Venadillo ie. francisco hurtado manual convivencia 2014 a octubre
1. MANUAL O PACTO DE CONVIVENCIA
FUNDAMENTACIÓN LEGAL DE LA INSTITUCIÓN
EDUCATIVA FRANCISCO HURTADO
DIRECCIÓN POSTAL: Cra 5a. Nro. 11-261 Barrio Armero, Venadillo Tolima
NÚCLEO EDUCATIVO NÚMERO: 075, sede edificio de la Alcaldía de Venadillo
IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN LEGAL DE LA INSTITUCIÓN
NATURALEZA: Oficial Departamental.
CARÁCTER: Mixto.
NIVELES: Preescolar (transición)
Básica Primaria
Básica Secundaria y media
FUNDAMENTACIÓN LEGAL
1. Creado mediante ordenanza N° 012 del 28 de noviembre de 1960
2. Fusionado con preescolar y primaria a través de la Resolución N°. 0782 del 28 de julio de
2002. Integra la escuela urbana ELENA TORRES DE URIBE.
3. Resolución nro. 1029 del 12 de Noviembre de 2004. Integra las escuelas rurales mixtas
VILE – LA CUBANA Y LIBORIO MEJIA a la IE Francisco Hurtado.
4. Legalización de estudios vigente. Resolución N° 2420 del 11 de octubre de 2010,
expedida por la Gobernación del Tolima.
5. Costos Educativos: Matriculas y pensiones: Se rige de acuerdo al decreto 4807 de
diciembre de 2011 que estableció la gratuidad escolar.
6. Resolución Nro.02292 del 11 de junio de 2013. Regula el proceso de asignación de cupos
de estudiantes en las instituciones educativa no certificada del departamento del
Tolima.
7. Código DANE: N° 173861000801.
8. Paz y Salvo Estadístico vigente.
9. Inscripción Secretaría de Educación: N° 136002
10. Nit.: 890706314-8
11. Código Servicio nacional de Pruebas ICFES: 016543
12. Personería de la Asociación de Padres de familia: Resolución N° 2524 del 23 de julio/79.
13. Patente de sanidad : Vigente
14. Calendario escolar: Resolución N° 144 de enero 101 del MEN, fija los lineamientos para
la elaboración de los calendarios escolares en los entes Territoriales. Ver resolución N°
05967 del 30 de noviembre de 2013, expedida por la gobernación del Tolima, establece
el calendario académico y de actividades escolares en las Instituciones Educativas no
certificadas para el año escolar 2014.
15. El ACUERDO nro.007 de fecha 3 de octubre de 2014, del CONSEJO DIRECTIVO de la
2. Institución Educativa Francisco Hurtado, APRUEBA la reestructuración y actualización del
manual de convivencia ajustado a las exigencias de la Ley 1620 de 13 y su decreto
reglamentario 1625 de 2013 y autoriza su aplicación inmediata.
16. Por Resolución Nro.020 de fecha 10 de octubre de 2014, el Rector de la Institución
Educativa Francisco Hurtado ADOPTA el nuevo Manual de Convivencia y deroga en
todas sus partes el anterior.
CAPITULO I
1. INTRODUCCION
Este pacto de convivencia, es el fruto de la concertación de los diferentes estamentos que conforman la familia
de la Institución Educativa Francisco Hurtado, y fue construido para propiciar el desarrollo armónico de la
personalidad de los miembros de nuestra comunidad educativa, con el fin de posibilitar la mejor calidad de
convivencia posible, dentro de los actores del proceso formativo.
La revisión y reestructuración a que está siendo sometido ha tenido en cuenta la Constitución Nacional de
1991, la ley General de Educación – 115/94 y su decreto reglamentario 1860/94 – La ley 1098/06 – o código de
la Infancia y de la Adolescencia, Decreto 1290 de 2009, Ley 1620 /13 y decreto 1965 /13.
2. JUSTIFICACION
El propósito de este pacto de convivencia, es el de trazar y promover principios como
Institución Educativa, con sus reglas, sus presupuestos básicos e incidir en las relaciones
sociales desde la educación para que a través de los niños, niñas y jóvenes que acuden a la
Institución, se fomenten pautas que posibiliten la interacción social a través de la vivencia
permanente de valores, en especial el respeto a si mismo y hacia los demás. Igualmente una
experiencia académica con calidad que promueva la libertad, justicia y la dignidad para formar
seres de bien.
3. NORMATIVIDAD
ELEMENTOS QUE SE TUVIERON EN CUENTA:
Atendiendo las recomendaciones de la Corte Constitucional – Ley General de Educación - Código de la Infancia
y de la Adolescencia y normas vigentes, se revisa y reestructura el Manual o Pacto de Convivencia, base
fundamental sin el cual no sería posible mantener un nivel de excelencia (Sentencia T. 035-95).
Constitución Política de Colombia
Título II-capitulo 1 – Artículos: 13, 15, 16, 20, 23, 33, 43, 44, 45,67
Derechos del niño
Ley 12 del 91 (Convención internacional sobre los derechos de la niñez)
3. LA EDUCACION ES UN DERECHO-DEBER. Constitucionalmente “es un derecho de la persona y un
servicio público que tiene una función social, ya que a través de ella se busca un acceso al
conocimiento, a la ciencia y a los demás bienes y valores de la cultura” (artículo 67 C.P.C.)
Teniendo en cuenta lo anterior, el ESTADO garantiza la libertad de enseñanza, aprendizaje,
investigación y cátedra (art 68 C.P.C) por lo tanto, esta libertad compromete a los padres de familia
y/o acudientes de un estudiante quienes “tienen el derecho de escoger el tipo de educación para
sus hijos menores”, por ello la matricula es un acto voluntario que realizan las dos partes:
Institución, padre de familia y/o acudiente, aceptando deberes y derechos contemplados en dicho
contrato.
Ley General de Educación 115 de febrero 8 de 1994
Artículo 6 – Comunidad Educativa
Artículo 7 – La familia
Artículo 8 – La sociedad
Artículo 73 – Proyecto Educativo Institucional
Artículo 87- Manual o Pacto de Convivencia
Artículo 91- El alumno o Educando
Artículo 92- Formación del Educando
Artículo 93 – Representación de los Estudiantes
Artículo 94 – Personero de los estudiantes
Artículo 95- Matricula
Artículo 96 – Permanencia en el establecimiento educativo
Artículo 101 – Premio al rendimiento estudiantil
Artículo 144 - Funciones del Consejo Directivo
Artículo 145 – Consejo Académico
Decreto 1860/ 94 (Reglamentario de la Ley General de Educación)
- Artículo 2 - Responsables de la educación de los menores
- Artículo 3 – Obligaciones de la familia
- Artículo 14 – Contenido del Proyecto Educativo Institucional (PEI)
- Artículo 15 – Adopción del Proyecto Educativo Institucional
- Articulo 17 – Manual o Pacto de convivencia
- Artículo 23 – Funciones del Consejo Directivo
Ley 1098 de 2006 – o Código de la Infancia y la Adolescencia, en sus siguientes artículos:
- Artículo 18 – Derecho a la Integridad personal.
- Artículo 23 - Custodia y cuidado personal
- Artículo 26 – Derecho al Debido Proceso
- Artículo 28 – Derecho a la Educación
- Artículo 29 – Derecho al desarrollo integral en la primera infancia
- Artículo 30 – Derecho a l Recreación, participación en la vida cultural y en la artes
- Artículo 31 – Derecho a la participación de los niños, las niñas y los adolescentes
- Articulo 32 – Derecho de Asociación y Reunión
4. - Artículo 33 – Derecho a la intimidad
- Articulo 36 – Derechos de los niños, las niñas y los adolescentes con discapacidad.
- Artículo 37 – Libertades fundamentales
- Artículo 39 – Obligaciones de la familia
- Artículo 41 – Obligaciones del Estado y sus Numerales del 17 al 26
ARTICULO 42 – Obligaciones especiales de las Instituciones Educativas.
ARTICULO 43 – Obligación ética fundamental de los establecimientos educativos
ARTICULO 44 –Obligaciones reglamentarias de las Instituciones Educativas
ARTICULO 45 – Prohibición de sanciones crueles, humillantes o degradantes.
ARTÍCULO 54 – Amonestación a padres o acudientes, a cargo de la defensoría del pueblo
ARTÍCULO 55 – Incumplimiento de la medida
ARTICULO 82 – Funciones del defensor de familia
ARTÍCULO 83 – Comisarías de familia
ARTICULO 217- Derogatoria: el presente código deroga el Decreto 2737/ 89, o Código del
Menor a excepción de los artículos 320 a 325.
4. FUNDAMENTOS FILOSOFICOS
La Institución Francisco Hurtado está orientada hacia la responsabilidad social, se
enmarca en unos principios que le son propios y que se relacionan con la naturaleza
misma del hombre como persona, ser social, ser histórico, ser cultural y ser
trascendente. Estas características, que necesariamente tipifican la dignidad del
hombre, implican los principios de libertad, autonomía, liderazgo, integralidad y
creatividad, que se asumen como hilos conductores en el quehacer académico, social,
ético y estético del futuro ciudadano..
5. BREVE RESEÑA HISTORICA
El plantel empezó labores a partir de 1961, tomando inicialmente el nombre “Colegio Oficia l
de Varones Francisco Hurtado”, bajo la dirección del señor Marco Fidel Lozano Monroy, quién
inició labores con un grupo de 23 estudiantes en el grado primero de bachillerato, dando
cumplimiento a la Ordenanza Nro.012 del 28 de noviembre de 1960. Se inician labores en la
carrera cuarta Nro.5-59 aledaña a la actual vivienda de la familia Vides Arciniega. A finales de
1962 es designado como rector al padre CAMILO TORRES ALZATE (1962-1965), quien se
caracterizo por su empatía con la comunidad educativa y sentó las bases de la actual
institución.
En el año 1968, la Secretaría de Educación del Tolima, fusiona el Colegio Técnico Comercial de
Señoritas CAMILA MOLANO (funcionó hasta 1967) al colegio Francisco Hurtado, legalización
mediante Decreto Nro.235 del 8 de Mayo de 1969, con la razón social COLEGIO DEPARTAMENTAL
INTEGRADO FRANCISCO HURTADO.
5. El 4 de Noviembre de 1969, el Ministerio de Educación Nacional, aprueba los estudios de los grados
5o y 6o de bachillerato y gradúa la primera promoción de bachilleres académicos, con 13 estudiantes;
siendo rector el Licenciado JOSE EUTIMIO RENDON RUBIO.
En la década de 1970-1980
En el año 1971, el colegio pierde la aprobación de estudios por falta de alumnos matriculados para el
grado sexto. El curso quinto del año anterior, se desintegró: Unos reprobaron, otros desertaron y
otros fueron expulsados del colegio por actos de indisciplina; es decir en el año 1971, no hubo
promoción de bachilleres.
En 1971, asume las funciones de Rector, el señor ALFREDO ARANGO MONTOYA, quien lidera un
proyecto ambicioso para la creación de un centro piloto de educación con sede en el Municipio de
Venadillo, donde estudiarían jóvenes de Alvarado, Santa Isabel, Lérida, Anzoátegui, Ambalema y
Piedras. Para ello gestiona ante las autoridades municipales la compra del lote con una área de
20.000 M2, donde actualmente funciona la sede principal (cra.5 nro.11-261 barrio Armero) de la IE
Francisco Hurtado, siendo alcalde el señor ALFREDO VARON VALENCIA.
En 1974, el municipio de Venadillo, dona el lote de terreno al desaparecido INSTITUTO COLOMBIANO
DE CONSTRUCCIONES ESCOLARES (ICCE), para que construya el colegio de educación secundaria
(primero a sexto de bachillerato).
En 1986, se establece toda la población escolar del colegio Francisco Hurtado, en la actual sede y se
estable la doble jornada (mañana y tarde).
El gobierno departamental, dando cumplimiento a la Ley 715 del año 2001, por Resolución nro.0762
del 26 de julio de 2002, fusiona la entonces ESCUELA URBANA MIXTA HELENA TORRES DE URIBE al
Colegio Departamental Integrado Francisco Hurtado.
La Secretaría de Educación del Tolima, por medio de la Resolución Nro.1029 del 12 de noviembre de
2004 integra las escuelas rurales de la CUBANA, LIBORIO MEJÍA (de la Inspección de Policía de
Palmarosa) y la escuela de la vereda VILE a la Institución Educativa Francisco Hurtado.
6. MISION
6. Somos un espacio de formación académico y de inclusión social que persigue en su población
el desarrollo humano desde todas sus dimensiones: cognitiva, afectiva, ética, espiritual y
estética; Una formación axiológica en el marco de una educación de calidad, de sujetos
comprometidos; seres humanos integrales, lideres en el desarrollo de su comunidad,
autónomos, competitivos, sensibles, reflexivos y creativos, quienes perfilan un proyecto de
vida significativo que les permita acceder con éxito a la educación superior y contribuir a la
construcción de una sociedad más justa, equitativa, democrática y tolerante.
7. VISION
En el 2015, seremos una Institución social de modalidad académica, líder en la zona Norte de
Tolima, incluyente y pública: Modelo de calidad en desarrollo humano que busca la
formación de seres integrales , con niveles muy superiores en su calidad académica, ética,
espiritual y estética, quienes trascenderán significativamente a través del uso de nuevos
ambientes pedagógicos y espacios lúdicos con diferentes estrategias, tendencias didácticas y
tecnológicas, las cuales facilitarán la construcción del conocimiento con una clara concepción
ética y política de la vida y el mundo.
8. OBJETIVO
Promover una educación de calidad a los educandos comprometiendo la participación activa de
toda la comunidad educativa en la cual cada uno de sus miembros constituyen los modelos
idóneos para establecer los patrones de comportamientos que se requieren en la consecución
del nuevo ciudadano colombiano.
CAPITULO II
DE LOS ESTUDIANTES
9. PERFIL DEL ESTUDIANTE
El futuro egresado de la Institución Educativa Francisco Hurtado se caracteriza por:
Tener una clara jerarquía de los valores
Con capacidad de opción y decisión vocacional, protagonista de su propia historia y
forjador del desarrollo social, con autonomía responsable
Dotado de respeto y amor por la naturaleza y al medio ambiente en que vive
Con capacidad de comprensión, solidaridad y tolerancia hacia los demás
Comprometidos solidariamente con las causas que requieran de su participación y
cooperación
7. Capacitado para interactuar en la sociedad, estableciendo lazos de amistad, afecto y
comprensión que le garanticen disfrutar de una convivencia pacífica donde quiera que
le corresponda ejercer su profesión
Dispuesto al cambio y proponente de alternativas viables de solución que le faciliten a
la comunidad educativa la superación de sus problemas sociales, políticos,
económicos y culturales
Líder en la comunidad y árbitro de situaciones conflictivas por su principio de equidad
y tolerancia.
10. SISTEMA DE MATRICULAS
La matricula es un acto voluntario y consciente que formaliza la vinculación del educando al
servicio educativo, (artículo 95, ley 115 de 1994). Esta libertad compromete a los padres de
familia y/o acudientes del estudiante, que tiene derecho a escoger el tipo de educación para
sus hijos (ley 133 del 23 de marzo de 1994).
Se adquiere mediante acto voluntario y consignado en el libro de matrícula. Para firmar el libro
de matriculas se requiere:
a. Presentar la documentación exigida para cada grado y nivel. Estudiantes nuevos
b. El acudiente y el estudiante deberán LEER el Manual de Convivencia antes de firmar la
matricula.
c. Firmar la matricula formal con la presencia del estudiante y acudiente.
d. El padre de familia y/o acudiente está obligado a suministrar toda la información de
carácter personal y familiar que se requiera para enviarla al SIMAT y diligenciar correcta y
oportunamente la ficha de prematrícula.
PARAGRAFO 1
Quién firma el libro de matricula será el responsable directo del estudiante matriculado, y se
compromete a cumplir lo estipulado en el Manual de Convivencia y a presentarse a la Institución
cuando se requiera de acuerdo con el horario establecido y responder económicamente por los daños
que ocasione el estudiante.
PARAGRAFO 2
- Firmar el libro de matricula con anexo de observación académica y/o comportamental, en los
casos especiales se debe firmar un acta compromisoria de matrícula por parte del estudiante y
su acudiente.
-
11. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
1. Conocer y evaluar el presente Manual de Convivencia
8. 2. Ser atendidos de manera cortes y oportuna por los Directivos, Docentes, Administrativos y
servicios generales.
3. Ser tratado con imparcialidad (sin distinción de raza, religión, origen social, posición económica o
ideas político-filosóficas), respeto y consideración, así como las discapacidades físicas, sensoriales y
psíquicas, o cualquiera otra condición o circunstancia personal o social.
4. Que se le dé a conocer los programas de acuerdo con los estándares de calidad, el plan de
estudio vigente, y las ayudas educativas disponibles en la Institución.
6. Recibir la jornada de estudio completa de la siguiente manera:
De: 7: 00 A . M a 1:00 P.M grados sexto a once (6 periodos de clase de 55
minutos cada uno y un descanso de 30 minutos)
De: 7: 00A. M a l 2 : 05 M grados de primero a quinto (5 periodos de clase de
55 minutos cada uno y un descanso de 30 minutos)
De: 7: 00 A. M a 11 : 00 A:M grado pré-escolar .
7. Respetar la intimidad, y toda información personal que sobre mi tenga la Institución, se manejara
con sujeción al secreto profesional.
8. Presentar solicitudes, formular quejas o hacer sugerencias a directivos y docentes, pero con
respeto.
9. Invocando el Art.23 de la Constitución Política Colombiana, hacer en forma respetuosa los reclamos
que crean justos, los que deben ser escuchados oportunamente siguiendo el conducto regular.
.
Primero: Ante el profesor titular de la asignatura, Segundo: Ante el director de grupo, Tercero: Ante el
Coordinador general, Cuarto: Ante Orientadora escolar, Quinto: ante el Rector, Sexto: Ante el Consejo
Directivo. Finalmente otras instancias: Comité de convivencia, Jefe de Núcleo, Alcaldía, Secretaria de
educación del Tolima, etc.
10. A que no se le sancione dos veces por la misma falta.
11. Utilizar adecuadamente las ayudas educativas con que cuenta el plantel, siempre y cuando
responda por los daños ocasionados a los bienes del estado.
12. Que sus trabajos y evaluaciones sean revisados y devueltos oportunamente con sus respectivas
correcciones.
13. Ser evaluados conforme a su desempeño académico y disciplinario, según lo establecido en las
leyes vigentes.
14. Que se le dé a conocer el balance de logros y deficiencias en cada periodo, antes de ser
consignada cualquier valoración en la planilla de registro académico
9. 15. Solicitar revisión de las evaluaciones dentro de las 24 horas hábiles siguientes a la entrega de la
valoración, dentro de la institución.
16. Obtener información oportuna sobre programación de actividades, reformas educativas, sistemas
de evaluación, resultados, cambios de horario. Los directivos docentes deben avisar a los estudiantes
un día antes que no hay clases.
17. Presentar justificaciones de sus inasistencias parciales o totales cuando sean de fuerza mayor o
por calamidad doméstica (sustentada por escrito con firma, número de cédula y teléfono del
acudiente y/o presentarse el acudiente).
18. Que se le expidan certificados, constancias de estudio, conducta y asistencia cada vez que solicite
este servicio, los cuales serán diligenciados en el término de cinco días hábiles y no tendrá ningún
costo.
19. Participar en todas las actividades escolares y extraescolares de carácter deportivo, científico y
cultural, con dignidad y decoro.
20. Que en el observador se anoten los aspectos positivos (reconocimientos por
aspectos académicos, disciplinarios, deportivos, etc.) con sus estímulos respectivos y
los negativos con los correctivos pertinentes.
21. Recibir buen trato de todos los miembros de la comunidad educativa. Todos los estudiantes tienen
derecho a que se les respete su integridad física, moral, y su dignidad personal. (Artículo 41 – No.19 –
Código de la Infancia y de la Adolescencia, ley 1620 de 2013)
22. Demás derechos que concede la Constitución /91, el Código de la Infancia y Adolescencia (Ley
1098 de 2006), la Ley General de Educación, los derechos de la mujer y del niño, la ley 1620 y su
reglamentario 1965 de 2013)
23. Expresar libremente sus ideas a través del periódico escolar "IDEALES" , la emisora estudiantil LA
VOZ DE LA JUVENTUD y de la cartelera mural; siempre y cuando no vaya en contravía de los
principios éticos y morales de la Institución y demás normas relacionadas con la información.
24. A participar en la elaboración, evaluación y reformas del Manual de Convivencia, hacer parte del
Gobierno Escolar (Consejo Directivo, personero estudiantil, contralor Comité de Convivencia Escolar),
eventos culturales, académicos y deportivos.
25. Recibir educación sexual para la construcción de ciudadanía, según lo ordenado por el MEN,
manejo ambiental (Decreto 1743/95, establece los PRAES) y ecológico, prevención de riesgos y
desastres, manejo del tiempo libre, incluye estilos de vida saludable y el de derechos humanos. Estos
proyectos transversales se deben desarrollar desde todas las asignaturas.( Corte constitucional –
Sentencia T - 420/1992 – Sentencia T- 211 / 93)
25. A que se le conceda la promoción anticipada, según Decreto 1290 de 2009 y la reglamentación
existente en el Sistema Institucional de Evaluación Escolar-SIEE-
26. La educación es un Derecho – Deber (Sentencia T – 493 – 1992)
10. 27. El derecho a la Educación se encuentra asociado indisolublemente con el derecho a la igualdad de
oportunidades (Sentencia T – 429).
28. La Institución garantizará a los estudiantes que presenten discapacidades; la ambientación del
plantel con corredores, ramplas, zonas de recreación y esparcimiento que no comprometa su
integridad física sensorial o psíquica. (Artículo 36 - Código de la Infancia y la Adolescencia).
29. Todos los estudiantes tienen derecho a que se les brinde educación de calidad, tienen derecho a
la disciplina y al orden. (Recopilación de sentencias de la Corte Constitucional)
30. Prevenir y atender la violencia sexual, el mal trato infantil, promover la difusión de los derechos
sexuales y reproductivos. (Artículo 41 – Numeral 26 – Código de la Infancia y la Adolescencia),
igualmente se debe atender cualquier tipo de acoso escolar o bullyng de acuerdo a los protocolos
establecidos en la ley1620 y su decreto reglamentario 1965 de 2013
31.Cuando no se respeten los derechos de los estudiantes o cuando cualquier miembro de la
comunidad educativa impida el efectivo ejercicio de dichos derechos, el caso lo deben reportar al
coordinador, orientadora escolar o rector, para realizar una conciliación y evitar la continuidad de los
hechos, de no darse un mejoramiento se debe remitir al comité de convivencia escolar.
32. Los estudiantes del grado 11, tienen derecho a recibir orientación escolar y profesional para
conseguir que identifiquen sus capacidades, aspiraciones, intereses y en general su aspecto
vocacional.
33. Que se atiendan las necesidades educativas especiales de los niños, niñas y los adolescentes con
discapacidad, con capacidades excepcionales y en situaciones de emergencia (Artículo 41. Numeral
21 – Código de la Infancia y la Adolescencia,) igualmente se debe tener en cuenta lo planteado en el
Sistema de evaluación de la Institución para estos fines.
34. A que se diseñen y apliquen estrategias para la prevención y el control de la deserción escolar y
para evitar la exclusión de los niños, las niñas y los adolescentes, del sistema educativo. (Articulo 41
Numeral 23 del Código de la Infancia y la Adolescencia)
35. Fomentar la participación en la vida cultural y en las artes, la creatividad y producción artística,
científica y tecnológica con sus respectivos recursos (Artículo 41 Numeral 25- Código de la Infancia y
la Adolescencia)
36. Erradicar la exclusión y las sanciones que conlleven maltrato a su dignidad o integridad física,
psicológica o moral de los niños-as (Artículo 41. Numeral 20 - Código de la Infancia y la Adolescencia
– Ley 1098/06).
37. Cuando el estudiante cree que hay arbitrariedad en la valoración de una prueba, puede acudir
ante el profesor y pedir la revisión de la nota, el profesor es autónomo para calificar, ni el rector, ni
funcionarios administrativos, pueden alterar el resultado de una evaluación. Pero la autonomía del
profesor es LIMITADA, nunca puede ir hasta extremos de irracionalidad, como sería el caso de una
calificación contraevidente, pues ésta atenta directamente contra el derecho a la verdad (Sentencia T-
314 / 94).
11. 38. En caso de accidente o de enfermedad prolongada, los estudiantes tendrán derecho a la ayuda
precisa, ya sea a través de la orientación requerida, material didáctico y las ayudas necesarias, para
que el accidente o enfermedad no suponga detrimento de su rendimiento escolar.
39. Ser evaluados conforme a lo estipulado en el decreto 1290 de 2009, y el SIEE vigente.
40. Tienen derecho- deber- a que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas,
morales o ideológicas, así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias
41. De manera especial, se cuidara la orientación escolar y profesional de los estudiantes con
discapacidades físicas, sensoriales, psíquicas o con carencias sociales o culturales
42. Un propósito de la evaluación es identificar las características personales, intereses, ritmos de
desarrollo y estilos de aprendizaje del estudiante para valorar sus avances
43. Debe ser evaluado de una manera integral y por ningún motivo la planilla de calificaciones del
periodo debe aparecer con una sola nota, esta debe contener notas parciales suficientes, con los que
se valore el rendimiento académico del estudiante
44. Los estudiantes o sus padres podrán reclamar contra las decisiones y calificaciones que como
resultado del proceso de evaluación, se adopten al finalizar un periodo o año lectivo. Dicha
reclamación deberá basarse en lo inadecuado de la prueba propuesta a los estudiantes en relación
con los objetivos o contenidos del área o asignatura sometida a evaluación y con el nivel previsto en
la programación o en la incorrecta aplicación de los criterios de evaluación establecidos.
45. Los manuales o pactos de convivencia no pueden regular aspectos o conductas del estudiante
ajenas al centro educativo que puedan afectar su libertad, su autonomía o su intimidad o cualquier
otro derecho, salvo en el evento de que la conducta externa del estudiante tenga alguna proyección o
injerencia grave, que directa o indirectamente afecte la Institución Educativa (Sentencia Corte
Constitucional)
46. No ser objeto de persecución, represión y retaliación por parte de directivos y docentes como
consecuencia de cuestionamientos y reclamos
47. No ser dejado fuera del establecimiento cuando llegue tarde al mismo, luego de un tiempo
prudencial, máximo 15 minutos, se permitirá el ingreso para realizar un trabajo pedagógico o
ambiental en la primera hora, bajo la orientación del coordinador y un docente.
48. No debe ser retirado del SIMAT o considerarse desertor antes de haber transcurrido tres meses de
ausencia a clases.
49. Derechos de protección:
50. A no ser retirado del salón de clase.
En los casos de abandono físico, emocional y psicoafectivo de los padres,
representantes legales o de las personas responsables de su cuidado, se verificara las
condiciones que el niño/a tiene durante la permanencia en la Institución, se citara al
acudiente para manifestarle los aspectos a mejorar para que se tengan las condiciones
12. necesarias y requeridas para el rendimiento en las actividades escolares; en caso de
inasistencia o poco mejoramiento de las condiciones desfavorables, se reportara a las
autoridades competentes.
En los casos de estudiantes con discapacidad física, cognitiva, mental, sensorial o
motora, tendrán derecho a que el docente detecte y reporte las limitaciones que observa a la
oficina de Orientación Escolar, donde se remite a interconsulta de acuerdo a la necesidad.
Con los resultados médicos y de especialistas se organizara un plan escolar que se ajuste a
las necesidades del estudiante, este plan lo deben asumir los docentes que orientan las
clases de los mencionados, el psicólogo de la Institución dará sugerencias para tener en
cuenta en lo académico y comporta mental en el aula.
Si algún estudiante o docente falta al respeto por la diferencia, se procederá realizando
un llamado de atención donde se hacen sugerencias por parte de los directivos y/o la oficina
de orientación escolar, si es reiterativo, se remitirá el caso al comité de convivencia escolar
12. SON DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
1. Adquirir y leer el Manual de Convivencia (Pacto).
2. Conocer, aceptar y practicar los fundamentos del manual de convivencia como instrumento que
regula el comportamiento social y laboral de la comunidad educativa.
3. Respetar los derechos de la persona, consagrados en la Constitución Política de Colombia de 1991.
4. Participar en la elaboración, planeación ejecución y evaluación del PEI.
5. El estudiante al firmar la matrícula se compromete a buscar el fortalecimiento del horizonte
institucional y a cumplir en su totalidad con las normas de convivencia adoptadas por la comunidad
educativa de la Institución.
6. Presentarse con los recursos y elementos necesarios para el desarrollo de las atividades previstas
(acadêmicas, desportivas, culturas, cívicas, etc.).
7. Cumplir con la asistencia a las jornadas de estudio así: De 7:00 AM a 1:00 PM Grados sexto a
undécimo, 7:00 AM a 12:05 PM. Grados primero a quinto. De 7:00 AM a 11:00 AM Grado
Preescolar
8. Cumplir con las responsabilidades como estudiante y las que le imponen el proceso de construcción
de su conocimiento y formación personal.
9. Respetar y conservar la fraternidad y armonía con la comunidad educativa de la Institución y
Sociedad en general empleando siempre un vocabulario correcto.
10. Obrar conforme al principio de solidaridad social respondiendo con acciones humanitarias ante
situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.
11. Tener un comportamiento adecuado a las normas y valores planteados en el horizonte
institucional.
13. 12. Usar adecuadamente los laboratorios, la sala de cómputo, escaleras y dependencias
administrativas y demás ambientes pedagógicos.
13. Informar oportunamente a las directivas de las irregularidades que afectan a la comunidad
estudiantil.
14. Usar vocabulario y compostura adecuado a sus condiciones de estudiante evitando apodos,
palabras mordaces, bromas pesadas y juegos de manos.
15. Asumir de manera responsable la inasistencia a una clase.
16. Mantener siempre el interés de superación académico, disciplinario y afectivo, para mi bien, el de
mi familia y el de la comunidad.
17. Adoptar actitudes positivas frente a observaciones de tipo formativo y académico.
18. Respetar todas las carteleras, anuncios, elementos decorativos y demás recursos físicos de la
Institución dentro y fuera del salón de clases.
19. Conservar las normas de higiene tanto en la indumentaria como en los útiles escolares y
elementos de la Institución.
20. Atender el llamado de la Institución para integrar grupos que la representen en eventos tanto
culturales, deportivos y científicos.
21. Asistir a la Institución en los días hábiles y cuando ella lo requiera, con el uniforme oficial.
22. Hacer buen uso de las instalaciones y todo tipo de enseres del establecimiento y en caso de daños
intencionados responder con la reparación o reposición.
23. Cumplir estrictamente con los horarios de clase y asistir puntualmente a todos los actos culturales,
deportivos, y otros que programe la Institución. Se exceptúan los actos comunitarios de carácter
religioso.
24. Permanecer en el salón durante la jornada de clase.
25. Entregar oportunamente cualquier tipo de información enviada a los padres de familia.
26. Proteger los recursos culturales, naturales y velar por la conservación de un ambiente sano.
27. Asistir y recibir la totalidad de los 6 períodos de clase en básica secundaria y media, 5 en básica
primaria y 4 en preescolar (transición).
28. Denunciar las faltas, daños o lesiones que cause algún miembro de la Institución o comunidad
educativa.
29. Hacer buen uso de los servicios sanitarios, duchas, tienda escolar, biblioteca, laboratorios, salones
de clase, escenarios deportivos y zonas verdes, etc.
14. 30. Tener un acudiente legal (preferiblemente el padre o la madre) mayor de edad, radicado en
Venadillo que haga el debido acompañamiento escolar y que responda ante un requerimiento.
31. No fumar dentro de la Institución, ni en lugares públicos cuando se porte el uniforme.
32. Participar activamente en las campañas educativas que promueva la Institución en pro de la
buena salud física y mental.
33. Portar los uniformes de diario y educación física perfectamente aseados, sin accesorios que lo
modifiquen, ni ajado o roto y el calzado debidamente lustrado.
34. Racionalizar el uso del agua y la energía eléctrica.
35. Cuidar y mantener en perfecto estado los servicios sanitarios.
36. Mantener limpio de papeles y desechos, los salones de clase, pasillos, zonas verdes, etc.
38. Portar dentro de la Institución, y en los actos de comunidad el carnet estudiantil debidamente
diligenciado, laminado y presentarlo cada vez que le sea solicitado.
39. Cuidar y conservar en buen estado el pupitre que le sea asignado y devolverlo cuando
finalice el año escolar o se retire.
40. Participar activamente en la creación y mantenimiento de zonas verdes, jardines y de recreación.
41. Conservar la vida silvestre (fauna y, flora).
42. Evitar la práctica de juegos que pongan en peligro su integridad física o la de los compañeros.
43. Asumir una actitud de respeto ante los símbolos patrios y los del plantel.
44. No maltratar física, ni emocionalmente a ningún miembro de la comunidad educativa.
45. La tienda escolar es la única autorizada para vender alimentos y comestibles dentro del plantel;
por lo tanto, queda prohibido comercializar con estos, en caso de actividades de grupo debo contar
con el visto bueno de la Rectoría.
46. Hacer fila para comprar en la tienda escolar y esperar el turno.
47. Justificar por escrito la inasistencia a clase o actividad programada por la Institución.
PARAGRAFO 1. PROCEDIMIENTO A LAS LLEGADAS TARDE O INASISTENCIA
Se debe tener el registro por escrito de las veces en que se incumple con el horario de ingreso o la
asistencia, a la tercera llegada tarde se citara el acudiente para una charla con la psicóloga y el
coordinador, igualmente en el caso de la inasistencia sin justificación. Si agotado estos recursos, se
continúa con el mismo comportamiento y después de haber realizado acuerdos con los padres o
acudiente, se reportara a la comisaria de familia.
15. 48. Aprenderse y cantar el Himno Nacional, el Bunde Tolimense, Himno al Municipio y el Himno de la
Institución.
49. Participar en organismos del gobierno escolar.
50. Cumplir con los programas del servicio social (alumnos del grado 11°). Decreto 1860/94, ART. 29
y la Resolución No. 4210/96. Sin este requisito no se pueden graduar como bachilleres.
51.- La educación es un derecho – DEBER (Sentencia T – 493 – 92).
52.- El manual o Pacto de convivencia es base fundamental, sin el cual no sería posible mantener un
nivel de excelencia, por lo tanto deben conocerlo y asumirlo.
53.- El carácter fundamental del derecho a la educación no entraña una obligación de las directivas
del plantel, consistente en mantener indefinidamente entre sus discípulos a quienes de manera
CONSTANTE Y REITERADA desconocen las directivas disciplinarias y el rendimiento académico.
(Sentencia T – 519 / 92).
54.- El derecho – deber, le exige a los estudiantes un buen rendimiento académico (Sentencia T- 439
del 10 de diciembre/93).
55.- El estudiante no puede alegar, que por ser la educación un derecho fundamental, pueda
permanecer vinculado al plantel hasta la culminación de sus estudios, si de manera constante y
reiterada desconoce las directrices disciplinarias y quebranta el orden estipulado por el reglamento
educativo, ya que esa práctica representa abuso del derecho en cuanto causa perjuicio a la
comunidad educativa e impiden al plantel alcanzar los fines que le son propios. (Sentencia T –
569/94).
56.- Quien discrepe de la orientación ofrecida en un colegio, es bien simple: Respetar los patrones de
conducta allí consagrados o buscar otro establecimiento educativo armónico con sus preferencias.
(Sentencia T – 386/ 94).
57.- No se vulnera el derecho a la educación por las normas de rendimiento y disciplina; la indisciplina
viola el derecho de los demás al orden y la disciplina, necesarios para permitir el buen rendimiento
académico.( Sentencia T – 316 - 12/07/94).
58.- El derecho a la educación de un estudiante no se vulnera por la pérdida de año (Sentencia T-
092 – 03/03/94), Ni por la exclusión de la institución debido a mal comportamiento (Sentencia T –
569 – 07/12/94), o a falta de rendimiento académico (Sentencia T- 439 – 12/07/94 y T – 439 -
12/10/94).- solamente establecen una condición: que las reglas del juego de reprobación y de
exclusión estén claramente consagradas en el reglamento de convivencia y que se observe y respete
el Debido Proceso del estudiante. (Sentencia T – 569 - /1994).
59.- El respeto al DEBIDO PROCESO, significa el reconocimiento y observancia de los pasos previos a
la sanción, partiendo del supuesto de la inocencia del estudiante sindicado; el principio consagrado en
el artículo 29 de la Carta Constitucional de 1991, implica que las normas en este caso los manuales
de convivencia deben preservar la transparencia de las actuaciones que preceden al acto
sancionatorio (Sentencia T – 493 – 1992).
16. 60.- Los estudiantes de la Institución, deben interpretar correctamente el artículo 16 de la C.P.C. Que
establece el derecho al LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, entendiendo que “ese derecho
consagra una protección general de la capacidad que la constitución reconoce a las personas para
auto determinarse, esto es a darse sus propias normas y desarrollar planes propios de vida, siempre y
cuando no afecten derechos de terceros.” (Sentencia de la corte. 481/98).
61. DE LOS UNIFORMES DE LA INSTITUCION.
UNIFORME DIARIO DEL PERSONAL FEMENINO.
- Blusa blanca con cuello camisero con semi perchero, escudo de la institución Educativa en el
bolsillo izquierdo, embone en las mangas de la misma tela de la falda, cordón en el cuello
haciendo moño de la misma tela de la falda.
- Falda a cuadros tradicional (azul y blanco), con prenses, tabla al frente y prenses continuos
orientados al lado izquierdo y lado derecho, a la altura de la rodilla, media blanca media. No
utilizar media tobillera.
Las características como la exigencia del uso en la IE, fue ratificada por unanimidad, su aprobación
por los padres de familia en asamblea general, llevada a cabo el día 3 de febrero de 2012 (ver acta
Asamblea General Nro.01 de febrero 3 de 2014).
UNIFORME DE EDUCACION FISICA, RECREACION Y DEPORTES DEL PERSONAL FEMENINO.
- Sudadera color azul Rey, con franjas alusivas a la bandera de la institución en la manga
izquierda, camibuso blanco, con franjas alusivas a la bandera del plantel, en el cuello y
mangas, y el escudo de la institución en el bolsillo del lado izquierdo, tenis completamente
blancos y medias blancas no tobilleras.
- La bota de la sudadera no debe ser entubada. Debe tener como mínimo xxxxx centímetros de
ancho.
UNIFORME DIARIO DE LOS VARONES.
- Pantalón gris oscuro, camisa blanca con cuello sport manga corta, escudo del plantel en el
bolsillo izquierdo, zapato negro de cuero y cordón debidamente lustrado y medias blancas no
tobilleras. La bota de la sudadera y pantalón de uso diario, NO debe ser entubada. Debe tener
como mínimo xxxxx centímetros de ancho
- No se aceptan tenis negros o zapatillas negras deportivas.
UNIFORME DE EDUCACION FISICA, RECREACION Y DEPORTES DE LOS VARONES.
- Sudadera color azul rey, con franjas alusivas a la institución en la manga izquierda, camibuzo
blanco, con franjas alusivas a la bandera del plantel, en el cuello y mangas, y el escudo de la
institución en el bolsillo del lado izquierdo, tenis completamente blancos y medias blancas no
tobilleras.
- Estos uniformes fueron acordados en asamblea general de padres de familia, para la
identificación y distinción de los estudiantes dentro y fuera del plantel en el año 2006.
17. PARAGRAFO 1.
Los Estudiantes antiguos deberán portar el uniforme desde el inicio de las clases del año
escolar y los estudiantes nuevos tendrán un plazo de 15 días, después de realizada la
matricula para portar los uniformes.
PARAGRAFO 2.
Los estudiantes que porten inadecuadamente el uniforme, se les llamara la atención
verbalmente, si no hay mejoramiento se citara al acudiente y se convertirá en una falta grave.
PARAGRAFO 3. La falda de las niñas debe estar 3 (tres) centímetros arriba de la rodilla.
La bota del pantalón del uniforme diario o de educación física debe tener como mínimo 17
centímetros de ancha.
PARAGRAFO 4. No se acepta la sudadera o el pantalón del uniforme diario entubado.
62. COMPARENDO AMBIENTAL (Ley 1259 de diciembre de 2008)
El Comparendo Ambiental, fue adoptado en el Municipio de Venadillo, mediante acuerdo No.032 de
diciembre 22 de 2009, por el Concejo Municipal y con el Decreto No.034, Para garantizar el derecho a
la conservación y protección del medio ambiente, el Gobierno Nacional y las autoridades competentes,
han expedido las siguientes normas:
-Ley 142 / 94, Ley 286 / 96, Decreto 605/96, Acuerdo 04/ 2001, Decreto 1713/2002, Ley 1259 /2008
Comparendo Ambiental.
PARAGRAFO 4: INFRACCIONES
Si usted es sorprendido cometiendo una de las siguientes infracciones, se le aplicará el Comparendo
Ambiental y recibirá una sanción según el caso.
1. Arrojar basura y escombros a las zonas verdes.
2. No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar la basura.
3. Destapar y extraer parcial o totalmente el contenido de las bolsas y recipientes para la
basura.
4. Realizar quema de basura y/o escombros sin las debidas medidas de seguridad.
5. Darle mal manejo a sitios donde se recicla o clasifica residuos.
6. Dejar los grifos abiertos
7. Desperdicio del agua ( al hacer aseo de unidades sanitarias, salones, pasillos, regadíos de
plantas)
8. Arrojar al piso
a. Papeles, cartones
b. Plásticos, acetatos, acrílicos.
c. Frascos y botellas o cualquier implemento de vidrio
d. Escombros.
18. e. Sustancias químicas
9. Usar inadecuadamente los elementos dispuestos para el depósito de basura y elementos
para el aseo
10. Matar o maltratar los animales que hacen habitad en la Institución
11. Traer cualquier tipo de mascota a la Institución (no es el lugar adecuado y puede sufrir
maltrato)
12. Arrancar los frutos verdes o en proceso de desarrollo de las plantas.
13. Arrancar los frutos maduros de las plantas sin permiso previo
14. Causar cualquier tipo de daño físico a las plantas
15. Dar tratamiento inadecuado a las plantas
16. Subir a los arboles
17. Escribir en las paredes de la institución, al igual que en los pupitres y escritorios de los
docentes.
18. Hacer dibujos, gráficos o cualquier otro tipo de rayado en las paredes de la Institución, al
igual que utilizar cualquier clase de sustancias que altere el color normal de las paredes.
PARAGRAFO 5: CORRECTIVOS Y SANCIONES
Al igual que lo contempla el artículo primero del decreto 1259/2008, “finalidad del Comparendo
ambiental” en nuestra Institución este debe ser un instrumento de cultura y participación ciudadana
que refleje en la comunidad educativa sentido de pertenencia no solamente por la Institución
Educativa Francisco Hurtado, sino también con nuestro maltratado planeta.
El procedimiento a las faltas a excepción del manejo de los residuos sólidos, será:
1. Por primera vez debe recibir un correctivo pedagógico, que consiste en realizar un trabajo de
información y reflexión ambiental dentro de la Institución Educativa.
2. Si reincide, tendrá una calificación de 1.0 (parcial) en la asignatura de química, en los grados
de 10 y 11, para la educación básica de 6 a 9 se perderá el área de problemática ambiental y
para la básica primaria se perderá el área de ciencias naturales.
3. Si la infracción compromete la estructura física de la Institución, se asignara una sanción
económica correspondiente al daño o en su defecto su reparación, previa consulta a las
autoridades competentes.
4. En el caso que continúe realizando faltas ambientales se reportara el caso a la autoridad
competente Municipal (POLICIA AMBIENTAL).
El procedimiento al inadecuado manejo de los residuos sólidos, será:
1. Por primera vez, se les muestra una TARJETA AMARILLA, una recibida la amonestación, el
estudiante debe proceder a recoger el residuo que arrojo y los residuos que se encuentren a
su alrededor
2. Segunda vez, TARJETA NARANJA, el estudiante debe recoger 20 residuos solidos diarios,
durante una semana.
19. 3. Tercera vez, TARJETA ROJA, el estudiante debe limpiar las canales de desagues de toda la
Institución para lo cual tendrá un periodo de tres días, si son varios estudiantes se dividen por
sectores
4. De continuar realizando la falta de manejo inadecuado de los residuos se procederá a ver
afectación en las notas de las áreas ya mencionadas.
NOTA:
-Las actividades de recolección y limpieza no deben afectar las horas de clase y debe
presentarse el producto a quién sanciono la falta.
-Los estudiantes que lleguen tarde deben recoger los residuos y dejar la Institución limpia
antes de ingresar al segundo periodo de clase.
PARAGRAFO 6: Responsables de la aplicación
Los docentes integrantes del proyecto transversal: Proyecto Ambiental Escolar (PRAE) y/o
Coordinador de disciplina
13. PROHIBICIONES DE LOS ESTUDIANTES
De los actos que atentan contra la integridad y dignidad de la IE, los docentes, estudiantes y
demás miembros de la comunidad educativa y por lo tanto se prohíben:
1. Los retardos y las ausencias a las clases o actos de la comunidad educativa
2. Introducir, inducir y/o consumir bebidas alcohólicas, estupefacientes y cigarrillos en la
IE
3. El uso de naipes, dados, juegos electrónicos y demás juegos de azar
4. Ingresar a la IE por lugar distinto al de la entrada principal ( cra 5° N°. 11-261)
5. Evadirse de la IE por la entrada principal o lugar distinto
6. Robar, hurtar, esconder, usar o dañar elementos ajenos
7. Portar armas ( de fuego, cuchillos, chuzos, elementos contundentes y corto
punzantes)
8. Traer u observar en la IE revistas, libros o publicaciones inmorales que inciten al
delito
9. Asistir a la IE o a los actos de comunidad bajo efectos del alcohol o cualquier
alucinógeno
10. La publicidad contraria al plan de estudios de la IE, la promoción de pugnas de
carácter político o el establecimiento de centros o comités partidistas en la IE
11. Destruir o mutilar obras, muebles y enseres de la IE, y hacer uso inadecuado de los
recursos del plantel o causar daño a la planta física
12. Escribir pasquines, pintar o rayar tableros, muros, baños, libros y demás enseres del
plantel y/o de cualquier integrante de la comunidad educativa
13. Arrojar maicena, huevos, agua, papeles y otros objetos o desperdicios a las personas
o al piso
20. 14. Traer a la IE radios, grabadoras, mp3, mp4, bafles o cualquier otro objeto que
interfiera con el normal desarrollo de las clases , salvo que el profesor los solicite
15. Fomentar el desorden o escándalos en cualquier escenario dentro y fuera de la IE,
cuando se actúe en representación de la IE
16. Asistir a clase o cualquier evento curricular sin el uniforme respectivo
17. Permanecer en la tienda escolar en horas de clase
18. Correr y formar algarabías en los pasillos y sitios aledaños a la sala de profesores,
sector administrativo y salones de clase
19. Permanecer dentro del salón en horas de descanso
20. Organizar barras que provoquen desórdenes o inciten a la agresión verbal y/o física
dentro o fuera de la IE
21. Ingresar a las diferentes dependencias del establecimiento( sala de profesores,
oficinas, laboratorio, etc.), sin autorización
22. Permanecer dentro de la IE en las horas no hábiles, salvo bajo la responsabilidad de
un profesor
23. Las agresiones físicas y/o verbales, dentro y fuera de la IE a cualquier miembro de la
comunidad educativa
24. Las manifestaciones amorosas o exhibicionistas dentro de la IE; o fuera de IE,
cuando se porte el uniforme
25. El acceso a los sitios donde están localizados los controles de energía eléctrica, agua
y cajas de inspección de la alcantarilla o cualquier otro lugar que ofrezca algún tipo de
riesgo contra su integridad
26. Suspender deliberadamente los servicios de agua y luz
27. Dañar u obstruir chapas, candados de las puertas de los salones o cualquier otra
dependencia de la IE, con el fin de entorpecer el normal desarrollo de las actividades
escolares
28. La inadecuada presentación personal: Uniforme roto, calzado inadecuado, sucio y sin
lustrar, cabellos desordenados, cachuchas, y demás accesorios diferentes a los
componentes del uniforme
29. Tocar la campana o timbre sin autorización
30. El acoso sexual, ya sea verbal o físico
31. Práctica de actividades homosexuales
32. Trepar a los árboles, muros y estructuras metálicas de la IE
33. Masticar chicle en horas de clase y actos de comunidad
34. El uso inadecuado o daño de los recursos naturales
35. Salir del salón de clase sin autorización del profesor o coordinador
36. Ingresar a la IE en pantaloneta, short o prendas que llamen la atención e inciten al
desorden entre los estudiantes
37. Permanecer en la portería( cra 5° o vía nacional), o sobre los muros de encierro de la
IE
38. Sacar los pupitres de los salones sin autorización de un docente o del coordinador
21. 39. Comprar comestibles u otros elementos en sitios aledaños a la IE durante la jornada
escolar
40. Permanecer por fuera de los salones después del último toque de campana
41. Evadir las clases refugiándose en los baños u otros sitios de la IE
42. El uso de celulares u otros elementos que interfieran el normal desarrollo de las
actividades escolares y de comunidad
43. Ingresar a bares, discotecas, casinos(bingos), billares portando el uniforme de la IE
44. Ingerir comestibles dentro del salón de clase, en la biblioteca, sala de computación,
sala de audiovisuales y el laboratorio.
CAPITULO III
DERECHOS Y DEBERES DE DIRECTIVOS Y DOCENTES
14. COMPROMISOS DEL RECTOR
Son funciones del rector: Ley 715 diciembre 21 de 2001
1. Dirigir la presentación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los
distintos actores de la comunidad educativa.
2. Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal
docente y administrativo, reportando las novedades e irregularidades del personal a la
Secretaría de Educación Departamental.
3. Responder por la calidad de la prestación del servicio en la Institución.
4. Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas y con la comunidad local,
para el continuo progreso académico de la institución yel mejoramiento de la vida
comunitaria.
5. Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad
educativa.
6. Orientar y dirigir el proceso educativo y los equipos docentes con la asistencia del consejo
Académico y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas.
7. Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinario de
conformidad con las normas vigentes y el. Manual de Convivencia. ley 115 Art.132/94.ley
715/2001.
8. Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la Institución y coordinar los
distintos órganos del Gobierno Escolar.
9. Presentar la Institución ante las autoridades educativas y la comunidad escolar.
10. Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad y dirigir su ejecución.
11. Administrar el personal docente y administrativo de la Institución en lo relacionado a
novedades y permisos hasta por tres días.
12. Establecer criterios para dirigir la Institución de acuerdo con las normas del MEN Y las
políticas trazadas por la Secretaría de educación y el Municipio de Venadillo.
13. Planear y organizar con los consejos directivo y Académico, las actividades curriculares y
22. de extensión a la comunidad.
14. Dirigir y supervisar el desarrollo de las actividades académicas y administrativas de la
Institución.
15. Administrar con eficiencia todos los bienes de la Institución.
16. Participar con la definición de perfiles para la selección del personal docente y en su
selección definitiva.
17. Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes, directivos
docentes y administrativos, a su cargo, de conformidad con las normas vigentes.
18. Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por incentivos se les
asignen, en términos de la presente ley (ley 715 de 2001 ), decreto 4791 de 2008.
19. Ordenar el gasto de la Institución.
20. Realizar la evaluación anual de desempeño de los docentes, directivos docentes y
administrativos a su cargo.
21. Revisar, evaluar y firmar los libros reglamentarios.
22. Refrendar con su firma los certificados, constancias de estudio, tiempo de servicio de los
docentes.
23. Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación.
24. Citar a Asamblea general a los padres de familia, para elección de la junta directiva de su
Asociación y representantes al gobierno escolar.
25. Convocar a los padres de familia para la entrega de los informes académicos y cuando las
circunstancias lo exijan.
26. Asistir a las reuniones que cite el MEN, la Secretaría de Educación, el Gobierno Municipal
o el director de Núcleo.
27. Rendir informe mensual a la contraloría General de la Nación.
28. Suministrar información oportuna al Departamento o al Municipio o dirección de Núcleo
según sus requerimientos.
29. Rendir un informe al Consejo Directivo de la Institución al menos cada seis meses.
30. Publicar una vez al semestre en espacios visibles de la Institución y por escrito a los
padres de familia, estudiantes y docentes, los horarios.
31. Firmar los informes escritos de evaluación correspondiente a los cuatro periodos, así
como el informe final.
32. Informar a las autoridades civiles, militares y educativas acerca de las anomalías que se
presenten en la Institución.
33. Autorizar las matriculas ordinarias y las que figuren como traslado de domicilio siempre y
cuando halla cupo.
34. Autorizar la cancelación de la matricula dejando constancia de las causas de retiro.
35. Orientar el proyecto de Servicio social para los grados décimo y undécimo. Resolución
4210 de septiembre 12 de 1986.
36. Mantener actualizado el inventario de recursos, velar por su correcto uso y gestionar la
consecución de nuevas ayudas.
37. Propiciar el diálogo cordial y respetuoso entre los miembros de la comunidad escolar y
proponer alternativas de conciliación ante los conflictos que puedan surgir entre ellos.
38. Fomentar la comunicación entre los diferentes estamentos al interior de la Institución, así
como con las autoridades educativas, patrocinadores y comunidad local, con la intención de
23. facilitar el logro de los objetivos comunes.
39. Orientar al personal docente, administrativo y de servicios generales en el ejercicio de sus
funciones.
40. Los demás que le asigne la Ley General de Educación, la Secretaria de Educación
Departamental y disposiciones vigentes.
15. FUNCIONES DEL COORDINADOR GENERAL- disciplina y académico-
Son compromisos del Coordinador académico de la Institución
1. Participar activamente como miembro del consejo académico de la Institución
2. Participar en la elaboración y evaluación del PEI
3. Orientar a los profesores en la elaboración del plan de estudios y su ejecución
4. Procurar el mejoramiento permanente del currículo mediante ajustes y seguimiento
del desarrollo de las clases
5. Participar en la evaluación institucional anual
6. Atender a los estudiantes en sus problemas de orden académico y buscar
conciliación con los profesores cuando sea necesario
7. Promover y participar en reuniones periódicas de áreas donde se hagan
evaluaciones de programas y del rendimiento de los estudiantes
8. Elaborar los horarios de clases, autorizar o modificar de acuerdo a las necesidades.
9. Conocer, cumplir y hacer cumplir el presente manual de convivencia
10. Dar a los estudiantes un trato justo y equitativo y escucharlos antes de imponerles
algún correctivo
11. Organizar los turnos de disciplina de los profesores, hacerlos conocer y velar por su
cumplimiento
12. Mantener informado al profesorado sobre cambios en la programación de
actividades
13. Citar y atender a los padres de familia en cuanto a lo relacionado con el
comportamiento de sus hijos
14. Colaborar en la elaboración de los horarios de clase
15. Llevar el libro de actas del comité disciplinario y demás registros que le
correspondan
16. Los demás compromisos emanados de sus funciones conforme a disposiciones
legales vigentes.
17. DERECHOS DE LOS DOCENTES
1. Los establecidos en la C. P. C./91. Decreto 2277 /79, Decreto 1278 de 2002 Ley
115/94 (Ley General de Educación), el Decreto 1860/94 Artículo 18, Ley734/02 Artículo 34,
Decreto 1850/02, y el Decreto 1290/ de 2010.
2. Ser atendidos cortés y oportunamente por los demás miembros de la comunidad
educativa.
24. 3. Ser tratado con imparcialidad, sin distinción de raza, credo, origen social, orientación
sexual, posición económica, ideas político-filosóficas, con respeto y consideración por parte
de la comunidad educativa.
4. A que se le otorguen los reconocimientos de ley: Por su trabajo eficiente, por su
cumplimiento, por las innovaciones pedagógicas que presente, por los ensayos o artículos
periodísticos que escriba ya sean de carácter literario o científicos, por su labor comunitaria,
etc.
5. A que se le suministren los materiales necesarios para el año lectivo, al iniciar
las actividades escolares.
6. A que se le expidan los certificados y constancias relacionados con el tiempo de servicio y
su relación laboral con la Institución.
7. Obtener permisos, hasta por tres ( 3 ) días y licencias de acuerdo con lo previsto en la ley.
8. A elegir y a ser elegido a los Consejos, Directivo , Académico y Convivencia
escolar.
9. A gozar de un ambiente sano en el sitio de trabajo. Articulo 79, de la C. P. C /91.
10. A ser informado oportunamente acerca de quejas o procesos en su contra; o estímulos a
que se haga merecedor.
11. A que se le respete el debido proceso, en caso de ser implicado por faltas laborales o
disciplinarias. Artículo 29, de la C. P. C./91 , Decreto 2277/79 ,1278/02 y la ley 734/02 en el
caso de ser implicados por faltas laborales o disciplinarias para lo cual debe ser investigado
por funcionarios competentes y con observancia formal y material de las normas que
determinan la ritualidad del proceso en los términos del código Disciplinario Único.
NOTA 1: la acción disciplinaria es independiente de la acción penal .
12. A gozar de un clima institucional adecuado para el desempeño de sus funciones, ley
1010 de 2006, “La presente ley tiene por objeto definir, prevenir, corregir y sancionar las
diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en
general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus
actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública”.
18. DEBERES DE LOS DOCENTES.
1. Los consagrados en el artículo 44 del Decreto 2277 /79,Art del 1278/02 Art. 34 ley
734/02 Y Decreto 1850/02
2. Cumplir la constitución y las leyes de Colombia.
3. Inculcar en los educandos el respeto por los símbolos patrios, los valores históricos,
culturales de la Nación, la Región, el Municipio.
4. Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad sus funciones, lo dictaminado en el
presente manual de convivencia y abstenerse de cualquier acto u omisión que perturbe la
buena marcha de la Institución. Artículo 34 Numeral 2 del Decreto 734/02.
5. Cumplir las órdenes inherentes a sus cargos que les impartan sus superiores jerárquicos.
6. Dar un trato cortés a sus compañeros y a sus subordinados y compartir sus tareas con
espíritu de solidaridad y unidad de propósito.
7. Cumplir la jornada laboral y dedicar la totalidad del tiempo reglamentario a las funciones
25. propias de su cargo, según Decreto 1850/02.
Permanecer en el establecimiento educativo la jornada completa ; los docentes de los niveles
de preescolar a undécimo deben permanecer en la Institución de 7:00 AM a 1:00 PM.
8. Velar por la conservación de documentos, útiles, equipos, muebles y bienes que le se han
confiados.
9. Observar una conducta acorde con el decoro y la dignidad de la persona.
10. Contribuir a la construcción y formación de verdaderas comunidades educativas bajo los
principios de la convivencia, la tolerancia, la diferencia, el respeto mutuo, el consenso y la
conciliación ciudadana.
11. Evitar el uso de apodos, palabras mordaces, bromas pesadas, juegos de mano, y chistes
obscenos, estando en presencia de los estudiantes y padres de familia.
12. Respetar los cambios de clase y asistir oportunamente a todas las actividades
programadas por la Institución Educativa y que estén en marcadas en el Decreto 1850/02.
13. Dar a conocer por escrito al rector o coordinador los motivos de retardo o inasistencia a
las clases y demás actividades.
14. Como norma de cortesía y respeto, presentar las disculpas o excusa verbal a los
estudiantes o padres de familia, por los retardos o ausencias a las clases.
15. Dictar la totalidad de clases programadas según el plan de estudios y su asignación
académica. Decreto 1850 /02
16. Dar a conocer oportunamente a los estudiantes el plan de trabajo en el área o asignatura
(estándares de calidad, logros, indicadores de logro, metodología de trabajo, modelo
pedagógico a practicar, criterios de evaluación, recursos a emplear, cantidad de horas, etc.).
17. Devolver oportunamente las evaluaciones y trabajos, con la valoración respectiva y las
correcciones.
18. Respetar el patrimonio histórico y cultural del colegio.
19. Participar activamente en los órganos del gobierno escolar.
20. Participar activamente en la elaboración, ejecución, evaluación y reestructuración del
PEI.
21. Informar oportunamente (mínimo 12 horas antes) a la comunidad educativa, la
suspensión parcial de labores, por razones sindicales.
22. Entregar oportuna y correctamente diligenciados los instrumentos de trabajo que estén
bajo su responsabilidad.
23. Cumplir con las funciones propias de su cargo. Resolución No. 13342/82. Los deberes
consagrados en el artículo 34 de la Ley 734/ 02:
a. Cumplir y hacer que se cumpla la constitución, demás normas y reglamentos y la ley 190
/95
b. Utilizar los recursos que tengan asignados para el desempeño de su empleo, cargo o
26. función, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso
por su función exclusivamente para los fines a que están afectos.
c. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o
función, conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, impidiendo o evitando la
sustracción, destrucción, el ocultamiento o utilización indebidos.
d. Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación con
motivo del servicio.
e. Cumplir las disposiciones que sus superiores jerárquicos adopten en ejercicio de sus
atribuciones, siempre que no sean contrarias a la constitución Nacional y a las Leyes
vigentes, y atender los requerimientos y citaciones de las autoridades competentes.
f. Desempeñar el empleo, cargo o función sin obtener beneficios adicionales a las
contraprestaciones legales y convencionales cuando a ellas tengan derecho.
g. Acreditar los requisitos exigidos por la Ley para la posesión y el desempeño del cargo.
h. Realizar personalmente las tareas que le sean confiadas y responder del uso de
autoridad.
I. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones
encomendadas, salvo las excepciones legales.
J. Registrar en la Oficina de Rectoría, su domicilio o dirección de la residencia y teléfono,
dando aviso oportuno de cualquier cambio.
k. Permitir el acceso inmediato a los representantes del Ministerio Público, a jueces y demás
autoridades competentes, a los lugares donde deban sus investigaciones y el examen de los
libros de registros. Documentos y diligencias Correspondientes; así, como prestarles la
necesaria colaboración para el cumplido desempeño de sus funciones.
L. Permanecer en el desempeño de sus labores, salvo autorización legal por parte de la
rectoría
M. Responder por la conservación de los útiles, equipo, muebles y bienes confiados a su
guarda o administración y rendir oportunamente cuenta de su utilización.
N. Ejercer sus funciones consultando permanentemente los intereses del bien común,
teniendo siempre presente que los servicios que presta constituyen el reconocimiento y
efectividad de un derecho buscando la satisfacción de las necesidades generales de todos
los ciudadanos.
O. Denunciar los delitos, contravenciones y faltas disciplinarias de los cuales tuviere
conocimiento, salvo las excepciones de la ley.
P. Explicar de inmediato y satisfactoriamente al nominador, a la Procuraduría General de la
Nación o a la Personería cuando éstas lo requieran, la procedencia del incremento patrimonial
obtenido durante el ejercicio del cargo, función o servicio.
Q. Acatar y poner en práctica los mecanismos que se diseñen para facilitar la participación de
la comunidad en la planeación del desarrollo, la concentración y la toma de decisiones en la
gestión administrativa de acuerdo a lo preceptuado en la ley.
27. R. Capacitarse y actualizarse en el área donde desempeña su función.
19. PROHIBICIONES DE LOS DOCENTES
1. Obstaculizar, retardar o negar inmotivadamente el acceso de la ciudadanía en general, y de los
medios de comunicación, en particular a los documentos que reposen en la dependencia a su
cargo y cuya solicitud se haya presentado con el cumplimiento de los requisitos exigidos por la
ley. (Art.79 Ley 190 de 1995).
2. Omitir, retardar, rehusar o denegar un acto propio de sus funciones… Art.29 de la Ley 190 de
1995 y el Art. 150 del Código Penal.
3. Realizar actividades económicas dentro de la Institución en beneficio propio o de terceros.
4. El maltrato físico, psicológico y verbal a los miembros de la comunidad educativa.
5. Las causales de mala conducta consagradas en el Art. 46 del Decreto 2277 de 1979 que son:
a. La asistencia habitual al sitio de trabajo en estado de embriaguez o la toxicomanía.
b. El homosexualismo o la práctica de aberraciones sexuales.
c. La malversación de fondos y bienes escolares o cooperativos.
d. El tráfico con calificaciones, certificados de estudio, de trabajo o documentos públicos.
e. La aplicación de castigos denigrantes o físicos a los educandos.
f. Proporcionar datos inexactos o presentar documentos falsos u omitir información que
tenga incidencia en su vinculación o permanencia en el cargo o en las promociones o
ascensos o para justificar una situación administrativa.
g. El abandono del cargo o de sus funciones injustificadamente.
h. La utilización de la cátedra para hacer proselitismo político.
6. Fumar en cualquier dependencia de la Institución.
7. Lo concerniente al Art. 41 de la Ley 200 de 1995.
a. Solicitar o recibir dádivas, cualquier otra cosa de lucro proveniente directa o indirectamente
del usuario del servicio, del funcionario, empleado de su dependencia o de cualquier cosa
que tiene interés en el resultado de su gestión.
b. Tener a su servicio en forma estable o transitoria para las labores propias de su despacho
personas ajenas a la entidad
c. Ocupar o utilizar indebidamente las oficinas
d. Ejecutar actos de violencia, malos tratos, injurias o calumnias contra superiores,
subalternos o compañeros de trabajo.
e. Omitir, negar o retardar el despacho de los asuntos a cargo de los servidores públicos o la
prestación del servicio a que están obligados.
f. Propiciar, organizar o participar en actividades que afecten el desarrollo normal de la labor
docente.
g. Omitir y retardar o no suministrar oportunamente respuesta a las peticiones respetuosas
de los particulares o solicitudes de las autoridades, retenerlas o enviarlas a destinatario
diferente la que corresponda cuando sea de otra oficina.
h. Causar daño o pérdida de bienes, elementos, expedientes o documentos que hayan
llegado a su poder por razones de sus funciones.
28. i. Imponer a sus subalternos trabajos ajenos a las funciones oficiales, así como impedirles el
cumplimiento de sus deberes.
j. Proferir en acto oficial o no oficial expresiones injuriosas o calumniosas contra las
Instituciones, contra cualquier servidor público o contra las personas que intervienen en las
actuaciones respectivas.
k. Distinguir, excluir, restringir o proferir con base en motivos de raza, color, linaje u origen
nacional o étnico que tengan por objeto o por resultado, anular o menoscabar el
reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y
libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultura o en cualquier
otra de la vida pública.
l. Proporcionar noticias o informes sobre asuntos de la administración cuando no estén
facultados.
m. Toda conducta de ACOSO LABORAL, persistente y demostrable, ejercida sobre un
empleado por parte del jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de
trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a
causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del
mismo. Las modalidades de acoso son: Maltrato, persecución, discriminación,
entorpecimiento, inequidad o desprotección laboral. (Ley 1010 de 2006)
CAPITULO IV
DERECHOS Y DEBERES DE PADRES DE FAMILIA
20. DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES
1. Recibir oportunamente cada periodo, un informe a cerca del estado académico y
disciplinario de su acudido, según horario establecido por la Institución. Decreto 1290
Y Resolución 04269 del 12 de septiembre /11. Calendario Escolar.
2. Elegir el tipo de educación que de acuerdo con sus convicciones, procure el
desarrollo integral de los hijos, de conformidad con la constitución y la ley, (Ley 1098).
3. A ejercer la patria potestad sobre sus hijos.
4. Expresar de manera respetuosa y por el conducto regular sus opiniones respecto
del proceso educativo de sus hijos y sobre el grado de idoneidad del personal docente
y directivo de la Institución Educativa.
5. A que se le expidan oportunamente (cinco días hábiles) los certificados y
constancias de estudio.
6. Apelar la pérdida del cupo de su acudido en un plazo hasta de cinco (5) días hábiles
dentro del calendario escolar, una vez notificado. ( Sentencia nº 203/09 de Corte
Constitucional, 27 de Marzo de 2009)
7. Hacer parte activa y responsable de la Asociación de Padres de Familia APF, del
Consejo de Padres, Consejo Directivo, comisión de evaluación y promoción, Decreto
1290/2009 .
8. Participar en el proceso educativo que desarrolle el establecimiento en el que están
matriculados sus hijos y de manera especial en la construcción, ejecución y
29. modificación del PEI.
9.Recibir estímulos (exaltaciones ante la comunidad educativa), por la puntualidad a
las reuniones, por su colaboración con la Institución y participación activa en el proceso
educativo.
17. Recibir respuesta suficiente y oportuna a sus requerimientos sobre la marcha del
establecimiento y los asuntos que afecten particularmente el proceso educativo de sus
hijos.
18. Conocer oportunamente el calendario de actividades programadas por la Institución y
por las áreas académicas respectivas.
19. Adquirir y leer el manual de convivencia adoptado. antes de firmar la matrícula.
20. Hacer parte activa de los comités deportivos, culturales, organización de convivencia y
bienestar de la Institución.
21. Se entiende por acudiente, la persona mayor de edad que al firmar la matrícula del
estudiante se compromete a responder por las necesidades y actuaciones de su
acudido.
PARAGRAFO 1. Cuando los padres o tutores del estudiante no sean sus acudientes,
éstos deben autorizar mediante nota escrita a la persona mayor de edad que vaya a
cumplir esta función, indicando su documento de identidad, dirección y teléfono.
PARAGRAFO 2. Cuando el padre de familia o acudiente tenga vinculación laboral con
el plantel, éste no deberá ser parte de la junta Directiva de la Asociación de Padres de
Familia, ni pertenecer al consejo directivo.
22. A que se le determine un horario de atención, por parte de los directivos,
administrativos y docentes. .
23. A recibir información oportuna de los adelantos académicos, lo mismo que de los
juicios valorativos que ha obtenido en el respectivo período y de las actividades de
nivelación al terminar cada periodo
24. A que se tenga en cuenta el sistema de evaluación vigente (Decreto 1290/2009)
25. A recibir información sobre las rutas de atención en caso de acoso escolar, maltrato
infantil, abuso sexual, ciberbullyng, etc. (Decreto 1965 del 1 septiembre 2013 "Por el
cual se reglamenta la Ley 1620 de 2013, que crea el Sistema Nacional de Convivencia
Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la
Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar"
21. DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA
1. Respetar los derechos fundamentales de todas las personas y del ciudadano
consagrado en la Constitución Política de Colombia de 1991.
2. Velar porque el estudiante haga buen uso del uniforme oficial y solamente lo utilice
en actividades escolares.
3. Participar activamente en la planeación, elaboración, ejecución y evaluación y
reestructuración del Proyecto Educativo Institucional.
4. Comprometerse con la Institución para asistir a las reuniones y llamados que haga el
plantel para ser informado del comportamiento social, rendimiento académico y otras
actividades especiales programadas por la Institución.
5. Responder solidaria y económicamente por todos los daños materiales y humanos
que sean ocasionados por su acudido si los hubiere, dentro y fuera del plantel.
PARAGRAFO 1. Lo anterior lo debe hacer dentro de los 15 días siguientes al suceso.
6. Participar activamente en las discusiones y toma de decisiones al interior de la
30. comunidad educativa.
7. Proporcionar a su hijo o acudido todos los elementos indispensables para su labor
educativa: útiles escolares, uniformes, etc.
8. Cumplir con los horarios establecidos por la Institución para la atención al público.
Debe estar colocado en lugar visible de la secretaría, coordinación y sala de
profesores.
9. Contribuir con la comunidad educativa en todo lo que tenga que ver con el buen
nombre de la Institución, mantenimiento y/o mejoramiento de la planta física y la
formación integral de los educandos.
10. Controlar el tiempo libre e inculcar la responsabilidad en los deberes del estudiante.
11. Hacer los reclamos directamente, con respeto, siguiendo el conducto regular y el
debido proceso.
PARAGRAFO 2. Dar un trato cortés, amable y cordial a todos los integrantes de la
comunidad educativa y muy especialmente, cuando sea requerido para ayudar a
solucionar los problemas de comportamiento de sus hijos y/o acudidos.
12. Responsabilizarse constante y permanentemente de la correcta presentación, aseo
y buena salud tanto física como mental de su hijo o acudido. (Ley Infancia y
adolescencia 1098 de 2006)
13. Ser leales a la Institución, sin detrimento de la libertad de crítica constructiva.
14. Proteger a sus hijos de toda forma de abandono físico y moral, descuido o trato
negligente, abuso sexual, explotación, uso de sustancias que produzcan dependencia,
influencia de sectas satánicas, espiritistas u otras (Ley 1098 de 2006)
15. Responder por los gastos que ocasionen las lesiones personales que su acudido
llegaré a causar a cualquier persona, dentro del plantel, en un plazo acordado con las
personas afectadas.
16. Velar por la permanente asistencia de su hijo o acudido al establecimiento y en
caso de inasistencia presentarse a la Institución a justificar o enviar nota por escrito al
coordinador y director de grupo. Los casos de inasistencia muy reiterativos y después
de un proceso con orientación escolar, de no haber mejoramiento se reportara a la
Comisaria de Familia
17. Presentarse a la Institución a cancelar la matricula cuando tenga a bien retirar su
hijo y notificar el motivo de tal decisión POR ESCRITO.
18. Proteger los recursos culturales y naturales y velar por la conservación del medio
ambiente dentro de la Institución.
19. Acudir en forma oportuna y en disposición de cordura a las citaciones hechas por:
Directivas, Orientador Escolar, Directores de grupo y profesores, con el fin de
coordinar, orientar o aplicación de correctivos que redunden en el rendimiento
académico y en la formación integral de los educandos.
20. Informar a los profesores las fallas que se puedan presentar antes de hacer
comentarios que menoscaben el buen nombre y prestigio de la Institución y de su hi jo.
Proponer soluciones y si es posible, colaborar en la corrección de las mismas.
21. Asistir puntualmente a las reuniones y reclamar periódicamente el boletín de
evaluaciones. Esta actitud sin lugar a dudas será un" estimulo para el hijo o acudido”.
PARAGRAFO 3. La falta continua a tres reuniones, será catalogado como negligencia
en la aplicación de la Ley (1098) y la Institución tomará estricta vigilancia y correctivos
al mismo; llevando la información a otros entes competentes.
22. Proporcionarle al hijo el tiempo necesario para que realice las tareas y trabajos
asignados por los profesores.
23. Informar a la Institución Educativa por escrito y certificación médica acerca del
31. estado mental y psicológico de su hijo o acudido, cuando usted crea que exista este
tipo de problema en ellos.
24. Adquirir un seguro de accidentes estudiantiles en el momento de la matricula,
cuando no se halle amparado por otro tipo de seguridad social.
25. Comunicar oportunamente y en primer lugar a las autoridades del establecimiento
educativo, las irregularidades que tengan conocimiento, entre otras, en relación con el
maltrato infantil, abuso sexual, tráfico o consumo de drogas ilícitas. En caso de no
recibir oportuna respuesta acudir a las autoridades competentes.
26. Asistir a las citaciones para escuela de padres, pues esto indica, compromiso con
la Institución y con su hijo/a, permitiendo mejorar su rol de padre.
CAPITULO V
FALTAS, CORRECTIVOS y PROCEDIMIENTOS
22. Para efectos de la aplicación de correctivos y sanciones, se definen los siguientes
términos
FALTA: Es el incumplimiento de los deberes o la violación de las normas establecidas en el presente
manual de convivencia.
FALTAS LEVES: Aquellas que sin ocasionar graves traumatismos en el desarrollo del proceso educativo
en la Institución deben ser corregidas, porque además de causar algún malestar, expresan un
comportamiento inadecuado del estudiante que de alguna manera lesiona los derechos de los demás.
FALTAS GRAVES: Son aquellas que se cometen causando perjuicio material, físico, psicológico, ético,
moral a los demás miembros de la comunidad que afectan la conducta.
DE LA DISCIPLINA: Toda falta contra la disciplina, amerita seguimiento formativo y puede volverse
grave en el caso de incumplimiento al Acta de Compromiso.
DE LA CONDUCTA: Toda falta contra la conducta es grave y amerita proceso disciplinario.
DEL ASPECTO FORMATIVO: Se consideran estas faltas como el incumplimiento o reincidencia.
DEBIDO PROCESO. Artículo xxxx de C.P.C. año 1991.
Para la ejecución del debido proceso se retoma los siguientes artículos de la ley 1098 de 2006 o
código de la infancia y la adolescencia:
Artículo 45: Prohibición de sanciones crueles, humillantes y degradantes
Todos los estudiantes tienen derecho a que se respete su integridad física, moral y su dignidad
personal, no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes
Artículo 51: Obligación del restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes
32. Las faltas que de acuerdo a sus agravantes se puedan manejar en la Institución, caso de las
circunstancias atenuantes, como el reconocimiento espontaneo de una conducta incorrecta, o la falta
de intencionalidad, pero cuando el menor se encuentra en condiciones de riesgo o vulnerabilidad, la
Institución educativa debe recurrir obligatoriamente a las autoridades públicas como la comisaria de
familia, la personería o comando estación de policía que tenga bajo su responsabilidad el control y
manejo del código de la infancia y la adolescencia. Al presentarse una situación de esta naturaleza, la
autoridad competente deberá asegurarse de que el sistema nacional del bienestar familiar garantice
su vinculación a los servicios sociales.
Artículo 77: Sistema de información de restablecimiento de derechos: El ICBF a creado un sistema de
información de restablecimiento de derechos para registrar, organizar y controlar los casos de
menores amenazados o vulnerados en sus derechos y que previamente han sido denunciados ante la
autoridad competente.
Artículo 151: Derecho al debido proceso y a las garantías procesales: El debido proceso es un derecho
fundamental consagrado en el artículo 29 de nuestra Constitución política. El respeto por este derecho
de los estudiantes que cometen faltas disciplinarias es la base de la actuación justa por parte de la
autoridad en las Instituciones Educativas.
PARAGRAFO 1. La Institución Francisco Hurtado entiende las sanciones desde su carácter formativo,
permitiéndoles a los estudiantes reflexionar sobre sus actos u omisiones, para crecer en su aspecto
personal y social. Se respetara en cualquier circunstancia el debido proceso a los estudiantes.
Para ejercer cualquier acción disciplinaria se contemplaran como circunstancias atenuantes a la
comisión de la falta las siguientes: Excelente conducta anterior, confesar la falta oportunamente
y por iniciativa propia, resarcir el daño causado o el perjuicio.
23. SE CONSIDERAN FALTAS LEVES DE LOS ESTUDIANTES
1.- El incumplimiento de los deberes estipulados en el Art. 12 del Capítulo. IV
2.- El retardo injustificado a cualquier compromiso con la Institución.
3.- El desacato injustificado a las sugerencias hechas por directivos y docentes.
4.- Incumplir o no traer tareas, materiales básicos requeridos para el normal desarrollo de las clases.
5.- Cualquier tipo de negocios comerciales dentro de la Institución.
6.- Consumir gomas de mascar durante el desarrollo de las clases.
7.-Manchar las paredes o instalaciones del colegio.
8. Entrar y salir sin autorización del aula de clase o permanecer en ella durante los descansos por
primera vez.
33. 9. Consumir alimentos, gaseosas, chicles en formación.
10. Permanecer sin autorización en las áreas restringidas para los estudiantes.
11. Promover y participar en rechiflas y silbatinas en tiempo de descanso
12.- Gritar en los corredores cercanos a las aulas de clase.
13.- Distraer a sus compañeros de clase con juegos u otras actividades.
14.- Hablar reiteradamente con sus compañeros mientras el profesor explica su clase.
15.- Inasistencia no justificada
16.- Dejar en desorden el salón de clase
17.- Comportamiento inadecuado en la Biblioteca, Sala de tecnología, laboratorio, tienda escolar y
demás dependencias de la Institución.
18.- Llegar tarde al salón de clases después de los descansos y otras actividades en una primera
ocasión
19.- Arrojar basuras o agua al piso, techos o cualquier dependencia de la Institución.
20.- Portar los uniformes incompletos y / o desordenados.
21.- entrar a la sala de profesores como oficinas administrativas y demás dependencias sin la debida
autorización.
22.- Impuntualidad en la llegada al plantel, a las clases y demás actividades
23.- No atender con puntualidad el toque de campana
24.- Inasistencia a las actividades extra clase.
25.- Ausencia en las fiestas y actividades del plantel, sin justificación escrita.
26.- Permanecer en un sitio diferente del que se solicito sin previo permiso del profesor, para
ausentarse de clase.
27.- Negligencia en el cumplimiento de los deberes académicos y las responsabilidades asignadas.
28.- Sentarse sobre la mesa del profesor o sobre el porta brazo de los pupitres.
29.- permanecer por fuera de los sitios asignados para realizar cada actividad
30.- Mal comportamiento y demostración de incultura en sitios públicos
31.- Portar el uniforme de una manera diferente al estipulado, roto, sucio, es decir, con mala
presentación personal
34. 32.-Presentarse con accesorios como piercing, aretes largos y de colores, collares, pulseras, manillas,
etc.
33.- Presentarse con el uniforme que no corresponda al horario establecido.
34.-Llevar maquillaje excesivo, joyas, cachuchas y buzos diferentes al uniforme.
35.-Usar maquillaje o cortes extravagantes en el cabello, moños y hebillas de colores y otros que no
contribuyan a la buena presentación con el uniforme.
36.-Intercambiar parcial o totalmente el uniforme dentro de la Institución.
37-Traer celulares MP3 – MP4 – MP5- ipods – discman – cámaras fotográficas u otros objetos que
distraigan la atención en la jornada escolar y eventos generales.
38-No presentar el padre o acudiente, excusas firmadas que justifique la ausencia a clases de su hijo.
39.-Falta de respeto ante las correcciones y observaciones
40.-Utilización indebida del material de enseñanza, muebles, enseres, etc. En cualquiera de estos
casos el padre deberá asumir los costos de reparación o reposición de los mismos.
41.-Comprar en la tienda escolar en horas de clase.
PARAGRAFO 1: El procedimiento a las faltas leves será:
1. Amonestación por escrito: El docente debe escuchar los descargos del estudiante y dejar un
registro escrito de este procedimiento y obtener la firma del estudiante
2. Presentación inmediata ante el coordinador : Si la situación lo amerita el profesor remitirá al
estudiante ante el coordinador, quién después de escucharlo procederá a establecer el
correctivo pedagógico que considere pertinente de los estipulados a continuación:
- Realización de trabajos específicos en horario no lectivo: El coordinador informara al
estudiante y al acudiente la actividad a realizar, debe aparecer la firma que constate que
recibió la información del compromiso adquirido. Si se requiere debe asistir a una charla
formativa con la psicóloga, quién orientara algunas actividades de carácter formativo.
- Realizar tareas que contribuyan a mejorar las actividades de la Institución Educativa o si
procede dirigidas a reparar el daño causado en instalaciones o material de la Institución o
pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa, o en otra instancia realizar una
labor social dentro de la Institución.
En los casos que el comportamiento inadecuado sea reiterativo, se convertirá en una
falta grave y se procederá a imponer la sanción correspondiente.
17. SE CONSIDERAN FALTAS GRAVES DE LOS
ESTUDIANTES.
1. La reincidencia constante en la misma falta leve.
2. Dañar intencionalmente jardines, árboles, zonas verdes, etc.
35. 3. Amenaza que atente contra la integridad física, ética, moral de un miembro de la Comunidad
Educativa.
4. Utilizar objetos detonantes, sustancias químicas con el objeto de causar daño o desorden en
las clases o la Institución.
5. Promover o participar en agresiones VERBALES O FISICAS.
6. La utilización de estudiantes menores para cometer faltas que ameriten sanción o corrección.
7. La mentira, el falso testimonio o la inducción a otros a cometer faltas.
8. La disociación sistemática e intencionada a nivel de grupo o de plantel.
9. La utilización de documentos, trabajos, evaluaciones, informes y otros ajenos o falsos, para
adelantar gestiones oficiales o académicas en la Institución o en actividades que la involucren.
10. La autoría intelectual en la comisión de faltas graves.
11. Dañar implementos, material didáctico o la infraestructura de la Institución
12. Intento o ejecución de soborno, chantaje o extorsión comprobada contra cualquier miembro
de la Comunidad Educativa.
13. Hacer caso omiso a las orientaciones y ayudas profesionales ofrecidas o recomendadas por el
rector, coordinadores y/o orientadora escolar.
14. La injuria, la difamación, falso testimonio u ofensas graves contra los miembros de la
Comunidad Educativa.
15. No cumplir el compromiso académico y/o comportamental establecido con antelación por las
diferentes coordinaciones.
16. La agresión moral contra los demás miembros de la Comunidad Educativa.
17. La discriminación o exclusión a un miembro de la Comunidad Educativa
18. La suplantación en actos de la vida escolar y la falsificación o sustracción de documentos
académicos.
19. Los daños causados por uso indebido con el material o documentos de la Institución, o en los
bienes de otros miembros de la Comunidad Educativa.
20. El incumplimiento de las medidas correctivas.
21. Hurto en todas sus manifestaciones.
22. El inadecuado comportamiento social en los diversos eventos en que la Institución participe.
23. Vocabulario inadecuado dentro de la Institución
24. Ausentarse de los actos culturales, deportivos o religiosos sin autorización (respetando las
creencias religiosas)
25. Desacato a las disposiciones de los directivos, docentes, ya sea que la falta se cometa a nivel
individual o grupal.
26. Usar el uniforme en sitios como: Billares, discotecas, bares y en general cualquier otro que
conlleve a desacreditar la Institución.
27. Impedir el normal desarrollo de una clase o cualquier actividad profiriendo palabras soeces,
gritos, silbidos, risas extravagantes, lanzando objetos, utilizando detonantes, gases y otros, o
asumiendo comportamientos irrespetuosos u ofensivos contra los profesores y estudiantes.
28. Entrar y salir de la Institución por los muros, y en general por cualquier lugar no dispuesto
para ello.
29. Consumir sustancias psicoactivas, cigarrillos o bebidas alcohólicas dentro de la Institución o
fuera de la misma portando el uniforme.
30. Presentarse a la Institución bajo el efecto de drogas alucinógenas o bebidas alcohólicas.
36. 31. Encubrir hechos que vayan en contra del buen funcionamiento de la Institución.
32. Inducir a otros bajo amenazas a que realicen hechos de obra o palabra en contra de la
Institución.
33. Disponer irregularmente de dineros que no le pertenecen, a si como el hurto comprobado de
los bienes de la Institución o de miembros de la Comunidad Educativa.
34. El incumplimiento sistemático de los acuerdos escritos en Actas de Compromiso.
35. Empleo de modales, gestos, o ademanes vulgares e irrespetuosos con cualquier persona de la
comunidad dentro o fuera del plantel.
36. Fraude en las pruebas académicas: Evaluaciones, trabajos físicos o de manera virtual.
37. Robo, hurto o daño en útiles, objetos o cosa ajenas, debidamente comprobados.
38. Protagonizar escándalos públicos.
39. Portar o distribuir revistas, videos o programas de internet pornográfico.
40. Insultar, vilipendiar, difamar de algún miembro de la comunidad educativa por medio de las
redes sociales: Correo electrónico, facebook, twiter y otras.
41. Cometer fraude en las evaluaciones y trabajos escritos
42. Rebeldía o desacato persistente a las sugerencias de los educadores.
43. Irrespeto a las creencias y prácticas religiosas, cívicas y culturales de la Institución.
44. Realizar cualquier tipo de negocio: Rifas, sorteos y apuestas para obtener ganancias
personales o de personas ajenas a la Institución a excepción de actividades programadas con
anterioridad y autorizadas por el consejo directivo
45. Maltratar de palabra, gestual o de manera escrita a los niños o jóvenes de cualquier edad,
grado, sexo, lo mismo que a los superiores o demás integrantes de la Institución que atenten
contra la dignidad personal
46. Soborno o intento a cualquier miembro de la comunidad educativa
47. Escribir y distribuir anónimos, amenazas y acusaciones falsas
48. Participar en ritos satánicos, espiritismo, brujería, y otros actos que atenten contra la dignidad
humana, dentro y fuera de la Institución.
49. Practicar e inducir a los compañeros a realizar actos indebidos tales como: Hurto, robo,
tabaquismo, fraude, drogadicción, alcoholismo, aborto, satanismo y prostitución.
50. Afirmar juicios falsos sobre la conducta de cualquier miembro de la Institución
51. La utilización de apodos, puesto que atentan contra la autoestima y la dignidad de la persona.
52. Emplear huevos, maicena, harinas, agua u otros elementos para celebrar triunfos,
cumpleaños, finalización del año lectivo, etc.
53. Llegar tarde al salón de clases después de los descansos y otras actividades reiterativamente y
que exista el registro por escrito.
54. Estar en el colegio o en el aula que no le corresponde según su horario de clase, sin el permiso
del docente titular de la clase, del horario establecido.
PARAGRAFO 2: El procedimiento a la falta grave será:
1. Escuchar al estudiante que comete la falta y se consigna en el observador para este fin ( la
información será registrada por el docente presente en el instante)
2. Informar al director de grupo en el caso de educación media y secundaria, para su
respectivo acompañamiento
37. 3. Informar al coordinador para iniciar el proceso disciplinario
4. Informar al acudiente la falta grave cometida sobre el proceso disciplinario del estudiante
al día siguiente por parte del coordinador
5. Se realiza un acompañamiento por parte de la psicóloga individual y familiar, si se requiere
6. Se procede a aplicar el correctivo pedagógico de esta falta de acuerdo al grado de la
misma (Realización de tareas, Carteleras, charlas a los compañeros) que contribuyan a
mejorar y a desarrollar las actividades de la Institución o si procede dirigidas a reparar el
daño causado a las instalaciones o material de la Institución o a la pertenencia de otros
miembros de la comunidad educativa. Este correctivo debe realizarse en el transcurso de
dos días y bajo los parámetros estipulados, de lo contrario tendrá que corregirlo, el padre
de familia debe comprometer a su hijo en la realización del correctivo.
7. Se agrega el informe al observador del estudiante y libro de coordinación.
8. Después de realizar los pasos anteriores y la continuación de las mismas faltas se recurre a
la suspensión de clases hasta por tres días lectivos.
9. Se sugiere cambio de Institución para el año siguiente o cancelación de matricula ANTE
LAS FALTAS REITERADAS, que será ejecutado por el consejo directivo con previa
ejecución del proceso disciplinario o sugerido por el comité de convivencia si los actos
están relacionados con la afectación de la convivencia.
En los casos en que se presente consumo de sustancias psicoactivas o alcohólicas dentro de la
Institución se deberá proceder de la siguiente manera:
- Informar el caso a funcionarios de la policía de infancia y adolescencia
- Notificación por escrito a los padres de familia
- Informar el caso a la psicóloga de la Institución: Acompañamiento a los padres de familia
para mejorar la interacción con el estudiante y orientarlo.
Verificar en compañía de los representantes de la policía de infancia y adolescencia los
compromisos adquiridos con las actividades a realizar en familia, comportamientos en la
Institución y asistencia a la fundación encargada de estos casos:
- Amonestación verbal y escrita
- Suspensión de uno a tres días por reiteración del mismo proceder, antes reiterados
llamados de atención por consumir, portar o distribuir drogas o alcohol será candidato a la
perdida de cupo para el año siguiente o en el peor de los casos la suspensión de la
matricula por la reiteración de la conducta.
25. SE CONSIDERAN FALTAS GRAVISIMAS
Se consideran gravísimas todas las formas de comportamiento en contra del orden, de las normas de
comportamiento social y los valores religiosos, éticos, morales, familiares y sociales que ha estado
inculcando y orientando la Institución Educativa. Toda falta y su correspondiente correctivo se
consignara en el observador del estudiante.
1. Irrespeto por agresión física a un directivo, docente, administrativo u otro miembro de la
Comunidad Educativa.
38. 2. El estudiante que a pesar del seguimiento que se le ha venido haciendo se niega a cumplir los
compromisos, registrados en los formatos correspondientes y que reincide en las faltas
contempladas como leves o graves, se comienza el proceso de no continuidad en la Institución
ya que atenta contra el espíritu, la filosofía y la misión Institucional.
3. No cumplir con el compromiso pactado entre la Institución, el estudiante y el padre de familia
o acudiente el día de la matricula y posea correctivos pedagógicos reiterativos.
4. Esgrimir, amenazar o utilizar armas de fuego o corto punzantes contra cualquier miembro de
la Institución o que se encuentre fuera o dentro de ella.
5. Sustraer, dañar o modificar documentación oficial de la Institución: Registro de asistencia,
constancias, certificados, libros, planillas de calificaciones, citación a padres de familia,
informes de periodo.
6. Hacer daños a los baños, unidades sanitarias, espacios recreativos.
7. Mostrar los genitales a sus compañeros, compañeras, docentes o visitantes.
8. Introducir al plantel sustancias psicoactivas, portar, consumir y comercializar con las mismas,
comprometiendo con su procedimiento a los demás estudiantes y la dignidad de la Institución
y que este por escrito, es decir que sea reiterativo.
PARAGRAFO 3: El procedimiento a la faltas gravísimas será:
1. Previa a la determinación de la falta muy grave se informará al estudiante que se inicia la
investigación correspondiente.
2. Escuchar las partes afectadas por parte del rector con sus correspondientes pruebas
3. Verificar por parte del rector los procesos seguidos a cada una de las partes
4. Convocar a los padres de familia para informarles el proceso que se lleva
5. Convocar a Comité de Convivencia en los casos que especifica la ley 1620 y el decreto 1965
de 2013
6. Convocar al consejo directivo para el estudio del caso, escuchando las partes afectadas y
confrontación escrita del proceso y su respectivo acuerdo
7. Resolución rectoral para acto administrativo donde se determina la pérdida del cupo para el
siguiente año o cancelación de matricula si así lo amerita la circunstancia.
CORRECTIVOS PEDAGOGICOS SEGÚN LA FALTA
23. Se determinara si la falta es leve o grave y de conformidad con los siguientes criterios:
El grado de culpabilidad
El grado de perturbación
La reiteración de la conducta
La naturaleza y efectos de la falta, las modalidades y circunstancias del hecho y los motivos
determinantes.
24. Los estudiantes que cometan una falta leve, grave o muy grave estarán sometidos a las
siguientes sanciones: