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SECRETARIA DE EDUCACION Y CULTURA 
INSTITUCIÓN EDUCATIVA TECNICA GENERAL SANTANDER 
HONDA-TOLIMA 
GESTIÓN ADMINISTRATIVA 
Por medio del cual se aprueba y adoptan las reformas hechas al Manual de Convivencia de la 
Institución Educativa Técnica General Santander, de Honda, Tolima 
OJO PARA APROBACIÓN DIC.2014 
El Consejo Directivo de la Institución Educativa Técnica General Santander, de Honda 
Tolima, en uso de sus facultades que le otorga la ley 115 de 1994, el decreto 1860 de 
1964, y 
CONSIDERANDO: 
1. Que es deber de la Comunidad Educativa dar cumplimiento y aplicaciones a la ley 
de manera inexcusable y estricta en lo referente a las leyes y los derechos 
Universales del Niño, los acuerdos Internacionales de Protección de la Infancia, las 
Leyes, de la Constitución de 1991, tener en cuenta las disposiciones de la Ley 1098 
del 8 de noviembre de 2006 (Ley de Infancia y la Adolescencia), la Ley 115 del 8 de 
febrero de 1994 (Ley general de educación), Ley 734/02 (Código disciplinario 
único), Decretos 2277/79 (Estatuto Docente) y 1278/02 (Nuevo Régimen de 
docentes) , Decreto 1290/09 (SIEE), Decreto 1860 de 1994 (reglamentario ley 115), 
Ley 715 de 2002 (Transferencias) , Decreto 1850 de 2002 (Jornada Laboral), 
Decreto 3020 de 2003(relación alumno - maestro), Ley 1014 del 26 de enero de 
2006 ( Fomento a la Cultura del Emprendimiento), Ley 1620 (Sistema Nacional de 
Convivencia Escolar), Decreto 1965 (Reglamentario de la Ley 1620), Código del 
Menor, Artículos 320 a 325 y demás reglamentos vigentes 
2. Que se debe dotar a la INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA GENERAL 
SANTANDER de un Instrumento legal que contemple los criterios de convivencia, 
principios de dignidad, respeto a sus semejantes y al bien ajeno, responsabilidad y 
acato a las disposiciones de la Institución y a la vez se fijen estímulos para una 
formación integral, respetando los derechos y promoviendo los deberes para una 
sana convivencia integral. 
3. Que los Estudiantes, Padres de Familia, Docentes y Directivos Docentes deben 
tomar conciencia de su responsabilidad de contribuir al desarrollo eficaz de los 
objetivos de la institución en pro de la comunidad y por ende deben comprometerse 
en el proceso educativo. Que es necesario reconocer los derechos y deberes que le 
corresponden a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad educativa, 
para velar por el obligatorio cumplimiento de estos. 
4. Que la institución debe procurar el bienestar de los estudiantes y velar por su 
integridad, su dignidad, su sano desarrollo y su ejemplar comportamiento en 
Comunidad, además del cumplimiento en el área educativa y de su integral 
formación en las áreas estipuladas en la Ley 115 de 1994, su pleno desarrollo en el 
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área tanto física, como Psicológica, emocional, social y moral, fijando normas que 
así lo garanticen. Dando cumplimiento a la ley 1098 de infancia y adolescencia en 
sus artículos 2,18, 19, 41, 42,43 y 44; 
5. Que se debe buscar el cumplimiento de los fines y objetivos educativos, principios 
antropológicos-psicológicos, epistemológicos, sociales, democráticos y axiológicos 
del P.E.I. (Proyecto Educativo Institucional), dando cumplimiento al decreto 
1860/94; 
6. Que se deben precisar los mecanismos de participación democrática, dando 
cumplimiento a los artículos 31 y 32 de la Ley 1098/06 de Infancia y Adolescencia; 
7. Que el contenido del presente Manual de Convivencia, es fruto de la concertación 
democrática y planteamientos formulados por representantes de toda la Comunidad 
Educativa: Directivos Docentes, Docentes, Estudiantes, Padres de Familia, 
Personal Administrativo, de Servicios Generales y que por lo anterior 
ACUERDA: 
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar y adoptar el Manual de Convivencia de la Institución 
Educativa Técnica General Santander, de Honda, Tolima, como parte integral del Proyecto 
Educativo Institucional “P. E. I.”, de acuerdo con los principios fundamentales, los capítulos 
y artículos que a continuación se señalan. 
C O N T E N I D O 
CAPITULO: PRIMERO GENERALIDADES 
CAPITULO: SEGUNDO DE LA INSTITUCIÓN Y LA COMUNIDAD 
CAPITULO: TERCERO ADMISIONES Y MATRICULAS 
CAPITULO: CUARTO REGIMEN ACADEMICO 
CAPITULO: QUINTO DE LOS ESTUDIANTES 
CAPITULO: SEXTO DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES 
CAPITULO: SEPTIMO DE LOS DOCENTES Y DEL PERSONAL ASISTENCIAL 
CAPÍTULO: OCTAVO SERVICIOS DE BIENESTAR 
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CAPITULO PRIMERO 
GENERALIDADES 
ARTÍCULO 1. CONCEPTO: El Manual de Convivencia es la Norma Institucional cuyo 
contenido es el resultado de la discusión, análisis y acuerdos entre los distintos estamentos 
de la comunidad educativa General Santander, es un documento que representa el 
compromiso mutuo entre la institución, el estudiante y los padres de familia o acudientes, 
surgido a partir de un ambiente amplio en el ejercicio de la democracia participativa y cuya 
aplicación y verificación del cumplimiento es responsabilidad del gobierno escolar, 
mediante la dirección pedagógica y administrativa del Consejo Directivo. 
En él se establecen los puntos comunes de entendimiento para proceder en forma 
constructiva, actuar positiva y acertadamente en la solución de cada una de las situaciones 
presentadas en el proceso educativo. Es necesario para el buen desempeño general de la 
comunidad Santanderina, dentro y fuera de la institución. 
ARTICULO 2: JUSTIFICACION 
El aprendizaje de los principios fundamentales se inicia en el seno de la familia 
considerada ésta como la primera y natural escuela de formación; se va perfeccionando en 
la vida escolar y se complementa en la educación superior. 
Se hace necesaria la consolidación del presente Manual de Convivencia Escolar que 
contiene los deberes, derechos, acciones, conductas y parámetros que regulan un 
armonioso y valioso desarrollo de la política educativa en un ambiente de sana 
convivencia. Es el producto de un proceso democrático, participativo en que se 
concertaron los aspectos de su contenido con los diferentes estamentos de la comunidad 
educativa, por lo cual este Manual de Convivencia, debe ser asumido, respetado y acatado 
por convicción y de manera obligatoria, para el sano y pleno desarrollo integral de los 
educandos y de la comunidad educativa en general. 
Fue elaborado con el respectivo soporte normativo vigente, además de tener en cuenta las 
sentencias de la Corte Constitucional que declaran que: 
1. ¨Al momento de matricularse una persona en un Centro Educativo celebra por ese 
acto un Contrato de Naturaleza Civil; un contrato es un acuerdo de voluntades para 
crear obligaciones. (ST-612/92). 
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2. ¨La educación surge como un derecho-deber que afecta a todos los que participan 
en esa orbita cultural respecto a los derechos fundamentales, no solo son derechos 
en relación a otras personas, sino también deberes de la misma persona para 
consigo misma, pues la persona, no solo debe respetar el ser personal del otro, sino 
que también ella debe respetar su propio ser¨. 
“Ahora bien, una característica de algunos de los derechos constitucionales 
fundamentales es la existencia de deberes correlativos. En el artículo 95 de la 
Constitución Política se encuentran los deberes y obligaciones de toda persona. LA 
PERSONA HUMANA ADEMÁS DE DERECHOS TIENEN DEBERES; ello es como 
las dos caras de una moneda, pues es impensable la existencia de un derecho sin 
deber frente a sí mismo y frente a los demás.” (ST-02/92). 
3. ¨La educación ofrece un doble aspecto. Es un derecho-deber, en cuanto no 
solamente otorga prerrogativas a favor del individuo, sino que comporta exigencias 
de cuyo cumplimiento depende en buena parte la subsistencia del derecho, pues 
quien no se somete a las condiciones para su ejercicio, como sucede con el 
discípulo que desatiende sus responsabilidades académicas o infringe el régimen 
disciplinario que se comprometió observar, queda sujeto a las consecuencias 
propias de tales conductas: la perdida de las materias o la imposición de las 
sanciones previstas dentro del régimen interno de la institución, la más grave de las 
cuales, según la gravedad de la falta, consiste en su exclusión del establecimiento 
educativo. (ST-519/92). 
4. ¨La Constitución garantiza el acceso y la permanecía en el sistema educativo, salvo 
que existan elementos razonables-incumplimiento académico o graves faltas 
disciplinarias del estudiante que lleven a privar a la persona del beneficio de 
permanecer en una entidad educativa determinada. (ST-402/92). 
5. ¨La exigibilidad de esas reglas mínimas al alumno resulta acorde con sus propios 
derechos y perfectamente legítima cuando se encuentra consignada en el Manual de 
Convivencia Escolar que él y su acudiente, firman al momento de establecer la 
vinculación educativa. Nadie obliga al aspirante a suscribir ese documento, así como 
a integrar el plantel, pero lo que si se le puede exigir, inclusive mediante razonables 
razones es que cumpla sus cláusulas una vez han entrado en Vigor, en este orden 
de ideas, concedida la oportunidad de estudio, el comportamiento del estudiante si 
reiteradamente incumple pautas mínimas y denota desinterés o grave indisciplina 
puede ser tomado en cuenta como motivo de exclusión. (SC-555/94). 
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6. ¨La educación solo es posible cuando se da la convivencia y si la disciplina afecta 
gravemente a esta última, ha de prevalecer el interés general y se puede respetando 
el debido proceso, separar a la persona del establecimiento Educativo. Además, la 
permanencia de la persona en el sistema educativo está condicionada por su 
concurso activo en la labor formativa; la falta de rendimiento intelectual también 
puede llegar a tener suficiente entidad como para que la persona sea retirada del 
establecimiento donde debía aprender y no lo logra por su propia causa¨. (ST- 
316/94). 
7. "La disciplina, que es indispensable en toda organización social para asegurar el 
logro de sus fines dentro de un orden mínimo, resulta inherente a la educación, en 
cuanto hace parte insustituible de la formación del individuo. Pretender que, por una 
errónea concepción del derecho al libre desarrollo de la personalidad, las 
instituciones educativas renuncien a exigir de sus alumnos comportamientos 
acordes con un régimen disciplinario al que están obligados desde su ingreso, 
equivale a contrariar los objetivos propios de la función formativa que cumple la 
educación".(Sentencia 037 de 1995) 
8. ¨La función social que cumple la Educación hace que dicha garantía se entiende 
como un derecho-deber que genera para el educador como para los educandos y 
para sus progenitores un conjunto de obligaciones reciprocas que no pueden 
sustraerse; ello implica que los Planteles Educativos puedan y deban establecer una 
serie de normas o reglamentos en donde se viertan las pautas de comportamiento 
que deben seguir las partes del Proceso Educativo (ST-527/95). 
9. “El proceso educativo exige no solamente el cabal y constante ejercicio de la función 
docente y formativa por parte del establecimiento, sino la colaboración del propio 
alumno y el concurso de sus padres o acudientes. Estos tienen la obligación, 
prevista en el artículo 67 de la Constitución, de concurrir a la formación moral, 
intelectual y física del menor y del adolescente, pues "el Estado, la sociedad y la 
familia son responsables de la educación". No contribuye el padre de familia a la 
formación de la personalidad ni a la estructuración del carácter de su hijo cuando, so 
pretexto de una mal entendida protección paterna que en realidad significa 
cohonestar sus faltas, obstruye la labor que adelantan los educadores cuando lo 
corrigen, menos todavía si ello se refleja en una actitud agresiva e irrespetuosa.” 
(Sentencia T-366 de 1997) 
10. ¨ La Corte Constitucional ha reiterado a lo largo de la jurisprudencia, en el sentido de 
considerar que quien se matricule en un Centro Educativo, con el objeto de ejercer el 
Derecho Constitucional Fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho 
obligación que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mencionado 
derecho para excusar las infracciones en que incurra¨. (ST-235/97). 
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11. Al interpretar el artículo 16 de la Constitución que consagra el derecho al libre 
desarrollo de la personalidad, la corte constitucional y la doctrina han entendido que: 
“ese derecho consagra una protección general de la capacidad que la Constitución 
reconoce a las personas para auto determinarse, esto es, a darse sus propias 
normas y desarrollar planes propios de vida, siempre y cuando no afecten 
derechos de terceros”. (SC-481/98). 
ARTICULO 3: MARCO FILOSÓFICO 
M I S I Ó N 
La Institución Educativa Técnica General Santander, ofrece a la comunidad educativa los 
niveles de Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria, Media Técnica, en modalidad 
Agroindustrial, con énfasis en procesos agroindustriales y empresariales e inclusión de 
grupos poblacionales y en situación de vulnerabilidad, encaminados a formar individuos 
integrales, desarrollando competencias básicas, ciudadanas, laborales generales y 
especificas con conocimientos en el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales 
de la región, fomentando la cultura de emprendimiento para la aplicación de las 
competencias laborales y la profundización en conocimientos académicos de acuerdo con 
los lineamientos curriculares, estándares y competencias exigidos por el Ministerio de 
Educación Nacional para continuar con su formación académica y laboral. 
V I S I Ó N 
En el 2018 La Institución Educativa Técnica General Santander, será líder en el Norte del 
Tolima, en la formación integral con mentalidad emprendedora y nivel académico. 
F I L O S O F Í A 
La Institución Educativa Técnica General Santander basada en la Constitución Política de 
Colombia, artículos 13, 67, 68 y en la Ley General de Educación 115 de 1994, en sus 
artículos 5, 26, 32, 33 y demás normas legales que la educación Colombiana de la misma 
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manera que a las necesidades de la región y del país, orienta su quehacer pedagógica; 
genera actitudes de respeto, tolerancia, moralidad, solidaridad, aceptación a la diferencia y 
libertad, a través de la convivencia social. El estudiante santanderino logrará construir el 
conocimiento basándose en la investigación, identificando y preparándose para el medio 
social, desarrollando la capacidad crítica, analítica y reflexiva, orientada hacia el desarrollo 
de competencias básicas y generales para mejorar la calidad de vida. La institución 
enfatiza en la formación de estudiantes capaces de superar la problemática, erradicando el 
conformismo y reforzando la autoestima para abrirse camino en la competitividad, 
aprendiendo a aprender para que una vez concluido el ciclo de formación media técnica 
puedan seguir actualizándose en la medida que evoluciona la ciencia y la tecnología. Los 
estudiantes con NEE tendrán la oportunidad de integrarse socialmente, desarrollar 
habilidades y destrezas que le permiten ser una persona competente en su desempeño 
académico o laboral. 
-OBJETIVOS , PRINCIPIOS DE LA LEY 1620- 2013 
ARTíCULO 4. Objetivos del Sistema. Son objetivos del sistema nacional de convivencia 
escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la 
prevención y mitigación de la violencia escolar: 
1) Fomentar, fortalecer y articular acciones de diferentes instancias del Estado para la 
convivencia escolar, la construcción de ciudadanía y la educación para el ejercicio de los 
derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes de los 
niveles educativos de preescolar, básica y media. 
2) Garantizar la protección integral de los niños, niñas y adolescentes en los espacios 
educativos, a través de la puesta en marcha y el seguimiento de la ruta de atención integral 
para la convivencia escolar, teniendo en cuenta los contextos sociales y culturales 
particulares. 
3) Fomentar y fortalecer la educación en y para la paz, las competencias ciudadanas, 
el desarrollo de la identidad, la participación, la responsabilidad democrática, la valoración 
de las diferencias y el cumplimiento de la ley, para la formación de sujetos activos de 
derechos. 
4) Promover el desarrollo de estrategias, programas y actividades para que las entidades 
en los diferentes niveles del Sistema y los establecimientos educativos fortalezcan la 
ciudadanía activa y la convivencia pacífica, la promoción de derechos y estilos de vida 
saludable, la prevención, detección, atención y seguimiento de los casos de violencia 
escolar, acoso escolar o vulneración de derechos sexuales y reproductivos e incidir en la 
prevención y mitigación de los mismos, en la reducción del embarazo precoz de 
adolescentes y en el mejoramiento del clima escolar. 
5) Fomentar mecanismos de prevención, protección, detección temprana y denuncia de 
todas aquellas conductas que atentan contra la convivencia escolar, la ciudadanía y el 
ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes de 
preescolar, básica y media, particularmente, las relacionadas con acoso escolar y violencia 
escolar incluido el que se pueda generar a través del uso de la internet, según se defina en 
la ruta de atención integral para la convivencia escolar. 
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6) Identificar y fomentar mecanismos y estrategias de mitigación de todas aquellas 
situaciones y conductas generadoras de situaciones de violencia escolar. 
7) Orientar estrategias y programas de comunicación para la movilización social, 
relacionadas con la convivencia escolar, la construcción de ciudadanía y la promoción de 
los derechos humanos, sexuales y reproductivos. 
8) Contribuir a la prevención del embarazo en la adolescencia y a la reducción de 
enfermedades de transmisión sexual. 
Parágrafo. Los medios de comunicación realizaran las funciones de promoción de acuerdo 
con las responsabilidades asignadas en el artículo 47 de la Ley 1098 de 2006. 
ARTíCULO 5. Principios del Sistema: Son principios del sistema nacional de convivencia 
escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la 
prevención y mitigación de la violencia escolar: 
1. Participación. En virtud de este principio las entidades y establecimientos 
educativos deben garantizar su participación activa para la coordinación y armonización de 
acciones, en el ejercicio de sus respectivas funciones, que permitan el cumplimiento de los 
fines del Sistema. Al tenor de la Ley 115 de 1994 y de los artículos 31, 32, 43 Y 44 de la 
Ley 1098 de 2006, los establecimientos educativos deben garantizar el derecho a la 
participación de niños, niñas y adolescentes en el desarrollo de las estrategias y acciones 
que se adelanten dentro de los mismos en el marco del Sistema. En armonía con los 
artículos 113 y ?88 de la Constitución Política, los diferentes estamentos 
estatales deben actuar en el marco de la coordinación, concurrencia, complementariedad y 
subsidiariedad; respondiendo a sus funciones misionales. 
2. Corresponsabilidad. La familia, los establecimientos educativos, la sociedad y el 
Estado son corresponsables de la formación ciudadana, la promoción de la convivencia 
escolar, la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos 
de los niños, niñas y adolescentes desde sus respectivos ámbitos de acción, en torno a los 
objetivos del Sistema y de conformidad con lo consagrado en el artículo 44 de la 
Constitución Política y el Código de Infancia y la Adolescencia. 
3. Autonomía:_Los individuos, entidades territoriales e instituciones educativas son 
autónomos en concordancia con la Constitución Política y dentro de los límites fijados por 
las leyes, normas y disposiciones 
4. Diversidad: El Sistema se fundamenta en el reconocimiento, respeto y valoración de 
la dignidad propia y ajena, sin discriminación por razones de género, orientación o 
identidad sexual, etnia o condición física, social o cultural. Los niños, niñas y adolescentes 
tienen derecho a recibir una educación y formación que se fundamente en una concepción 
integral de la persona y la dignidad humana, en ambientes pacíficos, democráticos e 
incluyentes. 
5. Integralidad: La filosofía del sistema será integral, y estará orientada hacia la 
promoción de la educación para la autorregulación del individuo, de la educación para la 
sanción social y de la educación en el respeto a la I Constitución y las leyes. 
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Definiciones de Ley 1620 de 2013 articulo 2. 
· Competencias ciudadanas: Es una de las competencias básicas que se define 
como el conjunto de conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y 
comunicativas que, articulados entre sí, hacen posible que el ciudadano actúe de 
manera constructiva en una sociedad democrática . ./ Educación para el 
ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos: es aquella orientada a 
formar personas capaces de reconocerse como sujetos activos titulares de 
derechos humanos sexuales y reproductivos con la cual desarrollarán competencias 
para relacionarse consigo mismo y con los demás, con criterios de respeto por sí 
mismo, por el otro y por el entorno, con el fin de poder alcanzar un estado de 
bienestar físico, mental y social que les posibilite tomar decisiones asertivas, 
informadas y autónomas para ejercer una sexualidad libre, satisfactoria, 
responsable y sarr~; en torno a la construcción de su proyecto de vida y a la 
transformación de las dinámicas sociales, hacia el establecimiento de relaciones 
más justas democráticas y responsables . 
· Acoso escolar o bullying: Conducta negativa, intencional metódica y sistemática 
de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, 
aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de 
maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o 
adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes 
mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a 
lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes 
contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes. ante la indiferencia 
o complicidad de su entorno. El acoso escolar tiene consecuencias sobre la salud, 
el bienestar emocional y el rendimiento escolar de los estudiantes y sobre el 
ambiente de aprendizaje y el clima escolar del establecimiento educativo. 
· .Ciberbullying o ciberacoso escolar~ forma de intimidación con uso deliberado de 
tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video 
juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continua. 
Articulo 39 definiciones decreto 1965—2013 
Definiciones. Para efectos del presente Decreto se entiende por: 
· Conflictos. Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad 
real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses. 
· Conflictos manejados inadecuadamente. Son situaciones en las que los 
conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que 
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afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos 
o más miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es 
estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de 
cualquiera de los involucrados. 
· Agresión escolar. Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la 
comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la 
comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión 
· escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica. 
· a. Agresión física. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo 
o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones,cachetadas, 
mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras. 
· b. Agresión verbal. Es toda acción que busque con las palabras degradar, 
humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas 
y amenazas. 
· C .agresión gestual. Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, 
atemorizar o descalificar a otros. 
· d. Agresión relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente las 
relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y 
difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen 
que tiene la persona frente a otros. 
· e. Agresión electrónica. Es toda .acción que busque afectar negativamente a 
· otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos 
íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre 
otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto 
insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la 
identidad de quien los envía. 
· Acoso escolar (bullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es 
toda conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, 
intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento 
deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato 
psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o 
adolescente. por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes 
mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a 
lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes 
contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia 
o complicidad de su entorno. 
· Ciberacoso escolar (ciberbullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 
de 2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de 
información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) 
para ejercer maltrato psicológico y continuado. 
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· Violencia sexual. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 
2007, "se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto 
o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, 
utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, 
aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de 
poder existentes entre víctima y agresor". 
· Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es toda 
situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos 
de los niños, niñas y adolescentes 
· Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es el 
conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan 
para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su 
capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados. 
· PERFIL DEL ESTUDIANTE SANTANDERINO: El estudiante santanderino será: 
a. Un ser responsable y autónomo en el desarrollo de sus actividades; 
b. Respetuoso y defensor del medio que lo rodea; 
c. Creativo, con espíritu investigativo, con sentido de pertenencia a la Institución, a la 
ciudad y al país; 
d. Consciente de que mediante el trabajo productivo se logra prosperidad personal y 
comunitaria; 
e. Cultivador al máximo de sus valores intelectuales, morales, cívicos, artísticos, sociales 
y religiosos. 
PERFIL TECNICO ACADEMICO 
a. En las áreas básicas de la formación académica que lo capacitan para ingresar a una 
Institución de Educación Superior. 
b. En el área empresarial con conocimientos contables y financieros, administrativos que 
le permiten tener una visión amplia del funcionamiento de una empresa. 
c. En el área de investigación, con la formación necesaria para elaborar y gestionar 
proyectos de beneficio personal o de la comunidad donde se desempaña el egresado. 
d. En el área de procesos agroindustriales con los conocimientos necesarios para la 
producción en la línea alimentaria y no alimentaria. 
e. Conocimientos básicos en producción en ganadería doble propósito (carne y leche). 
f. Producción de huertas caseras que aseguran la seguridad alimentaria del estudiante 
PERFIL LABORAL: El egresado santanderino estará en capacidad de: 
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GESTIÓN ADMINISTRATIVA 
Por medio del cual se aprueba y adoptan las reformas hechas al Manual de Convivencia de la 
Institución Educativa Técnica General Santander, de Honda, Tolima 
a. Crear su propia microempresa en las diferentes áreas, tanto en la línea industrial como 
en la de alimentos. 
b. Vincularse a cualquier empresa del sector productivo como empleado certificado. 
c. Apoyar a grupos de investigación en procesos productivos. 
d. Apoyar a la región en proyectos comunitarios. 
e. El egresado Santanderino estará en capacidad de desempeñarse en los siguientes 
campos: 
f. Desarrollar proyectos de producción agrícola primaria y producción ganadera de carne 
y leche. 
g. Manejo de las diferentes competencia exigidas por el Servicio Nacional de Aprendizaje 
SENA en el programa de Procesamiento de Alimentos Perecederos. 
ARTÍCULO 4. OBJETIVOS: Son objetivos del presente Manual de Convivencia, los 
siguientes: 
a. Generar actitudes en la comunidad educativa que permitan interiorizar las normas de 
comportamiento, haciendo que cada acto de la vida conlleve a una sana convivencia. 
b. Orientar el comportamiento entre los educandos y los miembros de la Comunidad 
Educativa, de tal manera que conduzca a la formación de valores éticos, morales, 
estéticos, cívicos, sociales y espirituales, en un ambiente de respeto, tolerancia, justicia, 
equidad, solidaridad y responsabilidad para la construcción de una sociedad nueva. 
(Artículo 20-41, 67 Constitución Nacional; artículo 29 de los Derechos Humanos). 
c. Establecer mediante la concertación, pautas de comportamiento social que permitan 
propiciar en un ambiente de educación integral, la formación y consolidación de la 
identidad personal y el desarrollo de competencias en los educandos. 
d. Establecer mecanismos que orienten a la Comunidad Educativa para la supervisión, 
control, evaluación y toma de decisiones y acciones pedagógicas del comportamiento 
escolar, así como las condiciones de admisión y pérdida del cupo en la institución. 
CAPITULO SEGUNDO 
DE LA INSTITUCIÓN Y LA COMUNIDAD 
ARTÍCULO 5: CARACTERIZACIÓN DE LA INSTITUCION. La Institución Educativa 
Técnica General Santander de Honda, Tolima, es de carácter: oficial, mixta, laica y sin 
ánimo de lucro, con reconocimiento oficial de estudios, según Resolución No. 04611 del 28 
de Septiembre de 2011, para impartir enseñanza formal en los niveles de educación 
Preescolar, Básica Primaria y Secundaria y Media Técnica Jornada Diurna y académica 
Jornada Nocturna Bachillerato por ciclos del calendario A. 
Integrada por 3 sedes: Su sede central ubicada en la calle 9ª. No. 20 - 173 Honda - Tolima. 
Teléfono 251 3364 E-mail: iegeneralsantanderhonda@hotmail.com, pagina web 
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Por medio del cual se aprueba y adoptan las reformas hechas al Manual de Convivencia de la 
Institución Educativa Técnica General Santander, de Honda, Tolima 
www.ietgeneralsantander.com, Sede alto del Rosario calle 10 # 13-89 Barrio alto del 
Rosario. 
ARTÍCULO 6: GOBIERNO ESCOLAR Y SU ORGANIZACIÓN. El Gobierno Escolar, 
según el artículo 142 de la Ley 115 de 1994 y los artículos 19 y 20 del Decreto 
reglamentario 1860 de 1994, estará conformado por: el Consejo Directivo, el Consejo 
Académico y el Rector . 
ARTÍCULO 7: DEL CONSEJO DIRECTIVO. Su reglamentación y funciones se 
encuentran en el Art. 143 y 144 de la Ley 115 de 1994 (Ley General de educación) el 
artículo 21y 23 del Decreto 1860 de 1994 (reglamentario de la Ley 115) y 4791 de 
2008( Fondo de Servicios Educativos). 
ARTÍCULO 8: DEL CONSEJO ACADÉMICO. Su reglamentación y funciones están 
contempladas en el artículo 145 de la Ley 115 de 1994 y el artículo 24 del Decreto 1860 del 
3 de agosto de 1994. 
ARTÍCULO 9: EL RECTOR. La reglamentación y funciones están consignadas en los 
artículos 130, 131 y 132 de la Ley 115 de 1994, el artículo 25 del Decreto 1860 del 3 de 
agosto de 1994, Resolución 13342 del 23 de julio de 1982, artículo 10 de la Ley 715 de 
2001, artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11 y 12 del Decreto 1850 de 2002 
REPRESENTACIÓN DE LOS PADRES DE FAMILIA 
ARTICULO 10. ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA. Según el artículo 30, decreto 
1860 de 94 (reglamentario de la Ley 115), Decreto 1286 de Abril de 2005 ( participación de 
los Padres de familia) sentencia 041 de febrero 3 de 1994 de la Corte Constitucional y 
artículo 42 numeral 5 de la ley 1098/06 (ley de infancia y adolescencia). 
ARTICULO 11. CONSEJO DE PADRES 
Es un órgano de participación de los padres de familia de la Institución destinado a 
asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de la 
calidad del servicio. Está integrado por un representante de cada uno de los grados. La 
elección de los representantes para el correspondiente año lectivo se efectuará en reunión 
por grados con la presencia de al menos el 50 % de los padres. La conformación del 
Consejo de Padres es obligatoria. (Decreto 1286 de 2005). 
ARTÍCULO 12: REPRESENTACIÓN DE LOS ESTUDIANTES. Los estudiantes estarán 
representados por: 
REPRESENTANTE DE CURSO. Es la persona encargada de facilitar los procesos de toma 
de decisiones, de fomentar la cohesión en el grupo, de promover la interacción entre los 
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Por medio del cual se aprueba y adoptan las reformas hechas al Manual de Convivencia de la 
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integrantes. Será elegida por voto secreto entre los estudiantes de curso, bajo el liderazgo 
del director de curso. 
CONDICIONES PARA SER REPRESENTANTE DE CURSO: 
a. Ser estudiante regular de la Institución 
b. No presentar faltas disciplinarias-c. 
No tener logros pendientes del año inmediatamente anterior. 
d. Ser modelo de superación, responsabilidad y liderazgo ante sus compañeros. 
SON FUNCIONES DEL REPRESENTANTE DE CURSO: 
1. Responsabilizarse directamente de las actividades en el aula en la ausencia del docente 
2. Identificar las necesidades, intereses y expectativas del grupo 
3. Supervisar el orden y limpieza del aula. 
4. Crear ambiente de unidad, participación, colaboración, solidaridad, alegría y 
responsabilidad dentro del grupo. 
5. Estar disponible a prestar ayuda a los docentes, directores de grupo, coordinadores y 
directivas. 
6. Entregar el registro diario de la asistencia del grupo a la coordinación 
7. Mantener informada a la Coordinación sobre los daños y necesidades del aula. 
CONSEJO ESTUDIANTIL 
Es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza en continuo ejercicio de la 
participación por parte de los estudiantes. Estará integrado por un vocero de cada uno de 
los grados ofrecidos por el establecimiento, 
PARÁGRAFO 1 
Los alumnos del nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria, serán 
convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que 
cursan el tercer grado.( Art 29 Dec.1860) 
PARÁGRAFO 2 
En el caso de existir 2 o más grupos del mismo grado serán convocados a una asamblea 
conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursan dicho grado. 
CONDICIONES PARA SER REPRESENTANTE DEL GRADO EN EL CONSEJO DE 
ESTUDIANTES. 
a. Estar matriculado en la Institución y pertenecer al grado que quiere representar. 
b. Haber aprobado el año anterior y no tener logros pendientes. 
c. No tener acta de compromiso disciplinario o Académico. 
d. Gozar de buena imagen, conducta, responsabilidad, respeto, solidaridad y tolerancia 
ante sus compañeros, directivos y profesores. 
e. Ser elegido democráticamente mediante voto secreto, previa postulación 
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Por medio del cual se aprueba y adoptan las reformas hechas al Manual de Convivencia de la 
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f. Tener capacidad de liderazgo. 
FUNCIONES DEL REPRESENTANTE DE GRADO EN EL CONSEJO DE ESTUDIANTES. 
a. Tener su propia organización interna la cual debe ser comunicada oportunamente al 
coordinador. 
b. Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo y asesorarlo en el 
cumplimiento de su representación. 
c. Invitar a las deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el 
desarrollo de la vida estudiantil. 
d. Ser multiplicador de las políticas, acciones y tareas impulsadas por el gobierno escolar. 
e. Revocar la elección del representante del Consejo Directivo cuando éste infrinja normas 
de ética, moral y de responsabilidad en sus funciones, así como de rendimiento 
académico y disciplinario. 
f. Elegir nuevo representante cuando se de el caso anterior. 
PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES: En todos los establecimiento de Educación Básica 
y Media y en cada año lectivo los estudiantes elegirán a un estudiante de último 
grado que ofrezca el establecimiento, para que actúe como personero de los 
estudiantes y promotor de sus derechos y deberes (Art. 94 Ley 115 / 94). 
CONDICIONES PARA SER PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES. 
a. Ser estudiante regular de la Institución y estar en el grado 11°. 
b. No tener logros pendientes de año inmediatamente anterior. 
c. No tener firmada en ningún año acta de compromiso disciplinario o académico. 
d. Ser modelo de superación, responsabilidad y liderazgo ante sus compañeros. 
e. Presentar ante los responsables del proyecto de democracia el formato debidamente 
diligenciado para la inscripción adjuntando una foto reciente. 
FUNCIONES DEL PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES. 
a. Promover el cumplimiento de los deberes y derechos de los estudiantes. 
b. Recibir y evaluar las quejas y reclamos, que presentan sus compañeros cuando crean 
que han sido vulnerados sus derechos. 
c. Escuchar y evaluar los reclamos que presente cualquier miembro de la comunidad 
educativa sobre el cumplimiento de las obligaciones de los estudiantes. 
d. Presentar al rector las iniciativas que faciliten el cumplimiento de las obligaciones de los 
estudiantes. 
e. Presentar al rector solicitudes que considere necesarias para proteger los derechos de 
los estudiantes. 
f. Utilizar los medios de comunicación internos de la Institución para convocar el consejo 
estudiantil cuando requiera de su colaboración. 
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GESTIÓN ADMINISTRATIVA 
Por medio del cual se aprueba y adoptan las reformas hechas al Manual de Convivencia de la 
Institución Educativa Técnica General Santander, de Honda, Tolima 
CONTRALORÍA ESTUDIANTIL: Estará compuesta por el Contralor Estudiantil, el contralor 
auxiliar y el Comité estudiantil de control social, (Ordenanza 032 del 24 de diciembre del 
2008). La elección de los dignatarios será organizada por el área de Sociales, dentro de las 
cuatro (4) primeras semanas del año escolar. 
CONDICIONES PARA SER CONTRALOR ESTUDIANTIL: 
a. Tener antigüedad en la Institución no menor de dos (2) años. 
b. Ser estudiante regular de la Institución y no estar en el grado 11°. 
c. No tener logros pendientes de año inmediatamente anterior. 
d. No tener firmada en ningún año acta de compromiso disciplinario o académico. 
e. Ser modelo de superación, responsabilidad y liderazgo ante sus compañeros. 
f. Presentar ante los responsables del proyecto de democracia el formato debidamente 
diligenciado para la inscripción adjuntando una foto reciente. 
FUNCIONES DEL CONTRALOR DE LOS ESTUDIANTES. 
a. Contribuir en la creación de una cultura del control social y del cuidado. Buen uso y 
manejo de los recursos y bienes de la institución a través de actividades formativas y/o 
lúdicas con el apoyo de la institución y de la contraloría Departamental. 
b. Promover los derechos ciudadanos relacionados con los principios de participación 
ciudadana y el ejercicio del control social en la institución con el apoyo de la contraloría 
departamental. 
c. Velar por el mejoramiento de la calidad educativa. 
d. Promover la enseñanza, educación y el respeto por los derechos humanos dentro y 
fuera de la institución. 
e. Preservar en la institución y fuera de ella un medio ambiente sano y libre de 
contaminación, así como la preservación de los naturales 
f. Presentar a la contraloría Departamental las denuncias relacionadas con las presuntas 
irregularidades detectadas, con relación al uso de los recursos y bienes de la 
institución. 
g. Solicitar las actas del consejo directivo, para poder hacer seguimiento a las decisiones 
que se tomen sobre el uso de los bienes y recursos de la institución. 
h. Convocar trimestralmente y presidir del comité estudiantil de control social. 
i. Presentar una rendición de cuentas semestralmente, sobre sus actuaciones en el 
ejercicio de sus funciones 
j. Las demás que le sean asignadas por la contraloría Departamental. 
REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES AL CONSEJO DIRECTIVO: Será elegido por 
el Consejo de Estudiantes entre los alumnos que se encuentren cursando el último 
grado. 
CONDICIONES PARA SER REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES AL CONSEJO 
DIRECTIVO: debe cumplir con los mismos requisitos del personero 
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Por medio del cual se aprueba y adoptan las reformas hechas al Manual de Convivencia de la 
Institución Educativa Técnica General Santander, de Honda, Tolima 
FUNCIONES DEL REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES AL CONSEJO 
DIRECTIVO: Las mismas que rigen para el Consejo Directivo 
REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES A LA COMISION DE EVALUACION Y 
PROMOCION: Es la persona elegida para encargarse de la representación de los 
estudiantes ante la Comisión. Será elegida por voto secreto entre los estudiantes de curso, 
bajo el liderazgo del director de curso. 
CONDICIONES PARA SER REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES A LA 
COMISION DE EVALUACION Y PROMOCION: 
a. Ser estudiante regular de la Institución. 
b. No presentar faltas de indisciplina. 
c. No tener logros pendientes del año inmediatamente anterior. 
d. Ser modelo de superación, responsabilidad y liderazgo ante sus compañeros. 
FUNCIONES DE LOS ESTUDIANTES A LA COMISION DE EVALUACION Y 
PROMOCION: 
1. Asistir a las reuniones programadas 
2. Colaborar con la Coordinación en el buen desarrollo del proceso escolar 
3. Velar por el buen registro de las carpetas de evidencias académicas de su curso. 
4. Recibir sugerencias del grupo en el aspecto académico y canalizar posteriormente las 
mismas, al docente de la asignatura, al director de grupo, a la Coordinación y/o a la 
comisión 
5. Promover actividades para estimular el estudio en las diversas materias 
6. Colaborar con los docentes en las actividades de mejoramiento académico 
ARTÍCULO 13: ASOCIACION DE EXALUMNOS. Los exalumnos de la Institución 
Educativa Técnica General Santander podrán constituirse como fundación o entidad sin 
ánimo de lucro, darse sus propios estatutos, reglamento interno de funcionamiento y 
obtener personería jurídica. Gozarán de la respetuosa y debida atención por parte de los 
demás miembros de la comunidad educativa. El representante de los exalumnos con 
asiento en el Consejo Directivo de la Institución presentará ante éste las iniciativas y 
proyectos que favorezcan el bienestar de todos los estamentos del plantel (numeral 5 del 
Artículo 21, Decreto 1860 del 3 de agosto de 1994). 
ARTÍCULO 14: COMITE DE CONVIVENCIA ESCOLAR: Ley 1620 marzo 15 de 2013 
(Art- 22 decreto 1965 de septiembre 11 de 2013). Es un órgano consultor del Consejo 
Directivo y del rector, encargado de apoyar la labor de promoción y seguimiento a la 
convivencia escolar, a la educación para el ejercicio de los derechos humanos sexuales y 
reproductivos, así como del desarrollo y aplicación del Manual de Convivencia y de la 
prevención y mitigación de la violencia escolar. Está integrado por representantes de todos 
los estamentos de la comunidad. Será elegido dentro de las 4 primeras semanas del año 
escolar. 
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GESTIÓN ADMINISTRATIVA 
Por medio del cual se aprueba y adoptan las reformas hechas al Manual de Convivencia de la 
Institución Educativa Técnica General Santander, de Honda, Tolima 
Está integrado por: 
a. El rector (Presidente del Comité de Convivencia) 
b. El coordinador(a) 
c. El Personero de los Estudiantes 
d. El presidente del Consejo Estudiantil 
e. El Presidente del consejo de Padres de Familia 
f. Un docente que lidere procesos o estrategias de Convivencia escolar 
g. Un docente con función de orientador 
ARTÍCULO 15: FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR. El Comité 
tendrá las siguientes funciones, según el Art 13 de la Ley 1620: 
a. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presentan entre 
docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes. 
b. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la 
construcción de ciudadanía, el ejercicio de los Derechos Humanos, sexuales y 
reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de 
la comunidad educativa. 
c. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y 
actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelantan en la región 
y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa. 
d. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que 
afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la 
comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procurar de evitar 
perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante 
estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del 
establecimiento educativo. 
e. Activar la ruta de atención integral para la convivencia escolar definida en el artículo 29 
de esta Ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las 
condiciones de alto riesgo o de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales 
y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo 
establecido en el Manual de Convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y 
revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual 
deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura 
del sistema y de la ruta. 
f. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la 
Convivencia escolar, el ejercicio de los Derechos humanos sexuales y reproductivos. 
g. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Manual de 
Convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la 
estructura del sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos 
humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia 
escolar, de los caos o situaciones que haya conocido el Comité. 
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GESTIÓN ADMINISTRATIVA 
Por medio del cual se aprueba y adoptan las reformas hechas al Manual de Convivencia de la 
Institución Educativa Técnica General Santander, de Honda, Tolima 
h. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización 
del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el 
contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores 
maneras de relacionarse en la construcción de ciudadanía. 
Parágrafo: Este comité debe darse su propio reglamento (Cap III Decreto 1965 Art- 23, 24 
25, 26 27), el cual debe abarcar lo correspondiente a sesiones, y demás aspectos 
procedimentales, como aquellos relacionados con la elección y permanencia en el Comité 
del docente que lidere procesos o estrategias de Convivencia Escolar. 
CAPITULO TERCERO 
ADMISIONES Y MATRICULAS 
ARTÍCULO 16: DE LA ADMISIÓN. La admisión es el acto por el cual la Institución 
Educativa Técnica General Santander académicamente y disciplinariamente vincula a la 
población estudiantil que voluntariamente solicita inscripción, trátese de personal nuevo o 
antiguo. 
ARTÍCULO 17: PROCEDIMIENTOS DE ADMISIÓN. Para ser admitido en la Institución, se 
debe cumplir con los requisitos y procedimientos que a continuación se señalan: 
a. Adquirir el formulario de solicitud de inscripción y el Manual de Convivencia en la 
Secretaría de la Institución o en el lugar y fechas determinados por la Institución. 
b. Entregar el formulario debidamente diligenciado y con la documentación requerida en 
las fechas determinadas por la Institución. 
c. Obtener orden de matrícula, previa revisión de antecedentes académicos y 
disciplinarios y de documentación.( último boletín y fotocopia del observador ) 
ARTÍCULO 18: DE LA MATRÍCULA. La matrícula es el acto administrativo contractual que 
formaliza la vinculación del aspirante admitido. Se realiza por una sola vez al ingresar a la 
Institución y se renovara cada año. Con el hecho de registrar matricula, el estudiante, y el 
padre de familia o representante legal o quien firma como acudiente del estudiante, se 
compromete a observar y cumplir el Manual de Convivencia Escolar y demás disposiciones 
emanadas de la Institución Educativa Técnica General Santander (ST-612/92). 
ARTÍCULO 19: REQUISITOS PARA LA MATRÍCULA DE ESTUDIANTES 
Presentar los siguientes documentos: 
a. Registro Civil completo y legible. 
b. Fotocopia del documento de identidad vigente(al 150% – hoja tamaño carta) 
c. Fotocopia carné de vacunas y crecimiento y desarrollo (para estudiantes de 
transición y básica primaria) 
d. Fotocopia de carné de tipo sanguíneo (RH) 
e. Fotocopia vigente del carné del SISBEN o de la afiliación médica (ARS o EPS). (al 
150% – hoja tamaño carta) 
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Por medio del cual se aprueba y adoptan las reformas hechas al Manual de Convivencia de la 
Institución Educativa Técnica General Santander, de Honda, Tolima 
f. Certificados originales: para primaria el último grado de promoción y para 
secundaria y media a partir del grado 5°, además boletín de los periodos anteriores 
del año académico vigente, si es de traslado 
g. La firma y/o huella digital del padre o del representante legal y del estudiante. Los 
estudiantes mayores de edad firmarán ellos mismos el contrato. Formato de retiro 
del SIMAT 
h. Fotocopia del historial disciplinario (observador del estudiante) del año anterior o el 
que este cursando, debidamente legalizado. 
Los estudiantes de inclusión de NEE (necesidades educativas especiales), además de los 
anteriores documentos deben anexar: 
Audiometría tonal, valoración por optometría, valoración sicólogo e historia médica. 
Parágrafo: El incumplimiento de alguno de los anteriores requisitos no otorga la condición 
de estudiante. 
ARTÍCULO 20: REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN DE MATRÍCULA DE 
ESTUDIANTES ANTIGUOS: 
a. Boletín de informe académico del año anterior. 
b. La firma y/o huella digital del padre de familia o acudiente y del estudiante-. 
PARAGRAFO: Firmar acta de matricula con compromiso cuando se requiera. 
ARTÍCULO 21. DE LA MATRÍCULA EXTRAORDINARIA O POR 
TRANSFERENCIA. El Consejo Directivo de acuerdo con lo establecido en el Proyecto 
Educativo Institucional y de conformidad con las normas legales y vigentes, podrá autorizar 
Matrículas Extraordinarias y por Transferencia, previo el lleno de los requisitos 
ARTÍCULO 22: PERDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE. Se pierde la calidad de 
estudiante de la Institución: 
a. Cuando no se formalice la renovación de matricula dentro de los plazos y con el lleno 
de los requisitos previstos por la Institución. 
b. Cuando así lo determine una medida disciplinaria, de manera temporal o permanente, 
conforme a lo establecido en éste manual. 
c. Por retiro voluntario. 
d. Cuando presente inasistencia equivalente al veinte por ciento (20%), o más de las 
horas totales de clase en el año escolar. 
e. Cuando se presente: Incumplimiento reiterativo de los deberes del estudiante que 
afecten el bien común y/o Incumplimiento reiterativo de los deberes como de su padre 
de familia y/o acudiente, conforme a lo establecido en éste manual. 
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Por medio del cual se aprueba y adoptan las reformas hechas al Manual de Convivencia de la 
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CAPITULO CUARTO 
REGIMEN ACADEMICO 
ARTÍCULO 23: HORARIO. El horario general de clases para estudiantes en educación 
Jornada Diurna (Mañana) Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria y la Media 
Técnica, para todas las Sedes, es: JORNADA ESCOLAR : 6:30 A.M – 12:30 P.M 
Jornada: MAÑANA: 
Preescolar: 6:30 a 10:30 a.m. 
Básica Primaria: 6:30 a 11:35 a.m. 
Básica Secundaria y Media Técnica: 6:30 a 12:30 m. 
Parágrafo 1-La Jornada Escolar podrá ser revisada y modificada por el Consejo Directivo 
de acuerdo a las necesidades y Normatividad vigente. 
ARTICULO 24. PROMOCION Y REPROBACION DE ESTUDIANTES: Al finalizar el año 
escolar, el estudiante santanderino será promovido al grado siguiente o reprobado de 
acuerdo a lo establecido en el SIEE de la Institución, el cual se dará a conocer al comienzo 
del año lectivo a la comunidad 
ARTICULO 25. PROMOCION ANTICIPADA. Al finalizar el primer período escolar, el 
padre de familia o acudiente y el estudiante , solicitará por escrito al Consejo Académico, la 
promoción anticipada del estudiante, siempre y cuando éste haya obtenido una valoración 
Superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias 
básicas del grado. Para ello el consejo académico analizara el caso y determinara o no la 
necesidad de la realización de una prueba de suficiencia en todas las áreas, encaminada a 
evaluar los desempeños básicos del grado. Si los resultados son satisfactorios se 
procederá a la promoción anticipada del estudiante al Grado siguiente. 
La promoción anticipada será determinada por el Consejo académico y avalada y 
consignada en Acta del Consejo Directivo y por ende en el Registro Escolar, a más tardar 2 
semanas después de la entrega de boletines del 1° periodo. 
ARTICULO 26: GRADUACION. La Institución graduará de Bachiller Técnico, Especialidad 
en Procesos Agroindustriales y Empresariales 
a los estudiantes del Grado Once que reúnan los requisitos establecidos en el SIEE y en 
las disposiciones legales vigentes, además que haya desarrollado un proyecto de acuerdo 
a la modalidad de la Institución (diurno), haber cumplido con el Servicio Social contemplado 
en la Resolución 4210 de 1996 y, esté a paz y salvo con la Institución. 
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Por medio del cual se aprueba y adoptan las reformas hechas al Manual de Convivencia de la 
Institución Educativa Técnica General Santander, de Honda, Tolima 
A la ceremonia de graduación asistirán los estudiantes con Uniforme de gala, salvo que los 
Padres de familia y estudiantes graduandos de común acuerdo decidan hacerlo con Toga y 
birrete, en dado caso se les respetara su decisión y utilizaran su uniforme de gala 
internamente. 
ARTICULO 27: ESCALA DE VALORACIÓN INSTITUCIONAL Y SU EQUIVALENCIA 
CON LA ESCALA NACIONAL. Para efectos de valoración del estudiante será de acuerdo 
con el sistema numérico de 1.0 a 5.0. La Institución tendrá en cuenta los siguientes 
parámetros de valoración: 
ESCALA NACIONAL ESCALA DE VALORACION INSTITUCIONAL 
DESEMPEÑO SUPERIOR: 4.6 – 5.0 
DESEMPEÑO ALTO: 4.0 – 4.5 
DESEMPEÑO BASICO: 3.0 – 3.9 
DESEMPEÑO BAJO: 1.0 – 2.9 
ARTICULO 28: ESTRATEGIAS DE VALORACIÓN INTEGRAL DE LOS DESEMPEÑOS 
DE LOS ESTUDIANTES. La Institución crea estrategias claras y precisas de evaluación 
de los estudiantes dirigidos a lograr los propósitos del SIEE, 
ARTICULO 29: ACCIONES DE SEGUIMIENTO PARA EL MEJORAMIENTO DE LOS 
DESEMPEÑOS. Estas acciones se estipulan en el SIEE 
ARTICULO 30: PROCESOS DE AUTOEVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES. Los 
estudiantes realizarán ejercicios y prácticas de reflexión, análisis e interpretación como se 
consigna en el SIEE. 
ARTICULO 31: ESTRATEGIAS DE APOYO PARA RESOLVER SITUACIONES 
PEDAGÓGICAS PENDIENTES DE LOS ESTUDIANTES. En el SIEE se estipulan las 
actividades de nivelación, los criterios y procesos para facilitar la promoción a estudiantes, 
designación de un segundo evaluador para efectos de reclamaciones académicas. 
ARTICULO 32: ACCIONES QUE GARANTIZAN EL CUMPLIMIENTO POR PARTE DE 
DIRECTIVOS Y DOCENTES PARA QUE CUMPLIR LO ESTABLECIDO EN EL SIEE. 
Para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el Sistema de Evaluación se aplica la 
normatividad establecida en el SIEE 
ARTICULO 33: ENTREGA DE INFORMES A LOS PADRES DE FAMILIA. Durante el año 
lectivo se entregarán a los padres de familia, cuatro informes en los cuales aparecerá la 
nota cuantitativa, el desempeño a que corresponde y los juicios valorativos en forma clara 
y comprensible que describen integralmente el avance en la formación del estudiante y las 
debilidades que presenta. 
El cuarto informe además de la información anterior presentara la nota definitiva en cada 
una de las áreas. 
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Por medio del cual se aprueba y adoptan las reformas hechas al Manual de Convivencia de la 
Institución Educativa Técnica General Santander, de Honda, Tolima 
ARTICULO 34: INSTANCIAS, PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS DE ATENCIÓN Y 
RESOLUCIÓN DE RECLAMOS SOBRE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN. Para la atención 
y resolución de reclamos sobre evaluación y promoción se tendrá en cuenta los parámetros 
del SIEE 
CAPITULO QUINTO DE LOS ESTUDIANTES 
ARTÍCULO 35: UNIFORME. El uniforme de la Institución es expresión de identidad y 
exige compostura, dignidad, recato y promueve relaciones de calidades humanas dignas y 
sanas además de distinguir particularmente a los alumnos y alumnas de la INSTITUCION 
EDUCATIVA TECNICA GENERAL SANTANDER de los demás establecimientos 
educativos, por tal motivo, a continuación se relaciona lo referente al uniforme que es 
obligatorio para todas las sedes. 
Uniforme diario para las estudiantes: 
Camibuso blanco (debe ir dentro de la falda), con escudo de la Institución, estampado en 
el bolsillo, medias (media-media) blancas, zapatos negros, falda escocesa de fondo azul 
con rayas y prenses encontrados según modelo acordado dos dedos arriba de la rodilla. 
Uniforme diario para los estudiantes: 
Camibuso blanco (debe ir dentro del pantalón), con escudo de la Institución estampado en 
el bolsillo; Jeans azul oscuro (sin parches de color, ni rotos), medias oscuras, correa y 
zapatos negros colegial. 
Uniforme de Educación Física: 
Sudadera de color verde esmeralda con logotipo del colegio estampado en el muslo de 
la pierna derecha al frente de color blanco (no entubada); camibuso blanco con escudo 
de la Institución estampado en el bolsillo; medias blancas; tenis BLANCOS (sin 
colores, ni rayas) de amarrar cordones blancos. (Para ambos sexos) 
La sudadera se debe usar únicamente el día de la clase de educación física o en 
actividades programadas por la Institución. 
Debe usarse una camiseta blanca y una pantaloneta o bicicletero del mismo color de la 
sudadera, para cambio en la clase de Educación Física. 
Uniforme de Gala para eventos especiales 
Las alumnas utilizarán una camisa blanca de manga larga y corbata de la misma tela 
de la falda. 
Los alumnos utilizarán pantalón azul oscuro, camisa blanca de manga larga y corbata 
azul oscura. 
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Por medio del cual se aprueba y adoptan las reformas hechas al Manual de Convivencia de la 
Institución Educativa Técnica General Santander, de Honda, Tolima 
Parágrafo 1: Por ningún motivo se aceptarán pantalonetas, buzos de color o ni combinado 
con tops, de utilizar las camisetas internas deben ser blancas sin estampados, 
Parágrafo 2: Los uniformes deben vestirse a la cintura. 
Parágrafo 3: No se aceptan pearcing, expansiones, tinturas de cabello estrafalarias, 
accesorios que no corresponden al uniforme , extravagantes y/o que demeriten el concepto 
de uniforme , 
Parágrafo 4:Los varones deben mantener debidamente peluqueados y peinados 
Parágrafo 5:Las niñas no deben utilizar maquillaje 
Parágrafo 6:El uniforme debe ser utilizado de acuerdo al horario establecido y a las 
actividades programadas. 
Parágrafo 7: El uniforme de gala será utilizado por los estudiantes en la ceremonia de 
graduación. Si los padres de familia y los estudiantes graduandos determinan utilizar Toga 
y birrete en la ceremonia de graduación, se les respetara su decisión. 
ARTÍCULO 36: DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES. El estudiante matriculado en la 
Institución, podrá gozar de los siguientes derechos: 
Todos los estudiantes son personas libres e iguales ante las normas educativas y recibirán 
la misma protección administrativo - operativa; gozarán de los mismos derechos, libertades 
y oportunidades sin ninguna discriminación por razones: económicas, sexo, etnia, origen 
nacional o familiar, opinión política o filosófica. (Artículo 13 Constitución Política). 
Además de los derechos consagrados en la C.P.C. y en los tratados y convenios 
internacionales, los niños, las niñas y los adolescentes con discapacidad, tienen derecho a 
gozar de una vida plena y al respeto por la diferencia (Artículo 36 de la ley de Infancia y la 
Adolescencia), garantizar la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos 
sexuales y reproductivos (Art- 29 decreto 1965 de 2013 numeral 2). 
Las libertades no son absolutas todos gozarán de los derechos sin más 
impedimentos que los derechos de los demás y el orden constituido. 
1. Recibir una orientación y preparación académica acorde con los objetivos generales y 
específicos de la educación, que los habilite para ser miembros activos de la 
sociedad, en beneficio personal y de sus semejantes. 
2. Conocer en la primera semana de cada periodo, los logros (objetivos, contenidos, 
recursos, metodología, tipos de evaluación, etc.) de cada asignatura. 
3. Ser evaluado académicamente de acuerdo con las normas legales vigentes. 
4. Pedir aclaraciones de los resultados de sus informes cuando lo considere pertinente 
5. Recibir orientación adecuada para trabajos escritos, investigaciones, consultas, 
tareas, carteleras y demás, incluyendo la bibliografía indispensable, así mismo la 
corrección y revisión oportuna. 
6. Participar en todas las actividades científicas, culturales y deportivas en el colegio y/o 
en otros establecimientos. 
7. Recibir de sus profesores y superiores testimonios de cultura, moral, cívica y social 
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Por medio del cual se aprueba y adoptan las reformas hechas al Manual de Convivencia de la 
Institución Educativa Técnica General Santander, de Honda, Tolima 
8. Solicitar certificados y constancias de estudio siempre y cuando estén a paz y salvo 
con la Institución atendiendo al plazo dispuesto por el plantel. 
9. Presentar peticiones respetuosas a profesores y directivos con motivos de interés 
general y particular y obtener respuestas oportunas. 
10. Utilizar todos los recursos e instalaciones del colegio para su formación integral, de 
conformidad con las reglamentaciones de cada dependencia. 
11. Tener un buen servicio de tienda escolar donde se brinden productos nutritivos, en 
condiciones óptimas de aseo, variedad y precios justos, regulados por el Consejo 
Directivo. 
12. Recibir clases motivantes que contribuyan a la formación integral. 
13. Recibir un trato cortes y digno que no reprima, ni menoscabe la personalidad del 
estudiante como ser humano. 
14. Ser registrado en su observador sus aciertos, cambios y aspectos positivos 
15. Tener condiciones locativas, mobiliarias, recursos y material de enseñanza suficientes 
y de buena calidad de acuerdo con los recursos que se manejan. 
16. Beneficiarse del servicio de biblioteca, laboratorios y demás servicios que ofrezca la 
Institución de conformidad con las reglamentaciones de cada dependencia. 
17. Participar en los diferentes grupos culturales, deportivos y de apoyo que funcionen en 
la Institución. 
18. Constituir asociaciones y comités estudiantiles con el objeto de establecer 
mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias que 
conforman el Gobierno Escolar. 
19. Recibir el carné estudiantil al iniciar el año, el cual deberá presentar cuando le sea 
requerido. 
20. Los estudiantes en situación de diversidad tendrán derecho al respeto a la diferencia 
física, cognitiva, emocional y de cualquier índole, a recibir educación y ser evaluado 
de acuerdo a sus necesidades, acceder a los avances tecnológicos y científicos que la 
institución pueda brindarle, recibir estímulos que faciliten su comunicación, ser 
reconocido como una persona con discapacidad que posee su propia identidad, 
cultura y que pertenece a la comunidad educativa, ser reconocido como líder para 
participar de las diferentes actividades propias de su grupo, recibir el apoyo necesario 
para su buen desempeño dentro de la institución, a ser integrado a un grupo por sus 
capacidades y no por sus limitaciones. 
21. Obtener, al iniciar el año escolar, la información total y clara sobre las normas de 
Manual de Convivencia y el SIEE para acatarlos por convicción y cumplimiento a 
cabalidad 
22. Ser respetado en su integridad y dignidad personal, dando estricto cumplimiento a la ley 
de infancia y adolescencia 
23. El estudiante, no podrá ser discriminados por limitaciones físicas, raza o religión. 
Dando estricto cumplimiento al Artículo 42 numeral 12 de la Ley de infancia 1098/06. 
Entiéndase que los grupos urbanos, subcultura, modas y tribus urbanas NO 
constituyen una raza, religión o etnia, y que cuando su membrecía atenta contra los 
alumnos y alumnas no tiene cabida en el ambiente escolar. 
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Institución Educativa Técnica General Santander, de Honda, Tolima 
24. El estudiante tiene derecho a ser valorado, escuchado, orientado y protegido como 
persona. 
25. Los estudiantes, recibirán orientación y formación en competencias ciudadanas y 
educación sexual. 
26. Se debe en toda instancia, seguir el Conducto Regular establecido por el reglamento 
para la solución de cualquier conflicto o dificultad de orden académico, disciplinario o 
administrativo. 
27. El estudiante podrá, elegir y ser elegido en las elecciones del Gobierno Escolar, 
teniendo en cuenta la normatividad interna y dando cumplimiento a los artículos 31 y 
32 de la ley de infancia (1098/06). 
28. El estudiantil tiene derecho a desarrollar su creatividad social, científica, artística y 
deportiva para enriquecer y renovar su cultura personal representando a la Institución. 
29. Todos los educandos tienen derecho a un trato de acuerdo a su edad. Siempre 
prevaleciendo el especial cuidado hacia la primera infancia. 
30. El estudiante tiene derecho a su vida, integridad y dignidad, por esta razón, no podrá 
ser amenazado, ni intimidado, a través de ningún medio o acción, escrito, verbal o de 
cualquier otra índole, conocido como matoneo. 
ARTÍCULO 37: DEBERES DE LOS ESTUDIANTES: Deber es aquello a que está obligado 
el hombre por los preceptos religiosos, morales, éticos, académicos o por la ley. Como a 
los derechos corresponden también obligaciones, la institución exige el cumplimiento de los 
deberes estipulados a continuación: 
1. Conocer el Manual de Convivencia Escolar, para cumplir con todas sus 
obligaciones inherentes a la calidad del estudiante y sus deberes tanto cívicos 
como sociales dentro de la Institución Educativa. 
2. Conocer, interiorizar y llevar a la práctica los principios y la filosofía de la 
institución. 
3. No propiciar las críticas negativas, sin fundamento alguno, que atenten contra la 
buena imagen de la institución. Demostrar en todo tiempo y lugar su sentido de 
pertenencia y orgullo de pertenecer al plantel 
4. Cumplir en su totalidad los compromisos establecidos Institucionalmente en lo 
relacionado con el servicio social, modalidad y articulación con la educación 
superior, en concordancia con lo reglamentado en este sentido por el Ministerio 
de Educación Nacional. 
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Por medio del cual se aprueba y adoptan las reformas hechas al Manual de Convivencia de la 
Institución Educativa Técnica General Santander, de Honda, Tolima 
5. Representar dignamente a la institución en los eventos culturales, deportivos o 
de cualquier índole, cuando sean designados para ello. 
6. Mantener un correcto comportamiento en todas las dependencias de la 
institución y fuera de ella. 
7. Portar adecuadamente el uniforme conforme lo establecido en el Manual de 
convivencia y no ingresar con él a sitios que vulneren el buen nombre del 
Plantel. 
8. Mantener una buena presentación Personal, bajo las normas de higiene 
básicas. Los accesorios que se porte con el Uniforme deben ser discretos, 
quedando prohibido los pearcing, expansiones, tinturas de cabello extrafalarias. 
Los varones deben presentarse debidamente peluqueados y peinados y las 
niñas sin maquillaje. 
9. Emplear el diálogo respetuoso para solucionar conflictos. No agredirse verbal o 
físicamente, dentro o fuera del establecimiento, con o sin armas, 
10. Evitar las manifestaciones amorosas que generen suspicacia y comentarios que 
atenten contra la ética y la moral. 
11. Emplear un vocabulario apropiado y respetuoso dentro y fuera de la institución, 
tratar con respeto y cordialidad a todos y cada uno de los integrantes de la 
comunidad ,sin usar términos y palabras soeces del léxico juvenil, palabras 
peyorativas o apodos, o ser despectivos 
12. Dirigirse en forma adecuada y respetuosa, al hacer reclamos y sugerencias, 
siguiendo el conducto regular para el análisis y tratamiento de las dificultades 
académicas y/o disciplinarias. 
13. Respetar a quien tiene el uso de la palabra, evitando interrupciones, actitudes 
de autosuficiencia, burla y/o rechazo ante sus opiniones o puntos de vista , 
permitir la libre expresión, teniendo en cuenta el respeto y las buenas 
costumbres y por sobretodo la dignidad de sus compañeros como la suya 
propia. 
14. No utilizar juegos bruscos, golpes, empujones, gritos, rechiflas, etc. 
15. No participar en actos que atenten contra el bienestar y la seguridad. 
16. Respetar las pertenencias ajenas, de cualquier persona o entidad dentro y fuera 
de la institución 
17. Responsabilizarse con los objetos de uso personal, asumiendo las 
consecuencias en caso de pérdida. La institución no responde por estas 
situaciones. 
18. Mantener el orden y el respetar del turno en la fila de la tienda escolar. 
19. Respetar acuerdos establecidos con la tienda escolar, evitando la venta de 
comestibles, a menos de que exista actividad comunitaria programada o 
autorización expresa de las directivas de la Institución 
20. Informar cuando sea de su conocimiento los hechos violatorios al presente 
manual, a las instancias establecidas en el plantel. 
21. Mantener el orden y el aseo en todas las dependencias, depositando las 
basuras y las botellas en los recipientes destinados para ello. 
22. No utilizar salones, laboratorios, bibliotecas, baños, escaleras y dependencias 
administrativas como zonas de recreación. 
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Institución Educativa Técnica General Santander, de Honda, Tolima 
23. Cuidar los pupitres, material didáctico, de oficina y demás elementos de la 
institución, absteniéndose de escribir letreros o grafitis en pupitres, paredes, 
puertas, sillas, baños, mesas. Los tableros sólo deben ser utilizados con fines 
educativos. 
24. Velar por la conservación de zonas verdes, campos deportivos, jardines, plantas 
y demás elementos construidos para el bienestar estudiantil. 
25. Colaborar con las campañas de aseo y solidaridad, compartiendo las 
actividades que se realizan dentro y fuera del colegio. 
26. Usar adecuadamente los baños, mantenerlos limpios y no utilizarlos con fines 
que promuevan la indisciplina y la inmoralidad. 
27. Informar situaciones anómalas, daños y actos que atenten contra el bienestar de 
la comunidad y las personas dentro de la Institución y cometidas por los 
estudiantes de la misma y fuera de ella. 
28. Guardar buen comportamiento y demostrar civismo en los actos públicos y 
actividades, comunitarias, así como en las diferentes actividades dentro de la 
Institución y más en las extracurriculares donde representan al colegio en 
cualquier actividad, cívico o social. 
29. Participar activamente en el desarrollo de las clases y actuar correctamente en 
ellas. 
30. Esforzarse por mantener el máximo rendimiento escolar en cada una de las 
áreas, expresado en valoraciones cualitativas. 
31. Participar en todas las actividades programadas, cumpliendo con exactitud el 
horario establecido. 
32. Obtener los logros propuestos en cada una de las asignaturas que conforman 
las áreas fundamentales y obligatorias y las áreas técnicas establecidas en la 
institución (Ley 115). 
33. Participar en proyectos de investigación, semana cultural o días culturales y 
demás actividades que favorezcan su desarrollo cultural, tecnológico y científico. 
34. No utilizar en clase libros, revistas, juegos, radios, elementos audiovisuales, 
celulares o cualquier elemento ajeno al plan de estudios, pues con ellos se 
entorpece el normal desarrollo de las clases y otras actividades organizadas por 
el colegio. 
35. Proveerse de los materiales exigidos en cada una de las áreas. 
36. Ser responsable en la entrega de trabajos en el tiempo señalado, dándole una 
real importancia a la presentación y contenido de los mismos. 
37. Asumir las pruebas con responsabilidad y presentarlas en el día acordado con 
el profesor de la asignatura. 
38. Cumplir con las actividades de refuerzo y superación programadas por la 
institución para los estudiantes que no alcanzaron los logros previstos, en las 
fechas señaladas por las comisiones. 
39. Asistir puntualmente a las clases, atendiendo estrictamente la señal para el 
cambio de éstas, sin quedarse por fuera de las aulas. 
40. No realizar fraude en las evaluaciones, calificaciones y trabajos escritos, ni 
suprimir las notas que informen sobre su desempeño académico. 
41. Permanecer dentro del plantel durante toda la jornada de estudio. 
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42. No permanecer en los salones durante el descanso y aprovechar el tiempo libre 
para la sana recreación en los espacios dispuestos para ello. 
43. Asistir a todos los actos de comunidad planeados en los horarios y fechas 
estipulados, con el uniforme reglamentario escogido para la ocasión. 
44. No se permite el ingreso de estudiantes a los espacios propios de los docentes 
(sala de profesores, cafetería, baño, etc.). 
45. Ingresar y salir de la Institución y de las aulas por las puertas destinadas 
para ello. 
46. Entregar oportunamente las circulares, comunicados y citaciones que la 
institución envíe a padres de familia y/o acudientes. 
47. Al término del año escolar, entregar en óptimas condiciones todos los enseres, 
incluyendo los pupitres y materiales utilizados para las labores académicas. 
48. Solicitar por intermedio del padre de familia o acudiente, ante el coordinador, los 
permisos estrictamente necesarios y plenamente justificados, para ausentarse, 
llegar tarde o no asistir. 
49. Respetar los horarios de las clases y no interrumpir a sus compañeros y a los de 
otros grados durante las mismas. 
50. Acatar las orientaciones de los directivos y de los docentes en lo relacionado 
con el comportamiento general y con las actividades académicas. 
51. Presentar las excusas ante la coordinación máximo 3 días hábiles después de la 
inasistencia, con el fin de que se le realice las actividades o evaluaciones 
correspondientes. 
52. Comprobar mediante certificación médica la incapacidad para realizar ejercicios 
de educación física. Esta incapacidad no lo exime de cumplir con los demás 
compromisos del área. Otros que establezca la Ley y la Institución. 
53. De ninguna manera, está permitido la tenencia de porte de armas de fuego, 
armas blancas u objetos contundentes o explosivos por parte de los estudiantes 
de la Institución. 
54. Bajo ningún motivo se permite el porte, consumo o venta de sustancias 
alucinógenas, psicotrópicas, cigarrillos y bebidas alcohólicas en el interior o 
periferia de la Institución. 
PROCESO DISCIPLINARIO POLITICA DE ESTIMULOS, FALTAS Y CORRECTIVOS 
DISCIPLINA. 
La Disciplina es necesaria y es buena, más que ser represiva debe ser de carácter 
disuasivo, correctivo, pedagógica y en algunos casos necesarios será reeducativa. 
Dando estricto cumplimiento al artículo 43 en su numeral 6 de ley 1098/06 de infancia y 
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adolescencia. 
La Disciplina fomenta hábitos de responsabilidad, actividad, trabajo, honestidad y una 
sólida educación para la libertad, el respeto y las buenas costumbres, además promueve 
un ambiente justo, equilibrado y sano para la formación y la educación a todo nivel, 
ayudando a brindar una educación pertinente y de calidad. Véase, articulo 42 numeral 2 de 
ley 1098/06 de infancia y adolescencia. 
Disciplina: Es el ajuste del comportamiento en actitudes, acciones, comportamientos y 
palabras del estudiante en respuesta a las normas establecidas por la sociedad y la 
convivencia institucional, para este caso soportada en la ley infancia y adolescencia. Ley 
1098 de noviembre de 2006. 
Conducta: Es el ajuste del comportamiento integral y social del individuo, frente a los 
principios que rigen la convivencia humana y social de acuerdo con los parámetros que 
rigen la sociedad y el Manual de Convivencia Escolar. 
ARTÍCULO 38: ESTIMULOS DE LOS ESTUDIANTES. Los estudiantes que se destaquen 
por su rendimiento, compromiso, identidad y comportamiento, se harán merecedores de 
los siguientes estímulos: 
a. Medalla Santanderina Al estudiante de grado 11° que haya obtenido en las Pruebas 
Saber el primer puesto en la Institución, impuesta en acto público de Ceremonia de 
Graduación. 
b. Medalla Santanderina a los primeros puestos de cada grupo, impuesta en acto público 
de Clausura o Graduación a los estudiantes que se destaquen en aspecto cognitivo, 
social o personal y dejen en alto el nombre de la Institución 
c. Mención de Honor a estudiantes que se hayan destacado y hayan dejado en alto el 
nombre de la Institución, en acto de clausura o graduación 
d. Exaltación frente a la comunidad en actividades generales y anotación positiva en el 
observador del alumno impuesta por el director de grupo o docente que exalta al 
estudiante. 
e. Exoneración del pago de costos académicos al primer puesto de cada grupo. 
f. Gratuidad para utilizar la piscina en las clases de Educación Física 
g. Representar al colegio en eventos que lo requieran. 
h. El estudiante del grado 11° que obtenga en el promedio general como mínimo el 60% 
en las pruebas Saber (ICFES) será promovido como bachiller, independientemente de 
su situación académica 
i. El estudiante del grado 11° que obtenga como mínimo el 60% en una asignatura en las 
pruebas Saber (ICFES), aprobará la asignatura. 
j. El grupo que obtenga el primer puesto en rendimiento académico y disciplinario durante 
el periodo se hará acreedor a una actividad lúdico- recreativa. Igualmente el grupo que 
presente mejor organización, presentación y cuidado por su salón y los enseres que 
hagan parte de él durante el periodo académico. 
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ARTÍCULO 39: ETAPAS PARA EL DEBIDO PROCESO PARA LAS FALTAS DE 
DISCIPLINA. 
El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales o administrativas 
(Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia y la Ley de Infancia y Adolescencia; 
comprende las siguientes actuaciones): 
1. La comunicación formal de la apertura del proceso disciplinario a la persona a quien 
se le imputan las conductas posibles de sanción, con la información necesaria y relevante 
por parte del coordinador al Rector(a) y Consejo directivo). 
2. La formulación de los cargos imputados, que puede ser verbal o escrita, siempre y 
cuando en ellos consten de manera clara y precisa las conductas, las faltas disciplinarias a 
que esas conductas dan lugar (con la indicación de las normas reglamentarias que 
consagran las faltas) y la calificación provisional de las conductas como faltas 
disciplinarias. 
3. El traslado al imputado de todas y cada una de las pruebas que fundamentan los 
cargos. 
4. La indicación de un término durante el cual el acusado pueda formular sus 
descargos (de manera verbal o escrita), controvertir las pruebas en su contra y 
allegar las que considere necesarias para sustentar sus descargos. 
5. El pronunciamiento definitivo de las autoridades competentes mediante un acto 
motivado y congruente. 
6. La imposición de una sanción provisional a los hechos que la motivaron. 
7. La posibilidad de que el encartado pueda controvertir, mediante los recursos 
pertinentes, todas y cada una de las decisiones de las autoridades competentes. 
Sentencia T. 459 del 24 de Septiembre de 1997. Magistrado ponente Eduardo 
Cifuentes Muñoz). 
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8. En todas las actuaciones deberán estar presentes: el estudiante implicado, el 
padre de familia, el Personero Estudiantil y el Director de Grupo. Si es de su 
competencia, lo anterior se adelantará en el seno del Comité de Convivencia Escolar. 
ARTÍCULO 40: LAS FALTAS Y SU TIPIFICACIÓN: Son aquellos comportamientos que 
atentan contra los derechos de los demás, el orden, los valores como la honestidad, 
puntualidad, el respeto, amor a la patria, el trabajo, la honra y la educación. Estas 
contravenciones dan lugar a la imposición de correctivos y/o sanciones, por parte de las 
autoridades competentes. 
Estas faltas se clasifican como leves, graves y gravísimas. 
ARTÍCULO 41: EL DEBIDO PROCESO: Es el procedimiento que permite al inculpado o 
a su representante, conocer sus acusaciones para presentar y/o controvertir las pruebas 
en un tiempo determinado, asistido por el personero (a) de los estudiantes. 
Conducto regular o instancias: 
1. Profesor conocedor de la situación. 
2. Director de curso 
3. Coordinación 
4. Comité de Convivencia Escolar. 
5. Consejo Directivo 
Parágrafo. La aplicación de los protocolos tendrá lugar frente a las situaciones que se 
presenten de estudiantes hacia otros miembros de la comunidad educativa, o de otros 
miembros de la comunidad educativa hacia estudiantes (Art. 40, 41, 42, 43 y 44, decreto 
1965 de 2013). Para ello se tendrá en cuenta la ruta y el flujograma de Atención Integral 
para la Convivencia Escolar. 
ARTICULO 29 LEY 1620. RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR 
ARTÍCULO 29. RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA Escolar. La 
Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar define los procesos y los protocolos 
que deberán seguir las entidades e instituciones que conforman el Sistema Nacional de 
convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la 
sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, en todos los casos en que 
se vea afectada la convivencia escolar y los derechos humanos, sexuales y reproductivos 
de los estudiantes de las instituciones educativas, articulando una oferta de servicio ágil, 
integral y complementario. 
En cumplimiento de las funciones señaladas en cada uno de los niveles, las instituciones y 
entidades que conforman el Sistema deben garantizar la atención inmediata y pertinente de 
los casos de violencia escolar, acoso o vulneración de derechos sexuales y reproductivos 
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Por medio del cual se aprueba y adoptan las reformas hechas al Manual de Convivencia de la 
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que se presenten en los establecimientos educativos o en sus alrededores y que involucren 
a niños, niñas y adolescentes de los niveles de educación preescolar, básica y media, así 
como de casos de embarazo en adolescentes. 
ARTÍCULO 30. COMPONENTES DE LA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA 
CONVIVENCIA ESCOLAR. La Ruta de Atención Integral tendrá como mínimo cuatro 
componentes: de promoción, de prevención, de atención y de seguimiento. 
EL COMPONENTE DE PROMOCIÓN se centrará en el desarrollo de competencias y el 
ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Este componente determina 
la calidad del clima escolar y define los criterios de convivencia que deben seguir los 
miembros de la comunidad educativa en los diferentes espacios del establecimiento 
educativo y los mecanismos e instancias de participación del mismo, para lo cual podrán 
realizarse alianzas con otros actores e instituciones 1e acuerdo con sus responsabilidades. 
EL COMPONENTE DE PREVENCIÓN deberá ejecutarse a través de un proceso continuo 
de formación para el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, con el propósito de 
disminuir en su comportamiento el impacto de las condiciones del contexto económico, 
social, cultural y familiar. Incide sobre las causas que puedan potencialmente originar la 
problemática de la violencia escolar, sobre sus factores precipitantes en la familia y en los 
espacios vida familiar, que se manifiestan en comportamientos violentos que vulneran los 
derechos de los demás, y por tanto quienes los manifiestan están en riesgo potencial de 
ser sujetos de violencia o de ser agentes de la misma en el contexto escolar. 
EL COMPONENTE DE ATENCIÓN deberá desarrollar estrategias que permitan asistir al 
niño, niña, adolescente, al padre, madre de familia o al acudiente, o al educador de manera 
inmediata, pertinente, ética, e integral, cuando se presente un caso de violencia ú acoso 
escolar o de comportamiento agresivo que vulnere los derechos humanos, sexuales y 
reproductivos, de acuerdo con el protocolo y en el marco de las competencias y 
responsabilidaes de las instituciones y entidades que conforman el Sistema Nacional de 
convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la 
sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar. Este componente involucra 
a actores diferentes a los de la comunidad educativa únicamente cuando la gravedad del 
hecho denunciado, las circunstancias que lo rodean o los daños 
físicos y psicológicos de los menores involucrados sobrepasan la función misional del 
establecimiento educativo. 
EL COMPONENTE DE SEGUIMIENTO se centrará en el reporte oportuno de la 
información al Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar, del estado de 
cada uno de los casos de atención reportados. 
ARTÍCULO 31. DE LOS PROTOCOLOS DE LA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA 
LA CONVIVENCIA ESCOLAR: La Ruta de Atención Integral inicia con la identificación de 
situaciones que afectan la convivencia por acoso o violencia escolar, los 
cuales tendrán que ser remitidos al Comité Escolar de Convivencia, para su 
documentación, análisis y atención a partir de la aplicación del manual de convivencia. 
33
GOBERNACIÓN DEL TOLIMA 
SECRETARIA DE EDUCACION Y CULTURA 
INSTITUCIÓN EDUCATIVA TECNICA GENERAL SANTANDER 
HONDA-TOLIMA 
GESTIÓN ADMINISTRATIVA 
Por medio del cual se aprueba y adoptan las reformas hechas al Manual de Convivencia de la 
Institución Educativa Técnica General Santander, de Honda, Tolima 
El componente de atención de la ruta será activado por el Comité de Convivencia Escolar 
por la puesta en conocimiento por parte de la víctima, estudiantes, docentes, directivos 
docentes, padres de familia o acudientes, de oficio por el Comité de Convivencia Escolar o 
por cualquier persona que conozca de situaciones que afecten la convivencia escolar. 
Los protocolos y procedimientos de la ruta de atención integral deberán considerar como 
mínimo los siguientes postulados: 
1. La puesta en conocimiento de los hechos por parte de las directivas, docentes y 
estudiames involucrados. 
2. El conocimiento de los hechos a los padres de familia o acudientes de las víctimas y de 
los generadores de los hechos violentos. 
3. Se buscarán las alternativas de solución frente a los hechos presentados 
procurando encontrar espacios de conciliación, cuando proceda, garantizando el debido 
proceso, la promoción de las relaciones participativas, incluyentes, solidarias, de la 
corresponsabilidad y el respeto de los derechos humanos. 
4. Se garantice la atención integral y el seguimiento pertinente para cada caso. Una 
vez agotada esta instancia, las situaciones de alto riesgo de violencia escolar o vulneración 
de derechos, sexuales y reproductivos de niños, niñas y adolescentes de los 
establecimientos educativos en los niveles de preescolar, básica y media que .!'Jo puedan 
ser resueltas por las vías que establece el manual de convivencia y se requiera de la 
intervención de otras entidades o instancias, serán trasladadas por el rector de la 
institución, de conformidad con las decisiones del Comité Escolar de Convivencia, al ICBF, 
la Comisaría de Familia, la Personería Municipal o Distrital o a la Policía de Infancia y 
Adolescencia, según corresponda. 
34
GOBERNACIÓN DEL TOLIMA 
SECRETARIA DE EDUCACION Y CULTURA 
INSTITUCIÓN EDUCATIVA TECNICA GENERAL SANTANDER 
HONDA-TOLIMA 
GESTIÓN ADMINISTRATIVA 
Por medio del cual se aprueba y adoptan las reformas hechas al Manual de Convivencia de la 
Institución Educativa Técnica General Santander, de Honda, Tolima 
ARTÍCULO 42: CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES: Se consideran como circunstancias 
que atenúan la responsabilidad de los estudiantes previamente comprobado las siguientes: 
1. Reconocer la falta. 
2. Resarcir el daño causado. 
3. El haber observado buena conducta anterior. 
4. El haber sido inducido a cometerla por alguien con mayor grado de madurez Sico-afectiva. 
ARTÍCULO 43: CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES: Se consideran como circunstancias 
agravantes de la responsabilidad del estudiante las siguientes: 
1. Ser reincidente en la comisión de faltas. 
2. El cometer la falta para ocultar o ejecutar otra. 
3. El efecto perturbador que la conducta produzca en la comunidad educativa. 
4. El haber cometido la falta aprovechando la confianza depositada en él. 
5. Cometer la falta aprovechando condiciones de inferioridad de otras personas. 
6. El haber colocado al sujeto receptor de la falta, (sobre quien se ejerce la acción), en 
incapacidad de resistir o en condiciones de inferioridad física o síquica. 
7. Emplear en la ejecución del hecho un medio de cuyo uso puede resultar peligro común. 
8. El haber premeditado la falta o con la complicidad de otras personas. 
9. Haber negado la falta. 
ARTÍCULO 44: FALTAS LEVES: Situación que presenta un estudiante y que no afecta el 
desarrollo del proceso académico, pedagógico, ni arremete de manera sustancial a los 
demás compañeros o docentes, ni al personal administrativo. 
Es un conflicto interpersonal manejado inadecuadamente. En esta categoría se incluyen 
discusiones o riñas entre amigas, amigos, compañeras o compañeros que pueden 
involucrar agresiones verbales, relacionales o físicas sin generar daños al cuerpo o a la 
salud. 
Es unasituación esporádica que no genera daño psicológico o físico. Incluyen las 
agresiones verbales, físicas, gestuales y relacionales esporádicas, con o sin contenido 
sexual. 
Hay agresión verbal, gestual o virtual con contenido sexual que hace referencia a las 
características del cuerpo, al comportamiento de género, a comentarios inapropiados sobre 
la orientación sexual, o al comportamiento erótico o romántico de las personas 
involucradas 
Se consideran como faltas leves las siguientes: 
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Manual Convivencia IE Técnica General Santander
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Manual Convivencia IE Técnica General Santander

  • 1. GOBERNACIÓN DEL TOLIMA SECRETARIA DE EDUCACION Y CULTURA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TECNICA GENERAL SANTANDER HONDA-TOLIMA GESTIÓN ADMINISTRATIVA Por medio del cual se aprueba y adoptan las reformas hechas al Manual de Convivencia de la Institución Educativa Técnica General Santander, de Honda, Tolima OJO PARA APROBACIÓN DIC.2014 El Consejo Directivo de la Institución Educativa Técnica General Santander, de Honda Tolima, en uso de sus facultades que le otorga la ley 115 de 1994, el decreto 1860 de 1964, y CONSIDERANDO: 1. Que es deber de la Comunidad Educativa dar cumplimiento y aplicaciones a la ley de manera inexcusable y estricta en lo referente a las leyes y los derechos Universales del Niño, los acuerdos Internacionales de Protección de la Infancia, las Leyes, de la Constitución de 1991, tener en cuenta las disposiciones de la Ley 1098 del 8 de noviembre de 2006 (Ley de Infancia y la Adolescencia), la Ley 115 del 8 de febrero de 1994 (Ley general de educación), Ley 734/02 (Código disciplinario único), Decretos 2277/79 (Estatuto Docente) y 1278/02 (Nuevo Régimen de docentes) , Decreto 1290/09 (SIEE), Decreto 1860 de 1994 (reglamentario ley 115), Ley 715 de 2002 (Transferencias) , Decreto 1850 de 2002 (Jornada Laboral), Decreto 3020 de 2003(relación alumno - maestro), Ley 1014 del 26 de enero de 2006 ( Fomento a la Cultura del Emprendimiento), Ley 1620 (Sistema Nacional de Convivencia Escolar), Decreto 1965 (Reglamentario de la Ley 1620), Código del Menor, Artículos 320 a 325 y demás reglamentos vigentes 2. Que se debe dotar a la INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA GENERAL SANTANDER de un Instrumento legal que contemple los criterios de convivencia, principios de dignidad, respeto a sus semejantes y al bien ajeno, responsabilidad y acato a las disposiciones de la Institución y a la vez se fijen estímulos para una formación integral, respetando los derechos y promoviendo los deberes para una sana convivencia integral. 3. Que los Estudiantes, Padres de Familia, Docentes y Directivos Docentes deben tomar conciencia de su responsabilidad de contribuir al desarrollo eficaz de los objetivos de la institución en pro de la comunidad y por ende deben comprometerse en el proceso educativo. Que es necesario reconocer los derechos y deberes que le corresponden a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad educativa, para velar por el obligatorio cumplimiento de estos. 4. Que la institución debe procurar el bienestar de los estudiantes y velar por su integridad, su dignidad, su sano desarrollo y su ejemplar comportamiento en Comunidad, además del cumplimiento en el área educativa y de su integral formación en las áreas estipuladas en la Ley 115 de 1994, su pleno desarrollo en el 1
  • 2. GOBERNACIÓN DEL TOLIMA SECRETARIA DE EDUCACION Y CULTURA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TECNICA GENERAL SANTANDER HONDA-TOLIMA GESTIÓN ADMINISTRATIVA Por medio del cual se aprueba y adoptan las reformas hechas al Manual de Convivencia de la Institución Educativa Técnica General Santander, de Honda, Tolima área tanto física, como Psicológica, emocional, social y moral, fijando normas que así lo garanticen. Dando cumplimiento a la ley 1098 de infancia y adolescencia en sus artículos 2,18, 19, 41, 42,43 y 44; 5. Que se debe buscar el cumplimiento de los fines y objetivos educativos, principios antropológicos-psicológicos, epistemológicos, sociales, democráticos y axiológicos del P.E.I. (Proyecto Educativo Institucional), dando cumplimiento al decreto 1860/94; 6. Que se deben precisar los mecanismos de participación democrática, dando cumplimiento a los artículos 31 y 32 de la Ley 1098/06 de Infancia y Adolescencia; 7. Que el contenido del presente Manual de Convivencia, es fruto de la concertación democrática y planteamientos formulados por representantes de toda la Comunidad Educativa: Directivos Docentes, Docentes, Estudiantes, Padres de Familia, Personal Administrativo, de Servicios Generales y que por lo anterior ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar y adoptar el Manual de Convivencia de la Institución Educativa Técnica General Santander, de Honda, Tolima, como parte integral del Proyecto Educativo Institucional “P. E. I.”, de acuerdo con los principios fundamentales, los capítulos y artículos que a continuación se señalan. C O N T E N I D O CAPITULO: PRIMERO GENERALIDADES CAPITULO: SEGUNDO DE LA INSTITUCIÓN Y LA COMUNIDAD CAPITULO: TERCERO ADMISIONES Y MATRICULAS CAPITULO: CUARTO REGIMEN ACADEMICO CAPITULO: QUINTO DE LOS ESTUDIANTES CAPITULO: SEXTO DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES CAPITULO: SEPTIMO DE LOS DOCENTES Y DEL PERSONAL ASISTENCIAL CAPÍTULO: OCTAVO SERVICIOS DE BIENESTAR 2
  • 3. GOBERNACIÓN DEL TOLIMA SECRETARIA DE EDUCACION Y CULTURA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TECNICA GENERAL SANTANDER HONDA-TOLIMA GESTIÓN ADMINISTRATIVA Por medio del cual se aprueba y adoptan las reformas hechas al Manual de Convivencia de la Institución Educativa Técnica General Santander, de Honda, Tolima INSTITUCION EDUCATIVA TÉCNICA GENERAL SANTANDER CAPITULO PRIMERO GENERALIDADES ARTÍCULO 1. CONCEPTO: El Manual de Convivencia es la Norma Institucional cuyo contenido es el resultado de la discusión, análisis y acuerdos entre los distintos estamentos de la comunidad educativa General Santander, es un documento que representa el compromiso mutuo entre la institución, el estudiante y los padres de familia o acudientes, surgido a partir de un ambiente amplio en el ejercicio de la democracia participativa y cuya aplicación y verificación del cumplimiento es responsabilidad del gobierno escolar, mediante la dirección pedagógica y administrativa del Consejo Directivo. En él se establecen los puntos comunes de entendimiento para proceder en forma constructiva, actuar positiva y acertadamente en la solución de cada una de las situaciones presentadas en el proceso educativo. Es necesario para el buen desempeño general de la comunidad Santanderina, dentro y fuera de la institución. ARTICULO 2: JUSTIFICACION El aprendizaje de los principios fundamentales se inicia en el seno de la familia considerada ésta como la primera y natural escuela de formación; se va perfeccionando en la vida escolar y se complementa en la educación superior. Se hace necesaria la consolidación del presente Manual de Convivencia Escolar que contiene los deberes, derechos, acciones, conductas y parámetros que regulan un armonioso y valioso desarrollo de la política educativa en un ambiente de sana convivencia. Es el producto de un proceso democrático, participativo en que se concertaron los aspectos de su contenido con los diferentes estamentos de la comunidad educativa, por lo cual este Manual de Convivencia, debe ser asumido, respetado y acatado por convicción y de manera obligatoria, para el sano y pleno desarrollo integral de los educandos y de la comunidad educativa en general. Fue elaborado con el respectivo soporte normativo vigente, además de tener en cuenta las sentencias de la Corte Constitucional que declaran que: 1. ¨Al momento de matricularse una persona en un Centro Educativo celebra por ese acto un Contrato de Naturaleza Civil; un contrato es un acuerdo de voluntades para crear obligaciones. (ST-612/92). 3
  • 4. GOBERNACIÓN DEL TOLIMA SECRETARIA DE EDUCACION Y CULTURA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TECNICA GENERAL SANTANDER HONDA-TOLIMA GESTIÓN ADMINISTRATIVA Por medio del cual se aprueba y adoptan las reformas hechas al Manual de Convivencia de la Institución Educativa Técnica General Santander, de Honda, Tolima 2. ¨La educación surge como un derecho-deber que afecta a todos los que participan en esa orbita cultural respecto a los derechos fundamentales, no solo son derechos en relación a otras personas, sino también deberes de la misma persona para consigo misma, pues la persona, no solo debe respetar el ser personal del otro, sino que también ella debe respetar su propio ser¨. “Ahora bien, una característica de algunos de los derechos constitucionales fundamentales es la existencia de deberes correlativos. En el artículo 95 de la Constitución Política se encuentran los deberes y obligaciones de toda persona. LA PERSONA HUMANA ADEMÁS DE DERECHOS TIENEN DEBERES; ello es como las dos caras de una moneda, pues es impensable la existencia de un derecho sin deber frente a sí mismo y frente a los demás.” (ST-02/92). 3. ¨La educación ofrece un doble aspecto. Es un derecho-deber, en cuanto no solamente otorga prerrogativas a favor del individuo, sino que comporta exigencias de cuyo cumplimiento depende en buena parte la subsistencia del derecho, pues quien no se somete a las condiciones para su ejercicio, como sucede con el discípulo que desatiende sus responsabilidades académicas o infringe el régimen disciplinario que se comprometió observar, queda sujeto a las consecuencias propias de tales conductas: la perdida de las materias o la imposición de las sanciones previstas dentro del régimen interno de la institución, la más grave de las cuales, según la gravedad de la falta, consiste en su exclusión del establecimiento educativo. (ST-519/92). 4. ¨La Constitución garantiza el acceso y la permanecía en el sistema educativo, salvo que existan elementos razonables-incumplimiento académico o graves faltas disciplinarias del estudiante que lleven a privar a la persona del beneficio de permanecer en una entidad educativa determinada. (ST-402/92). 5. ¨La exigibilidad de esas reglas mínimas al alumno resulta acorde con sus propios derechos y perfectamente legítima cuando se encuentra consignada en el Manual de Convivencia Escolar que él y su acudiente, firman al momento de establecer la vinculación educativa. Nadie obliga al aspirante a suscribir ese documento, así como a integrar el plantel, pero lo que si se le puede exigir, inclusive mediante razonables razones es que cumpla sus cláusulas una vez han entrado en Vigor, en este orden de ideas, concedida la oportunidad de estudio, el comportamiento del estudiante si reiteradamente incumple pautas mínimas y denota desinterés o grave indisciplina puede ser tomado en cuenta como motivo de exclusión. (SC-555/94). 4
  • 5. GOBERNACIÓN DEL TOLIMA SECRETARIA DE EDUCACION Y CULTURA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TECNICA GENERAL SANTANDER HONDA-TOLIMA GESTIÓN ADMINISTRATIVA Por medio del cual se aprueba y adoptan las reformas hechas al Manual de Convivencia de la Institución Educativa Técnica General Santander, de Honda, Tolima 6. ¨La educación solo es posible cuando se da la convivencia y si la disciplina afecta gravemente a esta última, ha de prevalecer el interés general y se puede respetando el debido proceso, separar a la persona del establecimiento Educativo. Además, la permanencia de la persona en el sistema educativo está condicionada por su concurso activo en la labor formativa; la falta de rendimiento intelectual también puede llegar a tener suficiente entidad como para que la persona sea retirada del establecimiento donde debía aprender y no lo logra por su propia causa¨. (ST- 316/94). 7. "La disciplina, que es indispensable en toda organización social para asegurar el logro de sus fines dentro de un orden mínimo, resulta inherente a la educación, en cuanto hace parte insustituible de la formación del individuo. Pretender que, por una errónea concepción del derecho al libre desarrollo de la personalidad, las instituciones educativas renuncien a exigir de sus alumnos comportamientos acordes con un régimen disciplinario al que están obligados desde su ingreso, equivale a contrariar los objetivos propios de la función formativa que cumple la educación".(Sentencia 037 de 1995) 8. ¨La función social que cumple la Educación hace que dicha garantía se entiende como un derecho-deber que genera para el educador como para los educandos y para sus progenitores un conjunto de obligaciones reciprocas que no pueden sustraerse; ello implica que los Planteles Educativos puedan y deban establecer una serie de normas o reglamentos en donde se viertan las pautas de comportamiento que deben seguir las partes del Proceso Educativo (ST-527/95). 9. “El proceso educativo exige no solamente el cabal y constante ejercicio de la función docente y formativa por parte del establecimiento, sino la colaboración del propio alumno y el concurso de sus padres o acudientes. Estos tienen la obligación, prevista en el artículo 67 de la Constitución, de concurrir a la formación moral, intelectual y física del menor y del adolescente, pues "el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación". No contribuye el padre de familia a la formación de la personalidad ni a la estructuración del carácter de su hijo cuando, so pretexto de una mal entendida protección paterna que en realidad significa cohonestar sus faltas, obstruye la labor que adelantan los educadores cuando lo corrigen, menos todavía si ello se refleja en una actitud agresiva e irrespetuosa.” (Sentencia T-366 de 1997) 10. ¨ La Corte Constitucional ha reiterado a lo largo de la jurisprudencia, en el sentido de considerar que quien se matricule en un Centro Educativo, con el objeto de ejercer el Derecho Constitucional Fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligación que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mencionado derecho para excusar las infracciones en que incurra¨. (ST-235/97). 5
  • 6. GOBERNACIÓN DEL TOLIMA SECRETARIA DE EDUCACION Y CULTURA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TECNICA GENERAL SANTANDER HONDA-TOLIMA GESTIÓN ADMINISTRATIVA Por medio del cual se aprueba y adoptan las reformas hechas al Manual de Convivencia de la Institución Educativa Técnica General Santander, de Honda, Tolima 11. Al interpretar el artículo 16 de la Constitución que consagra el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la corte constitucional y la doctrina han entendido que: “ese derecho consagra una protección general de la capacidad que la Constitución reconoce a las personas para auto determinarse, esto es, a darse sus propias normas y desarrollar planes propios de vida, siempre y cuando no afecten derechos de terceros”. (SC-481/98). ARTICULO 3: MARCO FILOSÓFICO M I S I Ó N La Institución Educativa Técnica General Santander, ofrece a la comunidad educativa los niveles de Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria, Media Técnica, en modalidad Agroindustrial, con énfasis en procesos agroindustriales y empresariales e inclusión de grupos poblacionales y en situación de vulnerabilidad, encaminados a formar individuos integrales, desarrollando competencias básicas, ciudadanas, laborales generales y especificas con conocimientos en el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales de la región, fomentando la cultura de emprendimiento para la aplicación de las competencias laborales y la profundización en conocimientos académicos de acuerdo con los lineamientos curriculares, estándares y competencias exigidos por el Ministerio de Educación Nacional para continuar con su formación académica y laboral. V I S I Ó N En el 2018 La Institución Educativa Técnica General Santander, será líder en el Norte del Tolima, en la formación integral con mentalidad emprendedora y nivel académico. F I L O S O F Í A La Institución Educativa Técnica General Santander basada en la Constitución Política de Colombia, artículos 13, 67, 68 y en la Ley General de Educación 115 de 1994, en sus artículos 5, 26, 32, 33 y demás normas legales que la educación Colombiana de la misma 6
  • 7. GOBERNACIÓN DEL TOLIMA SECRETARIA DE EDUCACION Y CULTURA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TECNICA GENERAL SANTANDER HONDA-TOLIMA GESTIÓN ADMINISTRATIVA Por medio del cual se aprueba y adoptan las reformas hechas al Manual de Convivencia de la Institución Educativa Técnica General Santander, de Honda, Tolima manera que a las necesidades de la región y del país, orienta su quehacer pedagógica; genera actitudes de respeto, tolerancia, moralidad, solidaridad, aceptación a la diferencia y libertad, a través de la convivencia social. El estudiante santanderino logrará construir el conocimiento basándose en la investigación, identificando y preparándose para el medio social, desarrollando la capacidad crítica, analítica y reflexiva, orientada hacia el desarrollo de competencias básicas y generales para mejorar la calidad de vida. La institución enfatiza en la formación de estudiantes capaces de superar la problemática, erradicando el conformismo y reforzando la autoestima para abrirse camino en la competitividad, aprendiendo a aprender para que una vez concluido el ciclo de formación media técnica puedan seguir actualizándose en la medida que evoluciona la ciencia y la tecnología. Los estudiantes con NEE tendrán la oportunidad de integrarse socialmente, desarrollar habilidades y destrezas que le permiten ser una persona competente en su desempeño académico o laboral. -OBJETIVOS , PRINCIPIOS DE LA LEY 1620- 2013 ARTíCULO 4. Objetivos del Sistema. Son objetivos del sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar: 1) Fomentar, fortalecer y articular acciones de diferentes instancias del Estado para la convivencia escolar, la construcción de ciudadanía y la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes de los niveles educativos de preescolar, básica y media. 2) Garantizar la protección integral de los niños, niñas y adolescentes en los espacios educativos, a través de la puesta en marcha y el seguimiento de la ruta de atención integral para la convivencia escolar, teniendo en cuenta los contextos sociales y culturales particulares. 3) Fomentar y fortalecer la educación en y para la paz, las competencias ciudadanas, el desarrollo de la identidad, la participación, la responsabilidad democrática, la valoración de las diferencias y el cumplimiento de la ley, para la formación de sujetos activos de derechos. 4) Promover el desarrollo de estrategias, programas y actividades para que las entidades en los diferentes niveles del Sistema y los establecimientos educativos fortalezcan la ciudadanía activa y la convivencia pacífica, la promoción de derechos y estilos de vida saludable, la prevención, detección, atención y seguimiento de los casos de violencia escolar, acoso escolar o vulneración de derechos sexuales y reproductivos e incidir en la prevención y mitigación de los mismos, en la reducción del embarazo precoz de adolescentes y en el mejoramiento del clima escolar. 5) Fomentar mecanismos de prevención, protección, detección temprana y denuncia de todas aquellas conductas que atentan contra la convivencia escolar, la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes de preescolar, básica y media, particularmente, las relacionadas con acoso escolar y violencia escolar incluido el que se pueda generar a través del uso de la internet, según se defina en la ruta de atención integral para la convivencia escolar. 7
  • 8. GOBERNACIÓN DEL TOLIMA SECRETARIA DE EDUCACION Y CULTURA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TECNICA GENERAL SANTANDER HONDA-TOLIMA GESTIÓN ADMINISTRATIVA Por medio del cual se aprueba y adoptan las reformas hechas al Manual de Convivencia de la Institución Educativa Técnica General Santander, de Honda, Tolima 6) Identificar y fomentar mecanismos y estrategias de mitigación de todas aquellas situaciones y conductas generadoras de situaciones de violencia escolar. 7) Orientar estrategias y programas de comunicación para la movilización social, relacionadas con la convivencia escolar, la construcción de ciudadanía y la promoción de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. 8) Contribuir a la prevención del embarazo en la adolescencia y a la reducción de enfermedades de transmisión sexual. Parágrafo. Los medios de comunicación realizaran las funciones de promoción de acuerdo con las responsabilidades asignadas en el artículo 47 de la Ley 1098 de 2006. ARTíCULO 5. Principios del Sistema: Son principios del sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar: 1. Participación. En virtud de este principio las entidades y establecimientos educativos deben garantizar su participación activa para la coordinación y armonización de acciones, en el ejercicio de sus respectivas funciones, que permitan el cumplimiento de los fines del Sistema. Al tenor de la Ley 115 de 1994 y de los artículos 31, 32, 43 Y 44 de la Ley 1098 de 2006, los establecimientos educativos deben garantizar el derecho a la participación de niños, niñas y adolescentes en el desarrollo de las estrategias y acciones que se adelanten dentro de los mismos en el marco del Sistema. En armonía con los artículos 113 y ?88 de la Constitución Política, los diferentes estamentos estatales deben actuar en el marco de la coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad; respondiendo a sus funciones misionales. 2. Corresponsabilidad. La familia, los establecimientos educativos, la sociedad y el Estado son corresponsables de la formación ciudadana, la promoción de la convivencia escolar, la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes desde sus respectivos ámbitos de acción, en torno a los objetivos del Sistema y de conformidad con lo consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política y el Código de Infancia y la Adolescencia. 3. Autonomía:_Los individuos, entidades territoriales e instituciones educativas son autónomos en concordancia con la Constitución Política y dentro de los límites fijados por las leyes, normas y disposiciones 4. Diversidad: El Sistema se fundamenta en el reconocimiento, respeto y valoración de la dignidad propia y ajena, sin discriminación por razones de género, orientación o identidad sexual, etnia o condición física, social o cultural. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir una educación y formación que se fundamente en una concepción integral de la persona y la dignidad humana, en ambientes pacíficos, democráticos e incluyentes. 5. Integralidad: La filosofía del sistema será integral, y estará orientada hacia la promoción de la educación para la autorregulación del individuo, de la educación para la sanción social y de la educación en el respeto a la I Constitución y las leyes. 8
  • 9. GOBERNACIÓN DEL TOLIMA SECRETARIA DE EDUCACION Y CULTURA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TECNICA GENERAL SANTANDER HONDA-TOLIMA GESTIÓN ADMINISTRATIVA Por medio del cual se aprueba y adoptan las reformas hechas al Manual de Convivencia de la Institución Educativa Técnica General Santander, de Honda, Tolima Definiciones de Ley 1620 de 2013 articulo 2. · Competencias ciudadanas: Es una de las competencias básicas que se define como el conjunto de conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que, articulados entre sí, hacen posible que el ciudadano actúe de manera constructiva en una sociedad democrática . ./ Educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos: es aquella orientada a formar personas capaces de reconocerse como sujetos activos titulares de derechos humanos sexuales y reproductivos con la cual desarrollarán competencias para relacionarse consigo mismo y con los demás, con criterios de respeto por sí mismo, por el otro y por el entorno, con el fin de poder alcanzar un estado de bienestar físico, mental y social que les posibilite tomar decisiones asertivas, informadas y autónomas para ejercer una sexualidad libre, satisfactoria, responsable y sarr~; en torno a la construcción de su proyecto de vida y a la transformación de las dinámicas sociales, hacia el establecimiento de relaciones más justas democráticas y responsables . · Acoso escolar o bullying: Conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes. ante la indiferencia o complicidad de su entorno. El acoso escolar tiene consecuencias sobre la salud, el bienestar emocional y el rendimiento escolar de los estudiantes y sobre el ambiente de aprendizaje y el clima escolar del establecimiento educativo. · .Ciberbullying o ciberacoso escolar~ forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continua. Articulo 39 definiciones decreto 1965—2013 Definiciones. Para efectos del presente Decreto se entiende por: · Conflictos. Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses. · Conflictos manejados inadecuadamente. Son situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que 9
  • 10. GOBERNACIÓN DEL TOLIMA SECRETARIA DE EDUCACION Y CULTURA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TECNICA GENERAL SANTANDER HONDA-TOLIMA GESTIÓN ADMINISTRATIVA Por medio del cual se aprueba y adoptan las reformas hechas al Manual de Convivencia de la Institución Educativa Técnica General Santander, de Honda, Tolima afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados. · Agresión escolar. Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión · escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica. · a. Agresión física. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones,cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras. · b. Agresión verbal. Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas. · C .agresión gestual. Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros. · d. Agresión relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros. · e. Agresión electrónica. Es toda .acción que busque afectar negativamente a · otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía. · Acoso escolar (bullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente. por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno. · Ciberacoso escolar (ciberbullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado. 10
  • 11. GOBERNACIÓN DEL TOLIMA SECRETARIA DE EDUCACION Y CULTURA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TECNICA GENERAL SANTANDER HONDA-TOLIMA GESTIÓN ADMINISTRATIVA Por medio del cual se aprueba y adoptan las reformas hechas al Manual de Convivencia de la Institución Educativa Técnica General Santander, de Honda, Tolima · Violencia sexual. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, "se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor". · Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes · Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es el conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados. · PERFIL DEL ESTUDIANTE SANTANDERINO: El estudiante santanderino será: a. Un ser responsable y autónomo en el desarrollo de sus actividades; b. Respetuoso y defensor del medio que lo rodea; c. Creativo, con espíritu investigativo, con sentido de pertenencia a la Institución, a la ciudad y al país; d. Consciente de que mediante el trabajo productivo se logra prosperidad personal y comunitaria; e. Cultivador al máximo de sus valores intelectuales, morales, cívicos, artísticos, sociales y religiosos. PERFIL TECNICO ACADEMICO a. En las áreas básicas de la formación académica que lo capacitan para ingresar a una Institución de Educación Superior. b. En el área empresarial con conocimientos contables y financieros, administrativos que le permiten tener una visión amplia del funcionamiento de una empresa. c. En el área de investigación, con la formación necesaria para elaborar y gestionar proyectos de beneficio personal o de la comunidad donde se desempaña el egresado. d. En el área de procesos agroindustriales con los conocimientos necesarios para la producción en la línea alimentaria y no alimentaria. e. Conocimientos básicos en producción en ganadería doble propósito (carne y leche). f. Producción de huertas caseras que aseguran la seguridad alimentaria del estudiante PERFIL LABORAL: El egresado santanderino estará en capacidad de: 11
  • 12. GOBERNACIÓN DEL TOLIMA SECRETARIA DE EDUCACION Y CULTURA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TECNICA GENERAL SANTANDER HONDA-TOLIMA GESTIÓN ADMINISTRATIVA Por medio del cual se aprueba y adoptan las reformas hechas al Manual de Convivencia de la Institución Educativa Técnica General Santander, de Honda, Tolima a. Crear su propia microempresa en las diferentes áreas, tanto en la línea industrial como en la de alimentos. b. Vincularse a cualquier empresa del sector productivo como empleado certificado. c. Apoyar a grupos de investigación en procesos productivos. d. Apoyar a la región en proyectos comunitarios. e. El egresado Santanderino estará en capacidad de desempeñarse en los siguientes campos: f. Desarrollar proyectos de producción agrícola primaria y producción ganadera de carne y leche. g. Manejo de las diferentes competencia exigidas por el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA en el programa de Procesamiento de Alimentos Perecederos. ARTÍCULO 4. OBJETIVOS: Son objetivos del presente Manual de Convivencia, los siguientes: a. Generar actitudes en la comunidad educativa que permitan interiorizar las normas de comportamiento, haciendo que cada acto de la vida conlleve a una sana convivencia. b. Orientar el comportamiento entre los educandos y los miembros de la Comunidad Educativa, de tal manera que conduzca a la formación de valores éticos, morales, estéticos, cívicos, sociales y espirituales, en un ambiente de respeto, tolerancia, justicia, equidad, solidaridad y responsabilidad para la construcción de una sociedad nueva. (Artículo 20-41, 67 Constitución Nacional; artículo 29 de los Derechos Humanos). c. Establecer mediante la concertación, pautas de comportamiento social que permitan propiciar en un ambiente de educación integral, la formación y consolidación de la identidad personal y el desarrollo de competencias en los educandos. d. Establecer mecanismos que orienten a la Comunidad Educativa para la supervisión, control, evaluación y toma de decisiones y acciones pedagógicas del comportamiento escolar, así como las condiciones de admisión y pérdida del cupo en la institución. CAPITULO SEGUNDO DE LA INSTITUCIÓN Y LA COMUNIDAD ARTÍCULO 5: CARACTERIZACIÓN DE LA INSTITUCION. La Institución Educativa Técnica General Santander de Honda, Tolima, es de carácter: oficial, mixta, laica y sin ánimo de lucro, con reconocimiento oficial de estudios, según Resolución No. 04611 del 28 de Septiembre de 2011, para impartir enseñanza formal en los niveles de educación Preescolar, Básica Primaria y Secundaria y Media Técnica Jornada Diurna y académica Jornada Nocturna Bachillerato por ciclos del calendario A. Integrada por 3 sedes: Su sede central ubicada en la calle 9ª. No. 20 - 173 Honda - Tolima. Teléfono 251 3364 E-mail: iegeneralsantanderhonda@hotmail.com, pagina web 12
  • 13. GOBERNACIÓN DEL TOLIMA SECRETARIA DE EDUCACION Y CULTURA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TECNICA GENERAL SANTANDER HONDA-TOLIMA GESTIÓN ADMINISTRATIVA Por medio del cual se aprueba y adoptan las reformas hechas al Manual de Convivencia de la Institución Educativa Técnica General Santander, de Honda, Tolima www.ietgeneralsantander.com, Sede alto del Rosario calle 10 # 13-89 Barrio alto del Rosario. ARTÍCULO 6: GOBIERNO ESCOLAR Y SU ORGANIZACIÓN. El Gobierno Escolar, según el artículo 142 de la Ley 115 de 1994 y los artículos 19 y 20 del Decreto reglamentario 1860 de 1994, estará conformado por: el Consejo Directivo, el Consejo Académico y el Rector . ARTÍCULO 7: DEL CONSEJO DIRECTIVO. Su reglamentación y funciones se encuentran en el Art. 143 y 144 de la Ley 115 de 1994 (Ley General de educación) el artículo 21y 23 del Decreto 1860 de 1994 (reglamentario de la Ley 115) y 4791 de 2008( Fondo de Servicios Educativos). ARTÍCULO 8: DEL CONSEJO ACADÉMICO. Su reglamentación y funciones están contempladas en el artículo 145 de la Ley 115 de 1994 y el artículo 24 del Decreto 1860 del 3 de agosto de 1994. ARTÍCULO 9: EL RECTOR. La reglamentación y funciones están consignadas en los artículos 130, 131 y 132 de la Ley 115 de 1994, el artículo 25 del Decreto 1860 del 3 de agosto de 1994, Resolución 13342 del 23 de julio de 1982, artículo 10 de la Ley 715 de 2001, artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11 y 12 del Decreto 1850 de 2002 REPRESENTACIÓN DE LOS PADRES DE FAMILIA ARTICULO 10. ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA. Según el artículo 30, decreto 1860 de 94 (reglamentario de la Ley 115), Decreto 1286 de Abril de 2005 ( participación de los Padres de familia) sentencia 041 de febrero 3 de 1994 de la Corte Constitucional y artículo 42 numeral 5 de la ley 1098/06 (ley de infancia y adolescencia). ARTICULO 11. CONSEJO DE PADRES Es un órgano de participación de los padres de familia de la Institución destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de la calidad del servicio. Está integrado por un representante de cada uno de los grados. La elección de los representantes para el correspondiente año lectivo se efectuará en reunión por grados con la presencia de al menos el 50 % de los padres. La conformación del Consejo de Padres es obligatoria. (Decreto 1286 de 2005). ARTÍCULO 12: REPRESENTACIÓN DE LOS ESTUDIANTES. Los estudiantes estarán representados por: REPRESENTANTE DE CURSO. Es la persona encargada de facilitar los procesos de toma de decisiones, de fomentar la cohesión en el grupo, de promover la interacción entre los 13
  • 14. GOBERNACIÓN DEL TOLIMA SECRETARIA DE EDUCACION Y CULTURA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TECNICA GENERAL SANTANDER HONDA-TOLIMA GESTIÓN ADMINISTRATIVA Por medio del cual se aprueba y adoptan las reformas hechas al Manual de Convivencia de la Institución Educativa Técnica General Santander, de Honda, Tolima integrantes. Será elegida por voto secreto entre los estudiantes de curso, bajo el liderazgo del director de curso. CONDICIONES PARA SER REPRESENTANTE DE CURSO: a. Ser estudiante regular de la Institución b. No presentar faltas disciplinarias-c. No tener logros pendientes del año inmediatamente anterior. d. Ser modelo de superación, responsabilidad y liderazgo ante sus compañeros. SON FUNCIONES DEL REPRESENTANTE DE CURSO: 1. Responsabilizarse directamente de las actividades en el aula en la ausencia del docente 2. Identificar las necesidades, intereses y expectativas del grupo 3. Supervisar el orden y limpieza del aula. 4. Crear ambiente de unidad, participación, colaboración, solidaridad, alegría y responsabilidad dentro del grupo. 5. Estar disponible a prestar ayuda a los docentes, directores de grupo, coordinadores y directivas. 6. Entregar el registro diario de la asistencia del grupo a la coordinación 7. Mantener informada a la Coordinación sobre los daños y necesidades del aula. CONSEJO ESTUDIANTIL Es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza en continuo ejercicio de la participación por parte de los estudiantes. Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por el establecimiento, PARÁGRAFO 1 Los alumnos del nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursan el tercer grado.( Art 29 Dec.1860) PARÁGRAFO 2 En el caso de existir 2 o más grupos del mismo grado serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursan dicho grado. CONDICIONES PARA SER REPRESENTANTE DEL GRADO EN EL CONSEJO DE ESTUDIANTES. a. Estar matriculado en la Institución y pertenecer al grado que quiere representar. b. Haber aprobado el año anterior y no tener logros pendientes. c. No tener acta de compromiso disciplinario o Académico. d. Gozar de buena imagen, conducta, responsabilidad, respeto, solidaridad y tolerancia ante sus compañeros, directivos y profesores. e. Ser elegido democráticamente mediante voto secreto, previa postulación 14
  • 15. GOBERNACIÓN DEL TOLIMA SECRETARIA DE EDUCACION Y CULTURA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TECNICA GENERAL SANTANDER HONDA-TOLIMA GESTIÓN ADMINISTRATIVA Por medio del cual se aprueba y adoptan las reformas hechas al Manual de Convivencia de la Institución Educativa Técnica General Santander, de Honda, Tolima f. Tener capacidad de liderazgo. FUNCIONES DEL REPRESENTANTE DE GRADO EN EL CONSEJO DE ESTUDIANTES. a. Tener su propia organización interna la cual debe ser comunicada oportunamente al coordinador. b. Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo y asesorarlo en el cumplimiento de su representación. c. Invitar a las deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil. d. Ser multiplicador de las políticas, acciones y tareas impulsadas por el gobierno escolar. e. Revocar la elección del representante del Consejo Directivo cuando éste infrinja normas de ética, moral y de responsabilidad en sus funciones, así como de rendimiento académico y disciplinario. f. Elegir nuevo representante cuando se de el caso anterior. PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES: En todos los establecimiento de Educación Básica y Media y en cada año lectivo los estudiantes elegirán a un estudiante de último grado que ofrezca el establecimiento, para que actúe como personero de los estudiantes y promotor de sus derechos y deberes (Art. 94 Ley 115 / 94). CONDICIONES PARA SER PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES. a. Ser estudiante regular de la Institución y estar en el grado 11°. b. No tener logros pendientes de año inmediatamente anterior. c. No tener firmada en ningún año acta de compromiso disciplinario o académico. d. Ser modelo de superación, responsabilidad y liderazgo ante sus compañeros. e. Presentar ante los responsables del proyecto de democracia el formato debidamente diligenciado para la inscripción adjuntando una foto reciente. FUNCIONES DEL PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES. a. Promover el cumplimiento de los deberes y derechos de los estudiantes. b. Recibir y evaluar las quejas y reclamos, que presentan sus compañeros cuando crean que han sido vulnerados sus derechos. c. Escuchar y evaluar los reclamos que presente cualquier miembro de la comunidad educativa sobre el cumplimiento de las obligaciones de los estudiantes. d. Presentar al rector las iniciativas que faciliten el cumplimiento de las obligaciones de los estudiantes. e. Presentar al rector solicitudes que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes. f. Utilizar los medios de comunicación internos de la Institución para convocar el consejo estudiantil cuando requiera de su colaboración. 15
  • 16. GOBERNACIÓN DEL TOLIMA SECRETARIA DE EDUCACION Y CULTURA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TECNICA GENERAL SANTANDER HONDA-TOLIMA GESTIÓN ADMINISTRATIVA Por medio del cual se aprueba y adoptan las reformas hechas al Manual de Convivencia de la Institución Educativa Técnica General Santander, de Honda, Tolima CONTRALORÍA ESTUDIANTIL: Estará compuesta por el Contralor Estudiantil, el contralor auxiliar y el Comité estudiantil de control social, (Ordenanza 032 del 24 de diciembre del 2008). La elección de los dignatarios será organizada por el área de Sociales, dentro de las cuatro (4) primeras semanas del año escolar. CONDICIONES PARA SER CONTRALOR ESTUDIANTIL: a. Tener antigüedad en la Institución no menor de dos (2) años. b. Ser estudiante regular de la Institución y no estar en el grado 11°. c. No tener logros pendientes de año inmediatamente anterior. d. No tener firmada en ningún año acta de compromiso disciplinario o académico. e. Ser modelo de superación, responsabilidad y liderazgo ante sus compañeros. f. Presentar ante los responsables del proyecto de democracia el formato debidamente diligenciado para la inscripción adjuntando una foto reciente. FUNCIONES DEL CONTRALOR DE LOS ESTUDIANTES. a. Contribuir en la creación de una cultura del control social y del cuidado. Buen uso y manejo de los recursos y bienes de la institución a través de actividades formativas y/o lúdicas con el apoyo de la institución y de la contraloría Departamental. b. Promover los derechos ciudadanos relacionados con los principios de participación ciudadana y el ejercicio del control social en la institución con el apoyo de la contraloría departamental. c. Velar por el mejoramiento de la calidad educativa. d. Promover la enseñanza, educación y el respeto por los derechos humanos dentro y fuera de la institución. e. Preservar en la institución y fuera de ella un medio ambiente sano y libre de contaminación, así como la preservación de los naturales f. Presentar a la contraloría Departamental las denuncias relacionadas con las presuntas irregularidades detectadas, con relación al uso de los recursos y bienes de la institución. g. Solicitar las actas del consejo directivo, para poder hacer seguimiento a las decisiones que se tomen sobre el uso de los bienes y recursos de la institución. h. Convocar trimestralmente y presidir del comité estudiantil de control social. i. Presentar una rendición de cuentas semestralmente, sobre sus actuaciones en el ejercicio de sus funciones j. Las demás que le sean asignadas por la contraloría Departamental. REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES AL CONSEJO DIRECTIVO: Será elegido por el Consejo de Estudiantes entre los alumnos que se encuentren cursando el último grado. CONDICIONES PARA SER REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES AL CONSEJO DIRECTIVO: debe cumplir con los mismos requisitos del personero 16
  • 17. GOBERNACIÓN DEL TOLIMA SECRETARIA DE EDUCACION Y CULTURA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TECNICA GENERAL SANTANDER HONDA-TOLIMA GESTIÓN ADMINISTRATIVA Por medio del cual se aprueba y adoptan las reformas hechas al Manual de Convivencia de la Institución Educativa Técnica General Santander, de Honda, Tolima FUNCIONES DEL REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES AL CONSEJO DIRECTIVO: Las mismas que rigen para el Consejo Directivo REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES A LA COMISION DE EVALUACION Y PROMOCION: Es la persona elegida para encargarse de la representación de los estudiantes ante la Comisión. Será elegida por voto secreto entre los estudiantes de curso, bajo el liderazgo del director de curso. CONDICIONES PARA SER REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES A LA COMISION DE EVALUACION Y PROMOCION: a. Ser estudiante regular de la Institución. b. No presentar faltas de indisciplina. c. No tener logros pendientes del año inmediatamente anterior. d. Ser modelo de superación, responsabilidad y liderazgo ante sus compañeros. FUNCIONES DE LOS ESTUDIANTES A LA COMISION DE EVALUACION Y PROMOCION: 1. Asistir a las reuniones programadas 2. Colaborar con la Coordinación en el buen desarrollo del proceso escolar 3. Velar por el buen registro de las carpetas de evidencias académicas de su curso. 4. Recibir sugerencias del grupo en el aspecto académico y canalizar posteriormente las mismas, al docente de la asignatura, al director de grupo, a la Coordinación y/o a la comisión 5. Promover actividades para estimular el estudio en las diversas materias 6. Colaborar con los docentes en las actividades de mejoramiento académico ARTÍCULO 13: ASOCIACION DE EXALUMNOS. Los exalumnos de la Institución Educativa Técnica General Santander podrán constituirse como fundación o entidad sin ánimo de lucro, darse sus propios estatutos, reglamento interno de funcionamiento y obtener personería jurídica. Gozarán de la respetuosa y debida atención por parte de los demás miembros de la comunidad educativa. El representante de los exalumnos con asiento en el Consejo Directivo de la Institución presentará ante éste las iniciativas y proyectos que favorezcan el bienestar de todos los estamentos del plantel (numeral 5 del Artículo 21, Decreto 1860 del 3 de agosto de 1994). ARTÍCULO 14: COMITE DE CONVIVENCIA ESCOLAR: Ley 1620 marzo 15 de 2013 (Art- 22 decreto 1965 de septiembre 11 de 2013). Es un órgano consultor del Consejo Directivo y del rector, encargado de apoyar la labor de promoción y seguimiento a la convivencia escolar, a la educación para el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos, así como del desarrollo y aplicación del Manual de Convivencia y de la prevención y mitigación de la violencia escolar. Está integrado por representantes de todos los estamentos de la comunidad. Será elegido dentro de las 4 primeras semanas del año escolar. 17
  • 18. GOBERNACIÓN DEL TOLIMA SECRETARIA DE EDUCACION Y CULTURA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TECNICA GENERAL SANTANDER HONDA-TOLIMA GESTIÓN ADMINISTRATIVA Por medio del cual se aprueba y adoptan las reformas hechas al Manual de Convivencia de la Institución Educativa Técnica General Santander, de Honda, Tolima Está integrado por: a. El rector (Presidente del Comité de Convivencia) b. El coordinador(a) c. El Personero de los Estudiantes d. El presidente del Consejo Estudiantil e. El Presidente del consejo de Padres de Familia f. Un docente que lidere procesos o estrategias de Convivencia escolar g. Un docente con función de orientador ARTÍCULO 15: FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR. El Comité tendrá las siguientes funciones, según el Art 13 de la Ley 1620: a. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presentan entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes. b. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los Derechos Humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa. c. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelantan en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa. d. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procurar de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo. e. Activar la ruta de atención integral para la convivencia escolar definida en el artículo 29 de esta Ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las condiciones de alto riesgo o de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en el Manual de Convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del sistema y de la ruta. f. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la Convivencia escolar, el ejercicio de los Derechos humanos sexuales y reproductivos. g. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Manual de Convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, de los caos o situaciones que haya conocido el Comité. 18
  • 19. GOBERNACIÓN DEL TOLIMA SECRETARIA DE EDUCACION Y CULTURA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TECNICA GENERAL SANTANDER HONDA-TOLIMA GESTIÓN ADMINISTRATIVA Por medio del cual se aprueba y adoptan las reformas hechas al Manual de Convivencia de la Institución Educativa Técnica General Santander, de Honda, Tolima h. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de ciudadanía. Parágrafo: Este comité debe darse su propio reglamento (Cap III Decreto 1965 Art- 23, 24 25, 26 27), el cual debe abarcar lo correspondiente a sesiones, y demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la elección y permanencia en el Comité del docente que lidere procesos o estrategias de Convivencia Escolar. CAPITULO TERCERO ADMISIONES Y MATRICULAS ARTÍCULO 16: DE LA ADMISIÓN. La admisión es el acto por el cual la Institución Educativa Técnica General Santander académicamente y disciplinariamente vincula a la población estudiantil que voluntariamente solicita inscripción, trátese de personal nuevo o antiguo. ARTÍCULO 17: PROCEDIMIENTOS DE ADMISIÓN. Para ser admitido en la Institución, se debe cumplir con los requisitos y procedimientos que a continuación se señalan: a. Adquirir el formulario de solicitud de inscripción y el Manual de Convivencia en la Secretaría de la Institución o en el lugar y fechas determinados por la Institución. b. Entregar el formulario debidamente diligenciado y con la documentación requerida en las fechas determinadas por la Institución. c. Obtener orden de matrícula, previa revisión de antecedentes académicos y disciplinarios y de documentación.( último boletín y fotocopia del observador ) ARTÍCULO 18: DE LA MATRÍCULA. La matrícula es el acto administrativo contractual que formaliza la vinculación del aspirante admitido. Se realiza por una sola vez al ingresar a la Institución y se renovara cada año. Con el hecho de registrar matricula, el estudiante, y el padre de familia o representante legal o quien firma como acudiente del estudiante, se compromete a observar y cumplir el Manual de Convivencia Escolar y demás disposiciones emanadas de la Institución Educativa Técnica General Santander (ST-612/92). ARTÍCULO 19: REQUISITOS PARA LA MATRÍCULA DE ESTUDIANTES Presentar los siguientes documentos: a. Registro Civil completo y legible. b. Fotocopia del documento de identidad vigente(al 150% – hoja tamaño carta) c. Fotocopia carné de vacunas y crecimiento y desarrollo (para estudiantes de transición y básica primaria) d. Fotocopia de carné de tipo sanguíneo (RH) e. Fotocopia vigente del carné del SISBEN o de la afiliación médica (ARS o EPS). (al 150% – hoja tamaño carta) 19
  • 20. GOBERNACIÓN DEL TOLIMA SECRETARIA DE EDUCACION Y CULTURA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TECNICA GENERAL SANTANDER HONDA-TOLIMA GESTIÓN ADMINISTRATIVA Por medio del cual se aprueba y adoptan las reformas hechas al Manual de Convivencia de la Institución Educativa Técnica General Santander, de Honda, Tolima f. Certificados originales: para primaria el último grado de promoción y para secundaria y media a partir del grado 5°, además boletín de los periodos anteriores del año académico vigente, si es de traslado g. La firma y/o huella digital del padre o del representante legal y del estudiante. Los estudiantes mayores de edad firmarán ellos mismos el contrato. Formato de retiro del SIMAT h. Fotocopia del historial disciplinario (observador del estudiante) del año anterior o el que este cursando, debidamente legalizado. Los estudiantes de inclusión de NEE (necesidades educativas especiales), además de los anteriores documentos deben anexar: Audiometría tonal, valoración por optometría, valoración sicólogo e historia médica. Parágrafo: El incumplimiento de alguno de los anteriores requisitos no otorga la condición de estudiante. ARTÍCULO 20: REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN DE MATRÍCULA DE ESTUDIANTES ANTIGUOS: a. Boletín de informe académico del año anterior. b. La firma y/o huella digital del padre de familia o acudiente y del estudiante-. PARAGRAFO: Firmar acta de matricula con compromiso cuando se requiera. ARTÍCULO 21. DE LA MATRÍCULA EXTRAORDINARIA O POR TRANSFERENCIA. El Consejo Directivo de acuerdo con lo establecido en el Proyecto Educativo Institucional y de conformidad con las normas legales y vigentes, podrá autorizar Matrículas Extraordinarias y por Transferencia, previo el lleno de los requisitos ARTÍCULO 22: PERDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE. Se pierde la calidad de estudiante de la Institución: a. Cuando no se formalice la renovación de matricula dentro de los plazos y con el lleno de los requisitos previstos por la Institución. b. Cuando así lo determine una medida disciplinaria, de manera temporal o permanente, conforme a lo establecido en éste manual. c. Por retiro voluntario. d. Cuando presente inasistencia equivalente al veinte por ciento (20%), o más de las horas totales de clase en el año escolar. e. Cuando se presente: Incumplimiento reiterativo de los deberes del estudiante que afecten el bien común y/o Incumplimiento reiterativo de los deberes como de su padre de familia y/o acudiente, conforme a lo establecido en éste manual. 20
  • 21. GOBERNACIÓN DEL TOLIMA SECRETARIA DE EDUCACION Y CULTURA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TECNICA GENERAL SANTANDER HONDA-TOLIMA GESTIÓN ADMINISTRATIVA Por medio del cual se aprueba y adoptan las reformas hechas al Manual de Convivencia de la Institución Educativa Técnica General Santander, de Honda, Tolima CAPITULO CUARTO REGIMEN ACADEMICO ARTÍCULO 23: HORARIO. El horario general de clases para estudiantes en educación Jornada Diurna (Mañana) Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria y la Media Técnica, para todas las Sedes, es: JORNADA ESCOLAR : 6:30 A.M – 12:30 P.M Jornada: MAÑANA: Preescolar: 6:30 a 10:30 a.m. Básica Primaria: 6:30 a 11:35 a.m. Básica Secundaria y Media Técnica: 6:30 a 12:30 m. Parágrafo 1-La Jornada Escolar podrá ser revisada y modificada por el Consejo Directivo de acuerdo a las necesidades y Normatividad vigente. ARTICULO 24. PROMOCION Y REPROBACION DE ESTUDIANTES: Al finalizar el año escolar, el estudiante santanderino será promovido al grado siguiente o reprobado de acuerdo a lo establecido en el SIEE de la Institución, el cual se dará a conocer al comienzo del año lectivo a la comunidad ARTICULO 25. PROMOCION ANTICIPADA. Al finalizar el primer período escolar, el padre de familia o acudiente y el estudiante , solicitará por escrito al Consejo Académico, la promoción anticipada del estudiante, siempre y cuando éste haya obtenido una valoración Superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado. Para ello el consejo académico analizara el caso y determinara o no la necesidad de la realización de una prueba de suficiencia en todas las áreas, encaminada a evaluar los desempeños básicos del grado. Si los resultados son satisfactorios se procederá a la promoción anticipada del estudiante al Grado siguiente. La promoción anticipada será determinada por el Consejo académico y avalada y consignada en Acta del Consejo Directivo y por ende en el Registro Escolar, a más tardar 2 semanas después de la entrega de boletines del 1° periodo. ARTICULO 26: GRADUACION. La Institución graduará de Bachiller Técnico, Especialidad en Procesos Agroindustriales y Empresariales a los estudiantes del Grado Once que reúnan los requisitos establecidos en el SIEE y en las disposiciones legales vigentes, además que haya desarrollado un proyecto de acuerdo a la modalidad de la Institución (diurno), haber cumplido con el Servicio Social contemplado en la Resolución 4210 de 1996 y, esté a paz y salvo con la Institución. 21
  • 22. GOBERNACIÓN DEL TOLIMA SECRETARIA DE EDUCACION Y CULTURA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TECNICA GENERAL SANTANDER HONDA-TOLIMA GESTIÓN ADMINISTRATIVA Por medio del cual se aprueba y adoptan las reformas hechas al Manual de Convivencia de la Institución Educativa Técnica General Santander, de Honda, Tolima A la ceremonia de graduación asistirán los estudiantes con Uniforme de gala, salvo que los Padres de familia y estudiantes graduandos de común acuerdo decidan hacerlo con Toga y birrete, en dado caso se les respetara su decisión y utilizaran su uniforme de gala internamente. ARTICULO 27: ESCALA DE VALORACIÓN INSTITUCIONAL Y SU EQUIVALENCIA CON LA ESCALA NACIONAL. Para efectos de valoración del estudiante será de acuerdo con el sistema numérico de 1.0 a 5.0. La Institución tendrá en cuenta los siguientes parámetros de valoración: ESCALA NACIONAL ESCALA DE VALORACION INSTITUCIONAL DESEMPEÑO SUPERIOR: 4.6 – 5.0 DESEMPEÑO ALTO: 4.0 – 4.5 DESEMPEÑO BASICO: 3.0 – 3.9 DESEMPEÑO BAJO: 1.0 – 2.9 ARTICULO 28: ESTRATEGIAS DE VALORACIÓN INTEGRAL DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES. La Institución crea estrategias claras y precisas de evaluación de los estudiantes dirigidos a lograr los propósitos del SIEE, ARTICULO 29: ACCIONES DE SEGUIMIENTO PARA EL MEJORAMIENTO DE LOS DESEMPEÑOS. Estas acciones se estipulan en el SIEE ARTICULO 30: PROCESOS DE AUTOEVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES. Los estudiantes realizarán ejercicios y prácticas de reflexión, análisis e interpretación como se consigna en el SIEE. ARTICULO 31: ESTRATEGIAS DE APOYO PARA RESOLVER SITUACIONES PEDAGÓGICAS PENDIENTES DE LOS ESTUDIANTES. En el SIEE se estipulan las actividades de nivelación, los criterios y procesos para facilitar la promoción a estudiantes, designación de un segundo evaluador para efectos de reclamaciones académicas. ARTICULO 32: ACCIONES QUE GARANTIZAN EL CUMPLIMIENTO POR PARTE DE DIRECTIVOS Y DOCENTES PARA QUE CUMPLIR LO ESTABLECIDO EN EL SIEE. Para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el Sistema de Evaluación se aplica la normatividad establecida en el SIEE ARTICULO 33: ENTREGA DE INFORMES A LOS PADRES DE FAMILIA. Durante el año lectivo se entregarán a los padres de familia, cuatro informes en los cuales aparecerá la nota cuantitativa, el desempeño a que corresponde y los juicios valorativos en forma clara y comprensible que describen integralmente el avance en la formación del estudiante y las debilidades que presenta. El cuarto informe además de la información anterior presentara la nota definitiva en cada una de las áreas. 22
  • 23. GOBERNACIÓN DEL TOLIMA SECRETARIA DE EDUCACION Y CULTURA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TECNICA GENERAL SANTANDER HONDA-TOLIMA GESTIÓN ADMINISTRATIVA Por medio del cual se aprueba y adoptan las reformas hechas al Manual de Convivencia de la Institución Educativa Técnica General Santander, de Honda, Tolima ARTICULO 34: INSTANCIAS, PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS DE ATENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE RECLAMOS SOBRE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN. Para la atención y resolución de reclamos sobre evaluación y promoción se tendrá en cuenta los parámetros del SIEE CAPITULO QUINTO DE LOS ESTUDIANTES ARTÍCULO 35: UNIFORME. El uniforme de la Institución es expresión de identidad y exige compostura, dignidad, recato y promueve relaciones de calidades humanas dignas y sanas además de distinguir particularmente a los alumnos y alumnas de la INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA GENERAL SANTANDER de los demás establecimientos educativos, por tal motivo, a continuación se relaciona lo referente al uniforme que es obligatorio para todas las sedes. Uniforme diario para las estudiantes: Camibuso blanco (debe ir dentro de la falda), con escudo de la Institución, estampado en el bolsillo, medias (media-media) blancas, zapatos negros, falda escocesa de fondo azul con rayas y prenses encontrados según modelo acordado dos dedos arriba de la rodilla. Uniforme diario para los estudiantes: Camibuso blanco (debe ir dentro del pantalón), con escudo de la Institución estampado en el bolsillo; Jeans azul oscuro (sin parches de color, ni rotos), medias oscuras, correa y zapatos negros colegial. Uniforme de Educación Física: Sudadera de color verde esmeralda con logotipo del colegio estampado en el muslo de la pierna derecha al frente de color blanco (no entubada); camibuso blanco con escudo de la Institución estampado en el bolsillo; medias blancas; tenis BLANCOS (sin colores, ni rayas) de amarrar cordones blancos. (Para ambos sexos) La sudadera se debe usar únicamente el día de la clase de educación física o en actividades programadas por la Institución. Debe usarse una camiseta blanca y una pantaloneta o bicicletero del mismo color de la sudadera, para cambio en la clase de Educación Física. Uniforme de Gala para eventos especiales Las alumnas utilizarán una camisa blanca de manga larga y corbata de la misma tela de la falda. Los alumnos utilizarán pantalón azul oscuro, camisa blanca de manga larga y corbata azul oscura. 23
  • 24. GOBERNACIÓN DEL TOLIMA SECRETARIA DE EDUCACION Y CULTURA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TECNICA GENERAL SANTANDER HONDA-TOLIMA GESTIÓN ADMINISTRATIVA Por medio del cual se aprueba y adoptan las reformas hechas al Manual de Convivencia de la Institución Educativa Técnica General Santander, de Honda, Tolima Parágrafo 1: Por ningún motivo se aceptarán pantalonetas, buzos de color o ni combinado con tops, de utilizar las camisetas internas deben ser blancas sin estampados, Parágrafo 2: Los uniformes deben vestirse a la cintura. Parágrafo 3: No se aceptan pearcing, expansiones, tinturas de cabello estrafalarias, accesorios que no corresponden al uniforme , extravagantes y/o que demeriten el concepto de uniforme , Parágrafo 4:Los varones deben mantener debidamente peluqueados y peinados Parágrafo 5:Las niñas no deben utilizar maquillaje Parágrafo 6:El uniforme debe ser utilizado de acuerdo al horario establecido y a las actividades programadas. Parágrafo 7: El uniforme de gala será utilizado por los estudiantes en la ceremonia de graduación. Si los padres de familia y los estudiantes graduandos determinan utilizar Toga y birrete en la ceremonia de graduación, se les respetara su decisión. ARTÍCULO 36: DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES. El estudiante matriculado en la Institución, podrá gozar de los siguientes derechos: Todos los estudiantes son personas libres e iguales ante las normas educativas y recibirán la misma protección administrativo - operativa; gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones: económicas, sexo, etnia, origen nacional o familiar, opinión política o filosófica. (Artículo 13 Constitución Política). Además de los derechos consagrados en la C.P.C. y en los tratados y convenios internacionales, los niños, las niñas y los adolescentes con discapacidad, tienen derecho a gozar de una vida plena y al respeto por la diferencia (Artículo 36 de la ley de Infancia y la Adolescencia), garantizar la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos (Art- 29 decreto 1965 de 2013 numeral 2). Las libertades no son absolutas todos gozarán de los derechos sin más impedimentos que los derechos de los demás y el orden constituido. 1. Recibir una orientación y preparación académica acorde con los objetivos generales y específicos de la educación, que los habilite para ser miembros activos de la sociedad, en beneficio personal y de sus semejantes. 2. Conocer en la primera semana de cada periodo, los logros (objetivos, contenidos, recursos, metodología, tipos de evaluación, etc.) de cada asignatura. 3. Ser evaluado académicamente de acuerdo con las normas legales vigentes. 4. Pedir aclaraciones de los resultados de sus informes cuando lo considere pertinente 5. Recibir orientación adecuada para trabajos escritos, investigaciones, consultas, tareas, carteleras y demás, incluyendo la bibliografía indispensable, así mismo la corrección y revisión oportuna. 6. Participar en todas las actividades científicas, culturales y deportivas en el colegio y/o en otros establecimientos. 7. Recibir de sus profesores y superiores testimonios de cultura, moral, cívica y social 24
  • 25. GOBERNACIÓN DEL TOLIMA SECRETARIA DE EDUCACION Y CULTURA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TECNICA GENERAL SANTANDER HONDA-TOLIMA GESTIÓN ADMINISTRATIVA Por medio del cual se aprueba y adoptan las reformas hechas al Manual de Convivencia de la Institución Educativa Técnica General Santander, de Honda, Tolima 8. Solicitar certificados y constancias de estudio siempre y cuando estén a paz y salvo con la Institución atendiendo al plazo dispuesto por el plantel. 9. Presentar peticiones respetuosas a profesores y directivos con motivos de interés general y particular y obtener respuestas oportunas. 10. Utilizar todos los recursos e instalaciones del colegio para su formación integral, de conformidad con las reglamentaciones de cada dependencia. 11. Tener un buen servicio de tienda escolar donde se brinden productos nutritivos, en condiciones óptimas de aseo, variedad y precios justos, regulados por el Consejo Directivo. 12. Recibir clases motivantes que contribuyan a la formación integral. 13. Recibir un trato cortes y digno que no reprima, ni menoscabe la personalidad del estudiante como ser humano. 14. Ser registrado en su observador sus aciertos, cambios y aspectos positivos 15. Tener condiciones locativas, mobiliarias, recursos y material de enseñanza suficientes y de buena calidad de acuerdo con los recursos que se manejan. 16. Beneficiarse del servicio de biblioteca, laboratorios y demás servicios que ofrezca la Institución de conformidad con las reglamentaciones de cada dependencia. 17. Participar en los diferentes grupos culturales, deportivos y de apoyo que funcionen en la Institución. 18. Constituir asociaciones y comités estudiantiles con el objeto de establecer mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias que conforman el Gobierno Escolar. 19. Recibir el carné estudiantil al iniciar el año, el cual deberá presentar cuando le sea requerido. 20. Los estudiantes en situación de diversidad tendrán derecho al respeto a la diferencia física, cognitiva, emocional y de cualquier índole, a recibir educación y ser evaluado de acuerdo a sus necesidades, acceder a los avances tecnológicos y científicos que la institución pueda brindarle, recibir estímulos que faciliten su comunicación, ser reconocido como una persona con discapacidad que posee su propia identidad, cultura y que pertenece a la comunidad educativa, ser reconocido como líder para participar de las diferentes actividades propias de su grupo, recibir el apoyo necesario para su buen desempeño dentro de la institución, a ser integrado a un grupo por sus capacidades y no por sus limitaciones. 21. Obtener, al iniciar el año escolar, la información total y clara sobre las normas de Manual de Convivencia y el SIEE para acatarlos por convicción y cumplimiento a cabalidad 22. Ser respetado en su integridad y dignidad personal, dando estricto cumplimiento a la ley de infancia y adolescencia 23. El estudiante, no podrá ser discriminados por limitaciones físicas, raza o religión. Dando estricto cumplimiento al Artículo 42 numeral 12 de la Ley de infancia 1098/06. Entiéndase que los grupos urbanos, subcultura, modas y tribus urbanas NO constituyen una raza, religión o etnia, y que cuando su membrecía atenta contra los alumnos y alumnas no tiene cabida en el ambiente escolar. 25
  • 26. GOBERNACIÓN DEL TOLIMA SECRETARIA DE EDUCACION Y CULTURA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TECNICA GENERAL SANTANDER HONDA-TOLIMA GESTIÓN ADMINISTRATIVA Por medio del cual se aprueba y adoptan las reformas hechas al Manual de Convivencia de la Institución Educativa Técnica General Santander, de Honda, Tolima 24. El estudiante tiene derecho a ser valorado, escuchado, orientado y protegido como persona. 25. Los estudiantes, recibirán orientación y formación en competencias ciudadanas y educación sexual. 26. Se debe en toda instancia, seguir el Conducto Regular establecido por el reglamento para la solución de cualquier conflicto o dificultad de orden académico, disciplinario o administrativo. 27. El estudiante podrá, elegir y ser elegido en las elecciones del Gobierno Escolar, teniendo en cuenta la normatividad interna y dando cumplimiento a los artículos 31 y 32 de la ley de infancia (1098/06). 28. El estudiantil tiene derecho a desarrollar su creatividad social, científica, artística y deportiva para enriquecer y renovar su cultura personal representando a la Institución. 29. Todos los educandos tienen derecho a un trato de acuerdo a su edad. Siempre prevaleciendo el especial cuidado hacia la primera infancia. 30. El estudiante tiene derecho a su vida, integridad y dignidad, por esta razón, no podrá ser amenazado, ni intimidado, a través de ningún medio o acción, escrito, verbal o de cualquier otra índole, conocido como matoneo. ARTÍCULO 37: DEBERES DE LOS ESTUDIANTES: Deber es aquello a que está obligado el hombre por los preceptos religiosos, morales, éticos, académicos o por la ley. Como a los derechos corresponden también obligaciones, la institución exige el cumplimiento de los deberes estipulados a continuación: 1. Conocer el Manual de Convivencia Escolar, para cumplir con todas sus obligaciones inherentes a la calidad del estudiante y sus deberes tanto cívicos como sociales dentro de la Institución Educativa. 2. Conocer, interiorizar y llevar a la práctica los principios y la filosofía de la institución. 3. No propiciar las críticas negativas, sin fundamento alguno, que atenten contra la buena imagen de la institución. Demostrar en todo tiempo y lugar su sentido de pertenencia y orgullo de pertenecer al plantel 4. Cumplir en su totalidad los compromisos establecidos Institucionalmente en lo relacionado con el servicio social, modalidad y articulación con la educación superior, en concordancia con lo reglamentado en este sentido por el Ministerio de Educación Nacional. 26
  • 27. GOBERNACIÓN DEL TOLIMA SECRETARIA DE EDUCACION Y CULTURA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TECNICA GENERAL SANTANDER HONDA-TOLIMA GESTIÓN ADMINISTRATIVA Por medio del cual se aprueba y adoptan las reformas hechas al Manual de Convivencia de la Institución Educativa Técnica General Santander, de Honda, Tolima 5. Representar dignamente a la institución en los eventos culturales, deportivos o de cualquier índole, cuando sean designados para ello. 6. Mantener un correcto comportamiento en todas las dependencias de la institución y fuera de ella. 7. Portar adecuadamente el uniforme conforme lo establecido en el Manual de convivencia y no ingresar con él a sitios que vulneren el buen nombre del Plantel. 8. Mantener una buena presentación Personal, bajo las normas de higiene básicas. Los accesorios que se porte con el Uniforme deben ser discretos, quedando prohibido los pearcing, expansiones, tinturas de cabello extrafalarias. Los varones deben presentarse debidamente peluqueados y peinados y las niñas sin maquillaje. 9. Emplear el diálogo respetuoso para solucionar conflictos. No agredirse verbal o físicamente, dentro o fuera del establecimiento, con o sin armas, 10. Evitar las manifestaciones amorosas que generen suspicacia y comentarios que atenten contra la ética y la moral. 11. Emplear un vocabulario apropiado y respetuoso dentro y fuera de la institución, tratar con respeto y cordialidad a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad ,sin usar términos y palabras soeces del léxico juvenil, palabras peyorativas o apodos, o ser despectivos 12. Dirigirse en forma adecuada y respetuosa, al hacer reclamos y sugerencias, siguiendo el conducto regular para el análisis y tratamiento de las dificultades académicas y/o disciplinarias. 13. Respetar a quien tiene el uso de la palabra, evitando interrupciones, actitudes de autosuficiencia, burla y/o rechazo ante sus opiniones o puntos de vista , permitir la libre expresión, teniendo en cuenta el respeto y las buenas costumbres y por sobretodo la dignidad de sus compañeros como la suya propia. 14. No utilizar juegos bruscos, golpes, empujones, gritos, rechiflas, etc. 15. No participar en actos que atenten contra el bienestar y la seguridad. 16. Respetar las pertenencias ajenas, de cualquier persona o entidad dentro y fuera de la institución 17. Responsabilizarse con los objetos de uso personal, asumiendo las consecuencias en caso de pérdida. La institución no responde por estas situaciones. 18. Mantener el orden y el respetar del turno en la fila de la tienda escolar. 19. Respetar acuerdos establecidos con la tienda escolar, evitando la venta de comestibles, a menos de que exista actividad comunitaria programada o autorización expresa de las directivas de la Institución 20. Informar cuando sea de su conocimiento los hechos violatorios al presente manual, a las instancias establecidas en el plantel. 21. Mantener el orden y el aseo en todas las dependencias, depositando las basuras y las botellas en los recipientes destinados para ello. 22. No utilizar salones, laboratorios, bibliotecas, baños, escaleras y dependencias administrativas como zonas de recreación. 27
  • 28. GOBERNACIÓN DEL TOLIMA SECRETARIA DE EDUCACION Y CULTURA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TECNICA GENERAL SANTANDER HONDA-TOLIMA GESTIÓN ADMINISTRATIVA Por medio del cual se aprueba y adoptan las reformas hechas al Manual de Convivencia de la Institución Educativa Técnica General Santander, de Honda, Tolima 23. Cuidar los pupitres, material didáctico, de oficina y demás elementos de la institución, absteniéndose de escribir letreros o grafitis en pupitres, paredes, puertas, sillas, baños, mesas. Los tableros sólo deben ser utilizados con fines educativos. 24. Velar por la conservación de zonas verdes, campos deportivos, jardines, plantas y demás elementos construidos para el bienestar estudiantil. 25. Colaborar con las campañas de aseo y solidaridad, compartiendo las actividades que se realizan dentro y fuera del colegio. 26. Usar adecuadamente los baños, mantenerlos limpios y no utilizarlos con fines que promuevan la indisciplina y la inmoralidad. 27. Informar situaciones anómalas, daños y actos que atenten contra el bienestar de la comunidad y las personas dentro de la Institución y cometidas por los estudiantes de la misma y fuera de ella. 28. Guardar buen comportamiento y demostrar civismo en los actos públicos y actividades, comunitarias, así como en las diferentes actividades dentro de la Institución y más en las extracurriculares donde representan al colegio en cualquier actividad, cívico o social. 29. Participar activamente en el desarrollo de las clases y actuar correctamente en ellas. 30. Esforzarse por mantener el máximo rendimiento escolar en cada una de las áreas, expresado en valoraciones cualitativas. 31. Participar en todas las actividades programadas, cumpliendo con exactitud el horario establecido. 32. Obtener los logros propuestos en cada una de las asignaturas que conforman las áreas fundamentales y obligatorias y las áreas técnicas establecidas en la institución (Ley 115). 33. Participar en proyectos de investigación, semana cultural o días culturales y demás actividades que favorezcan su desarrollo cultural, tecnológico y científico. 34. No utilizar en clase libros, revistas, juegos, radios, elementos audiovisuales, celulares o cualquier elemento ajeno al plan de estudios, pues con ellos se entorpece el normal desarrollo de las clases y otras actividades organizadas por el colegio. 35. Proveerse de los materiales exigidos en cada una de las áreas. 36. Ser responsable en la entrega de trabajos en el tiempo señalado, dándole una real importancia a la presentación y contenido de los mismos. 37. Asumir las pruebas con responsabilidad y presentarlas en el día acordado con el profesor de la asignatura. 38. Cumplir con las actividades de refuerzo y superación programadas por la institución para los estudiantes que no alcanzaron los logros previstos, en las fechas señaladas por las comisiones. 39. Asistir puntualmente a las clases, atendiendo estrictamente la señal para el cambio de éstas, sin quedarse por fuera de las aulas. 40. No realizar fraude en las evaluaciones, calificaciones y trabajos escritos, ni suprimir las notas que informen sobre su desempeño académico. 41. Permanecer dentro del plantel durante toda la jornada de estudio. 28
  • 29. GOBERNACIÓN DEL TOLIMA SECRETARIA DE EDUCACION Y CULTURA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TECNICA GENERAL SANTANDER HONDA-TOLIMA GESTIÓN ADMINISTRATIVA Por medio del cual se aprueba y adoptan las reformas hechas al Manual de Convivencia de la Institución Educativa Técnica General Santander, de Honda, Tolima 42. No permanecer en los salones durante el descanso y aprovechar el tiempo libre para la sana recreación en los espacios dispuestos para ello. 43. Asistir a todos los actos de comunidad planeados en los horarios y fechas estipulados, con el uniforme reglamentario escogido para la ocasión. 44. No se permite el ingreso de estudiantes a los espacios propios de los docentes (sala de profesores, cafetería, baño, etc.). 45. Ingresar y salir de la Institución y de las aulas por las puertas destinadas para ello. 46. Entregar oportunamente las circulares, comunicados y citaciones que la institución envíe a padres de familia y/o acudientes. 47. Al término del año escolar, entregar en óptimas condiciones todos los enseres, incluyendo los pupitres y materiales utilizados para las labores académicas. 48. Solicitar por intermedio del padre de familia o acudiente, ante el coordinador, los permisos estrictamente necesarios y plenamente justificados, para ausentarse, llegar tarde o no asistir. 49. Respetar los horarios de las clases y no interrumpir a sus compañeros y a los de otros grados durante las mismas. 50. Acatar las orientaciones de los directivos y de los docentes en lo relacionado con el comportamiento general y con las actividades académicas. 51. Presentar las excusas ante la coordinación máximo 3 días hábiles después de la inasistencia, con el fin de que se le realice las actividades o evaluaciones correspondientes. 52. Comprobar mediante certificación médica la incapacidad para realizar ejercicios de educación física. Esta incapacidad no lo exime de cumplir con los demás compromisos del área. Otros que establezca la Ley y la Institución. 53. De ninguna manera, está permitido la tenencia de porte de armas de fuego, armas blancas u objetos contundentes o explosivos por parte de los estudiantes de la Institución. 54. Bajo ningún motivo se permite el porte, consumo o venta de sustancias alucinógenas, psicotrópicas, cigarrillos y bebidas alcohólicas en el interior o periferia de la Institución. PROCESO DISCIPLINARIO POLITICA DE ESTIMULOS, FALTAS Y CORRECTIVOS DISCIPLINA. La Disciplina es necesaria y es buena, más que ser represiva debe ser de carácter disuasivo, correctivo, pedagógica y en algunos casos necesarios será reeducativa. Dando estricto cumplimiento al artículo 43 en su numeral 6 de ley 1098/06 de infancia y 29
  • 30. GOBERNACIÓN DEL TOLIMA SECRETARIA DE EDUCACION Y CULTURA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TECNICA GENERAL SANTANDER HONDA-TOLIMA GESTIÓN ADMINISTRATIVA Por medio del cual se aprueba y adoptan las reformas hechas al Manual de Convivencia de la Institución Educativa Técnica General Santander, de Honda, Tolima adolescencia. La Disciplina fomenta hábitos de responsabilidad, actividad, trabajo, honestidad y una sólida educación para la libertad, el respeto y las buenas costumbres, además promueve un ambiente justo, equilibrado y sano para la formación y la educación a todo nivel, ayudando a brindar una educación pertinente y de calidad. Véase, articulo 42 numeral 2 de ley 1098/06 de infancia y adolescencia. Disciplina: Es el ajuste del comportamiento en actitudes, acciones, comportamientos y palabras del estudiante en respuesta a las normas establecidas por la sociedad y la convivencia institucional, para este caso soportada en la ley infancia y adolescencia. Ley 1098 de noviembre de 2006. Conducta: Es el ajuste del comportamiento integral y social del individuo, frente a los principios que rigen la convivencia humana y social de acuerdo con los parámetros que rigen la sociedad y el Manual de Convivencia Escolar. ARTÍCULO 38: ESTIMULOS DE LOS ESTUDIANTES. Los estudiantes que se destaquen por su rendimiento, compromiso, identidad y comportamiento, se harán merecedores de los siguientes estímulos: a. Medalla Santanderina Al estudiante de grado 11° que haya obtenido en las Pruebas Saber el primer puesto en la Institución, impuesta en acto público de Ceremonia de Graduación. b. Medalla Santanderina a los primeros puestos de cada grupo, impuesta en acto público de Clausura o Graduación a los estudiantes que se destaquen en aspecto cognitivo, social o personal y dejen en alto el nombre de la Institución c. Mención de Honor a estudiantes que se hayan destacado y hayan dejado en alto el nombre de la Institución, en acto de clausura o graduación d. Exaltación frente a la comunidad en actividades generales y anotación positiva en el observador del alumno impuesta por el director de grupo o docente que exalta al estudiante. e. Exoneración del pago de costos académicos al primer puesto de cada grupo. f. Gratuidad para utilizar la piscina en las clases de Educación Física g. Representar al colegio en eventos que lo requieran. h. El estudiante del grado 11° que obtenga en el promedio general como mínimo el 60% en las pruebas Saber (ICFES) será promovido como bachiller, independientemente de su situación académica i. El estudiante del grado 11° que obtenga como mínimo el 60% en una asignatura en las pruebas Saber (ICFES), aprobará la asignatura. j. El grupo que obtenga el primer puesto en rendimiento académico y disciplinario durante el periodo se hará acreedor a una actividad lúdico- recreativa. Igualmente el grupo que presente mejor organización, presentación y cuidado por su salón y los enseres que hagan parte de él durante el periodo académico. 30
  • 31. GOBERNACIÓN DEL TOLIMA SECRETARIA DE EDUCACION Y CULTURA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TECNICA GENERAL SANTANDER HONDA-TOLIMA GESTIÓN ADMINISTRATIVA Por medio del cual se aprueba y adoptan las reformas hechas al Manual de Convivencia de la Institución Educativa Técnica General Santander, de Honda, Tolima ARTÍCULO 39: ETAPAS PARA EL DEBIDO PROCESO PARA LAS FALTAS DE DISCIPLINA. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales o administrativas (Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia y la Ley de Infancia y Adolescencia; comprende las siguientes actuaciones): 1. La comunicación formal de la apertura del proceso disciplinario a la persona a quien se le imputan las conductas posibles de sanción, con la información necesaria y relevante por parte del coordinador al Rector(a) y Consejo directivo). 2. La formulación de los cargos imputados, que puede ser verbal o escrita, siempre y cuando en ellos consten de manera clara y precisa las conductas, las faltas disciplinarias a que esas conductas dan lugar (con la indicación de las normas reglamentarias que consagran las faltas) y la calificación provisional de las conductas como faltas disciplinarias. 3. El traslado al imputado de todas y cada una de las pruebas que fundamentan los cargos. 4. La indicación de un término durante el cual el acusado pueda formular sus descargos (de manera verbal o escrita), controvertir las pruebas en su contra y allegar las que considere necesarias para sustentar sus descargos. 5. El pronunciamiento definitivo de las autoridades competentes mediante un acto motivado y congruente. 6. La imposición de una sanción provisional a los hechos que la motivaron. 7. La posibilidad de que el encartado pueda controvertir, mediante los recursos pertinentes, todas y cada una de las decisiones de las autoridades competentes. Sentencia T. 459 del 24 de Septiembre de 1997. Magistrado ponente Eduardo Cifuentes Muñoz). 31
  • 32. GOBERNACIÓN DEL TOLIMA SECRETARIA DE EDUCACION Y CULTURA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TECNICA GENERAL SANTANDER HONDA-TOLIMA GESTIÓN ADMINISTRATIVA Por medio del cual se aprueba y adoptan las reformas hechas al Manual de Convivencia de la Institución Educativa Técnica General Santander, de Honda, Tolima 8. En todas las actuaciones deberán estar presentes: el estudiante implicado, el padre de familia, el Personero Estudiantil y el Director de Grupo. Si es de su competencia, lo anterior se adelantará en el seno del Comité de Convivencia Escolar. ARTÍCULO 40: LAS FALTAS Y SU TIPIFICACIÓN: Son aquellos comportamientos que atentan contra los derechos de los demás, el orden, los valores como la honestidad, puntualidad, el respeto, amor a la patria, el trabajo, la honra y la educación. Estas contravenciones dan lugar a la imposición de correctivos y/o sanciones, por parte de las autoridades competentes. Estas faltas se clasifican como leves, graves y gravísimas. ARTÍCULO 41: EL DEBIDO PROCESO: Es el procedimiento que permite al inculpado o a su representante, conocer sus acusaciones para presentar y/o controvertir las pruebas en un tiempo determinado, asistido por el personero (a) de los estudiantes. Conducto regular o instancias: 1. Profesor conocedor de la situación. 2. Director de curso 3. Coordinación 4. Comité de Convivencia Escolar. 5. Consejo Directivo Parágrafo. La aplicación de los protocolos tendrá lugar frente a las situaciones que se presenten de estudiantes hacia otros miembros de la comunidad educativa, o de otros miembros de la comunidad educativa hacia estudiantes (Art. 40, 41, 42, 43 y 44, decreto 1965 de 2013). Para ello se tendrá en cuenta la ruta y el flujograma de Atención Integral para la Convivencia Escolar. ARTICULO 29 LEY 1620. RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR ARTÍCULO 29. RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA Escolar. La Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar define los procesos y los protocolos que deberán seguir las entidades e instituciones que conforman el Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, en todos los casos en que se vea afectada la convivencia escolar y los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes de las instituciones educativas, articulando una oferta de servicio ágil, integral y complementario. En cumplimiento de las funciones señaladas en cada uno de los niveles, las instituciones y entidades que conforman el Sistema deben garantizar la atención inmediata y pertinente de los casos de violencia escolar, acoso o vulneración de derechos sexuales y reproductivos 32
  • 33. GOBERNACIÓN DEL TOLIMA SECRETARIA DE EDUCACION Y CULTURA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TECNICA GENERAL SANTANDER HONDA-TOLIMA GESTIÓN ADMINISTRATIVA Por medio del cual se aprueba y adoptan las reformas hechas al Manual de Convivencia de la Institución Educativa Técnica General Santander, de Honda, Tolima que se presenten en los establecimientos educativos o en sus alrededores y que involucren a niños, niñas y adolescentes de los niveles de educación preescolar, básica y media, así como de casos de embarazo en adolescentes. ARTÍCULO 30. COMPONENTES DE LA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR. La Ruta de Atención Integral tendrá como mínimo cuatro componentes: de promoción, de prevención, de atención y de seguimiento. EL COMPONENTE DE PROMOCIÓN se centrará en el desarrollo de competencias y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Este componente determina la calidad del clima escolar y define los criterios de convivencia que deben seguir los miembros de la comunidad educativa en los diferentes espacios del establecimiento educativo y los mecanismos e instancias de participación del mismo, para lo cual podrán realizarse alianzas con otros actores e instituciones 1e acuerdo con sus responsabilidades. EL COMPONENTE DE PREVENCIÓN deberá ejecutarse a través de un proceso continuo de formación para el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, con el propósito de disminuir en su comportamiento el impacto de las condiciones del contexto económico, social, cultural y familiar. Incide sobre las causas que puedan potencialmente originar la problemática de la violencia escolar, sobre sus factores precipitantes en la familia y en los espacios vida familiar, que se manifiestan en comportamientos violentos que vulneran los derechos de los demás, y por tanto quienes los manifiestan están en riesgo potencial de ser sujetos de violencia o de ser agentes de la misma en el contexto escolar. EL COMPONENTE DE ATENCIÓN deberá desarrollar estrategias que permitan asistir al niño, niña, adolescente, al padre, madre de familia o al acudiente, o al educador de manera inmediata, pertinente, ética, e integral, cuando se presente un caso de violencia ú acoso escolar o de comportamiento agresivo que vulnere los derechos humanos, sexuales y reproductivos, de acuerdo con el protocolo y en el marco de las competencias y responsabilidaes de las instituciones y entidades que conforman el Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar. Este componente involucra a actores diferentes a los de la comunidad educativa únicamente cuando la gravedad del hecho denunciado, las circunstancias que lo rodean o los daños físicos y psicológicos de los menores involucrados sobrepasan la función misional del establecimiento educativo. EL COMPONENTE DE SEGUIMIENTO se centrará en el reporte oportuno de la información al Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar, del estado de cada uno de los casos de atención reportados. ARTÍCULO 31. DE LOS PROTOCOLOS DE LA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR: La Ruta de Atención Integral inicia con la identificación de situaciones que afectan la convivencia por acoso o violencia escolar, los cuales tendrán que ser remitidos al Comité Escolar de Convivencia, para su documentación, análisis y atención a partir de la aplicación del manual de convivencia. 33
  • 34. GOBERNACIÓN DEL TOLIMA SECRETARIA DE EDUCACION Y CULTURA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TECNICA GENERAL SANTANDER HONDA-TOLIMA GESTIÓN ADMINISTRATIVA Por medio del cual se aprueba y adoptan las reformas hechas al Manual de Convivencia de la Institución Educativa Técnica General Santander, de Honda, Tolima El componente de atención de la ruta será activado por el Comité de Convivencia Escolar por la puesta en conocimiento por parte de la víctima, estudiantes, docentes, directivos docentes, padres de familia o acudientes, de oficio por el Comité de Convivencia Escolar o por cualquier persona que conozca de situaciones que afecten la convivencia escolar. Los protocolos y procedimientos de la ruta de atención integral deberán considerar como mínimo los siguientes postulados: 1. La puesta en conocimiento de los hechos por parte de las directivas, docentes y estudiames involucrados. 2. El conocimiento de los hechos a los padres de familia o acudientes de las víctimas y de los generadores de los hechos violentos. 3. Se buscarán las alternativas de solución frente a los hechos presentados procurando encontrar espacios de conciliación, cuando proceda, garantizando el debido proceso, la promoción de las relaciones participativas, incluyentes, solidarias, de la corresponsabilidad y el respeto de los derechos humanos. 4. Se garantice la atención integral y el seguimiento pertinente para cada caso. Una vez agotada esta instancia, las situaciones de alto riesgo de violencia escolar o vulneración de derechos, sexuales y reproductivos de niños, niñas y adolescentes de los establecimientos educativos en los niveles de preescolar, básica y media que .!'Jo puedan ser resueltas por las vías que establece el manual de convivencia y se requiera de la intervención de otras entidades o instancias, serán trasladadas por el rector de la institución, de conformidad con las decisiones del Comité Escolar de Convivencia, al ICBF, la Comisaría de Familia, la Personería Municipal o Distrital o a la Policía de Infancia y Adolescencia, según corresponda. 34
  • 35. GOBERNACIÓN DEL TOLIMA SECRETARIA DE EDUCACION Y CULTURA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TECNICA GENERAL SANTANDER HONDA-TOLIMA GESTIÓN ADMINISTRATIVA Por medio del cual se aprueba y adoptan las reformas hechas al Manual de Convivencia de la Institución Educativa Técnica General Santander, de Honda, Tolima ARTÍCULO 42: CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES: Se consideran como circunstancias que atenúan la responsabilidad de los estudiantes previamente comprobado las siguientes: 1. Reconocer la falta. 2. Resarcir el daño causado. 3. El haber observado buena conducta anterior. 4. El haber sido inducido a cometerla por alguien con mayor grado de madurez Sico-afectiva. ARTÍCULO 43: CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES: Se consideran como circunstancias agravantes de la responsabilidad del estudiante las siguientes: 1. Ser reincidente en la comisión de faltas. 2. El cometer la falta para ocultar o ejecutar otra. 3. El efecto perturbador que la conducta produzca en la comunidad educativa. 4. El haber cometido la falta aprovechando la confianza depositada en él. 5. Cometer la falta aprovechando condiciones de inferioridad de otras personas. 6. El haber colocado al sujeto receptor de la falta, (sobre quien se ejerce la acción), en incapacidad de resistir o en condiciones de inferioridad física o síquica. 7. Emplear en la ejecución del hecho un medio de cuyo uso puede resultar peligro común. 8. El haber premeditado la falta o con la complicidad de otras personas. 9. Haber negado la falta. ARTÍCULO 44: FALTAS LEVES: Situación que presenta un estudiante y que no afecta el desarrollo del proceso académico, pedagógico, ni arremete de manera sustancial a los demás compañeros o docentes, ni al personal administrativo. Es un conflicto interpersonal manejado inadecuadamente. En esta categoría se incluyen discusiones o riñas entre amigas, amigos, compañeras o compañeros que pueden involucrar agresiones verbales, relacionales o físicas sin generar daños al cuerpo o a la salud. Es unasituación esporádica que no genera daño psicológico o físico. Incluyen las agresiones verbales, físicas, gestuales y relacionales esporádicas, con o sin contenido sexual. Hay agresión verbal, gestual o virtual con contenido sexual que hace referencia a las características del cuerpo, al comportamiento de género, a comentarios inapropiados sobre la orientación sexual, o al comportamiento erótico o romántico de las personas involucradas Se consideran como faltas leves las siguientes: 35