REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE DELEGADAS Y DELEGADOS A LA PLENARIA...
Reglamento electoral 2012 final
1. Lima, 14 de agosto del 2012
Sumilla.- Cumplimos con entregar
Reglamento Electoral 2012
corregido por la Asamblea
del 10 y 12.08.2012.
Señores
JUNTA DIRECTIVA NACIONAL DEL SINATOG
Presente.-
De nuestra mayor consideración:
Los suscritos miembros del Comité Electoral 2012, a Uds. con el debido respeto
decimos:
Que a razón de los cambios efectuados durante la aprobación del Reglamento
Electoral 2012 en la Asamblea Nacional Extraordinaria de Afiliados de fecha 10 y 12 de
agosto del 2012, cumplimos con entregar el Reglamento Electoral 2012 corregido con
los cambios efectuados por la Asamblea, así como también el Modelo de Ficha de
Postulación de lista candidata, todo ello con la finalidad de que se publicado en las
Vitrinas de cada Sección Sindical de nuestra Organización.
Sin otro en particular agradecemos su atención.
Adjuntamos a la presente lo siguiente:
1. Reglamento Electoral 2012
2. Modelo de Ficha de Postulación de lista candidata
Atentamente;
____________________________________ ____________________________________
JULIO CESAR HUINCHO RETUERTO JIM ROBERT PADILLA PISCONTE
Presidente Comité Electoral 2012 Secretario Comité Electoral 2012
DNI Nº 40450276 DNI Nº 09782513
c.c. a la Sección Sindical Cajamarca – Daniel Culqui Gutierrez
2. FINALIDAD
El presente Reglamento, tiene por finalidad establecer las normas y procedimientos a
seguir, para la organización y conducción del Proceso de Elección de los integrantes de
la Junta Directiva Nacional del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES
OBREROS DE GLORIA S.A.
TITULO I
GENERALIDADES Y FUNCIONES
Articulo 1º.- Son funciones del Comité Electoral el organizar, dirigir,
supervisar y controlar el desarrollo del proceso electoral para la elección de la
Junta Directiva Nacional del SINATOG para el periodo 2012 – 2014.
Articulo 2º.- La Junta Directiva Nacional proporcionara al Comité electoral el
padrón de afiliados actualizado, el Libro de Actas, brindara los recursos
económicos establecidos por costumbre, materiales didácticos y facilidades
indispensables para el buen ejercicio de sus funciones.
Articulo 3º.- El Comité Electoral es autónomo en sus funciones así mismo
resolverá concordando con el Reglamento, Estatuto y con las Normas Laborales
pertinentes las incidencias que pudieran presentarse en el proceso eleccionario.
TITULO II
DEL PROCESO ELECTORAL
Articulo 4º.- El proceso electoral es el acto que garantiza la participación
democrática de los afiliados hábiles al Sindicato, para elegir la Junta Directiva
Nacional de conformidad a los Estatutos.
Articulo 5º.- El proceso electoral se inicia con la convocatoria a elecciones y
termina con la proclamación y juramentación de la lista ganadora.
Articulo 6º.- Ninguna persona podrá coaptar y/o perturbar las acciones del
proceso eleccionario, fundamentalmente en el ejercicio del derecho al sufragio
de los afiliados. Los afiliados que llegaran en estado etílico perderán el derecho
al sufragio y serán acreedores a la multa establecida en el Art. 12º de los
Estatutos.
TITULO III
DE LOS DERECHOS DE LOS ELECTORES
Articulo 7º.- La participación de los afiliados en el proceso eleccionario para
elegir a la Junta Directiva Nacional es un derecho fundamental inherente a la
naturaleza de la actividad sindical.
3. TITULO IV
DE LOS ORGANOS ELECTORALES Y EL PADRON ELECTORAL
Articulo 8º.- Los órganos electorales son: El Comité Electoral y los Electores.
Articulo 9º.- El padrón electoral será confeccionado por duplicado, constará:
Apellidos, Nombres, DNI y Firma del afiliado y huella digital.
TITULO V
DE LA LISTA DE LOS CANDIDATOS
Articulo 10º.- Para la inscripción de los candidatos al Proceso Eleccionario será
necesario la presentación dirigida al Comité Electoral que contendrá: apellidos
y nombres, DNI, cargo que ocuparan las correspondientes Secretarios,
Delegados Seccionales y firma de los personeros responsables.
Articulo 11º.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 52º de los Estatutos del
SINATOG, los cargos que conforman la Junta Directiva Nacional son los
siguientes:
a) Secretario General
b) Secretario General Adjunto
c) Secretario de Defensa Derechos Humanos
d) Secretario de Organización e Imagen Institucional
e) Secretario de Economía, Finanzas y Estadísticas
f) Secretario de Actas y Archivos
g) Secretario de Prensa y Difusión
h) Secretario de Control y Disciplina
i) Secretario de Asistencia Social, Cooperativa y Fondos de Ayuda Mutua
j) Secretario de Seguridad e Higiene Industrial y Salud Ocupacional
k) Secretario de Formación, Cultura y Deporte
l) Delegados Seccionales (2 por cada Sección Sindical)
Articulo 12º.- Son reconocidas como secciones sindicales del SINATOG la
Sección Sindical Planta Huachipa – Lima y la Sección Sindical Planta Cajamarca
– Cajamarca.
Articulo 13º.- Ningún candidato podrá figurar en más de una lista, si así lo
hubiere, automáticamente las listas en las que se estuvieran incluidos quedaran
eliminadas del proceso electoral.
Articulo 14º.- Cada lista acreditara dos personeros ante el Comité Electoral, los
que no podrán ser candidatos y realizaran las funciones de representante
oficial.
Articulo 15º.- A cada lista se le asignara un cuadro que contendrá el número de
lista de acuerdo al orden que se haya presentado. La designación en la
ubicación de los candidatos en la célula de votación será de acuerdo al orden de
inscripción.
Articulo 16º.- La recepción de las lista de candidatos se realizaran a partir del
día 13 de agosto hasta el día 18 de agosto del 2012, de 16:30 a 18:30 horas en el
4. local sindical del SINATOG, sito Jr. Chota Nº 778 – Lima y en Cajamarca en
Baños del Inca, Sector las Casitas s/n - Cajamarca.
Articulo 17º.- Los miembros del Comité Electoral son los únicos facultados
para la recepción de las listas candidatas.
TITULO VI
OBSERVACIONES Y TACHAS
Articulo 18º.- Las listas candidatas serán publicadas en la vitrina sindical de
cada sección sindical al día siguiente de culminado la recepción de listas.
Articulo 19º.- De no cumplir cualquier lista candidata con los requisitos
expuestos en los Arts. 10º, 11º, 12, 13º y 14º del presente Reglamento, el Comité
Electoral procederá a realizar observaciones o tachas que serán comunicadas a
los personeros.
Articulo 20º.- La lista candidatas observada tendrán 48 horas para subsanar las
observaciones planteadas por el Comité Electoral mediante sus personeros.
Articulo 21º.- El Comité Electoral tendrá 24 horas para revisar las
subsanaciones presentadas. Se considerara inválida la inscripción de una lista
observada si recibiera una nueva tacha en la misma.
Articulo 22º.- Culminado este proceso, se realizara la publicación de las listas
acreditadas mediante una Resolución final para la continuación de los comicios
electorales.
TITULO VII
DE LA PROPAGANDA ELECTORAL
Articulo 23º.- Cada lista candidata podrá iniciar su propaganda electoral
inmediatamente después de haber sido acreditada por el Comité Electoral.
Articulo 24º.- La propaganda electoral deberá ser alturada y decente, dentro
del respeto que merece los afiliados.
Articulo 25º.- Podrán ser utilizadas las vitrinas sindicales de cada sección
sindical del SINATOG, locales sindicales para la realización de debates y la
pagina web del SINATOG; todo ello para garantizar que los afiliados estén
comunicados del Proceso Electoral y de las propuestas de las listas candidatas.
Articulo 26º.- Las propagandas, publicaciones, volantes y debates culminaran
48 horas antes de la Asamblea Nacional Ordinaria de Afiliados convocada para
la elección de la Junta Directiva Nacional para el periodo 2012 – 2014.
TITULO VIII
DEL VOTO Y LA CEDULA DE SUFRAGIO
Articulo 27º.- Conforme a lo establecido en el art. 53º de los Estatutos del
SINATOG, la Junta Directiva Nacional será elegida en una Asamblea Nacional
5. de Afiliados, la que se convocara para el día miércoles 12 de setiembre del 2012
en las ciudades de Lima y Cajamarca. La votación se iniciara a las 9:00 horas y
culminara a las 20:00 horas; se hará mediante voto secreto, a razón de un voto
por afiliado. No se admitirán votos por poder ni por encargo.
Articulo 28º.- Para los efectos de las votaciones, funcionará una sola mesa de
sufragio en cada Sección Sindical del SINATOG, la misma que estará a cargo
del Comité Electoral.
Articulo 29º.- El Comité Electoral ante la Mesa de Sufragio, para efecto de las
votaciones, contará con el siguiente material:
a) Un ánfora sellada
b) Cédulas de sufragio, en un número igual al de electores
c) Un Padrón de electores
d) Lista de candidatos
e) Acta de instalación
f) Acta de escrutinio
g) Tapón para huella digital
h) Libro de Actas
Articulo 30º.- El Voto es un derecho personal, libre, igual, secreto y facultativo; el
derecho al voto se ejerce con el Documento Nacional de Identidad.
Articulo 31º.- Para que un Voto sea considerado válido, el sufragante o votante debe
marcar, con un Aspa o Cruz, la opción elegida en forma correcta, manifestando así su
clara intención de voto.
Articulo 32º.- El Voto no se inválida si el Aspa o Cruz sobrepasa el cuadrado donde se
encuentra el número de su elección, siempre que el punto de intersección de las líneas
esté dentro del cuadrado.
Articulo 33º.- La votación se hará en cédulas impresas elaboradas por el Comité
Electoral que llevarán el número de cada lista de candidatos.
Articulo 34º.- Las cédulas de sufragio contendrán lo siguiente:
a) La nomenclatura de nuestra organización sindical
b) Año y fecha de la elección
c) Número de cada lista
d) Las firmas de los miembros del Comité Electoral
TITULO IX
DEL SUFRAGIO
Articulo 35º.- Durante el desarrollo de la Asamblea, los electores firmaran su
asistencia en el libro de Actas. Posteriormente se desarrollara la agenda iniciando la
votación.
Articulo 36º.- Los electores votarán en el orden que vayan llegando a la Mesa de
Sufragio, dando su nombre e identificándose con su DNI, con el que recabará su cédula
de sufragio; seguidamente el sufragante pasará a una cámara secreta donde realizará
su elección, acto seguido depositará la cédula en el ánfora respectiva y firmará el
correspondiente Padrón Electoral, así como registrará su huella digital.
6. Articulo 37º.- En el acto de sufragio, queda prohibida toda discusión entre candidatos
y/o personeros, así como entre ellos y los miembros del Comité electoral. Los
personeros y candidatos no podrán instruir, orientar ni interrogar a los votantes.
Articulo 38º.- Una vez terminada la votación, el Presidente del Comité Electoral, en el
margen de los afiliados que no votaron, escribirá la frase “NO VOTO”.
TITULO X
DEL ESCRUTINIO
Articulo 39º.- Concluido la votación, se procederá a realizar el Escrutinio en el mismo
lugar donde se efectuó la votación con la presencia de los Personeros de las listas.
Articulo 40º.- Durante el Escrutinio, tendrán voz y voto los miembros del Comité
Electoral, no así los Personeros que sólo tienen derecho a voz.
Articulo 41º.- Si algunos de los miembros del Comité Electoral o los Personeros
impugnaran una o varias cédulas, el Comité Electoral resolverá de inmediato sobre la
impugnación. Si ésta fuera declarada fundada, se procederá a escrutar el voto como le
corresponde, no obstante la apelación que se interponga, la que constará en Acta.
Articulo 42º.- Se considera votos nulos, los que tengan alguna otra señal ajena a la
votación y no en la parte que corresponda al recuadro de la lista elegida.
Articulo 43º.- Se considera voto en blanco, aquel en cuya cédula no se haya anotado,
un aspa o cruz en ninguno de los recuadros correspondientes a las listas.
Articulo 44º.- Concluido el Escrutinio, se levantará el Acta respectiva con la
identificación de:
a) La hora en que comenzó y terminó el Escrutinio
b) Conteo de afiliados que fueron a votar
c) Conteo de cedulas que sobraron
d) Conteo general de votos
e) Número de votos obtenidos por cada lista
f) Número de votos declarados nulos y en blanco
g) Nombre de los personeros presentes en el acto
h) Reclamaciones y observaciones formuladas
i) Apelaciones interpuestas; y
j) Firma de los miembros del Comité Electoral y de los Personeros.
TITULO XI
DE LA NULIDAD DE LAS ELECCIONES
Articulo 45º.- El Comité Electoral podrá declarar la nulidad de las elecciones en los
siguientes casos:
a) Cuando la sumatoria de los votos nulos o viciados y en blanco sea igual o mayor a
los dos tercios del total de electores.
7. b) Cuando más del 50% de electores no concurran a votar.
Articulo 46º.- En caso de declararse nulidad de las elecciones, el Comité Electoral
convocará a nuevas elecciones, las que deberán realizarse dentro de los 7 días
siguientes a la fecha de expedición de la Resolución de nulidad, siempre y cuando se
superen las causales que determinaron la nulidad.
DISPOSICIONES ESPECIALES
PRIMERA.- El Comité Electoral, dentro de los dos días útiles siguientes a la fecha de
proclamación de la lista ganadora, elaborará su informe y la documentación para los
archivos correspondientes.
SEGUNDA.- Queda prohibida toda propaganda de carácter político, partidario y/o
religioso en apoyo a cualquier lista de candidatos.
TERCERA.- Los afiliados que se encuentren de vacaciones podrán solicitar al Comité
Electoral con plazo anticipado de 7 días el cambio de lugar de votación a fin de no
impedir su derecho a votación.
CUARTA.- Las situaciones no previstas en el presente Reglamento serán tomadas en
cuenta y resueltas con plena autonomía por el Comité Electoral.