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CAPITULO IV: GOBIERNO ESCOLAR 
INSTITUCION EDUCATIVA 
YARUMAL 
NIVELES DE PREESCOLAR, BASICA COMPLETA Y MEDIA ACADEMICA RURAL 
PACTO DE CONVIVENCIA 
VILLAHERMOSA TOLIMA 
2014 
“Educar a un niño no es hacerle entender algo que no sabia, sino hacer de él alguien quien no existía”
CONTENIDO 
Presentación 
Filosofía institucional 
Misión 
Visión 
Fundamentación Legal 
Objetivos Generales 
Objetivos Específicos 
Perfil del Estudiante 
Matricula 
Derechos de los Estudiantes 
Deberes de los Estudiantes 
Faltas Tipo I 
Faltas Tipo II 
Faltas Tipo III 
Conducto Regular 
Valoración Disciplinaria 
Estímulos 
Consejo Estudiantil 
Personero Estudiantil 
Deberes Padres de Familia 
Evaluación y Promoción 
Comisión Evaluación y Promoción 
Promoción Educandos 
Deberes Docentes 
PRESENTACION 
El PACTO DE CONVIVENCIA , consulta las más recientes normas expedidas por 
el Ministerio de Educación Nacional y se esboza como un compromiso entre el 
plantel y los distintos estamentos que conforman la comunidad educativa. 
Los padres de familia o acudientes y el estudiante, al firmar la matrícula, aceptan 
se cumplimiento y normativa. 
Se establecen los puntos comunes de entendimiento para proceder en forma 
constructiva, para actuar de manera positiva y acertada en la solución de cada una 
de las situaciones presentadas en el `proceso educativo, estipulando derechos, 
deberes, estímulos, clasificación de correctivos que constituyen el fundamento 
democrático y pedagógico mediante el dialogo y la conciliación.
Se pretende, ante todo, mantener un ambiente de sana arminia y convivencia 
donde cada uno de los integrantes de la comunidad educativa pueda disfrutar de 
sus derechos respetando siempre loa ajenos y cumpliendo de manera 
responsable con sus compromisos y obligaciones. 
FILOSOFIA INSTITUCIONAL 
El Centro Educativo Yarumal, se fundamenta en una formación integral y por la 
vinculación de los valores éticos, morales e intelectuales que estructuran la cultura 
con base en la promoción y construcción moral de la persona afirmada en valores 
que implican su condición existencia, como un ser libre, responsable, justo, 
pluralista, sincero. Con gran sentido de compromiso, auto estimación y respeto por 
la vida. 
Asumiendo las formas de convivencia social, la carencia de sensibilidad y de 
espíritu cívico buscando mejores condiciones de vida para que las diferentes 
dimensiones que integran la complejidad humana, se desarrollen armónicamente, 
haciendo posible la construcción adecuada de su proyecto de vida 
VISIÓN DEL INSTITUCION EDUCATIVA YARUMAL 
Nuestra visión es ser reconocidos por nuestra propuesta educativa integral de 
calidad académica, centrándose en el desarrollo y mejora del ser interior y el 
reconocimiento de la persona; una educación dirigida a preparar a los ciudadanos 
que están comprometidos con el medio ambiente y son capaces de satisfacer las 
crecientes demandas de un mundo cambiante y competitivo. 
MISIÓN DE LA INSTITUCION EDUCATIVA YARUMALYARUMAL 
La Institución Educativa Yarumal, formará para el 2020 personas competentes 
para responder a las dinámicas del mundo, contribuimos a la construcción y 
difusión del conocimiento, buscamos el mejoramiento de la calidad de vida de las 
comunidades, educando seres humanos responsables con su entorno, basados 
en el Respeto, Honestidad y Solidaridad en busca de un ambiente enmarcado por 
las buenas costumbres y la paz. 
FUNDAMENTACION LEGAL 
La ley 115 de 1994 en su articulo 37, establece la obligatoriedad de un reglamento 
o pacto de convivencia para toda Institución Educativa Estatal.
Otras normas consultadas para la elaboración del presente Pacto de Convivencia 
son: 
 Constitución Politica de Colombia. 
 Ley 1098 de 2006 “Código de la infancia y la adolescencia. 
 Decreto 1860 de 1994. 
 Ley 715 de 2001. 
 Decreto 230 de 2002. 
 Derechos del niño. 
 La ley de la juventud. 
 Ley 734 de 2002. 
 Decreto 1850 de 2002. 
 Decreto 1278 de 2002. 
 LEY 1620 Convivencia Escolar 
OBJETIVOS GENERALES 
1. encaminar el Centro Educativo Yarumal bajo un PACTO DE CONVIVENCIA 
que permita unificar criterios administrativos, pedagógicos, educativos y 
disciplinarios entre las diferentes instancias de la comunidad educativa. 
2. Reglamentar las normas mínimas de convivencia social, cumpliendo las leyes 
educativas expedidas por el gobierno nacional, departamental, municipal e 
institucional. 
OBJETIVOS ESPECÍFICOS 
1. Reconocer la importancia del cuidado y defensa de la vida como principio 
fundamental para la convivencia. 
2. Respetar la vida intima de las personas. 
3. Promover la concertación entre los integrantes de la comunidad y resolver los 
conflictos mediante el diálogo y el compromiso de los implicados en las faltas y 
dificultades. 
4. Fomentar los hábitos que conlleven a la conservación de la salud física y 
mental, fuente de supervivencia.
6. Desarrollar actividades favorables al conocimiento, valoración y conservación 
del medio ambiente para su propia supervivencia y de las generaciones futuras. 
7. Solicitar el conocimiento dentro de la comunidad con el fin de elevar el nivel 
cultural, técnico y científico iniciado en las aulas de clase. 
8. Desarrollar actividades positivas hacia la adquisición de conocimientos, 
habilidades y destrezas, doctrinas y valores, procedimientos y símbolos que 
permitan el enriquecimiento personal y comunitario. 
9. Conocer todos los procesos administrativos, pedagógicos y disciplinarios que 
dirigen su actividad y permanencia en la institución. 
10. Aplicar las normas que reglamentan el desarrollo de las diferentes actividades 
del currículo. 
11. Cumplir con las disposiciones disciplinarias vigentes y tomar conciencia de 
que ellas nos ayudarán al desarrollo de los logros institucionales. 
12. Aprender a manejar y a controlar la basura y los desperdicios como una 
estrategia para proteger el ambiente y la vida escolar. 
13. Fomentar la práctica democrática entendida como medio de formación 
ciudadana. 
14. Establecer, definir y cumplir pautas de presentación personal. 
15. Definir las sanciones y estímulos aplicables a los alumnos teniendo en cuenta 
los conductos regulares y debido proceso. 
16. Fijar criterios para el pago de derechos académicos, conductos regulares, 
permisos, inasistencias y otros. 
17. Fijar criterios sobre normas disciplinarias. 
18. Fijar criterios sobre faltas, correctivos, sanciones y estímulos. 
PERFIL DEL ESTUDIANTE 
La Institucion Educativa Yarumal en la aplicación del proyecto educativo 
institucional, pretende lograr la formación integral de un ciudadano que sea.
 Capaz de tomar decisiones libres, pero responsables. 
 Capaz académica y técnicamente. 
 Capaz de expresar su amor en las relaciones. 
 Compromiso solidario y comunitario. 
Abierto al cambio para lograr una sociedad equitativa. 
. 
ADAPTACIÓN DEL PACTO DE CONVIVENCIA 
ARTICULO 1. Adoptar a partir del 24 de enero de 2007 el presente manual de 
convivencia social, como máxima norma legislativa la Institucion Educativa 
Yarumal. 
ARTICULO 2. Socializar a los padres de familia y estudiantes las normas 
establecidas por el pacto, por parte de docentes y padres de familia. 
CAPITULO UNO 
MATRÍCULA 
ARTICULO 3. La matrícula es un contrato escrito firmado entre la directora (a), la 
cual le ofrece los servicios educativos de la institución, el padre de familia o 
acudiente mayor de edad y el estudiante, quienes se comprometen a cumplir con 
las leyes internas de la institución contenidas en el manual de convivencia social. 
Dentro del proceso de matrícula, se deben considerar los siguientes aspectos: 
1. La diligencia de la matrícula se realizará personalmente por el padre de familia, 
acudiente, estudiante. 
2. El estudiante puede ingresar a clase a partir del momento que firme el libro de 
matriculas. 
3. El padre de familia debe cancelar el valor de los derechos 
académicos y demás cobros suplementarios aprobados por el consejo directivo,
de acuerdo por las normas jurídicas expedidas por el ministerio de educación y la 
secretaria de educación departamental. 
4. cuando un estudiante registra dificultades disciplinarias y deficiencias 
académicas, la aprobación para realizar la matrícula se definirá por consenso en 
reunión del consejo directivo y académico 
5. las matrículas ordinarias se realizarán en la institución, a partir de la fecha que 
empiezan las labores correspondientes al año educativo. 
6. para realizar la matrícula el padre de familia debe cumplir los requisitos en el 
presente manual de convivencia. 
ARTICULO 4. Los alumnos que ingresen por primera vez a la institución deben 
cumplir los siguientes requisitos. 
1. Registro civil de nacimiento. 
2. Fotocopia del documento de identidad. 
3. Fotocopia del documento de identidad de los padres. 
4. Fotocopia del carné de salud y del Sisbén 
5. Certificados de grados anteriores. 
6. Tres fotos 2x3 recientes, con su nombre al respaldo. 
ARTICULO 5. La renovación de la matrícula de los alumnos antiguos se hará 
cumpliendo los siguientes requisitos. 
1. Boletín académico del año anterior. 
2. Carné de la institución. 
3. Paz y salvo de la institución. 
ARTICULO 6. Los alumnos transferidos de otras instituciones deben presentar en 
el momento de la matrícula los requisitos: 
1. Documentos exigidos en el artículo (2°) segundo. 
2. Constancia de estudios indicando el último día de asistencia a clases. 
3. Boletín académico con las notas hasta la fecha de estudios. 
CANCELACION DEL PROCESO DE MATRÍCULA 
Se cancelara la matricula en cualquiera de los siguientes casos: 
 Por retiro voluntario solicitado por el padre de familia o acudiente. 
 Cuando el estudiante ha superado el 25 % de la inasistencia permitida por la 
ley con o sin excusa.
 Después del respectivo seguimiento disciplinario a una falta grave que no 
pudo ser resuelta positivamente. 
CAPITULO DOS 
NORMAS DE CONVIVENCIA SOCIAL 
Derechos de los estudiantes 
ARTICULO 7. Todo estudiante matriculado en el Centro Educativo Yarumal tiene 
derecho a: 
1. Recibir orientación adecuada para el uso del pacto de convivencia por parte de 
la institución. 
2. Recibir información de los docentes, sobre sus derechos en la institución. 
3. Ser protegido contra toda forma de abuso sexual, intimidación y explotación 
por parte de cualquier integrante de la comunidad educativa. 
4. Expresar y difundir libre y responsablemente su pensamiento y opinión, 
informándose y recibiendo información veraz e imparcial. 
5. Presentar reclamos y peticiones respetuosas, individuales o grupales a sus 
profesores según su competencia y recibir pronta solución o respuesta a sus 
solicitudes e inquietudes. 
6. Recibir información y asesoría en el conocimiento científico, tecnológico, 
artístico y humanístico. 
7. Disfrutar del descanso, juego, recreación y deportes. 
8. Recibir pautas que le preserven de la discriminación por razones de apariencia. 
9. Ser protegido contra el uso de sustancias que producen dependencia. 
10. Ser protegido en su integridad, por lo tanto los llamados de atención o 
sanciones, deben ceñirse a los a los procedimientos contemplados por el manual. 
11. Recibir una educación integral acorde con su desarrollo biológico, intelectual, 
social, y afectivo. 
12. Recibir las clases completas de las jornadas, debidamente planeadas de 
acuerdo con las técnicas y normas que orientan el proceso de aprendizaje. 
13. Conocer con anterioridad, los planes, los programas, contenidos, metodología 
y criterios de evaluación. 
14. Recibir una educación adecuada para preservar el medio ambiente y motivar 
la participación en las decisiones que afecten el desarrollo de medio ambiente. 
15. Utilizar todos los materiales, recursos y ayudas didácticas de la institución que 
faciliten el logro de objetivos dentro del proceso educativo. 
16. No ser sancionado académicamente por faltas estrictamente disciplinarias. 
17. Consumir alimentos en buena calidad, nutritivos, y en buenas condiciones 
higiénicas con precios razonables. 
18. Recibir orientación actualizada, clases completas y preparación integral de los 
docentes.
19. Recibir de los docentes buenos testimonios de: Cultura, ética, moral, cívica, 
social, solidaridad y convivencia. 
20. Ser evaluado en las pruebas y/o trabajos en caso de inasistencia, cuando esta 
haya sido justificada oportunamente por sus padres o acudiente. El día de su 
21. regreso acordará con su profesor el criterio de su evaluación. 
22. Que se le expidan certificados de estudios y comportamiento general, 
constancia de asistencia dentro de un plazo de 10 días hábiles. 
23. Que en el observador del alumno se consignen los aspectos positivos y 
negativos. 
24. Solicitar información oportuna acerca de su rendimiento académico. 
25. A elegir y a ser elegido a los órganos de representación en la comunidad 
educativa. 
26. Ser tratado por parte del personal docente, con respeto, aprecio y justicia, que 
todo ser humano merece de sus semejantes. 
27. Conocer los conceptos obtenidos en cada una de las áreas antes de ser 
consignado en las plantillas respectivas. 
28. Utilizar los horarios establecidos para los servicios ofrecidos por la institución. 
29. Disponer de su uso personal, una silla que conservará en buenas condiciones 
durante el año. 
Deberes y compromisos de los estudiantes 
ARTICULO 8. Como estudiante matriculado en el Centro Educativo Yarumal, 
debo cumplir y respetar; me comprometo a: 
1. Dirigirme en forma cordial y respetuosa a los estudiantes, profesores, y 
directivos de la institución. 
2. Presentarme a la institución puntualmente de acuerdo al horario establecido 
oficialmente. 
3. Portar en forma adecuada y limpia las prendas de vestir. 
4. Depositar las basuras en los recipientes ubicados para tal fin, en la institución. 
5. Evitar daños en los lavamanos, duchas baño, y demás elementos de la 
Instituciòn. 
6. Evitar daños en las instalaciones de servicios públicos, como tomas, rejillas, 
interruptores, lámparas, llaves y otros. 
7. Informar a los profesores sobre toda anormalidad que se presente dentro de la 
institución. 
8. Responder por el pupitre que se me asigne, y al finalizar el año entregarlo en 
perfecto estado. 
9. Cumplir con los horarios de aseos asignados por el profesor 
10. Evitar las caricias, besos, abrazos en mi relación como pareja dentro de la 
institución. 
11. Mantener el cabello aseado y bien peinado de acuerdo con la higiene y la 
estética. 
12. Permanecer a paz y salvo por todo concepto en la institución. 
13. Evitar escándalos públicos que atentan contra la buena imagen de la 
institución.
14. Permanecer en la institución durante toda la jornada de estudios con los 
materiales necesarios para las actividades académicas. 
15. Presentar el acudiente para que justifique por escrito mis ausencias, en caso 
de enfermedad presentar constancias médicas. 
16. Informar oportunamente a mis padres o acudiente sobre las citaciones 
verbales o escritas enviadas por los profesores. 
17. Evitar el consumo de alimentos en la sala de cómputos, aulas de clase y 
biblioteca. 
18. 
19. Abstenerme de fumar, consumir y portar bebidas alcohólicas o drogas 
alucinógenas durante las jornadas laborales de la institución. 
20. Evitar la asistencia a clases y actividades programadas por la institución en 
estado de embriaguez. 
21. Evitar compromisos deportivos, culturales o artísticos con otra insti tución o 
empresas sin autorización de las directivas de la institución. 
22. Evitar comentarios verbales o escritos que violen los derechos a la intimidad 
de las personas. 
23. Realizar el servicio social obligatorio ordenado por la ley. 
24. Respetar las ideas, costumbres y creencias de las demás personas. 
25. Portar el carne estudiantil en buen estado y presentarlo cuando sea solicitado 
26. Respetar los símbolos patrios asumiendo una actitud digna en todos los 
aspectos públicos. 
27. Solicitar oportunamente los certificados y constancias. 
28. Presentar oportunamente las evaluaciones y demás trabajos escritos que 
realicen los profesores. 
29. Permanecer durante las clases en las aulas correspondientes y durante los 
descansos en el campo de recreación. 
30. Abstenerme de llevar a clase elementos distractores que no tengan relación 
con las clases. 
31. Abstenerme de sacar pupitres, sillas y escritorios de las aulas sin autorización. 
32. Regresar a la institución inmediatamente cuando me hayan concedido 
permiso. 
33. Abstenerme de permanecer en la institución en horas no laborables sin 
autorización de los profesores. 
34. Abstenerme como mujer de usar maquillajes vistosos e indumentaria indebida 
a excepción de las presentaciones artísticas. 
35. Abstenerme de emitir gritos, risas, silbidos, agresión física que interrumpan el 
normal desarrollo de las actividades académicas. 
36. Abstenerme de subirme a las puertas, ventanas, rejas y demás instalaciones 
para evitar daños y accidentes. 
37. Mantener la atención y motivación empleando el tiempo en realizar actividades 
que corresponden al área. 
38. Abstenerme de entrar y salir de las actividades de clase sin permiso del 
profesor. 
39. Mantener en silencio durante el tiempo que permanezca en la biblioteca. 
40. Darle buen uso a la tiza, almohadilla, marcadores, e implementos de aseo, 
asignados para mi grado.
41. Abstenerme de llegar tarde al salón de clases después de los descansos. 
42. Abstenerme de todo tipo de agresión física y juegos bruscos que puedan 
causar lesiones a los demás estudiantes y profesores. 
43. Evitar un lenguaje vulgar o soez al dirigirme a los demás miembros de la 
comunidad educativa. 
44. Abstenerme de usar sustancias químicas en la institución o en actos 
comunitarios. 
45. Abstenerme de participar en peleas fuera y dentro de la institución. 
46. Abstenerme de participar en desórdenes que afectan la buena marcha de las 
actividades académicas, recreativas, artísticas y deportivas. 
47. Abstenerme de participar en grupos delictivos o satánicos que me afecten 
psicológicamente. 
48. Abstenerme de destruir voluntariamente los instrumentos de trabajo de los 
demás estudiantes, profesores o de la institución. 
49. Obedecer las sugerencias impartidas por los profesores. 
50. Abstenerme de realizar alteraciones, falsificaciones, suplantación de 
documentos oficiales, evaluaciones, 
trabajos escritos, citaciones, boletines, recibos, informes y firmas. 
51. Abstenerme de traer a la institución libros, revistas, afiches o publicaciones 
pornográficas que atentan contra las sanas costumbres. 
52. Abstenerme de portar armas que puedan causar daño o poner en peligro la 
integridad física de las demás personas de la comunidad educativa. 
53. Abstenerme de amenazar física o verbalmente a cualquier persona de la 
comunidad educativa. 
54. Abstenerme de hurtar elementos que pertenezcan a los demás miembros de 
la comunidad educativa. 
55. Abstenerme de acosar sexualmente a las demás personas integrantes de la 
comunidad educativa. 
56. Superar las dificultades académicas al finalizar cada periodo. 
57. Participar en los eventos artísticos, culturales, deportivos y religiosos 
programados por la institución. 
58. Evitar comportamientos sexuales morbosos o lesiones que puedan afectar a 
las demás personas de la comunidad educativa. 
59. Mantener un comportamiento disciplinario acorde con las normas establecidas 
en la institución. 
60. Abstenerme de abandonar la institución sin autorización del profesor 
61. Abstenerme de utilizar huevos, maicena en la celebración de los cumpleaños 
dentro la institución. 
62. Presentar constancia médica que demuestre su enfermedad para no realizar 
clases de educación física. 
63. Escuchar en forma respetuosa los consejos y sugerencias que me hagan los 
profesores. 
64. Presentarme puntualmente al aula de clase 
CAPITULO TRES
NORMAS DISCIPLINARIAS 
Faltas Tipo I- llamado de atención verbal 
ARTICULO 9. Faltas Tipo I que ameritan llamado de atención verbal del 
estudiante. 
1. La no-presentación de útiles, trabajos e implementos necesarios para el 
desarrollo de las actividades de clase. 
2. Llegar tarde a la institución sin justificación. 
3. Entrar a los dormitorios y sala de los profesores sin autorización. 
4. Llevar al aula elementos distractores que no tengan que ver con la clase. 
5. Comportamiento e indisciplina en actividades institucionales 
6. Permanecer en la institución en horas no laborables sin la autorización de los 
profesores. 
7. Utilizar maquillajes vistosos e indumentaria indebida a excepción de las 
presentaciones artísticas. 
8. Insinuaciones morbosas hacia los integrantes de la Comunidad Educativa que 
atenten contra la sana formación. 
9. Retener la comunicación que envía la escuela a los padres o acudiente. 
10. Permanecer en el salón de clases en horas de descanso. 
11. Emitir gritos, risas, silbidos, empujones que interrumpan el normal desarrollo 
de las clases o demás actividades. 
12. Entrar a la sala de cómputo sin autorización 
13. trepar en las puertas, ventanas y rejas de la institución 
14. Entrar y salir sin autorización del salón de clases. 
15. Consumir alimentos en clase, sala de cómputo, biblioteca y demás 
dependencias de la institución. 
16. Dejar el desorden en el salón de clases. 
17. Presentar indisciplina en los salones, biblioteca y sala de cómputo. 
18. Arrojar basuras o desperdicios, fuera de los recipientes destinados al aseo. 
19. Llegar tarde al salón de clases, después del descanso y otras actividades. 
20. Incumplir actividades de aseo, cuando son requeridos por parte de los 
profesores. 
21. Realizar juegos bruscos que puedan causar accidentes o lesiones físicas 
22. Portar el carné de la institución en mal estado. 
PARAGRAFO ÚNICO: las faltas leves no contempladas en forma explícita en el 
presente manual de convivencia tendrán un tratamiento similar. Tres faltas leves 
dan origen a un llamado de atención escrito. 
Faltas Tipo II- llamado de atención escrito 
ARTICULO 10. Faltas Tipo II que ameritan un llamado de atención escrita del 
estudiante serán: 
1. Reincidir en forma continua en llamados de atención verbal.
2. Agredir verbalmente a los compañeros, profesores y padres de familia. 
3. Atentar contra la integridad física y moral de los compañeros o profesores en el 
desarrollo de actividades deportivas. 
4. Utilizar un lenguaje vulgar al dirigirse a cualquiera de sus compañeros o 
miembros de la comunidad educativa. 
5. Hacer mal uso de los inmuebles de la institución. 
6. Utilizar sustancias químicas lanzadas en el salón o actos comunitarios para 
ocasionar desordenes y molestar. 
7. Participar en peleas dentro de los sectores cercanos dentro de la institución. 
8. Demostraciones de besos, abrazos y caricias que atenten contra el buen 
nombre de la Institución. 
9. Escribir o rayar pupitres, mesas, puertas, ventanas, muros, baños, mesones, 
piso y paredes de la institución. (Debe responder por el daño ocasionado). 
10. Causar daños irreparables a las prendas de vestir de sus compañeros o del 
suyo propio. 
11. Causar daños en la planta física e instalaciones eléctricas, además responder 
por los daños ocasionados. 
12. Destruir intencionalmente los instrumentos de trabajo utilizados en la clase, 
material didáctico e implementos deportivos. 
13. Comprometer la imagen de la institución portando uniforme en billares, bares, 
discotecas y bazares. 
14. Desobedecer continuamente los llamados de atención de los profesores. 
15. Evasión del plantel o cualquier actividad académica, deportiva o cultural 
programada por la institución. 
16. El fraude comprobado en las evaluaciones o trabajos escritos. 
17. Traer a la sede libros, revistas, afiches o publicaciones pornográficas que 
atentan ante las sanas costumbres de la formación moral. 
18. Portar armas de cualquier tipo que puedan causar o poner en peligro la 
integridad física de los demás miembros de la comunidad educativa. 
19. Fumar dentro del establecimiento o en actividades científicas, culturales y 
deportivas programadas por la institución. 
20. Asistir a la escuela bajo el efecto de bebidas embriagantes. 
21. Desobedecer los llamados de atención de los profesores dentro o fuera de las 
actividades programadas por la institución. 
PARAGRAFO ÚNICO: Las faltas graves no contempladas en forma explícita en el 
presente manual de convivencia tendrán un tratamiento similar. Además las faltas 
que estén consignadas en el código civil, penal y de la infancia y adolescencia. 
FALTAS Tipo III 
ARTICULO 11. Esta sanción será aprobada en reunión del consejo directivo, 
después de analizar los informes presentados por el director (a). 
Faltas Tipo III que ameritan la suspensión de los servicios educativos en forma 
definitiva. 
1. Reincidencia continua en llamados de atención escrita por faltas graves.
2. Agresión física, a cualquier miembro de la comunidad educativa. 
3. Amenaza verbal a cualquier miembro de la comunidad educativa. 
4. Hurto comprobado de los elementos de la institución o propiedad de cualquier 
miembro de la comunidad educativa. 
5. Abuso de confianza con los elementos de la institución o propiedad de los 
demás miembros de la comunidad educativa. 
6. Utilizar armas de fuego o cortopunzantes en contra de cualquier miembro de la 
comunidad educativa. 
7. Chantaje y acoso sexual a los demás miembros de la comunidad educativa, al 
igual que ejecutar actos de inmoralidad o perversión. 
8. Presentarse en estado de embriaguez a la institución o actividades 
curriculares. 
9. Inasistencia injustificada según el articulo 53 del decreto 1860 de 1994. 
10. Cometer escándalos públicos dentro y fuera de la institución que atentan 
contra la buena imagen, en forma reiterada 
11. Poseer, consumir e inducir narcóticos, alucinógenos y otras sustancias 
perjudiciales para la salud. 
12. La vinculación, manipulación o participación en organizaciones delictivas o en 
grupos satánicos o sectas que desorienten intelectual y psicológicamente. 
13. Adulteración falsificación y sustracción de cualquier documento público. 
14. Suspensión definitiva del servicio educativo aprobado por el consejo directivo 
mediante resolución motivada y expedida por rectoría. 
PARAGRAFO ÚNICO: Las faltas gravísimas no contempladas en forma explícita 
en el presente manual de convivencia tendrán un tratamiento similar. 
Cuando existan casos de gravedad que requieran la acción inmediata, el director 
(a) tomará la decisión del caso y en forma inmediata convocará a reunión del 
consejo directivo extraordinaria. 
PROCESO DISCIPLINARIO 
En el proceso de formación todo estudiante evidencia ciertos comportamientos 
que son característicos del proceso de adaptación social de su contexto y que en 
muchas ocasiones atentan contra el buen desarrollo institucional. Es necesario 
que la institución adopte un conducto regular para prevenir que esos 
comportamientos no se conviertan en patrones de conducta, mediante la 
aplicación de correctivos y haciendo referencia al debido proceso que tiene 
derecho toda persona que se encuentre amparada por la Constitución Nacional. 
Los procesos establecidos, se fundamentan en lo estipulado en el Artículo 45 del 
Código de la infancia y la Adolescencia, referente a la prohibición de sanciones 
crueles, humillantes o degradantes. 
 CONDUCTO REGULAR 
 ARTICULO 12. El proceso para el tratamiento de una falta de carácter 
disciplinario debe cumplir el siguiente conducto regular.
1. Docente conocedor de la falta. 
2. Director de grupo. 
3. Personero estudiantil. 
4. Comité de Convivencia Escolar. 
5. Consejo Directivo. 
CORRECTIVOS 
La Institución Educativa Yarumal podrá aplicar los siguientes correctivos sin que 
sea necesario recurrir a la secuencia que se observa. 
1. Amonestación verbal. 
El desacato a las observaciones sugerencias hechas por: maestro, 
coordinador o directivo, así como el incumplimiento de los deberes 
establecidos en este manual. 
2. Amonestación escrita y/o registro de la conducta. 
Reconvención que se hace al estudiante, cuando ha incumplido en forma 
reiterada su compromiso en el aspecto académico y/o disciplinario. 
Corresponde a la coordinación citar al padre de familia o acudiente legal para 
aplicar la sanción y establecer un compromiso por parte del estudiante, para 
mejorar los aspectos deficientes. En el caso de las escuelas unitarias este 
procedimiento lo llevaran a cabo el docente o los docentes encargados de la 
misma. 
3. Rebaja en la evaluación del comportamiento. 
4. Enviar al alumno a casa para que regrese con su acudiente con el fin de tratar 
el caso. 
5. Trabajo físico y/o intelectual en la Institución Educativa. 
6. Reposición o arreglo de daños causados. 
7. Suspensión temporal de las actividades en el aula. Este correctivo se aplicará 
para cumplimiento dentro o fuera de la Institución. 
De uno a tres días, según la gravedad de la falta cometida, esta sanción deberá 
ser investigada y aplicada . Al padre de familia o acudiente legal, se le 
notificara personalmente de la suspensión y firmara junto con el estudiante un 
acta de compromiso que implique el cambio de conducta 
Perdida de cupo para el año siguiente. 
la reiteración en faltas graves y el incumplimiento de los compromisos y acuerdos . 
8. Cancelación de matrícula. 
Cualquier falta gravísima y el y el incumplimiento de los compromisos y acuerdos . 
EL DEBIDO PROCESO DISCIPLINARIO
El proceso disciplinario inicia cuando un estudiante comete una falta; sea leve, 
grave o gravísima o cuando incurre en la falta a un deber o a una prohibición. 
Igualmente, se puede llevar a cabo un proceso disciplinario a un padre/ madre de 
familia o acudiente que falte a un deber u obligación. 
Cuando la falta sea cometida por un docente, le corresponde al rector. Según sea 
el caso, se dará trámite a lo estipulado en el Código Único Disciplinario. 
El proceso disciplinario se efectúa por la comisión de una acción u omisión que 
verdaderamente amerite la imposición de un correctivo o de una sanción. No se 
realiza un proceso disciplinario por acumulación de faltas ni se puede asumir el 
bajo rendimiento académico como falta disciplinaria. 
Este pacto de convivencia contiene los deberes, las obligaciones y las faltas que 
sirven de fundamento para determinar el comportamiento que conlleva a una 
sanción o correctivo. El coordinador tiene la responsabilidad de evaluar la acción u 
omisión cometida por el estudiante o padre de familia para definir si ésta amerita 
correctivo o sanción. 
De todas maneras la comisión de una falta grave o gravísima o el incumplimiento 
de un deber o una obligación que genere consecuencias graves para la formación 
del estudiante, para la sana convivencia institucional o para la misma imagen de la 
institución, no requieren ser evaluadas sino que, inmediatamente obligan a la 
apertura de un proceso disciplinario. 
PARA CASOS QUE SÓLO AMERITAN CORRECTIVOS 
Para el caso de acciones cometidas por estudiantes o acudientes que no ameriten 
la apertura de un proceso disciplinario que conlleven a una sanción, y que sólo 
requiera la imposición de correctivos, se debe cumplir con los siguientes pasos: 
1. REGISTRO DE LA FALTA 
La falta cometida debe ser registrada en el observador del estudiante. Esto puede 
hacerlo un docente, director de grupo o el coordinador. El registro debe describir, 
exactamente, la acción cometida. Debe nombrarse la falta, la prohibición o el 
deber establecido en el manual de convivencia que se relacione con dicha acción; 
y, obviamente, debe tener la firma del estudiante. 
En caso en que el estudiante se niegue a firmar, quien registre la falta puede 
pedirle a un compañero del mismo, que haya sido testigo de la acción, que firme, 
corroborando la veracidad del hecho. Una vez consignada la falta, el docente 
informa al respectivo director de grupo y al coordinador, quienes evaluaran si la 
falta amerita aplicación de correctivo. 
2. IMPOSICIÓN DEL CORRECTIVO 
Sólo el coordinador o el docente de disciplina podrán imponer correctivos 
disciplinarios o pedagógicos. Según sea la situación, el coordinador o el docente 
de disciplina determina qué correctivo amerita ser aplicado al estudiante o al 
acudiente y se le notifica por escrito. Si el correctivo es impuesto por el docente de 
disciplina deberá informar al coordinador y realizar la respectiva anotación en el 
observador del estudiante.
Para llevar a cabo el seguimiento al cumplimiento de este correctivo, el 
coordinador puede delegar a un docente la responsabilidad de revisar la ejecución 
de las actividades impuestas. El docente debe registrar en el observador del 
estudiante su concepto sobre la actividad desarrollada y comunicarla a la 
respectiva coordinación. 
PARA CASOS QUE AMERITAN SANCIÓN 
El proceso disciplinario es la suma de las diferentes fases o etapas que se 
cumplen, siguiendo el debido proceso y permitiendo el derecho a la defensa, 
contra un estudiante o padre de familia que haya faltado a un deber o a una 
obligación, o que haya cometido una falta establecida en el manual de 
convivencia. El procedimiento para efectos del debido proceso, en caso de que 
éste conlleve a una sanción, se da así: 
1. REGISTRO DE LA FALTA 
La falta cometida debe ser registrada en el observador del estudiante, esto puede 
hacerlo un docente, el director de grupo o el coordinador. El registro debe 
describir, exactamente, la acción cometida. Debe nombrarse la falta, la prohibición 
o el deber estableado en el manual de convivencia que se relacione con dicha 
acción; y, obviamente debe tener la firma del estudiante. 
En caso de que el estudiante se niegue a firmar, quien registre la falta puede 
pedirle a un compañero del mismo, que haya sido testigo de la acción, que firme, 
corroborando la veracidad del hecho. 
La falta cometida debe ser comunicada, inmediatamente a la respectiva 
coordinación para que se dé inicio al proceso disciplinario. 
2. IMPUTACIÓN DE LA FALTA 
La imputación de la falta, la realiza el coordinador mediante oficio al estudiante o 
al acudiente, y debe contener: 
 La identidad del implicado. 
 La falta, el deber o la obligación, mencionada en el manual de convivencia, 
que fue violentada con la acción o la omisión cometida. 
 Las acciones posteriores a las que tiene derecho el imputado. 
PARÁGRAFO: En caso de que la falta cometida sea de carácter leve o que la 
acción cometida no amerite una acción disciplinaria, el coordinador determinará el 
correctivo que debe ser aplicado y lo notificará, por escrito al estudiante y a su 
acudiente. Todo esto debe quedar consignado en el observador del estudiante. 
3. NOTIFICACION DE APERTURA DEL PROCESO DISCIPLINARIO 
En caso de que la acción u omisión cometida amerite un proceso disciplinario, al 
imputado se le debe notificar por escrito, que se le hace apertura del mismo. 
Esta notificación la hace el coordinador y debe contener: 
 La identidad del imputado.
 La falta, el deber o la obligación, mencionada en el manual de convivencia que 
fue violentada con la acción o la omisión cometida. 
 Las acciones posteriores a las que tiene derecho el imputado, mencionando 
su derecho a la defensa estipulando la fecha para la presentación de 
descargos y de pruebas. 
PARÁGRAFO 1: Contra esta notificación no procede ningún recurso. 
PARÁGRAFO 2: El coordinador, ante de convocar al equipo de conciliación, debe 
solicitar los descargos por escrito y las respectivas pruebas a las que el imputado 
tiene derecho, para llevarlos al equipo de conciliación y darles a conocer en 
análisis de los hechos. 
4. ANÁLISIS Y CONSIDERACIÓN DE LOS HECHOS POR PARTE DEL EQUIPO 
DE CONCILIACIÓN 
El/la docente encargado de presidir el Equipo de Conciliación, lo convoca para 
efectos de estudiar el/los caso(s) disciplinario(S). Cada Equipo debe estudiar los 
casos por separado y tener en cuenta que las imputaciones sean por una acción u 
omisión cometida, que esté debidamente registrada en el Observador del 
Estudiante, que corresponda con el Manual de Convivencia y que amerite como 
resultado una sanción. 
Además, debe revisar que el estudiante o el padre de familia, a quien se le inició el 
proceso, haya sido debidamente imputado de su falta y notificado de la apertura 
del proceso. 
En aras de garantizar el derecho a la defensa y la presunción de inocencia, el 
Equipo de Conciliación debe estudiar el caso, revisar los descargos y sopesar las 
pruebas, teniendo en cuenta atenuantes y agravantes de la situación, antes de 
emitir un fallo. Si es el caso, puede llamar al imputado o a testigos para ampliar 
las versiones y hacer las respectivas consideraciones. 
EMISIÓN DE FALLO EN PRIMERA INSTANCIA, POR PARTE DEL EQUIPO DE 
CONCILIACIÓN 
Una vez analizado el caso, le concierne al Equipo de Conciliación emitir un fallo 
sancionatorio. Este fallo debe corresponder con la falta cometida. El fallo debe 
ser comunicado al coordinador o coordinadora para que el/ella, a su vez, lo 
comunique al imputado, mediante notificación escrita y personal. 
Esta notificación deben hacerla los coordinadores, por escrito, en un texto que 
contenga: 
 LA IDENTIDAD DEL IMPUTADO 
 LA FALTA COMETIDA 
 LAS CONSIDERACIONES DISCUTIDAS 
 LA DECISIÓN O FALLO
Este primer fallo del Equipo de Conciliación quedará en firme si el imputado no 
presenta el recurso de reposición a que tiene derecho, durante los cinco (5) días 
hábiles siguientes a la notificación. En este caso, el/la Coordinador (a) informará 
a la rectoría para que se produzca el acto administrativo sancionatorio y lo 
comunicará al estudiante, padre de familia o acudiente sancionado. Contra este 
acto administrativo ya no procederá ningún recurso. La sanción deberá ser 
consignada en el Observador del Estudiante. 
PARÁGRAFO 1º: El Recurso de Reposición deberá presentarlo el imputado, 
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir de la notificación 
de este primer fallo, ante el mismo Equipo de Conciliación. 
PARÁGRAFO 2º: Si el imputado presenta Recurso de Reposición, la sanción no 
se le podrá aplicar. Se debe esperar el fallo en segunda instancia. 
EMISIÓN DE FALLO EN SEGUNDA INSTANCIA, POR PARTE DEL EQUIPO DE 
CONCILIACIÓN 
Para resolver el recurso de reposición impuesto por el imputado, el Equipo de 
Conciliación se reúne nuevamente; esta vez presidido por el/la Coordinador(a). El 
caso se vuelve a analizar y si amerita se solicitan nuevas pruebas o ampliación de 
descargos o versiones de testigos o implicados. Este estudio debe permitir que la 
sanción se anule, se cambie o se ratifique. 
Cualquiera que sea la decisión, se comunica al imputado, mediante notificación 
escrita y personal. Esta notificación la hace el/la Coordinador(a), en un texto que 
debe contener: 
 LA IDENTIDAD DEL IMPUTADO 
 LA FALTA COMETIDA 
 LAS NUEVAS CONSIDERACIONES DISCUTIDAS. 
 LA NEGACIÓN, MODIFICACIÓN, O RATIFICACIÓN DEL FALLO ANTERIOR. 
Este fallo quedará en firme si el imputado no hace uso de su derecho al recurso de 
apelación, durante los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. En este 
caso el/la Coordinador(a) informará a la rectoría para que se produzca el Acto 
administrativo sancionatorio y lo comunicará al estudiante, padre de fami lia, o 
acudiente sancionado. Contra este Acto administrativo ya no procederá ningún 
recurso. La sanción deberá ser consignada en el Observador del Estudiante. 
PARAGRAFO 1º: El Recurso de Apelación deberá presentarlo el imputado durante 
los cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir de la notificación de este 
segundo fallo, ante el mismo Equipo de Conciliación. 
PARAGRAFO 2º: Si el imputado presenta Recurso de Apelación, la sanción no se 
le podrá aplicar. Se debe esperar el fallo definitivo. 
EMISIÓN DE FALLO DEFINITIVO 
Para resolver el recurso de apelación interpuesto por el imputado, el Rector 
estudiará el caso, revisando que el debido proceso se haya cumplido, que el 
derecho a la defensa se haya garantizado y que el Equipo de Conciliación haya
obrado de manera imparcial y justa. También, tendrá en cuenta los atenuantes y 
agravantes relacionados con el caso; y dará su decisión en cualquiera de los 
siguientes términos: 
 ANULACIÓN DEL FALLO, por el no cumplimiento del debido proceso, por 
violación al derecho a la defensa o por falta de pruebas contundentes. 
 NOTIFICACIÓN DEL FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA, ampliando o 
disminuyendo la sanción impuesta. 
 RATIFICACIÓN DEL FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA 
Esta decisión será comunicada, mediante notificación escrita y de manera 
personal, por parte de el/la Coordinador(a), sustentado por el Acto Administrativo 
que motiva y resuelve la sanción. Esta deberá ser consignada en el Observador 
del Estudiante. Ante este fallo definitivo no procede ningún recurso. 
APLICACIÓN DE LA SANCIÓN 
La sanción que surja, en cualquiera de las instancias y que quede en firme 
mediante Acto Administrativo firmado por el rector de la institución, deberá ser 
aplicada al estudiante o al padre de familia durante los tres (3) días siguientes a su 
notificación. El/la Coordinador(a) comunicará al sancionado los términos de modo, 
lugar y tiempo de la sanción. 
En caso de que la sanción impuesta implique exclusión de la institución o pérdida 
del cupo, la Rectoría deberá informar a la Comisaría de familia y a la Procuraduría 
de familia, mediante oficio que contenga, como anexo, todo el expediente del 
proceso disciplinario. 
El/la Coordinador(a) hará seguimiento al cumplimiento de la sanción y, una vez 
finalizada, consignará en el Observador del Estudiante su concepto y lo dará a 
conocer al Director de Grupo. 
El no cumplimiento de una sanción pedagógica o pecuniaria, sin justificación 
debidamente motivada, dará lugar a una sanción administrativa o de exclusión. 
Esto deberá quedar consignado en el Observador del Estudiante y ser informado a 
la Rectoría. 
En este caso el rector convocará al respectivo Equipo de Conciliación y estudiará 
el caso. Atendiendo a la gravedad de la omisión, expedirá un nuevo Acto 
Administrativo, debidamente motivado, en el que comunica la nueva sanción. 
Ante este Acto Administrativo no procederá ningún recurso. 
CLASES DE CORRECTIVOS 
PEDAGÓGICOS 
1. Realización de un trabajo escrito personal o en equipo y a mano sin el 
acompañamiento de padres de familia o acudiente y elaborado dentro de la 
institución. Este trabajo no implica ausencia de las clases.
2. Realización de un trabajo personal o en equipo con el acompañamiento del 
padre de familia o acudiente. Este trabajo no implica ausencia de sus clases. 
3. Realización de un taller y socialización ante uno o varios grupos de la 
institución. 
4. Servicio de monitoria en grupos inferiores. 
5. Realización de un trabajo social con estudiantes de la institución y con 
personal de la tercera edad. 
6. Elaboración de material didáctico para la institución. 
DISCIPLINARIOS 
1. Acciones de embellecimiento de la institución: aseo de salones, patios, baños, 
arreglo de pupitres, pintura de planta física, embellecimiento de zonas verdes. 
2. Donación de elementos de aseo y pedagógico para uso de la institución. 
3. Servicio de vigilancia en espacios de la institución en jornada contraria. 
4. Realización de trabajo social o comunitario en jornada contraria. 
5. Decomiso de elementos ajenos a materiales didácticos requeridos en el 
proceso de aprendizaje (celulares, ipods, auriculares y otros aparatos 
electrónicos). 
CLASES DE SANCIONES 
PEDAGÓGICAS 
1. Valoración insuficiente en un área específica y para un periodo. Para este 
caso, el estudiante tiene oportunidad de nivelar. 
2. Realización de un trabajo escrito sobre un tema específico, personal o en 
equipo durante uno o varios periodos de clases diario, dentro del horario 
escolar. La realización de esta actividad no debe afectar las evaluaciones 
finales de periodo. El estudiante debe responder por las actividades 
académicas dejadas de asistir. 
3. Realización de un trabajo con sustentación durante la jornada escolar. La 
realización de esta actividad no debe afectar las evaluaciones finales de 
periodo. El estudiante debe responder por las actividades académicas dejadas 
de asistir. 
4. Exclusión temporal o permanente de actividades deportivas, artísticas o 
culturales que se realicen en la institución.
5. Realización y socialización de un trabajo dirigido a padres de familia en un 
grupo determinado por el coordinador o el comité de disciplina. Esta actividad 
se debe realizar en jornada contraria. 
6. Planeación y ejecución de una actividad deportiva o cultural (campeonato de 
fútbol o semana de la ciencia) en una de las sedes y jornada de la institución. 
PECUNIARIAS 
1. Multa equivalente a tres veces el valor del daño ocasionado. 
2. Dotar a la institución educativa con elementos didácticos, de aseo o de oficina 
que corresponda tres veces al daño ocasionado. 
ADMINISTRATIVAS 
1. Amonestación verbal: En concordancia con lo estipulado por el código de la 
infancia y la adolescencia, y siguiendo el conducto regular y de procedimiento, 
se le hará un llamado de atención al estudiante indicándole a su vez que la 
reincidencia en esta conducta le ocasionará seguidamente una amonestación 
escrita. 
2. Amonestación escrita: Se harán las amonestaciones pertinentes en la ficha, la 
cual será firmada por los padres de familia o acudientes, dependiendo de la 
falta cometida. Si el estudiante se niega a firmar la notificación se deja 
constancia del hecho en el observador del estudiante. 
3. Matrícula en observación: Esta será impuesta durante un periodo 
determinado. 
TIPO EXTRACLASE 
Esta sanción se aplica cuando el estudiante ha cometido una falta grave o 
gravísima; o presenta reiteración en la comisión de faltas leves relacionadas con 
indisciplina o irrespeto a algún integrante de la comunidad educativa; y el comité 
de conciliación considera que la permanencia del estudiante afecta el 
comportamiento del grupo al que pertenece. 
Para este caso, al estudiante se le aplica un PLAN PARTICULAR DE ESTUDIOS 
para que lo desarrolle en un espacio diferente al aula de clase. Sin desvincularse 
de la institución educativa, el estudiante debe realizar todas las actividades 
académicas por fuera de la institución basadas en talleres entregados por los 
docentes. El estudiante solo asiste a la institución educativa a las actividades de 
evaluación y nivelación.
RETIRO DE LA INSTITUCIÓN 
1. Pérdida de cupo para el año siguiente 
2. Cancelación inmediata de matrícula (atendiendo al debido proceso). 
Valoración de la disciplina 
ARTICULO 13. Para la valoración de la disciplina en el informe académico se 
tendrá en cuenta lo siguiente: 
Excelente: Cuando el alumno no tenga ningún llamado de atención escrito. 
Sobresaliente: Cuando el estudiante tiene uno o dos llamados de atención 
escritos. 
Aceptable: Cuando presenta de tres a cinco llamados de atención escritos. 
Insuficiente: seis y siete llamados de atención escritos. 
Deficiente:: Después de siete amonestaciones escritas. 
PARAGRAFO ÚNICO: Para el tratamiento de una falta, el estudiante inculpado 
tiene derecho al debido proceso, a que se presuma su inocencia ya que en caso 
de sindicaciones en su contra, no se deduzcan sus responsabilidades sin haberlo 
oído y vencido en curso de proceso, en el cual por lo menos haya podido exponer 
sus razones o su versión, esgrimir las pruebas que lo favorecen y controvertir las 
que no conceden y una vez desvirtuada se presunción de inocencia poder calificar 
la falta y proceder a la imposición de correctivos y sanciones, sin que puedan 
aplicarse dos o más por la misma falta. 
En caso de presentar el recurso de reposición, éste lo hará en los términos legales 
ante el funcionario que le impuso la sanción y si desea apelar la hará ante el 
superior de quien le impuso la sanción. 
Las sanciones previstas, no necesariamente tendrán gradualidad, pues su 
aplicación dependerá de la gravedad del caso. 
Debe considerare que además de la aplicación de una sanción, en todos los casos 
ésta debe ir acompañado de acciones de tipo formativo orientados a la corrección 
del alumno y a su formación integral como persona, además de la constancia de 
que la institución le presto el servicio de orientación profesional. 
CAPITULO CUATRO
DISTINCIONES Y ESTÍMULOS PARA LOS ESTUDIANTES 
ARTICULO 14. Para los estudiantes que por sus méritos académicos y 
disciplinarios se establecen los siguientes estímulos y distinciones. 
1. Ser elegido como monitor, (elegido por el director de grado) 
2. Figurar en el cuadro de honor de la institución, (elegido por la directora (a) 
3. Integrar delegaciones deportivas, artísticas en representación por la institución 
(elegido por el director de grupo) 
4. Reconocimiento de sus méritos alcanzados, en reunión de padres de familia. 
(profesor, director de grado y directora) 
5. Izar el pabellón nacional y de la institución en las fechas establecidas(elegidos 
por directores de grado) 
6. Mención de honor, por su excelente rendimiento académico y comportamiento 
durante el año. (elegido por el director de grupo) 
7. Imposición de la medalla de la Institución al estudiante que se halla distinguido 
como líder del curso durante el año. (elegido por el director de grupo) 
8. Mención de honor al estudiante más solidario de cada grado. (elegido por el 
director de grupo) 
9. Mención de honor al estudiante que registre mejor presentación personal de 
cada grado. (elegido por el director de grupo) 
10. Mención de honor al estudiante que registre mejor cumplimiento a los horarios 
de clase. (elegido por el director de grupo) 
CAPITULO III 
DE LOS DOCENTES 
PERFIL DEL DOCENTE 
Para que el proyecto educativo sea posible se requiere, entre otros aspectos, 
lograr un educador más comprometido con él mismo, con sus alumnos, con la 
institución y con la comunidad social. 
Un Docente que sea el amigo, el asesor, el depositario de la confianza de sus 
estudiantes, un hombre capaz de aprender de sus alumnos y no un transmisor del 
conocimiento. 
Una persona que se valore y valore a los demás sin distingos de ninguna 
naturaleza. 
Un Docente respetuoso, justo, estudioso, honrado, exigente consigo mismo y con 
sus alumnos. 
Un Docente que sienta alegría de su trabajo y quiera ser mejor. 
Un Docente capaz de mirar a sus alumnos con humildad y profesionalismo.
DERECHOS 
Los derechos de los docentes y demás funcionarios están consagrados en los 
derechos fundamentales que establece la Constitución Política, el estatuto 
docente, la ley general de educación, el código laboral, el derecho administrativo y 
otras legislaciones vigentes. 
1. Recibir oportunamente la información inherente a las actividades 
institucionales 
2. Elegir y ser elegido para conformar los correspondientes órganos del gobierno 
escolar 
3. Recibir un trato digno y respetuoso por parte de todos los integrantes de la 
comunidad educativa atendiendo los derechos fundamentales establecidos por 
la ley. 
4. A ser informado en primera instancia de las inquietudes presentadas por los 
integrantes de la comunidad educativa. 
5. Recibir estímulos y reconocimientos cuando su labor lo amerite 
6. Recibir capacitación y cualificación periódica acorde con los parámetros 
establecidos por el MEN. 
7. Participar activamente en la elaboración organización, ajuste al PEI y al 
manual de convivencia. 
8. Recibir capacitación docente que permita fortalecer su quehacer pedagógico. 
9. Utilizar el material didáctico y tecnológico, aulas especializadas y material 
impreso como apoyo en su quehacer docente. 
DEBERES 
1. El primer deber de los docentes y los demás funcionarios es respetar sus 
derechos, no abusar de ellos ni de su posición. 
2. Ser eficiente en su quehacer, manteniendo una práctica didáctica acorde al 
medio que permita formar individuos integrales capaces de presentar 
alternativas de solución a los conflictos vivenciales. 
3. Acoger, vivenciar y apoyar el proyecto educativo institucional. 
4. Mantener una constante actualización del currículo a través de las propuestas 
presentadas por el MEN. 
5. Participar en programas de formación permanente que le permitan crecer 
intelectual, personal y moralmente. 
6. Evidenciar un comportamiento ético y moral acorde a su labor que sea 
ejemplo a seguir por todos sus educandos. 
7. Manifestar sentido de pertenencia institucional. 
8. Socializar y aplicar los conocimientos adquiridos en las capacitaciones. 
9. Asumir responsabilidades y compromisos con las actividades programadas 
por la institución.
10. Dar a conocer oportunamente a los padres de los estudiantes los logros 
obtenidos y dificultades presentadas por los estudiantes en su proceso de 
desarrollo integral. 
11. Colaborar con los turnos de hora claustro que permitan mantener el orden y la 
disciplina en la institución. 
12. Velar por el aseo e higiene del aula y la institución, controlar las posturas, 
modales, vocabulario y uso del uniforme en los estudiantes. 
13. Velar por la conservación y el buen uso de los bienes e inmuebles de la 
institución. 
PROHIBICIONES 
1. A los docentes le está prohibido abandonar o suspender sus labores 
injustificadamente o sin autorización previa. 
2. Solicitar o recibir dádivas o cualquier otra clase de lucro proveniente directa o 
indirectamente del usuario del servicio, del funcionario, empleado de su 
dependencia o de cualquier persona que tenga interés en el resultado de su 
gestión. 
3. Tener a su servicio en forma estable o transitoria para las labores de su 
despacho personas ajenas a la entidad. 
4. Aceptar sin permiso de la autoridad correspondiente cargos, honores o 
recompensas provenientes de organismos internacionales o gobiernos 
extranjeros. 
5. Solicitar o aceptar comisiones en dinero o en especie por concepto de 
adquisición de bienes y servicios para el organismo. 
6. Ocupar o utilizar indebidamente oficinas o edificios públicos. 
7. Ejecutar actos de violencia, malos tratos, injurias o calumnias contra 
superiores, subalternos o compañeros de trabajo. 
8. Omitir, negar, retardar o entrabar el despacho de los asuntos a cargo de los 
servidores públicos o la prestación del servicio a que están obligados. 
9. Propiciar, organizar o participar en huelgas, paros o suspensión de actividades 
o disminución del ritmo de trabajo, cuando se trate de servidores públicos 
esenciales definidos por el legislador. 
10. Omitir, retardar y no suministrar oportunamente respuestas a las peticiones 
respetuosas de los particulares o solicitudes de las autoridades. 
11. Usar en el sitio de trabajo o lugares públicos sustancias prohibidas que 
produzcan dependencia física o psíquica, asistir al trabajo en estado de 
embriaguez o bajo el efecto de estupefacientes. 
12. Ejecutar en el lugar de trabajo actos que atenten contra la moral o las buenas 
costumbres. 
13. Tomar parte activa en las actividades de los partidos y movimientos políticos 
en las controversias políticas. 
14. Proporcionar dato inexacto u omitir información que tenga incidencia en su 
vinculación al cargo o a la carrera, sus promociones o ascensos. 
15. Causar daño o perdida de bienes, elementos expedientes o documentos que 
hayan llegado a su poder por razón de sus funciones.
16. Imponer a sus subalternos trabajos ajenos a sus funciones oficiales, así como 
impedirles el cumplimiento de sus funciones. 
17. Ejercer cualquier clase de coacción sobre servidores públicos o sobre quienes 
temporalmente ejerzan funciones públicas, para conseguir provecho personal 
o de terceros, o decisiones adversas a otras personas. 
18. Permitir el acceso o exhibir expedientes, documentos o archivos a personas 
no autorizadas. 
19. Prestar a título particular, servicios de asistencia o asesoría en asuntos 
relacionados con las funciones propias del cargo. 
20. Proferir en acto oficial expresiones injuriosas o calumniosas contra las 
instituciones contra cualquier servicio público o contra las personas que 
intervienen en las actuaciones respectivas. 
Las demás prohibiciones incluidas en leyes y reglamentos. 
ESTÍMULOS 
Reconocimiento público por actuaciones destacadas en representación de la 
institución. 
CAPITULO CINCO 
CONSEJO DE ESTUDIANTES 
ARTICULO 15. En la escuela, el consejo de estudiantes es el máximo órgano 
colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por 
parte de los educandos. 
El consejo directivo deberá convocar una fecha dentro los primeros ocho (8) 
primeras semanas del calendario académico, sendas asambleas integradas por 
los alumnos que cursen cada grado con el fin que elijan en su seno mediante la 
votación secreta, un vocero estudiantil para el año electivo en curso. 
Una vez conformado el consejo de estudiantes, este procederá a elegir un 
representante al consejo directivo. 
El consejo directivo, una vez conformado, reglamentará los procesos electorales 
que se deban realizarse al iniciarse el año electivo. 
Personero de los estudiantes 
ARTICULO 16. En el Centro Educativo Yarumal el personero de los estudiantes 
será un alumno que esté cursando él último grado. 
El personero será el encargado de promover el ejercicio de los deberes y 
derechos de los estudiantes consagrados en la constitución política, en las leyes, 
los reglamentos y el manual d convivencia. 
El personero será elegido dentro los treinta días calendario siguientes a la 
iniciación de clases en un periodo lectivo anual. Para tal efecto la directora
convocará a todos los estudiantes matriculados a fin de elegirlo por el sistema de 
mayoría simple y mediante el voto secreto. 
Las funciones del personero de los estudiantes, están ceñidas a la ley y en 
especial al articulo 28 del decreto 1860 de 1994. 
Monitor de curso 
ARTICULO 17. El alumno elegido democráticamente por sus compañeros de 
grupo. Debe poseer cualidades que le permitan administrar el grupo, interés por 
trabajar, capacidad de liderazgo y convivencia y espíritu de colaboración y de 
respeto por sus compañeros, además de reunir las mejores condiciones 
académicas, disciplinarias y relaciones humanas. Tiene entre otras las siguientes 
funciones: 
Llevar la plantilla de control de asistencia a clase diariamente. 
Reclamar al inicio de cada jornada el control de asistencia. 
Presentar al inicio de la clase el formato de control de asistencia al profesor para 
que sea diligenciado y firmado por él. 
Entregar al finalizar la jornada académica el control a la directora. 
Relacionar a los alumnos que por su indisciplina no permitan desarrollar la clase, 
sobre todo en los casos de ausencia del profesor. 
Velar por el buen comportamiento del grupo en actividades a su cargo. 
Cumplir con honestidad las funciones, el monitor de curso contará con el 
respaldo de los profesores de la asignatura. 
CAPITULO SEIS 
DE LOS PADRE DE FAMILIA 
DERECHOS 
1. Elegir y/o ser elegido en cualquiera de los órganos del Gobierno Escolar 
donde haya representatividad. 
2. A ser atendido oportunamente por los miembros de los diferentes estamentos 
de la Institución para conocer información precisa sobre el desempeño 
académico y convivencial de sus hijos o acudidos según el horario establecido 
para tal fin. 
3. Conocer oportunamente las listas de elementos, implementos y uniformes 
necesarios para el buen desempeño y formación integral de sus hijos y/o 
acudidos.
4. Conocer oportunamente las fechas de las diferentes actividades para 
participar activamente en los talleres, reuniones, comités de evaluación y 
promoción y demás actividades programadas por la Institución. 
5. Proponer y ejecutar proyectos de formación e información para padres de 
familia. 
6. Recibir en el tiempo establecido, boletines y toda la información relacionada 
con las diversas actividades de la Institución. 
7. A que respete su credo religioso y situaciones familiares que en ningún 
momento afecte la integridad del estudiante o su familia. 
8. A exigir la jornada completa de estudio. 
9. A tener acceso al observador del estudiante para ser escuchado en todo 
procedimiento académico y de comportamiento. 
ARTICULO 18. Todo padre de familia al firmar la matrícula se compromete a: 
1. Pagar oportunamente el valor de los derechos académicos y demás costos 
complementarios. 
2. Pagar los daños causados en el plantel por su hijo o acudido. 
3. Asistir a las reuniones programadas por el establecimiento y reclamar 
personalmente el informe académico. 
4. Participar en el consejo directivo, asociación y padres de familia. 
5. Dotar oportunamente al estudiante de útiles, textos y uniformes requeridos. 
6. Colaborar estrechamente con la formación integral de sus hijos, estableciendo 
una comunicación constante con la institución. 
7. Colaborar con la asociación de padres de familia en casos de ser elegidos para 
formar parte de la junta directiva y cumplir finalmente los estatutos. 
8. Brindar apoyo afectivo a su hijo para la realización de cada una de las 
actividades escolares y familiares. 
9. Dirigirse con cordialidad y respeto al personal administrativo, docente y 
directivo en caso de peticiones. 
10. Participar en las actividades artísticas y deportivas programadas por la 
institución. 
Asociación de padres de familia 
ARTICULO 19. Los directivos de la Sede promoverán la creación o continuación 
de la asociación de padres de familia, para la cual podrá citar una asamblea 
constitutiva, suministrar espacios o ayudas de 
secretaría, contribuir en el recaudo de cuotas de sostenimiento o apoyar iniciativas 
existentes.
La asociación de padres de familia, además de las funciones que su reglamento 
determine, podrá desarrollar actividades como las siguientes: 
1. Velar por el cumplimiento del proyecto educativo institucional Rural y su 
continua evaluación, para lo cual podrá contar asesoría especial. 
2. Promover programas de formación de padres para cumplir adecuadamente la 
tarea educativa que le corresponde. 
3. Promover el proceso de constitución del consejo de padres de familia, como 
apoyo a la formación pedagógica que le compete. 
La junta directiva de la asociación de padres de familia existente en el 
establecimiento, elegirá los representantes ante el consejo directivo, uno deberá 
ser miembro de la junta directiva y el otro miembro del consejo de padres de 
familia. 
Consejo de padres de familia 
ARTICULO 20. El consejo de padres de familia, como órgano de la asociación de 
padres de familia, es un medio para asegurar la continua participación de los 
padres y acudientes en el proceso pedagógico del establecimiento. Podrá estar 
integrado por los voceros de los padres de los alumnos que cursan cada uno de 
los diferentes grados que ofrece la institución, o por cualquier otro esquema 
definido en el seno de la asociación. 
CAPITULO V 
DE LOS EXALUMNOS 
DERECHOS 
1. Ser atendido respetuosamente ante las peticiones requeridas tales como 
constancias de estudio, certificados de notas, etc. así como recibirlos 
oportunamente. 
2. Participar activamente en las actividades programadas por la Institución. 
3. Participar del concejo directivo. 
DEBERES
1. Comportarse debidamente sirviendo de ejemplo a los estudiantes en los 
diversos actos programados por la Institución. 
2. Demostrar la calidad de la educación recibida al tratar con respeto a toda la 
comunidad educativa. 
SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACION DE LOS ESTUDIANTES 
SIEE 
ARTICULO 01: Periodos Académicos 
La evaluación de los estudiantes será continua e integral, y se hará con referencia 
a cuatro periodos de igual duración en los que se dividirá el año escolar y lectivo. 
Los principales objetivos son: 
 Valorar el alcance y la obtención de logros, competencias y conocimientos por 
parte de los estudiantes. 
 Determinar la promoción o no de los estudiantes en cada grado. 
 Diseñar e implementar estrategias para apoyar a los estudiantes que tengan 
dificultades en sus estudios. 
 Suministrar información que contribuya a la autoevaluación académica de la 
institución y a la actualización permanente del plan de estudios. 
ARTICULO 02. Informes de Evaluación 
Al finalizar cada uno de los cuatro periodos del año escolar, los padres de familia y 
los acudientes recibirán un informe escrito de evaluación en el que sé de cuenta 
de los avances de los educandos en el proceso formativo en cada una de las 
áreas. 
Esté deberá incluir información detallada acerca de las fortalezas y dificultades 
que haya presentado el educando en cualquiera de las áreas, y establecerá 
recomendaciones y sugerencias para mejorar. 
Además al finalizar el año escolar se les entregara a los padres de familia o 
acudientes un informe final, en el cual incluirá una evaluación integral del 
rendimiento del estudiante para cada área durante todo el año. 
Este informe final tendrá en cuenta el cumplimiento por parte del estudiante de los 
compromisos que haya adquirido para superar las dificultades detectadas en los 
periodos anteriores.
Los cuatro informes y el informe final de evaluación mostrarán por cada área el 
rendimiento de los estudiantes, mediante una escala dada cualitativamente y 
cuantitativamente para facilitar el proceso estadístico en la recolección de datos e 
información oportuna al padre de familia o acudiente. 
ARTÍCULO 03. Escala de Valoración Nacional. 
La información oportuna del rendimiento académico y desempeño de los 
estudiantes a los padres de familia o acudientes estará dada por la siguiente 
escala cualitativa y cuantitativa, así: 
DESEMPEÑO SUPERIOR (4.6 – 5.0) el desempeño supera ampliamente los 
niveles y patrones establecidos y posee la meta académica en grado superior. 
DESEMPEÑO ALTO (4.0 – 4.5): el evaluado posee la meta académica en alto 
grado y el desempeño es superior al promedio. 
DESEMPEÑO BÁSICO (3.0 – 3.9): el educando posee la meta académica en 
grado satisfactorio y el desempeño esta dentro del promedio, sin ser excepcional. 
DESEMPEÑO BAJO (0.0 – 2.9): el desempeño está frecuentemente por debajo 
del nivel esperado y requiere aplicar esfuerzos para satisfacer una meta 
académica. 
PARAGRAFO: cada establecimiento académico fijará y comunicara de ante mano 
a los estudiantes, docentes y padres de familia o acudientes la definición 
institucional de estos términos de acuerdo con las metas de calidad establecidas 
en el plan de estudios. 
ARTICULO 04. Entrega de Informes de Evaluación. 
Los informes de evaluaciones se entregarán a los padres de familia o acudientes 
en reuniones programadas preferencialmente en días y horas que no afecten su 
jornada laboral. 
La inasistencia de los padres de familia o acudientes a estas reuniones dará pie al 
cobro de un salario diario mínimo legal vigente, estipulando la multa previamente 
en el momento de la matrícula de su hijo o hija como nuevo estudiante en la 
Institución.
El director (a), esta en la obligación de programar y atender las citas que los 
padres de familia soliciten para tratar temas relacionados con la educación de sus 
hijos. 
PARAGRAFO: La Institución Educativa Yarumal no podrá retener los informes de 
evaluación de los estudiantes, salvo en casos del no pago oportuno de los costos 
educativos siempre y cuando los padres de familia no demuestren el hecho 
sobreviniente que le impide el cumplimiento de las obligaciones contraídas con la 
institución en el momento de la matrícula. 
ARTICULO 05. Registro Escolar. 
El Registro Escolar se mantendrá actualizado para cada estudiante, además de 
los datos de identificación personal. 
CAPÍTULO II: COMISIONES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN 
ARTICULO 06. Comisión de Evaluación 
El consejo académico y por cada sede una comisión de evaluación y promoción 
integrada por un número hasta de tres docentes, un representante de los padres 
de familia que no sea docente de la institución y el Rector quien convocará y la 
presidirá, con el fin de definir la promoción de los estudiantes y hacer 
recomendaciones de actividades, en términos de compromisos académicos por 
parte de los estudiantes y recomendaciones para la superación de las dificultades. 
En la reunión que tendrá la comisión de evaluación y promoción al finalizar cada 
periodo escolar, se analizarán los casos de los estudiantes con un desempeño 
bajo en cualquiera de las áreas y se harán recomendaciones generales o 
particulares, en términos de actividades de compromisos académicos por parte de 
los estudiantes y recomendaciones para la superación de logros no alcanzados. 
Analizadas las condiciones de los educandos, se convocará a los padres de 
familia o acudientes, al educando y al educador respectivo con el fin de 
presentarles un informe, y acordar los compromisos por parte de los involucrados. 
(DECRETO 1290, ART. 13 Deberes del Estudiante). 
Las comisiones además analizarán los casos de los estudiantes con desempeños 
excepcionalmente altos con el fin de recomendar actividades especiales de
motivación, o promoción anticipada. (ARTÍCULO 7º DECRETO 1290 Promoción 
Anticipada de Grado) 
Igualmente se establecerá si los educadores y estudiantes siguieron las 
recomendaciones y cumplieron con los compromisos de periodo anterior. Las 
decisiones, observaciones y recomendaciones de cada comisión se consignaran 
en actas respectivas y en el observador del estudiante y estas constituirán 
evidencia para posteriores decisiones acerca de la promoción de los educandos. 
ARTICULO 07. Promoción de los Educandos 
Al finalizar el año la comisión de evaluación y promoción de cada grado será la 
encargada de determinar cuáles estudiantes deberán repetir un grado 
determinado. 
Se consideran para la repetición de un grado cualesquiera, los siguientes casos: 
 Estudiantes con desempeño bajo al no cumplir con sus compromisos 
académicos durante el año lectivo consignados periódicamente en el acta 
de Comisión y Evaluación y en el Observador del Estudiante en cada una 
de las áreas o asignaturas. 
 Estudiantes con desempeño bajo en una Área Obligatoria y fundamental 
plasmadas en la Ley 115 de 1.994, (Ley General de Educación Artículo 
23) durante el año lectivo al promediar su desempeño durante los cuatro 
periodos académicos. 
 Estudiantes con desempeño bajo en más de una asignatura plasmadas en 
el Proyecto Educativo Institucional (PEI). 
 Estudiantes que hayan dejado de asistir injustificadamente por más del 50% 
en los periodos académicos y en cada una de las áreas y que no responda 
a las competencias definidas para cada grado. 
PARÁGRAFO: Se exceptúa el Área de HUMANIDADES, LENGUA CASTELLANA 
E IDIOMA EXTRANJERO, cuyas asignaturas serán valoradas como áreas 
independientes 
ARTICULO 08. Superaciones y Recuperaciones. 
Todo estudiante que haya obtenido un desempeño bajo durante el transcurso del 
periodo académico en cualesquier Área Obligatoria y Fundamental y/o asignatura,
presentará una evaluación de nivelación final como oportunidad de mejoramiento 
en estas Áreas, antes de finalizar el periodo académico. 
Esta evaluación se basará en un programa de refuerzo pertinente con las 
dificultades que presentó el estudiante y que el docente del Área le entregará al 
finalizar cada periodo escolar. 
La evaluación se clasificará de acuerdo con los términos del artículo 02 del 
SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACION DE ESTUDIANTES de la 
Institución Educativa Yarumal y su resultado, deberá quedar consignado en el 
registro escolar del educando. 
Estudiante que al finalizar el año haya obtenido en promedio un desempeño bajo 
en las áreas obligatorias y fundamentales tendrá la oportunidad de presentar una 
evaluación final referente a los logros no alcanzados por periodo. 
ARTICULO 09. Estudiantes no Promovidos. 
El estudiante no será promovido al siguiente grado al presentar un Desempeño 
Bajo en cualquiera de las Áreas obligatorias y fundamentales. 
La Institución Educativa Yarumal diseñará un formato de compromisos 
académicos específicos e individuales para estudiantes no promovidos al grado 
siguiente. 
PARÁGRAFO: En todos los casos, La Institución Educativa Yarumal hará un 
seguimiento del estudiante y favorecerá su promoción durante el grado, en la 
medida que este demuestre sus compromisos de superación de los desempeños 
bajos en cualesquier Área Obligatoria y Fundamental que no aconsejaron su 
promoción.

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  • 1. CAPITULO IV: GOBIERNO ESCOLAR INSTITUCION EDUCATIVA YARUMAL NIVELES DE PREESCOLAR, BASICA COMPLETA Y MEDIA ACADEMICA RURAL PACTO DE CONVIVENCIA VILLAHERMOSA TOLIMA 2014 “Educar a un niño no es hacerle entender algo que no sabia, sino hacer de él alguien quien no existía”
  • 2. CONTENIDO Presentación Filosofía institucional Misión Visión Fundamentación Legal Objetivos Generales Objetivos Específicos Perfil del Estudiante Matricula Derechos de los Estudiantes Deberes de los Estudiantes Faltas Tipo I Faltas Tipo II Faltas Tipo III Conducto Regular Valoración Disciplinaria Estímulos Consejo Estudiantil Personero Estudiantil Deberes Padres de Familia Evaluación y Promoción Comisión Evaluación y Promoción Promoción Educandos Deberes Docentes PRESENTACION El PACTO DE CONVIVENCIA , consulta las más recientes normas expedidas por el Ministerio de Educación Nacional y se esboza como un compromiso entre el plantel y los distintos estamentos que conforman la comunidad educativa. Los padres de familia o acudientes y el estudiante, al firmar la matrícula, aceptan se cumplimiento y normativa. Se establecen los puntos comunes de entendimiento para proceder en forma constructiva, para actuar de manera positiva y acertada en la solución de cada una de las situaciones presentadas en el `proceso educativo, estipulando derechos, deberes, estímulos, clasificación de correctivos que constituyen el fundamento democrático y pedagógico mediante el dialogo y la conciliación.
  • 3. Se pretende, ante todo, mantener un ambiente de sana arminia y convivencia donde cada uno de los integrantes de la comunidad educativa pueda disfrutar de sus derechos respetando siempre loa ajenos y cumpliendo de manera responsable con sus compromisos y obligaciones. FILOSOFIA INSTITUCIONAL El Centro Educativo Yarumal, se fundamenta en una formación integral y por la vinculación de los valores éticos, morales e intelectuales que estructuran la cultura con base en la promoción y construcción moral de la persona afirmada en valores que implican su condición existencia, como un ser libre, responsable, justo, pluralista, sincero. Con gran sentido de compromiso, auto estimación y respeto por la vida. Asumiendo las formas de convivencia social, la carencia de sensibilidad y de espíritu cívico buscando mejores condiciones de vida para que las diferentes dimensiones que integran la complejidad humana, se desarrollen armónicamente, haciendo posible la construcción adecuada de su proyecto de vida VISIÓN DEL INSTITUCION EDUCATIVA YARUMAL Nuestra visión es ser reconocidos por nuestra propuesta educativa integral de calidad académica, centrándose en el desarrollo y mejora del ser interior y el reconocimiento de la persona; una educación dirigida a preparar a los ciudadanos que están comprometidos con el medio ambiente y son capaces de satisfacer las crecientes demandas de un mundo cambiante y competitivo. MISIÓN DE LA INSTITUCION EDUCATIVA YARUMALYARUMAL La Institución Educativa Yarumal, formará para el 2020 personas competentes para responder a las dinámicas del mundo, contribuimos a la construcción y difusión del conocimiento, buscamos el mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades, educando seres humanos responsables con su entorno, basados en el Respeto, Honestidad y Solidaridad en busca de un ambiente enmarcado por las buenas costumbres y la paz. FUNDAMENTACION LEGAL La ley 115 de 1994 en su articulo 37, establece la obligatoriedad de un reglamento o pacto de convivencia para toda Institución Educativa Estatal.
  • 4. Otras normas consultadas para la elaboración del presente Pacto de Convivencia son:  Constitución Politica de Colombia.  Ley 1098 de 2006 “Código de la infancia y la adolescencia.  Decreto 1860 de 1994.  Ley 715 de 2001.  Decreto 230 de 2002.  Derechos del niño.  La ley de la juventud.  Ley 734 de 2002.  Decreto 1850 de 2002.  Decreto 1278 de 2002.  LEY 1620 Convivencia Escolar OBJETIVOS GENERALES 1. encaminar el Centro Educativo Yarumal bajo un PACTO DE CONVIVENCIA que permita unificar criterios administrativos, pedagógicos, educativos y disciplinarios entre las diferentes instancias de la comunidad educativa. 2. Reglamentar las normas mínimas de convivencia social, cumpliendo las leyes educativas expedidas por el gobierno nacional, departamental, municipal e institucional. OBJETIVOS ESPECÍFICOS 1. Reconocer la importancia del cuidado y defensa de la vida como principio fundamental para la convivencia. 2. Respetar la vida intima de las personas. 3. Promover la concertación entre los integrantes de la comunidad y resolver los conflictos mediante el diálogo y el compromiso de los implicados en las faltas y dificultades. 4. Fomentar los hábitos que conlleven a la conservación de la salud física y mental, fuente de supervivencia.
  • 5. 6. Desarrollar actividades favorables al conocimiento, valoración y conservación del medio ambiente para su propia supervivencia y de las generaciones futuras. 7. Solicitar el conocimiento dentro de la comunidad con el fin de elevar el nivel cultural, técnico y científico iniciado en las aulas de clase. 8. Desarrollar actividades positivas hacia la adquisición de conocimientos, habilidades y destrezas, doctrinas y valores, procedimientos y símbolos que permitan el enriquecimiento personal y comunitario. 9. Conocer todos los procesos administrativos, pedagógicos y disciplinarios que dirigen su actividad y permanencia en la institución. 10. Aplicar las normas que reglamentan el desarrollo de las diferentes actividades del currículo. 11. Cumplir con las disposiciones disciplinarias vigentes y tomar conciencia de que ellas nos ayudarán al desarrollo de los logros institucionales. 12. Aprender a manejar y a controlar la basura y los desperdicios como una estrategia para proteger el ambiente y la vida escolar. 13. Fomentar la práctica democrática entendida como medio de formación ciudadana. 14. Establecer, definir y cumplir pautas de presentación personal. 15. Definir las sanciones y estímulos aplicables a los alumnos teniendo en cuenta los conductos regulares y debido proceso. 16. Fijar criterios para el pago de derechos académicos, conductos regulares, permisos, inasistencias y otros. 17. Fijar criterios sobre normas disciplinarias. 18. Fijar criterios sobre faltas, correctivos, sanciones y estímulos. PERFIL DEL ESTUDIANTE La Institucion Educativa Yarumal en la aplicación del proyecto educativo institucional, pretende lograr la formación integral de un ciudadano que sea.
  • 6.  Capaz de tomar decisiones libres, pero responsables.  Capaz académica y técnicamente.  Capaz de expresar su amor en las relaciones.  Compromiso solidario y comunitario. Abierto al cambio para lograr una sociedad equitativa. . ADAPTACIÓN DEL PACTO DE CONVIVENCIA ARTICULO 1. Adoptar a partir del 24 de enero de 2007 el presente manual de convivencia social, como máxima norma legislativa la Institucion Educativa Yarumal. ARTICULO 2. Socializar a los padres de familia y estudiantes las normas establecidas por el pacto, por parte de docentes y padres de familia. CAPITULO UNO MATRÍCULA ARTICULO 3. La matrícula es un contrato escrito firmado entre la directora (a), la cual le ofrece los servicios educativos de la institución, el padre de familia o acudiente mayor de edad y el estudiante, quienes se comprometen a cumplir con las leyes internas de la institución contenidas en el manual de convivencia social. Dentro del proceso de matrícula, se deben considerar los siguientes aspectos: 1. La diligencia de la matrícula se realizará personalmente por el padre de familia, acudiente, estudiante. 2. El estudiante puede ingresar a clase a partir del momento que firme el libro de matriculas. 3. El padre de familia debe cancelar el valor de los derechos académicos y demás cobros suplementarios aprobados por el consejo directivo,
  • 7. de acuerdo por las normas jurídicas expedidas por el ministerio de educación y la secretaria de educación departamental. 4. cuando un estudiante registra dificultades disciplinarias y deficiencias académicas, la aprobación para realizar la matrícula se definirá por consenso en reunión del consejo directivo y académico 5. las matrículas ordinarias se realizarán en la institución, a partir de la fecha que empiezan las labores correspondientes al año educativo. 6. para realizar la matrícula el padre de familia debe cumplir los requisitos en el presente manual de convivencia. ARTICULO 4. Los alumnos que ingresen por primera vez a la institución deben cumplir los siguientes requisitos. 1. Registro civil de nacimiento. 2. Fotocopia del documento de identidad. 3. Fotocopia del documento de identidad de los padres. 4. Fotocopia del carné de salud y del Sisbén 5. Certificados de grados anteriores. 6. Tres fotos 2x3 recientes, con su nombre al respaldo. ARTICULO 5. La renovación de la matrícula de los alumnos antiguos se hará cumpliendo los siguientes requisitos. 1. Boletín académico del año anterior. 2. Carné de la institución. 3. Paz y salvo de la institución. ARTICULO 6. Los alumnos transferidos de otras instituciones deben presentar en el momento de la matrícula los requisitos: 1. Documentos exigidos en el artículo (2°) segundo. 2. Constancia de estudios indicando el último día de asistencia a clases. 3. Boletín académico con las notas hasta la fecha de estudios. CANCELACION DEL PROCESO DE MATRÍCULA Se cancelara la matricula en cualquiera de los siguientes casos:  Por retiro voluntario solicitado por el padre de familia o acudiente.  Cuando el estudiante ha superado el 25 % de la inasistencia permitida por la ley con o sin excusa.
  • 8.  Después del respectivo seguimiento disciplinario a una falta grave que no pudo ser resuelta positivamente. CAPITULO DOS NORMAS DE CONVIVENCIA SOCIAL Derechos de los estudiantes ARTICULO 7. Todo estudiante matriculado en el Centro Educativo Yarumal tiene derecho a: 1. Recibir orientación adecuada para el uso del pacto de convivencia por parte de la institución. 2. Recibir información de los docentes, sobre sus derechos en la institución. 3. Ser protegido contra toda forma de abuso sexual, intimidación y explotación por parte de cualquier integrante de la comunidad educativa. 4. Expresar y difundir libre y responsablemente su pensamiento y opinión, informándose y recibiendo información veraz e imparcial. 5. Presentar reclamos y peticiones respetuosas, individuales o grupales a sus profesores según su competencia y recibir pronta solución o respuesta a sus solicitudes e inquietudes. 6. Recibir información y asesoría en el conocimiento científico, tecnológico, artístico y humanístico. 7. Disfrutar del descanso, juego, recreación y deportes. 8. Recibir pautas que le preserven de la discriminación por razones de apariencia. 9. Ser protegido contra el uso de sustancias que producen dependencia. 10. Ser protegido en su integridad, por lo tanto los llamados de atención o sanciones, deben ceñirse a los a los procedimientos contemplados por el manual. 11. Recibir una educación integral acorde con su desarrollo biológico, intelectual, social, y afectivo. 12. Recibir las clases completas de las jornadas, debidamente planeadas de acuerdo con las técnicas y normas que orientan el proceso de aprendizaje. 13. Conocer con anterioridad, los planes, los programas, contenidos, metodología y criterios de evaluación. 14. Recibir una educación adecuada para preservar el medio ambiente y motivar la participación en las decisiones que afecten el desarrollo de medio ambiente. 15. Utilizar todos los materiales, recursos y ayudas didácticas de la institución que faciliten el logro de objetivos dentro del proceso educativo. 16. No ser sancionado académicamente por faltas estrictamente disciplinarias. 17. Consumir alimentos en buena calidad, nutritivos, y en buenas condiciones higiénicas con precios razonables. 18. Recibir orientación actualizada, clases completas y preparación integral de los docentes.
  • 9. 19. Recibir de los docentes buenos testimonios de: Cultura, ética, moral, cívica, social, solidaridad y convivencia. 20. Ser evaluado en las pruebas y/o trabajos en caso de inasistencia, cuando esta haya sido justificada oportunamente por sus padres o acudiente. El día de su 21. regreso acordará con su profesor el criterio de su evaluación. 22. Que se le expidan certificados de estudios y comportamiento general, constancia de asistencia dentro de un plazo de 10 días hábiles. 23. Que en el observador del alumno se consignen los aspectos positivos y negativos. 24. Solicitar información oportuna acerca de su rendimiento académico. 25. A elegir y a ser elegido a los órganos de representación en la comunidad educativa. 26. Ser tratado por parte del personal docente, con respeto, aprecio y justicia, que todo ser humano merece de sus semejantes. 27. Conocer los conceptos obtenidos en cada una de las áreas antes de ser consignado en las plantillas respectivas. 28. Utilizar los horarios establecidos para los servicios ofrecidos por la institución. 29. Disponer de su uso personal, una silla que conservará en buenas condiciones durante el año. Deberes y compromisos de los estudiantes ARTICULO 8. Como estudiante matriculado en el Centro Educativo Yarumal, debo cumplir y respetar; me comprometo a: 1. Dirigirme en forma cordial y respetuosa a los estudiantes, profesores, y directivos de la institución. 2. Presentarme a la institución puntualmente de acuerdo al horario establecido oficialmente. 3. Portar en forma adecuada y limpia las prendas de vestir. 4. Depositar las basuras en los recipientes ubicados para tal fin, en la institución. 5. Evitar daños en los lavamanos, duchas baño, y demás elementos de la Instituciòn. 6. Evitar daños en las instalaciones de servicios públicos, como tomas, rejillas, interruptores, lámparas, llaves y otros. 7. Informar a los profesores sobre toda anormalidad que se presente dentro de la institución. 8. Responder por el pupitre que se me asigne, y al finalizar el año entregarlo en perfecto estado. 9. Cumplir con los horarios de aseos asignados por el profesor 10. Evitar las caricias, besos, abrazos en mi relación como pareja dentro de la institución. 11. Mantener el cabello aseado y bien peinado de acuerdo con la higiene y la estética. 12. Permanecer a paz y salvo por todo concepto en la institución. 13. Evitar escándalos públicos que atentan contra la buena imagen de la institución.
  • 10. 14. Permanecer en la institución durante toda la jornada de estudios con los materiales necesarios para las actividades académicas. 15. Presentar el acudiente para que justifique por escrito mis ausencias, en caso de enfermedad presentar constancias médicas. 16. Informar oportunamente a mis padres o acudiente sobre las citaciones verbales o escritas enviadas por los profesores. 17. Evitar el consumo de alimentos en la sala de cómputos, aulas de clase y biblioteca. 18. 19. Abstenerme de fumar, consumir y portar bebidas alcohólicas o drogas alucinógenas durante las jornadas laborales de la institución. 20. Evitar la asistencia a clases y actividades programadas por la institución en estado de embriaguez. 21. Evitar compromisos deportivos, culturales o artísticos con otra insti tución o empresas sin autorización de las directivas de la institución. 22. Evitar comentarios verbales o escritos que violen los derechos a la intimidad de las personas. 23. Realizar el servicio social obligatorio ordenado por la ley. 24. Respetar las ideas, costumbres y creencias de las demás personas. 25. Portar el carne estudiantil en buen estado y presentarlo cuando sea solicitado 26. Respetar los símbolos patrios asumiendo una actitud digna en todos los aspectos públicos. 27. Solicitar oportunamente los certificados y constancias. 28. Presentar oportunamente las evaluaciones y demás trabajos escritos que realicen los profesores. 29. Permanecer durante las clases en las aulas correspondientes y durante los descansos en el campo de recreación. 30. Abstenerme de llevar a clase elementos distractores que no tengan relación con las clases. 31. Abstenerme de sacar pupitres, sillas y escritorios de las aulas sin autorización. 32. Regresar a la institución inmediatamente cuando me hayan concedido permiso. 33. Abstenerme de permanecer en la institución en horas no laborables sin autorización de los profesores. 34. Abstenerme como mujer de usar maquillajes vistosos e indumentaria indebida a excepción de las presentaciones artísticas. 35. Abstenerme de emitir gritos, risas, silbidos, agresión física que interrumpan el normal desarrollo de las actividades académicas. 36. Abstenerme de subirme a las puertas, ventanas, rejas y demás instalaciones para evitar daños y accidentes. 37. Mantener la atención y motivación empleando el tiempo en realizar actividades que corresponden al área. 38. Abstenerme de entrar y salir de las actividades de clase sin permiso del profesor. 39. Mantener en silencio durante el tiempo que permanezca en la biblioteca. 40. Darle buen uso a la tiza, almohadilla, marcadores, e implementos de aseo, asignados para mi grado.
  • 11. 41. Abstenerme de llegar tarde al salón de clases después de los descansos. 42. Abstenerme de todo tipo de agresión física y juegos bruscos que puedan causar lesiones a los demás estudiantes y profesores. 43. Evitar un lenguaje vulgar o soez al dirigirme a los demás miembros de la comunidad educativa. 44. Abstenerme de usar sustancias químicas en la institución o en actos comunitarios. 45. Abstenerme de participar en peleas fuera y dentro de la institución. 46. Abstenerme de participar en desórdenes que afectan la buena marcha de las actividades académicas, recreativas, artísticas y deportivas. 47. Abstenerme de participar en grupos delictivos o satánicos que me afecten psicológicamente. 48. Abstenerme de destruir voluntariamente los instrumentos de trabajo de los demás estudiantes, profesores o de la institución. 49. Obedecer las sugerencias impartidas por los profesores. 50. Abstenerme de realizar alteraciones, falsificaciones, suplantación de documentos oficiales, evaluaciones, trabajos escritos, citaciones, boletines, recibos, informes y firmas. 51. Abstenerme de traer a la institución libros, revistas, afiches o publicaciones pornográficas que atentan contra las sanas costumbres. 52. Abstenerme de portar armas que puedan causar daño o poner en peligro la integridad física de las demás personas de la comunidad educativa. 53. Abstenerme de amenazar física o verbalmente a cualquier persona de la comunidad educativa. 54. Abstenerme de hurtar elementos que pertenezcan a los demás miembros de la comunidad educativa. 55. Abstenerme de acosar sexualmente a las demás personas integrantes de la comunidad educativa. 56. Superar las dificultades académicas al finalizar cada periodo. 57. Participar en los eventos artísticos, culturales, deportivos y religiosos programados por la institución. 58. Evitar comportamientos sexuales morbosos o lesiones que puedan afectar a las demás personas de la comunidad educativa. 59. Mantener un comportamiento disciplinario acorde con las normas establecidas en la institución. 60. Abstenerme de abandonar la institución sin autorización del profesor 61. Abstenerme de utilizar huevos, maicena en la celebración de los cumpleaños dentro la institución. 62. Presentar constancia médica que demuestre su enfermedad para no realizar clases de educación física. 63. Escuchar en forma respetuosa los consejos y sugerencias que me hagan los profesores. 64. Presentarme puntualmente al aula de clase CAPITULO TRES
  • 12. NORMAS DISCIPLINARIAS Faltas Tipo I- llamado de atención verbal ARTICULO 9. Faltas Tipo I que ameritan llamado de atención verbal del estudiante. 1. La no-presentación de útiles, trabajos e implementos necesarios para el desarrollo de las actividades de clase. 2. Llegar tarde a la institución sin justificación. 3. Entrar a los dormitorios y sala de los profesores sin autorización. 4. Llevar al aula elementos distractores que no tengan que ver con la clase. 5. Comportamiento e indisciplina en actividades institucionales 6. Permanecer en la institución en horas no laborables sin la autorización de los profesores. 7. Utilizar maquillajes vistosos e indumentaria indebida a excepción de las presentaciones artísticas. 8. Insinuaciones morbosas hacia los integrantes de la Comunidad Educativa que atenten contra la sana formación. 9. Retener la comunicación que envía la escuela a los padres o acudiente. 10. Permanecer en el salón de clases en horas de descanso. 11. Emitir gritos, risas, silbidos, empujones que interrumpan el normal desarrollo de las clases o demás actividades. 12. Entrar a la sala de cómputo sin autorización 13. trepar en las puertas, ventanas y rejas de la institución 14. Entrar y salir sin autorización del salón de clases. 15. Consumir alimentos en clase, sala de cómputo, biblioteca y demás dependencias de la institución. 16. Dejar el desorden en el salón de clases. 17. Presentar indisciplina en los salones, biblioteca y sala de cómputo. 18. Arrojar basuras o desperdicios, fuera de los recipientes destinados al aseo. 19. Llegar tarde al salón de clases, después del descanso y otras actividades. 20. Incumplir actividades de aseo, cuando son requeridos por parte de los profesores. 21. Realizar juegos bruscos que puedan causar accidentes o lesiones físicas 22. Portar el carné de la institución en mal estado. PARAGRAFO ÚNICO: las faltas leves no contempladas en forma explícita en el presente manual de convivencia tendrán un tratamiento similar. Tres faltas leves dan origen a un llamado de atención escrito. Faltas Tipo II- llamado de atención escrito ARTICULO 10. Faltas Tipo II que ameritan un llamado de atención escrita del estudiante serán: 1. Reincidir en forma continua en llamados de atención verbal.
  • 13. 2. Agredir verbalmente a los compañeros, profesores y padres de familia. 3. Atentar contra la integridad física y moral de los compañeros o profesores en el desarrollo de actividades deportivas. 4. Utilizar un lenguaje vulgar al dirigirse a cualquiera de sus compañeros o miembros de la comunidad educativa. 5. Hacer mal uso de los inmuebles de la institución. 6. Utilizar sustancias químicas lanzadas en el salón o actos comunitarios para ocasionar desordenes y molestar. 7. Participar en peleas dentro de los sectores cercanos dentro de la institución. 8. Demostraciones de besos, abrazos y caricias que atenten contra el buen nombre de la Institución. 9. Escribir o rayar pupitres, mesas, puertas, ventanas, muros, baños, mesones, piso y paredes de la institución. (Debe responder por el daño ocasionado). 10. Causar daños irreparables a las prendas de vestir de sus compañeros o del suyo propio. 11. Causar daños en la planta física e instalaciones eléctricas, además responder por los daños ocasionados. 12. Destruir intencionalmente los instrumentos de trabajo utilizados en la clase, material didáctico e implementos deportivos. 13. Comprometer la imagen de la institución portando uniforme en billares, bares, discotecas y bazares. 14. Desobedecer continuamente los llamados de atención de los profesores. 15. Evasión del plantel o cualquier actividad académica, deportiva o cultural programada por la institución. 16. El fraude comprobado en las evaluaciones o trabajos escritos. 17. Traer a la sede libros, revistas, afiches o publicaciones pornográficas que atentan ante las sanas costumbres de la formación moral. 18. Portar armas de cualquier tipo que puedan causar o poner en peligro la integridad física de los demás miembros de la comunidad educativa. 19. Fumar dentro del establecimiento o en actividades científicas, culturales y deportivas programadas por la institución. 20. Asistir a la escuela bajo el efecto de bebidas embriagantes. 21. Desobedecer los llamados de atención de los profesores dentro o fuera de las actividades programadas por la institución. PARAGRAFO ÚNICO: Las faltas graves no contempladas en forma explícita en el presente manual de convivencia tendrán un tratamiento similar. Además las faltas que estén consignadas en el código civil, penal y de la infancia y adolescencia. FALTAS Tipo III ARTICULO 11. Esta sanción será aprobada en reunión del consejo directivo, después de analizar los informes presentados por el director (a). Faltas Tipo III que ameritan la suspensión de los servicios educativos en forma definitiva. 1. Reincidencia continua en llamados de atención escrita por faltas graves.
  • 14. 2. Agresión física, a cualquier miembro de la comunidad educativa. 3. Amenaza verbal a cualquier miembro de la comunidad educativa. 4. Hurto comprobado de los elementos de la institución o propiedad de cualquier miembro de la comunidad educativa. 5. Abuso de confianza con los elementos de la institución o propiedad de los demás miembros de la comunidad educativa. 6. Utilizar armas de fuego o cortopunzantes en contra de cualquier miembro de la comunidad educativa. 7. Chantaje y acoso sexual a los demás miembros de la comunidad educativa, al igual que ejecutar actos de inmoralidad o perversión. 8. Presentarse en estado de embriaguez a la institución o actividades curriculares. 9. Inasistencia injustificada según el articulo 53 del decreto 1860 de 1994. 10. Cometer escándalos públicos dentro y fuera de la institución que atentan contra la buena imagen, en forma reiterada 11. Poseer, consumir e inducir narcóticos, alucinógenos y otras sustancias perjudiciales para la salud. 12. La vinculación, manipulación o participación en organizaciones delictivas o en grupos satánicos o sectas que desorienten intelectual y psicológicamente. 13. Adulteración falsificación y sustracción de cualquier documento público. 14. Suspensión definitiva del servicio educativo aprobado por el consejo directivo mediante resolución motivada y expedida por rectoría. PARAGRAFO ÚNICO: Las faltas gravísimas no contempladas en forma explícita en el presente manual de convivencia tendrán un tratamiento similar. Cuando existan casos de gravedad que requieran la acción inmediata, el director (a) tomará la decisión del caso y en forma inmediata convocará a reunión del consejo directivo extraordinaria. PROCESO DISCIPLINARIO En el proceso de formación todo estudiante evidencia ciertos comportamientos que son característicos del proceso de adaptación social de su contexto y que en muchas ocasiones atentan contra el buen desarrollo institucional. Es necesario que la institución adopte un conducto regular para prevenir que esos comportamientos no se conviertan en patrones de conducta, mediante la aplicación de correctivos y haciendo referencia al debido proceso que tiene derecho toda persona que se encuentre amparada por la Constitución Nacional. Los procesos establecidos, se fundamentan en lo estipulado en el Artículo 45 del Código de la infancia y la Adolescencia, referente a la prohibición de sanciones crueles, humillantes o degradantes.  CONDUCTO REGULAR  ARTICULO 12. El proceso para el tratamiento de una falta de carácter disciplinario debe cumplir el siguiente conducto regular.
  • 15. 1. Docente conocedor de la falta. 2. Director de grupo. 3. Personero estudiantil. 4. Comité de Convivencia Escolar. 5. Consejo Directivo. CORRECTIVOS La Institución Educativa Yarumal podrá aplicar los siguientes correctivos sin que sea necesario recurrir a la secuencia que se observa. 1. Amonestación verbal. El desacato a las observaciones sugerencias hechas por: maestro, coordinador o directivo, así como el incumplimiento de los deberes establecidos en este manual. 2. Amonestación escrita y/o registro de la conducta. Reconvención que se hace al estudiante, cuando ha incumplido en forma reiterada su compromiso en el aspecto académico y/o disciplinario. Corresponde a la coordinación citar al padre de familia o acudiente legal para aplicar la sanción y establecer un compromiso por parte del estudiante, para mejorar los aspectos deficientes. En el caso de las escuelas unitarias este procedimiento lo llevaran a cabo el docente o los docentes encargados de la misma. 3. Rebaja en la evaluación del comportamiento. 4. Enviar al alumno a casa para que regrese con su acudiente con el fin de tratar el caso. 5. Trabajo físico y/o intelectual en la Institución Educativa. 6. Reposición o arreglo de daños causados. 7. Suspensión temporal de las actividades en el aula. Este correctivo se aplicará para cumplimiento dentro o fuera de la Institución. De uno a tres días, según la gravedad de la falta cometida, esta sanción deberá ser investigada y aplicada . Al padre de familia o acudiente legal, se le notificara personalmente de la suspensión y firmara junto con el estudiante un acta de compromiso que implique el cambio de conducta Perdida de cupo para el año siguiente. la reiteración en faltas graves y el incumplimiento de los compromisos y acuerdos . 8. Cancelación de matrícula. Cualquier falta gravísima y el y el incumplimiento de los compromisos y acuerdos . EL DEBIDO PROCESO DISCIPLINARIO
  • 16. El proceso disciplinario inicia cuando un estudiante comete una falta; sea leve, grave o gravísima o cuando incurre en la falta a un deber o a una prohibición. Igualmente, se puede llevar a cabo un proceso disciplinario a un padre/ madre de familia o acudiente que falte a un deber u obligación. Cuando la falta sea cometida por un docente, le corresponde al rector. Según sea el caso, se dará trámite a lo estipulado en el Código Único Disciplinario. El proceso disciplinario se efectúa por la comisión de una acción u omisión que verdaderamente amerite la imposición de un correctivo o de una sanción. No se realiza un proceso disciplinario por acumulación de faltas ni se puede asumir el bajo rendimiento académico como falta disciplinaria. Este pacto de convivencia contiene los deberes, las obligaciones y las faltas que sirven de fundamento para determinar el comportamiento que conlleva a una sanción o correctivo. El coordinador tiene la responsabilidad de evaluar la acción u omisión cometida por el estudiante o padre de familia para definir si ésta amerita correctivo o sanción. De todas maneras la comisión de una falta grave o gravísima o el incumplimiento de un deber o una obligación que genere consecuencias graves para la formación del estudiante, para la sana convivencia institucional o para la misma imagen de la institución, no requieren ser evaluadas sino que, inmediatamente obligan a la apertura de un proceso disciplinario. PARA CASOS QUE SÓLO AMERITAN CORRECTIVOS Para el caso de acciones cometidas por estudiantes o acudientes que no ameriten la apertura de un proceso disciplinario que conlleven a una sanción, y que sólo requiera la imposición de correctivos, se debe cumplir con los siguientes pasos: 1. REGISTRO DE LA FALTA La falta cometida debe ser registrada en el observador del estudiante. Esto puede hacerlo un docente, director de grupo o el coordinador. El registro debe describir, exactamente, la acción cometida. Debe nombrarse la falta, la prohibición o el deber establecido en el manual de convivencia que se relacione con dicha acción; y, obviamente, debe tener la firma del estudiante. En caso en que el estudiante se niegue a firmar, quien registre la falta puede pedirle a un compañero del mismo, que haya sido testigo de la acción, que firme, corroborando la veracidad del hecho. Una vez consignada la falta, el docente informa al respectivo director de grupo y al coordinador, quienes evaluaran si la falta amerita aplicación de correctivo. 2. IMPOSICIÓN DEL CORRECTIVO Sólo el coordinador o el docente de disciplina podrán imponer correctivos disciplinarios o pedagógicos. Según sea la situación, el coordinador o el docente de disciplina determina qué correctivo amerita ser aplicado al estudiante o al acudiente y se le notifica por escrito. Si el correctivo es impuesto por el docente de disciplina deberá informar al coordinador y realizar la respectiva anotación en el observador del estudiante.
  • 17. Para llevar a cabo el seguimiento al cumplimiento de este correctivo, el coordinador puede delegar a un docente la responsabilidad de revisar la ejecución de las actividades impuestas. El docente debe registrar en el observador del estudiante su concepto sobre la actividad desarrollada y comunicarla a la respectiva coordinación. PARA CASOS QUE AMERITAN SANCIÓN El proceso disciplinario es la suma de las diferentes fases o etapas que se cumplen, siguiendo el debido proceso y permitiendo el derecho a la defensa, contra un estudiante o padre de familia que haya faltado a un deber o a una obligación, o que haya cometido una falta establecida en el manual de convivencia. El procedimiento para efectos del debido proceso, en caso de que éste conlleve a una sanción, se da así: 1. REGISTRO DE LA FALTA La falta cometida debe ser registrada en el observador del estudiante, esto puede hacerlo un docente, el director de grupo o el coordinador. El registro debe describir, exactamente, la acción cometida. Debe nombrarse la falta, la prohibición o el deber estableado en el manual de convivencia que se relacione con dicha acción; y, obviamente debe tener la firma del estudiante. En caso de que el estudiante se niegue a firmar, quien registre la falta puede pedirle a un compañero del mismo, que haya sido testigo de la acción, que firme, corroborando la veracidad del hecho. La falta cometida debe ser comunicada, inmediatamente a la respectiva coordinación para que se dé inicio al proceso disciplinario. 2. IMPUTACIÓN DE LA FALTA La imputación de la falta, la realiza el coordinador mediante oficio al estudiante o al acudiente, y debe contener:  La identidad del implicado.  La falta, el deber o la obligación, mencionada en el manual de convivencia, que fue violentada con la acción o la omisión cometida.  Las acciones posteriores a las que tiene derecho el imputado. PARÁGRAFO: En caso de que la falta cometida sea de carácter leve o que la acción cometida no amerite una acción disciplinaria, el coordinador determinará el correctivo que debe ser aplicado y lo notificará, por escrito al estudiante y a su acudiente. Todo esto debe quedar consignado en el observador del estudiante. 3. NOTIFICACION DE APERTURA DEL PROCESO DISCIPLINARIO En caso de que la acción u omisión cometida amerite un proceso disciplinario, al imputado se le debe notificar por escrito, que se le hace apertura del mismo. Esta notificación la hace el coordinador y debe contener:  La identidad del imputado.
  • 18.  La falta, el deber o la obligación, mencionada en el manual de convivencia que fue violentada con la acción o la omisión cometida.  Las acciones posteriores a las que tiene derecho el imputado, mencionando su derecho a la defensa estipulando la fecha para la presentación de descargos y de pruebas. PARÁGRAFO 1: Contra esta notificación no procede ningún recurso. PARÁGRAFO 2: El coordinador, ante de convocar al equipo de conciliación, debe solicitar los descargos por escrito y las respectivas pruebas a las que el imputado tiene derecho, para llevarlos al equipo de conciliación y darles a conocer en análisis de los hechos. 4. ANÁLISIS Y CONSIDERACIÓN DE LOS HECHOS POR PARTE DEL EQUIPO DE CONCILIACIÓN El/la docente encargado de presidir el Equipo de Conciliación, lo convoca para efectos de estudiar el/los caso(s) disciplinario(S). Cada Equipo debe estudiar los casos por separado y tener en cuenta que las imputaciones sean por una acción u omisión cometida, que esté debidamente registrada en el Observador del Estudiante, que corresponda con el Manual de Convivencia y que amerite como resultado una sanción. Además, debe revisar que el estudiante o el padre de familia, a quien se le inició el proceso, haya sido debidamente imputado de su falta y notificado de la apertura del proceso. En aras de garantizar el derecho a la defensa y la presunción de inocencia, el Equipo de Conciliación debe estudiar el caso, revisar los descargos y sopesar las pruebas, teniendo en cuenta atenuantes y agravantes de la situación, antes de emitir un fallo. Si es el caso, puede llamar al imputado o a testigos para ampliar las versiones y hacer las respectivas consideraciones. EMISIÓN DE FALLO EN PRIMERA INSTANCIA, POR PARTE DEL EQUIPO DE CONCILIACIÓN Una vez analizado el caso, le concierne al Equipo de Conciliación emitir un fallo sancionatorio. Este fallo debe corresponder con la falta cometida. El fallo debe ser comunicado al coordinador o coordinadora para que el/ella, a su vez, lo comunique al imputado, mediante notificación escrita y personal. Esta notificación deben hacerla los coordinadores, por escrito, en un texto que contenga:  LA IDENTIDAD DEL IMPUTADO  LA FALTA COMETIDA  LAS CONSIDERACIONES DISCUTIDAS  LA DECISIÓN O FALLO
  • 19. Este primer fallo del Equipo de Conciliación quedará en firme si el imputado no presenta el recurso de reposición a que tiene derecho, durante los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. En este caso, el/la Coordinador (a) informará a la rectoría para que se produzca el acto administrativo sancionatorio y lo comunicará al estudiante, padre de familia o acudiente sancionado. Contra este acto administrativo ya no procederá ningún recurso. La sanción deberá ser consignada en el Observador del Estudiante. PARÁGRAFO 1º: El Recurso de Reposición deberá presentarlo el imputado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir de la notificación de este primer fallo, ante el mismo Equipo de Conciliación. PARÁGRAFO 2º: Si el imputado presenta Recurso de Reposición, la sanción no se le podrá aplicar. Se debe esperar el fallo en segunda instancia. EMISIÓN DE FALLO EN SEGUNDA INSTANCIA, POR PARTE DEL EQUIPO DE CONCILIACIÓN Para resolver el recurso de reposición impuesto por el imputado, el Equipo de Conciliación se reúne nuevamente; esta vez presidido por el/la Coordinador(a). El caso se vuelve a analizar y si amerita se solicitan nuevas pruebas o ampliación de descargos o versiones de testigos o implicados. Este estudio debe permitir que la sanción se anule, se cambie o se ratifique. Cualquiera que sea la decisión, se comunica al imputado, mediante notificación escrita y personal. Esta notificación la hace el/la Coordinador(a), en un texto que debe contener:  LA IDENTIDAD DEL IMPUTADO  LA FALTA COMETIDA  LAS NUEVAS CONSIDERACIONES DISCUTIDAS.  LA NEGACIÓN, MODIFICACIÓN, O RATIFICACIÓN DEL FALLO ANTERIOR. Este fallo quedará en firme si el imputado no hace uso de su derecho al recurso de apelación, durante los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. En este caso el/la Coordinador(a) informará a la rectoría para que se produzca el Acto administrativo sancionatorio y lo comunicará al estudiante, padre de fami lia, o acudiente sancionado. Contra este Acto administrativo ya no procederá ningún recurso. La sanción deberá ser consignada en el Observador del Estudiante. PARAGRAFO 1º: El Recurso de Apelación deberá presentarlo el imputado durante los cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir de la notificación de este segundo fallo, ante el mismo Equipo de Conciliación. PARAGRAFO 2º: Si el imputado presenta Recurso de Apelación, la sanción no se le podrá aplicar. Se debe esperar el fallo definitivo. EMISIÓN DE FALLO DEFINITIVO Para resolver el recurso de apelación interpuesto por el imputado, el Rector estudiará el caso, revisando que el debido proceso se haya cumplido, que el derecho a la defensa se haya garantizado y que el Equipo de Conciliación haya
  • 20. obrado de manera imparcial y justa. También, tendrá en cuenta los atenuantes y agravantes relacionados con el caso; y dará su decisión en cualquiera de los siguientes términos:  ANULACIÓN DEL FALLO, por el no cumplimiento del debido proceso, por violación al derecho a la defensa o por falta de pruebas contundentes.  NOTIFICACIÓN DEL FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA, ampliando o disminuyendo la sanción impuesta.  RATIFICACIÓN DEL FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA Esta decisión será comunicada, mediante notificación escrita y de manera personal, por parte de el/la Coordinador(a), sustentado por el Acto Administrativo que motiva y resuelve la sanción. Esta deberá ser consignada en el Observador del Estudiante. Ante este fallo definitivo no procede ningún recurso. APLICACIÓN DE LA SANCIÓN La sanción que surja, en cualquiera de las instancias y que quede en firme mediante Acto Administrativo firmado por el rector de la institución, deberá ser aplicada al estudiante o al padre de familia durante los tres (3) días siguientes a su notificación. El/la Coordinador(a) comunicará al sancionado los términos de modo, lugar y tiempo de la sanción. En caso de que la sanción impuesta implique exclusión de la institución o pérdida del cupo, la Rectoría deberá informar a la Comisaría de familia y a la Procuraduría de familia, mediante oficio que contenga, como anexo, todo el expediente del proceso disciplinario. El/la Coordinador(a) hará seguimiento al cumplimiento de la sanción y, una vez finalizada, consignará en el Observador del Estudiante su concepto y lo dará a conocer al Director de Grupo. El no cumplimiento de una sanción pedagógica o pecuniaria, sin justificación debidamente motivada, dará lugar a una sanción administrativa o de exclusión. Esto deberá quedar consignado en el Observador del Estudiante y ser informado a la Rectoría. En este caso el rector convocará al respectivo Equipo de Conciliación y estudiará el caso. Atendiendo a la gravedad de la omisión, expedirá un nuevo Acto Administrativo, debidamente motivado, en el que comunica la nueva sanción. Ante este Acto Administrativo no procederá ningún recurso. CLASES DE CORRECTIVOS PEDAGÓGICOS 1. Realización de un trabajo escrito personal o en equipo y a mano sin el acompañamiento de padres de familia o acudiente y elaborado dentro de la institución. Este trabajo no implica ausencia de las clases.
  • 21. 2. Realización de un trabajo personal o en equipo con el acompañamiento del padre de familia o acudiente. Este trabajo no implica ausencia de sus clases. 3. Realización de un taller y socialización ante uno o varios grupos de la institución. 4. Servicio de monitoria en grupos inferiores. 5. Realización de un trabajo social con estudiantes de la institución y con personal de la tercera edad. 6. Elaboración de material didáctico para la institución. DISCIPLINARIOS 1. Acciones de embellecimiento de la institución: aseo de salones, patios, baños, arreglo de pupitres, pintura de planta física, embellecimiento de zonas verdes. 2. Donación de elementos de aseo y pedagógico para uso de la institución. 3. Servicio de vigilancia en espacios de la institución en jornada contraria. 4. Realización de trabajo social o comunitario en jornada contraria. 5. Decomiso de elementos ajenos a materiales didácticos requeridos en el proceso de aprendizaje (celulares, ipods, auriculares y otros aparatos electrónicos). CLASES DE SANCIONES PEDAGÓGICAS 1. Valoración insuficiente en un área específica y para un periodo. Para este caso, el estudiante tiene oportunidad de nivelar. 2. Realización de un trabajo escrito sobre un tema específico, personal o en equipo durante uno o varios periodos de clases diario, dentro del horario escolar. La realización de esta actividad no debe afectar las evaluaciones finales de periodo. El estudiante debe responder por las actividades académicas dejadas de asistir. 3. Realización de un trabajo con sustentación durante la jornada escolar. La realización de esta actividad no debe afectar las evaluaciones finales de periodo. El estudiante debe responder por las actividades académicas dejadas de asistir. 4. Exclusión temporal o permanente de actividades deportivas, artísticas o culturales que se realicen en la institución.
  • 22. 5. Realización y socialización de un trabajo dirigido a padres de familia en un grupo determinado por el coordinador o el comité de disciplina. Esta actividad se debe realizar en jornada contraria. 6. Planeación y ejecución de una actividad deportiva o cultural (campeonato de fútbol o semana de la ciencia) en una de las sedes y jornada de la institución. PECUNIARIAS 1. Multa equivalente a tres veces el valor del daño ocasionado. 2. Dotar a la institución educativa con elementos didácticos, de aseo o de oficina que corresponda tres veces al daño ocasionado. ADMINISTRATIVAS 1. Amonestación verbal: En concordancia con lo estipulado por el código de la infancia y la adolescencia, y siguiendo el conducto regular y de procedimiento, se le hará un llamado de atención al estudiante indicándole a su vez que la reincidencia en esta conducta le ocasionará seguidamente una amonestación escrita. 2. Amonestación escrita: Se harán las amonestaciones pertinentes en la ficha, la cual será firmada por los padres de familia o acudientes, dependiendo de la falta cometida. Si el estudiante se niega a firmar la notificación se deja constancia del hecho en el observador del estudiante. 3. Matrícula en observación: Esta será impuesta durante un periodo determinado. TIPO EXTRACLASE Esta sanción se aplica cuando el estudiante ha cometido una falta grave o gravísima; o presenta reiteración en la comisión de faltas leves relacionadas con indisciplina o irrespeto a algún integrante de la comunidad educativa; y el comité de conciliación considera que la permanencia del estudiante afecta el comportamiento del grupo al que pertenece. Para este caso, al estudiante se le aplica un PLAN PARTICULAR DE ESTUDIOS para que lo desarrolle en un espacio diferente al aula de clase. Sin desvincularse de la institución educativa, el estudiante debe realizar todas las actividades académicas por fuera de la institución basadas en talleres entregados por los docentes. El estudiante solo asiste a la institución educativa a las actividades de evaluación y nivelación.
  • 23. RETIRO DE LA INSTITUCIÓN 1. Pérdida de cupo para el año siguiente 2. Cancelación inmediata de matrícula (atendiendo al debido proceso). Valoración de la disciplina ARTICULO 13. Para la valoración de la disciplina en el informe académico se tendrá en cuenta lo siguiente: Excelente: Cuando el alumno no tenga ningún llamado de atención escrito. Sobresaliente: Cuando el estudiante tiene uno o dos llamados de atención escritos. Aceptable: Cuando presenta de tres a cinco llamados de atención escritos. Insuficiente: seis y siete llamados de atención escritos. Deficiente:: Después de siete amonestaciones escritas. PARAGRAFO ÚNICO: Para el tratamiento de una falta, el estudiante inculpado tiene derecho al debido proceso, a que se presuma su inocencia ya que en caso de sindicaciones en su contra, no se deduzcan sus responsabilidades sin haberlo oído y vencido en curso de proceso, en el cual por lo menos haya podido exponer sus razones o su versión, esgrimir las pruebas que lo favorecen y controvertir las que no conceden y una vez desvirtuada se presunción de inocencia poder calificar la falta y proceder a la imposición de correctivos y sanciones, sin que puedan aplicarse dos o más por la misma falta. En caso de presentar el recurso de reposición, éste lo hará en los términos legales ante el funcionario que le impuso la sanción y si desea apelar la hará ante el superior de quien le impuso la sanción. Las sanciones previstas, no necesariamente tendrán gradualidad, pues su aplicación dependerá de la gravedad del caso. Debe considerare que además de la aplicación de una sanción, en todos los casos ésta debe ir acompañado de acciones de tipo formativo orientados a la corrección del alumno y a su formación integral como persona, además de la constancia de que la institución le presto el servicio de orientación profesional. CAPITULO CUATRO
  • 24. DISTINCIONES Y ESTÍMULOS PARA LOS ESTUDIANTES ARTICULO 14. Para los estudiantes que por sus méritos académicos y disciplinarios se establecen los siguientes estímulos y distinciones. 1. Ser elegido como monitor, (elegido por el director de grado) 2. Figurar en el cuadro de honor de la institución, (elegido por la directora (a) 3. Integrar delegaciones deportivas, artísticas en representación por la institución (elegido por el director de grupo) 4. Reconocimiento de sus méritos alcanzados, en reunión de padres de familia. (profesor, director de grado y directora) 5. Izar el pabellón nacional y de la institución en las fechas establecidas(elegidos por directores de grado) 6. Mención de honor, por su excelente rendimiento académico y comportamiento durante el año. (elegido por el director de grupo) 7. Imposición de la medalla de la Institución al estudiante que se halla distinguido como líder del curso durante el año. (elegido por el director de grupo) 8. Mención de honor al estudiante más solidario de cada grado. (elegido por el director de grupo) 9. Mención de honor al estudiante que registre mejor presentación personal de cada grado. (elegido por el director de grupo) 10. Mención de honor al estudiante que registre mejor cumplimiento a los horarios de clase. (elegido por el director de grupo) CAPITULO III DE LOS DOCENTES PERFIL DEL DOCENTE Para que el proyecto educativo sea posible se requiere, entre otros aspectos, lograr un educador más comprometido con él mismo, con sus alumnos, con la institución y con la comunidad social. Un Docente que sea el amigo, el asesor, el depositario de la confianza de sus estudiantes, un hombre capaz de aprender de sus alumnos y no un transmisor del conocimiento. Una persona que se valore y valore a los demás sin distingos de ninguna naturaleza. Un Docente respetuoso, justo, estudioso, honrado, exigente consigo mismo y con sus alumnos. Un Docente que sienta alegría de su trabajo y quiera ser mejor. Un Docente capaz de mirar a sus alumnos con humildad y profesionalismo.
  • 25. DERECHOS Los derechos de los docentes y demás funcionarios están consagrados en los derechos fundamentales que establece la Constitución Política, el estatuto docente, la ley general de educación, el código laboral, el derecho administrativo y otras legislaciones vigentes. 1. Recibir oportunamente la información inherente a las actividades institucionales 2. Elegir y ser elegido para conformar los correspondientes órganos del gobierno escolar 3. Recibir un trato digno y respetuoso por parte de todos los integrantes de la comunidad educativa atendiendo los derechos fundamentales establecidos por la ley. 4. A ser informado en primera instancia de las inquietudes presentadas por los integrantes de la comunidad educativa. 5. Recibir estímulos y reconocimientos cuando su labor lo amerite 6. Recibir capacitación y cualificación periódica acorde con los parámetros establecidos por el MEN. 7. Participar activamente en la elaboración organización, ajuste al PEI y al manual de convivencia. 8. Recibir capacitación docente que permita fortalecer su quehacer pedagógico. 9. Utilizar el material didáctico y tecnológico, aulas especializadas y material impreso como apoyo en su quehacer docente. DEBERES 1. El primer deber de los docentes y los demás funcionarios es respetar sus derechos, no abusar de ellos ni de su posición. 2. Ser eficiente en su quehacer, manteniendo una práctica didáctica acorde al medio que permita formar individuos integrales capaces de presentar alternativas de solución a los conflictos vivenciales. 3. Acoger, vivenciar y apoyar el proyecto educativo institucional. 4. Mantener una constante actualización del currículo a través de las propuestas presentadas por el MEN. 5. Participar en programas de formación permanente que le permitan crecer intelectual, personal y moralmente. 6. Evidenciar un comportamiento ético y moral acorde a su labor que sea ejemplo a seguir por todos sus educandos. 7. Manifestar sentido de pertenencia institucional. 8. Socializar y aplicar los conocimientos adquiridos en las capacitaciones. 9. Asumir responsabilidades y compromisos con las actividades programadas por la institución.
  • 26. 10. Dar a conocer oportunamente a los padres de los estudiantes los logros obtenidos y dificultades presentadas por los estudiantes en su proceso de desarrollo integral. 11. Colaborar con los turnos de hora claustro que permitan mantener el orden y la disciplina en la institución. 12. Velar por el aseo e higiene del aula y la institución, controlar las posturas, modales, vocabulario y uso del uniforme en los estudiantes. 13. Velar por la conservación y el buen uso de los bienes e inmuebles de la institución. PROHIBICIONES 1. A los docentes le está prohibido abandonar o suspender sus labores injustificadamente o sin autorización previa. 2. Solicitar o recibir dádivas o cualquier otra clase de lucro proveniente directa o indirectamente del usuario del servicio, del funcionario, empleado de su dependencia o de cualquier persona que tenga interés en el resultado de su gestión. 3. Tener a su servicio en forma estable o transitoria para las labores de su despacho personas ajenas a la entidad. 4. Aceptar sin permiso de la autoridad correspondiente cargos, honores o recompensas provenientes de organismos internacionales o gobiernos extranjeros. 5. Solicitar o aceptar comisiones en dinero o en especie por concepto de adquisición de bienes y servicios para el organismo. 6. Ocupar o utilizar indebidamente oficinas o edificios públicos. 7. Ejecutar actos de violencia, malos tratos, injurias o calumnias contra superiores, subalternos o compañeros de trabajo. 8. Omitir, negar, retardar o entrabar el despacho de los asuntos a cargo de los servidores públicos o la prestación del servicio a que están obligados. 9. Propiciar, organizar o participar en huelgas, paros o suspensión de actividades o disminución del ritmo de trabajo, cuando se trate de servidores públicos esenciales definidos por el legislador. 10. Omitir, retardar y no suministrar oportunamente respuestas a las peticiones respetuosas de los particulares o solicitudes de las autoridades. 11. Usar en el sitio de trabajo o lugares públicos sustancias prohibidas que produzcan dependencia física o psíquica, asistir al trabajo en estado de embriaguez o bajo el efecto de estupefacientes. 12. Ejecutar en el lugar de trabajo actos que atenten contra la moral o las buenas costumbres. 13. Tomar parte activa en las actividades de los partidos y movimientos políticos en las controversias políticas. 14. Proporcionar dato inexacto u omitir información que tenga incidencia en su vinculación al cargo o a la carrera, sus promociones o ascensos. 15. Causar daño o perdida de bienes, elementos expedientes o documentos que hayan llegado a su poder por razón de sus funciones.
  • 27. 16. Imponer a sus subalternos trabajos ajenos a sus funciones oficiales, así como impedirles el cumplimiento de sus funciones. 17. Ejercer cualquier clase de coacción sobre servidores públicos o sobre quienes temporalmente ejerzan funciones públicas, para conseguir provecho personal o de terceros, o decisiones adversas a otras personas. 18. Permitir el acceso o exhibir expedientes, documentos o archivos a personas no autorizadas. 19. Prestar a título particular, servicios de asistencia o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo. 20. Proferir en acto oficial expresiones injuriosas o calumniosas contra las instituciones contra cualquier servicio público o contra las personas que intervienen en las actuaciones respectivas. Las demás prohibiciones incluidas en leyes y reglamentos. ESTÍMULOS Reconocimiento público por actuaciones destacadas en representación de la institución. CAPITULO CINCO CONSEJO DE ESTUDIANTES ARTICULO 15. En la escuela, el consejo de estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. El consejo directivo deberá convocar una fecha dentro los primeros ocho (8) primeras semanas del calendario académico, sendas asambleas integradas por los alumnos que cursen cada grado con el fin que elijan en su seno mediante la votación secreta, un vocero estudiantil para el año electivo en curso. Una vez conformado el consejo de estudiantes, este procederá a elegir un representante al consejo directivo. El consejo directivo, una vez conformado, reglamentará los procesos electorales que se deban realizarse al iniciarse el año electivo. Personero de los estudiantes ARTICULO 16. En el Centro Educativo Yarumal el personero de los estudiantes será un alumno que esté cursando él último grado. El personero será el encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la constitución política, en las leyes, los reglamentos y el manual d convivencia. El personero será elegido dentro los treinta días calendario siguientes a la iniciación de clases en un periodo lectivo anual. Para tal efecto la directora
  • 28. convocará a todos los estudiantes matriculados a fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante el voto secreto. Las funciones del personero de los estudiantes, están ceñidas a la ley y en especial al articulo 28 del decreto 1860 de 1994. Monitor de curso ARTICULO 17. El alumno elegido democráticamente por sus compañeros de grupo. Debe poseer cualidades que le permitan administrar el grupo, interés por trabajar, capacidad de liderazgo y convivencia y espíritu de colaboración y de respeto por sus compañeros, además de reunir las mejores condiciones académicas, disciplinarias y relaciones humanas. Tiene entre otras las siguientes funciones: Llevar la plantilla de control de asistencia a clase diariamente. Reclamar al inicio de cada jornada el control de asistencia. Presentar al inicio de la clase el formato de control de asistencia al profesor para que sea diligenciado y firmado por él. Entregar al finalizar la jornada académica el control a la directora. Relacionar a los alumnos que por su indisciplina no permitan desarrollar la clase, sobre todo en los casos de ausencia del profesor. Velar por el buen comportamiento del grupo en actividades a su cargo. Cumplir con honestidad las funciones, el monitor de curso contará con el respaldo de los profesores de la asignatura. CAPITULO SEIS DE LOS PADRE DE FAMILIA DERECHOS 1. Elegir y/o ser elegido en cualquiera de los órganos del Gobierno Escolar donde haya representatividad. 2. A ser atendido oportunamente por los miembros de los diferentes estamentos de la Institución para conocer información precisa sobre el desempeño académico y convivencial de sus hijos o acudidos según el horario establecido para tal fin. 3. Conocer oportunamente las listas de elementos, implementos y uniformes necesarios para el buen desempeño y formación integral de sus hijos y/o acudidos.
  • 29. 4. Conocer oportunamente las fechas de las diferentes actividades para participar activamente en los talleres, reuniones, comités de evaluación y promoción y demás actividades programadas por la Institución. 5. Proponer y ejecutar proyectos de formación e información para padres de familia. 6. Recibir en el tiempo establecido, boletines y toda la información relacionada con las diversas actividades de la Institución. 7. A que respete su credo religioso y situaciones familiares que en ningún momento afecte la integridad del estudiante o su familia. 8. A exigir la jornada completa de estudio. 9. A tener acceso al observador del estudiante para ser escuchado en todo procedimiento académico y de comportamiento. ARTICULO 18. Todo padre de familia al firmar la matrícula se compromete a: 1. Pagar oportunamente el valor de los derechos académicos y demás costos complementarios. 2. Pagar los daños causados en el plantel por su hijo o acudido. 3. Asistir a las reuniones programadas por el establecimiento y reclamar personalmente el informe académico. 4. Participar en el consejo directivo, asociación y padres de familia. 5. Dotar oportunamente al estudiante de útiles, textos y uniformes requeridos. 6. Colaborar estrechamente con la formación integral de sus hijos, estableciendo una comunicación constante con la institución. 7. Colaborar con la asociación de padres de familia en casos de ser elegidos para formar parte de la junta directiva y cumplir finalmente los estatutos. 8. Brindar apoyo afectivo a su hijo para la realización de cada una de las actividades escolares y familiares. 9. Dirigirse con cordialidad y respeto al personal administrativo, docente y directivo en caso de peticiones. 10. Participar en las actividades artísticas y deportivas programadas por la institución. Asociación de padres de familia ARTICULO 19. Los directivos de la Sede promoverán la creación o continuación de la asociación de padres de familia, para la cual podrá citar una asamblea constitutiva, suministrar espacios o ayudas de secretaría, contribuir en el recaudo de cuotas de sostenimiento o apoyar iniciativas existentes.
  • 30. La asociación de padres de familia, además de las funciones que su reglamento determine, podrá desarrollar actividades como las siguientes: 1. Velar por el cumplimiento del proyecto educativo institucional Rural y su continua evaluación, para lo cual podrá contar asesoría especial. 2. Promover programas de formación de padres para cumplir adecuadamente la tarea educativa que le corresponde. 3. Promover el proceso de constitución del consejo de padres de familia, como apoyo a la formación pedagógica que le compete. La junta directiva de la asociación de padres de familia existente en el establecimiento, elegirá los representantes ante el consejo directivo, uno deberá ser miembro de la junta directiva y el otro miembro del consejo de padres de familia. Consejo de padres de familia ARTICULO 20. El consejo de padres de familia, como órgano de la asociación de padres de familia, es un medio para asegurar la continua participación de los padres y acudientes en el proceso pedagógico del establecimiento. Podrá estar integrado por los voceros de los padres de los alumnos que cursan cada uno de los diferentes grados que ofrece la institución, o por cualquier otro esquema definido en el seno de la asociación. CAPITULO V DE LOS EXALUMNOS DERECHOS 1. Ser atendido respetuosamente ante las peticiones requeridas tales como constancias de estudio, certificados de notas, etc. así como recibirlos oportunamente. 2. Participar activamente en las actividades programadas por la Institución. 3. Participar del concejo directivo. DEBERES
  • 31. 1. Comportarse debidamente sirviendo de ejemplo a los estudiantes en los diversos actos programados por la Institución. 2. Demostrar la calidad de la educación recibida al tratar con respeto a toda la comunidad educativa. SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACION DE LOS ESTUDIANTES SIEE ARTICULO 01: Periodos Académicos La evaluación de los estudiantes será continua e integral, y se hará con referencia a cuatro periodos de igual duración en los que se dividirá el año escolar y lectivo. Los principales objetivos son:  Valorar el alcance y la obtención de logros, competencias y conocimientos por parte de los estudiantes.  Determinar la promoción o no de los estudiantes en cada grado.  Diseñar e implementar estrategias para apoyar a los estudiantes que tengan dificultades en sus estudios.  Suministrar información que contribuya a la autoevaluación académica de la institución y a la actualización permanente del plan de estudios. ARTICULO 02. Informes de Evaluación Al finalizar cada uno de los cuatro periodos del año escolar, los padres de familia y los acudientes recibirán un informe escrito de evaluación en el que sé de cuenta de los avances de los educandos en el proceso formativo en cada una de las áreas. Esté deberá incluir información detallada acerca de las fortalezas y dificultades que haya presentado el educando en cualquiera de las áreas, y establecerá recomendaciones y sugerencias para mejorar. Además al finalizar el año escolar se les entregara a los padres de familia o acudientes un informe final, en el cual incluirá una evaluación integral del rendimiento del estudiante para cada área durante todo el año. Este informe final tendrá en cuenta el cumplimiento por parte del estudiante de los compromisos que haya adquirido para superar las dificultades detectadas en los periodos anteriores.
  • 32. Los cuatro informes y el informe final de evaluación mostrarán por cada área el rendimiento de los estudiantes, mediante una escala dada cualitativamente y cuantitativamente para facilitar el proceso estadístico en la recolección de datos e información oportuna al padre de familia o acudiente. ARTÍCULO 03. Escala de Valoración Nacional. La información oportuna del rendimiento académico y desempeño de los estudiantes a los padres de familia o acudientes estará dada por la siguiente escala cualitativa y cuantitativa, así: DESEMPEÑO SUPERIOR (4.6 – 5.0) el desempeño supera ampliamente los niveles y patrones establecidos y posee la meta académica en grado superior. DESEMPEÑO ALTO (4.0 – 4.5): el evaluado posee la meta académica en alto grado y el desempeño es superior al promedio. DESEMPEÑO BÁSICO (3.0 – 3.9): el educando posee la meta académica en grado satisfactorio y el desempeño esta dentro del promedio, sin ser excepcional. DESEMPEÑO BAJO (0.0 – 2.9): el desempeño está frecuentemente por debajo del nivel esperado y requiere aplicar esfuerzos para satisfacer una meta académica. PARAGRAFO: cada establecimiento académico fijará y comunicara de ante mano a los estudiantes, docentes y padres de familia o acudientes la definición institucional de estos términos de acuerdo con las metas de calidad establecidas en el plan de estudios. ARTICULO 04. Entrega de Informes de Evaluación. Los informes de evaluaciones se entregarán a los padres de familia o acudientes en reuniones programadas preferencialmente en días y horas que no afecten su jornada laboral. La inasistencia de los padres de familia o acudientes a estas reuniones dará pie al cobro de un salario diario mínimo legal vigente, estipulando la multa previamente en el momento de la matrícula de su hijo o hija como nuevo estudiante en la Institución.
  • 33. El director (a), esta en la obligación de programar y atender las citas que los padres de familia soliciten para tratar temas relacionados con la educación de sus hijos. PARAGRAFO: La Institución Educativa Yarumal no podrá retener los informes de evaluación de los estudiantes, salvo en casos del no pago oportuno de los costos educativos siempre y cuando los padres de familia no demuestren el hecho sobreviniente que le impide el cumplimiento de las obligaciones contraídas con la institución en el momento de la matrícula. ARTICULO 05. Registro Escolar. El Registro Escolar se mantendrá actualizado para cada estudiante, además de los datos de identificación personal. CAPÍTULO II: COMISIONES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ARTICULO 06. Comisión de Evaluación El consejo académico y por cada sede una comisión de evaluación y promoción integrada por un número hasta de tres docentes, un representante de los padres de familia que no sea docente de la institución y el Rector quien convocará y la presidirá, con el fin de definir la promoción de los estudiantes y hacer recomendaciones de actividades, en términos de compromisos académicos por parte de los estudiantes y recomendaciones para la superación de las dificultades. En la reunión que tendrá la comisión de evaluación y promoción al finalizar cada periodo escolar, se analizarán los casos de los estudiantes con un desempeño bajo en cualquiera de las áreas y se harán recomendaciones generales o particulares, en términos de actividades de compromisos académicos por parte de los estudiantes y recomendaciones para la superación de logros no alcanzados. Analizadas las condiciones de los educandos, se convocará a los padres de familia o acudientes, al educando y al educador respectivo con el fin de presentarles un informe, y acordar los compromisos por parte de los involucrados. (DECRETO 1290, ART. 13 Deberes del Estudiante). Las comisiones además analizarán los casos de los estudiantes con desempeños excepcionalmente altos con el fin de recomendar actividades especiales de
  • 34. motivación, o promoción anticipada. (ARTÍCULO 7º DECRETO 1290 Promoción Anticipada de Grado) Igualmente se establecerá si los educadores y estudiantes siguieron las recomendaciones y cumplieron con los compromisos de periodo anterior. Las decisiones, observaciones y recomendaciones de cada comisión se consignaran en actas respectivas y en el observador del estudiante y estas constituirán evidencia para posteriores decisiones acerca de la promoción de los educandos. ARTICULO 07. Promoción de los Educandos Al finalizar el año la comisión de evaluación y promoción de cada grado será la encargada de determinar cuáles estudiantes deberán repetir un grado determinado. Se consideran para la repetición de un grado cualesquiera, los siguientes casos:  Estudiantes con desempeño bajo al no cumplir con sus compromisos académicos durante el año lectivo consignados periódicamente en el acta de Comisión y Evaluación y en el Observador del Estudiante en cada una de las áreas o asignaturas.  Estudiantes con desempeño bajo en una Área Obligatoria y fundamental plasmadas en la Ley 115 de 1.994, (Ley General de Educación Artículo 23) durante el año lectivo al promediar su desempeño durante los cuatro periodos académicos.  Estudiantes con desempeño bajo en más de una asignatura plasmadas en el Proyecto Educativo Institucional (PEI).  Estudiantes que hayan dejado de asistir injustificadamente por más del 50% en los periodos académicos y en cada una de las áreas y que no responda a las competencias definidas para cada grado. PARÁGRAFO: Se exceptúa el Área de HUMANIDADES, LENGUA CASTELLANA E IDIOMA EXTRANJERO, cuyas asignaturas serán valoradas como áreas independientes ARTICULO 08. Superaciones y Recuperaciones. Todo estudiante que haya obtenido un desempeño bajo durante el transcurso del periodo académico en cualesquier Área Obligatoria y Fundamental y/o asignatura,
  • 35. presentará una evaluación de nivelación final como oportunidad de mejoramiento en estas Áreas, antes de finalizar el periodo académico. Esta evaluación se basará en un programa de refuerzo pertinente con las dificultades que presentó el estudiante y que el docente del Área le entregará al finalizar cada periodo escolar. La evaluación se clasificará de acuerdo con los términos del artículo 02 del SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACION DE ESTUDIANTES de la Institución Educativa Yarumal y su resultado, deberá quedar consignado en el registro escolar del educando. Estudiante que al finalizar el año haya obtenido en promedio un desempeño bajo en las áreas obligatorias y fundamentales tendrá la oportunidad de presentar una evaluación final referente a los logros no alcanzados por periodo. ARTICULO 09. Estudiantes no Promovidos. El estudiante no será promovido al siguiente grado al presentar un Desempeño Bajo en cualquiera de las Áreas obligatorias y fundamentales. La Institución Educativa Yarumal diseñará un formato de compromisos académicos específicos e individuales para estudiantes no promovidos al grado siguiente. PARÁGRAFO: En todos los casos, La Institución Educativa Yarumal hará un seguimiento del estudiante y favorecerá su promoción durante el grado, en la medida que este demuestre sus compromisos de superación de los desempeños bajos en cualesquier Área Obligatoria y Fundamental que no aconsejaron su promoción.