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A/A COMISION DE SEGUIMIENTO
Cuenca, 8 de julio de 2014
Muy Sres. Nuestros:
Como ustedes conocen, habiéndose dictado sentencia por el Tribunal Supremo
con fecha 28 de mayo de 2014, por la que se declara conforme a la legalidad y
ajustado a derecho el expediente de referencia (ERE 77.063-2014) teniendo en
cuenta el tiempo transcurrido desde la primera aplicacion del mismo, se plantea
la necesidad de establecer los mecanismos de ajuste necesarios que permitan
la aplicacion del acuerdo adoptado en el ERE de referencia.
Teniendo en cuenta la necesidad expresada y valorando las circunstancias
concurrentes, esta representación empresarial procedió a convocar la
correspondiente Comisión de Seguimiento, al objeto de consensuar las líneas
generales de dicho proceso de adaptación.
Después de diferentes reuniones de la comisión en las que ha quedado
constatada la imposibilidad de llegar a un acuerdo en relación con la aplicación
del Expediente de regulación de Empleo de referencia, por la presente
queremos hacerles partícipes de la aplicación que la empresa procederá a
realizar, propuesta de aplicación en la que se han tenido en cuenta las
diferentes aportaciones realizadas por la partes en la mencionada Comisión de
Seguimiento, y en este sentido:
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1. Los trabajadores que a la presente fecha han procedido a novar su
contrato de trabajo y transformarlo en un contrato fijo discontinuo,
podrán optar entre mantener su situación actual o,
alternativamente, retroceder su novación, con devolución de las
cuantías percibidas en concepto de indemnización.
Dicha devolución se producirá con las siguientes carencias:
• 60% antes de la finalización del plazo establecido para la
manifestación de la decisión adoptada establecido en el 31
de julio de 2014, y pasando a serles de aplicacion la medida
elegida voluntariamente en el trámite de aplicación del ERE.
• 40% restante a 15 de septiembre de 2014.
Los trabajadores que opten por esta decisión, extinguirán su
contrato a la finalización de la campaña, la cual se prevé
aproximadamente el 16 de noviembre de 2014.
Los trabajadores que opten por mantener su decisión de novación
contractual, mantendrán el derecho preferente de reincorporación a
cualquier puesto a tiempo completo que pudiera generarse en la
empresa, sin límite temporal.
2.- A los trabajadores que a la presente fecha mantienen contrato fijo a
tiempo completo con la empresa, les sera de aplicacion la medida elegida
en la aplicacion del ERE, si bien con las siguientes adaptaciones:
• Los trabajadores que, habiendo optado por la extinción de la
relación laboral mediante el acogimiento a la medida de baja
indemnizada, decidan modificar dicha decisión, deberán proceder a
la devolución de las cantidades percibidas en concepto de
indemnización con anterioridad al 31 de julio de 2014.
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• Los trabajadores que opten o hubieran optado por la adscripción a
la medida de recolocacion diferida a empleo estable, adoptaran la
aplicacion de la misma a la presente situación, y a tal efecto,
extinguirán su contrato de trabajo con efectos del 30 de septiembre
de 2014.
Atentamente,
EL DIRECTOR GERENTE LA DIRECTORA ECONÓMICA –
DE GEACAM S. A. ADMINISTRATIVA DE GEACAM SA
Fdo. Pedro J. Ruiz Sánchez Fdo. Mª Eugenia Benita Cerdán