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PROYECTO DE LEY PARA
     CUIDADO PALIATIVO
         COLOMBIA

                 AUTOR:
      DILIAN FRANCISCA TORO TORRES


            PRESENTADO POR:
ENFERMERAS DEL POLITÉCNICO INTERNACIONAL




               Enfermeras Politécnico Internacional
A continuación transcribimos el texto propuesto para
  el primer debate al proyecto de ley de Cuidado
               Paliativo en Colombia.


   TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE AL
              PROYECTO DE LEY
            N° 015 DE 2008, SENADO


    "Mediante el cual se regulan los servicios de Cuidados
      Paliativos para el manejo integral de Pacientes con
     enfermedades crónicas, degenerativas e irreversibles
     en cualquier fase de la enfermedad de alto impacto
                     en la calidad de vida".




                  Enfermeras Politécnico Internacional
EL CONGRESO DE COLOMBIA
               DECRETA:
Artículo 1º. Objeto:       esta Ley reglamenta el derecho de las
personas, con enfermedades crónicas, degenerativas e irreversibles
que ocasionen graves pérdidas en la calidad de vida a recibir un
tratamiento paliativo integral y digno y a desistir de procedimientos
terapéuticos extraordinarios y obstinados, que no cumplan con los
principios de proporcionalidad terapéutica, con la pretendida
finalidad de conservar la vida o mejorar la calidad de la
misma, estando de por medio un diagnóstico de una enfermedad
avanzada, progresiva e incurable.




                      Enfermeras Politécnico Internacional
Artículo 2º. Enfermo en fase terminal:
Se define como enfermo en fase terminal a todo aquel que es portador
de una enfermedad o condición patológica grave, que haya sido
diagnosticada en forma precisa por un médico experto, que demuestre
un carácter progresivo e irreversible, con pronóstico fatal próximo o en
plazo relativamente breve, que no sea susceptible de un tratamiento
curativo y de eficacia comprobada, que permita modificar el
pronóstico de muerte próxima; o cuando los recursos terapéuticos
utilizados con fines curativos han dejado de ser eficaces.




Parágrafo:      cuando exista controversia sobre el diagnóstico de la
condición de enfermedad terminal se podrá requerir una segunda
opinión o la opinión de un grupo de expertos.
                       Enfermeras Politécnico Internacional
Artículo 3º. Enfermedad crónica irreversible de alto impacto en la
calidad de vida:
Se define como enfermedad crónica irreversible de alto impacto en la
calidad de vida aquella que es de larga duración, ocasione grave
pérdida de la calidad de vida y para la cual no exista un tratamiento
curativo, que demuestre un carácter progresivo e irreversible que
impida esperar su resolución definitiva o curación y que haya sido
diagnosticada en forma precisa por un médico experto.




Artículo 4º. Cuidados paliativos:
Son los servicios y atenciones integrales e interdisciplinarias que se
suministran    a    los   pacientes     que   padecen      enfermedad
crónica, degenerativa e irreversible de alto impacto en la calidad de
vida y a sus familiares, con el propósito de suministrar un tratamiento
apropiado de los síntomas físicos, sicológicos, sociales, familiares y
espirituales que perturban el paciente.
                       Enfermeras Politécnico Internacional
Artículo 5º. Derechos de los pacientes con enfermedades
crónicas, degenerativas e irreversibles degenerativas de
alto impacto en la calidad de vida:
 Derechos: el paciente que padezca de una enfermedad crónica
 irreversible y degenerativa de alto impacto en la calidad de vida
 tendrá los siguientes derechos, además de los consagrados para
                        todos los pacientes:

1. Derecho a la información: todo paciente que sea
diagnosticado de una enfermedad crónica degenerativa
irreversible tiene derecho a conocer de su diagnóstico, su estado y
pronóstico, y a decidir con información clara y detallada sobre las
alternativas terapéuticas disponibles, especialmente de la atención
paliativa, siempre y cuando esté en uso de sus facultades mentales.
Los pacientes tendrán también el derecho a desistir del derecho a
la información.


                      Enfermeras Politécnico Internacional
2. Derecho a elegir el médico tratante: el paciente afectado
por una enfermedad crónica degenerativa, irreversible, de alto
impacto en la calidad de vida, siempre podrá elegir el
profesional necesario para su atención, o cuando quiera un
segundo diagnóstico, dentro de la red de servicios que para tal
efecto disponga su EPS o entidad territorial.




                     Enfermeras Politécnico Internacional
3. Derecho a la asistencia: el diagnóstico de enfermedad
crónica, degenerativa, irreversible y de alto impacto en la calidad
de vida o terminal no debe acarrear la negación de servicios de
cuidado paliativo.
Todo paciente afectado por estas enfermedades tendrá derecho
a recibir el conjunto de actividades y servicios integrales propios
del cuidado paliativo.




Parágrafo: las actividades y servicios integrales del cuidado
paliativo se deberán prestar a nivel ambulatorio, hospitalario y
domiciliario, de acuerdo a la indicación médica.
Parágrafo 2: las familias de los pacientes afectados tendrán
acceso a los servicios de apoyo psicosocial y educativo para
asumir los procesos del cuidado paliativo a cargo de la Entidad
aseguradora.           Enfermeras Politécnico Internacional
4. Derecho a suscribir el testamento vital: toda persona
capaz, sana o en estado de enfermedad, en uso de sus facultades con
total conocimiento de las implicaciones que acarrea, podrá suscribir su
testamento vital. En éste, quien lo suscriba, indicará sus decisiones
frente a una enfermedad terminal, crónica o la muerte. El testamento
vital podrá incluir aspectos tales como su autorización o rechazo frente
a determinados tratamientos médicos o quirúrgicos, su disposición o no
a donar órganos o su delegación a otras personas o familiares para la
toma de decisiones relacionadas con estos aspectos en caso de
inconsciencia o muerte.


Parágrafo 1: quien suscriba el
testamento vital podrá cambiarlo
 en cualquier momento, conforme
a la reglamentación que expida
el Ministerio de la Protección Social
sobre la materia.
Parágrafo 2: el Ministerio de la Protección Social reglamentará la
materia.

                         Enfermeras Politécnico Internacional
5. Derecho a participar de forma           6. Derecho a desistir de tratamientos.
activa en el proceso de atención y
la toma de decisiones en el cuidado        Todo paciente que haya sido
paliativo:                                 diagnosticado de una enfermedad
los pacientes tendrán el derecho a         crónica degenerativa de alto impacto
participar de forma activa frente a        en la calidad de vida podrá solicitar el
las toma de decisiones frente a los        desistimiento de procedimientos
planes terapéuticos del cuidado            terapéuticos y a recibir un tratamiento
paliativo.                                 paliativo, en su testamento vital o
                                           previa solicitud que realice al médico
                                           tratante y conste de esta manera en la
                                           historia clínica del paciente con su
                                           firma, si es mayor de edad y pleno uso
                                           de sus facultades o por consentimiento
                                           del menor avalado por sus padres.
                                           La solicitud realizada en este sentido
                                           será respetada y acogida por el
                                           médico tratante. El desistimiento de
                                           tratamientos no puede ser excusa
                                           para negar cuidados paliativos o la
                                           atención debida a los pacientes con
                                           enfermedades crónicas degenerativas
                                           e irreversibles de alto impacto en la
                                           calidad de vida.
                                           La prestación de estos servicios se
                                           realizará permitiéndole al paciente
                                           recibirlos en una institución médica o
                                           en su mismo hogar, según las
                                           características técnicas de los mismos.

                        Enfermeras Politécnico Internacional
Artículo 6º.                                Parágrafo 1: el Ministerio de la
                                            Protección Social reglamentará la
Los Entes Territoriales y todas las         materia, estableciendo entre
Entidades aseguradoras de salud             otras el tipo de profesionales que
públicas y privadas desarrollarán           deben conformar estas unidades
la atención de cuidados                     y los requisitos mínimos para su
paliativos dentro de su red de              conformación por niveles de
servicios, estableciendo acceso a           atención; y desarrollará las guías
Unidades de Cuidados Paliativos             de práctica clínica de atención
cuando sea por indicación                   integral de cuidados paliativos.
médica o a través de su talento
humano en salud, en diferentes              Parágrafo 2: la Superintendencia
niveles de atención por niveles de          Nacional de Salud exigirá, entre
complejidad, incluyendo la                  los requisitos solicitados para la
atención domiciliaria.                      aprobación y renovación de
                                            funcionamiento de las Entidades
                                            Promotoras de Salud –EPS–, la
                                            inclusión en sus redes de servicios
                                            de Unidades de Cuidados
                                            Paliativos y de criterios de
                                            referencia y contrarreferencia que
                                            garanticen el acceso a este tipo
                                            de cuidados de forma
                                            especializada o a través de sus
                                            profesionales, sus Unidades de
                                            Atención o domiciliarias.


                        Enfermeras Politécnico Internacional
Artículo 7º. Talento humano.
Las Entidades Promotoras de Salud EPS garantizarán el acceso a
la atención de servicio de cuidado paliativo con personal
capacitado en cuidados paliativos dentro de su red de
atención a través de las Instituciones Prestadoras de Salud, IPS.
Artículo 8º.
El Ministerio de la Protección Social y el Fondo Nacional de
Estupefacientes garantizarán la distribución las 24 horas al día y
los siete días a la semana, la accesibilidad, la disponibilidad, y
otorgarán las autorizaciones necesarias para garantizar la
suficiencia y la oportunidad para el acceso a los medicamentos
opioides de control especial para el manejo del dolor.




                      Enfermeras Politécnico Internacional
Artículo 9º.
El Ministerio de la Protección Social reglamentará la materia en
el término de seis meses a partir de la promulgación de esta Ley.

Artículo 10º.
La presente Ley rige a partir de su sanción.




                      Enfermeras Politécnico Internacional

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  • 1. PROYECTO DE LEY PARA CUIDADO PALIATIVO COLOMBIA AUTOR: DILIAN FRANCISCA TORO TORRES PRESENTADO POR: ENFERMERAS DEL POLITÉCNICO INTERNACIONAL Enfermeras Politécnico Internacional
  • 2. A continuación transcribimos el texto propuesto para el primer debate al proyecto de ley de Cuidado Paliativo en Colombia. TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY N° 015 DE 2008, SENADO "Mediante el cual se regulan los servicios de Cuidados Paliativos para el manejo integral de Pacientes con enfermedades crónicas, degenerativas e irreversibles en cualquier fase de la enfermedad de alto impacto en la calidad de vida". Enfermeras Politécnico Internacional
  • 3. EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: Artículo 1º. Objeto: esta Ley reglamenta el derecho de las personas, con enfermedades crónicas, degenerativas e irreversibles que ocasionen graves pérdidas en la calidad de vida a recibir un tratamiento paliativo integral y digno y a desistir de procedimientos terapéuticos extraordinarios y obstinados, que no cumplan con los principios de proporcionalidad terapéutica, con la pretendida finalidad de conservar la vida o mejorar la calidad de la misma, estando de por medio un diagnóstico de una enfermedad avanzada, progresiva e incurable. Enfermeras Politécnico Internacional
  • 4. Artículo 2º. Enfermo en fase terminal: Se define como enfermo en fase terminal a todo aquel que es portador de una enfermedad o condición patológica grave, que haya sido diagnosticada en forma precisa por un médico experto, que demuestre un carácter progresivo e irreversible, con pronóstico fatal próximo o en plazo relativamente breve, que no sea susceptible de un tratamiento curativo y de eficacia comprobada, que permita modificar el pronóstico de muerte próxima; o cuando los recursos terapéuticos utilizados con fines curativos han dejado de ser eficaces. Parágrafo: cuando exista controversia sobre el diagnóstico de la condición de enfermedad terminal se podrá requerir una segunda opinión o la opinión de un grupo de expertos. Enfermeras Politécnico Internacional
  • 5. Artículo 3º. Enfermedad crónica irreversible de alto impacto en la calidad de vida: Se define como enfermedad crónica irreversible de alto impacto en la calidad de vida aquella que es de larga duración, ocasione grave pérdida de la calidad de vida y para la cual no exista un tratamiento curativo, que demuestre un carácter progresivo e irreversible que impida esperar su resolución definitiva o curación y que haya sido diagnosticada en forma precisa por un médico experto. Artículo 4º. Cuidados paliativos: Son los servicios y atenciones integrales e interdisciplinarias que se suministran a los pacientes que padecen enfermedad crónica, degenerativa e irreversible de alto impacto en la calidad de vida y a sus familiares, con el propósito de suministrar un tratamiento apropiado de los síntomas físicos, sicológicos, sociales, familiares y espirituales que perturban el paciente. Enfermeras Politécnico Internacional
  • 6. Artículo 5º. Derechos de los pacientes con enfermedades crónicas, degenerativas e irreversibles degenerativas de alto impacto en la calidad de vida: Derechos: el paciente que padezca de una enfermedad crónica irreversible y degenerativa de alto impacto en la calidad de vida tendrá los siguientes derechos, además de los consagrados para todos los pacientes: 1. Derecho a la información: todo paciente que sea diagnosticado de una enfermedad crónica degenerativa irreversible tiene derecho a conocer de su diagnóstico, su estado y pronóstico, y a decidir con información clara y detallada sobre las alternativas terapéuticas disponibles, especialmente de la atención paliativa, siempre y cuando esté en uso de sus facultades mentales. Los pacientes tendrán también el derecho a desistir del derecho a la información. Enfermeras Politécnico Internacional
  • 7. 2. Derecho a elegir el médico tratante: el paciente afectado por una enfermedad crónica degenerativa, irreversible, de alto impacto en la calidad de vida, siempre podrá elegir el profesional necesario para su atención, o cuando quiera un segundo diagnóstico, dentro de la red de servicios que para tal efecto disponga su EPS o entidad territorial. Enfermeras Politécnico Internacional
  • 8. 3. Derecho a la asistencia: el diagnóstico de enfermedad crónica, degenerativa, irreversible y de alto impacto en la calidad de vida o terminal no debe acarrear la negación de servicios de cuidado paliativo. Todo paciente afectado por estas enfermedades tendrá derecho a recibir el conjunto de actividades y servicios integrales propios del cuidado paliativo. Parágrafo: las actividades y servicios integrales del cuidado paliativo se deberán prestar a nivel ambulatorio, hospitalario y domiciliario, de acuerdo a la indicación médica. Parágrafo 2: las familias de los pacientes afectados tendrán acceso a los servicios de apoyo psicosocial y educativo para asumir los procesos del cuidado paliativo a cargo de la Entidad aseguradora. Enfermeras Politécnico Internacional
  • 9. 4. Derecho a suscribir el testamento vital: toda persona capaz, sana o en estado de enfermedad, en uso de sus facultades con total conocimiento de las implicaciones que acarrea, podrá suscribir su testamento vital. En éste, quien lo suscriba, indicará sus decisiones frente a una enfermedad terminal, crónica o la muerte. El testamento vital podrá incluir aspectos tales como su autorización o rechazo frente a determinados tratamientos médicos o quirúrgicos, su disposición o no a donar órganos o su delegación a otras personas o familiares para la toma de decisiones relacionadas con estos aspectos en caso de inconsciencia o muerte. Parágrafo 1: quien suscriba el testamento vital podrá cambiarlo en cualquier momento, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de la Protección Social sobre la materia. Parágrafo 2: el Ministerio de la Protección Social reglamentará la materia. Enfermeras Politécnico Internacional
  • 10. 5. Derecho a participar de forma 6. Derecho a desistir de tratamientos. activa en el proceso de atención y la toma de decisiones en el cuidado Todo paciente que haya sido paliativo: diagnosticado de una enfermedad los pacientes tendrán el derecho a crónica degenerativa de alto impacto participar de forma activa frente a en la calidad de vida podrá solicitar el las toma de decisiones frente a los desistimiento de procedimientos planes terapéuticos del cuidado terapéuticos y a recibir un tratamiento paliativo. paliativo, en su testamento vital o previa solicitud que realice al médico tratante y conste de esta manera en la historia clínica del paciente con su firma, si es mayor de edad y pleno uso de sus facultades o por consentimiento del menor avalado por sus padres. La solicitud realizada en este sentido será respetada y acogida por el médico tratante. El desistimiento de tratamientos no puede ser excusa para negar cuidados paliativos o la atención debida a los pacientes con enfermedades crónicas degenerativas e irreversibles de alto impacto en la calidad de vida. La prestación de estos servicios se realizará permitiéndole al paciente recibirlos en una institución médica o en su mismo hogar, según las características técnicas de los mismos. Enfermeras Politécnico Internacional
  • 11. Artículo 6º. Parágrafo 1: el Ministerio de la Protección Social reglamentará la Los Entes Territoriales y todas las materia, estableciendo entre Entidades aseguradoras de salud otras el tipo de profesionales que públicas y privadas desarrollarán deben conformar estas unidades la atención de cuidados y los requisitos mínimos para su paliativos dentro de su red de conformación por niveles de servicios, estableciendo acceso a atención; y desarrollará las guías Unidades de Cuidados Paliativos de práctica clínica de atención cuando sea por indicación integral de cuidados paliativos. médica o a través de su talento humano en salud, en diferentes Parágrafo 2: la Superintendencia niveles de atención por niveles de Nacional de Salud exigirá, entre complejidad, incluyendo la los requisitos solicitados para la atención domiciliaria. aprobación y renovación de funcionamiento de las Entidades Promotoras de Salud –EPS–, la inclusión en sus redes de servicios de Unidades de Cuidados Paliativos y de criterios de referencia y contrarreferencia que garanticen el acceso a este tipo de cuidados de forma especializada o a través de sus profesionales, sus Unidades de Atención o domiciliarias. Enfermeras Politécnico Internacional
  • 12. Artículo 7º. Talento humano. Las Entidades Promotoras de Salud EPS garantizarán el acceso a la atención de servicio de cuidado paliativo con personal capacitado en cuidados paliativos dentro de su red de atención a través de las Instituciones Prestadoras de Salud, IPS. Artículo 8º. El Ministerio de la Protección Social y el Fondo Nacional de Estupefacientes garantizarán la distribución las 24 horas al día y los siete días a la semana, la accesibilidad, la disponibilidad, y otorgarán las autorizaciones necesarias para garantizar la suficiencia y la oportunidad para el acceso a los medicamentos opioides de control especial para el manejo del dolor. Enfermeras Politécnico Internacional
  • 13. Artículo 9º. El Ministerio de la Protección Social reglamentará la materia en el término de seis meses a partir de la promulgación de esta Ley. Artículo 10º. La presente Ley rige a partir de su sanción. Enfermeras Politécnico Internacional