y del Financiamiento de
Delitos (LOPAD), en su artículo 12. .
PRINCIPIO DE MOTIVACIÓN
PRINCIPIO DE DEBIDA DILIGENCIA
Indica la obligación de las autoridades
públicas de fundamentar sus decisiones.
Este principio está relacionado con el derecho
al debido proceso, que garantiza a las
personas el derecho a conocer las razones
por las que se toman decisiones que las
afectan.
La base legal del principio de motivación en
Ecuador se encuentra en la Constitución de la
República, en su artículo 76, numeral 7, letra
e), que establece lo siguiente: “Las
resoluciones de los poderes públicos deben
ser motivadas”.
Fundamentar y motivar son dos términos que
a menudo se usan indistintamente, pero
tienen significados diferentes. Fundamentar
una decisión significa proporcionar las
razones que justifican la decisión, mientras
que motivar una decisión significa explicar
las razones que llevaron a la decisión.
RELACIÓN CON OTROS
PRINCIPIOS
DIFERENCIAS ENTRE FUNDAMENTAR
Y MOTIVAR
El principio de motivación está relacionado
con otros principios jurídicos, como el
principio de legalidad, el principio de igualdad
y el principio de seguridad jurídica.
Es una garantía constitucional que consiste
en asegurar a los individuos la necesidad de
ser escuchados en el proceso que juzga su
conducta, con razonables oportunidades
para la exposición y prueba de sus derechos.
La Constitución de la República del Ecuador
establece que en todo proceso en el que se
determinen derechos y obligaciones se
deberán observar las normas del debido
proceso.
ORALIDAD
DEBIDO PROCESO
Es un principio jurídico que establece que los
actos procesales deben realizarse de manera
oral, en audiencia pública.
Este principio está reconocido en la
Constitución de Ecuador, en su artículo 76,
numeral 7, que establece lo siguiente: “Las
audiencias y los actos procesales se
desarrollarán de manera oral y pública, salvo
disposición legal en contrario”.
Es un principio jurídico que establece que
las autoridades públicas deben actuar de
manera imparcial, sin prejuicios ni
favoritismos. El principio de objetividad
tiene varias funciones importantes, entre
ellas:
 Garantizar la igualdad ante la ley
 Prevenir la arbitrariedad
 Fomentar la confianza en las
instituciones.
IMPARCIALIDAD
OBJETIVIDAD
Es un principio jurídico que establece que las
autoridades públicas deben actuar de manera
imparcial, sin prejuicios ni favoritismos.
Este principio está reconocido en la
Constitución de Ecuador, en su artículo 76. La
imparcialidad es la ausencia de prejuicios o
favoritismos. Tiene varias funciones
importantes, entre ellas:
 Garantizar la igualdad ante la ley
 Prevenir la arbitrariedad
 Fomentar la confianza en las
instituciones
Indica que las autoridades públicas deben
actuar de manera independiente, sin
influencias externas. Este principio está
reconocido en la Constitución de Ecuador,
en su artículo 168, numeral 1, que
establece lo siguiente: “La función judicial
es independiente y autónoma”.
La independencia es la capacidad de
actuar de manera libre e imparcial, sin
influencias externa. Funciones:
 Garantizar la imparcialidad de las
autoridades públicas
 Prevenir la corrupción
 Fomentar la confianza en las
instituciones
CONGRUENCIA
INDEPENDENCIA
Es un principio jurídico que establece que la
sentencia debe estar conforme con las
pretensiones y defensas de las partes
procesales.
La congruencia significa que la sentencia
debe estar conforme con las pretensiones y
defensas de las partes procesales, es decir,
que la sentencia debe resolver los puntos
controvertidos entre las partes.
Establece que los jueces y juezas deben
valorar las pruebas de manera libre, pero
con sujeción a las reglas de la lógica, la
experiencia y los conocimientos científicos.
La sana crítica es un método de valoración
de las pruebas que permite a los jueces y
juezas valorar las pruebas de manera libre,
pero con sujeción a los criterios de la
lógica, la experiencia y los conocimientos
científicos.
PRINCIPIO DE
PROPORCIONALIDAD
SANA CRÍTICA
Establece que las medidas adoptadas por el
Estado deben ser necesarias, adecuadas y
proporcionadas al fin que se persiguen.
Este principio está reconocido en la
Constitución de Ecuador, en su artículo 23,
que establece lo siguiente: “Las medidas que
adopten los órganos públicos competentes
para garantizar el cumplimiento de los
derechos y deberes establecidos en esta
Constitución y en la ley, deben ser
necesarias, adecuadas y proporcionadas en
relación con los fines que se persiguen”.
Es un principio jurídico que establece que,
en caso de conflicto entre dos principios o
derechos fundamentales, se debe realizar
un balance entre los intereses en juego
para determinar cuál de los principios debe
prevalecer.
La ponderación es un proceso de
valoración de los intereses en juego en un
conflicto, para determinar cuál de los
intereses tiene mayor peso.
LEY DE COLISIÓN
PRINCIPIO DE PONDERACIÓN
La ley de colisión establece que, en caso de
conflicto entre dos principios o derechos
fundamentales, se debe realizar un balance
entre los intereses en juego para determinar
cuál de los principios debe prevalecer.
En la práctica, la aplicación de la ley de
colisión puede ser compleja, ya que requiere
la valoración de los intereses en juego de
manera subjetiva.
Establece que, en caso de conflicto entre
dos principios o derechos fundamentales,
el principio o derecho fundamental que
tiene mayor peso debe prevalecer. Esta
ley está reconocida en la Constitución de
Ecuador, en su artículo 11, que establece
lo siguiente:
Los derechos y garantías establecidos en
esta Constitución y en los instrumentos
internacionales de derechos humanos
serán de aplicación directa. En caso de
duda sobre el alcance de un derecho o
garantía, se interpretarán en el sentido
más favorable a su efectiva vigencia.
FÓRMULA DE PESO
LEY DE PESO
La fórmula de peso es una herramienta
importante para resolver conflictos entre
principios o derechos fundamentales.
Esta fórmula permite realizar una valoración
objetiva del peso de los principios o derechos
fundamentales en conflicto, lo que puede
ayudar a garantizar que se adopte la decisión
más justa y equitativa.
Establece que, en un proceso penal, no se
puede agravar la situación jurídica del
procesado en una instancia superior a la
que se dictó la resolución impugnada.
Entre sus funciones están:
 Garantizar los derechos del procesado
 Prevenir la arbitrariedad
 Fomentar la confianza en la justicia
PRINCIPIO DE PROHIBICIÓN DE
DOBLE JUZGAMIENTO
PRINCIPIO DE EMPEORAR LA
SITUACIÓN DEL PROCESADO
También conocido como principio non bis in
ídem, es un principio jurídico que establece
que nadie puede ser juzgado dos veces por
los mismos hechos.
Este principio está reconocido en la
Constitución de Ecuador, en su artículo 76,
numeral 4, que establece lo siguiente: “Nadie
podrá ser juzgado dos veces por la misma
infracción. Nadie podrá ser obligado a
declarar contra sí mismo o a confesarse
culpable”.
"Iuria novit curia" es un término jurídico
latino que se traduce como "el tribunal
conoce la ley".
Este principio significa que es
responsabilidad del tribunal conocer y
aplicar la ley relevante a un caso, en lugar
de depender de las partes involucradas
para educar al tribunal sobre asuntos
legales.
En otras palabras, se presume que el
tribunal tiene conocimiento de la ley y se
espera que la interprete y aplique
correctamente.
APLICACIÓN CON EL
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
EN EL DERECHO PENAL
PRINCIPIO “IURIA NOVIT CURIA”
El principio de congruencia es un principio
fundamental del derecho penal que garantiza
que la sentencia del tribunal debe
corresponder a los hechos imputados y
probados en el proceso.
Este principio se encuentra recogido en el
Código Orgánico Integral Penal (COIP) de
Ecuador, en su artículo 622, que establece lo
siguiente: “La sentencia deberá ser
congruente con la acusación, con los
resultados del juicio y con la ley”.
Se refiere a una sentencia que otorga más
de lo que se ha solicitado. Este término
proviene del latín y significa "más allá de lo
pedido".
El principio de congruencia, que se
encuentra recogido en el Código Orgánico
Integral Penal (COIP) de Ecuador,
establece que la sentencia debe ser
congruente con la acusación, con los
resultados del juicio y con la ley.
EXTRA PETITA
ULTRA PETITA
En derecho, el término extra petita se refiere a
una sentencia que otorga algo diferente a lo
que se ha solicitado. Este término proviene
del latín y significa "fuera de lo pedido".
El término "infra petita" es una expresión
latina que significa "menos de lo que se
pidió".
En el ámbito jurídico, se refiere a una
situación en la que el juez no resuelve una
controversia de acuerdo con las
pretensiones de las partes.
CITRA PETITA
INFRA PETITA
En Ecuador, el principio de citra petita
también está consagrado en la ley. El Código
Orgánico de la Función Judicial (COFJ), en su
artículo 163, establece que el juez debe
"resolver la controversia de acuerdo con las
pretensiones de las partes".
La congruencia genérica se refiere a la
relación que existe entre una norma
jurídica y un caso concreto.
Esta relación se basa en la idea de que la
norma jurídica debe ser interpretada de
manera que se aplique de forma justa y
equitativa a todos los casos.
CONGRUENCIA ESPECIFICA
CONGRUENCIA GENÉRICA
La congruencia específica es un concepto
jurídico que se refiere a la relación que existe
entre una norma jurídica y un caso concreto.
Esta relación se basa en la idea de que la
norma jurídica debe aplicarse de manera justa
y equitativa a todos los casos, pero teniendo
en cuenta las circunstancias específicas del
caso.
El principio de privacidad y
confidencialidad se refiere al derecho que
tienen las personas a que su información
personal sea tratada de manera privada y
confidencial
La privacidad se refiere al derecho de las
personas a controlar la información
personal que comparten con los demás. La
confidencialidad se refiere al deber de las
personas y las organizaciones de proteger
la información personal que les ha sido
confiada.
PRINCIPIO DUDA A FAVOR DEL
REO
PRINCIPIO DE PRIVACIDAD Y
CONFIDENCIALIDAD
Establece que, en caso de duda sobre la
culpabilidad de un acusado, este debe ser
absuelto. Este principio se basa en la idea de
que la presunción de inocencia es un derecho
fundamental de todas las personas.
Esto significa que, en un proceso penal, la
carga de la prueba recae en la acusación.
La acusación debe probar la culpabilidad del
acusado más allá de toda duda razonable. Si
la acusación no puede probar la culpabilidad
del acusado, este debe ser absuelto.
“Toda persona inculpada de delito tiene
derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se establezca legalmente su
culpabilidad”.
IGUALDAD
INOCENCIA
Ayuda a garantizar que la sociedad sea justa
y equitativa. Una sociedad justa y equitativa
es aquella en la que todas las personas tienen
las mismas oportunidades.
Se basa en la idea de que el procesado
tiene derecho a que se le aplique la ley
que le sea más beneficiosa.
El principio de favorabilidad se aplica a
todos los ámbitos del derecho, incluyendo
el derecho penal, el derecho civil, el
derecho laboral, etc.
LEGALIDAD
FAVORABILIDAD
Este principio también se conoce como nullum
crimen, nulla poena sine lege, que significa
"no hay delito, no hay pena sin ley".
Este principio establece que toda persona
tiene derecho a no ser obligada a declarar
contra sí misma, a confesarse culpable o a
declararse autor o partícipe de un delito.
El principio de prohibición de
autoincriminación garantiza que las
personas no sean obligadas a declarar
contra sí mismas, lo que podría limitar su
libertad individual.
La presunción de inocencia es el derecho
de las personas a ser consideradas
inocentes hasta que se demuestre su
culpabilidad más allá de toda duda
razonable.
DERECHO A GUARDAR
SILENCIO
PRINCIPIO DE PROHIBICIÓN DE
AUTOINCRIMINACIÓN
Este principio establece que toda persona
tiene derecho a no ser obligada a declarar
contra sí misma, a confesarse culpable o a
declararse autor o partícipe de un delito.
El derecho a guardar silencio se conoce
también como principio nemo tenetur se
ipsum accusare.
 Quinta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos: Establece que ninguna persona
puede ser obligada a ser testigo en su contra en un juicio penal.
 Convención Europea de Derechos Humanos: El artículo 6 de esta convención garantiza el
derecho a un juicio justo. Incluye el principio de no autoincriminación, estableciendo que toda
persona tiene derecho a no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable.
 Declaración Universal de Derechos Humanos: El artículo 11 de esta declaración proclama que
toda persona acusada de delito tiene derecho a ser presumida inocente hasta que se demuestre su
culpabilidad.
INSTRUMENTOS QUE CONSAGRAN LA NO AUTOINCRIMINACIÓN
El juicio abreviado está regulado por el Código Orgánico Integral Penal (COIP), en sus artículos 635 a 642.
Requisitos para acceder al juicio abreviado:
• Que el delito imputado tenga una pena privativa de libertad que no exceda de diez años.
• Que el acusado reconozca su responsabilidad penal.
• Que el acusado y el fiscal lleguen a un acuerdo sobre la pena.
Procedimiento de Juicio Abreviado:
Audiencia Preliminar: El juez verifica requisitos para el juicio abreviado.
Audiencia de Juicio Abreviado:
• El acusado admite culpabilidad.
• Fiscal presenta pruebas y propone pena.
Decisión del Juez:
• Juez acepta/rechaza acuerdo.
• Aceptado: Sentencia condenatoria.
• Rechazado: Procede procedimiento ordinario.
EL JUICIO ABREVIADO EN EL ECUADOR
CONCLUSIONES
• El análisis de principios y garantías constitucionales en el ámbito penal destaca la
importancia crucial de proteger los derechos individuales al perseguir la justicia. La
esencia del sistema penal reside en lograr un equilibrio entre preservar el orden público y
salvaguardar las libertades fundamentales.
• Principios como la legalidad y proporcionalidad establecen límites al poder punitivo
estatal, evitando castigos por acciones no tipificadas como delitos. Las garantías
procesales, como el derecho a un juicio justo y la presunción de inocencia, son
fundamentales para prevenir injusticias.
• La adaptabilidad de estos principios a cambios sociales asegura una evolución coherente
del sistema legal. La prohibición absoluta de la tortura y la garantía de acceso a la
justicia, sin importar la posición socioeconómica, refuerzan el compromiso con la
dignidad humana y la equidad. Además, la prevención de retroactividad de leyes penales
preserva la seguridad jurídica, evitando imposiciones retrospectivas de normas punitivas.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
• Código Orgánico Integral Penal (COIP). (2014). Quito, Ecuador: Asamblea Nacional.
• Fernández Vanegas, Héctor Gabriel. (2021). Repensando el principio de legalidad penal: sociedad de riesgo, crisis y relativización. Revista de la
Facultad de Derecho, (50), e108. Epub 01 de enero de 2021.https://doi.org/10.22187/rfd2020n50a8
• Fuentes Cubillos, Hernán. (2008). EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN DERECHO PENAL: ALGUNAS CONSIDERACIONES ACERCA DE SU
CONCRETIZACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. Ius et Praxis, 14(2), 13-42. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-
00122008000200002
• García Ramírez, Sergio, & Morales Sánchez, Julieta. (2011). Consideraciones sobre el principio de legalidad penal en la jurisprudencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos. Cuestiones constitucionales, (24), 195-246. Recuperado en 30 de noviembre de 2023, de
http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-91932011000100006&lng=es&tlng=es.
• Gómez, Nola. (s.f). ANÁLISIS DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Recuperado de
https://www.corteidh.or.cr/tablas/R06737-4.pdf
• Quenta Fernández, Javier. (2019). La dimensión normológica constitucional del derecho penal. Revista Jurídica Derecho, 8(11), 107-120. Recuperado en
30 de noviembre de 2023, de http://www.scielo.org.bo/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2413-28102019000200007&lng=es&tlng=es.
• Rodríguez Camacho, María. (2018). La defensa penal eficaz como garantía del debido proceso en Ecuador. Revista Universidad y Sociedad, 10(1), 33-
40. Epub 02 de marzo de 2018. Recuperado en 30 de noviembre de 2023, de http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2218-
36202018000100033&lng=es&tlng=es.
• Touma, C. (2020, 10 de agosto). El juicio abreviado en el Ecuador: Un análisis desde la perspectiva de las víctimas. Revista de Derecho Penal y
Criminología, 17(1), 77-116.
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  • 1. DERECHO PENAL ALUMNOS: • Andrade López Darwin Leonardo • Chulli Arias Cristhian Paul • Crespo Trelles Joseph Jeremy • Jacho Quiroz José Rafael • Piza Quijije Michael Alfredo • Rivera Castro Liliana Paola • Sánchez Contreras Ana Margarita • Santillán Garcés Leonardo Arturo • Soria Suárez Jorge Pablo DOCENTE: Abg. Játiva Aguirre Sandy Elisa, Mgs CARRERA: DERECHO SEMESTRE: CUARTO PARALELO: C7 TEMA: PRINCIPIOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES EN EL ÁMBITO PENAL
  • 2. INTRODUCCIÓN En el ámbito penal de Ecuador, la comprensión y aplicación de los principios y garantías constitucionales se erige como un tema central para la investigación, siendo un componente esencial que estructura y asegura la protección de los derechos fundamentales en los procesos judiciales. La Constitución de la República del Ecuador, como cimiento normativo, establece un marco sólido destinado a resguardar la dignidad, libertad e integridad de los individuos involucrados en contextos penales.
  • 3. Antecedentes Filosóficos: • En la Grecia clásica, Sócrates, Platón y Aristóteles abogaron por la igualdad ante la ley y la justicia en el proceso penal. • En Roma, el derecho penal se fundamentó en la legalidad, culpabilidad y presunción de inocencia. • La influencia del cristianismo destacó la importancia de la dignidad humana y la protección de los derechos individuales en el ámbito penal. ANTECEDENTES Desarrollo Histórico: • En el siglo XVIII, la Revolución Francesa proclamó la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, incorporando principios como la presunción de inocencia y el derecho a un juicio justo. • En el siglo XIX, la Constitución de los Estados Unidos estableció garantías penales, como el juicio con jurado y la prohibición de la doble incriminación.
  • 4. Consolidación en el Siglo XX: • La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) incluyó principios penales cruciales como la presunción de inocencia y la prohibición de la pena de muerte. • En Latinoamérica, las constituciones de la mayoría de los países incorporaron principios y garantías penales. • La Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) de la OEA incluyó importantes garantías penales como la presunción de inocencia y la prohibición de la tortura. ANTECEDENTES
  • 5. Es un principio fundamental del Estado de Derecho que garantiza a las personas la certeza y la estabilidad del ordenamiento jurídico. Está consagrado en la Constitución de la República en su artículo 82, que establece que "Toda persona tiene derecho a la seguridad jurídica. La ley es obligatoria para todos, sin distinción de rango constitucional o legal. Las autoridades administrativas y jurisdiccionales están obligadas a observarla y aplicarla". PRINCIPIO DEBIDO PROCESO PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA Es un derecho fundamental que garantiza a toda persona el derecho a ser tratada de manera justa y equitativa en el marco de un procedimiento legal. Este principio está consagrado en la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 76, que establece que "Toda persona tiene derecho a un debido proceso en la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, penal, laboral, administrativo o de cualquier otra índole".
  • 6. Es un criterio interpretativo que establece que toda autoridad perteneciente al poder judicial, legislativo o ejecutivo debe aplicar la norma más favorable a la persona humana en el caso concreto. Este principio se fundamenta en el derecho a la protección más amplia de los derechos humanos, consagrado en el artículo 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El principio pro homine implica que, ante la existencia de dos o más normas aplicables a un mismo caso, debe aplicarse aquella que sea más favorable a los derechos de la persona humana. PRINCIPIO DE LEGALIDAD PRINCIPIO PROHOMINE Es un principio jurídico fundamental que establece que nadie puede ser castigado por una acción u omisión que no esté prevista como delito en una ley previa, clara y precisa. Este principio se fundamenta en el derecho a la seguridad jurídica y en el derecho a la defensa. Tiene los siguientes elementos: • Prevalencia de la ley • Título de imputación • Tipicidad • No retroactividad
  • 7. El principio de legitimidad se subdivide en dos tipos: legitimidad formal y legitimidad material. Legitimidad formal es la condición de legalidad del poder. Es decir, el poder debe ejercerse de acuerdo con las leyes y normas vigentes. La Constitución ecuatoriana establece una serie de mecanismos para garantizar la legitimidad formal del poder. Estos mecanismos incluyen:  La separación de poderes  La división de competencias PRINCIPIO DE SUBSIDIARIDAD PRINCIPIO DE LEGITIMIDAD Es un principio político que establece que las decisiones deben tomarse en el nivel más bajo posible de gobierno. Es decir, las decisiones deben tomarse por las personas o grupos que se verán afectados más directamente por ellas. Se basa en la idea de que las personas y los grupos locales tienen más conocimiento de sus propias necesidades y circunstancias que los gobiernos centrales
  • 8. Es un principio fundamental del derecho procesal que establece que el proceso debe desarrollarse de la manera más eficiente posible, evitando actuaciones innecesarias. Este principio se basa en la idea de que el proceso judicial es un servicio público que debe ser prestado de manera eficaz y eficiente. El proceso judicial debe ser un medio para resolver los conflictos de manera rápida y justa, sin que se prolongue innecesariamente. PRINCIPIO DE IMPUGNACIÓN PROCESAL PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL Establece que las partes tienen derecho a impugnar las resoluciones judiciales que les afecten. Se basa en la idea de que las partes tienen derecho a que sus pretensiones sean resueltas de manera justa y equitativa. Cuando una resolución judicial afecta negativamente a las pretensiones de una parte, esta tiene derecho a impugnarla para que sea revisada por un órgano judicial superior.
  • 9. Establece la obligación de los sujetos obligados, como las instituciones financieras, las empresas de servicios no financieros y los profesionales independientes, de tomar las medidas necesarias para prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. En Ecuador, el principio de debida diligencia está establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos (LOPAD), en su artículo 12. . PRINCIPIO DE MOTIVACIÓN PRINCIPIO DE DEBIDA DILIGENCIA Indica la obligación de las autoridades públicas de fundamentar sus decisiones. Este principio está relacionado con el derecho al debido proceso, que garantiza a las personas el derecho a conocer las razones por las que se toman decisiones que las afectan. La base legal del principio de motivación en Ecuador se encuentra en la Constitución de la República, en su artículo 76, numeral 7, letra e), que establece lo siguiente: “Las resoluciones de los poderes públicos deben ser motivadas”.
  • 10. Fundamentar y motivar son dos términos que a menudo se usan indistintamente, pero tienen significados diferentes. Fundamentar una decisión significa proporcionar las razones que justifican la decisión, mientras que motivar una decisión significa explicar las razones que llevaron a la decisión. RELACIÓN CON OTROS PRINCIPIOS DIFERENCIAS ENTRE FUNDAMENTAR Y MOTIVAR El principio de motivación está relacionado con otros principios jurídicos, como el principio de legalidad, el principio de igualdad y el principio de seguridad jurídica.
  • 11. Es una garantía constitucional que consiste en asegurar a los individuos la necesidad de ser escuchados en el proceso que juzga su conducta, con razonables oportunidades para la exposición y prueba de sus derechos. La Constitución de la República del Ecuador establece que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones se deberán observar las normas del debido proceso. ORALIDAD DEBIDO PROCESO Es un principio jurídico que establece que los actos procesales deben realizarse de manera oral, en audiencia pública. Este principio está reconocido en la Constitución de Ecuador, en su artículo 76, numeral 7, que establece lo siguiente: “Las audiencias y los actos procesales se desarrollarán de manera oral y pública, salvo disposición legal en contrario”.
  • 12. Es un principio jurídico que establece que las autoridades públicas deben actuar de manera imparcial, sin prejuicios ni favoritismos. El principio de objetividad tiene varias funciones importantes, entre ellas:  Garantizar la igualdad ante la ley  Prevenir la arbitrariedad  Fomentar la confianza en las instituciones. IMPARCIALIDAD OBJETIVIDAD Es un principio jurídico que establece que las autoridades públicas deben actuar de manera imparcial, sin prejuicios ni favoritismos. Este principio está reconocido en la Constitución de Ecuador, en su artículo 76. La imparcialidad es la ausencia de prejuicios o favoritismos. Tiene varias funciones importantes, entre ellas:  Garantizar la igualdad ante la ley  Prevenir la arbitrariedad  Fomentar la confianza en las instituciones
  • 13. Indica que las autoridades públicas deben actuar de manera independiente, sin influencias externas. Este principio está reconocido en la Constitución de Ecuador, en su artículo 168, numeral 1, que establece lo siguiente: “La función judicial es independiente y autónoma”. La independencia es la capacidad de actuar de manera libre e imparcial, sin influencias externa. Funciones:  Garantizar la imparcialidad de las autoridades públicas  Prevenir la corrupción  Fomentar la confianza en las instituciones CONGRUENCIA INDEPENDENCIA Es un principio jurídico que establece que la sentencia debe estar conforme con las pretensiones y defensas de las partes procesales. La congruencia significa que la sentencia debe estar conforme con las pretensiones y defensas de las partes procesales, es decir, que la sentencia debe resolver los puntos controvertidos entre las partes.
  • 14. Establece que los jueces y juezas deben valorar las pruebas de manera libre, pero con sujeción a las reglas de la lógica, la experiencia y los conocimientos científicos. La sana crítica es un método de valoración de las pruebas que permite a los jueces y juezas valorar las pruebas de manera libre, pero con sujeción a los criterios de la lógica, la experiencia y los conocimientos científicos. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD SANA CRÍTICA Establece que las medidas adoptadas por el Estado deben ser necesarias, adecuadas y proporcionadas al fin que se persiguen. Este principio está reconocido en la Constitución de Ecuador, en su artículo 23, que establece lo siguiente: “Las medidas que adopten los órganos públicos competentes para garantizar el cumplimiento de los derechos y deberes establecidos en esta Constitución y en la ley, deben ser necesarias, adecuadas y proporcionadas en relación con los fines que se persiguen”.
  • 15. Es un principio jurídico que establece que, en caso de conflicto entre dos principios o derechos fundamentales, se debe realizar un balance entre los intereses en juego para determinar cuál de los principios debe prevalecer. La ponderación es un proceso de valoración de los intereses en juego en un conflicto, para determinar cuál de los intereses tiene mayor peso. LEY DE COLISIÓN PRINCIPIO DE PONDERACIÓN La ley de colisión establece que, en caso de conflicto entre dos principios o derechos fundamentales, se debe realizar un balance entre los intereses en juego para determinar cuál de los principios debe prevalecer. En la práctica, la aplicación de la ley de colisión puede ser compleja, ya que requiere la valoración de los intereses en juego de manera subjetiva.
  • 16. Establece que, en caso de conflicto entre dos principios o derechos fundamentales, el principio o derecho fundamental que tiene mayor peso debe prevalecer. Esta ley está reconocida en la Constitución de Ecuador, en su artículo 11, que establece lo siguiente: Los derechos y garantías establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de aplicación directa. En caso de duda sobre el alcance de un derecho o garantía, se interpretarán en el sentido más favorable a su efectiva vigencia. FÓRMULA DE PESO LEY DE PESO La fórmula de peso es una herramienta importante para resolver conflictos entre principios o derechos fundamentales. Esta fórmula permite realizar una valoración objetiva del peso de los principios o derechos fundamentales en conflicto, lo que puede ayudar a garantizar que se adopte la decisión más justa y equitativa.
  • 17. Establece que, en un proceso penal, no se puede agravar la situación jurídica del procesado en una instancia superior a la que se dictó la resolución impugnada. Entre sus funciones están:  Garantizar los derechos del procesado  Prevenir la arbitrariedad  Fomentar la confianza en la justicia PRINCIPIO DE PROHIBICIÓN DE DOBLE JUZGAMIENTO PRINCIPIO DE EMPEORAR LA SITUACIÓN DEL PROCESADO También conocido como principio non bis in ídem, es un principio jurídico que establece que nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos. Este principio está reconocido en la Constitución de Ecuador, en su artículo 76, numeral 4, que establece lo siguiente: “Nadie podrá ser juzgado dos veces por la misma infracción. Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o a confesarse culpable”.
  • 18. "Iuria novit curia" es un término jurídico latino que se traduce como "el tribunal conoce la ley". Este principio significa que es responsabilidad del tribunal conocer y aplicar la ley relevante a un caso, en lugar de depender de las partes involucradas para educar al tribunal sobre asuntos legales. En otras palabras, se presume que el tribunal tiene conocimiento de la ley y se espera que la interprete y aplique correctamente. APLICACIÓN CON EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA EN EL DERECHO PENAL PRINCIPIO “IURIA NOVIT CURIA” El principio de congruencia es un principio fundamental del derecho penal que garantiza que la sentencia del tribunal debe corresponder a los hechos imputados y probados en el proceso. Este principio se encuentra recogido en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) de Ecuador, en su artículo 622, que establece lo siguiente: “La sentencia deberá ser congruente con la acusación, con los resultados del juicio y con la ley”.
  • 19. Se refiere a una sentencia que otorga más de lo que se ha solicitado. Este término proviene del latín y significa "más allá de lo pedido". El principio de congruencia, que se encuentra recogido en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) de Ecuador, establece que la sentencia debe ser congruente con la acusación, con los resultados del juicio y con la ley. EXTRA PETITA ULTRA PETITA En derecho, el término extra petita se refiere a una sentencia que otorga algo diferente a lo que se ha solicitado. Este término proviene del latín y significa "fuera de lo pedido".
  • 20. El término "infra petita" es una expresión latina que significa "menos de lo que se pidió". En el ámbito jurídico, se refiere a una situación en la que el juez no resuelve una controversia de acuerdo con las pretensiones de las partes. CITRA PETITA INFRA PETITA En Ecuador, el principio de citra petita también está consagrado en la ley. El Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ), en su artículo 163, establece que el juez debe "resolver la controversia de acuerdo con las pretensiones de las partes".
  • 21. La congruencia genérica se refiere a la relación que existe entre una norma jurídica y un caso concreto. Esta relación se basa en la idea de que la norma jurídica debe ser interpretada de manera que se aplique de forma justa y equitativa a todos los casos. CONGRUENCIA ESPECIFICA CONGRUENCIA GENÉRICA La congruencia específica es un concepto jurídico que se refiere a la relación que existe entre una norma jurídica y un caso concreto. Esta relación se basa en la idea de que la norma jurídica debe aplicarse de manera justa y equitativa a todos los casos, pero teniendo en cuenta las circunstancias específicas del caso.
  • 22. El principio de privacidad y confidencialidad se refiere al derecho que tienen las personas a que su información personal sea tratada de manera privada y confidencial La privacidad se refiere al derecho de las personas a controlar la información personal que comparten con los demás. La confidencialidad se refiere al deber de las personas y las organizaciones de proteger la información personal que les ha sido confiada. PRINCIPIO DUDA A FAVOR DEL REO PRINCIPIO DE PRIVACIDAD Y CONFIDENCIALIDAD Establece que, en caso de duda sobre la culpabilidad de un acusado, este debe ser absuelto. Este principio se basa en la idea de que la presunción de inocencia es un derecho fundamental de todas las personas. Esto significa que, en un proceso penal, la carga de la prueba recae en la acusación. La acusación debe probar la culpabilidad del acusado más allá de toda duda razonable. Si la acusación no puede probar la culpabilidad del acusado, este debe ser absuelto.
  • 23. “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”. IGUALDAD INOCENCIA Ayuda a garantizar que la sociedad sea justa y equitativa. Una sociedad justa y equitativa es aquella en la que todas las personas tienen las mismas oportunidades.
  • 24. Se basa en la idea de que el procesado tiene derecho a que se le aplique la ley que le sea más beneficiosa. El principio de favorabilidad se aplica a todos los ámbitos del derecho, incluyendo el derecho penal, el derecho civil, el derecho laboral, etc. LEGALIDAD FAVORABILIDAD Este principio también se conoce como nullum crimen, nulla poena sine lege, que significa "no hay delito, no hay pena sin ley".
  • 25. Este principio establece que toda persona tiene derecho a no ser obligada a declarar contra sí misma, a confesarse culpable o a declararse autor o partícipe de un delito. El principio de prohibición de autoincriminación garantiza que las personas no sean obligadas a declarar contra sí mismas, lo que podría limitar su libertad individual. La presunción de inocencia es el derecho de las personas a ser consideradas inocentes hasta que se demuestre su culpabilidad más allá de toda duda razonable. DERECHO A GUARDAR SILENCIO PRINCIPIO DE PROHIBICIÓN DE AUTOINCRIMINACIÓN Este principio establece que toda persona tiene derecho a no ser obligada a declarar contra sí misma, a confesarse culpable o a declararse autor o partícipe de un delito. El derecho a guardar silencio se conoce también como principio nemo tenetur se ipsum accusare.
  • 26.  Quinta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos: Establece que ninguna persona puede ser obligada a ser testigo en su contra en un juicio penal.  Convención Europea de Derechos Humanos: El artículo 6 de esta convención garantiza el derecho a un juicio justo. Incluye el principio de no autoincriminación, estableciendo que toda persona tiene derecho a no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable.  Declaración Universal de Derechos Humanos: El artículo 11 de esta declaración proclama que toda persona acusada de delito tiene derecho a ser presumida inocente hasta que se demuestre su culpabilidad. INSTRUMENTOS QUE CONSAGRAN LA NO AUTOINCRIMINACIÓN
  • 27. El juicio abreviado está regulado por el Código Orgánico Integral Penal (COIP), en sus artículos 635 a 642. Requisitos para acceder al juicio abreviado: • Que el delito imputado tenga una pena privativa de libertad que no exceda de diez años. • Que el acusado reconozca su responsabilidad penal. • Que el acusado y el fiscal lleguen a un acuerdo sobre la pena. Procedimiento de Juicio Abreviado: Audiencia Preliminar: El juez verifica requisitos para el juicio abreviado. Audiencia de Juicio Abreviado: • El acusado admite culpabilidad. • Fiscal presenta pruebas y propone pena. Decisión del Juez: • Juez acepta/rechaza acuerdo. • Aceptado: Sentencia condenatoria. • Rechazado: Procede procedimiento ordinario. EL JUICIO ABREVIADO EN EL ECUADOR
  • 28. CONCLUSIONES • El análisis de principios y garantías constitucionales en el ámbito penal destaca la importancia crucial de proteger los derechos individuales al perseguir la justicia. La esencia del sistema penal reside en lograr un equilibrio entre preservar el orden público y salvaguardar las libertades fundamentales. • Principios como la legalidad y proporcionalidad establecen límites al poder punitivo estatal, evitando castigos por acciones no tipificadas como delitos. Las garantías procesales, como el derecho a un juicio justo y la presunción de inocencia, son fundamentales para prevenir injusticias. • La adaptabilidad de estos principios a cambios sociales asegura una evolución coherente del sistema legal. La prohibición absoluta de la tortura y la garantía de acceso a la justicia, sin importar la posición socioeconómica, refuerzan el compromiso con la dignidad humana y la equidad. Además, la prevención de retroactividad de leyes penales preserva la seguridad jurídica, evitando imposiciones retrospectivas de normas punitivas.
  • 29. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS • Código Orgánico Integral Penal (COIP). (2014). Quito, Ecuador: Asamblea Nacional. • Fernández Vanegas, Héctor Gabriel. (2021). Repensando el principio de legalidad penal: sociedad de riesgo, crisis y relativización. Revista de la Facultad de Derecho, (50), e108. Epub 01 de enero de 2021.https://doi.org/10.22187/rfd2020n50a8 • Fuentes Cubillos, Hernán. (2008). EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN DERECHO PENAL: ALGUNAS CONSIDERACIONES ACERCA DE SU CONCRETIZACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. Ius et Praxis, 14(2), 13-42. https://dx.doi.org/10.4067/S0718- 00122008000200002 • García Ramírez, Sergio, & Morales Sánchez, Julieta. (2011). Consideraciones sobre el principio de legalidad penal en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Cuestiones constitucionales, (24), 195-246. Recuperado en 30 de noviembre de 2023, de http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-91932011000100006&lng=es&tlng=es. • Gómez, Nola. (s.f). ANÁLISIS DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Recuperado de https://www.corteidh.or.cr/tablas/R06737-4.pdf • Quenta Fernández, Javier. (2019). La dimensión normológica constitucional del derecho penal. Revista Jurídica Derecho, 8(11), 107-120. Recuperado en 30 de noviembre de 2023, de http://www.scielo.org.bo/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2413-28102019000200007&lng=es&tlng=es. • Rodríguez Camacho, María. (2018). La defensa penal eficaz como garantía del debido proceso en Ecuador. Revista Universidad y Sociedad, 10(1), 33- 40. Epub 02 de marzo de 2018. Recuperado en 30 de noviembre de 2023, de http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2218- 36202018000100033&lng=es&tlng=es. • Touma, C. (2020, 10 de agosto). El juicio abreviado en el Ecuador: Un análisis desde la perspectiva de las víctimas. Revista de Derecho Penal y Criminología, 17(1), 77-116.