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PROCESO DE IMPORTACIÓN



MANUEL GONZÁLEZ RUIZ.
Agente de Aduanas
Primera Sección :
Negociación entre proveedor extranjero y comprador Nacional

 Negociación del precio en relación al lugar de entrega
 Responsabilidad hasta el lugar de entrega
 Condiciones de la responsabilidad en relación a los
  diferentes incoterms.

Etapa de Embarque

 Vías de transporte
 Documentos relacionados con el transporte
 Efectos de la Valoración del Flete
 Contratación de Seguros
 Valores mínimos a asegurar
 Limites de responsabilidad del seguro, en relación a la vía de
  transporte
 Inspección de Embarque
 Liquidación de un siniestro
Segunda Sección :

Acuerdos Comerciales

 Normas de Origen
 Certificación de Origen
 Cláusulas especiales de aplicación


Intervención Bancaria

 Formas de pago ( Cobranzas - Cartas de Crédito – Pago Anticipado
 Informes y obligaciones con el Banco Central de chile
 Impuesto Ley de timbres y Estampillas.
Tercera Sección :
Tramitación Aduanera

 Ordenanza de Aduanas
 Compendio de Normas Aduaneras
 Agentes de Aduana
 Destinaciones Aduaneras
  - Declaración de Ingreso
  - Regimenes suspensivos y sus cancelaciones
  - Tránsitos
  - Transbordos
  - Redestinaciones
 Documentos requeridos en la tramitación
 Valoración Aduanera (métodos de Valoración)
 Arancel Aduanero (reglas de interpretación y clasificación – Reglas
  de Aforo.)
 Descripción de Mercancías ante Aduana
 Gravámenes aduaneros (liquidación y pago – Pago Diferido)
 Infracciones aduaneras (tipos – plazos – Ex tribunales aduaneros -
  Ministerio Público.
Cuarta Sección :

 Ejemplos practico de importación completa
Aclaración de dudas – preguntas y respuestas
Evaluación escrita de contenidos
Primera Sección :


Negociación entre proveedor extranjero y comprador Nacional


Etapa de Embarque
NEGOCIACION DEL PRECIO EN RELACION AL LUGAR DE ENTREGA

  Antes de iniciar una relación comercial internacional, es necesario
  recopilar información relativa al mercado de origen del producto , y
  de los potenciales proveedores.

  • Países productores
  • Países comercializadores
  • Precios, variedades, calidad, etc.


  En la evaluación potencial de un proveedor debemos conocer si
  existen acuerdos comerciales suscritos por Chile con el país de
  origen de las mercancías que nos permitirían acogernos a las
  preferencias arancelarias otorgadas para ese producto al importarlo
NEGOCIACION DEL PRECIO EN RELACION AL LUGAR DE ENTREGA

  Una vez elegido el posible proveedor, nos pondremos en contacto
  con él con el fin de solicitar una cotización ( Factura pro-forma o
  carta oferta) que contenga las condiciones de la venta.

  Las condiciones de la venta tiene relación con los precios, mecanismos
  y plazos de pago, condiciones de entrega de las mercancías,
  responsabilidades, lugar de la entrega en relación al precio pactado
  (cláusula de venta), y todas las condiciones necesarias y todas las
  condiciones necesarias que aseguren al vendedor la recepción del
  pago por las mercancías vendidas.

  Dependiendo del precio y las condiciones propuestas por el proveedor
  se pueden aceptar, y además proponer las condiciones necesarias que
  nos aseguren la recepción de las mercancías compradas.
                                                                    .
RESPONSABILIDAD HASTA EL LUGAR DE ENTREGA



 El proveedor se hace responsable de mantener el precio pactado
 hasta el lugar de entrega de las mercancías acordado.

 Este precio está relacionado con la Cláusula de venta pactada el
 cual es determinado por los denominados “INCOTERMS”

 Los incoterms son los que delimitan la responsabilidad de
 entrega de las mercancías en relación al precio pactado, como
 También las obligaciones del vendedor en las contrataciones de
 fletes y seguros.
INCOTERMS 2000
EXW = Ex-Fábrica:

Significa que el vendedor entrega cuando pone la mercancía a
disposición del comprador en el establecimiento del mismo vendedor
o en otro lugar convenido ( Fabrica, Almacén, Etc.)

Obligaciones del Vendedor :
 Entrega de mercancías y documentos necesarios
 Empaque y Embalaje

Obligaciones del comprador:
 Flete interno de fábrica a lugar de embarque
   Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
   Gastos de Exportación (Maniobras, almacenajes, agentes)
   Flete internacional
   Seguros
   Gastos e impuestos en el país de importación
INCOTERMS 2000
FCA = Franco en el medio de transporte :

Significa que el vendedor debe entregar la mercancía al transportista
internacional en el lugar determinado

Obligaciones del Vendedor :
   Entrega de Mercancías y documentos necesarios
   Empaque y Embalaje
   flete y seguro desde Fábrica hasta el lugar determinado por el transportista
   Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)

Obligaciones del comprador:
   Gastos de Exportación (Maniobras, almacenajes, agentes)
   Flete internacional
   Seguros
   Gastos e impuestos en el país de importación
INCOTERMS 2000
FAS = Franco al costado de la nave :

Significa que el vendedor se hace responsable de colocar la
mercancía al costado del medio de transporte convenido

Obligaciones del Vendedor :
   entrega de mercancías y documentos necesarios
   Empaque y Embalaje
   flete y seguro desde Fábrica hasta el costado de la nave de transporte
   Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)

Obligaciones del comprador:
   Gastos de Exportación (Maniobras, almacenajes, agentes)
   Flete internacional
   Seguros
   Gastos e impuestos en el país de importación
INCOTERMS 2000
FOB = Franco a bordo :

Significa que el vendedor se hace responsable de colocar la
mercancía a bordo de la nave del medio de transporte convenido

Obligaciones del Vendedor :
 Entrega de mercancías y documentos necesarios
 Empaque y Embalaje
 flete y seguro desde Fábrica hasta el lugar donde esté la nave de
  transporte
 Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes)
 Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)

Obligaciones del comprador:
 Flete internacional
 Seguros
 Gastos e impuestos en el país de importación
INCOTERMS 2000
CFR = Costo y Flete :

Significa que el vendedor se hace responsable de colocar la
mercancía a bordo de la nave del medio de transporte convenido y
pagar los costos y fletes necesarios hasta el lugar de destino.

Obligaciones del Vendedor :
 Entrega de mercancías y documentos necesarios
 Empaque y Embalaje
 flete y seguro desde Fábrica hasta el lugar donde esté la nave de
  transporte
 Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes)
 Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
 Flete Internacional

Obligaciones del comprador:
 Seguros
 Gastos e impuestos en el país de importación
INCOTERMS 2000
CIF = Costo, Seguro y Flete :

Significa que el vendedor se hace responsable de colocar la
mercancía a bordo de la nave del medio de transporte convenido y
pagar los costos, fletes y seguros necesarios hasta el lugar de
destino.

Obligaciones del Vendedor :
 Entrega de mercancías y documentos necesarios
 Empaque y Embalaje
 flete y seguro desde Fábrica hasta el lugar donde esté la nave de
  transporte
 Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes)
 Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
 Flete Internacional
 Seguros hasta el Puerto de desembarque

Obligaciones del comprador:
 Gastos e impuestos en el país de importación
INCOTERMS 2000
CPT = Transporte pagado hasta :
Es un término equivalente a CFR, pero que se utiliza principalmente en el
transporte terrestre

CIP = Transporte y seguro pagado hasta :
Es un término equivalente a CIF, pero que se utiliza principalmente en el
transporte terrestre

DAF = Entregado en la frontera :
El vendedor cumple con sus obligaciones cuando las mercancías se ponen a
disposición del comprador antes del punto fronterizo aduanero de destino.

DES = Entregado ex-Nave :
Término usado normalmente para el envío de mercancías por vía marítima,
donde el comprador actúa cuando la nave llega al punto de destino indicado

DEQ = Entregado ex-Muelle :
Término utilizado también normalmente para envíos por vía marítima, donde
el comprador actúa en el muelle del punto de destino indicado.
INCOTERMS 2000

DDU = Entrega con los Derechos Aduaneros no pagados:
Cuando el vendedor se encarga de todos los gastos y costos involucrados para
entregar la mercancía en el lugar convenido del país del importador a excepción
del desaduanamiento.


DDP = Entrega con los Derechos Aduaneros pagados:
Cuando el vendedor se encarga de todos los gastos y costos involucrados para
entregar la mercancía en el lugar convenido del país del importador incluyendo
el desaduanamiento y el pago de los derechos e impuestos Aduaneros
CONDICIONES DE LA RESPONSABILIDAD EN RELACION A LOS
               DIFERENTES INCOTERMS
ETAPA DE EMBARQUE :

   Vías de Transporte :

   • Marítima, Fluvial o Lacustre
   •   Aéreo
   •   Postal
   •   Ferroviario
   •   Carretero / Terrestre
   •   Oleoductos , Gasoductos
   •   Tendido Eléctrico
   •   Otros ( Por mano, personal)
ETAPA DE EMBARQUE :

   Documentos relacionados con el transporte :

   • Conocimiento de Embarque
          Bill Of Lading ( Marítimo)
          Air Waybill ( Aéreo)
          Cupón Postal ( Postal)
          Carta de Porte ( Terrestre/ Ferrocarril)

   • Manifiesto de Carga
   • Certificado de carga peligrosa o radioactiva
ETAPA DE EMBARQUE :

   Efectos de la Valoración del Flete

   El Valor del Flete es parte del Valor Aduanero, por lo tanto esta también
   Afecto al pago de Derechos e Impuestos de internación.

   Fletes Marítimos
   Contenedores valor por 20’ - 40’ y otros
   Valores por Metros Cúbicos
   Valores por Kilos

   Fletes Aéreos
   Valores por Kilos
   Valores por kilo volumen: ( M3 x 167 = Kilos)
CONTRATACION DE SEGUROS




   Un seguro de transporte cubre una mercancía
   previamente determinada desde un punto de
   salida en el país exportador, hasta las bodegas del
   comprador en el país importador.
CONTRATACION DE SEGUROS


• Para embarques ocasionales, se contratan pólizas individuales o
  específicas para cada uno de ellos.

• Sin embargo, cuando un Importador o Exportador tiene embarques
  Periódicos, se prefiere una Póliza flotante abierta, emitiendo
  certificados por cada embarque.

  Características:
       se determina un monto asegurado anual
       Se establece una tasa fija por vía de transporte
       Se establecen políticas de liquidación
       Embarques siempre asegurados
       Emisión de certificados en forma rápida y expedita
       Rebaja importante de costos
VALORES MINIMOS A ASEGURAR


Para que una indemnización sea justa en términos reales, el
Monto mínimo a asegurar debería ser Valor CIF + 10%

Valor CIF: Fob + Flete + prima de seguro.

10% : Derechos o gravámenes aduaneros.
      Gastos de almacenaje
      Honorarios Agente de Aduana
      Gastos de Porteo
      Fletes internos, etc.
LIMITES DE RESPOSABILIDAD DEL SEGURO, EN RELACIÓN
A LA VIA DE TRANSPORTE


 Transporte Marítimo
 Transporte Aéreo
 Transporte Terrestre

    Monto asegurado
    tiempo de permanencia en Aduana
    Condiciones especiales establecidas en la Póliza
         Transporte en Camión cerrado
         Embalaje de Madera
         Prohibición de transbordos,
         etc.
LIMITES DE RESPOSABILIDAD DEL SEGURO, EN RELACIÓN
A LA VIA DE TRANSPORTE


Avería Gruesa:

Definición: Lo que ha sido destruido por el bien de todos, debe ser
            reemplazado por la contribución de todos.
INSPECCION DE EMBARQUE



  Al llegar la carga a destino , una vez constatada la perdida,
  merma o daño, se solicita mediante aviso al liquidador de
  seguros asignado, que concurra a efectuar la inspección.


  Es recomendable en caso de sospechas de posibles mermas,
  dar aviso al liquidador al momento del retiro del embarque
  desde los recintos aduaneros con el fin de efectuar una verificación
  a las condiciones en que están los embalajes al momento del
  retiro desde zona primaria, o bien para certificar los sellos de
  los contenedores.
LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS.




   Realizada la inspección, certificando que el siniestros
   se encuentra cubierto, el liquidador solicitará los
   documentos necesarios para evacuar el informe de
   liquidación que sugiere la respectiva indemnización.
Segunda Sección :


Acuerdos Comerciales



Intervención Bancaria
ACUERDOS COMERCIALES:
Tratados de Libre Comercio (TLC)

 Estados Unidos           (   Vigencia desde 01.01.2004)
 Canadá                   (   Vigencia desde 05-07-1997)
 México                   (   Vigencia desde 01-08-1999)
 Corea Del Sur            (   Vigencia desde 04-04-2004)
 Centro América           (   Firma el 18.10.1999)
        - Costa Rica       (   Protocolo Bilateral desde 14-02-2002)
        - El Salvador      (   Protocolo Bilateral desde 03-06-2002)
        - Guatemala        (   Bilateral en negociación)
        - Honduras         (   Bilateral en negociación)
        - Nicaragua        (   Bilateral en negociación)
 Efta                     (   Vigencia desde 01.12.2004)
        - Islandia
        - Liechtenstein
        - Noruega
        - Suiza
 China                    ( Vigencia desde 01/10/2006)
 Panamá                   ( Firma el 05-02-2006)
ACUERDOS COMERCIALES:


Acuerdos de Asociación

 Comunidad Europea    ( Vigencia   desde 01-02-2003)
       - Alemania               -   Francia              -   Mónaco
       - Austria                -   Grecia               -   Polonia
       - Bélgica                -   Holanda              -   Portugal
       - Chipre                 -   Hungría              -   Reino Unido
       - Dinamarca              -   Irlanda              -   Rep. Checa
       - Eslovenia              -   Italia               -   Suecia
       - Eslovaquia             -   Letonia              -   Rumania
       - Estonia                -   Lituania             -   Bulgaria
       - España                 -   Luxemburgo
       - Finlandia              -   Malta

 P4                   ( Vigencia a contar del 08-11-2006)
       - Nueva Zelanda
       - Singapur
       - Brunei Darussalam
ACUERDOS COMERCIALES:


Acuerdos de Complementación

   Bolivia               (   Vigencia   desde   07-07-1993)
   Colombia              (   Vigencia   desde   01-01-1994)
   Ecuador               (   Vigencia   desde   01-01-1995)
   Perú                  (   Vigencia   desde   01-07-1998)
   Venezuela             (   Vigencia   desde   01-07-1993)
   Mercosur              (   Vigencia   desde   01-10-1996)
            - Argentina
            - Brasil
            - Uruguay
            - Paraguay
ACUERDOS COMERCIALES:


Acuerdo de Alcance Parcial ( En Trámite )

    Cuba           ( Firma 21-08-1998 Cierre de Negociaciones
                      Pendiente tramitación Parlamentaria)


    India          ( Firma 08-03-2006)
NORMAS DE ORIGEN




Las normas de origen tienen por objeto determinar el país donde una

mercancía fue producida , con el fin de establecer si puede beneficiarse de

preferencias arancelarias pactadas entre las partes.
NORMAS DE ORIGEN
      Criterios para calificar un producto como originario


a) El bien sea obtenido en su totalidad o producido enteramente en el
   territorio de una o ambas partes.

1. Minerales extraídos en el territorio
2. Productos vegetales, tal como se definen esos productos en el sistema
   armonizado, cultivados y cosechados en el territorio
   partes.
3. Animales vivos, nacidos y criados en el territorio
4. Bienes obtenidos de la caza (habitual o mediante trampas) o de la pesca
   en el territorio.
5. Bienes obtenidos de la pesca marina y otros productos del mar obtenidos
   fuera del territorio por barcos registrados o matriculados por una de las
   partes y que lleven su bandera.

                                       .
NORMAS DE ORIGEN
       Criterios para calificar un producto como originario
6. Bienes producidos a bordo de barcos factoría, a condición que dichos
    barcos estén registrados o matriculados por una de las partes y que
    lleven su bandera
7. Bienes obtenidos por una de las partes o una persona de una de las partes
    del lecho o del subsuelo marino fuera de las aguas territoriales, siempre que
    tengan derecho a explorar dicho lecho marino.
8. Bienes obtenidos del espacio exterior, siempre que sean obtenidos por una
    persona de una de las partes y que no sean procesados en un país que no
    sea parte
9. Desechos y desperdicios derivados de:
   (I) la producción en el territorio de una de las partes
   (II) bienes usados, recolectados en el territorio, siempre que sean adecuados
        sólo para la recuperación de materias primas
10.Bienes producidos en el territorio, exclusivamente a partir de los bienes
    incluidos anteriormente o de sus derivados en cualquier etapa de producción
NORMAS DE ORIGEN
      Criterios para calificar un producto como originario


b) Cada uno de los materiales no originarios que se utilicen en la
   producción del bien experimente un cambio de clasificación
   arancelaria pertinente, como resultado de que la producción se
   haya llevado a cabo enteramente en el territorio, o que el bien
   cumpla con los demás requisitos pertinentes cuando n o se requiera
   un cambio de clasificación arancelaria y que además, el bien cumple
   con los demás requisitos aplicables.


c) La mercancía por otra parte con el valor de contenido regional
   establecido también en las normas del acuerdo.
NORMAS DE ORIGEN
         Criterios para calificar un producto como originario


d) Una mercancías no se considerara originaria y un material no se
   considerará originario por el hecho de haber sido sometido a :


   (I)    Operaciones simples de combinación o empaque ,o

   (II) Una simple dilución en agua u otra sustancia que no altere
         materialmente las características de la mercancía o material
NORMAS DE ORIGEN
       Formas de Calculo para valor de contenido regional



VCR     : Valor de contenido regional expresado en porcentaje

VA      : Valor ajustado
          Se refiere al valor del bien final ajustado sobre una base FOB.

VMN     : Valor de los materiales no originarios utilizados por el productor
          en la elaboración de las mercancías
|         Es el valor FOB del material en el país de su exportación

VMO     : Valor de los materiales originarios utilizados por el productor
          en la elaboración de las mercancías
         Es el valor en la bodega del productor del bien.
NORMAS DE ORIGEN
        Formas de Calculo para valor de contenido regional

Cuando se requiere el valor de contenido regional para determinar
si una mercancía es originaria, se debe calcular este valor sobre la
base de alguno de los siguientes métodos

a) METODO DE REDUCCION

           VA - VMN
   VCR = ----------------- x 100
                VA

b) METODO DE AUMENTO

              VMO
   VCR = ----------------- X 100
              VA
NORMAS DE ORIGEN
  Formas de Calculo para valor de contenido regional


EJEMPLO:

Producto clasificado en la partida arancelaria 3506.10
Valor del producto FOB US$ 1.200,00 ( Valor ajustado)


   Materiales no originarios      US$ 250,00 Partida 3206.11
   Materiales originarios         US$ 800,00 Partida 1001.10
NORMAS DE ORIGEN
       Formas de Calculo para valor de contenido regional
Requisitos de Origen:

Un Cambio a la Sub-Partida 3506.10 desde cualquier otra partida o un cambio
A la partida 3506.10 desde cualquier otra sub-partida dentro de la partida 3506,
cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a :
a) 35% cuando se utilice el método de aumento, o
b) 45% cuando se utilice el método de reducción

1) Cumple cambio de partida arancelaria
2) Valor de contenido regional:

   2.1 Método de aumento : (800 / 1.200) x 100 = 66,66%
   2.2 Método de reducción: [(1.200 – 250) /1.200] x 100 = 79,17%

Para este ejemplo el producto es considerado originario, por lo que se pueden
Aplicar las preferencias arancelarias establecidas en el acuerdo.
CERTIFICACION DE ORIGEN


El Certificado de Origen es un documento que tiene por objeto
acreditar que la procedencia del producto exportado es de origen
nacional. Mercados como Estados Unidos, México y Canadá no
requieren que la certificación de origen sea emitida por un
organismo oficial, debiendo el exportador acreditar el origen
de la mercancía. Existen diferentes Certificados de Origen de
acuerdo al tipo de producto y mercado donde se envía:
CLAUSULAS ESPECIALES DE APLICACIÓN




  Certificado de Origen.

        Dependiendo del Acuerdo debe ser firmado por organismo
        habilitado, o por el exportador, productor, o bien por el
        importador, en este ultimo caso exclusivo del Acuerdo con
        Estados Unidos.


  Expedición Directa

        Embarque directo desde el país de Origen al País de destino
        permitiendo tránsitos por terceros países bajo condiciones
        especialmente establecidas.
INTERVENCIÓN BANCARIA


  Formas de Pago:

      Cobranza Bancaria

      Cobranza Directa

      Carta de Crédito

      Pago Anticipado
INTERVENCIÓN BANCARIA


  Cobranza Bancaria

  Es aquella en la cual los documentos respectivos de la mercancía son
  acompañados de una Letra de Cambio, cheque o pagaré, los que son
  entregados al comprador previo pago aceptación de estos. Este documento
  es entregado al Banco Comercial para que lo envíe o remita a un Banco
  ubicado en el País del girador (Proveedor) para su cobro o cancelación

  Es importante destacar que con este tipo de documentos el Banco Comercial
  solo cumple las instrucciones dadas por el girador y no existe responsabilidad
  alguna en lo relacionado con el pago.

  La cobranza bancaria puede ser a la vista o a Plazo
INTERVENCIÓN BANCARIA


  Cobranza Directa

  Es aquella en que no existe intervención bancaria y la relación entre el
  proveedor extranjero y el importador Chileno es directa. De esta forma
  una vez que el exportador embarca las mercancías, envía directamente
  al importador todos los documentos que le permitirán a este último
  desaduanar las mercancías.

  Esta forma de pago es utilizada frecuentemente cuando la relación que
  existe entre vendedor y comprador es de absoluta confianza.
DIAGRAMA DE FLUJO – COBRANZA

   EXPORTADOR        BANCO EXPORT.            BANCO IMPORT.          IMPORTADOR




                                                                      ACEPTA
 NEGOCIACION
                                                                    CONDICIONES

                   RECIBE DOCUMENTOS      RECIBE DOCUMENTOS Y
                  JUNTO A LETRA, PAGARE    REGISTRA COBRANZA
                                                                   RECIBE DOCUMENTOS
                        O CHEQUE              EXTRANJERA Y
                                                                     PREVIO PAGO, O
                                          ENTREGA A IMPORTADOR
  EMBARCA LAS                                                      ACEPTACION DE LETRA
 MERCANCIAS Y
     EMITE
DOCUMENTOS DE
   EMBARQUE
                  REGISTRA COBRANZA Y
                  ENVIA DOCUMENTOS AL                                 DESADUANA LA
                                          ENVIA AL BANCO EN EL
                       BANCO DEL                                       MERCANCÍA
                                          EXTERIOR EL PAGO O LA
                      IMPORTADOR
                                             LETRA ACEPTADA


 RECIBE EL PAGO   RECIBE EL PAGO O LA
     DE LAS       LETRA ACEPTADA POR
  MERCANCIAS        EL COMPRADOR.
                                                                   EN COBRANZA A PLAZO
                                                                     AL VENCIMIENTO
                                          ENVIA PAGO AL EXTERIOR
                                                                   INSTRUYE A SU BANCO
                                           Y CIERRA LA COBRANZA
                                                                        EL PAGO AL
                     RECIBE PAGO Y                                      PROVEEDOR
                  CIERRA LA COBRABZA.
INTERVENCIÓN BANCARIA


 Carta de Crédito

 Es un instrumento de pago, mediante el cual el banco emisor, actuando a
 petición del importador se obliga a hacer el pago al beneficiario vendedor a
 través de otro banco (Banco notificador), ello contra la presentación de los
 documentos y cumplimiento de las condiciones establecidas en la misma carta
 de crédito.

 La carta de crédito debe contener todas las condiciones claramente señaladas
 y fijadas entre el vendedor y el comprador.

 El importador debe tener presente que este documento es un medio de
 financiamiento, puesto que es el banco quien cancela al proveedor extranjero,
 por lo que debe conocer los costos que involucra este crédito.
INTERVENCIÓN BANCARIA


 Tipos de Cartas de Crédito:

 L/C Revocable : Es aquella que puede ser modificada por el banco emisor,
 Sin previo aviso al beneficiario, pudiendo aún proceder a su anulación.

 L/C Irrevocable : Es aquella que sólo podrá ser modificada o anulada
 Previo consentimiento de todas las partes intervinientes en la operación

 L/C Confirmada : Es aquella en que el Banco notificador se obliga pagar
 contra la negociación de los documentos y cumplimiento de los requisitos
 establecidos, si esperar el pago del banco emisor.

 L/C a la vista : Es aquella que indica que el pago se efectuará contra la
 presentación de los documentos de embarque, siempre condicionado a que
 Ellos cumplan con todos los términos y condiciones indicadas.
INTERVENCIÓN BANCARIA


 Tipos de Cartas de Crédito:

 L/C a plazo del proveedor: Es aquella que en sus condiciones estipula
 que el pago al exportador se efectúa al termino del plazo que este último le
 haya otorgado al importador, habitualmente este plazo está determinado
 Por la fecha de embarque de las mercancías.

 L/C Transferible :En aquella en que el beneficiario esta autorizado para
 transferirla a un tercero.

 L/C Intransferible: Es aquella que solo cobrada por el beneficiario.
INTERVENCIÓN BANCARIA
Etapas de una carta de Crédito :

 Suscripción del contrato de compraventa
 El Importador solicita a su banco la emisión de una Carta de Crédito
 En banco emisor emite la carta de crédito y la notifica por
  intermedio de su corresponsal en el país del exportador.
 El banco notificador avisa al exportador que tiene una carta de
  crédito a su favor.
 El exportador realiza el embarque de las mercancías.
 El exportador presenta los documentos de embarque al banco
  notificador (confirmador)
 El banco confirmador, comprobado el cumplimiento de los términos
  y condiciones estipuladas, paga el valor de los documentos.
 El banco confirmador envía al banco emisor los documentos
 El banco emisor entrega los documentos de embarque al importador
  para que este pueda desaduanar las mercancías.
 A la fecha acordada, el importador paga al banco emisor el valor
  cancelado al exportador.
DIAGRAMA DE FLUJO – CARTA DE CREDITO

   EXPORTADOR         BANCO EXPORT.           BANCO IMPORT.          IMPORTADOR



 RECIBE L/C Y     RECIBE L/C Y NOTIFICA     EMITE L/C SEGÚN          SOLICITA
 PROCEDE AL          A EXPORTADOR ,        INSTRUCCIONES DEL         EMISIÓN
  EMBARQUE          CONFIRMANDOLA         IMPORTADOR Y ENVIA A
                                             BANCO DEL PAIS
                                              EXPORTADOR
  EMBARCA LAS
 MERCANCIAS Y                                                      RECIBE DOCUMENTOS
     EMITE        RECIBE DOCUMENTOS Y                                PREVIO PAGO, O
DOCUMENTOS DE     VERIFICA CMPLIMIENTO                             ACEPTACION DE LETRA
   EMBARQUE           DE TODAS LAS
                                           RECIBE DOCUMENTOS Y
                      CONDICIONES
                                          ENTREGA A IMPORTADOR


NEGOCIA L/C CON    NEGOCIACIÓN LIMPIA                              ACEPTA DISCREPANCIAS
                    PAGA SU VALOR EL       RECIBE DOCUMENTOS Y
LOS DOCUMENTOS
                   EXPORTADOR Y ENVIA     SOLICITA LEVANTAMIENTO
  REQUERIDOS
                  DOCUMENTOS AL BANCO       DE DISCREPANCIAS
                        EMISOR.


                    NEGOCIACION CON
                                          RECIBE LEVANTAMIENTO
                  DISCREPANCIAS, ENVIA
                                           DE DISCREPANCIAS E
                  DOCUMENTOS AL BANCO
 RECIBE EL PAGO                             INSTRUYE PAGO AL
                    EMISOR, Y ESPERA
     DE LAS                                    EXPORTADOR
                  INSTRUCCIONES PARA
  MERCANCIAS
                         PAGO.
                                                                      DESADUANA LA
                                                                       MERCANCÍA
                  PAGA AL EXPORTADOR
INTERVENCIÓN BANCARIA


  Pago Anticipado

  En comprador paga el valor de las mercancías a su proveedor con
  anterioridad a que este último embarque las mercancías.

  En esta forma de pago el vendedor tiene la seguridad y garantía
  de recibir el pago de las mercancías vendidas.

  Para el comprador tiene varias desventajas :
       Inmoviliza recursos financieros con anterioridad a la
         recepción de los productos

       No tiene seguridad ni garantías al cumplimiento de las
        condiciones del contrato o convenio de compra/venta.
INTERVENCIÓN BANCARIA

 Informes y Obligaciones con el Banco Central de Chile




    Capitulo V - Compendio de Normas de Cambios Internaciones


    Información Cambiaria de las Operaciones de Importación
INTERVENCIÓN BANCARIA

     Informes y Obligaciones con el Banco Central de Chile

1. Los importadores que hayan efectuado importaciones por un valor FOB
   igual o superior a US$ 5 millones, deberán informar sus operaciones al
   Banco Central de Chile

   La información proporcionada por el Importador, debe corresponder a :

    a) La totalidad de los pagos efectuados por sus operaciones de
       Importación, ya sea que correspondan a pagos anticipados o
       posteriores al embarque

    b) Los saldos de las coberturas anticipadas y de las operaciones
       pendientes de pago.

    c) Los planes de pago de cobranzas a mas de 1 año.
INTERVENCIÓN BANCARIA

  Informes y Obligaciones con el Banco Central de Chile




En caso de un financiamiento proporcionado por personas domiciliadas
o residentes en el exterior, distintas del proveedor, dicho crédito se
deberá informar al amparo del Capítulo XIV del Compendio de Cambios
Internacionales, que corresponde a las “Normas aplicables a los créditos,
depósitos, inversiones y aportes de capital provenientes del exterior.
INTERVENCIÓN BANCARIA

   Informes y Obligaciones con el Banco Central de Chile

2. Los importadores dejarán de informar al Banco Central en las
   siguientes situaciones :

   a)   Si pone término a su giro, en cuyo caso deberá acreditar este
        hecho.

   b)   Si en dos años calendario consecutivos sus importaciones no
        superan los US$ 5 millones anuales o si en forma anticipada a
        este plazo no registra saldos de coberturas anticipadas y/o
        importaciones pendientes de pago.

3. Las personas que realicen las operaciones señaladas en este Capítulo V.,
   deberán informar las modificaciones a las condiciones de ellas.
INTERVENCIÓN BANCARIA

 Impuesto Ley de Timbres y Estampillas.

    Decreto Ley.3.475 de 04.09.1980.

        Quedan afectas al pago del Impuesto de la Ley de timbres y
        estampillas todas las operaciones de Importación cuyo pago o
        remesa al exterior se ha girado con posterioridad a la fecha de
        la Declaración de Importación ( Declaración de Ingreso),
        cualquiera sea la modalidad de pago utilizada.

        La tasa a aplicar es de un porcentaje sobre el valor de la remesa
        equivalente a un 0.134% por mes o fracción de él, con un tope
        máximo de 1.608% , contados desde la fecha de la Declaración
        de Importación hasta la fecha del pago.
INTERVENCIÓN BANCARIA

 Impuesto Ley de Timbres y Estampillas.


  Formas de Pago del Impuesto.

      Cualquiera sea el mecanismo o canal utilizado para la adquisición de
      las divisas, siempre debe ser informado el pago al Banco Central de
      Chile a través de una Empresa Bancaria.

      Si la compra se efectúa en el mercado bancario formal la notificación
      al Banco Central la realiza la empresa bancaria por medio de una
      planilla Egreso Comercio Visible.

      Si la compra se efectúa en el mercado bancario informal la notificación
      se realiza por medio de la planilla de Cobertura de carácter estadístico.
INTERVENCIÓN BANCARIA

 Impuesto Ley de Timbres y Estampillas.


  Formas de Pago del Impuesto.

      El proceso de cobertura incluye el pago de este impuesto el que
      es enterado al Fisco mediante retención que efectúa la Empresa
      Bancaria por la que se realiza la cobertura de cambios.

      En caso de que no intervenga una entidad bancaria, el pago de
      realiza directamente mediante el formulario Nro.24 del Servicio
      de Impuestos Internos, señalando en la línea Nro.6 del formulario
      el código 213 y el monto del impuesto a cancelar.
Tercera Sección :


Tramitación Aduanera
Tramitación Aduanera

       Ordenanza de Aduanas:



D.F.L. 30 /2004 Publicado en el Diario Oficial del 04.06.2005


Fija Texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ordenanza de
Aduanas.

    Titulo Preliminar
    Libros I al IV
    Artículos Transitorios
Tramitación Aduanera

      Ordenanza de Aduanas:



TITULO PRELIMINAR :

   1. Ámbito de aplicación y definiciones básicas
   2. Plazos
   3. Disposiciones generales relativas a los Derechos y obligaciones
      de las personas respecto de la legislación aduanera
   4. De las Aduanas
   5. Ejercicio de la Potestad Aduanera
Tramitación Aduanera

           Ordenanza de Aduanas:



LIBROS :

   I.   De la Junta General de Aduanas
   II.  De la entrada y salida de vehículos, mercancías y personas
        hacia y desde el territorio nacional y de su presentación al
        Servicio de Aduanas
   III. De las Infracciones a la Ordenanza de Aduanas
   IV. De los Despachadores de Aduana
Tramitación Aduanera

          Ordenanza de Aduanas:



ARTICULOS TRANSITORIOS:


   1.   Vigencia de Agentes Generales y Agentes Especiales
   2.   Vigencia de Agentes de Exportación y Cabotaje
   3.   Vigencia de nombramiento de Agentes de Aduana en
        relación a su nombramiento, obligaciones y facultades.
   4.   Vigencia de las normas legales y reglamentarias que
        regulan la existencia y funcionamiento de los recintos
        de deposito aduanero
   5.   Lo relativo a los tribunales Aduaneros, comenzará a regir
        el mismo día en que entre en vigencia la Reforma procesal
        penal en la Región Metropolitana de Santiago, el día 16.06.2005
Tramitación Aduanera

     Autoridades del Servicio Nacional de Aduanas

              Ministro de Hacienda
              Subsecretaría de Hacienda
              Director Nacional de Aduanas
              Subdirector de Fiscalización
              Subdirector Técnico
              Subdirector Jurídico
              Subdirector de Informática
              Subdirector Administrativo
              Subdirector de recursos humanos
              Directores Regionales
              Administradores de Aduanas
Tramitación Aduanera

     Autoridades del Servicio Nacional de Aduanas


 Direcciones Regionales

       Aduana   de Iquique
       Aduana   de Antofagasta
       Aduana   de Coquimbo
       Aduana   de Valparaíso
       Aduana   Metropolitana
       Aduana   de Talcahuano
       Aduana   de Puerto Montt
       Aduana   de Coyhaique
       Aduana   de Punta Arenas
Tramitación Aduanera

     Autoridades del Servicio Nacional de Aduanas


 Administraciones de Aduanas:

       Aduana   de   Arica
       Aduana   de   Tocopilla
       Aduana   de   Chañaral
       Aduana   de   Los Andes
       Aduana   de   San Antonio
       Aduana   de   Osorno
       Aduana   de   Puerto Aysen
Tramitación Aduanera

     Autoridades del Servicio Nacional de Aduanas


 Junta General de Aduanas:

 Miembros:

       Fiscal Nacional Económico

       Tres consejeros nombrados por el presidente de la República
         - Uno elegido libremente por el Presidente
         - Dos elegidos de una quina presentada por la Confederación
           de la Producción y el Comercio de Chile
Tramitación Aduanera

     Autoridades del Servicio Nacional de Aduanas


 Junta General de Aduanas:

 Funciones:

        Determinar el procedimiento para sus propias reuniones y acuerdos

        Resolver en conciencia los juicios o contiendas sometidas a su
         conocimiento

        Conocer breve y sumariamente, en única instancia y sin forma de
         juicio las reclamaciones que se impongan en contra del Director
         Nacional de Aduanas por sus Resoluciones de carácter Administrativo
         que denieguen el trámite de una Destinación Aduanera
Tramitación Aduanera

       Compendio de Normas Aduaneras



Resolución 1.300 de 14.03.2006


Sustituye el antiguo compendio , aprobado por Resolución 2.400 de 1985


     Capitulo I al VI
     Anexos 1 al 89
Tramitación Aduanera

      Compendio de Normas Aduaneras



Capítulo I   Normas Generales

             1.   Ámbito de Aplicación
             2.   Definiciones
             3.   Plazos
             4.   Garantías
Tramitación Aduanera

      Compendio de Normas Aduaneras



Capítulo II    Valoración en Aduana de las Mercancías

        Subcapítulo I     Valoración en Aduana de las mercancías en
                          general

               1.   Ámbito de Aplicación
               2.   Bases del sistema de valoración
               3.   Métodos o Criterios de valoración y aplicación sucesiva
               4.   Método de valoración . Normas particulares
               5.   Duda Razonable y verificación de la exactitud de lo declarado
               6.   Declaración Jurada del Valor y sus elementos
Tramitación Aduanera

       Compendio de Normas Aduaneras
Capítulo II    Valoración en Aduana de las Mercancías

        Subcapítulo II Valoración en Aduana de las mercancías
                       casos especiales

               1. Ámbito de Aplicación
               2. Valoración de vehículos motorizados
               3. Valor FOB franquicias para vehículos automotrices
                  nuevos o usados
               4. Valoración de mercancías usadas y/o reacondicionadas
                  en el exterior
               5. Mercancías alquiladas u objeto de Leasing
               6. Retorno de mercancías transformadas o reparadas
                  en el exterior.
               7. Valoración de soportes informáticos con Software para
                  equipos de procesamiento de datos.
               8. Valoración de Películas cinematográficas y cintas de video
               9. Operaciones de trueque o compensación
Tramitación Aduanera

      Compendio de Normas Aduaneras



Capítulo III   Ingreso de Mercancías

Capítulo IV    Salida de Mercancías

Capítulo V     Anulación y Modificación o aclaración de las
               declaraciones

Capítulo VI    Subasta Aduanera de mercancías.
Tramitación Aduanera

      Definiciones :

Aduana   :    Servicio Público encargado de vigilar y fiscalizar el paso
              de mercancías por las costas, fronteras y aeropuertos de la
              República, de intervenir en el tráfico internacional para los
              efectos de la recaudación de los impuestos a la importación,
              exportación y otros que determinen las leyes, y de generar
              las estadísticas de ese tráfico por las fronteras, sin perjuicio
              de las demás funciones que le encomienden las Leyes.

Arancel  :    Norma legal, contenida en el DFL. N° 2 de 1989 del
Aduanero      Ministerio de Hacienda, que ordena sistemáticamente
              conforme al Sistema Internacional Armonizado de
              Denominación y Codificación, las mercancías con los
              respectivos tributos que le son aplicables en las destinaciones
              de importación o de exportación
Tramitación Aduanera

       Definiciones :

Declaración :   Documento mediante el cual se formaliza una destinación
                aduanera, el que deberá indicar la clase o modalidad de la
                destinación de que se trate.


Destinación :   Manifestación de voluntad del dueño, consignante o
Aduanera        consignatario que indica el régimen aduanero que debe
                darse a las mercancías que ingresan o salen del territorio
                nacional.

Importación :   Introducción Legal de mercancía extranjera para su uso
                o consumo en el país.

Exportación :   Salida legal de mercancías nacionales o nacionalizadas
                para su uso o consumo en el exterior.
Tramitación Aduanera

       Definiciones :


Manifiesto de : Documento suscrito por el conductor o por los representantes
Carga           de la empresa de carga, que contiene la relación completa de
                los bultos de cualquier clase a bordo del vehículo con exclusión
                de los efectos postales y de los efectos de del tripulantes y
                pasajeros.

Valor         :   Es el valor de transacción, es decir, el precio realmente pagado
Aduanero          o por pagar de las mercancías cuando estas se venden para su
                  exportación al país de importación ajustado cuando corresponda


Zona Franca :     Área o porción unitaria de territorio perfectamente deslindado
                  y próximo a un puerto o aeropuerto amparado por presunción
                  de extraterritorialidad aduanera.
Tramitación Aduanera

       Definiciones :


Zona Primaria :     Espacio de mar o tierra en la cual se efectúan las
                    operaciones materiales, marítimas y terrestres de la
                    movilización de las mercancías el que para los efectos
                    de su jurisdicción es recinto aduanero y en el cual han de
                    cargarse, descargarse, recibirse o revisarse las mercancías
                    para su introducción o salida del territorio nacional.


Zona Secundaria : Parte del territorio nacional, y aguas territoriales, que le
                  corresponde a cada Aduana para los efectos de efercer
                  su competencia.
Tramitación Aduanera

          Agentes de Aduana :


•    Históricamente las Aduanas tuvieron su origen en la necesidad de
     controlar el paso de mercancías y personas por las fronteras de los
     países.

     Otro de los objetivos fue el recaudar recursos para el Estado,
     principalmente en la Importación, aunque también existieron casos de
     derechos en la exportación (caso del Salitre en Chile)

•    La Aduana en Chile y América existen desde la época colonial, con
     distintos nombres, siendo lo mas relevante la creación de la Real Aduana
     en el Año 1770, y a la reorganización de ésta producida en Santiago en
     1774 , y posteriormente en la Aduana de Valparaíso en 1795
Tramitación Aduanera

     Agentes de Aduana :




  En la Ordenanza de Aduanas de 1811 se aprecia la importancia que
  tenía la Aduana, ya que la primera legislación que dicta la naciente
  República está vinculada con el Comercio Exterior y a las facultades que
  se le asignan a Aduanas.
Tramitación Aduanera

        Agentes de Aduana :

•   La complejidad y sofisticación de los procedimientos aduaneros hizo
    necesaria la participación de Agentes externos como intermediarios
    entre la Aduana y los particulares.)

•   El paso del tiempo, el avance tecnológico, las nuevas orientaciones,
    necesidades y tendencias determinaron que el Agente de Aduanas
    asumiera el rol de Auxiliar de la función pública aduanera, investido del
    principio de buena fe.

•   La actual Ordenanza de Aduanas, en su artículo 195, define al Agente de
    Aduanas como: "un profesional auxiliar de la función pública aduanera,
    cuya licencia lo habilita ante la Aduana para prestar servicios a terceros
    como gestor en el despacho de las mercancías".
Tramitación Aduanera

         Agentes de Aduana :




•   El Agente de Aduana hace de la actividad del despacho aduanero su
    profesión habitual, se prepara para ello, crea una empresa de servicios,
    tiene una oficina destinada a esta actividad y una infraestructura física y
    técnica importante, además de profesionales y auxiliares altamente
    especializados en la materia.
Tramitación Aduanera

        Agentes de Aduana :

•   El Agente de Aduana es Mandatario



    -     Así lo establece expresamente la Ordenanza de Aduanas que señala
    que su licencia le habilita para prestar servicios a terceros como gestor
    del despacho de mercancías

    -     La actividad o función especifica es actuar como mandatario de
    terceros ante el Servicio de Aduana y demás servicios y     organismos que
    intervienen en el comercio exterior

    -    Responsabilidad solidaria : Responde del valor de los Gravámenes
    Aduaneros hasta 3 años de efectuada la operación,     ampliable a 5 años
    cuando se acredita dolo o mala fe.
Tramitación Aduanera

          Agentes de Aduana :


•    El Agente de Aduana es Ministro de Fe



     -      Este Ministerio de Fe se extiende a otras materias, por
     cuanto hace fe de lo declarado en los Documentos de
     Destinación Aduanera, por lo que se        transforma así    en el
     certificador real de la legalidad de la mayor parte de       las
     operaciones aduaneras.
Tramitación Aduanera

         Agentes de Aduana :




-        Siendo el Agente de Aduana un auxiliar de la función pública,
ministro de fe, y al mismo tiempo mandatario, debe gozar de independencia         en
el ejercicio de sus funciones, a fin de poder ejercer correctamente tanto su
función fiscalizadora, el ministerio de       fe, como el resguardo de los intereses
de sus clientes.
Tramitación Aduanera

     Agentes de Aduana :

 Principales hitos de los últimos 25 años.

  1979   - Implementación de las Declaraciones de Importación y
                  Exportación en reemplazo de las antiguas Pólizas.
         - Cambio fundamental y revolucionario, tanto en los procesos como en
           los tiempos de tramitación.
         - Se instaura el principio de la buena fe y los Agentes de  Aduanas
           pasan a ser archiveros públicos de la documentación de comercio
           exterior.


  1996   - Se inicia la transmisión electrónica de Declaraciones de Importación
Tramitación Aduanera

       Agentes de Aduana :

  Principales hitos de los últimos 25 años.


2001 - Cambio de la Orden de Embarque y Declaración de Exportación por el
     Documento Único de salida (DUS), utilizando medios electrónicos, a
     través de Internet.

     - Se implementa el Pago Electrónico de los Gravámenes Aduaneros


2002 - Se eliminan los Informes de Importación y Exportación

     - Nuevo sistema de descripción de mercancías. Aduana traspasa al
     Agente la función de registrar y mantener en sus bases de datos de
     productos, registrándolos a partir de su numero de identificación, o
     código de fábrica.
Tramitación Aduanera

       Agentes de Aduana :

   Principales hitos de los últimos 25 años.

2003   - Entra en Vigencia el tratado de Libre Comercio con la
         Comunidad Europea

       - Entran en plena vigencia las Normas de Valoración
         Aduanera establecidas por la O.M.C., adoptadas en el
        Acuerdo de Marrakech el 15 de Abril de 1994.

2004   - Entra en Vigencia el Tratado de Libre Comercio con los
         Estados Unidos de Norteamérica

2005   - Se da inicio al proyecto Ventanilla Única de Comercio
         Comercio Exterior
Tramitación Aduanera

      Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías.

 Las mercancías que ingresen al territorio nacional, para ser desaduanadas
 deben tramitar ante el Servicio de Aduanas una “Declaración de Ingreso”
 o la respectiva declaración de destinación, pudiendo ser objeto de alguna
 de las siguientes destinaciones:

        Importación
        Admisión Temporal
        Almacén Particular
        Admisión temporal para perfeccionamiento activo
        Reingreso
        Tránsito
        Transbordo
        Redestinación.
Tramitación Aduanera

      Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías.

 Toda destinación aduanera deberá declararse ante la Aduana bajo cuya
 potestad se encuentren las mercancías, la que corresponde a la Aduana
 por donde ingresas al país las mercancías.

 Aduana podrá aceptar a trámite declaraciones de destinación aduanera
 por mercancías no presentadas a Aduana “trámite anticipado”

 En este último caso, las mercancías deben ser presentadas a la Aduana
 respectiva en un plazo no superior a 60 días, contados desde la fecha de
 legalización del referido documento.

 La Declaración deberá ser presentada por un Despachador de Aduana, o
 por los interesados cuando no se requiera intervención de un despachador
Tramitación Aduanera

      Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías.

 Aceptada a trámite la Declaración, las Aduanas para la comprobación
 de los datos declarados podrán practicar las siguientes operaciones:

 Examen Físico : Operación única que consiste en verificar físicamente
                 las mercancías , de tal manera que se compruebe la
                 clasificación arancelaria de ellas, su evaluación, la
                 determinación de su origen cuando proceda, y los demás
                 datos necesarios para fines de tributación y fiscalización
                 aduanera.

 Examen Documental : Revisión documental de la operación a diferencia
              del examen físico no se verifica la mercancía, salvo que
              existan discrepancias entre los documentos y los declarado

 Sin Examen      : Aduana da fe de lo declarado en la Declaración de
                   destinación
Tramitación Aduanera

      Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías.

 Importación:

 • Ingreso legal y definitivo de las mercancías al territorio Nacional

 •A la fecha de legalización se fijan todos los Gravámenes Aduaneros afectos
  y vigentes para la mercancía a importar.

 • Habilita además al Importador a tener acceso al mercado bancario formal
   en la compra de divisas para el pago al proveedor.

 • La Declaración de Importación es el único documento que respalda el pago
   de los impuestos, y da derechos a la acreditación del pago de IVA., ante
   el Servicio de Impuestos Internos.
Tramitación Aduanera

      Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías.

 Admisión Temporal :

 El Servicio de Aduanas podrá ,autorizar el ingreso temporal de mercancías
 extranjeras al país sin que éstas pierdan su calidad de tales.

 Estas mercancías deben cumplir con las visaciones y autorizaciones que sean
 exigibles para su importación definitiva

 Conforme al Art.181 letra f de la Ordenanza de Aduanas, no se pueden vender,
 disponer o ceder a cualquier titulo, ni consumir o utilizar en forma industrial o
 comercial las mercancías ingresadas bajo este régimen.
Tramitación Aduanera

         Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías.
 No se concederá el régimen de Admisión Temporal:

 A las mercancías que se encuentren clasificadas en las siguientes partidas
 y capítulos del Arancel Aduanero.

 •   Partida   0301 a 0304   -   Peces vivos, frescos, refrigerados o congelados.
 •   Partida   0306          -   Crustáceos vivos frescos refrigerados o congelados
 •   Partida   0307          -   Moluscos vivos frescos refrigeraos o congelados
 •   Partida   0401          -   Leche natural sin concentrar, si adición de azúcar
 •   Partida   1101          -   Harina de trigo o de morcajo
 •   Partida   1506 a 1517   -   Grasas y aceites animales y vegetales, y sus
                                 fracciones incluso refinado, pero sin modificar
                                 químicamente.
 •   Capitulo 2              -   Carne y despojos comestibles
 •   Capítulo 6              -   Plantas vivas y productos de la floricultura
 •   Capitulo 8              -   Frutas y frutos comestibles
 •    Capítulo 19            -   Preparaciones a base de cereales, harina, almidón
                                 fécula o leche, Productos de pastelería y panadería
Tramitación Aduanera

       Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías.



Tipos de Ingreso temporal :

      Admisión temporal General ( Afecta o exenta de Tasa)
      Título de importación temporal de vehículos
      Admisión y salida temporal de vehículos, acuerdo Chileno/Argentino
      Admisión temporal de efectos turistas.
      Admisión Temporal de Contenedores
      Admisión Temporal al amparo del Cuaderno ATA.
Tramitación Aduanera

      Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías.

Tasa que grava la Admisión Temporal general de mercancías :

El ingreso temporal de mercancías está grabado con una tasa cuyo monto
será un porcentaje variable sobre el total de los derechos que afectan su
importación determinados según el plazo que vayan a permanecer en el país.

DE                A               %

1 día             15 días         2.5
16 días           30 días         5.0
31 días           60 días         10.0
61 días           90 días         15.0
91 días           120 días        20.0
121 en adelante                   100
Tramitación Aduanera

       Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías.

Mercancías en Admisión Temporal no afectas a tasa:

a) Las destinadas a ser exhibidas en exposiciones que cuenten con el
   auspicio o patrocinio del Gobierno
b) El vestuario, decoraciones, maquinas, aparatos, útiles, instrumentos de
   música, vehículos y animales para espectáculos teatrales, circenses u
   otros entretenimiento público.
c) Los vehículos y efectos que se empleen en giras temporales por
   viajeros turistas.
d) Vehículos y efectos que se empleen en viajes temporales por
   residentes en zonas de tratamiento aduanero especial (zona franca)
e) El ganado que con fines de apacentamiento (pastar), se traiga a los
   campos cordilleranos desde países limítrofes, se consideran extranjeros
   las crías habidas en el País.
f) Las estampillas de impuestos y otras especies valoradas en un estado
   extranjero que se adhieran a mercancías de exportación.
Tramitación Aduanera

       Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías.

Mercancías en Admisión Temporal no afectas a tasa:

g) Las mercancías de rancho, tales como toallas, servilletas, sábanas,
   delantales, etc., que las compañías de transporte desembarquen para
   el lavado o compostura, siempre que tengan marcas indelebles con el
   nombre de la compañía.
h) Los vehículos destinados al transporte internacional de personas y
   mercancías
i) Los receptáculos metálicos denominados “dravos “ o “contenedores” y
   otros similares destinados a servir de envase general.
j) Películas cinematográficas y video grabaciones con imagen y/o sonido
   para las estaciones de televisión.
k) Naves y aeronaves civiles extranjeras.
l) Otras mercancías que determine el Director Regional o Administrador
   de Aduana, en casos calificados y mediante Resolución fundada.
Tramitación Aduanera

      Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías.

Garantía por mercancías en Admisión Temporal afectas a tasa:

  Una garantía no inferior a los derechos, impuestos, tasas y demás
  gravámenes que causare su importación bajo régimen general,
  excluyendo la tributación fiscal interna, expresada en dólares de los
  estados Unidos de América, en una Boleta Bancaria o Póliza de
  Seguros , extendida a favor del Fisco de Chile y debe tener una
  vigencia superior en 30 días al plazo de vigencia del régimen.
Tramitación Aduanera

       Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías.

Cancelación del Régimen de Admisión Temporal

   •   Importación definitiva de las mercancías

   •   Reexportación al exterior de las mercancías

   •   Entrega de las mercancías a Aduana
Tramitación Aduanera

           Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías.

Almacén Particular:

• El Director Nacional de Aduanas podrá habilitar hasta por 90 días de oficio o a
   petición de los interesados, determinados locales o recintos particulares para
el deposito de mercancías, sin previo pago de los derechos e impuestos que
causen en su importación.

• Este régimen suspensivo deberá ser solicitado antes del vencimiento de plazo
normal de almacenamiento (90 días), y las mercancías retiradas de los recintos
de depósito aduanero antes del vencimiento de dicho plazo.

• El régimen será autorizado mediante la legalización de la Declaración de
Ingreso.

• La habilitación de un Almacén particular solo se concederá para el deposito de
mercancías que tengan un valor aduanero superior a US$ 15.000, considerando
el monto total de la operación.
Tramitación Aduanera

           Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías.

Almacén Particular:

Garantía

Una garantía no inferior a los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes
que causare su importación bajo régimen general, excluyendo la tributación
fiscal interna, expresada en dólares de los estados Unidos de América, en una
Boleta Bancaria o Póliza de Seguros , extendida a favor del Fisco de Chile y
debe tener una vigencia superior en 30 días al plazo de vigencia del régimen.
Tramitación Aduanera

          Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías.
Almacén Particular:

No será aplicable el monto mínimo de US$ 15.000 ni se exigirá garantía,
cuando se trate de las siguientes situaciones:

• Que amparen mercancías que han sido devueltas desde el exterior y se
cancelen mediante una Declaración de reingreso

• Mercancías que por su naturaleza no pueden normalmente ser depositadas en
recintos de deposito aduanero.
      Líquidos o sólidos a granel, explosivos en general, cargas inflamables o

    peligrosas
     Embalajes – excepto contenedores – superiores a 20 TM.
     Maquinaria embalada, semiembalada o sobre ruedas u orugas
     Productos bituminosos (brea – Asfalto etc.)
     Vehículos especiales, excepto coches fúnebres
     Maquinaria pesada y semiremolques
     Animales vivos sujetos a periodo de cuarentena sanitaria.
Tramitación Aduanera

           Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías.

Almacén Particular:

No será aplicable el monto mínimo de US$ 15.000 ni se exigirá garantía,
cuando se trate de las siguientes situaciones:

• Mercancías susceptibles de acogerse a los beneficios del capitulo 0 del arancel
aduanero, Articulo 35 de la Ley 13.039 (residentes de Zona Franca ) y Articulo
6to. de la Ley 17.238 ( Lisiados)
Tramitación Aduanera

           Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías.

Almacén Particular:

Restricciones :

Las mercancías ingresadas bajo el régimen de Almacén Particular , no se
pueden vender, disponer o ceder a cualquier título, ni utilizar en forma industrial
o comercial, sin haber cubierto previamente los respectivos derechos, impuestos
y otros gravámenes que las afectan.

Incluso los embalajes - excepto contenedores - no pueden ser abiertos, bajo
ningún concepto, debiendo permanecer en lugar de la dirección habilitada

Dentro de la bodega habilitada como Almacén particular, los embalajes deben
estar separadas e identificados por cada Declaración de Ingreso , y estar
fácilmente cuantificables en caso de una inspección por parte de fiscalizadores
de Aduana.
Tramitación Aduanera

         Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías.
 No se concederá el régimen de Almacén Particular:

 A las mercancías que se encuentren clasificadas en las siguientes partidas
 y capítulos del Arancel Aduanero.

 •   Partida   0301 a 0304   -   Peces vivos, frescos, refrigerados o congelados.
 •   Partida   0306          -   Crustáceos vivos frescos refrigerados o congelados
 •   Partida   0307          -   Moluscos vivos frescos refrigeraos o congelados
 •   Partida   0401          -   Leche natural sin concentrar, si adición de azúcar
 •   Partida   1101          -   Harina de trigo o de morcajo
 •   Partida   1506 a 1517   -   Grasas y aceites animales y vegetales, y sus
                                 fracciones incluso refinado, pero sin modificar
                                 químicamente.
 •   Capitulo 2              -   Carne y despojos comestibles
 •   Capítulo 6              -   Plantas vivas y productos de la floricultura
 •   Capitulo 8              -   Frutas y frutos comestibles
 •    Capítulo 19            -   Preparaciones a base de cereales, harina, almidón
                                 fécula o leche, Productos de pastelería y panadería
Tramitación Aduanera

      Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías.

 No se concederá el régimen de Almacén Particular:

 A los consignatarios que al momento de la tramitación de la Declaración se
 encuentren denunciados o condenados, y hasta pasados tres años desde
 que haya cumplido efectivamente la sentencia, por los delitos
 contemplados en los artículos 168 (contrabando) y 169 ( Declaración falsa
 o maliciosa en Exportaciones) de la Ordenanza de Aduanas. Tratándose de
 personas jurídicas esta restricción se aplicará cuando el o los
 representantes de las mismas se encuentren en tal condición.

 A los consignatarios, o sus representantes legales, cuando éstos hubieren
 pagado deudas aduaneras con documentos bancarios protestados sin
 aclarar.
Tramitación Aduanera

           Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías.

Almacén Particular - Interés diario.

El depósito de las mercancías en Almacén particular está sujeto a un interés
diario, a contar del trigésimo primer día, igual al equivalente diario de la tasa de
interés promedio mensual cobrada por el sistema financiero en operaciones no
reajustables de 30 a 89 días, informada por el Banco Central de Chile, vigente a
la fecha más próxima a la internación o vencimiento del plazo, según
corresponda aplicada sobre los correspondientes derechos e impuestos.

En caso de mercancías que por su naturaleza no puedan ser normalmente
almacenadas en recintos aduaneros , dicho interés se devengará a partir del
cuadragésimo sexto día.
Tramitación Aduanera

       Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías.

Cancelación del Régimen de Almacén Particular.

   •   Importación

   •   Reexportación

   •   Redestinación

   •   Entrega de las mercancías a Aduana

   •   Reingreso
Tramitación Aduanera

      Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías.

 Admisión Temporal para perfeccionamiento activo

 Consiste en el ingreso al territorio nacional en recintos habilitados en
 fábricas o industrias, de materias primas, partes piezas o artículos a media
 elaboración que vayan a ser transformados, armados, integrados,
 refinados, elaborados o sometidos a otros procesos de terminación, con el
 fin de exportar los productos resultantes de dichos procesos.


 Requiere la aprobación de factores de consumo, cuando proceda.
Tramitación Aduanera

       Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías.

Cancelación del Régimen de Admisión Temporal para
  Perfeccionamiento Activo.

   •   Exportación

   •   Reexportación , Previa calificación del Director Nacional

   •   Importación, siempre que se acredite la imposibilidad de efectuar
       la exportación, y estando afecta además a una tasa del 1% sobre
       el Valor Aduanero, por cada 30 días o fracción superior a 15,
       contados desde el otorgamiento, no aplicable a desperdicios sin
       carácter comercial.

   •   Saldos Mínimos, son cancelados directamente por el sistema
       informático de Aduana, los saldos iguales o inferiores a US$ 10, y
       cuyo saldo en cantidad de mercancía sea menor al factor de
       utilización.
Tramitación Aduanera

      Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías.

 Reingreso:

 Destinación que corresponde a las mercancías nacionales o nacionalizadas,
 retornadas a país, ya sea que hubieren salido temporalmente al amparo de
 una Declaración de Salida Temporal, o bien que por causa justificada no se
 hubieren acogido al régimen de Salida Temporal.
Tramitación Aduanera

      Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías.

 Reingreso, cancela Salida temporal mercancía enviada a reparación


 Los insumos extranjeros incorporados en el proceso de reparación, deben
 pagar a su retorno al país, los siguientes tributos:

  6% Tasa de derechos ad-valorem (sobre el valor aduanero de los
 insumos incorporados)
 10% Tasa mano de obra ( sobre el monto de la mano de obra)
 19% Tasa del IVA ( sobre base impositiva, compuesta por el valor
 aduanero de los insumos, los derechos ad-valorem y el monto de la mano
 de obra.

 Si las mercancías – no importando su origen – han sido reparadas en algún
 país con los que Chile tiene en aplicación un TLC ( Cánada, México,
 Centroamérica, USA y Corea, quedan afectas solo a la tasa del IVA., cuya
 base impositiva es el valor aduanero de los insumos y la mano de obra
Tramitación Aduanera

      Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías.

 Reingreso, cancela Salida temporal mercancía enviada a exhibición

 En este caso las mercancías a su regreso están liberadas de todo impuesto.

 Reingreso, mercancía exportada y devuelta:

  Liberado de todo impuesto
  Debe ser autorizado por Resolución del Director Regional o
 Administrador de Aduana

 Requisitos :
     Certificado del SII acreditando que se ha hecho uso de IVA
    exportador
     Certificado de Tesorerías acreditando que no se ha solicitado
    beneficios de reintegro.
Tramitación Aduanera

      Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías.

 Tránsito:


 Es el paso de mercancías extranjeras a través del País, cuando éste forma
 parte de un trayecto total comenzado e el extranjero y que debe ser
 terminado fura de sus fronteras.


 Igualmente constituye tránsito, el envío de mercancías extranjeras al
 exterior que se hubieren descargado por error u otras causas calificadas en
 las zonas primarias o lugares habilitados, con la condición de que hayan
 salido de dichos recintos y que su llegada al país y su posterior envio al
 exterior se efectúe por vía marítima o aérea.
Tramitación Aduanera

      Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías.

 Transbordo:

 El transbordo de mercancías es su traslado directo o indirecto desde un
 vehículo a otro, o al mismo en diverso viaje, incluso su descarga a tierra
 con el mismo fin de continuar a su destino y aunque transcurra cierto plazo
 entre su llegada y salida

 Directo : Cuando la mercancía se trasladan desde un vehículo a otro de la
 misma naturaleza , para este efecto el trasporte por ferrocarril como el
 rodoviario se consideran como de la misma vía.

 Indirecto : Cuando la mercancía se trasladan de un vehículo a otro de
 distinta naturaleza como sería de camión a ferrocarril.
Tramitación Aduanera

      Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías.

 Redestinación :

 Es el envío de mercancías extranjeras desde una Aduana a otra del país
 para:

        Su Importación inmediata
        Continuación de su almacenamiento
        Rancho de naves extranjeras
        Traslado de mercancías a una Zona Franca
        Su reexportación por una vía distinta o Puerto distinto.
Tramitación Aduanera

      Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías.

 Redestinación :

 La redestinación de mercancías a Zona Franca, para Rancho de naves o
 para su reexportación son autorizadas con la legalización de la Declaración
 respectiva.

 La Redestinación para su importación o continuación de almacenamiento
 deben ser autorizadas por el Director regional o Administrador de Aduana
 por medio de resolución fundada previa a la presentación de la
 Declaración.
Tramitación Aduanera

      Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías.

 Garantía :

 Las Declaraciones de Transito, Transbordo y Redestinación deben ser
 garantizadas ante Aduana mediante Letra de Cambio expresada en US$,
 por un monto equivalente a los derechos, impuestos y tasas que causare la
 Importación de las mercancías

 Librador debe se el Fisco de Chile -representado por el Director o
 Administrador de Aduana que corresponda, debe ser emitida a la vista,
 aceptada ante Notario público acreditando las facultades, personería y
 provisión de los fondos.


 Se puede aceptar una garantía global equivalente a US$ 50.000 por
 Aduana, y en caso de Redestinación a Zona Franca un valor equivalente al
 promedio del valor de las Redestinaciones tramitadas en el año anterior.
Tramitación Aduanera

 Documentos requeridos en la tramitación aduanera.

   Importación:

  Documento de transporte en Original que acredite al importador como
   consignatario de las mercancías, y con el endoso (mandato) al Despachador
  Factura comercial en original o en alguno de los ejemplares en que se
   emitió simultáneamente con el original
  Nota de gastos, cuando no estén incluidos en la factura comercial
  Lista de empaque cuando proceda, correspondiendo siempre en caso de
   mercancías acondicionadas en contenedores.
  Certificado de seguro en original, copia o fotocopia, cuando su valor no se
   encuentre consignado en forma separada en la factura comercial, en caso
   de no tener seguros comprometidos, se exige declaración jurada simple que
   así lo acredite.
  Certificado de origen, presentado conforme a las formalidades dispuestas
   por el respectivo acuerdo comercial.
  Declaración jurada del importador sobre el valor y sus elementos, para
   operaciones sobre US$ 5.000 FOB.
Tramitación Aduanera

 Documentos requeridos en la tramitación aduanera.

   Importación:

  Visaciones, certificaciones, vistos buenos y/o autorizaciones cuando
   corresponda (Serv. De Salud, SAG, Etc.)
  Registro de reconocimiento cuando proceda
  Papeleta de recepción de las mercancías.
  Declaración de régimen suspensivo, en caso que se abone o cancelen
   mercancías ingresadas bajo dicho régimen
  Fotocopia legalizada del contrato de inversión extranjera entre el
   Estado de Chile y el inversionista cuando proceda. DL. 600
  Certificado de transito por terceros países en caso a operaciones
   acogidas a Acuerdos Comerciales y no se acredite la expedición directa.
Tramitación Aduanera

 Documentos requeridos en la tramitación aduanera.

   Almacén Particular :


  Declaración jurada simple del consignatario en que conste la Dirección
   del local y que este cumple con las condiciones necesarias para el buen
   resguardo y mantención de las mercancías
Tramitación Aduanera

 Documentos requeridos en la tramitación aduanera.

   Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo

  Resolución del Director Nacional que habilita el recinto y que determina
   el procedimiento a aplicar para el ingreso, proceso y posterior
   exportación de las mercancías.

  Factores de consumo aprobados por la Dirección Nacional, cuando
   proceda.
Tramitación Aduanera

 Documentos requeridos en la tramitación aduanera.

   Admisión Temporal :

  Tratándose de mercancías a que se refiere la Letra l del Art. 107 de la
   Ordenanza de Aduanas Resolución del Director Regional o
   Administrador de Aduana el también se pronunciará sobre la exención
   de la tasa establecida, incluso en caso de mercancías negociadas con
   liberación total de derechos en un Acuerdo Comercial.
Tramitación Aduanera

 Documentos requeridos en la tramitación aduanera.

   Reingreso :

  Declaración de Salida Temporal cuando corresponda

  Resolución de Libre Reingreso emitida por el Director Regional o
   Administrador de Aduana en caso de mercancías exportadas que son
   devueltas al país.
Tramitación Aduanera

 Documentos requeridos en la tramitación aduanera.

   Tránsito :

  Manifiesto de carga que acredita que las mercancías vienen
   expresamente manifestadas en tránsito

  Resolución del Director Regional o Administrador de Aduana que
   autorice el tránsito en caso de no estar expresamente manifestadas
   con tal destinación, siempre que la omisión se deba a un error que no
   afecte la consignación
Tramitación Aduanera

 Documentos requeridos en la tramitación aduanera.

   Transbordo     :

  Solo para los transbordos indirectos y directos terrestres se debe tener
   las visaciones, certificaciones, vistos buenos o otros exigidos para
   algún tipo de mercancías especificas.
Tramitación Aduanera

 Documentos requeridos en la tramitación aduanera.

   Redestinación    :

  Copia del Almacén Particular cuando la Redestinación abone o cancele
   este régimen suspensivo.
Valoración Aduanera de Mercancías.




  En el Acuerdo de Marrakech, promulgado en Chile por el Ministerio de
  Relaciones Exteriores Decreto Nro. 16 de fecha 17.05.1995, se estableció
  la Organización Mundial de Comercio “OMC”


  En este Acuerdo en su Art.23 se estableció en su Inciso 1ro. Que “ El
  Código de Valoración Aduanera de la O.M.C. regulará el régimen de
  valoración aduanera aplicado por la partes signatarias en su comercio
  reciproco.
Valoración Aduanera de Mercancías.




  El Valor de Transacción , es la primera base para la determinación del
  valor en Aduana, el que , conforme a las negociaciones comerciales
  multilaterales, debe ser establecido mediante un sistema equitativo,
  uniforme y neutro de valoración , excluyendo la utilización de valores
  arbitrarios o ficticios.
Valoración Aduanera de Mercancías.



 Conversión de Monedas

 Los valores de las Declaraciones se expresan en Dólares de los Estados
 Unidos de América, y la equivalencia entre esta moneda y otras monedas
 extranjeras será la que para tal efecto fije el Banco Central de Chile y que
 esté vigente a momento de aceptación de la respectiva declaración

 Las equivalencias para estos efectos es fijada para todo el mes, y
 corresponden a las publicadas por el Banco Central de Chile en el Diario
 Oficial en penúltimo día hábil bancario al mes anterior a la fecha de su
 vigencia.
Valoración Aduanera de Mercancías.

  Métodos o criterios de valoración y aplicación sucesiva



 Los métodos para determinar en valor en Aduana son:

 a)   Primer método       :   El valor de transacción
 b)   Segundo método      :   El valor de transacción de mercancías idénticas
 c)   Tercer método       :   El valor de transacción de mercancías similares
 d)   Cuarto método       :   Método deductivo o procedimiento sustractivo
 e)   Quinto método       :   El valor reconstruido o procedimiento aditivo
 f)   Sexto método        :   Método de último recurso.


  Estos métodos se aplican según el orden sucesivo en que están
  expuestos. Sólo cuando el valor no se puede determinar de acuerdo a
  las disposiciones del primer método, se podrá pasar al segundo y así
  sucesivamente.
Valoración Aduanera de Mercancías.

  Primer método -            Valor de transacción



    Es el precio realmente pagado o por pagar de las mercancías cuando
    éstas se venden para su exportación al país de importación, ajustado
    cuando proceda.

    Este valor está representado por el precio indicado en la Factura
    Comercial emitida por el vendedor.

    Uno de lo requisitos mas importante para la aplicación de este valor
    es que no exista vinculación entre el comprador y el vendedor, y en
    caso de existir, no influya en el precio de las mercancías.
Valoración Aduanera de Mercancías.

   Primer método -           Valor de transacción


 Se considera que existe vinculación entre las personas solamente en los
    siguientes casos: (personas jurídicas y naturales)

     a. Si una de ellas ocupa cargos de responsabilidad o dirección en una
        empresa de la otra
     b. Si están legalmente reconocidas como asociados en negocios.
     c. Si están en relación de empleador y empleado.
     d. Si una tiene directa o indirectamente, la propiedad, el control o la
        posesión del 5% o más de las acciones o títulos en circulación y con
        derecho a voto de ambas.
     e. Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra
     f. Si ambas están controladas directa o indirectamente por una tercera
     g. Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera
     h. Si son de la misma familia.
Valoración Aduanera de Mercancías.

  Primer método -           Valor de transacción


Ajustes o Adiciones : Al ,precio pagado o por pagar se deben añadir los
   siguientes rubros , en la medida que sean de cargo del comprador, y no
   estuviesen incluidos en el precio:

    a. Las comisiones de venta y los gastos de corretaje
    b. El costo de los envases o embalajes que se consideren formando un
       todo con las mercancías de que se trate
    c. Los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como
       de materiales
    d. El valor, debidamente repartido, de los bienes y servicios, si el
       comprador directa i indirectamente, los ha suministrado
       gratuitamente o a precios reducidos, y se utilizan en la producción
         Materiales, piezas o elementos, partes etc.
         Herramientas, matrices, moldes y similares
         Materiales consumidos en la elaboración
         Trabajos de ingeniería, planos etc.
Valoración Aduanera de Mercancías.

  Primer método -            Valor de transacción


   e. Los cánones y derechos de licencias siempre que se cumplan las
      siguientes requisitos copulativos:

         Que estén relacionados con las mercancías que se valoran
         Que sean una condición para la venta
         Que no estén incluidos en el precio.

    f. El valor de cualquier parte del producto de la reventa, que el
       comprador revierta directa o indirectamente al vendedor
Valoración Aduanera de Mercancías.

  Primer método -           Valor de transacción


Gastos que no se incluyen en el valor :

    a. Construcción, armado, montaje, etc. realizados despúes de la
       importación
    b. Gastos de transporte ulterior a la importación
    c. Gastos de movilización, almacenajes etc. producidos en el puerto de
       descarga
    d. Derechos e impuestos aplicables en Chile
    e. Los descuentos, con excepción de aquellos de carácter retroactivos
    f. Comisiones de compra
    g. Intereses devengados en virtud de un acuerdo de financiamiento
Valoración Aduanera de Mercancías.

  Segundo método - Valor de transacción de mercancías idénticas



 Se entiende por mercancías idénticas las que sean iguales en todo, incluidas:

     Sus características físicas
     Calidad, y
     Prestigio comercial


 Si al aplicar este método se dispusiere de mas de un valor de transacción de
 mercancías idénticas, se utilizará el mas bajo.
Valoración Aduanera de Mercancías.

  Tercer método - Valor de transacción de mercancías similares



 Se entiende por mercancías similares las que aunque no sean iguales en
 todo tienen:

     Características similares
     Composición semejante
     Cumplir las mismas funciones
     Ser comercialmente intercambiables


 Si al aplicar este método se dispusiere de mas de un valor de transacción
 de mercancías similares, se utilizará el mas bajo.
Valoración Aduanera de Mercancías.

  Cuarto método – método deductivo o Procedimiento sustractivo



 Este método se fijará de acuerdo al precio unitario a que se venta en el
 mercado nacional la mayor cantidad total de mercancías importadas o de
 otras mercancías idénticas o similares, a personas que no estén vinculadas
 con aquellas a las que compran dichas mercancías, con las deducciones
 correspondientes.
Valoración Aduanera de Mercancías.

  Quinto método – Valor Reconstruido



 Consiste en determinar el valor aduanero a partir del costo de producción,
 es decir, de los elementos constitutivos del precio suministrados por el
 fabricante de la mercancía considerada. Se le conoce también con las
 denominaciones de “valor calculado” o “valor reconstruido” y “
 procedimiento del costo de producción”
Valoración Aduanera de Mercancías.

  Sexto método – Método del Último Recurso



 Si el valor aduanero no puede determinarse con los primeros cinco
 métodos, debe utilizarse una metodología basada en:

 Criterios razonables
 Compatibles con los principios y disposiciones que sustentan los cinco
  métodos o criterios anteriores.
 Sobre la base de datos disponibles en nuestro país
Valoración Aduanera de Mercancías.

  Valoración Aduanera casos especiales

     Valoración de Vehículos automóviles nuevos y usados

     Valoración de mercancías usados y/o reacondicionadas en el exterior

     Mercancías alquiladas u objeto de leasing

     Retorno de mercancías transformadas o reparadas en el exterior

     Valoración de soportes informáticos con Software

     Valoración de películas cinematográficas y cintas de videos

     Operaciones de trueque o compensación.
Arancel Aduanero


Norma legal, contenida en el DFL. N° 2 de 1989 del Ministerio de Hacienda,
que ordena sistemáticamente conforme al Sistema Internacional Armonizado
de Denominación y Codificación, las mercancías con los respectivos tributos
que le son aplicables en las destinaciones de importación o de exportación

Tiene una estructura definida

Compuesto por:

 6 Reglas Generales para la interpretación de la nomenclatura arancelaria

 3 Reglas Generales Complementarias

 3 Reglas sobre procedimiento de Aforo.
Arancel Aduanero
  Estructura del Arancel


Sección I        : Animales y productos del Reino Animal
Ptdas. 1 a 5
Sección II       : Productos del Reino Vegetal
Ptdas. 6 a 14
Sección III      : Grasas y aceites animales y vegetales y sus productos
Ptda. 15
Sección IV       : Productos de las industrias alimentarias; Bebidas, alcoholes,
Ptdas. 16 a 24     Tabaco
Sección V        : Productos Minerales
Ptdas. 25 a 27
Sección VI       : Productos Químicos
Ptdas. 28 a 38
Sección VII      : Plásticos y Cauchos
Ptdas. 39 y 40
Sección VIII     : Pieles, Cueros y sus Manufacturas
Ptdas. 41 a 43
Arancel Aduanero
  Estructura del Arancel


Sección IX       : Madera, Carbón y sus manufacturas
Ptdas. 44 a 46
Sección X        : Papel o Cartón
Ptdas. 47 a 49
Sección XI       : Materiales textiles y sus manufacturas
Ptdas. 50 a 63
Sección XII      : Calzados, Sombreros, Paraguas, Flores artificiales,
Ptdas. 64 a 67     Manufacturas de cabellos.
Sección XIII     : Piedras, Cemento, Vidrio y sus manufacturas
Ptdas. 68 a 70
Sección XIV      : Piedras y metales preciosos y sus manufacturas, joyas
Ptda. 71           Bisutería y monedas.
Sección XV       : Metales comunes y sus manufacturas
Ptdas. 72 a 83
Sección XVI      : Máquinas, Artículos y aparatos eléctricos
Ptdas. 84 y 85
Arancel Aduanero
  Estructura del Arancel


Sección XVII     : Material de transporte
Ptdas. 86 a 89
Sección XVIII    : Aparatos e instrumentos de óptica, fotografía, de medición
Ptdas. 90 a 92     médicos, relojería y musicales
Sección XIX      : Armas y municiones
Ptda. 93
Sección XX       : Muebles, juguetes y manufacturas diversas
Ptdas. 94 a 96
Sección XXI      : Objetos de arte, colección y antigüedades
Ptdas 97a 99
Sección 0        : Liberaciones
Arancel Aduanero
    Reglas Generales para la Interpretación:

La clasificación de las mercancías por las siguientes 6 Reglas:

                               Regla 1

Los títulos de las Secciones, capítulos o Sub-capítulos tienen un valor indicativo
la clasificación está determinada por los textos de las partidas.

                              Regla 2

a) Un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso
   incompleto o sin terminar, siempre que presente las características
   esenciales del artículo completo, incluso si se presenta desmontado.

b) Una materia en una partida, alcanza a dicha materia incluso mezclada o
   asociada a otras materias, y una manufactura de una materia determinada
   alcanza también a las constituidas total o parcialmente con esa materia, la
   clasificación de los productos mezclados se rigen por la siguiente regla.
Arancel Aduanero
     Reglas Generales para la Interpretación:

                               Regla 3

Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o mas partidas
por aplicación de la regla 2 b) la clasificación se efectuará como sigue:

La partida con descripción especifica tiene prioridad sobre las partidas con
alcance mas genérico.

Los productos mezclados, las manufacturas compuestas por materias diferentes
y las presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por
menor, se clasificarán según la materia o el artículo que les confiera su carácter
esencial, si fuera posible determinarlo.

Cuando las reglas 3a) y 3b) no permiten efectuar la clasificación, las
mercancías se clasificarán en la última partida por orden numérico, entre las
susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.
Arancel Aduanero
    Reglas Generales para la Interpretación:
                              Regla 4

Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las reglas anteriores se
clasificarán en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor
analogía.
                              Regla 5

Además de las reglas anteriores las siguientes mercancías se les aplicarán las
   reglas que se indican:

a) Los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales armas,
   etc., y continentes similares, especialmente apropiados para contener un
   artículo determinado, y presentados con los mismos artículos, se clasificarán
   con dichos artículos, salvo cuando el continente es el que confiere al
   conjunto su carácter esencial

b) Salvo lo dispuesto en la regla 5a) los envases que sean susceptibles de ser
   utilizados razonablemente de manera repetida, se clasifican como envases.
Arancel Aduanero
     Reglas Generales para la Interpretación:


                             Regla 6

La clasificación de mercancías en las Sub-partidas de una misma partida está
determinada por los textos de estas sub-partidas.

    Estructura de una clasificación arancelaria:

   Ejemplo : 2912.4100 ( Partida Arancelaria)


   29                : Corresponde al Capítulo
   2912              : Corresponde a la Partida
   2912.4100         : Corresponde a la Sub-partida
Arancel Aduanero
  Reglas Generales complementarias :


                                   Regla 1

 Las Reglas Generales precedentes son igualmente validas para establecer,
 dentro de cada Posición, la Subposición aplicable y, a su vez, dentro de esta
 última, el ítem que corresponda



                                     Regla 2

  Para la interpretación del arancel, los términos Posición y Subposición deben
  entenderse equivalentes a los términos Partida y Subpartida
Arancel Aduanero
      Reglas Generales complementarias :


                                     Regla 3

Las mercancías usadas, estarán gravadas con los derechos que el Arancel
   establece, recargados en un 50%

Este recargo no se aplicara en la importación de las siguientes mercancías:

a) A los bienes de capital, excepto barcos de pesca y factoría, que pueden
   acogerse a pago diferido de derechos de Aduana, sin la limitación de su valor
   mínimo

b) A las comprendidas en la Sección 0 del Arancel Aduanero

c) A las consignadas a particulares o internadas por éstos, siempre que
   correspondan a operaciones sin carácter comercial y hasta por un monto CIF de
   US$ 100.-
Arancel Aduanero
   Reglas Sobre Procedimiento de Aforo :

                                  Regla 1

Cuando diferentes partes y piezas sueltas, reunidas constituyan un solo objeto
determinado, incluso incompleto, y se presenten juntas al aforo y sean
solicitadas a despacho en un solo documento de destinación, seguirán el
régimen del objeto que van a componer, aun cuando estén contenidas en
varios bultos, constituyan diferentes bultos o se importen a granel.

Cuando por causa de fuerza mayor, calificada en cada caso por el Director
Regional o Administrador de Aduana, no se presente al aforo un todo
completo, tendrá opción al aforo en conjunto, que se resolverá cuando se
importen las partes complementarias.

Las maquinas o aparatos de grandes dimensiones, cuya importación deba
efectuarse en parcialidades, en plazos diversos, el Director Nacional podrá
autorizar el aforo como un todo completo, siempre que se comprueben con
planos y documentos la exacta correspondencia de las partes que constituyen
dicha máquina o aparato.
Arancel Aduanero
   Reglas Sobre Procedimiento de Aforo :

                                   Regla 2

Los Directores Regionales o Administradores podrán autorizar la inutilización
de las mercancías afectas a derechos a fin de que constituyan muestras
inutilizadas sin valor comercial.
                                    Regla 3

 Los Directores Regionales o Administradores podrán autorizar las operaciones
 de cortes, perforaciones u otras transformaciones mecánicas en los materiales
 de consumo, para determinar sus usos como piezas de máquinas, aparatos o
                                 herramientas.
Descripción de las mercancías ante Aduana



 1. Descripción libre estructurada :

     Es la forma general como se deben describir las mercancías, basada en
    una estructura flexible, que permite acomodar los largos de los distintos
    campos que componen la descripción a los requerimientos de cada
    producto.

     a.   Código de identificación del producto
     b.   Nombre
     c.   Marca
     d.   Modelo, tipo, clase, especie o variedad
     e.   Información complementaria
Descripción de las mercancías ante Aduana



 2. Descripción a base de descriptor especifico :

    Es la forma particular como se deben describir determinadas mercancías
    seleccionadas por Aduana las que están especificadas en una nómina de
    productos.

     a. Código de identificación del producto
     b. Descriptor
     c. Categoría
Gravámenes Aduaneros




    Conjunto de tributos a que están afectas las mercancías en su
    importación e introducción legal al país y se expresan en
    derechos arancelarios , impuestos y tasas aduaneras.

       Derechos de Aduana
       I.V.A.
       Impuestos Adicionales
       Tasas
       Sobretasas
Gravámenes Aduaneros
  Derechos de Aduana



  Derechos establecidos en el Arancel Aduanero y/o en la legislación
  Nacional, que gravan a las mercancías que entran al país.

  Derecho Ad-Valorem : Tributo que grava la importación de todas
  las mercancías y que se fija en proporción a su valor aduanero,
  dependiendo del tipo de mercancías estos derechos pueden ser
  diferidos


  Derechos específico : Tributo que grava la importación de
  algunas mercancías y que se establece en una cantidad fija de
  dinero, que se determina en base a una unidad de medida , ya sea
  kilogramo, tonelada, litro, docena, etc.
Gravámenes Aduaneros
  Derechos de Aduana



  Derechos de Aduana Diferidos: Ley 18.634/87

  El pago diferido de derechos solo podrá otorgarse respecto de
  aquellos bienes de capital que al momento de su importación se
  encuentren comprendidos en la lista establecida por Decreto del
  Ministerio de Hacienda, suscrito además por Ministerio de
  Economía.

  Se pueden diferir en una plazo máximo de 7 años, en cuotas
  anuales, las que en todo caso dependerán de la aplicación de las
  normas tributarias establecidas por Impuestos Internos en relación
  a la depreciación asignada al bien.
Gravámenes Aduaneros
  Derechos de Aduana



  Derechos de Aduana Diferidos: Ley 18.634/87

  Los bienes de capital deben tener un valor mínimo de US$ 4.508,91
  y la cuota a pagar no pude ser inferior a US$ 500.- , excepto los
  vehículos terrestres destinados al transporte de personas o de carga
  por carretera, los que tendrán una cuota mínima de US$ 200.-


  La tasa de interés se fija semestralmente por el Comité Ejecutivo del
  Banco Central de Chile, siendo de un 6.8 % anual la correspondiente al
  primer semestre del presente año
Gravámenes Aduaneros
    Derechos de Aduana

Modalidad de Pago Derechos diferidos :

        En tres cuotas iguales, con vencimiento al tercero, quinto y
    séptimo año

         En siete cuotas anuales iguales para los vehículos terrestres
    destinados al transporte de personas o de carga

        Dependiendo de la depreciación del bien:

          Tres años       : 1 cuota con vencimiento al tercer año.
          Cuatro años     : 2 cuotas con vencimiento al tercero y cuarto
                             año
          Cinco años      : 2 cuotas con vencimiento al tercero y quinto
                             año
          Seis años       : 3 cuotas con vencimiento al tercero, quinto y
                              sexto año.
Gravámenes Aduaneros
  Derechos de Aduana

Derechos Específicos :


  En la Actualidad están afectos a derechos específicos los siguientes
  productos:


      Trigo

      Harina de Trigo

      Azúcar de caña o de remolacha, y sacarosa químicamente pura
Gravámenes Aduaneros
  I.V.A. – Impuesto a las ventas y servicios.




     Todas las mercancías importadas están afectas al 19% de IVA, el
     que debe ser pagado junto a los derechos aduaneros al momento
     de su ingreso al país.

     La base imponible para el calculo de este impuesto son el Valor
     CIF de la operación y los derechos de aduana al que están afectas,
     tanto derechos ad-valores como específicos.
Proceso de importacion
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Proceso de importacion

  • 1. PROCESO DE IMPORTACIÓN MANUEL GONZÁLEZ RUIZ. Agente de Aduanas
  • 2. Primera Sección : Negociación entre proveedor extranjero y comprador Nacional  Negociación del precio en relación al lugar de entrega  Responsabilidad hasta el lugar de entrega  Condiciones de la responsabilidad en relación a los diferentes incoterms. Etapa de Embarque  Vías de transporte  Documentos relacionados con el transporte  Efectos de la Valoración del Flete  Contratación de Seguros  Valores mínimos a asegurar  Limites de responsabilidad del seguro, en relación a la vía de transporte  Inspección de Embarque  Liquidación de un siniestro
  • 3. Segunda Sección : Acuerdos Comerciales  Normas de Origen  Certificación de Origen  Cláusulas especiales de aplicación Intervención Bancaria  Formas de pago ( Cobranzas - Cartas de Crédito – Pago Anticipado  Informes y obligaciones con el Banco Central de chile  Impuesto Ley de timbres y Estampillas.
  • 4. Tercera Sección : Tramitación Aduanera  Ordenanza de Aduanas  Compendio de Normas Aduaneras  Agentes de Aduana  Destinaciones Aduaneras - Declaración de Ingreso - Regimenes suspensivos y sus cancelaciones - Tránsitos - Transbordos - Redestinaciones  Documentos requeridos en la tramitación  Valoración Aduanera (métodos de Valoración)  Arancel Aduanero (reglas de interpretación y clasificación – Reglas de Aforo.)  Descripción de Mercancías ante Aduana  Gravámenes aduaneros (liquidación y pago – Pago Diferido)  Infracciones aduaneras (tipos – plazos – Ex tribunales aduaneros - Ministerio Público.
  • 5. Cuarta Sección :  Ejemplos practico de importación completa Aclaración de dudas – preguntas y respuestas Evaluación escrita de contenidos
  • 6. Primera Sección : Negociación entre proveedor extranjero y comprador Nacional Etapa de Embarque
  • 7. NEGOCIACION DEL PRECIO EN RELACION AL LUGAR DE ENTREGA Antes de iniciar una relación comercial internacional, es necesario recopilar información relativa al mercado de origen del producto , y de los potenciales proveedores. • Países productores • Países comercializadores • Precios, variedades, calidad, etc. En la evaluación potencial de un proveedor debemos conocer si existen acuerdos comerciales suscritos por Chile con el país de origen de las mercancías que nos permitirían acogernos a las preferencias arancelarias otorgadas para ese producto al importarlo
  • 8. NEGOCIACION DEL PRECIO EN RELACION AL LUGAR DE ENTREGA Una vez elegido el posible proveedor, nos pondremos en contacto con él con el fin de solicitar una cotización ( Factura pro-forma o carta oferta) que contenga las condiciones de la venta. Las condiciones de la venta tiene relación con los precios, mecanismos y plazos de pago, condiciones de entrega de las mercancías, responsabilidades, lugar de la entrega en relación al precio pactado (cláusula de venta), y todas las condiciones necesarias y todas las condiciones necesarias que aseguren al vendedor la recepción del pago por las mercancías vendidas. Dependiendo del precio y las condiciones propuestas por el proveedor se pueden aceptar, y además proponer las condiciones necesarias que nos aseguren la recepción de las mercancías compradas. .
  • 9. RESPONSABILIDAD HASTA EL LUGAR DE ENTREGA El proveedor se hace responsable de mantener el precio pactado hasta el lugar de entrega de las mercancías acordado. Este precio está relacionado con la Cláusula de venta pactada el cual es determinado por los denominados “INCOTERMS” Los incoterms son los que delimitan la responsabilidad de entrega de las mercancías en relación al precio pactado, como También las obligaciones del vendedor en las contrataciones de fletes y seguros.
  • 10. INCOTERMS 2000 EXW = Ex-Fábrica: Significa que el vendedor entrega cuando pone la mercancía a disposición del comprador en el establecimiento del mismo vendedor o en otro lugar convenido ( Fabrica, Almacén, Etc.) Obligaciones del Vendedor :  Entrega de mercancías y documentos necesarios  Empaque y Embalaje Obligaciones del comprador:  Flete interno de fábrica a lugar de embarque  Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)  Gastos de Exportación (Maniobras, almacenajes, agentes)  Flete internacional  Seguros  Gastos e impuestos en el país de importación
  • 11. INCOTERMS 2000 FCA = Franco en el medio de transporte : Significa que el vendedor debe entregar la mercancía al transportista internacional en el lugar determinado Obligaciones del Vendedor :  Entrega de Mercancías y documentos necesarios  Empaque y Embalaje  flete y seguro desde Fábrica hasta el lugar determinado por el transportista  Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos) Obligaciones del comprador:  Gastos de Exportación (Maniobras, almacenajes, agentes)  Flete internacional  Seguros  Gastos e impuestos en el país de importación
  • 12. INCOTERMS 2000 FAS = Franco al costado de la nave : Significa que el vendedor se hace responsable de colocar la mercancía al costado del medio de transporte convenido Obligaciones del Vendedor :  entrega de mercancías y documentos necesarios  Empaque y Embalaje  flete y seguro desde Fábrica hasta el costado de la nave de transporte  Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos) Obligaciones del comprador:  Gastos de Exportación (Maniobras, almacenajes, agentes)  Flete internacional  Seguros  Gastos e impuestos en el país de importación
  • 13. INCOTERMS 2000 FOB = Franco a bordo : Significa que el vendedor se hace responsable de colocar la mercancía a bordo de la nave del medio de transporte convenido Obligaciones del Vendedor :  Entrega de mercancías y documentos necesarios  Empaque y Embalaje  flete y seguro desde Fábrica hasta el lugar donde esté la nave de transporte  Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes)  Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos) Obligaciones del comprador:  Flete internacional  Seguros  Gastos e impuestos en el país de importación
  • 14. INCOTERMS 2000 CFR = Costo y Flete : Significa que el vendedor se hace responsable de colocar la mercancía a bordo de la nave del medio de transporte convenido y pagar los costos y fletes necesarios hasta el lugar de destino. Obligaciones del Vendedor :  Entrega de mercancías y documentos necesarios  Empaque y Embalaje  flete y seguro desde Fábrica hasta el lugar donde esté la nave de transporte  Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes)  Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)  Flete Internacional Obligaciones del comprador:  Seguros  Gastos e impuestos en el país de importación
  • 15. INCOTERMS 2000 CIF = Costo, Seguro y Flete : Significa que el vendedor se hace responsable de colocar la mercancía a bordo de la nave del medio de transporte convenido y pagar los costos, fletes y seguros necesarios hasta el lugar de destino. Obligaciones del Vendedor :  Entrega de mercancías y documentos necesarios  Empaque y Embalaje  flete y seguro desde Fábrica hasta el lugar donde esté la nave de transporte  Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes)  Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)  Flete Internacional  Seguros hasta el Puerto de desembarque Obligaciones del comprador:  Gastos e impuestos en el país de importación
  • 16. INCOTERMS 2000 CPT = Transporte pagado hasta : Es un término equivalente a CFR, pero que se utiliza principalmente en el transporte terrestre CIP = Transporte y seguro pagado hasta : Es un término equivalente a CIF, pero que se utiliza principalmente en el transporte terrestre DAF = Entregado en la frontera : El vendedor cumple con sus obligaciones cuando las mercancías se ponen a disposición del comprador antes del punto fronterizo aduanero de destino. DES = Entregado ex-Nave : Término usado normalmente para el envío de mercancías por vía marítima, donde el comprador actúa cuando la nave llega al punto de destino indicado DEQ = Entregado ex-Muelle : Término utilizado también normalmente para envíos por vía marítima, donde el comprador actúa en el muelle del punto de destino indicado.
  • 17. INCOTERMS 2000 DDU = Entrega con los Derechos Aduaneros no pagados: Cuando el vendedor se encarga de todos los gastos y costos involucrados para entregar la mercancía en el lugar convenido del país del importador a excepción del desaduanamiento. DDP = Entrega con los Derechos Aduaneros pagados: Cuando el vendedor se encarga de todos los gastos y costos involucrados para entregar la mercancía en el lugar convenido del país del importador incluyendo el desaduanamiento y el pago de los derechos e impuestos Aduaneros
  • 18. CONDICIONES DE LA RESPONSABILIDAD EN RELACION A LOS DIFERENTES INCOTERMS
  • 19. ETAPA DE EMBARQUE : Vías de Transporte : • Marítima, Fluvial o Lacustre • Aéreo • Postal • Ferroviario • Carretero / Terrestre • Oleoductos , Gasoductos • Tendido Eléctrico • Otros ( Por mano, personal)
  • 20. ETAPA DE EMBARQUE : Documentos relacionados con el transporte : • Conocimiento de Embarque  Bill Of Lading ( Marítimo)  Air Waybill ( Aéreo)  Cupón Postal ( Postal)  Carta de Porte ( Terrestre/ Ferrocarril) • Manifiesto de Carga • Certificado de carga peligrosa o radioactiva
  • 21. ETAPA DE EMBARQUE : Efectos de la Valoración del Flete El Valor del Flete es parte del Valor Aduanero, por lo tanto esta también Afecto al pago de Derechos e Impuestos de internación. Fletes Marítimos Contenedores valor por 20’ - 40’ y otros Valores por Metros Cúbicos Valores por Kilos Fletes Aéreos Valores por Kilos Valores por kilo volumen: ( M3 x 167 = Kilos)
  • 22. CONTRATACION DE SEGUROS Un seguro de transporte cubre una mercancía previamente determinada desde un punto de salida en el país exportador, hasta las bodegas del comprador en el país importador.
  • 23. CONTRATACION DE SEGUROS • Para embarques ocasionales, se contratan pólizas individuales o específicas para cada uno de ellos. • Sin embargo, cuando un Importador o Exportador tiene embarques Periódicos, se prefiere una Póliza flotante abierta, emitiendo certificados por cada embarque. Características: se determina un monto asegurado anual Se establece una tasa fija por vía de transporte Se establecen políticas de liquidación Embarques siempre asegurados Emisión de certificados en forma rápida y expedita Rebaja importante de costos
  • 24. VALORES MINIMOS A ASEGURAR Para que una indemnización sea justa en términos reales, el Monto mínimo a asegurar debería ser Valor CIF + 10% Valor CIF: Fob + Flete + prima de seguro. 10% : Derechos o gravámenes aduaneros. Gastos de almacenaje Honorarios Agente de Aduana Gastos de Porteo Fletes internos, etc.
  • 25. LIMITES DE RESPOSABILIDAD DEL SEGURO, EN RELACIÓN A LA VIA DE TRANSPORTE  Transporte Marítimo  Transporte Aéreo  Transporte Terrestre  Monto asegurado  tiempo de permanencia en Aduana  Condiciones especiales establecidas en la Póliza Transporte en Camión cerrado Embalaje de Madera Prohibición de transbordos, etc.
  • 26. LIMITES DE RESPOSABILIDAD DEL SEGURO, EN RELACIÓN A LA VIA DE TRANSPORTE Avería Gruesa: Definición: Lo que ha sido destruido por el bien de todos, debe ser reemplazado por la contribución de todos.
  • 27. INSPECCION DE EMBARQUE Al llegar la carga a destino , una vez constatada la perdida, merma o daño, se solicita mediante aviso al liquidador de seguros asignado, que concurra a efectuar la inspección. Es recomendable en caso de sospechas de posibles mermas, dar aviso al liquidador al momento del retiro del embarque desde los recintos aduaneros con el fin de efectuar una verificación a las condiciones en que están los embalajes al momento del retiro desde zona primaria, o bien para certificar los sellos de los contenedores.
  • 28. LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS. Realizada la inspección, certificando que el siniestros se encuentra cubierto, el liquidador solicitará los documentos necesarios para evacuar el informe de liquidación que sugiere la respectiva indemnización.
  • 29. Segunda Sección : Acuerdos Comerciales Intervención Bancaria
  • 30. ACUERDOS COMERCIALES: Tratados de Libre Comercio (TLC)  Estados Unidos ( Vigencia desde 01.01.2004)  Canadá ( Vigencia desde 05-07-1997)  México ( Vigencia desde 01-08-1999)  Corea Del Sur ( Vigencia desde 04-04-2004)  Centro América ( Firma el 18.10.1999) - Costa Rica ( Protocolo Bilateral desde 14-02-2002) - El Salvador ( Protocolo Bilateral desde 03-06-2002) - Guatemala ( Bilateral en negociación) - Honduras ( Bilateral en negociación) - Nicaragua ( Bilateral en negociación)  Efta ( Vigencia desde 01.12.2004) - Islandia - Liechtenstein - Noruega - Suiza  China ( Vigencia desde 01/10/2006)  Panamá ( Firma el 05-02-2006)
  • 31. ACUERDOS COMERCIALES: Acuerdos de Asociación  Comunidad Europea ( Vigencia desde 01-02-2003) - Alemania - Francia - Mónaco - Austria - Grecia - Polonia - Bélgica - Holanda - Portugal - Chipre - Hungría - Reino Unido - Dinamarca - Irlanda - Rep. Checa - Eslovenia - Italia - Suecia - Eslovaquia - Letonia - Rumania - Estonia - Lituania - Bulgaria - España - Luxemburgo - Finlandia - Malta  P4 ( Vigencia a contar del 08-11-2006) - Nueva Zelanda - Singapur - Brunei Darussalam
  • 32. ACUERDOS COMERCIALES: Acuerdos de Complementación  Bolivia ( Vigencia desde 07-07-1993)  Colombia ( Vigencia desde 01-01-1994)  Ecuador ( Vigencia desde 01-01-1995)  Perú ( Vigencia desde 01-07-1998)  Venezuela ( Vigencia desde 01-07-1993)  Mercosur ( Vigencia desde 01-10-1996) - Argentina - Brasil - Uruguay - Paraguay
  • 33. ACUERDOS COMERCIALES: Acuerdo de Alcance Parcial ( En Trámite )  Cuba ( Firma 21-08-1998 Cierre de Negociaciones Pendiente tramitación Parlamentaria)  India ( Firma 08-03-2006)
  • 34. NORMAS DE ORIGEN Las normas de origen tienen por objeto determinar el país donde una mercancía fue producida , con el fin de establecer si puede beneficiarse de preferencias arancelarias pactadas entre las partes.
  • 35. NORMAS DE ORIGEN Criterios para calificar un producto como originario a) El bien sea obtenido en su totalidad o producido enteramente en el territorio de una o ambas partes. 1. Minerales extraídos en el territorio 2. Productos vegetales, tal como se definen esos productos en el sistema armonizado, cultivados y cosechados en el territorio partes. 3. Animales vivos, nacidos y criados en el territorio 4. Bienes obtenidos de la caza (habitual o mediante trampas) o de la pesca en el territorio. 5. Bienes obtenidos de la pesca marina y otros productos del mar obtenidos fuera del territorio por barcos registrados o matriculados por una de las partes y que lleven su bandera. .
  • 36. NORMAS DE ORIGEN Criterios para calificar un producto como originario 6. Bienes producidos a bordo de barcos factoría, a condición que dichos barcos estén registrados o matriculados por una de las partes y que lleven su bandera 7. Bienes obtenidos por una de las partes o una persona de una de las partes del lecho o del subsuelo marino fuera de las aguas territoriales, siempre que tengan derecho a explorar dicho lecho marino. 8. Bienes obtenidos del espacio exterior, siempre que sean obtenidos por una persona de una de las partes y que no sean procesados en un país que no sea parte 9. Desechos y desperdicios derivados de: (I) la producción en el territorio de una de las partes (II) bienes usados, recolectados en el territorio, siempre que sean adecuados sólo para la recuperación de materias primas 10.Bienes producidos en el territorio, exclusivamente a partir de los bienes incluidos anteriormente o de sus derivados en cualquier etapa de producción
  • 37. NORMAS DE ORIGEN Criterios para calificar un producto como originario b) Cada uno de los materiales no originarios que se utilicen en la producción del bien experimente un cambio de clasificación arancelaria pertinente, como resultado de que la producción se haya llevado a cabo enteramente en el territorio, o que el bien cumpla con los demás requisitos pertinentes cuando n o se requiera un cambio de clasificación arancelaria y que además, el bien cumple con los demás requisitos aplicables. c) La mercancía por otra parte con el valor de contenido regional establecido también en las normas del acuerdo.
  • 38. NORMAS DE ORIGEN Criterios para calificar un producto como originario d) Una mercancías no se considerara originaria y un material no se considerará originario por el hecho de haber sido sometido a : (I) Operaciones simples de combinación o empaque ,o (II) Una simple dilución en agua u otra sustancia que no altere materialmente las características de la mercancía o material
  • 39. NORMAS DE ORIGEN Formas de Calculo para valor de contenido regional VCR : Valor de contenido regional expresado en porcentaje VA : Valor ajustado Se refiere al valor del bien final ajustado sobre una base FOB. VMN : Valor de los materiales no originarios utilizados por el productor en la elaboración de las mercancías | Es el valor FOB del material en el país de su exportación VMO : Valor de los materiales originarios utilizados por el productor en la elaboración de las mercancías Es el valor en la bodega del productor del bien.
  • 40. NORMAS DE ORIGEN Formas de Calculo para valor de contenido regional Cuando se requiere el valor de contenido regional para determinar si una mercancía es originaria, se debe calcular este valor sobre la base de alguno de los siguientes métodos a) METODO DE REDUCCION VA - VMN VCR = ----------------- x 100 VA b) METODO DE AUMENTO VMO VCR = ----------------- X 100 VA
  • 41. NORMAS DE ORIGEN Formas de Calculo para valor de contenido regional EJEMPLO: Producto clasificado en la partida arancelaria 3506.10 Valor del producto FOB US$ 1.200,00 ( Valor ajustado) Materiales no originarios US$ 250,00 Partida 3206.11 Materiales originarios US$ 800,00 Partida 1001.10
  • 42. NORMAS DE ORIGEN Formas de Calculo para valor de contenido regional Requisitos de Origen: Un Cambio a la Sub-Partida 3506.10 desde cualquier otra partida o un cambio A la partida 3506.10 desde cualquier otra sub-partida dentro de la partida 3506, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a : a) 35% cuando se utilice el método de aumento, o b) 45% cuando se utilice el método de reducción 1) Cumple cambio de partida arancelaria 2) Valor de contenido regional: 2.1 Método de aumento : (800 / 1.200) x 100 = 66,66% 2.2 Método de reducción: [(1.200 – 250) /1.200] x 100 = 79,17% Para este ejemplo el producto es considerado originario, por lo que se pueden Aplicar las preferencias arancelarias establecidas en el acuerdo.
  • 43. CERTIFICACION DE ORIGEN El Certificado de Origen es un documento que tiene por objeto acreditar que la procedencia del producto exportado es de origen nacional. Mercados como Estados Unidos, México y Canadá no requieren que la certificación de origen sea emitida por un organismo oficial, debiendo el exportador acreditar el origen de la mercancía. Existen diferentes Certificados de Origen de acuerdo al tipo de producto y mercado donde se envía:
  • 44. CLAUSULAS ESPECIALES DE APLICACIÓN  Certificado de Origen. Dependiendo del Acuerdo debe ser firmado por organismo habilitado, o por el exportador, productor, o bien por el importador, en este ultimo caso exclusivo del Acuerdo con Estados Unidos.  Expedición Directa Embarque directo desde el país de Origen al País de destino permitiendo tránsitos por terceros países bajo condiciones especialmente establecidas.
  • 45. INTERVENCIÓN BANCARIA Formas de Pago:  Cobranza Bancaria  Cobranza Directa  Carta de Crédito  Pago Anticipado
  • 46. INTERVENCIÓN BANCARIA Cobranza Bancaria Es aquella en la cual los documentos respectivos de la mercancía son acompañados de una Letra de Cambio, cheque o pagaré, los que son entregados al comprador previo pago aceptación de estos. Este documento es entregado al Banco Comercial para que lo envíe o remita a un Banco ubicado en el País del girador (Proveedor) para su cobro o cancelación Es importante destacar que con este tipo de documentos el Banco Comercial solo cumple las instrucciones dadas por el girador y no existe responsabilidad alguna en lo relacionado con el pago. La cobranza bancaria puede ser a la vista o a Plazo
  • 47. INTERVENCIÓN BANCARIA Cobranza Directa Es aquella en que no existe intervención bancaria y la relación entre el proveedor extranjero y el importador Chileno es directa. De esta forma una vez que el exportador embarca las mercancías, envía directamente al importador todos los documentos que le permitirán a este último desaduanar las mercancías. Esta forma de pago es utilizada frecuentemente cuando la relación que existe entre vendedor y comprador es de absoluta confianza.
  • 48. DIAGRAMA DE FLUJO – COBRANZA EXPORTADOR BANCO EXPORT. BANCO IMPORT. IMPORTADOR ACEPTA NEGOCIACION CONDICIONES RECIBE DOCUMENTOS RECIBE DOCUMENTOS Y JUNTO A LETRA, PAGARE REGISTRA COBRANZA RECIBE DOCUMENTOS O CHEQUE EXTRANJERA Y PREVIO PAGO, O ENTREGA A IMPORTADOR EMBARCA LAS ACEPTACION DE LETRA MERCANCIAS Y EMITE DOCUMENTOS DE EMBARQUE REGISTRA COBRANZA Y ENVIA DOCUMENTOS AL DESADUANA LA ENVIA AL BANCO EN EL BANCO DEL MERCANCÍA EXTERIOR EL PAGO O LA IMPORTADOR LETRA ACEPTADA RECIBE EL PAGO RECIBE EL PAGO O LA DE LAS LETRA ACEPTADA POR MERCANCIAS EL COMPRADOR. EN COBRANZA A PLAZO AL VENCIMIENTO ENVIA PAGO AL EXTERIOR INSTRUYE A SU BANCO Y CIERRA LA COBRANZA EL PAGO AL RECIBE PAGO Y PROVEEDOR CIERRA LA COBRABZA.
  • 49. INTERVENCIÓN BANCARIA Carta de Crédito Es un instrumento de pago, mediante el cual el banco emisor, actuando a petición del importador se obliga a hacer el pago al beneficiario vendedor a través de otro banco (Banco notificador), ello contra la presentación de los documentos y cumplimiento de las condiciones establecidas en la misma carta de crédito. La carta de crédito debe contener todas las condiciones claramente señaladas y fijadas entre el vendedor y el comprador. El importador debe tener presente que este documento es un medio de financiamiento, puesto que es el banco quien cancela al proveedor extranjero, por lo que debe conocer los costos que involucra este crédito.
  • 50. INTERVENCIÓN BANCARIA Tipos de Cartas de Crédito: L/C Revocable : Es aquella que puede ser modificada por el banco emisor, Sin previo aviso al beneficiario, pudiendo aún proceder a su anulación. L/C Irrevocable : Es aquella que sólo podrá ser modificada o anulada Previo consentimiento de todas las partes intervinientes en la operación L/C Confirmada : Es aquella en que el Banco notificador se obliga pagar contra la negociación de los documentos y cumplimiento de los requisitos establecidos, si esperar el pago del banco emisor. L/C a la vista : Es aquella que indica que el pago se efectuará contra la presentación de los documentos de embarque, siempre condicionado a que Ellos cumplan con todos los términos y condiciones indicadas.
  • 51. INTERVENCIÓN BANCARIA Tipos de Cartas de Crédito: L/C a plazo del proveedor: Es aquella que en sus condiciones estipula que el pago al exportador se efectúa al termino del plazo que este último le haya otorgado al importador, habitualmente este plazo está determinado Por la fecha de embarque de las mercancías. L/C Transferible :En aquella en que el beneficiario esta autorizado para transferirla a un tercero. L/C Intransferible: Es aquella que solo cobrada por el beneficiario.
  • 52. INTERVENCIÓN BANCARIA Etapas de una carta de Crédito :  Suscripción del contrato de compraventa  El Importador solicita a su banco la emisión de una Carta de Crédito  En banco emisor emite la carta de crédito y la notifica por intermedio de su corresponsal en el país del exportador.  El banco notificador avisa al exportador que tiene una carta de crédito a su favor.  El exportador realiza el embarque de las mercancías.  El exportador presenta los documentos de embarque al banco notificador (confirmador)  El banco confirmador, comprobado el cumplimiento de los términos y condiciones estipuladas, paga el valor de los documentos.  El banco confirmador envía al banco emisor los documentos  El banco emisor entrega los documentos de embarque al importador para que este pueda desaduanar las mercancías.  A la fecha acordada, el importador paga al banco emisor el valor cancelado al exportador.
  • 53. DIAGRAMA DE FLUJO – CARTA DE CREDITO EXPORTADOR BANCO EXPORT. BANCO IMPORT. IMPORTADOR RECIBE L/C Y RECIBE L/C Y NOTIFICA EMITE L/C SEGÚN SOLICITA PROCEDE AL A EXPORTADOR , INSTRUCCIONES DEL EMISIÓN EMBARQUE CONFIRMANDOLA IMPORTADOR Y ENVIA A BANCO DEL PAIS EXPORTADOR EMBARCA LAS MERCANCIAS Y RECIBE DOCUMENTOS EMITE RECIBE DOCUMENTOS Y PREVIO PAGO, O DOCUMENTOS DE VERIFICA CMPLIMIENTO ACEPTACION DE LETRA EMBARQUE DE TODAS LAS RECIBE DOCUMENTOS Y CONDICIONES ENTREGA A IMPORTADOR NEGOCIA L/C CON NEGOCIACIÓN LIMPIA ACEPTA DISCREPANCIAS PAGA SU VALOR EL RECIBE DOCUMENTOS Y LOS DOCUMENTOS EXPORTADOR Y ENVIA SOLICITA LEVANTAMIENTO REQUERIDOS DOCUMENTOS AL BANCO DE DISCREPANCIAS EMISOR. NEGOCIACION CON RECIBE LEVANTAMIENTO DISCREPANCIAS, ENVIA DE DISCREPANCIAS E DOCUMENTOS AL BANCO RECIBE EL PAGO INSTRUYE PAGO AL EMISOR, Y ESPERA DE LAS EXPORTADOR INSTRUCCIONES PARA MERCANCIAS PAGO. DESADUANA LA MERCANCÍA PAGA AL EXPORTADOR
  • 54. INTERVENCIÓN BANCARIA Pago Anticipado En comprador paga el valor de las mercancías a su proveedor con anterioridad a que este último embarque las mercancías. En esta forma de pago el vendedor tiene la seguridad y garantía de recibir el pago de las mercancías vendidas. Para el comprador tiene varias desventajas :  Inmoviliza recursos financieros con anterioridad a la recepción de los productos  No tiene seguridad ni garantías al cumplimiento de las condiciones del contrato o convenio de compra/venta.
  • 55. INTERVENCIÓN BANCARIA Informes y Obligaciones con el Banco Central de Chile Capitulo V - Compendio de Normas de Cambios Internaciones Información Cambiaria de las Operaciones de Importación
  • 56. INTERVENCIÓN BANCARIA Informes y Obligaciones con el Banco Central de Chile 1. Los importadores que hayan efectuado importaciones por un valor FOB igual o superior a US$ 5 millones, deberán informar sus operaciones al Banco Central de Chile La información proporcionada por el Importador, debe corresponder a : a) La totalidad de los pagos efectuados por sus operaciones de Importación, ya sea que correspondan a pagos anticipados o posteriores al embarque b) Los saldos de las coberturas anticipadas y de las operaciones pendientes de pago. c) Los planes de pago de cobranzas a mas de 1 año.
  • 57. INTERVENCIÓN BANCARIA Informes y Obligaciones con el Banco Central de Chile En caso de un financiamiento proporcionado por personas domiciliadas o residentes en el exterior, distintas del proveedor, dicho crédito se deberá informar al amparo del Capítulo XIV del Compendio de Cambios Internacionales, que corresponde a las “Normas aplicables a los créditos, depósitos, inversiones y aportes de capital provenientes del exterior.
  • 58. INTERVENCIÓN BANCARIA Informes y Obligaciones con el Banco Central de Chile 2. Los importadores dejarán de informar al Banco Central en las siguientes situaciones : a) Si pone término a su giro, en cuyo caso deberá acreditar este hecho. b) Si en dos años calendario consecutivos sus importaciones no superan los US$ 5 millones anuales o si en forma anticipada a este plazo no registra saldos de coberturas anticipadas y/o importaciones pendientes de pago. 3. Las personas que realicen las operaciones señaladas en este Capítulo V., deberán informar las modificaciones a las condiciones de ellas.
  • 59. INTERVENCIÓN BANCARIA Impuesto Ley de Timbres y Estampillas. Decreto Ley.3.475 de 04.09.1980. Quedan afectas al pago del Impuesto de la Ley de timbres y estampillas todas las operaciones de Importación cuyo pago o remesa al exterior se ha girado con posterioridad a la fecha de la Declaración de Importación ( Declaración de Ingreso), cualquiera sea la modalidad de pago utilizada. La tasa a aplicar es de un porcentaje sobre el valor de la remesa equivalente a un 0.134% por mes o fracción de él, con un tope máximo de 1.608% , contados desde la fecha de la Declaración de Importación hasta la fecha del pago.
  • 60. INTERVENCIÓN BANCARIA Impuesto Ley de Timbres y Estampillas. Formas de Pago del Impuesto. Cualquiera sea el mecanismo o canal utilizado para la adquisición de las divisas, siempre debe ser informado el pago al Banco Central de Chile a través de una Empresa Bancaria. Si la compra se efectúa en el mercado bancario formal la notificación al Banco Central la realiza la empresa bancaria por medio de una planilla Egreso Comercio Visible. Si la compra se efectúa en el mercado bancario informal la notificación se realiza por medio de la planilla de Cobertura de carácter estadístico.
  • 61. INTERVENCIÓN BANCARIA Impuesto Ley de Timbres y Estampillas. Formas de Pago del Impuesto. El proceso de cobertura incluye el pago de este impuesto el que es enterado al Fisco mediante retención que efectúa la Empresa Bancaria por la que se realiza la cobertura de cambios. En caso de que no intervenga una entidad bancaria, el pago de realiza directamente mediante el formulario Nro.24 del Servicio de Impuestos Internos, señalando en la línea Nro.6 del formulario el código 213 y el monto del impuesto a cancelar.
  • 63. Tramitación Aduanera Ordenanza de Aduanas: D.F.L. 30 /2004 Publicado en el Diario Oficial del 04.06.2005 Fija Texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ordenanza de Aduanas. Titulo Preliminar Libros I al IV Artículos Transitorios
  • 64. Tramitación Aduanera Ordenanza de Aduanas: TITULO PRELIMINAR : 1. Ámbito de aplicación y definiciones básicas 2. Plazos 3. Disposiciones generales relativas a los Derechos y obligaciones de las personas respecto de la legislación aduanera 4. De las Aduanas 5. Ejercicio de la Potestad Aduanera
  • 65. Tramitación Aduanera Ordenanza de Aduanas: LIBROS : I. De la Junta General de Aduanas II. De la entrada y salida de vehículos, mercancías y personas hacia y desde el territorio nacional y de su presentación al Servicio de Aduanas III. De las Infracciones a la Ordenanza de Aduanas IV. De los Despachadores de Aduana
  • 66. Tramitación Aduanera Ordenanza de Aduanas: ARTICULOS TRANSITORIOS: 1. Vigencia de Agentes Generales y Agentes Especiales 2. Vigencia de Agentes de Exportación y Cabotaje 3. Vigencia de nombramiento de Agentes de Aduana en relación a su nombramiento, obligaciones y facultades. 4. Vigencia de las normas legales y reglamentarias que regulan la existencia y funcionamiento de los recintos de deposito aduanero 5. Lo relativo a los tribunales Aduaneros, comenzará a regir el mismo día en que entre en vigencia la Reforma procesal penal en la Región Metropolitana de Santiago, el día 16.06.2005
  • 67. Tramitación Aduanera Autoridades del Servicio Nacional de Aduanas  Ministro de Hacienda  Subsecretaría de Hacienda  Director Nacional de Aduanas  Subdirector de Fiscalización  Subdirector Técnico  Subdirector Jurídico  Subdirector de Informática  Subdirector Administrativo  Subdirector de recursos humanos  Directores Regionales  Administradores de Aduanas
  • 68. Tramitación Aduanera Autoridades del Servicio Nacional de Aduanas Direcciones Regionales  Aduana de Iquique  Aduana de Antofagasta  Aduana de Coquimbo  Aduana de Valparaíso  Aduana Metropolitana  Aduana de Talcahuano  Aduana de Puerto Montt  Aduana de Coyhaique  Aduana de Punta Arenas
  • 69. Tramitación Aduanera Autoridades del Servicio Nacional de Aduanas Administraciones de Aduanas:  Aduana de Arica  Aduana de Tocopilla  Aduana de Chañaral  Aduana de Los Andes  Aduana de San Antonio  Aduana de Osorno  Aduana de Puerto Aysen
  • 70. Tramitación Aduanera Autoridades del Servicio Nacional de Aduanas Junta General de Aduanas: Miembros:  Fiscal Nacional Económico  Tres consejeros nombrados por el presidente de la República - Uno elegido libremente por el Presidente - Dos elegidos de una quina presentada por la Confederación de la Producción y el Comercio de Chile
  • 71. Tramitación Aduanera Autoridades del Servicio Nacional de Aduanas Junta General de Aduanas: Funciones:  Determinar el procedimiento para sus propias reuniones y acuerdos  Resolver en conciencia los juicios o contiendas sometidas a su conocimiento  Conocer breve y sumariamente, en única instancia y sin forma de juicio las reclamaciones que se impongan en contra del Director Nacional de Aduanas por sus Resoluciones de carácter Administrativo que denieguen el trámite de una Destinación Aduanera
  • 72. Tramitación Aduanera Compendio de Normas Aduaneras Resolución 1.300 de 14.03.2006 Sustituye el antiguo compendio , aprobado por Resolución 2.400 de 1985  Capitulo I al VI  Anexos 1 al 89
  • 73. Tramitación Aduanera Compendio de Normas Aduaneras Capítulo I Normas Generales 1. Ámbito de Aplicación 2. Definiciones 3. Plazos 4. Garantías
  • 74. Tramitación Aduanera Compendio de Normas Aduaneras Capítulo II Valoración en Aduana de las Mercancías Subcapítulo I Valoración en Aduana de las mercancías en general 1. Ámbito de Aplicación 2. Bases del sistema de valoración 3. Métodos o Criterios de valoración y aplicación sucesiva 4. Método de valoración . Normas particulares 5. Duda Razonable y verificación de la exactitud de lo declarado 6. Declaración Jurada del Valor y sus elementos
  • 75. Tramitación Aduanera Compendio de Normas Aduaneras Capítulo II Valoración en Aduana de las Mercancías Subcapítulo II Valoración en Aduana de las mercancías casos especiales 1. Ámbito de Aplicación 2. Valoración de vehículos motorizados 3. Valor FOB franquicias para vehículos automotrices nuevos o usados 4. Valoración de mercancías usadas y/o reacondicionadas en el exterior 5. Mercancías alquiladas u objeto de Leasing 6. Retorno de mercancías transformadas o reparadas en el exterior. 7. Valoración de soportes informáticos con Software para equipos de procesamiento de datos. 8. Valoración de Películas cinematográficas y cintas de video 9. Operaciones de trueque o compensación
  • 76. Tramitación Aduanera Compendio de Normas Aduaneras Capítulo III Ingreso de Mercancías Capítulo IV Salida de Mercancías Capítulo V Anulación y Modificación o aclaración de las declaraciones Capítulo VI Subasta Aduanera de mercancías.
  • 77. Tramitación Aduanera Definiciones : Aduana : Servicio Público encargado de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las costas, fronteras y aeropuertos de la República, de intervenir en el tráfico internacional para los efectos de la recaudación de los impuestos a la importación, exportación y otros que determinen las leyes, y de generar las estadísticas de ese tráfico por las fronteras, sin perjuicio de las demás funciones que le encomienden las Leyes. Arancel : Norma legal, contenida en el DFL. N° 2 de 1989 del Aduanero Ministerio de Hacienda, que ordena sistemáticamente conforme al Sistema Internacional Armonizado de Denominación y Codificación, las mercancías con los respectivos tributos que le son aplicables en las destinaciones de importación o de exportación
  • 78. Tramitación Aduanera Definiciones : Declaración : Documento mediante el cual se formaliza una destinación aduanera, el que deberá indicar la clase o modalidad de la destinación de que se trate. Destinación : Manifestación de voluntad del dueño, consignante o Aduanera consignatario que indica el régimen aduanero que debe darse a las mercancías que ingresan o salen del territorio nacional. Importación : Introducción Legal de mercancía extranjera para su uso o consumo en el país. Exportación : Salida legal de mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo en el exterior.
  • 79. Tramitación Aduanera Definiciones : Manifiesto de : Documento suscrito por el conductor o por los representantes Carga de la empresa de carga, que contiene la relación completa de los bultos de cualquier clase a bordo del vehículo con exclusión de los efectos postales y de los efectos de del tripulantes y pasajeros. Valor : Es el valor de transacción, es decir, el precio realmente pagado Aduanero o por pagar de las mercancías cuando estas se venden para su exportación al país de importación ajustado cuando corresponda Zona Franca : Área o porción unitaria de territorio perfectamente deslindado y próximo a un puerto o aeropuerto amparado por presunción de extraterritorialidad aduanera.
  • 80. Tramitación Aduanera Definiciones : Zona Primaria : Espacio de mar o tierra en la cual se efectúan las operaciones materiales, marítimas y terrestres de la movilización de las mercancías el que para los efectos de su jurisdicción es recinto aduanero y en el cual han de cargarse, descargarse, recibirse o revisarse las mercancías para su introducción o salida del territorio nacional. Zona Secundaria : Parte del territorio nacional, y aguas territoriales, que le corresponde a cada Aduana para los efectos de efercer su competencia.
  • 81. Tramitación Aduanera Agentes de Aduana : • Históricamente las Aduanas tuvieron su origen en la necesidad de controlar el paso de mercancías y personas por las fronteras de los países. Otro de los objetivos fue el recaudar recursos para el Estado, principalmente en la Importación, aunque también existieron casos de derechos en la exportación (caso del Salitre en Chile) • La Aduana en Chile y América existen desde la época colonial, con distintos nombres, siendo lo mas relevante la creación de la Real Aduana en el Año 1770, y a la reorganización de ésta producida en Santiago en 1774 , y posteriormente en la Aduana de Valparaíso en 1795
  • 82. Tramitación Aduanera Agentes de Aduana : En la Ordenanza de Aduanas de 1811 se aprecia la importancia que tenía la Aduana, ya que la primera legislación que dicta la naciente República está vinculada con el Comercio Exterior y a las facultades que se le asignan a Aduanas.
  • 83. Tramitación Aduanera Agentes de Aduana : • La complejidad y sofisticación de los procedimientos aduaneros hizo necesaria la participación de Agentes externos como intermediarios entre la Aduana y los particulares.) • El paso del tiempo, el avance tecnológico, las nuevas orientaciones, necesidades y tendencias determinaron que el Agente de Aduanas asumiera el rol de Auxiliar de la función pública aduanera, investido del principio de buena fe. • La actual Ordenanza de Aduanas, en su artículo 195, define al Agente de Aduanas como: "un profesional auxiliar de la función pública aduanera, cuya licencia lo habilita ante la Aduana para prestar servicios a terceros como gestor en el despacho de las mercancías".
  • 84. Tramitación Aduanera Agentes de Aduana : • El Agente de Aduana hace de la actividad del despacho aduanero su profesión habitual, se prepara para ello, crea una empresa de servicios, tiene una oficina destinada a esta actividad y una infraestructura física y técnica importante, además de profesionales y auxiliares altamente especializados en la materia.
  • 85. Tramitación Aduanera Agentes de Aduana : • El Agente de Aduana es Mandatario - Así lo establece expresamente la Ordenanza de Aduanas que señala que su licencia le habilita para prestar servicios a terceros como gestor del despacho de mercancías - La actividad o función especifica es actuar como mandatario de terceros ante el Servicio de Aduana y demás servicios y organismos que intervienen en el comercio exterior - Responsabilidad solidaria : Responde del valor de los Gravámenes Aduaneros hasta 3 años de efectuada la operación, ampliable a 5 años cuando se acredita dolo o mala fe.
  • 86. Tramitación Aduanera Agentes de Aduana : • El Agente de Aduana es Ministro de Fe - Este Ministerio de Fe se extiende a otras materias, por cuanto hace fe de lo declarado en los Documentos de Destinación Aduanera, por lo que se transforma así en el certificador real de la legalidad de la mayor parte de las operaciones aduaneras.
  • 87. Tramitación Aduanera Agentes de Aduana : - Siendo el Agente de Aduana un auxiliar de la función pública, ministro de fe, y al mismo tiempo mandatario, debe gozar de independencia en el ejercicio de sus funciones, a fin de poder ejercer correctamente tanto su función fiscalizadora, el ministerio de fe, como el resguardo de los intereses de sus clientes.
  • 88. Tramitación Aduanera Agentes de Aduana : Principales hitos de los últimos 25 años. 1979 - Implementación de las Declaraciones de Importación y Exportación en reemplazo de las antiguas Pólizas. - Cambio fundamental y revolucionario, tanto en los procesos como en los tiempos de tramitación. - Se instaura el principio de la buena fe y los Agentes de Aduanas pasan a ser archiveros públicos de la documentación de comercio exterior. 1996 - Se inicia la transmisión electrónica de Declaraciones de Importación
  • 89. Tramitación Aduanera Agentes de Aduana : Principales hitos de los últimos 25 años. 2001 - Cambio de la Orden de Embarque y Declaración de Exportación por el Documento Único de salida (DUS), utilizando medios electrónicos, a través de Internet. - Se implementa el Pago Electrónico de los Gravámenes Aduaneros 2002 - Se eliminan los Informes de Importación y Exportación - Nuevo sistema de descripción de mercancías. Aduana traspasa al Agente la función de registrar y mantener en sus bases de datos de productos, registrándolos a partir de su numero de identificación, o código de fábrica.
  • 90. Tramitación Aduanera Agentes de Aduana : Principales hitos de los últimos 25 años. 2003 - Entra en Vigencia el tratado de Libre Comercio con la Comunidad Europea - Entran en plena vigencia las Normas de Valoración Aduanera establecidas por la O.M.C., adoptadas en el Acuerdo de Marrakech el 15 de Abril de 1994. 2004 - Entra en Vigencia el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de Norteamérica 2005 - Se da inicio al proyecto Ventanilla Única de Comercio Comercio Exterior
  • 91. Tramitación Aduanera Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías. Las mercancías que ingresen al territorio nacional, para ser desaduanadas deben tramitar ante el Servicio de Aduanas una “Declaración de Ingreso” o la respectiva declaración de destinación, pudiendo ser objeto de alguna de las siguientes destinaciones:  Importación  Admisión Temporal  Almacén Particular  Admisión temporal para perfeccionamiento activo  Reingreso  Tránsito  Transbordo  Redestinación.
  • 92. Tramitación Aduanera Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías. Toda destinación aduanera deberá declararse ante la Aduana bajo cuya potestad se encuentren las mercancías, la que corresponde a la Aduana por donde ingresas al país las mercancías. Aduana podrá aceptar a trámite declaraciones de destinación aduanera por mercancías no presentadas a Aduana “trámite anticipado” En este último caso, las mercancías deben ser presentadas a la Aduana respectiva en un plazo no superior a 60 días, contados desde la fecha de legalización del referido documento. La Declaración deberá ser presentada por un Despachador de Aduana, o por los interesados cuando no se requiera intervención de un despachador
  • 93. Tramitación Aduanera Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías. Aceptada a trámite la Declaración, las Aduanas para la comprobación de los datos declarados podrán practicar las siguientes operaciones: Examen Físico : Operación única que consiste en verificar físicamente las mercancías , de tal manera que se compruebe la clasificación arancelaria de ellas, su evaluación, la determinación de su origen cuando proceda, y los demás datos necesarios para fines de tributación y fiscalización aduanera. Examen Documental : Revisión documental de la operación a diferencia del examen físico no se verifica la mercancía, salvo que existan discrepancias entre los documentos y los declarado Sin Examen : Aduana da fe de lo declarado en la Declaración de destinación
  • 94. Tramitación Aduanera Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías. Importación: • Ingreso legal y definitivo de las mercancías al territorio Nacional •A la fecha de legalización se fijan todos los Gravámenes Aduaneros afectos y vigentes para la mercancía a importar. • Habilita además al Importador a tener acceso al mercado bancario formal en la compra de divisas para el pago al proveedor. • La Declaración de Importación es el único documento que respalda el pago de los impuestos, y da derechos a la acreditación del pago de IVA., ante el Servicio de Impuestos Internos.
  • 95. Tramitación Aduanera Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías. Admisión Temporal : El Servicio de Aduanas podrá ,autorizar el ingreso temporal de mercancías extranjeras al país sin que éstas pierdan su calidad de tales. Estas mercancías deben cumplir con las visaciones y autorizaciones que sean exigibles para su importación definitiva Conforme al Art.181 letra f de la Ordenanza de Aduanas, no se pueden vender, disponer o ceder a cualquier titulo, ni consumir o utilizar en forma industrial o comercial las mercancías ingresadas bajo este régimen.
  • 96. Tramitación Aduanera Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías. No se concederá el régimen de Admisión Temporal: A las mercancías que se encuentren clasificadas en las siguientes partidas y capítulos del Arancel Aduanero. • Partida 0301 a 0304 - Peces vivos, frescos, refrigerados o congelados. • Partida 0306 - Crustáceos vivos frescos refrigerados o congelados • Partida 0307 - Moluscos vivos frescos refrigeraos o congelados • Partida 0401 - Leche natural sin concentrar, si adición de azúcar • Partida 1101 - Harina de trigo o de morcajo • Partida 1506 a 1517 - Grasas y aceites animales y vegetales, y sus fracciones incluso refinado, pero sin modificar químicamente. • Capitulo 2 - Carne y despojos comestibles • Capítulo 6 - Plantas vivas y productos de la floricultura • Capitulo 8 - Frutas y frutos comestibles • Capítulo 19 - Preparaciones a base de cereales, harina, almidón fécula o leche, Productos de pastelería y panadería
  • 97. Tramitación Aduanera Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías. Tipos de Ingreso temporal :  Admisión temporal General ( Afecta o exenta de Tasa)  Título de importación temporal de vehículos  Admisión y salida temporal de vehículos, acuerdo Chileno/Argentino  Admisión temporal de efectos turistas.  Admisión Temporal de Contenedores  Admisión Temporal al amparo del Cuaderno ATA.
  • 98. Tramitación Aduanera Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías. Tasa que grava la Admisión Temporal general de mercancías : El ingreso temporal de mercancías está grabado con una tasa cuyo monto será un porcentaje variable sobre el total de los derechos que afectan su importación determinados según el plazo que vayan a permanecer en el país. DE A % 1 día 15 días 2.5 16 días 30 días 5.0 31 días 60 días 10.0 61 días 90 días 15.0 91 días 120 días 20.0 121 en adelante 100
  • 99. Tramitación Aduanera Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías. Mercancías en Admisión Temporal no afectas a tasa: a) Las destinadas a ser exhibidas en exposiciones que cuenten con el auspicio o patrocinio del Gobierno b) El vestuario, decoraciones, maquinas, aparatos, útiles, instrumentos de música, vehículos y animales para espectáculos teatrales, circenses u otros entretenimiento público. c) Los vehículos y efectos que se empleen en giras temporales por viajeros turistas. d) Vehículos y efectos que se empleen en viajes temporales por residentes en zonas de tratamiento aduanero especial (zona franca) e) El ganado que con fines de apacentamiento (pastar), se traiga a los campos cordilleranos desde países limítrofes, se consideran extranjeros las crías habidas en el País. f) Las estampillas de impuestos y otras especies valoradas en un estado extranjero que se adhieran a mercancías de exportación.
  • 100. Tramitación Aduanera Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías. Mercancías en Admisión Temporal no afectas a tasa: g) Las mercancías de rancho, tales como toallas, servilletas, sábanas, delantales, etc., que las compañías de transporte desembarquen para el lavado o compostura, siempre que tengan marcas indelebles con el nombre de la compañía. h) Los vehículos destinados al transporte internacional de personas y mercancías i) Los receptáculos metálicos denominados “dravos “ o “contenedores” y otros similares destinados a servir de envase general. j) Películas cinematográficas y video grabaciones con imagen y/o sonido para las estaciones de televisión. k) Naves y aeronaves civiles extranjeras. l) Otras mercancías que determine el Director Regional o Administrador de Aduana, en casos calificados y mediante Resolución fundada.
  • 101. Tramitación Aduanera Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías. Garantía por mercancías en Admisión Temporal afectas a tasa: Una garantía no inferior a los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que causare su importación bajo régimen general, excluyendo la tributación fiscal interna, expresada en dólares de los estados Unidos de América, en una Boleta Bancaria o Póliza de Seguros , extendida a favor del Fisco de Chile y debe tener una vigencia superior en 30 días al plazo de vigencia del régimen.
  • 102. Tramitación Aduanera Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías. Cancelación del Régimen de Admisión Temporal • Importación definitiva de las mercancías • Reexportación al exterior de las mercancías • Entrega de las mercancías a Aduana
  • 103. Tramitación Aduanera Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías. Almacén Particular: • El Director Nacional de Aduanas podrá habilitar hasta por 90 días de oficio o a petición de los interesados, determinados locales o recintos particulares para el deposito de mercancías, sin previo pago de los derechos e impuestos que causen en su importación. • Este régimen suspensivo deberá ser solicitado antes del vencimiento de plazo normal de almacenamiento (90 días), y las mercancías retiradas de los recintos de depósito aduanero antes del vencimiento de dicho plazo. • El régimen será autorizado mediante la legalización de la Declaración de Ingreso. • La habilitación de un Almacén particular solo se concederá para el deposito de mercancías que tengan un valor aduanero superior a US$ 15.000, considerando el monto total de la operación.
  • 104. Tramitación Aduanera Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías. Almacén Particular: Garantía Una garantía no inferior a los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que causare su importación bajo régimen general, excluyendo la tributación fiscal interna, expresada en dólares de los estados Unidos de América, en una Boleta Bancaria o Póliza de Seguros , extendida a favor del Fisco de Chile y debe tener una vigencia superior en 30 días al plazo de vigencia del régimen.
  • 105. Tramitación Aduanera Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías. Almacén Particular: No será aplicable el monto mínimo de US$ 15.000 ni se exigirá garantía, cuando se trate de las siguientes situaciones: • Que amparen mercancías que han sido devueltas desde el exterior y se cancelen mediante una Declaración de reingreso • Mercancías que por su naturaleza no pueden normalmente ser depositadas en recintos de deposito aduanero.  Líquidos o sólidos a granel, explosivos en general, cargas inflamables o peligrosas  Embalajes – excepto contenedores – superiores a 20 TM.  Maquinaria embalada, semiembalada o sobre ruedas u orugas  Productos bituminosos (brea – Asfalto etc.)  Vehículos especiales, excepto coches fúnebres  Maquinaria pesada y semiremolques  Animales vivos sujetos a periodo de cuarentena sanitaria.
  • 106. Tramitación Aduanera Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías. Almacén Particular: No será aplicable el monto mínimo de US$ 15.000 ni se exigirá garantía, cuando se trate de las siguientes situaciones: • Mercancías susceptibles de acogerse a los beneficios del capitulo 0 del arancel aduanero, Articulo 35 de la Ley 13.039 (residentes de Zona Franca ) y Articulo 6to. de la Ley 17.238 ( Lisiados)
  • 107. Tramitación Aduanera Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías. Almacén Particular: Restricciones : Las mercancías ingresadas bajo el régimen de Almacén Particular , no se pueden vender, disponer o ceder a cualquier título, ni utilizar en forma industrial o comercial, sin haber cubierto previamente los respectivos derechos, impuestos y otros gravámenes que las afectan. Incluso los embalajes - excepto contenedores - no pueden ser abiertos, bajo ningún concepto, debiendo permanecer en lugar de la dirección habilitada Dentro de la bodega habilitada como Almacén particular, los embalajes deben estar separadas e identificados por cada Declaración de Ingreso , y estar fácilmente cuantificables en caso de una inspección por parte de fiscalizadores de Aduana.
  • 108. Tramitación Aduanera Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías. No se concederá el régimen de Almacén Particular: A las mercancías que se encuentren clasificadas en las siguientes partidas y capítulos del Arancel Aduanero. • Partida 0301 a 0304 - Peces vivos, frescos, refrigerados o congelados. • Partida 0306 - Crustáceos vivos frescos refrigerados o congelados • Partida 0307 - Moluscos vivos frescos refrigeraos o congelados • Partida 0401 - Leche natural sin concentrar, si adición de azúcar • Partida 1101 - Harina de trigo o de morcajo • Partida 1506 a 1517 - Grasas y aceites animales y vegetales, y sus fracciones incluso refinado, pero sin modificar químicamente. • Capitulo 2 - Carne y despojos comestibles • Capítulo 6 - Plantas vivas y productos de la floricultura • Capitulo 8 - Frutas y frutos comestibles • Capítulo 19 - Preparaciones a base de cereales, harina, almidón fécula o leche, Productos de pastelería y panadería
  • 109. Tramitación Aduanera Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías. No se concederá el régimen de Almacén Particular: A los consignatarios que al momento de la tramitación de la Declaración se encuentren denunciados o condenados, y hasta pasados tres años desde que haya cumplido efectivamente la sentencia, por los delitos contemplados en los artículos 168 (contrabando) y 169 ( Declaración falsa o maliciosa en Exportaciones) de la Ordenanza de Aduanas. Tratándose de personas jurídicas esta restricción se aplicará cuando el o los representantes de las mismas se encuentren en tal condición. A los consignatarios, o sus representantes legales, cuando éstos hubieren pagado deudas aduaneras con documentos bancarios protestados sin aclarar.
  • 110. Tramitación Aduanera Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías. Almacén Particular - Interés diario. El depósito de las mercancías en Almacén particular está sujeto a un interés diario, a contar del trigésimo primer día, igual al equivalente diario de la tasa de interés promedio mensual cobrada por el sistema financiero en operaciones no reajustables de 30 a 89 días, informada por el Banco Central de Chile, vigente a la fecha más próxima a la internación o vencimiento del plazo, según corresponda aplicada sobre los correspondientes derechos e impuestos. En caso de mercancías que por su naturaleza no puedan ser normalmente almacenadas en recintos aduaneros , dicho interés se devengará a partir del cuadragésimo sexto día.
  • 111. Tramitación Aduanera Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías. Cancelación del Régimen de Almacén Particular. • Importación • Reexportación • Redestinación • Entrega de las mercancías a Aduana • Reingreso
  • 112. Tramitación Aduanera Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías. Admisión Temporal para perfeccionamiento activo Consiste en el ingreso al territorio nacional en recintos habilitados en fábricas o industrias, de materias primas, partes piezas o artículos a media elaboración que vayan a ser transformados, armados, integrados, refinados, elaborados o sometidos a otros procesos de terminación, con el fin de exportar los productos resultantes de dichos procesos. Requiere la aprobación de factores de consumo, cuando proceda.
  • 113. Tramitación Aduanera Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías. Cancelación del Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo. • Exportación • Reexportación , Previa calificación del Director Nacional • Importación, siempre que se acredite la imposibilidad de efectuar la exportación, y estando afecta además a una tasa del 1% sobre el Valor Aduanero, por cada 30 días o fracción superior a 15, contados desde el otorgamiento, no aplicable a desperdicios sin carácter comercial. • Saldos Mínimos, son cancelados directamente por el sistema informático de Aduana, los saldos iguales o inferiores a US$ 10, y cuyo saldo en cantidad de mercancía sea menor al factor de utilización.
  • 114. Tramitación Aduanera Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías. Reingreso: Destinación que corresponde a las mercancías nacionales o nacionalizadas, retornadas a país, ya sea que hubieren salido temporalmente al amparo de una Declaración de Salida Temporal, o bien que por causa justificada no se hubieren acogido al régimen de Salida Temporal.
  • 115. Tramitación Aduanera Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías. Reingreso, cancela Salida temporal mercancía enviada a reparación Los insumos extranjeros incorporados en el proceso de reparación, deben pagar a su retorno al país, los siguientes tributos:  6% Tasa de derechos ad-valorem (sobre el valor aduanero de los insumos incorporados) 10% Tasa mano de obra ( sobre el monto de la mano de obra) 19% Tasa del IVA ( sobre base impositiva, compuesta por el valor aduanero de los insumos, los derechos ad-valorem y el monto de la mano de obra. Si las mercancías – no importando su origen – han sido reparadas en algún país con los que Chile tiene en aplicación un TLC ( Cánada, México, Centroamérica, USA y Corea, quedan afectas solo a la tasa del IVA., cuya base impositiva es el valor aduanero de los insumos y la mano de obra
  • 116. Tramitación Aduanera Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías. Reingreso, cancela Salida temporal mercancía enviada a exhibición En este caso las mercancías a su regreso están liberadas de todo impuesto. Reingreso, mercancía exportada y devuelta:  Liberado de todo impuesto  Debe ser autorizado por Resolución del Director Regional o Administrador de Aduana Requisitos :  Certificado del SII acreditando que se ha hecho uso de IVA exportador  Certificado de Tesorerías acreditando que no se ha solicitado beneficios de reintegro.
  • 117. Tramitación Aduanera Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías. Tránsito: Es el paso de mercancías extranjeras a través del País, cuando éste forma parte de un trayecto total comenzado e el extranjero y que debe ser terminado fura de sus fronteras. Igualmente constituye tránsito, el envío de mercancías extranjeras al exterior que se hubieren descargado por error u otras causas calificadas en las zonas primarias o lugares habilitados, con la condición de que hayan salido de dichos recintos y que su llegada al país y su posterior envio al exterior se efectúe por vía marítima o aérea.
  • 118. Tramitación Aduanera Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías. Transbordo: El transbordo de mercancías es su traslado directo o indirecto desde un vehículo a otro, o al mismo en diverso viaje, incluso su descarga a tierra con el mismo fin de continuar a su destino y aunque transcurra cierto plazo entre su llegada y salida Directo : Cuando la mercancía se trasladan desde un vehículo a otro de la misma naturaleza , para este efecto el trasporte por ferrocarril como el rodoviario se consideran como de la misma vía. Indirecto : Cuando la mercancía se trasladan de un vehículo a otro de distinta naturaleza como sería de camión a ferrocarril.
  • 119. Tramitación Aduanera Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías. Redestinación : Es el envío de mercancías extranjeras desde una Aduana a otra del país para:  Su Importación inmediata  Continuación de su almacenamiento  Rancho de naves extranjeras  Traslado de mercancías a una Zona Franca  Su reexportación por una vía distinta o Puerto distinto.
  • 120. Tramitación Aduanera Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías. Redestinación : La redestinación de mercancías a Zona Franca, para Rancho de naves o para su reexportación son autorizadas con la legalización de la Declaración respectiva. La Redestinación para su importación o continuación de almacenamiento deben ser autorizadas por el Director regional o Administrador de Aduana por medio de resolución fundada previa a la presentación de la Declaración.
  • 121. Tramitación Aduanera Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías. Garantía : Las Declaraciones de Transito, Transbordo y Redestinación deben ser garantizadas ante Aduana mediante Letra de Cambio expresada en US$, por un monto equivalente a los derechos, impuestos y tasas que causare la Importación de las mercancías Librador debe se el Fisco de Chile -representado por el Director o Administrador de Aduana que corresponda, debe ser emitida a la vista, aceptada ante Notario público acreditando las facultades, personería y provisión de los fondos. Se puede aceptar una garantía global equivalente a US$ 50.000 por Aduana, y en caso de Redestinación a Zona Franca un valor equivalente al promedio del valor de las Redestinaciones tramitadas en el año anterior.
  • 122. Tramitación Aduanera Documentos requeridos en la tramitación aduanera. Importación:  Documento de transporte en Original que acredite al importador como consignatario de las mercancías, y con el endoso (mandato) al Despachador  Factura comercial en original o en alguno de los ejemplares en que se emitió simultáneamente con el original  Nota de gastos, cuando no estén incluidos en la factura comercial  Lista de empaque cuando proceda, correspondiendo siempre en caso de mercancías acondicionadas en contenedores.  Certificado de seguro en original, copia o fotocopia, cuando su valor no se encuentre consignado en forma separada en la factura comercial, en caso de no tener seguros comprometidos, se exige declaración jurada simple que así lo acredite.  Certificado de origen, presentado conforme a las formalidades dispuestas por el respectivo acuerdo comercial.  Declaración jurada del importador sobre el valor y sus elementos, para operaciones sobre US$ 5.000 FOB.
  • 123. Tramitación Aduanera Documentos requeridos en la tramitación aduanera. Importación:  Visaciones, certificaciones, vistos buenos y/o autorizaciones cuando corresponda (Serv. De Salud, SAG, Etc.)  Registro de reconocimiento cuando proceda  Papeleta de recepción de las mercancías.  Declaración de régimen suspensivo, en caso que se abone o cancelen mercancías ingresadas bajo dicho régimen  Fotocopia legalizada del contrato de inversión extranjera entre el Estado de Chile y el inversionista cuando proceda. DL. 600  Certificado de transito por terceros países en caso a operaciones acogidas a Acuerdos Comerciales y no se acredite la expedición directa.
  • 124. Tramitación Aduanera Documentos requeridos en la tramitación aduanera. Almacén Particular :  Declaración jurada simple del consignatario en que conste la Dirección del local y que este cumple con las condiciones necesarias para el buen resguardo y mantención de las mercancías
  • 125. Tramitación Aduanera Documentos requeridos en la tramitación aduanera. Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo  Resolución del Director Nacional que habilita el recinto y que determina el procedimiento a aplicar para el ingreso, proceso y posterior exportación de las mercancías.  Factores de consumo aprobados por la Dirección Nacional, cuando proceda.
  • 126. Tramitación Aduanera Documentos requeridos en la tramitación aduanera. Admisión Temporal :  Tratándose de mercancías a que se refiere la Letra l del Art. 107 de la Ordenanza de Aduanas Resolución del Director Regional o Administrador de Aduana el también se pronunciará sobre la exención de la tasa establecida, incluso en caso de mercancías negociadas con liberación total de derechos en un Acuerdo Comercial.
  • 127. Tramitación Aduanera Documentos requeridos en la tramitación aduanera. Reingreso :  Declaración de Salida Temporal cuando corresponda  Resolución de Libre Reingreso emitida por el Director Regional o Administrador de Aduana en caso de mercancías exportadas que son devueltas al país.
  • 128. Tramitación Aduanera Documentos requeridos en la tramitación aduanera. Tránsito :  Manifiesto de carga que acredita que las mercancías vienen expresamente manifestadas en tránsito  Resolución del Director Regional o Administrador de Aduana que autorice el tránsito en caso de no estar expresamente manifestadas con tal destinación, siempre que la omisión se deba a un error que no afecte la consignación
  • 129. Tramitación Aduanera Documentos requeridos en la tramitación aduanera. Transbordo :  Solo para los transbordos indirectos y directos terrestres se debe tener las visaciones, certificaciones, vistos buenos o otros exigidos para algún tipo de mercancías especificas.
  • 130. Tramitación Aduanera Documentos requeridos en la tramitación aduanera. Redestinación :  Copia del Almacén Particular cuando la Redestinación abone o cancele este régimen suspensivo.
  • 131. Valoración Aduanera de Mercancías. En el Acuerdo de Marrakech, promulgado en Chile por el Ministerio de Relaciones Exteriores Decreto Nro. 16 de fecha 17.05.1995, se estableció la Organización Mundial de Comercio “OMC” En este Acuerdo en su Art.23 se estableció en su Inciso 1ro. Que “ El Código de Valoración Aduanera de la O.M.C. regulará el régimen de valoración aduanera aplicado por la partes signatarias en su comercio reciproco.
  • 132. Valoración Aduanera de Mercancías. El Valor de Transacción , es la primera base para la determinación del valor en Aduana, el que , conforme a las negociaciones comerciales multilaterales, debe ser establecido mediante un sistema equitativo, uniforme y neutro de valoración , excluyendo la utilización de valores arbitrarios o ficticios.
  • 133. Valoración Aduanera de Mercancías. Conversión de Monedas Los valores de las Declaraciones se expresan en Dólares de los Estados Unidos de América, y la equivalencia entre esta moneda y otras monedas extranjeras será la que para tal efecto fije el Banco Central de Chile y que esté vigente a momento de aceptación de la respectiva declaración Las equivalencias para estos efectos es fijada para todo el mes, y corresponden a las publicadas por el Banco Central de Chile en el Diario Oficial en penúltimo día hábil bancario al mes anterior a la fecha de su vigencia.
  • 134. Valoración Aduanera de Mercancías. Métodos o criterios de valoración y aplicación sucesiva Los métodos para determinar en valor en Aduana son: a) Primer método : El valor de transacción b) Segundo método : El valor de transacción de mercancías idénticas c) Tercer método : El valor de transacción de mercancías similares d) Cuarto método : Método deductivo o procedimiento sustractivo e) Quinto método : El valor reconstruido o procedimiento aditivo f) Sexto método : Método de último recurso. Estos métodos se aplican según el orden sucesivo en que están expuestos. Sólo cuando el valor no se puede determinar de acuerdo a las disposiciones del primer método, se podrá pasar al segundo y así sucesivamente.
  • 135. Valoración Aduanera de Mercancías. Primer método - Valor de transacción Es el precio realmente pagado o por pagar de las mercancías cuando éstas se venden para su exportación al país de importación, ajustado cuando proceda. Este valor está representado por el precio indicado en la Factura Comercial emitida por el vendedor. Uno de lo requisitos mas importante para la aplicación de este valor es que no exista vinculación entre el comprador y el vendedor, y en caso de existir, no influya en el precio de las mercancías.
  • 136. Valoración Aduanera de Mercancías. Primer método - Valor de transacción Se considera que existe vinculación entre las personas solamente en los siguientes casos: (personas jurídicas y naturales) a. Si una de ellas ocupa cargos de responsabilidad o dirección en una empresa de la otra b. Si están legalmente reconocidas como asociados en negocios. c. Si están en relación de empleador y empleado. d. Si una tiene directa o indirectamente, la propiedad, el control o la posesión del 5% o más de las acciones o títulos en circulación y con derecho a voto de ambas. e. Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra f. Si ambas están controladas directa o indirectamente por una tercera g. Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera h. Si son de la misma familia.
  • 137. Valoración Aduanera de Mercancías. Primer método - Valor de transacción Ajustes o Adiciones : Al ,precio pagado o por pagar se deben añadir los siguientes rubros , en la medida que sean de cargo del comprador, y no estuviesen incluidos en el precio: a. Las comisiones de venta y los gastos de corretaje b. El costo de los envases o embalajes que se consideren formando un todo con las mercancías de que se trate c. Los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de materiales d. El valor, debidamente repartido, de los bienes y servicios, si el comprador directa i indirectamente, los ha suministrado gratuitamente o a precios reducidos, y se utilizan en la producción  Materiales, piezas o elementos, partes etc.  Herramientas, matrices, moldes y similares  Materiales consumidos en la elaboración  Trabajos de ingeniería, planos etc.
  • 138. Valoración Aduanera de Mercancías. Primer método - Valor de transacción e. Los cánones y derechos de licencias siempre que se cumplan las siguientes requisitos copulativos:  Que estén relacionados con las mercancías que se valoran  Que sean una condición para la venta  Que no estén incluidos en el precio. f. El valor de cualquier parte del producto de la reventa, que el comprador revierta directa o indirectamente al vendedor
  • 139. Valoración Aduanera de Mercancías. Primer método - Valor de transacción Gastos que no se incluyen en el valor : a. Construcción, armado, montaje, etc. realizados despúes de la importación b. Gastos de transporte ulterior a la importación c. Gastos de movilización, almacenajes etc. producidos en el puerto de descarga d. Derechos e impuestos aplicables en Chile e. Los descuentos, con excepción de aquellos de carácter retroactivos f. Comisiones de compra g. Intereses devengados en virtud de un acuerdo de financiamiento
  • 140. Valoración Aduanera de Mercancías. Segundo método - Valor de transacción de mercancías idénticas Se entiende por mercancías idénticas las que sean iguales en todo, incluidas: Sus características físicas Calidad, y Prestigio comercial Si al aplicar este método se dispusiere de mas de un valor de transacción de mercancías idénticas, se utilizará el mas bajo.
  • 141. Valoración Aduanera de Mercancías. Tercer método - Valor de transacción de mercancías similares Se entiende por mercancías similares las que aunque no sean iguales en todo tienen: Características similares Composición semejante Cumplir las mismas funciones Ser comercialmente intercambiables Si al aplicar este método se dispusiere de mas de un valor de transacción de mercancías similares, se utilizará el mas bajo.
  • 142. Valoración Aduanera de Mercancías. Cuarto método – método deductivo o Procedimiento sustractivo Este método se fijará de acuerdo al precio unitario a que se venta en el mercado nacional la mayor cantidad total de mercancías importadas o de otras mercancías idénticas o similares, a personas que no estén vinculadas con aquellas a las que compran dichas mercancías, con las deducciones correspondientes.
  • 143. Valoración Aduanera de Mercancías. Quinto método – Valor Reconstruido Consiste en determinar el valor aduanero a partir del costo de producción, es decir, de los elementos constitutivos del precio suministrados por el fabricante de la mercancía considerada. Se le conoce también con las denominaciones de “valor calculado” o “valor reconstruido” y “ procedimiento del costo de producción”
  • 144. Valoración Aduanera de Mercancías. Sexto método – Método del Último Recurso Si el valor aduanero no puede determinarse con los primeros cinco métodos, debe utilizarse una metodología basada en: Criterios razonables Compatibles con los principios y disposiciones que sustentan los cinco métodos o criterios anteriores. Sobre la base de datos disponibles en nuestro país
  • 145. Valoración Aduanera de Mercancías. Valoración Aduanera casos especiales  Valoración de Vehículos automóviles nuevos y usados  Valoración de mercancías usados y/o reacondicionadas en el exterior  Mercancías alquiladas u objeto de leasing  Retorno de mercancías transformadas o reparadas en el exterior  Valoración de soportes informáticos con Software  Valoración de películas cinematográficas y cintas de videos  Operaciones de trueque o compensación.
  • 146. Arancel Aduanero Norma legal, contenida en el DFL. N° 2 de 1989 del Ministerio de Hacienda, que ordena sistemáticamente conforme al Sistema Internacional Armonizado de Denominación y Codificación, las mercancías con los respectivos tributos que le son aplicables en las destinaciones de importación o de exportación Tiene una estructura definida Compuesto por:  6 Reglas Generales para la interpretación de la nomenclatura arancelaria  3 Reglas Generales Complementarias  3 Reglas sobre procedimiento de Aforo.
  • 147. Arancel Aduanero Estructura del Arancel Sección I : Animales y productos del Reino Animal Ptdas. 1 a 5 Sección II : Productos del Reino Vegetal Ptdas. 6 a 14 Sección III : Grasas y aceites animales y vegetales y sus productos Ptda. 15 Sección IV : Productos de las industrias alimentarias; Bebidas, alcoholes, Ptdas. 16 a 24 Tabaco Sección V : Productos Minerales Ptdas. 25 a 27 Sección VI : Productos Químicos Ptdas. 28 a 38 Sección VII : Plásticos y Cauchos Ptdas. 39 y 40 Sección VIII : Pieles, Cueros y sus Manufacturas Ptdas. 41 a 43
  • 148. Arancel Aduanero Estructura del Arancel Sección IX : Madera, Carbón y sus manufacturas Ptdas. 44 a 46 Sección X : Papel o Cartón Ptdas. 47 a 49 Sección XI : Materiales textiles y sus manufacturas Ptdas. 50 a 63 Sección XII : Calzados, Sombreros, Paraguas, Flores artificiales, Ptdas. 64 a 67 Manufacturas de cabellos. Sección XIII : Piedras, Cemento, Vidrio y sus manufacturas Ptdas. 68 a 70 Sección XIV : Piedras y metales preciosos y sus manufacturas, joyas Ptda. 71 Bisutería y monedas. Sección XV : Metales comunes y sus manufacturas Ptdas. 72 a 83 Sección XVI : Máquinas, Artículos y aparatos eléctricos Ptdas. 84 y 85
  • 149. Arancel Aduanero Estructura del Arancel Sección XVII : Material de transporte Ptdas. 86 a 89 Sección XVIII : Aparatos e instrumentos de óptica, fotografía, de medición Ptdas. 90 a 92 médicos, relojería y musicales Sección XIX : Armas y municiones Ptda. 93 Sección XX : Muebles, juguetes y manufacturas diversas Ptdas. 94 a 96 Sección XXI : Objetos de arte, colección y antigüedades Ptdas 97a 99 Sección 0 : Liberaciones
  • 150. Arancel Aduanero Reglas Generales para la Interpretación: La clasificación de las mercancías por las siguientes 6 Reglas: Regla 1 Los títulos de las Secciones, capítulos o Sub-capítulos tienen un valor indicativo la clasificación está determinada por los textos de las partidas. Regla 2 a) Un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que presente las características esenciales del artículo completo, incluso si se presenta desmontado. b) Una materia en una partida, alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada a otras materias, y una manufactura de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente con esa materia, la clasificación de los productos mezclados se rigen por la siguiente regla.
  • 151. Arancel Aduanero Reglas Generales para la Interpretación: Regla 3 Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o mas partidas por aplicación de la regla 2 b) la clasificación se efectuará como sigue: La partida con descripción especifica tiene prioridad sobre las partidas con alcance mas genérico. Los productos mezclados, las manufacturas compuestas por materias diferentes y las presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, se clasificarán según la materia o el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo. Cuando las reglas 3a) y 3b) no permiten efectuar la clasificación, las mercancías se clasificarán en la última partida por orden numérico, entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.
  • 152. Arancel Aduanero Reglas Generales para la Interpretación: Regla 4 Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las reglas anteriores se clasificarán en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía. Regla 5 Además de las reglas anteriores las siguientes mercancías se les aplicarán las reglas que se indican: a) Los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales armas, etc., y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado, y presentados con los mismos artículos, se clasificarán con dichos artículos, salvo cuando el continente es el que confiere al conjunto su carácter esencial b) Salvo lo dispuesto en la regla 5a) los envases que sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida, se clasifican como envases.
  • 153. Arancel Aduanero Reglas Generales para la Interpretación: Regla 6 La clasificación de mercancías en las Sub-partidas de una misma partida está determinada por los textos de estas sub-partidas. Estructura de una clasificación arancelaria: Ejemplo : 2912.4100 ( Partida Arancelaria) 29 : Corresponde al Capítulo 2912 : Corresponde a la Partida 2912.4100 : Corresponde a la Sub-partida
  • 154. Arancel Aduanero Reglas Generales complementarias : Regla 1 Las Reglas Generales precedentes son igualmente validas para establecer, dentro de cada Posición, la Subposición aplicable y, a su vez, dentro de esta última, el ítem que corresponda Regla 2 Para la interpretación del arancel, los términos Posición y Subposición deben entenderse equivalentes a los términos Partida y Subpartida
  • 155. Arancel Aduanero Reglas Generales complementarias : Regla 3 Las mercancías usadas, estarán gravadas con los derechos que el Arancel establece, recargados en un 50% Este recargo no se aplicara en la importación de las siguientes mercancías: a) A los bienes de capital, excepto barcos de pesca y factoría, que pueden acogerse a pago diferido de derechos de Aduana, sin la limitación de su valor mínimo b) A las comprendidas en la Sección 0 del Arancel Aduanero c) A las consignadas a particulares o internadas por éstos, siempre que correspondan a operaciones sin carácter comercial y hasta por un monto CIF de US$ 100.-
  • 156. Arancel Aduanero Reglas Sobre Procedimiento de Aforo : Regla 1 Cuando diferentes partes y piezas sueltas, reunidas constituyan un solo objeto determinado, incluso incompleto, y se presenten juntas al aforo y sean solicitadas a despacho en un solo documento de destinación, seguirán el régimen del objeto que van a componer, aun cuando estén contenidas en varios bultos, constituyan diferentes bultos o se importen a granel. Cuando por causa de fuerza mayor, calificada en cada caso por el Director Regional o Administrador de Aduana, no se presente al aforo un todo completo, tendrá opción al aforo en conjunto, que se resolverá cuando se importen las partes complementarias. Las maquinas o aparatos de grandes dimensiones, cuya importación deba efectuarse en parcialidades, en plazos diversos, el Director Nacional podrá autorizar el aforo como un todo completo, siempre que se comprueben con planos y documentos la exacta correspondencia de las partes que constituyen dicha máquina o aparato.
  • 157. Arancel Aduanero Reglas Sobre Procedimiento de Aforo : Regla 2 Los Directores Regionales o Administradores podrán autorizar la inutilización de las mercancías afectas a derechos a fin de que constituyan muestras inutilizadas sin valor comercial. Regla 3 Los Directores Regionales o Administradores podrán autorizar las operaciones de cortes, perforaciones u otras transformaciones mecánicas en los materiales de consumo, para determinar sus usos como piezas de máquinas, aparatos o herramientas.
  • 158. Descripción de las mercancías ante Aduana 1. Descripción libre estructurada : Es la forma general como se deben describir las mercancías, basada en una estructura flexible, que permite acomodar los largos de los distintos campos que componen la descripción a los requerimientos de cada producto. a. Código de identificación del producto b. Nombre c. Marca d. Modelo, tipo, clase, especie o variedad e. Información complementaria
  • 159. Descripción de las mercancías ante Aduana 2. Descripción a base de descriptor especifico : Es la forma particular como se deben describir determinadas mercancías seleccionadas por Aduana las que están especificadas en una nómina de productos. a. Código de identificación del producto b. Descriptor c. Categoría
  • 160. Gravámenes Aduaneros Conjunto de tributos a que están afectas las mercancías en su importación e introducción legal al país y se expresan en derechos arancelarios , impuestos y tasas aduaneras.  Derechos de Aduana  I.V.A.  Impuestos Adicionales  Tasas  Sobretasas
  • 161. Gravámenes Aduaneros Derechos de Aduana Derechos establecidos en el Arancel Aduanero y/o en la legislación Nacional, que gravan a las mercancías que entran al país. Derecho Ad-Valorem : Tributo que grava la importación de todas las mercancías y que se fija en proporción a su valor aduanero, dependiendo del tipo de mercancías estos derechos pueden ser diferidos Derechos específico : Tributo que grava la importación de algunas mercancías y que se establece en una cantidad fija de dinero, que se determina en base a una unidad de medida , ya sea kilogramo, tonelada, litro, docena, etc.
  • 162. Gravámenes Aduaneros Derechos de Aduana Derechos de Aduana Diferidos: Ley 18.634/87 El pago diferido de derechos solo podrá otorgarse respecto de aquellos bienes de capital que al momento de su importación se encuentren comprendidos en la lista establecida por Decreto del Ministerio de Hacienda, suscrito además por Ministerio de Economía. Se pueden diferir en una plazo máximo de 7 años, en cuotas anuales, las que en todo caso dependerán de la aplicación de las normas tributarias establecidas por Impuestos Internos en relación a la depreciación asignada al bien.
  • 163. Gravámenes Aduaneros Derechos de Aduana Derechos de Aduana Diferidos: Ley 18.634/87 Los bienes de capital deben tener un valor mínimo de US$ 4.508,91 y la cuota a pagar no pude ser inferior a US$ 500.- , excepto los vehículos terrestres destinados al transporte de personas o de carga por carretera, los que tendrán una cuota mínima de US$ 200.- La tasa de interés se fija semestralmente por el Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile, siendo de un 6.8 % anual la correspondiente al primer semestre del presente año
  • 164. Gravámenes Aduaneros Derechos de Aduana Modalidad de Pago Derechos diferidos :  En tres cuotas iguales, con vencimiento al tercero, quinto y séptimo año  En siete cuotas anuales iguales para los vehículos terrestres destinados al transporte de personas o de carga  Dependiendo de la depreciación del bien:  Tres años : 1 cuota con vencimiento al tercer año.  Cuatro años : 2 cuotas con vencimiento al tercero y cuarto año  Cinco años : 2 cuotas con vencimiento al tercero y quinto año  Seis años : 3 cuotas con vencimiento al tercero, quinto y sexto año.
  • 165. Gravámenes Aduaneros Derechos de Aduana Derechos Específicos : En la Actualidad están afectos a derechos específicos los siguientes productos:  Trigo  Harina de Trigo  Azúcar de caña o de remolacha, y sacarosa químicamente pura
  • 166. Gravámenes Aduaneros I.V.A. – Impuesto a las ventas y servicios. Todas las mercancías importadas están afectas al 19% de IVA, el que debe ser pagado junto a los derechos aduaneros al momento de su ingreso al país. La base imponible para el calculo de este impuesto son el Valor CIF de la operación y los derechos de aduana al que están afectas, tanto derechos ad-valores como específicos.