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REPUBLICA DE COLOMBIA 
INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA JIMENEZ DE QUESADA 
Autorizado por la gobernación del Tolima, según Resolución No.046 de Septiembre 30 de 2011 
Código DANE 173055000095- NIT No.800028049-4- e-mal colquesada 2006 @ yaoos.es 
Carrera 9° No.4-04Barrio Balastrera- Teléfono 2 530001-Armero Guayaba Tolima. 
INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA JIMENEZ DE QUESADA 
ARMERO GUAYABAL – TOLIMA 
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MANUAL DE CONVIVENCIA 2014 
ADOPCIÓN DEL MANUAL DE CONVIVENCIA 
ACTA RECTORAL 
RESOLUCIÓN NÚMERO_________ de Octubre 01 de 2014 
Por la cual se adopta el Manual de Convivencia Escolar de la 
INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA JIMENEZ DE QUESADA 
La Rectora como Representante Legal de la Comunidad Educativa y el Consejo Directivo como instancia 
superior de la INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA JIMENEZ DE QUESADA , en uso de sus 
atribuciones Legales y CONSIDERANDO: 
1. Que es deber de la Comunidad Educativa dar cumplimiento y aplicación a la ley de manera 
inexcusable y estricta en lo referente a las normas, leyes, decretos y los Derechos Universales del Niño, 
los acuerdos Internacionales de protección de la Infancia, Las Leyes de la Constitución de 1991, tener 
en cuenta las disposiciones de la Ley 1098 del 8 de noviembre de 2006 Ley de Infancia y adolescencia, 
La Ley 115 del 8 de febrero de 1994, Ley 87/93, Ley 734/02, Ley 1278/02, Decreto 1883/02, Decreto 
3011/97, Decreto 1860 de 1994, Ley 715 de 2002, Decreto 1850 de 2002, Decreto 3020 de 2003, 
Decreto 3055 de 2002,Decreto 1286/05 Ley No 1014 del 26 de enero de 2006 de fomento a la cultura 
del emprendimiento y demás reglamentaciones vigentes. Código del Menor, Artículos 320 a 325, decreto 
1290 del 16 de abril de 2009 y ley 1620 del 15 de marzo del 2013 y su Decreto reglamentario 1965 de 
septiembre de 2013. 
2. Que se debe dotar a INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA JIMENEZ DE QUESADA de un 
Instrumento legal que contemple los criterios de convivencia, principios de dignidad, respeto a sus 
semejantes y al bien ajeno, responsabilidad e identidad y pertenencia a la filosofía de la Institución, el 
acato a las disposiciones del Plantel y a la vez se fijen estímulos para una formación Integral, 
respetando los derechos y promoviendo los deberes para una sana convivencia integral. Dando estricto 
cumplimiento a la ley 1098 de infancia y adolescencia en su artículo 18, 19 y también al 41, 42, 43, y 44 
principalmente. 
3. Que tanto los estudiantes, como Padres de Familia y Docentes deben tomar conciencia de la 
corresponsabilidad de contribuir al desarrollo eficaz de los objetivos de nuestra Institución en pro de la 
comunidad y por ende deben comprometerse de manera irrenunciable e inexcusable en el proceso 
educativo. Que es necesario reconocer los derechos y deberes que le corresponden a todos y cada uno 
de los integrantes de la comunidad educativa, para velar por el Obligatorio cumplimiento de éstos. 
Dando cumplimiento a la ley 1098 de infancia y a los Artículos mencionados en el numeral 2 y dando 
cumplimiento a la ley de Los garantes, Artículo 25 del código penal de 2000 Ley 599. 
4. Que la Institución debe procurar el bienestar de los estudiantes y velar por su vida, Integridad, su 
dignidad, su sano desarrollo y su ejemplar comportamiento en comunidad, además del cumplimiento en 
el área educativa y de su integral formación en las áreas Tecnológica, cognitiva y científica, su pleno 
desarrollo en el área tanto física, como Psicológica, emocional, social y moral, fijando normas que así lo 
garanticen. Dando cumplimiento a la Ley 1098 de infancia y adolescencia en Sus artículos 18,19, 41, 42, 
43, 44 y la Ley 1620 de 2013, por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y 
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Carrera 9° No.4-04Barrio Balastrera- Teléfono 2 530001-Armero Guayaba Tolima. 
Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos y la Prevención y 
Mitigación de la Violencia Escolar. 
5. Que se debe buscar el cumplimiento de los objetivos educativos y el ejemplo moral y fundamental 
principios antropológicos-psicológicos, epistemológicos, sociales, democráticos y axiológicos del P.E.I. 
(Proyecto Educativo Institucional). Dando cumplimiento al Decreto 1860. 
6. Que se deben precisar los mecanismos de participación democrática. Dando así estricto cumplimiento 
a los Artículos 31 y 32 de la ley 1098 de infancia y adolescencia. Que el Consejo Directivo, como 
órgano de representación de los estamentos de La Comunidad educativa, (Rector(a), Los estudiantes, 
Ex alumnos, Padres de Familia, Docentes y Sector Productivo, es la instancia superior del Gobierno 
Escolar en la Institución, que solo es superado según lo establece la Ley 115 en instancia, por la 
ASAMBLEA DE PADRES en pleno. 
7. Que el Contenido del presente Manual de Convivencia, es fruto de la concertación democrática y 
planteamientos formulados por representantes de toda la Comunidad Educativa: Directivos, Docentes, 
Estudiantes, Padres de Familia, Personal Administrativo, de Servicios Generales y Comunidad 
educativa y aprobado en Consejo Directivo según acta No.__ de Octubre de 2013. 
RESUELVE 
PRIMERO: Derogar los anteriores Manuales de Convivencia 
SEGUNDO: Adoptar el presente Reglamento y/o Manual de Convivencia en donde aparecen los criterios 
que rigen la Comunidad Educativa de la INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA JIMENEZ DE QUESADA 
TERCERO: Este Reglamento y/o Manual de Convivencia será revisado anualmente para efectuar los 
ajustes necesarios o antes de ser considerado pertinente en acato y obediencia a la jurisprudencia legal 
vigente. 
CUARTO: Este Reglamento y/o Manual de Convivencia entra en vigencia a partir del octubre de 2013. 
QUINTO: Adóptese el siguiente MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR, de INSTITUCION 
EDUCATIVA TECNICA JIMENEZ DE QUESADA 
____________________________________ 
ESP. DIANA IBETH TRONCOSO FRASSER 
Rectora 
PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE 
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1. PRESENTACION 
La Rectora de la Institución Educativa Técnica Jiménez de Quesada de carácter oficial y naturaleza 
mixta, al servicio de la comunidad del municipio de Armero-Guayabal (Tolima), se acoge, controla y 
ejecuta lo ordenado en el artículo 17 del decreto 1860 de 1994 y lo dispuesto en los artículos 73 y 87 de 
la Ley 115 de 1994 que ordena a todo establecimiento educativo tener dentro del Proyecto Educativo 
Institucional (P.E.I.), un REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA SOCIAL. 
La comunidad de nuestra institución y la población del entorno social encuentran en la Institución 
Educativa Técnica Jiménez de Quesada normas y principios axiológicos de toda una filosofía que regula 
y transforma la convivencia social sin excluidos, ni excluyentes dentro de la formación integral colectiva y 
personal del sujeto primordial de la educación. 
En los actuales momentos de crisis intrafamiliares, económicas, sociales y políticas, se hace necesario 
que las pautas, normas, derechos, deberes y fundamentos correctivos dentro del manual de convivencia 
se concreten con toda la estructura humana institucional como son: nuestros estudiantes, padres de 
familia, docentes, personal administrativo y personal de oficios varios, basándonos en los fundamentos 
de la institución. 
Considerando que la reflexión, la responsabilidad y la justicia son deberes que se deben cumplir y por lo 
tanto establecerse en el manual de convivencia social de nuestra institución. 
2. ¿QUÉ ES EL MANUAL DE CONVIVENCIA? 
Para nuestra institución, el Manual de Convivencia Educativo representa el canon de comportamiento, 
ejemplo y testimonio de individuos integrales y ajustados a la disciplina, estudiantes líderes, con 
identidad y carácter, que ejercen ese liderazgo a través de todas sus acciones y comportamientos, 
conscientes que su desempeño es ejemplo vital en la vida de todos los miembros de la comunidad; su 
objetivo fundamental consiste en reconocer y plasmar una identidad y un proyecto de vida muy 
propios: la filosofía de una visión con futuro enmarcada en el éxito. El Manual nos proporciona unos 
principios generales de los que se derivan lógicamente las normas y los procedimientos a seguir en los 
diferentes casos que puedan presentarse, permitiéndonos una mejor integración y una mayor eficiencia 
en el quehacer educativo, además de dar estricto cumplimiento a los lineamientos de ley pertinentes al 
ámbito legal y educativo que nos compete como institución. El Manual, por último, contiene el 
compromiso claro de todos los miembros de la comunidad educativa (estudiantes, educadores, padres 
de familia o acudientes de los estudiantes, egresados, directivos docentes y demás personal 
administrativo) fundamentado en el derecho a la educación como un DERECHO-DEBER, tal como lo 
expresan claramente las sentencias de la corte constitucional a ese respecto, que enmarcan así la 
identidad y Filosofía de nuestra institución educativa y que cobra vida en el colegio en todas sus 
actividades. 
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3. JUSTIFICACION 
El propósito de este manual de convivencia es el de trazar y promover principios como institución 
educativa con sus reglas, sus cartas claras, sus presupuestos básicos e incidir en las relaciones sociales 
desde la pedagogía y la educación para que a través de los niños, niñas y jóvenes que acuden a la 
institución, se fomenten pautas que posibiliten la interacción social y fraterna. 
En las circunstancias y acontecimientos actuales de la legislación educativa y dada la relevante 
importancia que cobra la ley de la infancia y la adolescencia, que dentro del nuevo ordenamiento 
constitucional se le ha otorgado, para promover los valores, los derechos y los deberes de los niños, 
niñas y adolescentes, donde prime la protección de sus derechos, su dignidad y por supuesto la 
promoción de sus deberes en el marco educativo, es fundamental, que cada uno de los miembros de la 
comunidad educativa JIMENEZ DE QUESADA asuma su rol y la responsabilidad que le corresponde, 
ejerciendo autocontrol y autodisciplina, cumpliendo sus deberes cívicos y sociales para que con la 
colaboración y aporte de todos, se formulen y se cumplan las medidas pertinentes que propendan por el 
mejoramiento de la formación integral de los educandos, a la luz de los derechos que conllevan también 
el cumplimiento de unos deberes. 
Dando estricto cumplimiento así, al artículo 18 de la ley de infancia y adolescencia ley 1098 que 
propende y obliga a la protección de la integridad personal de los niños, niñas y adolescentes y 
conscientes de la responsabilidad que conlleva como institución educativa, dar cumplimiento a la ley a 
favor del pleno e integral desarrollo y exitosa formación educativa de los estudiantes de la institución, se 
promulga y establece este Manual de Convivencia Escolar que contiene los deberes, derechos, 
acciones, conductas y parámetros que regulan un armonioso y valioso desarrollo de la política educativa 
con el respectivo soporte y acatamiento de la ley de infancia y adolescencia. 
Para el presente Manual de Convivencia Escolar o canon de comportamiento, la medula conceptual y 
soporte legal y jurídico, será darle cumplimiento a la ley 1098 código de infancia y adolescencia en su 
totalidad, haciendo especial énfasis al cumplimiento de los artículos 7, 15, 18, 19, 26, 28, 31, 32, 39, 
41,42, 43, 44, 45 y el pleno conocimiento y socialización de los mismos a todos los miembros de la 
comunidad educativa, referente a la norma (Ley 1098) que propende a la protección integral de los 
niños, niñas y adolescentes y los declara como sujetos de derechos, (artículo 7), de tal forma, se 
establece que para el presente Manual de convivencia escolar, los niños, niñas y adolescentes, también 
son declarados individuos de deberes y compromisos, basados en el concepto universal: que ninguna 
sociedad civilizada puede sobrevivir únicamente bajo la premisa de los derechos y que estos derechos, 
no conlleven de la mano, el cumplimiento de unos deberes y obligaciones, apoyados también en el 
artículo 15 de la Ley de infancia y adolescencia (1098) donde declara expresamente, que los niños, 
niñas y adolescentes, deberán cumplir las obligaciones cívicas y sociales que correspondan a un 
individuo de su desarrollo. 
La INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA JIMENEZ DE QUESADA participa de la valiosa tarea 
educativa de la sociedad y el estado principalmente a través de sus procesos pedagógico-formativos, 
haciendo de la institución un lugar privilegiado para promover y fomentar el desarrollo integral de la 
persona y un ejemplo de convivencia fraterna y pedagógica que promueve y lucha por: 
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Brindar educación eminentemente pedagógica y formativa para crear un ambiente que favorezca la 
vivencia sana y digna del educando y el testimonio de los valores, los principios y la moral. Dando así 
cumplimiento, al Artículo 42 de la Ley 1098 de infancia y adolescencia. 
Practicar el respeto y la dignificación de los individuos, la solidaridad, y los valores y estima hacia todos 
y cada uno de los miembros que conforman la institución educativa. Dando así cumplimiento al Artículo 
44 numeral 4 de la ley 1098 de infancia y adolescencia. 
Valorar y respetar los principios y condición étnica, moral, religiosa y social que son propios de los 
individuos y que promueve la institución educativa, para la formación integral de los educandos. Dando 
así cumplimiento al Artículo 42 numeral 12 de la Ley de Infancia y Adolescencia. 
Construir entre todos los miembros una institución digna y pilar de los valores y la moral Promover la 
cooperación y participación de los padres de familia, primeros y principales educadores de sus hijos e 
hijas para integrar, acompañar y complementar la misión educativo-formativa del hogar. 
Dando así cumplimiento al Artículo 39 de la Ley 1098 de infancia y adolescencia. Igualmente dando 
cumplimiento a la sentencia de la corte constitucional cuando declara: 
Que “La función social que cumple la Educación hace que dicha garantía se entienda como un 
derecho – deber que genera para el Educador como para los educandos y para sus progenitores 
un conjunto de obligaciones recíprocas que no pueden sustraerse; ello implica que los Planteles 
Educativos puedan y deban establecer una serie de normas o reglamentos en donde se viertan 
las pautas de comportamiento que deben seguir las partes del proceso Educativo (ST- 527/95). 
De tal forma, que la asistencia a los talleres escuela de padres de familia se considera para el presente 
manual de convivencia de la Institución Educativa TECNICA JIMENEZ DE QUESADA, de carácter 
obligatorio y que la inasistencia a tres de éstas convocatorias de padres, sin la correspondiente excusa, 
se considera como abandono y por ende se establece que el alumno podrá perder el respectivo derecho 
de pertenecer a la institución, pues es deber primeramente de los padres, comprometerse con la 
educación de sus hijos. 
Cumpliendo igualmente lo que en ese aspecto argumenta también la corte constitucional cuando refiere: 
Que “La Corte Constitucional ha reiterado a lo largo de la jurisprudencia, en el sentido de 
considerar que quien se matrícula en un Centro Educativo, con el objeto de ejercer el derecho 
Constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe 
cumplir, de tal manera que no puede invocar el mencionado derecho para excusar las 
infracciones en que incurra”. (ST- 235/97). 
Del mismo modo, amparada ésta decisión, en lo que refiere la Ley de Infancia y Adolescencia en el 
Articulo 42 numeral 5.Aplicar el respeto por los derechos de los individuos, pero también promover el 
cumplimiento de sus deberes cívicos y sociales, como medio democrático para una efectiva convivencia 
social y pedagógica. Dando así cumplimiento al Artículo 15 de la ley 1098 de infancia y adolescencia. 
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Establecer y regular los procedimientos y acciones que ayuden y faciliten la solución pacífica y 
concertada de los problemas y conflictos, cuando estos se presenten, haciendo caso respectivo del 
debido proceso. Dando así cumplimiento al Artículo 26 de la ley 1098 de infancia y adolescencia. 
Artículo 17 del Decreto 1860/94 y la Ley 115/94, Ley 734/2002 y la Ley 1620/2013. 
Estimular, promover y fomentar el rescate de los valores, la prevención y la reflexión en todos los 
individuos que hacen parte de la comunidad educativa. 
Proporcionar, facilitar y acompañar los espacios que permitan el desarrollo de las relaciones 
interpersonales sanas y respetuosas, basadas en la autoestima, el respeto, la autonomía, la tolerancia, 
la responsabilidad, la disciplina, el compromiso y la equidad. Dando así cumplimiento al Artículo 41 
numeral 19 de la ley 1098 de infancia y adolescencia. 
Establecer normas de comportamiento dignificantes, apegadas a la moral y el respeto que promuevan y 
permitan una adecuada convivencia organizada bajo los principios y fundamentos de la institución 
educativa. De tal manera que no estará permitido el lenguaje soez, despectivo e inadecuado por parte 
de ningún miembro de la institución hacia sus demás compañeros y pares, incluyendo los apodos, 
groserías, muletillas despectivas y cualquier otro lenguaje inapropiado que atente contra la moral y los 
principios, dando estricto cumplimiento al artículo 42 numeral 3. Dar cumplimiento al artículo 41 de la ley 
de infancia y adolescencia (1098) en su numeral 8, el numeral 9, el numeral 19, el numeral 25, así como 
los artículos 42, articulo 43, y articulo 44 de la ley de infancia y adolescencia, donde se exigen, se 
obligan y se consolidan acciones, programas y elementos que conlleven al cumplimiento a satisfacción 
de las premisas que promueve la ley desde su mención de las instituciones educativas, adicional a esto 
este tipo de conductas serán reguladas y manejadas según la ruta de atención integral artículo 29 de la 
ley 1620 y de acuerdo al protocolo manejado de las situaciones dando cumplimiento al decreto 1965 del 
11 de septiembre de 2013. 
DAR CUMPLIMIENTO A OTRAS DISPOSICIONES COMO: Ley 30 de 1986; Decreto 3788 de 1986; 
Decreto 1108 de 1994; Resolución Nº. 03353 del 2 de julio de 1993; Artículo 24 de la Ley 115 del 8 de 
febrero de 1994; Ley 734 de 2002; Decreto 1860 de 1994 y el decreto 1965 del 2013. 
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 115 de 1994:Todos los establecimientos educativos deben tener 
como parte integrante del Proyecto Educativo institucional, un Reglamento o Manual de Convivencia, el 
cual debe tener una definición de los derechos y deberes de los estudiantes y de sus relaciones con los 
demás estamentos de la comunidad educativa. 
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Garantes. Bajo el título de “Acción y omisión”, el artículo 25 del 
Código Penal de 2000 —Ley 599— dice: 
“La conducta punible puede ser realizada por acción o por omisión. 
Quien tuviere el deber jurídico de impedir un resultado perteneciente a una descripción típica y 
no lo llevare a cabo, estando en posibilidad de hacerlo, quedará sujeto a la pena contemplada en 
la respectiva norma penal. A tal efecto, se requiere que el agente tenga a su cargo la protección 
en concreto del bien jurídico protegido, o que se le haya encomendado como garante la 
vigilancia de una determinada fuente de riesgo, conforme a la Constitución o a la ley. Ligado de 
la misma manera al Artículo 44 numeral 9 de la ley de infancia y adolescencia. 
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Carrera 9° No.4-04Barrio Balastrera- Teléfono 2 530001-Armero Guayaba Tolima. 
Dando estricto cumplimiento a lo emanado, de la corte constitucional cuando vincula el manual de 
convivencia como la “carta de navegación” donde se vierten las normas a seguir y acatar dentro de la 
convivencia escolar: 
“La función social que cumple la Educación hace que dicha garantía se entienda como un 
derecho – deber que genera para el Educador como para los educandos y para sus progenitores 
un conjunto de obligaciones recíprocas que no pueden sustraerse; ello implica que los Planteles 
Educativos puedan y deban establecer una serie de normas o reglamentos en donde se viertan 
las pautas de comportamiento que deben seguir las partes del proceso Educativo (ST- 527/95). 
4. FUNDAMENTACIÓN LEGAL 
La Comunidad Educativa de la INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA JIMENEZ DE QUESADA , 
conformada por Directivos Docentes, Estudiantes, Personal Administrativo, Padres de Familia y/o 
Acudientes, así como los y las ex alumno(as) y la asociación de padres de familia, dan a conocer a 
través de éste presente documento los servicios que presta la Institución, los requisitos para pertenecer 
a ella, la Misión, los Principios, los Fines y las Normas que definen los Derechos y Compromisos de los 
estudiantes, de sus relaciones con los demás estamentos de la Comunidad Educativa, lo cual 
promoverá la participación y el compromiso decidido para el mejoramiento continuo de nuestra 
Institución. De tal forma y dando estricto cumplimiento a la sentencia de la corte constitucional: 
Que “La función social que cumple la Educación hace que dicha garantía se entienda como un 
derecho – deber que genera para el Educador como para los educandos y para sus progenitores 
un conjunto de obligaciones recíprocas que no pueden sustraerse; ello implica que los Planteles 
Educativos puedan y deban establecer una serie de normas o reglamentos en donde se viertan 
las pautas de comportamiento que deben seguir las partes del proceso Educativo (ST- 527/95). 
Vivimos un nuevo momento, una nueva etapa importante y valiosa en la vida Nacional. Muestra de ello 
y, tal vez, fruto de ello es la nueva Carta Magna que determina y rige nuestros senderos y nuestras 
opciones actuales. La Constitución Política de nuestro país establece unos paradigmas sobre la base 
del respeto a los derechos humanos, la tolerancia, la convivencia y la participación como fuentes de la 
democracia y de la paz (Constitución Política de 1991, art. 16, 19, 22, 29, 41, 42, 43, 44, 45, 67, 68, 79 y 
83.). Adicional a esto la Ley 1620 del 15 de marzo de 2013 por el cual se crea el sistema nacional de 
convivencia escolar. Por su parte la Ley 115 de 1994, dando respuesta a la nueva Carta Magna que 
guía los destinos de nuestra nación, propende y hace una propuesta educativa que parte de la 
autonomía y participación de todos los que conforman y hacen parte de los procesos educativos en 
una institución (Ley 115, artículos 1, 11, 13, 14, 23, 73, 76, 77, 78, 80, 84, 85, 87, 88, 92, 93, 94, 95, 96, 
98 y 100). 
De acuerdo con esta propuesta, el decreto 1860 del 3 de agosto de 1994 reglamenta en el (artículo 
1, 2, 3, 8, 11, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 31, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 57 y 58) 
todo lo concerniente a la construcción de los Manuales de Convivencia para los centros educativos, a 
los que considera como columna vertebral del Proyecto Educativo Institucional, del mismo modo que las 
sentencias de la corte constitucional le dan obligación y pertinencia a dicho documento. 
De otro lado, las reglamentaciones establecidas en el decreto 1290 del 16 de abril de 2009, por el cual 
se dictan normas en materia de currículo, evaluación y promoción de los estudiantes como educandos, 
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en este caso de los matriculados en nuestra institución y su correspondiente evaluación institucional, 
favoreciendo la calidad, continuidad y universalidad de la educación, así como el desarrollo del proceso 
de formación de niños, niñas y adolescentes matriculados en la institución. 
Adicional a esto el decreto 1286 de 2005 donde se establecen los derechos, deberes y las normas 
correspondientes acerca de la participación de los padres de familia en el proceso educativo de los 
educandos. 
A si mismo acatando el Código 1098 Ley de Infancia y Adolescencia para salvaguardar la integridad, los 
derechos y el cumplimiento de los deberes por parte de los estudiantes acatando los artículos 
(7,15,16,19,26,28,31,32,39,41,42,43,44 y 45). La Ley 30 de 1986 (tabaquismo y alcoholismo). La 
prevención de la drogadicción y el decreto reglamentario 3788; el decreto 1108 del 31 de mayo de 1994, 
en especial, los artículos 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15; La Ley 18 de 1991, en especial, los artículos 23, 25. 
Además, para la elaboración del presente Manual se han tenido en cuenta los pronunciamientos y la 
jurisprudencia de la Corte Constitucional para permitirles a los lectores entender que las disposiciones 
aquí presentadas no solo se ajustan a las normas legales y reglamentarias, sino también a los fallos de 
tutela. 
La composición del presente manual de convivencia escolar, debe ajustarse a los siguientes criterios 
fundamentalmente: 
1. Debe contener los derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa entendida como 
un ente que trasciende las barreras sociales de los estudiantes. 
2. Debe contener la filosofía y los principios que rigen nuestra institución. 
3. Debe contener los procedimientos y funciones de los distintos estamentos que participan en la labor 
educativa de la institución. 
4. Debe establecer los compromisos de los miembros de la comunidad, conocidos y asumidos en el 
momento de la matrícula. 
La institución, consciente de que la violencia es uno de los problemas críticos de Colombia que se 
manifiesta de diferentes maneras en todos los ámbitos, y en el desarrollo de la autonomía escolar y 
curricular, según la Ley 115 y la ley 1620 de 2013, diseñara y ejecutara aprendizajes que conduzcan a la 
implementación de problemas, teniendo en cuenta objetivos como: 
Promover la formación integral del estudiante propiciando el desarrollo de sus potencialidades y la 
afirmación de sus valores. 
Mejorar las relaciones de convivencia y dirimir las diferencias y conflictos a través de una buena 
comunicación y la concertación sin agresión verbal y física. 
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INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA JIMENEZ DE QUESADA 
Autorizado por la gobernación del Tolima, según Resolución No.046 de Septiembre 30 de 2011 
Código DANE 173055000095- NIT No.800028049-4- e-mal colquesada 2006 @ yaoos.es 
Carrera 9° No.4-04Barrio Balastrera- Teléfono 2 530001-Armero Guayaba Tolima. 
CAPITULO PRIMERO 
HORIZONTE INSTITUCIONAL 
MISIÒN 
Forjar hombres y mujeres desde su diversidad, con capacidad de ver, interpretar la vida, con un estilo de 
vida saludable, siendo constructores de una sociedad más justa y humana, que a pesar de sus barreras 
cognitivas, sus desempeños alcanzados y competencias adquiridas, demuestres en la sociedad los 
valores y conocimientos enriquecidos en la institución, para que incursionen de manera eficiente en el 
ámbito sociocultural, científico, ambiental y especialmente técnicos en programación de software. 
VISIÓN 
La institución Educativa Técnica Jiménez de Quesada como una entidad líder que valora y respeta la 
diversidad, promoviendo y formándolos con eficientes estilos de vida saludables, proyectándolos a 
través de una formación integral, como bachilleres técnicos en software lo que conlleva a orientándolos 
hacia un horizonte de trabajo definido, que les permita asumir el futuro con idoneidad. 
MODELO PEDAGOGICO 
CONTRUCTIVISMO 
En Educación el Constructivismo es entendido como un amplio cuerpo de teorías que tienen en 
común la idea de que las personas, tanto individual como colectivamente, "construyen" sus ideas 
sobre su medio físico, social o cultural. 
Puede denominarse teoría constructivista, a aquella que entiende que el conocimiento es el 
resultado de un proceso de construcción o reconstrucción de la realidad que tiene su origen en la 
interacción entre las personas y el mundo. Por tanto, la idea central del Constructivismo reside en 
que la elaboración del conocimiento constituye una modelización más que una descripción de la 
realidad. 
Algunos autores han llegado a hablar de "los constructivismos" (André Giordan), ya que mientras 
existen versiones del constructivismo que se basan en la idea de "asociación" como eje central del 
conocimiento (como Robert Gagné o Brunner), otros se centran en las ideas de "asimilación" y 
"acomodación" (Jean Piaget), o en la importancia de los "puentes o relaciones cognitivas" (David P. 
Ausubel), en la influencia social sobre el aprendizaje, etc. 
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Algunos autores han planteado la imposibilidad de obtener consecuencias pedagógicas claras del 
constructivismo por no ser ésta estrictamente una teoría ni un método para la enseñanza; sin 
embargo, lo cierto es que no es posible comprender las líneas actuales que impulsan la enseñanza 
moderna sin recurrir a las aportaciones del constructivismo. 
En España, por ejemplo, la reforma educativa se sustenta, desde el punto de vista didáctico, en 
ideas de tipo constructivista, aunque en un sentido muy amplio. 
TIPOS DE CONSTRUCTIVISMO 
Como sucede con cualquier doctrina o teoría, el Constructivismo alberga en su interior una variedad 
de escuelas y orientaciones que mantienen ciertas diferencias de enfoque y contenido. 
El "Constructivismo Piagetiano" 
Adopta su nombre de Jean Piaget, es el que sigue más de cerca las aportaciones de ese 
pedagogo, particularmente aquellas que tienen relación con la Epistemología Genética, es decir, el 
conocimiento sobre la forma de construir el pensamiento de acuerdo con las etapas psicoevolutivas 
de los niños. 
El Constructivismo Piagetiano tuvo un momento particularmente influyente durante las décadas de 
1960 y 1970, impulsando numerosos proyectos de investigación e innovación educativa. Para 
Piaget, la idea de la asimilación es clave, ya que la nueva información que llega a una persona es 
"asimilada" en función de lo que previamente hubiera adquirido. Muchas veces se necesita luego 
una acomodación de lo aprendido, por lo que debe haber una transformación de los esquemas del 
pensamiento en función de las nuevas circunstancias. 
El Constructivismo Humano: 
Surge de las aportaciones de Ausubel sobre el aprendizaje significativo, a los que se añaden las 
posteriores contribuciones neurobiológicas de Novak. 
El "constructivismo social", por su parte, se funda en la importancia de las ideas alternativas y del 
cambio conceptual (Kelly), además de las teorías sobre el procesamiento de la información. Para esta 
versión del constructivismo son de gran importancia las interacciones sociales entre los que 
aprenden. 
Como consecuencia de esta concepción del aprendizaje, el Constructivismo Humano ha aportado 
metodologías didácticas propias como los mapas y esquemas conceptuales, la idea de actividades 
didácticas como base de la experiencia educativa, ciertos procedimientos de identificación de ideas 
previas, la integración de la evaluación en el propio proceso de aprendizaje, los programas 
entendidos como guías de la enseñanza y de aprendizaje, etc.1 
El Constructivismo Radical: 
1"Constructivismo (educación)." Enciclopedia® Microsoft® Encarta 001. © 1993-2000 Microsoft 
Corporation. Reservados todos los derechos. 
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Finalmente, se ha denominado como "Constructivismo Radical" (von Glaserfeld) una corriente que 
rechaza la idea según la cual lo que se construye en la mente del que aprende es un reflejo de algo 
existente fuera de su pensamiento. En realidad, se trata de una concepción que niega la posibilidad 
de una transmisión de conocimientos del profesor al alumno, ya que ambos construyen 
estrictamente sus significados. Los constructivistas radicales entienden la construcción de saberes 
desde una vertiente darwinista y adaptativa, es decir, el proceso cognitivo tiene su razón de ser en 
la adaptación al medio y no en el descubrimiento de una realidad objetiva. A diferencia de los otros 
"constructivismos", en general calificables como "realistas", el constructivismo radical es idealista 
porque concibe el mundo como una construcción del pensamiento y, por tanto, depende de él. 
3. IDEAS FUNDAMENTALES DEL CONSTRUCTIVISMO 
Aún teniendo en cuenta la amplia variedad de versiones que coexisten bajo el marbete del 
constructivismo, pueden destacarse unas pocas ideas fundamentales que caracterizan a esta 
corriente, a saber: 
Las "ideas previas", entendidas como construcciones o teorías personales, que, en ocasiones, han 
sido también calificadas como concepciones alternativas o preconcepciones. 
Otra idea generalmente adscrita a las concepciones constructivistas es la del "conflicto cognitivo" 
que se da entre concepciones alternativas y constituirá la base del "cambio conceptual", es decir, el 
salto desde una concepción previa a otra (la que se construye), para lo que se necesitan ciertos 
requisitos. 
El rechazo a formulaciones inductivistas o empiristas de la enseñanza, es decir, las tendencias más 
ligadas a lo que se ha denominado enseñanza inductiva por descubrimiento, donde se esperaba 
que el sujeto, en su proceso de aprendizaje, se comportara como un inventor. 
El constructivismo rescata, por lo general, la idea de enseñanza transmisiva o guiada, centrando las 
diferencias de aprendizaje entre lo significativo (Ausubel) y lo memorístico. 
POSTULADOS DEL CONSTRUCTIVISMO 
Los siguientes postulados son un aporte del profesor Giovanni Iafrancesco,2 desde su afirmación 
referida a la epistemología constructivista y la Psicología Cognitiva como ciencias que generaron 
las bases teóricas para el paradigma constructivista del aprendizaje y aportaron a la Didáctica 
algunos postulados para mejorar el trabajo en el aula, a saber: 
1. “Lo que hay en la mente de quien aprende tiene importancia para facilitar nuevos 
aprendizajes” 
2. “La mente no es una tabla rasa sobre la que se puede ir grabando información”. 
2 IAFRANCESCO V., Giovanni M. Aportes a la Didáctica constructivista de las ciencias Naturales” Edit 
Libros y Libres S.A. Bogotá. 1997. Pág. 41 
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3. “El comportamiento inteligente de una persona no depende de unos procesos abstractos, 
sino que está íntimamente ligado a la clase de conocimientos e ideas que dicha persona 
posee sobre la situación particular planteada”. 
4. “Las preconcepciones de los estudiantes no solo influyen en sus interpretaciones sino que 
también determinan incluso qué datos sensoriales han de ser seleccionados y a cuáles hay 
que prestarles mayor atención”. 
5. “El aprendizaje previo y los esquemas conceptuales preexistentes son importantes para el 
aprendizaje significativo ya que los conceptos son estructuras evolutivas”. 
6. “Es necesario definir la influencia del contexto sociocultural sobre los aprendizajes y 
contextualizar estos últimos en los primeros”. 
7. “El que aprende es porque construye activamente significado”. 
8. “Las personas cuando aprenden tienden a generar significados consistentes y consecuentes 
con sus propios aprendizajes anteriores”. 
9. “Los aprendizajes implican procesos dinámicos y no estáticos, pues se producen cuando las 
estructuras de conocimiento ya existentes se pueden modificar y reorganizar en mayor o 
menor medida”. 
10. “Los estudiantes son responsables de su propio aprendizaje; solo ellos pueden dirigir su 
atención hacia la tarea del aprendizaje y realizar un esfuerzo para generar relaciones entre 
los estímulos y la información acumulada, y poder construir por sí mismos los significados”. 
11. “El maestro debe ser creador, inventor y diseñador de situaciones de aprendizaje 
adecuadas. No debe enseñar, debe facilitar el aprendizaje”. 
12. “En un ambiente generalizado de actitudes negativas de rechazo al aprendizaje no es 
posible la construcción de conocimientos”. 
13. “Los maestros no deben esperar recetas infalibles para mejorar las condiciones didácticas; 
deben estar atentos y en disposición de aplicar la imaginación y la creatividad sin caer en 
reduccionismos”. 
14. “Es necesario acercar la investigación didáctica a la práctica escolar de tal manera que la 
información disponible, pueda convertirse en una herramienta útil para diseñar actividades 
de aprendizaje eficaces”. 
EL CONSTRUCTIVISMO COMO ACTITUD DOCENTE 
“El Conductismo se desarrolló en el siglo XX en los Estados Unidos a partir de los trabajos de 
Skinner, Bandura y, cosa curiosa, teniendo como antecedente las teorías sobre el condicionamiento 
clásico propuesta por Pavlov en la antigua Unión Soviética”3 
3 . NEGRET, Juan Carlos. El Constructivismo. ¿Un método de enseñanza o un método de Aprendizaje?” 
En: El Educador frente al cambio. Nº 24 (Sep. 1993) p. 19. 
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CAPITULO SEGUNDO 
CONSIDERACIONES GENERALES 
ARTICULO 1. La institución está localizada en el municipio de Armero-Guayabal (Tolima) con sedes 
urbanas: Jiménez de Quesada y Diana Turbay; sedes rurales: Maracaibo, Méndez y San Jorge. 
Mediante Aprobación oficial según resolución No. 4629 de fecha septiembre 30 de 2011, inscripción ante 
la Secretaría de Educación No. 232004, ante el DANE, con registro No. 173055000095 y Código ICFES 
No. 045658. 
El domicilio de la Institución es, la carrera 9ª. No. 4-04; su NIT es 800.028.049-4; y su representante 
legal es el/la rector-a. 
La Institución respeta todos los credos religiosos y en su fundamento pedagógico se define como una 
sociedad del conocimiento y una comunidad participante, que orienta a la educación integral de la 
persona desde la perspectiva del humanismo, dentro de una propuesta educativa abierta y flexible, que 
favorece su crecimiento y maduración en todas las dimensiones, desarrollando las cualidades 
individuales en un clima de libertad responsable, con el compromiso social de lograr personas que 
trabajen por un país y un mundo más justo y humano. 
La Institución se proyecta como una entidad líder, formando Bachilleres Técnicos en Programación de 
Software. Tiene como principio filosófico de formación para sus educandos, el desarrollo de la 
autonomía, basada en los valores morales de justicia, respeto a los derechos de todo ser humano, 
honestidad y ética. 
La Institución presenta su Proyecto Educativo Institucional (PEI) fundamentado en los principios de la 
formación humana, construcción de valores, compromiso social, liderazgo de servicio y excelencia 
académica y en la pedagogía de la autonomía y entendimiento como elementos fundamentales de su 
enfoque pedagógico. 
UNIFORMES 
ARTÍCULO 2: Los estudiantes de la institución portarán el uniforme único escolar de acuerdo a lo 
dispuesto por acto administrativo del Gobernador del Departamento del Tolima, Decreto 0009 Enero 10 
de 2003. 
El uniforme es un símbolo de la Institución que imprime carácter y pertenencia, además significa 
identificación y representatividad y propende por desarrollar en el alumno hábitos de aseo y 
presentación. El uso correcto inculca en los alumnos: disciplina y respeto por la convivencia en una 
colectividad. 
El/la alumno-a debe portar con dignidad en uniforme dentro y fuera de la Institución, de la siguiente 
manera: 
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MUJERES DIARIO 
· Camisa blanca con ribete azul a cuadros 
· Falda de dril azul a cuadros, que cubra la rodilla. 
· Zapatos color azul con cordón blanco. 
· Media blanca larga. 
HOMBRES DIARIO 
· Camibuso blanco con línea gris y azul en cuello y mangas 
· Pantalón largo de dril, color gris; cinturón de cuero color negro bota de 18cm 
· Zapatos de cordón color azul. 
MUJERES Y HOMBRES EDUCACION FISICA 
· Uniforme de Educación Física para todos: 
· Camibuso azul claro con el distintivo de la Institución. 
· Pantalón de color azul oscuro de la sudadera. Bota 18cm 
· Pantaloneta color azul oscuro, correspondiente al uniforme. 
· Media blanca deportiva. 
· Tenis de color azul oscuro totalmente 
MUJERES Y HOMBRES JORNADA NOCTURNA 
· Camibuso blanco. 
· Jean azul. 
PARÁGRAFO: Tanto para los hombres como para las mujeres, el porte del camibuso debe ser dentro 
del pantalón o de la falda. En caso especial para las niñas en estado de gravidez, deberá utilizar una 
bata especial. Accesorios discretos, que combinen con el uniforme y de ninguna manera, constituyan 
una moda estética de momento, ni sean parte de la estética de grupos urbanos, subculturas o tribus 
urbanas, los cuales, los estudiantes pueden usar en todas sus otras actividades NO curriculares, donde 
no porte el uniforme de la institución. 
PARAGRAFO 1: Velando por la integridad, física, moral, psicológica y la dignidad de los estudiantes, se 
define, para el presente Manual, que el uso del uniforme de la institución, de ninguna manera estará 
ligado a modas y/o tribus urbanas, o subculturas, considerando estos como conceptos pasajeros, que 
agreden en algunos casos, la integridad, la dignidad y el buen nombre de los estudiantes y propician 
resultados nocivos. 
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CAPITULO TERCERO 
ADMISIONES Y MATRICULAS 
ARTICULO 3. MATRÍCULA 
La matrícula es un contrato civil contractual de prestación de servicios y un compromiso bilateral, firmado 
entre los padres del estudiante, su representante legal o acudientes y el representante legal de la 
Institución Educativa en beneficio del estudiante, por el lapso del año escolar correspondiente (un año), 
pasado este tiempo la institución educativa y el padre de familia QUEDAN EN PLENA LIBERTAD y no 
tienen compromiso alguno, es decir, no asegura la continuidad del estudiante en la Institución Educativa 
JIMENEZ DE QUESADA, como tampoco una obligación de pertenencia en el padre de familia, el cual si 
así lo estima prudente y necesario, podrá matricular a su hijo o hija en cualquier otra institución educativa. 
La matrícula debe realizarse en los días establecidos dentro del cronograma de la institución educativa. 
Cuando por alguna circunstancia, los padres de familia no comunican oportunamente al plantel sobre la 
aceptación del cupo para su hijo o hija, la Institución Educativa dispondrá de ese cupo, sin obligación 
alguna de reservarlo para el año siguiente. Pasadas las fechas de matrícula se supone que el estudiante 
que no acudió a matricularse en dichas fechas, no está interesado(a) en el cupo y la institución educativa 
podrá disponer de él. Con la firma de la matrícula, el estudiante y sus padres entran a formar parte de la 
familia de la Institución Educativa JIMENEZ DE QUESADA, con todos los derechos y obligaciones que 
ello implica y que aparecen consignadas en el presente Manual, tal como lo dispone la corte constitucional 
cuando en referencia a ello se pronuncia: 
“Al momento de matricularse una persona en un Centro Educativo celebra por ese acto un 
Contrato de Naturaleza Civil; un contrato es un acuerdo de voluntades para crear obligaciones”. 
(ST- 612/92). 
“La exigibilidad de esas reglas mínimas al alumno resulta acorde con sus propios derechos y 
perfectamente legítima cuando se encuentran consignadas en el Manual de Convivencia Escolar 
que él y sus acudientes, firman al momento de establecer la vinculación educativa. Nadie obliga 
al aspirante a suscribir ese documento, así como a integrar el plantel, pero lo que sí se le puede 
exigir, inclusive mediante razonables razones es que cumpla sus cláusulas una vez han entrado 
en Vigor, en este orden de ideas, concedida la oportunidad de estudio, el comportamiento del 
estudiante si reiteradamente incumple pautas mínimas y denota desinterés o grave indisciplina 
puede ser tomado en cuenta como motivo de exclusión”. (SC- 555/94). 
ARTICULO 4. REQUISITOS PARA LA MATRICULA 
Al firmar la respectiva matricula, el estudiante y sus padres de familia y/o acudientes, se comprometen y 
declaran aceptar el presente canon o Manual de Convivencia Escolar y su acatamiento por convicción y 
por consolidar el sano desarrollo y formación integral de sus hijos e hijas, obligándose a cumplirlo de 
totalidad y conformidad. 
Los estudiantes antiguos(as) deben haber cumplido con el respectivo contrato civil de Matricula, toda 
vez que el o los acudientes firmen la misma, con los requisitos que se entregarán al final del año anterior 
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mediante circular oficial de la institución, dirigida a los padres de familia, de la misma manera deben 
haber cursado satisfactoriamente y aprobado sus estudios, no presentar problemas disciplinarios, y estar 
a paz y salvo por todo concepto con la Institución Educativa. 
NOTA: para garantizar una educación de calidad, y soportados en el artículo 53 de la ley de infancia y 
adolescencia (Ley 1098) los estudiantes antiguos(as), que presenten antecedentes disciplinarios 
negativos y complicados estarán sujetos a condiciones especiales de cumplimiento y respeto por el 
presente Manual y de la misma manera de su rendimiento en el área académica, todo debidamente 
clarificado por escrito y con copia a su observador del alumno, esto con el fin del restablecimiento de sus 
derechos y para el presente Manual en el cumplimiento de sus deberes, igualmente consagrado en el 
artículo 15 de la ley 1098 donde declara, que los niños, niñas y adolescentes, deberán cumplir con sus 
obligaciones o deberes cívicos y sociales que corresponden a un individuo de su desarrollo. Del mismo 
modo, acatando lo que señala la corte constitucional: 
Que “La Educación sólo es posible cuando se da la convivencia y si la disciplina afecta 
gravemente a ésta última, ha de prevalecer el interés general y se puede respetando el debido 
proceso, separar a la persona del establecimiento Educativo. Además, la permanencia de la 
persona en el sistema educativo está condicionada por su concurso activo en la labor formativa; 
la falta de rendimiento intelectual también puede llegar a tener suficiente entidad como para que 
la persona sea retirada del establecimiento donde debía aprender y no lo logra por su propia 
causa”. (ST- 316/94). 
PARÁGRAFO 1: Solo se acepta Acudiente en el caso que el Estudiante no viva con los Padres y/o 
Abuelos y tenga autorización de la Comisaría de familia o autoridad competente. 
PARÁGRAFO 2: Para su admisión el Consejo Directivo estudiará los casos especiales de estudiantes 
con problemas disciplinarios. Soportado en la sentencia de la corte que declara: 
Que “La educación ofrece un doble aspecto. Es un derecho-deber, en cuanto no solamente 
otorga prerrogativas a favor del individuo, sino que comporta exigencias de cuyo cumplimiento 
depende en buena parte la subsistencia del derecho, pues quien no se somete a las condiciones 
para su ejercicio, como sucede con el discípulo que desatiende sus responsabilidades 
académicas o infringe el régimen disciplinario que se comprometió observar, queda sujeto a las 
consecuencias propias de tales conductas: la pérdida de las materias o la imposición de las 
sanciones previstas dentro del régimen interno de la institución, la más grave de las cuales, 
según la gravedad de la falta, consiste en su exclusión del establecimiento educativo”. (ST- 
519/92). 
PARÁGRAFO 3: Para los padres de familia de los estudiantes nuevos en el momento de la matrícula se 
les hará entrega del Manual de Convivencia. A los padres de estudiantes antiguos se entregará circular 
en donde se les informe de las modificaciones, anexos, y adiciones hechas. 
ARTICULO 5.CONDICIONES PARA SER ESTUDIANTE DEL PLANTEL: 
a. Cumplir con los requisitos exigidos por el MEN y la institución educativa para la matricula. 
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b. Tener un representante legal (padre de familia o acudiente, que firme la matrícula y que este en 
capacidad de asistir a la institución cuando sea solicitado, al igual de responder por el estudiante 
constantemente). 
c. Presentar la siguiente documentación: 
· Registro civil de nacimiento o tarjeta de identidad 
· 2 fotos 3 X 4 
· Documento en el que conste el grupo sanguíneo 
· Carné de desarrollo y crecimiento 
· Carné de salud (fotocopia) 
· Informe académico de grados anteriores 
· Certificados de estudios 
· Fotocopia del observador del estudiante 
PARAGRAFO: los estudiantes que presenten dificultades para legalizar la matriculan, tendrán un 
tiempo límite de 15 días calendario. 
ARTICULO 6. COMPROMISOS DEL ESTUDIANTE AL MATRICULARSE 
1. Asistir puntualmente, cumpliendo con el horario establecido. 
2. Tener el tiempo necesario para cumplir con las obligaciones académicas que señale la institución. 
3. Utilizar adecuadamente los elementos personales y de la institución. 
4. Adquirir el manual al momento de la matrícula. Valor $ 3.000 
ARTICULO 7. CAUSALES DE LA PÉRDIDA DEL CARÁCTER DE ESTUDIANTE 
1. No cumplir con las condiciones estipuladas en los artículos 3 y 4. 
2. Cancelación voluntaria de la matricula por parte del padre de familia o acudiente. 
3. Inasistencia persistente y sin justificación según Decreto 1860 articulo 53. 
4. Por exclusión de la institución debido a su mal comportamiento según acuerdo del Consejo Directivo 
y teniendo en cuenta el debido proceso. 
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5. Presentar documentación falsa. 
6. Por reincidencia en faltas gravísimas según acuerdo del Consejo Directivo y teniendo en cuenta el 
debido proceso. 
PARAGRAFO: Toda sanción implicará el seguimiento del debido proceso, el levantamiento del acta del 
Consejo Directivo en presencia del padre de familia o acudiente. 
“La Constitución garantiza el acceso y la permanencia en el sistema Educativo, salvo que existen 
elementos razonables – incumplimiento académico o graves faltas disciplinarias del estudiante – que 
lleven a privar a la persona del beneficio de permanecer en una entidad educativa determinada”. (ST- 
402/92). 
Nota: El fundamento y soporte legal y jurídico del presente reglamento o Manual de Convivencia, serán los 
anteriores conceptos jurídicos y los demás que exija la ley. Igualmente, la filosofía de la institución educativa. Así 
mismo, declarando, acatando y respetando las normas, derechos y promoviendo los deberes de los estudiantes, 
los padres de familia, los docentes y directivas, así como regulando y estableciendo las sanciones, prohibiciones y 
estímulos correspondientes. 
ARTICULO 8. IMPEDIMENTOS PARA SER ACUDIENTE 
1. Ser menor de edad. 
2. Ser estudiante de la institución. 
3. Incumplimiento de dicha responsabilidad en los años anteriores 
CAPITULO CUARTO 
DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES 
DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES 
ARTICULO 9. Los estudiantes matriculados en la Institución tendrán los siguientes derechos: 
Derechos: 
1. Además de los derechos contemplados en los acuerdos Internacionales, en la Constitución Política 
de Colombia, El Código de la Infancia y la adolescencia, Ley 1098, las sentencias de la corte 
constitucional y las leyes de la República, cuando el estudiante se matricula en nuestra Institución 
adquiere los siguientes derechos. 
2. El estudiante tiene derecho a obtener, al iniciar el año escolar, la información total y clara sobre las 
normas y cánones que promueve el presente Manual de Convivencia, para acatarlos por convicción y 
cumpliendo a cabalidad lo que promueve la Ley 1098 (código de infancia y adolescencia). Dando estricto 
cumplimiento a la Ley de Infancia en sus Artículos 7 y Artículo 17. 
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3. El estudiante tiene derecho a ser respetado en su integridad y dignidad personal, dando estricto 
cumplimiento a la Ley 1098 de Infancia y Adolescencia, Artículos 18 y 44 numeral 4. 
4. El estudiante tiene derecho a respetar no solo su propio ser, sino el de los demás en acatamiento a la 
sentencia de la corte constitucional que declara: 
Que “La Educación surge como un derecho – deber que afecta a todos los que participan en esa 
órbita cultural respecto a los derechos fundamentales, no sólo son derechos en relación a otras 
personas, sino también deberes de la misma persona para consigo misma, pues la persona no 
sólo debe respetar el ser personal del otro, sino que también ella debe respetar su propio ser”. 
(ST- 02/92). 
Para ello, entiéndase el concepto claro de Dignidad que significa: "calidad de digna". Deriva del adjetivo 
latino “dignus”, se traduce por "valioso"; es el sentimiento que nos hace sentir valiosos, sin importar 
nuestra vida material o social. La dignidad se basa en el reconocimiento de la persona de ser 
merecedor de respeto. 
Al reconocer y tolerar las diferencias de cada persona, para que esta se sienta digna y libre, se afirma la 
virtud y la propia dignidad del individuo, fundamentado en el respeto a cualquier otro ser. 
La dignidad refuerza la personalidad, fomenta la sensación de plenitud y satisfacción. Es el valor 
intrínseco y supremo que tiene cada ser humano, independientemente de su situación económica, social 
y cultural, así como de sus creencias o formas de pensar. 
El ser humano posee dignidad por sí mismo, no viene dada por factores o individuos externos, la corte 
constitucional por su parte se pronuncia sobre la Dignidad así: 
"La dignidad de la persona se funda en el hecho incontrovertible de que el ser humano es, en 
cuanto tal, único en relación con los otros seres vivos, dotado de la racionalidad como elemento 
propio, diferencial y específico, por lo cual excluye que se lo convierta en medio para lograr 
finalidades estatales o privadas, pues, como lo ha repetido la jurisprudencia, la persona es "un 
fin en sí misma". Pero, además, tal concepto, acogido por la Constitución, descarta toda actitud 
despectiva frente a sus necesidades corporales y espirituales, todas las cuales merecen atención 
en el Estado Social de Derecho, que reconoce en el ser humano la razón de su existencia y la 
base y justificación del sistema jurídico." (Sala Quinta de Revisión. Sentencia T-556 del 6 de 
octubre de 1998). 
Clarificando y expresado para el presente Manual, el concepto de libre desarrollo de la personalidad, lo 
establecido por instancias pertinentes e idóneas en ese concepto entiéndase: 
Libre: que no ha sido coaccionado, inducido, manipulado, acción o decisión o estado autónomo. Adj. 
Propia. Este estado (LIBRE) define a quien no es esclavo, ni sujeto, ni impedido al deseo de otros de 
forma coercitiva. En otras palabras, lo que permite al hombre decidir si quiere hacer algo o no, lo hace 
libre, pero también responsable de sus actos. 
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Desarrollo humano: es la Consecución de capacidades que permitan a las instituciones y personas ser 
protagonistas de su bienestar. 
Desarrollo social, es la mejora de la calidad de vida y bienestar en la población 
Personalidad: es un constructo psicológico, con el que nos referimos a un conjunto dinámico de 
características de una persona. También es conocida como un conjunto de características físicas, 
sociales y genéticas que determinan a un individuo y lo hacen único e irrepetible. 
PARAGRAFO 1. Para dar estricto cumplimiento, a los artículos 17, 18, 20 en su numeral 1; artículo 33, 
articulo 39 numerales 1,3,5,6; articulo 41 numeral 19, articulo 42 en su numeral 3, articulo 43, y artículo 
44 numerales 2, 4, 6, y 10 de la Ley de Infancia y Adolescencia 1098, en el presente Manual queda 
establecido que no está permitido dentro de la institución educativa, ni portando el uniforme, de la 
Institución Educativa Jiménez de Quesada, ningún tipo de conductas y manifestaciones erótico-sexuales, 
entre individuos de sexo contrario o del mismo sexo, que agredan la dignidad o que sean 
lascivos, o que promuevan la homosexualidad en sus compañeros o compañeras, aclarando que su 
condición homosexual será respetada y no será causal de discriminación. Sin embargo, para el presente 
manual de convivencia esta condición de homosexualidad no es una excusa para ejercer, propiciar o 
fomentar la inducción, coerción, manipulación o presión para que otros estudiantes en calidad de 
menores de edad copien e imiten sus conductas sin conocimiento pleno de sus actos, considerando e 
invitando a los padres a conocer y estudiar el concepto de “corrupción de menores”. 
PARAGRAFO 2. Dando estricto cumplimiento al artículo 18 de la Ley de Infancia 1098, en la Institución 
educativa Jiménez de Quesada, ni portando el uniforme de la misma, les estará permitido a los 
estudiantes, protagonizar, participar, inducir, coaccionar o promover modas o acciones impropias y 
lesivas, de cualquier tipo de fenómeno juvenil sin importar su nombre o denominación, que entre sus 
acciones, promuevan, inciten, denoten o induzcan a los cortes y mutilaciones en la piel, la depresión y 
los intentos de suicidio, acciones símiles o iconos propios de estas modas, llámese fenómeno “emo” 
adyacentes o subsiguientes, sus afines, sus géneros y otros, por considerar que vulneran el derecho a 
la vida, cuando promueven la anorexia, la bulimia, el suicidio, la mutilación, y/o cortes con cuchillas-además- 
cuando sus acciones igualmente promuevan, la drogadicción, la homosexualidad, la violencia y 
la androginia. Por ello, son consideradas para el presente Manual acciones o conductas que causan 
muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y que están tipificadas, reiteramos, en el artículo 
18 de la Ley de Infancia y adolescencia. 
Cuando el estudiante se matricula en esta Institución adquiere los siguientes derechos: 
PARAGRAFO 3. El estudiante sin excepción que se presuma este presentando alguna de estas 
conductas siempre que se le compruebe mediante el debido proceso su participación y que induzca o 
haya promovido en otros estudiantes de la institución, la participación en dichas conductas, será 
remitido(a) de manera “inmediata” al Consejo Directivo, para regular la prevalecía de sus derechos 
frente a su grave falta y estudiar su permanencia en la institución, pues se considera falta especialmente 
grave; igualmente de ser necesario se remitirá a una institución de resocialización o tratamiento 
psicológico adecuado y pertinente siguiendo el debido proceso en obediencia expresa al Artículo 18 y 
Articulo 19 de la Ley 1098. Además cuando el estudiante sea menor de 14 años, establecido y 
comprobado el hecho, sus padres serán denunciados para que respondan jurídico - legalmente por sus 
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acciones. Cuando el estudiante sea mayor de 14 años responderá ella en primera persona y sus 
padres o acudientes, de manera jurídico - legal por sus acciones. 
El estudiante que comprobado el hecho sea hallado responsable, según el debido proceso, NO podrá 
invocar el derecho a la educación tal y como lo consagra la sentencia de la corte constitucional: 
Que “La Corte Constitucional ha reiterado a lo largo de la jurisprudencia, en el sentido de 
considerar que quien se matrícula en un Centro Educativo, con el objeto de ejercer el derecho 
Constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe 
cumplir, de tal manera que no puede invocar el mencionado derecho para excusar las 
infracciones en que incurra”. (ST- 235/97). 
NOTA: Los anteriores parágrafos sustentados y dando cumplimiento también a los artículos, 17, 18 y 44 
numeral 9, de la Ley 1098 de Infancia y Adolescencia, así como también dando cumplimiento a la Ley de 
garantes, que cita Bajo el título de “Acción y omisión”, el artículo 25 del Código Penal de 2000 —Ley 599 
— que reza: 
“La conducta punible puede ser realizada por acción o por omisión. 
Quien tuviere el deber jurídico de impedir un resultado perteneciente a una descripción típica y 
no lo llevare a cabo, estando en posibilidad de hacerlo, quedará sujeto a la pena contemplada en 
la respectiva norma penal. A tal efecto, se requiere que el agente tenga a su cargo la protección 
en concreto del bien jurídico protegido, o que se le haya encomendado como garante la 
vigilancia de una determinada fuente de riesgo, conforme a la Constitución o a la ley”. 
En todos estos casos sin excepción, la Institución educativa John F Kennedy, reportará dichos casos de 
automutilación, anorexia, bulimia, depresión, intentos de suicidio, agresión física, drogadicción y de 
corrupción de menores en el caso de homosexualismo, y demás conductas afines y derivadas de 
cualquier fenómeno psicosocial o de moda indiferente del nombre o denominación, llámese Emo y sus 
similares o degradaciones subsiguientes, adyacentes y otras, en cumplimiento al artículo 44 numeral 9 
de la ley 1098 de Infancia y Adolescencia y acatando la ley de los garantes, artículo 25 del Código Penal 
de 2000 —Ley 599. 
5. El estudiante tiene derecho a No ser discriminado(a) por limitaciones físicas, raza o religión. Dando 
estricto cumplimiento al Artículo 42 numeral 12 de la Ley de infancia 1098. De otro lado, entiéndase que 
los grupos urbanos, subculturas, modas y tribus Urbanas que entre sus acciones, sus conceptos o 
“filosofías” promuevan o atenten contra la integridad, la vida, la moral y la dignidad, no serán aceptadas 
en nuestra institución, por cuanto están en contravía de la normativa jurídico-legal y además, NO 
constituyen una raza, religión o etnia, y cuando su membrecía atenta claramente contra la integridad de 
los estudiantes. 
6. El estudiante tiene derecho a ser valorado(a), escuchado(a), orientado(a) y protegido(a) como 
persona. Dando cumplimiento al Artículo 26 y articulo 44 numerales 2, 4, 5, 6, 8, 9, de la Ley 1098 de 
Infancia y Adolescencia. Para ayudar en ese proceso, el estudiante, recibirá información ciudadana y 
Educación Sexual. Dando estricto cumplimiento al Artículo 44 numeral 10 Ley 1098 de Infancia y 
Adolescencia y la Ley 1620 Sistema Nacional de Convivencia Escolar, para el ejercicio de los derechos 
humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar. 
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7. El estudiante tiene derecho en toda instancia, a seguir el Conducto Regular establecido por el 
reglamento para la solución de cualquier conflicto o dificultad de orden académico, disciplinario o 
administrativo. Dando estricto cumplimiento a los Artículos 26, 43 numeral 3 y Artículo 44 numeral 6 de 
la Ley 1098 de Infancia y Adolescencia y Artículo 13 numeral 4 de la Ley 1620. 
8. ser escuchado cuando exprese su opinión en forma respetuosa, sobre asuntos relacionados con su 
formación y funcionamiento de la Institución Educativa. Así como a los descargos después de ocurrido 
un hecho que atente contra el normal desarrollo de la Institución el estudiante tiene derecho en todos 
los ejercicios de llamado de atención, sanciones o hechos de carácter al debido proceso. Cumpliendo 
así el Articulo 26 de la Ley de Infancia 1098. Sus padres o Acudientes se notificaran de los llamados de 
atención por escrito en todo suceso. 
9. Recibir la educación que le garantice la formación integral de acuerdo con los programas y objetivos 
institucionales. 
10. A participar en actividades académicas, pedagógicas y extra curriculares; culturales, 
deportivas, recreativas y de empleo o aprovechamiento del tiempo libre, valorarle su participación de 
manera justa y equitativa en el área correspondiente a cada una de las actividades en las que participe 
ya sea dentro y/o fuera de la institución como lo consagra el Artículo 42 numerales 7, 8, 9,10 y 11 de la 
Ley 1098. También podrá participar directamente en la organización y evaluación Institucional de la 
institución, dando cumplimiento al Artículo 31 y Artículo 42 numeral 4 de la Ley 1098 de infancia y 
adolescencia. 
11. A elegir y ser elegido como miembro del consejo estudiantil, personero(a) y contralor(a) de los 
diferentes comités que se crean para la buena marcha de la institución, recibiendo previamente una 
debida capacitación Dando estricto cumplimiento a los Artículos 31 y 32 de la Ley de infancia 1098. 
12. Conocer con anterioridad los logros y metas propuestas en cada una de las áreas. 
13. A utilizar las instalaciones, materiales, recursos didácticos, dotaciones y servicios que posea la 
institución, dentro de los horarios, normas y con autorización de los docentes. 
14. Conocer sus calificaciones antes de ser registradas. 
15. Ser atendido en los reclamos de manera respetuosa, siempre y cuando se haga por los conductos 
regulares, de manera escrita y fundamentada. 
16. Todo estudiante será evaluado por su rendimiento académico según decreto 1290 de 2009. 
17. A ser representado por sus padres o acudientes cuando se le esté llevando a cabo un seguimiento 
comportamental y/o académico en la institución, de igual manera de estar informado de la evolución 
del mismo y de las decisiones que se adopten de manera escrita. 
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18. Promover y participar en campañas de bienestar estudiantil recibiendo orientación y asesorías 
oportunamente. 
19. A hacer con respeto y moderación las sugerencias que estime convenientes, dentro del dialogo 
cortes y respetuoso a directivos, profesores y personal administrativo, para el mejoramiento y mejor 
desarrollo institucional. 
20. A un seguimiento adecuado en los procesos comportamentales teniendo en cuenta el conducto 
regular como medio para lograr la formación de los estudiantes idóneos propiciándose nuevas 
oportunidades para alcanzar la superación de las dificultades presentadas. 
21. Conocer los objetivos, metodologías, áreas, temáticas, criterios de evaluación y formas generales del 
proceso pedagógico. 
22. Ausentarse dentro de la jornada escolar con el debido permiso de la coordinación cuando hay un 
motivo justificado y/o la presencia del padre de familia o acudiente. 
23. A recibir de manera oportuna el carné estudiantil que lo acredita como estudiante. 
24. El estudiante tiene derecho a su vida, integridad y dignidad, por esa razón, no podrá ser amenazado 
ni intimidado, a través de ningún medio o acción, escrito, verbal o de cualquier otra índole, conocido 
como –matoneo- dando estricto cumplimiento al Artículo 44 en su numeral 4 de la Ley 1098 y a la 
Ley 1620 de 2013, esto es una falta gravísima y en estos casos sin excepción, se considera como 
una acción punible o delito de presunción de amenaza. En estos casos, la institución pondrá de 
conocimiento a las autoridades judiciales y policivas tales hechos dando estricto cumplimiento a la 
ley de infancia y adolescencia en el artículo 44 numeral 9 y al artículo 29 de la ruta de acción integral 
de la Ley 1620 de 2013. Como la falta se considera gravísima, queda a discreción y estudio del 
Consejo Directivo y el consejo de convivencia escolar contemplar la exclusión de la institución, del 
estudiante responsable de los hechos de amenaza o–matoneo-. 
25. El estudiante podrá participar en grupos de danzas, porras, teatro, banda marcial y todas las 
actividades en que se represente a la institución y que estén contempladas en el P.E.I. Dando estricto 
cumplimiento al Artículo 42 numerales 7 y 8 de la Ley 1098. Y las demás que contemple la Ley 1098 y 
el Decreto 1860, así como la Ley 115 y sus correspondientes adiciones, cambios y reformas. 
PARÁGRAFO 1: Para pertenecer a los grupos de danzas, porras, banda marcial, deportes y etc. se 
requiere que el estudiante demuestre habilidades para la actividad seleccionada, que este bien en sus 
demás actividades académicas y que comprenda y acepte así como sus padres y/o acudientes que los 
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ensayos para dichas actividades y practicas se realizarán extra clase, así como sus horarios y 
actividades. 
DEBERES DE LOS ESTUDIANTES 
ARTICULO 10. Son los compromisos que adquieren los estudiantes para una sana convivencia, respeto 
a los demás, autodesarrollo general y el cuidado del entorno, a la vida ajena y personal y al 
cumplimiento de ellos. El ingreso a la Institución Educativa John F. Kennedy es libre y voluntaria, por lo 
cual el estudiante, se compromete a aceptar las normas de comportamiento acordadas en el presente 
Manual de convivencia a cumplirlas y a hacerlas cumplir por parte de los demás integrantes de la 
comunidad. 
1. El estudiante tiene como compromiso, el conocer el Manual de Convivencia Escolar, para cumplir 
con todas sus obligaciones. Para dar también cumplimiento a los artículos 15, 18, 42 numeral 3, 
articulo 43 numerales 2 y 3, Articulo 44 numerales 4, 6, 7, 10. De la Ley de Infancia. 
2. El estudiante tiene como compromiso ser consciente y asumir la condición de primer responsable de 
su propia formación, de su dignidad, de su autodisciplina y su ejemplar comportamiento y actitud en 
todo su accionar y desempeño tanto personal como curricular. 
3. El estudiante tiene como compromiso cuidar el buen nombre de la Institución, considerando como 
propio su Institución educativa y por lo mismo ser responsables del aseo, la buena presentación en su 
uniforme de diario, llevándolo con decoro y dignidad, igualmente, propender por el cuidado y el buen uso 
de los elementos de la institución educativa, para ello, comprender que mientras porte el uniforme que la 
distingue como estudiante de la institución dentro o fuera de la misma, su comportamiento debe ser 
digno, ejemplar y de acuerdo a la educación recibida, tanto en la institución Educativa como en su hogar, 
tomando como referente que un individuo es el reflejo del núcleo familiar. 
4. El estudiante tiene como compromiso respetar las opiniones o puntos de vista de los demás y permitir 
su libre expresión, teniendo en cuenta el respeto y las buenas costumbres y por sobretodo la dignidad 
de sus demás compañeros o compañeras como la suya propia, también dando estricto cumplimiento al 
Artículo 18 y articulo 44 numeral 4 de la Ley de Infancia 1098. 
5. El estudiante tiene como compromiso adquirir y llevar a las clases, los textos, útiles y uniformes 
indispensables para el trabajo escolar, como compromiso propio para el sano y adecuado desempeño 
escolar. 
6. El estudiante tiene como compromiso tratar con respeto y cordialidad a los profesores, compañeras, 
administrativos y personal de servicios varios de la institución educativa, sin usar términos y palabras 
soeces del actual léxico juvenil, palabras peyorativas, despectivas o apodos, o ser malintencionadas o 
vulgares con sus compañeros o compañeras, profesores o demás personal de la institución. Igualmente, 
dando estricto cumplimiento al Artículo 18, Articulo 42 numeral 3, articulo 43 numerales 2 y 3, y articulo 
44 numerales 5 y 6 de la Ley 1098 de Infancia y Adolescencia y la Ley 1620 de 2013 por la cual se crea 
el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, 
Sexuales y Reproductivos y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. 
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Parágrafo 1: Para los anteriores y subsiguientes deberes de los estudiantes se antepone el respeto y la 
dignidad con la que se debe tratar a sus compañeros, superiores y en general todo el personal del 
sistema educativo, se definen los siguientes términos según la Ley 1620 de 2013 para tener claridad de 
los conceptos y evitar conductas que atenten contra la integridad y los derechos de los estudiantes y la 
comunidad educativa y con el propósito de que estos sean prevenidos. 
7. El estudiante tiene como compromiso cumplir con las nivelaciones de logros perdidos y demás 
actividades señaladas dentro de los términos establecidos en el calendario académico. 
8. El estudiante tiene como compromiso participar activamente en el proceso de formación, cumpliendo 
con las obligaciones que lo conducen al logro de los objetivos propuestos en cada área (clases, tareas, 
trabajos de investigación, talleres, lecturas, evaluaciones, servicio social, etc.) cuidando el orden y la 
calidad de dichas obligaciones. 
Si los estudiantes NO cumplen con sus deberes curriculares, la institución se regirá por las normas 
emanadas de la corte constitucional en ese respecto: 
“La Educación sólo es posible cuando se da la convivencia y si la disciplina afecta gravemente a 
ésta última, ha de prevalecer el interés general y se puede respetando el debido proceso, separar 
a la persona del establecimiento Educativo. Además, la permanencia de la persona en el sistema 
educativo está condicionada por su concurso activo en la labor formativa; la falta de rendimiento 
intelectual también puede llegar a tener suficiente entidad como para que la persona sea retirada 
del establecimiento donde debía aprender y no lo logra por su propia causa”. (ST- 316/94). 
“La educación ofrece un doble aspecto. Es un derecho-deber, en cuanto no solamente otorga 
prerrogativas a favor del individuo, sino que comporta exigencias de cuyo cumplimiento depende 
en buena parte la subsistencia del derecho, pues quien no se somete a las condiciones para su 
ejercicio, como sucede con el discípulo que desatiende sus responsabilidades académicas o 
infringe el régimen disciplinario que se comprometió observar, queda sujeto a las consecuencias 
propias de tales conductas: la pérdida de las materias o la imposición de las sanciones previstas 
dentro del régimen interno de la institución, la más grave de las cuales, según la gravedad de la 
falta, consiste en su exclusión del establecimiento educativo”. (ST- 519/92). 
9. El estudiante tiene como compromiso abstenerse de realizar actos que perturben el comportamiento 
del grupo o de la comunidad en todas las actividades realizadas por la institución dando muestras 
inequívocas de la educación y principios adquiridos en la institución. De la misma manera, dando estricto 
cumplimiento al artículo 15 de la ley 1098 de infancia y adolescencia. 
10. EL estudiante tiene como compromiso informar oportunamente situaciones irregulares sobre algún 
estudiante o actos que atenten contra el bienestar de la comunidad y las personas dentro de la 
institución y cometidas por otros estudiantes de la misma o fuera de ella. Dando estricto cumplimiento al 
artículo 18 de ley 1098 de infancia y adolescencia. Y a la Ley de Garantes: “Acción y omisión”, artículo 
25 del Código Penal de 2000 —Ley 599—. 
11. El estudiante tiene como compromiso tener claridad y comprender que no debe de ninguna manera, 
inducir o constreñir a sus compañeros o compañeras en torno a faltas o infracciones de ley. Es decir, 
participar, promover, inducir, coercitar o ser cómplice, ocultar o dirigir a sus compañeros en torno a faltas 
o infracciones de ley. Es decir, a los estudiantes de la Institución Educativa Jiménez de Quesada, no les 
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está permitido el consumo de cigarrillo, alcohol, ni de drogas alucinógenas, estupefacientes y/o 
psicotrópicas, psiquiátricas, o farmacéuticas NO recetadas dentro de la institución o fuera de ella, 
portando el uniforme, participar de delitos de cualquier índole, escándalos, pandillas o situaciones 
punibles; tales conductas son consideradas faltas especialmente graves o gravísimas y el estudiante 
que después del debido proceso sea hallado(a) culpable de estos hechos, dichos comportamientos, 
acciones y actitudes, sujeto al debido proceso, será remitido(a) a un centro de resocialización y 
rehabilitación para darle cumplimiento a sus derechos como lo consigna la ley de infancia y adolescencia 
en el artículo 19: DERECHO A LA REHABILITACIÓN Y LA RESOCIALIZACIÓN: Los niños, las niñas y 
los adolescentes que hayan cometido una infracción a la ley tienen derecho a la rehabilitación y 
resocialización, mediante planes y programas garantizados por el Estado e implementados por las 
instituciones y organizaciones que este determine en desarrollo de las correspondientes políticas 
públicas. 
En todos los casos sin excepción, los estudiantes hallados como casos positivos y confirmados como 
consumo, mediante la prueba clínica pertinente y después de realizar el debido proceso, estos 
estudiantes indefectiblemente serán remitidos a programas ambulatorios o de internado según sea el 
caso. Mientras se les sigue el debido proceso por “presunción en consumo” pueden continuar con sus 
labores educativas y asistir a clases, sin embargo declarado positivo el caso, el estudiante será 
inmediatamente retirado de la institución, de tal forma que se protege a la comunidad sobre el particular 
y además se le garantiza al estudiante consumidor, su derecho a la resocialización y rehabilitación como 
lo consagra el artículo 19 de la Ley de infancia y adolescencia y el articulo 44 numeral 7 de la misma 
ley. 
PARÁGRAFO 2: Los padres de familia, acudientes o representantes legales de los estudiantes hallados 
positivos en consumo que no acaten la norma de remisión de sus hijos e hijas a un centro especializado 
para su tratamiento de resocialización y rehabilitación, serán reportados a las autoridades pertinentes 
como lo consagra el articulo 44 en su numeral 7 y numeral 9 de la ley de infancia. Serán reportados a las 
autoridades pertinentes siguiendo el debido proceso, por el delito de maltrato infantil, descuido, omisión 
y trato negligente en acatamiento al artículo 18 de la ley de infancia. 
PARAGRAFO 3: Los padres de familia o acudientes, que no acaten el llamado para realizar y proseguir 
en la colaboración del desarrollo del debido proceso en aras de la protección y bienestar de sus hijos o 
hijas referente al derecho a la presunción que tiene la institución educativa, tales ejercicios y acciones 
como la solicitud de la prueba de sangre o el espectro en los centros clínicos especializados y aceptados 
por los peritajes de secretaria de salud, de manera inmediata quedaran a discreción del Consejo 
Directivo por omisión, abandono y trato negligente, de tal manera que tales estudiantes NO podrán de 
ninguna manera continuar asistiendo a la institución a recibir sus clases, hasta tanto no cumplan con el 
debido proceso solicitado, en tales casos la institución NO está obligada a recibirlos en clase toda vez 
que las instancias de la corte constitucional señalan: 
Que “La Corte Constitucional ha reiterado a lo largo de la jurisprudencia, en el sentido de 
considerar que quien se matrícula en un Centro Educativo, con el objeto de ejercer el derecho 
Constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe 
cumplir, de tal manera que no puede invocar el mencionado derecho para excusar las 
infracciones en que incurra”. (ST- 235/97). 
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Que “La Educación surge como un derecho – deber que afecta a todos los que participan en esa 
órbita cultural respecto a los derechos fundamentales, no sólo son derechos en relación a otras 
personas, sino también deberes de la misma persona para consigo misma, pues la persona no 
sólo debe respetar el ser personal del otro, sino que también ella debe respetar su propio ser”. 
(ST- 02/92). 
Que “La exigibilidad de esas reglas mínimas al alumno resulta acorde con sus propios derechos 
y perfectamente legítima cuando se encuentran consignadas en el manual de convivencia que él 
y sus acudientes, firman al momento de establecer la vinculación educativa. Nadie obliga al 
aspirante a suscribir ese documento, así como a integrar el plantel, pero lo que sí se le puede 
exigir, inclusive mediante razonables razones es que cumpla sus cláusulas una vez han entrado 
en Vigor, en este orden de ideas, concedida la oportunidad de estudio, el comportamiento del 
estudiante si reiteradamente incumple pautas mínimas y denota desinterés o grave indisciplina 
puede ser tomado en cuenta como motivo de exclusión”. (SC- 555/94). 
Nota: estas acciones se cumplen acatando las normas legales vigentes antes enumeradas y clarificadas 
y conceptuadas mediante consenso en previa reunión y aprobadas en ASAMBLEA DE PADRES, de tal 
forma que son inamovibles e irrenunciables, toda vez que la ley no se cumple o acata por consenso sino 
que es de obligatorio cumplimiento. 
PARAGRAFO 4. En cumplimiento a la protección y cuidado en respecto a las alumnas en estado de 
gestación o embarazadas, éstas solo podrán continuar asistiendo a sus labores académicas en la 
Institución, hasta el sexto mes de gestación, por medidas de protección y garantizando la seguridad del 
no nacido; sin embargo NO pierden el cupo y pueden aprobar su año o continuar el siguiente a 
discreción de la misma alumna, en todos los casos, NO se permitirá el reingreso a labores académicas 
antes de los 90 días de licencia vigentes por maternidad. 
12. El estudiante tiene como compromiso comprender que de ninguna manera, está permitido la 
tenencia y porte de armas de fuego, armas blancas u objetos contundentes o explosivos por su parte, de 
hallarse culpable de tales conductas, el o la alumna será de inmediato privada de permanecer en la 
institución educativa, después de cumplirse el debido proceso correspondiente, en todos los casos esta 
falta es considerada gravísima y su consecuencia es la pérdida del cupo y su retiro inmediato. Dando 
cumplimiento al artículo 44 numeral 4 de la Ley de Infancia 1098 y a la Ley de los garantes. 
13. El estudiante tiene como compromiso utilizar adecuadamente las instalaciones bienes e inmuebles 
de la institución para los fines que hayan sido designados. 
14. El estudiante tiene como compromiso respetar los símbolos de la institución: bandera, Escudo, 
himno y uniforme. 
15. El estudiante tiene como compromiso mantener la buena imagen dentro y fuera de la institución y 
saberla representar dignamente a nivel académico, eventos culturales, sociales, científicos, deportivos a 
nivel local, regional o nacional. 
16. Adquirir los elementos y útiles necesarios para el logro de los objetivos propuestos 
17. No abandonar por ningún motivo la institución en horas de clase sin previa solicitud personal o 
escrita de los padres o acudientes a la coordinación o rectoría. 
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Autorizado por la gobernación del Tolima, según Resolución No.046 de Septiembre 30 de 2011 
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Carrera 9° No.4-04Barrio Balastrera- Teléfono 2 530001-Armero Guayaba Tolima. 
18. Conservar hábitos de excelente higiene, aseo y presentación personal 
19. Emplear el tiempo libre de manera que beneficie el desarrollo integral y grupal 
20. Contribuir con el aseo, orden y decoro de las instalaciones, como elemento vital de un ambiente 
digno. 
21. Actuar correctamente en la presentación de evaluaciones orales, escritas, trabajos, desarrollo de 
guías, etc. Absteniéndose de realizar acciones fraudulentas como: copiar, alterar planillas de logros, 
libros reglamentarios y demás documentos. 
22. Informar a los padres de familia y/o acudientes sobre las reuniones en las que se requiere su 
presencia. 
23. El estudiante tiene como compromiso No participar, mantener, realizar ni promover actitudes, 
comportamientos ni escenas obscenas, eróticas, o sexuales degradantes e irrespetuosas, dentro de las 
instalaciones de la institución, ni por fuera de la misma, cuando esté portando el uniforme del colegio. 
Quien incurra en estos actos, amerita falta gravísima y de inmediato queda a discreción del Consejo 
Directivo, su accionar y su permanencia en la institución, siguiendo el debido proceso y en cumplimiento 
al Artículo 44 numeral 4 de la Ley de Infancia 1098. 
24.Abstenerse de traer a la institución elementos que perturben o desestabilicen el normal desarrollo de 
la labor académica como: walkman, juegos electrónicos, Bíper, radios, animales, discman, ipods, 
revistas que atenten contra la dignidad y las sanas costumbres, computadores portátiles o elementos 
que no se consideren necesarios para el desarrollo de la clase (en caso de incumplimiento dichos 
elementos serán decomisados); se hará su respectiva devolución bajo la responsabilidad y supervisión 
del padre de familia o acudiente en forma escrita. 
25. Abstenerse de ingresar a la sala de profesores 
26. Conservar la sana convivencia, por lo tanto el vocabulario soez, riñas, ofensas verbales, comentarios 
falsos y tendenciosos se consideran atentarias contra la moral y las sanas costumbres. 
27. Velar por la integridad física de toda persona y/o cosa. Cualquier daño causado deberá ser pagado 
por el directo responsable. 
28. El estudiante tiene como compromiso decir solamente la verdad en los descargos, aplicaciones, 
faltas, etc. Ante los comités y/o personas donde tuviere que presentarlos, firmarlos y hacerlos firmar de 
sus padres y acudientes, para lograr justicia y equidad en los fallos, sanciones y valoraciones, 
cumpliendo así a cabalidad con el debido proceso que reposa en el Artículo 26 Ley de Infancia 1098. 
29. No es permitido fumar ni portar cigarrillo dentro de la institución 
30. Propender por el embellecimiento de la institución y salón de clases 
29
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31. Realizar servicio social estudiantil obligatorio como requisito indispensable para obtener el título de 
bachiller según lo contempla la ley 115 de 1994. 
32. Respetar los reglamentos de uso de la biblioteca, sala de sistemas, laboratorio, y sala de videos. 
33. Respetar los implementos de trabajo de sus compañeros y de la institución, no apropiándose de 
ellos. 
34. Recibir información oportuna sobre su rendimiento académico 
35. Ponerse de pie cuando una persona o superior entre al salón de clases 
36. Poder asistir a la biblioteca en ausencia de un docente y recibir información educativa bajo la 
responsabilidad y supervisión del bibliotecario. 
ESTÍMULOS 
ARTÍCULO 11. Son estímulos para los estudiantes: 
1. Mención de Honor por colaboración, compañerismo y mejor deportista que representen la institución 
en los eventos programados por los entes municipales y departamentales y figuren en el cuadro de 
honor. 
2. Figurar en el cuadro de Honor. 
3. Ser elegido como consejero, monitor, auxiliar de disciplina. 
4. Derecho a izar el Pabellón Nacional. 
5. Integrar delegaciones deportivas, culturales, científicas y artísticas. 
6. Al finalizar el año lectivo reconocer al mejor estudiante de cada grado, de la institución, el cual se 
hará merecedor a una distinción de honor. 
7. Las demás que considere el consejo directivo 
CAPITULO QUINTO 
FALTAS Y CORRECTIVOS 
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ARTICULO 12 ¿QUÉ SON LAS NORMAS? 
Son los acuerdos básicos para la convivencia y el buen funcionamiento de la institución que favorecen el 
desarrollo integral del proceso formativo. Las normas encuentran su fundamento en los principios, en 
los deberes, derechos y funciones enunciados, en la propuesta educativa del colegio y en el P.E.I. 
“El hombre, considera la Corte constitucional, debe estar preparado para vivir en armonía con 
sus congéneres, para someterse a la disciplina que toda comunidad supone, para asumir sus 
propias responsabilidades y para ejercer la libertad dentro de las normas que estructuran el 
orden social. 
Así pues, de ninguna manera ha de entenderse completo ni verdadero un derecho a la educación 
al que se despoja de estos elementos esenciales, reduciéndolo al concepto vacío de pertenencia 
a un establecimiento educativo… 
…De lo dicho se concluye que cuando el centro educativo exige del estudiante respuestas en 
materia académica, disciplinaria, moral o física, o cuando demanda de él unas responsabilidades 
propias de su estado, así como cuando impone sanciones proporcionales a las faltas que 
comete, siempre que desempeñe tal papel de modo razonable y sujeto al orden jurídico, no está 
violando los derechos fundamentales del educando sino, por el contrario, entregando a éste la 
calidad de educación que la constitución desea” (Corte Constitucional. Sentencia T.397 de 
agosto 19 de 1997). 
ARTICULO 13. NORMAS PARA EL USO DE LAS DIFERENTES DEPENDENCIAS 
MEDIO AMBIENTE ESCOLAR: El estudiante debe contribuir al aseo, conservación, mejoramiento y 
embellecimiento de la planta física, de los bienes materiales de la institución y preservar, respetar y 
cuidar el medio ambiente, creando así un espacio adecuado para el óptimo desarrollo de las actividades 
escolares. 
REGLAMENTO GENERAL PARA EL USO DE LA BIBLIOTECA 
Comportamiento dentro de la Biblioteca: 
Todos los usuarios están obligados a guardar absoluto orden dentro de la biblioteca y respetar a los 
usuarios y los encargados del área, mantenerla limpia y cuidar los materiales y el mobiliario. Para 
acceder al área se debe portar adecuadamente el uniforme o en caso de no traerlo venir con excelente 
presentación personal y evitar presentarse en pantaloneta o shores. 
No realizar lo que a continuación se menciona: 
- Pegar ningún tipo de cartulinas en ventanas, puertas, mesas, etc. 
- Pintar la biblioteca, ni en el interior, ni en el exterior 
- Rayar mesas, sillas, libros, catálogos y demás objetos 
- Ingresar o consumir alimentos dentro del área de la biblioteca 
- Entrar con bicicletas, animales, guitarras, radios, balones o cualquier cosa que afecte el orden 
- Entrar en estado de ebriedad o bajo la aparente influencia de alguna sustancia alucinógena 
- Andar deambulando de un lugar a otro 
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Carrera 9° No.4-04Barrio Balastrera- Teléfono 2 530001-Armero Guayaba Tolima. 
- Hacer ruidos innecesarios, gritar, hablar en voz alta o hacer visitas 
- Realizar actos que entorpezcan las actividades y funciones de todas las personas que participan en la 
biblioteca. 
Del mobiliario y equipo 
Sin excepción de persona, nadie podrá mover de su sitio mesas y sillas sin la aprobación del encargado 
del área. Se pide que regresen las sillas a su lugar una vez terminada la actividad. 
Del trato de los libros 
Los usuarios cuidarán cabalmente los libros prestados cuidando: 
- No subrayar los libros 
- No recortar ni borrar hojas o partes de las hojas 
- No hacer anotaciones en los libros 
- No manchar y evitar la caída de los libros 
- No escribir sobre ellos 
- No introducir plumas o lápices en las páginas 
- No acostarse ni recargarse en los libros 
- No acomodarlos en los estantes, colocarlos en los lugares de depósito 
Para el préstamo de libros o cualquier otro equipo o mobiliario de la biblioteca es necesario presentar el 
documento de identidad. 
REGLAMENTO GENERAL PARA EL USO Y ADMINISTRACIÓN DE LAS 
SALAS DE SISTEMAS 
Para garantizar el correcto uso y administración de las Salas de Sistemas de la Institución Educativa 
Técnica Jiménez de Quesada del municipio de Armero Guayabal Tolima, se hace necesario establecer 
un reglamento general que especifique claramente los derechos, deberes, sanciones y condiciones para 
todos los usuarios. 
El Consejo Directivo de la Institución Educativa en cabeza de la Señora Rectora, Diana Ibeth Troncoso 
Frasser y los docentes del área de tecnología e informática, reglamentan el uso de las Salas de 
Sistemas bajo los siguientes numerales: 
1. SON USUARIOS DE LAS SALAS DE SISTEMAS 
a. Los estudiantes debidamente matriculados en el año en curso. 
b. Los directivos, docentes, administrativos y empleados en general que presten su servicio en la 
institución. 
c. Los padres de familia y acudientes de los estudiantes. 
d. Todos aquellos particulares que mediante contratos y/o convenios entre instituciones y debidamente 
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  • 1. REPUBLICA DE COLOMBIA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA JIMENEZ DE QUESADA Autorizado por la gobernación del Tolima, según Resolución No.046 de Septiembre 30 de 2011 Código DANE 173055000095- NIT No.800028049-4- e-mal colquesada 2006 @ yaoos.es Carrera 9° No.4-04Barrio Balastrera- Teléfono 2 530001-Armero Guayaba Tolima. INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA JIMENEZ DE QUESADA ARMERO GUAYABAL – TOLIMA 1
  • 2. REPUBLICA DE COLOMBIA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA JIMENEZ DE QUESADA Autorizado por la gobernación del Tolima, según Resolución No.046 de Septiembre 30 de 2011 Código DANE 173055000095- NIT No.800028049-4- e-mal colquesada 2006 @ yaoos.es Carrera 9° No.4-04Barrio Balastrera- Teléfono 2 530001-Armero Guayaba Tolima. MANUAL DE CONVIVENCIA 2014 ADOPCIÓN DEL MANUAL DE CONVIVENCIA ACTA RECTORAL RESOLUCIÓN NÚMERO_________ de Octubre 01 de 2014 Por la cual se adopta el Manual de Convivencia Escolar de la INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA JIMENEZ DE QUESADA La Rectora como Representante Legal de la Comunidad Educativa y el Consejo Directivo como instancia superior de la INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA JIMENEZ DE QUESADA , en uso de sus atribuciones Legales y CONSIDERANDO: 1. Que es deber de la Comunidad Educativa dar cumplimiento y aplicación a la ley de manera inexcusable y estricta en lo referente a las normas, leyes, decretos y los Derechos Universales del Niño, los acuerdos Internacionales de protección de la Infancia, Las Leyes de la Constitución de 1991, tener en cuenta las disposiciones de la Ley 1098 del 8 de noviembre de 2006 Ley de Infancia y adolescencia, La Ley 115 del 8 de febrero de 1994, Ley 87/93, Ley 734/02, Ley 1278/02, Decreto 1883/02, Decreto 3011/97, Decreto 1860 de 1994, Ley 715 de 2002, Decreto 1850 de 2002, Decreto 3020 de 2003, Decreto 3055 de 2002,Decreto 1286/05 Ley No 1014 del 26 de enero de 2006 de fomento a la cultura del emprendimiento y demás reglamentaciones vigentes. Código del Menor, Artículos 320 a 325, decreto 1290 del 16 de abril de 2009 y ley 1620 del 15 de marzo del 2013 y su Decreto reglamentario 1965 de septiembre de 2013. 2. Que se debe dotar a INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA JIMENEZ DE QUESADA de un Instrumento legal que contemple los criterios de convivencia, principios de dignidad, respeto a sus semejantes y al bien ajeno, responsabilidad e identidad y pertenencia a la filosofía de la Institución, el acato a las disposiciones del Plantel y a la vez se fijen estímulos para una formación Integral, respetando los derechos y promoviendo los deberes para una sana convivencia integral. Dando estricto cumplimiento a la ley 1098 de infancia y adolescencia en su artículo 18, 19 y también al 41, 42, 43, y 44 principalmente. 3. Que tanto los estudiantes, como Padres de Familia y Docentes deben tomar conciencia de la corresponsabilidad de contribuir al desarrollo eficaz de los objetivos de nuestra Institución en pro de la comunidad y por ende deben comprometerse de manera irrenunciable e inexcusable en el proceso educativo. Que es necesario reconocer los derechos y deberes que le corresponden a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad educativa, para velar por el Obligatorio cumplimiento de éstos. Dando cumplimiento a la ley 1098 de infancia y a los Artículos mencionados en el numeral 2 y dando cumplimiento a la ley de Los garantes, Artículo 25 del código penal de 2000 Ley 599. 4. Que la Institución debe procurar el bienestar de los estudiantes y velar por su vida, Integridad, su dignidad, su sano desarrollo y su ejemplar comportamiento en comunidad, además del cumplimiento en el área educativa y de su integral formación en las áreas Tecnológica, cognitiva y científica, su pleno desarrollo en el área tanto física, como Psicológica, emocional, social y moral, fijando normas que así lo garanticen. Dando cumplimiento a la Ley 1098 de infancia y adolescencia en Sus artículos 18,19, 41, 42, 43, 44 y la Ley 1620 de 2013, por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y 2
  • 3. REPUBLICA DE COLOMBIA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA JIMENEZ DE QUESADA Autorizado por la gobernación del Tolima, según Resolución No.046 de Septiembre 30 de 2011 Código DANE 173055000095- NIT No.800028049-4- e-mal colquesada 2006 @ yaoos.es Carrera 9° No.4-04Barrio Balastrera- Teléfono 2 530001-Armero Guayaba Tolima. Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. 5. Que se debe buscar el cumplimiento de los objetivos educativos y el ejemplo moral y fundamental principios antropológicos-psicológicos, epistemológicos, sociales, democráticos y axiológicos del P.E.I. (Proyecto Educativo Institucional). Dando cumplimiento al Decreto 1860. 6. Que se deben precisar los mecanismos de participación democrática. Dando así estricto cumplimiento a los Artículos 31 y 32 de la ley 1098 de infancia y adolescencia. Que el Consejo Directivo, como órgano de representación de los estamentos de La Comunidad educativa, (Rector(a), Los estudiantes, Ex alumnos, Padres de Familia, Docentes y Sector Productivo, es la instancia superior del Gobierno Escolar en la Institución, que solo es superado según lo establece la Ley 115 en instancia, por la ASAMBLEA DE PADRES en pleno. 7. Que el Contenido del presente Manual de Convivencia, es fruto de la concertación democrática y planteamientos formulados por representantes de toda la Comunidad Educativa: Directivos, Docentes, Estudiantes, Padres de Familia, Personal Administrativo, de Servicios Generales y Comunidad educativa y aprobado en Consejo Directivo según acta No.__ de Octubre de 2013. RESUELVE PRIMERO: Derogar los anteriores Manuales de Convivencia SEGUNDO: Adoptar el presente Reglamento y/o Manual de Convivencia en donde aparecen los criterios que rigen la Comunidad Educativa de la INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA JIMENEZ DE QUESADA TERCERO: Este Reglamento y/o Manual de Convivencia será revisado anualmente para efectuar los ajustes necesarios o antes de ser considerado pertinente en acato y obediencia a la jurisprudencia legal vigente. CUARTO: Este Reglamento y/o Manual de Convivencia entra en vigencia a partir del octubre de 2013. QUINTO: Adóptese el siguiente MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR, de INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA JIMENEZ DE QUESADA ____________________________________ ESP. DIANA IBETH TRONCOSO FRASSER Rectora PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE 3
  • 4. REPUBLICA DE COLOMBIA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA JIMENEZ DE QUESADA Autorizado por la gobernación del Tolima, según Resolución No.046 de Septiembre 30 de 2011 Código DANE 173055000095- NIT No.800028049-4- e-mal colquesada 2006 @ yaoos.es Carrera 9° No.4-04Barrio Balastrera- Teléfono 2 530001-Armero Guayaba Tolima. 1. PRESENTACION La Rectora de la Institución Educativa Técnica Jiménez de Quesada de carácter oficial y naturaleza mixta, al servicio de la comunidad del municipio de Armero-Guayabal (Tolima), se acoge, controla y ejecuta lo ordenado en el artículo 17 del decreto 1860 de 1994 y lo dispuesto en los artículos 73 y 87 de la Ley 115 de 1994 que ordena a todo establecimiento educativo tener dentro del Proyecto Educativo Institucional (P.E.I.), un REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA SOCIAL. La comunidad de nuestra institución y la población del entorno social encuentran en la Institución Educativa Técnica Jiménez de Quesada normas y principios axiológicos de toda una filosofía que regula y transforma la convivencia social sin excluidos, ni excluyentes dentro de la formación integral colectiva y personal del sujeto primordial de la educación. En los actuales momentos de crisis intrafamiliares, económicas, sociales y políticas, se hace necesario que las pautas, normas, derechos, deberes y fundamentos correctivos dentro del manual de convivencia se concreten con toda la estructura humana institucional como son: nuestros estudiantes, padres de familia, docentes, personal administrativo y personal de oficios varios, basándonos en los fundamentos de la institución. Considerando que la reflexión, la responsabilidad y la justicia son deberes que se deben cumplir y por lo tanto establecerse en el manual de convivencia social de nuestra institución. 2. ¿QUÉ ES EL MANUAL DE CONVIVENCIA? Para nuestra institución, el Manual de Convivencia Educativo representa el canon de comportamiento, ejemplo y testimonio de individuos integrales y ajustados a la disciplina, estudiantes líderes, con identidad y carácter, que ejercen ese liderazgo a través de todas sus acciones y comportamientos, conscientes que su desempeño es ejemplo vital en la vida de todos los miembros de la comunidad; su objetivo fundamental consiste en reconocer y plasmar una identidad y un proyecto de vida muy propios: la filosofía de una visión con futuro enmarcada en el éxito. El Manual nos proporciona unos principios generales de los que se derivan lógicamente las normas y los procedimientos a seguir en los diferentes casos que puedan presentarse, permitiéndonos una mejor integración y una mayor eficiencia en el quehacer educativo, además de dar estricto cumplimiento a los lineamientos de ley pertinentes al ámbito legal y educativo que nos compete como institución. El Manual, por último, contiene el compromiso claro de todos los miembros de la comunidad educativa (estudiantes, educadores, padres de familia o acudientes de los estudiantes, egresados, directivos docentes y demás personal administrativo) fundamentado en el derecho a la educación como un DERECHO-DEBER, tal como lo expresan claramente las sentencias de la corte constitucional a ese respecto, que enmarcan así la identidad y Filosofía de nuestra institución educativa y que cobra vida en el colegio en todas sus actividades. 4
  • 5. REPUBLICA DE COLOMBIA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA JIMENEZ DE QUESADA Autorizado por la gobernación del Tolima, según Resolución No.046 de Septiembre 30 de 2011 Código DANE 173055000095- NIT No.800028049-4- e-mal colquesada 2006 @ yaoos.es Carrera 9° No.4-04Barrio Balastrera- Teléfono 2 530001-Armero Guayaba Tolima. 3. JUSTIFICACION El propósito de este manual de convivencia es el de trazar y promover principios como institución educativa con sus reglas, sus cartas claras, sus presupuestos básicos e incidir en las relaciones sociales desde la pedagogía y la educación para que a través de los niños, niñas y jóvenes que acuden a la institución, se fomenten pautas que posibiliten la interacción social y fraterna. En las circunstancias y acontecimientos actuales de la legislación educativa y dada la relevante importancia que cobra la ley de la infancia y la adolescencia, que dentro del nuevo ordenamiento constitucional se le ha otorgado, para promover los valores, los derechos y los deberes de los niños, niñas y adolescentes, donde prime la protección de sus derechos, su dignidad y por supuesto la promoción de sus deberes en el marco educativo, es fundamental, que cada uno de los miembros de la comunidad educativa JIMENEZ DE QUESADA asuma su rol y la responsabilidad que le corresponde, ejerciendo autocontrol y autodisciplina, cumpliendo sus deberes cívicos y sociales para que con la colaboración y aporte de todos, se formulen y se cumplan las medidas pertinentes que propendan por el mejoramiento de la formación integral de los educandos, a la luz de los derechos que conllevan también el cumplimiento de unos deberes. Dando estricto cumplimiento así, al artículo 18 de la ley de infancia y adolescencia ley 1098 que propende y obliga a la protección de la integridad personal de los niños, niñas y adolescentes y conscientes de la responsabilidad que conlleva como institución educativa, dar cumplimiento a la ley a favor del pleno e integral desarrollo y exitosa formación educativa de los estudiantes de la institución, se promulga y establece este Manual de Convivencia Escolar que contiene los deberes, derechos, acciones, conductas y parámetros que regulan un armonioso y valioso desarrollo de la política educativa con el respectivo soporte y acatamiento de la ley de infancia y adolescencia. Para el presente Manual de Convivencia Escolar o canon de comportamiento, la medula conceptual y soporte legal y jurídico, será darle cumplimiento a la ley 1098 código de infancia y adolescencia en su totalidad, haciendo especial énfasis al cumplimiento de los artículos 7, 15, 18, 19, 26, 28, 31, 32, 39, 41,42, 43, 44, 45 y el pleno conocimiento y socialización de los mismos a todos los miembros de la comunidad educativa, referente a la norma (Ley 1098) que propende a la protección integral de los niños, niñas y adolescentes y los declara como sujetos de derechos, (artículo 7), de tal forma, se establece que para el presente Manual de convivencia escolar, los niños, niñas y adolescentes, también son declarados individuos de deberes y compromisos, basados en el concepto universal: que ninguna sociedad civilizada puede sobrevivir únicamente bajo la premisa de los derechos y que estos derechos, no conlleven de la mano, el cumplimiento de unos deberes y obligaciones, apoyados también en el artículo 15 de la Ley de infancia y adolescencia (1098) donde declara expresamente, que los niños, niñas y adolescentes, deberán cumplir las obligaciones cívicas y sociales que correspondan a un individuo de su desarrollo. La INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA JIMENEZ DE QUESADA participa de la valiosa tarea educativa de la sociedad y el estado principalmente a través de sus procesos pedagógico-formativos, haciendo de la institución un lugar privilegiado para promover y fomentar el desarrollo integral de la persona y un ejemplo de convivencia fraterna y pedagógica que promueve y lucha por: 5
  • 6. REPUBLICA DE COLOMBIA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA JIMENEZ DE QUESADA Autorizado por la gobernación del Tolima, según Resolución No.046 de Septiembre 30 de 2011 Código DANE 173055000095- NIT No.800028049-4- e-mal colquesada 2006 @ yaoos.es Carrera 9° No.4-04Barrio Balastrera- Teléfono 2 530001-Armero Guayaba Tolima. Brindar educación eminentemente pedagógica y formativa para crear un ambiente que favorezca la vivencia sana y digna del educando y el testimonio de los valores, los principios y la moral. Dando así cumplimiento, al Artículo 42 de la Ley 1098 de infancia y adolescencia. Practicar el respeto y la dignificación de los individuos, la solidaridad, y los valores y estima hacia todos y cada uno de los miembros que conforman la institución educativa. Dando así cumplimiento al Artículo 44 numeral 4 de la ley 1098 de infancia y adolescencia. Valorar y respetar los principios y condición étnica, moral, religiosa y social que son propios de los individuos y que promueve la institución educativa, para la formación integral de los educandos. Dando así cumplimiento al Artículo 42 numeral 12 de la Ley de Infancia y Adolescencia. Construir entre todos los miembros una institución digna y pilar de los valores y la moral Promover la cooperación y participación de los padres de familia, primeros y principales educadores de sus hijos e hijas para integrar, acompañar y complementar la misión educativo-formativa del hogar. Dando así cumplimiento al Artículo 39 de la Ley 1098 de infancia y adolescencia. Igualmente dando cumplimiento a la sentencia de la corte constitucional cuando declara: Que “La función social que cumple la Educación hace que dicha garantía se entienda como un derecho – deber que genera para el Educador como para los educandos y para sus progenitores un conjunto de obligaciones recíprocas que no pueden sustraerse; ello implica que los Planteles Educativos puedan y deban establecer una serie de normas o reglamentos en donde se viertan las pautas de comportamiento que deben seguir las partes del proceso Educativo (ST- 527/95). De tal forma, que la asistencia a los talleres escuela de padres de familia se considera para el presente manual de convivencia de la Institución Educativa TECNICA JIMENEZ DE QUESADA, de carácter obligatorio y que la inasistencia a tres de éstas convocatorias de padres, sin la correspondiente excusa, se considera como abandono y por ende se establece que el alumno podrá perder el respectivo derecho de pertenecer a la institución, pues es deber primeramente de los padres, comprometerse con la educación de sus hijos. Cumpliendo igualmente lo que en ese aspecto argumenta también la corte constitucional cuando refiere: Que “La Corte Constitucional ha reiterado a lo largo de la jurisprudencia, en el sentido de considerar que quien se matrícula en un Centro Educativo, con el objeto de ejercer el derecho Constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mencionado derecho para excusar las infracciones en que incurra”. (ST- 235/97). Del mismo modo, amparada ésta decisión, en lo que refiere la Ley de Infancia y Adolescencia en el Articulo 42 numeral 5.Aplicar el respeto por los derechos de los individuos, pero también promover el cumplimiento de sus deberes cívicos y sociales, como medio democrático para una efectiva convivencia social y pedagógica. Dando así cumplimiento al Artículo 15 de la ley 1098 de infancia y adolescencia. 6
  • 7. REPUBLICA DE COLOMBIA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA JIMENEZ DE QUESADA Autorizado por la gobernación del Tolima, según Resolución No.046 de Septiembre 30 de 2011 Código DANE 173055000095- NIT No.800028049-4- e-mal colquesada 2006 @ yaoos.es Carrera 9° No.4-04Barrio Balastrera- Teléfono 2 530001-Armero Guayaba Tolima. Establecer y regular los procedimientos y acciones que ayuden y faciliten la solución pacífica y concertada de los problemas y conflictos, cuando estos se presenten, haciendo caso respectivo del debido proceso. Dando así cumplimiento al Artículo 26 de la ley 1098 de infancia y adolescencia. Artículo 17 del Decreto 1860/94 y la Ley 115/94, Ley 734/2002 y la Ley 1620/2013. Estimular, promover y fomentar el rescate de los valores, la prevención y la reflexión en todos los individuos que hacen parte de la comunidad educativa. Proporcionar, facilitar y acompañar los espacios que permitan el desarrollo de las relaciones interpersonales sanas y respetuosas, basadas en la autoestima, el respeto, la autonomía, la tolerancia, la responsabilidad, la disciplina, el compromiso y la equidad. Dando así cumplimiento al Artículo 41 numeral 19 de la ley 1098 de infancia y adolescencia. Establecer normas de comportamiento dignificantes, apegadas a la moral y el respeto que promuevan y permitan una adecuada convivencia organizada bajo los principios y fundamentos de la institución educativa. De tal manera que no estará permitido el lenguaje soez, despectivo e inadecuado por parte de ningún miembro de la institución hacia sus demás compañeros y pares, incluyendo los apodos, groserías, muletillas despectivas y cualquier otro lenguaje inapropiado que atente contra la moral y los principios, dando estricto cumplimiento al artículo 42 numeral 3. Dar cumplimiento al artículo 41 de la ley de infancia y adolescencia (1098) en su numeral 8, el numeral 9, el numeral 19, el numeral 25, así como los artículos 42, articulo 43, y articulo 44 de la ley de infancia y adolescencia, donde se exigen, se obligan y se consolidan acciones, programas y elementos que conlleven al cumplimiento a satisfacción de las premisas que promueve la ley desde su mención de las instituciones educativas, adicional a esto este tipo de conductas serán reguladas y manejadas según la ruta de atención integral artículo 29 de la ley 1620 y de acuerdo al protocolo manejado de las situaciones dando cumplimiento al decreto 1965 del 11 de septiembre de 2013. DAR CUMPLIMIENTO A OTRAS DISPOSICIONES COMO: Ley 30 de 1986; Decreto 3788 de 1986; Decreto 1108 de 1994; Resolución Nº. 03353 del 2 de julio de 1993; Artículo 24 de la Ley 115 del 8 de febrero de 1994; Ley 734 de 2002; Decreto 1860 de 1994 y el decreto 1965 del 2013. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 115 de 1994:Todos los establecimientos educativos deben tener como parte integrante del Proyecto Educativo institucional, un Reglamento o Manual de Convivencia, el cual debe tener una definición de los derechos y deberes de los estudiantes y de sus relaciones con los demás estamentos de la comunidad educativa. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Garantes. Bajo el título de “Acción y omisión”, el artículo 25 del Código Penal de 2000 —Ley 599— dice: “La conducta punible puede ser realizada por acción o por omisión. Quien tuviere el deber jurídico de impedir un resultado perteneciente a una descripción típica y no lo llevare a cabo, estando en posibilidad de hacerlo, quedará sujeto a la pena contemplada en la respectiva norma penal. A tal efecto, se requiere que el agente tenga a su cargo la protección en concreto del bien jurídico protegido, o que se le haya encomendado como garante la vigilancia de una determinada fuente de riesgo, conforme a la Constitución o a la ley. Ligado de la misma manera al Artículo 44 numeral 9 de la ley de infancia y adolescencia. 7
  • 8. REPUBLICA DE COLOMBIA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA JIMENEZ DE QUESADA Autorizado por la gobernación del Tolima, según Resolución No.046 de Septiembre 30 de 2011 Código DANE 173055000095- NIT No.800028049-4- e-mal colquesada 2006 @ yaoos.es Carrera 9° No.4-04Barrio Balastrera- Teléfono 2 530001-Armero Guayaba Tolima. Dando estricto cumplimiento a lo emanado, de la corte constitucional cuando vincula el manual de convivencia como la “carta de navegación” donde se vierten las normas a seguir y acatar dentro de la convivencia escolar: “La función social que cumple la Educación hace que dicha garantía se entienda como un derecho – deber que genera para el Educador como para los educandos y para sus progenitores un conjunto de obligaciones recíprocas que no pueden sustraerse; ello implica que los Planteles Educativos puedan y deban establecer una serie de normas o reglamentos en donde se viertan las pautas de comportamiento que deben seguir las partes del proceso Educativo (ST- 527/95). 4. FUNDAMENTACIÓN LEGAL La Comunidad Educativa de la INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA JIMENEZ DE QUESADA , conformada por Directivos Docentes, Estudiantes, Personal Administrativo, Padres de Familia y/o Acudientes, así como los y las ex alumno(as) y la asociación de padres de familia, dan a conocer a través de éste presente documento los servicios que presta la Institución, los requisitos para pertenecer a ella, la Misión, los Principios, los Fines y las Normas que definen los Derechos y Compromisos de los estudiantes, de sus relaciones con los demás estamentos de la Comunidad Educativa, lo cual promoverá la participación y el compromiso decidido para el mejoramiento continuo de nuestra Institución. De tal forma y dando estricto cumplimiento a la sentencia de la corte constitucional: Que “La función social que cumple la Educación hace que dicha garantía se entienda como un derecho – deber que genera para el Educador como para los educandos y para sus progenitores un conjunto de obligaciones recíprocas que no pueden sustraerse; ello implica que los Planteles Educativos puedan y deban establecer una serie de normas o reglamentos en donde se viertan las pautas de comportamiento que deben seguir las partes del proceso Educativo (ST- 527/95). Vivimos un nuevo momento, una nueva etapa importante y valiosa en la vida Nacional. Muestra de ello y, tal vez, fruto de ello es la nueva Carta Magna que determina y rige nuestros senderos y nuestras opciones actuales. La Constitución Política de nuestro país establece unos paradigmas sobre la base del respeto a los derechos humanos, la tolerancia, la convivencia y la participación como fuentes de la democracia y de la paz (Constitución Política de 1991, art. 16, 19, 22, 29, 41, 42, 43, 44, 45, 67, 68, 79 y 83.). Adicional a esto la Ley 1620 del 15 de marzo de 2013 por el cual se crea el sistema nacional de convivencia escolar. Por su parte la Ley 115 de 1994, dando respuesta a la nueva Carta Magna que guía los destinos de nuestra nación, propende y hace una propuesta educativa que parte de la autonomía y participación de todos los que conforman y hacen parte de los procesos educativos en una institución (Ley 115, artículos 1, 11, 13, 14, 23, 73, 76, 77, 78, 80, 84, 85, 87, 88, 92, 93, 94, 95, 96, 98 y 100). De acuerdo con esta propuesta, el decreto 1860 del 3 de agosto de 1994 reglamenta en el (artículo 1, 2, 3, 8, 11, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 31, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 57 y 58) todo lo concerniente a la construcción de los Manuales de Convivencia para los centros educativos, a los que considera como columna vertebral del Proyecto Educativo Institucional, del mismo modo que las sentencias de la corte constitucional le dan obligación y pertinencia a dicho documento. De otro lado, las reglamentaciones establecidas en el decreto 1290 del 16 de abril de 2009, por el cual se dictan normas en materia de currículo, evaluación y promoción de los estudiantes como educandos, 8
  • 9. REPUBLICA DE COLOMBIA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA JIMENEZ DE QUESADA Autorizado por la gobernación del Tolima, según Resolución No.046 de Septiembre 30 de 2011 Código DANE 173055000095- NIT No.800028049-4- e-mal colquesada 2006 @ yaoos.es Carrera 9° No.4-04Barrio Balastrera- Teléfono 2 530001-Armero Guayaba Tolima. en este caso de los matriculados en nuestra institución y su correspondiente evaluación institucional, favoreciendo la calidad, continuidad y universalidad de la educación, así como el desarrollo del proceso de formación de niños, niñas y adolescentes matriculados en la institución. Adicional a esto el decreto 1286 de 2005 donde se establecen los derechos, deberes y las normas correspondientes acerca de la participación de los padres de familia en el proceso educativo de los educandos. A si mismo acatando el Código 1098 Ley de Infancia y Adolescencia para salvaguardar la integridad, los derechos y el cumplimiento de los deberes por parte de los estudiantes acatando los artículos (7,15,16,19,26,28,31,32,39,41,42,43,44 y 45). La Ley 30 de 1986 (tabaquismo y alcoholismo). La prevención de la drogadicción y el decreto reglamentario 3788; el decreto 1108 del 31 de mayo de 1994, en especial, los artículos 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15; La Ley 18 de 1991, en especial, los artículos 23, 25. Además, para la elaboración del presente Manual se han tenido en cuenta los pronunciamientos y la jurisprudencia de la Corte Constitucional para permitirles a los lectores entender que las disposiciones aquí presentadas no solo se ajustan a las normas legales y reglamentarias, sino también a los fallos de tutela. La composición del presente manual de convivencia escolar, debe ajustarse a los siguientes criterios fundamentalmente: 1. Debe contener los derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa entendida como un ente que trasciende las barreras sociales de los estudiantes. 2. Debe contener la filosofía y los principios que rigen nuestra institución. 3. Debe contener los procedimientos y funciones de los distintos estamentos que participan en la labor educativa de la institución. 4. Debe establecer los compromisos de los miembros de la comunidad, conocidos y asumidos en el momento de la matrícula. La institución, consciente de que la violencia es uno de los problemas críticos de Colombia que se manifiesta de diferentes maneras en todos los ámbitos, y en el desarrollo de la autonomía escolar y curricular, según la Ley 115 y la ley 1620 de 2013, diseñara y ejecutara aprendizajes que conduzcan a la implementación de problemas, teniendo en cuenta objetivos como: Promover la formación integral del estudiante propiciando el desarrollo de sus potencialidades y la afirmación de sus valores. Mejorar las relaciones de convivencia y dirimir las diferencias y conflictos a través de una buena comunicación y la concertación sin agresión verbal y física. 9
  • 10. REPUBLICA DE COLOMBIA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA JIMENEZ DE QUESADA Autorizado por la gobernación del Tolima, según Resolución No.046 de Septiembre 30 de 2011 Código DANE 173055000095- NIT No.800028049-4- e-mal colquesada 2006 @ yaoos.es Carrera 9° No.4-04Barrio Balastrera- Teléfono 2 530001-Armero Guayaba Tolima. CAPITULO PRIMERO HORIZONTE INSTITUCIONAL MISIÒN Forjar hombres y mujeres desde su diversidad, con capacidad de ver, interpretar la vida, con un estilo de vida saludable, siendo constructores de una sociedad más justa y humana, que a pesar de sus barreras cognitivas, sus desempeños alcanzados y competencias adquiridas, demuestres en la sociedad los valores y conocimientos enriquecidos en la institución, para que incursionen de manera eficiente en el ámbito sociocultural, científico, ambiental y especialmente técnicos en programación de software. VISIÓN La institución Educativa Técnica Jiménez de Quesada como una entidad líder que valora y respeta la diversidad, promoviendo y formándolos con eficientes estilos de vida saludables, proyectándolos a través de una formación integral, como bachilleres técnicos en software lo que conlleva a orientándolos hacia un horizonte de trabajo definido, que les permita asumir el futuro con idoneidad. MODELO PEDAGOGICO CONTRUCTIVISMO En Educación el Constructivismo es entendido como un amplio cuerpo de teorías que tienen en común la idea de que las personas, tanto individual como colectivamente, "construyen" sus ideas sobre su medio físico, social o cultural. Puede denominarse teoría constructivista, a aquella que entiende que el conocimiento es el resultado de un proceso de construcción o reconstrucción de la realidad que tiene su origen en la interacción entre las personas y el mundo. Por tanto, la idea central del Constructivismo reside en que la elaboración del conocimiento constituye una modelización más que una descripción de la realidad. Algunos autores han llegado a hablar de "los constructivismos" (André Giordan), ya que mientras existen versiones del constructivismo que se basan en la idea de "asociación" como eje central del conocimiento (como Robert Gagné o Brunner), otros se centran en las ideas de "asimilación" y "acomodación" (Jean Piaget), o en la importancia de los "puentes o relaciones cognitivas" (David P. Ausubel), en la influencia social sobre el aprendizaje, etc. 10
  • 11. REPUBLICA DE COLOMBIA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA JIMENEZ DE QUESADA Autorizado por la gobernación del Tolima, según Resolución No.046 de Septiembre 30 de 2011 Código DANE 173055000095- NIT No.800028049-4- e-mal colquesada 2006 @ yaoos.es Carrera 9° No.4-04Barrio Balastrera- Teléfono 2 530001-Armero Guayaba Tolima. Algunos autores han planteado la imposibilidad de obtener consecuencias pedagógicas claras del constructivismo por no ser ésta estrictamente una teoría ni un método para la enseñanza; sin embargo, lo cierto es que no es posible comprender las líneas actuales que impulsan la enseñanza moderna sin recurrir a las aportaciones del constructivismo. En España, por ejemplo, la reforma educativa se sustenta, desde el punto de vista didáctico, en ideas de tipo constructivista, aunque en un sentido muy amplio. TIPOS DE CONSTRUCTIVISMO Como sucede con cualquier doctrina o teoría, el Constructivismo alberga en su interior una variedad de escuelas y orientaciones que mantienen ciertas diferencias de enfoque y contenido. El "Constructivismo Piagetiano" Adopta su nombre de Jean Piaget, es el que sigue más de cerca las aportaciones de ese pedagogo, particularmente aquellas que tienen relación con la Epistemología Genética, es decir, el conocimiento sobre la forma de construir el pensamiento de acuerdo con las etapas psicoevolutivas de los niños. El Constructivismo Piagetiano tuvo un momento particularmente influyente durante las décadas de 1960 y 1970, impulsando numerosos proyectos de investigación e innovación educativa. Para Piaget, la idea de la asimilación es clave, ya que la nueva información que llega a una persona es "asimilada" en función de lo que previamente hubiera adquirido. Muchas veces se necesita luego una acomodación de lo aprendido, por lo que debe haber una transformación de los esquemas del pensamiento en función de las nuevas circunstancias. El Constructivismo Humano: Surge de las aportaciones de Ausubel sobre el aprendizaje significativo, a los que se añaden las posteriores contribuciones neurobiológicas de Novak. El "constructivismo social", por su parte, se funda en la importancia de las ideas alternativas y del cambio conceptual (Kelly), además de las teorías sobre el procesamiento de la información. Para esta versión del constructivismo son de gran importancia las interacciones sociales entre los que aprenden. Como consecuencia de esta concepción del aprendizaje, el Constructivismo Humano ha aportado metodologías didácticas propias como los mapas y esquemas conceptuales, la idea de actividades didácticas como base de la experiencia educativa, ciertos procedimientos de identificación de ideas previas, la integración de la evaluación en el propio proceso de aprendizaje, los programas entendidos como guías de la enseñanza y de aprendizaje, etc.1 El Constructivismo Radical: 1"Constructivismo (educación)." Enciclopedia® Microsoft® Encarta 001. © 1993-2000 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos. 11
  • 12. REPUBLICA DE COLOMBIA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA JIMENEZ DE QUESADA Autorizado por la gobernación del Tolima, según Resolución No.046 de Septiembre 30 de 2011 Código DANE 173055000095- NIT No.800028049-4- e-mal colquesada 2006 @ yaoos.es Carrera 9° No.4-04Barrio Balastrera- Teléfono 2 530001-Armero Guayaba Tolima. Finalmente, se ha denominado como "Constructivismo Radical" (von Glaserfeld) una corriente que rechaza la idea según la cual lo que se construye en la mente del que aprende es un reflejo de algo existente fuera de su pensamiento. En realidad, se trata de una concepción que niega la posibilidad de una transmisión de conocimientos del profesor al alumno, ya que ambos construyen estrictamente sus significados. Los constructivistas radicales entienden la construcción de saberes desde una vertiente darwinista y adaptativa, es decir, el proceso cognitivo tiene su razón de ser en la adaptación al medio y no en el descubrimiento de una realidad objetiva. A diferencia de los otros "constructivismos", en general calificables como "realistas", el constructivismo radical es idealista porque concibe el mundo como una construcción del pensamiento y, por tanto, depende de él. 3. IDEAS FUNDAMENTALES DEL CONSTRUCTIVISMO Aún teniendo en cuenta la amplia variedad de versiones que coexisten bajo el marbete del constructivismo, pueden destacarse unas pocas ideas fundamentales que caracterizan a esta corriente, a saber: Las "ideas previas", entendidas como construcciones o teorías personales, que, en ocasiones, han sido también calificadas como concepciones alternativas o preconcepciones. Otra idea generalmente adscrita a las concepciones constructivistas es la del "conflicto cognitivo" que se da entre concepciones alternativas y constituirá la base del "cambio conceptual", es decir, el salto desde una concepción previa a otra (la que se construye), para lo que se necesitan ciertos requisitos. El rechazo a formulaciones inductivistas o empiristas de la enseñanza, es decir, las tendencias más ligadas a lo que se ha denominado enseñanza inductiva por descubrimiento, donde se esperaba que el sujeto, en su proceso de aprendizaje, se comportara como un inventor. El constructivismo rescata, por lo general, la idea de enseñanza transmisiva o guiada, centrando las diferencias de aprendizaje entre lo significativo (Ausubel) y lo memorístico. POSTULADOS DEL CONSTRUCTIVISMO Los siguientes postulados son un aporte del profesor Giovanni Iafrancesco,2 desde su afirmación referida a la epistemología constructivista y la Psicología Cognitiva como ciencias que generaron las bases teóricas para el paradigma constructivista del aprendizaje y aportaron a la Didáctica algunos postulados para mejorar el trabajo en el aula, a saber: 1. “Lo que hay en la mente de quien aprende tiene importancia para facilitar nuevos aprendizajes” 2. “La mente no es una tabla rasa sobre la que se puede ir grabando información”. 2 IAFRANCESCO V., Giovanni M. Aportes a la Didáctica constructivista de las ciencias Naturales” Edit Libros y Libres S.A. Bogotá. 1997. Pág. 41 12
  • 13. REPUBLICA DE COLOMBIA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA JIMENEZ DE QUESADA Autorizado por la gobernación del Tolima, según Resolución No.046 de Septiembre 30 de 2011 Código DANE 173055000095- NIT No.800028049-4- e-mal colquesada 2006 @ yaoos.es Carrera 9° No.4-04Barrio Balastrera- Teléfono 2 530001-Armero Guayaba Tolima. 3. “El comportamiento inteligente de una persona no depende de unos procesos abstractos, sino que está íntimamente ligado a la clase de conocimientos e ideas que dicha persona posee sobre la situación particular planteada”. 4. “Las preconcepciones de los estudiantes no solo influyen en sus interpretaciones sino que también determinan incluso qué datos sensoriales han de ser seleccionados y a cuáles hay que prestarles mayor atención”. 5. “El aprendizaje previo y los esquemas conceptuales preexistentes son importantes para el aprendizaje significativo ya que los conceptos son estructuras evolutivas”. 6. “Es necesario definir la influencia del contexto sociocultural sobre los aprendizajes y contextualizar estos últimos en los primeros”. 7. “El que aprende es porque construye activamente significado”. 8. “Las personas cuando aprenden tienden a generar significados consistentes y consecuentes con sus propios aprendizajes anteriores”. 9. “Los aprendizajes implican procesos dinámicos y no estáticos, pues se producen cuando las estructuras de conocimiento ya existentes se pueden modificar y reorganizar en mayor o menor medida”. 10. “Los estudiantes son responsables de su propio aprendizaje; solo ellos pueden dirigir su atención hacia la tarea del aprendizaje y realizar un esfuerzo para generar relaciones entre los estímulos y la información acumulada, y poder construir por sí mismos los significados”. 11. “El maestro debe ser creador, inventor y diseñador de situaciones de aprendizaje adecuadas. No debe enseñar, debe facilitar el aprendizaje”. 12. “En un ambiente generalizado de actitudes negativas de rechazo al aprendizaje no es posible la construcción de conocimientos”. 13. “Los maestros no deben esperar recetas infalibles para mejorar las condiciones didácticas; deben estar atentos y en disposición de aplicar la imaginación y la creatividad sin caer en reduccionismos”. 14. “Es necesario acercar la investigación didáctica a la práctica escolar de tal manera que la información disponible, pueda convertirse en una herramienta útil para diseñar actividades de aprendizaje eficaces”. EL CONSTRUCTIVISMO COMO ACTITUD DOCENTE “El Conductismo se desarrolló en el siglo XX en los Estados Unidos a partir de los trabajos de Skinner, Bandura y, cosa curiosa, teniendo como antecedente las teorías sobre el condicionamiento clásico propuesta por Pavlov en la antigua Unión Soviética”3 3 . NEGRET, Juan Carlos. El Constructivismo. ¿Un método de enseñanza o un método de Aprendizaje?” En: El Educador frente al cambio. Nº 24 (Sep. 1993) p. 19. 13
  • 14. REPUBLICA DE COLOMBIA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA JIMENEZ DE QUESADA Autorizado por la gobernación del Tolima, según Resolución No.046 de Septiembre 30 de 2011 Código DANE 173055000095- NIT No.800028049-4- e-mal colquesada 2006 @ yaoos.es Carrera 9° No.4-04Barrio Balastrera- Teléfono 2 530001-Armero Guayaba Tolima. CAPITULO SEGUNDO CONSIDERACIONES GENERALES ARTICULO 1. La institución está localizada en el municipio de Armero-Guayabal (Tolima) con sedes urbanas: Jiménez de Quesada y Diana Turbay; sedes rurales: Maracaibo, Méndez y San Jorge. Mediante Aprobación oficial según resolución No. 4629 de fecha septiembre 30 de 2011, inscripción ante la Secretaría de Educación No. 232004, ante el DANE, con registro No. 173055000095 y Código ICFES No. 045658. El domicilio de la Institución es, la carrera 9ª. No. 4-04; su NIT es 800.028.049-4; y su representante legal es el/la rector-a. La Institución respeta todos los credos religiosos y en su fundamento pedagógico se define como una sociedad del conocimiento y una comunidad participante, que orienta a la educación integral de la persona desde la perspectiva del humanismo, dentro de una propuesta educativa abierta y flexible, que favorece su crecimiento y maduración en todas las dimensiones, desarrollando las cualidades individuales en un clima de libertad responsable, con el compromiso social de lograr personas que trabajen por un país y un mundo más justo y humano. La Institución se proyecta como una entidad líder, formando Bachilleres Técnicos en Programación de Software. Tiene como principio filosófico de formación para sus educandos, el desarrollo de la autonomía, basada en los valores morales de justicia, respeto a los derechos de todo ser humano, honestidad y ética. La Institución presenta su Proyecto Educativo Institucional (PEI) fundamentado en los principios de la formación humana, construcción de valores, compromiso social, liderazgo de servicio y excelencia académica y en la pedagogía de la autonomía y entendimiento como elementos fundamentales de su enfoque pedagógico. UNIFORMES ARTÍCULO 2: Los estudiantes de la institución portarán el uniforme único escolar de acuerdo a lo dispuesto por acto administrativo del Gobernador del Departamento del Tolima, Decreto 0009 Enero 10 de 2003. El uniforme es un símbolo de la Institución que imprime carácter y pertenencia, además significa identificación y representatividad y propende por desarrollar en el alumno hábitos de aseo y presentación. El uso correcto inculca en los alumnos: disciplina y respeto por la convivencia en una colectividad. El/la alumno-a debe portar con dignidad en uniforme dentro y fuera de la Institución, de la siguiente manera: 14
  • 15. REPUBLICA DE COLOMBIA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA JIMENEZ DE QUESADA Autorizado por la gobernación del Tolima, según Resolución No.046 de Septiembre 30 de 2011 Código DANE 173055000095- NIT No.800028049-4- e-mal colquesada 2006 @ yaoos.es Carrera 9° No.4-04Barrio Balastrera- Teléfono 2 530001-Armero Guayaba Tolima. MUJERES DIARIO · Camisa blanca con ribete azul a cuadros · Falda de dril azul a cuadros, que cubra la rodilla. · Zapatos color azul con cordón blanco. · Media blanca larga. HOMBRES DIARIO · Camibuso blanco con línea gris y azul en cuello y mangas · Pantalón largo de dril, color gris; cinturón de cuero color negro bota de 18cm · Zapatos de cordón color azul. MUJERES Y HOMBRES EDUCACION FISICA · Uniforme de Educación Física para todos: · Camibuso azul claro con el distintivo de la Institución. · Pantalón de color azul oscuro de la sudadera. Bota 18cm · Pantaloneta color azul oscuro, correspondiente al uniforme. · Media blanca deportiva. · Tenis de color azul oscuro totalmente MUJERES Y HOMBRES JORNADA NOCTURNA · Camibuso blanco. · Jean azul. PARÁGRAFO: Tanto para los hombres como para las mujeres, el porte del camibuso debe ser dentro del pantalón o de la falda. En caso especial para las niñas en estado de gravidez, deberá utilizar una bata especial. Accesorios discretos, que combinen con el uniforme y de ninguna manera, constituyan una moda estética de momento, ni sean parte de la estética de grupos urbanos, subculturas o tribus urbanas, los cuales, los estudiantes pueden usar en todas sus otras actividades NO curriculares, donde no porte el uniforme de la institución. PARAGRAFO 1: Velando por la integridad, física, moral, psicológica y la dignidad de los estudiantes, se define, para el presente Manual, que el uso del uniforme de la institución, de ninguna manera estará ligado a modas y/o tribus urbanas, o subculturas, considerando estos como conceptos pasajeros, que agreden en algunos casos, la integridad, la dignidad y el buen nombre de los estudiantes y propician resultados nocivos. 15
  • 16. REPUBLICA DE COLOMBIA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA JIMENEZ DE QUESADA Autorizado por la gobernación del Tolima, según Resolución No.046 de Septiembre 30 de 2011 Código DANE 173055000095- NIT No.800028049-4- e-mal colquesada 2006 @ yaoos.es Carrera 9° No.4-04Barrio Balastrera- Teléfono 2 530001-Armero Guayaba Tolima. CAPITULO TERCERO ADMISIONES Y MATRICULAS ARTICULO 3. MATRÍCULA La matrícula es un contrato civil contractual de prestación de servicios y un compromiso bilateral, firmado entre los padres del estudiante, su representante legal o acudientes y el representante legal de la Institución Educativa en beneficio del estudiante, por el lapso del año escolar correspondiente (un año), pasado este tiempo la institución educativa y el padre de familia QUEDAN EN PLENA LIBERTAD y no tienen compromiso alguno, es decir, no asegura la continuidad del estudiante en la Institución Educativa JIMENEZ DE QUESADA, como tampoco una obligación de pertenencia en el padre de familia, el cual si así lo estima prudente y necesario, podrá matricular a su hijo o hija en cualquier otra institución educativa. La matrícula debe realizarse en los días establecidos dentro del cronograma de la institución educativa. Cuando por alguna circunstancia, los padres de familia no comunican oportunamente al plantel sobre la aceptación del cupo para su hijo o hija, la Institución Educativa dispondrá de ese cupo, sin obligación alguna de reservarlo para el año siguiente. Pasadas las fechas de matrícula se supone que el estudiante que no acudió a matricularse en dichas fechas, no está interesado(a) en el cupo y la institución educativa podrá disponer de él. Con la firma de la matrícula, el estudiante y sus padres entran a formar parte de la familia de la Institución Educativa JIMENEZ DE QUESADA, con todos los derechos y obligaciones que ello implica y que aparecen consignadas en el presente Manual, tal como lo dispone la corte constitucional cuando en referencia a ello se pronuncia: “Al momento de matricularse una persona en un Centro Educativo celebra por ese acto un Contrato de Naturaleza Civil; un contrato es un acuerdo de voluntades para crear obligaciones”. (ST- 612/92). “La exigibilidad de esas reglas mínimas al alumno resulta acorde con sus propios derechos y perfectamente legítima cuando se encuentran consignadas en el Manual de Convivencia Escolar que él y sus acudientes, firman al momento de establecer la vinculación educativa. Nadie obliga al aspirante a suscribir ese documento, así como a integrar el plantel, pero lo que sí se le puede exigir, inclusive mediante razonables razones es que cumpla sus cláusulas una vez han entrado en Vigor, en este orden de ideas, concedida la oportunidad de estudio, el comportamiento del estudiante si reiteradamente incumple pautas mínimas y denota desinterés o grave indisciplina puede ser tomado en cuenta como motivo de exclusión”. (SC- 555/94). ARTICULO 4. REQUISITOS PARA LA MATRICULA Al firmar la respectiva matricula, el estudiante y sus padres de familia y/o acudientes, se comprometen y declaran aceptar el presente canon o Manual de Convivencia Escolar y su acatamiento por convicción y por consolidar el sano desarrollo y formación integral de sus hijos e hijas, obligándose a cumplirlo de totalidad y conformidad. Los estudiantes antiguos(as) deben haber cumplido con el respectivo contrato civil de Matricula, toda vez que el o los acudientes firmen la misma, con los requisitos que se entregarán al final del año anterior 16
  • 17. REPUBLICA DE COLOMBIA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA JIMENEZ DE QUESADA Autorizado por la gobernación del Tolima, según Resolución No.046 de Septiembre 30 de 2011 Código DANE 173055000095- NIT No.800028049-4- e-mal colquesada 2006 @ yaoos.es Carrera 9° No.4-04Barrio Balastrera- Teléfono 2 530001-Armero Guayaba Tolima. mediante circular oficial de la institución, dirigida a los padres de familia, de la misma manera deben haber cursado satisfactoriamente y aprobado sus estudios, no presentar problemas disciplinarios, y estar a paz y salvo por todo concepto con la Institución Educativa. NOTA: para garantizar una educación de calidad, y soportados en el artículo 53 de la ley de infancia y adolescencia (Ley 1098) los estudiantes antiguos(as), que presenten antecedentes disciplinarios negativos y complicados estarán sujetos a condiciones especiales de cumplimiento y respeto por el presente Manual y de la misma manera de su rendimiento en el área académica, todo debidamente clarificado por escrito y con copia a su observador del alumno, esto con el fin del restablecimiento de sus derechos y para el presente Manual en el cumplimiento de sus deberes, igualmente consagrado en el artículo 15 de la ley 1098 donde declara, que los niños, niñas y adolescentes, deberán cumplir con sus obligaciones o deberes cívicos y sociales que corresponden a un individuo de su desarrollo. Del mismo modo, acatando lo que señala la corte constitucional: Que “La Educación sólo es posible cuando se da la convivencia y si la disciplina afecta gravemente a ésta última, ha de prevalecer el interés general y se puede respetando el debido proceso, separar a la persona del establecimiento Educativo. Además, la permanencia de la persona en el sistema educativo está condicionada por su concurso activo en la labor formativa; la falta de rendimiento intelectual también puede llegar a tener suficiente entidad como para que la persona sea retirada del establecimiento donde debía aprender y no lo logra por su propia causa”. (ST- 316/94). PARÁGRAFO 1: Solo se acepta Acudiente en el caso que el Estudiante no viva con los Padres y/o Abuelos y tenga autorización de la Comisaría de familia o autoridad competente. PARÁGRAFO 2: Para su admisión el Consejo Directivo estudiará los casos especiales de estudiantes con problemas disciplinarios. Soportado en la sentencia de la corte que declara: Que “La educación ofrece un doble aspecto. Es un derecho-deber, en cuanto no solamente otorga prerrogativas a favor del individuo, sino que comporta exigencias de cuyo cumplimiento depende en buena parte la subsistencia del derecho, pues quien no se somete a las condiciones para su ejercicio, como sucede con el discípulo que desatiende sus responsabilidades académicas o infringe el régimen disciplinario que se comprometió observar, queda sujeto a las consecuencias propias de tales conductas: la pérdida de las materias o la imposición de las sanciones previstas dentro del régimen interno de la institución, la más grave de las cuales, según la gravedad de la falta, consiste en su exclusión del establecimiento educativo”. (ST- 519/92). PARÁGRAFO 3: Para los padres de familia de los estudiantes nuevos en el momento de la matrícula se les hará entrega del Manual de Convivencia. A los padres de estudiantes antiguos se entregará circular en donde se les informe de las modificaciones, anexos, y adiciones hechas. ARTICULO 5.CONDICIONES PARA SER ESTUDIANTE DEL PLANTEL: a. Cumplir con los requisitos exigidos por el MEN y la institución educativa para la matricula. 17
  • 18. REPUBLICA DE COLOMBIA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA JIMENEZ DE QUESADA Autorizado por la gobernación del Tolima, según Resolución No.046 de Septiembre 30 de 2011 Código DANE 173055000095- NIT No.800028049-4- e-mal colquesada 2006 @ yaoos.es Carrera 9° No.4-04Barrio Balastrera- Teléfono 2 530001-Armero Guayaba Tolima. b. Tener un representante legal (padre de familia o acudiente, que firme la matrícula y que este en capacidad de asistir a la institución cuando sea solicitado, al igual de responder por el estudiante constantemente). c. Presentar la siguiente documentación: · Registro civil de nacimiento o tarjeta de identidad · 2 fotos 3 X 4 · Documento en el que conste el grupo sanguíneo · Carné de desarrollo y crecimiento · Carné de salud (fotocopia) · Informe académico de grados anteriores · Certificados de estudios · Fotocopia del observador del estudiante PARAGRAFO: los estudiantes que presenten dificultades para legalizar la matriculan, tendrán un tiempo límite de 15 días calendario. ARTICULO 6. COMPROMISOS DEL ESTUDIANTE AL MATRICULARSE 1. Asistir puntualmente, cumpliendo con el horario establecido. 2. Tener el tiempo necesario para cumplir con las obligaciones académicas que señale la institución. 3. Utilizar adecuadamente los elementos personales y de la institución. 4. Adquirir el manual al momento de la matrícula. Valor $ 3.000 ARTICULO 7. CAUSALES DE LA PÉRDIDA DEL CARÁCTER DE ESTUDIANTE 1. No cumplir con las condiciones estipuladas en los artículos 3 y 4. 2. Cancelación voluntaria de la matricula por parte del padre de familia o acudiente. 3. Inasistencia persistente y sin justificación según Decreto 1860 articulo 53. 4. Por exclusión de la institución debido a su mal comportamiento según acuerdo del Consejo Directivo y teniendo en cuenta el debido proceso. 18
  • 19. REPUBLICA DE COLOMBIA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA JIMENEZ DE QUESADA Autorizado por la gobernación del Tolima, según Resolución No.046 de Septiembre 30 de 2011 Código DANE 173055000095- NIT No.800028049-4- e-mal colquesada 2006 @ yaoos.es Carrera 9° No.4-04Barrio Balastrera- Teléfono 2 530001-Armero Guayaba Tolima. 5. Presentar documentación falsa. 6. Por reincidencia en faltas gravísimas según acuerdo del Consejo Directivo y teniendo en cuenta el debido proceso. PARAGRAFO: Toda sanción implicará el seguimiento del debido proceso, el levantamiento del acta del Consejo Directivo en presencia del padre de familia o acudiente. “La Constitución garantiza el acceso y la permanencia en el sistema Educativo, salvo que existen elementos razonables – incumplimiento académico o graves faltas disciplinarias del estudiante – que lleven a privar a la persona del beneficio de permanecer en una entidad educativa determinada”. (ST- 402/92). Nota: El fundamento y soporte legal y jurídico del presente reglamento o Manual de Convivencia, serán los anteriores conceptos jurídicos y los demás que exija la ley. Igualmente, la filosofía de la institución educativa. Así mismo, declarando, acatando y respetando las normas, derechos y promoviendo los deberes de los estudiantes, los padres de familia, los docentes y directivas, así como regulando y estableciendo las sanciones, prohibiciones y estímulos correspondientes. ARTICULO 8. IMPEDIMENTOS PARA SER ACUDIENTE 1. Ser menor de edad. 2. Ser estudiante de la institución. 3. Incumplimiento de dicha responsabilidad en los años anteriores CAPITULO CUARTO DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES ARTICULO 9. Los estudiantes matriculados en la Institución tendrán los siguientes derechos: Derechos: 1. Además de los derechos contemplados en los acuerdos Internacionales, en la Constitución Política de Colombia, El Código de la Infancia y la adolescencia, Ley 1098, las sentencias de la corte constitucional y las leyes de la República, cuando el estudiante se matricula en nuestra Institución adquiere los siguientes derechos. 2. El estudiante tiene derecho a obtener, al iniciar el año escolar, la información total y clara sobre las normas y cánones que promueve el presente Manual de Convivencia, para acatarlos por convicción y cumpliendo a cabalidad lo que promueve la Ley 1098 (código de infancia y adolescencia). Dando estricto cumplimiento a la Ley de Infancia en sus Artículos 7 y Artículo 17. 19
  • 20. REPUBLICA DE COLOMBIA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA JIMENEZ DE QUESADA Autorizado por la gobernación del Tolima, según Resolución No.046 de Septiembre 30 de 2011 Código DANE 173055000095- NIT No.800028049-4- e-mal colquesada 2006 @ yaoos.es Carrera 9° No.4-04Barrio Balastrera- Teléfono 2 530001-Armero Guayaba Tolima. 3. El estudiante tiene derecho a ser respetado en su integridad y dignidad personal, dando estricto cumplimiento a la Ley 1098 de Infancia y Adolescencia, Artículos 18 y 44 numeral 4. 4. El estudiante tiene derecho a respetar no solo su propio ser, sino el de los demás en acatamiento a la sentencia de la corte constitucional que declara: Que “La Educación surge como un derecho – deber que afecta a todos los que participan en esa órbita cultural respecto a los derechos fundamentales, no sólo son derechos en relación a otras personas, sino también deberes de la misma persona para consigo misma, pues la persona no sólo debe respetar el ser personal del otro, sino que también ella debe respetar su propio ser”. (ST- 02/92). Para ello, entiéndase el concepto claro de Dignidad que significa: "calidad de digna". Deriva del adjetivo latino “dignus”, se traduce por "valioso"; es el sentimiento que nos hace sentir valiosos, sin importar nuestra vida material o social. La dignidad se basa en el reconocimiento de la persona de ser merecedor de respeto. Al reconocer y tolerar las diferencias de cada persona, para que esta se sienta digna y libre, se afirma la virtud y la propia dignidad del individuo, fundamentado en el respeto a cualquier otro ser. La dignidad refuerza la personalidad, fomenta la sensación de plenitud y satisfacción. Es el valor intrínseco y supremo que tiene cada ser humano, independientemente de su situación económica, social y cultural, así como de sus creencias o formas de pensar. El ser humano posee dignidad por sí mismo, no viene dada por factores o individuos externos, la corte constitucional por su parte se pronuncia sobre la Dignidad así: "La dignidad de la persona se funda en el hecho incontrovertible de que el ser humano es, en cuanto tal, único en relación con los otros seres vivos, dotado de la racionalidad como elemento propio, diferencial y específico, por lo cual excluye que se lo convierta en medio para lograr finalidades estatales o privadas, pues, como lo ha repetido la jurisprudencia, la persona es "un fin en sí misma". Pero, además, tal concepto, acogido por la Constitución, descarta toda actitud despectiva frente a sus necesidades corporales y espirituales, todas las cuales merecen atención en el Estado Social de Derecho, que reconoce en el ser humano la razón de su existencia y la base y justificación del sistema jurídico." (Sala Quinta de Revisión. Sentencia T-556 del 6 de octubre de 1998). Clarificando y expresado para el presente Manual, el concepto de libre desarrollo de la personalidad, lo establecido por instancias pertinentes e idóneas en ese concepto entiéndase: Libre: que no ha sido coaccionado, inducido, manipulado, acción o decisión o estado autónomo. Adj. Propia. Este estado (LIBRE) define a quien no es esclavo, ni sujeto, ni impedido al deseo de otros de forma coercitiva. En otras palabras, lo que permite al hombre decidir si quiere hacer algo o no, lo hace libre, pero también responsable de sus actos. 20
  • 21. REPUBLICA DE COLOMBIA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA JIMENEZ DE QUESADA Autorizado por la gobernación del Tolima, según Resolución No.046 de Septiembre 30 de 2011 Código DANE 173055000095- NIT No.800028049-4- e-mal colquesada 2006 @ yaoos.es Carrera 9° No.4-04Barrio Balastrera- Teléfono 2 530001-Armero Guayaba Tolima. Desarrollo humano: es la Consecución de capacidades que permitan a las instituciones y personas ser protagonistas de su bienestar. Desarrollo social, es la mejora de la calidad de vida y bienestar en la población Personalidad: es un constructo psicológico, con el que nos referimos a un conjunto dinámico de características de una persona. También es conocida como un conjunto de características físicas, sociales y genéticas que determinan a un individuo y lo hacen único e irrepetible. PARAGRAFO 1. Para dar estricto cumplimiento, a los artículos 17, 18, 20 en su numeral 1; artículo 33, articulo 39 numerales 1,3,5,6; articulo 41 numeral 19, articulo 42 en su numeral 3, articulo 43, y artículo 44 numerales 2, 4, 6, y 10 de la Ley de Infancia y Adolescencia 1098, en el presente Manual queda establecido que no está permitido dentro de la institución educativa, ni portando el uniforme, de la Institución Educativa Jiménez de Quesada, ningún tipo de conductas y manifestaciones erótico-sexuales, entre individuos de sexo contrario o del mismo sexo, que agredan la dignidad o que sean lascivos, o que promuevan la homosexualidad en sus compañeros o compañeras, aclarando que su condición homosexual será respetada y no será causal de discriminación. Sin embargo, para el presente manual de convivencia esta condición de homosexualidad no es una excusa para ejercer, propiciar o fomentar la inducción, coerción, manipulación o presión para que otros estudiantes en calidad de menores de edad copien e imiten sus conductas sin conocimiento pleno de sus actos, considerando e invitando a los padres a conocer y estudiar el concepto de “corrupción de menores”. PARAGRAFO 2. Dando estricto cumplimiento al artículo 18 de la Ley de Infancia 1098, en la Institución educativa Jiménez de Quesada, ni portando el uniforme de la misma, les estará permitido a los estudiantes, protagonizar, participar, inducir, coaccionar o promover modas o acciones impropias y lesivas, de cualquier tipo de fenómeno juvenil sin importar su nombre o denominación, que entre sus acciones, promuevan, inciten, denoten o induzcan a los cortes y mutilaciones en la piel, la depresión y los intentos de suicidio, acciones símiles o iconos propios de estas modas, llámese fenómeno “emo” adyacentes o subsiguientes, sus afines, sus géneros y otros, por considerar que vulneran el derecho a la vida, cuando promueven la anorexia, la bulimia, el suicidio, la mutilación, y/o cortes con cuchillas-además- cuando sus acciones igualmente promuevan, la drogadicción, la homosexualidad, la violencia y la androginia. Por ello, son consideradas para el presente Manual acciones o conductas que causan muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y que están tipificadas, reiteramos, en el artículo 18 de la Ley de Infancia y adolescencia. Cuando el estudiante se matricula en esta Institución adquiere los siguientes derechos: PARAGRAFO 3. El estudiante sin excepción que se presuma este presentando alguna de estas conductas siempre que se le compruebe mediante el debido proceso su participación y que induzca o haya promovido en otros estudiantes de la institución, la participación en dichas conductas, será remitido(a) de manera “inmediata” al Consejo Directivo, para regular la prevalecía de sus derechos frente a su grave falta y estudiar su permanencia en la institución, pues se considera falta especialmente grave; igualmente de ser necesario se remitirá a una institución de resocialización o tratamiento psicológico adecuado y pertinente siguiendo el debido proceso en obediencia expresa al Artículo 18 y Articulo 19 de la Ley 1098. Además cuando el estudiante sea menor de 14 años, establecido y comprobado el hecho, sus padres serán denunciados para que respondan jurídico - legalmente por sus 21
  • 22. REPUBLICA DE COLOMBIA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA JIMENEZ DE QUESADA Autorizado por la gobernación del Tolima, según Resolución No.046 de Septiembre 30 de 2011 Código DANE 173055000095- NIT No.800028049-4- e-mal colquesada 2006 @ yaoos.es Carrera 9° No.4-04Barrio Balastrera- Teléfono 2 530001-Armero Guayaba Tolima. acciones. Cuando el estudiante sea mayor de 14 años responderá ella en primera persona y sus padres o acudientes, de manera jurídico - legal por sus acciones. El estudiante que comprobado el hecho sea hallado responsable, según el debido proceso, NO podrá invocar el derecho a la educación tal y como lo consagra la sentencia de la corte constitucional: Que “La Corte Constitucional ha reiterado a lo largo de la jurisprudencia, en el sentido de considerar que quien se matrícula en un Centro Educativo, con el objeto de ejercer el derecho Constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mencionado derecho para excusar las infracciones en que incurra”. (ST- 235/97). NOTA: Los anteriores parágrafos sustentados y dando cumplimiento también a los artículos, 17, 18 y 44 numeral 9, de la Ley 1098 de Infancia y Adolescencia, así como también dando cumplimiento a la Ley de garantes, que cita Bajo el título de “Acción y omisión”, el artículo 25 del Código Penal de 2000 —Ley 599 — que reza: “La conducta punible puede ser realizada por acción o por omisión. Quien tuviere el deber jurídico de impedir un resultado perteneciente a una descripción típica y no lo llevare a cabo, estando en posibilidad de hacerlo, quedará sujeto a la pena contemplada en la respectiva norma penal. A tal efecto, se requiere que el agente tenga a su cargo la protección en concreto del bien jurídico protegido, o que se le haya encomendado como garante la vigilancia de una determinada fuente de riesgo, conforme a la Constitución o a la ley”. En todos estos casos sin excepción, la Institución educativa John F Kennedy, reportará dichos casos de automutilación, anorexia, bulimia, depresión, intentos de suicidio, agresión física, drogadicción y de corrupción de menores en el caso de homosexualismo, y demás conductas afines y derivadas de cualquier fenómeno psicosocial o de moda indiferente del nombre o denominación, llámese Emo y sus similares o degradaciones subsiguientes, adyacentes y otras, en cumplimiento al artículo 44 numeral 9 de la ley 1098 de Infancia y Adolescencia y acatando la ley de los garantes, artículo 25 del Código Penal de 2000 —Ley 599. 5. El estudiante tiene derecho a No ser discriminado(a) por limitaciones físicas, raza o religión. Dando estricto cumplimiento al Artículo 42 numeral 12 de la Ley de infancia 1098. De otro lado, entiéndase que los grupos urbanos, subculturas, modas y tribus Urbanas que entre sus acciones, sus conceptos o “filosofías” promuevan o atenten contra la integridad, la vida, la moral y la dignidad, no serán aceptadas en nuestra institución, por cuanto están en contravía de la normativa jurídico-legal y además, NO constituyen una raza, religión o etnia, y cuando su membrecía atenta claramente contra la integridad de los estudiantes. 6. El estudiante tiene derecho a ser valorado(a), escuchado(a), orientado(a) y protegido(a) como persona. Dando cumplimiento al Artículo 26 y articulo 44 numerales 2, 4, 5, 6, 8, 9, de la Ley 1098 de Infancia y Adolescencia. Para ayudar en ese proceso, el estudiante, recibirá información ciudadana y Educación Sexual. Dando estricto cumplimiento al Artículo 44 numeral 10 Ley 1098 de Infancia y Adolescencia y la Ley 1620 Sistema Nacional de Convivencia Escolar, para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar. 22
  • 23. REPUBLICA DE COLOMBIA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA JIMENEZ DE QUESADA Autorizado por la gobernación del Tolima, según Resolución No.046 de Septiembre 30 de 2011 Código DANE 173055000095- NIT No.800028049-4- e-mal colquesada 2006 @ yaoos.es Carrera 9° No.4-04Barrio Balastrera- Teléfono 2 530001-Armero Guayaba Tolima. 7. El estudiante tiene derecho en toda instancia, a seguir el Conducto Regular establecido por el reglamento para la solución de cualquier conflicto o dificultad de orden académico, disciplinario o administrativo. Dando estricto cumplimiento a los Artículos 26, 43 numeral 3 y Artículo 44 numeral 6 de la Ley 1098 de Infancia y Adolescencia y Artículo 13 numeral 4 de la Ley 1620. 8. ser escuchado cuando exprese su opinión en forma respetuosa, sobre asuntos relacionados con su formación y funcionamiento de la Institución Educativa. Así como a los descargos después de ocurrido un hecho que atente contra el normal desarrollo de la Institución el estudiante tiene derecho en todos los ejercicios de llamado de atención, sanciones o hechos de carácter al debido proceso. Cumpliendo así el Articulo 26 de la Ley de Infancia 1098. Sus padres o Acudientes se notificaran de los llamados de atención por escrito en todo suceso. 9. Recibir la educación que le garantice la formación integral de acuerdo con los programas y objetivos institucionales. 10. A participar en actividades académicas, pedagógicas y extra curriculares; culturales, deportivas, recreativas y de empleo o aprovechamiento del tiempo libre, valorarle su participación de manera justa y equitativa en el área correspondiente a cada una de las actividades en las que participe ya sea dentro y/o fuera de la institución como lo consagra el Artículo 42 numerales 7, 8, 9,10 y 11 de la Ley 1098. También podrá participar directamente en la organización y evaluación Institucional de la institución, dando cumplimiento al Artículo 31 y Artículo 42 numeral 4 de la Ley 1098 de infancia y adolescencia. 11. A elegir y ser elegido como miembro del consejo estudiantil, personero(a) y contralor(a) de los diferentes comités que se crean para la buena marcha de la institución, recibiendo previamente una debida capacitación Dando estricto cumplimiento a los Artículos 31 y 32 de la Ley de infancia 1098. 12. Conocer con anterioridad los logros y metas propuestas en cada una de las áreas. 13. A utilizar las instalaciones, materiales, recursos didácticos, dotaciones y servicios que posea la institución, dentro de los horarios, normas y con autorización de los docentes. 14. Conocer sus calificaciones antes de ser registradas. 15. Ser atendido en los reclamos de manera respetuosa, siempre y cuando se haga por los conductos regulares, de manera escrita y fundamentada. 16. Todo estudiante será evaluado por su rendimiento académico según decreto 1290 de 2009. 17. A ser representado por sus padres o acudientes cuando se le esté llevando a cabo un seguimiento comportamental y/o académico en la institución, de igual manera de estar informado de la evolución del mismo y de las decisiones que se adopten de manera escrita. 23
  • 24. REPUBLICA DE COLOMBIA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA JIMENEZ DE QUESADA Autorizado por la gobernación del Tolima, según Resolución No.046 de Septiembre 30 de 2011 Código DANE 173055000095- NIT No.800028049-4- e-mal colquesada 2006 @ yaoos.es Carrera 9° No.4-04Barrio Balastrera- Teléfono 2 530001-Armero Guayaba Tolima. 18. Promover y participar en campañas de bienestar estudiantil recibiendo orientación y asesorías oportunamente. 19. A hacer con respeto y moderación las sugerencias que estime convenientes, dentro del dialogo cortes y respetuoso a directivos, profesores y personal administrativo, para el mejoramiento y mejor desarrollo institucional. 20. A un seguimiento adecuado en los procesos comportamentales teniendo en cuenta el conducto regular como medio para lograr la formación de los estudiantes idóneos propiciándose nuevas oportunidades para alcanzar la superación de las dificultades presentadas. 21. Conocer los objetivos, metodologías, áreas, temáticas, criterios de evaluación y formas generales del proceso pedagógico. 22. Ausentarse dentro de la jornada escolar con el debido permiso de la coordinación cuando hay un motivo justificado y/o la presencia del padre de familia o acudiente. 23. A recibir de manera oportuna el carné estudiantil que lo acredita como estudiante. 24. El estudiante tiene derecho a su vida, integridad y dignidad, por esa razón, no podrá ser amenazado ni intimidado, a través de ningún medio o acción, escrito, verbal o de cualquier otra índole, conocido como –matoneo- dando estricto cumplimiento al Artículo 44 en su numeral 4 de la Ley 1098 y a la Ley 1620 de 2013, esto es una falta gravísima y en estos casos sin excepción, se considera como una acción punible o delito de presunción de amenaza. En estos casos, la institución pondrá de conocimiento a las autoridades judiciales y policivas tales hechos dando estricto cumplimiento a la ley de infancia y adolescencia en el artículo 44 numeral 9 y al artículo 29 de la ruta de acción integral de la Ley 1620 de 2013. Como la falta se considera gravísima, queda a discreción y estudio del Consejo Directivo y el consejo de convivencia escolar contemplar la exclusión de la institución, del estudiante responsable de los hechos de amenaza o–matoneo-. 25. El estudiante podrá participar en grupos de danzas, porras, teatro, banda marcial y todas las actividades en que se represente a la institución y que estén contempladas en el P.E.I. Dando estricto cumplimiento al Artículo 42 numerales 7 y 8 de la Ley 1098. Y las demás que contemple la Ley 1098 y el Decreto 1860, así como la Ley 115 y sus correspondientes adiciones, cambios y reformas. PARÁGRAFO 1: Para pertenecer a los grupos de danzas, porras, banda marcial, deportes y etc. se requiere que el estudiante demuestre habilidades para la actividad seleccionada, que este bien en sus demás actividades académicas y que comprenda y acepte así como sus padres y/o acudientes que los 24
  • 25. REPUBLICA DE COLOMBIA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA JIMENEZ DE QUESADA Autorizado por la gobernación del Tolima, según Resolución No.046 de Septiembre 30 de 2011 Código DANE 173055000095- NIT No.800028049-4- e-mal colquesada 2006 @ yaoos.es Carrera 9° No.4-04Barrio Balastrera- Teléfono 2 530001-Armero Guayaba Tolima. ensayos para dichas actividades y practicas se realizarán extra clase, así como sus horarios y actividades. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES ARTICULO 10. Son los compromisos que adquieren los estudiantes para una sana convivencia, respeto a los demás, autodesarrollo general y el cuidado del entorno, a la vida ajena y personal y al cumplimiento de ellos. El ingreso a la Institución Educativa John F. Kennedy es libre y voluntaria, por lo cual el estudiante, se compromete a aceptar las normas de comportamiento acordadas en el presente Manual de convivencia a cumplirlas y a hacerlas cumplir por parte de los demás integrantes de la comunidad. 1. El estudiante tiene como compromiso, el conocer el Manual de Convivencia Escolar, para cumplir con todas sus obligaciones. Para dar también cumplimiento a los artículos 15, 18, 42 numeral 3, articulo 43 numerales 2 y 3, Articulo 44 numerales 4, 6, 7, 10. De la Ley de Infancia. 2. El estudiante tiene como compromiso ser consciente y asumir la condición de primer responsable de su propia formación, de su dignidad, de su autodisciplina y su ejemplar comportamiento y actitud en todo su accionar y desempeño tanto personal como curricular. 3. El estudiante tiene como compromiso cuidar el buen nombre de la Institución, considerando como propio su Institución educativa y por lo mismo ser responsables del aseo, la buena presentación en su uniforme de diario, llevándolo con decoro y dignidad, igualmente, propender por el cuidado y el buen uso de los elementos de la institución educativa, para ello, comprender que mientras porte el uniforme que la distingue como estudiante de la institución dentro o fuera de la misma, su comportamiento debe ser digno, ejemplar y de acuerdo a la educación recibida, tanto en la institución Educativa como en su hogar, tomando como referente que un individuo es el reflejo del núcleo familiar. 4. El estudiante tiene como compromiso respetar las opiniones o puntos de vista de los demás y permitir su libre expresión, teniendo en cuenta el respeto y las buenas costumbres y por sobretodo la dignidad de sus demás compañeros o compañeras como la suya propia, también dando estricto cumplimiento al Artículo 18 y articulo 44 numeral 4 de la Ley de Infancia 1098. 5. El estudiante tiene como compromiso adquirir y llevar a las clases, los textos, útiles y uniformes indispensables para el trabajo escolar, como compromiso propio para el sano y adecuado desempeño escolar. 6. El estudiante tiene como compromiso tratar con respeto y cordialidad a los profesores, compañeras, administrativos y personal de servicios varios de la institución educativa, sin usar términos y palabras soeces del actual léxico juvenil, palabras peyorativas, despectivas o apodos, o ser malintencionadas o vulgares con sus compañeros o compañeras, profesores o demás personal de la institución. Igualmente, dando estricto cumplimiento al Artículo 18, Articulo 42 numeral 3, articulo 43 numerales 2 y 3, y articulo 44 numerales 5 y 6 de la Ley 1098 de Infancia y Adolescencia y la Ley 1620 de 2013 por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. 25
  • 26. REPUBLICA DE COLOMBIA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA JIMENEZ DE QUESADA Autorizado por la gobernación del Tolima, según Resolución No.046 de Septiembre 30 de 2011 Código DANE 173055000095- NIT No.800028049-4- e-mal colquesada 2006 @ yaoos.es Carrera 9° No.4-04Barrio Balastrera- Teléfono 2 530001-Armero Guayaba Tolima. Parágrafo 1: Para los anteriores y subsiguientes deberes de los estudiantes se antepone el respeto y la dignidad con la que se debe tratar a sus compañeros, superiores y en general todo el personal del sistema educativo, se definen los siguientes términos según la Ley 1620 de 2013 para tener claridad de los conceptos y evitar conductas que atenten contra la integridad y los derechos de los estudiantes y la comunidad educativa y con el propósito de que estos sean prevenidos. 7. El estudiante tiene como compromiso cumplir con las nivelaciones de logros perdidos y demás actividades señaladas dentro de los términos establecidos en el calendario académico. 8. El estudiante tiene como compromiso participar activamente en el proceso de formación, cumpliendo con las obligaciones que lo conducen al logro de los objetivos propuestos en cada área (clases, tareas, trabajos de investigación, talleres, lecturas, evaluaciones, servicio social, etc.) cuidando el orden y la calidad de dichas obligaciones. Si los estudiantes NO cumplen con sus deberes curriculares, la institución se regirá por las normas emanadas de la corte constitucional en ese respecto: “La Educación sólo es posible cuando se da la convivencia y si la disciplina afecta gravemente a ésta última, ha de prevalecer el interés general y se puede respetando el debido proceso, separar a la persona del establecimiento Educativo. Además, la permanencia de la persona en el sistema educativo está condicionada por su concurso activo en la labor formativa; la falta de rendimiento intelectual también puede llegar a tener suficiente entidad como para que la persona sea retirada del establecimiento donde debía aprender y no lo logra por su propia causa”. (ST- 316/94). “La educación ofrece un doble aspecto. Es un derecho-deber, en cuanto no solamente otorga prerrogativas a favor del individuo, sino que comporta exigencias de cuyo cumplimiento depende en buena parte la subsistencia del derecho, pues quien no se somete a las condiciones para su ejercicio, como sucede con el discípulo que desatiende sus responsabilidades académicas o infringe el régimen disciplinario que se comprometió observar, queda sujeto a las consecuencias propias de tales conductas: la pérdida de las materias o la imposición de las sanciones previstas dentro del régimen interno de la institución, la más grave de las cuales, según la gravedad de la falta, consiste en su exclusión del establecimiento educativo”. (ST- 519/92). 9. El estudiante tiene como compromiso abstenerse de realizar actos que perturben el comportamiento del grupo o de la comunidad en todas las actividades realizadas por la institución dando muestras inequívocas de la educación y principios adquiridos en la institución. De la misma manera, dando estricto cumplimiento al artículo 15 de la ley 1098 de infancia y adolescencia. 10. EL estudiante tiene como compromiso informar oportunamente situaciones irregulares sobre algún estudiante o actos que atenten contra el bienestar de la comunidad y las personas dentro de la institución y cometidas por otros estudiantes de la misma o fuera de ella. Dando estricto cumplimiento al artículo 18 de ley 1098 de infancia y adolescencia. Y a la Ley de Garantes: “Acción y omisión”, artículo 25 del Código Penal de 2000 —Ley 599—. 11. El estudiante tiene como compromiso tener claridad y comprender que no debe de ninguna manera, inducir o constreñir a sus compañeros o compañeras en torno a faltas o infracciones de ley. Es decir, participar, promover, inducir, coercitar o ser cómplice, ocultar o dirigir a sus compañeros en torno a faltas o infracciones de ley. Es decir, a los estudiantes de la Institución Educativa Jiménez de Quesada, no les 26
  • 27. REPUBLICA DE COLOMBIA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA JIMENEZ DE QUESADA Autorizado por la gobernación del Tolima, según Resolución No.046 de Septiembre 30 de 2011 Código DANE 173055000095- NIT No.800028049-4- e-mal colquesada 2006 @ yaoos.es Carrera 9° No.4-04Barrio Balastrera- Teléfono 2 530001-Armero Guayaba Tolima. está permitido el consumo de cigarrillo, alcohol, ni de drogas alucinógenas, estupefacientes y/o psicotrópicas, psiquiátricas, o farmacéuticas NO recetadas dentro de la institución o fuera de ella, portando el uniforme, participar de delitos de cualquier índole, escándalos, pandillas o situaciones punibles; tales conductas son consideradas faltas especialmente graves o gravísimas y el estudiante que después del debido proceso sea hallado(a) culpable de estos hechos, dichos comportamientos, acciones y actitudes, sujeto al debido proceso, será remitido(a) a un centro de resocialización y rehabilitación para darle cumplimiento a sus derechos como lo consigna la ley de infancia y adolescencia en el artículo 19: DERECHO A LA REHABILITACIÓN Y LA RESOCIALIZACIÓN: Los niños, las niñas y los adolescentes que hayan cometido una infracción a la ley tienen derecho a la rehabilitación y resocialización, mediante planes y programas garantizados por el Estado e implementados por las instituciones y organizaciones que este determine en desarrollo de las correspondientes políticas públicas. En todos los casos sin excepción, los estudiantes hallados como casos positivos y confirmados como consumo, mediante la prueba clínica pertinente y después de realizar el debido proceso, estos estudiantes indefectiblemente serán remitidos a programas ambulatorios o de internado según sea el caso. Mientras se les sigue el debido proceso por “presunción en consumo” pueden continuar con sus labores educativas y asistir a clases, sin embargo declarado positivo el caso, el estudiante será inmediatamente retirado de la institución, de tal forma que se protege a la comunidad sobre el particular y además se le garantiza al estudiante consumidor, su derecho a la resocialización y rehabilitación como lo consagra el artículo 19 de la Ley de infancia y adolescencia y el articulo 44 numeral 7 de la misma ley. PARÁGRAFO 2: Los padres de familia, acudientes o representantes legales de los estudiantes hallados positivos en consumo que no acaten la norma de remisión de sus hijos e hijas a un centro especializado para su tratamiento de resocialización y rehabilitación, serán reportados a las autoridades pertinentes como lo consagra el articulo 44 en su numeral 7 y numeral 9 de la ley de infancia. Serán reportados a las autoridades pertinentes siguiendo el debido proceso, por el delito de maltrato infantil, descuido, omisión y trato negligente en acatamiento al artículo 18 de la ley de infancia. PARAGRAFO 3: Los padres de familia o acudientes, que no acaten el llamado para realizar y proseguir en la colaboración del desarrollo del debido proceso en aras de la protección y bienestar de sus hijos o hijas referente al derecho a la presunción que tiene la institución educativa, tales ejercicios y acciones como la solicitud de la prueba de sangre o el espectro en los centros clínicos especializados y aceptados por los peritajes de secretaria de salud, de manera inmediata quedaran a discreción del Consejo Directivo por omisión, abandono y trato negligente, de tal manera que tales estudiantes NO podrán de ninguna manera continuar asistiendo a la institución a recibir sus clases, hasta tanto no cumplan con el debido proceso solicitado, en tales casos la institución NO está obligada a recibirlos en clase toda vez que las instancias de la corte constitucional señalan: Que “La Corte Constitucional ha reiterado a lo largo de la jurisprudencia, en el sentido de considerar que quien se matrícula en un Centro Educativo, con el objeto de ejercer el derecho Constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mencionado derecho para excusar las infracciones en que incurra”. (ST- 235/97). 27
  • 28. REPUBLICA DE COLOMBIA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA JIMENEZ DE QUESADA Autorizado por la gobernación del Tolima, según Resolución No.046 de Septiembre 30 de 2011 Código DANE 173055000095- NIT No.800028049-4- e-mal colquesada 2006 @ yaoos.es Carrera 9° No.4-04Barrio Balastrera- Teléfono 2 530001-Armero Guayaba Tolima. Que “La Educación surge como un derecho – deber que afecta a todos los que participan en esa órbita cultural respecto a los derechos fundamentales, no sólo son derechos en relación a otras personas, sino también deberes de la misma persona para consigo misma, pues la persona no sólo debe respetar el ser personal del otro, sino que también ella debe respetar su propio ser”. (ST- 02/92). Que “La exigibilidad de esas reglas mínimas al alumno resulta acorde con sus propios derechos y perfectamente legítima cuando se encuentran consignadas en el manual de convivencia que él y sus acudientes, firman al momento de establecer la vinculación educativa. Nadie obliga al aspirante a suscribir ese documento, así como a integrar el plantel, pero lo que sí se le puede exigir, inclusive mediante razonables razones es que cumpla sus cláusulas una vez han entrado en Vigor, en este orden de ideas, concedida la oportunidad de estudio, el comportamiento del estudiante si reiteradamente incumple pautas mínimas y denota desinterés o grave indisciplina puede ser tomado en cuenta como motivo de exclusión”. (SC- 555/94). Nota: estas acciones se cumplen acatando las normas legales vigentes antes enumeradas y clarificadas y conceptuadas mediante consenso en previa reunión y aprobadas en ASAMBLEA DE PADRES, de tal forma que son inamovibles e irrenunciables, toda vez que la ley no se cumple o acata por consenso sino que es de obligatorio cumplimiento. PARAGRAFO 4. En cumplimiento a la protección y cuidado en respecto a las alumnas en estado de gestación o embarazadas, éstas solo podrán continuar asistiendo a sus labores académicas en la Institución, hasta el sexto mes de gestación, por medidas de protección y garantizando la seguridad del no nacido; sin embargo NO pierden el cupo y pueden aprobar su año o continuar el siguiente a discreción de la misma alumna, en todos los casos, NO se permitirá el reingreso a labores académicas antes de los 90 días de licencia vigentes por maternidad. 12. El estudiante tiene como compromiso comprender que de ninguna manera, está permitido la tenencia y porte de armas de fuego, armas blancas u objetos contundentes o explosivos por su parte, de hallarse culpable de tales conductas, el o la alumna será de inmediato privada de permanecer en la institución educativa, después de cumplirse el debido proceso correspondiente, en todos los casos esta falta es considerada gravísima y su consecuencia es la pérdida del cupo y su retiro inmediato. Dando cumplimiento al artículo 44 numeral 4 de la Ley de Infancia 1098 y a la Ley de los garantes. 13. El estudiante tiene como compromiso utilizar adecuadamente las instalaciones bienes e inmuebles de la institución para los fines que hayan sido designados. 14. El estudiante tiene como compromiso respetar los símbolos de la institución: bandera, Escudo, himno y uniforme. 15. El estudiante tiene como compromiso mantener la buena imagen dentro y fuera de la institución y saberla representar dignamente a nivel académico, eventos culturales, sociales, científicos, deportivos a nivel local, regional o nacional. 16. Adquirir los elementos y útiles necesarios para el logro de los objetivos propuestos 17. No abandonar por ningún motivo la institución en horas de clase sin previa solicitud personal o escrita de los padres o acudientes a la coordinación o rectoría. 28
  • 29. REPUBLICA DE COLOMBIA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA JIMENEZ DE QUESADA Autorizado por la gobernación del Tolima, según Resolución No.046 de Septiembre 30 de 2011 Código DANE 173055000095- NIT No.800028049-4- e-mal colquesada 2006 @ yaoos.es Carrera 9° No.4-04Barrio Balastrera- Teléfono 2 530001-Armero Guayaba Tolima. 18. Conservar hábitos de excelente higiene, aseo y presentación personal 19. Emplear el tiempo libre de manera que beneficie el desarrollo integral y grupal 20. Contribuir con el aseo, orden y decoro de las instalaciones, como elemento vital de un ambiente digno. 21. Actuar correctamente en la presentación de evaluaciones orales, escritas, trabajos, desarrollo de guías, etc. Absteniéndose de realizar acciones fraudulentas como: copiar, alterar planillas de logros, libros reglamentarios y demás documentos. 22. Informar a los padres de familia y/o acudientes sobre las reuniones en las que se requiere su presencia. 23. El estudiante tiene como compromiso No participar, mantener, realizar ni promover actitudes, comportamientos ni escenas obscenas, eróticas, o sexuales degradantes e irrespetuosas, dentro de las instalaciones de la institución, ni por fuera de la misma, cuando esté portando el uniforme del colegio. Quien incurra en estos actos, amerita falta gravísima y de inmediato queda a discreción del Consejo Directivo, su accionar y su permanencia en la institución, siguiendo el debido proceso y en cumplimiento al Artículo 44 numeral 4 de la Ley de Infancia 1098. 24.Abstenerse de traer a la institución elementos que perturben o desestabilicen el normal desarrollo de la labor académica como: walkman, juegos electrónicos, Bíper, radios, animales, discman, ipods, revistas que atenten contra la dignidad y las sanas costumbres, computadores portátiles o elementos que no se consideren necesarios para el desarrollo de la clase (en caso de incumplimiento dichos elementos serán decomisados); se hará su respectiva devolución bajo la responsabilidad y supervisión del padre de familia o acudiente en forma escrita. 25. Abstenerse de ingresar a la sala de profesores 26. Conservar la sana convivencia, por lo tanto el vocabulario soez, riñas, ofensas verbales, comentarios falsos y tendenciosos se consideran atentarias contra la moral y las sanas costumbres. 27. Velar por la integridad física de toda persona y/o cosa. Cualquier daño causado deberá ser pagado por el directo responsable. 28. El estudiante tiene como compromiso decir solamente la verdad en los descargos, aplicaciones, faltas, etc. Ante los comités y/o personas donde tuviere que presentarlos, firmarlos y hacerlos firmar de sus padres y acudientes, para lograr justicia y equidad en los fallos, sanciones y valoraciones, cumpliendo así a cabalidad con el debido proceso que reposa en el Artículo 26 Ley de Infancia 1098. 29. No es permitido fumar ni portar cigarrillo dentro de la institución 30. Propender por el embellecimiento de la institución y salón de clases 29
  • 30. REPUBLICA DE COLOMBIA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA JIMENEZ DE QUESADA Autorizado por la gobernación del Tolima, según Resolución No.046 de Septiembre 30 de 2011 Código DANE 173055000095- NIT No.800028049-4- e-mal colquesada 2006 @ yaoos.es Carrera 9° No.4-04Barrio Balastrera- Teléfono 2 530001-Armero Guayaba Tolima. 31. Realizar servicio social estudiantil obligatorio como requisito indispensable para obtener el título de bachiller según lo contempla la ley 115 de 1994. 32. Respetar los reglamentos de uso de la biblioteca, sala de sistemas, laboratorio, y sala de videos. 33. Respetar los implementos de trabajo de sus compañeros y de la institución, no apropiándose de ellos. 34. Recibir información oportuna sobre su rendimiento académico 35. Ponerse de pie cuando una persona o superior entre al salón de clases 36. Poder asistir a la biblioteca en ausencia de un docente y recibir información educativa bajo la responsabilidad y supervisión del bibliotecario. ESTÍMULOS ARTÍCULO 11. Son estímulos para los estudiantes: 1. Mención de Honor por colaboración, compañerismo y mejor deportista que representen la institución en los eventos programados por los entes municipales y departamentales y figuren en el cuadro de honor. 2. Figurar en el cuadro de Honor. 3. Ser elegido como consejero, monitor, auxiliar de disciplina. 4. Derecho a izar el Pabellón Nacional. 5. Integrar delegaciones deportivas, culturales, científicas y artísticas. 6. Al finalizar el año lectivo reconocer al mejor estudiante de cada grado, de la institución, el cual se hará merecedor a una distinción de honor. 7. Las demás que considere el consejo directivo CAPITULO QUINTO FALTAS Y CORRECTIVOS 30
  • 31. REPUBLICA DE COLOMBIA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA JIMENEZ DE QUESADA Autorizado por la gobernación del Tolima, según Resolución No.046 de Septiembre 30 de 2011 Código DANE 173055000095- NIT No.800028049-4- e-mal colquesada 2006 @ yaoos.es Carrera 9° No.4-04Barrio Balastrera- Teléfono 2 530001-Armero Guayaba Tolima. ARTICULO 12 ¿QUÉ SON LAS NORMAS? Son los acuerdos básicos para la convivencia y el buen funcionamiento de la institución que favorecen el desarrollo integral del proceso formativo. Las normas encuentran su fundamento en los principios, en los deberes, derechos y funciones enunciados, en la propuesta educativa del colegio y en el P.E.I. “El hombre, considera la Corte constitucional, debe estar preparado para vivir en armonía con sus congéneres, para someterse a la disciplina que toda comunidad supone, para asumir sus propias responsabilidades y para ejercer la libertad dentro de las normas que estructuran el orden social. Así pues, de ninguna manera ha de entenderse completo ni verdadero un derecho a la educación al que se despoja de estos elementos esenciales, reduciéndolo al concepto vacío de pertenencia a un establecimiento educativo… …De lo dicho se concluye que cuando el centro educativo exige del estudiante respuestas en materia académica, disciplinaria, moral o física, o cuando demanda de él unas responsabilidades propias de su estado, así como cuando impone sanciones proporcionales a las faltas que comete, siempre que desempeñe tal papel de modo razonable y sujeto al orden jurídico, no está violando los derechos fundamentales del educando sino, por el contrario, entregando a éste la calidad de educación que la constitución desea” (Corte Constitucional. Sentencia T.397 de agosto 19 de 1997). ARTICULO 13. NORMAS PARA EL USO DE LAS DIFERENTES DEPENDENCIAS MEDIO AMBIENTE ESCOLAR: El estudiante debe contribuir al aseo, conservación, mejoramiento y embellecimiento de la planta física, de los bienes materiales de la institución y preservar, respetar y cuidar el medio ambiente, creando así un espacio adecuado para el óptimo desarrollo de las actividades escolares. REGLAMENTO GENERAL PARA EL USO DE LA BIBLIOTECA Comportamiento dentro de la Biblioteca: Todos los usuarios están obligados a guardar absoluto orden dentro de la biblioteca y respetar a los usuarios y los encargados del área, mantenerla limpia y cuidar los materiales y el mobiliario. Para acceder al área se debe portar adecuadamente el uniforme o en caso de no traerlo venir con excelente presentación personal y evitar presentarse en pantaloneta o shores. No realizar lo que a continuación se menciona: - Pegar ningún tipo de cartulinas en ventanas, puertas, mesas, etc. - Pintar la biblioteca, ni en el interior, ni en el exterior - Rayar mesas, sillas, libros, catálogos y demás objetos - Ingresar o consumir alimentos dentro del área de la biblioteca - Entrar con bicicletas, animales, guitarras, radios, balones o cualquier cosa que afecte el orden - Entrar en estado de ebriedad o bajo la aparente influencia de alguna sustancia alucinógena - Andar deambulando de un lugar a otro 31
  • 32. REPUBLICA DE COLOMBIA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA JIMENEZ DE QUESADA Autorizado por la gobernación del Tolima, según Resolución No.046 de Septiembre 30 de 2011 Código DANE 173055000095- NIT No.800028049-4- e-mal colquesada 2006 @ yaoos.es Carrera 9° No.4-04Barrio Balastrera- Teléfono 2 530001-Armero Guayaba Tolima. - Hacer ruidos innecesarios, gritar, hablar en voz alta o hacer visitas - Realizar actos que entorpezcan las actividades y funciones de todas las personas que participan en la biblioteca. Del mobiliario y equipo Sin excepción de persona, nadie podrá mover de su sitio mesas y sillas sin la aprobación del encargado del área. Se pide que regresen las sillas a su lugar una vez terminada la actividad. Del trato de los libros Los usuarios cuidarán cabalmente los libros prestados cuidando: - No subrayar los libros - No recortar ni borrar hojas o partes de las hojas - No hacer anotaciones en los libros - No manchar y evitar la caída de los libros - No escribir sobre ellos - No introducir plumas o lápices en las páginas - No acostarse ni recargarse en los libros - No acomodarlos en los estantes, colocarlos en los lugares de depósito Para el préstamo de libros o cualquier otro equipo o mobiliario de la biblioteca es necesario presentar el documento de identidad. REGLAMENTO GENERAL PARA EL USO Y ADMINISTRACIÓN DE LAS SALAS DE SISTEMAS Para garantizar el correcto uso y administración de las Salas de Sistemas de la Institución Educativa Técnica Jiménez de Quesada del municipio de Armero Guayabal Tolima, se hace necesario establecer un reglamento general que especifique claramente los derechos, deberes, sanciones y condiciones para todos los usuarios. El Consejo Directivo de la Institución Educativa en cabeza de la Señora Rectora, Diana Ibeth Troncoso Frasser y los docentes del área de tecnología e informática, reglamentan el uso de las Salas de Sistemas bajo los siguientes numerales: 1. SON USUARIOS DE LAS SALAS DE SISTEMAS a. Los estudiantes debidamente matriculados en el año en curso. b. Los directivos, docentes, administrativos y empleados en general que presten su servicio en la institución. c. Los padres de familia y acudientes de los estudiantes. d. Todos aquellos particulares que mediante contratos y/o convenios entre instituciones y debidamente 32