2. IDENTIFICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO
NOMBRE INSTITUCIÓN EDUCATIVA LA PAZ No.1
MUNICIPIO FLANDES
DIRECCIÓN CALLE 4ª SUR No. 9-05 B. LIBERTADOR
TELÉFONO 2466019
REGISTRO ICFES 093617
REGISTRO DEL DANE 173275-000525
NIT 809005406-4
TIPO DE EDUCACIÓN FORMAL
NIVELES PREESCOLAR, BÁSICA Y MEDIA ACADÉMICA
GENERO MIXTO
APROBACIÓN DE ESTUDIOS Res. No.1128 del 13 Agosto de 2009
TÍTULO QUE EXPIDE BACHILLER TECNICO EN RECREACION
NATURALEZA DEL SECTOR OFICIAL
3. TABLA DE CONTENIDO
HIMNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA ............................................................. 10
HIMNO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA ................................................................. 14
RESOLUCIÓN MANUAL DE CONVIVENCIA.............................................................. 16
CAPÍTULO PRIMERO MARCO INSTITUCIONAL .................................................... 18
ARTÍCULO 1. RESEÑA HISTÓRICA DE LA INSTITUCIÓN .................................... 18
ARTÍCULO 2. FILOSOFÍA .............................................................................................. 20
ARTÍCULO 3. MISIÓN ..................................................................................................... 21
ARTÍCULO 4. VISIÓN ...................................................................................................... 21
ARTÍCULO 5.OBJETIVOS GENERALES DE LA INSTITUCIÓN ............................ 22
ARTÍCULO 6. JUSTIFICACIÓN DEL MANUAL DE CONVIVENCIA ...................... 22
CAPÍTULO SEGUNDO GOBIERNO ESCOLAR ...................................................... 25
ARTÍCULO 9. FINES DEL GOBIERNO ESCOLAR .................................................. 25
ARTÍCULO 10. ENTES DE DECISIÓN ........................................................................ 25
ARTÍCULO 11. ENTES DE PARTICIPACIÓN............................................................ 25
ARTÍCULO 12. ELECCIÓN ENTES DEL GOBIERNO ESCOLAR ........................ 26
ARTÍCULO 13. CONSEJO DIRECTIVO ...................................................................... 26
ARTÍCULO 14. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO (LEY 115/94, ART.
4. 142 INCISO 3 Y DECRETO 1860, ART. 23) ................................................................ 26
ARTÍCULO 15. FUNCIONES DEL RECTOR COMO MIEMBRO DEL CONSEJO
DIRECTIVO (DECRETO 1860/94, ART.25) .................................................................. 27
ARTÍCULO 16. FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO. 28
ARTÍCULO 17. FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO
.............................................................................................................................................. 28
ARTICULO 18. CONDICIONES Y ELECCION DE LOS MIEMBROS ................... 29
ARTÍCULO 19. DEBERES DELOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO ... 30
ARTÍCULO 20. DERECHOS DEL CONSEJO DIRECTIVO ...................................... 30
ARTÍCULO 21. PROHIBICIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO............................. 30
ARTÍCULO 22. SANCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO...................................... 30
ARTÍCULO 23. REUNIONES Y QUORUM .................................................................. 31
ARTÍCULO 24. DISPOSICIONES GENERALES ....................................................... 31
ARTÍCULO 25. VIGENCIA ............................................................................................. 32
ARTÍCULO 26. CONSEJO ACADÉMICO .................................................................. 32
ARTÍCULO 27. DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO ACADÉMICO.................. 32
ARTÍCULO 28. FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO
ACADÉMICO (DECRETO 1860/94, ART.24) ............................................................... 33
ARTÍCULO 29. FUNCIONES DEL RECTOR COMO MIEMBRO DEL CONSEJO
ACADÉMICO. .................................................................................................................... 34
ARTÍCULO 30. FUNCIONES DE LOS COORDINADORES COMO MIEMBROS
DEL CONSEJO ACADÉMICO. ...................................................................................... 34
5. ARTÍCULO 31. FUNCIONES DEL SECRETARIO(A) DEL CONSEJO
ACADEMICO ..................................................................................................................... 34
ARTÍCULO 32. DERECHOS DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO ACADÉMICO
.............................................................................................................................................. 34
ARTÍCULO 33. DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO ACADÉMICO.
.............................................................................................................................................. 35
ARTÍCULO 34. PROHIBICIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO .......................... 35
ARTÍCULO 35. SANCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO .................................. 35
ARTÍCULO 36. QUÓRUM Y VOTACIONES............................................................... 36
ARTÍCULO 37. REUNIONES.......................................................................................... 36
ARTÍCULO 38. CONDUCTO REGULAR ..................................................................... 36
ARTÍCULO 40. FUNCIONES DEL RECTOR.............................................................. 36
ARTÍCULO 41. PERSONERO(A) ESTUDIANTIL ....................................................... 40
ARTÍCULO 42. FUNCIONES DEL PERSONERO ESTUDIANTIL ........................ 41
ARTÍCULO 43. CONSEJO ESTUDIANTIL (DECRETO 1860/94, ART.29) ........... 42
ARTÍCULO 44. OBJETIVOS DEL CONSEJO ESTUDIANTIL ................................ 42
ARTÍCULO 45. CONFORMACION DEL CONSEJO ESTUDIANTIL ..................... 42
ARTÍCULO 46. COMISIONES DEL CONSEJO ESTUDIANTIL .............................. 42
ARTÍCULO 47. FUNCIONES DEL CONSEJO ESTUDIANTIL ................................ 43
ARTÍCULO 48. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO ESTUDIANTIL:
.............................................................................................................................................. 43
ARTÍCULO 50. FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL................................. 44
6. ARTÍCULO 51. EL FISCAL............................................................................................. 44
ARTÍCULO 52. CONTRALORÍA ESTUDIANTIL (ORDENANZA 032 DE 24 DE
DICIEMBRE DE 2008)...................................................................................................... 45
ARTÍCULO 53. FUNCIONES DE LA CONTRALORÍA ESTUDIANTIL ................... 45
ARTÍCULO 54. CONTRALORÍA AUXILIAR ................................................................ 45
ARTÍCULO 55. EL COMITÉ ESTUDIANTIL DE CONTROL SOCIAL .................... 46
ARTÍCULO 56. ELECCIÓN ............................................................................................ 46
ARTÍCULO 57. REVOCATORIA ................................................................................... 46
CAPÍTULO TERCERO ADMISIONES Y MATRÍCULAS .......................................... 50
ARTICULO 69. INSCRIPCIÓN.................................................................................... 50
ARTÍCULO 70. PRECISIONES SOBRE INSCRIPCIONES ..................................... 50
ARTÍCULO 71. ADMISIÓN ............................................................................................. 50
ARTÍCULO 72. REQUISITOS PARA ADMISIÓN ...................................................... 50
ARTÍCULO 73. MATRÍCULA......................................................................................... 51
ARTÍCULO 74. MATRÍCULA ORDINARIA................................................................. 51
ARTÍCULO 75. MATRÍCULA EXTRAORDINARIA ................................................... 51
ARTÍCULO 76. MATRÍCULA CON COMPROMISO ................................................. 51
ARTÍCULO 77. PRECISIONES SOBRE MATRÍCULAS .......................................... 52
ARTÍCULO 78. RESPETO DE LA JORNADA ........................................................... 52
ARTÍCULO 79. REQUISITOS PARA LA MATRÍCULA ............................................ 52
7. ARTÍCULO 80. DE LA RENOVACIÓN DE MATRÍCULA (LEY 115/94, ART.96). 53
ARTÍCULO 81. REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN DE LA MATRÍCULA ... 53
ARTÍCULO 82. COMPROMISO DEL ESTUDIANTE AL MATRICULARSE .......... 54
ARTÍCULO83. CANCELACIÓN DE LA MATRÍCULA .............................................. 54
ARTICULO 84. CAUSALES PARA PÉRDIDA DEL CARÁCTER DE ESTUDIANTE 54
ARTICULO 85. IMPEDIMENTOS PARA SER ACUDIENTE .................................... 55
CAPÍTULO CUARTO SISTEMA DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ................... 56
ARTICULO 86. SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DEL
APRENDIZAJE Y PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN
BÁSICA Y MEDIA............................................................................................................. 56
CAPÍTULO QUINTO DEBERES, DERECHOS, PROHIBICIONES Y SANCIONES
DE LOS PADRES DE FAMILIA ..................................................................................... 68
ARTICULO 107. PADRES DE FAMILIA (DECRETO 1286 DE ABRIL 27 DE
2005).................................................................................................................................... 68
ARTICULO 110. FALTAS DE LOS PADRES DE FAMILIA .................................... 72
CAPITULO SEXTO DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS Y PROHIBICIONES
DE LOS ESTUDIANTES.................................................................................................. 74
ARTICULO 112. DERECHOS DEL ESTUDIANTE.................................................... 74
ARTÍCULO 114. DEBERES DEL ESTUDIANTE ....................................................... 77
ARTÍCULO 115. DEBERES DEL ESTUDIANTE EN EL ORDEN ACADÉMICO
(SENTENCIA T-366 DE 1997) ........................................................................................ 78
ARTÍCULO 116. DEBERES DEL ESTUDIANTE EN EL ORDEN DISCIPLINARIO
.............................................................................................................................................. 79
ARTÍCULO 117. DEBERES DEL ESTUDIANTE EN EL ORDEN DE HIGIENE
8. PERSONAL Y SALUD PÚBLICA (DECRETO 1860 ART. 17 NO. 1 AL 22) .......... 81
ARTÍCULO 118. USO DEL UNIFORME ...................................................................... 81
UNIFORME DE DIARIO................................................................................................... 81
UNIFORME DE EDUCACIÓN FÍSICA .......................................................................... 82
ARTÍCULO 119. COMPORTAMIENTO EN LOS BAÑOS........................................ 82
ARTÍCULO 120. COMPORTAMIENTO EN EL AULA DE SISTEMAS .................. 82
CAPÍTULO SÉPTIMO MARCO DE CONVIVENCIA, FALTAS Y SANCIONES... 83
ARTÍCULO 121. PREVENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS .................. 83
ARTICULO 122. FALTAS LEVES................................................................................. 84
ARTICULO 123. FALTAS GRAVES .............................................................................. 84
ARTÍCULO 124. FALTAS GRAVÍSIMAS .................................................................... 86
ARTÍCULO 126. INSTANCIAS, COMPETENCIAS Y PROCEDIMIENTOS .......... 88
ARTÍCULO 127. SANCIONES ...................................................................................... 88
ARTÍCULO 128. SANCIONES A FALTAS LEVES .................................................... 88
ARTÍCULO 129. SANCIONES A FALTA GRAVES .................................................... 89
CAPÍTULO OCTAVO DIRECTIVOS DOCENTES Y DOCENTES......................... 104
ARTÍCULO 157. PERFIL DEL DOCENTE (PROYECTO EDUCATIVO
INSTITUCIONAL)............................................................................................................ 106
ARTÍCULO 158. FUNCIONES DEL DOCENTE DE DISCIPLINA ........................ 107
ARTÍCULO 159. FUNCIONES DEL JEFE DE ÁREA ............................................. 107
9. ARTÍCULO 160. FUNCIONES DEL DIRECTOR DE GRADO ................................ 108
ARTÍCULO 163. ESTÍMULOS PARA LOS DOCENTES (DECRETO 2277
ARTÍCULOS 38 - 43)...................................................................................................... 113
ARTÍCULO 170. DEBIDO PROCESO (LEY 734 ARTÍ. 6) ................................... 118
ARTÍCULO 108. PROCEDIMIENTO DE DIVULGACIÓN DEL PRESENTE
MANUAL DE CONVIVENCIA .........................ERROR! BOOKMARK NOT DEFINED.
10. HIMNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
Autores: Letra: Rafael Núñez Música: Oreste Síndici
Coro:
¡Oh gloria inmarcesible!
¡Oh Júbilo inmortal!
En surcos de dolores
El bien germina ya
I
Cesó la horrible noche! la libertad sublime
derrama las auroras de su invencible luz.
La humanidad entera, que entre cadenas gime,
comprende las palabras del que murió en la cruz.
II
Independencia grita el mundo americano;
se baña en sangre de héroes la tierra de Colón.
Pero este gran principio: el Rey no es soberano,
resuena, y los que sufren bendicen su pasión.
III
Del Orinoco el cauce se colma de despojos;
de sangre y llanto un río se mira allí correr.
En Bárbula no saben las almas ni los ojos,
si admiración o espanto sentir o padecer.
IV
A orillas del Caribe hambriento un pueblo lucha,
Horrores prefiriendo a pérfida salud.
Oh, sí de Cartagena la abnegación es mucha,
y escombros de la muerte desprecia su virtud.
V
De Boyacá en los campos el genio de la gloria
con cada espiga un héroe invicto coronó.
Soldados sin coraza ganaron la victoria;
su varonil aliento de escudo les sirvió.
VI
Bolívar cruza el Ande que riega dos océanos;
espadas cual centellas fulguran en Junín.
Centauros indomables descienden a los llanos,
11. y empieza a presentirse de la epopeya el fin.
VII
La trompa victoriosa en Ayacucho truena;
y en cada triunfo crece su formidable son.
En su expansivo empuje la libertad se estrena,
del cielo americano formando un pabellón.
VIII
La virgen sus cabellos arranca en agonía
y de su amor viuda los cuelga del ciprés.
Lamenta su esperanza que cubre loza fría,
pero glorioso orgullo circunda su alba tez.
IX
La patria así se forma termopilas brotando;
constelación de cíclopes su noche iluminó.
La flor estremecida, mortal el viento hallando,
debajo los laureles seguridad buscó.
X
Mas no es completa gloria vencer en la batalla,
que el brazo que combate lo anima la verdad.
La independencia sola al gran clamor no acalla;
si el sol alumbra a todos, justicia es libertad.
XI
Del hombre los derechos Nariño predicando,
el alma de la lucha profético enseñó.
Ricaurte en San Mateo en átomos volando,
deber antes que vida con llamas escribí
12. HIMNO DEL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA
[Coro]
Canta el alma de mi raza
en el Bunde de Castilla
y este canto es sol que abraza
[Estrofa I]
Nacer, vivir, morir
amando al Magdalena
la pena se hace buena
y alegra el existir
[Estrofa II]
Baila, baila, baila
sus bambucos mi Tolima
y el aguardiente
es más valiente y leal
[Estrofa III]
Soy vaquero tolimense
y en el pecho llevó espumas
va mi potro entre las brumas
con cocuyos en la frente
y al sentir mi galopar
galopa el amor del corazón.
[Estrofa IV]
Pues mi rejo va enlazar
las dulzuras del amor
con la voz de mi cantar
El bunde
Letra: Nicanor Velázquez Ortiz
Música: Alberto Castilla
13. HIMNO MUNICIPIO DE FLANDES
Magdalena rio de Colombia, que atraviesa por nuestro pueblo
y que baña lo más bonito que es de Flandes lo que yo anhelo
De nuestro pueblo consiente, de nuestra raza valiente
De los indios del Tolima el orgullo de mi gente.
Flandes de mis amores, cuna de mis abuelos
Por tus calles yo recorrí de mi infancia de recuerdos
El pueblito donde nací, donde yo deje mis viejos
Flandes de mis amores, mi tierra tan divina
Eres cual luz de la luna, eres el sol de mi vida,
Eres tú la más bonita, eres el sol del Tolima.
Magdalena rio de Colombia, que atraviesa por nuestro pueblo
Y que baña los más bonito. que de Flandes lo que yo anhelo,
De nuestro pueblo consiente, de nuestra raza valiente,
De los indios del Tolima el orgullo de mi gente.
Flandes de mis amores, cuna de mis abuelos
Por tus calles yo recorrí de mi infancia de recuerdos
El pueblito donde nací, donde yo deje mis viejos
Flandes de mis amores, mi tierra tan divina
Eres cual luz de la luna, eres el sol de mi vida,
Eres tú la más bonita, eres el sol del Tolima.
Por tus calles yo recorrí de mi infancia de recuerdos
El pueblito donde nací, donde yo deje mis viejos
14. SIMBOLOS INSTITUCIONALES
HIMNO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
Letra y Música: Alfredo Laguna Rodríguez
La institución La Paz damos la honra
La institución Las Paz damos amor:
Porque eres nuestro templo del saber,
Oh Institución La Paz brille siempre tu gran luz
Sigue siendo la Paz número uno
Oh Institución Departamental;
Somos siempre una familia sin igual,
Sembradores de amistad y de gran Fraternidad
Oh Institución que siembra los valores
De esperanza, de vida y de hermandad,
Sigue siempre adelante en tu misión,
Haznos líderes de bien, constructores de la paz
Nuestra patria el Tolima y nuestra gente
Hoy te admira y te da aclamación
Pues de Flandes eres luz de la verdad,
De la ciencia y el deber nos da la felicidad
Gracias damos a Dios que ha concedido
La alegría de siempre compartir
De un hogar tan hermoso y tan querido
que siempre en mi pecho he de sentir:
Sigue, sigue adelante mi institución
Con la paz, la excelencia y el amor
Y que siempre te acompañen el progreso
y la dicha de un futuro con fulgor
15. BANDERA: Con franjas de igual tamaño, en la parte superior de color azul
celeste que simboliza la libertad y el color blanco en la parte inferior simboliza la
paz que debe reflejarse en el interior de cada persona que integra la Institución
Educativa la Paz No. 1.
ESCUDO: En el fondo se reflejan los tonos azul celeste y amarillo; en la parte
superior tiene un libro abierto con una pluma, que simboliza la ciencia y la
sabiduría. En la parte inferior una mano sosteniendo una antorcha encendida, que
representa el conocimiento que se refleja Comunidad Educativa.
16. INSTITUCION EDUCATIVA LA PAZ No. 1
FLANDES – TOLIMA
RESOLUCIÓN MANUAL DE CONVIVENCIA
La Comunidad Educativa de la Institución Educativa La Paz No.1 representada por
el Rector, padres de familia, docentes, personal administrativo y estudiantes,
guiados por su Proyecto Educativo Institucional (P.E.I.), promueve el siguiente
“Manual de Convivencia”, por el cual se establecen los criterios y procedimientos
que encaminan a todos sus miembros a una armoniosa convivencia entendida
como una habilidad social que debe ser aprendida y caracterizada por ser:
democrática, equitativa, participativa, y mediadora, demostrada en
comportamientos humanos que conlleven al desarrollo de competencias para vivir
en sociedad
La Comunidad Educativa de la Institución Educativa La Paz No.1, en uso de sus
atribuciones conferidas por la Constitución Política de Colombia, Ley 1098 de
Noviembre 8 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia), la Ley 115 de
1994, Ley 715 de Diciembre 21 de 2001, el Decreto 1860 de 1994, Decreto 1850 de
Agosto 13 de 2002 (Jornada Escolar), Ley 133 de Mayo 23 de 1994 (Libertad
Religiosa y de Cultos), Resolución 03353 de Julio 2 de 1993(Educación Sexual), Ley
30 de Enero 31 de 1986 (Prevención de la Drogadicción), Sentencias Corte Constitu-cional
(Sent. T.092//94, Sent. T.569 /94, Sent. T.439//94, el Estatuto Docente.
CONSIDERANDO
Que es indispensable establecer normas claras de comportamiento para que
los diferentes estamentos de la Comunidad Educativa de la Institución tengan
una guía en la valoración de las interrelaciones escolares.
Que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene
una formación Social.
Que es necesario reconocer los derechos y deberes que le corresponden a los
integrantes de la Comunidad Educativa, para velar por el cumplimiento de
éstos.
Que la educación que se imparte en cada aula, construya la paz individual,
apoyada en bases fuertes y sólidas para que cada uno las irradie en sus
familias, amigos y vecinos.
Que es urgente desarrollar en los integrantes de la Comunidad Educativa una
formación ético-moral, Sexual, Ambiental, para la Convivencia Social, Pacífica,
17. Respetuosa, Justa, Democrática y para la prevención de la Drogadicción.
Que es justo estimular a quienes en sus relaciones practiquen los valores y las
conductas deseables en nuestra sociedad y planear todo tipo de actividades
que busquen la educación integral y el buen funcionamiento de la Institución.
Que para buscar el cumplimiento de los fines y objetivos educativos,
fundamentos filosóficos, pedagógicos, perfiles y mandatos legales, se debe
diseñar un Manual que permita la participación de los integrantes de todos los
estamentos de la Comunidad Educativa.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar como MANUAL DE CONVIVENCIA de la
Institución Educativa La Paz No. 1 de Flandes Tolima, el presente Documento para
que sea difundido, conocido y aplicado por todos los miembros de la comunidad.
ARTÍCULO SEGUNDO: Asignar un documento del MANUAL DE CONVIVENCIA
para cada Sede, con el fin de que cualquier miembro de la comunidad Educativa
tenga acceso a él.
ARTÍCULO TERCERO: Editar un Manual condensado de los aspectos más
importantes del documento matriz, para que sea entregado a los estudiantes de la
Institución Educativa.
ARTÍCULO CUARTO: Al ser adoptado el presente Manual de Convivencia, los
padres o acudientes se comprometen a darle cumplimiento al contenido y
procedimientos en el momento de firmar la matrícula.
ARTÍCULO QUINTO: Asignar la primera semana de labores Académicas con
estudiantes para socialización y estudio del contenido del Manual de Convivencia.
PARÁGRAFO: Las disposiciones que se adopten durante la vigencia del presente
Manual y que no estén contenidas en él, tendrán el mismo carácter normativo
siempre y cuando se den como acuerdo del Consejo Directivo al finalizar el año
académico, que serán debatidas por los diferentes estamentos de la comunidad
educativa, al inicio del siguiente año y dichas disposiciones harán parte del Manual
de Convivencia.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Flandes a los _________ del mes de ___________ de 2011
Esp. GERMÁN CHÁVES CHÁVES
Rector
18. CAPÍTULO PRIMERO
DE LA INSTITUCIÓN
ARTÍCULO 1. RESEÑA HISTÓRICA DE LA INSTITUCIÓN
Transcurría el año 1962, los vecinos del barrio” La Paz” tuvieron en mente abrir una
Institución donde sus hijos acudieran a educarse, fue así como en el sitio donde hoy
se encuentra ubicado el parque del mismo barrio, construyeron un salón para tal fin.
Allí funcionaron dos grados, primero y segundo de Educación Básica Primaria, bajo
la dirección del Docente y Director Simón Bolívar. Posteriormente en el año 1965 la
escuela se trasladó al sitio que hoy ocupa: barrio Libertador calle 4. Sur No. 9B 04,
donde se abrieron los grados primero, segundo y tercero de la Educación Básica
Primaria bajo la dirección del mismo director.
A partir de 1966 se implementaron los grados cuarto y quinto de primaria habiéndose
construido dos aulas por la misma comunidad. En 1969 el Director Simón Bolívar fue
trasladado para otro plantel y en su reemplazo nombraron al señor Francisco Pérez,
quien desempeñó hasta el año de 1977, año en el cual dejó de existir; durante ese
lapso, la Comunidad Educativa, con la ayuda de la Administración Municipal
construyeron dos aulas más.
Debido a la muerte del director anterior fue nombrado el señor Pedro Sánchez
Cabezas, quien estuvo al frente de la administración escolar hasta 1990, fecha en fa
cual fue trasladado para otro plantel; durante ese período funcionó el nivel de
preescolar en la jornada de la tarde, realizándose la construcción del aula y
Primaria funcionó en ambas jornadas.
En la fecha del 20 de Diciembre de 1990 fue destinado para administrar la
institución el señor Jesús María Alarcón Vásquez; durante este período de
administración escolar se amplió la cobertura estudiantil a nivel de primaria, pues
según los datos estadísticos entregados por el director anterior habían 268
estudiantes de la Básica Primaria, teniendo en el presente 393 estudiantes de la
Básica Primaria.
En el año lectivo 1995 mediante el Decreto 040 emanado de la Alcaldía Municipal
de Flandes, se dio licencia para la implementación del grado Sexto de Educación
Básica Secundaria; así sucesivamente se fue implementando un grado cada año
lectivo, con su respectiva licencia de funcionamiento (decreto 040 de 1996, decreto
041 de 1997 también de la Alcaldía).
Buscando la aprobación de la educación Básica, se pidió a la Secretaría de
Educación la visita correspondiente; enviaron a las supervisoras de Educación
19. Departamental las señoras Aura Rico de García y Luz Nelly Méndez de Caicedo con
el Director de Núcleo Educativo Licenciado Campo Elías Cárdenas Díaz. Entre los
entes anteriores y la comunidad Educativa del plantel se elaboró el Proyecto el
cual fue aprobado por la Secretaría de Educación y Cultura del Tolima mediante la
Resolución No. 1752 del 03 de Diciembre de 1998.
Habiendo hecho un consenso de la necesidad de implementar la Educación Media
en el año lectivo 1999 se implementó el grado décimo con su respectivo proyecto y
licencia de funcionamiento, para el año 2000 se implementó el grado once, se
solicitó la licencia correspondiente y al mismo tiempo se pidió a la Secretaría de
Educación efectuara la visita con el fin de tener la aprobación de este nivel.
La visita la realizó la supervisora de Educación Departamental Luz Nelly Méndez
de Caicedo y el director de Núcleo Educativo No. 033 Licenciado Campo Elías
Cárdenas.
Entre los dos mencionado anteriormente y la comunidad Educativa del Plantel se
elaboró el Proyecto respectivo el cual fue aprobado por la Secretaría de Educación
y Cultura del Tolima mediante la resolución No. 0935 del 20 de Junio de 2000.
Los estudios reconocidos con esta Resolución establece desde la Educación
Preescolar (Transitorio), Educación Básica Primaria (1, 2, 3, 4,5), Educación Básica
Secundaria (6, 7, 8,9) y Educación Media (10,11) para ambas jornadas y para un
período de 8 años.
La empresa computadores para educar dona 15 equipos de cómputo, la Alcaldía
Municipal, mediante un compromiso con el delegado de la empresa anteriormente
mencionada y con dos representantes de la institución educativa, llegan a un
acuerdo sobre la construcción de la sala de docentes, ya que ésta se iba a dotar
como sala de cómputo; efectivamente así se realizó, pero la administración municipal
vigente en ese momento no cumplió con el compromiso pactado.
Mediante los lineamientos de la Ley 715 de diciembre del 2001 y según resolución
1211 de Octubre 3 de 2002 se reestructuró la institución fusionándose con la Escuela
Urbana Mixta San Luís ubicada en el barrio del mismo nombre; hoy día se cuenta
con una planta de personal conformada por 39 Docentes 2 Coordinadores y el
Rector; así mismo cumplen sus funciones la Secretaria General y el personal de
servicios generales. En la actualidad se cuenta con un número de 1132 estudiantes.
Igualmente se ha logrado implementar: el restaurante escolar en la sede La Paz y
en la sede San Luís; se cuenta también con un aula de cómputo dotada con 15
equipos donados por el Programa Computadores para Educar , se han provisto
nuevas unidades sanitarias para los estudiantes y se construyó la tarima/escenario
para eventos especiales.
20. El 24 de Enero de 2007 fue destinado para la administración de la Institución el
señor Félix María Almario Castro y en su período de administración se llevó a
cabo nueva visita de supervisores para aprobación de estudios, Resolución
No.1128 del 13 Agosto del 2009 “por medio de la cual se reconoce los estudios
cursados en el establecimiento educativo Institución Educativa La Paz No.1 de
Flandes-Tolima.
En el año 2009 fue asignado como Rector el Licenciado Germán ChávesCháves,
quien se ha destacado por su espíritu emprendedor, gestionando continuamente
recursos físicos y humanos en beneficio de la Institución.
Entre otros aspectos se puede destacar el arreglo del acueducto y alcantarillado y
una adecuación de las unidades sanitarias. En el año 2010 se consiguieron las
escrituras de la sede central de la institución lo mismo que la adquisición de tres
administrativos, dos secretarios y un celador. De la misma manera se abrió el
grado de preescolar en la jornada de la tarde, consiguiendo el nombramiento en
propiedad de una docente para este nivel.
Igualmente se abrió el grado once de la jornada de la tarde y se consiguieron tres
docentes para completar la nomina que se requería. Además se adquirieron
equipos de cómputo y sillas para la sede principal. Por otro lado, se solucionó un
problema de salubridad con la pavimentación en baldosa del patio de la institución
ya que todas las instalaciones estaban en tierra. Con la consecución de la
titularización se ha podido presentar proyectos, y en convenio con la Gobernación
y el municipio de la vigencia del 2010 para ejecutar en el 2011 la construcción de
la unidad sanitaria de los hombres y la adecuación de baños para las mujeres.
Así mismo se logra conseguir la embaldosada de los salones y arreglo de techos y
pintura general. Se construyó la secretaria y la rectoría aunque es pequeña para
los requerimientos de la institución. Se pretende presentar a los entes tanto
municipal, departamental y nacional proyectos que permitan ampliar la
infraestructura de la institución construir salones adecuados a las inclemencias del
clima, laboratorios para elevar la calidad de la educación y espacios recreativos
para que exista una educación integral acorde al desarrollo de la nueva educación.
Cabe destacar que para ese año se publicó la primera edición del periódico
institucional “Notipaz”, al igual que el proyecto de radio desarrollado por
estudiantes “VJP Voces Juveniles de la Paz”.
El proyecto Escuela de Padres que hasta entonces llevaba cinco años, la alcaldía
municipal lo adoptó como política pública, siendo la Institución Educativa La Paz 1
la abanderada de todos los municipios por la ejecución de este programa.
También durante el año 2011 se adquirió la legalización y escrituras de las sedes
San Luis y Topacio, y en esta última, la construcción de un baño para el grado
21. preescolar.
ARTÍCULO 2. FILOSOFÍA
La Institución Educativa La Paz No. 1, Fundamenta su labor en el desarrollo
integral de los estudiantes, sobre la base de lograr en ellos formación en los
aspectos: moral, intelectual, físico, emocional, espiritual y ético, lo que abarca la
totalidad de la dimensión humana. Esta formación debe ser científica, sistemática y
permanente para propiciar el descubrimiento y desarrollo de las potencialidades de
los educandos y facilitar su completa autorrealización.
Los principios, criterios y valores (respeto, responsabilidad, honestidad, solidaridad))
que inspiran la filosofía educativa de la institución, garantizan la autenticidad
institucional y la acción unificada entre padres y madres de familia, docentes,
estudiantes egresados y personal administrativo, los cuales deben ejercer el
cumplimiento de sus respectivas funciones.
La institución busca el desarrollo del ser como persona, dentro de un contexto
histórico social, formando al hombre total, completo y concreto, esto lo logra a
medida que aprende a tener conciencia de sus limitantes y tome la firme decisión de
superarlas, mediante la reflexión y la acción, actuando con el otro, buscando su propia
realización. También busca en los estudiantes despertar el amor hacia el medio que
lo rodea.
ARTÍCULO 3. MISIÓN
La Misión de la Institución Educativa La Paz No.1 del Municipio de Flandes Tolima, es
la formación de personas críticas, constructivas, reflexivas, generadoras de
propuestas para solucionar problemas de su realidad, a través del desarrollo de
competencias comunicativas, actitudinales y de pensamiento con un despliegue de su
capacidad interactiva a fin de aplicar sus conocimientos en el campo cotidiano y
laboral, colaborando de esta forma con el mejoramiento de la calidad de vida de su
entorno y con quienes comparte su diario vivir.
ARTÍCULO 4. VISIÓN
La Institución educativa la Paz No.1 del Municipio de Flandes Tolima, para el año
2014 estará posicionada como la empresa educativa flamenca más exitosa en el
desarrollo de las capacidades laborales y competitivas en el entorno educativo de
la comunidad.
22. ARTÍCULO 5.OBJETIVOS GENERALES DE LA INSTITUCIÓN
Establecer normas de comportamiento para cada miembro de la comunidad
educativa en forma positiva y activa con el fin de armonizar las relaciones.
Propiciar espacios de participación entre los miembros de la comunidad
educativa con el fin de armonizar una sana convivencia.
Fomentar el principio del respeto por del derecho a la vida y la conservación del
entorno.
Fortalecer la comunicación dentro de la institución haciéndola cada vez más
participativa, libre y espontánea.
Afianzar en la persona la autonomía y la autoestima en los diferentes aspectos
del desarrollo humano.
Promover en el estudiante el deseo de superación, y liderazgo fomentando el
pleno desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que las que le imponen
los derechos de los demás y el orden jurídico dentro de un proceso de formación
integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y
demás valores humanos.
Formación en el respeto y sentido de pertenencia a la cultura nacional, a la
historia colombiana y a los símbolos patrios.
Formación para la prevención y preservación de la salud integral.
Formación en los conocimientos técnicos y habilidades, para la práctica del
trabajo y creación de empresa como fundamento del desarrollo individual y social.
ARTÍCULO 6. JUSTIFICACIÓN DEL MANUAL DE CONVIVENCIA
Toda Comunidad Educativa necesita establecer normas que faciliten la interacción
de sus integrantes y que nos ayuden a vivir y convivir armónicamente, las cuales
deben quedar en un documento escrito al que denominamos Manual de Convivencia.
En consecuencia con esta necesidad y lo dispuesto en la Ley 115 de 1994 en los
Artículos 73 y 87 se establece el presente Manual de Convivencia el cual está basado
en los siguientes principios:
CONVIVIR: Lo que implica no agredir física, moral ni psicológicamente a los demás;
entender que no existen enemigos sino opositores, con los cuales se puede
conciliar a través de acuerdos que resuelvan las diferencias y conflictos, valorando
la vida del otro y nuestra propia vida, buscando la unidad y no la uniformidad y
respetando la vida íntima del prójimo.
COMUNICARSE: Implica establecer una competencia comunicativa a través de
conceptos personales y los del grupo, intercambiando ideas, expresando,
comprendiendo, aclarando, coincidiendo, discrepando y comprometiéndonos a llegar
al reconocimiento y fortalecimiento de los valores personales y los valores grupales.
23. INTERACTUAR: Implica acercarse amablemente a los demás, escuchar
atentamente, aceptar las diferencias teniendo en cuenta que existen deberes y
derechos que se deben respetar y que con uso de razón y de buena comunicación,
se logrará el éxito en la convivencia social. Saludar con ánimo y cordialidad,
mostrando aprecio y respeto por la expresión de la comunidad. Manejando
correctamente la crítica y el desacuerdo, sin romper las reglas de la convivencia
social y teniendo en cuenta que el diálogo es el alma de la comunicación.
ARTÍCULO 7. OBJETIVOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA
Servir de instrumento para la aplicación de mecanismos que facilitan la
convivencia social como son: el diálogo, la conciliación y la concertación, la
democracia participativa y los derechos humanos.
Desarrollar hábitos de buen comportamiento que mejoren las relaciones
personales e interpersonales a todo nivel.
Desarrollar en la Comunidad Educativa el sentido de la responsabilidad,
sociabilidad, pertenencia, hábitos de autodisciplina y orden.
Integrar a toda la comunidad educativa como personas responsables en la
formación de los y las estudiantes
Fomentar y desarrollar los valores de honestidad, responsabilidad, respeto y
solidaridad, que la institución estima básicos para su proyección comunitaria y
social.
Contribuir a la formación de ciudadanía y la tolerancia de una ética civil
ARTÍCULO 8. LOS SIETE PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA CONVIVENCIA
ENTRE LOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
Aprender a no agredir al congénere: Base de todo modelo de convivencia
social. El ser humano debe aprender y debe ser enseñado y enseñar a no
agredir, física, moral ni psicológicamente, a los otros seres humanos.
Aprender a comunicarse. Base de la autoformación personal grupal. La
convivencia social requiere aprender a dialogar, porque es a través del diálogo
que aprendemos a expresarnos, coincidir, discrepar y comprometernos.
Aprender a interactuar. Base de los modelos de la relación social. Si me
acerco a los otros, reconozco y acepto sus opiniones, aprendo a convivir.
Aprender a decidir en grupo. Base de la Política y de la Economía. implica
aprender que los intereses individuales y de grupo existen; que dichos intereses
forman parte constitutiva del ser humano y que son un factor dinamizador de la
convivencia social si aprendemos a concertar. El bien general prevalece sobre
el particular.
Aprender a cuidarse. Base de los modelos de salud y seguridad social.
Aprender a cuidar el bienestar físico y psicológico de sí mismo y de los otros,
es una forma de expresar amor a la vida.
24. Aprender a cuidar el entorno. Fundamento de la supervivencia. La
convivencia social es posible si aceptamos que somos parte de la naturaleza y
del universo y supone el cuidado del lugar donde estamos todos: la Biósfera.
Aprender a valorar el saber cultural y académico. Base de la evolución
social y cultural. El ser humano evoluciona a medida que su cultura lo hace.
25. CAPÍTULO SEGUNDO
GOBIERNO ESCOLAR
Es una estrategia formativa de participación comunitaria para el pleno desarrollo
de la autonomía, la libertad, la solidaridad, el respeto y la comunicación entre
todos los estamentos de la comunidad educativa.
Su fundamentación legal se encuentra en la Constitución Política de Colombia de
1991, art. 68, en la Ley 115 del 08 de febrero de 1994, art. 142 y en el Decreto
reglamentario 1860 del 3 de agosto de 1994, arts. 19 y 20.
ARTÍCULO 9. FINES DEL GOBIERNO ESCOLAR
Promover en los estudiantes la formación de valores éticos, estéticos, morales,
ciudadanos y religiosos, para que puedan participar activamente en el
desarrollo socioeconómico del país, comenzando por la comunidad escolar.
Contribuir a la formación de los estudiantes para que asuman desde ahora con
responsabilidad, honestidad, respeto, solidaridad y autonomía sus deberes y
derechos dentro de la sociedad.
Fomentar el desarrollo de habilidades tales como la capacidad para la toma de
decisiones, el trabajo en equipo y la solución de conflictos.
Asumir responsabilidades en la planeación y realización de actividades cívicas,
de solidaridad con la comunidad, así como campañas de interés comunitario
para vivenciar valores.
Propiciar en los estudiantes el conocimiento y análisis de la problemática
estudiantil para proponer alternativas de solución.
Generar espacios de comunicación entre iguales, para aprender a interactuar y
a decidir en grupo.
ARTÍCULO 10. ENTES DE DECISIÓN
El Gobierno Escolar está conformado según Ley 115 de 1994 Art. 142 y Decreto
1860 de 1994 Art. 19 y 20 por:
Consejo Directivo
Consejo Académico
Rector
ARTÍCULO 11. ENTES DE PARTICIPACIÓN
Consejo de Padres de Familia (Decreto 1860 Art.31)
Consejo de los estudiantes (Decreto 1860/94, Art.29)
Representante de los estudiantes (Ley 115/94 Art.93)
El Personero de los estudiantes (Ley 115/94 Art.94 y Decreto 1860 Art. 28)
26. El Contralor estudiantil (Ordenanza No 032 del 24 de diciembre de 2008)
Los Egresados (Decreto 1860 Art. 21 Numeral 5)
ARTÍCULO 12. ELECCIÓN ENTES DEL GOBIERNO ESCOLAR
Todos los entes de la Institución deben estar conformados dentro de los 60 días
calendario siguiente a la iniciación de clases. Para los que requieran de elección,
se deberá emplear procesos democráticos.
ARTÍCULO 13. CONSEJO DIRECTIVO
Es un órgano de participación democrática de la Institución que asesora al Rector en
la toma de decisiones, se rige de acuerdo a su propio reglamento y funciones
determinadas en el Artículo 144 de la Ley 115 de 1994.
El consejo directivo estará conformado por:
RECTOR (A): Quien lo convocará y presidirá ordinariamente mes por mes y
extraordinariamente cuando lo considere necesario.
REPRESENTANTES DE DOCENTES: Dos, elegidos democráticamente por
mayoría de los votantes en una Asamblea General de Docentes, convocada por
la Rectoría.
REPRESENTANTES DE PADRES DE FAMILIA: Dos, elegidos por el Consejo de
Padres de Familia.
REPRESENTANTE DE ESTUDIANTES: Uno elegido por el Consejo de
Estudiantes, entre los educandos que se encuentren cursando el último grado de
educación ofrecido por la Institución.
REPRESENTANTE DE EXALUMNOS: Uno, designado por la Asociación
respectiva o en su defecto, el más antiguo que acepte la designación.
REPRESENTANTE DEL SECTOR PRODUCTIVO: Un representante de los
sectores productivos, organizados en el ámbito local.
ARTÍCULO 14. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
1. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto
que sean competencia de otra autoridad.
2. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y
administrativos, con los estudiantes del establecimiento educativo y después de
haber agotado los procedimientos previstos en el presente Manual de
Convivencia.
3. Promover la elaboración del Manual de Convivencia de la Institución y adoptarlo.
4. Crear las reglamentaciones internas y externas pertinentes a fin de ponerlas en
práctica, hacerlo cumplir y servir de máxima autoridad en la adopción de las
reformas que se le introduzcan.
5. Determinar los criterios de selección, admisión y permanencia de los estudiantes
27. en la Institución.
6. Reglamentar los procesos electorales a los cuales se piensan elegir, se deben
darse al interior de la Institución respecto al desarrollo del Gobierno Escolar.
7. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la Institución, excepto,
las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la
dirección administrativa.
8. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles, para la admisión de
nuevos educandos. Sin problemas de orden educativo, disciplinario y
conductas en otras instituciones sean privadas o publicas
9. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda Comunidad Educativa,
cuando algunos de sus miembros se sientan lesionados.
10. Aprobar el plan anual de estudio y la actualización académica del personal
docente, presentado por el Rector.
11. Promover y Participar en la elaboración del Proyecto Educativo Institucional, del
Currículo y del Plan de Estudios adoptarlo y someterlo a consideración de la
Secretaria de Educación del Tolima o del organismo que haga sus veces, para
que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los
reglamentos.
12. Promover la evaluación y promoción y actualización del Proyecto Educativo
Institucional y decidir sobre las propuestas o modificaciones que ameriten,
previa consulta con el Consejo Académico (Art. 15 Decreto 1860 de 1994).
13. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la Institución Educativa.
14. Establecer estímulos y sanciones para el desempeño académico y social del
estudiante, que han de incorporarse al Manual de Convivencia. En ningún caso
pueden ser contrarias a la dignidad del estudiante.
15. Participar en la evaluación de docentes, directivos docentes y personal
administrativo de la Institución.
16. Recomendar criterios de participación de la Institución en actividades
comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.
17. Establecer procedimientos para permitir el uso de las instalaciones en la
realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y
sociales de la respectiva Comunidad Educativa.
18. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo, cultural, con otras
instituciones Educativas y la conformación de organizaciones juveniles.
19. Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de
estudiantes.
20. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y
convenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y
responsables de la Educación de los educandos, tales como derechos
académicos, uso de libros de texto y similares.
21. Establecer su propio reglamento.
ARTÍCULO 15. FUNCIONES DEL RECTOR COMO MIEMBRO DEL CONSEJO
DIRECTIVO (Decreto 1860/94, Art.25)
28. 1. Convocar y presidir las reuniones y ejercer la representación del Consejo
Directivo.
2. Informar a la comunidad Educativa las decisiones adoptadas por el Consejo
Directivo y velar por su cumplimiento.
3. Elaborar el proyecto anual de presupuesto del Fondo de Servicios Educativos y
presentarlo para aprobación al consejo directivo.
4. Elaborar el flujo de caja anual del Fondo de Servicios Educativos estimado mes
a mes, hacerlos ajustes correspondientes y presentar los informes de ejecución
por lo menos trimestralmente al consejo directivo.
5. Elaborar con la justificación correspondiente los proyectos de adición
presupuestal y los de traslados presupuestales, para aprobación del consejo
directivo.
6. Celebrar los contratos, suscribir los actos administrativos y ordenar los gastos
con cargo a los recursos del Fondo de Servicios Educativos, de acuerdo con el
flujo de caja y el plan operativo de la respectiva vigencia fiscal, previa
disponibilidad presupuestal y de tesorería.
7. Presentar mensualmente el informe de ejecución de los recursos del Fondo de
Servicios Educativos.
8. Realizar los reportes de información financiera, económica, social y ambiental,
con los requisitos y en los plazos establecidos por los organismos de control y la
Contaduría General de la Nación, y efectuar la rendición de cuentas con la
periodicidad establecida en las normas.
9. Suscribir junto con el contador los estados contables y la información financiera
requerida y entregarla en los formatos y fechas fijadas para tal fin.
10. Presentar al final de cada vigencia fiscal a las autoridades educativas de la
respectiva entidad territorial certificada, el informe de ejecución presupuestal
incluyendo el excedente de recursos no comprometidos si los hubiere, sin
perjuicio de que la entidad pueda solicitarlo en periodicidad diferente.
11. El rector o director rural de aquellos establecimientos educativos con sede en
los municipios no certificados, deberá presentar al Alcalde respectivo, en la
periodicidad que éste determine, un informe sobre la ejecución de los recursos
que hubiere recibido por parte de esta entidad territorial.
ARTÍCULO 16. FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO
1. Citar a las reuniones ordinarias y extraordinarias.
2. Preparar el orden del día de acuerdo con el Rector.
3. Elaborar el acta de cada reunión y darle el trámite correspondiente.
Parágrafo: El secretario del consejo Directivo será un docente elegido al interior del
mismo.
ARTÍCULO 17. FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO
29. 1. Elegir, dentro de sus miembros, a su secretario.
2. Asistir puntualmente a todas las reuniones.
3. Presentar y considerar las iniciativas de los miembros de la Comunidad
Educativa, que redundan en la práctica de la participación democrática en la
vida escolar.
4. Presentar las sugerencias de los estamentos de la Comunidad para asesorar al
Rector en la toma de decisiones.
5. Mantener informados a sus representados a través de sendas reuniones en
cada sede y jornada, convocadas por las Coordinadoras.
6. Velar por el cumplimiento de las decisiones tomadas y mantener discreción
sobre las mismas.
ARTICULO 18. CONDICIONES Y ELECCION DE LOS MIEMBROS
Los miembros del Consejo Directivo son de dos clases: Por derecho propio y por
elección.
Son miembros por derecho propio: El Rector.
Son miembros por elección:
Los representantes de los docentes, elegidos en Asamblea de Docentes por
voto secreto.
Los representantes de los padres de familia, elegidos por el Consejo de Padres.
El representante de los estudiantes, será un educando del último grado que
ofrece la Institución, elegido por sus compañeros teniendo en cuenta su
liderazgo y responsabilidad.
El Representante del medio de producción elegido o nombrado por el mismo
sector.
El Representante de los egresados elegido por el Consejo Directivo o
agremiación, teniendo en cuenta su liderazgo, responsabilidad y antigüedad.
Parágrafo: Entre los miembros del Consejo Directivo no puede existir ningún
grado de consanguinidad.
Para acceder al Consejo Directivo se tendrá en cuenta los siguientes criterios:
Estar vinculado en la institución o a la Comunidad Educativa, salvo legislación
especial, dos o tres años como mínimo.
Demostrar actitudes y valores, con autenticidad y congruencia con el Proyecto
Educativo Institucional.
Demostrar alto grado de pertenencia, compromiso con la Institución y entrega, al
servicio educativo del plantel.
Comulgar con la ideología y sus principios y haber manifestado siempre respeto
por la institución y sus componentes.
Disponer del tiempo necesario para participar en las reuniones y las actividades
30. programadas.
Estar a paz y salvo por todo concepto con la Institución.
ARTÍCULO 19. DEBERES DELOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO
1. Son deberes de los miembros del Consejo directivo:
2. Asistir puntualmente a todas las reuniones.
3. Cumplir cabalmente el reglamento y demás normas que describan la legislación
y el Consejo Directivo.
4. Guardar discreción y prudencia sobre los asuntos que trate o estudie el Consejo.
5. Participar activamente en las reuniones y en las comisiones que le asigne el
Consejo Directivo.
6. Responder administrativa o penalmente, si es el caso, por las decisiones del
Consejo.
7. Dar trato respetuoso a los integrantes de la Comunidad Educativa.
8. Informar de forma veraz, objetiva y oportuna a sus representados sobre los
asuntos tratados en el Consejo, en reunión programada por el respectivo
coordinador.
9. Los demás que le sean impuestos por el Consejo, siempre que sean de su
incumbencia.
ARTÍCULO 20. DERECHOS DEL CONSEJO DIRECTIVO
Son derechos de los miembros del Consejo Directivo:
1. Presentar iniciativas y sugerencias para asesorar al Rector en la toma de
decisiones y para lograr la práctica de la participación en la vida escolar.
2. Recibir trato cortés y participar en igualdad de condiciones con los demás
miembros del Consejo.
3. Participar en todas las deliberaciones con voz y voto.
4. Ser estimulado por su labor en beneficio de la Comunidad Educativa.
ARTÍCULO 21. PROHIBICIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
Se establecen las siguientes prohibiciones a los miembros del Consejo Directivo:
1. Revelar información por fuera de los mecanismos establecidos.
2. Distorsionar las decisiones tomadas en el Consejo.
3. Entorpecer sistemáticamente la buena marcha de las deliberaciones y/o
actividades del Consejo.
ARTÍCULO 22. SANCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
Al miembro del Consejo Directivo que falte sistemáticamente al cumplimiento de sus
funciones, deberes y prohibiciones, será sancionado de acuerdo a lo estipulado en el
Régimen Disciplinario Único, en el Estatuto Docente y en el Reglamento Interno del
Consejo Directivo.
31. Parágrafo: La competencia para sancionar recae en el mismo Consejo, en el
inmediato superior, en la Asamblea de electores y en las autoridades
competentes.
Se consideran causales de exclusión o pérdida de investidura como representante al
Consejo Directivo, las siguientes:
1. Inasistencia a dos sesiones sin causa justa o tres justificadas.
2. Llamada de atención en sesión, por negligencia, en el cumplimiento de sus
deberes por segunda vez.
3. Orden de autoridad competente.
4. La inasistencia parcial o total a la sesión causará la pérdida de voz y voto en
dicha sesión.
ARTÍCULO 23. REUNIONES Y QUORUM
Las reuniones del Consejo Directivo serán de dos clases:
Ordinarias, que se convocan periódicamente y se realizan cada mes, el día y en el
horario preestablecido.
Extraordinarias, que se convocan en forma excepcional para tratar un asunto
específico. Constituye Quórum para deliberar la mitad más uno de los miembros
que integren el Consejo.
Conducto Regular
Los asuntos que lleguen a consideración del Consejo Directivo, solo serán
considerados después de haber seguido el conducto regular establecido en Manual
de Convivencia de la institución.
Parágrafo: Cuando un asunto sea de competencia de otra autoridad, el Consejo se
abstendrá de considerarlo.
Recursos: Contra las decisiones del Consejo Directivo, procede el derecho de
defensa, del cual se podrá hacer uso, recurriendo al mismo Consejo dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la comunicación de la decisión. Surtido este recurso
no procede ningún otro.
NOTA: El voto es personal e indelegable para todos los efectos.
ARTÍCULO 24. DISPOSICIONES GENERALES
Invitados
Cualquier miembro de la Comunidad Educativa, podrá participar en las deliberaciones
del Consejo Directivo, con voz pero sin voto. Esta participación se hará por
32. invitación o por solicitud escrita del interesado, debidamente aprobada por el
Consejo.
Comisiones
El Consejo Directivo convocará y nombrará comisiones accidentales, cuando lo
considere necesario para estudio y actividades de situaciones que ameriten este
tipo de atención.
ARTÍCULO 25. VIGENCIA
El Consejo Directivo ejercerá sus funciones por un año, contado a partir del momento
en que fue elegido y hasta cuando se designe el nuevo Consejo, mediante la
aplicación del procedimiento establecido.
ARTÍCULO 26. CONSEJO ACADÉMICO
El Consejo Académico se constituye como un órgano consultivo y asesor del
Rector y del Consejo Directivo. Deben ser integrantes los siguientes miembros:
Rector, quien lo preside.
Coordinadores.
Un docente de cada área definida en el plan de estudios. Los docentes que
orientan cada área se reúnen y eligen su representante de común acuerdo,
si no hay consenso se tendrá en cuenta el siguiente orden de prioridad.
- Licenciatura y especialización en el área.
- Licenciatura en el área.
- Profesional en áreas afines a las estipuladas por el MEN.
- Especialización en el área diferente a su licenciatura.
- Idoneidad y experiencia en la enseñanza del área.
Parágrafo 1: Para el área de humanidades se eligen dos docentes, uno para
Lengua Castellana y otro para inglés. Solamente uno de ellos será quien tenga
voz y voto.
Parágrafo 2: La permanencia de cada representante del área al Consejo
Académico, no podrá ser superior a un año con el fin de lograr la participación de
los docentes.
Un docente representante de Preescolar, elegido por consenso entre ellos.
Un docente representante de Básica Primaria, elegido por consenso entre
ellos.
ARTÍCULO 27. DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO ACADÉMICO
1. Los representantes del Consejo Académico deben poseer las siguientes
cualidades:
33. 2. Estar vinculados como docentes de tiempo completoy con tiempo disponible
para atender los compromisos que implica la pertenencia al Consejo Académico.
3. Tener alto grado de pertenencia a la Institución y pasión por la tarea educativa.
4. Actitudes que faciliten el diálogo, el trabajo en equipo, la búsqueda pedagógica, el
progreso y crecimiento de la Institución.
5. Cultura amplia, actualizada y actitud de permanente investigación.
6. Conocimiento global del área.
7. Ser reconocido por su formación académica, sus actitudes y sus valores.
8. Distinguido por la serenidad y objetividad para manejar situaciones.
9. Gran sentido de responsabilidad.
ARTÍCULO 28. FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO
ACADÉMICO (Decreto 1860/94, Art.24)
1. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento académico de la Institución,
resolver los conflictos académicos que se presenten entre docentes y de éstos
con los estudiantes, de acuerdo con su competencia y el conducto regular
establecido.
2. Establecer junto con el rector las necesidades de ayudas y recursos didácticos
requeridos para cada una de las áreas y sedes de la Institución.
3. Fijar los criterios y diseñar los instrumentos necesarios para la evaluación
académica del Proyecto Educativo Institucional; hacerlos cumplir y revisar su
eficacia periódicamente.
4. Diseñar la política, filosofía, estrategias e instrumentos de todas las etapas del
proceso aprendizaje, de acuerdo con las normas generales dadas por las
autoridades educativas y las previstas en el Proyecto Educativo Institucional y
velar por su ejecución.
5. Establecer estímulos de carácter académico para docentes, estudiantes y
colaborar en la búsqueda de recursos económicos para su cubrimiento cuando
ello sea necesario.
6. Servir de órgano consultor del Rector y del Consejo Directivo, en la revisión de
la propuesta del Proyecto Educativo Institucional.
7. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las
modificaciones y ajustes necesarios.
8. Organizar el plan de estudios, orientar su ejecución y plantear los ajustes
pertinentes.
9. Integrar las Comisiones de evaluación y promoción para determinar el rendimiento
de los educandos y su promoción, asignar sus funciones y supervisar el proceso
general de evaluación.
10. Liderar la orientación pedagógica del establecimiento y participar en la
Evaluación Institucional.
11. Recibir reclamos sobre la evaluación educativa por parte de los educandos y
padres de familia y decidir sobre ellos.
12. Elaborar el proyecto de Evaluación y Promoción, atendiendo al Decreto 1290
34. de 2009.
13. Las demás funciones afines o complementarias, con los anteriores que le
atribuya el Proyecto Educativo Institucional.
ARTÍCULO 29. FUNCIONES DEL RECTOR COMO MIEMBRO DEL CONSEJO
ACADÉMICO.
1. Presidirlas reuniones del Consejo Académico y en su ausencia, con previa
autorización del Rector, lo hará uno de los coordinadores de la Institución.
2. Citar a reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo dando a conocer el
orden del día
3. Someter a consideración y aprobación de los miembros del Consejo, el orden del
día y las actas de cada reunión.
4. Representar legalmente el Consejo Académico.
5. Informar a la comunidad Educativa las decisiones tomadas en el Consejo
Académico.
6. Nombrar los responsables de las Comisiones de apoyo a las actividades del
Consejo Académico.
ARTÍCULO 30. FUNCIONES DE LOS COORDINADORES COMO MIEMBROS
DEL CONSEJO ACADÉMICO.
1. Colaborar al Rector en la preparación de la agenda del día, y reemplazarlo en
sus ausencias, previa autorización.
2. Presentar informes académicos y los reclamos de los estudiantes.
3. Orientar a los jefes de áreas en lo académico y lo normativo para el buen
funcionamiento de la misma.
ARTÍCULO 31. FUNCIONES DEL SECRETARIO(A) DEL CONSEJO
ACADEMICO
1. Convocar reuniones, por orden del Rector.
2. Dar lectura al orden del día.
3. Elaborar el acta de cada reunión y leerlas, según el orden del día, y llevar a cabo
las correcciones necesarias solicitadas por el Consejo Académico. Las actas
deben elaborarse en forma clara y concreta.
4. Dar lectura a la correspondencia enviada y recibida, clasificarla y archivarla.
5. Las demás que le sean asignadas.
Parágrafo: El secretario del consejo Académico será uno de los miembros, elegido
por unanimidad entre los miembros del Consejo Académico.
ARTÍCULO 32. DERECHOS DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO ACADÉMICO
Se establecen los siguientes derechos a los miembros del Consejo Académico:
35. 1. A tener voz y voto en todas las deliberaciones y a ser informado oportunamente
de los asuntos a tratar en las reuniones.
2. A presentar sugerencias para mejorar los procesos pedagógicos.
3. A recibir trato cortés y a participar en igualdad de condiciones con los demás
miembros del Consejo.
4. A ser estimulado por su labor en bien de la Comunidad Educativa.
ARTÍCULO 33. DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO ACADÉMICO.
Se establecen como deberes de los miembros del Consejo Académico, los
siguientes:
1. Asistir puntualmente a las reuniones y desempeñar con eficiencia las funciones a
su cargo.
2. Presentar el Proyecto anual de trabajo a desarrollar con sus compañeros de
área en el respectivo año escolar.
3. Proponer un plan de actualización para el área que representa.
4. Dar trato respetuoso a los integrantes de la Comunidad Educativa.
5. Compartir las tareas, con espíritu de solidaridad y unidad de propósitos.
6. Participar en las comisiones que se designen o en las que sea requerido.
7. Velar por el mejoramiento académico Institucional y el del área que representa.
8. Ser garantes de los procesos de evaluación, promoción y pedagógicos de los
estudiantes.
ARTÍCULO 34. PROHIBICIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO
Se establecen como prohibiciones para los miembros del Consejo Académico, las si-guientes:
1. Distorsionar las decisiones adaptadas en el Consejo Académico.
2. Ser parcial en la toma de decisiones.
3. Abandonar sin justa causa su designación.
4. Ausentarse de las reuniones sin justificación.
ARTÍCULO 35. SANCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO
1. La inasistencia a dos reuniones sin justa causa acarrea la exclusión del
Consejo Académico, como miembro de éste.
2. El miembro del Consejo Académico que falte al cumplimiento de sus funciones y
deberes, será sancionado de acuerdo a lo estipulado en el régimen disciplinario.
Competencia que recae en el inmediato superior.
Parágrafo: Al presentarse vacante en el Consejo Académico, éste se nombrará en
los diez días hábiles siguientes a la vacancia en reunión de la respectiva área
convocada para tal fin.
36. ARTÍCULO 36. QUÓRUM Y VOTACIONES
Constituye quórum deliberatorio y decisorio, la mitad más uno de los miembros del
consejo.
Los integrantes del consejo académico que no asistan a las reuniones, o que
habiendo asistido no hayan dado su voto favorable se acogerán a las decisiones
tomadas por la mayoría declarada.
Las votaciones que se efectúen en el Consejo Académico, se podrán realizar en
forma secreta o verbal.
ARTÍCULO 37. REUNIONES
Las reuniones que celebre el consejo académico serán de dos clases:
1. Ordinarias: se realizarán al finalizar cada mes, de acuerdo con el cronograma
institucional.
2. Extraordinarias: Se efectuarán en casos especiales, a juicio de solicitud de los
miembros del consejo. En este caso se precisará el motivo.
ARTÍCULO 38. CONDUCTO REGULAR
Para la definición de situaciones pedagógicas, se seguirá el siguiente conducto
regular:
1. Docente de la asignatura y estudiante.
2. Director de grado, docente de la asignatura y estudiante.
3. Coordinador, director de grado, docente de la asignatura y estudiante.
4. Coordinador, director de grado, docente de la asignatura, padre de familia y
estudiante
5. Rector, Coordinador, director de grado, docente de la asignatura, padre de
familia y estudiante
6. Comisión de Evaluación, o Promoción según sea el caso.
7. Consejo Académico.
ARTICULO 39. RECTOR
Es el representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de
las decisiones del gobierno escolar.
ARTÍCULO 40. FUNCIONES DEL RECTOR
1. Cumplir la constitución y las leyes de Colombia, Decreto 2277 de 1979, artículo 44
literal a.
2. Desempeñar con solicitud y eficiencia las funciones a su cargo, Decreto 2277 de
1979, artículo 44, literal c.
3. Cumplir las órdenes inherentes a sus cargos que le impartan sus superiores
37. jerárquicos, decreto 2279 de 1979, artículo 44, literal d.
4. Dar un trato cortés a sus compañeros y a sus subordinados y compartir sus tareas
con espíritu de solidaridad y unidad de propósito, decreto ley 2279 de 1979,
artículo 44, literal e.
5. Cumplir la jornada laboral y dedicar la totalidad del tiempo reglamentario a las
funciones propias de su cargo, decreto ley 2279 de 1979, artículo 44, literal f.
6. Velar por la conservación de documentos útiles, equipos, muebles y bienes que le
sean confiados, decreto ley 2279 de 1979, articulo 44, literal g.
7. Observar una conducta pública acorde al decoro y la dignidad del cargo, decreto
ley 2279 de 1979, artículo 44, literal h.
8. Los demás que para el personal docente determinen las leyes y los reglamentos
ejecutivos, decreto ley 2279 de 1979, artículo 44, literal i.
9. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la constitución, los
tratados de derechos internacional humanitario, los demás ratificados por el
congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y
municipales, los estatutos de le entidad, los reglamentos, y los Manuales de
funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas,
los contratos de trabajo, y las órdenes superiores emitidas por funcionario
competente, ley 734 de 2002, artículo 34, numeral 1.
10. Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea
encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión
o perturbación injustificada de un servicio esencial o que implique abuso indebido
del cargo o función, ley 734 de 2002, artículo 34, numeral 2.
11. Utilizar los bienes y recursos asignados para el desempeño de su empleo, cargo o
función, las facultades que el sean atribuidas o la información reservada a que
tenga acceso por razón de su función en forma exclusiva para los fines a que
están efectos ley 734 de 2002, artículo 34, numeral 4.
12. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo
cargo o función conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, e impedir o
evitar la sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización de indebidos, ley 734
de 2002, artículo 34, numeral 5.
13. Tratar con respeto imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación
deservicio, ley 734 de 2002, artículo 34, numeral 6.
14. Cumplir las disposiciones que sus superiores jerárquicos adopten en ejercicio de
sus atribuciones, siempre que no sea contrarias a la Constitución Nacional y a las
leyes vigentes y atender los requerimientos y citaciones de las autoridades
competentes, ley 734 de 2002, artículo 34, numeral 7.
15. Desempeñar el empleo, cargo o función sin obtener o pretender beneficios
adicionales a las contraprestaciones legales y convencionales cuando a ellas
tenga derecho, ley 734 de 2002, artículo 34, numeral 8.
16. Acreditar los requisitos exigidos por la ley para la posesión y el desempeño del
cargo, ley 734 de 2002, artículo 34, numeral 9.
17. Realizar personalmente las tareas que le sean confiadas, responder por el
ejercicio de la autoridad que se le delegue, así como por la ejecución de las
órdenes que imparta, sin que en las situaciones anteriores quede exento de la
38. responsabilidad que incumbe por la correspondiente a sus subordinados, ley 734
de 2002, artículo 34, numeral 10.
18. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las
funciones encomendadas, salvo las excepciones legales, ley 734 de 2002, artículo
34, numeral 11.
19. Resolver los asuntos en el orden en que hayan ingresado al despacho, salvo
prelación legal o urgencia manifiesta, ley 734 de 2002, artículo 34, numeral 12.
20. Motivar las decisiones que lo requieran, de conformidad con la ley, ley 734 de
2002, artículo 34, numeral 13.
21. Registrar en la oficina de recursos humanos, o en la que haga sus veces, su
domicilio o dirección de residencia, teléfono y dar aviso oportuno de cualquier
cambio, ley 734 de 2002, artículo 34, numeral 14.
22. Ejercer sus funciones consultando permanentemente los intereses del bien
común, y teniendo siempre presente que los servicios que presta constituyen el
reconocimiento y efectividad de un derecho y buscan la satisfacción de las
necesidades generales de todos los ciudadanos, ley 734 de 2002, artículo 34,
numeral 15.
23. Permitir a los representantes del ministerio público, fiscales, jueces, y demás
autoridades competentes, el acceso inmediato a los lugares donde deban
adelantar sus actuaciones e investigaciones y el examen de los libros de registro,
documentos y diligencia correspondientes. Así mismo, prestarle la colaboración
necesaria para el desempeño de sus funciones, ley 734 de 2002, artículo 34,
numeral 16.
24. Permanecer en el desempeño de sus labores mientras no se haya hecho cargo
de ellas quien deba reemplazarlo, salvo autorización legal, reglamentaria, o de
quien deba prever el cargo, ley 734 de 2002, artículo 34, numeral 17.
25. Vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados a
cuidar, que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines
que han sido destinados, ley 734 de 2002, artículo 34, numeral 21.
26. Responder por la conservación de los útiles, equipos, muebles y bienes confiados
a su guarda administración y rendir cuenta oportuna de su utilización, ley 734 de
2002, artículo 34, numeral 22.
27. Explicar inmediata y satisfactoriamente al coordinador, a la procuraduría general
de la nación o a la personería, cuando esto lo requiera, la procedencia del
incremento patrimonial, obteniendo mediante el ejercicio del cargo función o
servicio, ley 734 de 2002, artículo 34, numeral 23.
28. Denunciar los delitos, contravenciones, y faltas disciplinarias de los cuales tuviere
conocimiento, salvo las excepciones de ley, ley 734 de 2002, artículo 34, numeral
24.
29. Poner en conocimiento del superior los hechos que puedan perjudicar el
funcionamiento de la administración y proponer las iniciativas que estime útiles
para el mejoramiento del servicio, ley 734 de 2002, artículo 34, numeral 25.
30. Recibir, tramitar y resolver las quejas y renuncias, que presenten los ciudadanos
en ejercicio de la vigencia de la función administrativa del estado, ley 734 de 2002,
artículo 34, numeral 34.
39. 31. Ofrecer garantías a los servicios públicos o a los particulares que denuncien
acciones u omisiones antijurídicas de los superiores, subalternos, o particulares
que administren recursos públicos o ejerzan funciones públicas, ley 734 de 2002,
artículo 34, numeral 35.
32. Actuar con imparcialidad, asegurando y garantizando los derechos de todas las
personas, sin ningún género de discriminación, respetando el orden de
inscripción, ingreso de solicitudes y peticiones ciudadanas, acatando los términos
de ley, ley 734 de 2002, artículo 34, numeral, 38.
33. Acatar y poner en práctica los mecanismos que se diseñen para facilitar la
participación de la comunidad en la planeación del desarrollo, la concertación y
la toma de decisiones en la gestión administrativa, de acuerdo con lo
preceptuado en la ley, ley 734 de 2002, artículo 34, numeral 39.
34. Capacitarse y actualizarse en el área donde desempeñan su función, ley 734 de
2002, articulo 34, numeral, 40.
35. Presentar ante el personero de los estudiantes, como miembro de la comunidad
educativa que es, las quejas sobre el incumplimiento de las obligaciones de los
educandos, decreto 1860 de 1994, artículo 28, literal b.
36. Participar en los actos de la comunidad y asistir a las reuniones convocadas por
las directivas del plantel, resolución 13342 de 1982, artículo7, literal 14.
37. Atender a los padres de familia de acuerdo con el horario establecido en el plantel,
resolución 13342 de 1982, artículo7, literal 15.
38. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y
materiales confiados a su manejo, resolución 13342 de 1982, artículo7, literal 16.
39. Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la
naturaleza de su cargo, resolución 13342 de 1982, artículo7, literal 17.
Funciones de Rectores o Directores. (Ley 715 Art.10) El rector o director de las
instituciones educativas públicas, que serán designados por concurso, además de
las funciones señaladas en otras normas, tendrá las siguientes:
1. Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación
de los distintos actores de la comunidad educativa.
2. Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la institución y
coordinar los distintos órganos del Gobierno Escolar.
3. Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y la
comunidad escolar.
4. Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad, y dirigir su
ejecución.
5. Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos
interinstitucionales para el logro de las metas educativas.
6. Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al
personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades
del personal a la secretaría de educación distrital, municipal, departamental o
quien haga sus veces.
7. Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las
40. novedades y los permisos.
8. Participar en la definición de perfiles para la selección del personal docente, y
en su selección definitiva.
9. Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes,
directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las
normas sobre la materia.
10. Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos
docentes y administrativos a su cargo.
11. Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno
disciplinario de conformidad con las normas vigentes.
12. Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación.
13. Suministrar información oportuna al departamento, distrito o municipio, de
acuerdo con sus requerimientos.
14. Responder por la calidad de la prestación del servicio en su institución.
15. Rendir un informe al Consejo Directivo de la Institución Educativa al menos
cada seis meses.
16. Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por incentivos
se le asignen, en los términos de la presente ley.
17. Publicar una vez al semestre en lugares públicos y comunicar por escrito a los
padres de familia, los docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y la
carga docente de cada uno de ellos.
18. Las demás que le asigne el gobernador o alcalde para la correcta prestación
del servicio educativo.
ARTÍCULO 41. PERSONERO(A) ESTUDIANTIL
El Personero de los estudiantes será un estudiante del grado 11° elegido dentro de
los 30 días calendario siguiente a la iniciación de clases del periodo lectivo del año.
La Rectoría convocará la elección, que es coordinada por el área de Ciencias
Sociales.
Debe ser elegido por mayoría mediante el sistema de elección popular y voto
secreto.
Los candidatos a Personero deberán realizar la campaña teniendo en cuenta:
Que el material utilizado para ella no debe ocasionar desorden del entorno
educativo del Plantel.
Que las frases o lemas utilizados deben ser honestos y encaminados a lograr el
bien común y no causar daño o herir a los otros candidatos.
Que su política debe ser objetiva con el fin de que pueda ser desarrollada en
caso de resultar elegido(a).
Los criterios para la selección de los candidatos y elección del Personero tendrán
como base el ser escogido por los educandos del Grado Once, aquel que cumpla
con los siguientes requisitos:
Debe haber estudiado por lo menos el año inmediatamente anterior en la
41. Institución.
Haberse destacado por su excelente comportamiento, rendimiento académico,
conducta y disciplina, dentro y fuera de la Institución.
Conocimiento y vivencia de los principios, la filosofía y el Manual de Convivencia de
la Institución.
Liderazgo en las actividades cívico-culturales de la Institución.
ARTÍCULO 42. FUNCIONES DEL PERSONERO ESTUDIANTIL
1. Presentar ante el Rector o ante la instancia competente, las solicitudes propias
o a petición de terceros que considere necesarias para proteger los derechos de
los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
2. Presentar los recursos ordinarios o extraordinarios consagrados en la Ley o
Manual de Convivencia, ante los funcionarios o instancias correspondientes,
respecto de las decisiones que nieguen o no satisfagan completamente las
peticiones realizadas.
3. Organizar momentos que le permitan divulgar las funciones de los líderes
estudiantiles, deberes y derechos de los estudiantes.
4. Promover la buena conducta, la disciplina, campañas de aseo con el fin de
mejorar el ambiente escolar.
5. Promover el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes
estudiantiles, consagrados en la Constitución Política, en a leyes o decretos
reglamentarios y en el Manual de Convivencia. Según el Decreto 1860 Art. 28.
6. Gestionar ante el Rector y/o los diferentes Consejos Administrativos de la
Institución, la toma de decisiones para proteger los derechos estudiantiles.
7. Presentar un plan y cronograma de sus actividades, a la dirección del plantel
dos semanas después de su elección para aclarar o acordar algunos aspectos y
ubicarlos en el calendario de actividades institucionales.
8. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre
lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad
sobre el incumplimiento de las obligaciones de los educandos.
9. Presentar al finalizar cada periodo académico un informe de las actividades
llevadas a cabo y sus respectivos resultados.
Parágrafo. Existe revocatoria del mandato en caso de que el Personero(a) no
cumpla con sus funciones y con las normas de comportamiento contempladas en
el Manual de Convivencia. Finalizado cada período académico el área de ciencias
sociales liderará el respectivo seguimiento del cumplimiento de sus funciones, en
caso de comprobarse la omisión de sus labores, se recogerán firmas 50%+1 de
los votantes, para efectuar su revocatoria. Se le comunicará por escrito y se
posesionará como nuevo personero el estudiante que haya ocupado el segundo
lugar en las elecciones, en el término de 5 días hábiles.
42. ARTÍCULO 43. CONSEJO ESTUDIANTIL (Decreto 1860/94, Art.29)
Es el máximo organismo colegiado de participación de los estudiantes. Estará
integrado por los voceros o representantes de cada uno de los grados que ofrece la
Institución. Para su designación, el Consejo Directivo deberá convocar dentro de las
cuatro primeras semanas calendario, a sendas asambleas integradas por los
estudiantes de cada grado, con el fin de que elijan mediante votación secreta su
vocero estudiantil para el año lectivo en curso. Los estudiantes del año preescolar y
los de los tres primeros grados de primaria serán convocados a una asamblea
conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursen el tercer grado.
Corresponde al Consejo Estudiantil su organización interna, realizar las actividades
afines o complementarias que se le atribuyan, elegir y asesorar al representante
de los estudiantes ante el Consejo Directivo.
Para la selección y elección de los representantes al Consejo Estudiantil, se debe
tener en cuenta que sobresalga por:
Conocimiento y vivencia de los principios, la filosofía y el Manual de Convivencia de
la Institución.
Excelente rendimiento académico y comportamiento, conducta y disciplina, dentro
y fuera de la Institución.
Liderazgo en las actividades cívico-culturales de la Institución.
ARTÍCULO 44. OBJETIVOS DEL CONSEJO ESTUDIANTIL
1. Organizar el estudiantado para velar por su bienestar y contribuir al
mejoramiento de toda la comunidad.
2. Estudiar y colaborar en la solución de los diferentes problemas que afectan a la
comunidad del plantel.
3. Luchar por las principales reivindicaciones sociales y culturales de los
estudiantes.
ARTÍCULO 45. CONFORMACION DEL CONSEJO ESTUDIANTIL
Un representante por cada grado que exista en el plantel, elegido por voto secreto
de sus compañeros, por el año escolar vigente.
Elegido el Consejo Estudiantil, en su primera sesión, conformará su respectiva junta
directiva para el periodo del año escolar, con los siguientes cargos:
Presidente
Vicepresidente
Secretario General
ARTÍCULO 46. COMISIONES DEL CONSEJO ESTUDIANTIL
Asuntos pedagógicos
43. Organización y propaganda.
Asuntos culturales, recreacionales y deportivos.
Otras exigidas por las comisiones concretas.
Estas comisiones están dirigidas por los miembros del Consejo Estudiantil y se
podrán vincular todos los estudiantes que deseen.
ARTÍCULO 47. FUNCIONES DEL CONSEJO ESTUDIANTIL
Cada miembro del Consejo Estudiantil deberá:
1. Ser ejemplo de liderazgo y cumplidor de las normas institucionales.
2. Llevar a la Junta Directiva las inquietudes de sus compañeros de grado.
3. Presentar a sus compañeros los informes y tareas aprobadas en la Junta.
4. Socializar con sus compañeros de grado el Manual de Convivencia para
conocer sus deberes y derechos, con el fin de darles estricto cumplimiento.
5. Proponer actividades lúdico pedagógicas, recreativas, culturales y deportivas
previamente autorizadas por el Rector.
6. Incentivar, apoyar o elaborar proyectos institucionales transversales o de aula.
7. Evaluar y proponer cambios en las políticas de la Institución.
8. Motivar al estudiantado a tomar conciencia de sus derechos y deberes y a
expresar sus inquietudes.
9. Manejar una cartelera especial para la comunicación con los estudiantes de
cada sede de la Institución.
Parágrafo 1: Los coordinadores, docentes del área de Sociales y directores de
grado son los directamente responsables de orientar y acompañar al Consejo de
Estudiantes en el cumplimiento de sus funciones.
Parágrafo 2: El incumplimiento a las normas establecidas en el presente Manual
de Convivencia inhabilitará a cualquier miembro del consejo Estudiantil para
ejercer el derecho a la representación; en tal efecto asumirá el cargo su suplente.
ARTÍCULO 48. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO ESTUDIANTIL:
1. Cada mes citará y presidirá las reuniones de Junta y Asamblea General.
2. Elaborará el orden del día para dichas reuniones.
3. Será el representante legal del Consejo.
4. Rendirá informes sobre su gestión, en forma ordinaria y extraordinaria cuando así
se le exija.
ARTÍCULO 49. FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO
ESTUDIANTIL:
Hará las veces del Presidente cuando por cualquier circunstancia éste falle.
44. ARTÍCULO 50. FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL
1. Levantará las actas de las reuniones de Junta Directiva y de las Asambleas
Generales.
2. Leerá las actas para su discusión y aprobación.
3. Contestará la correspondencia, conjuntamente con el Presidente.
4. Organizará el archivo.
5. Puede ser destituido por el Consejo Estudiantil sino cumple con sus funciones.
ARTÍCULO 51. EL FISCAL
1. Velará porque se cumpla lo acordado en la Asamblea General.
2. Velará porque la Junta cumpla sus funciones de manera honesta,
3. Verificará el quórum.
ARTICULO 52. EL REPRESENTANTE DE GRADO
Es el vocero de cada grado, elegido por sus compañeros a través del voto, un
representante de preescolar a tercero, y un representante de cuarto hasta once.
Tendrán derecho a este honor los estudiantes que no hayan tenido compromisos
académicos ni disciplinarios. Se elegirá en reunión presidida por el director de
grado.
ARTICULO 53 .FUNCIONES DEL REPRESENTANTE DE GRADO
Formar parte del Consejo Estudiantil
Asistir a los Comité de Convivencia Escolar que sea citado
Colaborar con el Director de grado en la administración de grupo en todos
los aspectos.
Mantener buenas relaciones humanas con directores de grado, docentes
personero y estudiantes
Controlar a los alumnos del curso para permanecer en el sitio
correspondiente a las actividades desarrolladas.
Solicitar comedidamente la colaboración de sus compañeros (as) para
lograr el efectivo cumplimiento de sus funciones y la buena marcha del
curso.
Reportar al director de grado y a los profesores la ausencia de sus
compañeros o profesores.
Fomentar los buenos modales entre sus compañeros y evitar comentarios y
actitudes que lesionen a la persona, para pretender una educación integral.
Inculcar hábitos de estudio en el tiempo libre.
Levar la vocería de sus compañeros ante el director de curso, profesores,
Consejo Estudiantil, Personero y Representante de los estudiantes.
45. ARTÍCULO 54. CONTRALORÍA ESTUDIANTIL (Ordenanza 032 de 24 de
Diciembre de 2008)
La Contraloría estudiantil estará compuesta por el Contralor Estudiantil, el Contralor
Auxiliar y el Comité Estudiantil de control Social.
El Contralor Estudiantil será un estudiante matriculado en la Institución que será
elegido democráticamente mediante el sistema de elección popular y voto secreto.
Es requisito para ser Contralor, presentar el Plan de Acción.
ARTÍCULO 55. FUNCIONES DE LA CONTRALORÍA ESTUDIANTIL
La Contraloría Estudiantil y particularmente el Contralor Estudiantil, tendrá las
siguientes funciones y atribuciones:
Contribuir en la creación de una cultura del control social, del cuidado, buen uso
y manejo de los recursos y bienes de la Institución, a través de actividades
formativas y/o lúdicas, con el apoyo de la Institución y la Contraloría
Departamental.
Promover los derechos ciudadanos relacionados con los principios de
participación ciudadana y el ejercicio del control social de la Institución.
Velar por el mejoramiento de la calidad educativa.
Promover la enseñanza, educación y el respeto por los derechos humanos
dentro y fuera de la Institución.
Preservar en la Institución Educativa y fuera de ella un medio ambiente sano y
libre de contaminación, así como la preservación de los recursos naturales.
Presentar a la Contraloría Departamental las denuncias relacionadas con las
presuntas irregularidades detectadas, con relación al uso de los recursos y
bienes de la Institución Educativa.
Solicitar las actas de Consejo Directivo, para poder hacer seguimiento a las
decisiones que se tomen sobre el uso de los bienes y recursos de la Institución.
Convocar trimestralmente y presidir las reuniones del Comité Estudiantil de
Control Social.
Presentar una rendición de cuentas semestralmente, sobre sus actuaciones en
el ejercicio de sus funciones.
Las demás que le sean asignadas por la Contraloría Departamental.
ARTÍCULO 56. CONTRALORÍA AUXILIAR
El Contralor Auxiliar será el estudiante que obtenga la segunda votación en las
elecciones y ejercerá las mismas funciones del Contralor Estudiantil en los casos
46. de faltas temporales o absolutas. Debe vincularse al Comité Estudiantil de Control
Social, del cual será su Secretario Técnico.
ARTÍCULO 57. EL COMITÉ ESTUDIANTIL DE CONTROL SOCIAL
Estará compuesto por un delegado de cada curso, y apoyará en sus funciones y
laborales al Contralor Estudiantil. Se reunirá por lo menos trimestralmente por
convocatoria del Contralor Estudiantil.
ARTÍCULO 58. ELECCIÓN
El Contralor y el Contralor Auxiliar serán elegidos por un período fijo de un año,
elecciones que se realizarán dentro de los treinta días calendario siguientes al de la
iniciación de clases del período lectivo anual. Para tal efecto el rector convocará a
todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlos por el sistema de mayoría
simple y mediante voto universal y secreto.
Parágrafo Primero: Tanto el Contralor como el Contralor Auxiliar Estudiantil
podrán ser reelegidos salvo que el estudiante ingrese al grado 11 en cuyo caso no
podrá postularse.
Parágrafo Segundo: La Contraloría Estudiantil y sus funciones serán incluidas en
el Proyecto Educativo Institucional y Manual de Convivencia de cada Institución.
ARTÍCULO 59. REVOCATORIA
Podrá revocarse el mandato del Contralor Estudiantil, por iniciativa de los
estudiantes, motivada por el incumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 60. ASAMBLEA GENERAL DE PADRES DE FAMILIA
La Asamblea General de Padres de Familia está conformada por la totalidad de
padres de familia del establecimiento educativo, quienes son los responsables del
ejercicio de sus deberes y derechos en relación con el proceso educativo de sus
hijos.
Debe reunirse obligatoriamente mínimo dos veces al año por convocatoria del
Rector o Director del establecimiento educativo.
ARTÍCULO 65. PROHIBICIONES PARA LOS ESTABLECIMIENTOS
EDUCATIVOS (Decreto 1286 de 2005. Art. 14).
Les está prohibido a los directivos, docentes, administrativos y propietarios de los
establecimientos educativos:
47. 1. Exigir a los padres de familia o estudiantes constancias de afiliación o paz y
salvo con la asociación de padres de familia;
2. Imponer a los padres la obligación de afiliación a la asociación de padres de
familia como requisito para adelantar cualquier trámite ante el establecimiento
educativo;
3. Recaudar dineros o especies con destino a la asociación de padres de familia
o cuyo cobro corresponda a esta;
4. Imponer a los padres o estudiantes la obligación de participar en eventos o
actividades propias de la asociación de padres de familia o actividades que no
estén permitidas en los estatutos;
5. Limitar o impedir por cualquier medio y bajo ningún pretexto, el ejercicio del
derecho de asociación que tienen los padres de familia;
6. Imponer costos diferentes de los legalmente establecidos por las respectivas
autoridades educativas, o exigir algún pago a través de esta, para el
establecimiento;
7. Solicitar a las asociaciones contribuciones financieras con destino al
establecimiento educativo o para sufragar gastos de viaje de directivos,
docentes o administrativos del establecimiento.
ARTÍCULO 66. INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. (Decreto 1286 de 2005. Art. 15).
Las secretarías de educación de los departamentos, distritos y municipios,
certificados ejercerán la inspección y vigilancia sobre las asociaciones de padres
de familia de su jurisdicción, con el fin de que cumplan la Constitución, la ley y sus
propios estatutos, y con tal fin deberán mantener información actualizada sobre la
existencia de estas organizaciones.
La Cámara de Comercio deberá entregar a la secretaría de educación del
departamento, distrito o municipio certificado, copia del certificado de existencia y
representación legal de las asociaciones, ligas, federaciones o confederaciones de
padres de familia en cada oportunidad en la que se produzcan registros o
modificaciones.
ARTÍCULO 67. CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA (Decreto 1286 de 2005 Art.
5)
El Consejo de Padres de Familia es un órgano de participación de los padres de
familia del establecimiento educativo destinado a asegurar su continua
participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del
servicio. Estará integrado por mínimo un (1) y máximo tres (3) padres de familia
por cada uno de los grados que ofrezca el establecimiento educativo, de
conformidad con lo que establezca el Proyecto Educativo Institucional, PEI.
Durante el transcurso del primer mes del año escolar contado desde la fecha de
iniciación de las actividades académicas, el Rector o Director del establecimiento
48. educativo convocará a los padres de familia para que elijan a sus representantes
en el Consejo de Padres de Familia.
La elección de los representantes de los padres para el correspondiente año
lectivo se efectuará en reunión por grados, por mayoría, con la presencia de, al
menos, el cincuenta por ciento (50%) de los padres o de los padres presentes
después de transcurrida la primera hora de iniciada la reunión.
La conformación del Consejo de Padres es obligatoria y así deberá registrarse en
el Manual de Convivencia.
ARTÍCULO 68. ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE
PADRES DE FAMILIA. (Decreto 1286 de 2005. Art. 6)
El Consejo de Padres de Familia deberá conformarse en todos los
establecimientos educativos. Podrá organizar los Comités de Trabajo que guarden
afinidad con el proyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento del
establecimiento educativo, de conformidad con los planes de trabajo que acuerde
con el rector o director. Los comités podrán contar con la participación de un
directivo o docente del establecimiento educativo designado por el rector o director
para tal fin.
El consejo de padres es un órgano de participación educativa que no requiere
registro ante ninguna autoridad y para pertenecer a él no se podrán establecer
cuotas de afiliación o contribución económica de ninguna especie. Se reunirá
como mínimo tres veces al año por convocatoria del rector o director, o por
derecho propio. Las sesiones del consejo de padres serán presididas por un padre
de familia, elegido por ellos mismos.
Las secretarías de educación apoyarán a los establecimientos educativos para
que se conformen los consejos de padres de familia y solicitarán informes
periódicos sobre su funcionamiento.
ARTÍCULO 69. FUNCIONES DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA (Decreto
1286 de 2005. Art. 7)
Corresponde al consejo de padres de familia:
1. Contribuir con el rector o director en el análisis, difusión y uso de los resultados
de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado.
2. Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las
pruebas de competencias y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano
para el Fomento de la Educación Superior, Icfes.
3. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice
el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los
estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la
49. cultura de la legalidad.
4. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los
objetivos planteados.
5. Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a
desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el
afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio
extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y
especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño.
6. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y
concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa.
7. Presentar propuestas de mejoramiento del Manual de convivencia en el marco
de la Constitución y la ley.
8. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y
mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la
detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio
ambiente.
9. Elegir al padre de familia que participará en la comisión de evaluación y
promoción.
10. Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional
que surjan de los padres de familia de conformidad con lo previsto en el
Decreto 1860 de 1994 Artículos 14, 15 y 16
11. Elegir los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo
del establecimiento educativo.
Parágrafo Primero. El rector o director del establecimiento educativo
proporcionará toda la información necesaria para que el consejo de padres pueda
cumplir sus funciones.
Parágrafo Segundo. El consejo de padres del establecimiento educativo ejercerá
estas funciones en directa coordinación con el Rector y requerirá de expresa
autorización cuando asuma responsabilidades que comprometan al
establecimiento educativo ante otras instancias o autoridades.
ARTÍCULO 70. ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PADRES
FAMILIA EN EL CONSEJO DIRECTIVO. (Decreto 1286 de 2005. Art. 8)
El consejo de padres de familia, en una reunión convocada para tal fin por el rector
o, director del establecimiento educativo, elegirá dentro de los primeros treinta
días del año lectivo a los dos representantes de los padres de familia en el consejo
directivo del establecimiento educativo. Los representantes de los padres de
familia solo podrán ser reelegidos por un período adicional.
En todo caso los representantes de los padres ante el consejo directivo deben ser
padres de estudiantes del establecimiento educativo.
50. Los docentes, directivos o administrativos del establecimiento educativo no podrán
ser representantes de los padres de familia en el consejo directivo del mismo
establecimiento en que laboran.
CAPÍTULO TERCERO
ADMISIONES Y MATRÍCULAS
ARTICULO 71. INSCRIPCIÓN.
Acto en el cual el aspirante, representado por padre o acudiente solicita la admisión
en cualquier grado que ofrezca la Institución. El formulario se adquiriere
directamente en la Secretaria del Plantel y se devuelve debidamente diligenciado de
manera oportuna.
ARTÍCULO 72. PRECISIONES SOBRE INSCRIPCIONES
La inscripción no otorga el derecho a admisión.
Se consideran educandos nuevos a los estudiantes que ingresan por primera
vez a la Institución o a aquellos que habiendo estado en ella se retiraron por
alguna causa.
El ingreso de educandos nuevos depende de la disponibilidad de cupos.
Las admisiones de educandos antiguos o nuevos depende de sus antecedentes
académicos y disciplinarios, de la actual institución o de donde provenga.
La Institución no recibe educandos en calidad de ASISTENTES.
Las inscripciones se harán en las fechas que determine la Institución.
Las inscripciones tendrán el costo del formulario. Dicho valor será estipulado
por el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 73. ADMISIÓN
Acto por el cual la Institución otorga al aspirante el derecho a matricularse como
estudiante de la misma.
ARTÍCULO 74. REQUISITOS PARA ADMISIÓN
Para ser admitido en la Institución se debe cumplir con los siguientes requisitos:
1. Haber diligenciado correctamente el formulario de solicitud de inscripción adquirido
en la secretaría de la Institución y entregarlo en las fechas determinadas por la
Institución.
2. Ser preseleccionado y aceptado de acuerdo con el estudio de su hoja de vida por
la comisión de admisiones. (Para el caso de los educandos nuevos de los grados