2. INTRODUCCION
• Ambroise Tradieu en 1868, cuando describe y por primera vez el
síndrome del niño golpeado,
• Pablo zacchi y posteriormente Henry kempe en 1962 publica una
descripción completa de este síndrome
• Martin HP 1994 agresión ocasionada por alguno de sus
progenitores
• Adrian cruck sepulveda 2002
3. Episodios de matanza en la historia
• Babilonia por el rey nimrod
• Israel el rey heredes
• monte taigero en Esparta
4. En la cual se da la negligencia, el abandono en
el cuidado,maltrato emocinal,depricavacion
nutricional, los ninos de calle , los niños de la
guerra, pocos cuidados en cuanto a la higiene,
asi como la no asitencia al niñp ala educacion ,
niños sin atencion medica, la poca o nula
comunicaion con el menor, es nototio el
deterorio emocional, fisico y ,mental en esta
forma
En la cual se puede apreciar marcas de las
distintas leciones que van desde las mas leves
asta las mas graves como muerte y pueden ser
evidenciadas al raliazar un examen fisico
externo del menor, en el cual encontramos
equimosis de diferente data asi como
escoriaciones dermoepidermicar amplias en
citios anatomicamente inaccesibles heridas
leves o graves provacadas deliveradamente,
fracturas frecuentes o tambien traumatismos
craneales o abdominales profundos que ponen
el peligro la vida o causan la muerte, el ataque
sexual es ota forma activa que van desde la
exposicion de organos genitales o el acto
sexual.
Temas de interes para los medicos generales
abogados y demas porfesionales afines
Pasiva
Activa
6. ● MALTRATO FISICO: este tipo de maltrato incluye cualquier acto
intencional producido por la responsables del cuidado de un
niño que implique sufrir lesiones físicas e intoxicaciones
● Maltrato psicológico : incluye cualquier acto de que demerite la
autoestima del niño, bloquee las iniciativas infantiles de
interacción por parte de los miembros adultos del grupo
familiar. Como insultos, rechazos, amenazas, humillaciones,
desprecios, burlas, así como situaciones en las que el niño no
recibe afecto, así como las falta de respuesta de aproximación o
interacción con los niños, encierros cortos o largos.
● Maltratadores : núcleo familiar
8. • La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que
los convenios internacionales que han sido aprobados por el senado
como son la Convención de los Derechos de la Infancia se les
considera con un carácter de suprema ley para los Estados Unidos
Mexicanos.
• Esta ley es hoy por hoy la primera ley estatal en Jalisco para los
derechos de la infancia.
9. ● Artículo 123. En el que protege el
trabajo infantil para los mayores de
14 años y lo prohíbe para las edades
que son menores de está.
● Artículo 16. Que garantiza que los
menores sean atendidos en
instituciones especiales.
10. Convención de los derechos de los niños
• Artículo 19. Establece que es obligación del
Estado de proteger a los niños de todas
formas de malos tratos perpetrados por los
padres o cualquier otra forma responsable de
su cuidado y establecer medidas preventivas y
de tratamiento al respecto.
• Artículo 34. Señala que es derecho del niño
ser protegido de la explotación y abuso
sexual.
• Artículo 37. Se refiere lo relativo a que ningún
niño será sometido a tortura a penas o a
tratos crueles, inhumanos o degradantes, a la
pena capital, a la presión perpetua o a la
detención arbitraria.
11. El síndrome de la mujer agredida
• Está dado por la violencia ejercida
mediante la agresion física producida
por los distintos agentes productores de
lesión.
• Las formas de maltrato por lo general
son activas ya que en estas se genera
la violencia directa a través de agentes
contundentes de diferente tipo.
12. • El maltrato pasivo puede no ser percibido
visiblemente dado que implica
principalmente aspectos emocionales que
dejara huella imborrable en las mujeres.
• Otro aspecto a señalar es el abuso sexual
conyugal y que las mujeres no señalan por
miedo a ser sometidas o por el temor de
aumentar su violencia intrafamiliar.
13. DEL LENOCINIO EN LAS MUJERES Y LOS NIÑOS
I. Habitual o accidentalmente explote el cuerpo ajeno por medio del
comercio carnal, se mantenga de este comercio u obtenga de él lucro
cualquiera.
II. Induzca, medie o solicite a una persona para que otras comercie
sexualmente con su cuerpo o le facilite los medios para que se entregue
a la prostitución y
III. Regentee, administre o sostenga prostíbulos casas o citas o lugares de
concurrencia, en donde se explote la prostitución u obtenga cualquier
beneficio con sus productos.
Se sancionará de uno a ocho años de presión y multa por el importe
de veinte a doscientos días de salario mínimo al que comete.
Hernandez Amelia #19
14. VIOLENCIA CONTRA LOS HOMBRES
El hombre a pesar de que
es en general es superior en
fuerza y estatura también
puede ser violentado y en
estos casos es la mujer la
que actúa produciendo
lesiones de diferente índole.
Los aspectos sexuales
también pueden presentarse,
en el cual se le exige bajo
presiones psicológicas o
insultos a la práctica de una
relación sexual no deseada.
Los maltratos alcanzan
dimensiones mayores ya que
el aspecto emocional se ve
seriamente afectado al
hacerles señalamientos de
problemas de salud
inexistentes o incluso afectan
de forma importante la
autoestima,
15. VIOLENCIA GERIATRICA
Persona de la tercera edad, que
se encuentra en un núcleo familiar
o fuera del él, y que puede sufrir
violencia activa o pasiva.
Estas personas por sus capacidades
físicas son mas vulnerables al
maltrato y en especial el más
frecuente es el abandono y la pérdida
de la comunicación, el afecto y
respeto.
Considerándolos finalmente
como un lastre o un estorbo.
16. Maltrato geriátrico en los artículos 172 y
183 del código penal del Edo. de Jalisco
● ARTÍCULO 172. El que comete de forma habitual o accidental para beneficio
propio o de terceros, se haga de dinero, cosas, valores obligando o
induciendo a menores, seniles personas provenientes de etnias o con
problemas de discapacidad a obtenerlos por caridad pública se impondrán de
tres años de prisión y multa de treinta a cien días de salario y trabajo a favor
de la comunidad hasta por treinta jornadas.
● ARTÍCULO 183. El abandono de familiares. Se les impondrán de seis meses
a dos años de prisión, in- dependientemente de las sanciones a que se haga
acreedor por otros delitos que resulten, a quien sin motivo justificado incumpla
respecto de sus hijos, cónyuge o de cualquier otro familiar con el que tenga
obligación alimentaria, el deber de administrarle suficientes recursos para
atender sus necesidades de subsistencia.
Notas do Editor
1. Table of contents
2. Introduction
3. Identifying information
4. Patient medical history
5. Review of systems
6. Physical examination
7. Big picture
8. Findings
9. Discussion
10. Discussion summary
11. Comparison
12. Diagnosis
13. Treatment
14. Patient monitoring
15. Contraindications and indications
16. Post-prevention
17. Case timeline
18. Conclusions
19. References
20. Our team