La Superintendencia de Competencia (SC) admitió la solicitud de autorización de concentración económica presentada por Amnet Telecommunications y Telefónica Multiservicios para que Amnet compre la cartera de clientes y algunos activos de Telefónica Multiservicios. La SC tendrá que hacer un análisis técnico, jurídico y económico para determinar si la concentración provocará una limitación significativa a la competencia y, dependiendo del resultado, podrá autorizar, condicionar o negar la concentración.
C.08-12 SC admite solicitud de concentración de AMNET y Telefónica Multiservicios
1. COMUNICADO DE PRENSA C. 08-12
Antiguo Cuscatlán, 13 de febrero de 2012.
SC admite solicitud de concentración de
AMNET y Telefónica Multiservicios
La Superintendencia de Competencia (SC) admitió la solicitud de autorización de concentración
económica presentada por las sociedades Amnet Telecommunications y Telefónica Multiservicios S. A.
de C. V., para la compra por parte de Amnet sobre la cartera de clientes y algunos activos vinculados
directamente en la prestación de servicios de telefonía e internet de la sociedad Telefónica
Multiservicios.
La SC admitió la solicitud de autorización de concentración económica
presentada por las sociedades Amnet Telecommunications, Ltda. de C. V.,
“La SC tendrá que hacer en adelante Amnet, y Telefónica Multiservicios S. A. de C. V., en adelante
un análisis técnico, Telefónica Multiservicios. Esta es la tercera solicitud de autorización de
jurídico y económico concentración económica presentada por las sociedades mencionadas.
para determinar si la
concentración El Consejo Directivo por medio de resolución previno a las solicitantes que
provocará o no una presentaran la información y documentación necesaria para el examen de
limitación significativa a admisibilidad preliminar y para el análisis técnico, jurídico y económico
la competencia, que debe realizarse para determinar si la concentración sometida a
dependiendo de eso autorización provocará una limitación significativa de la competencia.
podrá autorizar, Todo de conformidad a los artículos 14 letra e), 31, 32, 33, 34 y 35 de la
condicionar o negar la Ley de Competencia y artículos 25 y 26 de su reglamento.
concentración” detalló
Francisco Díaz Según dijo el Superintendente de Competencia, Francisco Díaz Rodríguez,
Rodríguez, la prevención fue subsanada satisfactoriamente por los solicitantes por
Superintendente de medio de un escrito y documentación presentada el día veinticinco de
Competencia. enero de dos mil doce y como consecuencia de lo anterior, el Consejo
Directivo admitió la solicitud de autorización de concentración
económica.
La Superintendencia de Competencia, tal como establece el Art. 28 del RLC, podrá requerir información
en el transcurso del procedimiento a los involucrados y a otros agentes económicos relacionados con la
concentración, a efecto de tener los insumos necesarios para el examen de fondo.
La SC cuenta con un plazo no mayor de noventa días para emitir resolución sobre una concentración,
de acuerdo con lo establecido en los artículos 35 de la Ley de Competencia y 27 de su reglamento.