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El Servicio Nacional del Consumidor
Contenidos

• 1. Naturaleza jurídica.
• 2. Funciones.
• 3. El sello Sernac.
1. Naturaleza jurídica.

•    De acuerdo al art. 57 el Servicio Nacional del Consumidor
    es un servicio público funcionalmente descentralizado y
    desconcentrado territorialmente en todas las regiones del
    país, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sujeto
    a la supervigilancia del Presidente de la República a través
    del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
2. Funciones del Sernac.
• De lo dispuesto en el art. 58 puede establecerse que el
  Sernac cumple tres clases de funciones:

• Fiscalización: Deberá velar por el cumplimiento de las
  disposiciones de la ley 19.496 y demás normas que digan
  relación con el consumidor,
• Difusión: Deberá difundir los derechos y deberes del
  consumidor.
• Educación para el consumo: Deberá realizar acciones de
  información y educación del consumidor.
2. Funciones del Sernac.
• Las funciones específicas del Sernac son las siguientes:
• a) Formular, realizar y fomentar programas de
  información y educación al consumidor;
• b) Realizar, a través de laboratorios o entidades
  especializadas,     de     reconocida     solvencia,      análisis
  selectivos de los productos que se ofrezcan en el mercado
  en relación a su composición, contenido neto y otras
  características.
• c)       Recopilar,    elaborar,    procesar,      divulgar      y
  publicar información para facilitar al consumidor un
  mejor conocimiento de las características de la
  comercialización de los bienes y servicios que se
  ofrecen en el mercado. En el ejercicio de esta facultad,
  no se podrá atentar contra lo establecido en el decreto
  ley Nº 211, de 1973, que fija normas sobre la defensa
  de la libre competencia.
2. Funciones del Sernac.

• d) Realizar y promover investigaciones en
  el área del consumo;
• e) Llevar el registro público a que se refiere
  el artículo 58 bis;
2. Funciones del Sernac.
• f)    Recibir    reclamos      de    consumidores        que    consideren
  lesionados sus derechos y dar a conocer al proveedor
  respectivo el motivo de inconformidad a fin de que
  voluntariamente        pueda       concurrir      y       proponer      las
  alternativas de solución que estime convenientes.
• Sobre la base de la respuesta del proveedor reclamado, el
  Servicio      Nacional       del     Consumidor          promoverá      un
  entendimiento voluntario entre las partes.
• El documento en que dicho acuerdo se haga constar tendrá carácter de
  transacción       extrajudicial      y       extinguirá,      una      vez
  cumplidas sus estipulaciones, la acción del reclamante
  para     perseguir     la     responsabilidad      contravencional     del
                                  proveedor;
2. Funciones del Sernac.
• G) Velar por el cumplimiento de las disposiciones
  legales y reglamentarias relacionadas con la protección
  de los derechos de los consumidores y hacerse parte en
  aquellas causas que comprometan los intereses generales
  de los consumidores.

• La      facultad      de    velar     por    el     cumplimiento      de
  normas      establecidas      en   leyes     especiales    que    digan
  relación con el consumidor, incluye la atribución del
  Servicio     Nacional      del    Consumidor      de    denunciar    los
  posibles       incumplimientos       ante     los      organismos      o
  instancias      jurisdiccionales    respectivos      y    de    hacerse
  parte en las causas en que estén afectados los intereses
  generales de los consumidores, según los procedimientos
  que fijan las normas generales o los que se señalen en
  esas leyes especiales.
2. Funciones del Sernac.
• Los      proveedores      estarán     obligados    a     proporcionar
  al Servicio Nacional del Consumidor los informes y
  antecedentes que le sean solicitados por escrito, que
  digan     relación    con    la    información   básica    comercial,
  definida en el artículo 1º de esta ley, de los bienes y
  servicios que ofrezcan al público.
• La negativa o demora injustificada en la remisión de los antecedentes
  requeridos será sancionada con multa de hasta 200
  unidades tributarias mensuales.
    – Se considerará injustificado el retardo superior a cinco días, contados
      desde     el    vencimiento      del    plazo     señalado     en    el
      requerimiento, que no podrá ser inferior a treinta días
      corridos.
3. El sello Sernac
• La Ley 20.555 introdujo una serie de modificaciones a la ley
  19496, entre las que se incluye la creación de la figura
  denominada “Sello Sernac”:
• El art 55 dispone que el Servicio Nacional del Consumidor
  deberá otorgar un sello SERNAC a los contratos de adhesión de
  bancos e instituciones financieras, establecimientos comerciales,
  compañías de seguros, cajas de compensación, cooperativas de
  ahorro y crédito y otros proveedores de servicios crediticios, de
  seguros y, en general, de cualquier producto financiero, cuando
  dichas entidades lo soliciten y demuestren cumplir con las
  condiciones que establece este artículo.
3. El sello Sernac
• Condiciones para otorgar el “Sello Sernac”:
• 1.- Que el Servicio Nacional del Consumidor constate que todos los
  contratos de adhesión que ofrezcan y que se señalan en el inciso
  siguiente se ajustan a esta ley y a las disposiciones reglamentarias
  expedidas conforme a ella;
• 2.- Que cuenten con un servicio de atención al cliente que atienda las
  consultas y reclamos de los consumidores, y
• 3.- Que permitan al consumidor recurrir a un mediador o a un árbitro
  financiero que resuelva las controversias, quejas o reclamaciones, en el
  caso de que considere que el servicio de atención al cliente no ha
  respondido satisfactoriamente sus consultas o reclamos por cualquier
  producto o servicio financiero del proveedor que se otorgue en virtud
  de un contrato de adhesión de los señalados en el inciso siguiente.
3. El sello Sernac
• Productos y servicios afectos al sello Sernac:
• El art. 55 dispone que los proveedores de productos y servicios
  financieros que deseen obtener el sello SERNAC deberán someter a la
  revisión del Servicio Nacional del Consumidor todos los contratos de
  adhesión que ofrezcan, relativos a los siguientes productos y servicios
                                financieros:

•   1.- Tarjetas de crédito y de débito.
•   2.- Cuentas corrientes, cuentas vista y líneas de crédito.
•   3.- Cuentas de ahorro.
•   4.- Créditos hipotecarios.
•   5.- Créditos de consumo.
3. El sello Sernac
•   6.- Condiciones generales y condiciones particulares de
  los contratos colectivos de seguros de desgravamen,
  cesantía, incendio y sismo, asociados a los productos y
  servicios financieros indicados en los números anteriores,
  sea que se encuentren o no sujetos al régimen de depósito
  de modelos de pólizas, conforme a lo dispuesto en la letra
  e) del artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 251, de
  1931, del Ministerio de Hacienda.
• 7.- Los demás productos y servicios financieros de
  características similares a los enumerados precedentemente
  que señale el reglamento.
3. El sello Sernac
• Tramitación del Sello Sernac:
• De acuerdo al art. 55 el Servicio Nacional del Consumidor tendrá
  sesenta días para pronunciarse sobre una solicitud de otorgamiento de
  sello SERNAC, contados desde la fecha de recepción del o los
  contratos respectivos, en la forma que determine dicho Servicio
  mediante resolución exenta.
    – Excepcionalmente, y previa solicitud fundada del Servicio Nacional del
      Consumidor, el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, mediante
      resolución exenta, podrá extender este plazo hasta por ciento ochenta días
      adicionales, si el número de contratos sometidos a su consideración
      excede la capacidad de revisión detallada del referido Servicio.
• Si el Servicio Nacional del Consumidor no se pronuncia en el plazo
  indicado en el inciso primero o, en su caso, dentro del plazo extendido
  conforme al inciso anterior, el o los contratos sometidos a su
  conocimiento contarán con sello SERNAC por el solo ministerio de la
  ley.
3. El sello Sernac
• Revocación del Sello Sernac:
• El art. 55 C dispone que el sello SERNAC se podrá revocar mediante
  resolución exenta del Director del Servicio Nacional del Consumidor.
• La pérdida o revocación del sello SERNAC se deberá fundar en las
  siguientes causales:
    – 1. Que por causas imputables al proveedor de productos o servicios
      financieros se ha infringido alguna de las condiciones previstas en este
      Título;
    – 2. Que se han dictado sentencias definitivas ejecutoriadas que declaren la
      nulidad de una o varias cláusulas o estipulaciones de un contrato de
      adhesión relativo a productos o servicios financieros de los enumerados en
      el inciso segundo del artículo 55, según lo dispuesto en el artículo 17 E;
    – 3. Que se le han aplicado multas por infracciones a lo dispuesto en esta ley
      en relación con los productos o servicios financieros ofrecidos a través de
      un contrato con sello SERNAC;
    – 4. Que se le han aplicado multas por organismos fiscalizadores con
      facultades sancionadoras respecto de infracciones previstas en leyes
      especiales
3. El sello Sernac
• 5. En el número y naturaleza de reclamos de los
  consumidores contra la aplicación de los referidos
  productos o servicios;
• 6. Que el proveedor, sea persona natural o jurídica, o
  alguno de sus administradores, ha sido formalizado por un
  delito que afecta a un colectivo de consumidores.

• La Ley prevé que un Reglamento establecerá parámetros
  objetivos, cuantificables y proporcionales al tamaño de los
  proveedores y el número de sus clientes sujetos a contratos
  con sello SERNAC que permitan determinar la
  procedencia de las causales señaladas.
3. El sello Sernac
• Recursos:
• La resolución del Director del Servicio Nacional del Consumidor que
  niegue el otorgamiento del sello SERNAC o que lo revoque, será
  reclamable ante el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, en el
  plazo de diez días hábiles, contado desde su notificación al proveedor.
• La reclamación deberá resolverse en el plazo de quince días hábiles
  desde su interposición.
• La resolución que ordene la pérdida o revocación, obligará al
  proveedor a suspender inmediatamente toda publicidad relacionada
  con el sello y toda distribución de sus contratos con referencias
  gráficas o escritas al sello, según lo dispuesto en el reglamento.
3. El sello Sernac

• Sanción:
• Artículo 55 D.- Los proveedores que promocionen o
  distribuyan un contrato de adhesión de un producto o
  servicio financiero sin sello SERNAC como si lo tuviere, o
  que no cumplan las obligaciones establecidas en el inciso
  final del artículo 55 C, serán sancionados con multa de
  hasta mil unidades tributarias mensuales.
• La reincidencia será sancionada con el doble de la multa
  aplicada. En el caso de este artículo no regirá el límite
  temporal de un año establecido en el inciso tercero del
  artículo 24 para calificar la reincidencia.

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Consumidores 7

  • 1. El Servicio Nacional del Consumidor
  • 2. Contenidos • 1. Naturaleza jurídica. • 2. Funciones. • 3. El sello Sernac.
  • 3. 1. Naturaleza jurídica. • De acuerdo al art. 57 el Servicio Nacional del Consumidor es un servicio público funcionalmente descentralizado y desconcentrado territorialmente en todas las regiones del país, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sujeto a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
  • 4. 2. Funciones del Sernac. • De lo dispuesto en el art. 58 puede establecerse que el Sernac cumple tres clases de funciones: • Fiscalización: Deberá velar por el cumplimiento de las disposiciones de la ley 19.496 y demás normas que digan relación con el consumidor, • Difusión: Deberá difundir los derechos y deberes del consumidor. • Educación para el consumo: Deberá realizar acciones de información y educación del consumidor.
  • 5. 2. Funciones del Sernac. • Las funciones específicas del Sernac son las siguientes: • a) Formular, realizar y fomentar programas de información y educación al consumidor; • b) Realizar, a través de laboratorios o entidades especializadas, de reconocida solvencia, análisis selectivos de los productos que se ofrezcan en el mercado en relación a su composición, contenido neto y otras características. • c) Recopilar, elaborar, procesar, divulgar y publicar información para facilitar al consumidor un mejor conocimiento de las características de la comercialización de los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado. En el ejercicio de esta facultad, no se podrá atentar contra lo establecido en el decreto ley Nº 211, de 1973, que fija normas sobre la defensa de la libre competencia.
  • 6. 2. Funciones del Sernac. • d) Realizar y promover investigaciones en el área del consumo; • e) Llevar el registro público a que se refiere el artículo 58 bis;
  • 7. 2. Funciones del Sernac. • f) Recibir reclamos de consumidores que consideren lesionados sus derechos y dar a conocer al proveedor respectivo el motivo de inconformidad a fin de que voluntariamente pueda concurrir y proponer las alternativas de solución que estime convenientes. • Sobre la base de la respuesta del proveedor reclamado, el Servicio Nacional del Consumidor promoverá un entendimiento voluntario entre las partes. • El documento en que dicho acuerdo se haga constar tendrá carácter de transacción extrajudicial y extinguirá, una vez cumplidas sus estipulaciones, la acción del reclamante para perseguir la responsabilidad contravencional del proveedor;
  • 8. 2. Funciones del Sernac. • G) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la protección de los derechos de los consumidores y hacerse parte en aquellas causas que comprometan los intereses generales de los consumidores. • La facultad de velar por el cumplimiento de normas establecidas en leyes especiales que digan relación con el consumidor, incluye la atribución del Servicio Nacional del Consumidor de denunciar los posibles incumplimientos ante los organismos o instancias jurisdiccionales respectivos y de hacerse parte en las causas en que estén afectados los intereses generales de los consumidores, según los procedimientos que fijan las normas generales o los que se señalen en esas leyes especiales.
  • 9. 2. Funciones del Sernac. • Los proveedores estarán obligados a proporcionar al Servicio Nacional del Consumidor los informes y antecedentes que le sean solicitados por escrito, que digan relación con la información básica comercial, definida en el artículo 1º de esta ley, de los bienes y servicios que ofrezcan al público. • La negativa o demora injustificada en la remisión de los antecedentes requeridos será sancionada con multa de hasta 200 unidades tributarias mensuales. – Se considerará injustificado el retardo superior a cinco días, contados desde el vencimiento del plazo señalado en el requerimiento, que no podrá ser inferior a treinta días corridos.
  • 10. 3. El sello Sernac • La Ley 20.555 introdujo una serie de modificaciones a la ley 19496, entre las que se incluye la creación de la figura denominada “Sello Sernac”: • El art 55 dispone que el Servicio Nacional del Consumidor deberá otorgar un sello SERNAC a los contratos de adhesión de bancos e instituciones financieras, establecimientos comerciales, compañías de seguros, cajas de compensación, cooperativas de ahorro y crédito y otros proveedores de servicios crediticios, de seguros y, en general, de cualquier producto financiero, cuando dichas entidades lo soliciten y demuestren cumplir con las condiciones que establece este artículo.
  • 11. 3. El sello Sernac • Condiciones para otorgar el “Sello Sernac”: • 1.- Que el Servicio Nacional del Consumidor constate que todos los contratos de adhesión que ofrezcan y que se señalan en el inciso siguiente se ajustan a esta ley y a las disposiciones reglamentarias expedidas conforme a ella; • 2.- Que cuenten con un servicio de atención al cliente que atienda las consultas y reclamos de los consumidores, y • 3.- Que permitan al consumidor recurrir a un mediador o a un árbitro financiero que resuelva las controversias, quejas o reclamaciones, en el caso de que considere que el servicio de atención al cliente no ha respondido satisfactoriamente sus consultas o reclamos por cualquier producto o servicio financiero del proveedor que se otorgue en virtud de un contrato de adhesión de los señalados en el inciso siguiente.
  • 12. 3. El sello Sernac • Productos y servicios afectos al sello Sernac: • El art. 55 dispone que los proveedores de productos y servicios financieros que deseen obtener el sello SERNAC deberán someter a la revisión del Servicio Nacional del Consumidor todos los contratos de adhesión que ofrezcan, relativos a los siguientes productos y servicios financieros: • 1.- Tarjetas de crédito y de débito. • 2.- Cuentas corrientes, cuentas vista y líneas de crédito. • 3.- Cuentas de ahorro. • 4.- Créditos hipotecarios. • 5.- Créditos de consumo.
  • 13. 3. El sello Sernac • 6.- Condiciones generales y condiciones particulares de los contratos colectivos de seguros de desgravamen, cesantía, incendio y sismo, asociados a los productos y servicios financieros indicados en los números anteriores, sea que se encuentren o no sujetos al régimen de depósito de modelos de pólizas, conforme a lo dispuesto en la letra e) del artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda. • 7.- Los demás productos y servicios financieros de características similares a los enumerados precedentemente que señale el reglamento.
  • 14. 3. El sello Sernac • Tramitación del Sello Sernac: • De acuerdo al art. 55 el Servicio Nacional del Consumidor tendrá sesenta días para pronunciarse sobre una solicitud de otorgamiento de sello SERNAC, contados desde la fecha de recepción del o los contratos respectivos, en la forma que determine dicho Servicio mediante resolución exenta. – Excepcionalmente, y previa solicitud fundada del Servicio Nacional del Consumidor, el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, mediante resolución exenta, podrá extender este plazo hasta por ciento ochenta días adicionales, si el número de contratos sometidos a su consideración excede la capacidad de revisión detallada del referido Servicio. • Si el Servicio Nacional del Consumidor no se pronuncia en el plazo indicado en el inciso primero o, en su caso, dentro del plazo extendido conforme al inciso anterior, el o los contratos sometidos a su conocimiento contarán con sello SERNAC por el solo ministerio de la ley.
  • 15. 3. El sello Sernac • Revocación del Sello Sernac: • El art. 55 C dispone que el sello SERNAC se podrá revocar mediante resolución exenta del Director del Servicio Nacional del Consumidor. • La pérdida o revocación del sello SERNAC se deberá fundar en las siguientes causales: – 1. Que por causas imputables al proveedor de productos o servicios financieros se ha infringido alguna de las condiciones previstas en este Título; – 2. Que se han dictado sentencias definitivas ejecutoriadas que declaren la nulidad de una o varias cláusulas o estipulaciones de un contrato de adhesión relativo a productos o servicios financieros de los enumerados en el inciso segundo del artículo 55, según lo dispuesto en el artículo 17 E; – 3. Que se le han aplicado multas por infracciones a lo dispuesto en esta ley en relación con los productos o servicios financieros ofrecidos a través de un contrato con sello SERNAC; – 4. Que se le han aplicado multas por organismos fiscalizadores con facultades sancionadoras respecto de infracciones previstas en leyes especiales
  • 16. 3. El sello Sernac • 5. En el número y naturaleza de reclamos de los consumidores contra la aplicación de los referidos productos o servicios; • 6. Que el proveedor, sea persona natural o jurídica, o alguno de sus administradores, ha sido formalizado por un delito que afecta a un colectivo de consumidores. • La Ley prevé que un Reglamento establecerá parámetros objetivos, cuantificables y proporcionales al tamaño de los proveedores y el número de sus clientes sujetos a contratos con sello SERNAC que permitan determinar la procedencia de las causales señaladas.
  • 17. 3. El sello Sernac • Recursos: • La resolución del Director del Servicio Nacional del Consumidor que niegue el otorgamiento del sello SERNAC o que lo revoque, será reclamable ante el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, en el plazo de diez días hábiles, contado desde su notificación al proveedor. • La reclamación deberá resolverse en el plazo de quince días hábiles desde su interposición. • La resolución que ordene la pérdida o revocación, obligará al proveedor a suspender inmediatamente toda publicidad relacionada con el sello y toda distribución de sus contratos con referencias gráficas o escritas al sello, según lo dispuesto en el reglamento.
  • 18. 3. El sello Sernac • Sanción: • Artículo 55 D.- Los proveedores que promocionen o distribuyan un contrato de adhesión de un producto o servicio financiero sin sello SERNAC como si lo tuviere, o que no cumplan las obligaciones establecidas en el inciso final del artículo 55 C, serán sancionados con multa de hasta mil unidades tributarias mensuales. • La reincidencia será sancionada con el doble de la multa aplicada. En el caso de este artículo no regirá el límite temporal de un año establecido en el inciso tercero del artículo 24 para calificar la reincidencia.