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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
          DEFINITIVO

 Central Termoeléctrica Los Punáes de 4MW
   Construcción, Operación y Mantenimiento




                  PREPARADO PARA:




                  ELABORADO POR:




              Guayaquil, Agosto del 2012
CAPITULO 1
Ficha Técnica
TABLA DE CONTENIDO

CAPITULO 1:        DATOS BÁSICOS DEL PROYECTO – FICHA TÉCNICA ................................. 1-3




ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO                                                         2
CENTRAL TERMOELÉCTRICA LOS PUNAES DE 4MW
CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
Capitulo 1:                         DATOS BÁSICOS DEL PROYECTO –
                                                                 FICHA TÉCNICA

                                           Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) para la
                                           Construcción, Operación y Mantenimiento del
             Proyecto
                                           Proyecto “Central Termoeléctrica Los Punáes de
                                           4MW”




                                                                    Coordenadas UTM
                                                                     Datum WGS 84
                                                        Vértices       Zona 17M
Ubicación Geográfica del                                            X (E)       Y (N)
Proyecto:
                                                           1       597695    9686840
                                                           2       597074    9686916
                                                           3       597110    9686832
                                                           4       596943    9686752


                                           Comuna Campo Alegre, Campamento Barranco
Dirección del Proyecto:
                                           Amarillo, Parroquia Puna, provincia del Guayas

Promotor del Proyecto:                     Unidad de Negocios Termo Pichincha.


Representante Legal:                       Pablo Enrique Beltran Castro.


Dirección de la Empresa:                   Valle de Los Chillos, Provincia de Pichincha


Teléfonos de la Empresa:                   022-235860 022-228094


                         INFORMACIÓN DE LA EMPRESA CONSULTORA

                                           Consultora Ambiental ECOSAMBITO C. Ltda.
Razón Social:
                                           Registro de Consultoría: MAE-065-CC

Representante Legal:                       Ing. José Javier Guarderas Hidalgo

                                           Av. de las Américas, Centro de Convenciones Simón
Dirección:
                                           Bolívar, Oficina 19

Teléfono/Fax:                              (593-4) 2 296 020


Pagina Web:                                www.sambito.com.ec



ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO                                                   3
CENTRAL TERMOELÉCTRICA LOS PUNAES DE 4MW            ”
CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
EQUIPO TÉCNICO


Ing. Diana Laz                                                       DIRECTOR



Ing. Jazmín Velez                                     ESPECIALISTA AMBIENTAL



Blgo. Carlos Panchana                                                BIÓLOGO



Ing. Gastón Proaño                                                  GEÓLOGO



Lcdo. Telmo López                                                   GEÓLOGO



Soc. Oscar Arias                                                   SOCIOLOGO



Ing. Vaneza Mendoza                                         COMPONENTE GIS




                                Ing. Bolivar Coloma V, MSc. I.A.
                                      Subgerente Técnico
                                     ECOSAMBITO C. LTDA.




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CENTRAL TERMOELÉCTRICA LOS PUNAES DE 4MW          ”
CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
CAPITULO 2
Presentación del Estudio
TABLA DE CONTENIDO
CAPITULO 2:                 PRESENTACIÓN DEL ESTUDIO ...................................................................... 2-4
2.1.          ANTECEDENTES ................................................................................................................ 2-4
2.2.          OBJETIVOS DEL ESTUDIO ................................................................................................ 2-4
2.2.1.               Objetivo General...................................................................................................................2-4
2.2.2.               Objetivos específicos ............................................................................................................2-5
2.3.          ALCANCE DEL ESTUDIO.................................................................................................. 2-5
2.4.          RESULTADOS ESPERADOS .............................................................................................. 2-6
2.5.          METODOLOGÍA PARA LA EJECUCIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL .... 2-6
2.5.1.               Diagnóstico General y Planificación .................................................................................2-7
2.5.2.               Desarrollo ................................................................................................................................2-7
2.5.3.               Comunicación de Resultados ............................................................................................2-7
2.6.          MARCO LEGAL AMBIENTAL E INSTITUCIONAL ............................................................ 2-8
2.6.1.           Marco Legal Ambiental .......................................................................................................2-8
2.6.1.1.         Constitución Política de la República del Ecuador ........................................................2-9
2.6.1.2.         Ley de Gestión Ambiental ................................................................................................ 2-12
2.6.1.3.         Ley de régimen del sector eléctrico............................................................................... 2-13
2.6.1.4.         Ley de Forestal, de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre ................... 2-15
2.6.1.5.         Ley para la preservación de zonas de reserva y parques nacionales .................... 2-17
2.6.1.6.         Ley Constitución Gravámenes y Derechos Tendientes Obras Electrificación. ....... 2-19
2.6.1.7.         Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental. ............................... 2-20
2.6.1.8.         Ley de Patrimonio Cultural. .............................................................................................. 2-20
2.6.1.9.         Texto Unificado Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA). ... 2-21
2.6.1.10.        Ley Orgánica de Salud ..................................................................................................... 2-29
2.6.1.11.        Reglamento Sustitutivo al Reglamento de Ley de Régimen del Sector Eléctrico . 2-29
2.6.1.12.        Reglamento Ambiental para Actividades Eléctricas (RAAE) .................................... 2-30
2.6.1.13.        Reg. Concesiones Permisos y Lic. para Prestación Servicio de Energía Eléctrica. 2-31
2.6.1.14.        Reg. Seg. y Salud de Trabajadores y mejoramiento del Ambiente de Trabajo..... 2-31
2.6.1.15.        Reg. de Seguridad del Trabajo contra Riesgos en Instalaciones de En. Eléc......... 2-31
2.6.1.16.        Reglamento del Sistema Único del Manejo Ambiental (SUMA). .............................. 2-32
2.6.1.17.        Reglamento Sustitutivo del RAOHE. ................................................................................ 2-32
2.6.1.18.        Reg. Aplicación de Mecanismos de Part. Social establecidos en la L.G.A. ........... 2-32
2.6.1.19.        Reg. a la L.G.A. para Prevención y Control de la Contaminación Ambiental ..... 2-32
2.6.1.20.        Manual de Proc. para Evaluación Amb. Proyectos y Act. Eléctricas ...................... 2-33
2.6.1.21.        Guía para Elab. de Estudio de Impacto Ambiental Definitivo del CONELEC. ....... 2-33
2.6.1.22.        Ley Orgánica de Salud. .................................................................................................... 2-33
2.6.1.23.        Ley de Régimen Municipal. .............................................................................................. 2-33
2.6.1.24.        Ordenanzas Municipales, sobre Medio Ambiente. ..................................................... 2-34
2.6.1.25.        Conv. Coord. entre el MAE y el MIMG sobre Control de la Calidad Ambiental. .. 2-35
2.6.2.           Marco Institucional y Competencias. ............................................................................ 2-36
2.6.2.1. Ministerio de Electricidad y Energías Renovables.................................................................... 2-36
2.6.2.2. Ministerio de Medio de Ambiente Ecuador (MAE). ................................................................ 2-37
2.6.2.3. Consejo Nacional de Electricidad (CONELEC). ....................................................................... 2-38
2.6.2.4. Instituto Nacional de Patrimonio Cultural (INPC). .................................................................... 2-40
2.6.2.5. Ministerio de Trabajo. .................................................................................................................... 2-40
2.6.2.6. Entidades Seccionales. ................................................................................................................. 2-40




ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO                                                                                                                         1
CENTRAL TERMOELÉCTRICA LOS PUNAES DE 4MW
CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
ÍNDICE DE FIGURAS


                  No se encuentran elementos de tabla de ilustraciones.




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CENTRAL TERMOELÉCTRICA LOS PUNAES DE 4MW
CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 2-1. Concentraciones de Contaminantes Comunes que difieren los niveles de alerta y
emergencia en la calidad del aire [1] .................................................................................................... 2-26
Tabla 2-2. Niveles Máximos de Ruido Permisibles según el uso de suelo .......................................... 2-27




ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO                                                                                                     3
CENTRAL TERMOELÉCTRICA LOS PUNAES DE 4MW
CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
Capitulo 2:                PRESENTACIÓN DEL ESTUDIO

2.1.     ANTECEDENTES

La Unidad de Negocio TERMOPICHINCHA se encamina con firmeza y determinación, a
convertirse a mediano plazo, en una Unidad líder en generación térmica,
geográficamente expandida y diversificada con fuentes de generación renovables y
no renovables, retos que se basan en una planificación articulada con la estrategia de
CELEC EP y compromiso y trabajo en equipo de todos los colaboradores de la Unidad.

Actualmente CELEC EP Unidad de Negocios Termopichincha impulsa un nuevo
proyecto termoeléctrico en la Isla Puná de 4MW, el mismo que de acuerdo a lo
indicado por Termopichincha, tiene aprobados los Términos de Referencia del Estudio
de Impacto Ambiental Definitivo, por parte Autoridad Ambiental pertinente- CONELEC.

Por lo anterior, Termopichincha invitó a la Consultora Ambiental Ecosambito C. Ltda.,
para que presente una propuesta técnica y económica para la elaboración del
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo para la Construcción, Operación y
Manteniendo de la Central Termoeléctrica Los Punáes, y con ello cumplir con la
reglamentación ambiental para operaciones eléctricas, específicamente con lo
establecido en el Reglamento Ambiental para Actividades Eléctricas, Decreto
Ejecutivo No. 1761, que establece en el Capítulo III, sección III, Art. 13, “Los
Concesionarios y Titulares de Permisos y Licencias para generación, transmisión y
distribución de energía eléctrica, serán responsables de la aplicación de las normas
legales, reglamentos, regulaciones e instructivos impartidos por el CONELEC, dentro del
marco general del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental”.




2.2.     OBJETIVOS DEL ESTUDIO

2.2.1.   Objetivo General

Realizar el Estudio de Impacto Ambiental Definitivo (EIAD), con base a lo establecido
en el Reglamento Ambiental para Actividades Eléctricas (RAAE), Texto Unificado de
Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA), y otras leyes, normas,
reglamentos y ordenanzas aplicables. Lo anterior para aprobación por parte del
CONELEC, Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable (AAAr).




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CENTRAL TERMOELÉCTRICA LOS PUNAES DE 4MW   ”
CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
2.2.2.    Objetivos específicos

    ·     Cumplir con la legislación ambiental nacional, sectorial y seccional vigentes.
    ·     Analizar el Marco Legal e institucional aplicable.
    ·     Delimitar las áreas de influencia directa e indirecta.
    ·     Caracterizar los componentes socio-ambientales más importantes y sensibles
          en las áreas de influencia directa e indirecta de la central de generación
          termoeléctrica.
    ·     Identificar, evaluar y analizar prioritariamente los impactos socio-ambientales
          significativos que puedan generarse en la zona de estudio.
    ·     Definir y caracterizar las medidas más apropiadas para prevenir, mitigar,
          recuperar, compensar los impactos ambientales significativos, así como
          también potenciar los impactos positivos.
    ·     Establecer un Plan de Manejo Ambiental para la Central Termoeléctrica “Los
          Punáes”.
    ·     Formular el procedimiento a implementarse en el marco del Reglamento de
          Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de
          Gestión Ambiental, Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial
          No. 332, de 8 de Mayo de 2008; así como en su Instructivo, contenido en el
          Acuerdo Ministerial No. 112 del 17 de Julio de 2008.




2.3.      ALCANCE DEL ESTUDIO

El alcance del Estudio de Impacto Ambiental Definitivo, para las etapas de
construcción, operación y mantenimiento del proyecto “Central Termoeléctrica los
Punáes de 4MW”, se ajustará a lo establecido en el Reglamento Ambiental para
actividades eléctricas (RAAE), el TULSMA y otras leyes y reglamentos, para su
aprobación por parte del CONELEC, Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable
(AAAr).

El alcance técnico considerará la identificación de las actividades de construcción y
operación del proyecto, en el área de influencia del proyecto, así como las posibles
alteraciones socio ambientales actuales o preexistentes a las actividades, con el fin de
establecer las medidas correctivas y de protección integral para minimizar los
impactos potenciales que se identifiquen.

El alcance técnico se limitará a la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental
Definitivo. El proceso consiste en las siguientes etapas:

    ü     Elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Definitivo (EIAD).
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO                                                    5
CENTRAL TERMOELÉCTRICA LOS PUNAES DE 4MW        ”
CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
ü     Revisión y Aprobación del Borrador del EIA Definitivo por parte CELEC EP UN
          Termopichincha.
    ü     Proceso de Participación Ciudadana.
    ü     Evaluación y Aprobación del EIAD por parte del CONELEC.




2.4.     RESULTADOS ESPERADOS

Tomando en consideración los objetivos planteados en el presente Estudio de Impacto
Ambiental, Termopichincha espera obtener los siguientes productos:

·      Plan   de   Manejo     Ambiental    (PMA)   adaptado     a   las   necesidades     de
       Termopichincha., que sirva como instrumento de gestión y permita implementar
       normas y medidas que ayuden a mejorar sus procesos, organización, políticas,
       objetivos, estándares, salud, seguridad y otros requerimientos ambientales.

·      La comunicación oportuna de los resultados del presente Estudio al CONELEC,
       Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable (AAAr).

·      El Informe Final (una impresión física y digital), será presentado ante la entidad de
       control pertinente, para su aprobación reglamentaria; y otra copia para los
       archivos de CELEC EP UN TERMOPICHINCHA.



2.5.     METODOLOGÍA GENERAL PARA LA EJECUCIÓN DEL ESTUDIO DE
         IMPACTO AMBIENTAL

Para realizar el levantamiento de las condiciones ambientales actuales de la zona de
influencia del proyecto, se recurrió a fuentes secundarias de las que se obtendrá
características climatológicas, suelo, altitud, factores socio-culturales y económicos.

Para conocer las características del proyecto se revisó la siguiente documentación:

    ·     Memoria técnica del proyecto.

    ·     Plano de Implantación del proyecto.

Mediante un estudio de campo se determinó la línea base del entorno del proyecto.
Se realizaron recorridos de reconocimiento para la caracterización del componente
biótico además de Sondeos Rurales Rápidos (Rapid Rural Appraisal) para determinar el
componente socioeconómico cultural.

Para el desarrollo del presente Estudio, se llevaron a cabo las siguientes actividades y
procedimientos metodológicos:

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CENTRAL TERMOELÉCTRICA LOS PUNAES DE 4MW       ”
CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
·    Diagnóstico general y planificación

    ·    Desarrollo (Fase de campo y fase de gabinete)

    ·    Comunicación de resultados



2.5.1.   Diagnóstico General y Planificación

Esta etapa se basa en la documentación recopilada por la consultora durante las
inspecciones de campo e inicia a partir de la fecha en la cual Termopichincha., da
respuesta a la solicitud de información y se concluye con la aprobación de la
planificación que consiste en un plan de trabajo donde se detallan con plazo cada
una de las actividades y componentes que forman parte de la estructura del Estudio.



2.5.2.   Desarrollo

Consiste en el desarrollo del Estudio, para lo cual se realizan visitas de campo al sitio de
implantación del proyecto, se levanta información física, biótica y social del área de
influencia, se realizan monitoreos de calidad de aire y ruido, entre otras. Incluye
además la elaboración del estudio como parte de la fase de gabinete.



2.5.3.   Comunicación de Resultados

Consiste en comunicar los resultados tanto al promotor del proyecto como a la
Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable (AAAr).

Como estructura de la metodología a seguir para el desarrollo del Estudio de Impacto
Ambiental definitivo del proyecto Central Termoeléctrica Los Punáes de 4Mw, tenemos
la siguiente:




ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO                                                   7
CENTRAL TERMOELÉCTRICA LOS PUNAES DE 4MW       ”
CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
1.     Carátula de presentación en la que constará:
       - Tipo de Estudio (Estudio de Impacto Ambiental).
       - Nombre del Proyecto.
       - Ubicación del Proyecto.
       - Razón Social de la Empresa Promotora del Proyecto.
       - Responsabilidad Técnica del Proyecto.
       - Consultora Responsable: nombre completo, registro de empresa consultora, dirección,
         teléfono y/o e-mail.
       - Fecha de elaboración del Estudio.
2.     Resumen Ejecutivo.
3.     Índice.
4.     Ficha Técnica del Estudio.
5.     Presentación del Estudio de Impacto Ambiental – Introducción.
       - Antecedentes.
       - Objetivo General y Específicos.
       - Metodología Aplicada.
       - Marco Legal e Institucional Ambiental.
6.     Descripción del Área de Estudio – Línea Base Ambiental:
       - Medio Físico.
       -
       - Medio Biótico.
       - Medio Socio – Económico y Cultural.
7.     Descripción de las etapas y actividades del proyecto y sus alternativas.
8.     Determinación del Área de Influencia del proyecto.
9.     Identificación, Valoración y Evaluación detallada de los impactos ambientales de las
       etapas de construcción, funcionamiento y mantenimiento del proyecto.
10. Medidas Ambientales:
    - Medidas de Prevención.
    - Medidas Correctoras.
    - Medidas de Contingencias.
    - Medidas de Seguimiento.
11. Plan de Manejo Ambiental para las etapas de construcción, operación y mantenimiento
    del proyecto.
    - Objetivo General.
    - Resultados Esperados.
    - Programa de Prevención y Mitigación de Impactos.
    - Programa de Manejo de Residuos Sólidos y Líquidos.
    - Programa de Mitigación de Ruido y Material Particulado.
    - Programa de Manejo de Productos o Sustancias Químicas Peligrosas.
    - Programa de Seguridad y Salud Ocupacional.
    - Programa de Educación y Capacitación Ambiental.
12. Conclusiones y Recomendaciones.



2.6.      MARCO LEGAL AMBIENTAL E INSTITUCIONAL

2.6.1.    Marco Legal Ambiental

Para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental en las etapas de construcción,


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CENTRAL TERMOELÉCTRICA LOS PUNAES DE 4MW           ”
CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
operación y mantenimiento del proyecto “Central Termoeléctrica Los Punáes              de
4Mw”, se consideraron las siguientes Leyes, acuerdos, reglamentos, Normativas y
Ordenanzas Municipales Ambientales aplicables al proyecto, siendo éstas:



2.6.1.1. Constitución Política de la República del Ecuador

Aprobada el 28 de Septiembre 2008 y publicada en el Registro Oficial No.449 del 20 de
Octubre del 2008.

Título II: DERECHOS
Capítulo II: Derechos del buen vivir

Art. 13.- Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente
a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y
en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado
ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria.
Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak
kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación
de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la
prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados.

Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al
ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la
educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros
que sustentan el buen vivir.
Capítulo VII: Derechos de la naturaleza
Art. 71.-La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene
derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y
regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda
persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el
cumplimiento de los derechos de la naturaleza.
Art. 72.-La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será
independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o
jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas
naturales afectados.

Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin
perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley:

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CENTRAL TERMOELÉCTRICA LOS PUNAES DE 4MW       ”
CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los
     recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.



Título VI: DEL RÉGIMEN DEL BUEN VIVIR

Capítulo I. Inclusión y equidad

Art. 389.- El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a
los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la
prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento
de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la
condición de vulnerabilidad.



Capítulo I. Biodiversidad y Recursos Naturales
Sección Primera: Naturaleza y Medio Ambiente
Art. 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:
1.    El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente
      equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y
      la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la
      satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.
Art. 397.- En caso de daños ambientales, el Estado actuará de manera inmediata y
subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la
sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que
produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las
condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad
también recaerá sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el control
ambiental. Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a:
1.    Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano,
      ejercer las acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin
      perjuicio de su interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia
      ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan
      cesar la amenaza o el daño ambiental materia de litigio. La carga de la prueba
      sobre la inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la
      actividad o el demandado.
2.    Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación
      ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo
      sustentable de los recursos naturales.

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CENTRAL TERMOELÉCTRICA LOS PUNAES DE 4MW       ”
CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
3.   Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de
     materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente.
4.   Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se
     garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones
     ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales
     protegidas estará a cargo del Estado.
5.   Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres
     naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución,
     responsabilidad y solidaridad.

Art. 398.- Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá
ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El
sujeto consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación
ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción
sobre la actividad sometida a consulta. El Estado valorará la opinión de la comunidad
según los criterios establecidos en la ley y los instrumentos internacionales de derechos
humanos.


Sección Segunda Biodiversidad
Art. 400.- El Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y
gestión se realizará con responsabilidad inter generacional. Se declara de interés
público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la
biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país.
Art. 401.-    Se   declara     al   Ecuador libre   de   cultivos y   semillas   transgénicas.
Excepcionalmente, y sólo en caso de interés nacional debidamente fundamentado
por la Presidencia de la República y aprobado por la Asamblea Nacional, se podrán
introducir semillas y cultivos genéticamente modificados. El Estado regulará bajo
estrictas normas de bioseguridad, el uso y el desarrollo de la biotecnología moderna y
sus productos, así como su experimentación, uso y comercialización. Se prohíbe la
aplicación de biotecnologías riesgosas o experimentales.


Sección Sexta: Agua
Art. 411.- El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los
recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo
hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de
agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga
de agua. La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios
en el uso y aprovechamiento del agua.

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CENTRAL TERMOELÉCTRICA LOS PUNAES DE 4MW       ”
CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
Art. 412.- La autoridad a cargo de la gestión del agua será responsable de su
planificación, regulación y control. Esta autoridad cooperará y se coordinará con la
que tenga a su cargo la gestión ambiental para garantizar el manejo del agua con un
enfoque eco sistémico.



2.6.1.2. Ley de Gestión Ambiental

Publicada en el Registro Oficial No. 245 del 30 de Julio de 1999, suplemento No. 418 del
10 de septiembre del 2004. Previo a su actual status de codificada, la expedición de la
Ley de Gestión Ambiental (D.L. No. 99-37: 22-07-99 R.O. No. 245: 30-O7-99) norma por
primera vez la gestión ambiental del Estado, y da una nueva estructuración
institucional. Además, se establecen los principios y directrices de una política
ambiental, determinando las obligaciones de los sectores público y privado en la
gestión ambiental y señala los límites permisibles, controles y sanciones en esta materia.


Título III: Instrumentos de gestión ambiental
Capítulo II. De la evaluación de impacto ambiental y del control ambiental

Art. 19.- Las obras públicas privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o
privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a
su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema
Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio.
Art. 21.- Los sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de línea base; evaluación
del impacto ambiental; evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de manejo
de riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigación; auditorías
ambientales y planes de abandono. Una vez cumplidos estos requisitos y de
conformidad con la calificación de los mismos, el Ministerio del ramo podrá otorgar o
negar la licencia correspondiente.


Art. 23.-La evaluación del impacto ambiental comprenderá:

a)   La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad, el
     suelo, el aire, el agua el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas
     presentes en el área previsiblemente afectada;
b)   Las condiciones de tranquilidad públicas, tales como: ruido, vibraciones, olores,
     emisiones luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio ambiental
     derivado de su ejecución, y,
c)   La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que
     componen el patrimonio histórico, escénico y cultural.

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CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
Título VI: De la protección de los derechos ambientales

Art. 41. Con el fin de proteger los derechos ambientales individuales o colectivos,
concédase acción pública a las personas naturales, jurídicas o grupo humano a
denunciar la violación de las normas del medio ambiente, sin perjuicio de la acción de
amparo constitucional previsto en La Constitución Política de la República”

Capítulo I. De las acciones civiles

Art. 43. Las personas naturales, jurídicas o grupos humanos vinculados por un interés
común y afectado directamente por la acción u omisión dañosa podrán interponer
ante el Juez competente, acciones por daños y perjuicios y por el deterioro causado a
la salud o al medio ambiente incluyendo la biodiversidad con sus elementos
constitutivos.



2.6.1.3. Ley de régimen del sector eléctrico

                                           CAPITULO I

                                DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Art. 1.- Deber del Estado.- El suministro de energía eléctrica es un servicio de utilidad
pública de interés nacional; por tanto, es deber del Estado satisfacer directa o
indirectamente las necesidades de energía eléctrica del país, mediante el
aprovechamiento óptimo de recursos naturales, de conformidad con el Plan Nacional
de Electrificación.

Art. 2.- Concesiones y permisos.- El Estado es el titular de la propiedad inalienable e
imprescriptible de los recursos naturales que permiten la generación de energía
eléctrica. Por tanto, sólo él, por intermedio del Consejo Nacional de Electricidad como
ente público competente, puede concesionar o delegar a otros sectores de la
economía la generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía
eléctrica.

Art. 3.- Medio ambiente.- En todos los casos los generadores, transmisor y distribuidores
observarán las disposiciones legales relativas a la protección del medio ambiente.
Previo a la ejecución de la obra, los proyectos de generación, transmisión y
distribución de energía eléctrica deberán cumplir las normas existentes en el país de
preservación del medio ambiente. Para ello deberá contarse con un estudio
independiente de evaluación del impacto ambiental, con el objeto de determinar los
efectos ambientales, en sus etapas de construcción, operación y retiro; dichos estudios
deberán incluir el diseño de los planes de mitigación y/o recuperación de las áreas

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CENTRAL TERMOELÉCTRICA LOS PUNAES DE 4MW        ”
CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
afectadas y el análisis de costos correspondientes. El reglamento de orden técnico
que dicte el Presidente de la República, preparado por el CONELEC, dentro de los 90
días siguientes a su constitución, determinará los parámetros para la aplicación de
esta norma y el mismo prevalecerá sobre cualquier otra regulación secundaria. El
CONELEC aprobará los estudios de impacto ambiental y verificará su cumplimiento.

                                           CAPITULO VI
             DE LAS EMPRESAS DE GENERACIÓN, TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN
Art. 26.- (Sustituido por el Art. 50 de la Ley 2000-4, R.O. 34-S, 13-III-2000).- Régimen de las
empresas de generación, transmisión y distribución.- La generación, transmisión o
distribución de energía eléctrica será realizada por compañías autorizadas, y
establecidas en el país, de conformidad con esta Ley y la de Compañías. Las
compañías a las que se refiere esta disposición, independientemente de su estructura
accionaria, se someterán para todos los efectos, incluyendo el tributario y el laboral, al
régimen legal aplicable para las personas jurídicas de derecho privado.

Art. 27.- (Sustituido por el Art. 51 de la Ley 2000-4, R.O. 34-S, 13-III-2000).- De la
participación del sector privado.- El sector privado podrá participar en el capital social
de empresas de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica. Los
trabajadores, ex-trabajadores y jubilados del sector eléctrico tendrán derecho a
adquirir acciones a precio de mercado hasta por el diez por ciento del capital suscrito
en   dichas    empresas,      directamente     del   Fondo   de   Solidaridad   o   mediante
compensación, conforme a lo que disponga el Reglamento correspondiente.

                                           CAPÍTULO VIII
                                      MERCADOS Y TARIFAS
El Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC, deberá aprobar los proyectos de
electrificaciones rurales y urbanas marginales y los presupuestos a desarrollarse en un
ejercicio anual, hasta el 31 de octubre del año inmediato anterior. El Presidente de la
República reglamentará la forma en la que se administrará el Fondo de Electrificación
Rural y Urbano - Marginal, FERUM, así como los sistemas de facturación y recaudación
y demás aspectos necesarios para el eficaz y cabal cumplimiento de los objetivos
previstos en este artículo.

Nota: La Ley Básica de Electrificación fue sustituida por la Ley de Régimen del Sector
Eléctrico.




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CENTRAL TERMOELÉCTRICA LOS PUNAES DE 4MW         ”
CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
CAPÍTULO IX
                       RECURSOS ENERGETICOS NO CONVENCIONALES
Art. 63.- El Estado fomentará el desarrollo y uso de los recursos energéticos no
convencionales a través de los organismos públicos, la banca de desarrollo, las
universidades y las instituciones privadas. El CONELEC asignará con prioridad fondos
del FERUM a proyectos de electrificación rural a base de recursos energéticos no
convencionales tales como energía solar, eólica, geotérmica, biomasa y otras de
similares características.
Art. 64.- El Consejo Nacional de Electrificación dictará las normas aplicables para el
despacho de la electricidad producida con energías no convencionales tendiendo a
su aprovechamiento y prioridad.




2.6.1.4. Ley de Forestal, de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre

Art. 1.- Constituyen patrimonio forestal del Estado, las tierras forestales que de
conformidad con la Ley son de su propiedad, los bosques naturales que existan en
ellas, los cultivados por su cuenta y la flora y fauna silvestre.

Formarán también dicho patrimonio, las tierras forestales y los bosques que en el futuro
ingresen a su dominio, a cualquier título, incluyendo aquellas que legalmente reviertan
al Estado.

Los manglares, aún aquellos existentes en propiedades particulares, se consideran
bienes del Estado y están fuera del comercio, no son susceptibles de posesión o
cualquier otro medio de apropiación y solamente podrán ser explotados mediante
concesión otorgada, de conformidad con esta Ley y su Reglamento.

                                           CAPITULO II

                           De los Bosques y Vegetación Protectores

Art. 5.- Se consideran bosques y vegetación protectores aquellas formaciones
vegetales, naturales o cultivadas, que cumplan con uno o más de los siguientes
requisitos:

    a. Tener como función principal la conservación del suelo y la vida silvestre;
    b. Estar situados en áreas que permitan controlar fenómenos pluviales torrenciales
        o la preservación de cuencas hidrográficas, especialmente en las zonas de
        escasa precipitación pluvial;
    c. Ocupar cejas de montaña o áreas contiguas a las fuentes, corrientes o
        depósitos de agua;

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CENTRAL TERMOELÉCTRICA LOS PUNAES DE 4MW        ”
CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
d. Constituir cortinas rompevientos o de protección del equilibrio del medio
         ambiente;
    e. Hallarse en áreas de investigación hidrológico - forestal;
    f.   Estar localizados en zonas estratégicas para la defensa nacional; y,
    g. Constituir factor de defensa de los recursos naturales y de obras de
         infraestructura de interés público.

Art. 6.- Sin perjuicio de las resoluciones anteriores a esta Ley, el Ministerio de Agricultura
y Ganadería determinará mediante acuerdo, las áreas de bosques y vegetación
protectores y dictará las normas para su ordenamiento y manejo. Para hacerlo,
contará con la participación del INERHI.

Tal determinación podrá comprender no solo tierras pertenecientes al patrimonio
forestal del Estado, sino también propiedades de dominio particular.

Art. 7.- Los bosques y vegetación protectores serán manejados a efecto de su
conservación, en los términos y con las limitaciones que establezcan los Reglamentos


                                            TITULO II

               DE LAS AREAS NATURALES Y DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRES

                                           CAPITULO I

                         Del Patrimonio Nacional de Áreas Naturales

Art. 69.- El patrimonio de áreas naturales del Estado se halla constituido por el conjunto
de áreas silvestres que se destacan por su valor protector, científico, escénico,
educacional, turístico y recreacional, por su flora y fauna, o porque constituyen
ecosistemas que contribuyen a mantener el equilibrio del medio ambiente.

Corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería, mediante Acuerdo, la
determinación y delimitación de las áreas que forman este patrimonio, sin perjuicio de
las áreas ya establecidas por leyes especiales, decretos o acuerdos ministeriales
anteriores a esta Ley.

Art. 70.- Las áreas naturales del patrimonio del Estado se clasifican para efectos de su
administración, en las siguientes categorías:

a) Parques nacionales;
b) Reserva ecológica;
c) Refugio de vida silvestre;
d) Reservas biológicas;
e) Áreas nacionales de recreación;

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CENTRAL TERMOELÉCTRICA LOS PUNAES DE 4MW        ”
CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
f) Reserva de producción de fauna; y,
g) Área de caza y pesca.



2.6.1.5. Ley para la preservación de zonas de reserva y parques nacionales

Art. 1.- Los monumentos naturales, bosques, áreas y más lugares de especial belleza,
constitución, ubicación e interés científico y nacional, a pedido de la Dirección
Nacional Forestal y/o del Ministerio de Turismo, y previos los estudios especializados y
técnicos necesarios, serán delimitados y declarados zonas de reserva o parques
nacionales mediante Acuerdo Interministerial de los señores Ministros del Ambiente y
de Turismo. En los casos de comprender el ambiente acuático marino y sus
poblaciones, se requerirán los informes del Instituto Nacional de Pesca y de la
Dirección General de Pesca.

Declárense de utilidad pública con fines de expropiación, todas las áreas que sean
consideradas como zonas de reservas o parques nacionales, en los términos que
dispone la presente Ley.

Art. 2.- Las zonas de reserva o parques nacionales en el campo técnico y científico
estarán controladas y administradas por la Dirección Nacional Forestal; en los aspectos
de belleza natural y atracción turística por el Ministerio de Turismo, y en el ambiente
acuático por la Dirección General de Pesca.

Los Ministros del Ambiente y de Turismo, en ejercicio de sus atribuciones específicas y si
es del caso, conjuntamente, dictarán los reglamentos y regulaciones necesarios
ciñéndose a la Ley.

Art. 3.- Las áreas de las zonas de reserva y parques nacionales, no podrán ser utilizadas
para fines de explotación agrícola, ganadera, forestal y de caza, minera, pesquera o
de colonización; deberán mantenerse en estado natural para el cumplimiento de sus
fines específicos con las limitaciones que se determinan en esta Ley, y se las utilizarán
exclusivamente para fines turísticos o científicos.

Art. 4.- Cada reserva o parque nacional estará a cargo del personal necesario de
administración y guardería, determinado en los respectivos presupuestos. Este personal
dependerá de la Dirección Nacional Forestal del Ministerio del Ambiente, ante el cual
responderá por su labor, y tendrá suficientes facultades y atribuciones para exigir y
hacer cumplir las respectivas leyes, reglamentos y regulaciones, su nómina será
periódicamente comunicada al Ministerio de Turismo, la cual podrá impartir
instrucciones especiales, conforme a sus fines específicos.



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CENTRAL TERMOELÉCTRICA LOS PUNAES DE 4MW      ”
CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
Art. 5.- Toda persona que ingrese a una reserva o parque nacional con cualquier
finalidad que lo haga, estará especialmente obligada a acatar las leyes, reglamentos
y regulaciones pertinentes. La Dirección Nacional Forestal exhibirá en los lugares más
visibles de las reservas y parques nacionales, carteles que contengan las disposiciones
generales, técnicas y de preservación de carácter fundamental. El Ministerio de
Turismo, las empresas turísticas autorizadas para operar en esos lugares, y los
representantes de grupos especiales, están obligados a dar la mayor divulgación y
hacer conocer tales disposiciones por cuanto medio esté a su alcance.

Art. 16.- Incurren en contravenciones dentro de los límites de las zonas de reserva o
parques nacionales:

    1. Quienes ingresen con animales o plantas;
    2. Quienes no porten la tarjeta especial de visita o utilicen tarjetas ajenas,
        alteradas, o ya utilizadas;
    3. Quienes ingresen con armas, herramientas u otros elementos que puedan
        producir daños. Estos objetos o armas serán retenidos mientras permanezcan
        en el parque o reserva nacional, y devueltos al salir de él, por el funcionario
        competente;
    4. Quienes ingresen en épocas de veda a los lugares prohibidos por los
        organismos competentes;
    5. Quienes transiten por caminos o senderos no autorizados, o se separen
        injustificadamente de su grupo;
    6. Quienes produzcan daños en plantas o animales ya destruyéndolas o
        ahuyentándolos;
    7. Quienes produzcan daños en edificios, carteles, y más bienes y objetos de
        propiedad estatal o incorporados a las zonas de reserva y parques nacionales;
    8. Quienes toquen, aprehendan, retiren de su lugar o saquen fuera de la
        circunscripción, especies, animales o vegetales vivas o muertas, o partes de
        estas, rocas, objetos inanimados o minerales;
    9. Quienes dejen o arrojen desperdicios, basuras, colillas u objetos inservibles
        dentro de los límites de las zonas de reserva o parques nacionales;
    10. Quienes no abandonen las zonas de reserva o parques nacionales antes de la
        puesta del sol o ingresen a ellos antes de la salida del sol;
    11. Quienes instalen campamentos permanentes o transitorios, o pernocten dentro
        de los límites de las reservas o parques nacionales, salvo los sitios determinados
        por el personal de administración y guardería, o en casos de especial interés




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CENTRAL TERMOELÉCTRICA LOS PUNAES DE 4MW      ”
CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
científico o turístico, debidamente aprobados por escrito por la Dirección
        Nacional Forestal o el Ministerio de Turismo;
    12. Quienes realicen vuelos rasantes o produzcan corrientes de aire, utilizando
        aviones, avionetas, hidroaviones o helicópteros, y otro medio;
    13. Quienes causen o provoquen o usen, ruidos estridentes y luces intensas (sirenas,
        radios, luces de flash, etc.); y,
    14. Quienes en cualquier forma desobedezcan las señales e instrucciones escritas o
        verbales de las autoridades, guarda parques, o guías.

Quienes hubieran incurrido en las infracciones puntualizadas en los números anteriores,
pagarán una multa de catorce hasta veinte y ocho dólares de los Estados Unidos de
América, de acuerdo con la gravedad de la falta que se determinará en la Ley,
sanciones que serán impuestas por las autoridades competentes enunciadas en el
artículo 15 de esta Ley, sin perjuicio del comiso de la especie animal o vegetal, cuando
fuese del caso.

Las recaudaciones por concepto de multas se depositarán en las correspondientes
Cuentas

Especiales de la Dirección Nacional Forestal y del Ministerio de Turismo, de acuerdo
con el porcentaje previsto en esta Ley.

Art. 18.- Quedan prohibidos los viajes internacionales directos aéreos o marítimos a las
zonas de reserva o parques nacionales, en tales casos, necesariamente, las naves
deberán zarpar o decolar de puerto continental ecuatoriano.



2.6.1.6. Ley para la Constitución de Gravámenes y Derechos Tendientes a Obras de
          Electrificación.

La Ley de Régimen del Sector Eléctrico en el título final sobre las derogatorias deja
vigente a esta ley y señala que las atribuciones otorgadas en este cuerpo legal al
actual Ministerio de Energía y Minas, serán ejercidas por el CONELEC.

Esta ley establece los derechos de las personas jurídicas de derecho público o de
derecho privado con finalidad social o pública para tender líneas de transmisión y
distribución eléctrica y de colocar otras instalaciones propias del servicio eléctrico,
dentro de las respectivas circunscripciones nacionales o locales en las que prestan
dicho servicio.




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CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
2.6.1.7. Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental.

Publicado en el Registro Oficial No. 097 del 31 de Mayo de 1976 (LPCCA), expedida en
1976 y en 1999, mediante la promulgación de la LGA se reformó íntegramente el
marco institucional de la LPCCA que establecía un régimen de gestión ambiental a
través del Comité Interinstitucional de Protección del Ambiente actualmente
reemplazado por los esquemas administrativos creados por la Ley de Gestión
Ambiental. Las disposiciones que se mantienen en esta ley son las siguientes:
Art. 11.- Prohibición de Contaminar el Aire.
Art. 12.- Fuentes Potenciales de Contaminación del Aire.
Art. 15.- Competencia del Ministerio de Salud para calificar estudios de impacto
ambiental.
Art. 16.- Prohibición de Contaminar las Aguas.
Arts.- 17, 18, 19. Disposiciones aplicables al CNRH y al Ministerio de Salud: Tácitamente
reformadas por la LGA y el Libro VI del TULSMA.
Art.- 20. Prohibición de Contaminar los Suelos.
Art. 21. Fuentes Potenciales de Contaminación de Suelos.
Art. 23. Competencias del Ministerio de Salud en coordinación con las Municipalidades
y con la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica.
Art. 24. Obligación para las personas naturales y jurídicas de sujetarse a la Ley.
Art. 25. Competencia del Ministerio de Salud para regular la disposición de desechos
industriales no biodegradables.
Art. 29. Acción Popular para Denunciar.
Art. 30. Normas supletorias a la LPCCA: Código de la Salud, Ley de Aguas, Código de
Policía Marítima y demás leyes que regulan el aire, agua, suelo, flora y fauna.



2.6.1.8. Ley de Patrimonio Cultural.

El propósito de esta Ley es investigar, conservar, preservar, restaurar, exhibir y
promocionar el Patrimonio Cultural en el Ecuador, y además establece las funciones y
atribuciones del Instituto de Patrimonio Cultural (INPC) para precautelar la propiedad
del Estado sobre los bienes arqueológicos que se encontraren en el suelo o el subsuelo
y en el fondo marino del territorio ecuatoriano según lo señalado por el Art. 9 de la Ley.
Según el Art. 30 de esta ley en el caso de ejecución de obras públicas o privadas en el
caso de hallazgos arqueológicos se deberá informar al instituto de Patrimonio Cultural
y suspender las labores en el sitio.




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CENTRAL TERMOELÉCTRICA LOS PUNAES DE 4MW       ”
CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
2.6.1.9. Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente
           (TULSMA).

Publicado en el Registro Oficial N° 725 del 31 de Marzo de 2003.

Libro VI, “DE LA CALIDAD AMBIENTAL”, Título I, Del Sistema Único de Manejo Ambiental
(SUMA), Capítulo III, “Del Objetivo y los Elementos Principales del Sub-Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental”.
El SUMA, publicado en el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del
Ambiente, establece y define el conjunto de elementos mínimos que constituyen un
subsistema de evaluación de impactos ambientales a ser aplicados en las instituciones
integrantes del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental.
Art. 18.- Revisión, aprobación y licenciamiento ambiental.-El promotor de una
actividad o proyecto presentará el Estudio de Impacto Ambiental ante la autoridad
ambiental de aplicación responsable (AAAr) a fin de iniciar el procedimiento de
revisión, aprobación y licenciamiento por parte de la referida autoridad, luego de
haber cumplido con los requisitos de participación ciudadana sobre el borrador de
dicho estudio de conformidad con lo establecido en el artículo 20, literal b) de este
Título. La AAAr a su vez y de conformidad con lo establecido en el título I del presente
Título, coordinará la participación de las instituciones cooperantes (AAAc) en el
proceso.
La revisión del estudio se efectuará a través de un equipo multidisciplinario que pueda
responder técnicamente y a través de sus perfiles profesionales y/o experiencia a las
exigencias múltiples que representan los estudios de impacto ambiental y aplicando
un sistema de calificación para garantizar la objetividad de la revisión. La revisión del
estudio se documentará en el correspondiente informe técnico.
El licenciamiento ambiental comprenderá, entre otras condiciones, el establecimiento
de una cobertura de riesgo ambiental, seguro de responsabilidad civil u otros
instrumentos que establezca y/o califique la autoridad ambiental de aplicación, como
adecuado para enfrentar posibles incumplimientos del plan de manejo ambiental o
contingencias, de conformidad con la guía técnica específica que expedirá la
autoridad ambiental nacional, luego de los respectivos estudios técnicos.
Art. 20.- Participación ciudadana.-La participación ciudadana en la gestión ambiental
tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la
ciudadanía, especialmente la población directamente afectada por una obra o
proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto
ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y
económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar


ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO                                               21
CENTRAL TERMOELÉCTRICA LOS PUNAES DE 4MW    ”
CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o
compensando estos impactos a fin de mejorar la condiciones ambientales para la
realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases.
La participación social en la gestión ambiental se rige por los principios de legitimidad
y representatividad y se define como un esfuerzo tripartito entre i) las instituciones del
Estado; ii) la ciudadanía; y, iii) el promotor interesado en realizar una actividad o
proyecto.
b) La combinación de los mecanismos aplicados, así como el análisis de involucrados
   base para la selección de mecanismos deberán ser documentados y justificados
   brevemente en el respectivo Estudio de Impacto Ambiental. Los mecanismos para
   la información pública pueden comprender:
   b.1) Reuniones informativas (RI):
   b.2    Talleres participativos (TP):
   b.3) Centros de Información Pública (CIP):
   b.4) Presentación o Audiencia Pública (PP):
   b.5) Página web: El Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental podrán ser
          publicados también en una página web, siempre y cuando su ubicación
          (URL) sea difundida suficientemente para garantizar el acceso de la
          ciudadanía.
   b.6) Otros, tales como foros públicos, cabildo ampliado y mesas de diálogo,
          siempre y cuando su metodología y alcance estén claramente identificados y
          descritos en el Estudio de Impacto Ambiental.


Libro VI, “DE LA CALIDAD AMBIENTAL”, Título IV, Reglamento de la Ley de Gestión
Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, Anexo 2,
Norma de Calidad Ambiental del Recurso Suelo y Criterios de Remediación para
Suelos Contaminados
Art. 4.1.1 Prevención de la contaminación del recurso suelo
Art. 4.1.1.1 Sobre las actividades generadoras de desechos sólidos no peligrosos
Toda actividad productiva que genere desechos sólidos no peligrosos, deberá
implementar una política de reciclaje o reúso de los desechos. Si el reciclaje o reúso no
es viable, los desechos deberán ser dispuestos de manera ambientalmente aceptable.
Las industrias y proveedores de servicios deben llevar un registro de los desechos
generados, indicando volumen y sitio de disposición de los mismos. Por ningún motivo
se permite la disposición de desechos en áreas no aprobadas para el efecto por parte
de la entidad ambiental de control.



ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO                                                22
CENTRAL TERMOELÉCTRICA LOS PUNAES DE 4MW     ”
CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
Art. 4.1.1.2 Sobre las actividades que generen desechos peligrosos
Los desechos considerados peligrosos generados en las diversas actividades
industriales, comerciales agrícolas o de servicio, deberán ser devueltos a sus
proveedores, quienes se encargarán de efectuar la disposición final del desecho
mediante métodos de eliminación establecidos en las normas técnicas ambientales y
regulaciones expedidas para el efecto.
Art. 4.1.1.3 Sobre el manejo, almacenamiento y disposición de residuos peligrosos
El almacenamiento, transporte y disposición de residuos peligrosos, deberán ser
manejados de acuerdo a lo establecido en las normas y regulaciones expedidas para
el efecto.
Las personas que generan residuos peligrosos, deben llevar una bitácora mensual
sobre la generación de sus residuos peligrosos, donde se incluirá las características del
desecho, volumen, procedencia y disposición final del mismo.
Se debe transportar los residuos peligrosos en los vehículos que cuenten con todas las
condiciones previstas en las normas técnicas y regulaciones expedidas para el efecto.
Las personas que realicen esta actividad, deben contar con el permiso de la Entidad
Ambiental de Control correspondiente.
Las áreas de almacenamiento deberán reunir como mínimo, a más de las establecidas
en la Norma Técnica Ambiental para el Manejo de Desechos Peligrosos, con las
siguientes condiciones:

-   Estar    separadas    de    las   áreas   de       producción,   servicios,   oficinas   y   de
    almacenamiento de materias primas o productos terminados.
-   Estar ubicadas en zonas donde se minimicen los riesgos por posibles emisiones,
    fugas, incendios, explosiones e inundaciones.
-   Contar con muros de contención, y fosas de retención para la captación de los
    residuos de lixiviados. Los lixiviados deberán ser recogidos y tratados para volverlos
    inocuos. Por ningún motivo deberán ser vertidos o descargados sobre el suelo sin
    previo tratamiento y aprobación de la entidad ambiental de control.
-   Los pisos deberán contar con trincheras o canaletas que conduzcan los derrames a
    las fosas de retención, con capacidad para contener una quinta parte de lo
    almacenado.
-   Contar con pasillos lo suficientemente amplios, que permitan el tránsito de
    montacargas mecánicos, electrónicos o manuales, así como el movimiento de los
    grupos de seguridad y bomberos en casos de emergencia.
-   Contar con sistemas para la prevención y respuesta a incendios.




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CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
Libro VI, “DE LA CALIDAD AMBIENTAL”, Título IV, Reglamento de la Ley de Gestión
Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental.
Anexo 4: Norma de Calidad de Aire
Art. 4.1.1.1 Para efectos de esta norma se establecen como contaminantes comunes
del aire ambiente a los siguientes:

 · Partículas Sedimentables.
 · Material Particulado de diámetro aerodinámico menor a 10 (diez) micrones. Se
     abrevia PM10.
 · Material Particulado de diámetro aerodinámico menor a 2,5 (dos enteros cinco
     décimos) micrones. Se abrevia PM2,5.
 · Óxidos de Nitrógeno: NO y NO2, y expresados como NO2.
 · Dióxido de Azufre SO2.
 · Monóxido de Carbono.
 · Oxidantes Fotoquímicos, expresados como Ozono.

Art. 4.1.1.2 La Entidad Ambiental de Control verificará, mediante sus respectivos
programas de monitoreo, que las concentraciones a nivel de suelo en el aire ambiente
de los contaminantes comunes no excedan los valores estipulados en esta norma.
Dicha Entidad quedará facultada para establecer las acciones necesarias para, de
ser el caso de que se excedan las concentraciones de contaminantes comunes del
aire, hacer cumplir con la presente norma de calidad de aire. Caso contrario, las
acciones estarán dirigidas a prevenir el deterioro a futuro de la calidad del aire.
Art. 4.1.1.5 La Entidad Ambiental de Control establecerá sus procedimientos internos
de control de calidad y aseguramiento de calidad del sistema de monitoreo de
calidad del aire ambiente en la región bajo su autoridad. Así mismo, la Entidad
Ambiental de Control deberá definir la frecuencia y alcance de los trabajos, tanto de
auditoría interna como externa, para su respectivo sistema de monitoreo de calidad
de aire ambiente.
Art. 4.1.2 Normas generales para concentraciones de contaminantes comunes en el
aire ambiente.
Art. 4.1.2.1 Para los contaminantes comunes del aire, definidos en 4.1.1, se establecen
las siguientes concentraciones máximas permitidas. El Ministerio del Ambiente
establecerá la frecuencia de revisión de los valores descritos en la presente norma de
calidad de aire ambiente. La Entidad Ambiental de Control utilizará los valores de
concentraciones máximas de contaminantes del aire ambiente aquí definidos, para
fines de elaborar su respectiva ordenanza o norma sectorial. La Entidad Ambiental de
Control podrá establecer normas de calidad de aire ambiente de mayor exigencia


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CENTRAL TERMOELÉCTRICA LOS PUNAES DE 4MW     ”
CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
que los valores descritos en esta norma nacional, esto si los resultados de las
evaluaciones de calidad de aire que efectúe dicha Autoridad indicaren esta
necesidad.
Partículas Sedimentables.- La máxima concentración de una muestra, colectada
durante 30 (treinta) días de forma continua, será de un miligramo por centímetro
cuadrado (1 mg/cm2 x 30 d).
Material particulado menor a 10 micrones (PM10).-El promedio aritmético de la
concentración de PM10 de todas las muestras en un año no deberá exceder de
cincuenta microgramos por metro cúbico (50 mg/m3). La concentración máxima en 24
horas, de todas las muestras colectadas, no deberá exceder ciento cincuenta
microgramos por metro cúbico (150 mg/m3), valor que no podrá ser excedido más de
dos (2) veces en un año.
Material particulado menor a 2,5 micrones (PM2,5).-Se ha establecido que el promedio
aritmético de la concentración de PM2,5 de todas las muestras en un año no deberá
exceder de quince microgramos por metro cúbico (15 mg/m3). La concentración
máxima en 24 horas, de todas las muestras colectadas, no deberá exceder sesenta y
cinco microgramos por metro cúbico (65 mg/m3), valor que no podrá ser excedido más
de dos (2) veces en un año.
Dióxido de azufre (SO2).- El promedio aritmético de la concentración de SO2
determinada en todas las muestras en un año no deberá exceder de ochenta
microgramos por metro cúbico (80 mg/m3). La concentración máxima en 24 horas no
deberá exceder trescientos cincuenta microgramos por metro cúbico (350 mg/m3),
más de una vez en un año.
Monóxido de carbono (CO).- La concentración de monóxido de carbono de las
muestras determinadas de forma continua, en un período de 8 (ocho) horas, no
deberá exceder diez mil microgramos por metro cúbico (10 000 mg/m3) más de una
vez en un año. La concentración máxima en una hora de monóxido de carbono no
deberá exceder cuarenta mil microgramos por metro cúbico (40 000 mg/m3) más de
una vez en un año.
Oxidantes fotoquímicos, expresados como ozono.- La máxima concentración de
oxidantes fotoquímicos, obtenida mediante muestra continua en un período de una
hora, no deberá exceder de ciento sesenta microgramos por metro cúbico (160
mg/m3), más de una vez en un año. La máxima concentración de oxidantes
fotoquímicos, obtenida mediante muestra continua en un período de ocho horas, no
deberá exceder de ciento veinte microgramos por metro cúbico (120 mg/m3), más de
una vez en un año.



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CENTRAL TERMOELÉCTRICA LOS PUNAES DE 4MW   ”
CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
Óxidos de nitrógeno, expresados como NO2.- El promedio aritmético de la
concentración de óxidos de nitrógeno, expresada como NO2, y determinada en todas
las muestras en un año, no deberá exceder de cien microgramos por metro cúbico
(100 mg/m3). La concentración máxima en 24 horas no deberá exceder ciento
cincuenta microgramos por metro cúbico (150 mg/m3) más de dos (2) veces en un
año.
Art. 4.1.2.2 Los valores de concentración de contaminantes comunes del aire,
establecidos en esta norma, así como los que sean determinados en los programas
públicos de medición, están sujetos a las condiciones de referencia de 25 °C y 760 mm
Hg
Art. 4.1.3 De los planes de alerta, alarma y emergencia de la calidad del aire
Art. 4.1.3.1 La Entidad Ambiental de Control establecerá un Plan de Alerta, de Alarma
y de Emergencia ante Situaciones Críticas de Contaminación del Aire, basado en el
establecimiento de tres niveles de concentración de contaminantes. La ocurrencia de
estos niveles determinará la existencia de los estados de Alerta, Alarma y Emergencia.
Art. 4.1.3.2 Se definen los siguientes niveles de alerta, de alarma y de emergencia en lo
referente a la calidad del aire. Cada uno de los tres niveles será declarado por la
Entidad Ambiental de Control cuando uno o más de los contaminantes comunes
indicados exceda la concentración establecida en la siguiente tabla, o cuando las
condiciones atmosféricas se espera que sean desfavorables en las próximas 24 horas.


                      Tabla 2-1. Concentraciones de Contaminantes Comunes que difieren los
                              niveles de alerta y emergencia en la calidad del aire [1]
                   CONTAMINANTE Y PERÍODO DE TIEMPO             ALERTA     ALARMA     EMERGENCIA
       Monóxido de Carbono
       ·    Concentración promedio en ocho horas                15 000      30 000           40 000
       Oxidantes Fotoquímicos, expresados como ozono.
       ·    Concentración promedio en una hora                    200        400              600
       Óxidos de Nitrógeno, como NO2
       ·    Concentración promedio en una hora                   1 000      2 000            3 000
       Dióxido de Azufre
       ·    Concentración promedio en veinticuatro horas          200       1 000            1 800
       Material Particulado PM10
       ·    Concentración en veinticuatro horas                   250        400              500
       Material Particulado PM10
       ·    Concentración en veinticuatro horas                   150        250              350
       Nota: [1]
             Todos los valores de concentración expresados en microgramos por metro cúbico de
                                 aire, a condiciones de 25 °C y 760 mm Hg
        Fuente: Libro VI, “DE LA CALIDAD AMBIENTAL”, Título IV, Reglamento de la Ley de Gestión
       Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, Anexo 4, Norma de
                                Calidad de Aire Ambiente Nivel de Inmisión




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CENTRAL TERMOELÉCTRICA LOS PUNAES DE 4MW                ”
CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
Anexo 5: Límites permisibles de Niveles de Ruido Ambiente para Fuentes Fijas y Fuentes
Móviles, y para Vibraciones
Art. 4.1 Límites máximos permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas
Art. 4.1.1 Niveles máximos permisibles de ruido
Art. 4.1.1.1 Los niveles de presión sonora equivalente, NPSeq, expresados en decibeles,
en ponderación con escala A, que se obtengan de la emisión de una fuente fija
emisora de ruido, no podrán exceder los valores que se fijan en la siguiente Tabla.


                  Tabla 2-2. Niveles Máximos de Ruido Permisibles según el uso de suelo

                                                   NIVEL DE PRESIÓN SONORA EQUIVALENTE
             TIPO DE ZONA SEGÚN USO DE SUELO                    NPSeq [dB(A)]
                                                    DE 06H00 A 20H00       DE 20H00 A 06H00
             Zona hospitalaria y educativa                   45                   35
             Zona Residencial                                50                   40
             Zona Residencial mixta                          55                   45
             Zona Comercial                                  60                   50
             Zona Comercial mixta                            65                   55
             Zona Industrial                                 70                   65
             Fuente: Libro VI, “DE LA CALIDAD AMBIENTAL”, Título IV, Reglamento de la Ley de
             Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental,
              Anexo 5, Límites Permisibles de Niveles de Ruido Ambiente para Fuentes Fijas y
                                    Fuentes Móviles, y para Vibraciones.


Anexo 6: Norma de Calidad Ambiental para el Manejo y Disposición final de Desechos
Sólidos No Peligrosos”.
Art. 4.1.4. Los propietarios de terrenos y solares tienen las siguientes responsabilidades:
a) Mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene, salubridad y seguridad, libre de
   desechos sólidos en general; y,
b) Ejecutar labores de desratización y desinfección de manera periódica.
Art. 4.1.22 Las industrias generadoras, poseedoras y/o terceros que produzcan o
manipulen desechos peligrosos deben obligatoriamente realizar la separación en la
fuente de los desechos sólidos normales de los peligrosos, evitando de esta manera
una contaminación cruzada en la disposición final de los desechos.
Art. 4.1.23 Las industrias generadoras, poseedoras y/o terceros que produzcan o
manipulen desechos peligrosos deben obligatoriamente facilitar toda la información
requerida a los municipios, sobre el origen, naturaleza, composición, características,
cantidades, forma de evacuación, sistema de tratamiento y destino final de los
desechos sólidos. Así también brindarán las facilidades necesarias al personal
autorizado de los municipios, para que puedan realizar inspecciones, labores de
vigilancia y control.
Art. 4.2.5 Se prohíbe la quema de desechos sólidos en los contenedores de
almacenamiento de desechos sólidos.
Art. 4.2.6 Se prohíbe quemar desechos sólidos a cielo abierto.

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO                                                        27
CENTRAL TERMOELÉCTRICA LOS PUNAES DE 4MW            ”
CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
Art. 4.2.18 Se prohíbe mezclar desechos sólidos peligrosos con desechos sólidos no
peligrosos.


Libro VI, “DE LA CALIDAD AMBIENTAL”, Título V, Reglamento para la Prevención y
Control de la Contaminación por Desechos Peligrosos”, del Texto Unificado de la
Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
Art. 142.- El presente reglamento regula las fases de gestión y los mecanismos de
prevención y control de los desechos peligrosos, al tenor de los lineamientos y normas
técnicas previstas en las leyes de Gestión Ambiental, de Prevención y Control de la
Contaminación Ambiental, en sus respectivos reglamentos, y en el Convenio de
Basilea.
Art. 143.- Los desechos peligrosos comprenden aquellos que se encuentran
determinados y caracterizados en los Listados de Desechos Peligrosos y Normas
Técnicas aprobados por la autoridad ambiental competente para la cabal aplicación
de este reglamento.
Art. 144.- Se hallan sujetos a las disposiciones de este reglamento toda persona, natural
o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, que dentro del territorio del
Ecuador participe en cualquiera de las fases y actividades de gestión de los desechos
peligrosos, en los términos de los artículos precedentes.
Art. 150.- Todo generador de desechos peligrosos es el titular y responsable del manejo
de los mismos hasta su disposición final, siendo su responsabilidad:
1. Tomar medidas con el fin de minimizar al máximo la generación de desechos
   peligrosos;
2. Almacenar los desechos en condiciones ambientalmente seguras, evitando su
   contacto con el agua y la mezcla entre aquellos que sean incompatibles;
3. Disponer de instalaciones adecuadas para realizar el almacenamiento temporal de
   los desechos, con accesibilidad a los vehículos recolectores;
4. Realizar la entrega de los desechos para su adecuado manejo, únicamente a las
   personas autorizadas para el efecto por el MA o por las autoridades secciónales
   que tengan la delegación respectiva;
5. Inscribir su actividad y los desechos peligrosos que generan, ante la STPQP o de las
   autoridades seccionales que tengan la delegación respectiva, el cual remitirá la
   información necesaria al MA;
6. Llevar en forma obligatoria un registro del origen, cantidades producidas,
   características y destino de los desechos peligrosos, cualquiera sea ésta, de los
   cuales realizará una declaración en forma anual ante la Autoridad Competente;
   esta declaración es única para cada generador e independiente del número de

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CENTRAL TERMOELÉCTRICA LOS PUNAES DE 4MW     ”
CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
desechos y centros de producción. La declaración se identificará con un número
   exclusivo para cada generador. Esta declaración será juramentada y se lo realizará
   de acuerdo con el formulario correspondiente, el generador se responsabiliza de la
   exactitud de la información declarada, la cual estará sujeta a comprobación por
   parte de la Autoridad Competente;
7. Identificar y caracterizar los desechos peligrosos generados, de acuerdo a la norma
   técnica correspondiente; y,
8. Antes de entregar sus desechos peligrosos a un prestador de servicios, deberá
   demostrar ante la autoridad competente que no es posible aprovecharlos dentro
   de su instalación.



2.6.1.10. Ley Orgánica de Salud

Publicada en el Registro Oficial N° 423 del 22 de diciembre del 2006. Este documento
señala en los Art. 95 y 96 respectivamente lo siguiente: “La autoridad sanitaria nacional
en coordinación con el Ministerio de Ambiente, establecerá las normas básicas para la
preservación del ambiente en materias relacionadas con la salud humana, las mismas
que serán de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales, entidades
públicas, privadas y comunitarias” y “Toda persona natural o jurídica tiene la
obligación de proteger los acuíferos, las frentes y cuencas hidrográficas que sirvan
para el abastecimiento de agua para consumo humano. Se prohíbe realizar
actividades de cualquier tipo, que pongan en riesgo de contaminación las fuentes de
captación de agua. La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con otros
organismos competentes, tomarán medidas para prevenir, controlar, mitigar, remediar
y sancionar la contaminación de las fuentes de agua para consumo humano”.



2.6.1.11. Reglamento Sustitutivo al Reglamento o la Ley de Régimen del Sector Eléctrico

Este Reglamento, en los Arts. 12, 13 y 14, detalla los mecanismos que en materia de
gestión ambiental debe aplicar el CONELEC y deben cumplir las personas naturales y
jurídicas en función de lo previsto por el Art. 3 de la Ley de Régimen del Sector
Eléctrico. Las atribuciones del CONELEC y las obligaciones de las personas naturales y
jurídicas respecto a la gestión ambiental en el Sector Eléctrico se detallan más
ampliamente en el Reglamento Ambiental para las Actividades Eléctricas (RAAE).




ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO                                               29
CENTRAL TERMOELÉCTRICA LOS PUNAES DE 4MW    ”
CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
2.6.1.12. Reglamento Ambiental para Actividades Eléctricas (RAAE)

El RAAE establece las disposiciones reglamentarias que en materia ambiental son
aplicables al Sector Eléctrico sin perjuicio de las concordancias que deban efectuarse
con la normativa general y reglamentaria como la Ley de Gestión Ambiental, el
Reglamento del Sistema Único de Manejo Ambiental y el Reglamento a la Ley de
Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental. A
continuación detallamos algunos artículos del RAAE aplicables: En Capítulo III, sección
III, que Art. 13, de este reglamento se establece que “Los Concesionarios y Titulares de
Permisos y Licencias para generación, transmisión y distribución de energía eléctrica,
serán responsables de la aplicación de las normas legales, reglamentos, regulaciones
e instructivos impartidos por el CONELEC, dentro del marco general del Sistema
Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental. En especial les corresponde:

a) Presentar a consideración y calificación del CONELEC el EIA y su correspondiente
PMA, de todo nuevo proyecto, obra o instalación a que se refiere el artículo 19, literal
a); el Estudio de Impacto Ambiental Definitivo (EIAD), estudio que, luego de aprobado
por dicha Institución, será remitido por el interesado al Ministerio del Ambiente para
que se le conceda la Licencia Ambiental respectiva.”

Es importante señalar sobre este punto que, la emisión de la Licencia Ambiental
respectiva, se encuentra actualmente bajo la responsabilidad del mismo CONELEC en
virtud de la resolución Nº 173 del MAE publicada en el Registro Oficial Nº 552 del 28 de
marzo del 2005, mediante la cual se aprobó y confirió al CONELEC, la acreditación
como     autoridad     ambiental      de   aplicación   responsable   del   sector   eléctrico,
acreditación que le faculta en forma exclusiva a nivel nacional a emitir licencias
ambientales para la ejecución de proyectos o actividades eléctricos, y a liderar y
coordinar la aplicación del proceso de evaluación de impactos ambientales en
dichos proyectos, conforme constan en sus competencias a la Ley del Sector Eléctrico
y el RAAE. En el Art. 14 se instituye la obligación de observar y cumplir las leyes y
reglamentos ambientales vigentes en el país, específicamente se establece que “Las
personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, autorizadas para realizar
actividades eléctricas están obligadas a observar las disposiciones de las leyes y
reglamentos ambientales vigentes en el país. La sujeción a la normativa vigente
deberá constar expresamente en los contratos de concesión, permiso o licencia del
sector eléctrico, sin perjuicio de lo dispuesto por el Art. 26 de la Ley de Gestión
Ambiental”. En el Art. 15 se establecen límites permisibles y otros parámetros que
deben cumplir los concesionarios y/o titulares, no obstante que varias normas



ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO                                                     30
CENTRAL TERMOELÉCTRICA LOS PUNAES DE 4MW        ”
CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
ambientales nacionales y seccionales fueron derogadas con la expedición del TULAS;
manteniendo aún las disposiciones técnicas.

    ·   En el Literal a) del Art. 90 se determina que las concesionarias deben presentar
        a consideración y calificación del CONELEC el EIAD y su correspondiente PMA,
        de todo nuevo proyecto, obra o instalación cuya capacidad total sea mayor o
        igual a 1MW.
    ·    Los Arts. 20, 21, 24, 25 que hacen referencia al alcance de los Estudios de
        Impacto Ambiental Definitivo y Planes de Manejo Ambiental.
    ·   El Art. 36 se refiere a los procedimientos para la aprobación del EIAD.



2.6.1.13. Reglamento de Concesiones, Permisos y Licencias para la Prestación del
          Servicio de Energía Eléctrica.

El RAAE se remite a este reglamento en cuanto al procedimiento para la aplicación de
sanciones administrativas por infracciones al RAAE El Art. 47 del RAAE para la
aplicación de sanciones se somete al procedimiento establecido por el Art. 104 de
este reglamento.



2.6.1.14. Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y mejoramiento del
          Medio Ambiente de Trabajo (RSST).

Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio
Ambiental de Trabajo (RSST)

Este reglamento entró en vigencia en 1986 mediante Decreto Ejecutivo 2393 y
establece los lineamientos para un adecuado ambiente laboral, considerando las
condiciones generales de los centros de trabajo, las instalaciones, protecciones, uso y
mantenimiento de aparatos, máquinas y herramientas, manipulación y transporte de
equipos y los medios de protección colectiva para asegurar el desarrollo de las
actividades con total seguridad, por lo tanto constituye el insumo básico de todo plan
de salud ocupacional y seguridad industrial.



2.6.1.15. Reglamento de Seguridad del Trabajo contra Riesgos en Instalaciones de
          Energía Eléctrica.

El Ministerio del Trabajo a través del Comité Interinstitucional de Seguridad e Higiene
del Trabajo vigila la aplicación de esta norma relativa a la salud ocupacional en
materia eléctrica.

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO                                              31
CENTRAL TERMOELÉCTRICA LOS PUNAES DE 4MW      ”
CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
2.6.1.16. Reglamento del Sistema Único del Manejo Ambiental (SUMA).

El Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA) vigente desde su publicación en el Libro
VI del Texto Unificado de la Legislación Secundaria (TULAS) del Ministerio de Ambiente
del Ecuador (MAE)9 constituye la estructura reglamentaria matriz para cualquier
sistema de evaluación ambiental a nivel nacional. El SUMA tiene como principios de
acción. “el mejora-miento, la transparencia, la agilidad, la eficacia y la eficiencia así
como la coordinación interinstitucional de las decisiones relativas a actividades o
proyectos propuestos con potencial impacto y/o riesgo ambiental, para impulsar el
desarrollo sustentable del país.”



2.6.1.17. Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones
             Hidrocarburíferas en el Ecuador, vigente desde febrero 13 de 2001.

El presente Reglamento Ambiental y sus Normas Técnicas Ambientales incorporadas se
aplicarán a todas las operaciones hidrocarburíferas y afines que se lleva a efecto en el
país.   El    presente   Reglamento        tiene   como    objetivo   regular    las   actividades
hidrocarburíferas      de   explotación,      desarrollo   y   producción,      almacenamiento,
transporte, industrialización y comercialización de petróleo crudo, derivados de
petróleo, gas natural y afines, susceptibles de producir impactos ambientales en el
área de influencia directa, definida en cada caso por el Estudio Ambiental respectivo.



2.6.1.18. Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social
             establecidos en la Ley de Gestión Ambiental D.E.1040.

Este decreto deroga todos los demás reglamentos de participación social existentes
anterior-mente y establece los mecanismos para la realización del proceso de
participación ciudadana. Este Reglamento será aplicado de conformidad con lo
establecido en su respectivo Instructivo, expedido mediante Acuerdo Ministerial No.
112 del Ministerio de Ambiente del Ecuador (MAE), el 17 de julio de 2008.



2.6.1.19. Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la
             Contaminación Ambiental - Título IV del Libro VI del TULSMA

Publicado en el Registro Oficial, Edición Especial No 1 del 31 de Marzo del 2003. Este
reglamento establece disposiciones relativas a la prevención y control de la
contaminación ambiental regulando la aplicación de las normas técnicas que señalan


ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO                                                        32
CENTRAL TERMOELÉCTRICA LOS PUNAES DE 4MW           ”
CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
los límites máximos permisibles de contaminación ambiental. Se destaca la regulación
de los Permisos de Descarga y Emisiones.



2.6.1.20. Manual de procedimientos para la Evaluación Ambiental de Proyectos y
          Actividades Eléctricas del CONELEC.

Este Manual de Procedimientos es una herramienta de gran utilidad para el consultor
debido a que en él se encuentran los lineamientos a seguir para la elaboración de los
Estudios de Impactos y también los procedimientos para Revisión, Calificación y
Licenciamiento Ambiental de proyectos y actividades eléctricas.



2.6.1.21. Guía para la Elaboración de Estudio de Impacto Ambiental Definitivo (EIAD),
          del CONELEC.

Documento que presenta los lineamientos para la presentación del informe final del
EIAD a la entidad de revisión y calificación.



2.6.1.22. Ley Orgánica de Salud.

Publicada en el Registro Oficial N° 423 del 22 de diciembre del 2006. Este documento
señala en los Art. 95 y 96 respectivamente lo siguiente: “La autoridad sanitaria nacional
en coordinación con el Ministerio de Ambiente, establecerá las normas básicas para la
preservación del ambiente en materias relacionadas con la salud humana, las mismas
que serán de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales, entidades
públicas, privadas y comunitarias” y “Toda persona natural o jurídica tiene la
obligación de proteger los acuíferos, las frentes y cuencas hidrográficas que sirvan
para el abastecimiento de agua para consumo humano. Se prohíbe realizar
actividades de cualquier tipo, que pongan en riesgo de contaminación las fuentes de
captación de agua. La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con otros
organismos competentes, tomarán medidas para prevenir, controlar, mitigar, remediar
y sancionar la contaminación de las fuentes de agua para consumo humano”.



2.6.1.23. Ley de Régimen Municipal.

Publicada en el Registro Oficial en el No. 331 del 15 de octubre de 1971.
Codificada en el 2005, establece que entre las funciones primordiales de los
Municipios, las siguientes: la Planificación del Desarrollo Regional; Prevenir y controlar la
contaminación del medio ambiente en coordinación con las entidades afines.


ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO                                                   33
CENTRAL TERMOELÉCTRICA LOS PUNAES DE 4MW        ”
CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
También le corresponde el Formular los planes reguladores de desarrollo físico cantonal
y los planes reguladores de desarrollo urbano, Velar por el fiel cumplimiento de las
normas legales sobre saneamiento ambiental y especialmente de las que tienen
relación con ruidos, olores desagradables, humo, gases tóxicos, polvo atmosférico,
emanaciones y demás factores que pueden afectar la salud y bienestar de la
población. Así como la potestad de establecer unidades de gestión ambiental, que
actuarán temporal o permanentemente.



2.6.1.24. Ordenanzas Municipales, sobre Medio Ambiente.

   o    Ordenanza que Regula la Aplicación del Subsistema de Evaluación de
        Impactos Ambientales dentro de la Jurisdicción de la Provincia del Guayas.
        Registro Oficial No. 62 del miércoles 18 de agosto de 2010.

   o    Ordenanza Municipal que regula la obligación de realizar Estudios Ambientales
        a las obras civiles, y a los establecimientos industriales, comerciales y de otros
        servicios, ubicados dentro del cantón Guayaquil, del 15 de febrero del 2001.

   o    Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano de Guayaquil, publicada
        en el Registro Oficial No.127 del 25 de julio del 2000.

   o    Ordenanza Municipal que reglamenta la recolección, transporte y disposición
        final de aceites usados. M.I. Municipalidad de Guayaquil. 11 de septiembre del
        2003.

   o    "Ordenanza que regula el Transporte de Mercancías por medio de vehículos
        pesados, extra pesados y el transporte de Sustancias y Productos Peligrosos en
        la Ciudad de Guayaquil".

   o    Ordenanza que establece los requisitos y procedimientos para el otorgamiento
        de las licencias ambientales a las entidades del sector público y privado que
        efectúen obras, desarrollen proyectos de inversión públicos o privados y/o
        ejecuten actividades industriales , comerciales y/o de servicios dentro del
        cantón Guayaquil” aprobada el 21 de junio del 2011.

   o    Ordenanza que Norma el Manejo y Disposición Final de Escombros para la
        ciudad de Guayaquil, aprobada el 14 de Septiembre del 2006.




ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO                                                34
CENTRAL TERMOELÉCTRICA LOS PUNAES DE 4MW       ”
CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
2.6.1.25. Convenio de Coordinación entre el Ministerio del Ambiente y el Ilustre
          Municipio de Guayaquil sobre Control de la Calidad Ambiental.

PRIMERA: Antecedentes

1.3 La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226, dispone que las
instituciones del Estado, sus organismos y dependencias, tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos constitucionales.

1.5 El numeral 8 del artículo 264 de la Constitución establece como competencia
exclusiva de los Gobiernos Autónomos Municipales la preservación y mantenimiento
del patrimonio natural de sus respectivos cantones.

1.9 El Estado Ecuatoriano, a través del Ministerio del Ambiente suscribió con EL
MUNICIPIO un Convenio de Descentralización de Competencias firmado el 12 de abril
del 2002, mediante el cual transfirieron de manera definitiva el ejercicio de varias
competencias, entre ellas las de aprobación de estudios de impacto ambiental y
planes de manejo respectivos, otorgamiento de Licencias ambientales, elaboración y
definición de la política ambiental cantonal, entre otras.

1.10 El literal k) del artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece que son funciones del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal, el regular, prevenir y controlar la contaminación
ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales
nacionales.

1.12. Mediante Resolución No. 002 del 16 de enero de 2008, publicada en el Registro
Oficial Número 282 del 26 de febrero del 2008, el Ministerio del Ambiente resolvió
aprobar y conferir al Municipio de Guayaquil la acreditación y el derecho de utilizar el
sello del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA), por un período de tres (3) años.

1.13. Mediante oficio No. MAE-SCA-2011-1018 del 7 de abril del 2011, el Ministerio del
Ambiente aprobó el plan de acción presentado por el Municipio para levantar las no
conformidades identificadas en la auditoría de gestión.

1.14. El Ministerio del Ambiente y el Municipio de Guayaquil, han manifestado su
voluntad de continuar coordinando sus competencias ambientales, en el marco de la
Constitución, leyes y políticas ambientales nacionales y locales, especialmente en lo
referido al control de los impactos ambientales que pueden producir proyectos y
actividades.




ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO                                              35
CENTRAL TERMOELÉCTRICA LOS PUNAES DE 4MW      ”
CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
TERCERA: COMPROMISOS
3.1. Del Ministerio del Ambiente.
    a) Expedir conjuntamente con este convenio la Resolución mediante la cual se
         otorga la acreditación por CUATRO años, al Municipio Guayaquil ante el
         Sistema Único de Manejo Ambiental, concediéndole la facultad de actuar
         como Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable con relación a la
         evaluación de impacto ambiental y el licenciamiento de actividades y
         proyectos que se realicen en dicha circunscripción.



3.2. Del Municipio de Guayaquil.
a.1 En función de la rectoría que ejerce el Ministerio del Ambiente, como Autoridad
Nacional Ambiental del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental y del
Sistema Único de Manejo Ambiental, el Municipio de Guayaquil actuará como
autoridad ambiental de aplicación responsable (AAAr) en el Cantón Guayaquil dentro
del proceso de evaluación de impactos ambientales y para el licenciamiento de
actividades o proyectos, que de acuerdo con la Ley y las normas ambientales vigentes
y dentro de su circunscripción territorial le corresponda hacerlo.

Igualmente, de conformidad con el artículo 55 del COOTAD, corresponde al Municipio
de Guayaquil el licenciamiento ambiental de las explotaciones de materiales áridos y
pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras.

Entiéndase como cantera todo sistema de explotación realizado a cielo abierto para
la explotación de materiales calcáreos.

En el caso de materiales calcáreos, el licenciamiento le corresponderá al MUNICIPIO
siempre y cuando su destino sea utilizarlo directamente como material de
construcción, y no como el cemento.

Así mismo, sí corresponde a EL MUNICIPIO el licenciamiento ambiental para las
comercializadoras de combustible (estaciones de servicio o gasolineras) excluyéndose
los depósitos de hidrocarburos o sus derivados.



2.6.2.   Marco Institucional y Competencias.

2.6.2.1.- Ministerio de Electricidad y Energías Renovables.

Este ministerio fue creado con el fin de formular y ejecutar la política energética,
regular, controlar y normar las actividades de energías alternativas. Fomentar la
utilización de fuentes alternativas de energía y el uso eficiente de energía,

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO                                                 36
CENTRAL TERMOELÉCTRICA LOS PUNAES DE 4MW     ”
CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
manteniendo relaciones con organismos nacionales e internacionales relacionados
con los sectores de su competencia. Las entidades relacionadas con el Ministerio son:
Subsecretaria de Ciencias, Investigación y Aplicaciones Nucleares (SCIAN). Consejo
Nacional de Electricidad (CONELEC). Centro Nacional de Control de Energía.

Este ministerio es la principal entidad gubernamental a cargo de la ejecución y puesta
en marcha de este proyecto, y por lo tanto constituye el responsable de cumplir con el
cronograma propuesto por el gobierno.



2.6.2.2.- Ministerio de Medio de Ambiente Ecuador (MAE).

El MAE es la autoridad ambiental nacional rectora, coordinadora y reguladora del
Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sin perjuicio de otras
competencias de las demás instituciones del Estado.

La Ley de Gestión Ambiental establece en el Art. 9, literal g) las atribuciones del MAE.
Entre ellas está la de dirimir conflictos de competencias que se susciten entre los
organismos integrantes del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental16.
Este Ministerio conforme al Art. 20 de la Ley de Gestión Ambiental debe emitir licencias
ambientales sin perjuicio de las competencias de las entidades acreditadas como
autoridades ambientales de aplicación responsable.

Los Arts. 9 Y 10 del RAAE disponen lo siguiente:

"Art.   9   Coordinación      Administrativa;   "El   CONELEC   mantendrá   una   estrecha
coordinación y cooperación con el Ministerio del Ambiente y las entidades de
supervisión, regulación y con-trol en materia de protección ambiental, a fin de
fortalecer la gestión, agilitar los trámites, prevenir y solucionar los conflictos
ambientales, con sujeción al Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental previsto en
la Ley de Gestión Ambiental. Para el efecto podrá convocar a reuniones, audiencias
públicas v utilizar otros mecanismos de cooperación y colaboración interinstitucional,
tanto a nivel público como privado.

Art. 10: Ministerio del Ambiente: Al Ministerio del Ambiente le compete:

a) Supervisar y evaluar el cumplimiento de la política y normativa ambiental nacional
en el Sector Eléctrico.

b) Coordinar con el CONELEC la gestión ambiental eléctrica a fin de impulsar su
eficiencia y desarrollar capacidades institucionales en los diferentes procesos
administrativos y técnicos ambientales



ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO                                                37
CENTRAL TERMOELÉCTRICA LOS PUNAES DE 4MW         ”
CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
EIA Definitivo Central Termoeléctrica Los Punáes
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EIA Definitivo Central Termoeléctrica Los Punáes

  • 1. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO Central Termoeléctrica Los Punáes de 4MW Construcción, Operación y Mantenimiento PREPARADO PARA: ELABORADO POR: Guayaquil, Agosto del 2012
  • 3. TABLA DE CONTENIDO CAPITULO 1: DATOS BÁSICOS DEL PROYECTO – FICHA TÉCNICA ................................. 1-3 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO 2 CENTRAL TERMOELÉCTRICA LOS PUNAES DE 4MW CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
  • 4. Capitulo 1: DATOS BÁSICOS DEL PROYECTO – FICHA TÉCNICA Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) para la Construcción, Operación y Mantenimiento del Proyecto Proyecto “Central Termoeléctrica Los Punáes de 4MW” Coordenadas UTM Datum WGS 84 Vértices Zona 17M Ubicación Geográfica del X (E) Y (N) Proyecto: 1 597695 9686840 2 597074 9686916 3 597110 9686832 4 596943 9686752 Comuna Campo Alegre, Campamento Barranco Dirección del Proyecto: Amarillo, Parroquia Puna, provincia del Guayas Promotor del Proyecto: Unidad de Negocios Termo Pichincha. Representante Legal: Pablo Enrique Beltran Castro. Dirección de la Empresa: Valle de Los Chillos, Provincia de Pichincha Teléfonos de la Empresa: 022-235860 022-228094 INFORMACIÓN DE LA EMPRESA CONSULTORA Consultora Ambiental ECOSAMBITO C. Ltda. Razón Social: Registro de Consultoría: MAE-065-CC Representante Legal: Ing. José Javier Guarderas Hidalgo Av. de las Américas, Centro de Convenciones Simón Dirección: Bolívar, Oficina 19 Teléfono/Fax: (593-4) 2 296 020 Pagina Web: www.sambito.com.ec ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO 3 CENTRAL TERMOELÉCTRICA LOS PUNAES DE 4MW ” CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
  • 5. EQUIPO TÉCNICO Ing. Diana Laz DIRECTOR Ing. Jazmín Velez ESPECIALISTA AMBIENTAL Blgo. Carlos Panchana BIÓLOGO Ing. Gastón Proaño GEÓLOGO Lcdo. Telmo López GEÓLOGO Soc. Oscar Arias SOCIOLOGO Ing. Vaneza Mendoza COMPONENTE GIS Ing. Bolivar Coloma V, MSc. I.A. Subgerente Técnico ECOSAMBITO C. LTDA. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO 4 CENTRAL TERMOELÉCTRICA LOS PUNAES DE 4MW ” CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
  • 7. TABLA DE CONTENIDO CAPITULO 2: PRESENTACIÓN DEL ESTUDIO ...................................................................... 2-4 2.1. ANTECEDENTES ................................................................................................................ 2-4 2.2. OBJETIVOS DEL ESTUDIO ................................................................................................ 2-4 2.2.1. Objetivo General...................................................................................................................2-4 2.2.2. Objetivos específicos ............................................................................................................2-5 2.3. ALCANCE DEL ESTUDIO.................................................................................................. 2-5 2.4. RESULTADOS ESPERADOS .............................................................................................. 2-6 2.5. METODOLOGÍA PARA LA EJECUCIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL .... 2-6 2.5.1. Diagnóstico General y Planificación .................................................................................2-7 2.5.2. Desarrollo ................................................................................................................................2-7 2.5.3. Comunicación de Resultados ............................................................................................2-7 2.6. MARCO LEGAL AMBIENTAL E INSTITUCIONAL ............................................................ 2-8 2.6.1. Marco Legal Ambiental .......................................................................................................2-8 2.6.1.1. Constitución Política de la República del Ecuador ........................................................2-9 2.6.1.2. Ley de Gestión Ambiental ................................................................................................ 2-12 2.6.1.3. Ley de régimen del sector eléctrico............................................................................... 2-13 2.6.1.4. Ley de Forestal, de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre ................... 2-15 2.6.1.5. Ley para la preservación de zonas de reserva y parques nacionales .................... 2-17 2.6.1.6. Ley Constitución Gravámenes y Derechos Tendientes Obras Electrificación. ....... 2-19 2.6.1.7. Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental. ............................... 2-20 2.6.1.8. Ley de Patrimonio Cultural. .............................................................................................. 2-20 2.6.1.9. Texto Unificado Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA). ... 2-21 2.6.1.10. Ley Orgánica de Salud ..................................................................................................... 2-29 2.6.1.11. Reglamento Sustitutivo al Reglamento de Ley de Régimen del Sector Eléctrico . 2-29 2.6.1.12. Reglamento Ambiental para Actividades Eléctricas (RAAE) .................................... 2-30 2.6.1.13. Reg. Concesiones Permisos y Lic. para Prestación Servicio de Energía Eléctrica. 2-31 2.6.1.14. Reg. Seg. y Salud de Trabajadores y mejoramiento del Ambiente de Trabajo..... 2-31 2.6.1.15. Reg. de Seguridad del Trabajo contra Riesgos en Instalaciones de En. Eléc......... 2-31 2.6.1.16. Reglamento del Sistema Único del Manejo Ambiental (SUMA). .............................. 2-32 2.6.1.17. Reglamento Sustitutivo del RAOHE. ................................................................................ 2-32 2.6.1.18. Reg. Aplicación de Mecanismos de Part. Social establecidos en la L.G.A. ........... 2-32 2.6.1.19. Reg. a la L.G.A. para Prevención y Control de la Contaminación Ambiental ..... 2-32 2.6.1.20. Manual de Proc. para Evaluación Amb. Proyectos y Act. Eléctricas ...................... 2-33 2.6.1.21. Guía para Elab. de Estudio de Impacto Ambiental Definitivo del CONELEC. ....... 2-33 2.6.1.22. Ley Orgánica de Salud. .................................................................................................... 2-33 2.6.1.23. Ley de Régimen Municipal. .............................................................................................. 2-33 2.6.1.24. Ordenanzas Municipales, sobre Medio Ambiente. ..................................................... 2-34 2.6.1.25. Conv. Coord. entre el MAE y el MIMG sobre Control de la Calidad Ambiental. .. 2-35 2.6.2. Marco Institucional y Competencias. ............................................................................ 2-36 2.6.2.1. Ministerio de Electricidad y Energías Renovables.................................................................... 2-36 2.6.2.2. Ministerio de Medio de Ambiente Ecuador (MAE). ................................................................ 2-37 2.6.2.3. Consejo Nacional de Electricidad (CONELEC). ....................................................................... 2-38 2.6.2.4. Instituto Nacional de Patrimonio Cultural (INPC). .................................................................... 2-40 2.6.2.5. Ministerio de Trabajo. .................................................................................................................... 2-40 2.6.2.6. Entidades Seccionales. ................................................................................................................. 2-40 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO 1 CENTRAL TERMOELÉCTRICA LOS PUNAES DE 4MW CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
  • 8. ÍNDICE DE FIGURAS No se encuentran elementos de tabla de ilustraciones. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO 2 CENTRAL TERMOELÉCTRICA LOS PUNAES DE 4MW CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
  • 9. ÍNDICE DE TABLAS Tabla 2-1. Concentraciones de Contaminantes Comunes que difieren los niveles de alerta y emergencia en la calidad del aire [1] .................................................................................................... 2-26 Tabla 2-2. Niveles Máximos de Ruido Permisibles según el uso de suelo .......................................... 2-27 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO 3 CENTRAL TERMOELÉCTRICA LOS PUNAES DE 4MW CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
  • 10. Capitulo 2: PRESENTACIÓN DEL ESTUDIO 2.1. ANTECEDENTES La Unidad de Negocio TERMOPICHINCHA se encamina con firmeza y determinación, a convertirse a mediano plazo, en una Unidad líder en generación térmica, geográficamente expandida y diversificada con fuentes de generación renovables y no renovables, retos que se basan en una planificación articulada con la estrategia de CELEC EP y compromiso y trabajo en equipo de todos los colaboradores de la Unidad. Actualmente CELEC EP Unidad de Negocios Termopichincha impulsa un nuevo proyecto termoeléctrico en la Isla Puná de 4MW, el mismo que de acuerdo a lo indicado por Termopichincha, tiene aprobados los Términos de Referencia del Estudio de Impacto Ambiental Definitivo, por parte Autoridad Ambiental pertinente- CONELEC. Por lo anterior, Termopichincha invitó a la Consultora Ambiental Ecosambito C. Ltda., para que presente una propuesta técnica y económica para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Definitivo para la Construcción, Operación y Manteniendo de la Central Termoeléctrica Los Punáes, y con ello cumplir con la reglamentación ambiental para operaciones eléctricas, específicamente con lo establecido en el Reglamento Ambiental para Actividades Eléctricas, Decreto Ejecutivo No. 1761, que establece en el Capítulo III, sección III, Art. 13, “Los Concesionarios y Titulares de Permisos y Licencias para generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, serán responsables de la aplicación de las normas legales, reglamentos, regulaciones e instructivos impartidos por el CONELEC, dentro del marco general del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental”. 2.2. OBJETIVOS DEL ESTUDIO 2.2.1. Objetivo General Realizar el Estudio de Impacto Ambiental Definitivo (EIAD), con base a lo establecido en el Reglamento Ambiental para Actividades Eléctricas (RAAE), Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA), y otras leyes, normas, reglamentos y ordenanzas aplicables. Lo anterior para aprobación por parte del CONELEC, Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable (AAAr). ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO 4 CENTRAL TERMOELÉCTRICA LOS PUNAES DE 4MW ” CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
  • 11. 2.2.2. Objetivos específicos · Cumplir con la legislación ambiental nacional, sectorial y seccional vigentes. · Analizar el Marco Legal e institucional aplicable. · Delimitar las áreas de influencia directa e indirecta. · Caracterizar los componentes socio-ambientales más importantes y sensibles en las áreas de influencia directa e indirecta de la central de generación termoeléctrica. · Identificar, evaluar y analizar prioritariamente los impactos socio-ambientales significativos que puedan generarse en la zona de estudio. · Definir y caracterizar las medidas más apropiadas para prevenir, mitigar, recuperar, compensar los impactos ambientales significativos, así como también potenciar los impactos positivos. · Establecer un Plan de Manejo Ambiental para la Central Termoeléctrica “Los Punáes”. · Formular el procedimiento a implementarse en el marco del Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332, de 8 de Mayo de 2008; así como en su Instructivo, contenido en el Acuerdo Ministerial No. 112 del 17 de Julio de 2008. 2.3. ALCANCE DEL ESTUDIO El alcance del Estudio de Impacto Ambiental Definitivo, para las etapas de construcción, operación y mantenimiento del proyecto “Central Termoeléctrica los Punáes de 4MW”, se ajustará a lo establecido en el Reglamento Ambiental para actividades eléctricas (RAAE), el TULSMA y otras leyes y reglamentos, para su aprobación por parte del CONELEC, Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable (AAAr). El alcance técnico considerará la identificación de las actividades de construcción y operación del proyecto, en el área de influencia del proyecto, así como las posibles alteraciones socio ambientales actuales o preexistentes a las actividades, con el fin de establecer las medidas correctivas y de protección integral para minimizar los impactos potenciales que se identifiquen. El alcance técnico se limitará a la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Definitivo. El proceso consiste en las siguientes etapas: ü Elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Definitivo (EIAD). ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO 5 CENTRAL TERMOELÉCTRICA LOS PUNAES DE 4MW ” CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
  • 12. ü Revisión y Aprobación del Borrador del EIA Definitivo por parte CELEC EP UN Termopichincha. ü Proceso de Participación Ciudadana. ü Evaluación y Aprobación del EIAD por parte del CONELEC. 2.4. RESULTADOS ESPERADOS Tomando en consideración los objetivos planteados en el presente Estudio de Impacto Ambiental, Termopichincha espera obtener los siguientes productos: · Plan de Manejo Ambiental (PMA) adaptado a las necesidades de Termopichincha., que sirva como instrumento de gestión y permita implementar normas y medidas que ayuden a mejorar sus procesos, organización, políticas, objetivos, estándares, salud, seguridad y otros requerimientos ambientales. · La comunicación oportuna de los resultados del presente Estudio al CONELEC, Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable (AAAr). · El Informe Final (una impresión física y digital), será presentado ante la entidad de control pertinente, para su aprobación reglamentaria; y otra copia para los archivos de CELEC EP UN TERMOPICHINCHA. 2.5. METODOLOGÍA GENERAL PARA LA EJECUCIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Para realizar el levantamiento de las condiciones ambientales actuales de la zona de influencia del proyecto, se recurrió a fuentes secundarias de las que se obtendrá características climatológicas, suelo, altitud, factores socio-culturales y económicos. Para conocer las características del proyecto se revisó la siguiente documentación: · Memoria técnica del proyecto. · Plano de Implantación del proyecto. Mediante un estudio de campo se determinó la línea base del entorno del proyecto. Se realizaron recorridos de reconocimiento para la caracterización del componente biótico además de Sondeos Rurales Rápidos (Rapid Rural Appraisal) para determinar el componente socioeconómico cultural. Para el desarrollo del presente Estudio, se llevaron a cabo las siguientes actividades y procedimientos metodológicos: ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO 6 CENTRAL TERMOELÉCTRICA LOS PUNAES DE 4MW ” CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
  • 13. · Diagnóstico general y planificación · Desarrollo (Fase de campo y fase de gabinete) · Comunicación de resultados 2.5.1. Diagnóstico General y Planificación Esta etapa se basa en la documentación recopilada por la consultora durante las inspecciones de campo e inicia a partir de la fecha en la cual Termopichincha., da respuesta a la solicitud de información y se concluye con la aprobación de la planificación que consiste en un plan de trabajo donde se detallan con plazo cada una de las actividades y componentes que forman parte de la estructura del Estudio. 2.5.2. Desarrollo Consiste en el desarrollo del Estudio, para lo cual se realizan visitas de campo al sitio de implantación del proyecto, se levanta información física, biótica y social del área de influencia, se realizan monitoreos de calidad de aire y ruido, entre otras. Incluye además la elaboración del estudio como parte de la fase de gabinete. 2.5.3. Comunicación de Resultados Consiste en comunicar los resultados tanto al promotor del proyecto como a la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable (AAAr). Como estructura de la metodología a seguir para el desarrollo del Estudio de Impacto Ambiental definitivo del proyecto Central Termoeléctrica Los Punáes de 4Mw, tenemos la siguiente: ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO 7 CENTRAL TERMOELÉCTRICA LOS PUNAES DE 4MW ” CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
  • 14. 1. Carátula de presentación en la que constará: - Tipo de Estudio (Estudio de Impacto Ambiental). - Nombre del Proyecto. - Ubicación del Proyecto. - Razón Social de la Empresa Promotora del Proyecto. - Responsabilidad Técnica del Proyecto. - Consultora Responsable: nombre completo, registro de empresa consultora, dirección, teléfono y/o e-mail. - Fecha de elaboración del Estudio. 2. Resumen Ejecutivo. 3. Índice. 4. Ficha Técnica del Estudio. 5. Presentación del Estudio de Impacto Ambiental – Introducción. - Antecedentes. - Objetivo General y Específicos. - Metodología Aplicada. - Marco Legal e Institucional Ambiental. 6. Descripción del Área de Estudio – Línea Base Ambiental: - Medio Físico. - - Medio Biótico. - Medio Socio – Económico y Cultural. 7. Descripción de las etapas y actividades del proyecto y sus alternativas. 8. Determinación del Área de Influencia del proyecto. 9. Identificación, Valoración y Evaluación detallada de los impactos ambientales de las etapas de construcción, funcionamiento y mantenimiento del proyecto. 10. Medidas Ambientales: - Medidas de Prevención. - Medidas Correctoras. - Medidas de Contingencias. - Medidas de Seguimiento. 11. Plan de Manejo Ambiental para las etapas de construcción, operación y mantenimiento del proyecto. - Objetivo General. - Resultados Esperados. - Programa de Prevención y Mitigación de Impactos. - Programa de Manejo de Residuos Sólidos y Líquidos. - Programa de Mitigación de Ruido y Material Particulado. - Programa de Manejo de Productos o Sustancias Químicas Peligrosas. - Programa de Seguridad y Salud Ocupacional. - Programa de Educación y Capacitación Ambiental. 12. Conclusiones y Recomendaciones. 2.6. MARCO LEGAL AMBIENTAL E INSTITUCIONAL 2.6.1. Marco Legal Ambiental Para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental en las etapas de construcción, ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO 8 CENTRAL TERMOELÉCTRICA LOS PUNAES DE 4MW ” CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
  • 15. operación y mantenimiento del proyecto “Central Termoeléctrica Los Punáes de 4Mw”, se consideraron las siguientes Leyes, acuerdos, reglamentos, Normativas y Ordenanzas Municipales Ambientales aplicables al proyecto, siendo éstas: 2.6.1.1. Constitución Política de la República del Ecuador Aprobada el 28 de Septiembre 2008 y publicada en el Registro Oficial No.449 del 20 de Octubre del 2008. Título II: DERECHOS Capítulo II: Derechos del buen vivir Art. 13.- Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria. Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados. Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. Capítulo VII: Derechos de la naturaleza Art. 71.-La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Art. 72.-La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados. Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO 9 CENTRAL TERMOELÉCTRICA LOS PUNAES DE 4MW ” CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
  • 16. 6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible. Título VI: DEL RÉGIMEN DEL BUEN VIVIR Capítulo I. Inclusión y equidad Art. 389.- El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad. Capítulo I. Biodiversidad y Recursos Naturales Sección Primera: Naturaleza y Medio Ambiente Art. 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales: 1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras. Art. 397.- En caso de daños ambientales, el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a: 1. Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano, ejercer las acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño ambiental materia de litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado. 2. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO 10 CENTRAL TERMOELÉCTRICA LOS PUNAES DE 4MW ” CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
  • 17. 3. Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente. 4. Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado. 5. Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución, responsabilidad y solidaridad. Art. 398.- Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la actividad sometida a consulta. El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Sección Segunda Biodiversidad Art. 400.- El Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y gestión se realizará con responsabilidad inter generacional. Se declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país. Art. 401.- Se declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas. Excepcionalmente, y sólo en caso de interés nacional debidamente fundamentado por la Presidencia de la República y aprobado por la Asamblea Nacional, se podrán introducir semillas y cultivos genéticamente modificados. El Estado regulará bajo estrictas normas de bioseguridad, el uso y el desarrollo de la biotecnología moderna y sus productos, así como su experimentación, uso y comercialización. Se prohíbe la aplicación de biotecnologías riesgosas o experimentales. Sección Sexta: Agua Art. 411.- El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua. La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO 11 CENTRAL TERMOELÉCTRICA LOS PUNAES DE 4MW ” CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
  • 18. Art. 412.- La autoridad a cargo de la gestión del agua será responsable de su planificación, regulación y control. Esta autoridad cooperará y se coordinará con la que tenga a su cargo la gestión ambiental para garantizar el manejo del agua con un enfoque eco sistémico. 2.6.1.2. Ley de Gestión Ambiental Publicada en el Registro Oficial No. 245 del 30 de Julio de 1999, suplemento No. 418 del 10 de septiembre del 2004. Previo a su actual status de codificada, la expedición de la Ley de Gestión Ambiental (D.L. No. 99-37: 22-07-99 R.O. No. 245: 30-O7-99) norma por primera vez la gestión ambiental del Estado, y da una nueva estructuración institucional. Además, se establecen los principios y directrices de una política ambiental, determinando las obligaciones de los sectores público y privado en la gestión ambiental y señala los límites permisibles, controles y sanciones en esta materia. Título III: Instrumentos de gestión ambiental Capítulo II. De la evaluación de impacto ambiental y del control ambiental Art. 19.- Las obras públicas privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio. Art. 21.- Los sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de línea base; evaluación del impacto ambiental; evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigación; auditorías ambientales y planes de abandono. Una vez cumplidos estos requisitos y de conformidad con la calificación de los mismos, el Ministerio del ramo podrá otorgar o negar la licencia correspondiente. Art. 23.-La evaluación del impacto ambiental comprenderá: a) La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad, el suelo, el aire, el agua el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas presentes en el área previsiblemente afectada; b) Las condiciones de tranquilidad públicas, tales como: ruido, vibraciones, olores, emisiones luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio ambiental derivado de su ejecución, y, c) La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que componen el patrimonio histórico, escénico y cultural. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO 12 CENTRAL TERMOELÉCTRICA LOS PUNAES DE 4MW ” CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
  • 19. Título VI: De la protección de los derechos ambientales Art. 41. Con el fin de proteger los derechos ambientales individuales o colectivos, concédase acción pública a las personas naturales, jurídicas o grupo humano a denunciar la violación de las normas del medio ambiente, sin perjuicio de la acción de amparo constitucional previsto en La Constitución Política de la República” Capítulo I. De las acciones civiles Art. 43. Las personas naturales, jurídicas o grupos humanos vinculados por un interés común y afectado directamente por la acción u omisión dañosa podrán interponer ante el Juez competente, acciones por daños y perjuicios y por el deterioro causado a la salud o al medio ambiente incluyendo la biodiversidad con sus elementos constitutivos. 2.6.1.3. Ley de régimen del sector eléctrico CAPITULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Art. 1.- Deber del Estado.- El suministro de energía eléctrica es un servicio de utilidad pública de interés nacional; por tanto, es deber del Estado satisfacer directa o indirectamente las necesidades de energía eléctrica del país, mediante el aprovechamiento óptimo de recursos naturales, de conformidad con el Plan Nacional de Electrificación. Art. 2.- Concesiones y permisos.- El Estado es el titular de la propiedad inalienable e imprescriptible de los recursos naturales que permiten la generación de energía eléctrica. Por tanto, sólo él, por intermedio del Consejo Nacional de Electricidad como ente público competente, puede concesionar o delegar a otros sectores de la economía la generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica. Art. 3.- Medio ambiente.- En todos los casos los generadores, transmisor y distribuidores observarán las disposiciones legales relativas a la protección del medio ambiente. Previo a la ejecución de la obra, los proyectos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica deberán cumplir las normas existentes en el país de preservación del medio ambiente. Para ello deberá contarse con un estudio independiente de evaluación del impacto ambiental, con el objeto de determinar los efectos ambientales, en sus etapas de construcción, operación y retiro; dichos estudios deberán incluir el diseño de los planes de mitigación y/o recuperación de las áreas ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO 13 CENTRAL TERMOELÉCTRICA LOS PUNAES DE 4MW ” CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
  • 20. afectadas y el análisis de costos correspondientes. El reglamento de orden técnico que dicte el Presidente de la República, preparado por el CONELEC, dentro de los 90 días siguientes a su constitución, determinará los parámetros para la aplicación de esta norma y el mismo prevalecerá sobre cualquier otra regulación secundaria. El CONELEC aprobará los estudios de impacto ambiental y verificará su cumplimiento. CAPITULO VI DE LAS EMPRESAS DE GENERACIÓN, TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN Art. 26.- (Sustituido por el Art. 50 de la Ley 2000-4, R.O. 34-S, 13-III-2000).- Régimen de las empresas de generación, transmisión y distribución.- La generación, transmisión o distribución de energía eléctrica será realizada por compañías autorizadas, y establecidas en el país, de conformidad con esta Ley y la de Compañías. Las compañías a las que se refiere esta disposición, independientemente de su estructura accionaria, se someterán para todos los efectos, incluyendo el tributario y el laboral, al régimen legal aplicable para las personas jurídicas de derecho privado. Art. 27.- (Sustituido por el Art. 51 de la Ley 2000-4, R.O. 34-S, 13-III-2000).- De la participación del sector privado.- El sector privado podrá participar en el capital social de empresas de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica. Los trabajadores, ex-trabajadores y jubilados del sector eléctrico tendrán derecho a adquirir acciones a precio de mercado hasta por el diez por ciento del capital suscrito en dichas empresas, directamente del Fondo de Solidaridad o mediante compensación, conforme a lo que disponga el Reglamento correspondiente. CAPÍTULO VIII MERCADOS Y TARIFAS El Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC, deberá aprobar los proyectos de electrificaciones rurales y urbanas marginales y los presupuestos a desarrollarse en un ejercicio anual, hasta el 31 de octubre del año inmediato anterior. El Presidente de la República reglamentará la forma en la que se administrará el Fondo de Electrificación Rural y Urbano - Marginal, FERUM, así como los sistemas de facturación y recaudación y demás aspectos necesarios para el eficaz y cabal cumplimiento de los objetivos previstos en este artículo. Nota: La Ley Básica de Electrificación fue sustituida por la Ley de Régimen del Sector Eléctrico. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO 14 CENTRAL TERMOELÉCTRICA LOS PUNAES DE 4MW ” CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
  • 21. CAPÍTULO IX RECURSOS ENERGETICOS NO CONVENCIONALES Art. 63.- El Estado fomentará el desarrollo y uso de los recursos energéticos no convencionales a través de los organismos públicos, la banca de desarrollo, las universidades y las instituciones privadas. El CONELEC asignará con prioridad fondos del FERUM a proyectos de electrificación rural a base de recursos energéticos no convencionales tales como energía solar, eólica, geotérmica, biomasa y otras de similares características. Art. 64.- El Consejo Nacional de Electrificación dictará las normas aplicables para el despacho de la electricidad producida con energías no convencionales tendiendo a su aprovechamiento y prioridad. 2.6.1.4. Ley de Forestal, de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre Art. 1.- Constituyen patrimonio forestal del Estado, las tierras forestales que de conformidad con la Ley son de su propiedad, los bosques naturales que existan en ellas, los cultivados por su cuenta y la flora y fauna silvestre. Formarán también dicho patrimonio, las tierras forestales y los bosques que en el futuro ingresen a su dominio, a cualquier título, incluyendo aquellas que legalmente reviertan al Estado. Los manglares, aún aquellos existentes en propiedades particulares, se consideran bienes del Estado y están fuera del comercio, no son susceptibles de posesión o cualquier otro medio de apropiación y solamente podrán ser explotados mediante concesión otorgada, de conformidad con esta Ley y su Reglamento. CAPITULO II De los Bosques y Vegetación Protectores Art. 5.- Se consideran bosques y vegetación protectores aquellas formaciones vegetales, naturales o cultivadas, que cumplan con uno o más de los siguientes requisitos: a. Tener como función principal la conservación del suelo y la vida silvestre; b. Estar situados en áreas que permitan controlar fenómenos pluviales torrenciales o la preservación de cuencas hidrográficas, especialmente en las zonas de escasa precipitación pluvial; c. Ocupar cejas de montaña o áreas contiguas a las fuentes, corrientes o depósitos de agua; ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO 15 CENTRAL TERMOELÉCTRICA LOS PUNAES DE 4MW ” CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
  • 22. d. Constituir cortinas rompevientos o de protección del equilibrio del medio ambiente; e. Hallarse en áreas de investigación hidrológico - forestal; f. Estar localizados en zonas estratégicas para la defensa nacional; y, g. Constituir factor de defensa de los recursos naturales y de obras de infraestructura de interés público. Art. 6.- Sin perjuicio de las resoluciones anteriores a esta Ley, el Ministerio de Agricultura y Ganadería determinará mediante acuerdo, las áreas de bosques y vegetación protectores y dictará las normas para su ordenamiento y manejo. Para hacerlo, contará con la participación del INERHI. Tal determinación podrá comprender no solo tierras pertenecientes al patrimonio forestal del Estado, sino también propiedades de dominio particular. Art. 7.- Los bosques y vegetación protectores serán manejados a efecto de su conservación, en los términos y con las limitaciones que establezcan los Reglamentos TITULO II DE LAS AREAS NATURALES Y DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRES CAPITULO I Del Patrimonio Nacional de Áreas Naturales Art. 69.- El patrimonio de áreas naturales del Estado se halla constituido por el conjunto de áreas silvestres que se destacan por su valor protector, científico, escénico, educacional, turístico y recreacional, por su flora y fauna, o porque constituyen ecosistemas que contribuyen a mantener el equilibrio del medio ambiente. Corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería, mediante Acuerdo, la determinación y delimitación de las áreas que forman este patrimonio, sin perjuicio de las áreas ya establecidas por leyes especiales, decretos o acuerdos ministeriales anteriores a esta Ley. Art. 70.- Las áreas naturales del patrimonio del Estado se clasifican para efectos de su administración, en las siguientes categorías: a) Parques nacionales; b) Reserva ecológica; c) Refugio de vida silvestre; d) Reservas biológicas; e) Áreas nacionales de recreación; ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO 16 CENTRAL TERMOELÉCTRICA LOS PUNAES DE 4MW ” CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
  • 23. f) Reserva de producción de fauna; y, g) Área de caza y pesca. 2.6.1.5. Ley para la preservación de zonas de reserva y parques nacionales Art. 1.- Los monumentos naturales, bosques, áreas y más lugares de especial belleza, constitución, ubicación e interés científico y nacional, a pedido de la Dirección Nacional Forestal y/o del Ministerio de Turismo, y previos los estudios especializados y técnicos necesarios, serán delimitados y declarados zonas de reserva o parques nacionales mediante Acuerdo Interministerial de los señores Ministros del Ambiente y de Turismo. En los casos de comprender el ambiente acuático marino y sus poblaciones, se requerirán los informes del Instituto Nacional de Pesca y de la Dirección General de Pesca. Declárense de utilidad pública con fines de expropiación, todas las áreas que sean consideradas como zonas de reservas o parques nacionales, en los términos que dispone la presente Ley. Art. 2.- Las zonas de reserva o parques nacionales en el campo técnico y científico estarán controladas y administradas por la Dirección Nacional Forestal; en los aspectos de belleza natural y atracción turística por el Ministerio de Turismo, y en el ambiente acuático por la Dirección General de Pesca. Los Ministros del Ambiente y de Turismo, en ejercicio de sus atribuciones específicas y si es del caso, conjuntamente, dictarán los reglamentos y regulaciones necesarios ciñéndose a la Ley. Art. 3.- Las áreas de las zonas de reserva y parques nacionales, no podrán ser utilizadas para fines de explotación agrícola, ganadera, forestal y de caza, minera, pesquera o de colonización; deberán mantenerse en estado natural para el cumplimiento de sus fines específicos con las limitaciones que se determinan en esta Ley, y se las utilizarán exclusivamente para fines turísticos o científicos. Art. 4.- Cada reserva o parque nacional estará a cargo del personal necesario de administración y guardería, determinado en los respectivos presupuestos. Este personal dependerá de la Dirección Nacional Forestal del Ministerio del Ambiente, ante el cual responderá por su labor, y tendrá suficientes facultades y atribuciones para exigir y hacer cumplir las respectivas leyes, reglamentos y regulaciones, su nómina será periódicamente comunicada al Ministerio de Turismo, la cual podrá impartir instrucciones especiales, conforme a sus fines específicos. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO 17 CENTRAL TERMOELÉCTRICA LOS PUNAES DE 4MW ” CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
  • 24. Art. 5.- Toda persona que ingrese a una reserva o parque nacional con cualquier finalidad que lo haga, estará especialmente obligada a acatar las leyes, reglamentos y regulaciones pertinentes. La Dirección Nacional Forestal exhibirá en los lugares más visibles de las reservas y parques nacionales, carteles que contengan las disposiciones generales, técnicas y de preservación de carácter fundamental. El Ministerio de Turismo, las empresas turísticas autorizadas para operar en esos lugares, y los representantes de grupos especiales, están obligados a dar la mayor divulgación y hacer conocer tales disposiciones por cuanto medio esté a su alcance. Art. 16.- Incurren en contravenciones dentro de los límites de las zonas de reserva o parques nacionales: 1. Quienes ingresen con animales o plantas; 2. Quienes no porten la tarjeta especial de visita o utilicen tarjetas ajenas, alteradas, o ya utilizadas; 3. Quienes ingresen con armas, herramientas u otros elementos que puedan producir daños. Estos objetos o armas serán retenidos mientras permanezcan en el parque o reserva nacional, y devueltos al salir de él, por el funcionario competente; 4. Quienes ingresen en épocas de veda a los lugares prohibidos por los organismos competentes; 5. Quienes transiten por caminos o senderos no autorizados, o se separen injustificadamente de su grupo; 6. Quienes produzcan daños en plantas o animales ya destruyéndolas o ahuyentándolos; 7. Quienes produzcan daños en edificios, carteles, y más bienes y objetos de propiedad estatal o incorporados a las zonas de reserva y parques nacionales; 8. Quienes toquen, aprehendan, retiren de su lugar o saquen fuera de la circunscripción, especies, animales o vegetales vivas o muertas, o partes de estas, rocas, objetos inanimados o minerales; 9. Quienes dejen o arrojen desperdicios, basuras, colillas u objetos inservibles dentro de los límites de las zonas de reserva o parques nacionales; 10. Quienes no abandonen las zonas de reserva o parques nacionales antes de la puesta del sol o ingresen a ellos antes de la salida del sol; 11. Quienes instalen campamentos permanentes o transitorios, o pernocten dentro de los límites de las reservas o parques nacionales, salvo los sitios determinados por el personal de administración y guardería, o en casos de especial interés ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO 18 CENTRAL TERMOELÉCTRICA LOS PUNAES DE 4MW ” CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
  • 25. científico o turístico, debidamente aprobados por escrito por la Dirección Nacional Forestal o el Ministerio de Turismo; 12. Quienes realicen vuelos rasantes o produzcan corrientes de aire, utilizando aviones, avionetas, hidroaviones o helicópteros, y otro medio; 13. Quienes causen o provoquen o usen, ruidos estridentes y luces intensas (sirenas, radios, luces de flash, etc.); y, 14. Quienes en cualquier forma desobedezcan las señales e instrucciones escritas o verbales de las autoridades, guarda parques, o guías. Quienes hubieran incurrido en las infracciones puntualizadas en los números anteriores, pagarán una multa de catorce hasta veinte y ocho dólares de los Estados Unidos de América, de acuerdo con la gravedad de la falta que se determinará en la Ley, sanciones que serán impuestas por las autoridades competentes enunciadas en el artículo 15 de esta Ley, sin perjuicio del comiso de la especie animal o vegetal, cuando fuese del caso. Las recaudaciones por concepto de multas se depositarán en las correspondientes Cuentas Especiales de la Dirección Nacional Forestal y del Ministerio de Turismo, de acuerdo con el porcentaje previsto en esta Ley. Art. 18.- Quedan prohibidos los viajes internacionales directos aéreos o marítimos a las zonas de reserva o parques nacionales, en tales casos, necesariamente, las naves deberán zarpar o decolar de puerto continental ecuatoriano. 2.6.1.6. Ley para la Constitución de Gravámenes y Derechos Tendientes a Obras de Electrificación. La Ley de Régimen del Sector Eléctrico en el título final sobre las derogatorias deja vigente a esta ley y señala que las atribuciones otorgadas en este cuerpo legal al actual Ministerio de Energía y Minas, serán ejercidas por el CONELEC. Esta ley establece los derechos de las personas jurídicas de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública para tender líneas de transmisión y distribución eléctrica y de colocar otras instalaciones propias del servicio eléctrico, dentro de las respectivas circunscripciones nacionales o locales en las que prestan dicho servicio. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO 19 CENTRAL TERMOELÉCTRICA LOS PUNAES DE 4MW ” CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
  • 26. 2.6.1.7. Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental. Publicado en el Registro Oficial No. 097 del 31 de Mayo de 1976 (LPCCA), expedida en 1976 y en 1999, mediante la promulgación de la LGA se reformó íntegramente el marco institucional de la LPCCA que establecía un régimen de gestión ambiental a través del Comité Interinstitucional de Protección del Ambiente actualmente reemplazado por los esquemas administrativos creados por la Ley de Gestión Ambiental. Las disposiciones que se mantienen en esta ley son las siguientes: Art. 11.- Prohibición de Contaminar el Aire. Art. 12.- Fuentes Potenciales de Contaminación del Aire. Art. 15.- Competencia del Ministerio de Salud para calificar estudios de impacto ambiental. Art. 16.- Prohibición de Contaminar las Aguas. Arts.- 17, 18, 19. Disposiciones aplicables al CNRH y al Ministerio de Salud: Tácitamente reformadas por la LGA y el Libro VI del TULSMA. Art.- 20. Prohibición de Contaminar los Suelos. Art. 21. Fuentes Potenciales de Contaminación de Suelos. Art. 23. Competencias del Ministerio de Salud en coordinación con las Municipalidades y con la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica. Art. 24. Obligación para las personas naturales y jurídicas de sujetarse a la Ley. Art. 25. Competencia del Ministerio de Salud para regular la disposición de desechos industriales no biodegradables. Art. 29. Acción Popular para Denunciar. Art. 30. Normas supletorias a la LPCCA: Código de la Salud, Ley de Aguas, Código de Policía Marítima y demás leyes que regulan el aire, agua, suelo, flora y fauna. 2.6.1.8. Ley de Patrimonio Cultural. El propósito de esta Ley es investigar, conservar, preservar, restaurar, exhibir y promocionar el Patrimonio Cultural en el Ecuador, y además establece las funciones y atribuciones del Instituto de Patrimonio Cultural (INPC) para precautelar la propiedad del Estado sobre los bienes arqueológicos que se encontraren en el suelo o el subsuelo y en el fondo marino del territorio ecuatoriano según lo señalado por el Art. 9 de la Ley. Según el Art. 30 de esta ley en el caso de ejecución de obras públicas o privadas en el caso de hallazgos arqueológicos se deberá informar al instituto de Patrimonio Cultural y suspender las labores en el sitio. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO 20 CENTRAL TERMOELÉCTRICA LOS PUNAES DE 4MW ” CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
  • 27. 2.6.1.9. Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA). Publicado en el Registro Oficial N° 725 del 31 de Marzo de 2003. Libro VI, “DE LA CALIDAD AMBIENTAL”, Título I, Del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA), Capítulo III, “Del Objetivo y los Elementos Principales del Sub-Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”. El SUMA, publicado en el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece y define el conjunto de elementos mínimos que constituyen un subsistema de evaluación de impactos ambientales a ser aplicados en las instituciones integrantes del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental. Art. 18.- Revisión, aprobación y licenciamiento ambiental.-El promotor de una actividad o proyecto presentará el Estudio de Impacto Ambiental ante la autoridad ambiental de aplicación responsable (AAAr) a fin de iniciar el procedimiento de revisión, aprobación y licenciamiento por parte de la referida autoridad, luego de haber cumplido con los requisitos de participación ciudadana sobre el borrador de dicho estudio de conformidad con lo establecido en el artículo 20, literal b) de este Título. La AAAr a su vez y de conformidad con lo establecido en el título I del presente Título, coordinará la participación de las instituciones cooperantes (AAAc) en el proceso. La revisión del estudio se efectuará a través de un equipo multidisciplinario que pueda responder técnicamente y a través de sus perfiles profesionales y/o experiencia a las exigencias múltiples que representan los estudios de impacto ambiental y aplicando un sistema de calificación para garantizar la objetividad de la revisión. La revisión del estudio se documentará en el correspondiente informe técnico. El licenciamiento ambiental comprenderá, entre otras condiciones, el establecimiento de una cobertura de riesgo ambiental, seguro de responsabilidad civil u otros instrumentos que establezca y/o califique la autoridad ambiental de aplicación, como adecuado para enfrentar posibles incumplimientos del plan de manejo ambiental o contingencias, de conformidad con la guía técnica específica que expedirá la autoridad ambiental nacional, luego de los respectivos estudios técnicos. Art. 20.- Participación ciudadana.-La participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada por una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO 21 CENTRAL TERMOELÉCTRICA LOS PUNAES DE 4MW ” CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
  • 28. impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar la condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases. La participación social en la gestión ambiental se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo tripartito entre i) las instituciones del Estado; ii) la ciudadanía; y, iii) el promotor interesado en realizar una actividad o proyecto. b) La combinación de los mecanismos aplicados, así como el análisis de involucrados base para la selección de mecanismos deberán ser documentados y justificados brevemente en el respectivo Estudio de Impacto Ambiental. Los mecanismos para la información pública pueden comprender: b.1) Reuniones informativas (RI): b.2 Talleres participativos (TP): b.3) Centros de Información Pública (CIP): b.4) Presentación o Audiencia Pública (PP): b.5) Página web: El Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental podrán ser publicados también en una página web, siempre y cuando su ubicación (URL) sea difundida suficientemente para garantizar el acceso de la ciudadanía. b.6) Otros, tales como foros públicos, cabildo ampliado y mesas de diálogo, siempre y cuando su metodología y alcance estén claramente identificados y descritos en el Estudio de Impacto Ambiental. Libro VI, “DE LA CALIDAD AMBIENTAL”, Título IV, Reglamento de la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, Anexo 2, Norma de Calidad Ambiental del Recurso Suelo y Criterios de Remediación para Suelos Contaminados Art. 4.1.1 Prevención de la contaminación del recurso suelo Art. 4.1.1.1 Sobre las actividades generadoras de desechos sólidos no peligrosos Toda actividad productiva que genere desechos sólidos no peligrosos, deberá implementar una política de reciclaje o reúso de los desechos. Si el reciclaje o reúso no es viable, los desechos deberán ser dispuestos de manera ambientalmente aceptable. Las industrias y proveedores de servicios deben llevar un registro de los desechos generados, indicando volumen y sitio de disposición de los mismos. Por ningún motivo se permite la disposición de desechos en áreas no aprobadas para el efecto por parte de la entidad ambiental de control. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO 22 CENTRAL TERMOELÉCTRICA LOS PUNAES DE 4MW ” CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
  • 29. Art. 4.1.1.2 Sobre las actividades que generen desechos peligrosos Los desechos considerados peligrosos generados en las diversas actividades industriales, comerciales agrícolas o de servicio, deberán ser devueltos a sus proveedores, quienes se encargarán de efectuar la disposición final del desecho mediante métodos de eliminación establecidos en las normas técnicas ambientales y regulaciones expedidas para el efecto. Art. 4.1.1.3 Sobre el manejo, almacenamiento y disposición de residuos peligrosos El almacenamiento, transporte y disposición de residuos peligrosos, deberán ser manejados de acuerdo a lo establecido en las normas y regulaciones expedidas para el efecto. Las personas que generan residuos peligrosos, deben llevar una bitácora mensual sobre la generación de sus residuos peligrosos, donde se incluirá las características del desecho, volumen, procedencia y disposición final del mismo. Se debe transportar los residuos peligrosos en los vehículos que cuenten con todas las condiciones previstas en las normas técnicas y regulaciones expedidas para el efecto. Las personas que realicen esta actividad, deben contar con el permiso de la Entidad Ambiental de Control correspondiente. Las áreas de almacenamiento deberán reunir como mínimo, a más de las establecidas en la Norma Técnica Ambiental para el Manejo de Desechos Peligrosos, con las siguientes condiciones: - Estar separadas de las áreas de producción, servicios, oficinas y de almacenamiento de materias primas o productos terminados. - Estar ubicadas en zonas donde se minimicen los riesgos por posibles emisiones, fugas, incendios, explosiones e inundaciones. - Contar con muros de contención, y fosas de retención para la captación de los residuos de lixiviados. Los lixiviados deberán ser recogidos y tratados para volverlos inocuos. Por ningún motivo deberán ser vertidos o descargados sobre el suelo sin previo tratamiento y aprobación de la entidad ambiental de control. - Los pisos deberán contar con trincheras o canaletas que conduzcan los derrames a las fosas de retención, con capacidad para contener una quinta parte de lo almacenado. - Contar con pasillos lo suficientemente amplios, que permitan el tránsito de montacargas mecánicos, electrónicos o manuales, así como el movimiento de los grupos de seguridad y bomberos en casos de emergencia. - Contar con sistemas para la prevención y respuesta a incendios. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO 23 CENTRAL TERMOELÉCTRICA LOS PUNAES DE 4MW ” CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
  • 30. Libro VI, “DE LA CALIDAD AMBIENTAL”, Título IV, Reglamento de la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental. Anexo 4: Norma de Calidad de Aire Art. 4.1.1.1 Para efectos de esta norma se establecen como contaminantes comunes del aire ambiente a los siguientes: · Partículas Sedimentables. · Material Particulado de diámetro aerodinámico menor a 10 (diez) micrones. Se abrevia PM10. · Material Particulado de diámetro aerodinámico menor a 2,5 (dos enteros cinco décimos) micrones. Se abrevia PM2,5. · Óxidos de Nitrógeno: NO y NO2, y expresados como NO2. · Dióxido de Azufre SO2. · Monóxido de Carbono. · Oxidantes Fotoquímicos, expresados como Ozono. Art. 4.1.1.2 La Entidad Ambiental de Control verificará, mediante sus respectivos programas de monitoreo, que las concentraciones a nivel de suelo en el aire ambiente de los contaminantes comunes no excedan los valores estipulados en esta norma. Dicha Entidad quedará facultada para establecer las acciones necesarias para, de ser el caso de que se excedan las concentraciones de contaminantes comunes del aire, hacer cumplir con la presente norma de calidad de aire. Caso contrario, las acciones estarán dirigidas a prevenir el deterioro a futuro de la calidad del aire. Art. 4.1.1.5 La Entidad Ambiental de Control establecerá sus procedimientos internos de control de calidad y aseguramiento de calidad del sistema de monitoreo de calidad del aire ambiente en la región bajo su autoridad. Así mismo, la Entidad Ambiental de Control deberá definir la frecuencia y alcance de los trabajos, tanto de auditoría interna como externa, para su respectivo sistema de monitoreo de calidad de aire ambiente. Art. 4.1.2 Normas generales para concentraciones de contaminantes comunes en el aire ambiente. Art. 4.1.2.1 Para los contaminantes comunes del aire, definidos en 4.1.1, se establecen las siguientes concentraciones máximas permitidas. El Ministerio del Ambiente establecerá la frecuencia de revisión de los valores descritos en la presente norma de calidad de aire ambiente. La Entidad Ambiental de Control utilizará los valores de concentraciones máximas de contaminantes del aire ambiente aquí definidos, para fines de elaborar su respectiva ordenanza o norma sectorial. La Entidad Ambiental de Control podrá establecer normas de calidad de aire ambiente de mayor exigencia ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO 24 CENTRAL TERMOELÉCTRICA LOS PUNAES DE 4MW ” CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
  • 31. que los valores descritos en esta norma nacional, esto si los resultados de las evaluaciones de calidad de aire que efectúe dicha Autoridad indicaren esta necesidad. Partículas Sedimentables.- La máxima concentración de una muestra, colectada durante 30 (treinta) días de forma continua, será de un miligramo por centímetro cuadrado (1 mg/cm2 x 30 d). Material particulado menor a 10 micrones (PM10).-El promedio aritmético de la concentración de PM10 de todas las muestras en un año no deberá exceder de cincuenta microgramos por metro cúbico (50 mg/m3). La concentración máxima en 24 horas, de todas las muestras colectadas, no deberá exceder ciento cincuenta microgramos por metro cúbico (150 mg/m3), valor que no podrá ser excedido más de dos (2) veces en un año. Material particulado menor a 2,5 micrones (PM2,5).-Se ha establecido que el promedio aritmético de la concentración de PM2,5 de todas las muestras en un año no deberá exceder de quince microgramos por metro cúbico (15 mg/m3). La concentración máxima en 24 horas, de todas las muestras colectadas, no deberá exceder sesenta y cinco microgramos por metro cúbico (65 mg/m3), valor que no podrá ser excedido más de dos (2) veces en un año. Dióxido de azufre (SO2).- El promedio aritmético de la concentración de SO2 determinada en todas las muestras en un año no deberá exceder de ochenta microgramos por metro cúbico (80 mg/m3). La concentración máxima en 24 horas no deberá exceder trescientos cincuenta microgramos por metro cúbico (350 mg/m3), más de una vez en un año. Monóxido de carbono (CO).- La concentración de monóxido de carbono de las muestras determinadas de forma continua, en un período de 8 (ocho) horas, no deberá exceder diez mil microgramos por metro cúbico (10 000 mg/m3) más de una vez en un año. La concentración máxima en una hora de monóxido de carbono no deberá exceder cuarenta mil microgramos por metro cúbico (40 000 mg/m3) más de una vez en un año. Oxidantes fotoquímicos, expresados como ozono.- La máxima concentración de oxidantes fotoquímicos, obtenida mediante muestra continua en un período de una hora, no deberá exceder de ciento sesenta microgramos por metro cúbico (160 mg/m3), más de una vez en un año. La máxima concentración de oxidantes fotoquímicos, obtenida mediante muestra continua en un período de ocho horas, no deberá exceder de ciento veinte microgramos por metro cúbico (120 mg/m3), más de una vez en un año. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO 25 CENTRAL TERMOELÉCTRICA LOS PUNAES DE 4MW ” CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
  • 32. Óxidos de nitrógeno, expresados como NO2.- El promedio aritmético de la concentración de óxidos de nitrógeno, expresada como NO2, y determinada en todas las muestras en un año, no deberá exceder de cien microgramos por metro cúbico (100 mg/m3). La concentración máxima en 24 horas no deberá exceder ciento cincuenta microgramos por metro cúbico (150 mg/m3) más de dos (2) veces en un año. Art. 4.1.2.2 Los valores de concentración de contaminantes comunes del aire, establecidos en esta norma, así como los que sean determinados en los programas públicos de medición, están sujetos a las condiciones de referencia de 25 °C y 760 mm Hg Art. 4.1.3 De los planes de alerta, alarma y emergencia de la calidad del aire Art. 4.1.3.1 La Entidad Ambiental de Control establecerá un Plan de Alerta, de Alarma y de Emergencia ante Situaciones Críticas de Contaminación del Aire, basado en el establecimiento de tres niveles de concentración de contaminantes. La ocurrencia de estos niveles determinará la existencia de los estados de Alerta, Alarma y Emergencia. Art. 4.1.3.2 Se definen los siguientes niveles de alerta, de alarma y de emergencia en lo referente a la calidad del aire. Cada uno de los tres niveles será declarado por la Entidad Ambiental de Control cuando uno o más de los contaminantes comunes indicados exceda la concentración establecida en la siguiente tabla, o cuando las condiciones atmosféricas se espera que sean desfavorables en las próximas 24 horas. Tabla 2-1. Concentraciones de Contaminantes Comunes que difieren los niveles de alerta y emergencia en la calidad del aire [1] CONTAMINANTE Y PERÍODO DE TIEMPO ALERTA ALARMA EMERGENCIA Monóxido de Carbono · Concentración promedio en ocho horas 15 000 30 000 40 000 Oxidantes Fotoquímicos, expresados como ozono. · Concentración promedio en una hora 200 400 600 Óxidos de Nitrógeno, como NO2 · Concentración promedio en una hora 1 000 2 000 3 000 Dióxido de Azufre · Concentración promedio en veinticuatro horas 200 1 000 1 800 Material Particulado PM10 · Concentración en veinticuatro horas 250 400 500 Material Particulado PM10 · Concentración en veinticuatro horas 150 250 350 Nota: [1] Todos los valores de concentración expresados en microgramos por metro cúbico de aire, a condiciones de 25 °C y 760 mm Hg Fuente: Libro VI, “DE LA CALIDAD AMBIENTAL”, Título IV, Reglamento de la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, Anexo 4, Norma de Calidad de Aire Ambiente Nivel de Inmisión ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO 26 CENTRAL TERMOELÉCTRICA LOS PUNAES DE 4MW ” CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
  • 33. Anexo 5: Límites permisibles de Niveles de Ruido Ambiente para Fuentes Fijas y Fuentes Móviles, y para Vibraciones Art. 4.1 Límites máximos permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas Art. 4.1.1 Niveles máximos permisibles de ruido Art. 4.1.1.1 Los niveles de presión sonora equivalente, NPSeq, expresados en decibeles, en ponderación con escala A, que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de ruido, no podrán exceder los valores que se fijan en la siguiente Tabla. Tabla 2-2. Niveles Máximos de Ruido Permisibles según el uso de suelo NIVEL DE PRESIÓN SONORA EQUIVALENTE TIPO DE ZONA SEGÚN USO DE SUELO NPSeq [dB(A)] DE 06H00 A 20H00 DE 20H00 A 06H00 Zona hospitalaria y educativa 45 35 Zona Residencial 50 40 Zona Residencial mixta 55 45 Zona Comercial 60 50 Zona Comercial mixta 65 55 Zona Industrial 70 65 Fuente: Libro VI, “DE LA CALIDAD AMBIENTAL”, Título IV, Reglamento de la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, Anexo 5, Límites Permisibles de Niveles de Ruido Ambiente para Fuentes Fijas y Fuentes Móviles, y para Vibraciones. Anexo 6: Norma de Calidad Ambiental para el Manejo y Disposición final de Desechos Sólidos No Peligrosos”. Art. 4.1.4. Los propietarios de terrenos y solares tienen las siguientes responsabilidades: a) Mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene, salubridad y seguridad, libre de desechos sólidos en general; y, b) Ejecutar labores de desratización y desinfección de manera periódica. Art. 4.1.22 Las industrias generadoras, poseedoras y/o terceros que produzcan o manipulen desechos peligrosos deben obligatoriamente realizar la separación en la fuente de los desechos sólidos normales de los peligrosos, evitando de esta manera una contaminación cruzada en la disposición final de los desechos. Art. 4.1.23 Las industrias generadoras, poseedoras y/o terceros que produzcan o manipulen desechos peligrosos deben obligatoriamente facilitar toda la información requerida a los municipios, sobre el origen, naturaleza, composición, características, cantidades, forma de evacuación, sistema de tratamiento y destino final de los desechos sólidos. Así también brindarán las facilidades necesarias al personal autorizado de los municipios, para que puedan realizar inspecciones, labores de vigilancia y control. Art. 4.2.5 Se prohíbe la quema de desechos sólidos en los contenedores de almacenamiento de desechos sólidos. Art. 4.2.6 Se prohíbe quemar desechos sólidos a cielo abierto. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO 27 CENTRAL TERMOELÉCTRICA LOS PUNAES DE 4MW ” CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
  • 34. Art. 4.2.18 Se prohíbe mezclar desechos sólidos peligrosos con desechos sólidos no peligrosos. Libro VI, “DE LA CALIDAD AMBIENTAL”, Título V, Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Desechos Peligrosos”, del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente. Art. 142.- El presente reglamento regula las fases de gestión y los mecanismos de prevención y control de los desechos peligrosos, al tenor de los lineamientos y normas técnicas previstas en las leyes de Gestión Ambiental, de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, en sus respectivos reglamentos, y en el Convenio de Basilea. Art. 143.- Los desechos peligrosos comprenden aquellos que se encuentran determinados y caracterizados en los Listados de Desechos Peligrosos y Normas Técnicas aprobados por la autoridad ambiental competente para la cabal aplicación de este reglamento. Art. 144.- Se hallan sujetos a las disposiciones de este reglamento toda persona, natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, que dentro del territorio del Ecuador participe en cualquiera de las fases y actividades de gestión de los desechos peligrosos, en los términos de los artículos precedentes. Art. 150.- Todo generador de desechos peligrosos es el titular y responsable del manejo de los mismos hasta su disposición final, siendo su responsabilidad: 1. Tomar medidas con el fin de minimizar al máximo la generación de desechos peligrosos; 2. Almacenar los desechos en condiciones ambientalmente seguras, evitando su contacto con el agua y la mezcla entre aquellos que sean incompatibles; 3. Disponer de instalaciones adecuadas para realizar el almacenamiento temporal de los desechos, con accesibilidad a los vehículos recolectores; 4. Realizar la entrega de los desechos para su adecuado manejo, únicamente a las personas autorizadas para el efecto por el MA o por las autoridades secciónales que tengan la delegación respectiva; 5. Inscribir su actividad y los desechos peligrosos que generan, ante la STPQP o de las autoridades seccionales que tengan la delegación respectiva, el cual remitirá la información necesaria al MA; 6. Llevar en forma obligatoria un registro del origen, cantidades producidas, características y destino de los desechos peligrosos, cualquiera sea ésta, de los cuales realizará una declaración en forma anual ante la Autoridad Competente; esta declaración es única para cada generador e independiente del número de ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO 28 CENTRAL TERMOELÉCTRICA LOS PUNAES DE 4MW ” CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
  • 35. desechos y centros de producción. La declaración se identificará con un número exclusivo para cada generador. Esta declaración será juramentada y se lo realizará de acuerdo con el formulario correspondiente, el generador se responsabiliza de la exactitud de la información declarada, la cual estará sujeta a comprobación por parte de la Autoridad Competente; 7. Identificar y caracterizar los desechos peligrosos generados, de acuerdo a la norma técnica correspondiente; y, 8. Antes de entregar sus desechos peligrosos a un prestador de servicios, deberá demostrar ante la autoridad competente que no es posible aprovecharlos dentro de su instalación. 2.6.1.10. Ley Orgánica de Salud Publicada en el Registro Oficial N° 423 del 22 de diciembre del 2006. Este documento señala en los Art. 95 y 96 respectivamente lo siguiente: “La autoridad sanitaria nacional en coordinación con el Ministerio de Ambiente, establecerá las normas básicas para la preservación del ambiente en materias relacionadas con la salud humana, las mismas que serán de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales, entidades públicas, privadas y comunitarias” y “Toda persona natural o jurídica tiene la obligación de proteger los acuíferos, las frentes y cuencas hidrográficas que sirvan para el abastecimiento de agua para consumo humano. Se prohíbe realizar actividades de cualquier tipo, que pongan en riesgo de contaminación las fuentes de captación de agua. La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con otros organismos competentes, tomarán medidas para prevenir, controlar, mitigar, remediar y sancionar la contaminación de las fuentes de agua para consumo humano”. 2.6.1.11. Reglamento Sustitutivo al Reglamento o la Ley de Régimen del Sector Eléctrico Este Reglamento, en los Arts. 12, 13 y 14, detalla los mecanismos que en materia de gestión ambiental debe aplicar el CONELEC y deben cumplir las personas naturales y jurídicas en función de lo previsto por el Art. 3 de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico. Las atribuciones del CONELEC y las obligaciones de las personas naturales y jurídicas respecto a la gestión ambiental en el Sector Eléctrico se detallan más ampliamente en el Reglamento Ambiental para las Actividades Eléctricas (RAAE). ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO 29 CENTRAL TERMOELÉCTRICA LOS PUNAES DE 4MW ” CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
  • 36. 2.6.1.12. Reglamento Ambiental para Actividades Eléctricas (RAAE) El RAAE establece las disposiciones reglamentarias que en materia ambiental son aplicables al Sector Eléctrico sin perjuicio de las concordancias que deban efectuarse con la normativa general y reglamentaria como la Ley de Gestión Ambiental, el Reglamento del Sistema Único de Manejo Ambiental y el Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental. A continuación detallamos algunos artículos del RAAE aplicables: En Capítulo III, sección III, que Art. 13, de este reglamento se establece que “Los Concesionarios y Titulares de Permisos y Licencias para generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, serán responsables de la aplicación de las normas legales, reglamentos, regulaciones e instructivos impartidos por el CONELEC, dentro del marco general del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental. En especial les corresponde: a) Presentar a consideración y calificación del CONELEC el EIA y su correspondiente PMA, de todo nuevo proyecto, obra o instalación a que se refiere el artículo 19, literal a); el Estudio de Impacto Ambiental Definitivo (EIAD), estudio que, luego de aprobado por dicha Institución, será remitido por el interesado al Ministerio del Ambiente para que se le conceda la Licencia Ambiental respectiva.” Es importante señalar sobre este punto que, la emisión de la Licencia Ambiental respectiva, se encuentra actualmente bajo la responsabilidad del mismo CONELEC en virtud de la resolución Nº 173 del MAE publicada en el Registro Oficial Nº 552 del 28 de marzo del 2005, mediante la cual se aprobó y confirió al CONELEC, la acreditación como autoridad ambiental de aplicación responsable del sector eléctrico, acreditación que le faculta en forma exclusiva a nivel nacional a emitir licencias ambientales para la ejecución de proyectos o actividades eléctricos, y a liderar y coordinar la aplicación del proceso de evaluación de impactos ambientales en dichos proyectos, conforme constan en sus competencias a la Ley del Sector Eléctrico y el RAAE. En el Art. 14 se instituye la obligación de observar y cumplir las leyes y reglamentos ambientales vigentes en el país, específicamente se establece que “Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, autorizadas para realizar actividades eléctricas están obligadas a observar las disposiciones de las leyes y reglamentos ambientales vigentes en el país. La sujeción a la normativa vigente deberá constar expresamente en los contratos de concesión, permiso o licencia del sector eléctrico, sin perjuicio de lo dispuesto por el Art. 26 de la Ley de Gestión Ambiental”. En el Art. 15 se establecen límites permisibles y otros parámetros que deben cumplir los concesionarios y/o titulares, no obstante que varias normas ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO 30 CENTRAL TERMOELÉCTRICA LOS PUNAES DE 4MW ” CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
  • 37. ambientales nacionales y seccionales fueron derogadas con la expedición del TULAS; manteniendo aún las disposiciones técnicas. · En el Literal a) del Art. 90 se determina que las concesionarias deben presentar a consideración y calificación del CONELEC el EIAD y su correspondiente PMA, de todo nuevo proyecto, obra o instalación cuya capacidad total sea mayor o igual a 1MW. · Los Arts. 20, 21, 24, 25 que hacen referencia al alcance de los Estudios de Impacto Ambiental Definitivo y Planes de Manejo Ambiental. · El Art. 36 se refiere a los procedimientos para la aprobación del EIAD. 2.6.1.13. Reglamento de Concesiones, Permisos y Licencias para la Prestación del Servicio de Energía Eléctrica. El RAAE se remite a este reglamento en cuanto al procedimiento para la aplicación de sanciones administrativas por infracciones al RAAE El Art. 47 del RAAE para la aplicación de sanciones se somete al procedimiento establecido por el Art. 104 de este reglamento. 2.6.1.14. Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo (RSST). Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiental de Trabajo (RSST) Este reglamento entró en vigencia en 1986 mediante Decreto Ejecutivo 2393 y establece los lineamientos para un adecuado ambiente laboral, considerando las condiciones generales de los centros de trabajo, las instalaciones, protecciones, uso y mantenimiento de aparatos, máquinas y herramientas, manipulación y transporte de equipos y los medios de protección colectiva para asegurar el desarrollo de las actividades con total seguridad, por lo tanto constituye el insumo básico de todo plan de salud ocupacional y seguridad industrial. 2.6.1.15. Reglamento de Seguridad del Trabajo contra Riesgos en Instalaciones de Energía Eléctrica. El Ministerio del Trabajo a través del Comité Interinstitucional de Seguridad e Higiene del Trabajo vigila la aplicación de esta norma relativa a la salud ocupacional en materia eléctrica. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO 31 CENTRAL TERMOELÉCTRICA LOS PUNAES DE 4MW ” CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
  • 38. 2.6.1.16. Reglamento del Sistema Único del Manejo Ambiental (SUMA). El Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA) vigente desde su publicación en el Libro VI del Texto Unificado de la Legislación Secundaria (TULAS) del Ministerio de Ambiente del Ecuador (MAE)9 constituye la estructura reglamentaria matriz para cualquier sistema de evaluación ambiental a nivel nacional. El SUMA tiene como principios de acción. “el mejora-miento, la transparencia, la agilidad, la eficacia y la eficiencia así como la coordinación interinstitucional de las decisiones relativas a actividades o proyectos propuestos con potencial impacto y/o riesgo ambiental, para impulsar el desarrollo sustentable del país.” 2.6.1.17. Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, vigente desde febrero 13 de 2001. El presente Reglamento Ambiental y sus Normas Técnicas Ambientales incorporadas se aplicarán a todas las operaciones hidrocarburíferas y afines que se lleva a efecto en el país. El presente Reglamento tiene como objetivo regular las actividades hidrocarburíferas de explotación, desarrollo y producción, almacenamiento, transporte, industrialización y comercialización de petróleo crudo, derivados de petróleo, gas natural y afines, susceptibles de producir impactos ambientales en el área de influencia directa, definida en cada caso por el Estudio Ambiental respectivo. 2.6.1.18. Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental D.E.1040. Este decreto deroga todos los demás reglamentos de participación social existentes anterior-mente y establece los mecanismos para la realización del proceso de participación ciudadana. Este Reglamento será aplicado de conformidad con lo establecido en su respectivo Instructivo, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 112 del Ministerio de Ambiente del Ecuador (MAE), el 17 de julio de 2008. 2.6.1.19. Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental - Título IV del Libro VI del TULSMA Publicado en el Registro Oficial, Edición Especial No 1 del 31 de Marzo del 2003. Este reglamento establece disposiciones relativas a la prevención y control de la contaminación ambiental regulando la aplicación de las normas técnicas que señalan ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO 32 CENTRAL TERMOELÉCTRICA LOS PUNAES DE 4MW ” CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
  • 39. los límites máximos permisibles de contaminación ambiental. Se destaca la regulación de los Permisos de Descarga y Emisiones. 2.6.1.20. Manual de procedimientos para la Evaluación Ambiental de Proyectos y Actividades Eléctricas del CONELEC. Este Manual de Procedimientos es una herramienta de gran utilidad para el consultor debido a que en él se encuentran los lineamientos a seguir para la elaboración de los Estudios de Impactos y también los procedimientos para Revisión, Calificación y Licenciamiento Ambiental de proyectos y actividades eléctricas. 2.6.1.21. Guía para la Elaboración de Estudio de Impacto Ambiental Definitivo (EIAD), del CONELEC. Documento que presenta los lineamientos para la presentación del informe final del EIAD a la entidad de revisión y calificación. 2.6.1.22. Ley Orgánica de Salud. Publicada en el Registro Oficial N° 423 del 22 de diciembre del 2006. Este documento señala en los Art. 95 y 96 respectivamente lo siguiente: “La autoridad sanitaria nacional en coordinación con el Ministerio de Ambiente, establecerá las normas básicas para la preservación del ambiente en materias relacionadas con la salud humana, las mismas que serán de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales, entidades públicas, privadas y comunitarias” y “Toda persona natural o jurídica tiene la obligación de proteger los acuíferos, las frentes y cuencas hidrográficas que sirvan para el abastecimiento de agua para consumo humano. Se prohíbe realizar actividades de cualquier tipo, que pongan en riesgo de contaminación las fuentes de captación de agua. La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con otros organismos competentes, tomarán medidas para prevenir, controlar, mitigar, remediar y sancionar la contaminación de las fuentes de agua para consumo humano”. 2.6.1.23. Ley de Régimen Municipal. Publicada en el Registro Oficial en el No. 331 del 15 de octubre de 1971. Codificada en el 2005, establece que entre las funciones primordiales de los Municipios, las siguientes: la Planificación del Desarrollo Regional; Prevenir y controlar la contaminación del medio ambiente en coordinación con las entidades afines. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO 33 CENTRAL TERMOELÉCTRICA LOS PUNAES DE 4MW ” CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
  • 40. También le corresponde el Formular los planes reguladores de desarrollo físico cantonal y los planes reguladores de desarrollo urbano, Velar por el fiel cumplimiento de las normas legales sobre saneamiento ambiental y especialmente de las que tienen relación con ruidos, olores desagradables, humo, gases tóxicos, polvo atmosférico, emanaciones y demás factores que pueden afectar la salud y bienestar de la población. Así como la potestad de establecer unidades de gestión ambiental, que actuarán temporal o permanentemente. 2.6.1.24. Ordenanzas Municipales, sobre Medio Ambiente. o Ordenanza que Regula la Aplicación del Subsistema de Evaluación de Impactos Ambientales dentro de la Jurisdicción de la Provincia del Guayas. Registro Oficial No. 62 del miércoles 18 de agosto de 2010. o Ordenanza Municipal que regula la obligación de realizar Estudios Ambientales a las obras civiles, y a los establecimientos industriales, comerciales y de otros servicios, ubicados dentro del cantón Guayaquil, del 15 de febrero del 2001. o Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano de Guayaquil, publicada en el Registro Oficial No.127 del 25 de julio del 2000. o Ordenanza Municipal que reglamenta la recolección, transporte y disposición final de aceites usados. M.I. Municipalidad de Guayaquil. 11 de septiembre del 2003. o "Ordenanza que regula el Transporte de Mercancías por medio de vehículos pesados, extra pesados y el transporte de Sustancias y Productos Peligrosos en la Ciudad de Guayaquil". o Ordenanza que establece los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de las licencias ambientales a las entidades del sector público y privado que efectúen obras, desarrollen proyectos de inversión públicos o privados y/o ejecuten actividades industriales , comerciales y/o de servicios dentro del cantón Guayaquil” aprobada el 21 de junio del 2011. o Ordenanza que Norma el Manejo y Disposición Final de Escombros para la ciudad de Guayaquil, aprobada el 14 de Septiembre del 2006. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO 34 CENTRAL TERMOELÉCTRICA LOS PUNAES DE 4MW ” CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
  • 41. 2.6.1.25. Convenio de Coordinación entre el Ministerio del Ambiente y el Ilustre Municipio de Guayaquil sobre Control de la Calidad Ambiental. PRIMERA: Antecedentes 1.3 La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226, dispone que las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias, tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos constitucionales. 1.5 El numeral 8 del artículo 264 de la Constitución establece como competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Municipales la preservación y mantenimiento del patrimonio natural de sus respectivos cantones. 1.9 El Estado Ecuatoriano, a través del Ministerio del Ambiente suscribió con EL MUNICIPIO un Convenio de Descentralización de Competencias firmado el 12 de abril del 2002, mediante el cual transfirieron de manera definitiva el ejercicio de varias competencias, entre ellas las de aprobación de estudios de impacto ambiental y planes de manejo respectivos, otorgamiento de Licencias ambientales, elaboración y definición de la política ambiental cantonal, entre otras. 1.10 El literal k) del artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece que son funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, el regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales. 1.12. Mediante Resolución No. 002 del 16 de enero de 2008, publicada en el Registro Oficial Número 282 del 26 de febrero del 2008, el Ministerio del Ambiente resolvió aprobar y conferir al Municipio de Guayaquil la acreditación y el derecho de utilizar el sello del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA), por un período de tres (3) años. 1.13. Mediante oficio No. MAE-SCA-2011-1018 del 7 de abril del 2011, el Ministerio del Ambiente aprobó el plan de acción presentado por el Municipio para levantar las no conformidades identificadas en la auditoría de gestión. 1.14. El Ministerio del Ambiente y el Municipio de Guayaquil, han manifestado su voluntad de continuar coordinando sus competencias ambientales, en el marco de la Constitución, leyes y políticas ambientales nacionales y locales, especialmente en lo referido al control de los impactos ambientales que pueden producir proyectos y actividades. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO 35 CENTRAL TERMOELÉCTRICA LOS PUNAES DE 4MW ” CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
  • 42. TERCERA: COMPROMISOS 3.1. Del Ministerio del Ambiente. a) Expedir conjuntamente con este convenio la Resolución mediante la cual se otorga la acreditación por CUATRO años, al Municipio Guayaquil ante el Sistema Único de Manejo Ambiental, concediéndole la facultad de actuar como Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable con relación a la evaluación de impacto ambiental y el licenciamiento de actividades y proyectos que se realicen en dicha circunscripción. 3.2. Del Municipio de Guayaquil. a.1 En función de la rectoría que ejerce el Ministerio del Ambiente, como Autoridad Nacional Ambiental del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental y del Sistema Único de Manejo Ambiental, el Municipio de Guayaquil actuará como autoridad ambiental de aplicación responsable (AAAr) en el Cantón Guayaquil dentro del proceso de evaluación de impactos ambientales y para el licenciamiento de actividades o proyectos, que de acuerdo con la Ley y las normas ambientales vigentes y dentro de su circunscripción territorial le corresponda hacerlo. Igualmente, de conformidad con el artículo 55 del COOTAD, corresponde al Municipio de Guayaquil el licenciamiento ambiental de las explotaciones de materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras. Entiéndase como cantera todo sistema de explotación realizado a cielo abierto para la explotación de materiales calcáreos. En el caso de materiales calcáreos, el licenciamiento le corresponderá al MUNICIPIO siempre y cuando su destino sea utilizarlo directamente como material de construcción, y no como el cemento. Así mismo, sí corresponde a EL MUNICIPIO el licenciamiento ambiental para las comercializadoras de combustible (estaciones de servicio o gasolineras) excluyéndose los depósitos de hidrocarburos o sus derivados. 2.6.2. Marco Institucional y Competencias. 2.6.2.1.- Ministerio de Electricidad y Energías Renovables. Este ministerio fue creado con el fin de formular y ejecutar la política energética, regular, controlar y normar las actividades de energías alternativas. Fomentar la utilización de fuentes alternativas de energía y el uso eficiente de energía, ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO 36 CENTRAL TERMOELÉCTRICA LOS PUNAES DE 4MW ” CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
  • 43. manteniendo relaciones con organismos nacionales e internacionales relacionados con los sectores de su competencia. Las entidades relacionadas con el Ministerio son: Subsecretaria de Ciencias, Investigación y Aplicaciones Nucleares (SCIAN). Consejo Nacional de Electricidad (CONELEC). Centro Nacional de Control de Energía. Este ministerio es la principal entidad gubernamental a cargo de la ejecución y puesta en marcha de este proyecto, y por lo tanto constituye el responsable de cumplir con el cronograma propuesto por el gobierno. 2.6.2.2.- Ministerio de Medio de Ambiente Ecuador (MAE). El MAE es la autoridad ambiental nacional rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sin perjuicio de otras competencias de las demás instituciones del Estado. La Ley de Gestión Ambiental establece en el Art. 9, literal g) las atribuciones del MAE. Entre ellas está la de dirimir conflictos de competencias que se susciten entre los organismos integrantes del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental16. Este Ministerio conforme al Art. 20 de la Ley de Gestión Ambiental debe emitir licencias ambientales sin perjuicio de las competencias de las entidades acreditadas como autoridades ambientales de aplicación responsable. Los Arts. 9 Y 10 del RAAE disponen lo siguiente: "Art. 9 Coordinación Administrativa; "El CONELEC mantendrá una estrecha coordinación y cooperación con el Ministerio del Ambiente y las entidades de supervisión, regulación y con-trol en materia de protección ambiental, a fin de fortalecer la gestión, agilitar los trámites, prevenir y solucionar los conflictos ambientales, con sujeción al Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental previsto en la Ley de Gestión Ambiental. Para el efecto podrá convocar a reuniones, audiencias públicas v utilizar otros mecanismos de cooperación y colaboración interinstitucional, tanto a nivel público como privado. Art. 10: Ministerio del Ambiente: Al Ministerio del Ambiente le compete: a) Supervisar y evaluar el cumplimiento de la política y normativa ambiental nacional en el Sector Eléctrico. b) Coordinar con el CONELEC la gestión ambiental eléctrica a fin de impulsar su eficiencia y desarrollar capacidades institucionales en los diferentes procesos administrativos y técnicos ambientales ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO 37 CENTRAL TERMOELÉCTRICA LOS PUNAES DE 4MW ” CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO