1. A partir de los siguientes documentos, elabore un texto histórico sobre el tema de la desamortización y los cambios agrarios
2. REAL DECRETO DECLARANDO EN VENTA LOS BIENES DEL CLERO. Atendiendo a la necesidad y conveniencia de disminuir la deuda pública consolidada, y de entregar al interés individual la masa de bienes raíces, que han venido a ser propiedad de la nación, a fin de que la agricultura y el comercio saquen de ellos las ventajas que no podrían conseguirse por entero en su actual estado, o que se demorarían con notable detrimento de la riqueza nacional, otro tanto tiempo como se tardara en proceder a su venta: teniendo presente la ley de 16 de enero último y conformándome con lo propuesto por el Consejo de Ministros, en nombre de mi excelsa hija la reina doña Isabel he venido en decretar lo siguiente: Art. 1.- Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier clase, que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas, y los demás que hayan sido adjudicados a la nación por cualquier titulo o motivo, y también todos los que en adelante lo fuesen desde el acto de su adjudicación. Art. 2.- Se exceptúan de esta medida general los edificios que el gobierno destine para el servicio público, o para conservar monumentos de las artes, o para honrar la memoria de hazañas nacionales. El mismo gobierno publicará la lista de los edificios que con este objeto deben quedar excluidos de la venta pública. Art. 3.- Se formará un reglamento sobre el modo de proceder a la venta de estos bienes, manteniendo en cuanto fuese conveniente y adaptable a las circunstancias actuales el que decretaron las cortes en 3 de septiembre de 1.820, y añadiendo las reglas oportunas para la ejecución de las medidas siguientes. ( " Gaceta de Madrid ", 21 de febrero de 1.836 ) Tomado de SANTACANA. J. y CAMARERO. G., Desamortización y cambios agrarios
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4. Resumen por párrafos Atendiendo a la necesidad y conveniencia de disminuir la deuda públic a consolidada, y de entregar al interés individua l la masa de bienes raíces, que han venido a ser propiedad de la nación , a fin de que la agricultura y el comercio saquen de ellos las ventajas que no podrían conseguirse por entero en su actual estado , o que se demorarían con notable detrimento de la riqueza naciona l, otro tanto tiempo como se tardara en proceder a su vent a: teniendo presente la ley de 16 de enero último y conformándome con lo propuesto por el Consejo de Ministros, en nombre de mi excelsa hija la reina doña Isabel he venido en decretar lo siguiente: * El primer objetivo parece ser la necesidad de disminuir el déficit público * El segundo, entregar a la propiedad individua los bienes ya nacionalizados para que el mercado los redistribuya de manera más eficiente En manos de la Iglesia o la nación no es posible y aumente la riqueza nacional perder más tiempo en ello sería perjudicial
5. Art. 1.- Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier clase, que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas, y los demás que hayan sido adjudicados a la nación por cualquier titulo o motivo, y también todos los que en adelante lo fuesen desde el acto de su adjudicación. Se venden las tierras de las órdenes religiosas Y cualquier otro que hayan estado en propiedad de la nación (antiguas desamortizaciones y antiguos señoríos jurisdiccionales incorporados a la nación)
6. Art. 2.- Se exceptúan de esta medida general los edificios que el gobierno destine para el servicio público, o para conservar monumentos de las artes, o para honrar la memoria de hazañas nacionales. El mismo gobierno publicará la lista de los edificios que con este objeto deben quedar excluidos de la venta pública. Art. 3.- Se formará un reglamento sobre el modo de proceder a la venta de estos bienes, manteniendo en cuanto fuese conveniente y adaptable a las circunstancias actuales el que decretaron las cortes en 3 de septiembre de 1.820, y añadiendo las reglas oportunas para la ejecución de las medidas siguientes. No se venderán algunos edificios que se utilizarán para la administración Y los monumentos históricos Se seguirá el procedimiento que se puso en marcha durante el Trienio Liberal
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9. Aquí nos encontramos con un extracto del decreto de venta. En él podemos ver los objetivos que Mendizábal plantea para justificar su decisión. AQUÍ PONEMOS LO QUE HEMOS SACADO DE LAS DIAPOSITIVAS ANTERIORES Además, Mendizábal intentaba recaudar dinero para la Guerra Carlista, y así asegurar en el trono a la regente María Cristina, porque era el único modo de establecer un régimen liberal en España·..
10. Otros momentos en los que se puede citar el documento... La desamortización de Mendizábal afectó a los bienes eclesiásticos, principalmente de las órdenes religiosas. Esto hay que encuadrarlo dentro del anticlericalismo liberal y también porque tenía menor coste político, es decir, no había grupos políticos afectados (ni nobleza, ni burguesía...). De hecho supuso la ruptura de las relaciones diplomáticas con el Vaticano Anticlericalismo de la medida, afecta a los bienes del clero También podemos observar que considera a los conventos “inútiles y perjudiciales” en el sentido más ilustrado y anticlerical del liberalismo españ ol.
11. * Los bienes afectados son del clero regular (órdenes religiosas) y secular (“curas”). No sólo tierras, sino casas, monasterios, conventos, y sus enseres, incluidas obras de arte y libros, AUNQUE EN EL DOCUMENTOS SÓLO APARECEN LOS BIENES RAÍCES, ES DECIR, LAS TIERRAS . En Julio de 1837 afectó a las órdenes femeninas y al clero regular. Esta segunda ley de desamortización de 1837 se suprimieron los diezmos y la aplicación fue casi nula, sino que se llevó a cabo años más tarde, en 1841 bajo la regencia de Espartero. * La venta se hace en pública subasta, previa tasación oficial ( A ESTO SE REFIERE EL ARTÍCULO 3) . Hay dos modalidades de pago. Una parte se paga en efectivo y el resto se puede pagar en efectivo en 16 años, y la otra paga con deuda pública en 8 años. El volumen de ventas estuvo entre los 3.500-4.000 millones de reales entre 1830-50. En 1835 afectó a 50.000 religiosos, 23.000 religiosas y 3.000 conventos. Esto supone un 12-15% de la propiedad. * d) Culturales En el terreno cultural y urbanístico los conventos se convirtieron en edificios públicos (ej. Museo de Bellas Artes de Sevilla), se destruyeron edificios y se dispersó el patrimonio (esculturas, cuadros, archivos...). ASÍ APARECE DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2
12. Introducción Para desarrollar el tema de la Desamortización y los cambios agrarios nos encontramos aquí con un decreto de venta de bienes eclesiásticos que se corresponde con la Desamortización de Mendizábal, en él se dispone la puesta en venta de dichos bienes raíces.. . Como conclusión podemos decir que la Desamortización fue un proceso que, junto con otros como la desvinculación de mayorazgos o la supresión de señoríos, terminó con los obstáculos legales al libre mercado de la propiedad de la tierra y permitió el desarrollo del liberalismo en España. De este modo, la Iglesia perdía sus tierras y acababa en manos de la incipiente burguesía, del antiguo señor al nuevo propietario. Conclusión