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MANUAL DE CONVIVENCIA 
2013 
INSTITUCIÓN EDUCATIVA 
LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO 
Honda Tolima 
EL PRESENTE MANUAL DE CONVIVENCIA FUE ADOPTADO 
MEDIANTE ACUERDO No. 05 de Octubre 11 de 2013 EMANADO 
DEL 
CONSEJO DIRECTIVO 
SIGIFREDO RAMIREZ FLOREZ 
RECTOR 
NILDA EDITH PEÑA MEJIA 
REPRESENTANTE DE LOS DOCENTES 
RAUL ORDOÑEZ CONTRERAS 
REPRESENTANTE DE LOS DOCENTES 
WILLIAM GARCIA 
REPRESENTANTE CONSEJO DE PADRES 
CESAR AUGUSTO TORRES RUBIO 
REPRESENTANTE DE LOS ALUMNOS 
LEIDY MELISA OLAYA RUIZ 
REPRESENTANTE DE LOS EXALUMNOS
CAPÍTULO I 
COMPONENTE CONCEPTUAL 
PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS 
LEMA: 
“CIENCIA, VALORES Y CULTURA” 
Los miembros de la comunidad EDUCATIVA LUIS CARLOS GALÁN 
SARMIENTO comparten un conjunto de conocimientos científicos, 
culturales, valores y creencias que se reflejan en sus actividades y 
comportamientos. Como integrantes de la Familia Galanista, 
debemos divulgarla, transformarla en valores académicos y llevarla a 
la práctica en forma cotidiana en sus componentes como: La 
filosofía, misión, visión, criterios, valores y principios. 
1. FILOSOFÍA
La INSTITUCIÓN EDUCATIVA LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO 
jornada mañana, tarde y noche, tiene como filosofía impartir una 
formación integral del estudiante, eje del proceso educativo y sujeto 
– objeto en proceso de crecimiento físico y social, con sentido crítico, 
reflexivo y analítico capaz de construir el conocimiento a partir de 
sus experiencias, de la investigación, observación y 
experimentación, de manera que pueda apropiarse de la ciencia y de 
la técnica como medio para desarrollarse libremente. 
Asumimos con responsabilidad la construcción de una comunidad 
educativa, concibiendo la educación como un conjunto de 
experiencias y oportunidades orientadas y proyectadas a la 
conversión integral del hombre y a su yo individual y social. 
Nuestros alumnos al culminar sus estudios están en condiciones de 
ser hombres creadores de ciencia y cultura, capaces de conservarla 
y perfeccionarla, para que puedan participar consciente y 
responsablemente en el funcionamiento y desarrollo social, político, 
cooperativo, económico, ambiental y cultural de su comunidad, 
municipio, departamento y nación. 
2. VISIÓN 
La Institución Educativa Luis Carlos Galán Sarmiento, para el año 
2016 ofrecerá un Proyecto Educativo que forme al estudiante desde 
el nivel preescolar hasta el grado once en las áreas fundamentales 
del conocimiento con un carácter académico, en la búsqueda de la 
excelencia integral incorporando tecnologías de la información y la 
comunicación que garanticen un mayor compromiso de todos los 
miembros de la comunidad con un verdadero espíritu de solidaridad, 
inclusión y liderazgo con proyección social. 
3. MISIÓN 
La Institución Educativa Luis Carlos Galán Sarmiento, tiene como 
misión educar integralmente a niños y niñas, jóvenes y adultos, 
capaces de resolver situaciones sociales, generando procesos de
desarrollo permanentes en el rescate de la identidad histórica y 
cultural, que les permita convertirse en personas competentes con 
sentido de pertenencia, verdaderos líderes críticos y creativos 
contribuyendo a la transformación de una sociedad más justa, 
tolerante y humana. 
4. OBJETIVOS INSTITUCIONALES 
¨ Formar estudiantes con alto sentido de pertenencia por la 
institución. 
¨ Desarrollar en el estudiante un espíritu de investigación científico 
y tecnológico que contribuya a la transformación y conservación 
del medio cultural y turístico de la región. 
¨ Establecer criterios que orienten la vida escolar de la institución 
en todos los procesos: Planeación, organización, ejecución y 
control; acordes con las necesidades de la comunidad y las 
características culturales del medio. 
¨ Fomentar el conocimiento y comprensión de la realidad local, 
regional y nacional para rescatar y consolidar los valores 
culturales, históricos y religiosos fortaleciendo el amor por las 
costumbres y tradiciones.(emprenderismo) 
¨ Contribuir a la formación de la personalidad del educando para 
que pueda asumir con responsabilidad y autonomía sus 
derechos y deberes. 
¨ Fomentar en la institución educativa, prácticas democráticas 
para el aprendizaje de los principios y valores de participación y 
organización ciudadana. 
¨ Fomentar las actividades lúdicas, artísticas, turísticas, 
ecológicas, deportivas y culturales en el educando para mejorar 
su calidad de vida. 
¨ Desarrollar una sana sexualidad que promueva el conocimiento 
de sí mismo y la autoestima, la construcción de la identidad 
sexual dentro del respeto mutuo y prepararse para una vida 
familiar armónica y responsable.
¨ Formar una conciencia educativa donde se desarrollen acciones 
de orientación escolar y ocupacional. 
¨ Integrar a todos los miembros y estamentos de la comunidad 
local y regional, en la participación de eventos culturales y 
demás actividades propias de la academia, generando y 
aprovechando espacios de participación. 
5. MODELO PEDAGOGICO. 
¨ El modelo pedagógico es el elemento articulado del eje maestro-estudiante- 
escuela-comunidad y cultura, por lo tanto la 
pedagogía es la que permite al maestro trascender y 
dimensionar su accionar en el aula, no quedarse en el acto de 
enseñanza sino avanzar en el conocimiento: de la persona, del 
lenguaje, de la comunidad, de la relación maestro-estudiante-padre 
de familia. 
¨ El modelo pedagógico es el instrumento analítico, la guía 
conceptual, que relaciona democráticamente al maestro y al 
estudiante, por su conocimiento dinámico en las condiciones 
particulares de cultura, contenido social, ciencia y tecnología. Es 
el recurso teórico, la inspiración a conquistar algo, es un medio, 
no es un fin; comprende los lineamientos teleológicos, 
normativos, epistemológicos, metodológicos y estratégicos, es la 
guía y orientación para la gestión educativa. 
¨ La Institución Educativa Luis Carlos Galán Sarmiento en su plan 
de estrategias pedagógicas definidas dentro del PEI y teniendo
en cuenta los recursos, experiencias e innovaciones didácticas, 
además de analizar y estudiar las tendencias pedagógicas 
¨ contemporáneas combinando modelos de enseñanza como el 
histórico-cultural dialogante, constructivismo y pedagogía activa, 
cuyo papel fundamental es desarrollar integralmente las 
capacidades de la comunidad educativa que conlleve al 
mejoramiento de la calidad de vida. 
6. PERFIL DEL ESTUDIANTE 
Se espera que durante el proceso de formación (Transición hasta 
Undécimo) los estudiantes en cada una de sus tres jornadas 
desarrollen capacidades de reflexión y potencien sus competencias 
cognitivas (comunicativa, matemática, sociológica, científica) 
históricas y culturales, axiológicas e investigativas; esto es para que 
sus desempeños sean altos en todas las áreas y niveles del 
conocimiento. 
El alumno será analítico, reflexivo y participativo de su realidad 
económica, social y política, dentro de un ámbito regional y nacional 
que integre desde la cotidianidad, espacio-temporal, sociocultural 
como proyecto de vida que favorezca su formación. 
Que valore su entorno familiar, local, regional y vocacional; que se 
inicie en la comprensión de los cambios sociales y ambientales 
utilizando su experiencia personal, la formación académica, los 
medios de comunicación y que a través del análisis de problemáticas 
generen aportes positivos en su cotidianidad, haciendo énfasis en la 
preparación para la universidad, el trabajo y el fomento y práctica de 
los valores humanos como la solidaridad, la tolerancia, el respeto, la 
lealtad, la cooperación, el diálogo, la paz y ante todo poder dar 
alternativas a los problemas que se presenten en el diario vivir; con 
sentido de pertenencia y espíritu crítico y capacidad de investigar su 
realidad.
El estudiante Galanista poseerá una formación integral que le 
permitirá continuar estudios superiores, desempeñarse en el medio 
laboral y desarrollar proyectos comunitarios. 
CAPÍTULO II 
DEBERES DE LA INSTITUCIÓN 
El Consejo de Estado determinó, “sí” a la disciplina en las 
instituciones 
ARTÍCULO 1º. Son deberes de la institución los siguientes: 
1.1 Los que ordena la Constitución Nacional, el Ministerio de 
Educación Nacional, la Secretaría de Educación Departamental y las 
demás disposiciones legales. 
1.2 Responder por la formación integral de los alumnos durante el 
año lectivo. 
1.3 Propiciar unas excelentes condiciones higiénicas en toda la 
institución. 
1.4 Reconocer el derecho de todos los estudiantes y la comunidad 
educativa en su conjunto a la recreación, a la práctica del deporte y 
aprovechamiento del tiempo libre de acuerdo con el Artículo 52 de la 
C.P.N. 
1.5 Emplear la primera semana del calendario académico para 
realizar actividades que permitan a los estudiantes, conocer la 
legislación educativa, como también sus deberes y derechos a 
través del manual de convivencia. 
1.6 Gestionar ante la Administración Municipal convenios con 
compañías aseguradoras para la protección de los estudiantes. 
1.7 Conformar el comité escolar de convivencia, según parámetros 
de la Ley 1620 del 15 de marzo de 2013 que trata del ejercicio de los
Derechos Humanos, la educación para la sexualidad, la prevención y 
mitigación de la violencia escolar. 
CAPÍTULO III 
DERECHOS DE LA INSTITUCIÓN 
ARTÍCULO 2º. Son derechos de la institución los siguientes: 
2.1 El Consejo Directivo previo análisis de las facultades que le 
confiere la ley nacional de Educación, y el presente manual 
reservará el derecho de admisión del alumno en la institución. 
2.2 El alumno debe ser matriculado personalmente por el padre de 
familia o acudiente responsable quien lo representará y responderá 
por él durante al año escolar, ante la institución, salvo los 
estudiantes de Educación Formal de Adultos (Ciclos). 
2.3 El Consejo Directivo determinará durante el año lectivo el 
número de alumnos de acuerdo con su infraestructura. 
2.4 Cancelar la matrícula de aquellos alumnos cuya gravedad de 
la falta lo amerite, garantizando el derecho al debido proceso. 
2.5 Fomentar el cumplimiento de los deberes por parte del alumno, 
de acuerdo con las normas legales vigentes. 
CAPITULO IV 
DEBERES, DERECHOS, ESTÍMULOS Y PROHIBICIONES
ARTÍCULO No. 3º DEBERES 
Acatar y cumplir el Manual de Convivencia, las sugerencias 
impartidas por los directivos, los profesores y diferentes estamentos 
que conformen la comunidad educativa. 
3.1 Observar un buen comportamiento dentro y fuera de la 
Institución. 
3.2 Asistir puntualmente a la Institución en el horario establecido 
salvo a quienes se les haya otorgado permiso para entrar quince 
(15) minutos después de la hora fijada. 
Se les dará un tratamiento especial a los alumnos que estén 
representando a la Institución en actividades de carácter, 
académico, cultural, deportivo y otros. 
3.3 Permanecer en la Institución durante la jornada de estudio; sólo 
podrá ausentarse previa solicitud del acudiente, autorizado por el 
rector, el Coordinador de Disciplina o el profesor que ese día ejerza 
esa función. Los permisos serán sólo en casos de enfermedad o 
calamidad doméstica comprobada. 
3.4 Esperar al profesor dentro del aula en los cambios de clase y 
retirarse de ella en los descansos. 
3.5 Tratar con respeto a los compañeros, personal directivo y demás 
empleados, dentro y fuera de la Institución; reconociendo sus valores 
morales, éticos, profesionales, pedagógicos y sociales, evitando 
maltratar en lo más mínimo a los demás, en forma física, verbal y 
psicológica. 
3.6 Estar provisto de los implementos necesarios para el aprendizaje 
y el buen desarrollo de sus actividades. 
3.7 Acatar las llamadas de atención o citaciones de los directivos, 
profesores y los representantes de los estudiantes a los organismos 
de dirección en lo relativo al cumplimiento de las actividades 
académicas, disciplinarias y recreativas. 
3.8 Es deber del estudiante portar el uniforme y conservar una 
excelente presentación personal.
3.9 El personal debe asistir a la Institución con el uniforme completo 
y bien presentado (conforme al modelo establecido por el Plantel) y 
no utilizarlo en sitios de diversión. El personal femenino deberá 
utilizar la falda cubriendo la rodilla. Las alumnas que se encuentren 
en estado de embarazo deberán utilizar jardinera materna. 
3.10 Cuando se trata de actos especiales, el personal deberá 
presentarse con el uniforme de gala. 
3.11 Para las salidas de campo o prácticas asistenciales se utilizará 
el uniforme que amerite la situación según criterio del responsable 
de la actividad o salida. 
3.12 El porte incompleto del uniforme o su mala presentación será 
causal de desacato disciplinario y dará origen a su correctivo. 
3.13 Asistir puntualmente y comportarse de manera debida, 
conservando siempre el orden y la disciplina en los eventos 
religiosos, cívicos, culturales y deportivos que programe el Plantel. 
3.14 Cuidar y conservar los muebles y enseres del Plantel: su 
decoración, aseo, presentación y organización del aula; 
respondiendo por los daños que cause. Así como respetar los útiles 
y bienes personales de sus compañeros y profesores. 
3.15 Propender por el mejoramiento del nivel académico del 
establecimiento. 
3.16 Presentar a los profesores las excusas justificadas de 
inasistencias; a su debido tiempo, y por escrito dentro de los diez 
días hábiles siguientes a la ausencia y visadas por el Coordinador de 
Disciplina. 
3.17 Respetar el buen desarrollo de la actividad académica y 
colaborar permanentemente en su mantenimiento, evitando 
cualquier clase de indisciplina en las aulas y en los sitios cercanos a 
ellas. 
3.18 Evitar la entrada a la Sala de Profesores y no permanecer en 
los pasillos frente a las oficinas. 
3.19 No hacer uso de pasquines, volantes y letreros que atenten 
contra la moral y el buen nombre de todas las personas de la 
comunidad educativa.
3.20 Emplear el tiempo libre en actividades que conduzcan a su 
mejoramiento social, evitando los juegos de azar en los que medie 
interés y se apueste el dinero. 
3.21 Frente a los diferentes miembros de la comunidad Educativa, 
manifestar respeto, lealtad, cooperación, solidaridad, tolerancia y 
comprensión. 
3.22 Permanecer dentro del aula durante los períodos de clase, con 
o sin la presencia del profesor; observando buen comportamiento. 
No ingerir alimentos, ni utilizar el recinto para arreglo personal. 
3.23 Diligenciar el control de asistencia del curso, cuando le sea 
solicitado. 
3.24 Abstenerse de entrar sin autorización a la rectoría y demás 
oficinas, si éstas se encuentran solas. 
3.25 No presentarse a la Institución bajo los efectos de bebidas 
alcohólicas, narcóticas o de cualquier alucinógeno. 
3.26 Propender por la dignificación, el buen nombre y la imagen de 
la Institución. 
3.27 No traer elementos que interrumpan las labores académicas. 
3.28 Nuestros estudiantes serán parte fundamental en la ejecución 
de los proyectos transversales programados en la Institución. 
3.29 Representar a la Institución en los Encuentros de Instituciones 
Galanista a nivel nacional. 
3.30 No se permite el uso del celular ni otros dispositivos 
electrónicos en clase. En casos urgentes, y con la solicitud de los 
padres de familia y/o acudiente el profesor y demás autoridades del 
Colegio, podrán autorizar su utilización. El colegio no se hace 
responsable por la seguridad de estos artefactos. 
ARTÍCULO No. 4º DERECHOS 
El educando es el centro del proceso educativo y debe participar 
activamente en su propia formación integral.
Ser considerado como una persona en permanente proceso de 
transformación y crecimiento que necesita acompañamiento y 
orientación acertada y efectiva de docentes y directivos docentes 
para consolidar su personalidad. 
4.1 Ser tratado por parte del personal docente, directivo docente, 
administrativo y de servicios generales con la consideración, respeto, 
aprecio, que todo ser humano merece de sus semejantes. 
4.2 Los estudiantes tienen derecho a elegir libre y democráticamente 
al personero, al contralor y al representante ante el Consejo Directivo 
de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 93 y 143 de la Ley 115 y 
el artículo 28 y 29 incisos b del Decreto 1860. 
4.2.1 El proceso de elección se orientará atendiendo los siguientes 
parámetros: 
4.2.2 El proceso electoral será orientado por los profesores de 
ciencias sociales. 
4.2.3 El personero de los estudiantes será un alumno del grado 
once, según ley 115 del 94. 
4.2.4 El contralor estudiantil podrá ser un alumno del grado noveno, 
decimo y once según ordenanza departamental 032 de diciembre 24 
del año 2008. 
4.2.5 Los candidatos a personero y contralor estudiantil deberán 
presentar un programa el cual debe ser conocido por todos los 
estudiantes de la institución y en lo posible debe gozar de buenos 
antecedentes y demostrar seriedad, cumplimiento y responsabilidad. 
4.2.6 En el primer mes académico los candidatos contarán con 15 
minutos al inicio de clases para dar a conocer sus propuestas. 
4.2.7 Los candidatos se inscribirán ante el responsable de la 
elección para que este establezca el sorteo en la elaboración del 
tarjetón. 
4.2.8 Quien obtenga el mayor número de votos será el personero y 
contralor de los estudiantes.
4.2.9 Quien obtenga la segunda votación será el personero y 
contralor suplente y asumirá las funciones cuando el principal se 
retire de la institución o no pueda cumplir con sus funciones. 
4.2.10 Se aplicará la figura de revocatoria del mandato al personero 
y contralor cuando éstos incumplan su programa o la comunidad 
estudiantil lo determine, siendo reemplazado por su suplente. 
4.2.11 Los alumnos de preescolar y básica primaria elegirán 
mediante voto popular su personerito buscando despertar la 
participación en prácticas democráticas; los candidatos o aspirantes 
serán del grado quinto de primaria, con una permanencia mínima de 
tres años en la institución. 
4.3 Los alumnos tienen derecho a crear asociaciones o grupos de 
trabajo que colaboren con el desarrollo y buena marcha de la 
institución (Consejo Estudiantil, grupo ecológico, comité de 
bienestar, comité de primeros auxilios, actividades lúdicas, 
actividades de competencias comunicativas, culturales y otras). 
4.4 Derecho a que la institución le expida el carné estudiantil en el 
primer mes de iniciadas las labores académicas, para gozar de los 
beneficios que establece el Artículo 98 de la Ley 115 del 94 y 
disfrutar de los servicios médicos asistenciales que le presta el 
municipio por intermedio del seguro contra accidente. 
4.5 Recibir una educación integral acorde con los avances de la 
ciencia, la tecnología y la cultura. 
4.6 Conocer de cada profesor, en la primera semana de año escolar 
los programas (Estándares, Logros, objetivos, contenidos, recursos, 
metodología, Evaluación) de las áreas y asignaturas a cursar en el 
correspondiente grado, y en cada periodo los planes de clase. 
4.7 El alumno tiene derecho al libre pensamiento; a la libertad de 
cátedra y libertad de enseñanza, Artículo 68 C.P.N. 
4.8 Conocer el manual de convivencia en la primera semana 
académica orientada por su respectiva directora de grupo. 
4.9 Ser oído y defenderse antes de dar los correctivos pedagógicos 
por las faltas al presente Manual de Convivencia.
4.10 Recibir oportunamente los estímulos que otorga la institución 
cuando se ha hecho acreedor a ellos. 
4.11 Conocer del profesor, oralmente y por escrito los informes de 
los resultados de las evaluaciones realizadas en cada clase. 
4.12 Hacer respetuosamente los reclamos pertinentes a las 
evaluaciones inmediatamente después de recibidas. 
4.13 Ser evaluado, cuando por motivo justificado no pudo estar 
presente, previa concertación con el docente. 
4.14 Conocer previamente el resultado final de las evaluaciones de 
cada una de las áreas antes de ser registradas en los informes 
académicos. 
4.15 Presentar respetuosamente por escrito y de acuerdo con las 
normas establecidas, a profesores o directivos, los proyectos, 
sugerencias, iniciativas y peticiones que tiendan a mejorar su 
bienestar y el de la institución. 
4.16 Ser orientado mediante un proceso pedagógico adecuado, en 
procura de lograr la superación de sus fallas de orden disciplinario, 
moral, académico y social. 
4.17 Los estudiantes deberán ser evaluados según el decreto 1290 
de 16 de abril del 2009 (SIEE INSTITUCIONAL). 
4.18 Y todos los derechos y libertades contemplados en el capítulo II 
del nuevo código de la infancia y adolescencia (Ley 1098 de 
noviembre 8 del 2006). 
ARTÍCULO No. 5º ESTÍMULOS 
La Institución otorga estímulos a los alumnos que se distinguen por 
su excelente rendimiento académico, comportamiento social, espíritu 
de colaboración y que sobresalen en certámenes sociales, 
científicos, deportivos y culturales. 
Son estímulos y se hacen acreedores a ellos:
5.1 Establece a partir del año 2000 la Condecoración “LUIS 
CARLOS GALÁN SARMIENTO” al mejor bachiller de cada año, para 
lo cual se tendrá en cuenta lo siguiente: 
5.1.1 Haber cursado por lo menos seis (6) años consecutivos en la 
Institución. 
5.1.2 Un buen puntaje obtenido en el examen de Estado (ICFES). 
5.1.3 Haber demostrado buen comportamiento. 
5.1.4 Mostrar evidencias de colaboración Institucional. 
5.1.5 Se otorgará distinción al Mérito Educativo, al alumno que 
muestre su deseo de superación ante imposibilidad o limitación 
física, que le dificulte el estudio. 
5.1.6 Se otorgará distinción al Mérito Deportivo cuando su 
participación lo haga acreedor a ella. 
5.1.7 Delegados de Honor: los alumnos que sobresalgan por sus 
capacidades artísticas, literarias, científicas, deportivas y culturales 
serán elegidos para representar a la Institución en las diferentes 
actividades públicas a que fuere invitado. 
5.1.8 Monitor: El estudiante que a juicio del profesor de cada 
asignatura se distinga por su excelente rendimiento académico, 
seriedad y buen comportamiento. 
5.1.9 Izarán la bandera los alumnos que a criterio de los directores 
de grupo se hayan destacado en cada uno de los períodos 
académicos, o para los alumnos más destacados en otras 
actividades. 
5.1.10 Cuadro de Honor para los alumnos que según su desempeño 
académico y disciplinario sea superior y se hayan destacado en cada 
uno de los períodos académicos. 
5.1.11 Resaltar en las ceremonias de izada de bandera, al curso que 
a criterio de los profesores presente el mejor rendimiento académico. 
5.1.12 El grupo que en función de su rendimiento académico y 
disciplinario ocupe el primer puesto, se hará merecedor a un día 
hábil para recreación, en concertación con los padres de familia, 
director de grupo y profesor de educación física.
PARÁGRAFO 1: Todo alumno que reciba un estímulo como 
producto de su esfuerzo y desarrollo de sus capacidades, debe 
exaltársele el hecho en el observador del alumno y en acto de 
comunidad. Así como los demás aspectos positivos de su diario 
accionar. 
ARTÍCULO No. 6º PROHIBICIONES 
6.1 Conformar grupos que impidan el normal desarrollo de procesos 
pedagógicos, actividades lúdicas o cualquier tipo de actividad propia 
de la Institución. 
6.2 Portar o utilizar armas corto punzantes, de fuego o elementos 
que puedan servir para hacerle daño a otra persona. 
6.3 Ingreso, tráfico y consumo de bebidas alcohólicas, cigarrillos, 
sustancias psicotrópicas, estupefacientes, o que sean dañinas para 
la salud de los miembros de la comunidad educativa. 
6.4 Portar el uniforme en tiempo no académico o extra clase, en 
sitios y horas indebidas. 
6.5 Traer a la Institución y utilizar juegos de azar, revistas y videos 
pornográficos. 
6.6 Acosar sexualmente a otros estudiantes o cualquier miembro de 
la comunidad educativa ya sea dentro o fuera de la Institución. 
6.7 Tomar abusivamente elementos que no le pertenecen. 
6.8 Hacer letreros o dibujos que denigren u ofendan a cualquier 
miembro de la comunidad educativa. 
6.9 Agredir física y/o verbalmente con o sin consecuencias a 
cualquier miembro de la comunidad educativa ya sea dentro o fuera 
de la Institución. 
6.10 Abandonar las clases sin ninguna justificación.
6.11 Utilizar gorras o cachuchas en el aula de clase y en los actos de 
formación. 
6.12 Escribir, difundir y difamar en las redes sociales contra 
cualquier integrante de la comunidad Galanista. 
6.13 Todas aquellas acciones o actitudes que desdigan del buen 
comportamiento que deben mostrar todos los estudiantes en todo 
momento. 
6.14 Utilizar sin autorización de los Padres y/o acudientes o de las 
autoridades del Colegio, celulares o dispositivos electrónicos, que no 
contribuyan al proceso formativo de los estudiantes. 
CAPITULO V 
NORMAS ACADEMICAS Y CURRICULARES 
ARTICULO 7° PLAN DE ESTUDIO 
Es el esquema estructurado de las áreas obligatorias y 
fundamentales y de áreas optativas con sus respectivas asignaturas, 
que forman parte del currículo delos establecimientos educativos. 
En la educación formal, dicho plan debe establecer los objetivos por 
niveles, agrados y áreas, la metodología, la distribución del tiempo y 
los criterios de evaluación y administración, de acuerdo con el 
proyecto educativo institucional y con las disciplinas legales vigentes. 
Articulo 3 º decreto 230 de 2002 
El plan de estudios debe contener al menos los siguientes aspectos:
a. La intención e identificación de los contenidos, temas y problemas 
de cada área, señalando las correspondientes actividades 
pedagógicas. 
b. La distribución del tiempo y las secuencias de proceso educativo, 
señalando en que grados y periodo lectivo se ejecutaran las 
siguientes actividades. 
c. Los logro competencias y conocimientos que los educandos 
deben alcanzar y adquirir al final de cada uno de los periodos del 
año escolar, en cada área y grado, según hayan sido definidos en el 
proyecto educativo institucional PEI en el marco de la norma técnica 
curriculares y expide el Ministerio de Educación Nacional. 
Igualmente incluirá los criterios y conocimientos para evaluar el 
aprendizaje, el rendimiento y desarrollo de los educandos. 
d. El diseño general de planes especiales de apoyos para 
estudiantes con dificultad en proceso de aprendizaje. 
e. La metodología aplicable a cada una de las áreas, señalando el 
uso del material didáctico, textos escolares, laboratorios, ayudas 
audiovisuales, informática educativa en cualquier otro medio que 
oriente o soporte la acción pedagógica. 
f. Indicadores de desempeño de calidad que permita llevar a cabo la 
autoevaluación institucional. 
CAPITULO VI 
ADMISIONES Y MATRÍCULAS 
ARTÍCULO No. 8º ADMISIÓN
La admisión o vinculación del estudiante al sistema educativo se 
formaliza a través de la matrícula (Artículo 95 Ley 115 de 1994). Ésta 
será renovada cada año escolar mediante una ficha, donde se 
establecen los compromisos de acudientes y educandos. Las 
condiciones previstas en la ficha de matrícula estarán estipuladas en 
el manual de convivencia del establecimiento y en ningún caso 
podrán ser violatorias de los derechos fundamentales de los 
educandos, padres de familia y establecimiento educativo. 
La Institución se reserva el derecho de admisión para los aspirantes 
que por problemas de comportamiento y/o rendimiento académico 
han sido sancionados en otras instituciones, previa comprobación de 
sus actos y a través de informes diversos que debe proporcionar el 
plantel de procedencia debidamente refrendado por el Rector 
respectivo. 
PARAGRAFO: Los estudiantes que soliciten cupo para ingresar a la 
institución deberán presentar una prueba diagnóstica ante la 
comisión de evaluación y promoción respectiva, anexando copia de 
la hoja de vida, para conocer el estado académico y disciplinario del 
estudiante. 
ARTÍCULO No. 9º MATRÍCULAS 
9.1 La diligencia de la matrícula deberá practicarse en la fecha 
determinada previamente por la Institución, las cuales se divulgarán 
mediante circular a los padres de familia, por lo menos con diez (días 
hábiles de anticipación. Pasado el período de matrícula para cada 
grado, la Institución podrá disponer de los cupos dejados de utilizar 
por los educandos antiguos a menos que exista una justificación 
anterior a las fechas de matrícula, que amerite la prórroga del acto a 
juicio de la Rectoría y de la cual deben quedar las evidencias 
respectivas.
9.2 La diligencia de matrícula será practicada directamente por el 
acudiente (padre de familia o representante legal), con la presencia 
del educando quiénes firmarán los documentos respectivos. 
9.3 Queda entendido que la persona delegada asume toda la 
responsabilidad legal por su acudido ante la Institución. Para 
diligenciar la matrícula se hace necesario el lleno de los requisitos 
legales exigibles. 
9.4 Una vez realizado el acto de matrícula, el educando adquiere los 
derechos contrayendo al mismo tiempo las obligaciones y 
compromisos estipulados en el manual de convivencia del Plantel, 
del cual recibirá copia en el mencionado acto, para su información y 
cabal cumplimiento. 
9.5 Los estudiantes del programa de la educación formal de adultos 
no necesitan acudiente para el diligenciamiento de la respectiva 
matrícula, salvo que sean menores de edad; y cumplir con todos los 
requisitos exigidos en el decreto 3011 de 1997. 
9.6 Estar debidamente matriculado(a) previo cumplimiento de los 
requisitos exigidos por el Ministerio de Educación Nacional y la 
Institución Educativa. 
9.7 Estar representado por el padre o la madre de familia y/o 
acudiente que pueda cumplir con los compromisos que su condición 
de tutor le demande y que firmará la matrícula el día fijado para ello. 
9.8 Presentar documentos auténticos para ser matriculado en el año 
siguiente como: certificados originales de estudios anteriores, 
registro civil, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad, 2 fotos 
tamaño cedula y actualizadas. Cualquier falsedad o ilegalidad en 
ellos será causal de desvinculación de la Institución sin perjuicio de 
las acciones de tipo penal, que pueda adelantar el colegio. Los 
alumnos que ingresen a los grados, segundo, tercero y cuarto, que 
no presentan certificado de estudio se someterán a un examen que 
acredite su capacidad para matricularse al grado al cual aspira. 
9.9 Los educandos de básica secundaria provenientes de otras 
Instituciones Educativas en otras modalidades, se aceptarán con el
compromiso de nivelar las áreas de la modalidad no vistas de las 
opciones que ofrece la Institución. 
9.10 Los educandos que deseen ingresar a esta Institución deben 
acreditar un buen rendimiento académico y cumplir con lo pactado 
en el manual de convivencia, comprometiéndose a observar un 
excelente comportamiento social fuera de la Institución. 
9.11 Al firmar la matrícula el alumno debe adquirir el manual de 
convivencia y se compromete a respetar y cumplirlo en toda su 
extensión. 
PARÁGRAFO: La matrícula es un contrato entre la Institución y el 
padre de familia y/o acudiente a nombre del estudiante. 
Cualquiera de ellos puede dar por terminado dicho contrato, en caso 
de incumplimiento parcial o total de acuerdo con las normas 
establecidas. 
ARTÍCULO No. 10º REQUISITOS PARA SER ACUDIENTE 
10.1 Ser mayor de edad. 
10.2 Demostrar algún vínculo familiar con el estudiante, en caso 
contrario certificar la custodia del mismo. 
10.3 Es obligación asistir a las reuniones y citaciones que le haga la 
Institución o cualquier docente. 
PARAGRAFO: En caso que sea reiterada la inasistencia y sin 
justificación, se informará al Sistema de Bienestar Familiar para que 
en la Comisaría de Familia el acudiente reclame sus respectivos 
informes. 
ARTÍCULO No. 11º ESTUDIANTES ANTIGUOS 
Son estudiantes antiguos los que han cursado en la Institución 
Educativa el año lectivo inmediatamente anterior, quienes deben 
renovar su contrato de matrícula dando cumplimiento con los 
siguientes requisitos:
11.1 Boletín final de informe académico. 
11.2 fotocopia del Documento de identidad vigente, legible y en hoja 
tamaño carta. 
11.3 Fotocopia del carnet de seguridad social. 
11.4. Fotocopia de la cédula del acudiente. 
11.5 Dirección de residencia actualizada y número de teléfono fijo o 
celular. 
11.6 Firma y/o huella digital del padre o acudiente del representado. 
ARTÍCULO 12: ESTUDIANTES REPROBADOS 
Son requisitos para la matrícula de los educandos reprobados los 
siguientes: 
12.1 Que su comportamiento social no contravenga con lo descrito 
en el manual de convivencia, en lo concerniente a las faltas 
académicas y disciplinarias. 
12.2 No haber presentado inasistencias reiteradas de manera 
voluntaria. 
12.3 Demás documentos exigidos a los estudiantes antiguos. 
PARAGRAFO: Los estudiantes reprobados que se matriculen 
nuevamente en la institución deberán firmar un compromiso 
académico y disciplinario; su cumplimiento será objeto de 
seguimiento de la coordinación académica. 
ARTÍCULO 13: ESTUDIANTES NUEVOS: 
13.1 Como estudiante nuevo debe ser oficialmente admitido de 
acuerdo a la Resolución 166 del Ministerio de Educación Nacional. 
13.2 Presentarse a la hora y fecha indicada por la Institución, 
acompañado por su padre de familia o acudiente con los siguientes 
documentos: 
13.2.1 Registro civil de nacimiento
13.2.2 Fotocopia del documento de identidad vigente en hoja 
tamaño carta. 
13.2.3 Fotocopia Carnet de vacunación y carnet de crecimiento y 
desarrollo ( Transición y Básica Primaria) 
14 Certificado de vinculación a un sistema de seguridad social 
(Ley 100 de 1993). 
13.2.4 Certificaciones de estudio, originales de los años anteriores 
y/o períodos académicos cursados. 
13.2.5 Dos (2) fotos tamaño cédula. 
13.2.10 Fotocopia del documento de identidad del padre de familia o 
acudiente. 
13.2.11 Firma y/o huella digital del padre o acudiente del 
representado. 
PARAGRAFO: Se le dará un plazo de quince días hábiles a los 
estudiantes nuevos para presentar toda la documentación al día y 
poder así firmar matricula de lo contrario se informará a las 
Instituciones que conforman el Sistema de Bienestar Familiar, para 
que intervengan el entorno familiar del estudiante y precisen si se 
encuentra en estado de vulneración de sus derechos, garantizando a 
su vez, el normal proceso de matrícula del estudiante. 
ARTÍCULO 14: MATRÍCULA POR TRANSFERENCIA 
El Rector de acuerdo con las normas vigentes autorizará las 
matrículas por transferencia, con previo cumplimiento de los 
requisitos legales y exigirá fotocopia del observador de la institución 
de donde proviene para anexarlo al observador de la institución. 
ARTÍCULO No.15 CRITERIOS PARA LA MATRÍCULA DE 
UN NIÑO CON NECESIDADES EDUCATIVAS 
ESPECIALES (N.E.E.) 
Al iniciar el primer periodo académico de cada año lectivo debe 
caracterizarse la población estudiantil, como cumplimiento del 
proyecto de inclusión.
15.1 Valoración para sus posibilidades de convivencia social cuyo 
comportamiento no representa peligro para sí o para sus 
compañeros. 
15.2 Edad cronológica entre 5 y 23 años (Decreto 2082. Capítulo 
1 Artículo 2, enciso 3). 
15.3 Estricto compromiso de la familia en el proceso de 
integración y acompañamiento del I.C.B.F. 
15.4 Diligenciamiento veraz del formato de matrícula. adjuntando: 
15.4.1 El diagnóstico médico, psicológico y terapéutico si existe, o 
por lo menos el diagnóstico médico. 
15.5 Toda La documentación exigida por la Institución. 
ARTÍCULO No. 16: PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE 
ESTUDIANTE 
Se pierde la calidad de estudiante de la Institución por los siguientes 
actos: 
16.1 Cuando no se formalice la renovación de matrícula dentro de 
los plazos acordados o por el incumplimiento de los requisitos 
establecidos en el manual de convivencia de la Institución. 
16.2 Por retiro voluntario del estudiante de la Institución. 
16.3 Por bajo rendimiento académico (sentencia T-316 de la 
Corte Constitucional del 07 – 12 de 1994) o por pérdida del año por 
dos veces consecutivas. 
Cuando su inasistencia sea superior al 25% del total del 
tiempo programado en el año lectivo. (Decreto 1290 de 16 
de abril del 2009). 
16.4 Cuando así lo determine una medida disciplinaria, de 
manera temporal o definitiva conforme a lo establecido en el manual 
de convivencia. 
CAPITULO VII 
EVALUACION Y PROMOCION
ARTÍCULO No. 17: EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS 
EDUCANDOS 
La evaluación de los educandos será continua e integral, y se hará 
con referencia a cuatro períodos de igual duración en los que se 
dividirá el año escolar. 
Los principales objetivos de la evaluación son: 
17.1 Valorar el alcance y la obtención de logros, competencias y 
conocimientos por parte de los educandos. 
17.2 Determinar la promoción o no de los educandos en cada 
grado de la educación básica y media. 
17.3 Diseñar e implementar estrategias para apoyar a los 
educandos que tengan dificultades en su estudio. 
17.4 Suministrar información que contribuya al auto evaluación 
académica de la Institución y a la actualización permanente del plan 
de estudio. 
ARTÍCULO No. 18: INFORMES DE EVALUACIÓN: 
Al finalizar cada uno de los cuatro períodos del año escolar, los 
padres de familia o acudientes recibirán un informe escrito de 
evaluación en el que se dé cuenta de los avances de los educandos 
en el proceso formativo en cada una de las áreas. Éste deberá incluir 
información detallada acerca de las fortalezas y dificultades que 
haya presentado el educando en cualquiera de las áreas y 
establecerá recomendaciones y estrategias para mejorar. 
Además al finalizar el año escolar se les entregará a los padres de 
familia o acudientes un informe final, el cual incluirá una evaluación 
integral del rendimiento del educando para cada área durante todo el 
año. Esta evaluación tendrá que tener en cuenta el cumplimiento por
parte del educando de los compromisos que haya adquirido para 
superar las dificultades detectadas en períodos anteriores. 
Los cuatro informes y el informe final de evaluación mostrarán para 
cada área el rendimiento de los educandos, mediante una escala 
dada en los siguientes términos: 
Desempeño Superior De 4.6 a 5.0 
Desempeño Alto De 4,0 a 4.5 
Desempeño Básico De 3.0 a 3.9 
Desempeño Bajo De 1.0 a 2.9 
PARÁGRAFO: El establecimiento educativo fijará y comunicará de 
antemano a los educandos, docentes y padres de familia o 
acudientes la definición institucional de estos términos de acuerdo 
con las metas de calidad establecidas en su plan de estudio. 
ARTÍCULO No. 19: ENTREGA DE INFORMES DE 
EVALUACIÓN 
Los informes de evaluación se entregarán a los padres de familia o 
acudientes en reuniones programadas preferencialmente en días y 
horas que no afecten su jornada laboral. La inasistencia de los 
padres de familia o acudientes a estas reuniones no pueden acarrear 
perjuicios académicos a los educandos. 
El Rector, Director o Coordinador, está en la obligación de programar 
y atender las citas que los padres de familia soliciten para tratar 
temas relacionados con la educación de sus hijos, en particular para 
aclaraciones sobre los informes de evaluación. 
ARTÍCULO No. 20: COMISIONES DE EVALUACIÓN Y 
PROMOCIÓN
El Consejo Académico conformará, para cada grado, una comisión 
de evaluación y promoción integrada por un número de hasta tres (3) 
docentes, un representante de los padres de familia que no sea 
docente de la Institución, un estudiante de cada grado que ofrece la 
Institución, que será quien ostente el cargo de representante al 
consejo de estudiantes y el Rector o su delegado, quien lo 
convocará y la presidirá, con el fin de definir la promoción de los 
educandos y hacer recomendaciones de actividades de refuerzo y 
superación para estudiantes que presenten dificultades. 
En la reunión que tendrá la comisión de evaluación y promoción al 
finalizar cada período escolar, se analizará los casos de educandos 
con desempeño Bajo en cualquiera de las áreas y se harán 
recomendaciones generales o particulares, a los profesores, o a 
otras instancias del establecimiento educativo, en términos de 
actividades de refuerzo y superación. Analizadas las condiciones de 
los educandos, se convocará a los padres de familia o acudientes, al 
educando y al educador respectivo, con el fin de presentarles un 
informe, junto con el plan de refuerzo, y acordar los compromisos por 
parte de los involucrados. 
Las comisiones, además, analizarán los casos de los educandos con 
desempeños excepcionalmente altos con el fin de recomendar 
actividades especiales de motivación, o promoción anticipada. 
Igualmente se establecerá si educadores y educandos siguieron las 
recomendaciones y cumplieron los compromisos del período 
anterior. Las decisiones, observaciones y recomendaciones de cada 
comisión se consignarán en actas y éstas constituirán evidencias 
para posteriores decisiones acerca de la promoción de educandos.
CAPITULO VIII 
NORMAS ACADÉMICAS 
ARTÍCULO No. 21: FALTAS ACADÉMICAS 
Se consideran faltas académicas aquellos comportamientos o 
actitudes que obstaculizan la adquisición del conocimiento y el 
aprovechamiento del tiempo en el desarrollo de las actividades 
pedagógicas y curriculares, éstas se clasifican en leves, graves y 
gravísimas. 
PARÁGRAFO 1: FALTAS ACADÉMICAS LEVES 
Son aquellas que se cometen por no cumplir con las labores 
académicas programadas, evadiendo la responsabilidad. Se 
consideran las siguientes: 
21.1 No presentar en las fechas programadas evaluaciones y 
demás actividades, salvo excusa oportuna y válida presentada ante 
el profesor o el coordinador. 
21.2 No cumplir con los compromisos académicos determinados 
en los planes y contenidos de cada asignatura y áreas en procura de 
alcanzar los logros propuestos.
21.3 No desarrollar las actividades propuestas en la guía de 
trabajo. 
21.4 No firmar los llamados formativos de carácter académico. 
21.5 No comprobar mediante certificación médica la inhabilidad 
para realizar ejercicios y prácticas deportivas. 
21.6 No ejercer las monitorias como misión solidaria, responsable 
y eficiente, cuando le sean asignadas. 
21.7 No presentar las actividades de recuperación previa 
concertación con el docente del área. 
PARÁGRAFO 2: PROCEDIMIENTO PARA FALTAS LEVES 
21.8 Llamados de atención por parte del docente, o con quien 
cometió la falta. 
21.9 Si reincide se dejará constancia en el observador del 
alumno. 
21.10 Cuando el estudiante haya cometido tres faltas leves, se 
hará amonestación escrita y su director de grupo informará 
inmediatamente a la coordinación de la jornada o sede respectiva, 
quien deberá citar al padre de familia o acudiente en un término de 
48 horas para informarlo de los hechos, quien a su vez suscribirá un 
compromiso compartido con su hijo(a) o acudido(a). Mencionar en 
este compromiso lo pertinente con la nueva Ley de infancia y 
adolescencia. (artículo 41,42,43 y 44) 
ARTÍCULO No. 22: FALTAS ACADÉMICAS GRAVES 
Son aquellas faltas que se cometen causando perjuicio material, 
físico, ético o moral que atentan contra los derechos de las personas 
y que entorpecen los objetivos y el ambiente institucional. 
PARÁGRAFO 1: Se consideran faltas académicas graves:
22.1 Retardos injustificados a clase en varias oportunidades. 
22.2 Falsificar, suplantar, cometer fraude en todo tipo de 
documento como evaluaciones, firmas de padres de familia, trabajos 
a realizar. 
22.3 La reincidencia en las faltas leves por tres o más veces. 
22.4 Inasistencia a clase por dos o más ausencias injustificadas 
en el mes. 
22.5 Reiterado bajo rendimiento académico (tres o más áreas 
reprobadas al término de cada período). 
22.6 No presentarse, sin causa justificada, a las actividades 
programadas en cada período, para recuperación de logros. 
PARÁGRAFO 2: PROCEDIMIENTO PARA FALTAS 
ACADÉMICAS GRAVES 
Cuando un estudiante ha incurrido en faltas académicas graves se 
procederá de la siguiente forma: 
22.7 El director de grupo o cualquier otro miembro de la 
comunidad Educativa, conocedor de una falta grave cometida por 
estudiante alguno, deberá informar inmediatamente a la coordinación 
de la respectiva jornada o sede, quien procederá a citar al o los 
padre(s) de familia o acudiente(s) de los estudiantes implicados, en 
un término de 24 horas para analizar los hechos, hacer los 
descargos, aplicar sanción que podrá implicar la pérdida temporal 
del derecho a ingresar a las clases de la jornada diaria hasta por tres 
días hábiles, según la gravedad de la falta y además suscribir un 
compromiso compartido por cada grupo familiar, (padre – hijo, 
acudiente – acudido).
22.8 En los casos en los que los padres de familia o acudientes 
incumplan por dos veces seguidas los requerimientos de la 
coordinación, ésta deberá remitir el caso o los casos a la Comisaría 
de Familia del lugar o a la Personería Municipal, documentado los 
hechos y fundamentado los derechos legales pertinentes (C. N., 
sentencias de las C. C, Código del Menor y Ley de Infancia y 
adolescencia). 
22.9 Toda reincidencia por parte de estudiantes o incumplimiento 
de los compromisos suscritos por padres de familia o acudientes, 
aún después de aplicadas los correctivos temporales, deberá ser 
presentado a la Rectoría de la Institución, debidamente sustentado 
por el coordinador respectivo en un término de 48 horas después de 
la reincidencia, para que en un término máximo de cinco días hábiles 
proceda, de manera pertinente, a aplicar los correctivos o sanciones 
de rigor. 
22.10 Si el estudiante presenta deficiencias en tres o más áreas, 
después de elaborado el compromiso será enviado a la comisión de 
evaluación y promoción para que determine las causas de la 
insuficiencia y aplique los correctivos necesarios. 
22.11 Toda falta grave debe ser consignada en el Observador del 
Estudiante y deberán aparecer los respectivos descargos y acciones 
adelantadas para corregir la situación. 
22.12. Las comisiones de Evaluación y Promoción y el Consejo 
Académico tendrán la facultad de proponer al Consejo Directivo, la 
desescolarización de un estudiante, cuando a criterio de estos 
organismos, el proceso formativo del estudiante, presente graves 
dificultades que se afectan por su falta de compromiso o dificultades 
en las relaciones con sus compañeros o el escenario pedagógico del 
Establecimiento y generan perjuicio para el alcance del interés 
general. 
La desescolarización generará los mismos compromisos y 
responsabilidades académicas y disciplinarias del estudiante, se
adelantará en jornada contraria, bajo el directo seguimiento del 
Coordinador, el director de grupo y los profesores titulares de las 
diferentes asignaturas que componen el Plan de Estudio. Los 
trabajos y sustentaciones prescritos por el Colegio, deberán ser 
desarrollados, conforme señale el plan de trabajo recibido por el 
estudiante y firmado por el Padre de familia o representante legal. 
CAPÍTULO IX 
NORMAS DISCIPLINARIAS DE CONVIVENCIA 
ARTÍCULO No. 23: FINES DE LA DISCIPLINA EN LA 
INSTITUCIÓN 
Encaminar al estudiante hacia el logro de hábitos de comportamiento 
social y en la aprehensión de valores religiosos, éticos, morales, 
familiares y sociales que permitan una convivencia acorde a la 
comunidad escolar, familiar y de la sociedad en general que lo lleve 
a su autoformación. 
Estimular al educando en su actuar como persona, como estudiante 
y como miembro de una comunidad.
Informar al padre de familia o acudiente sobre la organización interna 
de la institución y sus deberes como educadores de sus hijos con lo 
que se pretende la identificación; institución – hogar. Las faltas a las 
normas disciplinarias se clasifican en: leves, graves y gravísimas. 
ARTÍCULO No. 24: FALTAS DE DISCIPLINA LEVES 
Son las que se cometen por un impulso natural, como respuesta a 
un estímulo exterior sin perjuicio material, físico, ético o moral para 
los demás. Se consideran faltas leves: 
24.1 Retardos en la llegada a la institución y a las actividades 
programadas. 
24.2 Consumir alimentos en horas de clase o en formación. 
24.3 Salir de los salones en cambios de clase. 
24.4 Faltar con los elementos necesarios para el buen desarrollo de 
las clases. 
24.4 Utilizar el uniforme de educación física o de diario cuando no 
corresponde. 
24.5 Comprar en la cafetería en horas de clase. 
24.6 Dejar en desorden el salón de clases. 
24.7 Mal comportamiento en la biblioteca, cafetería, laboratorios, 
áreas abiertas y demás dependencias de la institución. 
24.8 Llegar tarde a los salones después de los descansos, 
cambio de aula u otras actividades. 
24.9 Arrojar basuras fuera de los sitios destinados para ello. 
24.10 Portar el uniforme inadecuadamente. 
24.11 Utilizar en el aula objetos ajenos a la clase que interfieran el 
normal desarrollo de la misma. 
24.12 Promover y participar en rechiflas, saboteos y silbatinas. 
24.13 Permanecer dentro del aula en horas de descanso. 
24.14 Desacatar citaciones o recomendaciones de la institución.
24.15 Impuntualidad a la hora de formación general. 
24.16 Realizar actos de indisciplina que interrumpan el orden de la 
clase. 
24.17 Falta de atención en las clases respectivas (empleo del 
tiempo en leer, estudiar o realizar trabajos que no 
corresponden a la asignatura). 
24.18 Entrar a la sala de profesores u oficinas administrativas y 
demás dependencias sin la debida autorización., 
24.19 Utilizar elementos como: cachuchas (en el aula de clase o 
en formación), collares, aretes, buzos o camisetas de 
colores, maquillaje, celulares, equipos de audio de multimedia 
portátiles. 
24.20 Irrespeto a los símbolos patrios y a los de la institución. 
24.21 Todas las demás que contravengan la definición sobre falta 
leve establecida. 
PARAGRAFO: presentarse al establecimiento educativo con 
pearcing, peinados de moda, uñas pintadas de colores fuertes y 
demás accesorios que no vayan con el uniforme (sentencias T569 
de 1994, SC481 de 1998, 519 de 1992). 
PARÁGRAFO 1: Las faltas leves serán investigadas por cualquier 
autoridad educativa de la Institución, por los docentes que tengan 
conocimiento de ellas o en su defecto por el director de grupo y el 
profesor de disciplina quienes podrán iniciar acciones pertinentes 
con base en las quejas recibidas y pruebas aportadas. 
PARÁGRAFO 2: PROCESO PARA LAS FALTAS DE 
DISCIPLINA LEVES 
24.22 Aamonestación verbal al estudiante implicado por el docente 
que haya presenciado la falta con anotación en el observador 
citando además el o los artículos del manual de convivencia 
infringidos, especificando la falta. 
24.23 Cuando un estudiante haya acumulado tres faltas leves se 
le hará amonestación escrita en el observador y se le debe informar
inmediatamente por escrito al padre de familia o acudiente. El 
director de grupo del estudiante infractor informará de inmediato y 
por escrito a la coordinación, con el propósito de aplicar los 
correctivos del caso. 
ARTÍCULO No. 25. FALTAS DE DISCIPLINA GRAVES 
Son catalogadas como faltas graves, aquellas que interfieren en el 
normal desarrollo de las actividades institucionales e invaden la 
esfera de los derechos de los otros miembros de la comunidad 
educativa. 
Se consideran faltas de disciplina graves: 
25.1 Reincidencia en los retardos injustificados. 
25.2 Reincidencia en faltas leves. 
25.3 Dañar intencionalmente mobiliario e implementos de la 
institución (puertas, chapas, material didáctico). 
25.4 La burla, el desprecio y la humillación hacia sus compañeros 
y demás miembros de la Institución Educativa. Si a criterio de 
las autoridades del Colegio 
25.6 Evadirse de la Institución en jornadas normales de clase o 
de actividades y eventos programados por la institución. 
25.7 Encubrir o participar en hechos que vayan en contra del 
buen funcionamiento y nombre de la Institución. 
25.8 Consumir licor dentro de la institución o presentarse bajo 
estado de alicoramiento. 
25.9 Promover o participar en juegos de azar y otros que 
impliquen apuestas en dinero o especies. 
25.10 Utilizar artículos detonantes, sustancias químicas y otras 
lanzadas dentro o fuera del aula o en actividades donde se 
presente, con el propósito de causar daños o desórdenes. 
25.11 Falsificar, suplantar, cometer fraudes en evaluaciones, 
trabajos o documentos.
25.12 Promover y participar en peleas dentro y fuera de la 
Institución. 
25.13 Utilizar vocabulario soez dentro y fuera de la Institución. 
25.14 Evasión de clase estando dentro de la Institución. 
25.15 Permanencia clandestina en la Institución al terminar los 
horarios establecidos. 
25.16 Entrar o salir de la Institución por lugares diferentes al portón 
principal habilitado para tal fin. 
25.17 Hurto comprobado en menor cuantía. 
25.18 Y todas las demás que contravengan la definición sobre 
falta grave establecida. 
25.19 Utilizar las redes sociales para atentar contra el buen 
nombre de los miembros de la comunidad educativa. 
25.20 Utilizar las paredes de la institución y los alrededores 
para escribir grafitis y comentarios obscenos atentando en contra de 
la dignidad de las personas. 
PARÁGRAFO 1: PROCESO PARA LAS FALTAS DE 
DISCIPLINA GRAVES 
1. El director de grupo o cualquier otro miembro de la comunidad 
Educativa, conocedor de la falta grave cometida por estudiante 
alguno, deberá informar inmediatamente a la coordinación de la 
respectiva jornada o sede, quien procederá a citar al o los padre(s) 
de familia o acudiente(s) de los estudiante(s) implicados, en un 
término de 24 horas para analizar los hechos, hacer los descargos y 
suscribir un acta de compromiso para realizar un correctivo 
pedagógico dentro de la Institución. Y reportarlo al comité de 
convivencia 
2. De acuerdo a la gravedad de la falta, el estudiante podrá perder 
temporalmente el derecho a ingresar a las clases hasta por tres días 
hábiles consecutivos, sanción que quedará a discreción del 
Rector(a), siendo en este caso el estudiante el directo responsable 
de las actividades académicas realizadas en su ausencia.
3. Si el estudiante reincide luego de aplicados los correctivos 
anteriores, el caso debidamente fundamentado será presentado por 
el coordinador ante el comité de convivencia – si el origen de las 
faltas tiene que ver con situaciones tipificadas en la Ruta de atención 
Integral para la Convivencia Escolar- ante quienes firmarán un 
nuevo compromiso conjuntamente el estudiante y el acudiente. 
4. Después de agotados los correctivos anteriores y de acuerdo a 
la gravedad de la falta, el coordinador y/o comité de convivencia 
remite el caso al consejo directivo quien decidirá; si el contrato de 
matrícula se deja en observación o se aplica la exclusión de la 
institución. 
5. En todas las actuaciones deberán estar presentes el estudiante 
implicado, el padre de familia, el Personero Estudiantil y el Director 
del Grupo. 
ARTÍCULO No. 26: FALTAS GRAVÍSIMAS DE DISCIPLINA 
Son aquellas faltas que por su magnitud afectan ostensiblemente la 
marcha institucional, lesionan y perjudican física y/o, verbal y/o 
psicológicamente a los otros miembros de la comunidad educativa, 
afectando negativamente su participación en las actividades 
institucionales o perjudicando su rendimiento académico y 
comportamental. Cuando las faltas de disciplina grave vulneren la 
integridad física y psicosocial de los miembros de la Comunidad 
educativa, se activará la Ruta de Atención Integral para la 
Convivencia Escolar, al tenor del mandato de la Ley 1620 y sus 
decretos reglamentarios, para lo cual, el Comité de Convivencia 
Escolar implementarán los protocolos `para atender estas 
situaciones.
PARÁGRAFO 1: SE CONSIDERAN FALTAS GRAVÍSIMAS DE 
DISCIPLINA 
1. El hurto comprobado en cualquier cuantía cuantía. 
2. Consumir, portar o distribuir cigarrillos, bebidas alcohólicas, 
sustancias psicotrópicas u otras que produzcan adicción o 
dependencia, o inducir a otros a que lo hagan. 
3. Agresión verbal o física con o sin consecuencias a cualquier 
miembro de la comunidad educativa ya sea dentro o fuera de la 
institución. 
4. El intento de violación, el acoso sexual comprobado a cualquier 
miembro de la Comunidad Educativa. 
5. Los actos pornográficos en público. 
6. Amenaza de agresión física o de muerte a compañeros, 
profesores, directivos y personal administrativo. 
7. El porte de armas corto punzantes, contundentes o de fuego, 
elementos incendiarios o explosivos que pongan en peligro la 
integridad física de las personas, muebles y enseres o la estructura 
física de la Institución. 
PARÁGRAFO 2: Los ítems 3 al 7, generarán de manera inmediata 
acciones por parte del Comité de Convivencia, el que, respetando el 
debido proceso, activará los protocolos de atención de las faltas Tipo 
I,II y III establecidos por la RAICE: Ruta de Atención Integral para la 
Convivencia Escolar y en el presente Manual. 
PARÁGRAFO 3: PROCESO PARA LAS FALTAS GRAVÍSIMAS 
DE DISCIPLINA 
Las faltas gravísimas, serán investigadas por el profesor que tenga 
conocimiento de la falta, el director de grupo o la coordinación, 
quienes iniciarán la acción con base en la queja recibida y las 
pruebas aportadas, con el acompañamiento de las autoridades 
competentes para el caso y teniendo en cuenta la Ley de infancia y 
Adolescencia.
Serán Valorados y sancionados los alumnos que incurran en faltas 
gravísimas, en primera instancia por el Rector del plantel y, en 
segunda instancia por el Consejo Directivo, el cual aplicará el debido 
proceso. 
Podrán ser aplicadas sanciones como: 
1. Firma de un acta de compromiso donde se establezcan las 
condiciones de permanencia. 
2. Exclusión de la Institución Educativa y pérdida del cupo de 
manera permanente. 
En todas las actuaciones deberán estar presentes el estudiante 
implicado, la persona ofendida, el padre de familia, el Personero 
Estudiantil y el Director de Grupo y si es estrictamente necesario, la 
persona ofendida 
El padre de familia o acudiente debe ser notificado desde el inicio del 
proceso que curse en contra de su hijo o acudido. De tal notificación 
debe quedar constancia. 
La acción disciplinaria caduca 15 días después de ocurrido el hecho 
constitutivo de la falta o de individualizado el autor(es). La sanción 
tiene como término de caducidad, el señalado en el acto 
administrativo, a partir del momento de su ejecutoria. Siempre que la 
falta se relacione con situaciones que afecten la integridad física o 
psicosocial de algún miembro de la Comunidad educativa, se 
aplicará la RAICE. 
ARTÍCULO No. 27: ETAPAS PARA EL DEBIDO PROCESO 
PARA LAS FALTAS DE DISCIPLINA. 
El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales 
o administrativas (Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia
y la Ley de Infancia y Adolescencia; comprende las siguientes 
actuaciones): 
27.1 La comunicación formal de la apertura del proceso 
disciplinario a la persona a quien se le imputan las conductas 
posibles de sanción, con la información necesaria y relevante por 
parte del coordinador al Rector(a) y Consejo directivo). 
27.2 La formulación de los cargos imputados, que puede ser 
verbal o escrita, siempre y cuando en ellos consten de manera clara 
y precisa las conductas, las faltas disciplinarias a que esas 
conductas dan lugar (con la indicación de las normas reglamentarias 
que consagran las faltas) y la calificación provisional de las 
conductas como faltas disciplinarias. 
27.3 El traslado al imputado de todas y cada una de las pruebas 
que fundamentan los cargos. 
27.4 La indicación de un término durante el cual el acusado 
pueda formular sus descargos (de manera verbal o escrita), 
controvertir las pruebas en su contra y allegar las que considere 
necesarias para sustentar sus descargos. 
27.5 El pronunciamiento definitivo de las autoridades 
competentes mediante un acto motivado y congruente. 
27.6 La imposición de una sanción provisional a los hechos que la 
motivaron. 
27.7 La posibilidad de que el encartado pueda controvertir, 
mediante los recursos pertinentes, todas y cada una de las 
decisiones de las autoridades competentes. Sentencia T. 459 del 
24 de Septiembre de 1997. Magistrado ponente Eduardo 
Cifuentes Muñoz). 
27.8 En todas las actuaciones deberán estar presentes: el 
estudiante implicado, el padre de familia, el Personero 
Estudiantil y el Director de Grupo. Si es de su competencia, lo 
anterior se adelantará en el seno del Comité de Convivencia Escolar.
PARÁGRAFO 1 
1.1 Una falta grave académica o de convivencia es motivo para el 
inicio del proceso disciplinario. 
1.2 En las faltas graves los alumnos serán juzgados y/o sancionados 
en primera instancia por el Rector del plantel (Ley 115 del 94 Art. 
132), y en segunda instancia por el consejo directivo (ibídem. Art. 
144 – b – i), la determinación se tomará por mayoría simple. Si es de 
su competencia, el proceso se adelantará en el seno del Comité de 
Convivencia Escolar. 
ARTÍCULO No. 28: CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Y 
AGRAVANTES 
1. CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES 
Se consideran como circunstancias que atenúan la responsabilidad 
de los estudiantes previamente comprobado las siguientes: 
1.1 El haber observado buen comportamiento social antes del 
hecho. 
1.2 El haber sido inducido a cometer la falta por alguien con mayor 
en edad, conocimiento y experiencia. 
1.3 Haber confesado y aceptado voluntariamente la comisión de la 
falta. 
2. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
Se consideran como circunstancias agravantes de la responsabilidad 
del estudiante las siguientes: 
2.1 Ser reincidente en la comisión de faltas de las mismas 
características. 
2.2 El cometer una falta para ocultar o simular o ejecutar otra falta 
de similares características. 
2.3 El efecto perturbador que la conducta produzca en la comunidad 
educativa. 
2.4 El haber cometido la falta aprovechando la confianza depositada 
en él. 
2.5 Cometer las faltas aprovechando condiciones de inferioridad de 
las otras personas. 
2.6 El haber premeditado la falta con la complicidad de otras 
personas. 
ARTÍCULO No. 29: PROCESOS DE CONCILIACIÓN 
Según el Artículo 5º de la LEY GENERAL DE EDUCACIÓN de 1994, 
se establece como uno de los fines de la educación: 
“La formación en el respeto a la vida y a los demás Derechos 
Humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, 
pluralismo, la justicia, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio 
de la tolerancia y la libertad”. 
El Artículo 43 de la LEY 1098 de 2006 (LEY DE INFANCIA Y 
ADOLESCENCIA). Crear los comités de convivencia escolar como 
estrategia pedagógica para la prevención de la violencia escolar y la 
promoción de la convivencia. 
ARTÍCULO No. 30: COMITÉ DE CONVIVENCIA: Ver 
Anexo No. 1 
ARTÍCULO No. 31: SUJETOS PROCESALES 
1. El disciplinado.
2. El investigador. 
3. El fallador o sancionador. 
4. El personero estudiantil, como representante de los estudiantes 
(Ley 115 del 94, Art. 94, Decreto Reglamentario 1860 del 94 
Art. 28). 
5. El padre de familia o acudiente. 
6. El Consejo Directivo en última instancia. 
INSTRUMENTOS DE REGISTRO DE SEGUIMIENTO ACADÉMICO 
Y DISCIPLINARIO: 
ASPECTO ACADÉMICO: 
Instrumento de remisión a comité de evaluación y promoción. 
Acta de taller de actividades de superación. 
Instrumento de registro y seguimiento de actividades de 
recuperación y superación (director de grupo). 
Seguimiento y control. 
Acta de compromiso, contrato de matrícula en observación 
El grupo propone que el documento que se socializara en la 
plenaria sobre sentencias de la corte sea impreso en el manual. 
ASPECTOS GENERALES Y DE ORGANIZACIÓN 
ESCOLAR 
1. HORARIOS DE CLASES 
PREESCOLAR : intensidad horaria 20 horas semanales 
Distribuidas en las siguientes aéreas: 
Cognitiva: 5 horas 
Humanidades lengua castellana: 5 horas 
Socio afectivo: 4 horas 
Educación Artística: 3 horas 
Motriz: 3 horas 
BASICA PRIMARIA: intensidad horaria 25 horas semanales, 
Distribuidas en las siguientes áreas:
Matemáticas: 5 horas 
Humanidades lengua castellana: 4 horas 
Ciencias Naturales. 3 horas 
Ciencias Sociales 3 horas 
Ética y Valores 2 horas 
Emprenderismo: 1 hora 
Humanidades idioma extranjero Ingles: 2 horas 
Educación física 2 horas. 
Educación Religiosa y moral: 1 hora. 
Educación Artística: 1 hora 
Tecnología e informática: 1 hora 
BASICA SECUNDARIA: intensidad horaria 30 horas semanales, 
distribuidas en las siguientes áreas: 
Matemáticas: 4 horas 
Humanidades lengua castellana: 5 horas 
Humanidades idioma extranjero Inglés: 4 horas 
Ciencias Naturales: 4 horas 
Ciencias Sociales: 5 horas 
Ética y Valores: 1 hora 
Educación Religiosa y moral: 1 hora. 
Educación física: 2 horas 
Educación Artística: 1 hora 
Tecnología e Informática: 2 horas 
Emprenderismo: 1 hora 
Filosofía: 2 horas 
MEDIA ACADÉMICA: El plan de estudios en este nivel, son las 
mismas de la Básica, a las que se agregan Ciencias Económicas y 
Políticas y Filosofía. De acuerdo a lo ordenado por la Resolución 
2343 de 1996. 
CICLOS EDUCATIVOS PROGRAMA A CRECER 
Intensidad horario por ciclos: 12 horas.
CICLOS LECTIVOS ESPECIALES (NOCTURNA E INPEC): 
intensidad horaria 20 horas semanales distribuidas en las siguientes 
áreas: 
Matemáticas: 2 horas 
Física matemática: 2 horas 
Humanidades lengua castellana: 2 horas 
Humanidades idioma extranjero Inglés: 2 horas 
Ciencias Naturales – educación ambiental: 3 horas 
Ciencias sociales: 1 horas 
Democracia: 1 hora 
Economía: 1 hora 
Ética y Valores: 1 hora 
Educación Religiosa y moral: 1 hora. 
Educación física: 1 horas 
Tecnología e Informática: 2 horas 
Filosofía: 1 horas 
2. PRESENTACION PERSONAL. 
PRESENTACIÓN PERSONAL Y UNIFORME ACORDE A 
LO ESTABLECIDO. 
La presentación personal debe de cumplirse según lo establezca la 
institución en concordancia con el uso y porte de las prendas 
según lo amerite la situación y lo reglamentado en el capítulo cuarto 
del presente manual. 
UNIFORME DE EDUCACIÓN FÍSICA PERSONAL 
FEMENINO. 
1. Pantalón de sudadera bota ancha y bicicletero vinotinto con 
franja vertical amarilla.
2. Camibuso blanco con cuello y puño vinotinto con franja amarilla 
con el escudo del colegio ubicado al lado izquierdo. 
3. Tenis y medias blancas. 
4. El uniforme debe ser portado en óptimas condiciones de 
limpieza con el Camibuso dentro de la sudadera. 
UNIFORME DE DIARIO PERSONAL FEMENINO. 
 Camibuso blanco con cuello y puño azul con franja blanca 
central, con el escudo del colegio ubicado al lado izquierdo. 
 Falda azul sobre la rodilla, con tres prenses al lado derecho, 
con pretina y bolsillo. 
 Zapatos negros y medias blancas. 
 Los accesorios permitidos son los aretes pequeños con colores 
suaves de acuerdo con la armonía del uniforme.( sin pulseras, 
collares, balacas, pearcing ,) 
 No se permite e l uso de maquillaje. 
 El uniforme debe ser portado en óptimas condiciones de 
limpieza con el Camibuso dentro de la falda. 
UNIFORME DE GALA PERSONAL FEMENINO. 
 Camisa blanca manga larga. 
 Corbata azul 
 Falda azul con prenses 
 Zapatos negros y medias blancas. 
 Los accesorios permitidos son aretes pequeños con colores 
suaves de acuerdo con la armonía del uniforme. ( sin pulseras, 
collares, balacas, pearcing ,) 
 No se permite el uso de maquillaje. 
 El uniforme debe ser portado en óptimas condiciones de 
limpieza portando el Camibuso dentro de la falda. 
UNIFORME DE EDUCACIÓN FÍSICA PERSONAL 
MASCULINO. 
 Pantalón de sudadera bota ancha y pantaloneta vinotinto con 
franja vertical amarilla.
 Camibuso blanco con cuello y puño vinotinto con franja central 
amarilla, con el escudo del colegio. 
 Tenis blanco y medias blancas. 
 El uniforme debe ser portado en óptimas condiciones de 
limpieza con el Camibuso dentro de la sudadera. 
UNIFORME DE DIARIO PERSONAL MASCULINO. 
 Camibuso blanco con cuello y puño azul con franja central 
blanca, con el escudo del colegio. 
 Jean clásico azul oscuro. 
 Zapatos negros y medias blancas. 
 Cinturón negro con hebilla pequeña. 
 El uniforme debe ser portado en óptimas condiciones de 
limpieza con el Camibuso dentro del pantalón. 
UNIFORME DE GALA PERSONAL MASCULINO 
 Camisa blanca manga larga. 
 Corbata azul 
 Pantalón azul oscuro de lino 
 Zapatos negros y medias blancas. 
 Cinturón negro con hebilla pequeña. 
3. CONDUCTA DENTRO Y FUERA DE LA INSTITUCIÓN 
 Se prohíbe el uso de alias o sobrenombres a cualquier 
miembro de la comunidad. 
 Los alumnos deben optar por un buen trato y vocabulario 
adecuado al dirigirse a cualquier miembro de la comunidad. 
 Se prohíbe el maltrato verbal y agresión física dentro y fuera 
de la institución.
4. CONDICIONES PARA LA REPRESENTACION ESTUDIANTIL 
ANTE LOS ORGANOS DE COADMINISTRACION ESCOLAR. 
Las condiciones para que los alumnos ocupen las diferentes 
dignidades que por ley o por convocatoria asigne la institución 
deberán reunir las siguientes características. 
Demostrar buen comportamiento social, amparado en el observador 
del alumno. 
Tener capacidad de liderazgo. 
Ser reconocido académicamente. 
Ser multiplicador ante la comunidad educativa de las decisiones y 
acuerdos tomados dentro de los diferentes órganos de 
coadministración escolar. 
Debe ser conciliador y ejemplo positivo ante sus compañeros 
respecto a: 
Porte del uniforme. 
Comportamiento social. 
Uso de un adecuado léxico. 
Liderazgo. 
Sentido de pertenencia. 
Trato cordial a los miembros de la comunidad, entre otros. 
Ser mediador y vocero de la comunidad en el tratamiento de 
conflictos académicos, sociales, etc. 
Dar ejemplo de honestidad y transparencia. 
PARAGRAFO: 
Para los cargo de Personero, Contralor Representante de los 
alumnos ante el consejo directivo deben estar matriculado y 
cursando el grado undécimo. 
5. CONFORMACIÓN DE GOBIERNO ESCOLAR 
El gobierno escolar está conformado por. 
 Consejo Directivo.
 Consejo Académico. 
 Personero Estudiantil. 
 Consejo de Padres de Familia. 
 Asociación de Padres de Familia 
 Consejo Estudiantil. 
Consejo Directivo conformado por: 
 Rector: quien lo preside. 
 Dos representantes de los docentes. 
 Dos representantes de padres de familia. 
 Un representante de los estudiantes del grado undécimo. 
 Un representante de los ex alumnos. 
 Un representante del sector productivo. 
Consejo Académico: 
Conformado por los docentes jefes de la diferentes áreas 
que se orientan en la institución. 
Personero Estudiantil. 
Elegido democráticamente por los estudiantes. Los 
aspirantes a la personería deberán estar cursando el grado 
undécimo. 
Consejo de Padres de familia. 
Dos padres por grado 
Consejo de estudiantes. 
Dos estudiantes por grado. 
Asociación de Padres. Se conforma con un representante de 
padres de cada grado, de los postulados al Consejo de padres de 
familia. 
6. PERFIL DEL ESTUDIANTE 
Se espera que durante el proceso de formación (preescolar hasta 
once) los estudiantes en cada una de sus tres jornadas desarrollen 
capacidades de reflexión y potencien sus competencias cognitivas 
(comunicativa, matemática, sociológica, científica) históricas y 
culturales, axiológicas e investigativas; esto es para que sus
desempeños sean altos en todas las áreas y niveles del 
conocimiento. 
El alumno será analítico, reflexivo conciliador, autónomo, participativo 
de su realidad económica, social y política, dentro de un ámbito local 
regional y nacional que integre desde la cotidianidad, espacio-temporal, 
sociocultural-turístico como proyecto de vida que favorezca 
su formación. 
Que valore su entorno familiar, local, regional y vocacional; que se 
inicie en la comprensión de los cambios sociales y ambientales 
utilizando su experiencia personal, la formación académica, los 
medios de comunicación y que a través del análisis de problemáticas 
generen aportes positivos en su cotidianidad, haciendo énfasis en la 
preparación para el trabajo y el fomento y práctica de los valores 
humanos como la solidaridad, la tolerancia, el respeto, la lealtad, la 
cooperación, el diálogo, la paz y ante todo poder dar alternativas a los 
problemas que se presenten en el diario vivir; con sentido de 
pertenencia y espíritu crítico y capacidad de investigar su realidad. 
El estudiante Galanista al graduarse tendrá una formación integral 
que le permitirá continuar estudios superiores, desempeñarse en el 
medio laboral y desarrollar proyectos comunitarios. 
7. PROCEDIMIENTO PARA LA SALIDA DE LA 
INSTITUCIÓN PARCIAL O DURANTE TODA LA 
JORNADA. 
 Solicitar al rector, coordinador o en su ausencia al profesor 
de disciplina el formato único de salida de la institución. 
 Diligenciar el formato de permiso de salida de estudiantes, 
de la institución durante la jornada escolar. 
 Especificando hora de salida, motivo, hora de regreso si es 
permiso es de salida parcial, nombre del padre o acudiente 
que avala la solicitud.
 Entregar el formato diligenciado a la autoridad competente 
para autorizar la respectiva salida. 
 La solicitud anterior debe estar avalada por el padre o 
acudiente del estudiante atreves de una llamada telefónica 
o presencia física del mismo. 
9. PROCEDIMIENTO DE PERMISOS PARA SALIDAS Y 
PRÁCTICAS PEDAGOGICAS. 
 Solicitar autorización por escrito al rector para la salida. 
 Presentar plan de trabajo a seguir en la salida o práctica 
pedagógica. 
 Enviar formato de autorización de permiso al padre de 
familia para que lo diligencie. 
 Presentar los permisos debidamente diligenciados por los 
padres al rector y o coordinador con un plazo mínimo de un 
día. 
ARTÍCULO No: 32: EL CONSEJO DIRECTIVO 
Cuando no haya lugar a la exclusión, el consejo Directivo aplicará 
correctivos, el contrato en observación y la reincidencia del 
estudiante en otra falta grave remitida por el coordinador, será razón 
suficiente para que este organismo determine la exclusión. No 
obstante, el estudiante tendrá derecho a que se respeten todas sus 
garantías que establece el debido proceso. 
CAPÍTULO X 
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES DE 
FAMILIA O ACUDIENTES
ARTÍCULO No. 33 DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES 
DE LOS PADRES DE FAMILIA 
De acuerdo con lo establecido en el decreto 1286 de 2005, éste 
reglamenta todo lo relacionado con los deberes y derechos de los 
padres de familia, consejo de padres y asociación de padres de 
familia, con el objeto de promover y facilitar la participación efectiva 
de los padres de familia en los procesos de mejoramiento educativo 
de los establecimientos de educación preescolar, básica y media, 
oficiales y privados, de acuerdo con el artículo 38 y 67 de la 
Constitución Política y el artículo 7 de la Ley 115 de 1994. 
PARÁGRAFO 1: DERECHOS 
Los principales derechos de los padres de familia en relación con la 
educación de sus hijos son los siguientes: 
1. Conocer con anticipación o en el momento de la matrícula 
las características del Manual de Convivencia, el Plan de Estudios, 
las estrategias pedagógicas básicas, el sistema de evaluación 
escolar y el plan de mejoramiento institucional. 
2. Expresar de manera respetuosa y por conducto regular sus 
opiniones respecto del proceso educativo de sus hijos, y sobre todo 
el grado de idoneidad del personal docente, directivo y administrativo 
de la institución educativa. 
3. Participar en el proceso educativo que desarrolle el 
establecimiento en que están matriculados sus hijos y, de manera 
especial, en la participación del PROYECTO EDUCATIVO 
INSTITUCIONAL. 
4. Recibir respuesta suficiente y oportuna a sus requerimientos 
sobre la marcha del establecimiento y sobre los asuntos que afectan 
particularmente el proceso educativo de sus hijos. 
5. Recibir durante el año escolar y en forma periódica, 
información sobre el rendimiento académico y el comportamiento de 
sus hijos.
6. Conocer la información sobre los resultados de las pruebas 
de evaluación de la calidad del servicio educativo y, en particular, del 
establecimiento en que se encuentran matriculados sus hijos. 
7. Elegir y ser elegido para representar a los padres de familia 
en los órganos de gobierno escolar y ante las autoridades públicas, 
en los términos previstos en la Ley General de Educación y en sus 
reglamentos. 
8. Ejercer el derecho de asociación con el propósito de mejorar 
los procesos educativos, la capacitación de los padres en los 
asuntos que atañen a la mejor educación y desarrollo armónico de 
sus hijos. 
PARÁGRAFO 2: DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA 
Con el fin de asegurar el cumplimiento de los compromisos 
adquiridos con la educación de sus hijos, los padres de familia tienen 
los siguientes deberes: 
1. Matricular oportunamente a sus hijos en establecimientos 
educativos debidamente reconocidos por el Estado y asegurar su 
permanencia durante su edad escolar obligatoria. 
2. Contribuir para que el servicio educativo sea armónico con el 
ejercicio del derecho a la educación y en cumplimiento de sus fines 
sociales y legales. 
3. Cumplir con las funciones contraídas en el acto de matrícula 
y en el manual de convivencia, para facilitar el proceso educativo. 
4. Contribuir con la construcción de un clima de respeto, 
tolerancia y responsabilidad mutua que favorezca la educación de 
sus hijos y la mejor relación entre los miembros de la comunidad 
educativa. 
5. Comunicar oportunamente, y en primer lugar a las 
autoridades del establecimiento educativo, las irregularidades de que 
tengan conocimiento, entre otras, en relación con el maltrato infantil, 
abuso sexual, tráfico o consumo de drogas ilícitas. En caso de no 
recibir pronta respuesta acudir a las autoridades competentes. 
6. Apoyar al establecimiento en el desarrollo de las acciones 
que conduzcan al mejoramiento del servicio educativo y que eleven 
la calidad de los aprendizajes, especialmente en la formulación y 
desarrollo de los planes de mejoramiento institucional.
7. Acompañar el proceso educativo en el cumplimiento de su 
responsabilidad como primeros educadores de sus hijos, para 
mejorar la orientación personal y el desarrollo de los valores 
ciudadanos. 
8. Participar en el proceso de auto – evaluación anual del 
establecimiento educativo. 
PARÁGRAFO 3: PROHIBICIONES PARA LOS PADRES DE 
FAMILIA 
1. Solicitar a los asociados o aprobar a cargo de éstos, con 
destino al establecimiento educativo, bonos, contribuciones, 
donaciones, cuotas, formularios, o cualquier forma de aporte en 
dinero o especie. 
2. Imponer la obligación de participar en actividades destinadas 
a recaudar fondos o la adquisición de productos alimenticios de 
conformidad con lo establecido en la Sentencia T-161 de 1994. 
3. Imponer a los asociados la obligación de participar en 
actividades sociales, adquirir uniformes, útiles o implementos 
escolares en general, en negocios propios de la asociación o de 
miembros de ésta, o en aquellos con los que establezcan convenios. 
4. Asumir las competencias y funciones propias de las 
autoridades educativas y demás organismos colectivos del 
establecimiento educativo, o aquellas propias de los organismos y 
entidades de fiscalización, evaluación, inspección y vigilancia del 
sector educativo. 
5. Organizar, promover o patrocinar eventos en los cuales se 
consuma licor y se practiquen juegos de azar. 
ARTÍCULO No. 35: CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA 
El Consejo de Padres de Familia como órgano de la asociación de 
Padres de Familia, es un medio para asegurar la continua 
participación de los padres y acudientes en el proceso pedagógico 
de la Institución.
35.1 Estará integrado por los voceros de los padres de los 
alumnos que cursan cada uno de los diferentes grados que 
ofrece la institución o cualquier otro esquema definido por la 
asociación. 
35.2 La junta directiva de la Asociación de Padres de Familia 
convocará dentro de los primeros treinta (30) días calendario 
lectivo, anual, haciendo Asambleas de los padres de familia de 
los estudiantes de cada grado, de los cuales se elegirá para el 
correspondiente año lectivo, a uno de ellos como su vocero. La 
elección de los miembros presentes se hará después de 
transcurrida la primera hora de iniciada la Asamblea. 
PARÁGRAFO 1: FUNCIONES DEL CONSEJO DE PADRES DPE 
FAMILIA 
Corresponde al consejo de padres de familia: 
1. Contribuir con el rector o director en el análisis, difusión y 
uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de 
competencias y las pruebas de Estado. 
2. Exigir que el establecimiento con todos los estudiantes 
partícipe en las pruebas de Competencias y de Estado realizadas 
por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación 
Superior ICFES. 
3. Apoyar las actividades turísticas, culturales, artísticas, 
científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento 
educativo, orientadas a mejorar las Competencias de los estudiantes 
en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la 
cultura de la legalidad. 
4. Participar en la elaboración de los planes de mejoramiento y 
en el logro de los objetivos planteados. 
5. Promover actividades de formación de los padres de familia 
encaminados a desarrollar estrategias de acompañamiento a los 
estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, 
fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la 
autoestima y el ambiente de convivencia, especialmente aquellas 
destinadas a promover los derechos del niño y el adolescente. 
6. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, 
solidaridad y concertación entre los estamentos de la comunidad 
educativa.
7. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la 
salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades 
de aprendizaje, el detectar problemas de integración escolar y el 
mejoramiento del medio ambiente. 
8. Presentar las propuestas de modificación del PROYECTO 
EDUCATIVO INSTITUCIONAL que surjan de los padres de familia. 
9. Elegir a uno de los representantes de los padres de familia al 
Consejo Directivo del establecimiento educativo. 
ARTÍCULO No. 36: ASOCIACIÓN DE PADRES DE 
FAMILIA 
La Asociación de Padres de Familia, es un organismo que colabora 
con el desarrollo y mejoramiento institucional y se conforma con 
miembros que se afilian en forma voluntaria, por un lapso de un año 
académico. 
PARÁGRAFO UNO: DEBERES DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES 
DE FAMILIA 
1. Apoyar la ejecución del proyecto educativo institucional y el 
plan de mejoramiento del establecimiento educativo. 
2. Promover la construcción de un clima de confianza, 
tolerancia y respeto entre todos los miembros de la comunidad 
educativa. 
3. Promover los procesos de formación y actualización de los 
padres de familia. 
4. Apoyar a las familias y a los estudiantes en el desarrollo de 
las acciones necesarias para mejorar sus resultados de aprendizaje. 
5. Promover entre los padres de familia una cultura de 
convivencia, solución pacífica de los conflictos y compromisos con la 
legalidad. 
6. Facilitar la solución de los problemas individuales y 
colectivos de los menores y propiciar acciones tendientes al 
mejoramiento de su formación integral. 
PARÁGRAFO DOS: FUNCIONES DE LA ASOCIACIÓN DE 
PADRES DE FAMILIA
1. Fomentar la paz, la armonía y la convivencia de la 
comunidad educativa. 
2. Velar por el cumplimiento del PROYECTO EDUCATIVO 
INSTITUCIONAL y su continua evaluación. 
3. Promover programas de formación de los padres para 
cumplir adecuadamente la tarea educativa que les corresponde. 
4. Promover el proceso de conformación del Consejo de 
Padres de Familia como apoyo a la función pedagógica que les 
compete. 
5. Elegir la nueva junta directiva de la asociación, en Asamblea 
General o en Consejo de Padres. 
6. Elegir un representante de la Junta Directiva de la asociación 
ante el Consejo Directivo de la Institución Educativa. 
CAPITULO XI 
OTROS ASPECTOS INSTITUCIONALES 
ARTÍCULO No. 37: USO DE LABORATORIOS Y 
TALLERES 
37.1 Los alumnos tendrán derecho al uso y operación de los 
laboratorios de Informática, Biología, Química, Física y talleres, 
siempre bajo la orientación y cuidado de los profesores titulares 
de cada una de las áreas. 
Cualquier daño que se presente por el mal uso y el manejo 
inadecuado de cualquiera de estos elementos, por no seguir las 
indicaciones precisas de los profesores, los alumnos serán 
responsables de los costos a que hubiere lugar. 
ARTÍCULO No. 38: DERECHOS DE LA ASOCIACIÓN DE 
LOS EXALUMNOS 
Los exalumnos tendrán que conformar la asociación legalmente 
constituida con su debida Personería Jurídica, para que de acuerdo
con estas disposiciones puedan elegir libremente los candidatos al 
Consejo Directivo y a las demás Instancias.

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  • 1. MANUAL DE CONVIVENCIA 2013 INSTITUCIÓN EDUCATIVA LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO Honda Tolima EL PRESENTE MANUAL DE CONVIVENCIA FUE ADOPTADO MEDIANTE ACUERDO No. 05 de Octubre 11 de 2013 EMANADO DEL CONSEJO DIRECTIVO SIGIFREDO RAMIREZ FLOREZ RECTOR NILDA EDITH PEÑA MEJIA REPRESENTANTE DE LOS DOCENTES RAUL ORDOÑEZ CONTRERAS REPRESENTANTE DE LOS DOCENTES WILLIAM GARCIA REPRESENTANTE CONSEJO DE PADRES CESAR AUGUSTO TORRES RUBIO REPRESENTANTE DE LOS ALUMNOS LEIDY MELISA OLAYA RUIZ REPRESENTANTE DE LOS EXALUMNOS
  • 2. CAPÍTULO I COMPONENTE CONCEPTUAL PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS LEMA: “CIENCIA, VALORES Y CULTURA” Los miembros de la comunidad EDUCATIVA LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO comparten un conjunto de conocimientos científicos, culturales, valores y creencias que se reflejan en sus actividades y comportamientos. Como integrantes de la Familia Galanista, debemos divulgarla, transformarla en valores académicos y llevarla a la práctica en forma cotidiana en sus componentes como: La filosofía, misión, visión, criterios, valores y principios. 1. FILOSOFÍA
  • 3. La INSTITUCIÓN EDUCATIVA LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO jornada mañana, tarde y noche, tiene como filosofía impartir una formación integral del estudiante, eje del proceso educativo y sujeto – objeto en proceso de crecimiento físico y social, con sentido crítico, reflexivo y analítico capaz de construir el conocimiento a partir de sus experiencias, de la investigación, observación y experimentación, de manera que pueda apropiarse de la ciencia y de la técnica como medio para desarrollarse libremente. Asumimos con responsabilidad la construcción de una comunidad educativa, concibiendo la educación como un conjunto de experiencias y oportunidades orientadas y proyectadas a la conversión integral del hombre y a su yo individual y social. Nuestros alumnos al culminar sus estudios están en condiciones de ser hombres creadores de ciencia y cultura, capaces de conservarla y perfeccionarla, para que puedan participar consciente y responsablemente en el funcionamiento y desarrollo social, político, cooperativo, económico, ambiental y cultural de su comunidad, municipio, departamento y nación. 2. VISIÓN La Institución Educativa Luis Carlos Galán Sarmiento, para el año 2016 ofrecerá un Proyecto Educativo que forme al estudiante desde el nivel preescolar hasta el grado once en las áreas fundamentales del conocimiento con un carácter académico, en la búsqueda de la excelencia integral incorporando tecnologías de la información y la comunicación que garanticen un mayor compromiso de todos los miembros de la comunidad con un verdadero espíritu de solidaridad, inclusión y liderazgo con proyección social. 3. MISIÓN La Institución Educativa Luis Carlos Galán Sarmiento, tiene como misión educar integralmente a niños y niñas, jóvenes y adultos, capaces de resolver situaciones sociales, generando procesos de
  • 4. desarrollo permanentes en el rescate de la identidad histórica y cultural, que les permita convertirse en personas competentes con sentido de pertenencia, verdaderos líderes críticos y creativos contribuyendo a la transformación de una sociedad más justa, tolerante y humana. 4. OBJETIVOS INSTITUCIONALES ¨ Formar estudiantes con alto sentido de pertenencia por la institución. ¨ Desarrollar en el estudiante un espíritu de investigación científico y tecnológico que contribuya a la transformación y conservación del medio cultural y turístico de la región. ¨ Establecer criterios que orienten la vida escolar de la institución en todos los procesos: Planeación, organización, ejecución y control; acordes con las necesidades de la comunidad y las características culturales del medio. ¨ Fomentar el conocimiento y comprensión de la realidad local, regional y nacional para rescatar y consolidar los valores culturales, históricos y religiosos fortaleciendo el amor por las costumbres y tradiciones.(emprenderismo) ¨ Contribuir a la formación de la personalidad del educando para que pueda asumir con responsabilidad y autonomía sus derechos y deberes. ¨ Fomentar en la institución educativa, prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de participación y organización ciudadana. ¨ Fomentar las actividades lúdicas, artísticas, turísticas, ecológicas, deportivas y culturales en el educando para mejorar su calidad de vida. ¨ Desarrollar una sana sexualidad que promueva el conocimiento de sí mismo y la autoestima, la construcción de la identidad sexual dentro del respeto mutuo y prepararse para una vida familiar armónica y responsable.
  • 5. ¨ Formar una conciencia educativa donde se desarrollen acciones de orientación escolar y ocupacional. ¨ Integrar a todos los miembros y estamentos de la comunidad local y regional, en la participación de eventos culturales y demás actividades propias de la academia, generando y aprovechando espacios de participación. 5. MODELO PEDAGOGICO. ¨ El modelo pedagógico es el elemento articulado del eje maestro-estudiante- escuela-comunidad y cultura, por lo tanto la pedagogía es la que permite al maestro trascender y dimensionar su accionar en el aula, no quedarse en el acto de enseñanza sino avanzar en el conocimiento: de la persona, del lenguaje, de la comunidad, de la relación maestro-estudiante-padre de familia. ¨ El modelo pedagógico es el instrumento analítico, la guía conceptual, que relaciona democráticamente al maestro y al estudiante, por su conocimiento dinámico en las condiciones particulares de cultura, contenido social, ciencia y tecnología. Es el recurso teórico, la inspiración a conquistar algo, es un medio, no es un fin; comprende los lineamientos teleológicos, normativos, epistemológicos, metodológicos y estratégicos, es la guía y orientación para la gestión educativa. ¨ La Institución Educativa Luis Carlos Galán Sarmiento en su plan de estrategias pedagógicas definidas dentro del PEI y teniendo
  • 6. en cuenta los recursos, experiencias e innovaciones didácticas, además de analizar y estudiar las tendencias pedagógicas ¨ contemporáneas combinando modelos de enseñanza como el histórico-cultural dialogante, constructivismo y pedagogía activa, cuyo papel fundamental es desarrollar integralmente las capacidades de la comunidad educativa que conlleve al mejoramiento de la calidad de vida. 6. PERFIL DEL ESTUDIANTE Se espera que durante el proceso de formación (Transición hasta Undécimo) los estudiantes en cada una de sus tres jornadas desarrollen capacidades de reflexión y potencien sus competencias cognitivas (comunicativa, matemática, sociológica, científica) históricas y culturales, axiológicas e investigativas; esto es para que sus desempeños sean altos en todas las áreas y niveles del conocimiento. El alumno será analítico, reflexivo y participativo de su realidad económica, social y política, dentro de un ámbito regional y nacional que integre desde la cotidianidad, espacio-temporal, sociocultural como proyecto de vida que favorezca su formación. Que valore su entorno familiar, local, regional y vocacional; que se inicie en la comprensión de los cambios sociales y ambientales utilizando su experiencia personal, la formación académica, los medios de comunicación y que a través del análisis de problemáticas generen aportes positivos en su cotidianidad, haciendo énfasis en la preparación para la universidad, el trabajo y el fomento y práctica de los valores humanos como la solidaridad, la tolerancia, el respeto, la lealtad, la cooperación, el diálogo, la paz y ante todo poder dar alternativas a los problemas que se presenten en el diario vivir; con sentido de pertenencia y espíritu crítico y capacidad de investigar su realidad.
  • 7. El estudiante Galanista poseerá una formación integral que le permitirá continuar estudios superiores, desempeñarse en el medio laboral y desarrollar proyectos comunitarios. CAPÍTULO II DEBERES DE LA INSTITUCIÓN El Consejo de Estado determinó, “sí” a la disciplina en las instituciones ARTÍCULO 1º. Son deberes de la institución los siguientes: 1.1 Los que ordena la Constitución Nacional, el Ministerio de Educación Nacional, la Secretaría de Educación Departamental y las demás disposiciones legales. 1.2 Responder por la formación integral de los alumnos durante el año lectivo. 1.3 Propiciar unas excelentes condiciones higiénicas en toda la institución. 1.4 Reconocer el derecho de todos los estudiantes y la comunidad educativa en su conjunto a la recreación, a la práctica del deporte y aprovechamiento del tiempo libre de acuerdo con el Artículo 52 de la C.P.N. 1.5 Emplear la primera semana del calendario académico para realizar actividades que permitan a los estudiantes, conocer la legislación educativa, como también sus deberes y derechos a través del manual de convivencia. 1.6 Gestionar ante la Administración Municipal convenios con compañías aseguradoras para la protección de los estudiantes. 1.7 Conformar el comité escolar de convivencia, según parámetros de la Ley 1620 del 15 de marzo de 2013 que trata del ejercicio de los
  • 8. Derechos Humanos, la educación para la sexualidad, la prevención y mitigación de la violencia escolar. CAPÍTULO III DERECHOS DE LA INSTITUCIÓN ARTÍCULO 2º. Son derechos de la institución los siguientes: 2.1 El Consejo Directivo previo análisis de las facultades que le confiere la ley nacional de Educación, y el presente manual reservará el derecho de admisión del alumno en la institución. 2.2 El alumno debe ser matriculado personalmente por el padre de familia o acudiente responsable quien lo representará y responderá por él durante al año escolar, ante la institución, salvo los estudiantes de Educación Formal de Adultos (Ciclos). 2.3 El Consejo Directivo determinará durante el año lectivo el número de alumnos de acuerdo con su infraestructura. 2.4 Cancelar la matrícula de aquellos alumnos cuya gravedad de la falta lo amerite, garantizando el derecho al debido proceso. 2.5 Fomentar el cumplimiento de los deberes por parte del alumno, de acuerdo con las normas legales vigentes. CAPITULO IV DEBERES, DERECHOS, ESTÍMULOS Y PROHIBICIONES
  • 9. ARTÍCULO No. 3º DEBERES Acatar y cumplir el Manual de Convivencia, las sugerencias impartidas por los directivos, los profesores y diferentes estamentos que conformen la comunidad educativa. 3.1 Observar un buen comportamiento dentro y fuera de la Institución. 3.2 Asistir puntualmente a la Institución en el horario establecido salvo a quienes se les haya otorgado permiso para entrar quince (15) minutos después de la hora fijada. Se les dará un tratamiento especial a los alumnos que estén representando a la Institución en actividades de carácter, académico, cultural, deportivo y otros. 3.3 Permanecer en la Institución durante la jornada de estudio; sólo podrá ausentarse previa solicitud del acudiente, autorizado por el rector, el Coordinador de Disciplina o el profesor que ese día ejerza esa función. Los permisos serán sólo en casos de enfermedad o calamidad doméstica comprobada. 3.4 Esperar al profesor dentro del aula en los cambios de clase y retirarse de ella en los descansos. 3.5 Tratar con respeto a los compañeros, personal directivo y demás empleados, dentro y fuera de la Institución; reconociendo sus valores morales, éticos, profesionales, pedagógicos y sociales, evitando maltratar en lo más mínimo a los demás, en forma física, verbal y psicológica. 3.6 Estar provisto de los implementos necesarios para el aprendizaje y el buen desarrollo de sus actividades. 3.7 Acatar las llamadas de atención o citaciones de los directivos, profesores y los representantes de los estudiantes a los organismos de dirección en lo relativo al cumplimiento de las actividades académicas, disciplinarias y recreativas. 3.8 Es deber del estudiante portar el uniforme y conservar una excelente presentación personal.
  • 10. 3.9 El personal debe asistir a la Institución con el uniforme completo y bien presentado (conforme al modelo establecido por el Plantel) y no utilizarlo en sitios de diversión. El personal femenino deberá utilizar la falda cubriendo la rodilla. Las alumnas que se encuentren en estado de embarazo deberán utilizar jardinera materna. 3.10 Cuando se trata de actos especiales, el personal deberá presentarse con el uniforme de gala. 3.11 Para las salidas de campo o prácticas asistenciales se utilizará el uniforme que amerite la situación según criterio del responsable de la actividad o salida. 3.12 El porte incompleto del uniforme o su mala presentación será causal de desacato disciplinario y dará origen a su correctivo. 3.13 Asistir puntualmente y comportarse de manera debida, conservando siempre el orden y la disciplina en los eventos religiosos, cívicos, culturales y deportivos que programe el Plantel. 3.14 Cuidar y conservar los muebles y enseres del Plantel: su decoración, aseo, presentación y organización del aula; respondiendo por los daños que cause. Así como respetar los útiles y bienes personales de sus compañeros y profesores. 3.15 Propender por el mejoramiento del nivel académico del establecimiento. 3.16 Presentar a los profesores las excusas justificadas de inasistencias; a su debido tiempo, y por escrito dentro de los diez días hábiles siguientes a la ausencia y visadas por el Coordinador de Disciplina. 3.17 Respetar el buen desarrollo de la actividad académica y colaborar permanentemente en su mantenimiento, evitando cualquier clase de indisciplina en las aulas y en los sitios cercanos a ellas. 3.18 Evitar la entrada a la Sala de Profesores y no permanecer en los pasillos frente a las oficinas. 3.19 No hacer uso de pasquines, volantes y letreros que atenten contra la moral y el buen nombre de todas las personas de la comunidad educativa.
  • 11. 3.20 Emplear el tiempo libre en actividades que conduzcan a su mejoramiento social, evitando los juegos de azar en los que medie interés y se apueste el dinero. 3.21 Frente a los diferentes miembros de la comunidad Educativa, manifestar respeto, lealtad, cooperación, solidaridad, tolerancia y comprensión. 3.22 Permanecer dentro del aula durante los períodos de clase, con o sin la presencia del profesor; observando buen comportamiento. No ingerir alimentos, ni utilizar el recinto para arreglo personal. 3.23 Diligenciar el control de asistencia del curso, cuando le sea solicitado. 3.24 Abstenerse de entrar sin autorización a la rectoría y demás oficinas, si éstas se encuentran solas. 3.25 No presentarse a la Institución bajo los efectos de bebidas alcohólicas, narcóticas o de cualquier alucinógeno. 3.26 Propender por la dignificación, el buen nombre y la imagen de la Institución. 3.27 No traer elementos que interrumpan las labores académicas. 3.28 Nuestros estudiantes serán parte fundamental en la ejecución de los proyectos transversales programados en la Institución. 3.29 Representar a la Institución en los Encuentros de Instituciones Galanista a nivel nacional. 3.30 No se permite el uso del celular ni otros dispositivos electrónicos en clase. En casos urgentes, y con la solicitud de los padres de familia y/o acudiente el profesor y demás autoridades del Colegio, podrán autorizar su utilización. El colegio no se hace responsable por la seguridad de estos artefactos. ARTÍCULO No. 4º DERECHOS El educando es el centro del proceso educativo y debe participar activamente en su propia formación integral.
  • 12. Ser considerado como una persona en permanente proceso de transformación y crecimiento que necesita acompañamiento y orientación acertada y efectiva de docentes y directivos docentes para consolidar su personalidad. 4.1 Ser tratado por parte del personal docente, directivo docente, administrativo y de servicios generales con la consideración, respeto, aprecio, que todo ser humano merece de sus semejantes. 4.2 Los estudiantes tienen derecho a elegir libre y democráticamente al personero, al contralor y al representante ante el Consejo Directivo de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 93 y 143 de la Ley 115 y el artículo 28 y 29 incisos b del Decreto 1860. 4.2.1 El proceso de elección se orientará atendiendo los siguientes parámetros: 4.2.2 El proceso electoral será orientado por los profesores de ciencias sociales. 4.2.3 El personero de los estudiantes será un alumno del grado once, según ley 115 del 94. 4.2.4 El contralor estudiantil podrá ser un alumno del grado noveno, decimo y once según ordenanza departamental 032 de diciembre 24 del año 2008. 4.2.5 Los candidatos a personero y contralor estudiantil deberán presentar un programa el cual debe ser conocido por todos los estudiantes de la institución y en lo posible debe gozar de buenos antecedentes y demostrar seriedad, cumplimiento y responsabilidad. 4.2.6 En el primer mes académico los candidatos contarán con 15 minutos al inicio de clases para dar a conocer sus propuestas. 4.2.7 Los candidatos se inscribirán ante el responsable de la elección para que este establezca el sorteo en la elaboración del tarjetón. 4.2.8 Quien obtenga el mayor número de votos será el personero y contralor de los estudiantes.
  • 13. 4.2.9 Quien obtenga la segunda votación será el personero y contralor suplente y asumirá las funciones cuando el principal se retire de la institución o no pueda cumplir con sus funciones. 4.2.10 Se aplicará la figura de revocatoria del mandato al personero y contralor cuando éstos incumplan su programa o la comunidad estudiantil lo determine, siendo reemplazado por su suplente. 4.2.11 Los alumnos de preescolar y básica primaria elegirán mediante voto popular su personerito buscando despertar la participación en prácticas democráticas; los candidatos o aspirantes serán del grado quinto de primaria, con una permanencia mínima de tres años en la institución. 4.3 Los alumnos tienen derecho a crear asociaciones o grupos de trabajo que colaboren con el desarrollo y buena marcha de la institución (Consejo Estudiantil, grupo ecológico, comité de bienestar, comité de primeros auxilios, actividades lúdicas, actividades de competencias comunicativas, culturales y otras). 4.4 Derecho a que la institución le expida el carné estudiantil en el primer mes de iniciadas las labores académicas, para gozar de los beneficios que establece el Artículo 98 de la Ley 115 del 94 y disfrutar de los servicios médicos asistenciales que le presta el municipio por intermedio del seguro contra accidente. 4.5 Recibir una educación integral acorde con los avances de la ciencia, la tecnología y la cultura. 4.6 Conocer de cada profesor, en la primera semana de año escolar los programas (Estándares, Logros, objetivos, contenidos, recursos, metodología, Evaluación) de las áreas y asignaturas a cursar en el correspondiente grado, y en cada periodo los planes de clase. 4.7 El alumno tiene derecho al libre pensamiento; a la libertad de cátedra y libertad de enseñanza, Artículo 68 C.P.N. 4.8 Conocer el manual de convivencia en la primera semana académica orientada por su respectiva directora de grupo. 4.9 Ser oído y defenderse antes de dar los correctivos pedagógicos por las faltas al presente Manual de Convivencia.
  • 14. 4.10 Recibir oportunamente los estímulos que otorga la institución cuando se ha hecho acreedor a ellos. 4.11 Conocer del profesor, oralmente y por escrito los informes de los resultados de las evaluaciones realizadas en cada clase. 4.12 Hacer respetuosamente los reclamos pertinentes a las evaluaciones inmediatamente después de recibidas. 4.13 Ser evaluado, cuando por motivo justificado no pudo estar presente, previa concertación con el docente. 4.14 Conocer previamente el resultado final de las evaluaciones de cada una de las áreas antes de ser registradas en los informes académicos. 4.15 Presentar respetuosamente por escrito y de acuerdo con las normas establecidas, a profesores o directivos, los proyectos, sugerencias, iniciativas y peticiones que tiendan a mejorar su bienestar y el de la institución. 4.16 Ser orientado mediante un proceso pedagógico adecuado, en procura de lograr la superación de sus fallas de orden disciplinario, moral, académico y social. 4.17 Los estudiantes deberán ser evaluados según el decreto 1290 de 16 de abril del 2009 (SIEE INSTITUCIONAL). 4.18 Y todos los derechos y libertades contemplados en el capítulo II del nuevo código de la infancia y adolescencia (Ley 1098 de noviembre 8 del 2006). ARTÍCULO No. 5º ESTÍMULOS La Institución otorga estímulos a los alumnos que se distinguen por su excelente rendimiento académico, comportamiento social, espíritu de colaboración y que sobresalen en certámenes sociales, científicos, deportivos y culturales. Son estímulos y se hacen acreedores a ellos:
  • 15. 5.1 Establece a partir del año 2000 la Condecoración “LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO” al mejor bachiller de cada año, para lo cual se tendrá en cuenta lo siguiente: 5.1.1 Haber cursado por lo menos seis (6) años consecutivos en la Institución. 5.1.2 Un buen puntaje obtenido en el examen de Estado (ICFES). 5.1.3 Haber demostrado buen comportamiento. 5.1.4 Mostrar evidencias de colaboración Institucional. 5.1.5 Se otorgará distinción al Mérito Educativo, al alumno que muestre su deseo de superación ante imposibilidad o limitación física, que le dificulte el estudio. 5.1.6 Se otorgará distinción al Mérito Deportivo cuando su participación lo haga acreedor a ella. 5.1.7 Delegados de Honor: los alumnos que sobresalgan por sus capacidades artísticas, literarias, científicas, deportivas y culturales serán elegidos para representar a la Institución en las diferentes actividades públicas a que fuere invitado. 5.1.8 Monitor: El estudiante que a juicio del profesor de cada asignatura se distinga por su excelente rendimiento académico, seriedad y buen comportamiento. 5.1.9 Izarán la bandera los alumnos que a criterio de los directores de grupo se hayan destacado en cada uno de los períodos académicos, o para los alumnos más destacados en otras actividades. 5.1.10 Cuadro de Honor para los alumnos que según su desempeño académico y disciplinario sea superior y se hayan destacado en cada uno de los períodos académicos. 5.1.11 Resaltar en las ceremonias de izada de bandera, al curso que a criterio de los profesores presente el mejor rendimiento académico. 5.1.12 El grupo que en función de su rendimiento académico y disciplinario ocupe el primer puesto, se hará merecedor a un día hábil para recreación, en concertación con los padres de familia, director de grupo y profesor de educación física.
  • 16. PARÁGRAFO 1: Todo alumno que reciba un estímulo como producto de su esfuerzo y desarrollo de sus capacidades, debe exaltársele el hecho en el observador del alumno y en acto de comunidad. Así como los demás aspectos positivos de su diario accionar. ARTÍCULO No. 6º PROHIBICIONES 6.1 Conformar grupos que impidan el normal desarrollo de procesos pedagógicos, actividades lúdicas o cualquier tipo de actividad propia de la Institución. 6.2 Portar o utilizar armas corto punzantes, de fuego o elementos que puedan servir para hacerle daño a otra persona. 6.3 Ingreso, tráfico y consumo de bebidas alcohólicas, cigarrillos, sustancias psicotrópicas, estupefacientes, o que sean dañinas para la salud de los miembros de la comunidad educativa. 6.4 Portar el uniforme en tiempo no académico o extra clase, en sitios y horas indebidas. 6.5 Traer a la Institución y utilizar juegos de azar, revistas y videos pornográficos. 6.6 Acosar sexualmente a otros estudiantes o cualquier miembro de la comunidad educativa ya sea dentro o fuera de la Institución. 6.7 Tomar abusivamente elementos que no le pertenecen. 6.8 Hacer letreros o dibujos que denigren u ofendan a cualquier miembro de la comunidad educativa. 6.9 Agredir física y/o verbalmente con o sin consecuencias a cualquier miembro de la comunidad educativa ya sea dentro o fuera de la Institución. 6.10 Abandonar las clases sin ninguna justificación.
  • 17. 6.11 Utilizar gorras o cachuchas en el aula de clase y en los actos de formación. 6.12 Escribir, difundir y difamar en las redes sociales contra cualquier integrante de la comunidad Galanista. 6.13 Todas aquellas acciones o actitudes que desdigan del buen comportamiento que deben mostrar todos los estudiantes en todo momento. 6.14 Utilizar sin autorización de los Padres y/o acudientes o de las autoridades del Colegio, celulares o dispositivos electrónicos, que no contribuyan al proceso formativo de los estudiantes. CAPITULO V NORMAS ACADEMICAS Y CURRICULARES ARTICULO 7° PLAN DE ESTUDIO Es el esquema estructurado de las áreas obligatorias y fundamentales y de áreas optativas con sus respectivas asignaturas, que forman parte del currículo delos establecimientos educativos. En la educación formal, dicho plan debe establecer los objetivos por niveles, agrados y áreas, la metodología, la distribución del tiempo y los criterios de evaluación y administración, de acuerdo con el proyecto educativo institucional y con las disciplinas legales vigentes. Articulo 3 º decreto 230 de 2002 El plan de estudios debe contener al menos los siguientes aspectos:
  • 18. a. La intención e identificación de los contenidos, temas y problemas de cada área, señalando las correspondientes actividades pedagógicas. b. La distribución del tiempo y las secuencias de proceso educativo, señalando en que grados y periodo lectivo se ejecutaran las siguientes actividades. c. Los logro competencias y conocimientos que los educandos deben alcanzar y adquirir al final de cada uno de los periodos del año escolar, en cada área y grado, según hayan sido definidos en el proyecto educativo institucional PEI en el marco de la norma técnica curriculares y expide el Ministerio de Educación Nacional. Igualmente incluirá los criterios y conocimientos para evaluar el aprendizaje, el rendimiento y desarrollo de los educandos. d. El diseño general de planes especiales de apoyos para estudiantes con dificultad en proceso de aprendizaje. e. La metodología aplicable a cada una de las áreas, señalando el uso del material didáctico, textos escolares, laboratorios, ayudas audiovisuales, informática educativa en cualquier otro medio que oriente o soporte la acción pedagógica. f. Indicadores de desempeño de calidad que permita llevar a cabo la autoevaluación institucional. CAPITULO VI ADMISIONES Y MATRÍCULAS ARTÍCULO No. 8º ADMISIÓN
  • 19. La admisión o vinculación del estudiante al sistema educativo se formaliza a través de la matrícula (Artículo 95 Ley 115 de 1994). Ésta será renovada cada año escolar mediante una ficha, donde se establecen los compromisos de acudientes y educandos. Las condiciones previstas en la ficha de matrícula estarán estipuladas en el manual de convivencia del establecimiento y en ningún caso podrán ser violatorias de los derechos fundamentales de los educandos, padres de familia y establecimiento educativo. La Institución se reserva el derecho de admisión para los aspirantes que por problemas de comportamiento y/o rendimiento académico han sido sancionados en otras instituciones, previa comprobación de sus actos y a través de informes diversos que debe proporcionar el plantel de procedencia debidamente refrendado por el Rector respectivo. PARAGRAFO: Los estudiantes que soliciten cupo para ingresar a la institución deberán presentar una prueba diagnóstica ante la comisión de evaluación y promoción respectiva, anexando copia de la hoja de vida, para conocer el estado académico y disciplinario del estudiante. ARTÍCULO No. 9º MATRÍCULAS 9.1 La diligencia de la matrícula deberá practicarse en la fecha determinada previamente por la Institución, las cuales se divulgarán mediante circular a los padres de familia, por lo menos con diez (días hábiles de anticipación. Pasado el período de matrícula para cada grado, la Institución podrá disponer de los cupos dejados de utilizar por los educandos antiguos a menos que exista una justificación anterior a las fechas de matrícula, que amerite la prórroga del acto a juicio de la Rectoría y de la cual deben quedar las evidencias respectivas.
  • 20. 9.2 La diligencia de matrícula será practicada directamente por el acudiente (padre de familia o representante legal), con la presencia del educando quiénes firmarán los documentos respectivos. 9.3 Queda entendido que la persona delegada asume toda la responsabilidad legal por su acudido ante la Institución. Para diligenciar la matrícula se hace necesario el lleno de los requisitos legales exigibles. 9.4 Una vez realizado el acto de matrícula, el educando adquiere los derechos contrayendo al mismo tiempo las obligaciones y compromisos estipulados en el manual de convivencia del Plantel, del cual recibirá copia en el mencionado acto, para su información y cabal cumplimiento. 9.5 Los estudiantes del programa de la educación formal de adultos no necesitan acudiente para el diligenciamiento de la respectiva matrícula, salvo que sean menores de edad; y cumplir con todos los requisitos exigidos en el decreto 3011 de 1997. 9.6 Estar debidamente matriculado(a) previo cumplimiento de los requisitos exigidos por el Ministerio de Educación Nacional y la Institución Educativa. 9.7 Estar representado por el padre o la madre de familia y/o acudiente que pueda cumplir con los compromisos que su condición de tutor le demande y que firmará la matrícula el día fijado para ello. 9.8 Presentar documentos auténticos para ser matriculado en el año siguiente como: certificados originales de estudios anteriores, registro civil, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad, 2 fotos tamaño cedula y actualizadas. Cualquier falsedad o ilegalidad en ellos será causal de desvinculación de la Institución sin perjuicio de las acciones de tipo penal, que pueda adelantar el colegio. Los alumnos que ingresen a los grados, segundo, tercero y cuarto, que no presentan certificado de estudio se someterán a un examen que acredite su capacidad para matricularse al grado al cual aspira. 9.9 Los educandos de básica secundaria provenientes de otras Instituciones Educativas en otras modalidades, se aceptarán con el
  • 21. compromiso de nivelar las áreas de la modalidad no vistas de las opciones que ofrece la Institución. 9.10 Los educandos que deseen ingresar a esta Institución deben acreditar un buen rendimiento académico y cumplir con lo pactado en el manual de convivencia, comprometiéndose a observar un excelente comportamiento social fuera de la Institución. 9.11 Al firmar la matrícula el alumno debe adquirir el manual de convivencia y se compromete a respetar y cumplirlo en toda su extensión. PARÁGRAFO: La matrícula es un contrato entre la Institución y el padre de familia y/o acudiente a nombre del estudiante. Cualquiera de ellos puede dar por terminado dicho contrato, en caso de incumplimiento parcial o total de acuerdo con las normas establecidas. ARTÍCULO No. 10º REQUISITOS PARA SER ACUDIENTE 10.1 Ser mayor de edad. 10.2 Demostrar algún vínculo familiar con el estudiante, en caso contrario certificar la custodia del mismo. 10.3 Es obligación asistir a las reuniones y citaciones que le haga la Institución o cualquier docente. PARAGRAFO: En caso que sea reiterada la inasistencia y sin justificación, se informará al Sistema de Bienestar Familiar para que en la Comisaría de Familia el acudiente reclame sus respectivos informes. ARTÍCULO No. 11º ESTUDIANTES ANTIGUOS Son estudiantes antiguos los que han cursado en la Institución Educativa el año lectivo inmediatamente anterior, quienes deben renovar su contrato de matrícula dando cumplimiento con los siguientes requisitos:
  • 22. 11.1 Boletín final de informe académico. 11.2 fotocopia del Documento de identidad vigente, legible y en hoja tamaño carta. 11.3 Fotocopia del carnet de seguridad social. 11.4. Fotocopia de la cédula del acudiente. 11.5 Dirección de residencia actualizada y número de teléfono fijo o celular. 11.6 Firma y/o huella digital del padre o acudiente del representado. ARTÍCULO 12: ESTUDIANTES REPROBADOS Son requisitos para la matrícula de los educandos reprobados los siguientes: 12.1 Que su comportamiento social no contravenga con lo descrito en el manual de convivencia, en lo concerniente a las faltas académicas y disciplinarias. 12.2 No haber presentado inasistencias reiteradas de manera voluntaria. 12.3 Demás documentos exigidos a los estudiantes antiguos. PARAGRAFO: Los estudiantes reprobados que se matriculen nuevamente en la institución deberán firmar un compromiso académico y disciplinario; su cumplimiento será objeto de seguimiento de la coordinación académica. ARTÍCULO 13: ESTUDIANTES NUEVOS: 13.1 Como estudiante nuevo debe ser oficialmente admitido de acuerdo a la Resolución 166 del Ministerio de Educación Nacional. 13.2 Presentarse a la hora y fecha indicada por la Institución, acompañado por su padre de familia o acudiente con los siguientes documentos: 13.2.1 Registro civil de nacimiento
  • 23. 13.2.2 Fotocopia del documento de identidad vigente en hoja tamaño carta. 13.2.3 Fotocopia Carnet de vacunación y carnet de crecimiento y desarrollo ( Transición y Básica Primaria) 14 Certificado de vinculación a un sistema de seguridad social (Ley 100 de 1993). 13.2.4 Certificaciones de estudio, originales de los años anteriores y/o períodos académicos cursados. 13.2.5 Dos (2) fotos tamaño cédula. 13.2.10 Fotocopia del documento de identidad del padre de familia o acudiente. 13.2.11 Firma y/o huella digital del padre o acudiente del representado. PARAGRAFO: Se le dará un plazo de quince días hábiles a los estudiantes nuevos para presentar toda la documentación al día y poder así firmar matricula de lo contrario se informará a las Instituciones que conforman el Sistema de Bienestar Familiar, para que intervengan el entorno familiar del estudiante y precisen si se encuentra en estado de vulneración de sus derechos, garantizando a su vez, el normal proceso de matrícula del estudiante. ARTÍCULO 14: MATRÍCULA POR TRANSFERENCIA El Rector de acuerdo con las normas vigentes autorizará las matrículas por transferencia, con previo cumplimiento de los requisitos legales y exigirá fotocopia del observador de la institución de donde proviene para anexarlo al observador de la institución. ARTÍCULO No.15 CRITERIOS PARA LA MATRÍCULA DE UN NIÑO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES (N.E.E.) Al iniciar el primer periodo académico de cada año lectivo debe caracterizarse la población estudiantil, como cumplimiento del proyecto de inclusión.
  • 24. 15.1 Valoración para sus posibilidades de convivencia social cuyo comportamiento no representa peligro para sí o para sus compañeros. 15.2 Edad cronológica entre 5 y 23 años (Decreto 2082. Capítulo 1 Artículo 2, enciso 3). 15.3 Estricto compromiso de la familia en el proceso de integración y acompañamiento del I.C.B.F. 15.4 Diligenciamiento veraz del formato de matrícula. adjuntando: 15.4.1 El diagnóstico médico, psicológico y terapéutico si existe, o por lo menos el diagnóstico médico. 15.5 Toda La documentación exigida por la Institución. ARTÍCULO No. 16: PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE Se pierde la calidad de estudiante de la Institución por los siguientes actos: 16.1 Cuando no se formalice la renovación de matrícula dentro de los plazos acordados o por el incumplimiento de los requisitos establecidos en el manual de convivencia de la Institución. 16.2 Por retiro voluntario del estudiante de la Institución. 16.3 Por bajo rendimiento académico (sentencia T-316 de la Corte Constitucional del 07 – 12 de 1994) o por pérdida del año por dos veces consecutivas. Cuando su inasistencia sea superior al 25% del total del tiempo programado en el año lectivo. (Decreto 1290 de 16 de abril del 2009). 16.4 Cuando así lo determine una medida disciplinaria, de manera temporal o definitiva conforme a lo establecido en el manual de convivencia. CAPITULO VII EVALUACION Y PROMOCION
  • 25. ARTÍCULO No. 17: EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS EDUCANDOS La evaluación de los educandos será continua e integral, y se hará con referencia a cuatro períodos de igual duración en los que se dividirá el año escolar. Los principales objetivos de la evaluación son: 17.1 Valorar el alcance y la obtención de logros, competencias y conocimientos por parte de los educandos. 17.2 Determinar la promoción o no de los educandos en cada grado de la educación básica y media. 17.3 Diseñar e implementar estrategias para apoyar a los educandos que tengan dificultades en su estudio. 17.4 Suministrar información que contribuya al auto evaluación académica de la Institución y a la actualización permanente del plan de estudio. ARTÍCULO No. 18: INFORMES DE EVALUACIÓN: Al finalizar cada uno de los cuatro períodos del año escolar, los padres de familia o acudientes recibirán un informe escrito de evaluación en el que se dé cuenta de los avances de los educandos en el proceso formativo en cada una de las áreas. Éste deberá incluir información detallada acerca de las fortalezas y dificultades que haya presentado el educando en cualquiera de las áreas y establecerá recomendaciones y estrategias para mejorar. Además al finalizar el año escolar se les entregará a los padres de familia o acudientes un informe final, el cual incluirá una evaluación integral del rendimiento del educando para cada área durante todo el año. Esta evaluación tendrá que tener en cuenta el cumplimiento por
  • 26. parte del educando de los compromisos que haya adquirido para superar las dificultades detectadas en períodos anteriores. Los cuatro informes y el informe final de evaluación mostrarán para cada área el rendimiento de los educandos, mediante una escala dada en los siguientes términos: Desempeño Superior De 4.6 a 5.0 Desempeño Alto De 4,0 a 4.5 Desempeño Básico De 3.0 a 3.9 Desempeño Bajo De 1.0 a 2.9 PARÁGRAFO: El establecimiento educativo fijará y comunicará de antemano a los educandos, docentes y padres de familia o acudientes la definición institucional de estos términos de acuerdo con las metas de calidad establecidas en su plan de estudio. ARTÍCULO No. 19: ENTREGA DE INFORMES DE EVALUACIÓN Los informes de evaluación se entregarán a los padres de familia o acudientes en reuniones programadas preferencialmente en días y horas que no afecten su jornada laboral. La inasistencia de los padres de familia o acudientes a estas reuniones no pueden acarrear perjuicios académicos a los educandos. El Rector, Director o Coordinador, está en la obligación de programar y atender las citas que los padres de familia soliciten para tratar temas relacionados con la educación de sus hijos, en particular para aclaraciones sobre los informes de evaluación. ARTÍCULO No. 20: COMISIONES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
  • 27. El Consejo Académico conformará, para cada grado, una comisión de evaluación y promoción integrada por un número de hasta tres (3) docentes, un representante de los padres de familia que no sea docente de la Institución, un estudiante de cada grado que ofrece la Institución, que será quien ostente el cargo de representante al consejo de estudiantes y el Rector o su delegado, quien lo convocará y la presidirá, con el fin de definir la promoción de los educandos y hacer recomendaciones de actividades de refuerzo y superación para estudiantes que presenten dificultades. En la reunión que tendrá la comisión de evaluación y promoción al finalizar cada período escolar, se analizará los casos de educandos con desempeño Bajo en cualquiera de las áreas y se harán recomendaciones generales o particulares, a los profesores, o a otras instancias del establecimiento educativo, en términos de actividades de refuerzo y superación. Analizadas las condiciones de los educandos, se convocará a los padres de familia o acudientes, al educando y al educador respectivo, con el fin de presentarles un informe, junto con el plan de refuerzo, y acordar los compromisos por parte de los involucrados. Las comisiones, además, analizarán los casos de los educandos con desempeños excepcionalmente altos con el fin de recomendar actividades especiales de motivación, o promoción anticipada. Igualmente se establecerá si educadores y educandos siguieron las recomendaciones y cumplieron los compromisos del período anterior. Las decisiones, observaciones y recomendaciones de cada comisión se consignarán en actas y éstas constituirán evidencias para posteriores decisiones acerca de la promoción de educandos.
  • 28. CAPITULO VIII NORMAS ACADÉMICAS ARTÍCULO No. 21: FALTAS ACADÉMICAS Se consideran faltas académicas aquellos comportamientos o actitudes que obstaculizan la adquisición del conocimiento y el aprovechamiento del tiempo en el desarrollo de las actividades pedagógicas y curriculares, éstas se clasifican en leves, graves y gravísimas. PARÁGRAFO 1: FALTAS ACADÉMICAS LEVES Son aquellas que se cometen por no cumplir con las labores académicas programadas, evadiendo la responsabilidad. Se consideran las siguientes: 21.1 No presentar en las fechas programadas evaluaciones y demás actividades, salvo excusa oportuna y válida presentada ante el profesor o el coordinador. 21.2 No cumplir con los compromisos académicos determinados en los planes y contenidos de cada asignatura y áreas en procura de alcanzar los logros propuestos.
  • 29. 21.3 No desarrollar las actividades propuestas en la guía de trabajo. 21.4 No firmar los llamados formativos de carácter académico. 21.5 No comprobar mediante certificación médica la inhabilidad para realizar ejercicios y prácticas deportivas. 21.6 No ejercer las monitorias como misión solidaria, responsable y eficiente, cuando le sean asignadas. 21.7 No presentar las actividades de recuperación previa concertación con el docente del área. PARÁGRAFO 2: PROCEDIMIENTO PARA FALTAS LEVES 21.8 Llamados de atención por parte del docente, o con quien cometió la falta. 21.9 Si reincide se dejará constancia en el observador del alumno. 21.10 Cuando el estudiante haya cometido tres faltas leves, se hará amonestación escrita y su director de grupo informará inmediatamente a la coordinación de la jornada o sede respectiva, quien deberá citar al padre de familia o acudiente en un término de 48 horas para informarlo de los hechos, quien a su vez suscribirá un compromiso compartido con su hijo(a) o acudido(a). Mencionar en este compromiso lo pertinente con la nueva Ley de infancia y adolescencia. (artículo 41,42,43 y 44) ARTÍCULO No. 22: FALTAS ACADÉMICAS GRAVES Son aquellas faltas que se cometen causando perjuicio material, físico, ético o moral que atentan contra los derechos de las personas y que entorpecen los objetivos y el ambiente institucional. PARÁGRAFO 1: Se consideran faltas académicas graves:
  • 30. 22.1 Retardos injustificados a clase en varias oportunidades. 22.2 Falsificar, suplantar, cometer fraude en todo tipo de documento como evaluaciones, firmas de padres de familia, trabajos a realizar. 22.3 La reincidencia en las faltas leves por tres o más veces. 22.4 Inasistencia a clase por dos o más ausencias injustificadas en el mes. 22.5 Reiterado bajo rendimiento académico (tres o más áreas reprobadas al término de cada período). 22.6 No presentarse, sin causa justificada, a las actividades programadas en cada período, para recuperación de logros. PARÁGRAFO 2: PROCEDIMIENTO PARA FALTAS ACADÉMICAS GRAVES Cuando un estudiante ha incurrido en faltas académicas graves se procederá de la siguiente forma: 22.7 El director de grupo o cualquier otro miembro de la comunidad Educativa, conocedor de una falta grave cometida por estudiante alguno, deberá informar inmediatamente a la coordinación de la respectiva jornada o sede, quien procederá a citar al o los padre(s) de familia o acudiente(s) de los estudiantes implicados, en un término de 24 horas para analizar los hechos, hacer los descargos, aplicar sanción que podrá implicar la pérdida temporal del derecho a ingresar a las clases de la jornada diaria hasta por tres días hábiles, según la gravedad de la falta y además suscribir un compromiso compartido por cada grupo familiar, (padre – hijo, acudiente – acudido).
  • 31. 22.8 En los casos en los que los padres de familia o acudientes incumplan por dos veces seguidas los requerimientos de la coordinación, ésta deberá remitir el caso o los casos a la Comisaría de Familia del lugar o a la Personería Municipal, documentado los hechos y fundamentado los derechos legales pertinentes (C. N., sentencias de las C. C, Código del Menor y Ley de Infancia y adolescencia). 22.9 Toda reincidencia por parte de estudiantes o incumplimiento de los compromisos suscritos por padres de familia o acudientes, aún después de aplicadas los correctivos temporales, deberá ser presentado a la Rectoría de la Institución, debidamente sustentado por el coordinador respectivo en un término de 48 horas después de la reincidencia, para que en un término máximo de cinco días hábiles proceda, de manera pertinente, a aplicar los correctivos o sanciones de rigor. 22.10 Si el estudiante presenta deficiencias en tres o más áreas, después de elaborado el compromiso será enviado a la comisión de evaluación y promoción para que determine las causas de la insuficiencia y aplique los correctivos necesarios. 22.11 Toda falta grave debe ser consignada en el Observador del Estudiante y deberán aparecer los respectivos descargos y acciones adelantadas para corregir la situación. 22.12. Las comisiones de Evaluación y Promoción y el Consejo Académico tendrán la facultad de proponer al Consejo Directivo, la desescolarización de un estudiante, cuando a criterio de estos organismos, el proceso formativo del estudiante, presente graves dificultades que se afectan por su falta de compromiso o dificultades en las relaciones con sus compañeros o el escenario pedagógico del Establecimiento y generan perjuicio para el alcance del interés general. La desescolarización generará los mismos compromisos y responsabilidades académicas y disciplinarias del estudiante, se
  • 32. adelantará en jornada contraria, bajo el directo seguimiento del Coordinador, el director de grupo y los profesores titulares de las diferentes asignaturas que componen el Plan de Estudio. Los trabajos y sustentaciones prescritos por el Colegio, deberán ser desarrollados, conforme señale el plan de trabajo recibido por el estudiante y firmado por el Padre de familia o representante legal. CAPÍTULO IX NORMAS DISCIPLINARIAS DE CONVIVENCIA ARTÍCULO No. 23: FINES DE LA DISCIPLINA EN LA INSTITUCIÓN Encaminar al estudiante hacia el logro de hábitos de comportamiento social y en la aprehensión de valores religiosos, éticos, morales, familiares y sociales que permitan una convivencia acorde a la comunidad escolar, familiar y de la sociedad en general que lo lleve a su autoformación. Estimular al educando en su actuar como persona, como estudiante y como miembro de una comunidad.
  • 33. Informar al padre de familia o acudiente sobre la organización interna de la institución y sus deberes como educadores de sus hijos con lo que se pretende la identificación; institución – hogar. Las faltas a las normas disciplinarias se clasifican en: leves, graves y gravísimas. ARTÍCULO No. 24: FALTAS DE DISCIPLINA LEVES Son las que se cometen por un impulso natural, como respuesta a un estímulo exterior sin perjuicio material, físico, ético o moral para los demás. Se consideran faltas leves: 24.1 Retardos en la llegada a la institución y a las actividades programadas. 24.2 Consumir alimentos en horas de clase o en formación. 24.3 Salir de los salones en cambios de clase. 24.4 Faltar con los elementos necesarios para el buen desarrollo de las clases. 24.4 Utilizar el uniforme de educación física o de diario cuando no corresponde. 24.5 Comprar en la cafetería en horas de clase. 24.6 Dejar en desorden el salón de clases. 24.7 Mal comportamiento en la biblioteca, cafetería, laboratorios, áreas abiertas y demás dependencias de la institución. 24.8 Llegar tarde a los salones después de los descansos, cambio de aula u otras actividades. 24.9 Arrojar basuras fuera de los sitios destinados para ello. 24.10 Portar el uniforme inadecuadamente. 24.11 Utilizar en el aula objetos ajenos a la clase que interfieran el normal desarrollo de la misma. 24.12 Promover y participar en rechiflas, saboteos y silbatinas. 24.13 Permanecer dentro del aula en horas de descanso. 24.14 Desacatar citaciones o recomendaciones de la institución.
  • 34. 24.15 Impuntualidad a la hora de formación general. 24.16 Realizar actos de indisciplina que interrumpan el orden de la clase. 24.17 Falta de atención en las clases respectivas (empleo del tiempo en leer, estudiar o realizar trabajos que no corresponden a la asignatura). 24.18 Entrar a la sala de profesores u oficinas administrativas y demás dependencias sin la debida autorización., 24.19 Utilizar elementos como: cachuchas (en el aula de clase o en formación), collares, aretes, buzos o camisetas de colores, maquillaje, celulares, equipos de audio de multimedia portátiles. 24.20 Irrespeto a los símbolos patrios y a los de la institución. 24.21 Todas las demás que contravengan la definición sobre falta leve establecida. PARAGRAFO: presentarse al establecimiento educativo con pearcing, peinados de moda, uñas pintadas de colores fuertes y demás accesorios que no vayan con el uniforme (sentencias T569 de 1994, SC481 de 1998, 519 de 1992). PARÁGRAFO 1: Las faltas leves serán investigadas por cualquier autoridad educativa de la Institución, por los docentes que tengan conocimiento de ellas o en su defecto por el director de grupo y el profesor de disciplina quienes podrán iniciar acciones pertinentes con base en las quejas recibidas y pruebas aportadas. PARÁGRAFO 2: PROCESO PARA LAS FALTAS DE DISCIPLINA LEVES 24.22 Aamonestación verbal al estudiante implicado por el docente que haya presenciado la falta con anotación en el observador citando además el o los artículos del manual de convivencia infringidos, especificando la falta. 24.23 Cuando un estudiante haya acumulado tres faltas leves se le hará amonestación escrita en el observador y se le debe informar
  • 35. inmediatamente por escrito al padre de familia o acudiente. El director de grupo del estudiante infractor informará de inmediato y por escrito a la coordinación, con el propósito de aplicar los correctivos del caso. ARTÍCULO No. 25. FALTAS DE DISCIPLINA GRAVES Son catalogadas como faltas graves, aquellas que interfieren en el normal desarrollo de las actividades institucionales e invaden la esfera de los derechos de los otros miembros de la comunidad educativa. Se consideran faltas de disciplina graves: 25.1 Reincidencia en los retardos injustificados. 25.2 Reincidencia en faltas leves. 25.3 Dañar intencionalmente mobiliario e implementos de la institución (puertas, chapas, material didáctico). 25.4 La burla, el desprecio y la humillación hacia sus compañeros y demás miembros de la Institución Educativa. Si a criterio de las autoridades del Colegio 25.6 Evadirse de la Institución en jornadas normales de clase o de actividades y eventos programados por la institución. 25.7 Encubrir o participar en hechos que vayan en contra del buen funcionamiento y nombre de la Institución. 25.8 Consumir licor dentro de la institución o presentarse bajo estado de alicoramiento. 25.9 Promover o participar en juegos de azar y otros que impliquen apuestas en dinero o especies. 25.10 Utilizar artículos detonantes, sustancias químicas y otras lanzadas dentro o fuera del aula o en actividades donde se presente, con el propósito de causar daños o desórdenes. 25.11 Falsificar, suplantar, cometer fraudes en evaluaciones, trabajos o documentos.
  • 36. 25.12 Promover y participar en peleas dentro y fuera de la Institución. 25.13 Utilizar vocabulario soez dentro y fuera de la Institución. 25.14 Evasión de clase estando dentro de la Institución. 25.15 Permanencia clandestina en la Institución al terminar los horarios establecidos. 25.16 Entrar o salir de la Institución por lugares diferentes al portón principal habilitado para tal fin. 25.17 Hurto comprobado en menor cuantía. 25.18 Y todas las demás que contravengan la definición sobre falta grave establecida. 25.19 Utilizar las redes sociales para atentar contra el buen nombre de los miembros de la comunidad educativa. 25.20 Utilizar las paredes de la institución y los alrededores para escribir grafitis y comentarios obscenos atentando en contra de la dignidad de las personas. PARÁGRAFO 1: PROCESO PARA LAS FALTAS DE DISCIPLINA GRAVES 1. El director de grupo o cualquier otro miembro de la comunidad Educativa, conocedor de la falta grave cometida por estudiante alguno, deberá informar inmediatamente a la coordinación de la respectiva jornada o sede, quien procederá a citar al o los padre(s) de familia o acudiente(s) de los estudiante(s) implicados, en un término de 24 horas para analizar los hechos, hacer los descargos y suscribir un acta de compromiso para realizar un correctivo pedagógico dentro de la Institución. Y reportarlo al comité de convivencia 2. De acuerdo a la gravedad de la falta, el estudiante podrá perder temporalmente el derecho a ingresar a las clases hasta por tres días hábiles consecutivos, sanción que quedará a discreción del Rector(a), siendo en este caso el estudiante el directo responsable de las actividades académicas realizadas en su ausencia.
  • 37. 3. Si el estudiante reincide luego de aplicados los correctivos anteriores, el caso debidamente fundamentado será presentado por el coordinador ante el comité de convivencia – si el origen de las faltas tiene que ver con situaciones tipificadas en la Ruta de atención Integral para la Convivencia Escolar- ante quienes firmarán un nuevo compromiso conjuntamente el estudiante y el acudiente. 4. Después de agotados los correctivos anteriores y de acuerdo a la gravedad de la falta, el coordinador y/o comité de convivencia remite el caso al consejo directivo quien decidirá; si el contrato de matrícula se deja en observación o se aplica la exclusión de la institución. 5. En todas las actuaciones deberán estar presentes el estudiante implicado, el padre de familia, el Personero Estudiantil y el Director del Grupo. ARTÍCULO No. 26: FALTAS GRAVÍSIMAS DE DISCIPLINA Son aquellas faltas que por su magnitud afectan ostensiblemente la marcha institucional, lesionan y perjudican física y/o, verbal y/o psicológicamente a los otros miembros de la comunidad educativa, afectando negativamente su participación en las actividades institucionales o perjudicando su rendimiento académico y comportamental. Cuando las faltas de disciplina grave vulneren la integridad física y psicosocial de los miembros de la Comunidad educativa, se activará la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, al tenor del mandato de la Ley 1620 y sus decretos reglamentarios, para lo cual, el Comité de Convivencia Escolar implementarán los protocolos `para atender estas situaciones.
  • 38. PARÁGRAFO 1: SE CONSIDERAN FALTAS GRAVÍSIMAS DE DISCIPLINA 1. El hurto comprobado en cualquier cuantía cuantía. 2. Consumir, portar o distribuir cigarrillos, bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan adicción o dependencia, o inducir a otros a que lo hagan. 3. Agresión verbal o física con o sin consecuencias a cualquier miembro de la comunidad educativa ya sea dentro o fuera de la institución. 4. El intento de violación, el acoso sexual comprobado a cualquier miembro de la Comunidad Educativa. 5. Los actos pornográficos en público. 6. Amenaza de agresión física o de muerte a compañeros, profesores, directivos y personal administrativo. 7. El porte de armas corto punzantes, contundentes o de fuego, elementos incendiarios o explosivos que pongan en peligro la integridad física de las personas, muebles y enseres o la estructura física de la Institución. PARÁGRAFO 2: Los ítems 3 al 7, generarán de manera inmediata acciones por parte del Comité de Convivencia, el que, respetando el debido proceso, activará los protocolos de atención de las faltas Tipo I,II y III establecidos por la RAICE: Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar y en el presente Manual. PARÁGRAFO 3: PROCESO PARA LAS FALTAS GRAVÍSIMAS DE DISCIPLINA Las faltas gravísimas, serán investigadas por el profesor que tenga conocimiento de la falta, el director de grupo o la coordinación, quienes iniciarán la acción con base en la queja recibida y las pruebas aportadas, con el acompañamiento de las autoridades competentes para el caso y teniendo en cuenta la Ley de infancia y Adolescencia.
  • 39. Serán Valorados y sancionados los alumnos que incurran en faltas gravísimas, en primera instancia por el Rector del plantel y, en segunda instancia por el Consejo Directivo, el cual aplicará el debido proceso. Podrán ser aplicadas sanciones como: 1. Firma de un acta de compromiso donde se establezcan las condiciones de permanencia. 2. Exclusión de la Institución Educativa y pérdida del cupo de manera permanente. En todas las actuaciones deberán estar presentes el estudiante implicado, la persona ofendida, el padre de familia, el Personero Estudiantil y el Director de Grupo y si es estrictamente necesario, la persona ofendida El padre de familia o acudiente debe ser notificado desde el inicio del proceso que curse en contra de su hijo o acudido. De tal notificación debe quedar constancia. La acción disciplinaria caduca 15 días después de ocurrido el hecho constitutivo de la falta o de individualizado el autor(es). La sanción tiene como término de caducidad, el señalado en el acto administrativo, a partir del momento de su ejecutoria. Siempre que la falta se relacione con situaciones que afecten la integridad física o psicosocial de algún miembro de la Comunidad educativa, se aplicará la RAICE. ARTÍCULO No. 27: ETAPAS PARA EL DEBIDO PROCESO PARA LAS FALTAS DE DISCIPLINA. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales o administrativas (Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia
  • 40. y la Ley de Infancia y Adolescencia; comprende las siguientes actuaciones): 27.1 La comunicación formal de la apertura del proceso disciplinario a la persona a quien se le imputan las conductas posibles de sanción, con la información necesaria y relevante por parte del coordinador al Rector(a) y Consejo directivo). 27.2 La formulación de los cargos imputados, que puede ser verbal o escrita, siempre y cuando en ellos consten de manera clara y precisa las conductas, las faltas disciplinarias a que esas conductas dan lugar (con la indicación de las normas reglamentarias que consagran las faltas) y la calificación provisional de las conductas como faltas disciplinarias. 27.3 El traslado al imputado de todas y cada una de las pruebas que fundamentan los cargos. 27.4 La indicación de un término durante el cual el acusado pueda formular sus descargos (de manera verbal o escrita), controvertir las pruebas en su contra y allegar las que considere necesarias para sustentar sus descargos. 27.5 El pronunciamiento definitivo de las autoridades competentes mediante un acto motivado y congruente. 27.6 La imposición de una sanción provisional a los hechos que la motivaron. 27.7 La posibilidad de que el encartado pueda controvertir, mediante los recursos pertinentes, todas y cada una de las decisiones de las autoridades competentes. Sentencia T. 459 del 24 de Septiembre de 1997. Magistrado ponente Eduardo Cifuentes Muñoz). 27.8 En todas las actuaciones deberán estar presentes: el estudiante implicado, el padre de familia, el Personero Estudiantil y el Director de Grupo. Si es de su competencia, lo anterior se adelantará en el seno del Comité de Convivencia Escolar.
  • 41. PARÁGRAFO 1 1.1 Una falta grave académica o de convivencia es motivo para el inicio del proceso disciplinario. 1.2 En las faltas graves los alumnos serán juzgados y/o sancionados en primera instancia por el Rector del plantel (Ley 115 del 94 Art. 132), y en segunda instancia por el consejo directivo (ibídem. Art. 144 – b – i), la determinación se tomará por mayoría simple. Si es de su competencia, el proceso se adelantará en el seno del Comité de Convivencia Escolar. ARTÍCULO No. 28: CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Y AGRAVANTES 1. CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Se consideran como circunstancias que atenúan la responsabilidad de los estudiantes previamente comprobado las siguientes: 1.1 El haber observado buen comportamiento social antes del hecho. 1.2 El haber sido inducido a cometer la falta por alguien con mayor en edad, conocimiento y experiencia. 1.3 Haber confesado y aceptado voluntariamente la comisión de la falta. 2. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
  • 42. Se consideran como circunstancias agravantes de la responsabilidad del estudiante las siguientes: 2.1 Ser reincidente en la comisión de faltas de las mismas características. 2.2 El cometer una falta para ocultar o simular o ejecutar otra falta de similares características. 2.3 El efecto perturbador que la conducta produzca en la comunidad educativa. 2.4 El haber cometido la falta aprovechando la confianza depositada en él. 2.5 Cometer las faltas aprovechando condiciones de inferioridad de las otras personas. 2.6 El haber premeditado la falta con la complicidad de otras personas. ARTÍCULO No. 29: PROCESOS DE CONCILIACIÓN Según el Artículo 5º de la LEY GENERAL DE EDUCACIÓN de 1994, se establece como uno de los fines de la educación: “La formación en el respeto a la vida y a los demás Derechos Humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, la justicia, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y la libertad”. El Artículo 43 de la LEY 1098 de 2006 (LEY DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA). Crear los comités de convivencia escolar como estrategia pedagógica para la prevención de la violencia escolar y la promoción de la convivencia. ARTÍCULO No. 30: COMITÉ DE CONVIVENCIA: Ver Anexo No. 1 ARTÍCULO No. 31: SUJETOS PROCESALES 1. El disciplinado.
  • 43. 2. El investigador. 3. El fallador o sancionador. 4. El personero estudiantil, como representante de los estudiantes (Ley 115 del 94, Art. 94, Decreto Reglamentario 1860 del 94 Art. 28). 5. El padre de familia o acudiente. 6. El Consejo Directivo en última instancia. INSTRUMENTOS DE REGISTRO DE SEGUIMIENTO ACADÉMICO Y DISCIPLINARIO: ASPECTO ACADÉMICO: Instrumento de remisión a comité de evaluación y promoción. Acta de taller de actividades de superación. Instrumento de registro y seguimiento de actividades de recuperación y superación (director de grupo). Seguimiento y control. Acta de compromiso, contrato de matrícula en observación El grupo propone que el documento que se socializara en la plenaria sobre sentencias de la corte sea impreso en el manual. ASPECTOS GENERALES Y DE ORGANIZACIÓN ESCOLAR 1. HORARIOS DE CLASES PREESCOLAR : intensidad horaria 20 horas semanales Distribuidas en las siguientes aéreas: Cognitiva: 5 horas Humanidades lengua castellana: 5 horas Socio afectivo: 4 horas Educación Artística: 3 horas Motriz: 3 horas BASICA PRIMARIA: intensidad horaria 25 horas semanales, Distribuidas en las siguientes áreas:
  • 44. Matemáticas: 5 horas Humanidades lengua castellana: 4 horas Ciencias Naturales. 3 horas Ciencias Sociales 3 horas Ética y Valores 2 horas Emprenderismo: 1 hora Humanidades idioma extranjero Ingles: 2 horas Educación física 2 horas. Educación Religiosa y moral: 1 hora. Educación Artística: 1 hora Tecnología e informática: 1 hora BASICA SECUNDARIA: intensidad horaria 30 horas semanales, distribuidas en las siguientes áreas: Matemáticas: 4 horas Humanidades lengua castellana: 5 horas Humanidades idioma extranjero Inglés: 4 horas Ciencias Naturales: 4 horas Ciencias Sociales: 5 horas Ética y Valores: 1 hora Educación Religiosa y moral: 1 hora. Educación física: 2 horas Educación Artística: 1 hora Tecnología e Informática: 2 horas Emprenderismo: 1 hora Filosofía: 2 horas MEDIA ACADÉMICA: El plan de estudios en este nivel, son las mismas de la Básica, a las que se agregan Ciencias Económicas y Políticas y Filosofía. De acuerdo a lo ordenado por la Resolución 2343 de 1996. CICLOS EDUCATIVOS PROGRAMA A CRECER Intensidad horario por ciclos: 12 horas.
  • 45. CICLOS LECTIVOS ESPECIALES (NOCTURNA E INPEC): intensidad horaria 20 horas semanales distribuidas en las siguientes áreas: Matemáticas: 2 horas Física matemática: 2 horas Humanidades lengua castellana: 2 horas Humanidades idioma extranjero Inglés: 2 horas Ciencias Naturales – educación ambiental: 3 horas Ciencias sociales: 1 horas Democracia: 1 hora Economía: 1 hora Ética y Valores: 1 hora Educación Religiosa y moral: 1 hora. Educación física: 1 horas Tecnología e Informática: 2 horas Filosofía: 1 horas 2. PRESENTACION PERSONAL. PRESENTACIÓN PERSONAL Y UNIFORME ACORDE A LO ESTABLECIDO. La presentación personal debe de cumplirse según lo establezca la institución en concordancia con el uso y porte de las prendas según lo amerite la situación y lo reglamentado en el capítulo cuarto del presente manual. UNIFORME DE EDUCACIÓN FÍSICA PERSONAL FEMENINO. 1. Pantalón de sudadera bota ancha y bicicletero vinotinto con franja vertical amarilla.
  • 46. 2. Camibuso blanco con cuello y puño vinotinto con franja amarilla con el escudo del colegio ubicado al lado izquierdo. 3. Tenis y medias blancas. 4. El uniforme debe ser portado en óptimas condiciones de limpieza con el Camibuso dentro de la sudadera. UNIFORME DE DIARIO PERSONAL FEMENINO.  Camibuso blanco con cuello y puño azul con franja blanca central, con el escudo del colegio ubicado al lado izquierdo.  Falda azul sobre la rodilla, con tres prenses al lado derecho, con pretina y bolsillo.  Zapatos negros y medias blancas.  Los accesorios permitidos son los aretes pequeños con colores suaves de acuerdo con la armonía del uniforme.( sin pulseras, collares, balacas, pearcing ,)  No se permite e l uso de maquillaje.  El uniforme debe ser portado en óptimas condiciones de limpieza con el Camibuso dentro de la falda. UNIFORME DE GALA PERSONAL FEMENINO.  Camisa blanca manga larga.  Corbata azul  Falda azul con prenses  Zapatos negros y medias blancas.  Los accesorios permitidos son aretes pequeños con colores suaves de acuerdo con la armonía del uniforme. ( sin pulseras, collares, balacas, pearcing ,)  No se permite el uso de maquillaje.  El uniforme debe ser portado en óptimas condiciones de limpieza portando el Camibuso dentro de la falda. UNIFORME DE EDUCACIÓN FÍSICA PERSONAL MASCULINO.  Pantalón de sudadera bota ancha y pantaloneta vinotinto con franja vertical amarilla.
  • 47.  Camibuso blanco con cuello y puño vinotinto con franja central amarilla, con el escudo del colegio.  Tenis blanco y medias blancas.  El uniforme debe ser portado en óptimas condiciones de limpieza con el Camibuso dentro de la sudadera. UNIFORME DE DIARIO PERSONAL MASCULINO.  Camibuso blanco con cuello y puño azul con franja central blanca, con el escudo del colegio.  Jean clásico azul oscuro.  Zapatos negros y medias blancas.  Cinturón negro con hebilla pequeña.  El uniforme debe ser portado en óptimas condiciones de limpieza con el Camibuso dentro del pantalón. UNIFORME DE GALA PERSONAL MASCULINO  Camisa blanca manga larga.  Corbata azul  Pantalón azul oscuro de lino  Zapatos negros y medias blancas.  Cinturón negro con hebilla pequeña. 3. CONDUCTA DENTRO Y FUERA DE LA INSTITUCIÓN  Se prohíbe el uso de alias o sobrenombres a cualquier miembro de la comunidad.  Los alumnos deben optar por un buen trato y vocabulario adecuado al dirigirse a cualquier miembro de la comunidad.  Se prohíbe el maltrato verbal y agresión física dentro y fuera de la institución.
  • 48. 4. CONDICIONES PARA LA REPRESENTACION ESTUDIANTIL ANTE LOS ORGANOS DE COADMINISTRACION ESCOLAR. Las condiciones para que los alumnos ocupen las diferentes dignidades que por ley o por convocatoria asigne la institución deberán reunir las siguientes características. Demostrar buen comportamiento social, amparado en el observador del alumno. Tener capacidad de liderazgo. Ser reconocido académicamente. Ser multiplicador ante la comunidad educativa de las decisiones y acuerdos tomados dentro de los diferentes órganos de coadministración escolar. Debe ser conciliador y ejemplo positivo ante sus compañeros respecto a: Porte del uniforme. Comportamiento social. Uso de un adecuado léxico. Liderazgo. Sentido de pertenencia. Trato cordial a los miembros de la comunidad, entre otros. Ser mediador y vocero de la comunidad en el tratamiento de conflictos académicos, sociales, etc. Dar ejemplo de honestidad y transparencia. PARAGRAFO: Para los cargo de Personero, Contralor Representante de los alumnos ante el consejo directivo deben estar matriculado y cursando el grado undécimo. 5. CONFORMACIÓN DE GOBIERNO ESCOLAR El gobierno escolar está conformado por.  Consejo Directivo.
  • 49.  Consejo Académico.  Personero Estudiantil.  Consejo de Padres de Familia.  Asociación de Padres de Familia  Consejo Estudiantil. Consejo Directivo conformado por:  Rector: quien lo preside.  Dos representantes de los docentes.  Dos representantes de padres de familia.  Un representante de los estudiantes del grado undécimo.  Un representante de los ex alumnos.  Un representante del sector productivo. Consejo Académico: Conformado por los docentes jefes de la diferentes áreas que se orientan en la institución. Personero Estudiantil. Elegido democráticamente por los estudiantes. Los aspirantes a la personería deberán estar cursando el grado undécimo. Consejo de Padres de familia. Dos padres por grado Consejo de estudiantes. Dos estudiantes por grado. Asociación de Padres. Se conforma con un representante de padres de cada grado, de los postulados al Consejo de padres de familia. 6. PERFIL DEL ESTUDIANTE Se espera que durante el proceso de formación (preescolar hasta once) los estudiantes en cada una de sus tres jornadas desarrollen capacidades de reflexión y potencien sus competencias cognitivas (comunicativa, matemática, sociológica, científica) históricas y culturales, axiológicas e investigativas; esto es para que sus
  • 50. desempeños sean altos en todas las áreas y niveles del conocimiento. El alumno será analítico, reflexivo conciliador, autónomo, participativo de su realidad económica, social y política, dentro de un ámbito local regional y nacional que integre desde la cotidianidad, espacio-temporal, sociocultural-turístico como proyecto de vida que favorezca su formación. Que valore su entorno familiar, local, regional y vocacional; que se inicie en la comprensión de los cambios sociales y ambientales utilizando su experiencia personal, la formación académica, los medios de comunicación y que a través del análisis de problemáticas generen aportes positivos en su cotidianidad, haciendo énfasis en la preparación para el trabajo y el fomento y práctica de los valores humanos como la solidaridad, la tolerancia, el respeto, la lealtad, la cooperación, el diálogo, la paz y ante todo poder dar alternativas a los problemas que se presenten en el diario vivir; con sentido de pertenencia y espíritu crítico y capacidad de investigar su realidad. El estudiante Galanista al graduarse tendrá una formación integral que le permitirá continuar estudios superiores, desempeñarse en el medio laboral y desarrollar proyectos comunitarios. 7. PROCEDIMIENTO PARA LA SALIDA DE LA INSTITUCIÓN PARCIAL O DURANTE TODA LA JORNADA.  Solicitar al rector, coordinador o en su ausencia al profesor de disciplina el formato único de salida de la institución.  Diligenciar el formato de permiso de salida de estudiantes, de la institución durante la jornada escolar.  Especificando hora de salida, motivo, hora de regreso si es permiso es de salida parcial, nombre del padre o acudiente que avala la solicitud.
  • 51.  Entregar el formato diligenciado a la autoridad competente para autorizar la respectiva salida.  La solicitud anterior debe estar avalada por el padre o acudiente del estudiante atreves de una llamada telefónica o presencia física del mismo. 9. PROCEDIMIENTO DE PERMISOS PARA SALIDAS Y PRÁCTICAS PEDAGOGICAS.  Solicitar autorización por escrito al rector para la salida.  Presentar plan de trabajo a seguir en la salida o práctica pedagógica.  Enviar formato de autorización de permiso al padre de familia para que lo diligencie.  Presentar los permisos debidamente diligenciados por los padres al rector y o coordinador con un plazo mínimo de un día. ARTÍCULO No: 32: EL CONSEJO DIRECTIVO Cuando no haya lugar a la exclusión, el consejo Directivo aplicará correctivos, el contrato en observación y la reincidencia del estudiante en otra falta grave remitida por el coordinador, será razón suficiente para que este organismo determine la exclusión. No obstante, el estudiante tendrá derecho a que se respeten todas sus garantías que establece el debido proceso. CAPÍTULO X DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES
  • 52. ARTÍCULO No. 33 DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES DE LOS PADRES DE FAMILIA De acuerdo con lo establecido en el decreto 1286 de 2005, éste reglamenta todo lo relacionado con los deberes y derechos de los padres de familia, consejo de padres y asociación de padres de familia, con el objeto de promover y facilitar la participación efectiva de los padres de familia en los procesos de mejoramiento educativo de los establecimientos de educación preescolar, básica y media, oficiales y privados, de acuerdo con el artículo 38 y 67 de la Constitución Política y el artículo 7 de la Ley 115 de 1994. PARÁGRAFO 1: DERECHOS Los principales derechos de los padres de familia en relación con la educación de sus hijos son los siguientes: 1. Conocer con anticipación o en el momento de la matrícula las características del Manual de Convivencia, el Plan de Estudios, las estrategias pedagógicas básicas, el sistema de evaluación escolar y el plan de mejoramiento institucional. 2. Expresar de manera respetuosa y por conducto regular sus opiniones respecto del proceso educativo de sus hijos, y sobre todo el grado de idoneidad del personal docente, directivo y administrativo de la institución educativa. 3. Participar en el proceso educativo que desarrolle el establecimiento en que están matriculados sus hijos y, de manera especial, en la participación del PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL. 4. Recibir respuesta suficiente y oportuna a sus requerimientos sobre la marcha del establecimiento y sobre los asuntos que afectan particularmente el proceso educativo de sus hijos. 5. Recibir durante el año escolar y en forma periódica, información sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos.
  • 53. 6. Conocer la información sobre los resultados de las pruebas de evaluación de la calidad del servicio educativo y, en particular, del establecimiento en que se encuentran matriculados sus hijos. 7. Elegir y ser elegido para representar a los padres de familia en los órganos de gobierno escolar y ante las autoridades públicas, en los términos previstos en la Ley General de Educación y en sus reglamentos. 8. Ejercer el derecho de asociación con el propósito de mejorar los procesos educativos, la capacitación de los padres en los asuntos que atañen a la mejor educación y desarrollo armónico de sus hijos. PARÁGRAFO 2: DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA Con el fin de asegurar el cumplimiento de los compromisos adquiridos con la educación de sus hijos, los padres de familia tienen los siguientes deberes: 1. Matricular oportunamente a sus hijos en establecimientos educativos debidamente reconocidos por el Estado y asegurar su permanencia durante su edad escolar obligatoria. 2. Contribuir para que el servicio educativo sea armónico con el ejercicio del derecho a la educación y en cumplimiento de sus fines sociales y legales. 3. Cumplir con las funciones contraídas en el acto de matrícula y en el manual de convivencia, para facilitar el proceso educativo. 4. Contribuir con la construcción de un clima de respeto, tolerancia y responsabilidad mutua que favorezca la educación de sus hijos y la mejor relación entre los miembros de la comunidad educativa. 5. Comunicar oportunamente, y en primer lugar a las autoridades del establecimiento educativo, las irregularidades de que tengan conocimiento, entre otras, en relación con el maltrato infantil, abuso sexual, tráfico o consumo de drogas ilícitas. En caso de no recibir pronta respuesta acudir a las autoridades competentes. 6. Apoyar al establecimiento en el desarrollo de las acciones que conduzcan al mejoramiento del servicio educativo y que eleven la calidad de los aprendizajes, especialmente en la formulación y desarrollo de los planes de mejoramiento institucional.
  • 54. 7. Acompañar el proceso educativo en el cumplimiento de su responsabilidad como primeros educadores de sus hijos, para mejorar la orientación personal y el desarrollo de los valores ciudadanos. 8. Participar en el proceso de auto – evaluación anual del establecimiento educativo. PARÁGRAFO 3: PROHIBICIONES PARA LOS PADRES DE FAMILIA 1. Solicitar a los asociados o aprobar a cargo de éstos, con destino al establecimiento educativo, bonos, contribuciones, donaciones, cuotas, formularios, o cualquier forma de aporte en dinero o especie. 2. Imponer la obligación de participar en actividades destinadas a recaudar fondos o la adquisición de productos alimenticios de conformidad con lo establecido en la Sentencia T-161 de 1994. 3. Imponer a los asociados la obligación de participar en actividades sociales, adquirir uniformes, útiles o implementos escolares en general, en negocios propios de la asociación o de miembros de ésta, o en aquellos con los que establezcan convenios. 4. Asumir las competencias y funciones propias de las autoridades educativas y demás organismos colectivos del establecimiento educativo, o aquellas propias de los organismos y entidades de fiscalización, evaluación, inspección y vigilancia del sector educativo. 5. Organizar, promover o patrocinar eventos en los cuales se consuma licor y se practiquen juegos de azar. ARTÍCULO No. 35: CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA El Consejo de Padres de Familia como órgano de la asociación de Padres de Familia, es un medio para asegurar la continua participación de los padres y acudientes en el proceso pedagógico de la Institución.
  • 55. 35.1 Estará integrado por los voceros de los padres de los alumnos que cursan cada uno de los diferentes grados que ofrece la institución o cualquier otro esquema definido por la asociación. 35.2 La junta directiva de la Asociación de Padres de Familia convocará dentro de los primeros treinta (30) días calendario lectivo, anual, haciendo Asambleas de los padres de familia de los estudiantes de cada grado, de los cuales se elegirá para el correspondiente año lectivo, a uno de ellos como su vocero. La elección de los miembros presentes se hará después de transcurrida la primera hora de iniciada la Asamblea. PARÁGRAFO 1: FUNCIONES DEL CONSEJO DE PADRES DPE FAMILIA Corresponde al consejo de padres de familia: 1. Contribuir con el rector o director en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado. 2. Exigir que el establecimiento con todos los estudiantes partícipe en las pruebas de Competencias y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES. 3. Apoyar las actividades turísticas, culturales, artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las Competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad. 4. Participar en la elaboración de los planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados. 5. Promover actividades de formación de los padres de familia encaminados a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia, especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño y el adolescente. 6. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre los estamentos de la comunidad educativa.
  • 56. 7. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, el detectar problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente. 8. Presentar las propuestas de modificación del PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL que surjan de los padres de familia. 9. Elegir a uno de los representantes de los padres de familia al Consejo Directivo del establecimiento educativo. ARTÍCULO No. 36: ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA La Asociación de Padres de Familia, es un organismo que colabora con el desarrollo y mejoramiento institucional y se conforma con miembros que se afilian en forma voluntaria, por un lapso de un año académico. PARÁGRAFO UNO: DEBERES DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA 1. Apoyar la ejecución del proyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento del establecimiento educativo. 2. Promover la construcción de un clima de confianza, tolerancia y respeto entre todos los miembros de la comunidad educativa. 3. Promover los procesos de formación y actualización de los padres de familia. 4. Apoyar a las familias y a los estudiantes en el desarrollo de las acciones necesarias para mejorar sus resultados de aprendizaje. 5. Promover entre los padres de familia una cultura de convivencia, solución pacífica de los conflictos y compromisos con la legalidad. 6. Facilitar la solución de los problemas individuales y colectivos de los menores y propiciar acciones tendientes al mejoramiento de su formación integral. PARÁGRAFO DOS: FUNCIONES DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA
  • 57. 1. Fomentar la paz, la armonía y la convivencia de la comunidad educativa. 2. Velar por el cumplimiento del PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL y su continua evaluación. 3. Promover programas de formación de los padres para cumplir adecuadamente la tarea educativa que les corresponde. 4. Promover el proceso de conformación del Consejo de Padres de Familia como apoyo a la función pedagógica que les compete. 5. Elegir la nueva junta directiva de la asociación, en Asamblea General o en Consejo de Padres. 6. Elegir un representante de la Junta Directiva de la asociación ante el Consejo Directivo de la Institución Educativa. CAPITULO XI OTROS ASPECTOS INSTITUCIONALES ARTÍCULO No. 37: USO DE LABORATORIOS Y TALLERES 37.1 Los alumnos tendrán derecho al uso y operación de los laboratorios de Informática, Biología, Química, Física y talleres, siempre bajo la orientación y cuidado de los profesores titulares de cada una de las áreas. Cualquier daño que se presente por el mal uso y el manejo inadecuado de cualquiera de estos elementos, por no seguir las indicaciones precisas de los profesores, los alumnos serán responsables de los costos a que hubiere lugar. ARTÍCULO No. 38: DERECHOS DE LA ASOCIACIÓN DE LOS EXALUMNOS Los exalumnos tendrán que conformar la asociación legalmente constituida con su debida Personería Jurídica, para que de acuerdo
  • 58. con estas disposiciones puedan elegir libremente los candidatos al Consejo Directivo y a las demás Instancias.