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ANTEPROYECTO DE REFORMA DEL REGLAMENTO GENERAL
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA
(UNEFA)
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Articulo 1: La Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada (UNEFA), es una Institución
de Educación Superior, al servicio de la Nación, orientada en función del desarrollo del país, con una estructura
dinámica proyectada al ensayo de nuevas orientaciones en los sistemas de enseñanza, de investigación, de
extensión y de administración educativa.
Articulo 2: La Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada (UNEFA), adoptará en su
estructura modelos flexibles que hagan más dinámico y eficiente su desenvolvimiento, mediante la evaluación
de la Institución en lo académico, administrativo y su responsabilidad ante y por la sociedad en relación a lo que
ésta espera y necesita de ella.
Artículo 3: La Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada (UNEFA) deberá caracterizarse
por su excelencia académica, sustentada en la búsqueda de la verdad y en el afianzamiento de los valores
trascendentales del hombre, en función de las exigencias que la dinámica académica impone para garantizar la
mayor eficiencia y eficacia en la investigación, docencia y extensión, en pro de una sociedad democrática y del
desarrollo soberano y autónomo del país.
Artículo 4: La Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada (UNEFA), tendrá su sede
principal en la ciudad de Caracas y podrá establecer núcleos, extensiones, centros y coordinaciones en otras
localidades del Estado y del país, para ejecutar el desarrollo de sus programas y actividades académicas, así
como coordinar con otras instituciones de educación superior un subsistema de cooperación, de acuerdo a los
planes nacionales y al plan integral de desarrollo de la Universidad, con apego a la normativa vigente para su
funcionamiento.
Artículo 5: La Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada (UNEFA), tendrá los
siguientes objetivos:
a) Colaborar y contribuir en elevar el nivel educativo de la población, a través de la formación de profesionales
universitarios, mediante programas intensivos y adecuados al desarrollo y progreso de la Nación, con énfasis en
la Fuerza Armada, en la Administración Pública y la Industria Nacional, en todos los niveles y ciclos de la
Educación Superior.
b) Desarrollar estudios y demás actividades educativas para graduados universitarios, en función de las
exigencias de los componentes de la Fuerza Armada, especialmente en aquellas áreas donde exista interés
compartido del Sector Defensa con otros sectores de la Administración Pública y Privada.
c) Apoyar el desarrollo de la Fuerza Armada dentro del contexto integral del país, mediante el fomento y
realización de programas de investigación científica y tecnológica que sean de interés común para la Institución
Armada y otros sectores de la vida nacional, con énfasis en las áreas de conocimiento directamente vinculadas
con las especialidades que se cursen en la Universidad.
d) Contribuir, a través de programas especiales, a la formación de recursos humanos para atender exigencias
propias de la seguridad y defensa nacional.
e) Asesorar a la Fuerza Armada y a los órganos de los Poderes Públicos, en las áreas relacionadas con la
investigación científica y tecnológica que desarrolle la Universidad.
f) Optimizar la utilización de los recursos humanos, financieros y materiales administrados por la Universidad en
función de las variables que intervienen en el proceso educativo.
g) Asegurar el sostenimiento del nivel deseable de funcionamiento y desarrollo, propiciando la cooperación
reciproca entre la Universidad y los organismos afines o equivalentes de los sectores relacionados con la
producción, la educación, la investigación, la ciencia y la cultura.
h) Elaborar y promover estrategias tendientes a erradicar la exclusión de las comunidades de los planes
educativos, definiendo líneas para su inclusión a los programas no formales de educación en los casos de grupos
humanos que no reúnan los requisitos exigidos por la Ley de Educación para su ingreso a la modalidad de
educación formal.
Artículo 6: La Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada (UNEFA), tiene personalidad
jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del fisco nacional y estará conformado por:
a) Los bienes propios.
b) Los aportes ordinarios que se asignen por las leyes anuales de presupuesto y por los recursos extraordinarios
otorgados a través del Ministerio del Poder Popular para la Defensa y del Ministerio del Poder Popular para la
Educación Superior.
c) Los ingresos que obtenga por la prestación de servicios.
d) Las donaciones y aportes que reciba de las instituciones públicas, privadas, nacionales o extranjeras, de
conformidad con las disposiciones legales vigentes en la materia.
e) Los recursos provenientes de convenios, acuerdos y actos suscritos con organismos o instituciones públicas o
privadas, nacionales e internacionales.

CAPITULO II
De la Organización
SECCIÓN PRIMERA
Del Consejo Universitario
Articulo 7: El Consejo Universitario es la máxima autoridad de coordinación y dirección académica,
administrativa y de difusión cultural de la Universidad y ejercerá sus funciones de Gobierno por órgano de las
autoridades que lo integran, conforme a sus respectivas atribuciones.Articulo 8: El Consejo Universitario estará integrado por el Rector, quien lo presidirá, el Secretario, los
Vicerrectores, los Decanos, un representante de los Docentes, un representante de los Estudiantes, un
representante de los Egresados y un Secretario que será designado por el Rector. En relación con los
representantes de los Docentes,
El Consejo Universitario estará integrado por el Rector, quien lo presidirá, el Secretario, los Vicerrectores, los
Decanos, un representante de los Docentes, un representante de los Estudiantes, un representante de los
Egresados y un Secretario que será designado por el Rector. En relación con los representantes de los Docentes,
Estudiantes y Egresados, su designación se efectuará conforme a la normativa interna que se aplicará al efecto.
Artículo 9: Son atribuciones del Consejo Universitario:
a) Cumplir y hacer cumplir los lineamientos y políticas de desarrollo institucional fijadas por los Ministerios del
Poder Popular para la Defensa y para la Educación Superior.
b) Formular los planes de desarrollo y los planes operativos de la Universidad.
c) Discutir el Presupuesto de Rentas y Gastos de la Universidad, y decretarlo, previo el dictamen favorable del
Consejo Nacional de Universidades.
d) Crear, modificar y/o suprimir la estructura académica y administrativa de la Universidad.
e) Fijar la matricula estudiantil de ingreso anual, previa consideración de los recursos humanos, presupuestarios
y de planta física, y determinar los procedimientos de selección de los aspirantes.
f) Aprobar las proposiciones de aperturas de concursos, contratación, nombramientos, ascensos y retiros, así
como las solicitudes de licencias y jubilaciones del personal docente, administrativo y obrero, previo
cumplimiento de las leyes y reglamentos internos.
g) Revisar y aprobar las normas y reglamentos internos que rigen los aspectos funcionales y procedimentales de
las actividades académicas y administrativas.
h) Designar a los representantes de los profesores, de los alumnos y de los egresados que han de integrar el
Consejo Universitario.
i) Decidir sobre los proyectos de desarrollo institucional y los aspectos de carácter académico y administrativo de
la Universidad.
j) Establecer los aranceles universitarios.
k) Conocer y resolver de las solicitudes de reválidas de títulos y equivalencias de estudios.
l) Conocer y resolver sobre las proposiciones de nombramiento que hará el Rector para la provisión de los
distintos cargos administrativos así como del personal docente y de investigación de la misma.
m) Aprobar los diseños curriculares y los planes de estudio de los diferentes proyectos de Carrera, Programas
Especiales y de Postgrado, a fin de solicitar la aprobación respectiva del Consejo Nacional de Universidades.
n) Conocer y decidir de las medidas disciplinarias aplicadas al personal académico y a los estudiantes de
conformidad con la Ley y los Reglamentos.
o) Conceder los títulos de Doctor Honoris-Causa, Profesor Honorario y otras distinciones semejantes.
p) Autorizar la adquisición, enajenación y gravamen de bienes y la aceptación de herencias, legados y
donaciones.
q) Propiciar y mantener relaciones con organismos nacionales e internacionales.
r) Las demás que le señalen las leyes, este Reglamento y demás normas aplicables.
Articulo 10: El Consejo Universitario celebrará sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes y extraordinarias
a solicitud del Rector. El quórum estará constituido por la mitad más uno de sus integrantes. El procedimiento
de las sesiones del Consejo Universitario será establecido en normativa interna.
Articulo 11: Las decisiones del Consejo Universitario se tomarán por mayoría simple de votos de los asistentes a
la reunión. A tal efecto, el voto del Rector tendrá doble valor si no se ha llegado a una decisión en la votación.SECCIÓN SEGUNDA
Del Consejo Rectoral
Artículo 12: El Consejo Rectoral es el órgano operativo y de apoyo del Consejo Universitario y del Rector. Está
constituido por el Rector, quien lo preside, los Vicerrectores y el Secretario.
Artículo 13: Son atribuciones del Consejo Rectoral:
a) Dirigir, coordinar y evaluar las actividades de la Sede Rectoral de la Universidad.
b) Elaborar y proponer al Consejo Universitario para su aprobación la agenda de las reuniones ordinarias y
extraordinarias que éste haya de celebrar.
c) Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los reglamentos universitarios y las disposiciones emanadas
del Consejo Nacional de Universidades y del Consejo Universitario.
d) Cumplir las funciones que le sean delegadas y asignadas por el Consejo Universitario y otras que le señalen
los Reglamentos.
Artículo 14: El Consejo Rectoral celebrará sesiones cuando sea convocado por el Rector. El procedimiento de las
sesiones del Consejo Rectoral será establecido en normativa interna.
Artículo 15: Las decisiones del Consejo Rectoral se tomarán por mayoría de votos y serán vinculantes. A tal
efecto el voto del que preside el Consejo tendrá doble valor, si no se ha llegado a una decisión en la votación.
SECCIÓN TERCERA
Del Rector
Artículo 16: El Rector es la máxima autoridad ejecutiva de la Universidad y será un Oficial, General o Almirante,
designado por el Presidente de la República de una terna presentada por órgano del Ministerio del Poder Popular
para la Defensa; deberá ser egresado universitario con especialidad en alguna de las áreas del conocimiento
vinculadas con las que se ofrezcan en la Universidad y haber ejercido, preferentemente, actividades docentes,
de investigación, de planificación o administración de la educación a nivel superior, además de reunir elevadas
condiciones de idoneidad, honestidad y méritos profesionales.Artículo 17: Son atribuciones del Rector:
a) Ejercer la representación legal de la Universidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley
de Universidades, y ser el órgano de enlace de ésta con los Ministerios del Poder Popular para la Defensa y para
la Educación Superior y otros organismos públicos o privados, nacionales e internacionales.
b) Cumplir y hacer cumplir los reglamentos universitarios y las disposiciones emanadas de los Ministerios del
Poder Popular para la Defensa y para la Educación Superior respectivamente.
c) Presidir los Consejos Universitario y Rectoral.
d) Tomar las previsiones necesarias para el normal desenvolvimiento de las actividades universitarias.
e) Proponer al Consejo Universitario la creación, modificación o supresión de órganos y dependencias de
carácter académico o administrativo, particularmente en lo concerniente a los programas y proyectos.
f) Designar las comisiones de trabajo y efectuar los nombramientos correspondientes.
g) Efectuar los nombramientos del personal de la Universidad.
h) Dirigir, coordinar y vigilar el desarrollo de las actividades universitarias.
i) Conferir los Títulos y Grados y expedir los certificados de competencia que otorgue la Universidad, previo el
cumplimiento de los requisitos legales.
j) Procurar la obtención de fondos para el adecuado funcionamiento de la Universidad y autorizar el movimiento
de ingresos y egresos de dicho fondo.
k) Presentar anualmente la Memoria y Cuenta de la Universidad al Ministerio del Poder Popular para la Defensa
y a la Oficina de Planificación del Sector Universitario del Ministerio del Poder Popular para la Educación.
l) Emprender las acciones necesarias para promover la Universidad ante los diferentes sectores de la comunidad
a nivel municipal, regional, nacional e internacional.
m) Suscribir, cuando el caso lo requiera, los contratos y convenios que acuerde la Universidad con terceros.
n) Informar al Consejo Universitario y Organismos del Estado competentes acerca de la gestión universitaria.
o) Conocer y decidir sobre los expedientes instruidos por los órganos sustanciadores correspondientes para la
aplicación de medidas disciplinarias al personal administrativo y obrero, de conformidad con la normativa
vigente.
p) Presentar al Ministerio del Poder Popular para la Defensa y al Consejo Nacional de Universidades, el proyecto
de presupuesto anual de la Universidad, previa aprobación del Consejo Universitario.
q) Recibir cuentas periódicas de los Vicerrectores y de los Decanos.
r) Formular los lineamientos generales para la elaboración de las normas y reglamentos internos de la
Universidad.
s) Mantener el orden interno y la disciplina, y velar por el funcionamiento de la Universidad aplicando los
procedimientos disciplinarios a que hubiere lugar de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes.
t) Fomentar y mantener relaciones de coordinación con el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, el
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior, el Consejo Nacional de Universidades, el Consejo
Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, Institutos Universitarios de la Fuerza Armada,
Universidades, Institutos y Colegios Universitarios, Centros de Investigación y otros organismos del país, a los
fines de la conducción y desarrollo de la Universidad.
u) MGarantizar la proyección y presencia de la Universidad, mediante su participación activa en el proceso de
transformación de la realidad nacional.
v) Las demás que le señalen las leyes, este Reglamento y demás normas aplicables.-

SECCIÓN CUARTA
De los Vicerrectores
Artículo 18: Los Vicerrectores podrán ser Oficiales en servicio activo o civiles y serán designados, según el caso,
por el Ministro del Poder Popular para la Defensa o por el Rector; deberán ser egresados universitarios, poseer
el título de Doctor, con especialidad en alguna de las áreas del conocimiento vinculadas con las que ofrezca la
Universidad y haber ejercido, preferentemente, actividades docentes, de investigación, de planificación o
administración de la educación a nivel superior, además de reunir elevadas condiciones de idoneidad,
honestidad y méritos profesionales.
Artículo 19: El Vicerrector Académico es la autoridad responsable de los asuntos concernientes al área
académica de la Universidad.
Artículo 20: Son atribuciones del Vicerrector Académico:
a) Suplir al Rector en caso de ausencia temporal o accidental.
b) Planificar, coordinar, supervisar y evaluar de acuerdo con el Rector las actividades docentes, de investigación
y de extensión.
c) Asistir al Rector en todo lo relativo a las actividades administrativas docentes propias de su competencia.
d) Rendir cuenta al Rector de su actuación como Vicerrector Académico.
e) Integrar el Consejo Universitario.
f) Convocar y presidir, conjuntamente con la Secretaría General, la Comisión de Equivalencias de Pregrado y de
Reconocimiento de Créditos de Postgrado.
g) Convocar y presidir el Comité Técnico de Pregrado y de Postgrado.
h) Convocar y presidir la Comisión Clasificadora del Personal Docente de la Universidad.
i) Coordinar con el Vicerrector Administrativo las necesidades de la contratación del personal docente.
j) Elaborar y evaluar los diseños curriculares e instruccionales de las diferentes ofertas académicas en los
distintos niveles y modalidades, los cuales deben ser formulados de acuerdo con los principios y criterios
establecidos por la Universidad.
k) Propiciar estudios cuyo propósito sea optimizar el rendimiento estudiantil y docente y elevar la calidad de los
procesos de diseño y gestión curricular.
l) Atender las necesidades institucionales de formación de cuarto y quinto nivel del personal académico y
propiciar la creación de los programas conducentes a resolver tales necesidades.
m) Fomentar actividades y facilidades para que toda la comunidad académica universitaria participe en el
proceso de investigación universitario.
n) Planificar, organizar y ejecutar actividades artísticas, deportivas y recreacionales que, integradas a los planes
de estudios, cumplan con el propósito de contribuir a la formación integral y autorrealización de los estudiantes,
en coordinación con el Vicerrectorado de Asuntos Sociales y Participación Ciudadana.
o) Las demás que le señalen las leyes, este Reglamento y demás normas aplicables.
Artículo 21: El Vicerrectorado Académico tendrá una estructura orgánica que le permita el cumplimiento de su
misión y de las funciones asignadas en las áreas de pregrado, postgrado, investigación, extensión y servicios
académicos establecidos en el Manual de Organización de la Universidad.
Artículo 22: El Vicerrector Administrativo es la autoridad responsable de las áreas administrativas y financiera de
la Universidad.
Artículo 23: Son atribuciones del Vicerrector Administrativo:
a) Planificar, coordinar, supervisar y evaluar de acuerdo con el Rector las actividades administrativas de la
Universidad.
b) Rendir cuenta al Rector de su actuación como Vicerrector Administrativo.
c) Velar por la correcta aplicación de las normas y procedimientos dictados por la Contraloría General de la
República y el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, para la administración de los recursos financieros y
materiales de la Universidad.
d) Asesorar al Rector en todo lo relativo a los aspectos financieros y administrativos que se derivan de la
ejecución del Presupuesto de Gastos asignado a la Universidad.
e) Integrar el Consejo Universitario.
f) Ejercer la administración de la Universidad en lo relacionado con el reclutamiento, ingreso, adiestramiento y
desarrollo, bienestar social, remuneraciones, registro y control de expedientes del personal, de acuerdo con lo
establecido en las leyes, reglamentos y demás normas aplicables.
g) Coordinar con el Vicerrector Académico y el Vicerrector de Asuntos Sociales y Participación Ciudadana las
necesidades de contratación del personal docente.
h) Ejercer el control en la ejecución del presupuesto de la Universidad.
i) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Universidad.
j) Dictar y proponer, conjuntamente con el Rector, las políticas y normativas tendentes a racionalizar, con
criterios de austeridad, la ejecución del presupuesto universitario.
k) Concebir y proponer, para su consideración ante el Consejo Universitario, programas destinados al fomento
de fuentes alternativas de financiamiento institucional generados por la utilización de las capacidades y recursos
propios.
l) Mantener el control de los movimientos de caja y de las cuentas de la Universidad.
m) Llevar el inventario de bienes de la Universidad.
n) Elaborar el plan anual de compras de la Universidad para su aprobación por el Consejo Universitario.
o) Registrar, almacenar y adjudicar los materiales y equipos que adquiera la Universidad.
p) Ejecutar las acciones pertinentes para asegurar una eficiente prestación de servicios básicos a la Universidad.
q) Diseñar y ejecutar un plan de mantenimiento preventivo de la infraestructura física, instalaciones y equipos
de la Universidad, que incorpore a toda la comunidad universitaria.
r) Las demás que le señalen las leyes, este Reglamento y demás normas aplicables.
Articulo 24: El Vicerrectorado Administrativo tendrá una estructura orgánica que le permita el cumplimiento de
su misión y de las funciones asignadas en las áreas de personal, finanzas, adquisiciones y servicios. Dicha
estructura, misión y funciones específicas serán establecidas en el Manual de Organización de la Universidad.
Articulo 25: El Vicerrector de Asuntos Sociales y Participación Ciudadana, es la autoridad responsable de
coordinar todos los asuntos de índole social intra y extracomunitaria de la Universidad, a través de programas
que fortalezcan la formación integral del ciudadano, promoviendo la consolidación de una real y efectiva
participación ciudadana.
Artículo 26: Son atribuciones del Vicerrector de Asuntos Sociales y Participación Ciudadana:
a) Asistir al Rector en todo a lo relativo a las actividades propias de su competencia.
b) Rendir cuenta al Rector de su gestión como Vicerrector de Asuntos Sociales y Participación Ciudadana.
c) Integrar el Consejo Universitario de la Universidad.
d) Coordinar con el Vicerrector Administrativo las necesidades de la contratación del personal docente y
administrativo adscrito al Vicerrectorado Asuntos Sociales y Participación Ciudadana.
e) Velar por el fiel cumplimiento en la administración y ejecución del presupuesto asignado.
f) Coordinar las actividades de índole social que se realizan en la Institución, fomentando la articulación de las
comunidades con ésta, promoviendo su interacción permanente, especialmente con los grupos menos
favorecidos por la acción educativa, cultural y deportiva, a fin de lograr mayor efectividad, eficiencia y
pertinencia en las acciones y procesos del Vicerrectorado de Asuntos Sociales y Participación Ciudadana.
g) Promover el desarrollo de un proceso de valoración de cultura que contribuya con el afianzamiento de la
identidad nacional y el sentido de pertenencia de los miembros de la comunidad intra y extra universitaria.
h) Propiciar y consolidar en la comunidad intra y extra universitaria, una actitud reflexiva, critica, participativa y
democrática que contribuya al desarrollo integral de sus miembros.
i) Promover proyectos de docencia e investigación y actividades que permitan dar respuestas a los
requerimientos del entorno social.
j) Diseñar y proponer estrategias comunicacionales, que permitan estimular la participación de las comunidades
organizadas, y una nueva visión de la Institución y sus funcionarios.
k) Elaborar y evaluar los diseños curriculares e instruccionales de la oferta de planes y programas de su
competencia, los cuales deben ser formulados de acuerdo con los principios y criterios establecidos por la
Universidad.
l) Organizar, poner en funcionamiento y administrar, los programas de formación para la participación ciudadana
y la gerencia local, para promover y lograr el empoderamiento de la comunidad.
m) Atender las necesidades institucionales de formación y capacitación del personal docente en área social y
propiciar la creación de programas conducentes a resolver tales necesidades.
n) Proveer la formación continua de recursos humanos aptos para adecuarse a los cambios y retos que impone
el proceso de transformación del País.
o) Promover estrategias de autogestión y congestión dirigidas al desarrollo de planes, programas y proyectos
que coadyuven en el cumplimiento de la misión de la Universidad en materia social.
p) Fomentar entre las autoridades Nacionales, Estadales y Municipales la participación ciudadana en la toma de
decisiones que le son cercanas y le afectan.
q) Articular y coordinar con las distintas instituciones públicas y privadas, a fin de estrechar lazos de cooperación
tendientes a fortalecer la capacitación de las comunidades, facilitando los procesos de organizaciones sociales.
r) Establecer puntos de encuentro e intercambio con organismos nacionales e internacionales vinculados al tema
de la participación.
s) Planificar, organizar y ejecutar actividades artísticas, deportivas, culturales y recreacionales que, integradas a
los planes de estudio, cumplan con el propósito de contribuir a la formación integral y autorrealización de los
estudiantes, en coordinación con el Vicerrectorado Académico.
t) Planificar, coordinar, organizar, ejecutar y evaluar todo lo conducente a la realización del servicio social
comunitario del estudiante de educación superior, de conformidad con lo establecido en la ley respectiva, en
coordinación con el Vicerrectorado Académico.
u) Velar por el cumplimiento de las políticas educativas que le sean propias a esta materia.
v) Planificar, coordinar, supervisar y evaluar las actividades propias de su ámbito de acción.
w) Las demás que le señalen las leyes, este Reglamento y demás normas aplicables.
Artículo 27: El Vicerrectorado de Asuntos Sociales y Participación Ciudadana tendrá una estructura orgánica que
le permita el cumplimiento de su misión y de las funciones asignadas en las áreas de vinculación social intra y
extra universitaria. Su estructura, misión y funciones específicas serán establecidas en el Manual de
Organización de la Universidad.
SECCIÓN QUINTA
Del Secretario
Artículo 28: El Secretario podrá ser un Oficial en servicio activo o civil; será designado según el caso por el
Ministro del Poder Popular para la Defensa o por el Rector; deberá ser egresado universitario, poseer título de
Doctor, con especialidad en alguna de las áreas del conocimiento vinculadas con las que ofrezca la Universidad y
haber ejercido, preferentemente, actividades docentes, de investigación, de planificación o administración de la
educación a nivel superior, además de reunir elevadas condiciones de idoneidad, honestidad y méritos
profesionales.
Artículo 29: Son atribuciones del Secretario:
a) Suplir las faltas temporales del Vicerrector Administrativo.
b) Ejercer la Secretaría del Consejo Universitario y dar a conocer sus resoluciones.
c) Ejercer la recepción, compilación, depósito y custodia de los registros académicos y el archivo general de la
Universidad.
d) Refrendar la firma del Rector en los títulos, diplomas, decretos y resoluciones expedidos por la Universidad.
e) Expedir y certificar los documentos emanados de la Universidad.
f) Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las actividades correspondientes a la selección, ingreso, permanencia y
egreso de los estudiantes de pregrado, postgrado y extensión de la Universidad.
g) Definir y aplicar políticas de seguimiento a los egresados.
h) Coordinar la elaboración de la Memoria y Cuenta de la Universidad que se someterá al conocimiento y
aprobación del Consejo Universitario.
i) Publicar la Gaceta Universitaria.
j) Representar a la Universidad en el Núcleo de Secretarios del Consejo Nacional de Universidades.
k) Coordinar con el Vicerrector Administrativo las necesidades de la contratación del personal docente y
administrativo adscrito a la Secretaría.
l) Rendir cuenta de su gestión.
m) Cumplir las funciones que le sean asignadas por el rector, o por el Consejo Universitario.
n) Las demás que le señale la Ley de Universidades y los Reglamentos.

SECCIÓN SEXTA
De la Consultoría Jurídica
Artículo 30: La Consultoría Jurídica es un órgano consultivo adscrito al Rectorado con las siguientes atribuciones
a) Redactar y revisar los proyectos de reglamentos.
b) Redactar los documentos, contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos que interesen a la
Universidad.
c) Opinar sobre los asuntos de su especialidad que sean sometidos a su consideración por los organismos
directivos de la Universidad.
d) Instruir los respectivos expedientes en cuestiones referidas a profesores y estudiantes. En lo que atañe al
personal administrativo y obrero, los expedientes deberán ser remitidos a la unidad encargada de la
Administración de Personal.
e) Colaborar en el asesoramiento a los miembros de la comunidad universitaria en asuntos relacionados con la
Universidad.
CAPÍTULO III
De las Actividades Académicas
SECCIÓN
De los Programas y Planes de Estudio

PRIMERA

Artículo 31: La enseñanza en la Universidad se desarrollará a través de los siguientes Niveles:
a) Programas de Formación a nivel intermedio.
b) Programas de Formación profesional a nivel de licenciatura o equivalente.
c) Programas de estudios para graduados.
d) Cursos de educación continua, no conducentes a títulos sino a certificaciones, mediante talleres, conferencias,
seminarios, pasantías, diplomados, entrenamientos y otras actividades que promuevan el aprendizaje
andragógico, el trabajo intelectual libre, creativo, de contenido novedosos y profundo sobre temas pertinentes.
Artículo 32: Los programas de las carreras estarán integrados por asignaturas específicas de la correspondiente
disciplina. Los estudios generales tienen por finalidad poner al estudiante en contacto con las diferentes áreas
del saber, y desarrollar habilidades y destrezas para el estudio y la indagación intelectual, así como contribuir a
la formación de profesionales dotados de una amplia visión cultural y critica. Las asignaturas específicas tienen
por finalidad desarrollar en los estudiantes los conocimientos, habilidades y destrezas propias de una
determinada carrera.
Artículo 33: Los estudios para graduados comprenden: cursos de especialización, de ampliación, de
perfeccionamiento para graduados a nivel intermedio y cursos de especialización, de ampliación, de
perfeccionamiento, maestría y doctorado para licenciados o equivalente.
Artículo 34: La denominación, requisitos y demás particularidades de los títulos, certificados y diplomas que
otorga la Universidad en los diferentes programas de enseñanza, serán determinados en los reglamentos
internos correspondientes.
Artículo 35: El régimen especial de estudios de la Universidad está determinado por la amplitud y contenido del
diseño curricular de las carreras y especialidades que ofrezca como la búsqueda continua de mecanismos para
optimizar el tiempo de estudios, por las previsiones de la reglamentación disciplinaria especial y la posibilidad de
integrar en los programas académicos, la instrucción militar necesaria para consolidar el cumplimiento del
servicio militar, por parte de los alumnos civiles que ingresen a la Universidad.
Artículo 36: Los planes de estudios de las carreras a nivel intermedio y a nivel superior, contemplarán una
estructura curricular de asignaturas en ciencias básicas, formación general y profesional y de instrucción militar
organizado bajo el régimen de semestre académico, el sistema de unidades de créditos y el régimen de
prelaciones.
Artículo 37: El diseño curricular de la Universidad responderá a criterios de flexibilidad y será el resultado de la
permanente correlación vertical y horizontal entre distintos niveles del sistema educativo nacional, atendiendo a
los lineamientos que se establezcan a través del Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior y el
Consejo Nacional de Universidades.
SECCIÓN
De la enseñanza y de la Evaluación

SEGUNDA

Artículo 38: Para ingresar a las Carreras de nivel intermedio y de nivel superior para optar al título de licenciado
o su equivalente, se requiere tener Título de Bachiller o su equivalente y cumplir con los otros requisitos que
establezca la reglamentación interna de la Universidad.
Artículo 39: Los planes de estudio y el proceso de enseñanza-aprendizaje se regirán por los reglamentos
correspondientes.
Artículo 40: La Universidad contará con un sistema de seguimiento académico que tendrá por objeto atender a
los estudiantes para mejorar su rendimiento y evaluar la eficacia del proceso educativo.
Artículo 41: El resultado del proceso enseñanza-aprendizaje se calificará a través de la aplicación de técnicas
evaluativas de forma continua, acumulativa e integral.
Artículo 42: Para que un estudiante pueda mantener su inscripción en la Universidad y obtener grados y títulos,
deberá cumplir con los requisitos previstos en la normativa general y en la reglamentación interna de la
Universidad.

SECCIÓN TERCERA
De la Investigación y el Desarrollo Científico, Tecnológico y Humanístico
Artículo 43: La investigación en la Universidad Nacional Experimental Politécnica de las Fuerza Armada
(UNEFA), será parte esencial de las labores a realizar por su personal académico y se llevará a efecto en todo el
ámbito nacional de la Universidad, en forma individual o asociada, en cualquier unidad académica o grupo de
investigación.
Artículo 44: Las actividades de investigación se canalizarán funcionalmente a través de los siguientes
organismos y unidades administrativas:
a) El Consejo de Investigaciones y Postgrado.
b) La Dirección de Investigaciones y Postgrado
c) Grupos de investigación aprobados por el Consejo de Investigaciones y Postgrado y sancionados por el
Consejo Universitario de la Universidad.
Artículo 45: El Consejo de Investigaciones y Postgrado está integrado por el Rector, quien lo preside, el
Vicerrector Académico, el Director de Investigaciones y Postgrado, y dos (2) representantes de los profesores
con categoría de Agregado, como mínimo. El Consejo de Investigaciones y Postgrado elegirá de su seno un
Secretario.
Parágrafo Único: En ausencia del Rector, el Vicerrector Académico ejercerá la presidencia del Consejo.
Artículo 46: Para desarrollar las labores de Investigación y Postgrado de la Universidad Nacional Experimental
Politécnica de las Fuerza Armada (UNEFA), esta dirección será dirigida por un profesor Ordinario, designado por
el Consejo Universitario de una terna propuesta por el Rector y tendrá las siguientes funciones:
a) Dirigir, coordinar y supervisar, de acuerdo con el Rector el subsistema de Investigaciones y Estudios de
Postgrado.
b) Desarrollar las investigaciones requeridas para los procesos generales de diseño de la Universidad.
c) Estudiar y analizar los problemas relativos a las innovaciones educativas, su transferencia y adaptación dentro
de las condiciones sociales y culturales del país.
d) Estudiar las características de la población, los procedimientos tecnológicos utilizados en el proceso de
instrucción, los diseños experimentales de ambiente de aprendizaje, el desarrollo de pruebas experimentales de
materiales educativos y otros factores y elementos que sean esenciales para el cumplimiento de los fines de la
Universidad.
e) Cuidar de la ejecución del Presupuesto asignado a la dirección.
f) Las que sean asignadas por los organismos de gobierno de la Institución.
Artículo 47: Los grupos de Investigación son entes conformados por personal académico de la Universidad con
el propósito de hacer investigaciones en un área específica del conocimiento. La creación de los grupos de
investigación debe ser aprobada por el Consejo de Investigaciones y Postgrado y sancionada por el Consejo
Universitario siempre y cuando se disponga de los recursos para su financiamiento.
Artículo 48: Los reglamentos internos establecerán las normas de organización y funcionamientos de la
investigación y del desarrollo científico, tecnológico y humanístico.
SECCIÓN CUARTA
De los Servicios Estudiantiles
Artículo 49: Los servicios estudiantiles constituyen el conjunto de actividades que se realizan en la Universidad
para asistir a los estudiantes individual y colectivamente, con los fines de procurar su bienestar, lograr el mejor
aprovechamiento de las oportunidades educacionales y promover el desarrollo integral de su personalidad.
Artículo 50: Los servicios estudiantiles atenderán las funciones siguientes: Educativa, Ocupacional y Social,
Orientación Académica y Profesional, Asistencia Económica, Promoción de la Salud, Recreación y buen uso del
tiempo libre Artículo 51: La organización y funcionamiento de los servicios estudiantiles se regirán por un
reglamento
especial
elaborado
por
el
Consejo
Universitario.
Artículo 52: La organización, funcionamiento y atribuciones del Desarrollo Estudiantil, serán establecidas en
Reglamento Interno dictado al efecto.
CAPÍTULO IV
De la Estructura Académica
Artículo 53: Los Vicerrectorados y los Decanatos estarán organizados en direcciones, divisiones, departamentos,
secciones o unidades, de acuerdo a las necesidades, y se regirán de acuerdo con el respectivo reglamento
interno.
SECCIÓN PRIMERA
De los Núcleos
Artículo 54: Los Núcleos Universitarios son estructuras que responden a las exigencias del desarrollo integral del
área de influencia de la Universidad y del crecimiento de ésta, subordinados a sus autoridades y destinadas a
cumplir funciones de enseñanza investigación y extensión.
Artículo 55: Los Núcleos estarán bajo la responsabilidad de un Decano, asistido por un Consejo de Núcleo
integrado por el Decano, quien lo presidirá, y los responsables de las dependencias académicas que indiquen el
reglamento interno.
Artículo 56: Los Núcleos desarrollarán sus actividades de conformidad con las directrices emanadas de las
autoridades universitarias. Sus normas de organización y funcionamiento se establecerán en los reglamentos
internos, de acuerdo al Manual de Organización.
SECCIÓN SEGUNDA
De los Decanos
Artículo 57: Los Decanos podrán ser Oficiales en servicio activo o civiles; serán designados, según el caso, por
el Ministro del Poder Popular para la Defensa o por el Rector; deberán ser egresados universitarios, poseer título
de Doctor, con especialidad en alguna de las áreas del conocimiento vinculadas con las que ofrezca la
Universidad y haber ejercido, preferentemente, actividades docentes, de investigación, de planificación o
administración de la educación a nivel superior, además de reunir elevadas condiciones de idoneidad,
honestidad y méritos profesionales.
CAPÍTULO V
Del Personal Académico
Artículo 58: El Personal Académico estará integrado por el personal que lleve a cabo actividades docentes, de
extensión y de investigación, que habiendo cumplido con los requisitos de ingreso, se someta a las previsiones
legales contenidas en la Ley de Universidades y demás normas aplicables.
Artículo 59: Los miembros del personal docente y de investigación de la Universidad deberán participar en la
actividades docentes, de investigación, de extensión y de desarrollo institucional y concurrir a los actos que
celebre la Universidad y a los cuales serán convocados con carácter obligatorio.
Artículo 60: La Universidad facilitará la participación del personal docente y de investigación en el desarrollo y
conducción de la Institución, a través de los mecanismos y servicios previstos en este Reglamento y los que se
establezcan en la normativa interna.
Artículo 61: A los efectos de la docencia y del ejercicio de la autonomía de cátedra, los profesores serán
organizados por cátedras y áreas académicas con sus respectivos coordinadores, designados de acuerdo a sus
credenciales académicas y conforme a la normativa interna que establezca para tales efectos.
Artículo 62: Los miembros del personal docente y de investigación tendrán un representante en el Consejo
Universitario de la Universidad.
Parágrafo Único: El Consejo Universitario determinará en las normas que al efecto dicte el Rector, los requisitos
y condiciones que han de exigirse para ser representante de los docentes.
Artículo 63: La administración del personal docente y de investigación de la Universidad, en lo concerniente al
ingreso, ubicación y ascenso en el escalafón, remuneración, perfeccionamiento, vacaciones, licencias, deberes,
derechos y otras situaciones jurídicas y administrativas, se regirá por las disposiciones establecidas en la Ley de
Universidades y demás normas aplicables.
Artículo 64: Una vez determinada la ubicación del profesor en el escalafón, el Rector procederá a efectuar el
nombramiento correspondiente.
Artículo 65: Los miembros ordinarios del personal académico se ubicarán en el siguiente escalafón:
a) Los Instructores.
b) Profesores Asistentes.
c) Profesores Agregados.
d) Profesores Asociados.
e) Profesores Titulares.
Artículo 66: Los miembros ordinarios del personal académico ascenderán en el escalafón de acuerdo con sus
credenciales y méritos académicos, trabajos realizados, publicaciones, capacidad, rendimiento y años de
servicio. Para ascender de un grado a otro en el escalafón será necesario, además, presentar a la consideración
de un jurado nombrado al efecto, un trabajo cuyas exigencias se correspondan con el nivel escalafonario.
Artículo 67: Son miembros especiales del personal académico:
a) Los Auxiliares Docentes y de Investigación.
b) Los Profesores e Investigadores contratados.
c) Los Asesores.
Artículo 68: Los miembros ordinarios del personal académico gozarán de libertad para la exposición y enseñanza
de las asignaturas dentro de la orientación y normas de la Universidad y las leyes del país.
Artículo 69: Los miembros ordinarios del personal académico sólo podrán ser suspendidos de sus cargos o
destituidos por incapacidad académica comprobada, incumplimiento de sus funciones, notoria mala conducta
pública y privada, o por incurrir en actos que atenten contra la integridad de la Institución o de cualquiera de
sus miembros, o por permanecer en una ubicación del escalafón un lapso mayor del doble del tiempo
establecido para dicha ubicación.
Artículo 70: En caso de incurrir en faltas y según la gravedad de las mismas, los miembros ordinarios del
personal académico podrán ser sancionados con amonestaciones, suspensión temporal hasta por dos años o
destitución. La graduación y los procedimientos para la aplicación de estas sanciones serán establecidas en
reglamento interno.
Artículo 71: Para que un miembro del personal académico ordinario pueda ser suspendido temporalmente de su
cargo o destituido, se le deberá instruir expediente administrativo.
Artículo 72: Los representantes profesorales ante los Consejos deberán ser miembros ordinarios del personal
académico. En el caso de los representantes profesorales ante el Consejo Universitario, su categoría no debe ser
inferior a la de Agregado.
CAPÍTULO VI
De los Alumnos
Artículo 73: Son alumnos regulares de la Universidad los estudiantes militares o civiles que, después de haber
cumplido los requisitos de ingreso establecidos en el reglamento respectivo, estén debidamente inscritos y
cumplan todos los deberes inherentes a su condición de alumnos, conforme a la ley, los reglamentos y los
planes de estudios, a los fines de obtener los títulos o certificados que confiere la Universidad.
Artículo 74: Para seguir los cursos universitarios y obtener los títulos o certificados que confiere la Universidad,
los alumnos deben cumplir las exigencias sobre las condiciones de asistencia, trabajos prácticos y demás
requisitos académicos y disciplinarios que fijen los reglamentos respectivos.
Artículo 75: El régimen disciplinario de los alumnos será establecido en el reglamento respectivo.
Artículo 76: Son deberes de los alumnos:
a) Asistir puntualmente a las clases, trabajos prácticos, seminarios y demás actividades docentes previstas en
los planes y programas de estudios.
b) Cumplir con todos los requisitos de permanencia que establece la Universidad.
c) Observar buena conducta y espíritu de disciplina dentro y fuera de la Universidad.
d) Colaborar con las autoridades de la Universidad para que todas las actividades se realicen normal y
ordenadamente.
e) Observar el debido respeto a profesores, compañeros y personal de la Universidad.
f) Velar por el buen estado y conservación de los bienes de la Universidad.
g) Velar por la dignidad y el decoro de la Universidad.
h) Defender los colores de la Universidad en los eventos deportivos, culturales y científicos donde participen.
i) Las demás que establezcan las leyes y los reglamentos.
Artículo 77: Son derechos de los alumnos:
a) Recibir la debida educación para el desarrollo integral de su personalidad, así como la formación científica y
técnica requerida para el ejercicio profesional.
b) Recibir la orientación necesaria para su formación académica.
c) Gozar de los servicios de previsión social que la Universidad proporcionará de acuerdo a sus recursos.
d) Organizarse en asociaciones, clubes y otras agrupaciones, con fines culturales, científicos, deportivos,
recreativos y de mejoramiento estudiantil. Estas agrupaciones funcionarán previa revisión de los estatutos por el
Consejo Universitario y aprobación del Rector.
e) Los demás que establezcan las leyes y reglamentos.
Artículo 78: La Universidad podrá utilizar los servicios especiales prestados por alumnos en conformidad con lo
establecido en el reglamento interno. Estos alumnos serán:
a) Preparadores, escogidos entre los estudiantes regulares para ejercer actividades de apoyo académico y de
desarrollo estudiantil.
b) Ayudantes administrativos, que ejercerán funciones técnicas.
CAPÍTULO VII
De los Egresados
Artículo 79: Son egresados quienes hayan obtenido títulos o grados académicos que expida la Universidad.
Artículo 80: La Universidad mantendrá y fomentará los vínculos que deben existir entre ella y sus egresados.
Artículo 81: Los egresados están obligados a colaborar con el fomento y funciones de la Universidad. A este fin
podrán constituir asociaciones cuya representatividad deberá ser reconocida por el Consejo Universitario.
CAPÍTULO VIII
De las Incompatibilidades
Artículo 82: Los cargos de Rector, Secretario, Vicerrector, Decanos, Directores, Jefes de División y/o
Departamento, Consultor Jurídico, y otros de igual o similar jerarquía que señale el reglamento, son a dedicación
exclusiva e incompatibles con el ejercicio de otras actividades profesionales y cargos remunerados o no, que por
su índole u horario menoscaben el desempeño de las obligaciones universitarias. Es facultad del Consejo
Universitario la calificación correspondiente.
Artículo 83: Los miembros del personal académico que sean designados para ejercer los cargos indicados
anteriormente, podrán realizar en la Universidad actividades docentes o de investigación, sin percibir por ello
remuneración adicional
CAPÍTULO IX
Disposiciones Transitorias
Artículo 84: Las cohortes que al momento de entrada en vigencia del presente Reglamento hayan iniciado bajo
el régimen de término académico, se regirán por la misma modalidad hasta su culminación. A tal efecto la
Universidad regulará el procedimiento correspondiente.
CAPITULO X
Disposiciones Finales
Artículo 85: El Rector de la Universidad procederá de inmediato a realizar los ajustes necesarios para adecuar su
organización y funcionamiento a las previsiones del presente Reglamento.
Dado en Caracas, a los
y º de la Federación.

días del mes de

de

Año

º de la Independencia

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  • 1. ANTEPROYECTO DE REFORMA DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA (UNEFA) CAPITULO I Disposiciones Generales Articulo 1: La Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada (UNEFA), es una Institución de Educación Superior, al servicio de la Nación, orientada en función del desarrollo del país, con una estructura dinámica proyectada al ensayo de nuevas orientaciones en los sistemas de enseñanza, de investigación, de extensión y de administración educativa. Articulo 2: La Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada (UNEFA), adoptará en su estructura modelos flexibles que hagan más dinámico y eficiente su desenvolvimiento, mediante la evaluación de la Institución en lo académico, administrativo y su responsabilidad ante y por la sociedad en relación a lo que ésta espera y necesita de ella. Artículo 3: La Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada (UNEFA) deberá caracterizarse por su excelencia académica, sustentada en la búsqueda de la verdad y en el afianzamiento de los valores trascendentales del hombre, en función de las exigencias que la dinámica académica impone para garantizar la mayor eficiencia y eficacia en la investigación, docencia y extensión, en pro de una sociedad democrática y del desarrollo soberano y autónomo del país. Artículo 4: La Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada (UNEFA), tendrá su sede principal en la ciudad de Caracas y podrá establecer núcleos, extensiones, centros y coordinaciones en otras localidades del Estado y del país, para ejecutar el desarrollo de sus programas y actividades académicas, así como coordinar con otras instituciones de educación superior un subsistema de cooperación, de acuerdo a los planes nacionales y al plan integral de desarrollo de la Universidad, con apego a la normativa vigente para su funcionamiento. Artículo 5: La Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada (UNEFA), tendrá los siguientes objetivos: a) Colaborar y contribuir en elevar el nivel educativo de la población, a través de la formación de profesionales universitarios, mediante programas intensivos y adecuados al desarrollo y progreso de la Nación, con énfasis en la Fuerza Armada, en la Administración Pública y la Industria Nacional, en todos los niveles y ciclos de la Educación Superior. b) Desarrollar estudios y demás actividades educativas para graduados universitarios, en función de las exigencias de los componentes de la Fuerza Armada, especialmente en aquellas áreas donde exista interés compartido del Sector Defensa con otros sectores de la Administración Pública y Privada. c) Apoyar el desarrollo de la Fuerza Armada dentro del contexto integral del país, mediante el fomento y realización de programas de investigación científica y tecnológica que sean de interés común para la Institución Armada y otros sectores de la vida nacional, con énfasis en las áreas de conocimiento directamente vinculadas con las especialidades que se cursen en la Universidad. d) Contribuir, a través de programas especiales, a la formación de recursos humanos para atender exigencias propias de la seguridad y defensa nacional. e) Asesorar a la Fuerza Armada y a los órganos de los Poderes Públicos, en las áreas relacionadas con la investigación científica y tecnológica que desarrolle la Universidad. f) Optimizar la utilización de los recursos humanos, financieros y materiales administrados por la Universidad en función de las variables que intervienen en el proceso educativo.
  • 2. g) Asegurar el sostenimiento del nivel deseable de funcionamiento y desarrollo, propiciando la cooperación reciproca entre la Universidad y los organismos afines o equivalentes de los sectores relacionados con la producción, la educación, la investigación, la ciencia y la cultura. h) Elaborar y promover estrategias tendientes a erradicar la exclusión de las comunidades de los planes educativos, definiendo líneas para su inclusión a los programas no formales de educación en los casos de grupos humanos que no reúnan los requisitos exigidos por la Ley de Educación para su ingreso a la modalidad de educación formal. Artículo 6: La Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada (UNEFA), tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del fisco nacional y estará conformado por: a) Los bienes propios. b) Los aportes ordinarios que se asignen por las leyes anuales de presupuesto y por los recursos extraordinarios otorgados a través del Ministerio del Poder Popular para la Defensa y del Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior. c) Los ingresos que obtenga por la prestación de servicios. d) Las donaciones y aportes que reciba de las instituciones públicas, privadas, nacionales o extranjeras, de conformidad con las disposiciones legales vigentes en la materia. e) Los recursos provenientes de convenios, acuerdos y actos suscritos con organismos o instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales. CAPITULO II De la Organización SECCIÓN PRIMERA Del Consejo Universitario Articulo 7: El Consejo Universitario es la máxima autoridad de coordinación y dirección académica, administrativa y de difusión cultural de la Universidad y ejercerá sus funciones de Gobierno por órgano de las autoridades que lo integran, conforme a sus respectivas atribuciones.Articulo 8: El Consejo Universitario estará integrado por el Rector, quien lo presidirá, el Secretario, los Vicerrectores, los Decanos, un representante de los Docentes, un representante de los Estudiantes, un representante de los Egresados y un Secretario que será designado por el Rector. En relación con los representantes de los Docentes, El Consejo Universitario estará integrado por el Rector, quien lo presidirá, el Secretario, los Vicerrectores, los Decanos, un representante de los Docentes, un representante de los Estudiantes, un representante de los Egresados y un Secretario que será designado por el Rector. En relación con los representantes de los Docentes, Estudiantes y Egresados, su designación se efectuará conforme a la normativa interna que se aplicará al efecto. Artículo 9: Son atribuciones del Consejo Universitario: a) Cumplir y hacer cumplir los lineamientos y políticas de desarrollo institucional fijadas por los Ministerios del Poder Popular para la Defensa y para la Educación Superior. b) Formular los planes de desarrollo y los planes operativos de la Universidad. c) Discutir el Presupuesto de Rentas y Gastos de la Universidad, y decretarlo, previo el dictamen favorable del Consejo Nacional de Universidades.
  • 3. d) Crear, modificar y/o suprimir la estructura académica y administrativa de la Universidad. e) Fijar la matricula estudiantil de ingreso anual, previa consideración de los recursos humanos, presupuestarios y de planta física, y determinar los procedimientos de selección de los aspirantes. f) Aprobar las proposiciones de aperturas de concursos, contratación, nombramientos, ascensos y retiros, así como las solicitudes de licencias y jubilaciones del personal docente, administrativo y obrero, previo cumplimiento de las leyes y reglamentos internos. g) Revisar y aprobar las normas y reglamentos internos que rigen los aspectos funcionales y procedimentales de las actividades académicas y administrativas. h) Designar a los representantes de los profesores, de los alumnos y de los egresados que han de integrar el Consejo Universitario. i) Decidir sobre los proyectos de desarrollo institucional y los aspectos de carácter académico y administrativo de la Universidad. j) Establecer los aranceles universitarios. k) Conocer y resolver de las solicitudes de reválidas de títulos y equivalencias de estudios. l) Conocer y resolver sobre las proposiciones de nombramiento que hará el Rector para la provisión de los distintos cargos administrativos así como del personal docente y de investigación de la misma. m) Aprobar los diseños curriculares y los planes de estudio de los diferentes proyectos de Carrera, Programas Especiales y de Postgrado, a fin de solicitar la aprobación respectiva del Consejo Nacional de Universidades. n) Conocer y decidir de las medidas disciplinarias aplicadas al personal académico y a los estudiantes de conformidad con la Ley y los Reglamentos. o) Conceder los títulos de Doctor Honoris-Causa, Profesor Honorario y otras distinciones semejantes. p) Autorizar la adquisición, enajenación y gravamen de bienes y la aceptación de herencias, legados y donaciones. q) Propiciar y mantener relaciones con organismos nacionales e internacionales. r) Las demás que le señalen las leyes, este Reglamento y demás normas aplicables. Articulo 10: El Consejo Universitario celebrará sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes y extraordinarias a solicitud del Rector. El quórum estará constituido por la mitad más uno de sus integrantes. El procedimiento de las sesiones del Consejo Universitario será establecido en normativa interna. Articulo 11: Las decisiones del Consejo Universitario se tomarán por mayoría simple de votos de los asistentes a la reunión. A tal efecto, el voto del Rector tendrá doble valor si no se ha llegado a una decisión en la votación.SECCIÓN SEGUNDA Del Consejo Rectoral Artículo 12: El Consejo Rectoral es el órgano operativo y de apoyo del Consejo Universitario y del Rector. Está constituido por el Rector, quien lo preside, los Vicerrectores y el Secretario. Artículo 13: Son atribuciones del Consejo Rectoral:
  • 4. a) Dirigir, coordinar y evaluar las actividades de la Sede Rectoral de la Universidad. b) Elaborar y proponer al Consejo Universitario para su aprobación la agenda de las reuniones ordinarias y extraordinarias que éste haya de celebrar. c) Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los reglamentos universitarios y las disposiciones emanadas del Consejo Nacional de Universidades y del Consejo Universitario. d) Cumplir las funciones que le sean delegadas y asignadas por el Consejo Universitario y otras que le señalen los Reglamentos. Artículo 14: El Consejo Rectoral celebrará sesiones cuando sea convocado por el Rector. El procedimiento de las sesiones del Consejo Rectoral será establecido en normativa interna. Artículo 15: Las decisiones del Consejo Rectoral se tomarán por mayoría de votos y serán vinculantes. A tal efecto el voto del que preside el Consejo tendrá doble valor, si no se ha llegado a una decisión en la votación. SECCIÓN TERCERA Del Rector Artículo 16: El Rector es la máxima autoridad ejecutiva de la Universidad y será un Oficial, General o Almirante, designado por el Presidente de la República de una terna presentada por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Defensa; deberá ser egresado universitario con especialidad en alguna de las áreas del conocimiento vinculadas con las que se ofrezcan en la Universidad y haber ejercido, preferentemente, actividades docentes, de investigación, de planificación o administración de la educación a nivel superior, además de reunir elevadas condiciones de idoneidad, honestidad y méritos profesionales.Artículo 17: Son atribuciones del Rector: a) Ejercer la representación legal de la Universidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley de Universidades, y ser el órgano de enlace de ésta con los Ministerios del Poder Popular para la Defensa y para la Educación Superior y otros organismos públicos o privados, nacionales e internacionales. b) Cumplir y hacer cumplir los reglamentos universitarios y las disposiciones emanadas de los Ministerios del Poder Popular para la Defensa y para la Educación Superior respectivamente. c) Presidir los Consejos Universitario y Rectoral. d) Tomar las previsiones necesarias para el normal desenvolvimiento de las actividades universitarias. e) Proponer al Consejo Universitario la creación, modificación o supresión de órganos y dependencias de carácter académico o administrativo, particularmente en lo concerniente a los programas y proyectos. f) Designar las comisiones de trabajo y efectuar los nombramientos correspondientes. g) Efectuar los nombramientos del personal de la Universidad. h) Dirigir, coordinar y vigilar el desarrollo de las actividades universitarias. i) Conferir los Títulos y Grados y expedir los certificados de competencia que otorgue la Universidad, previo el cumplimiento de los requisitos legales. j) Procurar la obtención de fondos para el adecuado funcionamiento de la Universidad y autorizar el movimiento de ingresos y egresos de dicho fondo.
  • 5. k) Presentar anualmente la Memoria y Cuenta de la Universidad al Ministerio del Poder Popular para la Defensa y a la Oficina de Planificación del Sector Universitario del Ministerio del Poder Popular para la Educación. l) Emprender las acciones necesarias para promover la Universidad ante los diferentes sectores de la comunidad a nivel municipal, regional, nacional e internacional. m) Suscribir, cuando el caso lo requiera, los contratos y convenios que acuerde la Universidad con terceros. n) Informar al Consejo Universitario y Organismos del Estado competentes acerca de la gestión universitaria. o) Conocer y decidir sobre los expedientes instruidos por los órganos sustanciadores correspondientes para la aplicación de medidas disciplinarias al personal administrativo y obrero, de conformidad con la normativa vigente. p) Presentar al Ministerio del Poder Popular para la Defensa y al Consejo Nacional de Universidades, el proyecto de presupuesto anual de la Universidad, previa aprobación del Consejo Universitario. q) Recibir cuentas periódicas de los Vicerrectores y de los Decanos. r) Formular los lineamientos generales para la elaboración de las normas y reglamentos internos de la Universidad. s) Mantener el orden interno y la disciplina, y velar por el funcionamiento de la Universidad aplicando los procedimientos disciplinarios a que hubiere lugar de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes. t) Fomentar y mantener relaciones de coordinación con el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, el Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior, el Consejo Nacional de Universidades, el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, Institutos Universitarios de la Fuerza Armada, Universidades, Institutos y Colegios Universitarios, Centros de Investigación y otros organismos del país, a los fines de la conducción y desarrollo de la Universidad. u) MGarantizar la proyección y presencia de la Universidad, mediante su participación activa en el proceso de transformación de la realidad nacional. v) Las demás que le señalen las leyes, este Reglamento y demás normas aplicables.- SECCIÓN CUARTA De los Vicerrectores Artículo 18: Los Vicerrectores podrán ser Oficiales en servicio activo o civiles y serán designados, según el caso, por el Ministro del Poder Popular para la Defensa o por el Rector; deberán ser egresados universitarios, poseer el título de Doctor, con especialidad en alguna de las áreas del conocimiento vinculadas con las que ofrezca la Universidad y haber ejercido, preferentemente, actividades docentes, de investigación, de planificación o administración de la educación a nivel superior, además de reunir elevadas condiciones de idoneidad, honestidad y méritos profesionales. Artículo 19: El Vicerrector Académico es la autoridad responsable de los asuntos concernientes al área académica de la Universidad. Artículo 20: Son atribuciones del Vicerrector Académico: a) Suplir al Rector en caso de ausencia temporal o accidental. b) Planificar, coordinar, supervisar y evaluar de acuerdo con el Rector las actividades docentes, de investigación y de extensión.
  • 6. c) Asistir al Rector en todo lo relativo a las actividades administrativas docentes propias de su competencia. d) Rendir cuenta al Rector de su actuación como Vicerrector Académico. e) Integrar el Consejo Universitario. f) Convocar y presidir, conjuntamente con la Secretaría General, la Comisión de Equivalencias de Pregrado y de Reconocimiento de Créditos de Postgrado. g) Convocar y presidir el Comité Técnico de Pregrado y de Postgrado. h) Convocar y presidir la Comisión Clasificadora del Personal Docente de la Universidad. i) Coordinar con el Vicerrector Administrativo las necesidades de la contratación del personal docente. j) Elaborar y evaluar los diseños curriculares e instruccionales de las diferentes ofertas académicas en los distintos niveles y modalidades, los cuales deben ser formulados de acuerdo con los principios y criterios establecidos por la Universidad. k) Propiciar estudios cuyo propósito sea optimizar el rendimiento estudiantil y docente y elevar la calidad de los procesos de diseño y gestión curricular. l) Atender las necesidades institucionales de formación de cuarto y quinto nivel del personal académico y propiciar la creación de los programas conducentes a resolver tales necesidades. m) Fomentar actividades y facilidades para que toda la comunidad académica universitaria participe en el proceso de investigación universitario. n) Planificar, organizar y ejecutar actividades artísticas, deportivas y recreacionales que, integradas a los planes de estudios, cumplan con el propósito de contribuir a la formación integral y autorrealización de los estudiantes, en coordinación con el Vicerrectorado de Asuntos Sociales y Participación Ciudadana. o) Las demás que le señalen las leyes, este Reglamento y demás normas aplicables. Artículo 21: El Vicerrectorado Académico tendrá una estructura orgánica que le permita el cumplimiento de su misión y de las funciones asignadas en las áreas de pregrado, postgrado, investigación, extensión y servicios académicos establecidos en el Manual de Organización de la Universidad. Artículo 22: El Vicerrector Administrativo es la autoridad responsable de las áreas administrativas y financiera de la Universidad. Artículo 23: Son atribuciones del Vicerrector Administrativo: a) Planificar, coordinar, supervisar y evaluar de acuerdo con el Rector las actividades administrativas de la Universidad. b) Rendir cuenta al Rector de su actuación como Vicerrector Administrativo. c) Velar por la correcta aplicación de las normas y procedimientos dictados por la Contraloría General de la República y el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, para la administración de los recursos financieros y materiales de la Universidad. d) Asesorar al Rector en todo lo relativo a los aspectos financieros y administrativos que se derivan de la ejecución del Presupuesto de Gastos asignado a la Universidad.
  • 7. e) Integrar el Consejo Universitario. f) Ejercer la administración de la Universidad en lo relacionado con el reclutamiento, ingreso, adiestramiento y desarrollo, bienestar social, remuneraciones, registro y control de expedientes del personal, de acuerdo con lo establecido en las leyes, reglamentos y demás normas aplicables. g) Coordinar con el Vicerrector Académico y el Vicerrector de Asuntos Sociales y Participación Ciudadana las necesidades de contratación del personal docente. h) Ejercer el control en la ejecución del presupuesto de la Universidad. i) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Universidad. j) Dictar y proponer, conjuntamente con el Rector, las políticas y normativas tendentes a racionalizar, con criterios de austeridad, la ejecución del presupuesto universitario. k) Concebir y proponer, para su consideración ante el Consejo Universitario, programas destinados al fomento de fuentes alternativas de financiamiento institucional generados por la utilización de las capacidades y recursos propios. l) Mantener el control de los movimientos de caja y de las cuentas de la Universidad. m) Llevar el inventario de bienes de la Universidad. n) Elaborar el plan anual de compras de la Universidad para su aprobación por el Consejo Universitario. o) Registrar, almacenar y adjudicar los materiales y equipos que adquiera la Universidad. p) Ejecutar las acciones pertinentes para asegurar una eficiente prestación de servicios básicos a la Universidad. q) Diseñar y ejecutar un plan de mantenimiento preventivo de la infraestructura física, instalaciones y equipos de la Universidad, que incorpore a toda la comunidad universitaria. r) Las demás que le señalen las leyes, este Reglamento y demás normas aplicables. Articulo 24: El Vicerrectorado Administrativo tendrá una estructura orgánica que le permita el cumplimiento de su misión y de las funciones asignadas en las áreas de personal, finanzas, adquisiciones y servicios. Dicha estructura, misión y funciones específicas serán establecidas en el Manual de Organización de la Universidad. Articulo 25: El Vicerrector de Asuntos Sociales y Participación Ciudadana, es la autoridad responsable de coordinar todos los asuntos de índole social intra y extracomunitaria de la Universidad, a través de programas que fortalezcan la formación integral del ciudadano, promoviendo la consolidación de una real y efectiva participación ciudadana. Artículo 26: Son atribuciones del Vicerrector de Asuntos Sociales y Participación Ciudadana: a) Asistir al Rector en todo a lo relativo a las actividades propias de su competencia. b) Rendir cuenta al Rector de su gestión como Vicerrector de Asuntos Sociales y Participación Ciudadana. c) Integrar el Consejo Universitario de la Universidad. d) Coordinar con el Vicerrector Administrativo las necesidades de la contratación del personal docente y administrativo adscrito al Vicerrectorado Asuntos Sociales y Participación Ciudadana. e) Velar por el fiel cumplimiento en la administración y ejecución del presupuesto asignado.
  • 8. f) Coordinar las actividades de índole social que se realizan en la Institución, fomentando la articulación de las comunidades con ésta, promoviendo su interacción permanente, especialmente con los grupos menos favorecidos por la acción educativa, cultural y deportiva, a fin de lograr mayor efectividad, eficiencia y pertinencia en las acciones y procesos del Vicerrectorado de Asuntos Sociales y Participación Ciudadana. g) Promover el desarrollo de un proceso de valoración de cultura que contribuya con el afianzamiento de la identidad nacional y el sentido de pertenencia de los miembros de la comunidad intra y extra universitaria. h) Propiciar y consolidar en la comunidad intra y extra universitaria, una actitud reflexiva, critica, participativa y democrática que contribuya al desarrollo integral de sus miembros. i) Promover proyectos de docencia e investigación y actividades que permitan dar respuestas a los requerimientos del entorno social. j) Diseñar y proponer estrategias comunicacionales, que permitan estimular la participación de las comunidades organizadas, y una nueva visión de la Institución y sus funcionarios. k) Elaborar y evaluar los diseños curriculares e instruccionales de la oferta de planes y programas de su competencia, los cuales deben ser formulados de acuerdo con los principios y criterios establecidos por la Universidad. l) Organizar, poner en funcionamiento y administrar, los programas de formación para la participación ciudadana y la gerencia local, para promover y lograr el empoderamiento de la comunidad. m) Atender las necesidades institucionales de formación y capacitación del personal docente en área social y propiciar la creación de programas conducentes a resolver tales necesidades. n) Proveer la formación continua de recursos humanos aptos para adecuarse a los cambios y retos que impone el proceso de transformación del País. o) Promover estrategias de autogestión y congestión dirigidas al desarrollo de planes, programas y proyectos que coadyuven en el cumplimiento de la misión de la Universidad en materia social. p) Fomentar entre las autoridades Nacionales, Estadales y Municipales la participación ciudadana en la toma de decisiones que le son cercanas y le afectan. q) Articular y coordinar con las distintas instituciones públicas y privadas, a fin de estrechar lazos de cooperación tendientes a fortalecer la capacitación de las comunidades, facilitando los procesos de organizaciones sociales. r) Establecer puntos de encuentro e intercambio con organismos nacionales e internacionales vinculados al tema de la participación. s) Planificar, organizar y ejecutar actividades artísticas, deportivas, culturales y recreacionales que, integradas a los planes de estudio, cumplan con el propósito de contribuir a la formación integral y autorrealización de los estudiantes, en coordinación con el Vicerrectorado Académico. t) Planificar, coordinar, organizar, ejecutar y evaluar todo lo conducente a la realización del servicio social comunitario del estudiante de educación superior, de conformidad con lo establecido en la ley respectiva, en coordinación con el Vicerrectorado Académico. u) Velar por el cumplimiento de las políticas educativas que le sean propias a esta materia. v) Planificar, coordinar, supervisar y evaluar las actividades propias de su ámbito de acción. w) Las demás que le señalen las leyes, este Reglamento y demás normas aplicables.
  • 9. Artículo 27: El Vicerrectorado de Asuntos Sociales y Participación Ciudadana tendrá una estructura orgánica que le permita el cumplimiento de su misión y de las funciones asignadas en las áreas de vinculación social intra y extra universitaria. Su estructura, misión y funciones específicas serán establecidas en el Manual de Organización de la Universidad. SECCIÓN QUINTA Del Secretario Artículo 28: El Secretario podrá ser un Oficial en servicio activo o civil; será designado según el caso por el Ministro del Poder Popular para la Defensa o por el Rector; deberá ser egresado universitario, poseer título de Doctor, con especialidad en alguna de las áreas del conocimiento vinculadas con las que ofrezca la Universidad y haber ejercido, preferentemente, actividades docentes, de investigación, de planificación o administración de la educación a nivel superior, además de reunir elevadas condiciones de idoneidad, honestidad y méritos profesionales. Artículo 29: Son atribuciones del Secretario: a) Suplir las faltas temporales del Vicerrector Administrativo. b) Ejercer la Secretaría del Consejo Universitario y dar a conocer sus resoluciones. c) Ejercer la recepción, compilación, depósito y custodia de los registros académicos y el archivo general de la Universidad. d) Refrendar la firma del Rector en los títulos, diplomas, decretos y resoluciones expedidos por la Universidad. e) Expedir y certificar los documentos emanados de la Universidad. f) Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las actividades correspondientes a la selección, ingreso, permanencia y egreso de los estudiantes de pregrado, postgrado y extensión de la Universidad. g) Definir y aplicar políticas de seguimiento a los egresados. h) Coordinar la elaboración de la Memoria y Cuenta de la Universidad que se someterá al conocimiento y aprobación del Consejo Universitario. i) Publicar la Gaceta Universitaria. j) Representar a la Universidad en el Núcleo de Secretarios del Consejo Nacional de Universidades. k) Coordinar con el Vicerrector Administrativo las necesidades de la contratación del personal docente y administrativo adscrito a la Secretaría. l) Rendir cuenta de su gestión. m) Cumplir las funciones que le sean asignadas por el rector, o por el Consejo Universitario. n) Las demás que le señale la Ley de Universidades y los Reglamentos. SECCIÓN SEXTA De la Consultoría Jurídica Artículo 30: La Consultoría Jurídica es un órgano consultivo adscrito al Rectorado con las siguientes atribuciones
  • 10. a) Redactar y revisar los proyectos de reglamentos. b) Redactar los documentos, contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos que interesen a la Universidad. c) Opinar sobre los asuntos de su especialidad que sean sometidos a su consideración por los organismos directivos de la Universidad. d) Instruir los respectivos expedientes en cuestiones referidas a profesores y estudiantes. En lo que atañe al personal administrativo y obrero, los expedientes deberán ser remitidos a la unidad encargada de la Administración de Personal. e) Colaborar en el asesoramiento a los miembros de la comunidad universitaria en asuntos relacionados con la Universidad. CAPÍTULO III De las Actividades Académicas SECCIÓN De los Programas y Planes de Estudio PRIMERA Artículo 31: La enseñanza en la Universidad se desarrollará a través de los siguientes Niveles: a) Programas de Formación a nivel intermedio. b) Programas de Formación profesional a nivel de licenciatura o equivalente. c) Programas de estudios para graduados. d) Cursos de educación continua, no conducentes a títulos sino a certificaciones, mediante talleres, conferencias, seminarios, pasantías, diplomados, entrenamientos y otras actividades que promuevan el aprendizaje andragógico, el trabajo intelectual libre, creativo, de contenido novedosos y profundo sobre temas pertinentes. Artículo 32: Los programas de las carreras estarán integrados por asignaturas específicas de la correspondiente disciplina. Los estudios generales tienen por finalidad poner al estudiante en contacto con las diferentes áreas del saber, y desarrollar habilidades y destrezas para el estudio y la indagación intelectual, así como contribuir a la formación de profesionales dotados de una amplia visión cultural y critica. Las asignaturas específicas tienen por finalidad desarrollar en los estudiantes los conocimientos, habilidades y destrezas propias de una determinada carrera. Artículo 33: Los estudios para graduados comprenden: cursos de especialización, de ampliación, de perfeccionamiento para graduados a nivel intermedio y cursos de especialización, de ampliación, de perfeccionamiento, maestría y doctorado para licenciados o equivalente. Artículo 34: La denominación, requisitos y demás particularidades de los títulos, certificados y diplomas que otorga la Universidad en los diferentes programas de enseñanza, serán determinados en los reglamentos internos correspondientes. Artículo 35: El régimen especial de estudios de la Universidad está determinado por la amplitud y contenido del diseño curricular de las carreras y especialidades que ofrezca como la búsqueda continua de mecanismos para optimizar el tiempo de estudios, por las previsiones de la reglamentación disciplinaria especial y la posibilidad de integrar en los programas académicos, la instrucción militar necesaria para consolidar el cumplimiento del servicio militar, por parte de los alumnos civiles que ingresen a la Universidad. Artículo 36: Los planes de estudios de las carreras a nivel intermedio y a nivel superior, contemplarán una estructura curricular de asignaturas en ciencias básicas, formación general y profesional y de instrucción militar
  • 11. organizado bajo el régimen de semestre académico, el sistema de unidades de créditos y el régimen de prelaciones. Artículo 37: El diseño curricular de la Universidad responderá a criterios de flexibilidad y será el resultado de la permanente correlación vertical y horizontal entre distintos niveles del sistema educativo nacional, atendiendo a los lineamientos que se establezcan a través del Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior y el Consejo Nacional de Universidades. SECCIÓN De la enseñanza y de la Evaluación SEGUNDA Artículo 38: Para ingresar a las Carreras de nivel intermedio y de nivel superior para optar al título de licenciado o su equivalente, se requiere tener Título de Bachiller o su equivalente y cumplir con los otros requisitos que establezca la reglamentación interna de la Universidad. Artículo 39: Los planes de estudio y el proceso de enseñanza-aprendizaje se regirán por los reglamentos correspondientes. Artículo 40: La Universidad contará con un sistema de seguimiento académico que tendrá por objeto atender a los estudiantes para mejorar su rendimiento y evaluar la eficacia del proceso educativo. Artículo 41: El resultado del proceso enseñanza-aprendizaje se calificará a través de la aplicación de técnicas evaluativas de forma continua, acumulativa e integral. Artículo 42: Para que un estudiante pueda mantener su inscripción en la Universidad y obtener grados y títulos, deberá cumplir con los requisitos previstos en la normativa general y en la reglamentación interna de la Universidad. SECCIÓN TERCERA De la Investigación y el Desarrollo Científico, Tecnológico y Humanístico Artículo 43: La investigación en la Universidad Nacional Experimental Politécnica de las Fuerza Armada (UNEFA), será parte esencial de las labores a realizar por su personal académico y se llevará a efecto en todo el ámbito nacional de la Universidad, en forma individual o asociada, en cualquier unidad académica o grupo de investigación. Artículo 44: Las actividades de investigación se canalizarán funcionalmente a través de los siguientes organismos y unidades administrativas: a) El Consejo de Investigaciones y Postgrado. b) La Dirección de Investigaciones y Postgrado c) Grupos de investigación aprobados por el Consejo de Investigaciones y Postgrado y sancionados por el Consejo Universitario de la Universidad. Artículo 45: El Consejo de Investigaciones y Postgrado está integrado por el Rector, quien lo preside, el Vicerrector Académico, el Director de Investigaciones y Postgrado, y dos (2) representantes de los profesores con categoría de Agregado, como mínimo. El Consejo de Investigaciones y Postgrado elegirá de su seno un Secretario. Parágrafo Único: En ausencia del Rector, el Vicerrector Académico ejercerá la presidencia del Consejo.
  • 12. Artículo 46: Para desarrollar las labores de Investigación y Postgrado de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de las Fuerza Armada (UNEFA), esta dirección será dirigida por un profesor Ordinario, designado por el Consejo Universitario de una terna propuesta por el Rector y tendrá las siguientes funciones: a) Dirigir, coordinar y supervisar, de acuerdo con el Rector el subsistema de Investigaciones y Estudios de Postgrado. b) Desarrollar las investigaciones requeridas para los procesos generales de diseño de la Universidad. c) Estudiar y analizar los problemas relativos a las innovaciones educativas, su transferencia y adaptación dentro de las condiciones sociales y culturales del país. d) Estudiar las características de la población, los procedimientos tecnológicos utilizados en el proceso de instrucción, los diseños experimentales de ambiente de aprendizaje, el desarrollo de pruebas experimentales de materiales educativos y otros factores y elementos que sean esenciales para el cumplimiento de los fines de la Universidad. e) Cuidar de la ejecución del Presupuesto asignado a la dirección. f) Las que sean asignadas por los organismos de gobierno de la Institución. Artículo 47: Los grupos de Investigación son entes conformados por personal académico de la Universidad con el propósito de hacer investigaciones en un área específica del conocimiento. La creación de los grupos de investigación debe ser aprobada por el Consejo de Investigaciones y Postgrado y sancionada por el Consejo Universitario siempre y cuando se disponga de los recursos para su financiamiento. Artículo 48: Los reglamentos internos establecerán las normas de organización y funcionamientos de la investigación y del desarrollo científico, tecnológico y humanístico. SECCIÓN CUARTA De los Servicios Estudiantiles Artículo 49: Los servicios estudiantiles constituyen el conjunto de actividades que se realizan en la Universidad para asistir a los estudiantes individual y colectivamente, con los fines de procurar su bienestar, lograr el mejor aprovechamiento de las oportunidades educacionales y promover el desarrollo integral de su personalidad. Artículo 50: Los servicios estudiantiles atenderán las funciones siguientes: Educativa, Ocupacional y Social, Orientación Académica y Profesional, Asistencia Económica, Promoción de la Salud, Recreación y buen uso del tiempo libre Artículo 51: La organización y funcionamiento de los servicios estudiantiles se regirán por un reglamento especial elaborado por el Consejo Universitario. Artículo 52: La organización, funcionamiento y atribuciones del Desarrollo Estudiantil, serán establecidas en Reglamento Interno dictado al efecto. CAPÍTULO IV De la Estructura Académica Artículo 53: Los Vicerrectorados y los Decanatos estarán organizados en direcciones, divisiones, departamentos, secciones o unidades, de acuerdo a las necesidades, y se regirán de acuerdo con el respectivo reglamento interno. SECCIÓN PRIMERA De los Núcleos Artículo 54: Los Núcleos Universitarios son estructuras que responden a las exigencias del desarrollo integral del área de influencia de la Universidad y del crecimiento de ésta, subordinados a sus autoridades y destinadas a cumplir funciones de enseñanza investigación y extensión.
  • 13. Artículo 55: Los Núcleos estarán bajo la responsabilidad de un Decano, asistido por un Consejo de Núcleo integrado por el Decano, quien lo presidirá, y los responsables de las dependencias académicas que indiquen el reglamento interno. Artículo 56: Los Núcleos desarrollarán sus actividades de conformidad con las directrices emanadas de las autoridades universitarias. Sus normas de organización y funcionamiento se establecerán en los reglamentos internos, de acuerdo al Manual de Organización. SECCIÓN SEGUNDA De los Decanos Artículo 57: Los Decanos podrán ser Oficiales en servicio activo o civiles; serán designados, según el caso, por el Ministro del Poder Popular para la Defensa o por el Rector; deberán ser egresados universitarios, poseer título de Doctor, con especialidad en alguna de las áreas del conocimiento vinculadas con las que ofrezca la Universidad y haber ejercido, preferentemente, actividades docentes, de investigación, de planificación o administración de la educación a nivel superior, además de reunir elevadas condiciones de idoneidad, honestidad y méritos profesionales. CAPÍTULO V Del Personal Académico Artículo 58: El Personal Académico estará integrado por el personal que lleve a cabo actividades docentes, de extensión y de investigación, que habiendo cumplido con los requisitos de ingreso, se someta a las previsiones legales contenidas en la Ley de Universidades y demás normas aplicables. Artículo 59: Los miembros del personal docente y de investigación de la Universidad deberán participar en la actividades docentes, de investigación, de extensión y de desarrollo institucional y concurrir a los actos que celebre la Universidad y a los cuales serán convocados con carácter obligatorio. Artículo 60: La Universidad facilitará la participación del personal docente y de investigación en el desarrollo y conducción de la Institución, a través de los mecanismos y servicios previstos en este Reglamento y los que se establezcan en la normativa interna. Artículo 61: A los efectos de la docencia y del ejercicio de la autonomía de cátedra, los profesores serán organizados por cátedras y áreas académicas con sus respectivos coordinadores, designados de acuerdo a sus credenciales académicas y conforme a la normativa interna que establezca para tales efectos. Artículo 62: Los miembros del personal docente y de investigación tendrán un representante en el Consejo Universitario de la Universidad. Parágrafo Único: El Consejo Universitario determinará en las normas que al efecto dicte el Rector, los requisitos y condiciones que han de exigirse para ser representante de los docentes. Artículo 63: La administración del personal docente y de investigación de la Universidad, en lo concerniente al ingreso, ubicación y ascenso en el escalafón, remuneración, perfeccionamiento, vacaciones, licencias, deberes, derechos y otras situaciones jurídicas y administrativas, se regirá por las disposiciones establecidas en la Ley de Universidades y demás normas aplicables. Artículo 64: Una vez determinada la ubicación del profesor en el escalafón, el Rector procederá a efectuar el nombramiento correspondiente. Artículo 65: Los miembros ordinarios del personal académico se ubicarán en el siguiente escalafón: a) Los Instructores. b) Profesores Asistentes. c) Profesores Agregados.
  • 14. d) Profesores Asociados. e) Profesores Titulares. Artículo 66: Los miembros ordinarios del personal académico ascenderán en el escalafón de acuerdo con sus credenciales y méritos académicos, trabajos realizados, publicaciones, capacidad, rendimiento y años de servicio. Para ascender de un grado a otro en el escalafón será necesario, además, presentar a la consideración de un jurado nombrado al efecto, un trabajo cuyas exigencias se correspondan con el nivel escalafonario. Artículo 67: Son miembros especiales del personal académico: a) Los Auxiliares Docentes y de Investigación. b) Los Profesores e Investigadores contratados. c) Los Asesores. Artículo 68: Los miembros ordinarios del personal académico gozarán de libertad para la exposición y enseñanza de las asignaturas dentro de la orientación y normas de la Universidad y las leyes del país. Artículo 69: Los miembros ordinarios del personal académico sólo podrán ser suspendidos de sus cargos o destituidos por incapacidad académica comprobada, incumplimiento de sus funciones, notoria mala conducta pública y privada, o por incurrir en actos que atenten contra la integridad de la Institución o de cualquiera de sus miembros, o por permanecer en una ubicación del escalafón un lapso mayor del doble del tiempo establecido para dicha ubicación. Artículo 70: En caso de incurrir en faltas y según la gravedad de las mismas, los miembros ordinarios del personal académico podrán ser sancionados con amonestaciones, suspensión temporal hasta por dos años o destitución. La graduación y los procedimientos para la aplicación de estas sanciones serán establecidas en reglamento interno. Artículo 71: Para que un miembro del personal académico ordinario pueda ser suspendido temporalmente de su cargo o destituido, se le deberá instruir expediente administrativo. Artículo 72: Los representantes profesorales ante los Consejos deberán ser miembros ordinarios del personal académico. En el caso de los representantes profesorales ante el Consejo Universitario, su categoría no debe ser inferior a la de Agregado. CAPÍTULO VI De los Alumnos Artículo 73: Son alumnos regulares de la Universidad los estudiantes militares o civiles que, después de haber cumplido los requisitos de ingreso establecidos en el reglamento respectivo, estén debidamente inscritos y cumplan todos los deberes inherentes a su condición de alumnos, conforme a la ley, los reglamentos y los planes de estudios, a los fines de obtener los títulos o certificados que confiere la Universidad. Artículo 74: Para seguir los cursos universitarios y obtener los títulos o certificados que confiere la Universidad, los alumnos deben cumplir las exigencias sobre las condiciones de asistencia, trabajos prácticos y demás requisitos académicos y disciplinarios que fijen los reglamentos respectivos. Artículo 75: El régimen disciplinario de los alumnos será establecido en el reglamento respectivo. Artículo 76: Son deberes de los alumnos: a) Asistir puntualmente a las clases, trabajos prácticos, seminarios y demás actividades docentes previstas en los planes y programas de estudios. b) Cumplir con todos los requisitos de permanencia que establece la Universidad. c) Observar buena conducta y espíritu de disciplina dentro y fuera de la Universidad.
  • 15. d) Colaborar con las autoridades de la Universidad para que todas las actividades se realicen normal y ordenadamente. e) Observar el debido respeto a profesores, compañeros y personal de la Universidad. f) Velar por el buen estado y conservación de los bienes de la Universidad. g) Velar por la dignidad y el decoro de la Universidad. h) Defender los colores de la Universidad en los eventos deportivos, culturales y científicos donde participen. i) Las demás que establezcan las leyes y los reglamentos. Artículo 77: Son derechos de los alumnos: a) Recibir la debida educación para el desarrollo integral de su personalidad, así como la formación científica y técnica requerida para el ejercicio profesional. b) Recibir la orientación necesaria para su formación académica. c) Gozar de los servicios de previsión social que la Universidad proporcionará de acuerdo a sus recursos. d) Organizarse en asociaciones, clubes y otras agrupaciones, con fines culturales, científicos, deportivos, recreativos y de mejoramiento estudiantil. Estas agrupaciones funcionarán previa revisión de los estatutos por el Consejo Universitario y aprobación del Rector. e) Los demás que establezcan las leyes y reglamentos. Artículo 78: La Universidad podrá utilizar los servicios especiales prestados por alumnos en conformidad con lo establecido en el reglamento interno. Estos alumnos serán: a) Preparadores, escogidos entre los estudiantes regulares para ejercer actividades de apoyo académico y de desarrollo estudiantil. b) Ayudantes administrativos, que ejercerán funciones técnicas. CAPÍTULO VII De los Egresados Artículo 79: Son egresados quienes hayan obtenido títulos o grados académicos que expida la Universidad. Artículo 80: La Universidad mantendrá y fomentará los vínculos que deben existir entre ella y sus egresados. Artículo 81: Los egresados están obligados a colaborar con el fomento y funciones de la Universidad. A este fin podrán constituir asociaciones cuya representatividad deberá ser reconocida por el Consejo Universitario. CAPÍTULO VIII De las Incompatibilidades Artículo 82: Los cargos de Rector, Secretario, Vicerrector, Decanos, Directores, Jefes de División y/o Departamento, Consultor Jurídico, y otros de igual o similar jerarquía que señale el reglamento, son a dedicación exclusiva e incompatibles con el ejercicio de otras actividades profesionales y cargos remunerados o no, que por su índole u horario menoscaben el desempeño de las obligaciones universitarias. Es facultad del Consejo Universitario la calificación correspondiente.
  • 16. Artículo 83: Los miembros del personal académico que sean designados para ejercer los cargos indicados anteriormente, podrán realizar en la Universidad actividades docentes o de investigación, sin percibir por ello remuneración adicional CAPÍTULO IX Disposiciones Transitorias Artículo 84: Las cohortes que al momento de entrada en vigencia del presente Reglamento hayan iniciado bajo el régimen de término académico, se regirán por la misma modalidad hasta su culminación. A tal efecto la Universidad regulará el procedimiento correspondiente. CAPITULO X Disposiciones Finales Artículo 85: El Rector de la Universidad procederá de inmediato a realizar los ajustes necesarios para adecuar su organización y funcionamiento a las previsiones del presente Reglamento. Dado en Caracas, a los y º de la Federación. días del mes de de Año º de la Independencia