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“La normativa aplicable
al espectro de uso
regulado presenta
serios riesgos para la
competencia en los
mercados. Es urgente la
revisión de la misma”,
expresó Francisco Díaz
Rodríguez,
Superintendente de
Competencia.
COMUNICADO DE PRENSA C. 10-14
Antiguo Cuscatlán, 12 de junio de 2014.
SC emite opinión sobre marco legal aplicable al
otorgamiento de concesiones para la explotación
del espectro radioeléctrico
El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) emitió opinión sobre los
potenciales riesgos para el mercado y la competencia que pudieran surgir a consecuencia de la
eventual adjudicación de porciones del espectro radioeléctrico de televisión abierta.
El análisis de la Superintendencia de Competencia para emitir opinión inició a
solicitud del Superintendente General de Electricidad y Telecomunicaciones –
SIGET, de fecha 10 de marzo de 2014, a efecto de examinar “los potenciales
riesgos en términos de competencia que pudieran surgir a consecuencia de la
posible adjudicación del espectro radioeléctrico a uno de los concesionarios
existentes en el mercado de la televisión”.
El Superintendente de SIGET en funciones a esa fecha, licenciado Luis Méndez,
expuso su preocupación ante una eventual subasta y solicitó opinión a la
Superintendencia de Competencia “… dado que la Ley de
Telecomunicaciones (LT) no permite establecer condiciones de participación, de
adjudicación o de otro tipo [por lo que] dicho espectro podría ser adquirido por
algún concesionario existente que ofrezca la mayor cantidad de dinero por él, sin importar cuánto espectro
posee actualmente o cual sea su participación de mercado”, esto aunado al hecho de que de acuerdo a la
misma Ley “las concesiones relacionadas con este servicio son otorgadas para plazos de veinte años
prorrogables automáticamente”.
En sus conclusiones generales, el análisis de la Superintendencia de Competencia señala que “El régimen
jurídico del proceso de contratación de las concesiones del espectro radioeléctrico carece de mecanismos para
efectuar una evaluación de las condiciones de competencia imperantes, así como para determinar de forma ex
ante [previa] los efectos que tendría sobre la competencia la asignación de nuevo espectro. Esto facilita
escenarios donde la acumulación del espectro radioeléctrico pueda utilizarse como una barrera de entrada,
cerrando el ingreso a nuevos competidores y, por consiguiente, reduciendo futuras presiones competitivas. Por
otra parte, la SIGET no puede limitar el acceso a determinados operadores que, en ciertos mercados relevantes,
y por sus características económicas, representen un riesgo para la competencia.”
En razón de lo anterior, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia estimó que:
“Resulta por lo tanto esencial mitigar las potenciales distorsiones a la competencia mediante la
adecuada regulación de las condiciones de acceso al mercado [y] en tal sentido se proponen reformas a
la LT que incorporen medidas especiales y atribuciones a cargo de la SIGET y de la SC para asegurar
preventivamente el uso racional y eficiente del recurso espectral, de cara a la competencia efectiva y el
beneficio de los consumidores.”
En función de lo anterior el Consejo Directivo “A fin de favorecer la competencia en los procesos para la
concesión de franjas o canales de espectro radioeléctrico, incidir positivamente en la estructura competitiva de
los mercados de las telecomunicaciones y asegurar el uso eficiente y racional del recurso espectral”,
recomendó al Superintendente General de Electricidad y Telecomunicaciones y al Ministro de Economía, dentro
de sus límites competenciales, impulsar “urgentemente la reforma de la Ley de Telecomunicaciones”.
La opinión completa de la Superintendencia de Competencia puede consultarse en el sitio web institucional
entrando al enlace http://www.sc.gob.sv/pages.php?Id=1486.
Los aspectos principales de la reforma recomendada son, en resumen, los siguientes:
o Sustituir la etapa inicial de evaluación de la solicitud para el otorgamiento de las concesiones de
los derechos de explotación del espectro radioeléctrico -Arts. 76 al 81 de la Ley de
Telecomunicaciones- por modalidades y procedimientos que aseguren la competencia en la
concesión.
o Cuando la aplicación de los requisitos de acceso a los procesos de concesión implique riesgos
para la competencia, introducir en ellos reglas que autoricen la adopción de criterios apropiados
a efecto de minimizar los riesgos para la competencia.
o Establecer el “principio de oficialidad”, es decir, dar facultad a SIGET para iniciar procesos de
concesión de franjas o canales de espectro radioeléctrico, sin menoscabo de solicitud privada.
Actualmente, el impulso inicial corresponde exclusivamente a los particulares.
o Establecer a cargo de la SIGET, a través del Gerente de Telecomunicaciones, la obligación de
formular un dictamen sobre la conveniencia técnica, económica y de interés social de impulsar
los respectivos procesos de concesión de espectro. Para tal efecto, debería solicitar opiniones
consultivas de la SC.
o Para asegurar el uso eficiente del espectro, autorizar en los respectivos procesos de concesión
la aplicación de factores competitivos sustentados en criterios no exclusivamente económicos
(por ejemplo, el uso más eficiente desde la óptica técnica o de interés social).
o Condicionar el traspaso de los derechos de explotación del espectro radioeléctrico a la
autorización de la SIGET, previa opinión consultiva de la SC. Para la autorización, la SIGET
deberá evaluar el logro o afectación de los objetivos del uso racional y eficiente del espectro y
su repercusión en las condiciones de competencia de los mercados de las telecomunicaciones.
Actualmente los derechos de explotación del espectro son una mera mercancía.
o Introducir la preposición “hasta” en las disposiciones que regulan la duración de las
concesiones, evitando los plazos fijos de 20 años, siempre que se asegure el retorno de las
inversiones. Además, eliminar la prórroga automática de dichas concesiones.
o Otorgar facultades a SIGET para modificar los derechos de explotación del espectro a aquellos
operadores que fueren sancionados por la SC por la comisión de prácticas anticompetitivas.
Además, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia recomienda impulsar un proceso
participativo de evaluación del régimen jurídico aplicable a las telecomunicaciones, escuchando a los agentes
del mercado y entidades públicas relacionadas con esa industria, para determinar la conveniencia de realizar
reformas de mayor amplitud.
El CD señaló también que posteriormente, con base en un estudio actualizado sobre las condiciones de
competencia del mercado de la televisión abierta, se pronunciará a este respecto.

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Riesgos competencia espectro

  • 1. “La normativa aplicable al espectro de uso regulado presenta serios riesgos para la competencia en los mercados. Es urgente la revisión de la misma”, expresó Francisco Díaz Rodríguez, Superintendente de Competencia. COMUNICADO DE PRENSA C. 10-14 Antiguo Cuscatlán, 12 de junio de 2014. SC emite opinión sobre marco legal aplicable al otorgamiento de concesiones para la explotación del espectro radioeléctrico El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) emitió opinión sobre los potenciales riesgos para el mercado y la competencia que pudieran surgir a consecuencia de la eventual adjudicación de porciones del espectro radioeléctrico de televisión abierta. El análisis de la Superintendencia de Competencia para emitir opinión inició a solicitud del Superintendente General de Electricidad y Telecomunicaciones – SIGET, de fecha 10 de marzo de 2014, a efecto de examinar “los potenciales riesgos en términos de competencia que pudieran surgir a consecuencia de la posible adjudicación del espectro radioeléctrico a uno de los concesionarios existentes en el mercado de la televisión”. El Superintendente de SIGET en funciones a esa fecha, licenciado Luis Méndez, expuso su preocupación ante una eventual subasta y solicitó opinión a la Superintendencia de Competencia “… dado que la Ley de Telecomunicaciones (LT) no permite establecer condiciones de participación, de adjudicación o de otro tipo [por lo que] dicho espectro podría ser adquirido por algún concesionario existente que ofrezca la mayor cantidad de dinero por él, sin importar cuánto espectro posee actualmente o cual sea su participación de mercado”, esto aunado al hecho de que de acuerdo a la misma Ley “las concesiones relacionadas con este servicio son otorgadas para plazos de veinte años prorrogables automáticamente”. En sus conclusiones generales, el análisis de la Superintendencia de Competencia señala que “El régimen jurídico del proceso de contratación de las concesiones del espectro radioeléctrico carece de mecanismos para efectuar una evaluación de las condiciones de competencia imperantes, así como para determinar de forma ex ante [previa] los efectos que tendría sobre la competencia la asignación de nuevo espectro. Esto facilita escenarios donde la acumulación del espectro radioeléctrico pueda utilizarse como una barrera de entrada, cerrando el ingreso a nuevos competidores y, por consiguiente, reduciendo futuras presiones competitivas. Por otra parte, la SIGET no puede limitar el acceso a determinados operadores que, en ciertos mercados relevantes, y por sus características económicas, representen un riesgo para la competencia.” En razón de lo anterior, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia estimó que: “Resulta por lo tanto esencial mitigar las potenciales distorsiones a la competencia mediante la adecuada regulación de las condiciones de acceso al mercado [y] en tal sentido se proponen reformas a la LT que incorporen medidas especiales y atribuciones a cargo de la SIGET y de la SC para asegurar preventivamente el uso racional y eficiente del recurso espectral, de cara a la competencia efectiva y el beneficio de los consumidores.”
  • 2. En función de lo anterior el Consejo Directivo “A fin de favorecer la competencia en los procesos para la concesión de franjas o canales de espectro radioeléctrico, incidir positivamente en la estructura competitiva de los mercados de las telecomunicaciones y asegurar el uso eficiente y racional del recurso espectral”, recomendó al Superintendente General de Electricidad y Telecomunicaciones y al Ministro de Economía, dentro de sus límites competenciales, impulsar “urgentemente la reforma de la Ley de Telecomunicaciones”. La opinión completa de la Superintendencia de Competencia puede consultarse en el sitio web institucional entrando al enlace http://www.sc.gob.sv/pages.php?Id=1486. Los aspectos principales de la reforma recomendada son, en resumen, los siguientes: o Sustituir la etapa inicial de evaluación de la solicitud para el otorgamiento de las concesiones de los derechos de explotación del espectro radioeléctrico -Arts. 76 al 81 de la Ley de Telecomunicaciones- por modalidades y procedimientos que aseguren la competencia en la concesión. o Cuando la aplicación de los requisitos de acceso a los procesos de concesión implique riesgos para la competencia, introducir en ellos reglas que autoricen la adopción de criterios apropiados a efecto de minimizar los riesgos para la competencia. o Establecer el “principio de oficialidad”, es decir, dar facultad a SIGET para iniciar procesos de concesión de franjas o canales de espectro radioeléctrico, sin menoscabo de solicitud privada. Actualmente, el impulso inicial corresponde exclusivamente a los particulares. o Establecer a cargo de la SIGET, a través del Gerente de Telecomunicaciones, la obligación de formular un dictamen sobre la conveniencia técnica, económica y de interés social de impulsar los respectivos procesos de concesión de espectro. Para tal efecto, debería solicitar opiniones consultivas de la SC. o Para asegurar el uso eficiente del espectro, autorizar en los respectivos procesos de concesión la aplicación de factores competitivos sustentados en criterios no exclusivamente económicos (por ejemplo, el uso más eficiente desde la óptica técnica o de interés social). o Condicionar el traspaso de los derechos de explotación del espectro radioeléctrico a la autorización de la SIGET, previa opinión consultiva de la SC. Para la autorización, la SIGET deberá evaluar el logro o afectación de los objetivos del uso racional y eficiente del espectro y su repercusión en las condiciones de competencia de los mercados de las telecomunicaciones. Actualmente los derechos de explotación del espectro son una mera mercancía. o Introducir la preposición “hasta” en las disposiciones que regulan la duración de las concesiones, evitando los plazos fijos de 20 años, siempre que se asegure el retorno de las inversiones. Además, eliminar la prórroga automática de dichas concesiones. o Otorgar facultades a SIGET para modificar los derechos de explotación del espectro a aquellos operadores que fueren sancionados por la SC por la comisión de prácticas anticompetitivas. Además, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia recomienda impulsar un proceso participativo de evaluación del régimen jurídico aplicable a las telecomunicaciones, escuchando a los agentes del mercado y entidades públicas relacionadas con esa industria, para determinar la conveniencia de realizar reformas de mayor amplitud.
  • 3. El CD señaló también que posteriormente, con base en un estudio actualizado sobre las condiciones de competencia del mercado de la televisión abierta, se pronunciará a este respecto.