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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL
San Cristóbal, 25 de Abril de 2013.
201° y 153°
.Causa N° 13C-21.899-12.
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
En el día de hoy,Jueves veinticinco (25) de abril de 2.013, siendo las 2:00 de la
tarde, día y hora fijada por este Tribunal de Control para la celebración de la
Audiencia de Presentación, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 373 del
Condigo Orgánico Procesal Penal, constituido por la Jueza Dra. YOLEYDA
ISABEL MONTILLA FEREIRA, y la ciudadana secretaria la ABG. MARIA
CRISTINA BAPTISTA BOSCAN, en su sede natural, presente la Fiscal (A) De la
Sala de Flagrancia adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la
Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, ABOG. NIVIA MARGARITA RINCON,
a objeto de presentar al imputado ARGENIS DAVID FUENMAYOR MARTINEZ ,
presente como se encuentra en la sede del Tribunal se le pregunta si tienen
Abogado de confianza que lo asita en el presente acto, quien estando sin
juramento alguno, libre de toda coacción y apremio manifestó el ciudadano
ARGENIS DAVID FUENMAYOR MARTINEZ que no poseen, por lo que este
Despacho Judicial les designó un Defensor Público; comunicándose este
Despacho con la oficina de la Defensa Pública del Estado Táchira, para que
hiciera acto de presencia un Defensor Público de Guardia, haciendo acto de
presencia el profesional del derecho Abogado ABOG. DOUGLAS SAMIR
ALAYSSAMI QUIROZ, Defensor Público Noveno de la Unidad de Defensa Pública
del Estado Táchira, quién fue notificado verbalmente de la designación recaída en
su persona y manifestó: “Acepto el nombramiento recaído en mi persona
correspondiente al imputado de autos ARGENIS DAVID FUENMAYOR
MARTINEZ y procedo a imponerme de las actas con mi defendido. Es Todo”
Posteriormente el Tribunal procede a identificar al imputado: ARGENIS DAVID
FUENMAYOR MARTINEZ; titular de la cédula de identidad No. V-26.405.867,
quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de
nacimiento 02-01-1992, de 18 años de edad, soltero, de profesión u Oficio
comerciante, hijo de la ciudadano ARGENIS Fuenmayor Mogollón y de la
ciudadana Lodis Martínez, residenciado en la Floresta, Calle 92, Detrás del
Supermercado De Cándido, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente
el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 128 del Código
Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características
fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente
1,75 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello de color
negro, de piel morena, de ojos negros, cejas semi pobladas, nariz grande
perfilada; de boca mediana, labios medianos, no presenta cicatriz visible y posee
seis (06) tatuajes distribuidos en los brazos y en el pecho una cruz. Seguidamente
la jueza del Despacho explica la importancia y significado del acto concediendo en
primer orden el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso:
“En este acto, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía de
la Sala de Flagrancia adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público ante
usted acudo para presentar y dejar a disposición de este tribunal a al ciudadano
ARGENIS DAVID FUENMAYOR MARTINEZ, quien fue aprehendido por
funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del estadoTáchira, en las
circunstancias de modo tiempo y lugar que se especifican en acta policial de
fecha, 20 de abril de 2013, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde,
cuando fue señalado por un ciudadano de nombre ARGENIS DE JESÚS
VILLALOBOS GONZALEZ, de haberlo sometido en compañía de otro ciudadano,
con un arma blanca, a objeto de despojarlo de sus pertenencias personales,
lográndole quitar su teléfono celular, y señalando a un sujeto que para el momento
vestía una bermuda de color gris y un suéter celeste, por lo que se procedió a
restringir al ciudadano señalado, por la víctima y de conformidad con el artículo
205 del Código Penal, se le realizo la advertencia que de forma voluntaria
mostrara los objetos adheridos a su cuerpo quien hizo caso omiso, procediendo de
esta manera a realizar la inspección corporal, encontrándole entres sus
pertenencia un cuchillo (arma blanca) con hoja de metal color plateado, marca
STAINLESS STEEL, practicando así la aprehensión del mismo no sin antes
informarle los motivos, e imponiéndolo de los derechos y garantías procesales que
lo asisten como imputado, por lo que a consideración de esta representación fiscal
dicha conducta se subsume indefectiblemente en los tipos penales relativos a
ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal,
cometido en perjuicio del ciudadano ARGENIS DE JESUS VILLALOBOS, el cual
imputo formalmente en este acto, de conformidad con el articulo 111 numeral 8 del
Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, solicito ciudadano Juez, sea
calificada la APREHENSION EN FLAGRANCIA, de conformidad con lo
establecido en el artículo 235 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, sea
decrete en contra del ciudadano ya mencionado MEDIDA DE PRIVACION
JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los
Artículos 236 numerales 1, 2, 3 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal,
por cuanto estamos ante unos hechos punibles que merecen pena privativa de
libertad, cuya acción penal para perseguirlos no está evidentemente prescrita,
existen fundados y serios elementos de convicción en las actuaciones policiales
que acompaño al presente acto de presentación de los identificado Imputado, para
estimar que es autor o participe en la comisión del aludido delito imputado
formalmente en el presente acto, así como existe una presunción razonable por
las circunstancias como se suscitaron los hechos punibles presentados a
conocimiento del Juzgador, de peligro de fuga y obstaculización de la búsqueda
de la verdad, así mismo solicito que el presente proceso que sea tramitado
mediante las reglas del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el
artículo 235, y me sea expedida copia simple del Acta; es todo” Acto seguido, la
Juez en presencia de su defensor impone al imputado ARGENIS DAVID
FUENMAYOR MARTINEZ, del hecho que se le imputa así como del Precepto
Constitucional a que se contrae el artículo 49, Ordinal 50 de la Constitución
Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los
artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se le
explica que según lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna la justicia es
de carácter gratuita, manifestando entender lo explicado, Seguidamente el
imputado ARGENIS DAVID FUENMAYOR MARTINEZ manifestó siendo las 02:20
de la tarde: “…El muchacho me robo, me quito dos cadenas de plata, el sujeto lo
encontré al frente del regoyaso, y lo golpee, lo amenacé con un cuchillo diciéndole
que me diera lo mío, y yo mismo me fui para el comando, hablar con los policías y
al rato llego el, echándome deo, toda la gente que trabajan en los pastelitos el
REGOYAZO, se dieron cuenta de lo que paso. “Es todo”.- En este estado se le
concede la PALABRA A LA DEFENSA, en la persona del ABOG. DOUGLAS
SAMIR ALAISSAMI QUIROZ, quien expuso: “Vistas las actas, así como
escuchadas la exposición del Representante del Ministerio Publico, y la
declaración de mi defendido, la defensa hace las siguientes consideraciones: Los
funcionarios manifiestan el en acta policial de aprehensión de mi defendido, que
estando en el Puesto Policial Curva de Molina, se acercó un ciudadano
manifestando que lo habían despojado de su teléfono celular, marca NOKIA, del
cual no constan la evidencia en actas, ni corre inserta ninguna experticia, por lo
que solicitó al Tribunal, por cuanto estamos en la etapa de investigación, se le
decrete una medida cautelar menos gravosa de las establecidas en el artículo 236
del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 8 y 9 del
Código Orgánico Procesal Penal; Asimismo solicito copia simple de las actas, Es
todo.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la
Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la aprehensión del ciudadano ARGENIS
DAVID FUENMAYOR MARTINEZ; titular de la cédula de identidad No. V-
26.405.867, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo,
fecha de nacimiento 02-01-1992, de 18 años de edad, soltero, de profesión u
Oficio comerciante, hijo de la ciudadano Argenis Fuenmayor Mogollón y de la
ciudadana Lodis Martínez, residenciado en el Sector La Floresta, Calle 92, Detrás
del Supermercado De Cándido, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la
presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el
artículo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano
ARGENIS DE JESUS VILLALOBOS GONZALEZ, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL
PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al imputado de autos, lo que hace presente la
presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular,
de peligro de fuga y de obstaculización a la investigación de los hechos, de
conformidad con los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal,
TERCERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el
PROCEDIMIENTO ESPECIAL, tal como lo establece el artículo 235 del Código
Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena oficiar al Director del Centro de
Arrestos y Detenciones Preventivas, y al Director del Cuerpo de Policía del Estado
Táchira, Centro de Coordinación Policial Nro. 1, con el objeto de notificar de la
presente decisión y que deberá recibir en calidad de detenido al señalado
imputado con los oficios No. 2528-12 y 2529-12, y por último se proveen las
copias solicitadas por las partes. Regístrese y Publíquese y déjese copia
certificada en los archivos del Tribunal.
Así siendo hoy Jueves veinticinco (25) de Abril del 2013, siendo las 4:30 pm se da
por concluida la audiencia de presentación.
El Juez de Control
YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA
La Secretaria
ABG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN
Realizado por: Douglas Samir Alaissami Quiroz
Exp:43677
Audiencia de presentacion de flagranica

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Audiencia de presentacion de flagranica

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL San Cristóbal, 25 de Abril de 2013. 201° y 153° .Causa N° 13C-21.899-12. AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN En el día de hoy,Jueves veinticinco (25) de abril de 2.013, siendo las 2:00 de la tarde, día y hora fijada por este Tribunal de Control para la celebración de la Audiencia de Presentación, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución
  • 2. de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 373 del Condigo Orgánico Procesal Penal, constituido por la Jueza Dra. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, y la ciudadana secretaria la ABG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN, en su sede natural, presente la Fiscal (A) De la Sala de Flagrancia adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, ABOG. NIVIA MARGARITA RINCON, a objeto de presentar al imputado ARGENIS DAVID FUENMAYOR MARTINEZ , presente como se encuentra en la sede del Tribunal se le pregunta si tienen Abogado de confianza que lo asita en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio manifestó el ciudadano ARGENIS DAVID FUENMAYOR MARTINEZ que no poseen, por lo que este Despacho Judicial les designó un Defensor Público; comunicándose este Despacho con la oficina de la Defensa Pública del Estado Táchira, para que hiciera acto de presencia un Defensor Público de Guardia, haciendo acto de presencia el profesional del derecho Abogado ABOG. DOUGLAS SAMIR ALAYSSAMI QUIROZ, Defensor Público Noveno de la Unidad de Defensa Pública del Estado Táchira, quién fue notificado verbalmente de la designación recaída en su persona y manifestó: “Acepto el nombramiento recaído en mi persona correspondiente al imputado de autos ARGENIS DAVID FUENMAYOR MARTINEZ y procedo a imponerme de las actas con mi defendido. Es Todo” Posteriormente el Tribunal procede a identificar al imputado: ARGENIS DAVID FUENMAYOR MARTINEZ; titular de la cédula de identidad No. V-26.405.867, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 02-01-1992, de 18 años de edad, soltero, de profesión u Oficio comerciante, hijo de la ciudadano ARGENIS Fuenmayor Mogollón y de la ciudadana Lodis Martínez, residenciado en la Floresta, Calle 92, Detrás del Supermercado De Cándido, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,75 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello de color
  • 3. negro, de piel morena, de ojos negros, cejas semi pobladas, nariz grande perfilada; de boca mediana, labios medianos, no presenta cicatriz visible y posee seis (06) tatuajes distribuidos en los brazos y en el pecho una cruz. Seguidamente la jueza del Despacho explica la importancia y significado del acto concediendo en primer orden el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “En este acto, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía de la Sala de Flagrancia adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público ante usted acudo para presentar y dejar a disposición de este tribunal a al ciudadano ARGENIS DAVID FUENMAYOR MARTINEZ, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del estadoTáchira, en las circunstancias de modo tiempo y lugar que se especifican en acta policial de fecha, 20 de abril de 2013, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde, cuando fue señalado por un ciudadano de nombre ARGENIS DE JESÚS VILLALOBOS GONZALEZ, de haberlo sometido en compañía de otro ciudadano, con un arma blanca, a objeto de despojarlo de sus pertenencias personales, lográndole quitar su teléfono celular, y señalando a un sujeto que para el momento vestía una bermuda de color gris y un suéter celeste, por lo que se procedió a restringir al ciudadano señalado, por la víctima y de conformidad con el artículo 205 del Código Penal, se le realizo la advertencia que de forma voluntaria mostrara los objetos adheridos a su cuerpo quien hizo caso omiso, procediendo de esta manera a realizar la inspección corporal, encontrándole entres sus pertenencia un cuchillo (arma blanca) con hoja de metal color plateado, marca STAINLESS STEEL, practicando así la aprehensión del mismo no sin antes informarle los motivos, e imponiéndolo de los derechos y garantías procesales que lo asisten como imputado, por lo que a consideración de esta representación fiscal dicha conducta se subsume indefectiblemente en los tipos penales relativos a ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ARGENIS DE JESUS VILLALOBOS, el cual imputo formalmente en este acto, de conformidad con el articulo 111 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, solicito ciudadano Juez, sea calificada la APREHENSION EN FLAGRANCIA, de conformidad con lo
  • 4. establecido en el artículo 235 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, sea decrete en contra del ciudadano ya mencionado MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Artículos 236 numerales 1, 2, 3 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto estamos ante unos hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal para perseguirlos no está evidentemente prescrita, existen fundados y serios elementos de convicción en las actuaciones policiales que acompaño al presente acto de presentación de los identificado Imputado, para estimar que es autor o participe en la comisión del aludido delito imputado formalmente en el presente acto, así como existe una presunción razonable por las circunstancias como se suscitaron los hechos punibles presentados a conocimiento del Juzgador, de peligro de fuga y obstaculización de la búsqueda de la verdad, así mismo solicito que el presente proceso que sea tramitado mediante las reglas del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 235, y me sea expedida copia simple del Acta; es todo” Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone al imputado ARGENIS DAVID FUENMAYOR MARTINEZ, del hecho que se le imputa así como del Precepto Constitucional a que se contrae el artículo 49, Ordinal 50 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se le explica que según lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuita, manifestando entender lo explicado, Seguidamente el imputado ARGENIS DAVID FUENMAYOR MARTINEZ manifestó siendo las 02:20 de la tarde: “…El muchacho me robo, me quito dos cadenas de plata, el sujeto lo encontré al frente del regoyaso, y lo golpee, lo amenacé con un cuchillo diciéndole que me diera lo mío, y yo mismo me fui para el comando, hablar con los policías y al rato llego el, echándome deo, toda la gente que trabajan en los pastelitos el REGOYAZO, se dieron cuenta de lo que paso. “Es todo”.- En este estado se le concede la PALABRA A LA DEFENSA, en la persona del ABOG. DOUGLAS SAMIR ALAISSAMI QUIROZ, quien expuso: “Vistas las actas, así como escuchadas la exposición del Representante del Ministerio Publico, y la
  • 5. declaración de mi defendido, la defensa hace las siguientes consideraciones: Los funcionarios manifiestan el en acta policial de aprehensión de mi defendido, que estando en el Puesto Policial Curva de Molina, se acercó un ciudadano manifestando que lo habían despojado de su teléfono celular, marca NOKIA, del cual no constan la evidencia en actas, ni corre inserta ninguna experticia, por lo que solicitó al Tribunal, por cuanto estamos en la etapa de investigación, se le decrete una medida cautelar menos gravosa de las establecidas en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; Asimismo solicito copia simple de las actas, Es todo. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la aprehensión del ciudadano ARGENIS DAVID FUENMAYOR MARTINEZ; titular de la cédula de identidad No. V- 26.405.867, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 02-01-1992, de 18 años de edad, soltero, de profesión u Oficio comerciante, hijo de la ciudadano Argenis Fuenmayor Mogollón y de la ciudadana Lodis Martínez, residenciado en el Sector La Floresta, Calle 92, Detrás del Supermercado De Cándido, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano ARGENIS DE JESUS VILLALOBOS GONZALEZ, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al imputado de autos, lo que hace presente la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga y de obstaculización a la investigación de los hechos, de conformidad con los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal,
  • 6. TERCERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, tal como lo establece el artículo 235 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena oficiar al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas, y al Director del Cuerpo de Policía del Estado Táchira, Centro de Coordinación Policial Nro. 1, con el objeto de notificar de la presente decisión y que deberá recibir en calidad de detenido al señalado imputado con los oficios No. 2528-12 y 2529-12, y por último se proveen las copias solicitadas por las partes. Regístrese y Publíquese y déjese copia certificada en los archivos del Tribunal. Así siendo hoy Jueves veinticinco (25) de Abril del 2013, siendo las 4:30 pm se da por concluida la audiencia de presentación. El Juez de Control YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA La Secretaria ABG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN Realizado por: Douglas Samir Alaissami Quiroz Exp:43677