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MANUAL DE CONVIVENCIA 
INSTITUCIÓN EDUCATIVA “SAN PEDRO” 
DOLORES TOLIMA 
CODIGO DANE 273236000041 
RESOLUCION DE APROBACION Nº 1964 DE AGOSTO 17 DE 2010 
NUCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO Nº 061 
JOSE ARMEL LOZANO GAVIRIA 
RECTOR
2 
D 
ATOS DEL ESTUDIANTE 
Nombres: _________________________________________________________ 
Apellidos: _________________________________________________________ 
Dirección Residencia:_______________________________________________ 
Grado que cursa: __________________________________________________ 
Documento de Identidad Nº: _________________________________________ 
Grupo sanguíneo: ____________________Factor________________________ 
Nombre del padre y /o acudiente:_____________________________________ 
Ocupación: _______________________________________________________ 
Nombre de la madre y/o acudiente: ___________________________________ 
Ocupación: ______________________________________________________ 
En caso de accidente avisar a: 
___________________________________________Celular ________________ 
___________________________________________Celular ________________ 
Alérgico a: ________________________________________________________ 
Declaramos que hemos leído el presente Manual de Convivencia, reflexionando 
acerca de su contenido el cual cumpliremos, acatando sus disposiciones para una 
mejor convivencia y formación personal de nuestra comunidad educativa. 
__________________________ __________________________ 
Padre de familia y/o acudiente Estudiante
3 
PRESENTACION 
La educación es responsabilidad de toda la comunidad educativa: padres de 
familia, estudiantes, docentes, directivos docentes, administrativos y personal de 
apoyo; por esta razón, todos sin excepción, estamos llamados a participar 
activamente en este proceso. 
La tarea más importante que tienen las personas en el mundo de hoy, es la de 
aprender a vivir y convivir dentro de una comunidad; esto es posible cuando 
mediante un proceso educativo se van desarrollando las capacidades para 
establecer y cultivar relaciones con los semejantes, con la naturaleza, con los 
objetos y consigo mismo. 
A la convivencia se llega mediante un proceso de construcción de valores éticos, 
morales, y sociales que respondan al logro de los principios que orientan el 
Proyecto Educativo Institucional de la Institución Educativa San Pedro. 
La Institución mediante un proceso pedagógico, ayuda a los estudiantes y demás 
miembros de la comunidad a generar, cultivar y consolidar criterios, principios, 
valores, actitudes, y procedimientos que permitan a cada persona y a los grupos 
tomar decisiones fundamentales, dar cuenta de sus acciones u omisiones y 
participar responsablemente en la orientación de su vida personal y social como 
un verdadero ciudadano de bien, competente, que aporte, que analice, que 
prefiera el acuerdo y el pacto antes que la agresión verbal y física para resolver 
conflictos. 
El Pacto de Convivencia que adopta el Consejo Directivo, más que un legado de 
normas y directrices, es un punto de referencia para alcanzar la interacción 
coherente, que conlleve a adquirir hábitos positivos, para lograr la sana 
convivencia entre todos los estamentos de la institución. 
El cuerpo normativo por este medio presentado se fundamenta en lo señalado en 
la Constitución Política de Colombia de 1991, en especial, los artículos 41°, 42°, 
43°, 44°, 45°, 67°, 68°, 73°, 79°, 80°, 82°, 85° y 86°; la Ley General de Educación 
(Ley 115 de febrero 08 de 1994), en especial, los artículos 1°, 2°, 6°, 7°, 10°, 11°, 
12°, 13°, 14°, 20°, 21°, 22°, 23°, 24°, 25°, 27°, 32°, 33°, 73°, 76°, 77°, 78°,87°, 91°, 
93°, 94°, 142°, 143°, 144° y 145°; el Decreto 1860 de agosto 3 de 1994, 
especialmente el Capítulo III artículos 17°, 18°, 19°, 20°, 21°, 22°, 23°, 24°, 25°, 
27°, 28°, 29°, y 32°; la Resolución 2346 de 1996; el Decreto 3727 de 1989; el 
Decreto 1108 de mayo 31 de 1994, el cual prohíbe el consumo, porte y 
distribución de sustancias psicoactivas en las instituciones educativas; la Ley 30 
de 1986 (tabaquismo y alcoholismo); la Ley 12 de 1990, convención Internacional 
de los Derechos del Niño; la Ley 715 de diciembre 21 de 2001; la Ley 734 de 
febrero 5 de 2002; el Decreto 1850 de agosto 13 de 2002; el Decreto 1278 de
4 
junio 19 de 2002; el Decreto 1283 de noviembre 19 de 2002; la Ley 1098 de 
noviembre 08 de 2006 (Código de la infancia y la adolescencia); el Decreto 1290 
de abril 16 de 2009; la Ley 1620 de marzo 15 de 2013 “por la cual se crea el 
sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los 
derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación 
de la violencia escolar”; y, aquellos lineamientos emanados de la Honorable Corte 
Constitucional en sala de conocimiento de revisión de tutela y demás normas 
concordantes.
5 
ASPECTOS GENERALES 
IDENTIFICACION Y SITUACION LEGAL 
NOMBRE………………………………… Institución Educativa “San Pedro” 
RESOLUCION DE INTEGRACION...… 1212 de octubre 03 de 2002 
RESOLUCION DE APROBACION….…1964 de Agosto 17 de 2010 
DIRECCION………………………………Vereda San Pedro 
CORREO ELECTRONICO…………… i.e.sanpedro@gmail.com 
MUNICIPIO…………………………….. Dolores 
DEPARTAMENTO…………………….. Tolima 
NIT………………………………………. 900021938 – 8 
CODIGO DANE………………………… 273236000041 
NUCLEO EDUCATIVO………………... 061 
JORNADA………………………………. Mañana 
CODIGO ICFES………………………… 139675 
CARÁCTER……………………………... Académico 
GENERO………………………………… Masculino y Femenino 
NATURALEZA………………………….. Público 
NIVELES……………………………….... Preescolar, Básica Primaria (metodología 
Escuela Nueva), Básica Secundaria 
(metodología Post Primaria) y Media 
Académica (metodología MEMA). 
REPRESENTANTE LEGAL……………Rector
6 
JUSTIFICACIÒN 
La política educativa colombiana plasmada en los artículos 26°, 27°, 67°, 68°, 69°, 
y 79° de la Constitución Política de Colombia de 1991 y en concordancia con el 
Decreto 1860 del 3 de agosto de 1994 artículos 17°, 21°, 25°, 29° y 30°; la 
Resolución 2346 de 1996; el Decreto 2737 de 1989; la Ley General de Educación 
o Ley 115 de febrero 8 de 1994, en sus artículos 73° y 87; el Código de la infancia 
y la adolescencia o Ley 1098 de noviembre 8 de 2006; la Ley 715 de diciembre 21 
de 2001; el Decreto 1290 del 16 de abril del 2009; la ley de la juventud; la Ley 734 
de febrero 5 de 2002; la Ley 1620 de marzo 15 de 2013 “por la cual se crea el 
sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los 
derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación 
de la violencia escolar”, competencias ciudadanas; los derechos del niño; 
sentencias de la Corte Constitucional, Consejo de Estado y Corte Suprema de 
Justicia; Decreto 1286 del 2002; Decreto 1278 de junio 19 de 2002; Manual de 
funciones de la Institución; Leyes 1013, 1010 de enero 23 de 2006 han 
fundamentado las bases para la construcción de una sociedad más justa, 
civilizada, pacífica y democrática. Para que cada persona pueda desempeñarse 
libremente sin violar los derechos de los demás. Es así que cada institución 
educativa debe contar con un reglamento o Pacto de Convivencia que formará 
parte del Proyecto Educativo Institucional PEI. 
Se adopta el presente pacto de convivencia entre padres de familia, estudiantes y 
docentes, tendiente a hacer efectiva la prestación del servicio público y a cumplir 
su función social. 
Se establecen aquí las obligaciones y los derechos para cada una de las partes 
que intervienen en la formación de los estudiantes de la Institución Educativa “San 
Pedro” de Dolores Tolima, de manera que sólo mediante el compromiso y la 
convivencia de la voluntad de cada uno de los intervinientes pueda lograrse el 
objetivo común consistente en la formación integral de los jóvenes. 
La Institución Educativa “San Pedro”, interactúa con ocho sedes (principal: San 
Pedro, y anexas: Café Las Pavas, Café Las Vegas, El Carmen, El Macal, El Piñal, 
Riachón y Palmira), todas ellas localizadas al nororiente del municipio, sobre la 
cordillera oriental en una altura que promedia los 1800 metros sobre el nivel del 
mar y temperaturas que oscilan entre los 15ºC y 20ºC. y así mismo se establecen 
compromisos basados en la convivencia social, los cuales repercuten 
directamente en la honestidad, responsabilidad, respeto, solidaridad, tolerancia 
influyendo en los derechos y deberes de la comunidad educativa. Como también 
las conductas regulares para ejercer el derecho a la defensa y los procedimientos 
que le permitan conciliar justa y equitativamente las diferencias entre las personas, 
propendiendo con ella al logro y mantenimiento de la paz (art. 73°, 87° Ley 
General de Educación o Ley 115 de febrero 8 de 1994; art. 17° Decreto 1860 de 
agosto 3 de 1994).
7 
PACTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR 
INSTITUCION EDUCATIVA “SAN PEDRO” MUNICIPIO DOLORES TOLIMA 
(ACUERDO N° 01, ENERO 22 DE 2014) 
El Rector y el Consejo Directivo de la Institución Educativa “San Pedro” del 
municipio de Dolores Tolima, en uso de sus atribuciones legales, y 
CONSIDERANDO 
Que es función del Consejo Directivo adoptar el Pacto de convivencia según el 
literal c del artículo 144° de la Ley 115 de 1994 y el literal c del artículo 23° del 
Decreto reglamentario 1860 del 3 de Agosto de 1994. 
Que la Ley General de Educación o Ley 115 de 1994, estructura y reforma la 
educación formal colombiana como un servicio público y en consecuencia se debe 
concertar un PACTO DE CONVIVENCIA que involucre a padres de familia, 
estudiantes, docentes, personal administrativo y directivos docentes. 
Que por Ley General de Educación o Ley 115 de Febrero 08 de 1994 y según el 
artículo 87° de esta ley, se hace necesario establecer un reglamento o pacto de 
convivencia escolar, en el cual se definan derechos y obligaciones de los 
estudiantes y padres de familia o tutores. Los estudiantes y los padres de familia 
al firmar la matrícula correspondiente están aceptando el cumplimiento de los 
compromisos contraídos con la Institución Educativa y el presente reglamento 
escolar. 
Que el artículo 130° y 132° de la Ley 115 de 1994 le da facultades sancionatorias 
a los rectores y directores de las instituciones educativas para sancionar 
disciplinariamente a los docentes de conformidad con el estatuto docente, Decreto 
2277 de 1979, Decreto 1278 o nuevo estatuto de profesionalización docente de 
2002, como también a los estudiantes según el reglamento o pacto de convivencia 
de éstas, en concordancia con el artículo 319°del Decreto 2737 de 1989, del 
código del menor, teniendo en cuenta el debido proceso y con lo que al respecto 
disponga el Ministerio de Educación Nacional. 
En consecuencia, 
ACUERDA: 
Adóptese el presente pacto de convivencia escolar para la Institución Educativa 
“SAN PEDRO” DEL MUNICIPIO DE DOLORES TOLIMA. 
Articulo 1. OBJETIVOS DEL PACTO DE CONVIVENCIA. El presente 
Reglamento o pacto de convivencia se propone:
8 
a. Formar a los estudiantes dentro de un marco de valores y responsabilidad 
para que puedan elegir, decidir, opinar, pensar y criticar constructivamente. 
b. Exigir con toda claridad y cordialidad las responsabilidades de manera que los 
estudiantes vean y acepten las consecuencias de los errores y las 
equivocaciones. 
c. Establecer una comunicación libre y cordial de manera que halla pactos de 
confianza y pactos de caballeros. 
d. Informar a los estudiantes y a la comunidad sobre la filosofía, naturaleza y 
objetivos de la Institución educativa. 
e. Orientar tanto a estudiantes como padres de familia acerca de sus derechos, 
deberes y procedimientos disciplinarios. 
f. Dar a conocer a los estudiantes los criterios del sistema de calificaciones, de 
evaluación y promoción. 
g. Informar acerca de la integración y los requisitos para la conformación del 
consejo directivo y demás órganos del gobierno escolar. 
h. Fomentar el sentido de pertenencia, lealtad, niveles de comunicación, cuidado 
por el entorno, amor por el trabajo y la institución, y en general elementos que 
fortalezcan el compromiso social y la convivencia escolar con trascendencia. 
CAPITULO l 
CONCEPCION GENERAL DEL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL 
Artículo 2. FILOSOFIA DE LA INSTITUCION. La Institución Educativa “San 
Pedro” del municipio de Dolores Tolima busca brindar un servicio educativo con 
sentido de responsabilidad y pertinencia, capaz de responder a los desafíos de 
aprendizajes que los ambientes futuros en proceso de construcción le formulen. 
Su deber es formar en los niños, niñas y jóvenes las competencias necesarias 
para que así se vayan situando y posicionando, racional y conscientemente, en 
esos nuevos escenarios de vida. 
Frente al reto de convertir la Institución Educativa Rural en promotora del 
desarrollo humano, local, regional y nacional, la Teoría Crítica del Conocimiento se 
presenta como un horizonte de razón apropiado para la comprensión y 
organización de un discurso y unas prácticas pedagógicas pertinentes con las 
demandas educativas pensadas y pensables desde lo rural o en torno a lo rural, 
haciéndose posible orientar la praxis educativa institucional hacia el desarrollo del 
pensamiento crítico y la aplicación del conocimiento en la transformación racional 
y consciente de la realidad. Igualmente educa para apropiarse con visión 
productiva y pertinente de todos los conocimientos y estrategias necesarias para 
garantizar la formación de personas en todas sus dimensiones humanas y la 
compromete en la construcción de respuestas educativas a las demandas de sus 
comunidades.
9 
Artículo 3. PRINCIPIO Y FUNDAMENTOS. En el orden de los principios la 
educación que se brinda en la institución está orientada por los siguientes 
principios: 
 Promover la ampliación de la cobertura con calidad en la Educación Básica 
Secundaria Rural. 
 Fortalecer en los estudiantes el aprendizaje activo, flexible, cooperativo, 
significativo y productivo. 
 Desarrollar procesos educativos a través de metodologías abiertas, 
participativas y flexibles. 
 El docente se convierte en un facilitador del quehacer educativo. 
 El desarrollo humano sostenible en el sector, con mirada proactiva y 
prospectiva. 
 La pertinencia de los procesos educacionales en medio de la diversidad étnica 
y cultural. 
 La formación integral asumiendo todas las dimensiones humanas: cognitiva, 
afectiva, económica, productiva, volitiva, sensitiva, lúdica, natural, etc. 
 La comprensión de la educación rural desde todos los ámbitos de 
conocimiento: antropológico, sociológico, económico, filosófico y psicológico. 
 La democracia como forma de vida y de sana convivencia. 
 La criticidad y la productividad intelectual como desafío de aprendizaje. 
Artículo 4. VISION. La Institución Educativa “San Pedro”, será un centro de 
formación educativa permanente construida bajo los procesos en la 
transformación del desarrollo tecnológico educativo. Su estructura académica y 
autonomía curricular estarán encaminadas a la búsqueda del modelo pedagógico 
actualizado. La construcción del conocimiento, la información, y el contexto 
formarán parte en la aplicación de estrategias para la formulación y ejecución de 
Proyectos Pedagógicos Productivos esenciales en el desarrollo sostenible 
interinstitucional, para ampliar los horizontes en la educación y la calidad de vida 
como ser humano en su entorno creando un ciudadano con características de 
sentido ético y moral. 
Artículo 5. MISION. La Institución Educativa “San Pedro”, entidad sin ánimo de 
lucro, ofrece sus servicios educativos en los niveles de Preescolar, Básica y Media 
Académica Rural; tiene como misión formar personas con mentalidad estratégica, 
pensamiento crítico, visión de futuro y gran capacidad de desempeño creativo, 
autónomo y productivo, con un amplio sentido de responsabilidad y respeto por el 
ambiente, generando procesos de desarrollo de competencias a partir de la 
realidad del contexto socio cultural, con profundización en prácticas 
agropecuarias y de educación. De tal manera que les permita alcanzar valores 
familiares que muestren hacia la comunidad el compromiso del deber, 
proyectándose como un líder local, regional y nacional para construir una 
sociedad responsable y emprendedora en el marco del desarrollo humano.
10 
Artículo 6. PERFIL DEL ESTUDIANTE. Seguramente, el hombre o la mujer del 
futuro próximo, deberá caracterizarse por poseer las capacidades necesarias para 
desempeñarse solventemente en las dinámicas económicas, sociales y culturales, 
bajo un mundo que se globaliza cada vez más y que asume permanentemente 
nuevos escenarios de actuación. 
Atendiendo a los nuevos retos y teniendo en cuenta el mundo competitivo, la 
Institución Educativa “San Pedro” del municipio de Dolores Tolima, busca 
desarrollar en el egresado referentes claros de acción que le brinden seguridad y 
sentido a su quehacer dentro de un proyecto histórico; con uso más intensivo de la 
razón; con una disposición fuerte a la iniciativa, la creatividad y la acción 
estratégica y productiva; con un buen desarrollo de afectividad como parte vital de 
su ser en procura de la construcción de felicidad y de relaciones consecuentes con 
los demás; con una voluntad bien formada y con una visión y compromiso político 
definido. Además, deberá contar con una disponibilidad de conocimiento técnico 
que le permita acceder a los servicios de comunicación y de aprendizaje que van 
brindando la telemática y demás medios modernos, caracterizado por: 
 Poseer habilidades comunicativas que le permitan participar en procesos de 
desarrollo individual y comunitario. 
 Ser capaz de plantear y resolver problemas de su cotidianidad. 
 Tener sentido de pertenecía por su comunidad local y con una visión de 
desarrollo global. 
 Desarrollar competencias laborales generales que les permitan desenvolverse 
exitosamente en cualquier medio laboral. 
 Adquirir conocimientos técnicos en la implementación de Proyectos 
Pedagógicos Productivos. 
 Poseer habilidades para aprovechar la tecnología en procura de una mejor 
calidad de vida. 
 Con conciencia ecológica que le permita respetarse, respetar a los demás y 
respetar el medio ambiente en el que vive. 
 Desarrollar hábitos de sano esparcimiento, y adecuada utilización de tiempo 
libre. 
 Certificado en competencias laborales generales, a través del proyecto de 
escuela y café, y como técnico en preservación de recursos naturales. 
 Con buenos desempeños en las pruebas externas de calidad (Pruebas 
SABER, ICFES SABER 11°). 
Artículo 7. PERFIL DEL DOCENTE. Las dinámicas de desarrollo educativo rural 
están exigiendo docentes con las competencias necesarias para situarse racional 
y estratégicamente en este medio y para desarrollar las prácticas organizacionales 
y pedagógicas pertinentes con él. Deberán actuar en diferentes actividades y
11 
escenarios educativos relacionados con las nuevas demandas de educación, 
originadas de manera particular en los sectores productivo y social. 
Estas competencias tienen que ver con el desafío de formar niños, niñas y jóvenes 
en todas las dimensiones humanas, dentro de las cuales se incluyen dimensiones 
que no había asumido la escuela como la económica, la productiva, la 
organizacional, la política, la volitiva, entre otras. 
En últimas, el escenario de la Institución Educativa “San Pedro” reclama maestros 
y maestras con una fuerte fundamentación antropológica, sociológica, política, 
económica y tecnológica, y una gran mentalidad estratégica que les permita 
desempeñarse con pertinencia en estos ámbitos. 
Además de lo anterior, el docente de la Institución debe ser: 
 Un líder y facilitador del quehacer educativo en la comunidad para formular y 
ejecutar Proyectos Pedagógicos Productivos y mejorar la calidad de vida. 
 Innovador, creativo y práctico en su quehacer pedagógico, actualizado en 
avances tecnológicos, buscando el desarrollo del pensamiento crítico, 
planificador y productivo de los estudiantes. 
 Autónomo, buen lector, escritor, reflexivo y crítico para su transformación y la 
del entorno. 
 Idóneo, responsable, eficaz y eficiente en su quehacer pedagógico. 
 Una persona ejemplar, modelo que sea cortés en sus relaciones 
interpersonales. 
 Con las habilidades necesarias para desarrollar procesos de interacción social 
enmarcados en el respeto, la tolerancia, integración, gestión y productividad. 
 Formado pedagógicamente en Escuela Nueva, Post Primaria y Educación 
Media Académica Rural con énfasis en Proyectos Pedagógicos Productivos. 
 Aplica adecuadamente el modelo Escuela Nueva, Post Primaria y Media 
Académica Rural y el desarrollo transversal de proyectos como Escuela y Café, 
Escuela y competencias laborales generales para la técnica en preservación 
de recursos naturales. 
 Con sentido de pertenencia por su institución y comunidad y comprometido con 
los procesos educativos y comunitarios que se generen. 
 Conocedor del contexto en que se desempeña. 
Artículo 8. PERFIL DE LA COMUNIDAD. 
 Conocedora de sus necesidades y carencias, que se organiza para promover 
procesos de desarrollo colectivos. 
 Con un buen nivel educativo, que aprovecha los programas que la institución 
genera para formarse y cualificarse.
12 
 Con sentido de pertenencia por la institución y por los proyectos que allí se 
generan. 
 Con un buen nivel de vida y que a través de procesos de renovación 
generacional tecnifica sus sistemas de producción con un sentido de 
sostenibilidad, administración, cultura del trabajo y competitividad. 
 Que se integra en organizaciones de base para solucionar sus problemas y 
plantear acciones de mejoramiento. 
 Conocedora del modelo pedagógico de Escuela Nueva, Post Primaria y sus 
proyectos de fortalecimiento: Escuela y Café, Escuela y Educación Media 
Académica Rural con énfasis en Proyectos Pedagógicos Productivos. 
 Está pendiente de apoyar la educación de sus hijos dentro de un proceso de 
ejercitación de deberes y cumplimiento de derechos. 
 Que participa activa y auténticamente en el Gobierno Escolar. 
Artículo 9. LEMA. “Educar para el conocimiento, el trabajo y la convivencia”. 
Artículo 10. VALORES INSTITUCIONALES. Se asumen como propios los 
valores universales que se desprenden de la promulgación de los derechos 
humanos, de los niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, en la institución se 
desea hacer énfasis en los siguientes valores: respeto, responsabilidad, 
puntualidad, tolerancia, compromiso, liderazgo, honradez, solidaridad y sentido de 
pertenencia. 
Artículo 11. OBJETIVOS INSTITUCIONALES. 
 Atender la educación media rural desarrollando en los y las estudiantes todas 
las dimensiones humanas en diálogo proactivo con su contexto local, en el 
marco de los saberes universales y de los procesos de globalización, con el fin 
de contribuir a la producción de mejores condiciones de vida humana, digna. 
 Brindar a los jóvenes la posibilidad de acceder, permanecer y promocionarse a 
una educación pertinente, eficiente y con equidad, fortaleciendo la organización 
del servicio educativo local, optimizando el uso de los recursos que respondan 
a las condiciones y necesidades de la vida rural. 
 Formar bachilleres con competencias laborales específicas y generales que 
dentro del contexto del desarrollo de Proyectos Pedagógicos Productivos 
pueda mejorar sus condiciones de vida y desenvolverse efectivamente en 
cualquier medio. 
 Adaptar permanentemente contenidos y actividades a las condiciones 
culturales y productivas de la comunidad, aprovechando las potencialidades 
que para ello ofrece el medio natural y sociocultural de la región. 
 Flexibilizar y diversificar el currículo y las situaciones educativas, de modo tal 
que se permita una educación en los distintos contextos socioeconómicos 
presentes en el medio.
13 
 Atender y respetar la diversidad de experiencias en curso, y los ritmos y estilos 
de aprendizaje en las zonas rurales. 
 Centrar los contenidos y actividades en aspectos relacionados con el trabajo 
socialmente productivo, con las áreas de formación, permitiendo seleccionar 
experiencias de aprendizaje activo y significativo que promuevan la formación 
integral del estudiante. 
 Actualizar y perfeccionar a los docentes y directivos docentes para el desarrollo 
de los componentes. 
 Convertir la Institución Educativa en factor potenciador del desarrollo 
socioeconómico. 
 Formar jóvenes con pensamiento crítico, planificador y productivo en el marco 
de las dinámicas socioeconómicas regionales y nacionales. 
 Contribuir al desarrollo de la democracia. 
 Desarrollar procesos de administración y gestión horizontales, participativas y 
efectivas, que aseguren un desarrollo institucional caracterizado por principios 
de concertación, colectividad, coadministración, mejoramiento permanente y 
sentido de pertenencia. 
 Conocer, organizar y promover la comunidad como pilar fundamental sobre el 
que se consolida un concepto de educación pertinente, contextualizada e 
integradora. 
 Formar una comunidad educativa que se conoce, organiza y promueve a partir 
de la aplicación y transferencia de las competencias desarrolladas en los 
procesos de aula a través de las estrategias y principios de la Escuela Nueva, 
Post Primaria, Media Académica Rural y los proyectos que los fortalecen: 
Educación de Adultos, Escuela y Café, Técnicos en Preservación de Recursos 
Naturales y demás Proyectos Pedagógicos Productivos 
 Desarrollar actitudes de sensibilidad ecológica que mejore la relación de los 
estudiantes consigo mismos, con las personas que le rodean y el medio en el 
que se desenvuelve. 
En síntesis formar al “SUJETO RURAL” 
CAPÍTULO II 
GOBIERNO ESCOLAR 
Artículo 12. CONFORMACION DEL GOBIERNO ESCOLAR. Todos los 
integrantes de la comunidad educativa son competentes para participar en la 
dirección de la institución y lo harán a través de sus representantes en los órganos 
del Gobierno Escolar, usando los medios y procedimientos establecidos en el 
Decreto 1860 de agosto 3 de 1994, la Ley 115 de febrero 8 del 1994 y la Ley 715 
diciembre 21 de 2001.
14 
La participación de todos los estamentos de la comunidad educativa, tanto en la 
vida escolar como en la toma de decisiones de la institución, es condición básica 
para la creación del ambiente formativo que busca la institución. Con base en este 
principio se organiza el Gobierno Escolar de la Institución Educativa “San Pedro”. 
El Gobierno escolar está compuesto por los siguientes estamentos: 
 Consejo Directivo 
 Consejo Académico 
 Rector 
La función del Gobierno Escolar es la de asesorar al Rector en todo lo relativo al 
orden docente, investigativo, convivencial y administrativo. 
Artículo 13. CONSEJO DIRECTIVO. Se define como el estamento directivo de 
participación de la comunidad educativa, que asesora, orienta y apoya todo lo 
pertinente al ambiente académico, administrativo y disciplinario de la Institución 
Educativa; se elige dentro de los primeros sesenta días calendario al de la 
iniciación de clases de cada período lectivo anual. El Consejo Directivo está 
integrado por: 
1. El Rector de la institución, quien convoca y preside. 
2. Dos representantes de los padres de familia. 
3. Dos representantes de los docentes de la institución. 
4. Un representante del sector productivo. 
5. Un representante de los estudiantes de grado once, y 
6. Un representante de los ex alumnos de la institución. 
Parágrafo 1. Funciones del Consejo Directivo 
La Ley 115 de 1994 dice textualmente “las funciones del Consejo Directivo serán 
las siguientes”: 
1. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución y que no 
sean competencia de otra autoridad. 
2. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes 
y administrativos con los alumnos del plantel educativo. 
3. Adoptar el reglamento de la institución, de conformidad con las normas 
vigentes. 
4. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles. 
5. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, 
cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado. 
6. Aprobar el plan anual de actualización académica del personal de la institución 
presentado por el rector.
15 
7. Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del 
currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de 
Educación respectiva o del organismo que haga sus veces para que verifique el 
cumplimiento de los requisitos. 
8. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa. 
9. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social 
del estudiante. 
10. Participar en la evaluación anual de los docentes, directivos docentes y 
personal administrativo de la institución. 
11. Recomendar criterios de participación de la Institución en actividades 
comunitarias, culturales, deportivas y recreativas. 
12. Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en 
actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la 
respectiva comunidad educativa. 
13. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras 
instituciones educativas. 
14. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y la forma 
de recolectarlos. 
15. Darse su propio reglamento. 
El Decreto 1860 de 1996 dice textualmente “las funciones del Consejo Directivo de 
los establecimientos educativos serán las siguientes”: 
1. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto 
las que sean competencia de otra autoridad. 
2. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes 
y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y de haber 
agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual de convivencia. 
3. Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución. 
4. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de 
nuevos alumnos. 
5. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, 
cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado. 
6. Adoptar el plan anual de actualización académica del personal docente 
presentado por el Rector. 
7. Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional y 
del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de 
Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el 
cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley los reglamentos. 
8. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa. 
9. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social 
del alumno que han de incorporar al reglamento o manual de convivencia. En 
ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante. 
10. Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal 
administrativo de la institución.
16 
11. Recomendar criterios de participación de la institución en actividades 
comunitarias, culturales, deportivas y recreativas. 
12. Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la 
realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales 
de la respectiva comunidad educativa. 
13. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras 
instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles. 
14. Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de 
estudiantes. 
15. Reglamentar los procesos electorales de la institución. 
16. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los 
provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y 
responsables de la educación de los alumnos. 
17. Darse su propio reglamento. 
En relación con el Fondo de Servicios Educativos, el Consejo Directivo cumplirá 
las siguientes funciones: 
1. Antes del inicio de cada vigencia fiscal, analizar, introducir ajustes y aprobar 
mediante acuerdo el presupuesto de ingresos y gastos del proyecto presentado 
por el rector. 
2. Adoptar el reglamento para el manejo de la tesorería, el cual por lo menos 
determinará la forma de realización de los recaudos y de los pagos, según la 
normatividad existente en la entidad territorial certificada, así como el seguimiento 
y control permanente al flujo de caja y los responsables en la autorización de los 
pagos. 
3. Aprobar las adiciones al presupuesto vigente así como los traslados 
presupuestales que afecten el mismo. 
4. Verificar la existencia y presentación de los estados contables por parte del 
rector, elaborados de acuerdo con las normas contables vigentes. 
5. Determinar los actos o contratos que requieran su autorización expresa. 
6. Reglamentar mediante acuerdo los procedimientos, formalidades y garantías 
para toda contratación que no supere los veinte (20) salarios mínimos legales 
mensuales vigentes. 
7. Aprobar la contratación de los servicios que requiera el establecimiento 
educativo y que faciliten su funcionamiento de conformidad con la ley. 
8. Autorizar al rector o director rural para la utilización por parte de terceros de los 
bienes muebles o inmuebles dispuestos para el uso del establecimiento educativo, 
bien sea gratuita u onerosamente, previa verificación del procedimiento 
establecido por dicho órgano escolar. 
9. Aprobar la utilización de recursos del Fondo de Servicios Educativos para la 
realización de eventos pedagógicos, científicos, culturales, deportivos, o la 
participación de los educandos en representación del establecimiento educativo y 
fijar la cuantía que se destine para el efecto.
17 
10. Verificar el cumplimiento de la publicación en lugar visible y de fácil acceso del 
informe de ejecución de los recursos del Fondo de Servicios Educativos. 
Parágrafo 2. Cada integrante del Consejo Directivo debe informar a quienes 
representa, antes y después de cada reunión, sobre los aspectos relevantes y de 
carácter institucional. Miembro del Consejo Directivo que no se presente a tres 
reuniones consecutivas, sin justificar, se renovado de su cargo. 
Artículo 14. CONSEJO ACADEMICO. Instancia superior que participa en la 
orientación pedagógica y académica de la institución. Es convocado y presidido 
por el rector y está integrado por todos los docentes de la institución educativa, se 
elige dentro de los primeros diez días calendario a la iniciación de clases de cada 
período lectivo anual. 
Parágrafo. Funciones del Consejo Académico 
Según la Ley General de Educación, el Consejo Académico, se reunirá 
periódicamente para: 
1. El estudio, modificación y ajustes al currículo, de conformidad con lo establecido 
en esta ley. 
2. La organización del plan de estudio. 
3. La evaluación anual e institucional. 
4. Todas las funciones que atañen a la buena marcha de la institución educativa. 
Según el Decreto 1860 de 1994, cumplirá las siguientes funciones: 
1. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta 
del Proyecto Educativo Institucional. 
2. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo 
modificaciones y ajustes de acuerdo con el procedimiento previsto en este 
decreto. 
3. Organizar el Plan de estudio y orientar su ejecución. 
4. Participar en la evaluación institucional anual. 
5. Conformar las Comisiones de Evaluación y Promoción, asignarles sus funciones 
y supervisar el proceso general de evaluación. 
6. Recibir y decidir los reclamos de los estudiantes sobre la evaluación educativa. 
7. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le 
atribuya el proyecto educativo institucional. 
Artículo 15. EL RECTOR. Representante legal de la institución educativa ante las 
autoridades educativas, gubernamentales y ejecutor de las decisiones del 
gobierno escolar. Su función es realizar un acompañamiento constante en todas 
las actividades técnicas, pedagógicas y administrativas de la institución educativa
18 
y contribuir para que esta cumpla con las normas de ley. Así mismo, debe poner 
en marcha las decisiones que se aprueben mediante el gobierno escolar. 
Parágrafo 1. Funciones del Rector 
El Decreto 1860 de 1994, en su artículo 25 manifiesta que le corresponde al rector 
del establecimiento educativo: 
1. Orientar la ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar las decisiones 
del gobierno escolar. 
2. Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno 
aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto. 
3. Promover el proceso continuo del mejoramiento de la calidad de la educación 
en el establecimiento. 
4. Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los 
patrocinadores o auspiciadores de la institución y con la comunidad local, para el 
continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida 
comunitaria. 
5. Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la 
comunidad educativa. 
6. Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico. 
7. Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuya la ley, los reglamentos y el 
Manual de Convivencia. 
8. Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas a 
favor del mejoramiento del proyecto educativo institucional. 
9. Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la 
actividad local. 
10. Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, pertinentes a la 
prestación del servicio público educativo, y 
11. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le 
atribuya proyecto educativo institucional. 
De conformidad con la Ley 715 de 2001, el rector tendrá las siguientes funciones: 
1. Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de 
los distintos actores de la comunidad educativa. 
2. Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la institución y 
coordinar los distintos órganos del Gobierno Escolar. 
3. Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad 
escolar. 
4. Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad, y dirigir su 
ejecución. 
5. Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos 
interinstitucionales para el logro de las metas educativas.
19 
6. Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al 
personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del 
personal a la secretaría de educación. 
7. Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las 
novedades y los permisos. 
8. Participar en la definición de perfiles para la selección del personal docente, y 
en su selección definitiva. 
9. Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes, 
directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas 
sobre la materia. 
10. Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos 
docentes y administrativos a su cargo. 
11. Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno 
disciplinario de conformidad con las normas vigentes. 
12. Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación. 
13. Suministrar información oportuna al departamento o municipio de acuerdo con 
sus requerimientos. 
14. Responder por la calidad de la prestación del servicio en la institución. 
15. Rendir un informe al Consejo Directivo de la institución educativa al menos 
cada seis meses. 
16. Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por incentivos 
se le asignen, en los términos de la presente ley. 
17. Publicar una vez al semestre en lugares públicos y comunicar por escrito a los 
padres de familia, los docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y la carga 
docente de cada uno de ellos. 
18. Las demás que le sean asignadas para la correcta prestación del servicio 
educativo. 
Con relación al Fondo de Servicios Educativos, el rector del establecimiento 
educativo es responsable de: 
1. Elaborar el proyecto anual de presupuesto del Fondo de Servicios Educativos y 
presentarlo para aprobación al Consejo Directivo. 
2. Elaborar el flujo de caja anual del Fondo de Servicios Educativos estimado mes 
a mes, hacer los ajustes correspondientes y presentar informes de ejecución por lo 
menos trimestralmente al Consejo Directivo. 
3. Elaborar con la justificación correspondiente los proyectos de adición 
presupuestal y los de traslados presupuestales, para aprobación del Consejo 
Directivo. 
4. Celebrar los contratos, suscribir los actos administrativos y ordenar los gastos 
con cargo a los recursos del Fondo de Servicios Educativos, de acuerdo con el 
flujo de caja y el plan operativo de la respectiva vigencia fiscal, previa 
disponibilidad presupuestal y de tesorería. 
5. Presentar mensualmente el informe de ejecución de los recursos del Fondo de 
Servicios Educativos.
20 
6. Realizar los reportes de información financiera, económica, social y ambiental, 
con los requisitos y en los plazos establecidos por los organismos de control y la 
Contaduría General de la Nación, y efectuar la rendición de cuentas con la 
periodicidad establecida en las normas. 
7. Suscribir junto con el contador los estados contables y la información financiera 
requerida y entregada en los formatos y fechas fijadas para tal fin. 
8. Presentar al final de cada vigencia fiscal a las autoridades educativas de la 
respectiva entidad territorial certificada, el informe de ejecución presupuestal 
incluyendo el excedente de recursos no comprometidos si los hubiere, sin perjuicio 
de que la entidad pueda solicitarlo en periodicidad diferente. 
9. El rector deberá presentar al Alcalde, en la periodicidad que éste determine, un 
informe sobre la ejecución de los recursos si los hubiere recibido por parte de esta 
entidad territorial. 
De conformidad con la Resolución 13342 de 1982 cumple las siguientes 
funciones: 
1. Establecer criterios para dirigir la institución de acuerdo con las normas 
vigentes. 
2. Planear y organizar las actividades curriculares de la institución. 
3. Establecer canales y mecanismos de comunicación. 
4. Dirigir y supervisar el desarrollo de las actividades académicas y administrativas 
del plantel. 
5. Dirigir y supervisar las actividades de bienestar y proyección a la comunidad. 
6. Administrar el personal de la institución de acuerdo con las normas vigentes. 
7. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la 
naturaleza del cargo. 
Parágrafo 2. De conformidad con el parágrafo del artículo 20 del Decreto 1860 de 
1994, el rector tendrá total autonomía respecto del Consejo Directivo y demás 
órganos del Gobierno Escolar en el desempeño de sus funciones administrativas y 
financieras. 
CAPÍTULO III 
OTRAS INSTANCIAS DE PARTICIPACION ESCOLAR 
Artículo 16. COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA. Lidera y promueve el 
cumplimiento de las normas establecidas en el presente pacto de convivencia, 
manual de funciones de la institución y demás disposiciones generales de régimen 
disciplinario establecido por el MEN. 
Es la instancia que fomenta la armonía y la convivencia en la comunidad 
educativa, promueve actividades para fortalecer el crecimiento en valores de los
21 
integrantes de la misma. Busca mejorar los procesos de convivencia dentro y 
fuera de la institución, en procura de incrementar la calidad de vida de los 
estudiantes y de toda la comunidad educativa, brindando espacios de conciliación 
y herramientas para la solución de conflictos. 
Parágrafo 1. Este comité está conformado por el rector del establecimiento 
educativo, quien lo preside, el personero estudiantil, un (a) docente de la sección 
de básica primaria, un (a) docente de la sección de básica secundaria y media, el 
presidente del consejo de padres de familia, el presidente del consejo de 
estudiantes. Se instalará dentro de los primeros treinta (30) días del calendario 
escolar, elegido anualmente y sesionará ordinariamente al menos una vez por 
período académico o extraordinariamente cuando la situación lo amerite. 
Parágrafo 2. Funciones del Comité Escolar de Convivencia. El artículo 13 de 
la Ley 1620 de marzo 15 de 2013 establece las siguientes: 
1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre 
docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre 
docentes. 
2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la 
convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, 
sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre 
los miembros de la comunidad educativa. 
3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, 
programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se 
adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad 
educativa. 
4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones 
conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los 
miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en 
procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad 
educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, 
acudiente o un compañero del establecimiento educativo. 
5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el 
artículo 29 de esta Ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso 
escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración 
de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este 
comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque 
trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una 
conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o 
autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta. 
6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y 
evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y 
reproductivos. 
7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el 
manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace
22 
parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación 
para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y 
Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido 
el comité. 
8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la 
flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de 
estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para 
determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la 
ciudadanía. 
Parágrafo 3. Este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar 
lo correspondiente a sesiones, y demás aspectos procedimentales, como aquellos 
relacionados con la elección y permanencia en el comité del docente que lidere 
procesos o estrategias de convivencia escolar. 
Parágrafo 4. El manejo y la resolución del conflicto de la comunidad educativa de 
esta institución es eminentemente formativo brindando espacios de diálogo entre 
sus miembros, con el ánimo de llegar a acuerdos compartidos y la reflexión 
sincera frente a la trasgresión de la norma establecida en el Manual de 
Convivencia. 
Intervienen en este proceso los docentes, los directores de grado o grupo, 
personal administrativo, estudiantes y padres de familia, dejando constancia de los 
acuerdos y compromisos en los observadores de los estudiantes, libro de 
acuerdos y compromisos de la institución y libro de actas de este comité. 
Esta instancia tiene como objetivo generar una reflexión sincera por parte del 
estudiante, basado en el consenso, la colaboración y una actitud constructiva 
frente al conflicto. 
Articulo 17. CONSEJO DE ESTUDIANTES. Es el máximo órgano colegiado que 
asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los 
educandos. Esta integrado por un representante de cada uno de los grados que 
ofrece el establecimiento, elegido por voto mayoritario desde tercero hasta 
undécimo grado para un período de un año escolar. El Consejo Directivo convoca 
a elecciones estudiantiles a una fecha dentro de las cuatro primeras semanas del 
calendario académico, para que por votación secreta se elijan el vocero estudiantil 
para el año lectivo en curso. Los estudiantes del nivel preescolar y los tres 
primeros grados del ciclo de básica primaria, se convocan a una asamblea 
conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursan el tercer 
grado. 
Parágrafo 1. Se revoca el nombramiento de un estudiante miembro del consejo 
estudiantil cuando incurra en una falta grave, previo concepto de los demás
23 
miembros por unanimidad. El representante de los estudiantes ante el consejo 
directivo es un estudiante del grado once elegido por el consejo estudiantil. 
Parágrafo 2. El representante estudiantil al consejo directivo puede ser relevado 
de su cargo por el consejo estudiantil y reemplazado por el estudiante que obtuvo 
el segundo lugar en votación, cuando incurra en bajo desempeño académico, falta 
de disciplina grave o cuando incumpla con las funciones y compromisos 
adquiridos o en caso de renuncia, retiro o traslado. Sujeto a modificaciones de 
acuerdo a las circunstancias presentadas. 
Parágrafo 3. Funciones del Consejo de Estudiantes 
1. Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo de la 
institución y asesorarlo en el cumplimiento de sus funciones. 
2. Servir como mediadores ante otras instancias, para presentar iniciativas 
propuestas por ellos u otros estudiantes de la institución, que favorezcan el 
desarrollo de la vida estudiantil. 
3. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas 
sobre el desarrollo de la vida estudiantil. 
4. Solicitar al personero estudiantil un informe periódico sobre su gestión. 
5. Llevar actas de sus reuniones. 
6. Darse su propia organización interna. 
Artículo 18. PERSONERIA ESTUDIANTIL. El personero estudiantil es un 
estudiante del grado once y se encarga de promover el ejerció de los deberes y 
derechos de los estudiantes según lo consagrado en la Constitución Política de 
Colombia, las leyes y normas establecidas en el presente pacto de convivencia. 
Parágrafo 1. El personero se escoge dentro de los treinta días calendario 
siguientes a la iniciación de clases del periodo lectivo anual. Para tal efecto y 
mediante voto secreto el rector o rectora convoca a los estudiantes matriculados 
con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple. El ejerció del cargo de 
personero es incompatible con el represente de los estudiantes al consejo 
directivo. 
El personero no tendrá suplente. Si hay renuncia voluntaria o relevo del cargo se 
hará nueva elección. Es causal de relevo del cargo de personero el bajo 
rendimiento académico, el incumplimiento a las normas establecidas en el 
presente pacto de convivencia o de su programa de gobierno y el no ser ejemplo 
de los valores que enmarca el perfil de la Institución Educativa San Pedro ante la 
comunidad, siendo el consejo estudiantil quien determina su revocatoria.
24 
Parágrafo 2. Funciones del Personero Estudiantil 
1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes como 
miembros de la comunidad educativa, para lo cual podrá utilizar los medios de 
comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de 
estudiantes, organizar foros y otras formas de deliberación. 
2. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presentan los educandos sobre 
lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad 
sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes. 
3. Presentar ante el Rector o ante el Consejo Directivo, según sus competencias, 
las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para 
proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus 
deberes. 
4. Promover la permanente defensa de los intereses de los estudiantes. 
5. Estar atento al cumplimiento del Manual de Convivencia. 
6. Asesorar con criterio serio al estudiante que sea sancionado, para que 
interponga los recursos ante las autoridades del plantel educativo. 
7. Instruir debidamente a los estudiantes que manifiesten la intención de formular 
alguna petición o queja. 
8. Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo, las decisiones 
del Rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio. 
9. Promover ante las autoridades que conforman el Gobierno Escolar, lo que 
estime conveniente para la mejora y prosperidad del establecimiento educativo. 
10. Estar atento al correcto funcionamiento y desarrollo de las actividades que 
deben cumplir las autoridades del Gobierno Escolar. 
11. Denunciar ante las autoridades competentes hechos que puedan ser 
constitutivos de violaciones a la Ley. 
12. Intervenir como conciliador entre directivos, profesores y estudiantes cuando 
se presente algún conflicto, agotando siempre el conducto regular en procura de 
concretar soluciones adecuadas. 
13. Presentar informes periódicos de su gestión ante el Consejo Estudiantil de la 
institución. 
Artículo 19. CONTRALOR ESTUDIANTIL. El contralor estudiantil será el 
encargado de promover y actuar como veedor del buen uso de los recursos y de 
los bienes públicos de la institución educativa, especialmente de los recursos del 
Fondo de Servicios de la institución. Puede ser Contralor Estudiantil quien reúna 
los siguientes requisitos: 
 Ser estudiante matriculado de la institución educativa. 
 Ser elegido democráticamente por los estudiantes matriculados en la 
institución educativa. 
 Presentar el Plan de Acción.
25 
Parágrafo 1. La elección del Contralor (a) Estudiantil es de forma democrática, por 
un período fijo de un año. Las elecciones deben realizarse dentro de los treinta 
(30) días calendario siguientes a la fecha de inicio de clases del período lectivo 
anual, para lo cual el rector de la institución educativa, convocará a todos los 
estudiantes matriculados con el objetivo de ser elegido por el sistema de mayoría 
simple y mediante voto universal secreto. 
Existe la posibilidad de reelegir al Contralor Estudiantil, salvo que el estudiante 
ingrese a grado Once (11°), caso en el que no podrá postularse. 
Parágrafo 2. El ejercicio de Contralor Estudiantil, es incompatible con el de 
Personero Estudiantil y con el de representante de los Estudiantes ante el Consejo 
Directivo. 
Parágrafo 3. Funciones del Contralor Estudiantil 
1. Contribuir en la creación de una cultura del control social, del cuidado, buen uso 
y manejo de los recursos y bienes de su institución, a través de actividades 
formativas y/o lúdicas, con el apoyo de la institución y de la Contraloría 
Departamental. 
2. Promover los derechos ciudadanos relacionados con los principios de 
participación ciudadana y el ejercicio del control social en su institución con el 
apoyo de la Contraloría Departamental. 
3. Velar por el mejoramiento de la calidad educativa. 
4. Promover la enseñanza, educación y el respeto por los derechos humanos 
dentro y fuera de la institución educativa. 
5. Preservar en la institución educativa y fuera de ella un medio ambiente sano y 
libre de contaminación, así como la preservación de los recursos naturales. 
6. Presentar a la Contraloría Departamental las denuncias relacionadas con las 
presuntas irregularidades detectadas, con relación al uso de los recursos y bienes 
de la institución educativa a la que pertenece. 
7. Solicitar las actas de Consejo Directivo, para poder hacer seguimiento a las 
decisiones que se tome sobre el uso de los bienes y recursos de la institución. 
8. Convocar trimestralmente y presidir las reuniones del Comité Estudiantil de 
Control Social. 
9. Presentar una rendición de cuentas semestralmente, sobre sus actuaciones en 
el ejercicio de sus funciones. 
10. Las demás que le sean asignadas por la Contraloría Departamental. 
Artículo 20. COMITÉS ESTUDIANTILES. Son los grupos de estudiantes que en 
forma libre o voluntaria, se vinculan a cada uno de los proyectos pedagógicos que 
impulsan los colectivos de área.
26 
Artículo 21. MONITOR ESTUDIANTIL. Es elegido por sus compañeros del curso 
en coordinación con el director del mismo, en razón de su ejemplar calidad 
humana. 
Artículo 22. ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA. Es una entidad jurídica de 
derecho privado, sin ánimo de lucro que se constituye por la decisión libre y 
voluntaria de los padres de familia de los niños, niñas y/o jóvenes matriculados en 
el establecimiento educativo. En el primer mes de año escolar el rector o rectora 
convocara y presidirá la asamblea general de padres de familia para que elijan los 
miembros que conforman la asociación de padres de familia. 
Una vez elegidos, internamente se distribuirán los cargos de presidente, 
vicepresidente, tesorero, secretario, fiscal y vocales. 
Parágrafo 1. Finalidades. El Decreto 1286 de 2005 establece que la asociación 
de padres tiene como principales finalidades: 
1. Apoyar la ejecución del proyecto educativo institucional y el plan de 
mejoramiento del establecimiento educativo. 
2. Promover la construcción de un clima institucional de confianza, tolerancia y 
respeto entre todos los miembros de la comunidad educativa. 
3. Promover los procesos de formación y actualización de los padres de familia. 
4. Apoyar a las familiar y a los estudiantes en el desarrollo de las acciones 
necesarias para mejorar sus resultados de aprendizaje. 
5. Promover entre los padres de familia una cultura de convivencia, solución 
pacífica de los conflictos y compromiso con la legalidad. 
6. Facilitar la solución de los problemas individuales y colectivos de los estudiantes 
y propiciar acciones tendientes al mejoramiento de su formación integral. 
Parágrafo 2. Los artículos 12 y 14 del Decreto 1286 de 2005 establecen qué no 
pueden hacer las Asociaciones de Padres de Familia de las instituciones 
educativas y cuáles son sus prohibiciones. 
Artículo 23. COSEJO DE PADRES DE FAMILIA. Es un medio de participación de 
los padres de familia del establecimiento educativo con el objetivo de asegurar su 
continua participación en el proceso educativo y la calidad del servicio. Está 
integrado por mínimo un (1) y máximo tres (3) padres de familia por cada uno de 
los grados que ofrece la institución, de conformidad con lo que establezca el PEI. 
Durante el transcurso del primer mes del año escolar contado desde la iniciación 
de las actividades académicas, el rector (a) de la institución convocará a los 
padres de familia para que elijan a sus representantes en el consejo de padres de 
familia. 
La elección de los representantes de los padres para el correspondiente año 
lectivo se efectuará en reunión por grados, por mayoría de votos, con la presencia
27 
de, al menos, del 50% de los padres o de los padres presentes después de 
transcurrida la primera hora de iniciada la reunión. 
La Conformación del Consejo de Padres es obligatoria, sus representantes sólo 
podrán ser reelegidos por un período adicional. Se reunirá como mínimo cuatro 
(4) veces al año por convocatoria del rector o por derecho propio. 
Parágrafo 1. Funciones del Consejo de Padres de Familia. Ejercerá sus 
funciones en directa coordinación con el rector (a) y requerirá de expresa 
autorización cuando asuma responsabilidades que comprometa al establecimiento 
educativo ante otras instancias o autoridades. Según el artículo 7° del Decreto 
1286 de 2005, corresponde al Consejo de Padres de Familia: 
1. Contribuir con el rector en el análisis, difusión y uso de los resultados de las 
evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado. 
2. Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas 
de competencias y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano para el 
Fomento de la Educación Superior, Icfes. 
3. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice 
el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los 
estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura 
de la legalidad. 
4. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los 
objetivos planteados. 
5. Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a 
desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el 
afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio 
extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y 
especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño. 
6. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y 
concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa. 
7. Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el marco 
de la Constitución y la ley. 
8. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y 
mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la 
detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio 
ambiente. 
9. Elegir al padre de familia que participará en la comisión de evaluación y 
promoción. 
10. Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional 
que surjan de los padres de familia. 
11. Elegir un representante de los padres de familia en el consejo directivo del 
establecimiento educativo.
28 
Artículo 24. ASOCIACION DE EXALUMNOS. Es un ente organizativo al que 
tienen derecho todos los alumnos egresados de la Institución y que los reúne 
entorno a objetivos comunes de integración, apoyo, asesoría o servicio de esta, 
como gesto de agradecimiento y lealtad a la misma. Dentro de los sesenta días 
calendario escolar el rector o rectora convocara y presidirá dicha reunión para su 
respectiva elección y recibirán toda la información necesaria para que puedan 
cumplir sus funciones. 
Artículo 25. ESCUELA DE PADRES. Se crea con el fin de capacitar a los padres 
de familia en cuanto a la educación sexual, moral, académica y también brindar 
herramientas que los ayudarán a afrontar los diversos problemas que se 
presentan en los niños, niñas y/o jóvenes en la etapa escolar. 
Parágrafo. Objetivos. La Escuela de Padres de la institución Educativa San 
Pedro tendrá como objetivos: 
1. Crear un espacio de participación para los padres como integrantes de la 
comunidad educativa y responsable en la educación de sus hijos. 
2. Reconocer las dificultades que se presentan en la familia actual y buscar juntos 
una estrategia para enfrentar esos desafíos. 
CAPITULO lV 
MANUAL DE PROCEDIMIENTO 
Artículo 26. MATRICULA. La matrícula es un contrato, donde las partes 
(institución, padre de familia o acudiente y estudiante) se comprometen a cumplir 
con las normas legales e institucionales vigentes y que cualquiera de las partes 
pueden dar por terminado en caso de algún incumplimiento parcial o total. La 
institución educativa debe prever que la matrícula se haga en el tiempo estipulado 
por la ley. 
Artículo 27. INGRESO A LA INSTITUCION. El estudiante que aspira ingresar a la 
institución deberá hacerlo en los días y horarios previamente establecidos según 
el calendario escolar. De no cumplirse con esta disposición, la institución podrá 
disponer del cupo. El padre de familia, o acudiente autorizado al igual que el 
estudiante al formalizar la matrícula deberá presentar la siguiente documentación 
en fotocopia legible, actualizada y completa así: 
Parágrafo 1. Para estudiantes de preescolar 
a. Registro civil de nacimiento. 
b. Tres fotos recientes 3x4 a color, de fondo azul. 
c. Carne de vacunación.
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d. Certificado SISBEN. 
e. Carné de salud (EPS a la cual está afiliado). 
f. Certificado de grupo sanguíneo, factor RH. 
g. Certificado de estratificación o constancia actualizada de desplazado o que 
pertenezca a un cabildo. 
h. Cédula de ciudadanía del padre y la madre. 
i. Una carpeta doble gancho azul para archivar. 
j. Los demás requisitos que el consejo directivo acuerde. 
Parágrafo 2. Para estudiantes nuevos de Básica Primaria, Básica Secundaria 
o Media 
a. Registro civil de nacimiento, tarjeta de identidad, cédula de ciudadanía, según 
sea el caso. 
b. Tres fotos recientes de 3x4 a color, de fondo azul. 
c. Certificado SISBEN. 
d. Carné de salud (EPS a la cual está afiliado). 
e. Certificado de grupo sanguíneo, factor RH. 
f. Certificado de estratificación o constancia actualizada de desplazado o que 
pertenezca a un cabildo. 
g. Cédula de ciudadanía del padre y la madre. 
h. Certificados de estudios años cursados, fotocopia del observador o 
anecdotario del estudiante y paz y salvo de la institución de procedencia. 
i. Una carpeta doble gancho azul para archivar. 
j. Los demás requisitos que el consejo directivo acuerde. 
Parágrafo 3. Para estudiantes antiguos 
a. La carpeta de hoja de vida que se encuentra en la Institución debidamente 
actualizada. 
b. Tres fotos recientes de 3x4 a color, de fondo azul. 
c. Boletín final de calificaciones del año anterior. 
d. Recibo de paz y salvo por todo concepto con la Institución. 
Parágrafo 4. Es necesario renovar cada año las fotos de los estudiantes. 
Parágrafo 5. La diligencia de matrícula será en presencia del estudiante y padre 
de familia o acudiente autorizado. La firma del estudiante es indelegable, salvo 
para los estudiantes de preescolar y primero, en este caso el padre de familia o 
acudiente podrá hacer el registro. 
Parágrafo 6. Estudiantes que hallan sido remitidos al Consejo Directivo deberán 
presentar constancia firmada por dicho consejo que permita la continuidad de 
estudios en la Institución e igualmente junto con el padre de familia o acudiente 
autorizado firmaran compromisos de cumplimiento académico y disciplinario.
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Parágrafo 7. Los estudiantes que no aprueben el año por bajo rendimiento 
académico o inasistencia, firmarán un compromiso académico y/o disciplinario 
junto con el padre de familia o acudiente autorizado. 
Parágrafo 8. Cuando el estudiante padece de enfermedades que no le permitan 
desarrollar actividades pedagógicas o físicas deberá notificarlo por escrito 
anexando copia del respectivo certificado médico. 
Parágrafo 9. Para los fines previstos en la presente norma el acudiente debe ser 
el padre y/o madre de familia o persona que este cargo de él con autorización 
escrita de los padres. Firmada la matricula por parte del padre o madre de familia 
o acudiente quedan responsables del cumplimiento de obligaciones y 
compromisos contraídos en el manual de convivencia y demás normas 
concordantes. 
Parágrafo 10. La edad de los estudiantes para el ingreso a cada nivel o grado y 
los requisitos para la admisión de estudiantes con necesidades educativas 
especiales, deberán corresponder con lo que se establezca en las normas 
vigentes. 
Parágrafo 11. El cupo en la Institución esta determinado por la capacidad de la 
planta física, la proyección de cursos y la relación de alumnos-maestro según las 
normas vigentes. La permanencia del alumno en la Institución y el procedimiento 
en caso de exclusión, esta establecido en este pacto de convivencia. 
Parágrafo 12. El Rector (a) de la Institución no expedirá orden de matrícula a los 
estudiantes que tengan áreas y/o asignaturas pendientes. 
Parágrafo 13. Para los estudiantes que presenten comportamiento social bajo en 
tres períodos o los que en su boletín final obtengan en este sentido una valoración 
baja, la institución se reserva el derecho de admisión y aquellos que sean 
recibidos firmarán junto con su padre de familia o acudiente autorizado un 
compromiso disciplinario y su permanencia en la institución queda supeditada al 
cumplimiento del mismo. 
Parágrafo 14. La Institución se reserva el derecho de admisión para los 
aspirantes que por problemas de comportamiento han sido sancionados en otras 
instituciones, previa comprobación en el registro comportamental de la institución 
de procedencia, refrendados por el respectivo rector. 
CAPITULO V 
DESARROLLO ACADEMICO
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Artículo 28. JORNADA ESCOLAR. El horario de la jornada escolar para los 
estudiantes de la Institución Educativa San Pedro del municipio de Dolores Tolima, 
será el siguiente. 
Sede Principal (Jornada Mañana): 
Preescolar: de 7:00 a.m. a 11:00 a.m. 
Básica Primaria: de 7:00 a.m. a 12:00 m. 
Básica Secundaria y Media: de 7: 00 a.m. a 1:00 p.m. 
Sedes Anexas (Jornada Mañana): 
Preescolar: de 8:00 a.m. a 12:00 m. 
Básica Primaria: de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. 
El nivel preescolar tiene una intensidad horaria diaria de 4 horas, la educación 
básica primaria de 5 horas, en ambos casos se incluye un descanso de 30 
minutos; en básica secundaria y en media, intensidad horaria diaria de 6 horas con 
períodos de clase de 55 minutos y dos descansos de 15 minutos cada uno. 
El calendario académico anual está distribuido en 4 periodos iguales, los cuales 
suman 40 semanas lectivas de atención directa a los educados. 
Parágrafo. Un estudiante es declarado desertor cuando deja de asistir 
consecutivamente a clases durante cuatro semanas lectivas sin ninguna 
justificación por parte del padre de familia o acudiente. 
Artículo 29. JORNADA LABORAL DE LOS DOCENTES. La permanencia 
mínima diaria de cada docente en la institución debe ser de seis (6) horas. 
Parágrafo 1. Para completar las ocho (8) horas diarias de su jornada laboral 
reglamentaria, los docentes realizarán trabajo dentro o fuera del establecimiento 
educativo según se requiera para la ejecución de actividades curriculares 
complementarias tales como la administración del proceso educativo, la 
preparación de su tarea académica, la evaluación, la calificación, la planeación, la 
investigación y actualización pedagógica, entre otras. 
Parágrafo 2. El horario de la jornada escolar y jornada laboral de los docentes 
estará sujeto a modificaciones según las circunstancias y las disposiciones del 
MEN. 
Artículo 30. SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL OBLIGATORIO. El servicio social 
estudiantil obligatorio que presentan los estudiantes en el nivel medio, e incluso 
desde los grados anteriores, es una posibilidad formativa que apunta a fortalecer 
su desarrollo integral. Quien no cumpla con este requisito no podrá graduarse.
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Este servicio social obligatorio tiene su soporte legal en la Ley General de 
Educación 115 de febrero 8/94, artículo 97°, el Decreto 1860 de agosto 3/94, 
artículo 39°; la Resolución 4210 de 1996 y el Decreto 1743/94 artículo 7°. 
Artículo 31. UNIFORME. El uniforme de la institución es un símbolo que genera 
identidad, su portador representa a la institución y su correcto uso propende por 
desarrollar en el alumno hábitos de aseo, presentación personal y respeto. El uso 
correcto del uniforme desarrolla en los estudiantes disciplina, sentido de 
pertenencia y respeto por la convivencia en la institución. 
Los estudiantes de la Institución Educativa San Pedro del municipio de Dolores 
Tolima, deben portar con dignidad los uniformes, siendo oportuno mencionar que 
su portador se constituye en un embajador de la filosofía institucional, en gracia de 
lo cual su porte será el siguiente: 
Parágrafo 1. Del uniforme de diario para los hombres de preescolar a grado 
once. 
 Pantalón clásico azul oscuro. 
 Camibuso blanco manga corta, cuello sport. 
 Zapato negro de cordón negro. 
 Medias azul oscura. 
 Cinturón negro sin adorno. 
 Suéter color azul oscuro, cuello en V. 
Parágrafo 2. Del uniforme de diario mara las damas, de preescolar a grado 
once. 
 Falda pantalón azul oscuro prenses planos: dos adelante y dos atrás; con 
una altura de 10 cm arriba de la mitad de la rodilla. 
 Camibuso blanco, manga corta de cuello sport. 
 Zapatos negros de cordón negro. 
 Medias blancas. 
 Suéter color azul oscuro o blanco, cuello en V. 
Parágrafo 3. Del uniforme de educación física general. 
 Sudadera vinotinto con embone de color amarillo a los costados. 
 Camibuso blanco, manga corta, cuello sport vinotinto con franja amarilla. 
 Tenis blancos. 
 Medias blancas.
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Parágrafo 4. Los camibusos de los uniformes podrán llevar el escudo de la 
institución estampados en la parte izquierda a la altura del pecho. El camibuso del 
uniforme diario debe usarse dentro de la falda o pantalón. 
Parágrafo 6. Se permite llevar camiseta totalmente blanca debajo del camibuso. 
Parágrafo 7. En caso de traer suéter de otro color será decomisado durante la 
jornada y devuelto al final de la misma. 
CAPITULO VI 
SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACION DE LOS ESTUDIANTES SIEE 
Artículo 32. Fijar la evaluación como un proceso permanente y objetivo para 
valorar el nivel de desempeño de los estudiantes, visto este proceso desde la 
institución bajo las siguientes comprensiones: 
 Una forma de aprender. 
 Una manera de reconocer avances por parte del mismo evaluado. 
 Una estrategia para aprovechar las potencialidades del estudiante y en muchas 
ocasiones para desarrollar sus limitaciones. 
Es también el medio para que a través de la reflexión crítica se adecuen los 
programas y las actividades a las necesidades e intereses de los estudiantes y 
para que los docentes mejoren permanentemente sus prácticas pedagógicas. Por 
lo anterior, para la Institución Educativa San Pedro de Dolores Tolima, evaluar se 
constituye en un proceso para pensando con un sentido positivo antes que una 
manera de reprobar. 
Artículo 33. SON PROPÓSITOS DE LA EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES 
1. Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y 
estilos de aprendizaje del estudiante para valorar sus avances. 
2. Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos 
educativos relacionados con el desarrollo integral del estudiante. 
3. Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para 
apoyar a los estudiantes que presentan debilidades y desempeños superiores 
en su proceso formativo. 
4. Determinar la promoción de estudiantes. 
5. Aportar información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento 
institucional.
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Artículo 34. CARACTERÍSTICAS DE LA EVALUACIÓN. La evaluación en la 
Institución Educativa San Pedro de Dolores Tolima, tendrá las siguientes 
características: 
 Continua: se realiza de manera permanente con base en un seguimiento que 
permita apreciar el progreso y las dificultades que puedan presentarse en el 
proceso de formación de cada estudiante. 
 Integral: que tenga en cuenta todos los aspectos o dimensiones del desarrollo 
del estudiante. 
 Sistemática: ser organizada con base en principios pedagógicos y que 
guarden relación con los fines y objetivos de la educación, los contenidos, los 
métodos, etc. 
 Flexible: que tenga en cuenta los ritmos de desarrollo del estudiante en sus 
diferentes aspectos; por lo tanto, debe considerar su historia, sus intereses, 
sus capacidades, sus limitaciones y en general su situación concreta. 
 Interpretativa: que busque comprender el significado de los procesos y los 
resultados de la formación del estudiante. 
 Participativa: que involucre a varios agentes, que propicie la autoevaluación, 
la coevaluación y la heteroevaluación. 
 Formativa: que permita reorientar los procesos educativos de manera 
oportuna a fin de lograr su mejoramiento. 
Se evalúan tanto los conocimientos teóricos como los prácticos, los 
procedimientos, las actitudes, habilidades y destrezas. 
Artículo 35. PROCESOS QUE SON OBJETO DE EVALUACIÓN. La Institución 
Educativa San Pedro de Dolores Tolima evaluará integral y permanentemente a 
los estudiantes en los siguientes procesos: 
Parágrafo 1. Los conocimientos (competencias cognitivas). La evaluación de 
hechos y conceptos se hará básicamente por: 
 Definición de conceptos a través de los cuales se espera preferiblemente que 
los estudiantes utilicen sus propias palabras. 
 Reconocimiento de la definición en donde se dan las opciones para identificar 
la acertada, aquí se requiere de un diseño cuidadoso y experto de los 
distractores. 
 Exposición temática, en la que se le pide al estudiante que haga una 
composición escrita, bien organizada sobre el área conceptual que se requiere 
evaluar, manifestando la competencia para la comprensión, la argumentación 
y la interpretación. Se le da al estudiante la opción de usar sus propias 
palabras y de hacer relaciones con vivencias, utilizar ejemplos y si es del caso 
sugerir aplicaciones y/o proposiciones, interpretar, argumentar y proponer.
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 Identificación y categorización de ejemplos, se identificarán ejemplos 
relacionados con un concepto. 
 Aplicación a solución de problemas, es la forma más completa de evaluación 
conceptual, ya que permite conocer el uso que de sus conocimientos hacen 
los estudiantes; además que permiten diferenciar entre la comprensión y la 
memorización. 
Parágrafo 2. La evaluación de procedimientos (competencias 
procedimentales). Tendrá como objetivo comprobar la funcionalidad del 
procedimiento y ver hasta qué punto el estudiante es capaz de utilizar el 
procedimiento en otras situaciones. Es decir, se evaluará: 
 Que se posee el conocimiento suficiente referido al procedimiento, y 
 El uso y aplicación de este conocimiento en las situaciones particulares. 
Parágrafo 3. La evaluación de las actitudes (competencias actitudinales). Se 
evaluará buscando información acerca del grado de desarrollo en el aspecto 
formativo, su actitud frente al aprendizaje del área, la interiorización y el 
cumplimiento con los compromisos adquiridos. Este proceso se desarrollará en 
forma transversal en todo el currículo, siendo puntuales en: el amor, el respeto, la 
responsabilidad, la honestidad, tolerancia, la sencillez, la autonomía la humildad y 
el sentido de pertenencia. 
Artículo 36. AGENTES EVALUADORES 
Parágrafo 1. Educandos o Estudiantes. Son el centro del proceso formativo por 
cuanto son sujetos de educación y, por consiguiente, también de los procesos 
educativos. Su misión es construir el conocimiento, logrando su desarrollo 
integral. Para ello, están llamados a asumir gradualmente su responsabilidad y 
conquistar su autonomía, participando en acciones de auto evaluación y 
coevaluaciòn. 
Parágrafo 2. Educadores o Docentes. Se constituyen en los principales agentes 
dinamizadores y orientadores del proceso formativo del estudiante, dentro del cual 
está la evaluación. En cierta forma, también son los mediadores más importantes 
entre el sujeto que constituye el saber y el objeto mismo del conocimiento. Una de 
sus misiones es la de liderar los procesos de desarrollo integral del alumno y la 
evaluación de los mismos, considerando los aspectos cognitivos, valorativos, 
afectivos, biológicos y comunicativos. Dado que el proceso educativo en esencia 
es acción comunicativa, los docentes están llamados a asumir una relación 
pedagógica basada en una interacción más amplia que la simple unidad 
tradicional de enseñanza llamada clase, aprovechando los diversos momentos de 
la vida escolar y compartiendo el trabajo en equipo con los demás docentes de la 
misma área o de otras áreas o proyectos.
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Parágrafo 3. La Familia. Puesto que los miembros de la familia son los primeros 
educadores, se constituyen en agentes de apoyo y comprensión para ellos 
mismos y de colaboración para la institución que comparte con ellos su 
responsabilidad formadora. Por tanto están llamados a asumir un papel de mayor 
interlocución con los demás agentes, a fin de facilitar la formación de sus hijos y 
las actividades de evaluación y seguimiento. 
Parágrafo 4. Directivo Docente. Agente responsable de la dirección de la 
institución y, por consiguiente, de los procesos educativos que allí se realizan. Su 
misión fundamental es liderar los procesos formativos, incluidos los de evaluación. 
Por tanto, su gestión debe no solo concretarse en la formulación de directrices, 
sino en acciones de orientación y asesoría para el desarrollo de los mismos 
procesos, a través del consejo académico y de las comisiones de evaluación y 
promoción. 
Parágrafo 6. Comisiones de Evaluación y Promoción. En este sentido, se 
establecen instancias para atender solicitudes o reclamos de manera que no se 
llegue de forma muy rápida al Consejo Directivo, pues podría generar una 
sobrecarga de trabajo y la inoperancia del mismo. Se reunirán periódicamente de 
acuerdo con las normas vigentes y con el cronograma institucional o de manera 
extraordinaria por solicitud expresa del rector. 
Para ello, el Consejo Académico de la Institución conformará en el establecimiento 
una comisión de evaluación y promoción para el Nivel de Básica Primaria y otra 
para el Nivel de Básica Secundaria y Media, las cuales estarán integradas de la 
siguiente manera: el rector, quien las convoca y preside; los docentes de Básica 
Primaria, los docentes de Básica Secundaria y Media; un padre de familia (el 
presidente del consejo de padres de familia); un estudiante de cada grado. 
La importancia de estas comisiones reside en la necesidad de buscar canales de 
participación al interior de la comunidad educativa, para orientar el proceso de 
evaluación y tomar decisiones compartidas, dentro de los principios de equidad y 
justicia. Esto permite abordar problemas comunes, escuchar los puntos de vista 
de los diferentes agentes, compartir experiencias pedagógicas y asegurar la 
superación de las dificultades o las deficiencias de competencias básicas 
pendientes. Algunas competencias de la comisión de evaluación y promoción son: 
 Estudiar y analizar políticas y normas reglamentarias relacionadas con 
evaluación y promoción teniendo en cuenta las directrices del PEI y la 
legislación educativa. 
 Estudiar casos de estudiantes con persistente desempeño bajo o no 
superación de competencias básicas o permanente desempeño superior, 
sugiriendo mecanismos específicos de ayuda o profundización, según el caso.
37 
 Recomendar casos de promoción anticipada al Consejo Académico y éste a su 
vez al Consejo Directivo de la institución, previo consentimiento de los padres 
de familia. 
 Prescribir actividades complementarias especiales, junto con el director de 
grupo y con el docente de área o asignatura. 
 Decidir sobre la promoción o reprobación de estudiantes a su cargo, según sea 
el caso. 
 Establecer su propio reglamento en concordancia con la ley, los criterios 
emanados del Consejo Académico y el PEI de la Institución. 
Artículo 37. ESTRATEGIAS DE PARTICIPACIÓN EN LA EVALUACIÓN 
Parágrafo 1. La autoevaluación. Es una estrategia que permite al estudiante 
valorar su desempeño. Es muy recomendable, pues permite impulsar la 
formación integral por cuanto mediante ella se logra aumentar en ellos su 
autoestima, despertar su sentido de responsabilidad y afianzar su autonomía. 
Las pautas metodológicas para asegurar el éxito en la aplicación de esta 
estrategia son: 
 Aplicar técnicas de auto corrección de pruebas y trabajos. 
 Introducir esta práctica de manera gradual, siguiendo diferentes niveles de 
complejidad según la edad, las características, necesidades e intereses de los 
estudiantes, a fin de que sea aceptada y se habitúen a ella, pues ellos deben 
aprender a valorar su trabajo y el gusto o disgusto que éste les produce. 
 Inculcar en los estudiantes la importancia que tiene para su formación el saber 
valorar su propio desempeño con honradez, sinceridad y responsabilidad, a fin 
de que lleguen a conclusiones más o menos acertadas. 
 Realizar actividades tendientes a afianzar un clima de respeto y confianza, en 
el que sea posible el reconocimiento de las propias capacidades, los propios 
aciertos y desaciertos. 
 Ejercitar la capacidad de discernir, valorando los hechos con base en criterios 
acordados previamente. Esto permite recuperar el valor de la subjetividad que 
es característica del ser humano. 
 Se proponen dos momentos: La semana cuatro (de carácter preventivo) y la 
semana diez para la revisión de resultados. 
 La autoevaluación se hará siempre en función de referentes o indicadores 
previamente conocidos: proyecto de vida, acuerdos del grado o nivel, 
referentes de la asignatura. 
Parágrafo 2. La coevaluación. Es la evaluación mutua que se hacen los 
estudiantes de un grado entre sí en el proceso de evaluación de competencias a 
fin de determinar avances y/o dificultades y por ende programar actividades de 
nivelación.
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La práctica de la coevaluación implica concientizar a los estudiantes con el objeto 
de lograr un clima de mutua aceptación y confianza; y así reconozca sus propias 
capacidades y deficiencias. 
Parágrafo 3. La heteroevaluación. No se va a evaluar en el sentido tradicional, 
en el cual predomina la verticalidad, ya que se corre el riesgo de convertir la 
evaluación en un acto coercitivo o sancionatorio y caer en injusticias por 
desconocimiento de la realidad individual de cada uno de los estudiantes al no 
tener en cuenta sus apreciaciones, explicaciones o puntos de vista, así como al 
desconocer otros factores que inciden en su desarrollo. 
Artículo 38: CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN. Para definir los 
criterios de evaluación se ha tenido en cuenta el horizonte institucional, es decir la 
misión, visión y objetivos; desde allí se establece la identidad del tipo de persona 
que se desea formar, las formas de relación entre docentes y estudiantes, el tipo 
de metodologías que se consideran adecuadas y además las características que 
se dan a las áreas y/o asignaturas del plan de estudios: Con base en ello y otros 
aspectos, se irá logrando la coherencia entre lo que se propone para la formación 
de los estudiantes y la evaluación de sus aprendizajes. 
Parágrafo 1. La Evaluación para el Nivel de Transición (Grado 0). La 
evaluación en el nivel preescolar es un proceso integral, sistemático, permanente, 
participativo y cualitativo (artículo 14 Decreto 2247 de 1997) que permite la 
obtención de información de diversas fuentes acerca de la calidad del desempeño, 
avance y rendimiento del alumno en los diferentes procesos desarrollados. 
Para la Institución Educativa San Pedro del municipio de Dolores Tolima, la 
evaluación en este nivel se expresará en informes descriptivos que les permita a 
los docentes y a los padres de familia, apreciar el avance en la formación integral 
del educando, las circunstancias que no favorecen el desarrollo de procesos y las 
acciones necesarias para superarlas (artículo 10 Decreto 2247 de 1997) y de esta 
manera poder determinar la obtención de los resultados en cada una de las 
dimensiones y de conformidad con los estándares y/o logros de formación y 
desarrollo que se esperan alcanzar. 
La evaluación ha de ser además formativa permitiéndole al estudiante adquirir 
mayor sentido de pertenencia y responsabilidad y ser autónomo en sus 
decisiones. 
El informe escrito que se entrega a los padres debe ser descriptivo-explicativo, no 
cuantitativo y se elabora con miras al progreso del niño-niña, este informe debe 
hacerse de manera objetiva, precisa y amable. En él se debe resaltar los 
aspectos positivos del niño-niña e indicar los avances así como proponer algunas 
sugerencias de apoyo de parte de los padres cuando hay alguna dificultad.
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Parágrafo 2. Evaluación en Básica Primaria, Básica Secundaria y Media. El 
docente puede hacer pruebas cortas en forma oral y/o escrita durante las clases 
y sin previo aviso sobre la temática que desarrolló en dicha clase o el día anterior. 
También puede hacerlo en las semanas destinadas para las evaluaciones de 
periodo. 
Se hará un seguimiento continuo para la valoración del proceso académico: 
tareas, compromisos, talleres, exposiciones, informes de lectura, investigaciones, 
consultas y demás actividades programadas en clase. 
La evaluación de los dos primeros grados de básica primaria debe prestar especial 
atención a la edad y al ambiente social y cultural del que procedan los estudiantes, 
a fin de permitirles avanzar a su propio ritmo, reduciendo así las tasas de 
deserción y repitencia frecuentes en esos grados de la educación básica primaria. 
Para que los estudiantes de los dos primeros grados de educación básica primaria 
puedan ser promovidos al grado siguiente se requieren que logren las 
competencias y habilidades mínimas de aprendizaje en el área de MATEMÁTICAS 
y en la asignatura de LENGUA CASTELLANA; con la REPROBACION de éstas, el 
estudiante no podrá ser promovido al grado siguiente. En cambio, habrá mayor 
flexibilidad en la promoción del estudiante que no supere las competencias 
básicas de aprendizaje en las demás áreas, pero que a juicio del docente, del 
comité de evaluación y promoción y del consejo académico, los pueda alcanzar en 
el grado siguiente, en este caso podrá ser promovido a dicho grado. 
A partir del grado primero de Básica primaria y hasta el undécimo de Educación 
Media, el año escolar se divide para efectos de evaluación y promoción, en cuatro 
periodos de igual duración cada uno. 
En cada uno de estos periodos se evaluará y calificará el aprendizaje del 
estudiante en todas las áreas del plan de estudios, en aspectos tales como: 
 Los valores y actitudes, la afectividad, lo ético, lo estético. 
 Las habilidades para tomar decisiones, para resolver problemas. 
 Avances en las competencias básicas. 
 El desarrollo de los procesos. 
 La utilización de los recursos. 
 La adquisición y progreso en el ejercicio de competencias y destrezas. 
Estos aspectos se identificarán a través de situaciones de aprendizaje como los 
siguientes: trabajos orales, escritos y de aplicación; lecciones y demostraciones; 
investigaciones y laboratorio; iniciativas y participación, la auto evaluación, 
coevaluacion y heteroevaluación.
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Se exonera de la clase de Educación Física, Recreación y Deportes como tal a los 
estudiantes que presenten informe médico donde consten las limitaciones físicas o 
fisiológicas para la práctica, las recomendaciones y restricciones. En su lugar, el 
estudiante y docente concertarán la manera de evaluar el área, éste acuerdo 
deberá quedar consignado en el observador del estudiante. 
En el caso del área de Educación Religiosa y Moral, se orientará teniendo en 
cuenta la libertad de cultos establecida en la Constitución Política, se programarán 
diversas actividades para que el estudiante de acuerdo a la religión que profese 
las desarrolle, ésta área será evaluada normalmente y debe ser aprobada también 
para efectos de promoción. 
Los estudiantes de los Grados 3°, 5°, 9° y 11° presentarán simulacros de las 
PRUEBAS SABER e ICFES SABER 11°, las cuales serán programadas y 
orientadas por los docentes de la institución. Los resultados de las mismas se 
constituyen en base para plantear estrategias de mejoramiento en cada área y/o 
asignatura. 
Al finalizar cada periodo se realizará una valoración por área y/o asignatura, en la 
cual se evaluarán de manera puntual las competencias desarrolladas por los 
estudiantes durante el proceso académico del respectivo periodo, quedando 
exentos aquellos estudiantes que hayan demostrado desempeño superior en el 
proceso. 
Parágrafo 3. Fraude. El fraude en cualquier actividad académica, afectará su 
valoración con nota numérica de 1.0 (uno punto cero) en dicha actividad, más lo 
que se estipule en el manual de convivencia institucional. 
Para los estudiantes que durante las evaluaciones y/o actividades de período 
lleguen tarde hasta 10 minutos, deberán realizar la evaluación y/o actividad en el 
tiempo que les resta de la clase o programado para la misma según lo establecido. 
Si llegan pasado este tiempo de inicio o si no asisten a la jornada escolar, deberán 
realizarla en fecha acordada con el docente si han presentado a tiempo la excusa 
respectiva. 
Parágrafo 4. Evaluación por competencias. La institución determina que al 
estudiante se le evaluará su saber hacer en contexto, es decir, al conjunto de 
procesos cognitivos y conceptuales que el estudiante pone a prueba en una 
aplicación o resolución en una situación determinada. 
Se evaluará la competencia interpretativa, la competencia argumentativa y la 
competencia propositiva, o sea que se va a evaluar que tan competente es el 
estudiante para interpretar, argumentar y proponer. Es de anotar que entre ellas 
existe una íntima relación.
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Parágrafo 5. Utilización de la evaluación y acciones de seguimiento. Son 
acciones de seguimiento para el mejoramiento del desempeño: 
 Dar a conocer previamente los instrumentos de evaluación a los estudiantes. 
 Entender los cortes en el año como momentos para la elaboración de acciones 
de seguimiento y /o planes de mejoramiento. 
 Implementar en la semana cuatro la auto y la coevaluación, y en la semana 
ocho un informe parcial de rendimiento. 
Después de la valoración de cada periodo, el docente programará durante la 
semana siguiente como parte de las labores normales del grado, las actividades 
grupales o individuales que se requieran para superar las fallas o limitaciones en 
el logro de las competencias por parte de los estudiantes. En forma similar deberá 
programar actividades de profundización para el resto del grupo. Estas 
actividades no tienen incidencia en la valoración obtenida por el estudiante 
durante el período en la respectiva área y/o asignatura, salvo criterio del docente. 
Parágrafo 6. Los resultados de estas evaluaciones se expresarán numéricamente 
en la escala de 1.0 a 5.0 cuya equivalencia con la escala de valoración nacional es 
la siguiente: 
4.6 a 5.0 Desempeño Superior. 
4.0 a 4.5 Desempeño Alto. 
3.0 a 3.9 Desempeño Básico. 
1.0 a 2.9 Desempeño Bajo. 
El desempeño superior se entiende cuando el estudiante alcanza entre el 92% 
el 100% en la valoración de sus procesos cognitivos y formativos, sin actividades 
de recuperación y cumple con lo siguiente: 
 No tiene fallas, y aún teniéndolas, presenta excusas justificadas sin que su 
proceso de aprendizaje se vea mermado. 
 Desarrolla actividades curriculares que exceden las exigencias esperadas. 
 Manifiesta sentido de pertenencia institucional. 
 Valora y promueve autónomamente su propio desarrollo. 
El desempeño alto se considera cuando el estudiante alcanza entre el 80% y el 
91% de calificación en la valoración de sus procesos cognitivos y formativos, 
cumpliendo con las siguientes exigencias: 
 Supera las competencias propuestas pero con algunas actividades de 
superación. 
 Reconoce y supera sus dificultades. 
 Manifiesta sentido de pertenencia con la Institución.
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 Se promueve con la ayuda del docente y sigue un ritmo de trabajo. 
La denominación de desempeño básico, se entiende como la superación de los 
desempeños cognitivos y formativos en relación con las áreas obligatorias y 
fundamentales entre el 60% y el 71%, teniendo como referente los estándares 
básicos, las orientaciones y lineamientos expedidos por el Ministerio de Educación 
Nacional y lo establecido en el Proyecto Educativo Institucional. 
En el desempeño básico se presentan faltas de asistencia, justificadas e 
injustificadas, presenta algunas dificultades de comportamiento, desarrolla un 
mínimo de actividades curriculares requeridas. 
El desempeño bajo se manifiesta cuando la valoración en sus procesos 
cognitivos y formativos se encuentran en menos del 59%, por lo tanto: presenta 
faltas de asistencia injustificadas, presenta dificultades de comportamiento, no 
desarrolla el mínimo de actividades curriculares requeridas, no demuestra sentido 
de pertenencia institucional. 
Parágrafo 7. Si al promediar las calificaciones de un área resultan dos cifras 
decimales, debe eliminarse la segunda aproximándola a la cifra siguiente, de 
manera que la nota tenga a lo sumo una cifra decimal. 
Parágrafo 8. La calificación de cada período en las diferentes áreas y/o 
asignaturas, se obtendrá del promedio de las calificaciones obtenidas por los 
estudiantes en las diversas actividades del aprendizaje durante todo el tiempo del 
respectivo periodo. 
La calificación definitiva de cada área y/o asignatura será el resultado en la escala 
de 1.0 a 5.0 del valor ponderado de las calificaciones obtenidas en cada uno de 
los períodos. El porcentaje asignado para las calificaciones de cada uno de los 
períodos será el siguiente: 
Primer período 25% 
Segundo período 25% 
Tercer período 25% 
Cuarto período 25% 
Parágrafo 9. Respecto a la evaluación del comportamiento, se hará partiendo 
desde el Manual de Convivencia de la institución, allí se encuentran los límites y 
las posibilidades, los deberes y derechos, y por lo tanto las consecuencias para 
quien incumpla, por ello allí surgen las formas de valorar el comportamiento. Es 
claro, incluso, que un estudiante que reiterativamente ha irrespetado sus 
compromisos para lo cual la institución ha llevado un debido proceso y un 
acompañamiento para lograr su mejoría sin alcanzar esto, este estudiante puede
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Dolores ie san pedro manual de convivencia 2014

  • 1. MANUAL DE CONVIVENCIA INSTITUCIÓN EDUCATIVA “SAN PEDRO” DOLORES TOLIMA CODIGO DANE 273236000041 RESOLUCION DE APROBACION Nº 1964 DE AGOSTO 17 DE 2010 NUCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO Nº 061 JOSE ARMEL LOZANO GAVIRIA RECTOR
  • 2. 2 D ATOS DEL ESTUDIANTE Nombres: _________________________________________________________ Apellidos: _________________________________________________________ Dirección Residencia:_______________________________________________ Grado que cursa: __________________________________________________ Documento de Identidad Nº: _________________________________________ Grupo sanguíneo: ____________________Factor________________________ Nombre del padre y /o acudiente:_____________________________________ Ocupación: _______________________________________________________ Nombre de la madre y/o acudiente: ___________________________________ Ocupación: ______________________________________________________ En caso de accidente avisar a: ___________________________________________Celular ________________ ___________________________________________Celular ________________ Alérgico a: ________________________________________________________ Declaramos que hemos leído el presente Manual de Convivencia, reflexionando acerca de su contenido el cual cumpliremos, acatando sus disposiciones para una mejor convivencia y formación personal de nuestra comunidad educativa. __________________________ __________________________ Padre de familia y/o acudiente Estudiante
  • 3. 3 PRESENTACION La educación es responsabilidad de toda la comunidad educativa: padres de familia, estudiantes, docentes, directivos docentes, administrativos y personal de apoyo; por esta razón, todos sin excepción, estamos llamados a participar activamente en este proceso. La tarea más importante que tienen las personas en el mundo de hoy, es la de aprender a vivir y convivir dentro de una comunidad; esto es posible cuando mediante un proceso educativo se van desarrollando las capacidades para establecer y cultivar relaciones con los semejantes, con la naturaleza, con los objetos y consigo mismo. A la convivencia se llega mediante un proceso de construcción de valores éticos, morales, y sociales que respondan al logro de los principios que orientan el Proyecto Educativo Institucional de la Institución Educativa San Pedro. La Institución mediante un proceso pedagógico, ayuda a los estudiantes y demás miembros de la comunidad a generar, cultivar y consolidar criterios, principios, valores, actitudes, y procedimientos que permitan a cada persona y a los grupos tomar decisiones fundamentales, dar cuenta de sus acciones u omisiones y participar responsablemente en la orientación de su vida personal y social como un verdadero ciudadano de bien, competente, que aporte, que analice, que prefiera el acuerdo y el pacto antes que la agresión verbal y física para resolver conflictos. El Pacto de Convivencia que adopta el Consejo Directivo, más que un legado de normas y directrices, es un punto de referencia para alcanzar la interacción coherente, que conlleve a adquirir hábitos positivos, para lograr la sana convivencia entre todos los estamentos de la institución. El cuerpo normativo por este medio presentado se fundamenta en lo señalado en la Constitución Política de Colombia de 1991, en especial, los artículos 41°, 42°, 43°, 44°, 45°, 67°, 68°, 73°, 79°, 80°, 82°, 85° y 86°; la Ley General de Educación (Ley 115 de febrero 08 de 1994), en especial, los artículos 1°, 2°, 6°, 7°, 10°, 11°, 12°, 13°, 14°, 20°, 21°, 22°, 23°, 24°, 25°, 27°, 32°, 33°, 73°, 76°, 77°, 78°,87°, 91°, 93°, 94°, 142°, 143°, 144° y 145°; el Decreto 1860 de agosto 3 de 1994, especialmente el Capítulo III artículos 17°, 18°, 19°, 20°, 21°, 22°, 23°, 24°, 25°, 27°, 28°, 29°, y 32°; la Resolución 2346 de 1996; el Decreto 3727 de 1989; el Decreto 1108 de mayo 31 de 1994, el cual prohíbe el consumo, porte y distribución de sustancias psicoactivas en las instituciones educativas; la Ley 30 de 1986 (tabaquismo y alcoholismo); la Ley 12 de 1990, convención Internacional de los Derechos del Niño; la Ley 715 de diciembre 21 de 2001; la Ley 734 de febrero 5 de 2002; el Decreto 1850 de agosto 13 de 2002; el Decreto 1278 de
  • 4. 4 junio 19 de 2002; el Decreto 1283 de noviembre 19 de 2002; la Ley 1098 de noviembre 08 de 2006 (Código de la infancia y la adolescencia); el Decreto 1290 de abril 16 de 2009; la Ley 1620 de marzo 15 de 2013 “por la cual se crea el sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar”; y, aquellos lineamientos emanados de la Honorable Corte Constitucional en sala de conocimiento de revisión de tutela y demás normas concordantes.
  • 5. 5 ASPECTOS GENERALES IDENTIFICACION Y SITUACION LEGAL NOMBRE………………………………… Institución Educativa “San Pedro” RESOLUCION DE INTEGRACION...… 1212 de octubre 03 de 2002 RESOLUCION DE APROBACION….…1964 de Agosto 17 de 2010 DIRECCION………………………………Vereda San Pedro CORREO ELECTRONICO…………… i.e.sanpedro@gmail.com MUNICIPIO…………………………….. Dolores DEPARTAMENTO…………………….. Tolima NIT………………………………………. 900021938 – 8 CODIGO DANE………………………… 273236000041 NUCLEO EDUCATIVO………………... 061 JORNADA………………………………. Mañana CODIGO ICFES………………………… 139675 CARÁCTER……………………………... Académico GENERO………………………………… Masculino y Femenino NATURALEZA………………………….. Público NIVELES……………………………….... Preescolar, Básica Primaria (metodología Escuela Nueva), Básica Secundaria (metodología Post Primaria) y Media Académica (metodología MEMA). REPRESENTANTE LEGAL……………Rector
  • 6. 6 JUSTIFICACIÒN La política educativa colombiana plasmada en los artículos 26°, 27°, 67°, 68°, 69°, y 79° de la Constitución Política de Colombia de 1991 y en concordancia con el Decreto 1860 del 3 de agosto de 1994 artículos 17°, 21°, 25°, 29° y 30°; la Resolución 2346 de 1996; el Decreto 2737 de 1989; la Ley General de Educación o Ley 115 de febrero 8 de 1994, en sus artículos 73° y 87; el Código de la infancia y la adolescencia o Ley 1098 de noviembre 8 de 2006; la Ley 715 de diciembre 21 de 2001; el Decreto 1290 del 16 de abril del 2009; la ley de la juventud; la Ley 734 de febrero 5 de 2002; la Ley 1620 de marzo 15 de 2013 “por la cual se crea el sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar”, competencias ciudadanas; los derechos del niño; sentencias de la Corte Constitucional, Consejo de Estado y Corte Suprema de Justicia; Decreto 1286 del 2002; Decreto 1278 de junio 19 de 2002; Manual de funciones de la Institución; Leyes 1013, 1010 de enero 23 de 2006 han fundamentado las bases para la construcción de una sociedad más justa, civilizada, pacífica y democrática. Para que cada persona pueda desempeñarse libremente sin violar los derechos de los demás. Es así que cada institución educativa debe contar con un reglamento o Pacto de Convivencia que formará parte del Proyecto Educativo Institucional PEI. Se adopta el presente pacto de convivencia entre padres de familia, estudiantes y docentes, tendiente a hacer efectiva la prestación del servicio público y a cumplir su función social. Se establecen aquí las obligaciones y los derechos para cada una de las partes que intervienen en la formación de los estudiantes de la Institución Educativa “San Pedro” de Dolores Tolima, de manera que sólo mediante el compromiso y la convivencia de la voluntad de cada uno de los intervinientes pueda lograrse el objetivo común consistente en la formación integral de los jóvenes. La Institución Educativa “San Pedro”, interactúa con ocho sedes (principal: San Pedro, y anexas: Café Las Pavas, Café Las Vegas, El Carmen, El Macal, El Piñal, Riachón y Palmira), todas ellas localizadas al nororiente del municipio, sobre la cordillera oriental en una altura que promedia los 1800 metros sobre el nivel del mar y temperaturas que oscilan entre los 15ºC y 20ºC. y así mismo se establecen compromisos basados en la convivencia social, los cuales repercuten directamente en la honestidad, responsabilidad, respeto, solidaridad, tolerancia influyendo en los derechos y deberes de la comunidad educativa. Como también las conductas regulares para ejercer el derecho a la defensa y los procedimientos que le permitan conciliar justa y equitativamente las diferencias entre las personas, propendiendo con ella al logro y mantenimiento de la paz (art. 73°, 87° Ley General de Educación o Ley 115 de febrero 8 de 1994; art. 17° Decreto 1860 de agosto 3 de 1994).
  • 7. 7 PACTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR INSTITUCION EDUCATIVA “SAN PEDRO” MUNICIPIO DOLORES TOLIMA (ACUERDO N° 01, ENERO 22 DE 2014) El Rector y el Consejo Directivo de la Institución Educativa “San Pedro” del municipio de Dolores Tolima, en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO Que es función del Consejo Directivo adoptar el Pacto de convivencia según el literal c del artículo 144° de la Ley 115 de 1994 y el literal c del artículo 23° del Decreto reglamentario 1860 del 3 de Agosto de 1994. Que la Ley General de Educación o Ley 115 de 1994, estructura y reforma la educación formal colombiana como un servicio público y en consecuencia se debe concertar un PACTO DE CONVIVENCIA que involucre a padres de familia, estudiantes, docentes, personal administrativo y directivos docentes. Que por Ley General de Educación o Ley 115 de Febrero 08 de 1994 y según el artículo 87° de esta ley, se hace necesario establecer un reglamento o pacto de convivencia escolar, en el cual se definan derechos y obligaciones de los estudiantes y padres de familia o tutores. Los estudiantes y los padres de familia al firmar la matrícula correspondiente están aceptando el cumplimiento de los compromisos contraídos con la Institución Educativa y el presente reglamento escolar. Que el artículo 130° y 132° de la Ley 115 de 1994 le da facultades sancionatorias a los rectores y directores de las instituciones educativas para sancionar disciplinariamente a los docentes de conformidad con el estatuto docente, Decreto 2277 de 1979, Decreto 1278 o nuevo estatuto de profesionalización docente de 2002, como también a los estudiantes según el reglamento o pacto de convivencia de éstas, en concordancia con el artículo 319°del Decreto 2737 de 1989, del código del menor, teniendo en cuenta el debido proceso y con lo que al respecto disponga el Ministerio de Educación Nacional. En consecuencia, ACUERDA: Adóptese el presente pacto de convivencia escolar para la Institución Educativa “SAN PEDRO” DEL MUNICIPIO DE DOLORES TOLIMA. Articulo 1. OBJETIVOS DEL PACTO DE CONVIVENCIA. El presente Reglamento o pacto de convivencia se propone:
  • 8. 8 a. Formar a los estudiantes dentro de un marco de valores y responsabilidad para que puedan elegir, decidir, opinar, pensar y criticar constructivamente. b. Exigir con toda claridad y cordialidad las responsabilidades de manera que los estudiantes vean y acepten las consecuencias de los errores y las equivocaciones. c. Establecer una comunicación libre y cordial de manera que halla pactos de confianza y pactos de caballeros. d. Informar a los estudiantes y a la comunidad sobre la filosofía, naturaleza y objetivos de la Institución educativa. e. Orientar tanto a estudiantes como padres de familia acerca de sus derechos, deberes y procedimientos disciplinarios. f. Dar a conocer a los estudiantes los criterios del sistema de calificaciones, de evaluación y promoción. g. Informar acerca de la integración y los requisitos para la conformación del consejo directivo y demás órganos del gobierno escolar. h. Fomentar el sentido de pertenencia, lealtad, niveles de comunicación, cuidado por el entorno, amor por el trabajo y la institución, y en general elementos que fortalezcan el compromiso social y la convivencia escolar con trascendencia. CAPITULO l CONCEPCION GENERAL DEL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL Artículo 2. FILOSOFIA DE LA INSTITUCION. La Institución Educativa “San Pedro” del municipio de Dolores Tolima busca brindar un servicio educativo con sentido de responsabilidad y pertinencia, capaz de responder a los desafíos de aprendizajes que los ambientes futuros en proceso de construcción le formulen. Su deber es formar en los niños, niñas y jóvenes las competencias necesarias para que así se vayan situando y posicionando, racional y conscientemente, en esos nuevos escenarios de vida. Frente al reto de convertir la Institución Educativa Rural en promotora del desarrollo humano, local, regional y nacional, la Teoría Crítica del Conocimiento se presenta como un horizonte de razón apropiado para la comprensión y organización de un discurso y unas prácticas pedagógicas pertinentes con las demandas educativas pensadas y pensables desde lo rural o en torno a lo rural, haciéndose posible orientar la praxis educativa institucional hacia el desarrollo del pensamiento crítico y la aplicación del conocimiento en la transformación racional y consciente de la realidad. Igualmente educa para apropiarse con visión productiva y pertinente de todos los conocimientos y estrategias necesarias para garantizar la formación de personas en todas sus dimensiones humanas y la compromete en la construcción de respuestas educativas a las demandas de sus comunidades.
  • 9. 9 Artículo 3. PRINCIPIO Y FUNDAMENTOS. En el orden de los principios la educación que se brinda en la institución está orientada por los siguientes principios:  Promover la ampliación de la cobertura con calidad en la Educación Básica Secundaria Rural.  Fortalecer en los estudiantes el aprendizaje activo, flexible, cooperativo, significativo y productivo.  Desarrollar procesos educativos a través de metodologías abiertas, participativas y flexibles.  El docente se convierte en un facilitador del quehacer educativo.  El desarrollo humano sostenible en el sector, con mirada proactiva y prospectiva.  La pertinencia de los procesos educacionales en medio de la diversidad étnica y cultural.  La formación integral asumiendo todas las dimensiones humanas: cognitiva, afectiva, económica, productiva, volitiva, sensitiva, lúdica, natural, etc.  La comprensión de la educación rural desde todos los ámbitos de conocimiento: antropológico, sociológico, económico, filosófico y psicológico.  La democracia como forma de vida y de sana convivencia.  La criticidad y la productividad intelectual como desafío de aprendizaje. Artículo 4. VISION. La Institución Educativa “San Pedro”, será un centro de formación educativa permanente construida bajo los procesos en la transformación del desarrollo tecnológico educativo. Su estructura académica y autonomía curricular estarán encaminadas a la búsqueda del modelo pedagógico actualizado. La construcción del conocimiento, la información, y el contexto formarán parte en la aplicación de estrategias para la formulación y ejecución de Proyectos Pedagógicos Productivos esenciales en el desarrollo sostenible interinstitucional, para ampliar los horizontes en la educación y la calidad de vida como ser humano en su entorno creando un ciudadano con características de sentido ético y moral. Artículo 5. MISION. La Institución Educativa “San Pedro”, entidad sin ánimo de lucro, ofrece sus servicios educativos en los niveles de Preescolar, Básica y Media Académica Rural; tiene como misión formar personas con mentalidad estratégica, pensamiento crítico, visión de futuro y gran capacidad de desempeño creativo, autónomo y productivo, con un amplio sentido de responsabilidad y respeto por el ambiente, generando procesos de desarrollo de competencias a partir de la realidad del contexto socio cultural, con profundización en prácticas agropecuarias y de educación. De tal manera que les permita alcanzar valores familiares que muestren hacia la comunidad el compromiso del deber, proyectándose como un líder local, regional y nacional para construir una sociedad responsable y emprendedora en el marco del desarrollo humano.
  • 10. 10 Artículo 6. PERFIL DEL ESTUDIANTE. Seguramente, el hombre o la mujer del futuro próximo, deberá caracterizarse por poseer las capacidades necesarias para desempeñarse solventemente en las dinámicas económicas, sociales y culturales, bajo un mundo que se globaliza cada vez más y que asume permanentemente nuevos escenarios de actuación. Atendiendo a los nuevos retos y teniendo en cuenta el mundo competitivo, la Institución Educativa “San Pedro” del municipio de Dolores Tolima, busca desarrollar en el egresado referentes claros de acción que le brinden seguridad y sentido a su quehacer dentro de un proyecto histórico; con uso más intensivo de la razón; con una disposición fuerte a la iniciativa, la creatividad y la acción estratégica y productiva; con un buen desarrollo de afectividad como parte vital de su ser en procura de la construcción de felicidad y de relaciones consecuentes con los demás; con una voluntad bien formada y con una visión y compromiso político definido. Además, deberá contar con una disponibilidad de conocimiento técnico que le permita acceder a los servicios de comunicación y de aprendizaje que van brindando la telemática y demás medios modernos, caracterizado por:  Poseer habilidades comunicativas que le permitan participar en procesos de desarrollo individual y comunitario.  Ser capaz de plantear y resolver problemas de su cotidianidad.  Tener sentido de pertenecía por su comunidad local y con una visión de desarrollo global.  Desarrollar competencias laborales generales que les permitan desenvolverse exitosamente en cualquier medio laboral.  Adquirir conocimientos técnicos en la implementación de Proyectos Pedagógicos Productivos.  Poseer habilidades para aprovechar la tecnología en procura de una mejor calidad de vida.  Con conciencia ecológica que le permita respetarse, respetar a los demás y respetar el medio ambiente en el que vive.  Desarrollar hábitos de sano esparcimiento, y adecuada utilización de tiempo libre.  Certificado en competencias laborales generales, a través del proyecto de escuela y café, y como técnico en preservación de recursos naturales.  Con buenos desempeños en las pruebas externas de calidad (Pruebas SABER, ICFES SABER 11°). Artículo 7. PERFIL DEL DOCENTE. Las dinámicas de desarrollo educativo rural están exigiendo docentes con las competencias necesarias para situarse racional y estratégicamente en este medio y para desarrollar las prácticas organizacionales y pedagógicas pertinentes con él. Deberán actuar en diferentes actividades y
  • 11. 11 escenarios educativos relacionados con las nuevas demandas de educación, originadas de manera particular en los sectores productivo y social. Estas competencias tienen que ver con el desafío de formar niños, niñas y jóvenes en todas las dimensiones humanas, dentro de las cuales se incluyen dimensiones que no había asumido la escuela como la económica, la productiva, la organizacional, la política, la volitiva, entre otras. En últimas, el escenario de la Institución Educativa “San Pedro” reclama maestros y maestras con una fuerte fundamentación antropológica, sociológica, política, económica y tecnológica, y una gran mentalidad estratégica que les permita desempeñarse con pertinencia en estos ámbitos. Además de lo anterior, el docente de la Institución debe ser:  Un líder y facilitador del quehacer educativo en la comunidad para formular y ejecutar Proyectos Pedagógicos Productivos y mejorar la calidad de vida.  Innovador, creativo y práctico en su quehacer pedagógico, actualizado en avances tecnológicos, buscando el desarrollo del pensamiento crítico, planificador y productivo de los estudiantes.  Autónomo, buen lector, escritor, reflexivo y crítico para su transformación y la del entorno.  Idóneo, responsable, eficaz y eficiente en su quehacer pedagógico.  Una persona ejemplar, modelo que sea cortés en sus relaciones interpersonales.  Con las habilidades necesarias para desarrollar procesos de interacción social enmarcados en el respeto, la tolerancia, integración, gestión y productividad.  Formado pedagógicamente en Escuela Nueva, Post Primaria y Educación Media Académica Rural con énfasis en Proyectos Pedagógicos Productivos.  Aplica adecuadamente el modelo Escuela Nueva, Post Primaria y Media Académica Rural y el desarrollo transversal de proyectos como Escuela y Café, Escuela y competencias laborales generales para la técnica en preservación de recursos naturales.  Con sentido de pertenencia por su institución y comunidad y comprometido con los procesos educativos y comunitarios que se generen.  Conocedor del contexto en que se desempeña. Artículo 8. PERFIL DE LA COMUNIDAD.  Conocedora de sus necesidades y carencias, que se organiza para promover procesos de desarrollo colectivos.  Con un buen nivel educativo, que aprovecha los programas que la institución genera para formarse y cualificarse.
  • 12. 12  Con sentido de pertenencia por la institución y por los proyectos que allí se generan.  Con un buen nivel de vida y que a través de procesos de renovación generacional tecnifica sus sistemas de producción con un sentido de sostenibilidad, administración, cultura del trabajo y competitividad.  Que se integra en organizaciones de base para solucionar sus problemas y plantear acciones de mejoramiento.  Conocedora del modelo pedagógico de Escuela Nueva, Post Primaria y sus proyectos de fortalecimiento: Escuela y Café, Escuela y Educación Media Académica Rural con énfasis en Proyectos Pedagógicos Productivos.  Está pendiente de apoyar la educación de sus hijos dentro de un proceso de ejercitación de deberes y cumplimiento de derechos.  Que participa activa y auténticamente en el Gobierno Escolar. Artículo 9. LEMA. “Educar para el conocimiento, el trabajo y la convivencia”. Artículo 10. VALORES INSTITUCIONALES. Se asumen como propios los valores universales que se desprenden de la promulgación de los derechos humanos, de los niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, en la institución se desea hacer énfasis en los siguientes valores: respeto, responsabilidad, puntualidad, tolerancia, compromiso, liderazgo, honradez, solidaridad y sentido de pertenencia. Artículo 11. OBJETIVOS INSTITUCIONALES.  Atender la educación media rural desarrollando en los y las estudiantes todas las dimensiones humanas en diálogo proactivo con su contexto local, en el marco de los saberes universales y de los procesos de globalización, con el fin de contribuir a la producción de mejores condiciones de vida humana, digna.  Brindar a los jóvenes la posibilidad de acceder, permanecer y promocionarse a una educación pertinente, eficiente y con equidad, fortaleciendo la organización del servicio educativo local, optimizando el uso de los recursos que respondan a las condiciones y necesidades de la vida rural.  Formar bachilleres con competencias laborales específicas y generales que dentro del contexto del desarrollo de Proyectos Pedagógicos Productivos pueda mejorar sus condiciones de vida y desenvolverse efectivamente en cualquier medio.  Adaptar permanentemente contenidos y actividades a las condiciones culturales y productivas de la comunidad, aprovechando las potencialidades que para ello ofrece el medio natural y sociocultural de la región.  Flexibilizar y diversificar el currículo y las situaciones educativas, de modo tal que se permita una educación en los distintos contextos socioeconómicos presentes en el medio.
  • 13. 13  Atender y respetar la diversidad de experiencias en curso, y los ritmos y estilos de aprendizaje en las zonas rurales.  Centrar los contenidos y actividades en aspectos relacionados con el trabajo socialmente productivo, con las áreas de formación, permitiendo seleccionar experiencias de aprendizaje activo y significativo que promuevan la formación integral del estudiante.  Actualizar y perfeccionar a los docentes y directivos docentes para el desarrollo de los componentes.  Convertir la Institución Educativa en factor potenciador del desarrollo socioeconómico.  Formar jóvenes con pensamiento crítico, planificador y productivo en el marco de las dinámicas socioeconómicas regionales y nacionales.  Contribuir al desarrollo de la democracia.  Desarrollar procesos de administración y gestión horizontales, participativas y efectivas, que aseguren un desarrollo institucional caracterizado por principios de concertación, colectividad, coadministración, mejoramiento permanente y sentido de pertenencia.  Conocer, organizar y promover la comunidad como pilar fundamental sobre el que se consolida un concepto de educación pertinente, contextualizada e integradora.  Formar una comunidad educativa que se conoce, organiza y promueve a partir de la aplicación y transferencia de las competencias desarrolladas en los procesos de aula a través de las estrategias y principios de la Escuela Nueva, Post Primaria, Media Académica Rural y los proyectos que los fortalecen: Educación de Adultos, Escuela y Café, Técnicos en Preservación de Recursos Naturales y demás Proyectos Pedagógicos Productivos  Desarrollar actitudes de sensibilidad ecológica que mejore la relación de los estudiantes consigo mismos, con las personas que le rodean y el medio en el que se desenvuelve. En síntesis formar al “SUJETO RURAL” CAPÍTULO II GOBIERNO ESCOLAR Artículo 12. CONFORMACION DEL GOBIERNO ESCOLAR. Todos los integrantes de la comunidad educativa son competentes para participar en la dirección de la institución y lo harán a través de sus representantes en los órganos del Gobierno Escolar, usando los medios y procedimientos establecidos en el Decreto 1860 de agosto 3 de 1994, la Ley 115 de febrero 8 del 1994 y la Ley 715 diciembre 21 de 2001.
  • 14. 14 La participación de todos los estamentos de la comunidad educativa, tanto en la vida escolar como en la toma de decisiones de la institución, es condición básica para la creación del ambiente formativo que busca la institución. Con base en este principio se organiza el Gobierno Escolar de la Institución Educativa “San Pedro”. El Gobierno escolar está compuesto por los siguientes estamentos:  Consejo Directivo  Consejo Académico  Rector La función del Gobierno Escolar es la de asesorar al Rector en todo lo relativo al orden docente, investigativo, convivencial y administrativo. Artículo 13. CONSEJO DIRECTIVO. Se define como el estamento directivo de participación de la comunidad educativa, que asesora, orienta y apoya todo lo pertinente al ambiente académico, administrativo y disciplinario de la Institución Educativa; se elige dentro de los primeros sesenta días calendario al de la iniciación de clases de cada período lectivo anual. El Consejo Directivo está integrado por: 1. El Rector de la institución, quien convoca y preside. 2. Dos representantes de los padres de familia. 3. Dos representantes de los docentes de la institución. 4. Un representante del sector productivo. 5. Un representante de los estudiantes de grado once, y 6. Un representante de los ex alumnos de la institución. Parágrafo 1. Funciones del Consejo Directivo La Ley 115 de 1994 dice textualmente “las funciones del Consejo Directivo serán las siguientes”: 1. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución y que no sean competencia de otra autoridad. 2. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del plantel educativo. 3. Adoptar el reglamento de la institución, de conformidad con las normas vigentes. 4. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles. 5. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado. 6. Aprobar el plan anual de actualización académica del personal de la institución presentado por el rector.
  • 15. 15 7. Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces para que verifique el cumplimiento de los requisitos. 8. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa. 9. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del estudiante. 10. Participar en la evaluación anual de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución. 11. Recomendar criterios de participación de la Institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas. 12. Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa. 13. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas. 14. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y la forma de recolectarlos. 15. Darse su propio reglamento. El Decreto 1860 de 1996 dice textualmente “las funciones del Consejo Directivo de los establecimientos educativos serán las siguientes”: 1. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad. 2. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual de convivencia. 3. Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución. 4. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos. 5. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado. 6. Adoptar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el Rector. 7. Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley los reglamentos. 8. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa. 9. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno que han de incorporar al reglamento o manual de convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante. 10. Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución.
  • 16. 16 11. Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas. 12. Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa. 13. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles. 14. Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes. 15. Reglamentar los procesos electorales de la institución. 16. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los alumnos. 17. Darse su propio reglamento. En relación con el Fondo de Servicios Educativos, el Consejo Directivo cumplirá las siguientes funciones: 1. Antes del inicio de cada vigencia fiscal, analizar, introducir ajustes y aprobar mediante acuerdo el presupuesto de ingresos y gastos del proyecto presentado por el rector. 2. Adoptar el reglamento para el manejo de la tesorería, el cual por lo menos determinará la forma de realización de los recaudos y de los pagos, según la normatividad existente en la entidad territorial certificada, así como el seguimiento y control permanente al flujo de caja y los responsables en la autorización de los pagos. 3. Aprobar las adiciones al presupuesto vigente así como los traslados presupuestales que afecten el mismo. 4. Verificar la existencia y presentación de los estados contables por parte del rector, elaborados de acuerdo con las normas contables vigentes. 5. Determinar los actos o contratos que requieran su autorización expresa. 6. Reglamentar mediante acuerdo los procedimientos, formalidades y garantías para toda contratación que no supere los veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 7. Aprobar la contratación de los servicios que requiera el establecimiento educativo y que faciliten su funcionamiento de conformidad con la ley. 8. Autorizar al rector o director rural para la utilización por parte de terceros de los bienes muebles o inmuebles dispuestos para el uso del establecimiento educativo, bien sea gratuita u onerosamente, previa verificación del procedimiento establecido por dicho órgano escolar. 9. Aprobar la utilización de recursos del Fondo de Servicios Educativos para la realización de eventos pedagógicos, científicos, culturales, deportivos, o la participación de los educandos en representación del establecimiento educativo y fijar la cuantía que se destine para el efecto.
  • 17. 17 10. Verificar el cumplimiento de la publicación en lugar visible y de fácil acceso del informe de ejecución de los recursos del Fondo de Servicios Educativos. Parágrafo 2. Cada integrante del Consejo Directivo debe informar a quienes representa, antes y después de cada reunión, sobre los aspectos relevantes y de carácter institucional. Miembro del Consejo Directivo que no se presente a tres reuniones consecutivas, sin justificar, se renovado de su cargo. Artículo 14. CONSEJO ACADEMICO. Instancia superior que participa en la orientación pedagógica y académica de la institución. Es convocado y presidido por el rector y está integrado por todos los docentes de la institución educativa, se elige dentro de los primeros diez días calendario a la iniciación de clases de cada período lectivo anual. Parágrafo. Funciones del Consejo Académico Según la Ley General de Educación, el Consejo Académico, se reunirá periódicamente para: 1. El estudio, modificación y ajustes al currículo, de conformidad con lo establecido en esta ley. 2. La organización del plan de estudio. 3. La evaluación anual e institucional. 4. Todas las funciones que atañen a la buena marcha de la institución educativa. Según el Decreto 1860 de 1994, cumplirá las siguientes funciones: 1. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del Proyecto Educativo Institucional. 2. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo modificaciones y ajustes de acuerdo con el procedimiento previsto en este decreto. 3. Organizar el Plan de estudio y orientar su ejecución. 4. Participar en la evaluación institucional anual. 5. Conformar las Comisiones de Evaluación y Promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación. 6. Recibir y decidir los reclamos de los estudiantes sobre la evaluación educativa. 7. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional. Artículo 15. EL RECTOR. Representante legal de la institución educativa ante las autoridades educativas, gubernamentales y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar. Su función es realizar un acompañamiento constante en todas las actividades técnicas, pedagógicas y administrativas de la institución educativa
  • 18. 18 y contribuir para que esta cumpla con las normas de ley. Así mismo, debe poner en marcha las decisiones que se aprueben mediante el gobierno escolar. Parágrafo 1. Funciones del Rector El Decreto 1860 de 1994, en su artículo 25 manifiesta que le corresponde al rector del establecimiento educativo: 1. Orientar la ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar las decisiones del gobierno escolar. 2. Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto. 3. Promover el proceso continuo del mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento. 4. Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de la institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria. 5. Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa. 6. Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico. 7. Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuya la ley, los reglamentos y el Manual de Convivencia. 8. Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas a favor del mejoramiento del proyecto educativo institucional. 9. Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la actividad local. 10. Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, pertinentes a la prestación del servicio público educativo, y 11. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya proyecto educativo institucional. De conformidad con la Ley 715 de 2001, el rector tendrá las siguientes funciones: 1. Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los distintos actores de la comunidad educativa. 2. Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la institución y coordinar los distintos órganos del Gobierno Escolar. 3. Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad escolar. 4. Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad, y dirigir su ejecución. 5. Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas.
  • 19. 19 6. Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la secretaría de educación. 7. Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y los permisos. 8. Participar en la definición de perfiles para la selección del personal docente, y en su selección definitiva. 9. Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia. 10. Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo. 11. Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinario de conformidad con las normas vigentes. 12. Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación. 13. Suministrar información oportuna al departamento o municipio de acuerdo con sus requerimientos. 14. Responder por la calidad de la prestación del servicio en la institución. 15. Rendir un informe al Consejo Directivo de la institución educativa al menos cada seis meses. 16. Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por incentivos se le asignen, en los términos de la presente ley. 17. Publicar una vez al semestre en lugares públicos y comunicar por escrito a los padres de familia, los docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y la carga docente de cada uno de ellos. 18. Las demás que le sean asignadas para la correcta prestación del servicio educativo. Con relación al Fondo de Servicios Educativos, el rector del establecimiento educativo es responsable de: 1. Elaborar el proyecto anual de presupuesto del Fondo de Servicios Educativos y presentarlo para aprobación al Consejo Directivo. 2. Elaborar el flujo de caja anual del Fondo de Servicios Educativos estimado mes a mes, hacer los ajustes correspondientes y presentar informes de ejecución por lo menos trimestralmente al Consejo Directivo. 3. Elaborar con la justificación correspondiente los proyectos de adición presupuestal y los de traslados presupuestales, para aprobación del Consejo Directivo. 4. Celebrar los contratos, suscribir los actos administrativos y ordenar los gastos con cargo a los recursos del Fondo de Servicios Educativos, de acuerdo con el flujo de caja y el plan operativo de la respectiva vigencia fiscal, previa disponibilidad presupuestal y de tesorería. 5. Presentar mensualmente el informe de ejecución de los recursos del Fondo de Servicios Educativos.
  • 20. 20 6. Realizar los reportes de información financiera, económica, social y ambiental, con los requisitos y en los plazos establecidos por los organismos de control y la Contaduría General de la Nación, y efectuar la rendición de cuentas con la periodicidad establecida en las normas. 7. Suscribir junto con el contador los estados contables y la información financiera requerida y entregada en los formatos y fechas fijadas para tal fin. 8. Presentar al final de cada vigencia fiscal a las autoridades educativas de la respectiva entidad territorial certificada, el informe de ejecución presupuestal incluyendo el excedente de recursos no comprometidos si los hubiere, sin perjuicio de que la entidad pueda solicitarlo en periodicidad diferente. 9. El rector deberá presentar al Alcalde, en la periodicidad que éste determine, un informe sobre la ejecución de los recursos si los hubiere recibido por parte de esta entidad territorial. De conformidad con la Resolución 13342 de 1982 cumple las siguientes funciones: 1. Establecer criterios para dirigir la institución de acuerdo con las normas vigentes. 2. Planear y organizar las actividades curriculares de la institución. 3. Establecer canales y mecanismos de comunicación. 4. Dirigir y supervisar el desarrollo de las actividades académicas y administrativas del plantel. 5. Dirigir y supervisar las actividades de bienestar y proyección a la comunidad. 6. Administrar el personal de la institución de acuerdo con las normas vigentes. 7. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo. Parágrafo 2. De conformidad con el parágrafo del artículo 20 del Decreto 1860 de 1994, el rector tendrá total autonomía respecto del Consejo Directivo y demás órganos del Gobierno Escolar en el desempeño de sus funciones administrativas y financieras. CAPÍTULO III OTRAS INSTANCIAS DE PARTICIPACION ESCOLAR Artículo 16. COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA. Lidera y promueve el cumplimiento de las normas establecidas en el presente pacto de convivencia, manual de funciones de la institución y demás disposiciones generales de régimen disciplinario establecido por el MEN. Es la instancia que fomenta la armonía y la convivencia en la comunidad educativa, promueve actividades para fortalecer el crecimiento en valores de los
  • 21. 21 integrantes de la misma. Busca mejorar los procesos de convivencia dentro y fuera de la institución, en procura de incrementar la calidad de vida de los estudiantes y de toda la comunidad educativa, brindando espacios de conciliación y herramientas para la solución de conflictos. Parágrafo 1. Este comité está conformado por el rector del establecimiento educativo, quien lo preside, el personero estudiantil, un (a) docente de la sección de básica primaria, un (a) docente de la sección de básica secundaria y media, el presidente del consejo de padres de familia, el presidente del consejo de estudiantes. Se instalará dentro de los primeros treinta (30) días del calendario escolar, elegido anualmente y sesionará ordinariamente al menos una vez por período académico o extraordinariamente cuando la situación lo amerite. Parágrafo 2. Funciones del Comité Escolar de Convivencia. El artículo 13 de la Ley 1620 de marzo 15 de 2013 establece las siguientes: 1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes. 2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa. 3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa. 4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo. 5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de esta Ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta. 6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos. 7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace
  • 22. 22 parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité. 8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía. Parágrafo 3. Este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo correspondiente a sesiones, y demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la elección y permanencia en el comité del docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar. Parágrafo 4. El manejo y la resolución del conflicto de la comunidad educativa de esta institución es eminentemente formativo brindando espacios de diálogo entre sus miembros, con el ánimo de llegar a acuerdos compartidos y la reflexión sincera frente a la trasgresión de la norma establecida en el Manual de Convivencia. Intervienen en este proceso los docentes, los directores de grado o grupo, personal administrativo, estudiantes y padres de familia, dejando constancia de los acuerdos y compromisos en los observadores de los estudiantes, libro de acuerdos y compromisos de la institución y libro de actas de este comité. Esta instancia tiene como objetivo generar una reflexión sincera por parte del estudiante, basado en el consenso, la colaboración y una actitud constructiva frente al conflicto. Articulo 17. CONSEJO DE ESTUDIANTES. Es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Esta integrado por un representante de cada uno de los grados que ofrece el establecimiento, elegido por voto mayoritario desde tercero hasta undécimo grado para un período de un año escolar. El Consejo Directivo convoca a elecciones estudiantiles a una fecha dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico, para que por votación secreta se elijan el vocero estudiantil para el año lectivo en curso. Los estudiantes del nivel preescolar y los tres primeros grados del ciclo de básica primaria, se convocan a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursan el tercer grado. Parágrafo 1. Se revoca el nombramiento de un estudiante miembro del consejo estudiantil cuando incurra en una falta grave, previo concepto de los demás
  • 23. 23 miembros por unanimidad. El representante de los estudiantes ante el consejo directivo es un estudiante del grado once elegido por el consejo estudiantil. Parágrafo 2. El representante estudiantil al consejo directivo puede ser relevado de su cargo por el consejo estudiantil y reemplazado por el estudiante que obtuvo el segundo lugar en votación, cuando incurra en bajo desempeño académico, falta de disciplina grave o cuando incumpla con las funciones y compromisos adquiridos o en caso de renuncia, retiro o traslado. Sujeto a modificaciones de acuerdo a las circunstancias presentadas. Parágrafo 3. Funciones del Consejo de Estudiantes 1. Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo de la institución y asesorarlo en el cumplimiento de sus funciones. 2. Servir como mediadores ante otras instancias, para presentar iniciativas propuestas por ellos u otros estudiantes de la institución, que favorezcan el desarrollo de la vida estudiantil. 3. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil. 4. Solicitar al personero estudiantil un informe periódico sobre su gestión. 5. Llevar actas de sus reuniones. 6. Darse su propia organización interna. Artículo 18. PERSONERIA ESTUDIANTIL. El personero estudiantil es un estudiante del grado once y se encarga de promover el ejerció de los deberes y derechos de los estudiantes según lo consagrado en la Constitución Política de Colombia, las leyes y normas establecidas en el presente pacto de convivencia. Parágrafo 1. El personero se escoge dentro de los treinta días calendario siguientes a la iniciación de clases del periodo lectivo anual. Para tal efecto y mediante voto secreto el rector o rectora convoca a los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple. El ejerció del cargo de personero es incompatible con el represente de los estudiantes al consejo directivo. El personero no tendrá suplente. Si hay renuncia voluntaria o relevo del cargo se hará nueva elección. Es causal de relevo del cargo de personero el bajo rendimiento académico, el incumplimiento a las normas establecidas en el presente pacto de convivencia o de su programa de gobierno y el no ser ejemplo de los valores que enmarca el perfil de la Institución Educativa San Pedro ante la comunidad, siendo el consejo estudiantil quien determina su revocatoria.
  • 24. 24 Parágrafo 2. Funciones del Personero Estudiantil 1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes como miembros de la comunidad educativa, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros y otras formas de deliberación. 2. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presentan los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes. 3. Presentar ante el Rector o ante el Consejo Directivo, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes. 4. Promover la permanente defensa de los intereses de los estudiantes. 5. Estar atento al cumplimiento del Manual de Convivencia. 6. Asesorar con criterio serio al estudiante que sea sancionado, para que interponga los recursos ante las autoridades del plantel educativo. 7. Instruir debidamente a los estudiantes que manifiesten la intención de formular alguna petición o queja. 8. Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo, las decisiones del Rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio. 9. Promover ante las autoridades que conforman el Gobierno Escolar, lo que estime conveniente para la mejora y prosperidad del establecimiento educativo. 10. Estar atento al correcto funcionamiento y desarrollo de las actividades que deben cumplir las autoridades del Gobierno Escolar. 11. Denunciar ante las autoridades competentes hechos que puedan ser constitutivos de violaciones a la Ley. 12. Intervenir como conciliador entre directivos, profesores y estudiantes cuando se presente algún conflicto, agotando siempre el conducto regular en procura de concretar soluciones adecuadas. 13. Presentar informes periódicos de su gestión ante el Consejo Estudiantil de la institución. Artículo 19. CONTRALOR ESTUDIANTIL. El contralor estudiantil será el encargado de promover y actuar como veedor del buen uso de los recursos y de los bienes públicos de la institución educativa, especialmente de los recursos del Fondo de Servicios de la institución. Puede ser Contralor Estudiantil quien reúna los siguientes requisitos:  Ser estudiante matriculado de la institución educativa.  Ser elegido democráticamente por los estudiantes matriculados en la institución educativa.  Presentar el Plan de Acción.
  • 25. 25 Parágrafo 1. La elección del Contralor (a) Estudiantil es de forma democrática, por un período fijo de un año. Las elecciones deben realizarse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de inicio de clases del período lectivo anual, para lo cual el rector de la institución educativa, convocará a todos los estudiantes matriculados con el objetivo de ser elegido por el sistema de mayoría simple y mediante voto universal secreto. Existe la posibilidad de reelegir al Contralor Estudiantil, salvo que el estudiante ingrese a grado Once (11°), caso en el que no podrá postularse. Parágrafo 2. El ejercicio de Contralor Estudiantil, es incompatible con el de Personero Estudiantil y con el de representante de los Estudiantes ante el Consejo Directivo. Parágrafo 3. Funciones del Contralor Estudiantil 1. Contribuir en la creación de una cultura del control social, del cuidado, buen uso y manejo de los recursos y bienes de su institución, a través de actividades formativas y/o lúdicas, con el apoyo de la institución y de la Contraloría Departamental. 2. Promover los derechos ciudadanos relacionados con los principios de participación ciudadana y el ejercicio del control social en su institución con el apoyo de la Contraloría Departamental. 3. Velar por el mejoramiento de la calidad educativa. 4. Promover la enseñanza, educación y el respeto por los derechos humanos dentro y fuera de la institución educativa. 5. Preservar en la institución educativa y fuera de ella un medio ambiente sano y libre de contaminación, así como la preservación de los recursos naturales. 6. Presentar a la Contraloría Departamental las denuncias relacionadas con las presuntas irregularidades detectadas, con relación al uso de los recursos y bienes de la institución educativa a la que pertenece. 7. Solicitar las actas de Consejo Directivo, para poder hacer seguimiento a las decisiones que se tome sobre el uso de los bienes y recursos de la institución. 8. Convocar trimestralmente y presidir las reuniones del Comité Estudiantil de Control Social. 9. Presentar una rendición de cuentas semestralmente, sobre sus actuaciones en el ejercicio de sus funciones. 10. Las demás que le sean asignadas por la Contraloría Departamental. Artículo 20. COMITÉS ESTUDIANTILES. Son los grupos de estudiantes que en forma libre o voluntaria, se vinculan a cada uno de los proyectos pedagógicos que impulsan los colectivos de área.
  • 26. 26 Artículo 21. MONITOR ESTUDIANTIL. Es elegido por sus compañeros del curso en coordinación con el director del mismo, en razón de su ejemplar calidad humana. Artículo 22. ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA. Es una entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro que se constituye por la decisión libre y voluntaria de los padres de familia de los niños, niñas y/o jóvenes matriculados en el establecimiento educativo. En el primer mes de año escolar el rector o rectora convocara y presidirá la asamblea general de padres de familia para que elijan los miembros que conforman la asociación de padres de familia. Una vez elegidos, internamente se distribuirán los cargos de presidente, vicepresidente, tesorero, secretario, fiscal y vocales. Parágrafo 1. Finalidades. El Decreto 1286 de 2005 establece que la asociación de padres tiene como principales finalidades: 1. Apoyar la ejecución del proyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento del establecimiento educativo. 2. Promover la construcción de un clima institucional de confianza, tolerancia y respeto entre todos los miembros de la comunidad educativa. 3. Promover los procesos de formación y actualización de los padres de familia. 4. Apoyar a las familiar y a los estudiantes en el desarrollo de las acciones necesarias para mejorar sus resultados de aprendizaje. 5. Promover entre los padres de familia una cultura de convivencia, solución pacífica de los conflictos y compromiso con la legalidad. 6. Facilitar la solución de los problemas individuales y colectivos de los estudiantes y propiciar acciones tendientes al mejoramiento de su formación integral. Parágrafo 2. Los artículos 12 y 14 del Decreto 1286 de 2005 establecen qué no pueden hacer las Asociaciones de Padres de Familia de las instituciones educativas y cuáles son sus prohibiciones. Artículo 23. COSEJO DE PADRES DE FAMILIA. Es un medio de participación de los padres de familia del establecimiento educativo con el objetivo de asegurar su continua participación en el proceso educativo y la calidad del servicio. Está integrado por mínimo un (1) y máximo tres (3) padres de familia por cada uno de los grados que ofrece la institución, de conformidad con lo que establezca el PEI. Durante el transcurso del primer mes del año escolar contado desde la iniciación de las actividades académicas, el rector (a) de la institución convocará a los padres de familia para que elijan a sus representantes en el consejo de padres de familia. La elección de los representantes de los padres para el correspondiente año lectivo se efectuará en reunión por grados, por mayoría de votos, con la presencia
  • 27. 27 de, al menos, del 50% de los padres o de los padres presentes después de transcurrida la primera hora de iniciada la reunión. La Conformación del Consejo de Padres es obligatoria, sus representantes sólo podrán ser reelegidos por un período adicional. Se reunirá como mínimo cuatro (4) veces al año por convocatoria del rector o por derecho propio. Parágrafo 1. Funciones del Consejo de Padres de Familia. Ejercerá sus funciones en directa coordinación con el rector (a) y requerirá de expresa autorización cuando asuma responsabilidades que comprometa al establecimiento educativo ante otras instancias o autoridades. Según el artículo 7° del Decreto 1286 de 2005, corresponde al Consejo de Padres de Familia: 1. Contribuir con el rector en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado. 2. Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencias y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes. 3. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad. 4. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados. 5. Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño. 6. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa. 7. Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el marco de la Constitución y la ley. 8. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente. 9. Elegir al padre de familia que participará en la comisión de evaluación y promoción. 10. Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional que surjan de los padres de familia. 11. Elegir un representante de los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento educativo.
  • 28. 28 Artículo 24. ASOCIACION DE EXALUMNOS. Es un ente organizativo al que tienen derecho todos los alumnos egresados de la Institución y que los reúne entorno a objetivos comunes de integración, apoyo, asesoría o servicio de esta, como gesto de agradecimiento y lealtad a la misma. Dentro de los sesenta días calendario escolar el rector o rectora convocara y presidirá dicha reunión para su respectiva elección y recibirán toda la información necesaria para que puedan cumplir sus funciones. Artículo 25. ESCUELA DE PADRES. Se crea con el fin de capacitar a los padres de familia en cuanto a la educación sexual, moral, académica y también brindar herramientas que los ayudarán a afrontar los diversos problemas que se presentan en los niños, niñas y/o jóvenes en la etapa escolar. Parágrafo. Objetivos. La Escuela de Padres de la institución Educativa San Pedro tendrá como objetivos: 1. Crear un espacio de participación para los padres como integrantes de la comunidad educativa y responsable en la educación de sus hijos. 2. Reconocer las dificultades que se presentan en la familia actual y buscar juntos una estrategia para enfrentar esos desafíos. CAPITULO lV MANUAL DE PROCEDIMIENTO Artículo 26. MATRICULA. La matrícula es un contrato, donde las partes (institución, padre de familia o acudiente y estudiante) se comprometen a cumplir con las normas legales e institucionales vigentes y que cualquiera de las partes pueden dar por terminado en caso de algún incumplimiento parcial o total. La institución educativa debe prever que la matrícula se haga en el tiempo estipulado por la ley. Artículo 27. INGRESO A LA INSTITUCION. El estudiante que aspira ingresar a la institución deberá hacerlo en los días y horarios previamente establecidos según el calendario escolar. De no cumplirse con esta disposición, la institución podrá disponer del cupo. El padre de familia, o acudiente autorizado al igual que el estudiante al formalizar la matrícula deberá presentar la siguiente documentación en fotocopia legible, actualizada y completa así: Parágrafo 1. Para estudiantes de preescolar a. Registro civil de nacimiento. b. Tres fotos recientes 3x4 a color, de fondo azul. c. Carne de vacunación.
  • 29. 29 d. Certificado SISBEN. e. Carné de salud (EPS a la cual está afiliado). f. Certificado de grupo sanguíneo, factor RH. g. Certificado de estratificación o constancia actualizada de desplazado o que pertenezca a un cabildo. h. Cédula de ciudadanía del padre y la madre. i. Una carpeta doble gancho azul para archivar. j. Los demás requisitos que el consejo directivo acuerde. Parágrafo 2. Para estudiantes nuevos de Básica Primaria, Básica Secundaria o Media a. Registro civil de nacimiento, tarjeta de identidad, cédula de ciudadanía, según sea el caso. b. Tres fotos recientes de 3x4 a color, de fondo azul. c. Certificado SISBEN. d. Carné de salud (EPS a la cual está afiliado). e. Certificado de grupo sanguíneo, factor RH. f. Certificado de estratificación o constancia actualizada de desplazado o que pertenezca a un cabildo. g. Cédula de ciudadanía del padre y la madre. h. Certificados de estudios años cursados, fotocopia del observador o anecdotario del estudiante y paz y salvo de la institución de procedencia. i. Una carpeta doble gancho azul para archivar. j. Los demás requisitos que el consejo directivo acuerde. Parágrafo 3. Para estudiantes antiguos a. La carpeta de hoja de vida que se encuentra en la Institución debidamente actualizada. b. Tres fotos recientes de 3x4 a color, de fondo azul. c. Boletín final de calificaciones del año anterior. d. Recibo de paz y salvo por todo concepto con la Institución. Parágrafo 4. Es necesario renovar cada año las fotos de los estudiantes. Parágrafo 5. La diligencia de matrícula será en presencia del estudiante y padre de familia o acudiente autorizado. La firma del estudiante es indelegable, salvo para los estudiantes de preescolar y primero, en este caso el padre de familia o acudiente podrá hacer el registro. Parágrafo 6. Estudiantes que hallan sido remitidos al Consejo Directivo deberán presentar constancia firmada por dicho consejo que permita la continuidad de estudios en la Institución e igualmente junto con el padre de familia o acudiente autorizado firmaran compromisos de cumplimiento académico y disciplinario.
  • 30. 30 Parágrafo 7. Los estudiantes que no aprueben el año por bajo rendimiento académico o inasistencia, firmarán un compromiso académico y/o disciplinario junto con el padre de familia o acudiente autorizado. Parágrafo 8. Cuando el estudiante padece de enfermedades que no le permitan desarrollar actividades pedagógicas o físicas deberá notificarlo por escrito anexando copia del respectivo certificado médico. Parágrafo 9. Para los fines previstos en la presente norma el acudiente debe ser el padre y/o madre de familia o persona que este cargo de él con autorización escrita de los padres. Firmada la matricula por parte del padre o madre de familia o acudiente quedan responsables del cumplimiento de obligaciones y compromisos contraídos en el manual de convivencia y demás normas concordantes. Parágrafo 10. La edad de los estudiantes para el ingreso a cada nivel o grado y los requisitos para la admisión de estudiantes con necesidades educativas especiales, deberán corresponder con lo que se establezca en las normas vigentes. Parágrafo 11. El cupo en la Institución esta determinado por la capacidad de la planta física, la proyección de cursos y la relación de alumnos-maestro según las normas vigentes. La permanencia del alumno en la Institución y el procedimiento en caso de exclusión, esta establecido en este pacto de convivencia. Parágrafo 12. El Rector (a) de la Institución no expedirá orden de matrícula a los estudiantes que tengan áreas y/o asignaturas pendientes. Parágrafo 13. Para los estudiantes que presenten comportamiento social bajo en tres períodos o los que en su boletín final obtengan en este sentido una valoración baja, la institución se reserva el derecho de admisión y aquellos que sean recibidos firmarán junto con su padre de familia o acudiente autorizado un compromiso disciplinario y su permanencia en la institución queda supeditada al cumplimiento del mismo. Parágrafo 14. La Institución se reserva el derecho de admisión para los aspirantes que por problemas de comportamiento han sido sancionados en otras instituciones, previa comprobación en el registro comportamental de la institución de procedencia, refrendados por el respectivo rector. CAPITULO V DESARROLLO ACADEMICO
  • 31. 31 Artículo 28. JORNADA ESCOLAR. El horario de la jornada escolar para los estudiantes de la Institución Educativa San Pedro del municipio de Dolores Tolima, será el siguiente. Sede Principal (Jornada Mañana): Preescolar: de 7:00 a.m. a 11:00 a.m. Básica Primaria: de 7:00 a.m. a 12:00 m. Básica Secundaria y Media: de 7: 00 a.m. a 1:00 p.m. Sedes Anexas (Jornada Mañana): Preescolar: de 8:00 a.m. a 12:00 m. Básica Primaria: de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. El nivel preescolar tiene una intensidad horaria diaria de 4 horas, la educación básica primaria de 5 horas, en ambos casos se incluye un descanso de 30 minutos; en básica secundaria y en media, intensidad horaria diaria de 6 horas con períodos de clase de 55 minutos y dos descansos de 15 minutos cada uno. El calendario académico anual está distribuido en 4 periodos iguales, los cuales suman 40 semanas lectivas de atención directa a los educados. Parágrafo. Un estudiante es declarado desertor cuando deja de asistir consecutivamente a clases durante cuatro semanas lectivas sin ninguna justificación por parte del padre de familia o acudiente. Artículo 29. JORNADA LABORAL DE LOS DOCENTES. La permanencia mínima diaria de cada docente en la institución debe ser de seis (6) horas. Parágrafo 1. Para completar las ocho (8) horas diarias de su jornada laboral reglamentaria, los docentes realizarán trabajo dentro o fuera del establecimiento educativo según se requiera para la ejecución de actividades curriculares complementarias tales como la administración del proceso educativo, la preparación de su tarea académica, la evaluación, la calificación, la planeación, la investigación y actualización pedagógica, entre otras. Parágrafo 2. El horario de la jornada escolar y jornada laboral de los docentes estará sujeto a modificaciones según las circunstancias y las disposiciones del MEN. Artículo 30. SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL OBLIGATORIO. El servicio social estudiantil obligatorio que presentan los estudiantes en el nivel medio, e incluso desde los grados anteriores, es una posibilidad formativa que apunta a fortalecer su desarrollo integral. Quien no cumpla con este requisito no podrá graduarse.
  • 32. 32 Este servicio social obligatorio tiene su soporte legal en la Ley General de Educación 115 de febrero 8/94, artículo 97°, el Decreto 1860 de agosto 3/94, artículo 39°; la Resolución 4210 de 1996 y el Decreto 1743/94 artículo 7°. Artículo 31. UNIFORME. El uniforme de la institución es un símbolo que genera identidad, su portador representa a la institución y su correcto uso propende por desarrollar en el alumno hábitos de aseo, presentación personal y respeto. El uso correcto del uniforme desarrolla en los estudiantes disciplina, sentido de pertenencia y respeto por la convivencia en la institución. Los estudiantes de la Institución Educativa San Pedro del municipio de Dolores Tolima, deben portar con dignidad los uniformes, siendo oportuno mencionar que su portador se constituye en un embajador de la filosofía institucional, en gracia de lo cual su porte será el siguiente: Parágrafo 1. Del uniforme de diario para los hombres de preescolar a grado once.  Pantalón clásico azul oscuro.  Camibuso blanco manga corta, cuello sport.  Zapato negro de cordón negro.  Medias azul oscura.  Cinturón negro sin adorno.  Suéter color azul oscuro, cuello en V. Parágrafo 2. Del uniforme de diario mara las damas, de preescolar a grado once.  Falda pantalón azul oscuro prenses planos: dos adelante y dos atrás; con una altura de 10 cm arriba de la mitad de la rodilla.  Camibuso blanco, manga corta de cuello sport.  Zapatos negros de cordón negro.  Medias blancas.  Suéter color azul oscuro o blanco, cuello en V. Parágrafo 3. Del uniforme de educación física general.  Sudadera vinotinto con embone de color amarillo a los costados.  Camibuso blanco, manga corta, cuello sport vinotinto con franja amarilla.  Tenis blancos.  Medias blancas.
  • 33. 33 Parágrafo 4. Los camibusos de los uniformes podrán llevar el escudo de la institución estampados en la parte izquierda a la altura del pecho. El camibuso del uniforme diario debe usarse dentro de la falda o pantalón. Parágrafo 6. Se permite llevar camiseta totalmente blanca debajo del camibuso. Parágrafo 7. En caso de traer suéter de otro color será decomisado durante la jornada y devuelto al final de la misma. CAPITULO VI SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACION DE LOS ESTUDIANTES SIEE Artículo 32. Fijar la evaluación como un proceso permanente y objetivo para valorar el nivel de desempeño de los estudiantes, visto este proceso desde la institución bajo las siguientes comprensiones:  Una forma de aprender.  Una manera de reconocer avances por parte del mismo evaluado.  Una estrategia para aprovechar las potencialidades del estudiante y en muchas ocasiones para desarrollar sus limitaciones. Es también el medio para que a través de la reflexión crítica se adecuen los programas y las actividades a las necesidades e intereses de los estudiantes y para que los docentes mejoren permanentemente sus prácticas pedagógicas. Por lo anterior, para la Institución Educativa San Pedro de Dolores Tolima, evaluar se constituye en un proceso para pensando con un sentido positivo antes que una manera de reprobar. Artículo 33. SON PROPÓSITOS DE LA EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES 1. Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje del estudiante para valorar sus avances. 2. Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos relacionados con el desarrollo integral del estudiante. 3. Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los estudiantes que presentan debilidades y desempeños superiores en su proceso formativo. 4. Determinar la promoción de estudiantes. 5. Aportar información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento institucional.
  • 34. 34 Artículo 34. CARACTERÍSTICAS DE LA EVALUACIÓN. La evaluación en la Institución Educativa San Pedro de Dolores Tolima, tendrá las siguientes características:  Continua: se realiza de manera permanente con base en un seguimiento que permita apreciar el progreso y las dificultades que puedan presentarse en el proceso de formación de cada estudiante.  Integral: que tenga en cuenta todos los aspectos o dimensiones del desarrollo del estudiante.  Sistemática: ser organizada con base en principios pedagógicos y que guarden relación con los fines y objetivos de la educación, los contenidos, los métodos, etc.  Flexible: que tenga en cuenta los ritmos de desarrollo del estudiante en sus diferentes aspectos; por lo tanto, debe considerar su historia, sus intereses, sus capacidades, sus limitaciones y en general su situación concreta.  Interpretativa: que busque comprender el significado de los procesos y los resultados de la formación del estudiante.  Participativa: que involucre a varios agentes, que propicie la autoevaluación, la coevaluación y la heteroevaluación.  Formativa: que permita reorientar los procesos educativos de manera oportuna a fin de lograr su mejoramiento. Se evalúan tanto los conocimientos teóricos como los prácticos, los procedimientos, las actitudes, habilidades y destrezas. Artículo 35. PROCESOS QUE SON OBJETO DE EVALUACIÓN. La Institución Educativa San Pedro de Dolores Tolima evaluará integral y permanentemente a los estudiantes en los siguientes procesos: Parágrafo 1. Los conocimientos (competencias cognitivas). La evaluación de hechos y conceptos se hará básicamente por:  Definición de conceptos a través de los cuales se espera preferiblemente que los estudiantes utilicen sus propias palabras.  Reconocimiento de la definición en donde se dan las opciones para identificar la acertada, aquí se requiere de un diseño cuidadoso y experto de los distractores.  Exposición temática, en la que se le pide al estudiante que haga una composición escrita, bien organizada sobre el área conceptual que se requiere evaluar, manifestando la competencia para la comprensión, la argumentación y la interpretación. Se le da al estudiante la opción de usar sus propias palabras y de hacer relaciones con vivencias, utilizar ejemplos y si es del caso sugerir aplicaciones y/o proposiciones, interpretar, argumentar y proponer.
  • 35. 35  Identificación y categorización de ejemplos, se identificarán ejemplos relacionados con un concepto.  Aplicación a solución de problemas, es la forma más completa de evaluación conceptual, ya que permite conocer el uso que de sus conocimientos hacen los estudiantes; además que permiten diferenciar entre la comprensión y la memorización. Parágrafo 2. La evaluación de procedimientos (competencias procedimentales). Tendrá como objetivo comprobar la funcionalidad del procedimiento y ver hasta qué punto el estudiante es capaz de utilizar el procedimiento en otras situaciones. Es decir, se evaluará:  Que se posee el conocimiento suficiente referido al procedimiento, y  El uso y aplicación de este conocimiento en las situaciones particulares. Parágrafo 3. La evaluación de las actitudes (competencias actitudinales). Se evaluará buscando información acerca del grado de desarrollo en el aspecto formativo, su actitud frente al aprendizaje del área, la interiorización y el cumplimiento con los compromisos adquiridos. Este proceso se desarrollará en forma transversal en todo el currículo, siendo puntuales en: el amor, el respeto, la responsabilidad, la honestidad, tolerancia, la sencillez, la autonomía la humildad y el sentido de pertenencia. Artículo 36. AGENTES EVALUADORES Parágrafo 1. Educandos o Estudiantes. Son el centro del proceso formativo por cuanto son sujetos de educación y, por consiguiente, también de los procesos educativos. Su misión es construir el conocimiento, logrando su desarrollo integral. Para ello, están llamados a asumir gradualmente su responsabilidad y conquistar su autonomía, participando en acciones de auto evaluación y coevaluaciòn. Parágrafo 2. Educadores o Docentes. Se constituyen en los principales agentes dinamizadores y orientadores del proceso formativo del estudiante, dentro del cual está la evaluación. En cierta forma, también son los mediadores más importantes entre el sujeto que constituye el saber y el objeto mismo del conocimiento. Una de sus misiones es la de liderar los procesos de desarrollo integral del alumno y la evaluación de los mismos, considerando los aspectos cognitivos, valorativos, afectivos, biológicos y comunicativos. Dado que el proceso educativo en esencia es acción comunicativa, los docentes están llamados a asumir una relación pedagógica basada en una interacción más amplia que la simple unidad tradicional de enseñanza llamada clase, aprovechando los diversos momentos de la vida escolar y compartiendo el trabajo en equipo con los demás docentes de la misma área o de otras áreas o proyectos.
  • 36. 36 Parágrafo 3. La Familia. Puesto que los miembros de la familia son los primeros educadores, se constituyen en agentes de apoyo y comprensión para ellos mismos y de colaboración para la institución que comparte con ellos su responsabilidad formadora. Por tanto están llamados a asumir un papel de mayor interlocución con los demás agentes, a fin de facilitar la formación de sus hijos y las actividades de evaluación y seguimiento. Parágrafo 4. Directivo Docente. Agente responsable de la dirección de la institución y, por consiguiente, de los procesos educativos que allí se realizan. Su misión fundamental es liderar los procesos formativos, incluidos los de evaluación. Por tanto, su gestión debe no solo concretarse en la formulación de directrices, sino en acciones de orientación y asesoría para el desarrollo de los mismos procesos, a través del consejo académico y de las comisiones de evaluación y promoción. Parágrafo 6. Comisiones de Evaluación y Promoción. En este sentido, se establecen instancias para atender solicitudes o reclamos de manera que no se llegue de forma muy rápida al Consejo Directivo, pues podría generar una sobrecarga de trabajo y la inoperancia del mismo. Se reunirán periódicamente de acuerdo con las normas vigentes y con el cronograma institucional o de manera extraordinaria por solicitud expresa del rector. Para ello, el Consejo Académico de la Institución conformará en el establecimiento una comisión de evaluación y promoción para el Nivel de Básica Primaria y otra para el Nivel de Básica Secundaria y Media, las cuales estarán integradas de la siguiente manera: el rector, quien las convoca y preside; los docentes de Básica Primaria, los docentes de Básica Secundaria y Media; un padre de familia (el presidente del consejo de padres de familia); un estudiante de cada grado. La importancia de estas comisiones reside en la necesidad de buscar canales de participación al interior de la comunidad educativa, para orientar el proceso de evaluación y tomar decisiones compartidas, dentro de los principios de equidad y justicia. Esto permite abordar problemas comunes, escuchar los puntos de vista de los diferentes agentes, compartir experiencias pedagógicas y asegurar la superación de las dificultades o las deficiencias de competencias básicas pendientes. Algunas competencias de la comisión de evaluación y promoción son:  Estudiar y analizar políticas y normas reglamentarias relacionadas con evaluación y promoción teniendo en cuenta las directrices del PEI y la legislación educativa.  Estudiar casos de estudiantes con persistente desempeño bajo o no superación de competencias básicas o permanente desempeño superior, sugiriendo mecanismos específicos de ayuda o profundización, según el caso.
  • 37. 37  Recomendar casos de promoción anticipada al Consejo Académico y éste a su vez al Consejo Directivo de la institución, previo consentimiento de los padres de familia.  Prescribir actividades complementarias especiales, junto con el director de grupo y con el docente de área o asignatura.  Decidir sobre la promoción o reprobación de estudiantes a su cargo, según sea el caso.  Establecer su propio reglamento en concordancia con la ley, los criterios emanados del Consejo Académico y el PEI de la Institución. Artículo 37. ESTRATEGIAS DE PARTICIPACIÓN EN LA EVALUACIÓN Parágrafo 1. La autoevaluación. Es una estrategia que permite al estudiante valorar su desempeño. Es muy recomendable, pues permite impulsar la formación integral por cuanto mediante ella se logra aumentar en ellos su autoestima, despertar su sentido de responsabilidad y afianzar su autonomía. Las pautas metodológicas para asegurar el éxito en la aplicación de esta estrategia son:  Aplicar técnicas de auto corrección de pruebas y trabajos.  Introducir esta práctica de manera gradual, siguiendo diferentes niveles de complejidad según la edad, las características, necesidades e intereses de los estudiantes, a fin de que sea aceptada y se habitúen a ella, pues ellos deben aprender a valorar su trabajo y el gusto o disgusto que éste les produce.  Inculcar en los estudiantes la importancia que tiene para su formación el saber valorar su propio desempeño con honradez, sinceridad y responsabilidad, a fin de que lleguen a conclusiones más o menos acertadas.  Realizar actividades tendientes a afianzar un clima de respeto y confianza, en el que sea posible el reconocimiento de las propias capacidades, los propios aciertos y desaciertos.  Ejercitar la capacidad de discernir, valorando los hechos con base en criterios acordados previamente. Esto permite recuperar el valor de la subjetividad que es característica del ser humano.  Se proponen dos momentos: La semana cuatro (de carácter preventivo) y la semana diez para la revisión de resultados.  La autoevaluación se hará siempre en función de referentes o indicadores previamente conocidos: proyecto de vida, acuerdos del grado o nivel, referentes de la asignatura. Parágrafo 2. La coevaluación. Es la evaluación mutua que se hacen los estudiantes de un grado entre sí en el proceso de evaluación de competencias a fin de determinar avances y/o dificultades y por ende programar actividades de nivelación.
  • 38. 38 La práctica de la coevaluación implica concientizar a los estudiantes con el objeto de lograr un clima de mutua aceptación y confianza; y así reconozca sus propias capacidades y deficiencias. Parágrafo 3. La heteroevaluación. No se va a evaluar en el sentido tradicional, en el cual predomina la verticalidad, ya que se corre el riesgo de convertir la evaluación en un acto coercitivo o sancionatorio y caer en injusticias por desconocimiento de la realidad individual de cada uno de los estudiantes al no tener en cuenta sus apreciaciones, explicaciones o puntos de vista, así como al desconocer otros factores que inciden en su desarrollo. Artículo 38: CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN. Para definir los criterios de evaluación se ha tenido en cuenta el horizonte institucional, es decir la misión, visión y objetivos; desde allí se establece la identidad del tipo de persona que se desea formar, las formas de relación entre docentes y estudiantes, el tipo de metodologías que se consideran adecuadas y además las características que se dan a las áreas y/o asignaturas del plan de estudios: Con base en ello y otros aspectos, se irá logrando la coherencia entre lo que se propone para la formación de los estudiantes y la evaluación de sus aprendizajes. Parágrafo 1. La Evaluación para el Nivel de Transición (Grado 0). La evaluación en el nivel preescolar es un proceso integral, sistemático, permanente, participativo y cualitativo (artículo 14 Decreto 2247 de 1997) que permite la obtención de información de diversas fuentes acerca de la calidad del desempeño, avance y rendimiento del alumno en los diferentes procesos desarrollados. Para la Institución Educativa San Pedro del municipio de Dolores Tolima, la evaluación en este nivel se expresará en informes descriptivos que les permita a los docentes y a los padres de familia, apreciar el avance en la formación integral del educando, las circunstancias que no favorecen el desarrollo de procesos y las acciones necesarias para superarlas (artículo 10 Decreto 2247 de 1997) y de esta manera poder determinar la obtención de los resultados en cada una de las dimensiones y de conformidad con los estándares y/o logros de formación y desarrollo que se esperan alcanzar. La evaluación ha de ser además formativa permitiéndole al estudiante adquirir mayor sentido de pertenencia y responsabilidad y ser autónomo en sus decisiones. El informe escrito que se entrega a los padres debe ser descriptivo-explicativo, no cuantitativo y se elabora con miras al progreso del niño-niña, este informe debe hacerse de manera objetiva, precisa y amable. En él se debe resaltar los aspectos positivos del niño-niña e indicar los avances así como proponer algunas sugerencias de apoyo de parte de los padres cuando hay alguna dificultad.
  • 39. 39 Parágrafo 2. Evaluación en Básica Primaria, Básica Secundaria y Media. El docente puede hacer pruebas cortas en forma oral y/o escrita durante las clases y sin previo aviso sobre la temática que desarrolló en dicha clase o el día anterior. También puede hacerlo en las semanas destinadas para las evaluaciones de periodo. Se hará un seguimiento continuo para la valoración del proceso académico: tareas, compromisos, talleres, exposiciones, informes de lectura, investigaciones, consultas y demás actividades programadas en clase. La evaluación de los dos primeros grados de básica primaria debe prestar especial atención a la edad y al ambiente social y cultural del que procedan los estudiantes, a fin de permitirles avanzar a su propio ritmo, reduciendo así las tasas de deserción y repitencia frecuentes en esos grados de la educación básica primaria. Para que los estudiantes de los dos primeros grados de educación básica primaria puedan ser promovidos al grado siguiente se requieren que logren las competencias y habilidades mínimas de aprendizaje en el área de MATEMÁTICAS y en la asignatura de LENGUA CASTELLANA; con la REPROBACION de éstas, el estudiante no podrá ser promovido al grado siguiente. En cambio, habrá mayor flexibilidad en la promoción del estudiante que no supere las competencias básicas de aprendizaje en las demás áreas, pero que a juicio del docente, del comité de evaluación y promoción y del consejo académico, los pueda alcanzar en el grado siguiente, en este caso podrá ser promovido a dicho grado. A partir del grado primero de Básica primaria y hasta el undécimo de Educación Media, el año escolar se divide para efectos de evaluación y promoción, en cuatro periodos de igual duración cada uno. En cada uno de estos periodos se evaluará y calificará el aprendizaje del estudiante en todas las áreas del plan de estudios, en aspectos tales como:  Los valores y actitudes, la afectividad, lo ético, lo estético.  Las habilidades para tomar decisiones, para resolver problemas.  Avances en las competencias básicas.  El desarrollo de los procesos.  La utilización de los recursos.  La adquisición y progreso en el ejercicio de competencias y destrezas. Estos aspectos se identificarán a través de situaciones de aprendizaje como los siguientes: trabajos orales, escritos y de aplicación; lecciones y demostraciones; investigaciones y laboratorio; iniciativas y participación, la auto evaluación, coevaluacion y heteroevaluación.
  • 40. 40 Se exonera de la clase de Educación Física, Recreación y Deportes como tal a los estudiantes que presenten informe médico donde consten las limitaciones físicas o fisiológicas para la práctica, las recomendaciones y restricciones. En su lugar, el estudiante y docente concertarán la manera de evaluar el área, éste acuerdo deberá quedar consignado en el observador del estudiante. En el caso del área de Educación Religiosa y Moral, se orientará teniendo en cuenta la libertad de cultos establecida en la Constitución Política, se programarán diversas actividades para que el estudiante de acuerdo a la religión que profese las desarrolle, ésta área será evaluada normalmente y debe ser aprobada también para efectos de promoción. Los estudiantes de los Grados 3°, 5°, 9° y 11° presentarán simulacros de las PRUEBAS SABER e ICFES SABER 11°, las cuales serán programadas y orientadas por los docentes de la institución. Los resultados de las mismas se constituyen en base para plantear estrategias de mejoramiento en cada área y/o asignatura. Al finalizar cada periodo se realizará una valoración por área y/o asignatura, en la cual se evaluarán de manera puntual las competencias desarrolladas por los estudiantes durante el proceso académico del respectivo periodo, quedando exentos aquellos estudiantes que hayan demostrado desempeño superior en el proceso. Parágrafo 3. Fraude. El fraude en cualquier actividad académica, afectará su valoración con nota numérica de 1.0 (uno punto cero) en dicha actividad, más lo que se estipule en el manual de convivencia institucional. Para los estudiantes que durante las evaluaciones y/o actividades de período lleguen tarde hasta 10 minutos, deberán realizar la evaluación y/o actividad en el tiempo que les resta de la clase o programado para la misma según lo establecido. Si llegan pasado este tiempo de inicio o si no asisten a la jornada escolar, deberán realizarla en fecha acordada con el docente si han presentado a tiempo la excusa respectiva. Parágrafo 4. Evaluación por competencias. La institución determina que al estudiante se le evaluará su saber hacer en contexto, es decir, al conjunto de procesos cognitivos y conceptuales que el estudiante pone a prueba en una aplicación o resolución en una situación determinada. Se evaluará la competencia interpretativa, la competencia argumentativa y la competencia propositiva, o sea que se va a evaluar que tan competente es el estudiante para interpretar, argumentar y proponer. Es de anotar que entre ellas existe una íntima relación.
  • 41. 41 Parágrafo 5. Utilización de la evaluación y acciones de seguimiento. Son acciones de seguimiento para el mejoramiento del desempeño:  Dar a conocer previamente los instrumentos de evaluación a los estudiantes.  Entender los cortes en el año como momentos para la elaboración de acciones de seguimiento y /o planes de mejoramiento.  Implementar en la semana cuatro la auto y la coevaluación, y en la semana ocho un informe parcial de rendimiento. Después de la valoración de cada periodo, el docente programará durante la semana siguiente como parte de las labores normales del grado, las actividades grupales o individuales que se requieran para superar las fallas o limitaciones en el logro de las competencias por parte de los estudiantes. En forma similar deberá programar actividades de profundización para el resto del grupo. Estas actividades no tienen incidencia en la valoración obtenida por el estudiante durante el período en la respectiva área y/o asignatura, salvo criterio del docente. Parágrafo 6. Los resultados de estas evaluaciones se expresarán numéricamente en la escala de 1.0 a 5.0 cuya equivalencia con la escala de valoración nacional es la siguiente: 4.6 a 5.0 Desempeño Superior. 4.0 a 4.5 Desempeño Alto. 3.0 a 3.9 Desempeño Básico. 1.0 a 2.9 Desempeño Bajo. El desempeño superior se entiende cuando el estudiante alcanza entre el 92% el 100% en la valoración de sus procesos cognitivos y formativos, sin actividades de recuperación y cumple con lo siguiente:  No tiene fallas, y aún teniéndolas, presenta excusas justificadas sin que su proceso de aprendizaje se vea mermado.  Desarrolla actividades curriculares que exceden las exigencias esperadas.  Manifiesta sentido de pertenencia institucional.  Valora y promueve autónomamente su propio desarrollo. El desempeño alto se considera cuando el estudiante alcanza entre el 80% y el 91% de calificación en la valoración de sus procesos cognitivos y formativos, cumpliendo con las siguientes exigencias:  Supera las competencias propuestas pero con algunas actividades de superación.  Reconoce y supera sus dificultades.  Manifiesta sentido de pertenencia con la Institución.
  • 42. 42  Se promueve con la ayuda del docente y sigue un ritmo de trabajo. La denominación de desempeño básico, se entiende como la superación de los desempeños cognitivos y formativos en relación con las áreas obligatorias y fundamentales entre el 60% y el 71%, teniendo como referente los estándares básicos, las orientaciones y lineamientos expedidos por el Ministerio de Educación Nacional y lo establecido en el Proyecto Educativo Institucional. En el desempeño básico se presentan faltas de asistencia, justificadas e injustificadas, presenta algunas dificultades de comportamiento, desarrolla un mínimo de actividades curriculares requeridas. El desempeño bajo se manifiesta cuando la valoración en sus procesos cognitivos y formativos se encuentran en menos del 59%, por lo tanto: presenta faltas de asistencia injustificadas, presenta dificultades de comportamiento, no desarrolla el mínimo de actividades curriculares requeridas, no demuestra sentido de pertenencia institucional. Parágrafo 7. Si al promediar las calificaciones de un área resultan dos cifras decimales, debe eliminarse la segunda aproximándola a la cifra siguiente, de manera que la nota tenga a lo sumo una cifra decimal. Parágrafo 8. La calificación de cada período en las diferentes áreas y/o asignaturas, se obtendrá del promedio de las calificaciones obtenidas por los estudiantes en las diversas actividades del aprendizaje durante todo el tiempo del respectivo periodo. La calificación definitiva de cada área y/o asignatura será el resultado en la escala de 1.0 a 5.0 del valor ponderado de las calificaciones obtenidas en cada uno de los períodos. El porcentaje asignado para las calificaciones de cada uno de los períodos será el siguiente: Primer período 25% Segundo período 25% Tercer período 25% Cuarto período 25% Parágrafo 9. Respecto a la evaluación del comportamiento, se hará partiendo desde el Manual de Convivencia de la institución, allí se encuentran los límites y las posibilidades, los deberes y derechos, y por lo tanto las consecuencias para quien incumpla, por ello allí surgen las formas de valorar el comportamiento. Es claro, incluso, que un estudiante que reiterativamente ha irrespetado sus compromisos para lo cual la institución ha llevado un debido proceso y un acompañamiento para lograr su mejoría sin alcanzar esto, este estudiante puede