Este documento describe los tres poderes del Estado - Ejecutivo, Legislativo y Judicial - y sus funciones según el constitucionalismo clásico. Explica que la separación de poderes es fundamental para un Estado constitucional y resume las ideas de Locke y Montesquieu sobre esta división. Luego define cada poder, sus funciones y estructuras como la bicameralidad y unicameralidad legislativas. Finalmente, analiza la independencia judicial.
Poderes del Estado, separación de poderes y funciones constitucionales
1. El Poder Ejecutivo, El Poder Legislativo y Judicial: conceptuación,
clasificación, funciones, estructura. Relaciones político-
jurídico entre los diversos poderes del Estado
Dra. Silvia Carolina Aguilar Krugg.
3. DECLARACION DE DERECHOS
DEL HOMBRE Y
• Artículo 16 de la “Declaración de Derechos del
Hombre y del Ciudadano”
• Todo país, dice el texto, en el cual no existe
separación de poderes carece de Constitución”.
4. ANTECEDENTES:
ANTECEDENTES
LOCKE: “Ensayo sobre el Gobierno Civil”
Poder para ser justo y eficaz, dividido 3 poderes.
MONTESQUIEU: “Del Espíritu de las Leyes”
División de poderes radica la
única garantía de La libertad.
7. ACTOS VALIDOS EN UN E°
Constitucional:
CONDICIONES
CONDICIONES FORMALES
CONDICION SUSTANTIVA
: a) haber sido emitido por el órgano competente
(condición de competencia formal)
b) haberse circunscrito al ámbito material predeterminado
por el sistema jurídico
(condición de competencial material )
c) haberse observado el procedimiento preestablecido
para su dictado (condición de procedimiento)
Contenido el acto este conforme con la Constitución.
11. PODER LEGISLATIVO
FUNCIONES
LEGISLACION:
Debate aprobación de reformas, interpretación
Modificación y derogación.
FISCALIZACION:
Medio de control de los actos del
poder político.
REPRESENTACION:
Ambito natural en donde se refleja la voluntad
nacional, rep. Políticos.
14. PODER LEGISLATIVO:
BICAMERALISMO:
Ventajas
La existencia de una segunda cámara es una
Necesidad evita legislación precipitada.
Las dos cámaras ofrecen una mejor manera
De mantener la buena inteligencia eje/leg.
Ante conflicto entre ambos órganos, la dualidad
Facilita la solución, porque una de ellas será menos
Rígida, agresiva o radical que la otra.
15. PODER LEGISLATIVO
BICAMERALISMO:
Desventajas
Estados unitarios, las dos cámaras tienen el
mismo origen popular.
Reducción de la representación popular
Disparidad de criterios entre
Representantes de ambas cámaras.
Sistema antidemocrático y reaccionario
Demora en el procedimiento parlamentario de aprobación de leyes
19. ORGANO LEGISLATIVO EN EL
PERU
ORGANO LEGISLATIVO
EN EL PERU
1823,1826,1993
UNICAMERALIDAD
1828, 1856,1867,1979
BICAMERALIDAD
20. PODER EJECUTIVO
NATURALEZA
El mismo órgano que da la ley,
no debe ser el mismo que
lo ejecute.
Origen se encuentra en el absolu-
tismo, reyes delegaban a sus
Colaboradores.
22. PODER EJECUTIVO:
FUNCIONES
Goza de las competencias para cumplir
y hacer cumplir
Dirigir la política general de gobierno
Hacer cumplir las resoluciones jurisdiccionales.
Constitución
Tratados
Leyes.
23. PODER JUDICIAL
FUNCIONES
El principio de independencia judicial
inciso 2) del artículo 139 de la Constitución
inciso 1) del artículo 146 de la Ley Fundamental
Ninguna autoridad puede (...) interferir en el ejercicio de
sus funciones
“(...) El Estado garantiza a los magistrados judiciales:
1. Su independencia. Sólo están sometidos a la
2. Constitución y la ley (...)”
24. PODER JUDICIAL
INDEPENDENCIA JUDICIAL:
Capacidad autodeterminativa.
Para proceder a la declaración del
derecho .
Juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado.
Dentro de los marcos que fijan la Constitución
y la Ley.
25. PODER JUDICIAL:
INDEPENDENCIA JUDICIAL:
Dos dimensiones.
La externa
(frente a otros poderes, públicos o privados)
la interna,
La organización judicial
No puede sujetarse a la voluntad de
otros órganos judiciales, salvo que medie un
medio impugnatorio, en el ejercicio f.j.
No pueda sujetarse a los intereses de órganos
Administrativos de gobierno que existan dentro
de la organización judicial . D.f.j.
26. PODER JUDICIAL
COMO DEBE SER CSJ.
Garantizar la uniformidad de los criterios
de interpretación de la ley
Se encargue la promoción de la predictibilidad
de la Administración de Justicia