1. Usted señor Notario sírvase agregar las demás clausulas de estilo y seguridad.------------
Santa Cruz, 29 de Diciembre de 2009.- ----------------------------------------------------------
Fdo. Ilegible.- CARLOS ENRIQUE PAZ GVOZDANOVIC – C.I. No. 1992469 - SC. -
Fdo. Ilegible.- MARIA ANA LUISA MORIN DE PAZ – C.I. No.1999911 – SC.---------
Fdo. Ilegible.-Cesar David Loma Nuñez - Abogado – Reg. Col. Abo. 4640 Reg. Nal.
4733----------------------------------------------------------------------------------------------------
COPIA LEGALIZADA.- Sello Notarial.- Una rubrica.- -------------------------------------
ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE NIBOL LTDA. ------
En esta Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Departamento de Santa Cruz, Bolivia a
horas, 8:30 A.M. del dia Lunes 28 de Diciembre de 2009 años, en las oficinas de
NIBOL LTDA,. Ubicada en la Avenida Uruguay, esquina pedro antelo, se llevo a cabo
la asamblea General Extraoridinaria de Socios de NIBOL Ltda. Con la concurrencia de
los socios Carlos Enrique Paz Gvozdanovic y Maria Ana Luisa Morin de Paz, quienes
representan el 100 % del capital de la Sociedad, para tratar el siguiente : -------------------
Orden del Dia. --------------------------------------------------------------------------------------
1. Ampliación del objeto social de la sociedad. ------------------------------------------------
Despues de deliberar y en atención al Art. 204 inc. 7) y Art. 209 del código de
Comercio y a la clausula Tercera de la Escritura de Constitucion de la Sociedad, los
socios por unanimidad, decidieron aprobar lo siguiente: --------------------------------------
1.- Ampliar del objeto social de la sociedad, quedando modificada la Clausula Tercera
de la escritura constitutiva de la siguiente manera::”La sociedad tendrá por objeto
principal la realización de actos y operaciones de comercio en general y en especial, las
actividades empresariales por cuenta propia o de terceros de las siguientes divisiones y
sus respectivas líneas de productos como ser: A)DIVISION VEHICULOS
LIVIANOS: Automoviles, Camionetas, Vagonetas y Ambulancias, etc”. B)
2. DIVISION CAMIONES: Camiones, Volquetas, Tracto camiones, Camiones
basureros, Camiones Guia, Camiones Telescopicos, Lowboys, semirremolques,
Contenedores, etc. C) DIVISION MAQUINARIA DE CONSTRUCCION:
Motoniveladoras, Pala cargadora, Retroexcavadora, Excavadora, Tractor orugas,
Minicargadoras, Traila, Camion Volquete articulado, Equipos Electricos y
Electrogenos, Martillos Hidraulicos, etc. D) EQUIPOS DE COMPACTACION:
Compactador Liso, Compactador pata de cabra, Compactador Neumatico, Asfaltadora,
Rodillo Vibratorio Simple, Doble tambor vibratorio, Pavimentadora, Estabilizadora,
Perforadora, Compactador Pizon y Compactadores manuales, etc. E) DIVISION
MAQUINARIA QGRICOLA: Tractores Agricolas, Cosechadoras Agricolas ,
Cosechadoras de caña, Implementos Agricolas, Fimigadoras, Sembradoras,
Rotoenfardadora, etc. F)DIVISION MAQUINARIA INDUSTRIAL: Motocargas y
otros de cualquier marca, tipo o naturaleza. Cada una de estas líneas de productos
contara con el respaldo de NIBOL LTDA, respecto de la provision y prestación de sus
repuestos, instrumentos, insumos y equipos tecnológicos, sus accesorios en general,
servicio técnico especializado que comprenderá el mantenimiento preventivo y
correctivo a travez de tecnología de punta y mano de obra especializada, servicios que
serán realizados en los Centros Automotrices y/o Talleres donde NIBOL LTDA
desempeñe sus actividades y servicios de post-venta dentro del territorio que comprende
el Estado Plurinacional de Bolivia. De igual forma, los socios de la compañía amplian
su objeto social para realizar actividades comerciales a travez de la G) DIVISION
ACEITES, LUBRICANTES, GRASAS, ADITIVOS Y FILTROS: relacionadas con
la compra – venta, importación, distribución, concesión y comercialización de sus líneas
de productos como ser: aceites, lubricantes, grasas, aditivos, filtros, etc, de cualquier
marca, tipo o naturaleza. Se deja claramente establecido que en todas y cada una de las
líneas de productos enunciadas anteriormente se podrán realizar operaciones de
naturaleza comercial relacionadas con las siguientes actividades empresariales
facultativs y no limitativas a otras como ser: ----------------------------------------------------
1).- Deposito de Mercaderias, bienes y suministros en general 2).- Suscribir contratos de
toda naturaleza en general, y en especial: compraventa, permuta, distribución, comisión,
3. consignación, arrendamiento, concesión, prenda con desplazamiento, prenda sin
desplazamiento, transporte, seguros en general, corretaje y la representación o agencias
de firmas nacionales y/o internacionales; 3).- Otorgar créditos, aperturas líneas de
crédito, aperturar cartas de créditos u ordenes de créditos, y todo acto a fin que fuera de
interés social realizando todas las operaciones civiles y comerciales que convengan a los
fines y propósitos de la Sociedad, pudiendo para dar cumplimiento a su objeto,
asociarse, transformarse, fusionarse con otras pesonas naturales o jurídicas, sin que esta
enunciación sea limitada o restrictiva, y en el evento de cualquier ambigüedad, esta
clausula será interpretado de manera que los objetivos de la sociedad queden ampliados
en vez de restringidos, quedando la sociedad facultada para realizar todas las
operaciones, actos y contratos civiles, comerciales, industriales o de cualquier otra clase
permitidos por ley, sin limitación alguna. 4).- La sociedad ya sea por cuenta propia,
ajena o asociada, podrá incursionar en inversiones, dedicarse a la publicación y efectuar
todo tipo de contratos de cualquier naturaleza, asi como crea, organizar y administrar
servicios, negocios y actividades relacionadas a su giro, aperturarsucurales, oficinas y
talleres en el territorio Boliviano, para sus divisiones y productos enunciados
precedentemente. 5).- Asimismo podrá participar e intervenir en a travez de todas sus
líneas de productos en convocatorias publicas o privadas locales, nacionales,
internacionales ante Entidades del Sector Publico Boliviano, sean estas bajo la
modalidad de invitaciones directas, licitaciones nacionales e internacionales, apoyo a la
producción nacional y empleo- AMPE- , contrataciones por exepcion, contrataciones
por emergencia y cualquier modalidad que la normativa que las instituciones del estado
Boliviano o empresas de naturaleza privada, mixtas, cooperativas, asociaciones
accidentales o de cuentas en participación y otras de cuales quiera naturaleza jurídica,
otorgando garantías bancarias en general, polizas en general, garantías de buen
funcionamiento, cetificados de experiencia, y/o trayectoria empresarial en el rubro,
cetificados de distribución, manuales y otros, etc. 6).- De igual manera, NIBOL LTDA
podrá gestionar todos los derechos y beneficios que le correspondan , obtener y lograr
financiamiento, ya sea de instituciones bancarias, financieras o cualquier persona
naturales o jurídicas, nacionales o internacionales, otorgando o requiriendo
4. garantiaspersonales y/o reales, 7).- De igual manera, NIBOL LTDA podrá efectuar
inscripciones ante derechos reales, funde empresas, SEDAG y cualquier clase de
registros, sean públicos ,privados, concesionados o mixtos, los mismos que recaerán
sobre los bienes, equipos, repuestos, accesorios e insumos que sean objeto de garantía
crediticia. Lo anteriormente descrito no significa el modo aguno limitación ni
restricción a otros campos en los que la sociedad pudiera incursionar en el futuro de
acuerdo a sus intereses sociales dentro y fuera del país.----------------------------------------
-----------------
Sin otro tema que tratar y previa lectura y aprobación del presente acta, se levanto la
sesion a las10:00 AM, del mismo dia,------------------------------------------------------------
Fdo. Ilegible.- CARLOS ENRIQUE PAZ GVOZDANOVIC---------------------------------
Fdo. Ilegible.- MARIA ANA LUISA MORIN DE PAZ ---------------------------------------
La presente copia legalizada, es copia fiel de la original que se me puso de manifiesto la
que expido a solicitud verbal de la parte interesada, a los diesinueve días del mes de
Enero de 2010 años.- de lo que certifico.- Doy Fe.--------------------------------------------
Fdo. Ilegible.- Gaby Elfy Caballero Cespedes- Abogada- Notario de Fe Publica de
primera clase No. 59- Santa Cruz- Bolivia.-Tiene sello notarial.- Una rubrica -------------
CONCLUSION.- En fe de todo lo cual y previa lectura integra del presente documento
el compadeciente a si lo dice se ratifica en su tenor, firmado por ante mi, en presencia
de los testigos instrumentales Señores Milena Megia Mendoza, con C.I. No. 3192697
SC, y Leidy Graciela Niño de Guzman Acosta, C.I. No. 6223756 SC. Ambos mayores
de edad, hábiles por derecho, vecinos de esta Ciudad, oficinistas, idóneos y de mi
conocimeinto doy fe.-Fdo. Ilegible.- CARLOS ENRIQUE PAZ GVOZDANOVIC.-
Fdo. Ilegible.- MARIA ANA LUISA MORIN DE PAZ.-Fdo. Ilegible.-Milena Megia
Mendoza.- Fdo. Ilegible.-Leidy Graciela Niño de Guzman A.- Testigos.- Fdo. Ilegible.-
Gaby Elfy Caballero Cespedes- Abogada- Notario de Fe Publica de primera clase No.
59- Santa Cruz- Bolivia.-Tiene timbre de ley cancelado con el sello Notarial.- Una
rubrica.-------------------------------------------------------------------------------------------------
5. ORDEN JUDICIAL.-------------------------------------------------------------------------------
MEMORIAL QUE CORRESPONDE: Lleva adherido 1 timbre de Ley de Bs. 10
cancelado con sello del juzgado.-------------------------------------------------------------------
SEÑOR JUEZ INSTRUCCIÓN EN LO CIVIL COMERCIAL DE LA CAPITAL.-------
ORDEN.- JUDICIAL.- OTROSI.-----------------------------------------------------------------
NIBOL LTDA., representando por Carlos Enrique Paz Gvozdanovic, en su condición
de Gerente General, ante usted con respecto se presenta, dice y pide:------------------------
I) PERSONALIDAD Y PERSONERIA: En merito a la Escritura Publica No
331/2002 de 26 de junio de 2002, conferida por ante la notaria de Fe Publica de
Primera Clase No 14 de este Distrito Judicial, a cargo de la Dra. Maria del
Carmen Davila M., inscrita en FUNDEMPRESA el 05 de Julio de 2002 bajo el
No 50141 del libro 13, se acredita la personalidad jurídica de NIBOL LTDA. Y
mi personería en calidad de Gerente General, en virtud del cual me apersono por
ante su autoridad para estar a derecho.---------------------------------------------------
II) PETITORIO:Para fines de derecho y el amparo en lo expresado en el Art. 24
de la constitución Politica de Estado , solicito a su autoridad ordenar que la
señora Notaria de Fe Publica No 59 actualmente a cargo de la Dra. Gaby Elfy
Caballero Cespedes, me franquee Segundo Testimonio de los siguientes
instrumentos:---------------------------------------------------------------------------------
2.1. Instrumento No 773/2003 de fecha 26 de Junio de 2003 de fecha 26 de junio de
2003, referente a aumento de capital de NIBOL LTDA.---------------------------------------
2.2. Instrumento No 1330/2009 de fecha 23 de junio de 2009, referente a ampliación de
objeto social de NIBOL LTDA.--------------------------------------------------------------------
2.3 Instrumento No 81/2010 de fecha 19 de Enero de 2009, referente a ampliación de
objeto social de NIBOL LTDA.-------------------------------------------------------------------
6. Otrosì 1º.- Solicitamos que la emisión del segundo testimonio se realice en base a los
registros que consta en los archivos de la Notaria y sea copia fiel de los mismos.-
Otrosì2º.- Se ordenen que se extienda el Segundo Testimonio Solicitado en doble
ejemplar, además de ello en vez del segundo Testimonio cuente con el resellado de
Fundempresa se orderne al notario que proceda a la legalización de fotocopias cuya
cantidad se solicite directamente al notario.----------------------------------------------------
Otrosì3º.- Que por secretaria se ordene el desglose del poder adjunto Nº 331/2002 de 26
de junio de 2002.---------------------------------------------------------------------------------
Otrosì4º.- Domicilio, la Actuaria de su Despacho.---------------------------------------------
Santa Cruz de la Sierra, 21 de noviembre de 2011.---------------------------------------------
Fdo. Ilegible.- Raul G. Almaraz Lobos.- ABOGADO.- REG. COL. ABOG. 3884
C.N.A. 0706.------------------------------------------------------------------------------------------
Fdo. Ilegible.- Carlos Enrique Paz Gvozdanovic.- pp/ NIBOL LTDA.----------------------
INGRESO DE CAUSA.--------------------------------------------------------------------------
SISTEMA JUDICIAL BOLIVIANO.-----------------------------------------------------------
VOLUNTARIOS.-----------------------------------------------------------------------------------
Nº 707799201149338.- ----------------------------------------------------------------------------
IC110027653.- --------------------------------------------------------------------------------------
Fecha de recepción del proceso: 30/11/2011.- --------------------------------------------------
Hora de ingreso: 08:30.- -------------------------------------------------------------------------
Numero de fojas: 7.- -------------------------------------------------------------------------------
Estado del proceso: Proceso en tramite.--------------------------------------------------------
Nombre del proceso: .----------------------------------------------------------------------------
7. Juzgado asignado en el reparto: Juzgado 9º de Instrucción Civil.- -----------------------
Juez: .--------------------------------------------------------------------------------------------------
Motivo de ingreso: Voluntarios.- -----------------------------------------------------------------
Materia: Civil.- -------------------------------------------------------------------------------------
DEMANDANTE.- --------------------------------------------------------------------------------
001 NIBOL LTDA.- ------------------------------------------------------------------------------
002 PAZ GVOZDANOVIC CARLOS ENRIQUE.- ---------------------------------------
DEMANDADO.- -------------------------------------------------------------------------------
001 NOTARIA Nº 59.- -----------------------------------------------------------------------
Responsable de ingreso: Manolo Samuel Ortuste Rojas.- -------------------------------
CARGO DEL JUZGADO: -------------------------------------------------------------------
Recibido a horas 17:10 del dia Treinta del mes de Noviembre del año 2011.- Adj. Doc.
a Fs. 07 Conste.- ---------------------------------------------------------------------------------
Fdo. Ilegible.- Ricardo Roman–Auxiliar – Juzgado 9no De Instrucción en Materia Civil-
Comercial – Santa Cruz – Bolivia.- --------------------------------------------------------
DECRETO QUE LE CORRESPONDE.- -----------------------------------------------------
Santa cruz de la Sierra, 01 de diciembre de 2011.- ---------------------------------------------
Acreditado que se encuentra en interés legitimo del impenetrante, par lo que pudiera
corresponder en derecho, previa verificación de archivos y formalidades establecidas
por los arts. 34 y 36 de la Ley del Notariado, con relación al art. 279 de la Ley de
Organización Judicial, se dispone que: -----------------------------------------------------------
Por la notaria de Fe Publica No. 59 de este Distrito judicial, a cargo de la Dra. Gaby
Elfy Caballero Cespedes, franqueese segundo tetimonio de los siguientes Instrumentos
8. Publicos: No. 773/2003 de fecha 26 de junio del 2003, 1330/2009 de fecha 23 de junio
de 2009 y 81/2009 de fecha 19 de enero del 2009, sea en el numero solicitado. -----------
Entreguese previa acreditación del impenetrante. -----------------------------------------------
Al otrosì 1º .- Como se solicita. -------------------------------------------------------------------
Al otrosì2º .- Se encuentra ordenado. ------------------------------------------------------------
Al otrosì 3º .-desglosese, debiendo quedar en su lugar fotocopia legalizada. Fdo.
Ilegible.- Dra. Mary J AlvisGuzman.- Juez 9no. De Instrucción en Materia Civil
Comercial de la Capital – Santa Cruz. ------------------------------------------------------------
Fdo. Ilegible.- Oscar Gonzalo Cespedes Ch.- abogado actuario.- Juzgado 9no. De
Instrucción en lo Civil de la Capital.- Santa Cruz – Bolivia. ----------------------------------
CONCUERDA el presente testimonio de escritura con su matriz original de referencia
que cursa en mis archivos, a la que en caso necesario me remito.- ---------------------------
Extiendo este segundo testimonio, por decreto de Orden Judicial, de fecha 01 de
diciembre de 2011, firmada por la Dra. Dra. Mary J AlvisGuzman.-Juez 9no. De
Instrucción en Materia Civil Comercial de la Capital – Santa Cruz., a los veinte días del
mes de diciembre de dos mil once años.- Paso ante mi, signo y firmo en el lugar y fecha
de otorgamiento.- DOY FE.-