1. Trabajo de Investigación. Curso: 2º medio “B”. Tema: “Sacrosanctum Concilium”.
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3. ¿Como define este documento la liturgia? En la Constitución Sacrosanctum Concilium, número 7, encontramos esta definición concisa: “ Es el ejercicio del oficio sacerdotal de Cristo, por medio de signos sensibles, que realizan de una manera propia la santificación del hombre”. Una bella definición nos la ha dado Juan Pablo II en la carta apostólica con motivo del cuadragésimo aniversario de la “Sacrosanctum Concilium”: “¿Qué es la liturgia sino la voz unísona del Espíritu Santo y la Esposa, la santa Iglesia, que claman al Señor Jesús: `Ven’? ¿Qué es la liturgia sino la fuente pura y perenne de ‘agua viva’ a la que todos los que tienen sed pueden acudir para recibir gratis el don de Dios? (cf. Jn 4, 10)”(Vicesimus Quintus Annus, n. 1)...”La liturgia es el lugar principal del encuentro entre Dios y los hombres, de Cristo con su Iglesia” (n. 7).
4. ¿Que recomendaciones da el capitulo I para la reforma de la liturgia? Capitulo I, Seccion III Deben fomentarse las aclamaciones del pueblo, las respuestas, la salmodia, las antífonas, los cantos y también las acciones o gestos y posturas corporales. A su debido tiempo también deberá guardarse un silencio sagrado. Corresponde a la autoridad eclesiástica territorial competente, determinar adaptaciones a la Liturgia, sobre todo en lo tocante a la administración de los Sacramentos, de los sacramentales, procesiones, lengua litúrgica, música y arte sagrados, siempre de conformidad con las normas fundamentales contenidas en Sacrosanctum Concilium. Dependiendo del tipo de adaptación, la autoridad eclesiástica territorial deberá comunicarse con la Sede Apostólica.
5. Capitulo I, Seccion V Conviene que la competente autoridad eclesiástica territorial instituya una comisión Litúrgica con la que colaborarán especialistas en la ciencia litúrgica, música, arte sagrado y pastoral. La Comisión tendrá como tarea encauzar la acción pastoral litúrgica bajo la dirección de la autoridad territorial eclesiástica y promover los estudios y experiencias necesarias cuando se trate de adaptaciones que deben proponerse a la Sede Apostólica. Dentro de lo posible, se establecerá en cada diócesis comisiones de música y de arte sacro. Las diferentes comiciones (Liturgia, arte, etc.) trabajaran en estrecha colaboración, y a veces convendrá que se fundan en una sola.
6. Capítulo VI - La música sagrada Se establece que "el canto sagrado, unido a las palabras, constituye una parte necesaria o integral de la Liturgia solemne." (112) además se fija el criterio para determinar la cualidad fundamental de la música sacra pues "será tanto más santa cuanto más íntimamente esté unida a la acción litúrgica, ya sea expresando con mayor delicadeza la oración o fomentando la unanimidad, ya sea enriqueciendo la mayor solemnidad los ritos sagrados." (112) Además aclara cual es "la finalidad de la música sacra, que es gloria de Dios y la santificación de los fieles" (112) Participación activa de los fieles La música sagrada, entiéndase principalmente el canto, tiene una función ministerial, es decir, debe servir para fomentar la participación del pueblo de Dios en la acción liturgica. "Procuren cuidadosamente que en cualquier acción sagrada con canto, toda la comunidad de los fieles pueda aportar la participación activa que le corresponde" (114) Lo cual evita abusos en la musica al servicio de la liturgia.
7. Canto Gregoriano y Canto polifónico . Se "reconoce el canto gregoriano como el propio de la liturgia romana" (116) sin embargo "Los demás géneros de música sacra, y en particular la polifonía, de ninguna manera han de excluirse en la celebración de los oficios divinos, con tal que respondan al espíritu de la acción litúrgica" (116) Canto religioso y popular. Sin embargo no se excluye el canto popular "foméntese con empeño el canto religioso popular, de modo que en los ejercicios piadosos y sagrados y en las mismas acciones litúrgicas, de acuerdo con las normas y prescripciones de las rúbricas, resuenen las voces de los fieles" (118) Hay que notar que esta sujeto a las normas litúrgicas. Estima la tradición musical propia. Siguiendo en el mismo tenor se reconoce que "hay pueblos con tradición musical propia que tiene mucha importancia en su vida religiosa y social, dése a este música la debida estima y el lugar correspondiente no sólo al formar su sentido religioso, sino también al acomodar el culto a su idiosincrasia" (119) Esta adaptación compete a la autoridad eclesiástica territorial (SC 39 y 40).
8. Orgáno de tubos y otros instrumentos. Se recomienda tener "en alta estima el órgano de tubos" (120) pero se "pueden admitir otros instrumentos, a juicio y con el consentimiento de la autoridad eclesiástica territorial competente" (120) y se enumeran las características necesarias para poder admitirlos en el servicio de la liturgia: "que sean aptos o puedan adaptarse al uso sagrado, convengan a la dignidad del templo y contribuyan realmente a la edificación de los fieles." (120) Cualidades y misión de los compositores. El capítulo termina invitando a los compositores a acrecentar el tesoro musical de la Iglesia. Indica además cuáles deben ser las fuentes de inspiración para la música sacra: "Los textos destinados al canto sagrado deben estar de acuerdo con la doctrina católica; más aún: deben tomarse principalmente de la Sagrada Escritura y de las fuentes litúrgicas." (121)