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 normativa ICT2
- Empresas Instaladoras de Telecomunicaciones

- Requerimientos de las empresas instaladoras

- Declaración responsable: qué es y cómo se realiza

- Requisitos

- Cualificación Técnica

- Tipos de carnet de instaladores

- Cambios más significativos

- Anexos
Empresas Instaladoras de Telecomunicaciones
•   Los interesados en la prestación de actividades de instalación o
    mantenimiento de equipos o sistemas de telecomunicación
    deberán pesentar ante el Registro de Empresas instaladoras de
    telecomunicación una declaración responsable realizada por
    medios electrónicos que versará entre otros extremos sobre la
    disponibilidad de los medios técnicos apropiados que por orden del
    Ministro de Industria Turismo y comercio se determinen. Se requiere
    de firma electrónica. http://www.izenpe.com
•   Jefatura de Inspección de Telecomunicaciones de
    Guipúzcoa
•   C Caserio Parada 48. 20015 Donostia-San Sebastián
Requerimientos de las Empresas Instaladoras


 PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD DE
     FORMA ESTABLE BASTA QUE LA
   EMPRESA INTERESADA REALICE UNA
      DECLARACIÓN RESPONSABLE
Declaración Responsable
 Una declaración responsable es la efectuada por el representante
 de la empresa, mediante la que explicita:
  • Conocer y cumplir los requisitos y legislación que resulta de
    aplicación para la prestación de servicios como empresa
    instaladora de telecomunicaciones establecida en España.
  • Disponer de la documentación y demas medios de prueba que
    acrediten la veracidad de su declaración.
  • Autorizar a la Administración a realizar cuantas comprobaciones
    estime necesarias para verificar la exactitud de la declaración.
  • Declarar la fecha a partir de la que pretende empezar a prestar
    los servicios y el alcance de estos.
  • Autorizar a la Administración a utilizar y dar publicidad de los
    datos relacionados con la prestación del servicio.
¿Cómo se realiza una Declaración Responsable?
Una declaración responsable se realiza:
    • Exclusivamente de forma telemática       necesidad de contar con
      certificado de firma electrónica
    • Con carácter previo al inicio de la actividad    La realización de
      la actividad sin haber efectuado la declaración responsable,
      puede conllevar la inhabilitación para desarrollar la misma.
    • Aportando la información y documentación que se solicita en el
      formulario que estandariza la declaración responsable
    •     (La presentación de una declaración incompleta implica su
        desestimación y, en casos de reiteración o de detección de
        falsedades, puede implicar la imposibilidad de volver a presentar
        una declaración en un plazo de hasta un año).
Requisitos
• Realizar la declaración responsable.
• Tener contratado un seguro o un aval que atienda la responsabilidad
  civil subsidiaria por mas de 300.000 euros por siniestro que cubra los
  posibles daños a redes públicas o al dominio público radioeléctrico,
  motivados por defectos de instalación o mantenimiento o por la
  utilización de equipos no destinados a ser conectados a redes
  públicas.
• Tener los medios técnicos determinados por Orden Ministerial.
• Tener la cualificación técnica adecuada.
• Haber pagado la tasa por tramitación de expediente.
• Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad
  Social.
• En el caso de entidades, estar constituidas legalmente
Cualificación Técnica
Tener en plantilla (como mínimo media jornada) a alguien que cumpla:
• Ingeniero de Telecomunicación o Industrial.
• Ingeniero Técnico de Telecomunicación o Industrial.
• Técnico Superior en Instalaciones Electrotécnicas
    ─ Técnico Especialista en Instalaciones y Líneas Eléctricas.
    ─ Técnico Especialista. en Máquinas Eléctricas.
    ─ Técnico Especialista en Electricidad Naval.
Cualificación Técnica
• Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicación e Informáticos
    ─ Técnico Especialista en Electrónica de Comunicaciones.
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    ─ Técnico Especialista en Óptica Electrónica.
    ─ Técnico Especialista en Equipos Informáticos.
    ─ Técnico Especialista en Mantenimiento de Medios de Radio-TV.
    ─ Técnico Especialista en Mantenimiento de Medios Audiovisuales.
    ─ Técnico Especialista en Mantenimiento y Operación Técnica de
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   ─ Técnico Especialista en Radiotelefonía Naval.
• Cualquier titulación que el Ministerio de Educación considere
  equivalente a una de las anteriores.
Tipos de carnet instaladores

       •   Tipo A
       •   Tipo B
       •   Tipo C
       •   Tipo D
       •   Tipo E
       •   Tipo F
Tipo A
  Infraestructuras de telecomunicación en edificios o conjuntos de
 edificaciones no definidas en el tipo F. Captación y Distribución
 de señales de radiodifusión sonora y TV, la distribución de
 señales de telefonía, la distribución de señales de
 telecomunicaciones por cable, sistemas de portería y video
 portería electrónica y control de accesos.


Deberán disponer del siguiente equipamiento:
• Multímetro
• Medidor de tierra.
• Medidor de aislamiento.
• Medidor de intensidad de campo con pantalla, análisis espectral ,
  medidas de tasa de error sobre señales QPSK y COFDM y simulador
  de frecuencia intermedia 985-2150 MHz.
Tipo B

  Instalaciones de sistemas de telecomunicaciones. Centrales
  telefónicas, Cableados en redes voz, datos o estaciones VSAT,
  redes de acceso inalámbrico de ámbito privado.
Tipo C

    Instalaciones de sistemas Audiovisuales. Videovigilancia,
    excluida la conexión a centrales de alarma, CCTV,
    megafonía, microfonía, sonorización y montaje de estudios de
    producción audiovisual.


   Deberán disponer del siguiente equipamiento:
      • Sonómetro.
      • Multímetro .
      • Medidor de tierra.
      • Medidor de aislamiento.
      • Medidor de intensidad de campo con pantalla y posibilidad
        de realizar análisis espectral .
      • Medidor de impedancias de audiofrecuencia.
Tipo D
  Instalaciones de centros emisores de radiocomunicaciones.
  Centros emisores y remisores de radiodifusión sonora y TV. Enlaces
  de datos vía radio, emisoras de radiocomunicaciones y redes de
  acceso inalámbrico de exteriores con excepción de estaciones
  VSAT.

   Deberán disponer del siguiente equipamiento:
         • Frecuencímetro.
         • Watímetro.
         • Multímetro.
         • Medidor de tierra.
         • Analizador de Espectro.
         • Carga artificial.
         • Analizador de radiocomunicaciones.
Tipo E

   Instalaciones de telecomunicación en vehículos móviles
   terrestres realizados por personal no perteneciente a la firma
   constructora de dichos vehículos.


 Deberán disponer de equipos de rango y precisión de medidas
 adecuados que incorporen las funcionalidades de medida de los
 aparatos señaladas en los tipos anteriores con excepción del
 medidor de aislamiento.
Tipo F
  Instalaciones de infraestructuras de telecomunicación de nueva
  generación y de redes de telecomunicaciones de control, gestión
  y seguridad en edificaciones o conjunto de edificaciones.

    • Fibra Optica, cable coaxial y pares trenzados categoría 6
      o superior e integración de equipos y dispositivos para el
      acceso a los servicios de radiodifusión sonora y TV.
    • Sistemas de portería y videoportería electrónicas.
    • Sistemas de videovigilancia, CCTV.
    • Control de accesos.
    • Equipos electrónicos de seguridad, excluida conexión a
      centrales de alarmas.
    • Redes equipos y dispositivos para la gestión, control y
      seguridad que sirvan como soporte a los servicios ligados
      al Hogar digital y su integración con las redes de
      telecomunicación.
Tipo F
         Equipamiento requerido:
             • Multímetro
             • Medidor de tierra.
             • Medidor de aislamiento.
             • Medidor de intensidad de campo con pantalla,
               análisis espectral , medidas de tasa de error sobre
               señales QPSK y COFDM y simulador de frecuencia
               intermedia 985-2150 MHz.
             • Medidor Selectivo de Potencia Optica y testeador de
               fibra Optica para FTTH.
             • Equipo para empalme o conectorización en campo
               para fibra óptica monomodo y
               analizador/certificador para redes de
               telecomunicación de categoría 6 o superior.
Cambios más significativos

•   El propietario o los propietarios de la edificación serán los
    responsables del mantenimiento de la parte de infraestructura
    común comprendida entre el punto de terminación de red y el
    punto de acceso al usuario, así como de tomar las medidas
    necesarias para evitar el acceso no autorizado y la manipulación
    incorrecta de la infraestructura.

•   El nuevo reglamento es efectivo a partir del 2 de Abril del año 2011,
    por un periodo de utilización voluntario de 6 meses, siendo
    obligatorio a partir del 2 de Octubre del año 2011.
ANEXO I. Captación, adaptación y distribución de
señales de radiodifusión sonora y televisión.
• Se potencia el uso de cabeceras con amplificadores
  monocanales, limitando la utilización de centrales de
  amplificación de banda ancha para instalaciones
  inferiores a 30 tomas. Se permiten este tipo de centrales
  para instalaciones con un mayor número de tomas
  siempre y cuando la diferencia de nivel entre canales a
  la salida de la cabecera sea inferior a 3 dB.
• El nivel máximo de salida en digital se fija en 113 dBµV.
• Obligatoriedad de una toma de televisión en cada
  estancia a excepción de baños y trasteros.
• El cable coaxial a utilizar en estas canalizaciones debe
  tener el vivo de cobre.
ANEXO II. Acceso a los servicios de
telecomunicaciones de telefonía disponible al
público y de banda ancha (antes ANEXOS II y III)
•   Se contemplan cuatro soportes físicos diferentes que sirvan para
    telefonía y banda ancha, como son cable de pares, pares
    trenzados, cable coaxial y fibra óptica, incluyendo como novedad
    los dos últimos.
•   La instalación de cada una de estas estructuras queda supeditada
    a la existencia de operadores que hayan realizado previamente la
    instalación de cada una de las redes (sobre todo para el caso de
    cable coaxial y fibra óptica) en el entorno del edificio.
•   Se favorece en todo caso la instalación de fibra óptica.
•   Sólo se deberán incluir como BAT, Base de Acceso Terminal a usuario
    final, las relativas al cableado de pares trenzados en cuyo caso se
    tratarán de conectores RJ-45 hembra, y en las de cableado de
    cable coaxial en las que se utilizarán terminales tipo F de toma final
    con carga de cierre.
Dimensionamiento mínimo de red interior de usuario

Cable de pares trenzados
• Viviendas: 1 BAT por estancia. Mínimo dos. Dos de las tomas con
  doble RJ-45 hembra.
• Locales / oficinas: 1 BAT por estancia con doble RJ-45 hembra.

Cable coaxial
• Viviendas: 2 BAT en distintas estancias.
• Queda pendiente de acabar de definir el interfaz que tendría que
  dar el enlace entre la red de dispersión y la red de interior de
  usuario, que queda abierto para que pueda ser instalado por parte
  del operador.
Materiales de los cables:
•   Pares trenzados: 4 pares de hilos conductores de cobre con
    aislamiento sin apantallar. UTP clase E (categoría 6)
•   Pares: ICT+100 (LSZH) tanto para 1 o 2 pares como para cables
    multipares.
•   Coaxial: tipos RG-6, RG-11 y RG-59
•   Fibra óptica: G.657 (categoría A2 o B3) compatibles con G.652.D, de
    hasta 48 fibras.
ANEXO III. Especificaciones técnicas mínimas de las
edificaciones en materia de telecomunicaciones
(canalizaciones)
•   Se deben dejar listas todas las canalizaciones independientemente
    de su instalación o no.
•   Se modifican las canalizaciones en el enlace superior y la
    canalización secundaria.
•   Introduce más variedad de medidas en el tramo intermedio para el
    RITU.
•   Se introducen cambios significativos en los Registros de Terminación
    de Red (RTR).
ANEXO IV. Relativo a informes técnicos

    Se trata de un anexo totalmente recomendatorio y sin
    obligatoriedad de cumplimiento.
•   Recomienda utilizar formatos oficiales de informes técnicos en tres
    actuaciones específicas, tales como:
     – Informe técnico relativo a la inspección técnica del edificio
        cada 10 años y en la que no obliga a una revisión de la ICT.
     – Informe técnico relativo a la revisión de la ICT para manteniento.
     – Informe técnico relativo al análisis de la actuación sobre la ICT.
ANEXO V. Hogar digital
    Se trata de un anexo totalmente recomendatorio y sin
    obligatoriedad de cumplimiento.
•   Se definen los diferentes parámetros del hogar digital y sus servicios.
    Se valoran mediante unas tablas preestablecidas los diferentes
    servicios instalados mediante el hogar digital. Se puntúa la vivienda
    en base a todas las definiciones indicadas, obteniendo así una
    clasificación para cada vivienda de Hogar digital básico, medio o
    alto.
•   Los puntos de valoración del hogar digital son:
          • Seguridad
          • Control del entorno
          • Eficiencia energética
          • Ocio y entretenimiento
          • Comunicaciones
          • Acceso interactivo a contenidos multimedia
•   Los puntos de valoración del hogar digital son:
         • Seguridad
         • Control del entorno
         • Eficiencia energética
         • Ocio y entretenimiento
         • Comunicaciones
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  • 3. Empresas Instaladoras de Telecomunicaciones • Los interesados en la prestación de actividades de instalación o mantenimiento de equipos o sistemas de telecomunicación deberán pesentar ante el Registro de Empresas instaladoras de telecomunicación una declaración responsable realizada por medios electrónicos que versará entre otros extremos sobre la disponibilidad de los medios técnicos apropiados que por orden del Ministro de Industria Turismo y comercio se determinen. Se requiere de firma electrónica. http://www.izenpe.com • Jefatura de Inspección de Telecomunicaciones de Guipúzcoa • C Caserio Parada 48. 20015 Donostia-San Sebastián
  • 4. Requerimientos de las Empresas Instaladoras PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD DE FORMA ESTABLE BASTA QUE LA EMPRESA INTERESADA REALICE UNA DECLARACIÓN RESPONSABLE
  • 5. Declaración Responsable Una declaración responsable es la efectuada por el representante de la empresa, mediante la que explicita: • Conocer y cumplir los requisitos y legislación que resulta de aplicación para la prestación de servicios como empresa instaladora de telecomunicaciones establecida en España. • Disponer de la documentación y demas medios de prueba que acrediten la veracidad de su declaración. • Autorizar a la Administración a realizar cuantas comprobaciones estime necesarias para verificar la exactitud de la declaración. • Declarar la fecha a partir de la que pretende empezar a prestar los servicios y el alcance de estos. • Autorizar a la Administración a utilizar y dar publicidad de los datos relacionados con la prestación del servicio.
  • 6. ¿Cómo se realiza una Declaración Responsable? Una declaración responsable se realiza: • Exclusivamente de forma telemática necesidad de contar con certificado de firma electrónica • Con carácter previo al inicio de la actividad La realización de la actividad sin haber efectuado la declaración responsable, puede conllevar la inhabilitación para desarrollar la misma. • Aportando la información y documentación que se solicita en el formulario que estandariza la declaración responsable • (La presentación de una declaración incompleta implica su desestimación y, en casos de reiteración o de detección de falsedades, puede implicar la imposibilidad de volver a presentar una declaración en un plazo de hasta un año).
  • 7. Requisitos • Realizar la declaración responsable. • Tener contratado un seguro o un aval que atienda la responsabilidad civil subsidiaria por mas de 300.000 euros por siniestro que cubra los posibles daños a redes públicas o al dominio público radioeléctrico, motivados por defectos de instalación o mantenimiento o por la utilización de equipos no destinados a ser conectados a redes públicas. • Tener los medios técnicos determinados por Orden Ministerial. • Tener la cualificación técnica adecuada. • Haber pagado la tasa por tramitación de expediente. • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. • En el caso de entidades, estar constituidas legalmente
  • 8. Cualificación Técnica Tener en plantilla (como mínimo media jornada) a alguien que cumpla: • Ingeniero de Telecomunicación o Industrial. • Ingeniero Técnico de Telecomunicación o Industrial. • Técnico Superior en Instalaciones Electrotécnicas ─ Técnico Especialista en Instalaciones y Líneas Eléctricas. ─ Técnico Especialista. en Máquinas Eléctricas. ─ Técnico Especialista en Electricidad Naval.
  • 9. Cualificación Técnica • Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicación e Informáticos ─ Técnico Especialista en Electrónica de Comunicaciones. ─ Técnico Especialista en Equipos de Informática. ─ Técnico Especialista en Óptica Electrónica. ─ Técnico Especialista en Equipos Informáticos. ─ Técnico Especialista en Mantenimiento de Medios de Radio-TV. ─ Técnico Especialista en Mantenimiento de Medios Audiovisuales. ─ Técnico Especialista en Mantenimiento y Operación Técnica de Equipos de Radio y Televisión. ─ Técnico Especialista en Radiotelefonía Naval. • Cualquier titulación que el Ministerio de Educación considere equivalente a una de las anteriores.
  • 10. Tipos de carnet instaladores • Tipo A • Tipo B • Tipo C • Tipo D • Tipo E • Tipo F
  • 11. Tipo A Infraestructuras de telecomunicación en edificios o conjuntos de edificaciones no definidas en el tipo F. Captación y Distribución de señales de radiodifusión sonora y TV, la distribución de señales de telefonía, la distribución de señales de telecomunicaciones por cable, sistemas de portería y video portería electrónica y control de accesos. Deberán disponer del siguiente equipamiento: • Multímetro • Medidor de tierra. • Medidor de aislamiento. • Medidor de intensidad de campo con pantalla, análisis espectral , medidas de tasa de error sobre señales QPSK y COFDM y simulador de frecuencia intermedia 985-2150 MHz.
  • 12. Tipo B Instalaciones de sistemas de telecomunicaciones. Centrales telefónicas, Cableados en redes voz, datos o estaciones VSAT, redes de acceso inalámbrico de ámbito privado.
  • 13. Tipo C Instalaciones de sistemas Audiovisuales. Videovigilancia, excluida la conexión a centrales de alarma, CCTV, megafonía, microfonía, sonorización y montaje de estudios de producción audiovisual. Deberán disponer del siguiente equipamiento: • Sonómetro. • Multímetro . • Medidor de tierra. • Medidor de aislamiento. • Medidor de intensidad de campo con pantalla y posibilidad de realizar análisis espectral . • Medidor de impedancias de audiofrecuencia.
  • 14. Tipo D Instalaciones de centros emisores de radiocomunicaciones. Centros emisores y remisores de radiodifusión sonora y TV. Enlaces de datos vía radio, emisoras de radiocomunicaciones y redes de acceso inalámbrico de exteriores con excepción de estaciones VSAT. Deberán disponer del siguiente equipamiento: • Frecuencímetro. • Watímetro. • Multímetro. • Medidor de tierra. • Analizador de Espectro. • Carga artificial. • Analizador de radiocomunicaciones.
  • 15. Tipo E Instalaciones de telecomunicación en vehículos móviles terrestres realizados por personal no perteneciente a la firma constructora de dichos vehículos. Deberán disponer de equipos de rango y precisión de medidas adecuados que incorporen las funcionalidades de medida de los aparatos señaladas en los tipos anteriores con excepción del medidor de aislamiento.
  • 16. Tipo F Instalaciones de infraestructuras de telecomunicación de nueva generación y de redes de telecomunicaciones de control, gestión y seguridad en edificaciones o conjunto de edificaciones. • Fibra Optica, cable coaxial y pares trenzados categoría 6 o superior e integración de equipos y dispositivos para el acceso a los servicios de radiodifusión sonora y TV. • Sistemas de portería y videoportería electrónicas. • Sistemas de videovigilancia, CCTV. • Control de accesos. • Equipos electrónicos de seguridad, excluida conexión a centrales de alarmas. • Redes equipos y dispositivos para la gestión, control y seguridad que sirvan como soporte a los servicios ligados al Hogar digital y su integración con las redes de telecomunicación.
  • 17. Tipo F Equipamiento requerido: • Multímetro • Medidor de tierra. • Medidor de aislamiento. • Medidor de intensidad de campo con pantalla, análisis espectral , medidas de tasa de error sobre señales QPSK y COFDM y simulador de frecuencia intermedia 985-2150 MHz. • Medidor Selectivo de Potencia Optica y testeador de fibra Optica para FTTH. • Equipo para empalme o conectorización en campo para fibra óptica monomodo y analizador/certificador para redes de telecomunicación de categoría 6 o superior.
  • 18. Cambios más significativos • El propietario o los propietarios de la edificación serán los responsables del mantenimiento de la parte de infraestructura común comprendida entre el punto de terminación de red y el punto de acceso al usuario, así como de tomar las medidas necesarias para evitar el acceso no autorizado y la manipulación incorrecta de la infraestructura. • El nuevo reglamento es efectivo a partir del 2 de Abril del año 2011, por un periodo de utilización voluntario de 6 meses, siendo obligatorio a partir del 2 de Octubre del año 2011.
  • 19. ANEXO I. Captación, adaptación y distribución de señales de radiodifusión sonora y televisión. • Se potencia el uso de cabeceras con amplificadores monocanales, limitando la utilización de centrales de amplificación de banda ancha para instalaciones inferiores a 30 tomas. Se permiten este tipo de centrales para instalaciones con un mayor número de tomas siempre y cuando la diferencia de nivel entre canales a la salida de la cabecera sea inferior a 3 dB. • El nivel máximo de salida en digital se fija en 113 dBµV. • Obligatoriedad de una toma de televisión en cada estancia a excepción de baños y trasteros. • El cable coaxial a utilizar en estas canalizaciones debe tener el vivo de cobre.
  • 20. ANEXO II. Acceso a los servicios de telecomunicaciones de telefonía disponible al público y de banda ancha (antes ANEXOS II y III) • Se contemplan cuatro soportes físicos diferentes que sirvan para telefonía y banda ancha, como son cable de pares, pares trenzados, cable coaxial y fibra óptica, incluyendo como novedad los dos últimos. • La instalación de cada una de estas estructuras queda supeditada a la existencia de operadores que hayan realizado previamente la instalación de cada una de las redes (sobre todo para el caso de cable coaxial y fibra óptica) en el entorno del edificio.
  • 21. Se favorece en todo caso la instalación de fibra óptica. • Sólo se deberán incluir como BAT, Base de Acceso Terminal a usuario final, las relativas al cableado de pares trenzados en cuyo caso se tratarán de conectores RJ-45 hembra, y en las de cableado de cable coaxial en las que se utilizarán terminales tipo F de toma final con carga de cierre.
  • 22. Dimensionamiento mínimo de red interior de usuario Cable de pares trenzados • Viviendas: 1 BAT por estancia. Mínimo dos. Dos de las tomas con doble RJ-45 hembra. • Locales / oficinas: 1 BAT por estancia con doble RJ-45 hembra. Cable coaxial • Viviendas: 2 BAT en distintas estancias. • Queda pendiente de acabar de definir el interfaz que tendría que dar el enlace entre la red de dispersión y la red de interior de usuario, que queda abierto para que pueda ser instalado por parte del operador.
  • 23. Materiales de los cables: • Pares trenzados: 4 pares de hilos conductores de cobre con aislamiento sin apantallar. UTP clase E (categoría 6) • Pares: ICT+100 (LSZH) tanto para 1 o 2 pares como para cables multipares. • Coaxial: tipos RG-6, RG-11 y RG-59 • Fibra óptica: G.657 (categoría A2 o B3) compatibles con G.652.D, de hasta 48 fibras.
  • 24. ANEXO III. Especificaciones técnicas mínimas de las edificaciones en materia de telecomunicaciones (canalizaciones) • Se deben dejar listas todas las canalizaciones independientemente de su instalación o no. • Se modifican las canalizaciones en el enlace superior y la canalización secundaria. • Introduce más variedad de medidas en el tramo intermedio para el RITU. • Se introducen cambios significativos en los Registros de Terminación de Red (RTR).
  • 25. ANEXO IV. Relativo a informes técnicos Se trata de un anexo totalmente recomendatorio y sin obligatoriedad de cumplimiento. • Recomienda utilizar formatos oficiales de informes técnicos en tres actuaciones específicas, tales como: – Informe técnico relativo a la inspección técnica del edificio cada 10 años y en la que no obliga a una revisión de la ICT. – Informe técnico relativo a la revisión de la ICT para manteniento. – Informe técnico relativo al análisis de la actuación sobre la ICT.
  • 26. ANEXO V. Hogar digital Se trata de un anexo totalmente recomendatorio y sin obligatoriedad de cumplimiento. • Se definen los diferentes parámetros del hogar digital y sus servicios. Se valoran mediante unas tablas preestablecidas los diferentes servicios instalados mediante el hogar digital. Se puntúa la vivienda en base a todas las definiciones indicadas, obteniendo así una clasificación para cada vivienda de Hogar digital básico, medio o alto. • Los puntos de valoración del hogar digital son: • Seguridad • Control del entorno • Eficiencia energética • Ocio y entretenimiento • Comunicaciones • Acceso interactivo a contenidos multimedia
  • 27. Los puntos de valoración del hogar digital son: • Seguridad • Control del entorno • Eficiencia energética • Ocio y entretenimiento • Comunicaciones • Acceso interactivo a contenidos multimedia