Este documento aprueba las reformas hechas al Manual de Convivencia de la Institución Educativa Técnica General Santander en Honda, Tolima. Se basa en leyes y decretos educativos colombianos. Explica que el manual es resultado de un proceso democrático con la comunidad educativa y establece normas de convivencia. Además, cita jurisprudencia de la Corte Constitucional que indica que la educación genera derechos y deberes recíprocos entre la institución y los estudiantes.
1. GOBERNACIÓN DEL TOLIMA
SECRETARIA DE EDUCACION Y CULTURA
INSTITUCIÓN EDUCATIVA TECNICA GENERAL SANTANDER
HONDA-TOLIMA
GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Por medio del cual se aprueba y adoptan las reformas hechas al Manual de Convivencia de la
Institución Educativa Técnica General Santander, de Honda, Tolima
OJO PARA APROBACIÓN DIC.2014
El Consejo Directivo de la Institución Educativa Técnica General Santander, de Honda
Tolima, en uso de sus facultades que le otorga la ley 115 de 1994, el decreto 1860 de
1964, y
CONSIDERANDO:
1. Que es deber de la Comunidad Educativa dar cumplimiento y aplicaciones a la ley
de manera inexcusable y estricta en lo referente a las leyes y los derechos
Universales del Niño, los acuerdos Internacionales de Protección de la Infancia, las
Leyes, de la Constitución de 1991, tener en cuenta las disposiciones de la Ley 1098
del 8 de noviembre de 2006 (Ley de Infancia y la Adolescencia), la Ley 115 del 8 de
febrero de 1994 (Ley general de educación), Ley 734/02 (Código disciplinario
único), Decretos 2277/79 (Estatuto Docente) y 1278/02 (Nuevo Régimen de
docentes) , Decreto 1290/09 (SIEE), Decreto 1860 de 1994 (reglamentario ley 115),
Ley 715 de 2002 (Transferencias) , Decreto 1850 de 2002 (Jornada Laboral),
Decreto 3020 de 2003(relación alumno - maestro), Ley 1014 del 26 de enero de
2006 ( Fomento a la Cultura del Emprendimiento), Ley 1620 (Sistema Nacional de
Convivencia Escolar), Decreto 1965 (Reglamentario de la Ley 1620), Código del
Menor, Artículos 320 a 325 y demás reglamentos vigentes
2. Que se debe dotar a la INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA GENERAL
SANTANDER de un Instrumento legal que contemple los criterios de convivencia,
principios de dignidad, respeto a sus semejantes y al bien ajeno, responsabilidad y
acato a las disposiciones de la Institución y a la vez se fijen estímulos para una
formación integral, respetando los derechos y promoviendo los deberes para una
sana convivencia integral.
3. Que los Estudiantes, Padres de Familia, Docentes y Directivos Docentes deben
tomar conciencia de su responsabilidad de contribuir al desarrollo eficaz de los
objetivos de la institución en pro de la comunidad y por ende deben comprometerse
en el proceso educativo. Que es necesario reconocer los derechos y deberes que le
corresponden a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad educativa,
para velar por el obligatorio cumplimiento de estos.
4. Que la institución debe procurar el bienestar de los estudiantes y velar por su
integridad, su dignidad, su sano desarrollo y su ejemplar comportamiento en
Comunidad, además del cumplimiento en el área educativa y de su integral
formación en las áreas estipuladas en la Ley 115 de 1994, su pleno desarrollo en el
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área tanto física, como Psicológica, emocional, social y moral, fijando normas que
así lo garanticen. Dando cumplimiento a la ley 1098 de infancia y adolescencia en
sus artículos 2,18, 19, 41, 42,43 y 44;
5. Que se debe buscar el cumplimiento de los fines y objetivos educativos, principios
antropológicos-psicológicos, epistemológicos, sociales, democráticos y axiológicos
del P.E.I. (Proyecto Educativo Institucional), dando cumplimiento al decreto
1860/94;
6. Que se deben precisar los mecanismos de participación democrática, dando
cumplimiento a los artículos 31 y 32 de la Ley 1098/06 de Infancia y Adolescencia;
7. Que el contenido del presente Manual de Convivencia, es fruto de la concertación
democrática y planteamientos formulados por representantes de toda la Comunidad
Educativa: Directivos Docentes, Docentes, Estudiantes, Padres de Familia,
Personal Administrativo, de Servicios Generales y que por lo anterior
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar y adoptar el Manual de Convivencia de la Institución
Educativa Técnica General Santander, de Honda, Tolima, como parte integral del Proyecto
Educativo Institucional “P. E. I.”, de acuerdo con los principios fundamentales, los capítulos
y artículos que a continuación se señalan.
C O N T E N I D O
CAPITULO: PRIMERO GENERALIDADES
CAPITULO: SEGUNDO DE LA INSTITUCIÓN Y LA COMUNIDAD
CAPITULO: TERCERO ADMISIONES Y MATRICULAS
CAPITULO: CUARTO REGIMEN ACADEMICO
CAPITULO: QUINTO DE LOS ESTUDIANTES
CAPITULO: SEXTO DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES
CAPITULO: SEPTIMO DE LOS DOCENTES Y DEL PERSONAL ASISTENCIAL
CAPÍTULO: OCTAVO SERVICIOS DE BIENESTAR
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INSTITUCION EDUCATIVA TÉCNICA GENERAL SANTANDER
CAPITULO PRIMERO
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1. CONCEPTO: El Manual de Convivencia es la Norma Institucional cuyo
contenido es el resultado de la discusión, análisis y acuerdos entre los distintos estamentos
de la comunidad educativa General Santander, es un documento que representa el
compromiso mutuo entre la institución, el estudiante y los padres de familia o acudientes,
surgido a partir de un ambiente amplio en el ejercicio de la democracia participativa y cuya
aplicación y verificación del cumplimiento es responsabilidad del gobierno escolar,
mediante la dirección pedagógica y administrativa del Consejo Directivo.
En él se establecen los puntos comunes de entendimiento para proceder en forma
constructiva, actuar positiva y acertadamente en la solución de cada una de las situaciones
presentadas en el proceso educativo. Es necesario para el buen desempeño general de la
comunidad Santanderina, dentro y fuera de la institución.
ARTICULO 2: JUSTIFICACION
El aprendizaje de los principios fundamentales se inicia en el seno de la familia
considerada ésta como la primera y natural escuela de formación; se va perfeccionando en
la vida escolar y se complementa en la educación superior.
Se hace necesaria la consolidación del presente Manual de Convivencia Escolar que
contiene los deberes, derechos, acciones, conductas y parámetros que regulan un
armonioso y valioso desarrollo de la política educativa en un ambiente de sana
convivencia. Es el producto de un proceso democrático, participativo en que se
concertaron los aspectos de su contenido con los diferentes estamentos de la comunidad
educativa, por lo cual este Manual de Convivencia, debe ser asumido, respetado y acatado
por convicción y de manera obligatoria, para el sano y pleno desarrollo integral de los
educandos y de la comunidad educativa en general.
Fue elaborado con el respectivo soporte normativo vigente, además de tener en cuenta las
sentencias de la Corte Constitucional que declaran que:
1. ¨Al momento de matricularse una persona en un Centro Educativo celebra por ese
acto un Contrato de Naturaleza Civil; un contrato es un acuerdo de voluntades para
crear obligaciones. (ST-612/92).
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2. ¨La educación surge como un derecho-deber que afecta a todos los que participan
en esa orbita cultural respecto a los derechos fundamentales, no solo son derechos
en relación a otras personas, sino también deberes de la misma persona para
consigo misma, pues la persona, no solo debe respetar el ser personal del otro, sino
que también ella debe respetar su propio ser¨.
“Ahora bien, una característica de algunos de los derechos constitucionales
fundamentales es la existencia de deberes correlativos. En el artículo 95 de la
Constitución Política se encuentran los deberes y obligaciones de toda persona. LA
PERSONA HUMANA ADEMÁS DE DERECHOS TIENEN DEBERES; ello es como
las dos caras de una moneda, pues es impensable la existencia de un derecho sin
deber frente a sí mismo y frente a los demás.” (ST-02/92).
3. ¨La educación ofrece un doble aspecto. Es un derecho-deber, en cuanto no
solamente otorga prerrogativas a favor del individuo, sino que comporta exigencias
de cuyo cumplimiento depende en buena parte la subsistencia del derecho, pues
quien no se somete a las condiciones para su ejercicio, como sucede con el
discípulo que desatiende sus responsabilidades académicas o infringe el régimen
disciplinario que se comprometió observar, queda sujeto a las consecuencias
propias de tales conductas: la perdida de las materias o la imposición de las
sanciones previstas dentro del régimen interno de la institución, la más grave de las
cuales, según la gravedad de la falta, consiste en su exclusión del establecimiento
educativo. (ST-519/92).
4. ¨La Constitución garantiza el acceso y la permanecía en el sistema educativo, salvo
que existan elementos razonables-incumplimiento académico o graves faltas
disciplinarias del estudiante que lleven a privar a la persona del beneficio de
permanecer en una entidad educativa determinada. (ST-402/92).
5. ¨La exigibilidad de esas reglas mínimas al alumno resulta acorde con sus propios
derechos y perfectamente legítima cuando se encuentra consignada en el Manual de
Convivencia Escolar que él y su acudiente, firman al momento de establecer la
vinculación educativa. Nadie obliga al aspirante a suscribir ese documento, así como
a integrar el plantel, pero lo que si se le puede exigir, inclusive mediante razonables
razones es que cumpla sus cláusulas una vez han entrado en Vigor, en este orden
de ideas, concedida la oportunidad de estudio, el comportamiento del estudiante si
reiteradamente incumple pautas mínimas y denota desinterés o grave indisciplina
puede ser tomado en cuenta como motivo de exclusión. (SC-555/94).
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6. ¨La educación solo es posible cuando se da la convivencia y si la disciplina afecta
gravemente a esta última, ha de prevalecer el interés general y se puede respetando
el debido proceso, separar a la persona del establecimiento Educativo. Además, la
permanencia de la persona en el sistema educativo está condicionada por su
concurso activo en la labor formativa; la falta de rendimiento intelectual también
puede llegar a tener suficiente entidad como para que la persona sea retirada del
establecimiento donde debía aprender y no lo logra por su propia causa¨. (ST-
316/94).
7. "La disciplina, que es indispensable en toda organización social para asegurar el
logro de sus fines dentro de un orden mínimo, resulta inherente a la educación, en
cuanto hace parte insustituible de la formación del individuo. Pretender que, por una
errónea concepción del derecho al libre desarrollo de la personalidad, las
instituciones educativas renuncien a exigir de sus alumnos comportamientos
acordes con un régimen disciplinario al que están obligados desde su ingreso,
equivale a contrariar los objetivos propios de la función formativa que cumple la
educación".(Sentencia 037 de 1995)
8. ¨La función social que cumple la Educación hace que dicha garantía se entiende
como un derecho-deber que genera para el educador como para los educandos y
para sus progenitores un conjunto de obligaciones reciprocas que no pueden
sustraerse; ello implica que los Planteles Educativos puedan y deban establecer una
serie de normas o reglamentos en donde se viertan las pautas de comportamiento
que deben seguir las partes del Proceso Educativo (ST-527/95).
9. “El proceso educativo exige no solamente el cabal y constante ejercicio de la función
docente y formativa por parte del establecimiento, sino la colaboración del propio
alumno y el concurso de sus padres o acudientes. Estos tienen la obligación,
prevista en el artículo 67 de la Constitución, de concurrir a la formación moral,
intelectual y física del menor y del adolescente, pues "el Estado, la sociedad y la
familia son responsables de la educación". No contribuye el padre de familia a la
formación de la personalidad ni a la estructuración del carácter de su hijo cuando, so
pretexto de una mal entendida protección paterna que en realidad significa
cohonestar sus faltas, obstruye la labor que adelantan los educadores cuando lo
corrigen, menos todavía si ello se refleja en una actitud agresiva e irrespetuosa.”
(Sentencia T-366 de 1997)
10. ¨ La Corte Constitucional ha reiterado a lo largo de la jurisprudencia, en el sentido de
considerar que quien se matricule en un Centro Educativo, con el objeto de ejercer el
Derecho Constitucional Fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho
obligación que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mencionado
derecho para excusar las infracciones en que incurra¨. (ST-235/97).
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11. Al interpretar el artículo 16 de la Constitución que consagra el derecho al libre
desarrollo de la personalidad, la corte constitucional y la doctrina han entendido que:
“ese derecho consagra una protección general de la capacidad que la Constitución
reconoce a las personas para auto determinarse, esto es, a darse sus propias
normas y desarrollar planes propios de vida, siempre y cuando no afecten
derechos de terceros”. (SC-481/98).
ARTICULO 3: MARCO FILOSÓFICO
M I S I Ó N
La Institución Educativa Técnica General Santander, ofrece a la comunidad educativa los
niveles de Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria, Media Técnica, en modalidad
Agroindustrial, con énfasis en procesos agroindustriales y empresariales e inclusión de
grupos poblacionales y en situación de vulnerabilidad, encaminados a formar individuos
integrales, desarrollando competencias básicas, ciudadanas, laborales generales y
especificas con conocimientos en el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales
de la región, fomentando la cultura de emprendimiento para la aplicación de las
competencias laborales y la profundización en conocimientos académicos de acuerdo con
los lineamientos curriculares, estándares y competencias exigidos por el Ministerio de
Educación Nacional para continuar con su formación académica y laboral.
V I S I Ó N
En el 2018 La Institución Educativa Técnica General Santander, será líder en el Norte del
Tolima, en la formación integral con mentalidad emprendedora y nivel académico.
F I L O S O F Í A
La Institución Educativa Técnica General Santander basada en la Constitución Política de
Colombia, artículos 13, 67, 68 y en la Ley General de Educación 115 de 1994, en sus
artículos 5, 26, 32, 33 y demás normas legales que la educación Colombiana de la misma
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manera que a las necesidades de la región y del país, orienta su quehacer pedagógica;
genera actitudes de respeto, tolerancia, moralidad, solidaridad, aceptación a la diferencia y
libertad, a través de la convivencia social. El estudiante santanderino logrará construir el
conocimiento basándose en la investigación, identificando y preparándose para el medio
social, desarrollando la capacidad crítica, analítica y reflexiva, orientada hacia el desarrollo
de competencias básicas y generales para mejorar la calidad de vida. La institución
enfatiza en la formación de estudiantes capaces de superar la problemática, erradicando el
conformismo y reforzando la autoestima para abrirse camino en la competitividad,
aprendiendo a aprender para que una vez concluido el ciclo de formación media técnica
puedan seguir actualizándose en la medida que evoluciona la ciencia y la tecnología. Los
estudiantes con NEE tendrán la oportunidad de integrarse socialmente, desarrollar
habilidades y destrezas que le permiten ser una persona competente en su desempeño
académico o laboral.
-OBJETIVOS , PRINCIPIOS DE LA LEY 1620- 2013
ARTíCULO 4. Objetivos del Sistema. Son objetivos del sistema nacional de convivencia
escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la
prevención y mitigación de la violencia escolar:
1) Fomentar, fortalecer y articular acciones de diferentes instancias del Estado para la
convivencia escolar, la construcción de ciudadanía y la educación para el ejercicio de los
derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes de los
niveles educativos de preescolar, básica y media.
2) Garantizar la protección integral de los niños, niñas y adolescentes en los espacios
educativos, a través de la puesta en marcha y el seguimiento de la ruta de atención integral
para la convivencia escolar, teniendo en cuenta los contextos sociales y culturales
particulares.
3) Fomentar y fortalecer la educación en y para la paz, las competencias ciudadanas,
el desarrollo de la identidad, la participación, la responsabilidad democrática, la valoración
de las diferencias y el cumplimiento de la ley, para la formación de sujetos activos de
derechos.
4) Promover el desarrollo de estrategias, programas y actividades para que las entidades
en los diferentes niveles del Sistema y los establecimientos educativos fortalezcan la
ciudadanía activa y la convivencia pacífica, la promoción de derechos y estilos de vida
saludable, la prevención, detección, atención y seguimiento de los casos de violencia
escolar, acoso escolar o vulneración de derechos sexuales y reproductivos e incidir en la
prevención y mitigación de los mismos, en la reducción del embarazo precoz de
adolescentes y en el mejoramiento del clima escolar.
5) Fomentar mecanismos de prevención, protección, detección temprana y denuncia de
todas aquellas conductas que atentan contra la convivencia escolar, la ciudadanía y el
ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes de
preescolar, básica y media, particularmente, las relacionadas con acoso escolar y violencia
escolar incluido el que se pueda generar a través del uso de la internet, según se defina en
la ruta de atención integral para la convivencia escolar.
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6) Identificar y fomentar mecanismos y estrategias de mitigación de todas aquellas
situaciones y conductas generadoras de situaciones de violencia escolar.
7) Orientar estrategias y programas de comunicación para la movilización social,
relacionadas con la convivencia escolar, la construcción de ciudadanía y la promoción de
los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
8) Contribuir a la prevención del embarazo en la adolescencia y a la reducción de
enfermedades de transmisión sexual.
Parágrafo. Los medios de comunicación realizaran las funciones de promoción de acuerdo
con las responsabilidades asignadas en el artículo 47 de la Ley 1098 de 2006.
ARTíCULO 5. Principios del Sistema: Son principios del sistema nacional de convivencia
escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la
prevención y mitigación de la violencia escolar:
1. Participación. En virtud de este principio las entidades y establecimientos
educativos deben garantizar su participación activa para la coordinación y armonización de
acciones, en el ejercicio de sus respectivas funciones, que permitan el cumplimiento de los
fines del Sistema. Al tenor de la Ley 115 de 1994 y de los artículos 31, 32, 43 Y 44 de la
Ley 1098 de 2006, los establecimientos educativos deben garantizar el derecho a la
participación de niños, niñas y adolescentes en el desarrollo de las estrategias y acciones
que se adelanten dentro de los mismos en el marco del Sistema. En armonía con los
artículos 113 y ?88 de la Constitución Política, los diferentes estamentos
estatales deben actuar en el marco de la coordinación, concurrencia, complementariedad y
subsidiariedad; respondiendo a sus funciones misionales.
2. Corresponsabilidad. La familia, los establecimientos educativos, la sociedad y el
Estado son corresponsables de la formación ciudadana, la promoción de la convivencia
escolar, la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos
de los niños, niñas y adolescentes desde sus respectivos ámbitos de acción, en torno a los
objetivos del Sistema y de conformidad con lo consagrado en el artículo 44 de la
Constitución Política y el Código de Infancia y la Adolescencia.
3. Autonomía:_Los individuos, entidades territoriales e instituciones educativas son
autónomos en concordancia con la Constitución Política y dentro de los límites fijados por
las leyes, normas y disposiciones
4. Diversidad: El Sistema se fundamenta en el reconocimiento, respeto y valoración de
la dignidad propia y ajena, sin discriminación por razones de género, orientación o
identidad sexual, etnia o condición física, social o cultural. Los niños, niñas y adolescentes
tienen derecho a recibir una educación y formación que se fundamente en una concepción
integral de la persona y la dignidad humana, en ambientes pacíficos, democráticos e
incluyentes.
5. Integralidad: La filosofía del sistema será integral, y estará orientada hacia la
promoción de la educación para la autorregulación del individuo, de la educación para la
sanción social y de la educación en el respeto a la I Constitución y las leyes.
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Definiciones de Ley 1620 de 2013 articulo 2.
· Competencias ciudadanas: Es una de las competencias básicas que se define
como el conjunto de conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y
comunicativas que, articulados entre sí, hacen posible que el ciudadano actúe de
manera constructiva en una sociedad democrática . ./ Educación para el
ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos: es aquella orientada a
formar personas capaces de reconocerse como sujetos activos titulares de
derechos humanos sexuales y reproductivos con la cual desarrollarán competencias
para relacionarse consigo mismo y con los demás, con criterios de respeto por sí
mismo, por el otro y por el entorno, con el fin de poder alcanzar un estado de
bienestar físico, mental y social que les posibilite tomar decisiones asertivas,
informadas y autónomas para ejercer una sexualidad libre, satisfactoria,
responsable y sarr~; en torno a la construcción de su proyecto de vida y a la
transformación de las dinámicas sociales, hacia el establecimiento de relaciones
más justas democráticas y responsables .
· Acoso escolar o bullying: Conducta negativa, intencional metódica y sistemática
de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción,
aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de
maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o
adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes
mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a
lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes
contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes. ante la indiferencia
o complicidad de su entorno. El acoso escolar tiene consecuencias sobre la salud,
el bienestar emocional y el rendimiento escolar de los estudiantes y sobre el
ambiente de aprendizaje y el clima escolar del establecimiento educativo.
· .Ciberbullying o ciberacoso escolar~ forma de intimidación con uso deliberado de
tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video
juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continua.
Articulo 39 definiciones decreto 1965—2013
Definiciones. Para efectos del presente Decreto se entiende por:
· Conflictos. Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad
real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses.
· Conflictos manejados inadecuadamente. Son situaciones en las que los
conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que
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afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos
o más miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es
estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de
cualquiera de los involucrados.
· Agresión escolar. Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la
comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la
comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión
· escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica.
· a. Agresión física. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo
o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones,cachetadas,
mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras.
· b. Agresión verbal. Es toda acción que busque con las palabras degradar,
humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas
y amenazas.
· C .agresión gestual. Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar,
atemorizar o descalificar a otros.
· d. Agresión relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente las
relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y
difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen
que tiene la persona frente a otros.
· e. Agresión electrónica. Es toda .acción que busque afectar negativamente a
· otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos
íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre
otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto
insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la
identidad de quien los envía.
· Acoso escolar (bullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es
toda conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión,
intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento
deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato
psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o
adolescente. por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes
mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a
lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes
contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia
o complicidad de su entorno.
· Ciberacoso escolar (ciberbullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620
de 2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de
información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online)
para ejercer maltrato psicológico y continuado.
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· Violencia sexual. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de
2007, "se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto
o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente,
utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional,
aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de
poder existentes entre víctima y agresor".
· Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es toda
situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos
de los niños, niñas y adolescentes
· Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es el
conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan
para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su
capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados.
· PERFIL DEL ESTUDIANTE SANTANDERINO: El estudiante santanderino será:
a. Un ser responsable y autónomo en el desarrollo de sus actividades;
b. Respetuoso y defensor del medio que lo rodea;
c. Creativo, con espíritu investigativo, con sentido de pertenencia a la Institución, a la
ciudad y al país;
d. Consciente de que mediante el trabajo productivo se logra prosperidad personal y
comunitaria;
e. Cultivador al máximo de sus valores intelectuales, morales, cívicos, artísticos, sociales
y religiosos.
PERFIL TECNICO ACADEMICO
a. En las áreas básicas de la formación académica que lo capacitan para ingresar a una
Institución de Educación Superior.
b. En el área empresarial con conocimientos contables y financieros, administrativos que
le permiten tener una visión amplia del funcionamiento de una empresa.
c. En el área de investigación, con la formación necesaria para elaborar y gestionar
proyectos de beneficio personal o de la comunidad donde se desempaña el egresado.
d. En el área de procesos agroindustriales con los conocimientos necesarios para la
producción en la línea alimentaria y no alimentaria.
e. Conocimientos básicos en producción en ganadería doble propósito (carne y leche).
f. Producción de huertas caseras que aseguran la seguridad alimentaria del estudiante
PERFIL LABORAL: El egresado santanderino estará en capacidad de:
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a. Crear su propia microempresa en las diferentes áreas, tanto en la línea industrial como
en la de alimentos.
b. Vincularse a cualquier empresa del sector productivo como empleado certificado.
c. Apoyar a grupos de investigación en procesos productivos.
d. Apoyar a la región en proyectos comunitarios.
e. El egresado Santanderino estará en capacidad de desempeñarse en los siguientes
campos:
f. Desarrollar proyectos de producción agrícola primaria y producción ganadera de carne
y leche.
g. Manejo de las diferentes competencia exigidas por el Servicio Nacional de Aprendizaje
SENA en el programa de Procesamiento de Alimentos Perecederos.
ARTÍCULO 4. OBJETIVOS: Son objetivos del presente Manual de Convivencia, los
siguientes:
a. Generar actitudes en la comunidad educativa que permitan interiorizar las normas de
comportamiento, haciendo que cada acto de la vida conlleve a una sana convivencia.
b. Orientar el comportamiento entre los educandos y los miembros de la Comunidad
Educativa, de tal manera que conduzca a la formación de valores éticos, morales,
estéticos, cívicos, sociales y espirituales, en un ambiente de respeto, tolerancia, justicia,
equidad, solidaridad y responsabilidad para la construcción de una sociedad nueva.
(Artículo 20-41, 67 Constitución Nacional; artículo 29 de los Derechos Humanos).
c. Establecer mediante la concertación, pautas de comportamiento social que permitan
propiciar en un ambiente de educación integral, la formación y consolidación de la
identidad personal y el desarrollo de competencias en los educandos.
d. Establecer mecanismos que orienten a la Comunidad Educativa para la supervisión,
control, evaluación y toma de decisiones y acciones pedagógicas del comportamiento
escolar, así como las condiciones de admisión y pérdida del cupo en la institución.
CAPITULO SEGUNDO
DE LA INSTITUCIÓN Y LA COMUNIDAD
ARTÍCULO 5: CARACTERIZACIÓN DE LA INSTITUCION. La Institución Educativa
Técnica General Santander de Honda, Tolima, es de carácter: oficial, mixta, laica y sin
ánimo de lucro, con reconocimiento oficial de estudios, según Resolución No. 04611 del 28
de Septiembre de 2011, para impartir enseñanza formal en los niveles de educación
Preescolar, Básica Primaria y Secundaria y Media Técnica Jornada Diurna y académica
Jornada Nocturna Bachillerato por ciclos del calendario A.
Integrada por 3 sedes: Su sede central ubicada en la calle 9ª. No. 20 - 173 Honda - Tolima.
Teléfono 251 3364 E-mail: iegeneralsantanderhonda@hotmail.com, pagina web
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13. GOBERNACIÓN DEL TOLIMA
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GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Por medio del cual se aprueba y adoptan las reformas hechas al Manual de Convivencia de la
Institución Educativa Técnica General Santander, de Honda, Tolima
www.ietgeneralsantander.com, Sede alto del Rosario calle 10 # 13-89 Barrio alto del
Rosario.
ARTÍCULO 6: GOBIERNO ESCOLAR Y SU ORGANIZACIÓN. El Gobierno Escolar,
según el artículo 142 de la Ley 115 de 1994 y los artículos 19 y 20 del Decreto
reglamentario 1860 de 1994, estará conformado por: el Consejo Directivo, el Consejo
Académico y el Rector .
ARTÍCULO 7: DEL CONSEJO DIRECTIVO. Su reglamentación y funciones se
encuentran en el Art. 143 y 144 de la Ley 115 de 1994 (Ley General de educación) el
artículo 21y 23 del Decreto 1860 de 1994 (reglamentario de la Ley 115) y 4791 de
2008( Fondo de Servicios Educativos).
ARTÍCULO 8: DEL CONSEJO ACADÉMICO. Su reglamentación y funciones están
contempladas en el artículo 145 de la Ley 115 de 1994 y el artículo 24 del Decreto 1860 del
3 de agosto de 1994.
ARTÍCULO 9: EL RECTOR. La reglamentación y funciones están consignadas en los
artículos 130, 131 y 132 de la Ley 115 de 1994, el artículo 25 del Decreto 1860 del 3 de
agosto de 1994, Resolución 13342 del 23 de julio de 1982, artículo 10 de la Ley 715 de
2001, artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11 y 12 del Decreto 1850 de 2002
REPRESENTACIÓN DE LOS PADRES DE FAMILIA
ARTICULO 10. ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA. Según el artículo 30, decreto
1860 de 94 (reglamentario de la Ley 115), Decreto 1286 de Abril de 2005 ( participación de
los Padres de familia) sentencia 041 de febrero 3 de 1994 de la Corte Constitucional y
artículo 42 numeral 5 de la ley 1098/06 (ley de infancia y adolescencia).
ARTICULO 11. CONSEJO DE PADRES
Es un órgano de participación de los padres de familia de la Institución destinado a
asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de la
calidad del servicio. Está integrado por un representante de cada uno de los grados. La
elección de los representantes para el correspondiente año lectivo se efectuará en reunión
por grados con la presencia de al menos el 50 % de los padres. La conformación del
Consejo de Padres es obligatoria. (Decreto 1286 de 2005).
ARTÍCULO 12: REPRESENTACIÓN DE LOS ESTUDIANTES. Los estudiantes estarán
representados por:
REPRESENTANTE DE CURSO. Es la persona encargada de facilitar los procesos de toma
de decisiones, de fomentar la cohesión en el grupo, de promover la interacción entre los
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14. GOBERNACIÓN DEL TOLIMA
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Por medio del cual se aprueba y adoptan las reformas hechas al Manual de Convivencia de la
Institución Educativa Técnica General Santander, de Honda, Tolima
integrantes. Será elegida por voto secreto entre los estudiantes de curso, bajo el liderazgo
del director de curso.
CONDICIONES PARA SER REPRESENTANTE DE CURSO:
a. Ser estudiante regular de la Institución
b. No presentar faltas disciplinarias-c.
No tener logros pendientes del año inmediatamente anterior.
d. Ser modelo de superación, responsabilidad y liderazgo ante sus compañeros.
SON FUNCIONES DEL REPRESENTANTE DE CURSO:
1. Responsabilizarse directamente de las actividades en el aula en la ausencia del docente
2. Identificar las necesidades, intereses y expectativas del grupo
3. Supervisar el orden y limpieza del aula.
4. Crear ambiente de unidad, participación, colaboración, solidaridad, alegría y
responsabilidad dentro del grupo.
5. Estar disponible a prestar ayuda a los docentes, directores de grupo, coordinadores y
directivas.
6. Entregar el registro diario de la asistencia del grupo a la coordinación
7. Mantener informada a la Coordinación sobre los daños y necesidades del aula.
CONSEJO ESTUDIANTIL
Es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza en continuo ejercicio de la
participación por parte de los estudiantes. Estará integrado por un vocero de cada uno de
los grados ofrecidos por el establecimiento,
PARÁGRAFO 1
Los alumnos del nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria, serán
convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que
cursan el tercer grado.( Art 29 Dec.1860)
PARÁGRAFO 2
En el caso de existir 2 o más grupos del mismo grado serán convocados a una asamblea
conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursan dicho grado.
CONDICIONES PARA SER REPRESENTANTE DEL GRADO EN EL CONSEJO DE
ESTUDIANTES.
a. Estar matriculado en la Institución y pertenecer al grado que quiere representar.
b. Haber aprobado el año anterior y no tener logros pendientes.
c. No tener acta de compromiso disciplinario o Académico.
d. Gozar de buena imagen, conducta, responsabilidad, respeto, solidaridad y tolerancia
ante sus compañeros, directivos y profesores.
e. Ser elegido democráticamente mediante voto secreto, previa postulación
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f. Tener capacidad de liderazgo.
FUNCIONES DEL REPRESENTANTE DE GRADO EN EL CONSEJO DE ESTUDIANTES.
a. Tener su propia organización interna la cual debe ser comunicada oportunamente al
coordinador.
b. Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo y asesorarlo en el
cumplimiento de su representación.
c. Invitar a las deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el
desarrollo de la vida estudiantil.
d. Ser multiplicador de las políticas, acciones y tareas impulsadas por el gobierno escolar.
e. Revocar la elección del representante del Consejo Directivo cuando éste infrinja normas
de ética, moral y de responsabilidad en sus funciones, así como de rendimiento
académico y disciplinario.
f. Elegir nuevo representante cuando se de el caso anterior.
PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES: En todos los establecimiento de Educación Básica
y Media y en cada año lectivo los estudiantes elegirán a un estudiante de último
grado que ofrezca el establecimiento, para que actúe como personero de los
estudiantes y promotor de sus derechos y deberes (Art. 94 Ley 115 / 94).
CONDICIONES PARA SER PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES.
a. Ser estudiante regular de la Institución y estar en el grado 11°.
b. No tener logros pendientes de año inmediatamente anterior.
c. No tener firmada en ningún año acta de compromiso disciplinario o académico.
d. Ser modelo de superación, responsabilidad y liderazgo ante sus compañeros.
e. Presentar ante los responsables del proyecto de democracia el formato debidamente
diligenciado para la inscripción adjuntando una foto reciente.
FUNCIONES DEL PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES.
a. Promover el cumplimiento de los deberes y derechos de los estudiantes.
b. Recibir y evaluar las quejas y reclamos, que presentan sus compañeros cuando crean
que han sido vulnerados sus derechos.
c. Escuchar y evaluar los reclamos que presente cualquier miembro de la comunidad
educativa sobre el cumplimiento de las obligaciones de los estudiantes.
d. Presentar al rector las iniciativas que faciliten el cumplimiento de las obligaciones de los
estudiantes.
e. Presentar al rector solicitudes que considere necesarias para proteger los derechos de
los estudiantes.
f. Utilizar los medios de comunicación internos de la Institución para convocar el consejo
estudiantil cuando requiera de su colaboración.
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Por medio del cual se aprueba y adoptan las reformas hechas al Manual de Convivencia de la
Institución Educativa Técnica General Santander, de Honda, Tolima
CONTRALORÍA ESTUDIANTIL: Estará compuesta por el Contralor Estudiantil, el contralor
auxiliar y el Comité estudiantil de control social, (Ordenanza 032 del 24 de diciembre del
2008). La elección de los dignatarios será organizada por el área de Sociales, dentro de las
cuatro (4) primeras semanas del año escolar.
CONDICIONES PARA SER CONTRALOR ESTUDIANTIL:
a. Tener antigüedad en la Institución no menor de dos (2) años.
b. Ser estudiante regular de la Institución y no estar en el grado 11°.
c. No tener logros pendientes de año inmediatamente anterior.
d. No tener firmada en ningún año acta de compromiso disciplinario o académico.
e. Ser modelo de superación, responsabilidad y liderazgo ante sus compañeros.
f. Presentar ante los responsables del proyecto de democracia el formato debidamente
diligenciado para la inscripción adjuntando una foto reciente.
FUNCIONES DEL CONTRALOR DE LOS ESTUDIANTES.
a. Contribuir en la creación de una cultura del control social y del cuidado. Buen uso y
manejo de los recursos y bienes de la institución a través de actividades formativas y/o
lúdicas con el apoyo de la institución y de la contraloría Departamental.
b. Promover los derechos ciudadanos relacionados con los principios de participación
ciudadana y el ejercicio del control social en la institución con el apoyo de la contraloría
departamental.
c. Velar por el mejoramiento de la calidad educativa.
d. Promover la enseñanza, educación y el respeto por los derechos humanos dentro y
fuera de la institución.
e. Preservar en la institución y fuera de ella un medio ambiente sano y libre de
contaminación, así como la preservación de los naturales
f. Presentar a la contraloría Departamental las denuncias relacionadas con las presuntas
irregularidades detectadas, con relación al uso de los recursos y bienes de la
institución.
g. Solicitar las actas del consejo directivo, para poder hacer seguimiento a las decisiones
que se tomen sobre el uso de los bienes y recursos de la institución.
h. Convocar trimestralmente y presidir del comité estudiantil de control social.
i. Presentar una rendición de cuentas semestralmente, sobre sus actuaciones en el
ejercicio de sus funciones
j. Las demás que le sean asignadas por la contraloría Departamental.
REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES AL CONSEJO DIRECTIVO: Será elegido por
el Consejo de Estudiantes entre los alumnos que se encuentren cursando el último
grado.
CONDICIONES PARA SER REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES AL CONSEJO
DIRECTIVO: debe cumplir con los mismos requisitos del personero
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Por medio del cual se aprueba y adoptan las reformas hechas al Manual de Convivencia de la
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FUNCIONES DEL REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES AL CONSEJO
DIRECTIVO: Las mismas que rigen para el Consejo Directivo
REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES A LA COMISION DE EVALUACION Y
PROMOCION: Es la persona elegida para encargarse de la representación de los
estudiantes ante la Comisión. Será elegida por voto secreto entre los estudiantes de curso,
bajo el liderazgo del director de curso.
CONDICIONES PARA SER REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES A LA
COMISION DE EVALUACION Y PROMOCION:
a. Ser estudiante regular de la Institución.
b. No presentar faltas de indisciplina.
c. No tener logros pendientes del año inmediatamente anterior.
d. Ser modelo de superación, responsabilidad y liderazgo ante sus compañeros.
FUNCIONES DE LOS ESTUDIANTES A LA COMISION DE EVALUACION Y
PROMOCION:
1. Asistir a las reuniones programadas
2. Colaborar con la Coordinación en el buen desarrollo del proceso escolar
3. Velar por el buen registro de las carpetas de evidencias académicas de su curso.
4. Recibir sugerencias del grupo en el aspecto académico y canalizar posteriormente las
mismas, al docente de la asignatura, al director de grupo, a la Coordinación y/o a la
comisión
5. Promover actividades para estimular el estudio en las diversas materias
6. Colaborar con los docentes en las actividades de mejoramiento académico
ARTÍCULO 13: ASOCIACION DE EXALUMNOS. Los exalumnos de la Institución
Educativa Técnica General Santander podrán constituirse como fundación o entidad sin
ánimo de lucro, darse sus propios estatutos, reglamento interno de funcionamiento y
obtener personería jurídica. Gozarán de la respetuosa y debida atención por parte de los
demás miembros de la comunidad educativa. El representante de los exalumnos con
asiento en el Consejo Directivo de la Institución presentará ante éste las iniciativas y
proyectos que favorezcan el bienestar de todos los estamentos del plantel (numeral 5 del
Artículo 21, Decreto 1860 del 3 de agosto de 1994).
ARTÍCULO 14: COMITE DE CONVIVENCIA ESCOLAR: Ley 1620 marzo 15 de 2013
(Art- 22 decreto 1965 de septiembre 11 de 2013). Es un órgano consultor del Consejo
Directivo y del rector, encargado de apoyar la labor de promoción y seguimiento a la
convivencia escolar, a la educación para el ejercicio de los derechos humanos sexuales y
reproductivos, así como del desarrollo y aplicación del Manual de Convivencia y de la
prevención y mitigación de la violencia escolar. Está integrado por representantes de todos
los estamentos de la comunidad. Será elegido dentro de las 4 primeras semanas del año
escolar.
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Por medio del cual se aprueba y adoptan las reformas hechas al Manual de Convivencia de la
Institución Educativa Técnica General Santander, de Honda, Tolima
Está integrado por:
a. El rector (Presidente del Comité de Convivencia)
b. El coordinador(a)
c. El Personero de los Estudiantes
d. El presidente del Consejo Estudiantil
e. El Presidente del consejo de Padres de Familia
f. Un docente que lidere procesos o estrategias de Convivencia escolar
g. Un docente con función de orientador
ARTÍCULO 15: FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR. El Comité
tendrá las siguientes funciones, según el Art 13 de la Ley 1620:
a. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presentan entre
docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.
b. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la
construcción de ciudadanía, el ejercicio de los Derechos Humanos, sexuales y
reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de
la comunidad educativa.
c. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y
actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelantan en la región
y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa.
d. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que
afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la
comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procurar de evitar
perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante
estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del
establecimiento educativo.
e. Activar la ruta de atención integral para la convivencia escolar definida en el artículo 29
de esta Ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las
condiciones de alto riesgo o de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales
y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo
establecido en el Manual de Convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y
revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual
deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura
del sistema y de la ruta.
f. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la
Convivencia escolar, el ejercicio de los Derechos humanos sexuales y reproductivos.
g. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Manual de
Convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la
estructura del sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos
humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia
escolar, de los caos o situaciones que haya conocido el Comité.
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Por medio del cual se aprueba y adoptan las reformas hechas al Manual de Convivencia de la
Institución Educativa Técnica General Santander, de Honda, Tolima
h. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización
del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el
contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores
maneras de relacionarse en la construcción de ciudadanía.
Parágrafo: Este comité debe darse su propio reglamento (Cap III Decreto 1965 Art- 23, 24
25, 26 27), el cual debe abarcar lo correspondiente a sesiones, y demás aspectos
procedimentales, como aquellos relacionados con la elección y permanencia en el Comité
del docente que lidere procesos o estrategias de Convivencia Escolar.
CAPITULO TERCERO
ADMISIONES Y MATRICULAS
ARTÍCULO 16: DE LA ADMISIÓN. La admisión es el acto por el cual la Institución
Educativa Técnica General Santander académicamente y disciplinariamente vincula a la
población estudiantil que voluntariamente solicita inscripción, trátese de personal nuevo o
antiguo.
ARTÍCULO 17: PROCEDIMIENTOS DE ADMISIÓN. Para ser admitido en la Institución, se
debe cumplir con los requisitos y procedimientos que a continuación se señalan:
a. Adquirir el formulario de solicitud de inscripción y el Manual de Convivencia en la
Secretaría de la Institución o en el lugar y fechas determinados por la Institución.
b. Entregar el formulario debidamente diligenciado y con la documentación requerida en
las fechas determinadas por la Institución.
c. Obtener orden de matrícula, previa revisión de antecedentes académicos y
disciplinarios y de documentación.( último boletín y fotocopia del observador )
ARTÍCULO 18: DE LA MATRÍCULA. La matrícula es el acto administrativo contractual que
formaliza la vinculación del aspirante admitido. Se realiza por una sola vez al ingresar a la
Institución y se renovara cada año. Con el hecho de registrar matricula, el estudiante, y el
padre de familia o representante legal o quien firma como acudiente del estudiante, se
compromete a observar y cumplir el Manual de Convivencia Escolar y demás disposiciones
emanadas de la Institución Educativa Técnica General Santander (ST-612/92).
ARTÍCULO 19: REQUISITOS PARA LA MATRÍCULA DE ESTUDIANTES
Presentar los siguientes documentos:
a. Registro Civil completo y legible.
b. Fotocopia del documento de identidad vigente(al 150% – hoja tamaño carta)
c. Fotocopia carné de vacunas y crecimiento y desarrollo (para estudiantes de
transición y básica primaria)
d. Fotocopia de carné de tipo sanguíneo (RH)
e. Fotocopia vigente del carné del SISBEN o de la afiliación médica (ARS o EPS). (al
150% – hoja tamaño carta)
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Por medio del cual se aprueba y adoptan las reformas hechas al Manual de Convivencia de la
Institución Educativa Técnica General Santander, de Honda, Tolima
f. Certificados originales: para primaria el último grado de promoción y para
secundaria y media a partir del grado 5°, además boletín de los periodos anteriores
del año académico vigente, si es de traslado
g. La firma y/o huella digital del padre o del representante legal y del estudiante. Los
estudiantes mayores de edad firmarán ellos mismos el contrato. Formato de retiro
del SIMAT
h. Fotocopia del historial disciplinario (observador del estudiante) del año anterior o el
que este cursando, debidamente legalizado.
Los estudiantes de inclusión de NEE (necesidades educativas especiales), además de los
anteriores documentos deben anexar:
Audiometría tonal, valoración por optometría, valoración sicólogo e historia médica.
Parágrafo: El incumplimiento de alguno de los anteriores requisitos no otorga la condición
de estudiante.
ARTÍCULO 20: REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN DE MATRÍCULA DE
ESTUDIANTES ANTIGUOS:
a. Boletín de informe académico del año anterior.
b. La firma y/o huella digital del padre de familia o acudiente y del estudiante-.
PARAGRAFO: Firmar acta de matricula con compromiso cuando se requiera.
ARTÍCULO 21. DE LA MATRÍCULA EXTRAORDINARIA O POR
TRANSFERENCIA. El Consejo Directivo de acuerdo con lo establecido en el Proyecto
Educativo Institucional y de conformidad con las normas legales y vigentes, podrá autorizar
Matrículas Extraordinarias y por Transferencia, previo el lleno de los requisitos
ARTÍCULO 22: PERDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE. Se pierde la calidad de
estudiante de la Institución:
a. Cuando no se formalice la renovación de matricula dentro de los plazos y con el lleno
de los requisitos previstos por la Institución.
b. Cuando así lo determine una medida disciplinaria, de manera temporal o permanente,
conforme a lo establecido en éste manual.
c. Por retiro voluntario.
d. Cuando presente inasistencia equivalente al veinte por ciento (20%), o más de las
horas totales de clase en el año escolar.
e. Cuando se presente: Incumplimiento reiterativo de los deberes del estudiante que
afecten el bien común y/o Incumplimiento reiterativo de los deberes como de su padre
de familia y/o acudiente, conforme a lo establecido en éste manual.
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CAPITULO CUARTO
REGIMEN ACADEMICO
ARTÍCULO 23: HORARIO. El horario general de clases para estudiantes en educación
Jornada Diurna (Mañana) Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria y la Media
Técnica, para todas las Sedes, es: JORNADA ESCOLAR : 6:30 A.M – 12:30 P.M
Jornada: MAÑANA:
Preescolar: 6:30 a 10:30 a.m.
Básica Primaria: 6:30 a 11:35 a.m.
Básica Secundaria y Media Técnica: 6:30 a 12:30 m.
Parágrafo 1-La Jornada Escolar podrá ser revisada y modificada por el Consejo Directivo
de acuerdo a las necesidades y Normatividad vigente.
ARTICULO 24. PROMOCION Y REPROBACION DE ESTUDIANTES: Al finalizar el año
escolar, el estudiante santanderino será promovido al grado siguiente o reprobado de
acuerdo a lo establecido en el SIEE de la Institución, el cual se dará a conocer al comienzo
del año lectivo a la comunidad
ARTICULO 25. PROMOCION ANTICIPADA. Al finalizar el primer período escolar, el
padre de familia o acudiente y el estudiante , solicitará por escrito al Consejo Académico, la
promoción anticipada del estudiante, siempre y cuando éste haya obtenido una valoración
Superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias
básicas del grado. Para ello el consejo académico analizara el caso y determinara o no la
necesidad de la realización de una prueba de suficiencia en todas las áreas, encaminada a
evaluar los desempeños básicos del grado. Si los resultados son satisfactorios se
procederá a la promoción anticipada del estudiante al Grado siguiente.
La promoción anticipada será determinada por el Consejo académico y avalada y
consignada en Acta del Consejo Directivo y por ende en el Registro Escolar, a más tardar 2
semanas después de la entrega de boletines del 1° periodo.
ARTICULO 26: GRADUACION. La Institución graduará de Bachiller Técnico, Especialidad
en Procesos Agroindustriales y Empresariales
a los estudiantes del Grado Once que reúnan los requisitos establecidos en el SIEE y en
las disposiciones legales vigentes, además que haya desarrollado un proyecto de acuerdo
a la modalidad de la Institución (diurno), haber cumplido con el Servicio Social contemplado
en la Resolución 4210 de 1996 y, esté a paz y salvo con la Institución.
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Por medio del cual se aprueba y adoptan las reformas hechas al Manual de Convivencia de la
Institución Educativa Técnica General Santander, de Honda, Tolima
A la ceremonia de graduación asistirán los estudiantes con Uniforme de gala, salvo que los
Padres de familia y estudiantes graduandos de común acuerdo decidan hacerlo con Toga y
birrete, en dado caso se les respetara su decisión y utilizaran su uniforme de gala
internamente.
ARTICULO 27: ESCALA DE VALORACIÓN INSTITUCIONAL Y SU EQUIVALENCIA
CON LA ESCALA NACIONAL. Para efectos de valoración del estudiante será de acuerdo
con el sistema numérico de 1.0 a 5.0. La Institución tendrá en cuenta los siguientes
parámetros de valoración:
ESCALA NACIONAL ESCALA DE VALORACION INSTITUCIONAL
DESEMPEÑO SUPERIOR: 4.6 – 5.0
DESEMPEÑO ALTO: 4.0 – 4.5
DESEMPEÑO BASICO: 3.0 – 3.9
DESEMPEÑO BAJO: 1.0 – 2.9
ARTICULO 28: ESTRATEGIAS DE VALORACIÓN INTEGRAL DE LOS DESEMPEÑOS
DE LOS ESTUDIANTES. La Institución crea estrategias claras y precisas de evaluación
de los estudiantes dirigidos a lograr los propósitos del SIEE,
ARTICULO 29: ACCIONES DE SEGUIMIENTO PARA EL MEJORAMIENTO DE LOS
DESEMPEÑOS. Estas acciones se estipulan en el SIEE
ARTICULO 30: PROCESOS DE AUTOEVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES. Los
estudiantes realizarán ejercicios y prácticas de reflexión, análisis e interpretación como se
consigna en el SIEE.
ARTICULO 31: ESTRATEGIAS DE APOYO PARA RESOLVER SITUACIONES
PEDAGÓGICAS PENDIENTES DE LOS ESTUDIANTES. En el SIEE se estipulan las
actividades de nivelación, los criterios y procesos para facilitar la promoción a estudiantes,
designación de un segundo evaluador para efectos de reclamaciones académicas.
ARTICULO 32: ACCIONES QUE GARANTIZAN EL CUMPLIMIENTO POR PARTE DE
DIRECTIVOS Y DOCENTES PARA QUE CUMPLIR LO ESTABLECIDO EN EL SIEE.
Para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el Sistema de Evaluación se aplica la
normatividad establecida en el SIEE
ARTICULO 33: ENTREGA DE INFORMES A LOS PADRES DE FAMILIA. Durante el año
lectivo se entregarán a los padres de familia, cuatro informes en los cuales aparecerá la
nota cuantitativa, el desempeño a que corresponde y los juicios valorativos en forma clara
y comprensible que describen integralmente el avance en la formación del estudiante y las
debilidades que presenta.
El cuarto informe además de la información anterior presentara la nota definitiva en cada
una de las áreas.
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Institución Educativa Técnica General Santander, de Honda, Tolima
ARTICULO 34: INSTANCIAS, PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS DE ATENCIÓN Y
RESOLUCIÓN DE RECLAMOS SOBRE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN. Para la atención
y resolución de reclamos sobre evaluación y promoción se tendrá en cuenta los parámetros
del SIEE
CAPITULO QUINTO DE LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO 35: UNIFORME. El uniforme de la Institución es expresión de identidad y
exige compostura, dignidad, recato y promueve relaciones de calidades humanas dignas y
sanas además de distinguir particularmente a los alumnos y alumnas de la INSTITUCION
EDUCATIVA TECNICA GENERAL SANTANDER de los demás establecimientos
educativos, por tal motivo, a continuación se relaciona lo referente al uniforme que es
obligatorio para todas las sedes.
Uniforme diario para las estudiantes:
Camibuso blanco (debe ir dentro de la falda), con escudo de la Institución, estampado en
el bolsillo, medias (media-media) blancas, zapatos negros, falda escocesa de fondo azul
con rayas y prenses encontrados según modelo acordado dos dedos arriba de la rodilla.
Uniforme diario para los estudiantes:
Camibuso blanco (debe ir dentro del pantalón), con escudo de la Institución estampado en
el bolsillo; Jeans azul oscuro (sin parches de color, ni rotos), medias oscuras, correa y
zapatos negros colegial.
Uniforme de Educación Física:
Sudadera de color verde esmeralda con logotipo del colegio estampado en el muslo de
la pierna derecha al frente de color blanco (no entubada); camibuso blanco con escudo
de la Institución estampado en el bolsillo; medias blancas; tenis BLANCOS (sin
colores, ni rayas) de amarrar cordones blancos. (Para ambos sexos)
La sudadera se debe usar únicamente el día de la clase de educación física o en
actividades programadas por la Institución.
Debe usarse una camiseta blanca y una pantaloneta o bicicletero del mismo color de la
sudadera, para cambio en la clase de Educación Física.
Uniforme de Gala para eventos especiales
Las alumnas utilizarán una camisa blanca de manga larga y corbata de la misma tela
de la falda.
Los alumnos utilizarán pantalón azul oscuro, camisa blanca de manga larga y corbata
azul oscura.
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Por medio del cual se aprueba y adoptan las reformas hechas al Manual de Convivencia de la
Institución Educativa Técnica General Santander, de Honda, Tolima
Parágrafo 1: Por ningún motivo se aceptarán pantalonetas, buzos de color o ni combinado
con tops, de utilizar las camisetas internas deben ser blancas sin estampados,
Parágrafo 2: Los uniformes deben vestirse a la cintura.
Parágrafo 3: No se aceptan pearcing, expansiones, tinturas de cabello estrafalarias,
accesorios que no corresponden al uniforme , extravagantes y/o que demeriten el concepto
de uniforme ,
Parágrafo 4:Los varones deben mantener debidamente peluqueados y peinados
Parágrafo 5:Las niñas no deben utilizar maquillaje
Parágrafo 6:El uniforme debe ser utilizado de acuerdo al horario establecido y a las
actividades programadas.
Parágrafo 7: El uniforme de gala será utilizado por los estudiantes en la ceremonia de
graduación. Si los padres de familia y los estudiantes graduandos determinan utilizar Toga
y birrete en la ceremonia de graduación, se les respetara su decisión.
ARTÍCULO 36: DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES. El estudiante matriculado en la
Institución, podrá gozar de los siguientes derechos:
Todos los estudiantes son personas libres e iguales ante las normas educativas y recibirán
la misma protección administrativo - operativa; gozarán de los mismos derechos, libertades
y oportunidades sin ninguna discriminación por razones: económicas, sexo, etnia, origen
nacional o familiar, opinión política o filosófica. (Artículo 13 Constitución Política).
Además de los derechos consagrados en la C.P.C. y en los tratados y convenios
internacionales, los niños, las niñas y los adolescentes con discapacidad, tienen derecho a
gozar de una vida plena y al respeto por la diferencia (Artículo 36 de la ley de Infancia y la
Adolescencia), garantizar la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos
sexuales y reproductivos (Art- 29 decreto 1965 de 2013 numeral 2).
Las libertades no son absolutas todos gozarán de los derechos sin más
impedimentos que los derechos de los demás y el orden constituido.
1. Recibir una orientación y preparación académica acorde con los objetivos generales y
específicos de la educación, que los habilite para ser miembros activos de la
sociedad, en beneficio personal y de sus semejantes.
2. Conocer en la primera semana de cada periodo, los logros (objetivos, contenidos,
recursos, metodología, tipos de evaluación, etc.) de cada asignatura.
3. Ser evaluado académicamente de acuerdo con las normas legales vigentes.
4. Pedir aclaraciones de los resultados de sus informes cuando lo considere pertinente
5. Recibir orientación adecuada para trabajos escritos, investigaciones, consultas,
tareas, carteleras y demás, incluyendo la bibliografía indispensable, así mismo la
corrección y revisión oportuna.
6. Participar en todas las actividades científicas, culturales y deportivas en el colegio y/o
en otros establecimientos.
7. Recibir de sus profesores y superiores testimonios de cultura, moral, cívica y social
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8. Solicitar certificados y constancias de estudio siempre y cuando estén a paz y salvo
con la Institución atendiendo al plazo dispuesto por el plantel.
9. Presentar peticiones respetuosas a profesores y directivos con motivos de interés
general y particular y obtener respuestas oportunas.
10. Utilizar todos los recursos e instalaciones del colegio para su formación integral, de
conformidad con las reglamentaciones de cada dependencia.
11. Tener un buen servicio de tienda escolar donde se brinden productos nutritivos, en
condiciones óptimas de aseo, variedad y precios justos, regulados por el Consejo
Directivo.
12. Recibir clases motivantes que contribuyan a la formación integral.
13. Recibir un trato cortes y digno que no reprima, ni menoscabe la personalidad del
estudiante como ser humano.
14. Ser registrado en su observador sus aciertos, cambios y aspectos positivos
15. Tener condiciones locativas, mobiliarias, recursos y material de enseñanza suficientes
y de buena calidad de acuerdo con los recursos que se manejan.
16. Beneficiarse del servicio de biblioteca, laboratorios y demás servicios que ofrezca la
Institución de conformidad con las reglamentaciones de cada dependencia.
17. Participar en los diferentes grupos culturales, deportivos y de apoyo que funcionen en
la Institución.
18. Constituir asociaciones y comités estudiantiles con el objeto de establecer
mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias que
conforman el Gobierno Escolar.
19. Recibir el carné estudiantil al iniciar el año, el cual deberá presentar cuando le sea
requerido.
20. Los estudiantes en situación de diversidad tendrán derecho al respeto a la diferencia
física, cognitiva, emocional y de cualquier índole, a recibir educación y ser evaluado
de acuerdo a sus necesidades, acceder a los avances tecnológicos y científicos que la
institución pueda brindarle, recibir estímulos que faciliten su comunicación, ser
reconocido como una persona con discapacidad que posee su propia identidad,
cultura y que pertenece a la comunidad educativa, ser reconocido como líder para
participar de las diferentes actividades propias de su grupo, recibir el apoyo necesario
para su buen desempeño dentro de la institución, a ser integrado a un grupo por sus
capacidades y no por sus limitaciones.
21. Obtener, al iniciar el año escolar, la información total y clara sobre las normas de
Manual de Convivencia y el SIEE para acatarlos por convicción y cumplimiento a
cabalidad
22. Ser respetado en su integridad y dignidad personal, dando estricto cumplimiento a la ley
de infancia y adolescencia
23. El estudiante, no podrá ser discriminados por limitaciones físicas, raza o religión.
Dando estricto cumplimiento al Artículo 42 numeral 12 de la Ley de infancia 1098/06.
Entiéndase que los grupos urbanos, subcultura, modas y tribus urbanas NO
constituyen una raza, religión o etnia, y que cuando su membrecía atenta contra los
alumnos y alumnas no tiene cabida en el ambiente escolar.
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24. El estudiante tiene derecho a ser valorado, escuchado, orientado y protegido como
persona.
25. Los estudiantes, recibirán orientación y formación en competencias ciudadanas y
educación sexual.
26. Se debe en toda instancia, seguir el Conducto Regular establecido por el reglamento
para la solución de cualquier conflicto o dificultad de orden académico, disciplinario o
administrativo.
27. El estudiante podrá, elegir y ser elegido en las elecciones del Gobierno Escolar,
teniendo en cuenta la normatividad interna y dando cumplimiento a los artículos 31 y
32 de la ley de infancia (1098/06).
28. El estudiantil tiene derecho a desarrollar su creatividad social, científica, artística y
deportiva para enriquecer y renovar su cultura personal representando a la Institución.
29. Todos los educandos tienen derecho a un trato de acuerdo a su edad. Siempre
prevaleciendo el especial cuidado hacia la primera infancia.
30. El estudiante tiene derecho a su vida, integridad y dignidad, por esta razón, no podrá
ser amenazado, ni intimidado, a través de ningún medio o acción, escrito, verbal o de
cualquier otra índole, conocido como matoneo.
ARTÍCULO 37: DEBERES DE LOS ESTUDIANTES: Deber es aquello a que está obligado
el hombre por los preceptos religiosos, morales, éticos, académicos o por la ley. Como a
los derechos corresponden también obligaciones, la institución exige el cumplimiento de los
deberes estipulados a continuación:
1. Conocer el Manual de Convivencia Escolar, para cumplir con todas sus
obligaciones inherentes a la calidad del estudiante y sus deberes tanto cívicos
como sociales dentro de la Institución Educativa.
2. Conocer, interiorizar y llevar a la práctica los principios y la filosofía de la
institución.
3. No propiciar las críticas negativas, sin fundamento alguno, que atenten contra la
buena imagen de la institución. Demostrar en todo tiempo y lugar su sentido de
pertenencia y orgullo de pertenecer al plantel
4. Cumplir en su totalidad los compromisos establecidos Institucionalmente en lo
relacionado con el servicio social, modalidad y articulación con la educación
superior, en concordancia con lo reglamentado en este sentido por el Ministerio
de Educación Nacional.
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Por medio del cual se aprueba y adoptan las reformas hechas al Manual de Convivencia de la
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5. Representar dignamente a la institución en los eventos culturales, deportivos o
de cualquier índole, cuando sean designados para ello.
6. Mantener un correcto comportamiento en todas las dependencias de la
institución y fuera de ella.
7. Portar adecuadamente el uniforme conforme lo establecido en el Manual de
convivencia y no ingresar con él a sitios que vulneren el buen nombre del
Plantel.
8. Mantener una buena presentación Personal, bajo las normas de higiene
básicas. Los accesorios que se porte con el Uniforme deben ser discretos,
quedando prohibido los pearcing, expansiones, tinturas de cabello extrafalarias.
Los varones deben presentarse debidamente peluqueados y peinados y las
niñas sin maquillaje.
9. Emplear el diálogo respetuoso para solucionar conflictos. No agredirse verbal o
físicamente, dentro o fuera del establecimiento, con o sin armas,
10. Evitar las manifestaciones amorosas que generen suspicacia y comentarios que
atenten contra la ética y la moral.
11. Emplear un vocabulario apropiado y respetuoso dentro y fuera de la institución,
tratar con respeto y cordialidad a todos y cada uno de los integrantes de la
comunidad ,sin usar términos y palabras soeces del léxico juvenil, palabras
peyorativas o apodos, o ser despectivos
12. Dirigirse en forma adecuada y respetuosa, al hacer reclamos y sugerencias,
siguiendo el conducto regular para el análisis y tratamiento de las dificultades
académicas y/o disciplinarias.
13. Respetar a quien tiene el uso de la palabra, evitando interrupciones, actitudes
de autosuficiencia, burla y/o rechazo ante sus opiniones o puntos de vista ,
permitir la libre expresión, teniendo en cuenta el respeto y las buenas
costumbres y por sobretodo la dignidad de sus compañeros como la suya
propia.
14. No utilizar juegos bruscos, golpes, empujones, gritos, rechiflas, etc.
15. No participar en actos que atenten contra el bienestar y la seguridad.
16. Respetar las pertenencias ajenas, de cualquier persona o entidad dentro y fuera
de la institución
17. Responsabilizarse con los objetos de uso personal, asumiendo las
consecuencias en caso de pérdida. La institución no responde por estas
situaciones.
18. Mantener el orden y el respetar del turno en la fila de la tienda escolar.
19. Respetar acuerdos establecidos con la tienda escolar, evitando la venta de
comestibles, a menos de que exista actividad comunitaria programada o
autorización expresa de las directivas de la Institución
20. Informar cuando sea de su conocimiento los hechos violatorios al presente
manual, a las instancias establecidas en el plantel.
21. Mantener el orden y el aseo en todas las dependencias, depositando las
basuras y las botellas en los recipientes destinados para ello.
22. No utilizar salones, laboratorios, bibliotecas, baños, escaleras y dependencias
administrativas como zonas de recreación.
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23. Cuidar los pupitres, material didáctico, de oficina y demás elementos de la
institución, absteniéndose de escribir letreros o grafitis en pupitres, paredes,
puertas, sillas, baños, mesas. Los tableros sólo deben ser utilizados con fines
educativos.
24. Velar por la conservación de zonas verdes, campos deportivos, jardines, plantas
y demás elementos construidos para el bienestar estudiantil.
25. Colaborar con las campañas de aseo y solidaridad, compartiendo las
actividades que se realizan dentro y fuera del colegio.
26. Usar adecuadamente los baños, mantenerlos limpios y no utilizarlos con fines
que promuevan la indisciplina y la inmoralidad.
27. Informar situaciones anómalas, daños y actos que atenten contra el bienestar de
la comunidad y las personas dentro de la Institución y cometidas por los
estudiantes de la misma y fuera de ella.
28. Guardar buen comportamiento y demostrar civismo en los actos públicos y
actividades, comunitarias, así como en las diferentes actividades dentro de la
Institución y más en las extracurriculares donde representan al colegio en
cualquier actividad, cívico o social.
29. Participar activamente en el desarrollo de las clases y actuar correctamente en
ellas.
30. Esforzarse por mantener el máximo rendimiento escolar en cada una de las
áreas, expresado en valoraciones cualitativas.
31. Participar en todas las actividades programadas, cumpliendo con exactitud el
horario establecido.
32. Obtener los logros propuestos en cada una de las asignaturas que conforman
las áreas fundamentales y obligatorias y las áreas técnicas establecidas en la
institución (Ley 115).
33. Participar en proyectos de investigación, semana cultural o días culturales y
demás actividades que favorezcan su desarrollo cultural, tecnológico y científico.
34. No utilizar en clase libros, revistas, juegos, radios, elementos audiovisuales,
celulares o cualquier elemento ajeno al plan de estudios, pues con ellos se
entorpece el normal desarrollo de las clases y otras actividades organizadas por
el colegio.
35. Proveerse de los materiales exigidos en cada una de las áreas.
36. Ser responsable en la entrega de trabajos en el tiempo señalado, dándole una
real importancia a la presentación y contenido de los mismos.
37. Asumir las pruebas con responsabilidad y presentarlas en el día acordado con
el profesor de la asignatura.
38. Cumplir con las actividades de refuerzo y superación programadas por la
institución para los estudiantes que no alcanzaron los logros previstos, en las
fechas señaladas por las comisiones.
39. Asistir puntualmente a las clases, atendiendo estrictamente la señal para el
cambio de éstas, sin quedarse por fuera de las aulas.
40. No realizar fraude en las evaluaciones, calificaciones y trabajos escritos, ni
suprimir las notas que informen sobre su desempeño académico.
41. Permanecer dentro del plantel durante toda la jornada de estudio.
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42. No permanecer en los salones durante el descanso y aprovechar el tiempo libre
para la sana recreación en los espacios dispuestos para ello.
43. Asistir a todos los actos de comunidad planeados en los horarios y fechas
estipulados, con el uniforme reglamentario escogido para la ocasión.
44. No se permite el ingreso de estudiantes a los espacios propios de los docentes
(sala de profesores, cafetería, baño, etc.).
45. Ingresar y salir de la Institución y de las aulas por las puertas destinadas
para ello.
46. Entregar oportunamente las circulares, comunicados y citaciones que la
institución envíe a padres de familia y/o acudientes.
47. Al término del año escolar, entregar en óptimas condiciones todos los enseres,
incluyendo los pupitres y materiales utilizados para las labores académicas.
48. Solicitar por intermedio del padre de familia o acudiente, ante el coordinador, los
permisos estrictamente necesarios y plenamente justificados, para ausentarse,
llegar tarde o no asistir.
49. Respetar los horarios de las clases y no interrumpir a sus compañeros y a los de
otros grados durante las mismas.
50. Acatar las orientaciones de los directivos y de los docentes en lo relacionado
con el comportamiento general y con las actividades académicas.
51. Presentar las excusas ante la coordinación máximo 3 días hábiles después de la
inasistencia, con el fin de que se le realice las actividades o evaluaciones
correspondientes.
52. Comprobar mediante certificación médica la incapacidad para realizar ejercicios
de educación física. Esta incapacidad no lo exime de cumplir con los demás
compromisos del área. Otros que establezca la Ley y la Institución.
53. De ninguna manera, está permitido la tenencia de porte de armas de fuego,
armas blancas u objetos contundentes o explosivos por parte de los estudiantes
de la Institución.
54. Bajo ningún motivo se permite el porte, consumo o venta de sustancias
alucinógenas, psicotrópicas, cigarrillos y bebidas alcohólicas en el interior o
periferia de la Institución.
PROCESO DISCIPLINARIO POLITICA DE ESTIMULOS, FALTAS Y CORRECTIVOS
DISCIPLINA.
La Disciplina es necesaria y es buena, más que ser represiva debe ser de carácter
disuasivo, correctivo, pedagógica y en algunos casos necesarios será reeducativa.
Dando estricto cumplimiento al artículo 43 en su numeral 6 de ley 1098/06 de infancia y
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adolescencia.
La Disciplina fomenta hábitos de responsabilidad, actividad, trabajo, honestidad y una
sólida educación para la libertad, el respeto y las buenas costumbres, además promueve
un ambiente justo, equilibrado y sano para la formación y la educación a todo nivel,
ayudando a brindar una educación pertinente y de calidad. Véase, articulo 42 numeral 2 de
ley 1098/06 de infancia y adolescencia.
Disciplina: Es el ajuste del comportamiento en actitudes, acciones, comportamientos y
palabras del estudiante en respuesta a las normas establecidas por la sociedad y la
convivencia institucional, para este caso soportada en la ley infancia y adolescencia. Ley
1098 de noviembre de 2006.
Conducta: Es el ajuste del comportamiento integral y social del individuo, frente a los
principios que rigen la convivencia humana y social de acuerdo con los parámetros que
rigen la sociedad y el Manual de Convivencia Escolar.
ARTÍCULO 38: ESTIMULOS DE LOS ESTUDIANTES. Los estudiantes que se destaquen
por su rendimiento, compromiso, identidad y comportamiento, se harán merecedores de
los siguientes estímulos:
a. Medalla Santanderina Al estudiante de grado 11° que haya obtenido en las Pruebas
Saber el primer puesto en la Institución, impuesta en acto público de Ceremonia de
Graduación.
b. Medalla Santanderina a los primeros puestos de cada grupo, impuesta en acto público
de Clausura o Graduación a los estudiantes que se destaquen en aspecto cognitivo,
social o personal y dejen en alto el nombre de la Institución
c. Mención de Honor a estudiantes que se hayan destacado y hayan dejado en alto el
nombre de la Institución, en acto de clausura o graduación
d. Exaltación frente a la comunidad en actividades generales y anotación positiva en el
observador del alumno impuesta por el director de grupo o docente que exalta al
estudiante.
e. Exoneración del pago de costos académicos al primer puesto de cada grupo.
f. Gratuidad para utilizar la piscina en las clases de Educación Física
g. Representar al colegio en eventos que lo requieran.
h. El estudiante del grado 11° que obtenga en el promedio general como mínimo el 60%
en las pruebas Saber (ICFES) será promovido como bachiller, independientemente de
su situación académica
i. El estudiante del grado 11° que obtenga como mínimo el 60% en una asignatura en las
pruebas Saber (ICFES), aprobará la asignatura.
j. El grupo que obtenga el primer puesto en rendimiento académico y disciplinario durante
el periodo se hará acreedor a una actividad lúdico- recreativa. Igualmente el grupo que
presente mejor organización, presentación y cuidado por su salón y los enseres que
hagan parte de él durante el periodo académico.
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ARTÍCULO 39: ETAPAS PARA EL DEBIDO PROCESO PARA LAS FALTAS DE
DISCIPLINA.
El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales o administrativas
(Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia y la Ley de Infancia y Adolescencia;
comprende las siguientes actuaciones):
1. La comunicación formal de la apertura del proceso disciplinario a la persona a quien
se le imputan las conductas posibles de sanción, con la información necesaria y relevante
por parte del coordinador al Rector(a) y Consejo directivo).
2. La formulación de los cargos imputados, que puede ser verbal o escrita, siempre y
cuando en ellos consten de manera clara y precisa las conductas, las faltas disciplinarias a
que esas conductas dan lugar (con la indicación de las normas reglamentarias que
consagran las faltas) y la calificación provisional de las conductas como faltas
disciplinarias.
3. El traslado al imputado de todas y cada una de las pruebas que fundamentan los
cargos.
4. La indicación de un término durante el cual el acusado pueda formular sus
descargos (de manera verbal o escrita), controvertir las pruebas en su contra y
allegar las que considere necesarias para sustentar sus descargos.
5. El pronunciamiento definitivo de las autoridades competentes mediante un acto
motivado y congruente.
6. La imposición de una sanción provisional a los hechos que la motivaron.
7. La posibilidad de que el encartado pueda controvertir, mediante los recursos
pertinentes, todas y cada una de las decisiones de las autoridades competentes.
Sentencia T. 459 del 24 de Septiembre de 1997. Magistrado ponente Eduardo
Cifuentes Muñoz).
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8. En todas las actuaciones deberán estar presentes: el estudiante implicado, el
padre de familia, el Personero Estudiantil y el Director de Grupo. Si es de su
competencia, lo anterior se adelantará en el seno del Comité de Convivencia Escolar.
ARTÍCULO 40: LAS FALTAS Y SU TIPIFICACIÓN: Son aquellos comportamientos que
atentan contra los derechos de los demás, el orden, los valores como la honestidad,
puntualidad, el respeto, amor a la patria, el trabajo, la honra y la educación. Estas
contravenciones dan lugar a la imposición de correctivos y/o sanciones, por parte de las
autoridades competentes.
Estas faltas se clasifican como leves, graves y gravísimas.
ARTÍCULO 41: EL DEBIDO PROCESO: Es el procedimiento que permite al inculpado o
a su representante, conocer sus acusaciones para presentar y/o controvertir las pruebas
en un tiempo determinado, asistido por el personero (a) de los estudiantes.
Conducto regular o instancias:
1. Profesor conocedor de la situación.
2. Director de curso
3. Coordinación
4. Comité de Convivencia Escolar.
5. Consejo Directivo
Parágrafo. La aplicación de los protocolos tendrá lugar frente a las situaciones que se
presenten de estudiantes hacia otros miembros de la comunidad educativa, o de otros
miembros de la comunidad educativa hacia estudiantes (Art. 40, 41, 42, 43 y 44, decreto
1965 de 2013). Para ello se tendrá en cuenta la ruta y el flujograma de Atención Integral
para la Convivencia Escolar.
ARTICULO 29 LEY 1620. RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR
ARTÍCULO 29. RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA Escolar. La
Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar define los procesos y los protocolos
que deberán seguir las entidades e instituciones que conforman el Sistema Nacional de
convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la
sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, en todos los casos en que
se vea afectada la convivencia escolar y los derechos humanos, sexuales y reproductivos
de los estudiantes de las instituciones educativas, articulando una oferta de servicio ágil,
integral y complementario.
En cumplimiento de las funciones señaladas en cada uno de los niveles, las instituciones y
entidades que conforman el Sistema deben garantizar la atención inmediata y pertinente de
los casos de violencia escolar, acoso o vulneración de derechos sexuales y reproductivos
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Por medio del cual se aprueba y adoptan las reformas hechas al Manual de Convivencia de la
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que se presenten en los establecimientos educativos o en sus alrededores y que involucren
a niños, niñas y adolescentes de los niveles de educación preescolar, básica y media, así
como de casos de embarazo en adolescentes.
ARTÍCULO 30. COMPONENTES DE LA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA
CONVIVENCIA ESCOLAR. La Ruta de Atención Integral tendrá como mínimo cuatro
componentes: de promoción, de prevención, de atención y de seguimiento.
EL COMPONENTE DE PROMOCIÓN se centrará en el desarrollo de competencias y el
ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Este componente determina
la calidad del clima escolar y define los criterios de convivencia que deben seguir los
miembros de la comunidad educativa en los diferentes espacios del establecimiento
educativo y los mecanismos e instancias de participación del mismo, para lo cual podrán
realizarse alianzas con otros actores e instituciones 1e acuerdo con sus responsabilidades.
EL COMPONENTE DE PREVENCIÓN deberá ejecutarse a través de un proceso continuo
de formación para el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, con el propósito de
disminuir en su comportamiento el impacto de las condiciones del contexto económico,
social, cultural y familiar. Incide sobre las causas que puedan potencialmente originar la
problemática de la violencia escolar, sobre sus factores precipitantes en la familia y en los
espacios vida familiar, que se manifiestan en comportamientos violentos que vulneran los
derechos de los demás, y por tanto quienes los manifiestan están en riesgo potencial de
ser sujetos de violencia o de ser agentes de la misma en el contexto escolar.
EL COMPONENTE DE ATENCIÓN deberá desarrollar estrategias que permitan asistir al
niño, niña, adolescente, al padre, madre de familia o al acudiente, o al educador de manera
inmediata, pertinente, ética, e integral, cuando se presente un caso de violencia ú acoso
escolar o de comportamiento agresivo que vulnere los derechos humanos, sexuales y
reproductivos, de acuerdo con el protocolo y en el marco de las competencias y
responsabilidaes de las instituciones y entidades que conforman el Sistema Nacional de
convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la
sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar. Este componente involucra
a actores diferentes a los de la comunidad educativa únicamente cuando la gravedad del
hecho denunciado, las circunstancias que lo rodean o los daños
físicos y psicológicos de los menores involucrados sobrepasan la función misional del
establecimiento educativo.
EL COMPONENTE DE SEGUIMIENTO se centrará en el reporte oportuno de la
información al Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar, del estado de
cada uno de los casos de atención reportados.
ARTÍCULO 31. DE LOS PROTOCOLOS DE LA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA
LA CONVIVENCIA ESCOLAR: La Ruta de Atención Integral inicia con la identificación de
situaciones que afectan la convivencia por acoso o violencia escolar, los
cuales tendrán que ser remitidos al Comité Escolar de Convivencia, para su
documentación, análisis y atención a partir de la aplicación del manual de convivencia.
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El componente de atención de la ruta será activado por el Comité de Convivencia Escolar
por la puesta en conocimiento por parte de la víctima, estudiantes, docentes, directivos
docentes, padres de familia o acudientes, de oficio por el Comité de Convivencia Escolar o
por cualquier persona que conozca de situaciones que afecten la convivencia escolar.
Los protocolos y procedimientos de la ruta de atención integral deberán considerar como
mínimo los siguientes postulados:
1. La puesta en conocimiento de los hechos por parte de las directivas, docentes y
estudiames involucrados.
2. El conocimiento de los hechos a los padres de familia o acudientes de las víctimas y de
los generadores de los hechos violentos.
3. Se buscarán las alternativas de solución frente a los hechos presentados
procurando encontrar espacios de conciliación, cuando proceda, garantizando el debido
proceso, la promoción de las relaciones participativas, incluyentes, solidarias, de la
corresponsabilidad y el respeto de los derechos humanos.
4. Se garantice la atención integral y el seguimiento pertinente para cada caso. Una
vez agotada esta instancia, las situaciones de alto riesgo de violencia escolar o vulneración
de derechos, sexuales y reproductivos de niños, niñas y adolescentes de los
establecimientos educativos en los niveles de preescolar, básica y media que .!'Jo puedan
ser resueltas por las vías que establece el manual de convivencia y se requiera de la
intervención de otras entidades o instancias, serán trasladadas por el rector de la
institución, de conformidad con las decisiones del Comité Escolar de Convivencia, al ICBF,
la Comisaría de Familia, la Personería Municipal o Distrital o a la Policía de Infancia y
Adolescencia, según corresponda.
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ARTÍCULO 42: CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES: Se consideran como circunstancias
que atenúan la responsabilidad de los estudiantes previamente comprobado las siguientes:
1. Reconocer la falta.
2. Resarcir el daño causado.
3. El haber observado buena conducta anterior.
4. El haber sido inducido a cometerla por alguien con mayor grado de madurez Sico-afectiva.
ARTÍCULO 43: CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES: Se consideran como circunstancias
agravantes de la responsabilidad del estudiante las siguientes:
1. Ser reincidente en la comisión de faltas.
2. El cometer la falta para ocultar o ejecutar otra.
3. El efecto perturbador que la conducta produzca en la comunidad educativa.
4. El haber cometido la falta aprovechando la confianza depositada en él.
5. Cometer la falta aprovechando condiciones de inferioridad de otras personas.
6. El haber colocado al sujeto receptor de la falta, (sobre quien se ejerce la acción), en
incapacidad de resistir o en condiciones de inferioridad física o síquica.
7. Emplear en la ejecución del hecho un medio de cuyo uso puede resultar peligro común.
8. El haber premeditado la falta o con la complicidad de otras personas.
9. Haber negado la falta.
ARTÍCULO 44: FALTAS LEVES: Situación que presenta un estudiante y que no afecta el
desarrollo del proceso académico, pedagógico, ni arremete de manera sustancial a los
demás compañeros o docentes, ni al personal administrativo.
Es un conflicto interpersonal manejado inadecuadamente. En esta categoría se incluyen
discusiones o riñas entre amigas, amigos, compañeras o compañeros que pueden
involucrar agresiones verbales, relacionales o físicas sin generar daños al cuerpo o a la
salud.
Es unasituación esporádica que no genera daño psicológico o físico. Incluyen las
agresiones verbales, físicas, gestuales y relacionales esporádicas, con o sin contenido
sexual.
Hay agresión verbal, gestual o virtual con contenido sexual que hace referencia a las
características del cuerpo, al comportamiento de género, a comentarios inapropiados sobre
la orientación sexual, o al comportamiento erótico o romántico de las personas
involucradas
Se consideran como faltas leves las siguientes:
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