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Página núm. 6                                               BOJA núm. 182                    Sevilla, 12 de septiembre 2008



                                               1. Disposiciones generales


CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN                                              poner en marcha las nuevas titulaciones, adaptándolas a las
                                                                     peculiaridades de nuestro sistema productivo y flexibilizando
           DECRETO 436/2008, de 2 de septiembre, por el              las vías para cursar estos estudios, de manera que se haga
       que se establece la ordenación y las enseñanzas de la         posible el aprendizaje a lo largo de la vida. Esta flexibilidad
       Formación Profesional inicial que forma parte del siste-      debe aplicarse tanto en la organización de las enseñanzas,
       ma educativo.                                                 adaptando el funcionamiento de los centros docentes a las
                                                                     necesidades de la población, como en los desarrollos curricu-
     La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta, en ma-              lares, posibilitando una rápida adaptación de estos a los cam-
teria de educación, la competencia compartida para el esta-          bios tecnológicos y a los modos de producción.
blecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación              El presente Decreto regula la organización de las ense-
curricular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2      ñanzas de formación profesional inicial que forman parte del
del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de lo        sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía,
recogido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, a tenor       establece modalidades en la oferta de las mismas y deter-
del cual corresponde al Estado dictar las normas básicas para        mina las características fundamentales que habrá de tener
el desarrollo del artículo 27 del texto constitucional, a fin de     el currículo de las enseñanzas correspondientes a cada uno
garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes        de los títulos de formación profesional, remitiendo la regu-
públicos en esta materia.                                            lación específica de los mismos a una norma posterior que
     El artículo 39 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,         permita una mayor agilidad en la adaptación de cada título
de Educación, establece los principios generales de la forma-        a las necesidades de la población y del sistema productivo.
ción profesional del sistema educativo, disponiendo, en su           Además, establece las medidas para garantizar la calidad de
apartado 6, que el Gobierno, previa consulta a las Comunida-         estas enseñanzas y determina las condiciones del acceso, la
des Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes         evaluación y la formación en centros de trabajo, así como los
a los estudios de formación profesional, así como los aspectos       aspectos específicos de la oferta de estos estudios para per-
básicos de currículo de cada una de ellas. En desarrollo de          sonas adultas.
este precepto, el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciem-                En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación
bre, por el que se establece la ordenación general de la forma-      en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo
ción profesional del sistema educativo, fija la finalidad y la es-   21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la
tructura de los títulos de formación profesional, definiendo los     Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Con-
elementos que deben especificar las normas que el Gobierno           sejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo
dicte para regular dichos títulos y establecer sus contenidos        de Gobierno, en su reunión del día 2 de septiembre de 2008,
mínimos. Asimismo, regula la oferta, el acceso, la admisión
y la matrícula, con el fin de que las enseñanzas conducentes                                DISPONGO
a los títulos de Técnico y Técnico Superior permitan la con-
figuración de vías formativas adaptadas a las necesidades e                                   CAPÍTULO I
intereses personales y el tránsito de la formación al trabajo y
viceversa.                                                                         Disposiciones de carácter general
     Por otro lado, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de
las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece              Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
los principios y fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y          1. El presente Decreto tiene por objeto establecer la orde-
Formación Profesional y, en su artículo 9, define la formación       nación general y las enseñanzas correspondientes a la forma-
profesional como el conjunto de acciones formativas que ca-          ción profesional inicial que forma parte del sistema educativo.
pacitan para el desempeño cualificado de las diversas profe-
siones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida          2. Las normas contenidas en el presente Decreto serán
social, cultural y económica. Asimismo, en su artículo 10.1          de aplicación en todos los centros docentes de la Comunidad
dispone que las ofertas de formación profesional referidas al        Autónoma que impartan estas enseñanzas.
Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales son los tí-
tulos y los certificados de profesionalidad.                              Artículo 2. Finalidad.
     La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de                  La formación profesional en el sistema educativo tiene
Andalucía, constituye el nuevo marco normativo autonómico            por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un
en el que se insertan todas las enseñanzas del sistema edu-          campo profesional y facilitar su adaptación a las modificacio-
cativo de Andalucía, y entre ellas, la formación profesional, a      nes laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, así
la que dedica el capítulo V del título II. En ella se sientan las    como contribuir a su desarrollo personal, al ejercicio de una
normas fundamentales que han de regir el desarrollo de es-           ciudadanía democrática y al aprendizaje permanente.
tas enseñanzas en la Comunidad Autónoma, estableciendo en
su artículo 68.4 que la Consejería competente en materia de               Artículo 3. Objetivos.
educación promoverá las medidas oportunas para adecuar la                 1. La formación profesional inicial tiene por objeto conse-
oferta pública de formación profesional a las necesidades del        guir que los alumnos y las alumnas adquieran las capacidades
tejido productivo andaluz. Además, en su artículo 72.2 dispone       que les permitan:
que la formación profesional se organizará de forma flexible,
ofreciendo un catálogo modular asociado a las competencias                a) Desarrollar la competencia general correspondiente a
profesionales incluidas en el Sistema Andaluz de Cualificacio-       la cualificación o cualificaciones objeto de los estudios reali-
nes Profesionales.                                                   zados.
     Por todo lo anteriormente expuesto, se hace necesaria                b) Comprender la organización y las características del
una ordenación de la formación profesional del sistema edu-          sector productivo correspondiente, así como los mecanismos
cativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía que permita             de inserción profesional; conocer la legislación laboral y los
Sevilla, 12 de septiembre 2008                               BOJA núm. 182                                             Página núm. 7



derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones la-                2. También se podrá acceder mediante la superación de
borales.                                                              una prueba, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.2 de
      c) Aprender por sí mismos y trabajar en equipo, así como        la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
formarse en la prevención de conflictos y en la resolución pa-              3. Quienes tengan superada la prueba de acceso a la
cífica de los mismos en todos los ámbitos de la vida personal,        universidad para mayores de 25 años quedarán exentos de la
familiar y social.                                                    realización de la prueba prevista en el apartado anterior.
      d) Trabajar en condiciones de seguridad y salud, así como             4. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe enten-
prevenir los posibles riesgos derivados del trabajo.                  derse sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional
      e) Desarrollar una identidad profesional motivadora de          séptima del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por
futuros aprendizajes y adaptaciones a la evolución de los pro-        el que se establece la ordenación general de la formación pro-
cesos productivos y al cambio social.                                 fesional del sistema educativo.
      f) Afianzar el espíritu emprendedor para el desempeño de
actividades e iniciativas profesionales.                                    Artículo 8. Acceso mediante prueba.
      g) Lograr las competencias relacionadas con las áreas                 1. La Consejería competente en materia de educación regu-
prioritarias referidas en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de ju-        lará pruebas de acceso a la formación profesional inicial y facili-
nio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.            tará la realización de las mismas por parte del alumnado que no
      h) Hacer realidad la formación a lo largo de la vida y utili-   posea la titulación requerida para acceder a estas enseñanzas.
zar las oportunidades de aprendizaje a través de las distintas              2. Las pruebas a que se refiere el apartado anterior se
vías formativas para mantenerse actualizado en los distintos          convocarán, al menos, una vez al año. Con objeto de garanti-
ámbitos: social, personal, cultural y laboral, conforme a sus         zar el acceso a los ciclos formativos de formación profesional
expectativas, necesidades e intereses.                                inicial en igualdad de condiciones, la Consejería competente
                                                                      en materia de educación elaborará los ejercicios de las prue-
     2. La formación profesional fomentará la igualdad efec-          bas de acceso que se convoquen cada año, así como los crite-
tiva de oportunidades entre hombres y mujeres para acceder            rios para su corrección.
a una formación que permita todo tipo de opciones profesio-                 3. La regulación de las pruebas contemplará la exención
nales y el ejercicio de las mismas.                                   de la parte de las mismas que proceda para quienes hayan
     Asimismo, contribuirá a eliminar prejuicios y prácticas          superado un programa de cualificación profesional inicial, un
basadas en la desigualdad y en la atribución de estereotipos          ciclo formativo de grado medio, estén en posesión de un cer-
sexistas y el rechazo a todo tipo de violencia, específicamente       tificado de profesionalidad relacionado con el ciclo formativo
la ejercida contra las mujeres.                                       que se pretende cursar o acrediten una determinada cualifica-
                                                                      ción o experiencia laboral.
      Artículo 4. Ordenación de las enseñanzas.                             4. Para realizar las pruebas de acceso a los ciclos formati-
      Las enseñanzas de formación profesional inicial se orde-        vos de grado medio se requerirá tener como mínimo diecisiete
nan en ciclos formativos de formación profesional de grado            años cumplidos en el año de realización de la prueba. En el
medio y de grado superior, conducentes a la obtención de los          caso de los ciclos formativos de grado superior el requisito de
títulos de Técnico y Técnico Superior, respectivamente.               edad será de diecinueve años cumplidos en el año de realiza-
                                                                      ción de la prueba, o de dieciocho para quienes acrediten estar
     Artículo 5. Modalidades.                                         en posesión de un título de Técnico relacionado con aquel al
     1. Las enseñanzas de formación profesional inicial se po-        que se desea acceder.
drán impartir en las modalidades presencial, semipresencial y               5. La Consejería competente en materia de educación re-
a distancia.                                                          gulará cursos destinados a la preparación de las pruebas de
     2. La planificación educativa contemplará una oferta de          acceso a la formación profesional inicial de grados medio y su-
enseñanzas de formación profesional inicial que, en las moda-         perior. Los centros docentes podrán programar y ofertar estos
lidades semipresencial y a distancia utilizarán las tecnologias       cursos, de acuerdo con lo que a tales efectos se establezca. En
de la información y la comunicación, conforme a las condicio-         la calificación final de la prueba de acceso se tendrán en cuenta
nes que para su autorización, organización y funcionamiento           las calificaciones obtenidas en el curso de preparación.
se determinen.
                                                                           Artículo 9. Reserva de plazas para personas con disca-
     Artículo 6. Vías para la obtención de la titulación.             pacidad.
     Los títulos de formación profesional inicial pueden obte-             Se reservará como mínimo un 5% del total de puestos
nerse cursando las enseñanzas de formación profesional a              escolares de las enseñanzas de formación profesional inicial
través de las modalidades establecidas en el presente Decreto         para el alumnado con discapacidad, de acuerdo con la norma-
o mediante la superación de las pruebas organizadas para su           tiva específica. Esta reserva de puestos escolares se manten-
obtención directa. Asimismo, para la obtención de los títulos         drá hasta el final del periodo oficial de matriculación. En ese
se podrán reconocer las competencias profesionales adquiri-           momento, los puestos escolares reservados no ocupados se
das a través de la experiencia laboral o de vías no formales de       asignarán a los solicitantes que no hubieran obtenido plaza en
formación, de acuerdo con lo recogido en el artículo 8 de la          el proceso ordinario de admisión.
Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio.
                                                                           Artículo 10. Distrito único.
                          CAPÍTULO II                                      A los únicos efectos del ingreso en los ciclos formativos de
                                                                      formación profesional inicial, todos los centros docentes sos-
                 Acceso a los ciclos formativos                       tenidos con fondos públicos que impartan estas enseñanzas
                                                                      se constituirán en un distrito único que permitirá una gestión
     Artículo 7. Acceso a la formación profesional inicial.           centralizada de todas las solicitudes presentadas, de acuerdo
     1. El acceso directo a la formación profesional de grado         con el procedimiento que se establezca.
medio exigirá estar en posesión del título de Graduado en Edu-
cación Secundaria Obligatoria y del título de Bachiller para el            Artículo 11. Acreditación de condiciones de acceso del
acceso a los ciclos formativos de grado superior, de acuerdo          alumnado a determinadas enseñanzas profesionales.
con lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley Orgánica 2/2006,             Las normas que regulen las enseñanzas de formación
de 3 de mayo, de Educación.                                           profesional inicial, conducentes a la obtención de títulos que
Página núm. 8                                              BOJA núm. 182                     Sevilla, 12 de septiembre 2008



por su perfil profesional requieran determinadas condiciones            d) Criterios para la evaluación del alumnado.
psicofísicas, ligadas a situaciones de seguridad o salud, esta-         e) Organización de la orientación escolar, profesional y
blecerán qué documentación acreditativa o, en su caso, qué          formación para la inserción laboral.
pruebas serán necesarias para la admisión en el ciclo forma-            f) Necesidades y propuestas de formación del profesorado.
tivo correspondiente.
                                                                          Artículo 15. Horas de libre configuración.
                         CAPÍTULO III                                     1. Todos los ciclos formativos de formación profesional
                                                                    inicial incluirán en su currículo un número determinado de ho-
                    Enseñanzas y currículo                          ras de libre configuración, de acuerdo con lo que establezcan
                                                                    las normas que desarrollen el currículo de las enseñanzas con-
      Artículo 12. Enseñanzas.                                      ducentes a la obtención de cada título.
      1. Las enseñanzas de cada uno de los ciclos formativos              2. El objeto de estas horas de libre configuración será de-
de grado medio y grado superior de formación profesional ini-       terminado por cada centro docente, que podrá dedicarlas a ac-
cial incluirán los objetivos generales y los módulos profesiona-    tividades dirigidas a favorecer el proceso de adquisición de la
les que las integran.                                               competencia general del título o a implementar la formación en
      2. Los objetivos generales de los ciclos formativos expre-    tecnologías de la información y de la comunicación o en idiomas.
san los resultados esperados del alumnado como consecuen-
cia del proceso de enseñanza-aprendizaje.                                 Artículo 16. Formación en centros de trabajo.
      3. Los módulos profesionales están constituidos por                 1. Todos los ciclos formativos de formación profesional
áreas de conocimiento teórico-prácticas, en función de las          inicial incluirán un módulo de formación en centros de trabajo
competencias profesionales, que incluirán las definidas en las      con la finalidad de completar las competencias profesionales
unidades de competencia, las competencias sociales y las per-       en situaciones laborales reales.
sonales que se pretendan alcanzar.                                        2. El módulo de formación en centros de trabajo se cur-
                                                                    sará con carácter general una vez superados el resto de mó-
      Artículo 13. Determinación del currículo.                     dulos profesionales que componen el ciclo.
      1. La duración, los objetivos, los criterios de evaluación,         3. Excepcionalmente, cuando los resultados de aprendi-
los contenidos y las orientaciones pedagógicas de los módu-         zaje del módulo profesional de formación en centros de tra-
los profesionales que componen el currículo de cada título, de      bajo así lo requiera, la Consejería competente en materia de
conformidad con lo establecido en el presente Decreto y en el       educación podrá establecer la realización del mismo simultá-
Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, serán regula-           neamente con otros módulos profesionales del ciclo, determi-
dos por Orden de la persona titular de la Consejería compe-         nando, en todo caso, los módulos profesionales que, al me-
tente en materia de educación.                                      nos, deberán haberse superado.
      2. Todos los ciclos formativos de formación profesional             4. Cuando las características del sector productivo en
inicial incluirán en su currículo formación relativa a preven-      el que se encuadran las actividades del ciclo formativo así lo
ción de riesgos laborales, tecnologías de la información y la       aconsejen, el módulo de formación en centros de trabajo po-
comunicación, fomento de la cultura emprendedora, creación          drá cursarse en período no lectivo. La Consejería competente
y gestión de empresas y autoempleo y conocimiento del mer-          en materia de educación regulará las condiciones para su au-
cado de trabajo y de las relaciones laborales, así como para la     torización y desarrollo.
superación de las desigualdades por razón de género.                      5. Se promoverán programas para que el alumnado
      3. Los módulos profesionales de cada uno de los ciclos for-   pueda realizar prácticas de formación profesional inicial en
mativos de formación profesional inicial recogerán la normativa     centros de trabajo ubicados en países de la Unión Europea,
básica estatal adaptándola a las características específicas del    con objeto de favorecer la conexión de la esfera de la forma-
sistema productivo andaluz y a su realidad socioeconómica.          ción profesional inicial con el ámbito laboral. La contribución
      4. La Consejería competente en materia de educación           de las familias a la financiación de esta medida se establecerá
incorporará, como contenidos a impartir dentro del currículo        reglamentariamente.
correspondiente a cada título, aquellos relacionados con la               6. La Consejería competente en materia de educación
adquisición de carnets profesionales o certificados de compe-       promoverá la implicación empresarial en los programas de
tencias que se exijan para el desempeño de determinadas pro-        formación en centros de trabajo que habrá de desarrollar el
fesiones, de conformidad con lo regulado por las Consejerías        alumnado de formación profesional inicial.
competentes en dichas materias.                                           7. Asimismo, la Consejería competente en materia de
                                                                    educación promoverá la implicación del sector público en los
      Artículo 14. Desarrollo curricular.                           programas de formación en centros de trabajo, a cuyos efec-
      1. En el marco de lo establecido en el presente Decreto y     tos se podrán suscribir convenios de colaboración.
en las normas que regulen el currículo de cada título, los cen-
tros educativos dispondrán de la autonomía pedagógica ne-               Articulo 17. Medidas de acceso al currículo para alum-
cesaria para el desarrollo de las enseñanzas y su adaptación        nado con discapacidad.
a las características concretas del entorno socioeconómico,             A fin de promover los principios de igualdad de oportuni-
cultural y profesional del mismo.                                   dades, no discriminación y accesibilidad universal de las per-
      2. Los centros docentes concretarán, en el contexto de su     sonas con discapacidad, la Consejería competente en materia
proyecto educativo, la organización y el currículo de las ense-     de educación dispondrá recursos humanos y materiales que
ñanzas correspondientes a los títulos de formación profesional      promuevan el acceso de estas personas al currículo de las en-
inicial. A tales efectos, se incluirán, al menos, los siguientes    señanzas de formación profesional inicial.
elementos:
                                                                                             CAPÍTULO IV
      a) Programación de los módulos profesionales que consti-
tuyen el ciclo formativo.                                                                  Personas adultas
      b) Plan de seguimiento y organización de las enseñanzas
del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.              Artículo 18. Oferta para personas adultas.
      c) Programación y, en su caso, contenidos de las horas de         La Consejería competente en materia de educación po-
libre configuración.                                                drá ofertar a personas adultas las enseñanzas de formación
Sevilla, 12 de septiembre 2008                             BOJA núm. 182                                          Página núm. 9



profesional inicial de forma completa o parcial y, asimismo,        cias, establecerán un dispositivo de reconocimiento y acredita-
en ambos casos y en aquellos módulos profesionales que sea          ción de competencias profesionales adquiridas a través de la
posible, podrán desarrollarse en las modalidades referidas en       experiencia laboral y de aprendizajes no formales, para lo que
el artículo 5.                                                      se contará con la colaboración de las organizaciones empresa-
                                                                    riales y sindicales.
     Artículo 19. Requisitos de acceso para personas adultas.
     1. Para cursar las enseñanzas a las que se refiere el ar-                               CAPÍTULO V
tículo anterior, además de los requisitos académicos de ac-
ceso establecidos con carácter general en el capítulo II, será                                 Calidad
necesario tener cumplidos dieciocho años o cumplir esa edad
dentro del año natural en que comienza el curso escolar.                 Artículo 23. Medidas de calidad.
     2. Excepcionalmente, podrán, asimismo, cursar estas                 La Consejería competente en materia de educación
enseñanzas las personas mayores de dieciséis años, o que            adoptará medidas para la mejora de la calidad de las ense-
cumplan esa edad dentro del año natural en que comienza el          ñanzas de formación profesional inicial que se impartan en
curso escolar, que lo soliciten a la dirección del centro docente   los centros docentes públicos. Dichas medidas contemplarán
en el que desean obtener plaza y que acrediten alguna de las        los medios materiales e instalaciones que dichos centros do-
siguientes situaciones:                                             centes dedican a tales enseñanzas, la incorporación de condi-
                                                                    ciones básicas de accesibilidad, los aspectos relacionados con
     a) Desarrollar una actividad laboral por cuenta propia o       la prevención de riesgos laborales, la formación permanente
ajena que no les permita acudir a los centros educativos en         del profesorado, la elaboración de materiales curriculares, la
régimen ordinario.                                                  orientación profesional y formación para la inserción laboral y
     b) Ser deportistas de alto rendimiento, en los términos es-    la innovación e investigación educativas.
tablecidos en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre
deportistas de alto nivel y alto rendimiento.                            Artículo 24. Gestión de calidad y de mejora continua en
     c) Encontrarse en situación personal extraordinaria de en-     las enseñanzas de formación profesional.
fermedad, discapacidad o cualquier otra situación de carácter            Al objeto de garantizar la calidad en las enseñanzas de
excepcional que le impida cursar las enseñanzas en régimen          formación profesional inicial, la Consejería competente en ma-
ordinario. En el caso de que el alumno o la alumna alegue en-       teria de educación promoverá las acciones necesarias para la
contrarse en esta situación, la autorización para matricularse      implantación de sistemas de gestión de calidad y de mejora
en estas enseñanzas corresponderá a la persona titular de la        continua.
Delegación Provincial de la Consejería competente en materia
de educación, de acuerdo con el procedimiento que, a tales                                  CAPÍTULO VI
efectos, se establezca.
                                                                                        Evaluación y titulación
     3. Asimismo, podrán acceder a módulos profesionales
incluidos en títulos asociados a unidades de competencia del             Artículo 25. Evaluación.
Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, regulado             1. Por Orden de la Consejería competente en materia de
mediante el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre,             educación se establecerá la ordenación de la evaluación del
personas adultas que no reúnan los requisitos de acceso a los       proceso de aprendizaje del alumnado.
que hacen referencia los artículos 7 y 8.
                                                                         2. La evaluación se realizará por el profesorado tomando
      Artículo 20. Flexibilidad.                                    como referencia los objetivos y los criterios de evaluación de
      1. La matrícula en módulos profesionales de ciclos forma-     cada uno de los módulos profesionales y los objetivos genera-
tivos podrá simultanearse con matrículas en otras enseñanzas        les del ciclo formativo.
del sistema educativo en las condiciones que la Consejería               3. Asimismo, el profesorado tendrá la obligación de eva-
competente en materia de educación determine.                       luar tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos
      2. Asimismo, el alumnado que se encuentre matriculado en      de enseñanza y su propia práctica docente, de acuerdo con lo
módulos profesionales podrá cursar cada uno de ellos en las dis-    que establezca por Orden la Consejería competente en mate-
tintas modalidades de enseñanza a que se refiere el artículo 5.     ria de educación.
      3. La Consejería competente en materia de educación po-
drá autorizar la impartición de módulos profesionales en periodos        Artículo 26. Evaluación del alumnado matriculado en ci-
lectivos diferentes a los establecidos con carácter general, para   clos formativos completos.
responder a necesidades específicas del sistema productivo.              La evaluación de los aprendizajes del alumnado que
                                                                    cursa ciclos formativos completos será continua y se realizará
      Artículo 21. Pruebas para la obtención de los títulos de      por módulos profesionales. El profesorado del equipo docente
Técnico y Técnico Superior.                                         considerará el conjunto de módulos profesionales y resultados
      1. La Consejería competente en materia de educación or-       de aprendizaje de acuerdo con los criterios de evaluación esta-
ganizará pruebas para que las personas adultas puedan obte-         blecidos para cada uno de ellos, así como la madurez acadé-
ner de forma directa las titulaciones de formación profesional      mica y profesional del alumnado en relación con los objetivos
inicial mediante la superación de las mismas, de acuerdo con        generales del ciclo formativo y sus posibilidades de inserción
las condiciones básicas establecidas en los artículos 35 y 36       en el sector profesional correspondiente.
del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre.
      2. Estas pruebas se organizarán por módulos profesio-              Artículo 27. Evaluación del alumnado matriculado en mó-
nales y permitirán obtener el título correspondiente una vez        dulos profesionales independientes.
superados todos los módulos que componen dicho título.                   1. Los aprendizajes del alumnado que cursa módulos
                                                                    profesionales independientes de ciclos formativos en la moda-
     Artículo 22. Reconocimiento y acreditación de competen-        lidad de enseñanza presencial, serán evaluados de forma con-
cias profesionales.                                                 tinua por el profesorado que los imparte, teniendo en cuenta
     Las Consejerías competentes en las materias de empleo          los resultados de aprendizaje y de acuerdo con los criterios de
y de educación, en el ámbito de sus respectivas competen-           evaluación establecidos para cada módulo.
Página núm. 10                                            BOJA núm. 182                      Sevilla, 12 de septiembre 2008



     2. Cuando se trate de módulos profesionales impartidos        vación educativas en el ámbito de la formación profesional del
en la modalidad a distancia, será necesaria la organización de,    sistema educativo.
al menos, una prueba presencial, sin perjuicio de los procesos
de evaluación continua que se puedan desarrollar a distancia.           Artículo 33. Materiales de apoyo al profesorado.
                                                                        La Consejería competente en materia de educación favo-
     Artículo 28. Renuncia a convocatoria y matrícula.             recerá la elaboración de materiales de apoyo al profesorado
     La Consejería competente en materia de educación esta-        de formación profesional inicial, que desarrollen el currículo y
blecerá las condiciones de renuncia a la convocatoria y matrí-     orientará su trabajo en este sentido, prestando especial aten-
cula de todos o de algunos de los módulos profesionales inte-      ción a lo relacionado con la evaluación del aprendizaje de los
grantes de los ciclos formativos. La renuncia a la convocatoria    alumnos y las alumnas, los procesos de enseñanza y de la
se reflejará en los documentos de evaluación con la expresión      propia práctica docente, la conexión con el mundo laboral, la
de renuncia.                                                       incorporación de las tecnologías de la información y comunica-
                                                                   ción, la mejora de la orientación profesional, la atención a la
     Artículo 29. Titulación.                                      diversidad, el aprendizaje de las lenguas extranjeras, la igual-
     1. Los alumnos y alumnas que superen las enseñanzas co-       dad de género, el fomento de la convivencia y la apertura de
rrespondientes a un ciclo formativo de grado medio o de grado      los centros docentes a su entorno social y cultural.
superior de formación profesional inicial obtendrán, respectiva-
mente, el título de Técnico o Técnico Superior correspondiente.         Disposición adicional única. Ciclos formativos impartidos
En todo caso, para la obtención de dichos títulos será necesa-     en lenguas extranjeras.
rio acreditar los requisitos de acceso a los mismos.                    1. La Consejería competente en materia de educación po-
     2. Corresponde al centro docente que realizó la evalua-       drá autorizar la impartición de módulos profesionales o parte
ción del último módulo profesional superado por el alumno o        de los mismos en una lengua extranjera, sin que ello suponga
alumna, proponer la emisión del título correspondiente.            modificación del currículo regulado para el ciclo formativo co-
                                                                   rrespondiente.
     Artículo 30. Certificación de módulos profesionales.               2. Los centros docentes que impartan módulos profe-
     1. Los centros docentes expedirán, a petición del alumno      sionales en lenguas extranjeras aplicarán, en todo caso, los
o alumna o de sus representantes legales, una certificación de     criterios de admisión del alumnado establecidos con carácter
los estudios de formación profesional inicial realizados en la     general para las enseñanzas de formación profesional del sis-
que se harán constar los módulos profesionales, el curso aca-      tema educativo.
démico en el que fueron superados, la calificación obtenida en
cada uno de ellos y, en su caso, la calificación final del ciclo         Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
formativo.                                                               Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o infe-
     2. Las competencias profesionales asociadas a los módu-       rior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
los profesionales superados se reflejarán en los documentos
del proceso de evaluación de los alumnos y las alumnas.                 Disposición final primera. Reproducción de normativa estatal.
                                                                        Los artículos 2, 3, excepto el segundo párrafo del apar-
                        CAPÍTULO VII                               tado 2, 4, 6, 7.1, 7.2, 7.3, 8.4, 12.1, 12.3, 21.1, 28 y 29.1 re-
                                                                   producen normas dictadas por el Estado al amparo del artícu-
   Medidas de apoyo al profesorado para el desarrollo del          lo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución Española y recogidas en
                         currículo                                 la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, en la Ley Orgánica
                                                                   2/2006, de 3 de mayo, y en el Real Decreto 1538/2006, de
     Artículo 31. Formación permanente del profesorado.            15 de diciembre.
     1. La Consejería competente en materia de educación
realizará una oferta de actividades formativas dirigida al pro-         Disposición final segunda. Reproducción de normativa au-
fesorado, adecuada a la demanda efectuada por los centros          tonómica.
docentes y a las necesidades que se desprendan de los pro-              Los artículos 3.2 segundo párrafo, 5, 8.1, 8.2, 8.3, 8.5,
gramas educativos y de los resultados de la evaluación de los      10, 13.2, 16.1, 16.5, 16.6 y 22 reproducen normas dictadas
alumnos y las alumnas.                                             por la Comunidad Autónoma de Andalucía y recogidas en la
     2. Las actividades de formación permanente del profeso-       Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación, en la Ley
rado tendrán como objetivo el perfeccionamiento de la práctica     12/2007, de 26 de noviembre, para la igualdad de género en
educativa que incida en la mejora de los rendimientos de los       Andalucía, y en la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de me-
alumnos y las alumnas y en su desarrollo personal y social.        didas de prevención y protección integral contra la violencia
     3. Periódicamente, el profesorado realizará actividades de    de género.
actualización científica, psicopedagógica, tecnológica y didác-
tica en los centros docentes, en los centros del profesorado y          Disposición final tercera. Desarrollo.
en aquellas instituciones específicas que se determine.                 Se habilita a la Consejera de Educación para dictar cuan-
     4. Las modalidades de formación serán variadas y ade-         tas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo de lo
cuadas a las necesidades detectadas por el Sistema Andaluz         dispuesto en el presente Decreto.
de Formación Permanente del Profesorado. En cualquier caso,
la Consejería competente en materia de educación favorecerá            Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
la formación en centros, la autoformación, el intercambio del          El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de
profesorado en sus puestos de trabajo y el trabajo en equipo.      su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

     Artículo 32. Investigación, experimentación e innovación          Sevilla, 2 de septiembre de 2008
educativas.
     La Consejería competente en materia de educación in-                                               MANUEL CHAVES GONZÁLEZ
                                                                                                     Presidente de la Junta de Andalucía
centivará la creación de equipos de profesores y profesoras,
así como la colaboración con las Universidades andaluzas,          TERESA JIMÉNEZ VÍLCHEZ
para impulsar la investigación, la experimentación y la inno-       Consejera de Educación

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Decreto 436 2008 ordenacion fp inicial

  • 1. Página núm. 6 BOJA núm. 182 Sevilla, 12 de septiembre 2008 1. Disposiciones generales CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN poner en marcha las nuevas titulaciones, adaptándolas a las peculiaridades de nuestro sistema productivo y flexibilizando DECRETO 436/2008, de 2 de septiembre, por el las vías para cursar estos estudios, de manera que se haga que se establece la ordenación y las enseñanzas de la posible el aprendizaje a lo largo de la vida. Esta flexibilidad Formación Profesional inicial que forma parte del siste- debe aplicarse tanto en la organización de las enseñanzas, ma educativo. adaptando el funcionamiento de los centros docentes a las necesidades de la población, como en los desarrollos curricu- La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta, en ma- lares, posibilitando una rápida adaptación de estos a los cam- teria de educación, la competencia compartida para el esta- bios tecnológicos y a los modos de producción. blecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación El presente Decreto regula la organización de las ense- curricular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 ñanzas de formación profesional inicial que forman parte del del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de lo sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, recogido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, a tenor establece modalidades en la oferta de las mismas y deter- del cual corresponde al Estado dictar las normas básicas para mina las características fundamentales que habrá de tener el desarrollo del artículo 27 del texto constitucional, a fin de el currículo de las enseñanzas correspondientes a cada uno garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes de los títulos de formación profesional, remitiendo la regu- públicos en esta materia. lación específica de los mismos a una norma posterior que El artículo 39 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, permita una mayor agilidad en la adaptación de cada título de Educación, establece los principios generales de la forma- a las necesidades de la población y del sistema productivo. ción profesional del sistema educativo, disponiendo, en su Además, establece las medidas para garantizar la calidad de apartado 6, que el Gobierno, previa consulta a las Comunida- estas enseñanzas y determina las condiciones del acceso, la des Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes evaluación y la formación en centros de trabajo, así como los a los estudios de formación profesional, así como los aspectos aspectos específicos de la oferta de estos estudios para per- básicos de currículo de cada una de ellas. En desarrollo de sonas adultas. este precepto, el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciem- En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación bre, por el que se establece la ordenación general de la forma- en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo ción profesional del sistema educativo, fija la finalidad y la es- 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la tructura de los títulos de formación profesional, definiendo los Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Con- elementos que deben especificar las normas que el Gobierno sejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo dicte para regular dichos títulos y establecer sus contenidos de Gobierno, en su reunión del día 2 de septiembre de 2008, mínimos. Asimismo, regula la oferta, el acceso, la admisión y la matrícula, con el fin de que las enseñanzas conducentes DISPONGO a los títulos de Técnico y Técnico Superior permitan la con- figuración de vías formativas adaptadas a las necesidades e CAPÍTULO I intereses personales y el tránsito de la formación al trabajo y viceversa. Disposiciones de carácter general Por otro lado, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. los principios y fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y 1. El presente Decreto tiene por objeto establecer la orde- Formación Profesional y, en su artículo 9, define la formación nación general y las enseñanzas correspondientes a la forma- profesional como el conjunto de acciones formativas que ca- ción profesional inicial que forma parte del sistema educativo. pacitan para el desempeño cualificado de las diversas profe- siones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida 2. Las normas contenidas en el presente Decreto serán social, cultural y económica. Asimismo, en su artículo 10.1 de aplicación en todos los centros docentes de la Comunidad dispone que las ofertas de formación profesional referidas al Autónoma que impartan estas enseñanzas. Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales son los tí- tulos y los certificados de profesionalidad. Artículo 2. Finalidad. La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de La formación profesional en el sistema educativo tiene Andalucía, constituye el nuevo marco normativo autonómico por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un en el que se insertan todas las enseñanzas del sistema edu- campo profesional y facilitar su adaptación a las modificacio- cativo de Andalucía, y entre ellas, la formación profesional, a nes laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, así la que dedica el capítulo V del título II. En ella se sientan las como contribuir a su desarrollo personal, al ejercicio de una normas fundamentales que han de regir el desarrollo de es- ciudadanía democrática y al aprendizaje permanente. tas enseñanzas en la Comunidad Autónoma, estableciendo en su artículo 68.4 que la Consejería competente en materia de Artículo 3. Objetivos. educación promoverá las medidas oportunas para adecuar la 1. La formación profesional inicial tiene por objeto conse- oferta pública de formación profesional a las necesidades del guir que los alumnos y las alumnas adquieran las capacidades tejido productivo andaluz. Además, en su artículo 72.2 dispone que les permitan: que la formación profesional se organizará de forma flexible, ofreciendo un catálogo modular asociado a las competencias a) Desarrollar la competencia general correspondiente a profesionales incluidas en el Sistema Andaluz de Cualificacio- la cualificación o cualificaciones objeto de los estudios reali- nes Profesionales. zados. Por todo lo anteriormente expuesto, se hace necesaria b) Comprender la organización y las características del una ordenación de la formación profesional del sistema edu- sector productivo correspondiente, así como los mecanismos cativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía que permita de inserción profesional; conocer la legislación laboral y los
  • 2. Sevilla, 12 de septiembre 2008 BOJA núm. 182 Página núm. 7 derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones la- 2. También se podrá acceder mediante la superación de borales. una prueba, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.2 de c) Aprender por sí mismos y trabajar en equipo, así como la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. formarse en la prevención de conflictos y en la resolución pa- 3. Quienes tengan superada la prueba de acceso a la cífica de los mismos en todos los ámbitos de la vida personal, universidad para mayores de 25 años quedarán exentos de la familiar y social. realización de la prueba prevista en el apartado anterior. d) Trabajar en condiciones de seguridad y salud, así como 4. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe enten- prevenir los posibles riesgos derivados del trabajo. derse sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional e) Desarrollar una identidad profesional motivadora de séptima del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por futuros aprendizajes y adaptaciones a la evolución de los pro- el que se establece la ordenación general de la formación pro- cesos productivos y al cambio social. fesional del sistema educativo. f) Afianzar el espíritu emprendedor para el desempeño de actividades e iniciativas profesionales. Artículo 8. Acceso mediante prueba. g) Lograr las competencias relacionadas con las áreas 1. La Consejería competente en materia de educación regu- prioritarias referidas en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de ju- lará pruebas de acceso a la formación profesional inicial y facili- nio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. tará la realización de las mismas por parte del alumnado que no h) Hacer realidad la formación a lo largo de la vida y utili- posea la titulación requerida para acceder a estas enseñanzas. zar las oportunidades de aprendizaje a través de las distintas 2. Las pruebas a que se refiere el apartado anterior se vías formativas para mantenerse actualizado en los distintos convocarán, al menos, una vez al año. Con objeto de garanti- ámbitos: social, personal, cultural y laboral, conforme a sus zar el acceso a los ciclos formativos de formación profesional expectativas, necesidades e intereses. inicial en igualdad de condiciones, la Consejería competente en materia de educación elaborará los ejercicios de las prue- 2. La formación profesional fomentará la igualdad efec- bas de acceso que se convoquen cada año, así como los crite- tiva de oportunidades entre hombres y mujeres para acceder rios para su corrección. a una formación que permita todo tipo de opciones profesio- 3. La regulación de las pruebas contemplará la exención nales y el ejercicio de las mismas. de la parte de las mismas que proceda para quienes hayan Asimismo, contribuirá a eliminar prejuicios y prácticas superado un programa de cualificación profesional inicial, un basadas en la desigualdad y en la atribución de estereotipos ciclo formativo de grado medio, estén en posesión de un cer- sexistas y el rechazo a todo tipo de violencia, específicamente tificado de profesionalidad relacionado con el ciclo formativo la ejercida contra las mujeres. que se pretende cursar o acrediten una determinada cualifica- ción o experiencia laboral. Artículo 4. Ordenación de las enseñanzas. 4. Para realizar las pruebas de acceso a los ciclos formati- Las enseñanzas de formación profesional inicial se orde- vos de grado medio se requerirá tener como mínimo diecisiete nan en ciclos formativos de formación profesional de grado años cumplidos en el año de realización de la prueba. En el medio y de grado superior, conducentes a la obtención de los caso de los ciclos formativos de grado superior el requisito de títulos de Técnico y Técnico Superior, respectivamente. edad será de diecinueve años cumplidos en el año de realiza- ción de la prueba, o de dieciocho para quienes acrediten estar Artículo 5. Modalidades. en posesión de un título de Técnico relacionado con aquel al 1. Las enseñanzas de formación profesional inicial se po- que se desea acceder. drán impartir en las modalidades presencial, semipresencial y 5. La Consejería competente en materia de educación re- a distancia. gulará cursos destinados a la preparación de las pruebas de 2. La planificación educativa contemplará una oferta de acceso a la formación profesional inicial de grados medio y su- enseñanzas de formación profesional inicial que, en las moda- perior. Los centros docentes podrán programar y ofertar estos lidades semipresencial y a distancia utilizarán las tecnologias cursos, de acuerdo con lo que a tales efectos se establezca. En de la información y la comunicación, conforme a las condicio- la calificación final de la prueba de acceso se tendrán en cuenta nes que para su autorización, organización y funcionamiento las calificaciones obtenidas en el curso de preparación. se determinen. Artículo 9. Reserva de plazas para personas con disca- Artículo 6. Vías para la obtención de la titulación. pacidad. Los títulos de formación profesional inicial pueden obte- Se reservará como mínimo un 5% del total de puestos nerse cursando las enseñanzas de formación profesional a escolares de las enseñanzas de formación profesional inicial través de las modalidades establecidas en el presente Decreto para el alumnado con discapacidad, de acuerdo con la norma- o mediante la superación de las pruebas organizadas para su tiva específica. Esta reserva de puestos escolares se manten- obtención directa. Asimismo, para la obtención de los títulos drá hasta el final del periodo oficial de matriculación. En ese se podrán reconocer las competencias profesionales adquiri- momento, los puestos escolares reservados no ocupados se das a través de la experiencia laboral o de vías no formales de asignarán a los solicitantes que no hubieran obtenido plaza en formación, de acuerdo con lo recogido en el artículo 8 de la el proceso ordinario de admisión. Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio. Artículo 10. Distrito único. CAPÍTULO II A los únicos efectos del ingreso en los ciclos formativos de formación profesional inicial, todos los centros docentes sos- Acceso a los ciclos formativos tenidos con fondos públicos que impartan estas enseñanzas se constituirán en un distrito único que permitirá una gestión Artículo 7. Acceso a la formación profesional inicial. centralizada de todas las solicitudes presentadas, de acuerdo 1. El acceso directo a la formación profesional de grado con el procedimiento que se establezca. medio exigirá estar en posesión del título de Graduado en Edu- cación Secundaria Obligatoria y del título de Bachiller para el Artículo 11. Acreditación de condiciones de acceso del acceso a los ciclos formativos de grado superior, de acuerdo alumnado a determinadas enseñanzas profesionales. con lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley Orgánica 2/2006, Las normas que regulen las enseñanzas de formación de 3 de mayo, de Educación. profesional inicial, conducentes a la obtención de títulos que
  • 3. Página núm. 8 BOJA núm. 182 Sevilla, 12 de septiembre 2008 por su perfil profesional requieran determinadas condiciones d) Criterios para la evaluación del alumnado. psicofísicas, ligadas a situaciones de seguridad o salud, esta- e) Organización de la orientación escolar, profesional y blecerán qué documentación acreditativa o, en su caso, qué formación para la inserción laboral. pruebas serán necesarias para la admisión en el ciclo forma- f) Necesidades y propuestas de formación del profesorado. tivo correspondiente. Artículo 15. Horas de libre configuración. CAPÍTULO III 1. Todos los ciclos formativos de formación profesional inicial incluirán en su currículo un número determinado de ho- Enseñanzas y currículo ras de libre configuración, de acuerdo con lo que establezcan las normas que desarrollen el currículo de las enseñanzas con- Artículo 12. Enseñanzas. ducentes a la obtención de cada título. 1. Las enseñanzas de cada uno de los ciclos formativos 2. El objeto de estas horas de libre configuración será de- de grado medio y grado superior de formación profesional ini- terminado por cada centro docente, que podrá dedicarlas a ac- cial incluirán los objetivos generales y los módulos profesiona- tividades dirigidas a favorecer el proceso de adquisición de la les que las integran. competencia general del título o a implementar la formación en 2. Los objetivos generales de los ciclos formativos expre- tecnologías de la información y de la comunicación o en idiomas. san los resultados esperados del alumnado como consecuen- cia del proceso de enseñanza-aprendizaje. Artículo 16. Formación en centros de trabajo. 3. Los módulos profesionales están constituidos por 1. Todos los ciclos formativos de formación profesional áreas de conocimiento teórico-prácticas, en función de las inicial incluirán un módulo de formación en centros de trabajo competencias profesionales, que incluirán las definidas en las con la finalidad de completar las competencias profesionales unidades de competencia, las competencias sociales y las per- en situaciones laborales reales. sonales que se pretendan alcanzar. 2. El módulo de formación en centros de trabajo se cur- sará con carácter general una vez superados el resto de mó- Artículo 13. Determinación del currículo. dulos profesionales que componen el ciclo. 1. La duración, los objetivos, los criterios de evaluación, 3. Excepcionalmente, cuando los resultados de aprendi- los contenidos y las orientaciones pedagógicas de los módu- zaje del módulo profesional de formación en centros de tra- los profesionales que componen el currículo de cada título, de bajo así lo requiera, la Consejería competente en materia de conformidad con lo establecido en el presente Decreto y en el educación podrá establecer la realización del mismo simultá- Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, serán regula- neamente con otros módulos profesionales del ciclo, determi- dos por Orden de la persona titular de la Consejería compe- nando, en todo caso, los módulos profesionales que, al me- tente en materia de educación. nos, deberán haberse superado. 2. Todos los ciclos formativos de formación profesional 4. Cuando las características del sector productivo en inicial incluirán en su currículo formación relativa a preven- el que se encuadran las actividades del ciclo formativo así lo ción de riesgos laborales, tecnologías de la información y la aconsejen, el módulo de formación en centros de trabajo po- comunicación, fomento de la cultura emprendedora, creación drá cursarse en período no lectivo. La Consejería competente y gestión de empresas y autoempleo y conocimiento del mer- en materia de educación regulará las condiciones para su au- cado de trabajo y de las relaciones laborales, así como para la torización y desarrollo. superación de las desigualdades por razón de género. 5. Se promoverán programas para que el alumnado 3. Los módulos profesionales de cada uno de los ciclos for- pueda realizar prácticas de formación profesional inicial en mativos de formación profesional inicial recogerán la normativa centros de trabajo ubicados en países de la Unión Europea, básica estatal adaptándola a las características específicas del con objeto de favorecer la conexión de la esfera de la forma- sistema productivo andaluz y a su realidad socioeconómica. ción profesional inicial con el ámbito laboral. La contribución 4. La Consejería competente en materia de educación de las familias a la financiación de esta medida se establecerá incorporará, como contenidos a impartir dentro del currículo reglamentariamente. correspondiente a cada título, aquellos relacionados con la 6. La Consejería competente en materia de educación adquisición de carnets profesionales o certificados de compe- promoverá la implicación empresarial en los programas de tencias que se exijan para el desempeño de determinadas pro- formación en centros de trabajo que habrá de desarrollar el fesiones, de conformidad con lo regulado por las Consejerías alumnado de formación profesional inicial. competentes en dichas materias. 7. Asimismo, la Consejería competente en materia de educación promoverá la implicación del sector público en los Artículo 14. Desarrollo curricular. programas de formación en centros de trabajo, a cuyos efec- 1. En el marco de lo establecido en el presente Decreto y tos se podrán suscribir convenios de colaboración. en las normas que regulen el currículo de cada título, los cen- tros educativos dispondrán de la autonomía pedagógica ne- Articulo 17. Medidas de acceso al currículo para alum- cesaria para el desarrollo de las enseñanzas y su adaptación nado con discapacidad. a las características concretas del entorno socioeconómico, A fin de promover los principios de igualdad de oportuni- cultural y profesional del mismo. dades, no discriminación y accesibilidad universal de las per- 2. Los centros docentes concretarán, en el contexto de su sonas con discapacidad, la Consejería competente en materia proyecto educativo, la organización y el currículo de las ense- de educación dispondrá recursos humanos y materiales que ñanzas correspondientes a los títulos de formación profesional promuevan el acceso de estas personas al currículo de las en- inicial. A tales efectos, se incluirán, al menos, los siguientes señanzas de formación profesional inicial. elementos: CAPÍTULO IV a) Programación de los módulos profesionales que consti- tuyen el ciclo formativo. Personas adultas b) Plan de seguimiento y organización de las enseñanzas del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo. Artículo 18. Oferta para personas adultas. c) Programación y, en su caso, contenidos de las horas de La Consejería competente en materia de educación po- libre configuración. drá ofertar a personas adultas las enseñanzas de formación
  • 4. Sevilla, 12 de septiembre 2008 BOJA núm. 182 Página núm. 9 profesional inicial de forma completa o parcial y, asimismo, cias, establecerán un dispositivo de reconocimiento y acredita- en ambos casos y en aquellos módulos profesionales que sea ción de competencias profesionales adquiridas a través de la posible, podrán desarrollarse en las modalidades referidas en experiencia laboral y de aprendizajes no formales, para lo que el artículo 5. se contará con la colaboración de las organizaciones empresa- riales y sindicales. Artículo 19. Requisitos de acceso para personas adultas. 1. Para cursar las enseñanzas a las que se refiere el ar- CAPÍTULO V tículo anterior, además de los requisitos académicos de ac- ceso establecidos con carácter general en el capítulo II, será Calidad necesario tener cumplidos dieciocho años o cumplir esa edad dentro del año natural en que comienza el curso escolar. Artículo 23. Medidas de calidad. 2. Excepcionalmente, podrán, asimismo, cursar estas La Consejería competente en materia de educación enseñanzas las personas mayores de dieciséis años, o que adoptará medidas para la mejora de la calidad de las ense- cumplan esa edad dentro del año natural en que comienza el ñanzas de formación profesional inicial que se impartan en curso escolar, que lo soliciten a la dirección del centro docente los centros docentes públicos. Dichas medidas contemplarán en el que desean obtener plaza y que acrediten alguna de las los medios materiales e instalaciones que dichos centros do- siguientes situaciones: centes dedican a tales enseñanzas, la incorporación de condi- ciones básicas de accesibilidad, los aspectos relacionados con a) Desarrollar una actividad laboral por cuenta propia o la prevención de riesgos laborales, la formación permanente ajena que no les permita acudir a los centros educativos en del profesorado, la elaboración de materiales curriculares, la régimen ordinario. orientación profesional y formación para la inserción laboral y b) Ser deportistas de alto rendimiento, en los términos es- la innovación e investigación educativas. tablecidos en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento. Artículo 24. Gestión de calidad y de mejora continua en c) Encontrarse en situación personal extraordinaria de en- las enseñanzas de formación profesional. fermedad, discapacidad o cualquier otra situación de carácter Al objeto de garantizar la calidad en las enseñanzas de excepcional que le impida cursar las enseñanzas en régimen formación profesional inicial, la Consejería competente en ma- ordinario. En el caso de que el alumno o la alumna alegue en- teria de educación promoverá las acciones necesarias para la contrarse en esta situación, la autorización para matricularse implantación de sistemas de gestión de calidad y de mejora en estas enseñanzas corresponderá a la persona titular de la continua. Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, de acuerdo con el procedimiento que, a tales CAPÍTULO VI efectos, se establezca. Evaluación y titulación 3. Asimismo, podrán acceder a módulos profesionales incluidos en títulos asociados a unidades de competencia del Artículo 25. Evaluación. Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, regulado 1. Por Orden de la Consejería competente en materia de mediante el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, educación se establecerá la ordenación de la evaluación del personas adultas que no reúnan los requisitos de acceso a los proceso de aprendizaje del alumnado. que hacen referencia los artículos 7 y 8. 2. La evaluación se realizará por el profesorado tomando Artículo 20. Flexibilidad. como referencia los objetivos y los criterios de evaluación de 1. La matrícula en módulos profesionales de ciclos forma- cada uno de los módulos profesionales y los objetivos genera- tivos podrá simultanearse con matrículas en otras enseñanzas les del ciclo formativo. del sistema educativo en las condiciones que la Consejería 3. Asimismo, el profesorado tendrá la obligación de eva- competente en materia de educación determine. luar tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos 2. Asimismo, el alumnado que se encuentre matriculado en de enseñanza y su propia práctica docente, de acuerdo con lo módulos profesionales podrá cursar cada uno de ellos en las dis- que establezca por Orden la Consejería competente en mate- tintas modalidades de enseñanza a que se refiere el artículo 5. ria de educación. 3. La Consejería competente en materia de educación po- drá autorizar la impartición de módulos profesionales en periodos Artículo 26. Evaluación del alumnado matriculado en ci- lectivos diferentes a los establecidos con carácter general, para clos formativos completos. responder a necesidades específicas del sistema productivo. La evaluación de los aprendizajes del alumnado que cursa ciclos formativos completos será continua y se realizará Artículo 21. Pruebas para la obtención de los títulos de por módulos profesionales. El profesorado del equipo docente Técnico y Técnico Superior. considerará el conjunto de módulos profesionales y resultados 1. La Consejería competente en materia de educación or- de aprendizaje de acuerdo con los criterios de evaluación esta- ganizará pruebas para que las personas adultas puedan obte- blecidos para cada uno de ellos, así como la madurez acadé- ner de forma directa las titulaciones de formación profesional mica y profesional del alumnado en relación con los objetivos inicial mediante la superación de las mismas, de acuerdo con generales del ciclo formativo y sus posibilidades de inserción las condiciones básicas establecidas en los artículos 35 y 36 en el sector profesional correspondiente. del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre. 2. Estas pruebas se organizarán por módulos profesio- Artículo 27. Evaluación del alumnado matriculado en mó- nales y permitirán obtener el título correspondiente una vez dulos profesionales independientes. superados todos los módulos que componen dicho título. 1. Los aprendizajes del alumnado que cursa módulos profesionales independientes de ciclos formativos en la moda- Artículo 22. Reconocimiento y acreditación de competen- lidad de enseñanza presencial, serán evaluados de forma con- cias profesionales. tinua por el profesorado que los imparte, teniendo en cuenta Las Consejerías competentes en las materias de empleo los resultados de aprendizaje y de acuerdo con los criterios de y de educación, en el ámbito de sus respectivas competen- evaluación establecidos para cada módulo.
  • 5. Página núm. 10 BOJA núm. 182 Sevilla, 12 de septiembre 2008 2. Cuando se trate de módulos profesionales impartidos vación educativas en el ámbito de la formación profesional del en la modalidad a distancia, será necesaria la organización de, sistema educativo. al menos, una prueba presencial, sin perjuicio de los procesos de evaluación continua que se puedan desarrollar a distancia. Artículo 33. Materiales de apoyo al profesorado. La Consejería competente en materia de educación favo- Artículo 28. Renuncia a convocatoria y matrícula. recerá la elaboración de materiales de apoyo al profesorado La Consejería competente en materia de educación esta- de formación profesional inicial, que desarrollen el currículo y blecerá las condiciones de renuncia a la convocatoria y matrí- orientará su trabajo en este sentido, prestando especial aten- cula de todos o de algunos de los módulos profesionales inte- ción a lo relacionado con la evaluación del aprendizaje de los grantes de los ciclos formativos. La renuncia a la convocatoria alumnos y las alumnas, los procesos de enseñanza y de la se reflejará en los documentos de evaluación con la expresión propia práctica docente, la conexión con el mundo laboral, la de renuncia. incorporación de las tecnologías de la información y comunica- ción, la mejora de la orientación profesional, la atención a la Artículo 29. Titulación. diversidad, el aprendizaje de las lenguas extranjeras, la igual- 1. Los alumnos y alumnas que superen las enseñanzas co- dad de género, el fomento de la convivencia y la apertura de rrespondientes a un ciclo formativo de grado medio o de grado los centros docentes a su entorno social y cultural. superior de formación profesional inicial obtendrán, respectiva- mente, el título de Técnico o Técnico Superior correspondiente. Disposición adicional única. Ciclos formativos impartidos En todo caso, para la obtención de dichos títulos será necesa- en lenguas extranjeras. rio acreditar los requisitos de acceso a los mismos. 1. La Consejería competente en materia de educación po- 2. Corresponde al centro docente que realizó la evalua- drá autorizar la impartición de módulos profesionales o parte ción del último módulo profesional superado por el alumno o de los mismos en una lengua extranjera, sin que ello suponga alumna, proponer la emisión del título correspondiente. modificación del currículo regulado para el ciclo formativo co- rrespondiente. Artículo 30. Certificación de módulos profesionales. 2. Los centros docentes que impartan módulos profe- 1. Los centros docentes expedirán, a petición del alumno sionales en lenguas extranjeras aplicarán, en todo caso, los o alumna o de sus representantes legales, una certificación de criterios de admisión del alumnado establecidos con carácter los estudios de formación profesional inicial realizados en la general para las enseñanzas de formación profesional del sis- que se harán constar los módulos profesionales, el curso aca- tema educativo. démico en el que fueron superados, la calificación obtenida en cada uno de ellos y, en su caso, la calificación final del ciclo Disposición derogatoria única. Derogación normativa. formativo. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o infe- 2. Las competencias profesionales asociadas a los módu- rior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto. los profesionales superados se reflejarán en los documentos del proceso de evaluación de los alumnos y las alumnas. Disposición final primera. Reproducción de normativa estatal. Los artículos 2, 3, excepto el segundo párrafo del apar- CAPÍTULO VII tado 2, 4, 6, 7.1, 7.2, 7.3, 8.4, 12.1, 12.3, 21.1, 28 y 29.1 re- producen normas dictadas por el Estado al amparo del artícu- Medidas de apoyo al profesorado para el desarrollo del lo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución Española y recogidas en currículo la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en el Real Decreto 1538/2006, de Artículo 31. Formación permanente del profesorado. 15 de diciembre. 1. La Consejería competente en materia de educación realizará una oferta de actividades formativas dirigida al pro- Disposición final segunda. Reproducción de normativa au- fesorado, adecuada a la demanda efectuada por los centros tonómica. docentes y a las necesidades que se desprendan de los pro- Los artículos 3.2 segundo párrafo, 5, 8.1, 8.2, 8.3, 8.5, gramas educativos y de los resultados de la evaluación de los 10, 13.2, 16.1, 16.5, 16.6 y 22 reproducen normas dictadas alumnos y las alumnas. por la Comunidad Autónoma de Andalucía y recogidas en la 2. Las actividades de formación permanente del profeso- Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación, en la Ley rado tendrán como objetivo el perfeccionamiento de la práctica 12/2007, de 26 de noviembre, para la igualdad de género en educativa que incida en la mejora de los rendimientos de los Andalucía, y en la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de me- alumnos y las alumnas y en su desarrollo personal y social. didas de prevención y protección integral contra la violencia 3. Periódicamente, el profesorado realizará actividades de de género. actualización científica, psicopedagógica, tecnológica y didác- tica en los centros docentes, en los centros del profesorado y Disposición final tercera. Desarrollo. en aquellas instituciones específicas que se determine. Se habilita a la Consejera de Educación para dictar cuan- 4. Las modalidades de formación serán variadas y ade- tas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo de lo cuadas a las necesidades detectadas por el Sistema Andaluz dispuesto en el presente Decreto. de Formación Permanente del Profesorado. En cualquier caso, la Consejería competente en materia de educación favorecerá Disposición final cuarta. Entrada en vigor. la formación en centros, la autoformación, el intercambio del El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de profesorado en sus puestos de trabajo y el trabajo en equipo. su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Artículo 32. Investigación, experimentación e innovación Sevilla, 2 de septiembre de 2008 educativas. La Consejería competente en materia de educación in- MANUEL CHAVES GONZÁLEZ Presidente de la Junta de Andalucía centivará la creación de equipos de profesores y profesoras, así como la colaboración con las Universidades andaluzas, TERESA JIMÉNEZ VÍLCHEZ para impulsar la investigación, la experimentación y la inno- Consejera de Educación