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X CONGRESO NACIONAL SOCIEDAD
     ESPAÑOLA DE ELECTROMEDICINA E
          INGENIERÍA CLÍNICA

     Barcelona 26-28 de septiembre de 2012

    ASISTENCIA TÉCNICA: REQUISITOS
           REGLAMENTARIOS


M. Carmen Abad Luna. Jefe del Departamento de
                     Productos Sanitarios. AEMPS
Reales Decretos PS
• RD 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se
  regulan los productos sanitarios (BOE 6/11/2009)

• RD 1616/2009, de 26 de octubre, por el que se
  regulan los productos sanitarios implantables activos
  (BOE 6/11/2009)

• RD 1662/2000, de 29 de septiembre, sobre productos
  sanitarios para   diagnóstico   in    vitro  (BOE
  30/09/2000)
Definición PS

Cualquier instrumento, dispositivo, equipo, programa
informático, material u otro artículo, utilizado sólo o
en combinación, incluidos los programas informáticos
destinados por su fabricante a las finalidades de
diagnóstico y/o terapia y que intervengan en su buen
funcionamiento, destinado por el fabricante a ser
utilizado en seres humanos con fines de:
• Diagnóstico, prevención, control, tratamiento o alivio
  de una enfermedad.
• Diagnóstico,    control,    tratamiento,    alivio   o
  compensación de una lesión o de una deficiencia.
• Investigación, sustitución o modificación de la
  anatomía o de un proceso fisiológico.
• Regulación de la concepción.

  y que no ejerza la acción principal que se desee
  obtener en el interior o en la superficie del cuerpo
  humano por medios farmacológicos, inmunológicos ni
  metabólicos, pero a cuya función puedan contribuir
  tales medios.
Definición Producto sanitario activo

 Cualquier producto sanitario cuyo funcionamiento
 dependa de una fuente de energía eléctrica o de
 cualquier fuente de energía distinta de la generada
 directamente por el cuerpo humano o por la
 gravedad y que actúe mediante conversión de dicha
 energía.

 Los programas informáticos autónomos se
 consideran un producto sanitario activo
RÉGIMEN DE UTILIZACIÓN DE PRODUCTOS

Solo se utilizarán productos:

    Conformes con reglamentación.
    Por profesionales cualificados y adiestrados.
    En las condiciones e indicaciones previstas por sus
     fabricantes.
 Los productos serán objeto de un adecuado
 mantenimiento para garantizar que conservan la
 seguridad y prestaciones durante el periodo de
 utilización.
Modificación de la Circular 10/99 sobre
Asistencia Técnica de productos sanitarios

                    Objetivos

 • Actualizar referencias legislativas
 • Adecuarse mejor a las responsabilidades de los
   centros determinadas en la reglamentación
 • Adecuarse     mejor     a     las   modalidades de
   mantenimiento/asistencia técnica existentes
Circular 3/2012 Recomendaciones aplicables en la
   Asistencia Técnica de Productos Sanitarios.
            11 de septiembre de 2012
                     Elaboración

  AEMPS con participación de FENIN y la Sociedad
  Española de Electromedicina e Ingeniería Clínica.


http://www.aemps.gob.es/informa/circulares/industria/
  2012/docs/circular_3_2012.pdf
Circular 3/2012 Recomendaciones aplicables en la
   Asistencia Técnica de Productos Sanitarios.

                    Contenido
              I. Exposición de motivos

 Marco legal español y europeo. Exigencias de
 mantenimiento. Responsabilidades de los distintos
 agentes (fabricante, centro sanitario, SAT) sobre el
 cumplimento y mantenimiento de las garantías de los
 productos.
Circular 3/2012 Recomendaciones aplicables en
la Asistencia Técnica de Productos Sanitarios.

                     Contenido
          II. Objeto y ámbito de aplicación

 Recomendaciones de la AEMPS sobre Asistencia
 Técnica de equipos médicos, encaminadas a mantener
 las garantías sanitarias de los productos obtenidas en
 el proceso de certificación CE.

 Todos los productos sanitarios que requieran
 mantenimiento, activos y no activos, incluido el
 software.
Circular 3/2012 Recomendaciones aplicables en
la Asistencia Técnica de Productos Sanitarios.

                    Contenido
                  III. Definiciones

 En Anexo I: Definiciones legales de PS, PSIA, PSA,
 IVD, fabricante, representante autorizado, finalidad
 prevista, puesta en servicio, mantenimiento, asistencia
 técnica, SAT, formación para el uso, incidente
 adverso, acción correctiva de seguridad en campo,
 usuario, centro sanitario.
Circular 3/2012 Recomendaciones aplicables en
la Asistencia Técnica de Productos Sanitarios
                     Contenido
                 IV. Recomendaciones
 1. Cualificación del personal: profesional (titulación o
 formación reglada, acreditación profesional o
 experiencia documentada) , específica (relativa al
 equipo). Registros de cualificación.
 2. Medios disponibles: materiales (instalaciones,
 instrumentos, piezas de repuesto), procedimientos
 (protocolos, documentación proporcionada por el
 fabricante, sistema de calidad).
 3. Verificaciones y controles de seguridad:
 comprobación de especificaciones, plazos, alcance .
Circular 3/2012 Recomendaciones aplicables en
la Asistencia Técnica de Productos Sanitarios
                    Contenido
                IV. Recomendaciones
 4. Documentación y registros: obligaciones de los
 distintos agentes, información a registrar, acceso

 5. Notificación de incidentes adversos: obligaciones,
 adopción de medidas, realización de acciones,
 referencia a Directrices AEMPS-CCAA
Otras novedades de Productos Sanitarios

 Reglamento Nº 207/2012 de la Comisión sobre
  Instrucciones electrónicas de utilización de productos
  sanitarios (Aplicación 1.03.2013)

 MEDDEV 2.1/6 (323 KB) Calificación y clasificación
  del software médico. (Qualification and Classification
  of stand alone software) . Enero 2012.

          http://ec.europa.eu/health/medical-
                  devices/index_en.htm
Reglamento sobre Etiquetado Electrónico

 Establece las condiciones y los medios en los que las
  instrucciones de uso pueden ser proporcionadas de
  forma electrónica en lugar de en papel.

• También aplicable cuando se proporcionan
  instrucciones por vía electrónica como complemento
  de las proporcionadas en papel.
Ámbito de aplicación
• D 90/385: implantes activos, accesorios para
  implantación o programación de un implante activo.

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- No se prevea razonablemente el uso por otras
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 Anexo I: ejemplos
Directriz software autónomo: Ejemplos

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  • 1. X CONGRESO NACIONAL SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ELECTROMEDICINA E INGENIERÍA CLÍNICA Barcelona 26-28 de septiembre de 2012 ASISTENCIA TÉCNICA: REQUISITOS REGLAMENTARIOS M. Carmen Abad Luna. Jefe del Departamento de Productos Sanitarios. AEMPS
  • 2. Reales Decretos PS • RD 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios (BOE 6/11/2009) • RD 1616/2009, de 26 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios implantables activos (BOE 6/11/2009) • RD 1662/2000, de 29 de septiembre, sobre productos sanitarios para diagnóstico in vitro (BOE 30/09/2000)
  • 3. Definición PS Cualquier instrumento, dispositivo, equipo, programa informático, material u otro artículo, utilizado sólo o en combinación, incluidos los programas informáticos destinados por su fabricante a las finalidades de diagnóstico y/o terapia y que intervengan en su buen funcionamiento, destinado por el fabricante a ser utilizado en seres humanos con fines de:
  • 4. • Diagnóstico, prevención, control, tratamiento o alivio de una enfermedad. • Diagnóstico, control, tratamiento, alivio o compensación de una lesión o de una deficiencia. • Investigación, sustitución o modificación de la anatomía o de un proceso fisiológico. • Regulación de la concepción. y que no ejerza la acción principal que se desee obtener en el interior o en la superficie del cuerpo humano por medios farmacológicos, inmunológicos ni metabólicos, pero a cuya función puedan contribuir tales medios.
  • 5. Definición Producto sanitario activo Cualquier producto sanitario cuyo funcionamiento dependa de una fuente de energía eléctrica o de cualquier fuente de energía distinta de la generada directamente por el cuerpo humano o por la gravedad y que actúe mediante conversión de dicha energía. Los programas informáticos autónomos se consideran un producto sanitario activo
  • 6. RÉGIMEN DE UTILIZACIÓN DE PRODUCTOS Solo se utilizarán productos:  Conformes con reglamentación.  Por profesionales cualificados y adiestrados.  En las condiciones e indicaciones previstas por sus fabricantes. Los productos serán objeto de un adecuado mantenimiento para garantizar que conservan la seguridad y prestaciones durante el periodo de utilización.
  • 7. Modificación de la Circular 10/99 sobre Asistencia Técnica de productos sanitarios Objetivos • Actualizar referencias legislativas • Adecuarse mejor a las responsabilidades de los centros determinadas en la reglamentación • Adecuarse mejor a las modalidades de mantenimiento/asistencia técnica existentes
  • 8. Circular 3/2012 Recomendaciones aplicables en la Asistencia Técnica de Productos Sanitarios. 11 de septiembre de 2012 Elaboración AEMPS con participación de FENIN y la Sociedad Española de Electromedicina e Ingeniería Clínica. http://www.aemps.gob.es/informa/circulares/industria/ 2012/docs/circular_3_2012.pdf
  • 9. Circular 3/2012 Recomendaciones aplicables en la Asistencia Técnica de Productos Sanitarios. Contenido I. Exposición de motivos Marco legal español y europeo. Exigencias de mantenimiento. Responsabilidades de los distintos agentes (fabricante, centro sanitario, SAT) sobre el cumplimento y mantenimiento de las garantías de los productos.
  • 10. Circular 3/2012 Recomendaciones aplicables en la Asistencia Técnica de Productos Sanitarios. Contenido II. Objeto y ámbito de aplicación Recomendaciones de la AEMPS sobre Asistencia Técnica de equipos médicos, encaminadas a mantener las garantías sanitarias de los productos obtenidas en el proceso de certificación CE. Todos los productos sanitarios que requieran mantenimiento, activos y no activos, incluido el software.
  • 11. Circular 3/2012 Recomendaciones aplicables en la Asistencia Técnica de Productos Sanitarios. Contenido III. Definiciones En Anexo I: Definiciones legales de PS, PSIA, PSA, IVD, fabricante, representante autorizado, finalidad prevista, puesta en servicio, mantenimiento, asistencia técnica, SAT, formación para el uso, incidente adverso, acción correctiva de seguridad en campo, usuario, centro sanitario.
  • 12. Circular 3/2012 Recomendaciones aplicables en la Asistencia Técnica de Productos Sanitarios Contenido IV. Recomendaciones 1. Cualificación del personal: profesional (titulación o formación reglada, acreditación profesional o experiencia documentada) , específica (relativa al equipo). Registros de cualificación. 2. Medios disponibles: materiales (instalaciones, instrumentos, piezas de repuesto), procedimientos (protocolos, documentación proporcionada por el fabricante, sistema de calidad). 3. Verificaciones y controles de seguridad: comprobación de especificaciones, plazos, alcance .
  • 13. Circular 3/2012 Recomendaciones aplicables en la Asistencia Técnica de Productos Sanitarios Contenido IV. Recomendaciones 4. Documentación y registros: obligaciones de los distintos agentes, información a registrar, acceso 5. Notificación de incidentes adversos: obligaciones, adopción de medidas, realización de acciones, referencia a Directrices AEMPS-CCAA
  • 14. Otras novedades de Productos Sanitarios  Reglamento Nº 207/2012 de la Comisión sobre Instrucciones electrónicas de utilización de productos sanitarios (Aplicación 1.03.2013)  MEDDEV 2.1/6 (323 KB) Calificación y clasificación del software médico. (Qualification and Classification of stand alone software) . Enero 2012. http://ec.europa.eu/health/medical- devices/index_en.htm
  • 15. Reglamento sobre Etiquetado Electrónico  Establece las condiciones y los medios en los que las instrucciones de uso pueden ser proporcionadas de forma electrónica en lugar de en papel. • También aplicable cuando se proporcionan instrucciones por vía electrónica como complemento de las proporcionadas en papel.
  • 16. Ámbito de aplicación • D 90/385: implantes activos, accesorios para implantación o programación de un implante activo. • D 93/42: implantes, accesorios para implantación, productos instalados de forma permanente, productos que tienen un sistema para visualizar las instrucciones, software. Siempre que: - Se destinen a uso profesional - No se prevea razonablemente el uso por otras personas.
  • 17. Medios electrónicos • En medios electrónicos junto con el producto • Incorporadas en el producto • Siempre en web del fabricante: lectura con software libre, protegidas, reducción errores de acceso, mención de lenguas, protección de datos, garantía de disponibilidad, fechas de publicación.
  • 18. Directriz software autónomo  Criterios para calificar el software como PS o PSIVD: etapas, diagramas de ayuda a la decisión. .  Clasificación: PS (I, IIa, IIb) y PSIVD (Anexo II, riesgo trisomía par 21): reglas aplicables  Sistemas modulares de software con diferentes utilidades.  Anexo I: ejemplos
  • 19. Directriz software autónomo: Ejemplos  Sistemas de información hospitalarios  Software soporte de decisiones médicas de tratamiento o diagnóstico  Sistemas de información de pacientes  Sistemas de comunicación para transferencia de datos  Sistemas de telemedicina y telecirugía  Sistemas web para monitorización  IVD: software de laboratorio para realizar el análisis: calibrado, validación y para interpretación datos