1. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
DEFINITIVO
Central Termoeléctrica Los Punáes de 4MW
Construcción, Operación y Mantenimiento
PREPARADO PARA:
ELABORADO POR:
Guayaquil, Agosto del 2012
3. TABLA DE CONTENIDO
CAPITULO 1: DATOS BÁSICOS DEL PROYECTO – FICHA TÉCNICA ................................. 1-3
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CENTRAL TERMOELÉCTRICA LOS PUNAES DE 4MW
CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
4. Capitulo 1: DATOS BÁSICOS DEL PROYECTO –
FICHA TÉCNICA
Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) para la
Construcción, Operación y Mantenimiento del
Proyecto
Proyecto “Central Termoeléctrica Los Punáes de
4MW”
Coordenadas UTM
Datum WGS 84
Vértices Zona 17M
Ubicación Geográfica del X (E) Y (N)
Proyecto:
1 597695 9686840
2 597074 9686916
3 597110 9686832
4 596943 9686752
Comuna Campo Alegre, Campamento Barranco
Dirección del Proyecto:
Amarillo, Parroquia Puna, provincia del Guayas
Promotor del Proyecto: Unidad de Negocios Termo Pichincha.
Representante Legal: Pablo Enrique Beltran Castro.
Dirección de la Empresa: Valle de Los Chillos, Provincia de Pichincha
Teléfonos de la Empresa: 022-235860 022-228094
INFORMACIÓN DE LA EMPRESA CONSULTORA
Consultora Ambiental ECOSAMBITO C. Ltda.
Razón Social:
Registro de Consultoría: MAE-065-CC
Representante Legal: Ing. José Javier Guarderas Hidalgo
Av. de las Américas, Centro de Convenciones Simón
Dirección:
Bolívar, Oficina 19
Teléfono/Fax: (593-4) 2 296 020
Pagina Web: www.sambito.com.ec
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5. EQUIPO TÉCNICO
Ing. Diana Laz DIRECTOR
Ing. Jazmín Velez ESPECIALISTA AMBIENTAL
Blgo. Carlos Panchana BIÓLOGO
Ing. Gastón Proaño GEÓLOGO
Lcdo. Telmo López GEÓLOGO
Soc. Oscar Arias SOCIOLOGO
Ing. Vaneza Mendoza COMPONENTE GIS
Ing. Bolivar Coloma V, MSc. I.A.
Subgerente Técnico
ECOSAMBITO C. LTDA.
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7. TABLA DE CONTENIDO
CAPITULO 2: PRESENTACIÓN DEL ESTUDIO ...................................................................... 2-4
2.1. ANTECEDENTES ................................................................................................................ 2-4
2.2. OBJETIVOS DEL ESTUDIO ................................................................................................ 2-4
2.2.1. Objetivo General...................................................................................................................2-4
2.2.2. Objetivos específicos ............................................................................................................2-5
2.3. ALCANCE DEL ESTUDIO.................................................................................................. 2-5
2.4. RESULTADOS ESPERADOS .............................................................................................. 2-6
2.5. METODOLOGÍA PARA LA EJECUCIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL .... 2-6
2.5.1. Diagnóstico General y Planificación .................................................................................2-7
2.5.2. Desarrollo ................................................................................................................................2-7
2.5.3. Comunicación de Resultados ............................................................................................2-7
2.6. MARCO LEGAL AMBIENTAL E INSTITUCIONAL ............................................................ 2-8
2.6.1. Marco Legal Ambiental .......................................................................................................2-8
2.6.1.1. Constitución Política de la República del Ecuador ........................................................2-9
2.6.1.2. Ley de Gestión Ambiental ................................................................................................ 2-12
2.6.1.3. Ley de régimen del sector eléctrico............................................................................... 2-13
2.6.1.4. Ley de Forestal, de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre ................... 2-15
2.6.1.5. Ley para la preservación de zonas de reserva y parques nacionales .................... 2-17
2.6.1.6. Ley Constitución Gravámenes y Derechos Tendientes Obras Electrificación. ....... 2-19
2.6.1.7. Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental. ............................... 2-20
2.6.1.8. Ley de Patrimonio Cultural. .............................................................................................. 2-20
2.6.1.9. Texto Unificado Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA). ... 2-21
2.6.1.10. Ley Orgánica de Salud ..................................................................................................... 2-29
2.6.1.11. Reglamento Sustitutivo al Reglamento de Ley de Régimen del Sector Eléctrico . 2-29
2.6.1.12. Reglamento Ambiental para Actividades Eléctricas (RAAE) .................................... 2-30
2.6.1.13. Reg. Concesiones Permisos y Lic. para Prestación Servicio de Energía Eléctrica. 2-31
2.6.1.14. Reg. Seg. y Salud de Trabajadores y mejoramiento del Ambiente de Trabajo..... 2-31
2.6.1.15. Reg. de Seguridad del Trabajo contra Riesgos en Instalaciones de En. Eléc......... 2-31
2.6.1.16. Reglamento del Sistema Único del Manejo Ambiental (SUMA). .............................. 2-32
2.6.1.17. Reglamento Sustitutivo del RAOHE. ................................................................................ 2-32
2.6.1.18. Reg. Aplicación de Mecanismos de Part. Social establecidos en la L.G.A. ........... 2-32
2.6.1.19. Reg. a la L.G.A. para Prevención y Control de la Contaminación Ambiental ..... 2-32
2.6.1.20. Manual de Proc. para Evaluación Amb. Proyectos y Act. Eléctricas ...................... 2-33
2.6.1.21. Guía para Elab. de Estudio de Impacto Ambiental Definitivo del CONELEC. ....... 2-33
2.6.1.22. Ley Orgánica de Salud. .................................................................................................... 2-33
2.6.1.23. Ley de Régimen Municipal. .............................................................................................. 2-33
2.6.1.24. Ordenanzas Municipales, sobre Medio Ambiente. ..................................................... 2-34
2.6.1.25. Conv. Coord. entre el MAE y el MIMG sobre Control de la Calidad Ambiental. .. 2-35
2.6.2. Marco Institucional y Competencias. ............................................................................ 2-36
2.6.2.1. Ministerio de Electricidad y Energías Renovables.................................................................... 2-36
2.6.2.2. Ministerio de Medio de Ambiente Ecuador (MAE). ................................................................ 2-37
2.6.2.3. Consejo Nacional de Electricidad (CONELEC). ....................................................................... 2-38
2.6.2.4. Instituto Nacional de Patrimonio Cultural (INPC). .................................................................... 2-40
2.6.2.5. Ministerio de Trabajo. .................................................................................................................... 2-40
2.6.2.6. Entidades Seccionales. ................................................................................................................. 2-40
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8. ÍNDICE DE FIGURAS
No se encuentran elementos de tabla de ilustraciones.
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9. ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 2-1. Concentraciones de Contaminantes Comunes que difieren los niveles de alerta y
emergencia en la calidad del aire [1] .................................................................................................... 2-26
Tabla 2-2. Niveles Máximos de Ruido Permisibles según el uso de suelo .......................................... 2-27
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10. Capitulo 2: PRESENTACIÓN DEL ESTUDIO
2.1. ANTECEDENTES
La Unidad de Negocio TERMOPICHINCHA se encamina con firmeza y determinación, a
convertirse a mediano plazo, en una Unidad líder en generación térmica,
geográficamente expandida y diversificada con fuentes de generación renovables y
no renovables, retos que se basan en una planificación articulada con la estrategia de
CELEC EP y compromiso y trabajo en equipo de todos los colaboradores de la Unidad.
Actualmente CELEC EP Unidad de Negocios Termopichincha impulsa un nuevo
proyecto termoeléctrico en la Isla Puná de 4MW, el mismo que de acuerdo a lo
indicado por Termopichincha, tiene aprobados los Términos de Referencia del Estudio
de Impacto Ambiental Definitivo, por parte Autoridad Ambiental pertinente- CONELEC.
Por lo anterior, Termopichincha invitó a la Consultora Ambiental Ecosambito C. Ltda.,
para que presente una propuesta técnica y económica para la elaboración del
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo para la Construcción, Operación y
Manteniendo de la Central Termoeléctrica Los Punáes, y con ello cumplir con la
reglamentación ambiental para operaciones eléctricas, específicamente con lo
establecido en el Reglamento Ambiental para Actividades Eléctricas, Decreto
Ejecutivo No. 1761, que establece en el Capítulo III, sección III, Art. 13, “Los
Concesionarios y Titulares de Permisos y Licencias para generación, transmisión y
distribución de energía eléctrica, serán responsables de la aplicación de las normas
legales, reglamentos, regulaciones e instructivos impartidos por el CONELEC, dentro del
marco general del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental”.
2.2. OBJETIVOS DEL ESTUDIO
2.2.1. Objetivo General
Realizar el Estudio de Impacto Ambiental Definitivo (EIAD), con base a lo establecido
en el Reglamento Ambiental para Actividades Eléctricas (RAAE), Texto Unificado de
Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA), y otras leyes, normas,
reglamentos y ordenanzas aplicables. Lo anterior para aprobación por parte del
CONELEC, Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable (AAAr).
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CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
11. 2.2.2. Objetivos específicos
· Cumplir con la legislación ambiental nacional, sectorial y seccional vigentes.
· Analizar el Marco Legal e institucional aplicable.
· Delimitar las áreas de influencia directa e indirecta.
· Caracterizar los componentes socio-ambientales más importantes y sensibles
en las áreas de influencia directa e indirecta de la central de generación
termoeléctrica.
· Identificar, evaluar y analizar prioritariamente los impactos socio-ambientales
significativos que puedan generarse en la zona de estudio.
· Definir y caracterizar las medidas más apropiadas para prevenir, mitigar,
recuperar, compensar los impactos ambientales significativos, así como
también potenciar los impactos positivos.
· Establecer un Plan de Manejo Ambiental para la Central Termoeléctrica “Los
Punáes”.
· Formular el procedimiento a implementarse en el marco del Reglamento de
Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de
Gestión Ambiental, Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial
No. 332, de 8 de Mayo de 2008; así como en su Instructivo, contenido en el
Acuerdo Ministerial No. 112 del 17 de Julio de 2008.
2.3. ALCANCE DEL ESTUDIO
El alcance del Estudio de Impacto Ambiental Definitivo, para las etapas de
construcción, operación y mantenimiento del proyecto “Central Termoeléctrica los
Punáes de 4MW”, se ajustará a lo establecido en el Reglamento Ambiental para
actividades eléctricas (RAAE), el TULSMA y otras leyes y reglamentos, para su
aprobación por parte del CONELEC, Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable
(AAAr).
El alcance técnico considerará la identificación de las actividades de construcción y
operación del proyecto, en el área de influencia del proyecto, así como las posibles
alteraciones socio ambientales actuales o preexistentes a las actividades, con el fin de
establecer las medidas correctivas y de protección integral para minimizar los
impactos potenciales que se identifiquen.
El alcance técnico se limitará a la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental
Definitivo. El proceso consiste en las siguientes etapas:
ü Elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Definitivo (EIAD).
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12. ü Revisión y Aprobación del Borrador del EIA Definitivo por parte CELEC EP UN
Termopichincha.
ü Proceso de Participación Ciudadana.
ü Evaluación y Aprobación del EIAD por parte del CONELEC.
2.4. RESULTADOS ESPERADOS
Tomando en consideración los objetivos planteados en el presente Estudio de Impacto
Ambiental, Termopichincha espera obtener los siguientes productos:
· Plan de Manejo Ambiental (PMA) adaptado a las necesidades de
Termopichincha., que sirva como instrumento de gestión y permita implementar
normas y medidas que ayuden a mejorar sus procesos, organización, políticas,
objetivos, estándares, salud, seguridad y otros requerimientos ambientales.
· La comunicación oportuna de los resultados del presente Estudio al CONELEC,
Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable (AAAr).
· El Informe Final (una impresión física y digital), será presentado ante la entidad de
control pertinente, para su aprobación reglamentaria; y otra copia para los
archivos de CELEC EP UN TERMOPICHINCHA.
2.5. METODOLOGÍA GENERAL PARA LA EJECUCIÓN DEL ESTUDIO DE
IMPACTO AMBIENTAL
Para realizar el levantamiento de las condiciones ambientales actuales de la zona de
influencia del proyecto, se recurrió a fuentes secundarias de las que se obtendrá
características climatológicas, suelo, altitud, factores socio-culturales y económicos.
Para conocer las características del proyecto se revisó la siguiente documentación:
· Memoria técnica del proyecto.
· Plano de Implantación del proyecto.
Mediante un estudio de campo se determinó la línea base del entorno del proyecto.
Se realizaron recorridos de reconocimiento para la caracterización del componente
biótico además de Sondeos Rurales Rápidos (Rapid Rural Appraisal) para determinar el
componente socioeconómico cultural.
Para el desarrollo del presente Estudio, se llevaron a cabo las siguientes actividades y
procedimientos metodológicos:
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13. · Diagnóstico general y planificación
· Desarrollo (Fase de campo y fase de gabinete)
· Comunicación de resultados
2.5.1. Diagnóstico General y Planificación
Esta etapa se basa en la documentación recopilada por la consultora durante las
inspecciones de campo e inicia a partir de la fecha en la cual Termopichincha., da
respuesta a la solicitud de información y se concluye con la aprobación de la
planificación que consiste en un plan de trabajo donde se detallan con plazo cada
una de las actividades y componentes que forman parte de la estructura del Estudio.
2.5.2. Desarrollo
Consiste en el desarrollo del Estudio, para lo cual se realizan visitas de campo al sitio de
implantación del proyecto, se levanta información física, biótica y social del área de
influencia, se realizan monitoreos de calidad de aire y ruido, entre otras. Incluye
además la elaboración del estudio como parte de la fase de gabinete.
2.5.3. Comunicación de Resultados
Consiste en comunicar los resultados tanto al promotor del proyecto como a la
Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable (AAAr).
Como estructura de la metodología a seguir para el desarrollo del Estudio de Impacto
Ambiental definitivo del proyecto Central Termoeléctrica Los Punáes de 4Mw, tenemos
la siguiente:
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14. 1. Carátula de presentación en la que constará:
- Tipo de Estudio (Estudio de Impacto Ambiental).
- Nombre del Proyecto.
- Ubicación del Proyecto.
- Razón Social de la Empresa Promotora del Proyecto.
- Responsabilidad Técnica del Proyecto.
- Consultora Responsable: nombre completo, registro de empresa consultora, dirección,
teléfono y/o e-mail.
- Fecha de elaboración del Estudio.
2. Resumen Ejecutivo.
3. Índice.
4. Ficha Técnica del Estudio.
5. Presentación del Estudio de Impacto Ambiental – Introducción.
- Antecedentes.
- Objetivo General y Específicos.
- Metodología Aplicada.
- Marco Legal e Institucional Ambiental.
6. Descripción del Área de Estudio – Línea Base Ambiental:
- Medio Físico.
-
- Medio Biótico.
- Medio Socio – Económico y Cultural.
7. Descripción de las etapas y actividades del proyecto y sus alternativas.
8. Determinación del Área de Influencia del proyecto.
9. Identificación, Valoración y Evaluación detallada de los impactos ambientales de las
etapas de construcción, funcionamiento y mantenimiento del proyecto.
10. Medidas Ambientales:
- Medidas de Prevención.
- Medidas Correctoras.
- Medidas de Contingencias.
- Medidas de Seguimiento.
11. Plan de Manejo Ambiental para las etapas de construcción, operación y mantenimiento
del proyecto.
- Objetivo General.
- Resultados Esperados.
- Programa de Prevención y Mitigación de Impactos.
- Programa de Manejo de Residuos Sólidos y Líquidos.
- Programa de Mitigación de Ruido y Material Particulado.
- Programa de Manejo de Productos o Sustancias Químicas Peligrosas.
- Programa de Seguridad y Salud Ocupacional.
- Programa de Educación y Capacitación Ambiental.
12. Conclusiones y Recomendaciones.
2.6. MARCO LEGAL AMBIENTAL E INSTITUCIONAL
2.6.1. Marco Legal Ambiental
Para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental en las etapas de construcción,
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15. operación y mantenimiento del proyecto “Central Termoeléctrica Los Punáes de
4Mw”, se consideraron las siguientes Leyes, acuerdos, reglamentos, Normativas y
Ordenanzas Municipales Ambientales aplicables al proyecto, siendo éstas:
2.6.1.1. Constitución Política de la República del Ecuador
Aprobada el 28 de Septiembre 2008 y publicada en el Registro Oficial No.449 del 20 de
Octubre del 2008.
Título II: DERECHOS
Capítulo II: Derechos del buen vivir
Art. 13.- Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente
a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y
en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado
ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria.
Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak
kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación
de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la
prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados.
Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al
ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la
educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros
que sustentan el buen vivir.
Capítulo VII: Derechos de la naturaleza
Art. 71.-La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene
derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y
regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda
persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el
cumplimiento de los derechos de la naturaleza.
Art. 72.-La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será
independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o
jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas
naturales afectados.
Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin
perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley:
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16. 6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los
recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.
Título VI: DEL RÉGIMEN DEL BUEN VIVIR
Capítulo I. Inclusión y equidad
Art. 389.- El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a
los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la
prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento
de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la
condición de vulnerabilidad.
Capítulo I. Biodiversidad y Recursos Naturales
Sección Primera: Naturaleza y Medio Ambiente
Art. 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:
1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente
equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y
la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la
satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.
Art. 397.- En caso de daños ambientales, el Estado actuará de manera inmediata y
subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la
sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que
produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las
condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad
también recaerá sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el control
ambiental. Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a:
1. Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano,
ejercer las acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin
perjuicio de su interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia
ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan
cesar la amenaza o el daño ambiental materia de litigio. La carga de la prueba
sobre la inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la
actividad o el demandado.
2. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación
ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo
sustentable de los recursos naturales.
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17. 3. Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de
materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente.
4. Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se
garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones
ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales
protegidas estará a cargo del Estado.
5. Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres
naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución,
responsabilidad y solidaridad.
Art. 398.- Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá
ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El
sujeto consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación
ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción
sobre la actividad sometida a consulta. El Estado valorará la opinión de la comunidad
según los criterios establecidos en la ley y los instrumentos internacionales de derechos
humanos.
Sección Segunda Biodiversidad
Art. 400.- El Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y
gestión se realizará con responsabilidad inter generacional. Se declara de interés
público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la
biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país.
Art. 401.- Se declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas.
Excepcionalmente, y sólo en caso de interés nacional debidamente fundamentado
por la Presidencia de la República y aprobado por la Asamblea Nacional, se podrán
introducir semillas y cultivos genéticamente modificados. El Estado regulará bajo
estrictas normas de bioseguridad, el uso y el desarrollo de la biotecnología moderna y
sus productos, así como su experimentación, uso y comercialización. Se prohíbe la
aplicación de biotecnologías riesgosas o experimentales.
Sección Sexta: Agua
Art. 411.- El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los
recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo
hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de
agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga
de agua. La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios
en el uso y aprovechamiento del agua.
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18. Art. 412.- La autoridad a cargo de la gestión del agua será responsable de su
planificación, regulación y control. Esta autoridad cooperará y se coordinará con la
que tenga a su cargo la gestión ambiental para garantizar el manejo del agua con un
enfoque eco sistémico.
2.6.1.2. Ley de Gestión Ambiental
Publicada en el Registro Oficial No. 245 del 30 de Julio de 1999, suplemento No. 418 del
10 de septiembre del 2004. Previo a su actual status de codificada, la expedición de la
Ley de Gestión Ambiental (D.L. No. 99-37: 22-07-99 R.O. No. 245: 30-O7-99) norma por
primera vez la gestión ambiental del Estado, y da una nueva estructuración
institucional. Además, se establecen los principios y directrices de una política
ambiental, determinando las obligaciones de los sectores público y privado en la
gestión ambiental y señala los límites permisibles, controles y sanciones en esta materia.
Título III: Instrumentos de gestión ambiental
Capítulo II. De la evaluación de impacto ambiental y del control ambiental
Art. 19.- Las obras públicas privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o
privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a
su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema
Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio.
Art. 21.- Los sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de línea base; evaluación
del impacto ambiental; evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de manejo
de riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigación; auditorías
ambientales y planes de abandono. Una vez cumplidos estos requisitos y de
conformidad con la calificación de los mismos, el Ministerio del ramo podrá otorgar o
negar la licencia correspondiente.
Art. 23.-La evaluación del impacto ambiental comprenderá:
a) La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad, el
suelo, el aire, el agua el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas
presentes en el área previsiblemente afectada;
b) Las condiciones de tranquilidad públicas, tales como: ruido, vibraciones, olores,
emisiones luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio ambiental
derivado de su ejecución, y,
c) La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que
componen el patrimonio histórico, escénico y cultural.
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19. Título VI: De la protección de los derechos ambientales
Art. 41. Con el fin de proteger los derechos ambientales individuales o colectivos,
concédase acción pública a las personas naturales, jurídicas o grupo humano a
denunciar la violación de las normas del medio ambiente, sin perjuicio de la acción de
amparo constitucional previsto en La Constitución Política de la República”
Capítulo I. De las acciones civiles
Art. 43. Las personas naturales, jurídicas o grupos humanos vinculados por un interés
común y afectado directamente por la acción u omisión dañosa podrán interponer
ante el Juez competente, acciones por daños y perjuicios y por el deterioro causado a
la salud o al medio ambiente incluyendo la biodiversidad con sus elementos
constitutivos.
2.6.1.3. Ley de régimen del sector eléctrico
CAPITULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Art. 1.- Deber del Estado.- El suministro de energía eléctrica es un servicio de utilidad
pública de interés nacional; por tanto, es deber del Estado satisfacer directa o
indirectamente las necesidades de energía eléctrica del país, mediante el
aprovechamiento óptimo de recursos naturales, de conformidad con el Plan Nacional
de Electrificación.
Art. 2.- Concesiones y permisos.- El Estado es el titular de la propiedad inalienable e
imprescriptible de los recursos naturales que permiten la generación de energía
eléctrica. Por tanto, sólo él, por intermedio del Consejo Nacional de Electricidad como
ente público competente, puede concesionar o delegar a otros sectores de la
economía la generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía
eléctrica.
Art. 3.- Medio ambiente.- En todos los casos los generadores, transmisor y distribuidores
observarán las disposiciones legales relativas a la protección del medio ambiente.
Previo a la ejecución de la obra, los proyectos de generación, transmisión y
distribución de energía eléctrica deberán cumplir las normas existentes en el país de
preservación del medio ambiente. Para ello deberá contarse con un estudio
independiente de evaluación del impacto ambiental, con el objeto de determinar los
efectos ambientales, en sus etapas de construcción, operación y retiro; dichos estudios
deberán incluir el diseño de los planes de mitigación y/o recuperación de las áreas
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO 13
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20. afectadas y el análisis de costos correspondientes. El reglamento de orden técnico
que dicte el Presidente de la República, preparado por el CONELEC, dentro de los 90
días siguientes a su constitución, determinará los parámetros para la aplicación de
esta norma y el mismo prevalecerá sobre cualquier otra regulación secundaria. El
CONELEC aprobará los estudios de impacto ambiental y verificará su cumplimiento.
CAPITULO VI
DE LAS EMPRESAS DE GENERACIÓN, TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN
Art. 26.- (Sustituido por el Art. 50 de la Ley 2000-4, R.O. 34-S, 13-III-2000).- Régimen de las
empresas de generación, transmisión y distribución.- La generación, transmisión o
distribución de energía eléctrica será realizada por compañías autorizadas, y
establecidas en el país, de conformidad con esta Ley y la de Compañías. Las
compañías a las que se refiere esta disposición, independientemente de su estructura
accionaria, se someterán para todos los efectos, incluyendo el tributario y el laboral, al
régimen legal aplicable para las personas jurídicas de derecho privado.
Art. 27.- (Sustituido por el Art. 51 de la Ley 2000-4, R.O. 34-S, 13-III-2000).- De la
participación del sector privado.- El sector privado podrá participar en el capital social
de empresas de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica. Los
trabajadores, ex-trabajadores y jubilados del sector eléctrico tendrán derecho a
adquirir acciones a precio de mercado hasta por el diez por ciento del capital suscrito
en dichas empresas, directamente del Fondo de Solidaridad o mediante
compensación, conforme a lo que disponga el Reglamento correspondiente.
CAPÍTULO VIII
MERCADOS Y TARIFAS
El Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC, deberá aprobar los proyectos de
electrificaciones rurales y urbanas marginales y los presupuestos a desarrollarse en un
ejercicio anual, hasta el 31 de octubre del año inmediato anterior. El Presidente de la
República reglamentará la forma en la que se administrará el Fondo de Electrificación
Rural y Urbano - Marginal, FERUM, así como los sistemas de facturación y recaudación
y demás aspectos necesarios para el eficaz y cabal cumplimiento de los objetivos
previstos en este artículo.
Nota: La Ley Básica de Electrificación fue sustituida por la Ley de Régimen del Sector
Eléctrico.
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21. CAPÍTULO IX
RECURSOS ENERGETICOS NO CONVENCIONALES
Art. 63.- El Estado fomentará el desarrollo y uso de los recursos energéticos no
convencionales a través de los organismos públicos, la banca de desarrollo, las
universidades y las instituciones privadas. El CONELEC asignará con prioridad fondos
del FERUM a proyectos de electrificación rural a base de recursos energéticos no
convencionales tales como energía solar, eólica, geotérmica, biomasa y otras de
similares características.
Art. 64.- El Consejo Nacional de Electrificación dictará las normas aplicables para el
despacho de la electricidad producida con energías no convencionales tendiendo a
su aprovechamiento y prioridad.
2.6.1.4. Ley de Forestal, de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre
Art. 1.- Constituyen patrimonio forestal del Estado, las tierras forestales que de
conformidad con la Ley son de su propiedad, los bosques naturales que existan en
ellas, los cultivados por su cuenta y la flora y fauna silvestre.
Formarán también dicho patrimonio, las tierras forestales y los bosques que en el futuro
ingresen a su dominio, a cualquier título, incluyendo aquellas que legalmente reviertan
al Estado.
Los manglares, aún aquellos existentes en propiedades particulares, se consideran
bienes del Estado y están fuera del comercio, no son susceptibles de posesión o
cualquier otro medio de apropiación y solamente podrán ser explotados mediante
concesión otorgada, de conformidad con esta Ley y su Reglamento.
CAPITULO II
De los Bosques y Vegetación Protectores
Art. 5.- Se consideran bosques y vegetación protectores aquellas formaciones
vegetales, naturales o cultivadas, que cumplan con uno o más de los siguientes
requisitos:
a. Tener como función principal la conservación del suelo y la vida silvestre;
b. Estar situados en áreas que permitan controlar fenómenos pluviales torrenciales
o la preservación de cuencas hidrográficas, especialmente en las zonas de
escasa precipitación pluvial;
c. Ocupar cejas de montaña o áreas contiguas a las fuentes, corrientes o
depósitos de agua;
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22. d. Constituir cortinas rompevientos o de protección del equilibrio del medio
ambiente;
e. Hallarse en áreas de investigación hidrológico - forestal;
f. Estar localizados en zonas estratégicas para la defensa nacional; y,
g. Constituir factor de defensa de los recursos naturales y de obras de
infraestructura de interés público.
Art. 6.- Sin perjuicio de las resoluciones anteriores a esta Ley, el Ministerio de Agricultura
y Ganadería determinará mediante acuerdo, las áreas de bosques y vegetación
protectores y dictará las normas para su ordenamiento y manejo. Para hacerlo,
contará con la participación del INERHI.
Tal determinación podrá comprender no solo tierras pertenecientes al patrimonio
forestal del Estado, sino también propiedades de dominio particular.
Art. 7.- Los bosques y vegetación protectores serán manejados a efecto de su
conservación, en los términos y con las limitaciones que establezcan los Reglamentos
TITULO II
DE LAS AREAS NATURALES Y DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRES
CAPITULO I
Del Patrimonio Nacional de Áreas Naturales
Art. 69.- El patrimonio de áreas naturales del Estado se halla constituido por el conjunto
de áreas silvestres que se destacan por su valor protector, científico, escénico,
educacional, turístico y recreacional, por su flora y fauna, o porque constituyen
ecosistemas que contribuyen a mantener el equilibrio del medio ambiente.
Corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería, mediante Acuerdo, la
determinación y delimitación de las áreas que forman este patrimonio, sin perjuicio de
las áreas ya establecidas por leyes especiales, decretos o acuerdos ministeriales
anteriores a esta Ley.
Art. 70.- Las áreas naturales del patrimonio del Estado se clasifican para efectos de su
administración, en las siguientes categorías:
a) Parques nacionales;
b) Reserva ecológica;
c) Refugio de vida silvestre;
d) Reservas biológicas;
e) Áreas nacionales de recreación;
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23. f) Reserva de producción de fauna; y,
g) Área de caza y pesca.
2.6.1.5. Ley para la preservación de zonas de reserva y parques nacionales
Art. 1.- Los monumentos naturales, bosques, áreas y más lugares de especial belleza,
constitución, ubicación e interés científico y nacional, a pedido de la Dirección
Nacional Forestal y/o del Ministerio de Turismo, y previos los estudios especializados y
técnicos necesarios, serán delimitados y declarados zonas de reserva o parques
nacionales mediante Acuerdo Interministerial de los señores Ministros del Ambiente y
de Turismo. En los casos de comprender el ambiente acuático marino y sus
poblaciones, se requerirán los informes del Instituto Nacional de Pesca y de la
Dirección General de Pesca.
Declárense de utilidad pública con fines de expropiación, todas las áreas que sean
consideradas como zonas de reservas o parques nacionales, en los términos que
dispone la presente Ley.
Art. 2.- Las zonas de reserva o parques nacionales en el campo técnico y científico
estarán controladas y administradas por la Dirección Nacional Forestal; en los aspectos
de belleza natural y atracción turística por el Ministerio de Turismo, y en el ambiente
acuático por la Dirección General de Pesca.
Los Ministros del Ambiente y de Turismo, en ejercicio de sus atribuciones específicas y si
es del caso, conjuntamente, dictarán los reglamentos y regulaciones necesarios
ciñéndose a la Ley.
Art. 3.- Las áreas de las zonas de reserva y parques nacionales, no podrán ser utilizadas
para fines de explotación agrícola, ganadera, forestal y de caza, minera, pesquera o
de colonización; deberán mantenerse en estado natural para el cumplimiento de sus
fines específicos con las limitaciones que se determinan en esta Ley, y se las utilizarán
exclusivamente para fines turísticos o científicos.
Art. 4.- Cada reserva o parque nacional estará a cargo del personal necesario de
administración y guardería, determinado en los respectivos presupuestos. Este personal
dependerá de la Dirección Nacional Forestal del Ministerio del Ambiente, ante el cual
responderá por su labor, y tendrá suficientes facultades y atribuciones para exigir y
hacer cumplir las respectivas leyes, reglamentos y regulaciones, su nómina será
periódicamente comunicada al Ministerio de Turismo, la cual podrá impartir
instrucciones especiales, conforme a sus fines específicos.
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24. Art. 5.- Toda persona que ingrese a una reserva o parque nacional con cualquier
finalidad que lo haga, estará especialmente obligada a acatar las leyes, reglamentos
y regulaciones pertinentes. La Dirección Nacional Forestal exhibirá en los lugares más
visibles de las reservas y parques nacionales, carteles que contengan las disposiciones
generales, técnicas y de preservación de carácter fundamental. El Ministerio de
Turismo, las empresas turísticas autorizadas para operar en esos lugares, y los
representantes de grupos especiales, están obligados a dar la mayor divulgación y
hacer conocer tales disposiciones por cuanto medio esté a su alcance.
Art. 16.- Incurren en contravenciones dentro de los límites de las zonas de reserva o
parques nacionales:
1. Quienes ingresen con animales o plantas;
2. Quienes no porten la tarjeta especial de visita o utilicen tarjetas ajenas,
alteradas, o ya utilizadas;
3. Quienes ingresen con armas, herramientas u otros elementos que puedan
producir daños. Estos objetos o armas serán retenidos mientras permanezcan
en el parque o reserva nacional, y devueltos al salir de él, por el funcionario
competente;
4. Quienes ingresen en épocas de veda a los lugares prohibidos por los
organismos competentes;
5. Quienes transiten por caminos o senderos no autorizados, o se separen
injustificadamente de su grupo;
6. Quienes produzcan daños en plantas o animales ya destruyéndolas o
ahuyentándolos;
7. Quienes produzcan daños en edificios, carteles, y más bienes y objetos de
propiedad estatal o incorporados a las zonas de reserva y parques nacionales;
8. Quienes toquen, aprehendan, retiren de su lugar o saquen fuera de la
circunscripción, especies, animales o vegetales vivas o muertas, o partes de
estas, rocas, objetos inanimados o minerales;
9. Quienes dejen o arrojen desperdicios, basuras, colillas u objetos inservibles
dentro de los límites de las zonas de reserva o parques nacionales;
10. Quienes no abandonen las zonas de reserva o parques nacionales antes de la
puesta del sol o ingresen a ellos antes de la salida del sol;
11. Quienes instalen campamentos permanentes o transitorios, o pernocten dentro
de los límites de las reservas o parques nacionales, salvo los sitios determinados
por el personal de administración y guardería, o en casos de especial interés
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25. científico o turístico, debidamente aprobados por escrito por la Dirección
Nacional Forestal o el Ministerio de Turismo;
12. Quienes realicen vuelos rasantes o produzcan corrientes de aire, utilizando
aviones, avionetas, hidroaviones o helicópteros, y otro medio;
13. Quienes causen o provoquen o usen, ruidos estridentes y luces intensas (sirenas,
radios, luces de flash, etc.); y,
14. Quienes en cualquier forma desobedezcan las señales e instrucciones escritas o
verbales de las autoridades, guarda parques, o guías.
Quienes hubieran incurrido en las infracciones puntualizadas en los números anteriores,
pagarán una multa de catorce hasta veinte y ocho dólares de los Estados Unidos de
América, de acuerdo con la gravedad de la falta que se determinará en la Ley,
sanciones que serán impuestas por las autoridades competentes enunciadas en el
artículo 15 de esta Ley, sin perjuicio del comiso de la especie animal o vegetal, cuando
fuese del caso.
Las recaudaciones por concepto de multas se depositarán en las correspondientes
Cuentas
Especiales de la Dirección Nacional Forestal y del Ministerio de Turismo, de acuerdo
con el porcentaje previsto en esta Ley.
Art. 18.- Quedan prohibidos los viajes internacionales directos aéreos o marítimos a las
zonas de reserva o parques nacionales, en tales casos, necesariamente, las naves
deberán zarpar o decolar de puerto continental ecuatoriano.
2.6.1.6. Ley para la Constitución de Gravámenes y Derechos Tendientes a Obras de
Electrificación.
La Ley de Régimen del Sector Eléctrico en el título final sobre las derogatorias deja
vigente a esta ley y señala que las atribuciones otorgadas en este cuerpo legal al
actual Ministerio de Energía y Minas, serán ejercidas por el CONELEC.
Esta ley establece los derechos de las personas jurídicas de derecho público o de
derecho privado con finalidad social o pública para tender líneas de transmisión y
distribución eléctrica y de colocar otras instalaciones propias del servicio eléctrico,
dentro de las respectivas circunscripciones nacionales o locales en las que prestan
dicho servicio.
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26. 2.6.1.7. Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental.
Publicado en el Registro Oficial No. 097 del 31 de Mayo de 1976 (LPCCA), expedida en
1976 y en 1999, mediante la promulgación de la LGA se reformó íntegramente el
marco institucional de la LPCCA que establecía un régimen de gestión ambiental a
través del Comité Interinstitucional de Protección del Ambiente actualmente
reemplazado por los esquemas administrativos creados por la Ley de Gestión
Ambiental. Las disposiciones que se mantienen en esta ley son las siguientes:
Art. 11.- Prohibición de Contaminar el Aire.
Art. 12.- Fuentes Potenciales de Contaminación del Aire.
Art. 15.- Competencia del Ministerio de Salud para calificar estudios de impacto
ambiental.
Art. 16.- Prohibición de Contaminar las Aguas.
Arts.- 17, 18, 19. Disposiciones aplicables al CNRH y al Ministerio de Salud: Tácitamente
reformadas por la LGA y el Libro VI del TULSMA.
Art.- 20. Prohibición de Contaminar los Suelos.
Art. 21. Fuentes Potenciales de Contaminación de Suelos.
Art. 23. Competencias del Ministerio de Salud en coordinación con las Municipalidades
y con la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica.
Art. 24. Obligación para las personas naturales y jurídicas de sujetarse a la Ley.
Art. 25. Competencia del Ministerio de Salud para regular la disposición de desechos
industriales no biodegradables.
Art. 29. Acción Popular para Denunciar.
Art. 30. Normas supletorias a la LPCCA: Código de la Salud, Ley de Aguas, Código de
Policía Marítima y demás leyes que regulan el aire, agua, suelo, flora y fauna.
2.6.1.8. Ley de Patrimonio Cultural.
El propósito de esta Ley es investigar, conservar, preservar, restaurar, exhibir y
promocionar el Patrimonio Cultural en el Ecuador, y además establece las funciones y
atribuciones del Instituto de Patrimonio Cultural (INPC) para precautelar la propiedad
del Estado sobre los bienes arqueológicos que se encontraren en el suelo o el subsuelo
y en el fondo marino del territorio ecuatoriano según lo señalado por el Art. 9 de la Ley.
Según el Art. 30 de esta ley en el caso de ejecución de obras públicas o privadas en el
caso de hallazgos arqueológicos se deberá informar al instituto de Patrimonio Cultural
y suspender las labores en el sitio.
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27. 2.6.1.9. Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente
(TULSMA).
Publicado en el Registro Oficial N° 725 del 31 de Marzo de 2003.
Libro VI, “DE LA CALIDAD AMBIENTAL”, Título I, Del Sistema Único de Manejo Ambiental
(SUMA), Capítulo III, “Del Objetivo y los Elementos Principales del Sub-Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental”.
El SUMA, publicado en el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del
Ambiente, establece y define el conjunto de elementos mínimos que constituyen un
subsistema de evaluación de impactos ambientales a ser aplicados en las instituciones
integrantes del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental.
Art. 18.- Revisión, aprobación y licenciamiento ambiental.-El promotor de una
actividad o proyecto presentará el Estudio de Impacto Ambiental ante la autoridad
ambiental de aplicación responsable (AAAr) a fin de iniciar el procedimiento de
revisión, aprobación y licenciamiento por parte de la referida autoridad, luego de
haber cumplido con los requisitos de participación ciudadana sobre el borrador de
dicho estudio de conformidad con lo establecido en el artículo 20, literal b) de este
Título. La AAAr a su vez y de conformidad con lo establecido en el título I del presente
Título, coordinará la participación de las instituciones cooperantes (AAAc) en el
proceso.
La revisión del estudio se efectuará a través de un equipo multidisciplinario que pueda
responder técnicamente y a través de sus perfiles profesionales y/o experiencia a las
exigencias múltiples que representan los estudios de impacto ambiental y aplicando
un sistema de calificación para garantizar la objetividad de la revisión. La revisión del
estudio se documentará en el correspondiente informe técnico.
El licenciamiento ambiental comprenderá, entre otras condiciones, el establecimiento
de una cobertura de riesgo ambiental, seguro de responsabilidad civil u otros
instrumentos que establezca y/o califique la autoridad ambiental de aplicación, como
adecuado para enfrentar posibles incumplimientos del plan de manejo ambiental o
contingencias, de conformidad con la guía técnica específica que expedirá la
autoridad ambiental nacional, luego de los respectivos estudios técnicos.
Art. 20.- Participación ciudadana.-La participación ciudadana en la gestión ambiental
tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la
ciudadanía, especialmente la población directamente afectada por una obra o
proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto
ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y
económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar
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28. impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o
compensando estos impactos a fin de mejorar la condiciones ambientales para la
realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases.
La participación social en la gestión ambiental se rige por los principios de legitimidad
y representatividad y se define como un esfuerzo tripartito entre i) las instituciones del
Estado; ii) la ciudadanía; y, iii) el promotor interesado en realizar una actividad o
proyecto.
b) La combinación de los mecanismos aplicados, así como el análisis de involucrados
base para la selección de mecanismos deberán ser documentados y justificados
brevemente en el respectivo Estudio de Impacto Ambiental. Los mecanismos para
la información pública pueden comprender:
b.1) Reuniones informativas (RI):
b.2 Talleres participativos (TP):
b.3) Centros de Información Pública (CIP):
b.4) Presentación o Audiencia Pública (PP):
b.5) Página web: El Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental podrán ser
publicados también en una página web, siempre y cuando su ubicación
(URL) sea difundida suficientemente para garantizar el acceso de la
ciudadanía.
b.6) Otros, tales como foros públicos, cabildo ampliado y mesas de diálogo,
siempre y cuando su metodología y alcance estén claramente identificados y
descritos en el Estudio de Impacto Ambiental.
Libro VI, “DE LA CALIDAD AMBIENTAL”, Título IV, Reglamento de la Ley de Gestión
Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, Anexo 2,
Norma de Calidad Ambiental del Recurso Suelo y Criterios de Remediación para
Suelos Contaminados
Art. 4.1.1 Prevención de la contaminación del recurso suelo
Art. 4.1.1.1 Sobre las actividades generadoras de desechos sólidos no peligrosos
Toda actividad productiva que genere desechos sólidos no peligrosos, deberá
implementar una política de reciclaje o reúso de los desechos. Si el reciclaje o reúso no
es viable, los desechos deberán ser dispuestos de manera ambientalmente aceptable.
Las industrias y proveedores de servicios deben llevar un registro de los desechos
generados, indicando volumen y sitio de disposición de los mismos. Por ningún motivo
se permite la disposición de desechos en áreas no aprobadas para el efecto por parte
de la entidad ambiental de control.
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29. Art. 4.1.1.2 Sobre las actividades que generen desechos peligrosos
Los desechos considerados peligrosos generados en las diversas actividades
industriales, comerciales agrícolas o de servicio, deberán ser devueltos a sus
proveedores, quienes se encargarán de efectuar la disposición final del desecho
mediante métodos de eliminación establecidos en las normas técnicas ambientales y
regulaciones expedidas para el efecto.
Art. 4.1.1.3 Sobre el manejo, almacenamiento y disposición de residuos peligrosos
El almacenamiento, transporte y disposición de residuos peligrosos, deberán ser
manejados de acuerdo a lo establecido en las normas y regulaciones expedidas para
el efecto.
Las personas que generan residuos peligrosos, deben llevar una bitácora mensual
sobre la generación de sus residuos peligrosos, donde se incluirá las características del
desecho, volumen, procedencia y disposición final del mismo.
Se debe transportar los residuos peligrosos en los vehículos que cuenten con todas las
condiciones previstas en las normas técnicas y regulaciones expedidas para el efecto.
Las personas que realicen esta actividad, deben contar con el permiso de la Entidad
Ambiental de Control correspondiente.
Las áreas de almacenamiento deberán reunir como mínimo, a más de las establecidas
en la Norma Técnica Ambiental para el Manejo de Desechos Peligrosos, con las
siguientes condiciones:
- Estar separadas de las áreas de producción, servicios, oficinas y de
almacenamiento de materias primas o productos terminados.
- Estar ubicadas en zonas donde se minimicen los riesgos por posibles emisiones,
fugas, incendios, explosiones e inundaciones.
- Contar con muros de contención, y fosas de retención para la captación de los
residuos de lixiviados. Los lixiviados deberán ser recogidos y tratados para volverlos
inocuos. Por ningún motivo deberán ser vertidos o descargados sobre el suelo sin
previo tratamiento y aprobación de la entidad ambiental de control.
- Los pisos deberán contar con trincheras o canaletas que conduzcan los derrames a
las fosas de retención, con capacidad para contener una quinta parte de lo
almacenado.
- Contar con pasillos lo suficientemente amplios, que permitan el tránsito de
montacargas mecánicos, electrónicos o manuales, así como el movimiento de los
grupos de seguridad y bomberos en casos de emergencia.
- Contar con sistemas para la prevención y respuesta a incendios.
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO 23
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30. Libro VI, “DE LA CALIDAD AMBIENTAL”, Título IV, Reglamento de la Ley de Gestión
Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental.
Anexo 4: Norma de Calidad de Aire
Art. 4.1.1.1 Para efectos de esta norma se establecen como contaminantes comunes
del aire ambiente a los siguientes:
· Partículas Sedimentables.
· Material Particulado de diámetro aerodinámico menor a 10 (diez) micrones. Se
abrevia PM10.
· Material Particulado de diámetro aerodinámico menor a 2,5 (dos enteros cinco
décimos) micrones. Se abrevia PM2,5.
· Óxidos de Nitrógeno: NO y NO2, y expresados como NO2.
· Dióxido de Azufre SO2.
· Monóxido de Carbono.
· Oxidantes Fotoquímicos, expresados como Ozono.
Art. 4.1.1.2 La Entidad Ambiental de Control verificará, mediante sus respectivos
programas de monitoreo, que las concentraciones a nivel de suelo en el aire ambiente
de los contaminantes comunes no excedan los valores estipulados en esta norma.
Dicha Entidad quedará facultada para establecer las acciones necesarias para, de
ser el caso de que se excedan las concentraciones de contaminantes comunes del
aire, hacer cumplir con la presente norma de calidad de aire. Caso contrario, las
acciones estarán dirigidas a prevenir el deterioro a futuro de la calidad del aire.
Art. 4.1.1.5 La Entidad Ambiental de Control establecerá sus procedimientos internos
de control de calidad y aseguramiento de calidad del sistema de monitoreo de
calidad del aire ambiente en la región bajo su autoridad. Así mismo, la Entidad
Ambiental de Control deberá definir la frecuencia y alcance de los trabajos, tanto de
auditoría interna como externa, para su respectivo sistema de monitoreo de calidad
de aire ambiente.
Art. 4.1.2 Normas generales para concentraciones de contaminantes comunes en el
aire ambiente.
Art. 4.1.2.1 Para los contaminantes comunes del aire, definidos en 4.1.1, se establecen
las siguientes concentraciones máximas permitidas. El Ministerio del Ambiente
establecerá la frecuencia de revisión de los valores descritos en la presente norma de
calidad de aire ambiente. La Entidad Ambiental de Control utilizará los valores de
concentraciones máximas de contaminantes del aire ambiente aquí definidos, para
fines de elaborar su respectiva ordenanza o norma sectorial. La Entidad Ambiental de
Control podrá establecer normas de calidad de aire ambiente de mayor exigencia
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31. que los valores descritos en esta norma nacional, esto si los resultados de las
evaluaciones de calidad de aire que efectúe dicha Autoridad indicaren esta
necesidad.
Partículas Sedimentables.- La máxima concentración de una muestra, colectada
durante 30 (treinta) días de forma continua, será de un miligramo por centímetro
cuadrado (1 mg/cm2 x 30 d).
Material particulado menor a 10 micrones (PM10).-El promedio aritmético de la
concentración de PM10 de todas las muestras en un año no deberá exceder de
cincuenta microgramos por metro cúbico (50 mg/m3). La concentración máxima en 24
horas, de todas las muestras colectadas, no deberá exceder ciento cincuenta
microgramos por metro cúbico (150 mg/m3), valor que no podrá ser excedido más de
dos (2) veces en un año.
Material particulado menor a 2,5 micrones (PM2,5).-Se ha establecido que el promedio
aritmético de la concentración de PM2,5 de todas las muestras en un año no deberá
exceder de quince microgramos por metro cúbico (15 mg/m3). La concentración
máxima en 24 horas, de todas las muestras colectadas, no deberá exceder sesenta y
cinco microgramos por metro cúbico (65 mg/m3), valor que no podrá ser excedido más
de dos (2) veces en un año.
Dióxido de azufre (SO2).- El promedio aritmético de la concentración de SO2
determinada en todas las muestras en un año no deberá exceder de ochenta
microgramos por metro cúbico (80 mg/m3). La concentración máxima en 24 horas no
deberá exceder trescientos cincuenta microgramos por metro cúbico (350 mg/m3),
más de una vez en un año.
Monóxido de carbono (CO).- La concentración de monóxido de carbono de las
muestras determinadas de forma continua, en un período de 8 (ocho) horas, no
deberá exceder diez mil microgramos por metro cúbico (10 000 mg/m3) más de una
vez en un año. La concentración máxima en una hora de monóxido de carbono no
deberá exceder cuarenta mil microgramos por metro cúbico (40 000 mg/m3) más de
una vez en un año.
Oxidantes fotoquímicos, expresados como ozono.- La máxima concentración de
oxidantes fotoquímicos, obtenida mediante muestra continua en un período de una
hora, no deberá exceder de ciento sesenta microgramos por metro cúbico (160
mg/m3), más de una vez en un año. La máxima concentración de oxidantes
fotoquímicos, obtenida mediante muestra continua en un período de ocho horas, no
deberá exceder de ciento veinte microgramos por metro cúbico (120 mg/m3), más de
una vez en un año.
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO 25
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32. Óxidos de nitrógeno, expresados como NO2.- El promedio aritmético de la
concentración de óxidos de nitrógeno, expresada como NO2, y determinada en todas
las muestras en un año, no deberá exceder de cien microgramos por metro cúbico
(100 mg/m3). La concentración máxima en 24 horas no deberá exceder ciento
cincuenta microgramos por metro cúbico (150 mg/m3) más de dos (2) veces en un
año.
Art. 4.1.2.2 Los valores de concentración de contaminantes comunes del aire,
establecidos en esta norma, así como los que sean determinados en los programas
públicos de medición, están sujetos a las condiciones de referencia de 25 °C y 760 mm
Hg
Art. 4.1.3 De los planes de alerta, alarma y emergencia de la calidad del aire
Art. 4.1.3.1 La Entidad Ambiental de Control establecerá un Plan de Alerta, de Alarma
y de Emergencia ante Situaciones Críticas de Contaminación del Aire, basado en el
establecimiento de tres niveles de concentración de contaminantes. La ocurrencia de
estos niveles determinará la existencia de los estados de Alerta, Alarma y Emergencia.
Art. 4.1.3.2 Se definen los siguientes niveles de alerta, de alarma y de emergencia en lo
referente a la calidad del aire. Cada uno de los tres niveles será declarado por la
Entidad Ambiental de Control cuando uno o más de los contaminantes comunes
indicados exceda la concentración establecida en la siguiente tabla, o cuando las
condiciones atmosféricas se espera que sean desfavorables en las próximas 24 horas.
Tabla 2-1. Concentraciones de Contaminantes Comunes que difieren los
niveles de alerta y emergencia en la calidad del aire [1]
CONTAMINANTE Y PERÍODO DE TIEMPO ALERTA ALARMA EMERGENCIA
Monóxido de Carbono
· Concentración promedio en ocho horas 15 000 30 000 40 000
Oxidantes Fotoquímicos, expresados como ozono.
· Concentración promedio en una hora 200 400 600
Óxidos de Nitrógeno, como NO2
· Concentración promedio en una hora 1 000 2 000 3 000
Dióxido de Azufre
· Concentración promedio en veinticuatro horas 200 1 000 1 800
Material Particulado PM10
· Concentración en veinticuatro horas 250 400 500
Material Particulado PM10
· Concentración en veinticuatro horas 150 250 350
Nota: [1]
Todos los valores de concentración expresados en microgramos por metro cúbico de
aire, a condiciones de 25 °C y 760 mm Hg
Fuente: Libro VI, “DE LA CALIDAD AMBIENTAL”, Título IV, Reglamento de la Ley de Gestión
Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, Anexo 4, Norma de
Calidad de Aire Ambiente Nivel de Inmisión
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO 26
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33. Anexo 5: Límites permisibles de Niveles de Ruido Ambiente para Fuentes Fijas y Fuentes
Móviles, y para Vibraciones
Art. 4.1 Límites máximos permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas
Art. 4.1.1 Niveles máximos permisibles de ruido
Art. 4.1.1.1 Los niveles de presión sonora equivalente, NPSeq, expresados en decibeles,
en ponderación con escala A, que se obtengan de la emisión de una fuente fija
emisora de ruido, no podrán exceder los valores que se fijan en la siguiente Tabla.
Tabla 2-2. Niveles Máximos de Ruido Permisibles según el uso de suelo
NIVEL DE PRESIÓN SONORA EQUIVALENTE
TIPO DE ZONA SEGÚN USO DE SUELO NPSeq [dB(A)]
DE 06H00 A 20H00 DE 20H00 A 06H00
Zona hospitalaria y educativa 45 35
Zona Residencial 50 40
Zona Residencial mixta 55 45
Zona Comercial 60 50
Zona Comercial mixta 65 55
Zona Industrial 70 65
Fuente: Libro VI, “DE LA CALIDAD AMBIENTAL”, Título IV, Reglamento de la Ley de
Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental,
Anexo 5, Límites Permisibles de Niveles de Ruido Ambiente para Fuentes Fijas y
Fuentes Móviles, y para Vibraciones.
Anexo 6: Norma de Calidad Ambiental para el Manejo y Disposición final de Desechos
Sólidos No Peligrosos”.
Art. 4.1.4. Los propietarios de terrenos y solares tienen las siguientes responsabilidades:
a) Mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene, salubridad y seguridad, libre de
desechos sólidos en general; y,
b) Ejecutar labores de desratización y desinfección de manera periódica.
Art. 4.1.22 Las industrias generadoras, poseedoras y/o terceros que produzcan o
manipulen desechos peligrosos deben obligatoriamente realizar la separación en la
fuente de los desechos sólidos normales de los peligrosos, evitando de esta manera
una contaminación cruzada en la disposición final de los desechos.
Art. 4.1.23 Las industrias generadoras, poseedoras y/o terceros que produzcan o
manipulen desechos peligrosos deben obligatoriamente facilitar toda la información
requerida a los municipios, sobre el origen, naturaleza, composición, características,
cantidades, forma de evacuación, sistema de tratamiento y destino final de los
desechos sólidos. Así también brindarán las facilidades necesarias al personal
autorizado de los municipios, para que puedan realizar inspecciones, labores de
vigilancia y control.
Art. 4.2.5 Se prohíbe la quema de desechos sólidos en los contenedores de
almacenamiento de desechos sólidos.
Art. 4.2.6 Se prohíbe quemar desechos sólidos a cielo abierto.
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34. Art. 4.2.18 Se prohíbe mezclar desechos sólidos peligrosos con desechos sólidos no
peligrosos.
Libro VI, “DE LA CALIDAD AMBIENTAL”, Título V, Reglamento para la Prevención y
Control de la Contaminación por Desechos Peligrosos”, del Texto Unificado de la
Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
Art. 142.- El presente reglamento regula las fases de gestión y los mecanismos de
prevención y control de los desechos peligrosos, al tenor de los lineamientos y normas
técnicas previstas en las leyes de Gestión Ambiental, de Prevención y Control de la
Contaminación Ambiental, en sus respectivos reglamentos, y en el Convenio de
Basilea.
Art. 143.- Los desechos peligrosos comprenden aquellos que se encuentran
determinados y caracterizados en los Listados de Desechos Peligrosos y Normas
Técnicas aprobados por la autoridad ambiental competente para la cabal aplicación
de este reglamento.
Art. 144.- Se hallan sujetos a las disposiciones de este reglamento toda persona, natural
o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, que dentro del territorio del
Ecuador participe en cualquiera de las fases y actividades de gestión de los desechos
peligrosos, en los términos de los artículos precedentes.
Art. 150.- Todo generador de desechos peligrosos es el titular y responsable del manejo
de los mismos hasta su disposición final, siendo su responsabilidad:
1. Tomar medidas con el fin de minimizar al máximo la generación de desechos
peligrosos;
2. Almacenar los desechos en condiciones ambientalmente seguras, evitando su
contacto con el agua y la mezcla entre aquellos que sean incompatibles;
3. Disponer de instalaciones adecuadas para realizar el almacenamiento temporal de
los desechos, con accesibilidad a los vehículos recolectores;
4. Realizar la entrega de los desechos para su adecuado manejo, únicamente a las
personas autorizadas para el efecto por el MA o por las autoridades secciónales
que tengan la delegación respectiva;
5. Inscribir su actividad y los desechos peligrosos que generan, ante la STPQP o de las
autoridades seccionales que tengan la delegación respectiva, el cual remitirá la
información necesaria al MA;
6. Llevar en forma obligatoria un registro del origen, cantidades producidas,
características y destino de los desechos peligrosos, cualquiera sea ésta, de los
cuales realizará una declaración en forma anual ante la Autoridad Competente;
esta declaración es única para cada generador e independiente del número de
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35. desechos y centros de producción. La declaración se identificará con un número
exclusivo para cada generador. Esta declaración será juramentada y se lo realizará
de acuerdo con el formulario correspondiente, el generador se responsabiliza de la
exactitud de la información declarada, la cual estará sujeta a comprobación por
parte de la Autoridad Competente;
7. Identificar y caracterizar los desechos peligrosos generados, de acuerdo a la norma
técnica correspondiente; y,
8. Antes de entregar sus desechos peligrosos a un prestador de servicios, deberá
demostrar ante la autoridad competente que no es posible aprovecharlos dentro
de su instalación.
2.6.1.10. Ley Orgánica de Salud
Publicada en el Registro Oficial N° 423 del 22 de diciembre del 2006. Este documento
señala en los Art. 95 y 96 respectivamente lo siguiente: “La autoridad sanitaria nacional
en coordinación con el Ministerio de Ambiente, establecerá las normas básicas para la
preservación del ambiente en materias relacionadas con la salud humana, las mismas
que serán de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales, entidades
públicas, privadas y comunitarias” y “Toda persona natural o jurídica tiene la
obligación de proteger los acuíferos, las frentes y cuencas hidrográficas que sirvan
para el abastecimiento de agua para consumo humano. Se prohíbe realizar
actividades de cualquier tipo, que pongan en riesgo de contaminación las fuentes de
captación de agua. La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con otros
organismos competentes, tomarán medidas para prevenir, controlar, mitigar, remediar
y sancionar la contaminación de las fuentes de agua para consumo humano”.
2.6.1.11. Reglamento Sustitutivo al Reglamento o la Ley de Régimen del Sector Eléctrico
Este Reglamento, en los Arts. 12, 13 y 14, detalla los mecanismos que en materia de
gestión ambiental debe aplicar el CONELEC y deben cumplir las personas naturales y
jurídicas en función de lo previsto por el Art. 3 de la Ley de Régimen del Sector
Eléctrico. Las atribuciones del CONELEC y las obligaciones de las personas naturales y
jurídicas respecto a la gestión ambiental en el Sector Eléctrico se detallan más
ampliamente en el Reglamento Ambiental para las Actividades Eléctricas (RAAE).
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36. 2.6.1.12. Reglamento Ambiental para Actividades Eléctricas (RAAE)
El RAAE establece las disposiciones reglamentarias que en materia ambiental son
aplicables al Sector Eléctrico sin perjuicio de las concordancias que deban efectuarse
con la normativa general y reglamentaria como la Ley de Gestión Ambiental, el
Reglamento del Sistema Único de Manejo Ambiental y el Reglamento a la Ley de
Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental. A
continuación detallamos algunos artículos del RAAE aplicables: En Capítulo III, sección
III, que Art. 13, de este reglamento se establece que “Los Concesionarios y Titulares de
Permisos y Licencias para generación, transmisión y distribución de energía eléctrica,
serán responsables de la aplicación de las normas legales, reglamentos, regulaciones
e instructivos impartidos por el CONELEC, dentro del marco general del Sistema
Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental. En especial les corresponde:
a) Presentar a consideración y calificación del CONELEC el EIA y su correspondiente
PMA, de todo nuevo proyecto, obra o instalación a que se refiere el artículo 19, literal
a); el Estudio de Impacto Ambiental Definitivo (EIAD), estudio que, luego de aprobado
por dicha Institución, será remitido por el interesado al Ministerio del Ambiente para
que se le conceda la Licencia Ambiental respectiva.”
Es importante señalar sobre este punto que, la emisión de la Licencia Ambiental
respectiva, se encuentra actualmente bajo la responsabilidad del mismo CONELEC en
virtud de la resolución Nº 173 del MAE publicada en el Registro Oficial Nº 552 del 28 de
marzo del 2005, mediante la cual se aprobó y confirió al CONELEC, la acreditación
como autoridad ambiental de aplicación responsable del sector eléctrico,
acreditación que le faculta en forma exclusiva a nivel nacional a emitir licencias
ambientales para la ejecución de proyectos o actividades eléctricos, y a liderar y
coordinar la aplicación del proceso de evaluación de impactos ambientales en
dichos proyectos, conforme constan en sus competencias a la Ley del Sector Eléctrico
y el RAAE. En el Art. 14 se instituye la obligación de observar y cumplir las leyes y
reglamentos ambientales vigentes en el país, específicamente se establece que “Las
personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, autorizadas para realizar
actividades eléctricas están obligadas a observar las disposiciones de las leyes y
reglamentos ambientales vigentes en el país. La sujeción a la normativa vigente
deberá constar expresamente en los contratos de concesión, permiso o licencia del
sector eléctrico, sin perjuicio de lo dispuesto por el Art. 26 de la Ley de Gestión
Ambiental”. En el Art. 15 se establecen límites permisibles y otros parámetros que
deben cumplir los concesionarios y/o titulares, no obstante que varias normas
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37. ambientales nacionales y seccionales fueron derogadas con la expedición del TULAS;
manteniendo aún las disposiciones técnicas.
· En el Literal a) del Art. 90 se determina que las concesionarias deben presentar
a consideración y calificación del CONELEC el EIAD y su correspondiente PMA,
de todo nuevo proyecto, obra o instalación cuya capacidad total sea mayor o
igual a 1MW.
· Los Arts. 20, 21, 24, 25 que hacen referencia al alcance de los Estudios de
Impacto Ambiental Definitivo y Planes de Manejo Ambiental.
· El Art. 36 se refiere a los procedimientos para la aprobación del EIAD.
2.6.1.13. Reglamento de Concesiones, Permisos y Licencias para la Prestación del
Servicio de Energía Eléctrica.
El RAAE se remite a este reglamento en cuanto al procedimiento para la aplicación de
sanciones administrativas por infracciones al RAAE El Art. 47 del RAAE para la
aplicación de sanciones se somete al procedimiento establecido por el Art. 104 de
este reglamento.
2.6.1.14. Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y mejoramiento del
Medio Ambiente de Trabajo (RSST).
Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio
Ambiental de Trabajo (RSST)
Este reglamento entró en vigencia en 1986 mediante Decreto Ejecutivo 2393 y
establece los lineamientos para un adecuado ambiente laboral, considerando las
condiciones generales de los centros de trabajo, las instalaciones, protecciones, uso y
mantenimiento de aparatos, máquinas y herramientas, manipulación y transporte de
equipos y los medios de protección colectiva para asegurar el desarrollo de las
actividades con total seguridad, por lo tanto constituye el insumo básico de todo plan
de salud ocupacional y seguridad industrial.
2.6.1.15. Reglamento de Seguridad del Trabajo contra Riesgos en Instalaciones de
Energía Eléctrica.
El Ministerio del Trabajo a través del Comité Interinstitucional de Seguridad e Higiene
del Trabajo vigila la aplicación de esta norma relativa a la salud ocupacional en
materia eléctrica.
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38. 2.6.1.16. Reglamento del Sistema Único del Manejo Ambiental (SUMA).
El Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA) vigente desde su publicación en el Libro
VI del Texto Unificado de la Legislación Secundaria (TULAS) del Ministerio de Ambiente
del Ecuador (MAE)9 constituye la estructura reglamentaria matriz para cualquier
sistema de evaluación ambiental a nivel nacional. El SUMA tiene como principios de
acción. “el mejora-miento, la transparencia, la agilidad, la eficacia y la eficiencia así
como la coordinación interinstitucional de las decisiones relativas a actividades o
proyectos propuestos con potencial impacto y/o riesgo ambiental, para impulsar el
desarrollo sustentable del país.”
2.6.1.17. Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones
Hidrocarburíferas en el Ecuador, vigente desde febrero 13 de 2001.
El presente Reglamento Ambiental y sus Normas Técnicas Ambientales incorporadas se
aplicarán a todas las operaciones hidrocarburíferas y afines que se lleva a efecto en el
país. El presente Reglamento tiene como objetivo regular las actividades
hidrocarburíferas de explotación, desarrollo y producción, almacenamiento,
transporte, industrialización y comercialización de petróleo crudo, derivados de
petróleo, gas natural y afines, susceptibles de producir impactos ambientales en el
área de influencia directa, definida en cada caso por el Estudio Ambiental respectivo.
2.6.1.18. Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social
establecidos en la Ley de Gestión Ambiental D.E.1040.
Este decreto deroga todos los demás reglamentos de participación social existentes
anterior-mente y establece los mecanismos para la realización del proceso de
participación ciudadana. Este Reglamento será aplicado de conformidad con lo
establecido en su respectivo Instructivo, expedido mediante Acuerdo Ministerial No.
112 del Ministerio de Ambiente del Ecuador (MAE), el 17 de julio de 2008.
2.6.1.19. Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la
Contaminación Ambiental - Título IV del Libro VI del TULSMA
Publicado en el Registro Oficial, Edición Especial No 1 del 31 de Marzo del 2003. Este
reglamento establece disposiciones relativas a la prevención y control de la
contaminación ambiental regulando la aplicación de las normas técnicas que señalan
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39. los límites máximos permisibles de contaminación ambiental. Se destaca la regulación
de los Permisos de Descarga y Emisiones.
2.6.1.20. Manual de procedimientos para la Evaluación Ambiental de Proyectos y
Actividades Eléctricas del CONELEC.
Este Manual de Procedimientos es una herramienta de gran utilidad para el consultor
debido a que en él se encuentran los lineamientos a seguir para la elaboración de los
Estudios de Impactos y también los procedimientos para Revisión, Calificación y
Licenciamiento Ambiental de proyectos y actividades eléctricas.
2.6.1.21. Guía para la Elaboración de Estudio de Impacto Ambiental Definitivo (EIAD),
del CONELEC.
Documento que presenta los lineamientos para la presentación del informe final del
EIAD a la entidad de revisión y calificación.
2.6.1.22. Ley Orgánica de Salud.
Publicada en el Registro Oficial N° 423 del 22 de diciembre del 2006. Este documento
señala en los Art. 95 y 96 respectivamente lo siguiente: “La autoridad sanitaria nacional
en coordinación con el Ministerio de Ambiente, establecerá las normas básicas para la
preservación del ambiente en materias relacionadas con la salud humana, las mismas
que serán de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales, entidades
públicas, privadas y comunitarias” y “Toda persona natural o jurídica tiene la
obligación de proteger los acuíferos, las frentes y cuencas hidrográficas que sirvan
para el abastecimiento de agua para consumo humano. Se prohíbe realizar
actividades de cualquier tipo, que pongan en riesgo de contaminación las fuentes de
captación de agua. La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con otros
organismos competentes, tomarán medidas para prevenir, controlar, mitigar, remediar
y sancionar la contaminación de las fuentes de agua para consumo humano”.
2.6.1.23. Ley de Régimen Municipal.
Publicada en el Registro Oficial en el No. 331 del 15 de octubre de 1971.
Codificada en el 2005, establece que entre las funciones primordiales de los
Municipios, las siguientes: la Planificación del Desarrollo Regional; Prevenir y controlar la
contaminación del medio ambiente en coordinación con las entidades afines.
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40. También le corresponde el Formular los planes reguladores de desarrollo físico cantonal
y los planes reguladores de desarrollo urbano, Velar por el fiel cumplimiento de las
normas legales sobre saneamiento ambiental y especialmente de las que tienen
relación con ruidos, olores desagradables, humo, gases tóxicos, polvo atmosférico,
emanaciones y demás factores que pueden afectar la salud y bienestar de la
población. Así como la potestad de establecer unidades de gestión ambiental, que
actuarán temporal o permanentemente.
2.6.1.24. Ordenanzas Municipales, sobre Medio Ambiente.
o Ordenanza que Regula la Aplicación del Subsistema de Evaluación de
Impactos Ambientales dentro de la Jurisdicción de la Provincia del Guayas.
Registro Oficial No. 62 del miércoles 18 de agosto de 2010.
o Ordenanza Municipal que regula la obligación de realizar Estudios Ambientales
a las obras civiles, y a los establecimientos industriales, comerciales y de otros
servicios, ubicados dentro del cantón Guayaquil, del 15 de febrero del 2001.
o Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano de Guayaquil, publicada
en el Registro Oficial No.127 del 25 de julio del 2000.
o Ordenanza Municipal que reglamenta la recolección, transporte y disposición
final de aceites usados. M.I. Municipalidad de Guayaquil. 11 de septiembre del
2003.
o "Ordenanza que regula el Transporte de Mercancías por medio de vehículos
pesados, extra pesados y el transporte de Sustancias y Productos Peligrosos en
la Ciudad de Guayaquil".
o Ordenanza que establece los requisitos y procedimientos para el otorgamiento
de las licencias ambientales a las entidades del sector público y privado que
efectúen obras, desarrollen proyectos de inversión públicos o privados y/o
ejecuten actividades industriales , comerciales y/o de servicios dentro del
cantón Guayaquil” aprobada el 21 de junio del 2011.
o Ordenanza que Norma el Manejo y Disposición Final de Escombros para la
ciudad de Guayaquil, aprobada el 14 de Septiembre del 2006.
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41. 2.6.1.25. Convenio de Coordinación entre el Ministerio del Ambiente y el Ilustre
Municipio de Guayaquil sobre Control de la Calidad Ambiental.
PRIMERA: Antecedentes
1.3 La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226, dispone que las
instituciones del Estado, sus organismos y dependencias, tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos constitucionales.
1.5 El numeral 8 del artículo 264 de la Constitución establece como competencia
exclusiva de los Gobiernos Autónomos Municipales la preservación y mantenimiento
del patrimonio natural de sus respectivos cantones.
1.9 El Estado Ecuatoriano, a través del Ministerio del Ambiente suscribió con EL
MUNICIPIO un Convenio de Descentralización de Competencias firmado el 12 de abril
del 2002, mediante el cual transfirieron de manera definitiva el ejercicio de varias
competencias, entre ellas las de aprobación de estudios de impacto ambiental y
planes de manejo respectivos, otorgamiento de Licencias ambientales, elaboración y
definición de la política ambiental cantonal, entre otras.
1.10 El literal k) del artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece que son funciones del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal, el regular, prevenir y controlar la contaminación
ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales
nacionales.
1.12. Mediante Resolución No. 002 del 16 de enero de 2008, publicada en el Registro
Oficial Número 282 del 26 de febrero del 2008, el Ministerio del Ambiente resolvió
aprobar y conferir al Municipio de Guayaquil la acreditación y el derecho de utilizar el
sello del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA), por un período de tres (3) años.
1.13. Mediante oficio No. MAE-SCA-2011-1018 del 7 de abril del 2011, el Ministerio del
Ambiente aprobó el plan de acción presentado por el Municipio para levantar las no
conformidades identificadas en la auditoría de gestión.
1.14. El Ministerio del Ambiente y el Municipio de Guayaquil, han manifestado su
voluntad de continuar coordinando sus competencias ambientales, en el marco de la
Constitución, leyes y políticas ambientales nacionales y locales, especialmente en lo
referido al control de los impactos ambientales que pueden producir proyectos y
actividades.
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42. TERCERA: COMPROMISOS
3.1. Del Ministerio del Ambiente.
a) Expedir conjuntamente con este convenio la Resolución mediante la cual se
otorga la acreditación por CUATRO años, al Municipio Guayaquil ante el
Sistema Único de Manejo Ambiental, concediéndole la facultad de actuar
como Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable con relación a la
evaluación de impacto ambiental y el licenciamiento de actividades y
proyectos que se realicen en dicha circunscripción.
3.2. Del Municipio de Guayaquil.
a.1 En función de la rectoría que ejerce el Ministerio del Ambiente, como Autoridad
Nacional Ambiental del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental y del
Sistema Único de Manejo Ambiental, el Municipio de Guayaquil actuará como
autoridad ambiental de aplicación responsable (AAAr) en el Cantón Guayaquil dentro
del proceso de evaluación de impactos ambientales y para el licenciamiento de
actividades o proyectos, que de acuerdo con la Ley y las normas ambientales vigentes
y dentro de su circunscripción territorial le corresponda hacerlo.
Igualmente, de conformidad con el artículo 55 del COOTAD, corresponde al Municipio
de Guayaquil el licenciamiento ambiental de las explotaciones de materiales áridos y
pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras.
Entiéndase como cantera todo sistema de explotación realizado a cielo abierto para
la explotación de materiales calcáreos.
En el caso de materiales calcáreos, el licenciamiento le corresponderá al MUNICIPIO
siempre y cuando su destino sea utilizarlo directamente como material de
construcción, y no como el cemento.
Así mismo, sí corresponde a EL MUNICIPIO el licenciamiento ambiental para las
comercializadoras de combustible (estaciones de servicio o gasolineras) excluyéndose
los depósitos de hidrocarburos o sus derivados.
2.6.2. Marco Institucional y Competencias.
2.6.2.1.- Ministerio de Electricidad y Energías Renovables.
Este ministerio fue creado con el fin de formular y ejecutar la política energética,
regular, controlar y normar las actividades de energías alternativas. Fomentar la
utilización de fuentes alternativas de energía y el uso eficiente de energía,
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43. manteniendo relaciones con organismos nacionales e internacionales relacionados
con los sectores de su competencia. Las entidades relacionadas con el Ministerio son:
Subsecretaria de Ciencias, Investigación y Aplicaciones Nucleares (SCIAN). Consejo
Nacional de Electricidad (CONELEC). Centro Nacional de Control de Energía.
Este ministerio es la principal entidad gubernamental a cargo de la ejecución y puesta
en marcha de este proyecto, y por lo tanto constituye el responsable de cumplir con el
cronograma propuesto por el gobierno.
2.6.2.2.- Ministerio de Medio de Ambiente Ecuador (MAE).
El MAE es la autoridad ambiental nacional rectora, coordinadora y reguladora del
Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sin perjuicio de otras
competencias de las demás instituciones del Estado.
La Ley de Gestión Ambiental establece en el Art. 9, literal g) las atribuciones del MAE.
Entre ellas está la de dirimir conflictos de competencias que se susciten entre los
organismos integrantes del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental16.
Este Ministerio conforme al Art. 20 de la Ley de Gestión Ambiental debe emitir licencias
ambientales sin perjuicio de las competencias de las entidades acreditadas como
autoridades ambientales de aplicación responsable.
Los Arts. 9 Y 10 del RAAE disponen lo siguiente:
"Art. 9 Coordinación Administrativa; "El CONELEC mantendrá una estrecha
coordinación y cooperación con el Ministerio del Ambiente y las entidades de
supervisión, regulación y con-trol en materia de protección ambiental, a fin de
fortalecer la gestión, agilitar los trámites, prevenir y solucionar los conflictos
ambientales, con sujeción al Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental previsto en
la Ley de Gestión Ambiental. Para el efecto podrá convocar a reuniones, audiencias
públicas v utilizar otros mecanismos de cooperación y colaboración interinstitucional,
tanto a nivel público como privado.
Art. 10: Ministerio del Ambiente: Al Ministerio del Ambiente le compete:
a) Supervisar y evaluar el cumplimiento de la política y normativa ambiental nacional
en el Sector Eléctrico.
b) Coordinar con el CONELEC la gestión ambiental eléctrica a fin de impulsar su
eficiencia y desarrollar capacidades institucionales en los diferentes procesos
administrativos y técnicos ambientales
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