SlideShare uma empresa Scribd logo
1 de 38
INTRODUCCIÓN
CAPITULO I
EL DERECHO PENAL
1.1 El Derecho Penal como Medio de Control Social
Debemos partir precisando que el control social es el conjunto de prácticas,
actitudes y valores destinados a mantener el orden establecido en las
sociedades, los cuales influyen en la conducta del hombre. En tal sentido, su
objeto de estudio es doble, por un lado, la conducta o comportamiento
desviado, esto es, la conducta que es valorada negativamente dentro de un
orden social determinado; y por otro, la reacción de la sociedad frente a la
conducta desviada.
Bramont-Arias Torres1
, señala que hay dos formas de control social:
i) El control social informal, donde el Estado no manifiesta de manera
directa su carácter represivo sobre las personas sino que, la presión es
ejercida por otros individuos o grupos de ellos, por ejemplo, la escuela,
los grupos sociales, la familia, etc. Estos grupos no aceptan ciertas
conductas, y por el contrario las rechazan socialmente, siendo
justamente este rechazo el que controla a la persona. Por ejemplo: si
una persona asiste a la universidad vestido de payaso, los demás
miembros de la comunidad universitaria reprochan este
comportamiento.
1
BRAMONT-ARIAS TORRES, Luis Miguel: “Manual de Derecho Penal”, Parte General, Tercera Edición.
Editorial y Distribuidora de Libros S.A., Lima-Perú, 2005, p. 43.
ii) El control social formal, en este caso el Estado si manifiesta su poder
para reprimir y controlar a las personas, por ejemplo, las sanciones
administrativas, la policía, los centros penitenciarios, el Derecho Penal.
Una de las diferencias entre los medios de control social informal de los
formales, es que las primeras, ejercen influencia sobre conductas
consideradas no graves, por ejemplo, cuando el padre llama la atención al hijo
por no cumplir con sus obligaciones; o cuando en la escuela se aprende a
respetar al compañero; o cuando la iglesia te dice que no peques, porque sólo
así serás parte del reino de Dios. En cambio, los medios de control social
formales se imponen y son de estricto cumplimiento y por tanto solo serán
aplicables a conductas graves y altamente peligrosas – delitos y faltas – que
atenten contra la paz social.
Para el tratadista español Mir Puig, el Derecho Penal, trata “de un medio de
control jurídico altamente formalizado”2
, según este autor, tiende a evitar
determinados comportamientos sociales que se reputan indeseables
acudiendo para ello a la amenaza de imposición de distintas sanciones para el
caso de que dichas conductas se realicen. En consecuencia, las sanciones en
principio serán las más graves – las penas y las medidas de seguridad –,
como forma de evitar los comportamientos que se juzgan especialmente
peligrosos como los delitos.
El Derecho Penal se constituye pues, como la forma más importante de control
social, como para que haya sido monopolizado por el Estado. En efecto, el
Estado para mantener un determinado orden en la sociedad tiene que
controlar a los ciudadanos, y es el Derecho Penal uno de los medios de control
social más eficaces; sin embargo, entre todos los medios de control social, es
el más drástico, debido a que puede significar incluso la privación de la libertad
2
MIR PUIG, Santiago: “Derecho Penal”, Parte General: Fundamentos y Teoría del Delito, 3era Edición.
Editorial PPU, Barcelona-España, 1990, p. 4.
de los ciudadanos, razón por la cual consideramos que esta forma de control
se debe recurrir en última instancia -última ratio-, es decir, solo cuando todos
los demás medios de solucionar el problema han fracasado.
Es por esta razón, “que las normas que conforman el Derecho Penal, deben
determinar con la mayor precisión posible que conductas pueden considerarse
constitutivas de delito y que penas pueden sufrir quienes las realicen. Es lo
que conocemos con la expresión principio de legalidad”3
.
El Estado a través del Derecho Penal ejerce su poder punitivo – iuspuniendi –
paracontrolar, orientar y planear la vida en común. Así, se recurre a la
amenaza de una sanción con el propósito de conseguir que los miembros de la
comunidad omitan4
o ejecuten5
ciertos actos. De esta manera, como sostiene
Hurtado Pozo 6
, el Estado espera orientar los comportamientos de los
individuos, motivándolos a realizarlos de cierta manera, para así lograr la
aplicación de “ciertos esquemas de vida social”, esto es, garantizar la
coexistencia humana asegurando la vigencia de los bienes jurídicos
fundamentales.
El iuspuniendi o poder punitivo del Estado, se origina en su soberanía para
identificar como punibles ciertas conductas y establecer la sanción
correspondiente; esta función se fundamenta y justifica no solo en la
Constitución Política, sino también en normas internacionales; sin embargo, el
3
MIR PUIG, Santiago. Ob. Cit, p.5.
4
Es el caso del delito de robo, previsto en el artículo 188° del Código Penal, lo que se pretende es que
el individuo se abstenga de realizar la conducta tipificada.
5
Lo que se buscacon lo previsto en el artículo 126° del Código Penal, es una determinada actuación
del individuo para evitar posibles daños.
6
HURTADO POZO, José: “Manual de Derecho Penal”, Parte General, 2da Edición. Editorial Dili, Lima-
Perú, 1987, p. 35-36.
iuspuniendi del Estado no es ilimitado, conforme se advierte de la siguiente
jurisprudencia:
“El iuspuniendi estatal frente a comportamientos que
lesionan o ponen en peligro los más preciados bienes
no es ilimitado, sino por el contrario, está determinado
de acuerdo a ciertas condiciones, siendo una de ellas,
el transcurso del tiempo desde la comisión del ilícito, el
que de verificarse en la realidad, impide que el Estado
despliegue su actividad persecutoria y sancionadora
contra quienes quebranten las normas jurídico-
penales”7
.
1.2 Definición del Derecho Penal
De lo anterior, podemos decir que el Derecho Penal es una forma o medio de
control social conformado por conjunto de disposiciones jurídicas que regulan
la potestad punitiva del Estado – relacionando con el delito, los autores y
partícipes del delito, las penas y las medidas de seguridad8
– y cuyo propósito
principal es “la sanción de las conductas humanas típicas, antijurídicas y
culpables, la prevención de los delitos como medio protector de la persona
humana y de la propia sociedad (…)”9
.
7
R.N. N° 4866-2006-Ayacucho, www.pj.gob.pe
8
La doctrina ha desarrollado una serie de definiciones en torno al Derecho Penal, entendiéndola como
el: i) Conjunto de leyes que describen delitos mediante la asignación de una pena para el autor de
la conducta que los constituya, o la sustituye en ciertos casos por unamedida de seguridad,
estableciendo a la vez las reglas que condicionan la aplicación de las mismas” (Creus); ii) Conjunto
de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del
Estado, estableciendo el concepto del delito como presupuesto de la acción estatal, así como la
responsabilidad del sujeto activo, y asociando a la infracción de la norma una pena finalista o una
medida aseguradora” (Jiménez de Asúa); iii) Conjunto de leyes que traducen normas que pretenden
tutelar bienes jurídicos y que precisan el alcance de su tutela, cuya violación se llama delito y aspira
a que tenga como consecuencia una coerción jurídica particularmente grave, que procura evitar la
comisión de nuevos delitos por parte del autor” (Zaffaroni). Ver en: http://penal-
general.blogspot.com/
9
Ejecutoria Suprema 12/05/1998. Exp. 5737-97-Lima.
Tradicionalmente, el Derecho Penal se ha distinguido en Derecho Penal
Objetivo y Derecho Penal Subjetivo:
1.2.1El Derecho Penal Objetivo: Se entiende como tal, al conjunto de
normas jurídicas o al “conjunto de reglas (…) que prevén las condiciones
de punibilidad y las consecuencias penales (penas y medidas de
seguridad). Mediante ellas, se refuerzan las normas que prohíben u
ordenan la ejecución de comportamientos”10
; es decir, este conjunto de
normas legales asocian al delito como hecho y a la pena como la
consecuencia jurídica. Se trata de una rama del ordenamiento jurídico
que agrupa normas que el Estado impone bajo amenaza o sanción,
limitando y precisando con estas normas su facultad punitiva, cumpliendo
de ese modo con la función de garantía que, justamente con la tutela de
bienes jurídicos, constituye el fin del derecho penal.
Sin embargo, Para Hurtado pozo11
, el Derecho Penal, no se agota en
este conjunto de disposiciones, pues, también comprende otras, como
por ejemplo aquellas disposiciones que: i) permiten la comisión de
algunos actos, es el caso, de las normas que prevén causas de
justificación; o. ii) ordenan la extinción de la represión, es el caso de las
normas que regulan la prescripción de la acción penal.
El derecho penal objetivo a su vez se divide en derechomaterial o
sustantivo, y derecho formal, adjetivo o procesal.
10
HURTADO POZO, José y PRADO SALDARRIAGA, Víctor: “Manual de Derecho Penal”, Parte General,
Tomo I.4ta Edición. Editorial IDEMSA, Lima-Perú, 2011, p.7-8.
11
HURTADO POZO, José y PRADO SALDARRIAGA, Víctor, Ob. Cit., p.8.
A) Derecho material o sustantivo, contiene las disposiciones de fondo,
define los delitos y determina la correspondiente amenaza de pena;
regula principios fundamentales en los que se sustenta la teoría o
la justificación, y da normas para resolver los problemas que
tienen validez general, tales como el concurso de delitos,
la participación, la tentativa, etcétera. El Derecho sustantivo, a su vez
se subdivide en general y especial:
- Derecho Penal General, se ocupa de fijar los ámbitos de aplicación
de la ley penal, asimismo, define las condiciones de la punición y
determina los tipos y los límites de las sanciones penales. Su estudio
está muy desarrollado en la doctrina, es el caso de la teoría del
delito, la cual ha sido materia de refinamiento dogmático por parte de
los juristas.
- Derecho Penal Especial, se ocupa de enunciar y describir los actos
punibles, indicando cual es la pena aplicable al autor según la
gravedad del acto cometido; es decir, se trata del estudio de las
infracciones delictivas en particular (homicidios, violaciones, hurtos,
etc.). Por otro lado, debemos señalar que el análisis sistemático de la
parte especial es menos desarrollado en la medida que, a diferencia
de la parte general, no se ha logrado elaborar y sistematizar
principios o criterios generales con la finalidad de superar la
interpretación de los tipos legales.
En el caso peruano, por una cuestión de razones de orden práctico y de
técnica legislativa, esta subdivisión caracteriza la sistemática de nuestro
Código Penal; de esta manera encontramos que el Libro Primero de
nuestro Código, se denomina “Parte General” y el Libro Segundo, “Parte
Especial – Delitos”. Debiendo precisar además, que las disposiciones
generales y especiales están muy relacionadas, tanto en el plano teórico
como en su aplicación concreta.
B) Derecho formal o aspecto adjetivo, determina el modo de hacer
efectivas las disposiciones del derecho sustantivo;es decir, de llevar a
la práctica la relación delito-pena-delincuente. Dentro de este derecho
encontramos al Derecho Procesal Penal, que siguiendo a Gómez
Orbaneja, citado por César San Martín12
, es:
“el conjunto de normas jurídicas que tiene por objeto
organizar los Tribunales de lo penal – nosotros diríamos
en un sentido más amplio “a los órganos penales”, que
incluye la función persecutoria del Estado en manos del
Ministerio Publico y su ayudante principal: la Policía
Judicial – y regula la actividad dirigida a la actuación
jurisdiccional del Derecho penal material, fijando las
condiciones de admisibilidad del proceso como un todo
y los presupuestos, formas y efectos de los actos
procesales singulares”.
En nuestro caso, contamos con un Código de Procedimientos Penales y
con el Código Procesal Penal.
1.2.2 El Derecho Penal Subjetivo: Se le conoce como “IusPuniendi” o el
derecho del Estado a castigar13
o a sancionar. Se trata de la facultad que
tiene el Estado de aplicar determinadas sanciones a las personas que
infringen el derecho penal objetivo, es decir normas jurídicas penales.
Según Fernández Carrasquilla14
señala que, el derecho penal subjetivo
no es otra cosa que una potestad derivada del imperio o soberanía
estatal y que dependiendo del momento en que se desenvuelva puede
12
SAN MARTIN CASTRO, César: “Derecho Procesal Penal”, Tomo I.2da Edición. Editorial GRIJLEY,
Lima-Perú, 2003, p.6.
13
HURTADO POZO, José y PRADO SALDARRIAGA, Víctor, Ob. Cit., p.8.
14
Ver en:http://www.monografias.com/trabajos59/apuntes-derecho-penal/apuntes-derecho-
penal2.shtml
tomar diversas formas, puede ser una potestad represiva, momento
legislativo; una pretensión punitiva, momento judicial; como una facultad
ejecutiva, momento ejecutivo o penitenciario.
1.3 Funcionesdel Derecho Penal
El Derecho Penal cumple dos funciones básicas 15
: por un lado garantiza la
protección de los bienes jurídicos; y por otro, realiza su tarea de defensa de la
sociedad castigando las infracciones jurídicas ya cometidas; en este sentido,
es de naturaleza represiva. Ambas funciones están unidas, pues la protección
presupone la motivación y sólo dentro de los límites en los que la motivación
puede evitar determinados resultados, puede también lograrse la protección
de los bienes jurídicos. A continuación desarrollaremos cada una de estas
funciones:
1.3.1 Función de Protección de los Bienes Jurídicos: Al respecto
entendemos por bienes jurídicos aquellos valores fundamentales de
toda sociedad que proporciona el ordenamiento de protección de
Derechos Humanos y los principios constitucionales, como su fuente
inspiradora, para de esta manera delimitar al poder estatal. Respecto a
la tutela o protección de bienes jurídicos tenemos que identificar los
intereses que el Derecho penal puede proteger, para ello, hay que
identificar qué es lo que el Derecho penal puede tutelar y que no. Esta
es la idea de bien jurídico, es decir, intereses socialmente valiosos que
pueden ser tutelados por el Código Penal. Por ejemplo, la vida humana
15
Ver en: http://cvalladolidrivera.galeon.com/ . También en:
file:///C:/Users/Ruben/Downloads/2013%201%20Iuspoenale%20Concepto%20de%20pena.pdf.
Asimismo, en: http://blogs.lavozdigital.es/derechopenal/2013/04/16/la-funcion-del-derecho-penal/
independiente es un bien jurídico tutelado y las agresiones a la vida
humana tiene que estar sancionadas con una pena. Para ello, las
normas penales desarrollan una función motivadora que está
indisolublemente unida a la función de tutela de bienes jurídicos, al
constituir el medio para alcanzarla y hacer efectiva la tutela del sistema
social. Mediante dichas normas se pretende incidir sobre los miembros
de una comunidad para que se abstengan de realizar comportamientos
que lesionen o pongan en peligro los bienes jurídicos tutelados.
El Código Penal cumple una función de motivación en contra de las
lesiones o bienes jurídicos. Por ejemplo, el artículo 106° Código Penal
nos dice “El que mata a otro será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de seis ni mayor de veinte años”, con lo cual nos está
diciendo que la vida humana independiente es un bien jurídico que está
protegido (primera función) y además nos amenaza con la pena de 06 a
20 años.
1.3.2 Función de Defensa de la Sociedad; ya sea castigando las infracciones
jurídicas ya cometidas –en este sentido, es de naturaleza represiva en
tanto interviene para reprimir o sancionar el delito ya cometido – o
previniendo infracciones jurídicas de comisión futura – en este sentido,
es de naturaleza preventiva; es decir, con castigo del delito se pretende
impedir también que en el futuro se cometa por otros o por el mismo
delincuente.
1.4 Características del Derecho Penal
La doctrina es pacífica en admitir que el Derecho Penal presenta las
siguientes características:
a) Es Público; por cuanto sólo el Estado puede sancionar con una pena de
carácter criminal. El Derecho Penal es una rama del Derecho Público, en
consecuencia, las normas penales son de orden público, afectan al interés
general, y es por lo tanto que dichas normas no pueden ser relajadas, a lo
que puede añadirse que la acción penal está a cargo del Ministerio Público
y es pública.
b) Es Único y Exclusivo; debido a que nadie puede hacer justicia por sus
propias manos, eso está prohibido en un Estado de Derecho.
c) Es Absoluto; porque tiene como base la dignidad de la persona, así como
su libertad que se fundamenta en principios universales e inmutables a
través del tiempo y del espacio.
d) Es Contingente, porque pretende regular relaciones humanas en un
determinado marco social, espacial y temporal, a efectos de su efectiva
aplicación práctica, esto quiere decir, que el Derecho Penal debe observar
la realidad y ajustarse a ella.
e) Es regulador de las relaciones del individuo con el Estado; porquesolo
el Estado este puede calificar una conducta como delito.
f) Es Normativo;debido a que trata de adecuar la conducta del individuo a los
fines del Estado. Uno de esos fines es atenuar la criminalidad. En efecto, el
Derecho Penal es eminentemente normativo puesto que su principal objeto
de estudio, son las normas penales, las cuales describen las conductas que
se consideren delitos, asignándoles una sanción penal, con la finalidad de
preservar los intereses vitales de la sociedad.
g) Es valorativo; porque la conducta cae dentro de un valor o un antivalor (lo
antijurídico), estos valores cambian según el tiempo y el espacio
geográfico. Además, en el Derecho Penal se valoran las conductas y se les
otorga un sentido determinado.
h) Es Finalista o Teleológico; por cuantoel fin del Derecho Penal es prevenir
la ilicitud; el Derecho Penal persigue una finalidad determinada, que va más
allá de la imposición de una pena, se trata de mantener el control social,
paz en la sociedad y las relaciones humanas, proteger los bienes jurídicos
como se menciona antes y uno de los más importantes es la vida.
i) Es Garantizador, ya que el mismo pretende asegurar en la medida de lo
posible la indemnidad de un conjunto de bienes jurídicos(vida, libertad,
propiedad entre otros) fundamentales para que la convivencia social, sean
de carácter individual o colectivo, buscando con ello la realización de la
justicia.
j) Es Sancionador, ciertamente se caracteriza por "el Derecho de la pena",
pues lo especial de este Derecho es que castiga a los individuos con una
pena o medida de seguridad), es sancionador porque se encarga de
imponer sanciones a quienes cometen hechos delictivos.
k) Es imperativo, en tanto que impone a los destinarios de la norma penal,
una obligación, cuyo incumplimiento acarrea la imposición del castigo
previsto a tales efectos.
1.5 Principios Generales del Derecho Penal
Entre los principios generales que fundamentan al Derecho Penal
mencionamos los siguientes
1.5.1 Principio de legalidad: Esconocido bajo el axioma “nullum crimen,
nullapoena sine lege”, consiste en aquel mandato por el cual una
persona no puede ser sancionada si es que su conducta desaprobada no
se encuentra totalmente regulada en la ley. Dicho principio se encuentra
contenido en el artículo II del Título Preliminar del Código Penal, según el
cual “Nadie será sancionado por un acto no previsto como delito o falta
por la ley vigente al momento de su comisión, ni sometido a pena o
medida de seguridad que no se encuentren establecidas en ellas”.
Igualmente, dicho principio se encuentra regulado en el artículo 2º, inc.
24, literal d) de la Constitución Política del Perú16
.
Esteprincipio ha sido adoptado por los convenios y declaraciones más
importantes como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el
Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
El principio de legalidad se constituye como el más importante y principal
límite frente al poder punitivo del Estado, pues éste sólo podrá aplicar la
pena a las conductas que, de manera previa, se encuentren definidas
como delito por la ley penal. De esta manera, el principio de legalidad
puede percibirse como una limitación al poder punitivo del Estado y como
una garantía, pues las personas sólo podrán verse afectadas en sus
derechos fundamentales cuando sus conductas se encuentren
prohibidas previamente por la ley.
16
Dicha disposición constitucional prescribe que “Nadie será procesado ni condenado por acto u
omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e
inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley”.
Es importante dejar en claro que, el Principio de Legalidad exige cuatro
garantías, las cuales han sido reconocidas uniformemente por la
doctrina, estas son las siguientes:
a) Garantía criminal(nullum crimen sine lege). Esta garantía señala
que no se puede definir como conducta delictiva a aquella conducta
que no se encuentra previamente señalada en la ley y, mucho menos,
posteriormente, castigarla con pena y/o medida de seguridad. Por
ende, se entiende que se califica como delito aquello que sólo la ley lo
expresa sin importar si aquella conducta sea considerada reprochable
y/o lesione el Derecho (principio de legalidad criminal). De esta
manera, se prohíbe la creación de conductas criminales por vía judicial
ya que dicha misión le corresponde a la ley penal.
b) Garantía penal (nullapoena sine lege). Esta garantía señala que no
se puede imponer a la persona una pena o medida de seguridad que
no se encuentre establecida en el Código. De esta manera, un sector
de la doctrina sostiene que no pueden asignarse más penas que las
implantadas por el legislador en cada cuestión, hallándose vedado
sustituir por otra la penalidad prevista en cada figura delictiva y, más
aún, “inventar” penas. Es por ello que también recibe el nombre de
principio de legalidad penal.
c) Garantía jurisdiccional. Esta garantía sostiene que nadie puede ser
sancionado ni castigado sino sólo a través de un juicio formal, en el
cual se respeten las garantías constituidas por la ley penal. También
es conocido como principio de legalidad procesal.
d) Garantía de ejecución penal. Esta garantía parte de la premisa de
que toda pena tiene que ser cumplida, ejecutada y aplicadas.
Partiendo de ello, esta garantía se sustenta bajo el axioma siguiente:
“No puede ejecutarse pena alguna sino en la forma prevista por la ley”.
Esta garantía es conocida como principio de legalidad en la ejecución.
1.5.2 Principio de la prohibición de la analogía: En nuestra legislación penal
se prohíbe la aplicación de la ley por analogía; es decir, no se podrá
aplicar a un caso que no está previsto en la ley una norma que no le
corresponde. En tal sentido, el artículo III del TítuloPreliminar del Código
Penal, establece que “No es permitida la analogía para calificar el hecho
como delito o falta, definir un estado de peligrosidad o determinar la
pena o medida de seguridad que les corresponde”. De igual forma,este
principio se encuentra contenido en el artículo 139º, inc. 9 de la
Constitución Política del Perú17
.En la doctrina suele diferenciarse entre
analogía in bonampartem y analogía in malampartem.
La analogía in bonampartem, señala que está permitido el
razonamiento por analogía y que el juez pude acudir a normas
semejantes para resolver el caso que está investigando. Asimismo el
empleo de este mecanismo de razonamiento analógico debe
realizarse siempre y estrictamente cuando sea a favor del reo o
procesado.
La analogía in malampartem, señala todo lo contrario, es decir, que
está totalmente prohibido el razonamiento analógico, siempre y
17
Dicha disposición constitucional prescribe como uno de los principios y derechos de la función
jurisdiccional que “El principio de inaplicabilidad por analogía de la ley penal y de las normas que
restrinjan derechos”.
cuando lo único que se logre conseguir es perjudicar al procesado o
al reo.
1.5.3 Principio de responsabilidad penal o de culpabilidad: Laculpabilidad
puede ser entendida en dos sentidos. Un sentido amplio, la culpabilidad
expresa el conjunto depresupuestos que permiten “culpar” a alguien por
el evento que motiva la pena: tales presupuestosafectan a todos los
requisitos del concepto de delito; mientras que en sentido estricto, se
refiere sólo a una parte detales presupuestos del delito, es decir, a los
que condicionan la posibilidad de atribuir un hechoantijurídico a su autor.
Este principio tiene su soporte en que la sanción jurídica se corresponde
con lareprochabilidad social al autor del hecho quien en base a su libre
albedrío y a su conocimientorealizauna conducta no adecuada al
ordenamiento jurídico vigente.
Asimismo, debemos anotar que de este principio devienen otros
principios que en conjunto forman el principio deculpabilidad, estos son:
Principio de personalidad. A través de este principio se señala que
es responsable quien individualmente hacometido un acto delictuoso;
es decir, se prohíbe que una persona responda jurídicamente
porhecho e injusto ajeno.
Principio del acto. Este principio se dirige hacia la conducta de la
persona, en cuanto ha realizado aquella conducta;es decir, hacia el
hecho que ha cometido y no a la personalidad que contiene la misma
persona.
Principio de dolo o culpa. Este principio demanda al Derecho Penal
que para que alguna persona sea declarada culpable delhecho que
ha cometido, es necesario que el hecho sea doloso (querido,
deseado) o culposo(imprudente).
Principio de imputación personal. Este principio se corresponde
con la capacidad de ejercicio de la persona, es decir, si la
personaque ha realizado una conducta delictiva se configura como
imputable.
1.5.4 Principio de lesividad o de protección de los bienes jurídicos:
También llamado principio de la objetividad jurídica. Este principio señala
que para queuna conducta determinada se configure como delito,
primero debe de existir un daño a un bien jurídicolegalmente protegido.
Por tanto, para que un interés personal y/o social se pueda considerar
como bienjurídico protegido, este debe de estar reconocido como tal por
la ley y asimismo debe de estarprotegido por ésta.Definimos el bien
jurídico como aquellos intereses sociales que por su notable importancia
para eldesarrollo personal y para el desenvolvimiento de la sociedad en
general son merecedores deresguardo y protección a través de las
normas jurídicas que componen el Derecho penal. Por ejemplo:la vida, la
libertad, entre otros.
A través de este principio controlamos la función de la creación de
nuevos delitos, obligando allegislador a definir el bien jurídico que se
quiere proteger a través de la ley penal. Partiendo de esto, suimportancia
radica en que la protección del bien jurídico es la razón que legitima la
intervenciónpenal.Por otra parte, no se podrá decir que un acto es ilícito
si no se encuentra fundamentado en la lesión deun bien jurídico.
Entonces, se entiende por lesión al bien jurídico, a toda aquella acción
que el agentecometa para causar un determinado daño a un bien que
está protegido por el ordenamiento jurídico.
1.5.5 Principio de subsidiaridad: Este principioseñala que cuando se realice
en la sociedad algún hecho delictivo, primero deberecurrirse a otros
recursos jurídicos –ya sean civiles o administrativos- que ha de emplear
el Estadopara resolver el caso determinado; y, recurrir en última instancia
al Derecho penal, pues éste porintermedio de las penas se convierte en
un mecanismo traumático para el autor del hecho criminoso.Por ello, el
Derecho penal a través de este principio se reconoce como mecanismo
de última ratio.
1.5.6 Principio de fragmentariedad: Según este principio el Derecho penal
va atutelar aquellos objetos e intereses que son importancia para la
sociedad. Sin embargo, no toda conducta activa u omisiva que ocasione
lesión adeterminados bienes jurídicos va a ser merecedora de
intervención punitiva, sino solamente aquellasconductas cuyo resultado
delictuoso sea una vulneración a aquellos bienes jurídicos de
sumaimportancia, es decir, bienes jurídicos que requieren de tutela penal
para su desenvolvimiento en lasociedad. De ahí que, el Derecho penal
no proteja todos los bienes jurídicos sino una parte de ellos:bienes
jurídicos penales.
1.5.7 Principio de proporcionalidad de la pena:Este principio señala que
entre el delito cometido y la pena impuesta debe de existir una
proporción.Este principio a la vez regula que para la imposición de la
pena debe cumplirse con dos requisitosfundamentales: i) Primero, que el
delito haya sido cometido con dolo o culpa, de esta forma se excluyen
aquellosdelitos que son cometidos por hecho fortuito; y ii) Segundo,
quese establezca la culpabilidad del autor y que además reúna los
requisitosindispensables para que se pueda iniciar un proceso penal.Por
tanto, para poder aplicar el principio de proporcionalidad el juez primero
tendrá que definir laimportancia del bien jurídico protegido. Después de
haber determinado la importancia del bienjurídico el juez tendrá que
examinar la forma en la que el bien jurídico ha sido violado o
trasgredidoporque no se le va aplicar a una persona que ha cometido un
delito con dolo la misma pena que se leaplicaría en el caso de haberlo
realizado con culpa.
Además debemos distinguir que dentro de este principio encontramos
tres sub-principios:
Idoneidad, por el cualel legislador al momento de imponer una pena
debe prever que cumple con un objetivo constitucionalmente
legítimo.
Necesidad, la intervención en los derechos fundamentales, a través
de la legislación penal, esnecesaria cuando están ausentes otros
medios alternativos que revistan cuando menos la mismaidoneidad
para lograr el objetivo constitucionalmente legítimo y que sean más
benignos con elderecho afectado.
Proporcionalidad: el grado de realización del fin constitucionalmente
legítimo debe ser equivalenteal grado de afectación del derecho a la
libertad personal.
Finalmente, debemos precisar que el principio de Proporcionalidad de las
Penas, admite excepciones, la excepción está dada por la introducción
de la reincidencia y la habitualidad que permiten al Juzgador incrementar
la pena, siendo este un exceso establecido no en función al delito
cometido, sino a los antecedentes del sujeto.
1.5.8 Principio de igualdad: Este principio se trata de un principio
constitucional y señala que las personas tienen derecho aun trato justo y
equitativo. Esta igualdad también se ve reflejada en el derecho penal
cuando seestablecen las garantías para el cumplimiento de un proceso
justo: que el trato de las personas almomento de sancionar un delito sea
igual, sin hacer ningún tipo de diferenciación.
1.5.9 Principio de humanidad de las penas: Este principio busca reducir esa
secular violencia producida por la pena en el hombre y que lo afectaen
sus derechos más importantes e imprescindibles como la vida (pena de
muerte); libertad (penaprivativa de libertad); y su patrimonio (pena de
multa).La principal misión de este principio es reducir la violencia estatal,
aplicando las penas bajo criteriosrazonables y adecuando las penas a la
Humanidad del Hombre. Sirve como un criterio rector y deorientación a la
política criminal del Estado y al control penal en su conjunto
CAPITULO II
LA LEY PENAL
La Ley Penal, es la única fuente capaz de crear delitos, penas, y medidas de
seguridad, para ello ha de reunir los requisitos materiales y formales exigibles a
toda ley. De esta forma, el principio de legalidad se traduce en materia penal y
punitiva en la reserva absoluta de ley a cargo del Estado. Estemonopolio de la ley
como fuente del Derecho Penal es exigencia de la seguridad y certeza jurídica
propia del Estado de Derecho, incompatible con la naturaleza de
los reglamentos emanados de la Administración Pública.
2.1 Estructura de la Ley Penal
En la Ley penal, como en toda norma jurídica, existe
un precepto o presupuesto y unasanción o consecuencia jurídica. La norma
penal establece un presupuesto – la descripción de un delito o falta – y le
vincula una consecuencia imperativa (pena o medida de seguridad). Esto
ocurre en los tipos penales que integran la llamada parte especial (delitos
en particular) de los Códigos Penales, sin que se pueda extender esta técnica
a la parte general de los textos penales, formada para evitar repeticiones de la
norma penal.La Ley penal expresa el pensamiento del legislador e implica
siempre un juicio de valor – imperativo y desfavorable – sobre determinada
conducta que desaprueba y castiga con una pena.
La función que desempeña la Ley penal escastigar determinadas conductas,
implicando indirectamente la prohibición de las mismas o estableciendo
mediatamente una norma de conducta. Las normas que describen delitos o
faltas y establecen penas se dirigen a todos los ciudadanos que integran
la sociedad y también a los órganos judiciales encargados de su aplicación,
mientras que estos órganos judiciales del Estado son los únicos destinatarios
de las normas que describen estados peligrosos y establecen medidas de
seguridad.
2.2Interpretación de la Ley Penal
La interpretación de la Ley Penal consiste en averiguar el sentido de la norma,
su contenido y alcance para aplicarla a un caso concreto. El objeto de
la interpretación no es descubrir la voluntad dellegislador sino la voluntad de la
ley (ratio legis).La interpretación puede ser:
a) Auténtica, realizada por el mismo texto penal, definiendo un concepto.
b) Judicial, hecha por los órganos judiciales encargados
del enjuiciamiento de los delitos y faltas.
c) Doctrinal, o interpretación científica hecha por los estudiosos del Derecho
Penal)
Al interpretar una ley penal es preciso determinar la ley aplicable mediante las
normas del concurso de leyes, ámbito temporal y espacial de la norma punitiva
y, una vez localizada la ley aplicable, es preciso descubrir su sentido
para resolver el caso concreto que se nos presenta.Existen fundamentalmente
cuatro medios de los que se sirve el intérprete para interpretar la ley penal:
a) la interpretación gramatical, se refiere al análisis del lenguaje y del
sentido vulgar, jurídico o técnico de las palabras empleadas.
b) histórica, en este tipo de interpretación se tiene en cuenta los proyectos,
proceso de elaboración de la ley, exposición de motivos.
c) Sistemática, se trata de la colocación o situación de la norma penal dentro
del sistema y comparación con otras normas.
d) Teleológica,con esta forma de interpretación se busca el fin de la norma,
determinando el bien o interésjurídicamente protegido por la ley penal.
Otra de las formas de interpretar la ley penal, es teniendo en cuenta
susresultados, de esta forma la interpretación puede ser:
a) Declarativa, al verificarse la identidad entrevoluntad y letra de la ley.
b) Restrictiva,en donde la voluntad va más allá de la voluntad legal.
c) Extensiva, en este caso, la voluntad rebasa la letra de la ley.
d) Progresiva, debe responder siempre al momento y necesidades de la
época en que se aplica la ley penal).
Por otro lado, debemos reiterar que en el Derecho Penal está prohibida
la analogía como procedimiento para colmar las lagunas de la ley, por
imperativo del principio de legalidad. Por el contrario, rige elprincipio in dubio
pro reo (en caso de duda a favor del reo) que no es una regla
de interpretación de la ley penal, sino una regla válida para el proceso
penal y valoración de la prueba.
2.3 Ámbitos de validez de la Ley Penal
La norma de derecho, en general, emana del Estado, por lo cual únicamente
puede aplicarse y tener efecto en aquél ámbito espacial o territorial donde
justamente dicho Estado tiene soberanía. En consecuencia, se debe
comprender este aspecto de la aplicación de la norma penal.
En efecto, el ámbito de validez de la ley penal determina los alcances y límites
de la ley penal. encontramos el ámbito material que son las normas aplicables,
el ámbito temporal que determina el momento y hasta cuando está vigente la
norma, el ámbito espacial que determina en que demarcación geográfica o
espacio tiene aplicación la norma y por último el ámbito personal que señala a
quien o a quienes se aplica la norma.
2.3.1 Ámbito espacial de validez de la Ley Penal
Las leyes penales no pueden sancionar más allá del territorio del Estado
que las dictó pero es aplicable a todos los que se encuentren dentro de
su país, la ley penal no se aplica a nadie fuera de dicho territorio. El
ámbito de validez espacial sirve para determinar cómo se aplica la ley
penal de un determinado Estado, es decir, en que espacio físico se aplica
y hasta donde extiende. Una cada vez mayor interrelación entre los
Estados y la necesidad de que el delito no quede sin sanción son, entre
otras circunstancias, los factores que otorgan cada vez más interés al
estudio de la aplicación de la ley penal en el espacio, al tiempo que se
debate la existencia de un derecho
penal internacional.Para Villavicencio18
:
"la aplicación espacial de la ley penal supone establecer
cuál es el Estado competente para perseguir o
sancionar un hecho delictivo en función del lugar en que
éste se ha ejecutado. Se precisan dos marcos sobre los
que se estudia la validez de la ley penal en el
espacio: principio de territorialidad y los casos de
extraterritorialidad (principio real, principio de
personalidad, principio de universalidad). Así, existen
reglas de solución ante el conflicto de distintas
legislaciones aplicables a un hecho delictivo. Son
principios que se refieren a la aplicación del Derecho
Penal del Estado en casos en los que, por el lugar de
comisión o por la nacionalidad o estatuto personal del
autor o de la víctima, se podría dar la posibilidad de
aplicar el Derecho Penal de otro Estado".
En tal sentido, Luis Miguel Bramont-Arias Torres19
, señala que:
"la aplicación de nuestra ley penal implica el ejercicio
de nuestra soberanía, esto se justifica en el interés
primordial que tiene el Estado, y en el deber que le
incumbe, de asegurar dentro de sus fronteras,
18
VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe: “Derecho Penal – Parte General”.Editora Jurídica GRIJLEY
EIRL.Lima-Perú, 2003, p.26.
19
BRAMONT ARIAS, Luis Alberto.- "Derecho Penal - Parte General", Tomo I, 3ª Edición, Lima, 1978.
el mantenimiento del orden. Un delito es siempre un
ataque a las condiciones de existencia de la sociedad y,
aunque sus consecuencias pasen las fronteras, es la
sociedad nacional la que resulta más lesionada, y es en
ella, por tanto, donde debe producirse la reacción".
Los principios que sustentan la aplicación del ámbito espacial de la ley
penal y que son sostenidos por la doctrina y que han sido adoptados en
formaparcial o combinada por la mayoría de las legislaciones, pueden
reducirse a los siguientes:
a) Principio de territorialidad
El principio de territorialidad consiste en que el delito se reprime por el
Estado en cuyo territorio se hacometido. Por lo tanto todos los delitos
cometidos en el territorio peruano caen bajo el imperio de la
leyperuana y se fundamenta en el criterio de la soberanía del Estado,
por lo que, la ley penal tiene validezestrictamente en el territorio de la
República, sobre las infracciones cometidas por cualquier persona,
sinimportar la nacionalidad del autor y de los partícipes (art. 1º del
Código Penal).
Entendemos por territorio, el suelo, subsuelo, dominio marítimo y
espacio aéreo que cubre la naciónperuana (artículo 54° de la
Constitución). Es pues, todo lugar donde el Estado ejerce su
soberanía. Noobstante, es necesario recalcar que el concepto jurídico
de territorio es más amplio que su conceptogeográfico o del léxico.
El perímetro del suelo que integra al territorio está precisado en los
tratados celebrados con nuestrospaíses limítrofes; el dominio marítimo
comprende una extensión de doscientas millas marinas
contadasdesde la costa. Se discute la extensión vertical del espacio
aéreo sobre el suelo y el dominio marítimo, para la aplicaciónde las
leyes penales. La Constitución Política del Perú (artículo 54º in fine) y
las normativascorrespondientes a su ordenamiento jurídico se afilian a
la teoría ilimitada en la altura.
b) Principio del pabellón (Derecho de Bandera)
Es una ampliación del principio de territorialidad por el que se extiende
la aplicación de la ley penalperuana a hechos punibles cometidos en
naves o aeronaves nacionales públicas en donde se encuentren y,en
las naves o aeronaves nacionales privadas, que se encuentren en alta
mar o en espacio aéreo en dondeningún estado ejerza soberanía. (Art.
1º del Código Penal).
Los hechos ocurridos, los actos realizados y los delitos cometidos a
bordo de una aeronave civil peruanaque se encuentra sobre territorio
extranjero se someten a la ley peruana, excepto cuando los efectos
detales actos o delitos afecten la seguridad o el orden público del
Estado subyacente o causen daños apersonas o bienes dentro de
dicho territorio.Los delitos cometidos a bordo de una nave civil
extranjera en vuelos sobre territorio peruano se rigen porleyes del
Estado de matrícula de la aeronave, excepto cuando afecten la
seguridad o el orden público de laRepública Peruana y cuando causen
daño a personas o bienes en territorio peruano.
Por otro lado, debemos tener en cuenta lo que se conoce como
extraterritorialidad. La extraterritorialidad consiste en casos en que se
extiende la ley penal peruana a hechos punibles cometidos fuera del
territorionacional (Art. 2º del C.P.). Los principios correspondientes
son: principio real o de protección de interés,principio de personalidad,
principio de universalidad (justicia mundial).
c) Principio real de defensa o de protección de Intereses
Se aplica la ley nacional a todas las conductas que afecte los
intereses del Estado, sin considerar lanacionalidad, el agente, ni el
lugar donde se haya cometido. Su fundamento radica en la protección
debienes jurídicos pertenecientes del Estado, que puedan serle
indiferente a otro Estado, no brindándoleprotección o haciéndolo de
manera insuficiente.
d) Principio de personalidad activa
La ley peruana se aplica al nacional que cometa una infracción en el
extranjero (artículo 2 inc. 4 delCódigo Penal). Se exige que la
infracción sea susceptible de extradición, que exista doble
incriminación (delitotambién punible en el Estado extranjero) y que
cuando el culpable ingresare de cualquier modo en elterritorio de la
República. La nacionalidad de la víctima es indiferente.
e) Principio de personalidad pasiva
La ley peruana se aplica al extranjero que comete un delito contra un
nacional fuera del territorio de laRepública (artículo 2 inc. 4 del C.P.).
Se exige que la infracción sea susceptible de extradición, quehaya
doble incriminación y que cuando el culpable ingresara de cualquier
modo en el territorio de laRepública.
f) Principio de universal (Justicia Mundial)
Este principio pretende la “protección de los intereses culturales de todos los
Estados”, resultaindiferente el lugar de comisión, la nacionalidad del
autor o la víctima de la infracción (artículo 2 inc.5 del C.P.). En otros
términos, el principio universal o de la justicia universal es un grado en
lasolidaridad internacional frente al delito, significa que los Estados se
comprometen a aplicar la leynacional cualquiera que sea el lugar en
que el delito se haya cometido.
2.3.2 Ámbito temporal de validez de la Ley Penal
Como principio tenemos la irretroactividad de las leyes penales, las
conductas delictivas serán sancionadas por la ley penal vigente al
momento de ser cometidas. En algunos casos si posteriormente a la
ejecución de un delito la ley penal sufre una reforma o surge una nueva
ley, es posible que se aplique a los hechos anteriores, siempre que
beneficie al indiciado o procesado.
Analizar la validez temporal de la ley penal implica determinar si existen
excepciones que extiendan la vigencia de la ley más allá de su vida
legislativa, iniciándose su estudio con una cuestión estrechamente
vinculada como es el caso de las referencias de una ley penal vigente a
una ley derogada. Puede ocurrir que una ley penal común (como es un
Código Penal) remita a una ley especial que posteriormente se deroga o,
al contrario, que sea la ley penal especial la que se remite a normas de
un Código Penal que posteriormente es derogado. Si es un Código Penal
el que remite a una ley que es derogada, se entiende que la remisión
queda hecha a la nueva ley, salvo que plantee una incongruencia tan
importante que quite todo sustento a la ley que remite y sin perjuicio del
simple "ordenamiento" de la remisión. Esto último ha ocurrido algunas
veces a raíz de la confección de "textos ordenados" de algunas leyes
especiales que otorgan a los artículos distintas nomenclaturas de las que
tuvo en cuenta la ley de remisión, lo cual obliga al juez a determinar
correcciones en dicha remisión.
Según Villavicencio Terreros 20
, "La aplicación temporal o vigencia
temporal de la ley penal constituye el conjunto de principios o reglas que
tratan del conflicto entre diferentes leyes penales en el tiempo en relación
a un hecho imputado. Una de las garantías que origina el principio
de legalidad es que la ley penal es irretroactiva (artículo 103, segundo
párrafo, Constitución). La irretroactividad supone que la ley penal sólo es
aplicable a los hechos cometidos después de su puesta en vigencia, y a
ellas se les impone las consecuencias jurídicas que ésta señale. Este
principio de irretroactividad de la ley penal se refiere a la de la ley penal
más gravosa, pues existe la retroactividad de la ley penal más favorable".
Si todos los delitos fueran instantáneos y si la reacción social
(juzgamiento y ejecución de sanción) contra los autores fuera inmediata,
casi no se presentarían problemas en relación a la sucesión de las leyes
penales en el tiempo. Esto no sucede en la realidad, diversos son los
casos en que la acción delictuosa es descrita por el legislador como un
hecho que tiene lugar en un lapso determinado (delito continuado,
permanente, etc.); todo proceso penal puede durar un tiempo
excesivamente largo antes de que culmine con una sentencia cuya pena
es, generalmente, la privación de la libertad por cierto tiempo. De modo
que la ley vigente puede ser modificada o derogada mientras se comete
la infracción, durante el desarrollo del proceso penal o la ejecución de la
penal impuesta. Para resolver los problemas a que esto da lugar, el
legislador ha elaborado una serie de reglas que comprenden los capítulo
II del Libro primero (Aplicación en el tiempo de la ley penal) y La
comprensión del sentido de cada una de las reglas contenidas en dichas
disposiciones, presupone la determinación de lo que significan las
expresiones ley penal y ley más favorable. Dentro del ámbito temporal de
la Ley Pena debemos considerar algunas cuestiones que consideramos
de suma importancia:
20
VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe. Ob. Cit.
a) Claridad de algunos términos que nos permitirán evitar
confusiones:
Extra-actividad: aplicación de la ley fuera de su período normal
de vida legislativa, esto es, cunado su invocación en un falle la
hace aplicable cuando ya estaba derogada o se aplica una ley
vigente en el momento en que dicho fallo se pronuncia pese a no
haber estado vigente cuando el hecho se llevó a cabo.
Retro-actividad: cuando el fallo aplica una ley que no estaba
vigente en el momento del hecho.
Ultra-actividad: cuando el fallo aplica una ley ya derogada.
Principio general y excepción. Este principio de irretroactividad
de la ley penal tiene carácter constitucional, de modo que la ley
penal debe entenderse como aplicable a hechos que tengan lugar
sólo después de su puesta en vigencia, quedando eliminadas en
consecuencia las llamadas leyes ex - post facto.
La garantía de legalidad: El artículo 2° inc. 24 letra d) de la
Constitución tiene el claro sentido de impedir que alguien sea
penado por un hecho que, al tiempo de comisión, no era delito o
de impedir que a quien comete un delito, se le aplique una pena
más gravosa que la legalmente prevista al tiempo de comisión. Sin
embargo indica este autor que este es el objeto de la proscripción
de la ley penal ex - post facto, aunque el principio general de
irretroactividad de la ley penal reconoce como excepción la
admisión del efecto retroactivo de la ley penal más benigna.
El artículo 9° del pacto de San José de Costa Rica, con
jerarquía constitucional, determina que "nadie puede ser
condenado por acciones u omisiones que en el momento de
cometerse no fueran delictivos según e derecho aplicable.
Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el
momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la
comisión del delito la ley dispone la imposición de una más leve, el
delincuente se beneficiará con ello".
b) Tiempo de comisión del delito
Entre los problemas que se pueden presentar están:
El carácter ilícito del hecho. Se acepta que es de aplicación la
ley penal más favorable con vigencia al momento del hecho o
posterior a la condena, hasta su total cumplimiento. La solución no
ofrece dificultades, pues el criterio expuesto cubre todos los
momentos del delito, desde el comienzo de la acción hasta el de la
consumación y aun los de la prolongación de la segunda,
característica ésta de los delitos permanentes o de los continuos.
La cuestión aparece resuelta por el Código Penal, según el cual la
ley más benigna es aplicable al pronunciarse el fallo y aun
después de estar cumpliéndose la condena.
En lo que hace a la imputabilidad ella debe existir en el
momento de la acción, aunque falte en el momento del resultado,
debiendo tomarse en cuenta el estado del autor en el momento de
exteriorizar en "actos inequívocos" su voluntad criminal.
Por lo que toca a la prescripción nada hay que permita suponer
que se ha querido hacer con ella excepción a los principios
generales, en tanto la ley no lo diga expresamente. Lo que se
aplica ultra y retro activamente es la ley y no alguna o algunas de
sus disposiciones. Así, cuando el punto que decida cual es la ley
más benigna se la prescripción, se aplicará la ley que fije un
término menor, contando el tiempo que indique uno de los textos
legales y, a igualdad de términos, la que fije antes el punto de
partida para comenzar a correr la prescripción.
c) Retro – actividad y ultra – actividad
Entre los problemas que se pueden presentar están:
El artículo 109º de la Constitución Política establece: "La ley es
obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario
oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su
vigencia en todo o en parte"; sin embargo, este enunciado no es
de aplicación estricta en materia penal, ya que la ley penal debe
ser aplicada retro-activamente y ultra-activamente cuando es más
benigna, principio general adoptado por el Código Penal Peruano
que en su artículo 6° fija: " La Ley Penal aplicable es la vigente en
el momento de la comisión del hecho punible. No obstante, se
aplicará la más favorable al reo, en caso de conflicto en el tiempo
de leyes penales. Si durante la ejecución de la sanción se dictare
una ley más favorable al condenado, el Juez sustituirá la sanción
impuesta por la que corresponda, conforme a la nueva
ley".Consecuentemente deben considerarse las siguientes pautas:
- El Código Penal dispone que la nueva ley se aplique a lo
hechos cometidos con anterioridad a su vigencia, si sus
disposiciones resultan más benignas (retro-actividad) y decide
también la aplicación de la ley derogada, para los actos
realizados durante su vigencia, cuando es más favorable (ultra-
actividad).
- "Retroactividad de la Ley Favorable.- Una excepción al
principio de irretroactividad viene a ser la retroactividad de la ley
más favorable o retroactividad benigna. En la retroactividad, un
hecho se retrotrae a los efectos de la ley vigente durante la
determinación de la sentencia que es más favorable que la ley
que estaba vigente en el momento de la comisión del hecho.
La retroactividad benigna se complementa con
la ultractividad de la ley penal. Esta última, supone que un
hecho se rige por la ley penal vigente al tiempo de su comisión
por ser más favorable que la nueva ley.El Código resuelve que
la ley más favorable se aplique también en el caso de estarse
ejecutando una sentencia.Es inadmisible resolver por la
aplicación simultánea de disposiciones parciales de una y otra
ley, ya que la solución persigue imponer una sola ley; decidida
cual es la más favorable, ella deberá aplicarse en todas sus
disposiciones. Esto es, cuando el Código Penal dice "la ley más
benigna", se refiere a una ley en su totalidad.
d) Sucesión de leyes penales en el tiempo
El cambio de la situación jurídica del sujeto a quien se atribuye la
comisión de un delito puede deberse a distintas circunstancias, entre
las que se cuentan las siguientes hipótesis principales:
Que la nueva ley catalogue como delito una conducta que antes
no era considerada de esa manera.
Que la nueva ley deje de incriminar una conducta tipificada como
delito en la ley derogada.
Que la nueva ley, por atender a requisitos de punibilidad menos
estrictos o por las consecuencias de punibilidad más rigurosas,
agrave la situación del agente con relación a la que tenía en la ley
derogada.
Que la nueva ley, por las mismas razones, convierta en menos
gravosa la situación jurídica del agente con relación a la ley
derogada.
e) Determinación de la ley penal más benigna
Una ley puede ser más severa o más benigna en razón de
circunstancias diversas: pena máxima, pena mínima menor, especie
de pena, entre otros.Cuando se está frente a un caso concreto, es
posible que la aplicabilidad de una u otra ley sea resuelta fácilmente.
También puede ocurrir que una ley sea más benigna en algunas de
sus disposiciones y menos favorables en otras, por cuya razón deben
atenderse a todas las circunstancias que tienen significado en la
decisión del Juez.
El análisis debe ser hecho "caso por caso, autor por autor". El criterio
más aceptable es el sustentado por von Liszt, según el cual el juez
debe aplicar por separado las dos leyes (la nueva y la derogada) al
caso concreto a resolver, decidiéndose por la que conduzca al
resultado más favorable al procesado. Será entonces ley más
benigna la que produce en el caso concreto el resultado más
favorable para el autor.Importante es resaltar que en los casos de ley
más benigna, por efectos de la reducción de la escala penal aplicable
a los casos ya juzgados, la reducción de la pena impuesta en el caso
concreto en la que excede del máximo fijado en la nueva escala, es
de rigor. Además, en todos los casos, la pena es ajustable conforme
con la escala penal de la nueva Ley.
f) Delito instantáneo, permanente y continuado
Delitos instantáneos: la acción se consume en un momento y en
él termina (ejemplo, el homicidio).
Delitos permanentes: la acción consumada puede prolongarse
en el tiempo, es decir, continuar consumándose por un lapso más
o menos prolongado (ejemplo, secuestro).
Delitos continuados: Es una forma "anómala" del delito
permanente, porque no se infiere de la realidad de la acción sino
de una creación jurídica. Estos delitos están integrados por
distintas acciones, diferenciadas en el tiempo unas de otras, todas
típicas, pero que jurídicamente se "unifican" para imponer la pena,
como si se tratase de una sola acción típica (aunque tienen que
asumir un determinado grado de homogeneidad, referido a la
tipicidad).
2.3.3 Ámbito temporal de validez de la Ley Penal
Este ámbito supone los siguientes principios:
a) El Principio de la Igualdad de las Personas.- En el art. 2, inc. 2, de
la Constitución de 1993, Artículo 2.- Derechos fundamentales de la
persona, se declara que toda persona tiene derecho: a la igualdad
ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen,
raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de
cualquiera otra índole. Además, en Artículo 103 se establece que:
"pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza
de las cosas, pero no por razón de la diferencia de personas"; sin
embargo, este principio que se ha convertido en elemento esencial
de la idea de justicia, debe ser observado en su realización concreta;
ya que la simple exigencia formal de igualdad no tiene mayor
importancia en sí misma, debido a que la demanda de justicia, en la
práctica, depende de presupuestos que están fuera del principio de
igualdad; es decir, las circunstancias sociales y los criterios decisivos
para igualar o diferenciar las personas y las condiciones en que se
aplica la ley.
A pesar de tal declaración formal, se reconoce en nuestra legislación
algunos privilegios; pero no en relación a la calidad de las personas,
sino a la función que desempeñan. Dichos privilegios constituyen
circunstancias que excluyen de la esfera de aplicación del derecho
penal común a las personas favorecidas, ya sea temporal o
definitivamente, en relación a todos sus actos o sólo a algunos.
a) Privilegios Penales establecidos en el Derecho Público
Interno.
Inviolabilidad, Inmunidad y Antejuicio
La Inviolabilidad significa que la persona que goza de este
privilegio no puede ser castigada. En otras palabras, que aun
cuando incurra en delito no será perseguida penalmente. Este
privilegio no es concedido de manera absoluta a los
parlamentarios; según el Artículo 93. "Los congresistas
representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo
ni a interpelación. No son responsables ante autoridad ni
órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que
emiten en el ejercicio de sus funciones. No pueden ser
procesados ni presos sin previa autorización del Congreso o de
la Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un mes
después de haber cesado en sus funciones, excepto por delito
flagrante, caso en el cual son puestos a disposición del
Congreso o de la Comisión Permanente dentro de las
veinticuatro horas, a fin de que se autorice o no la privación de
la libertad y el enjuiciamiento". "La Inviolabilidad, evita la
persecución de determinadas personas por delitos cometidos
en el ejercicio de su cargo o función. Los beneficiarios de este
privilegio son los congresistas (art. 93º de la Constitución)".La
naturaleza de la función que tiene y la necesidad de garantizar
su libre ejercicio, justifican el reconocimiento constitucional de
tal privilegio en favor de los parlamentarios.
Al Presidente de la República no se le reconoce el privilegio de
la inviolabilidad, en el sentido que ha sido reconocido en favor
de los parlamentarios, la ley penal no deja de aplicársele. "El
Presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su
período, por traición a la patria; por impedir las elecciones
presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por
disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo
134 de la Constitución, y por impedir su reunión o
funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros
organismos del sistema electoral".
La Inmunidad: En el fondo es una garantía procesal temporal.
Toda detención o juzgamiento de determinadas personas no
podrá realizarse durante el periodo de mandato de la misma,
salvo previa autorización del órgano estatal a que pertenezca.
Es un obstáculo al ejercicio de la jurisdicción, no es una causa
de impunidad. Entre los beneficiarios de este privilegio tenemos
al Presidente de la República, los Congresistas, los miembros
del Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. La
inmunidad no se refiere, como la inviolabilidad, a los actos
ejecutados en el ejercicio de sus funciones, sino a los actos
delictuosos en los que se puede incurrir fuera del ejercicio de su
función.
Por otro lado, tenemos que gozan del privilegio procesal del
Antejuicio: Ministros de estado, Vocales de la Corte Suprema
de la República, Fiscal de la Nación Y Fiscales Supremos,
Magistrados del Tribunal Constitucional.
Bramont-Arias Torres, señala que "Algunos constitucionalistas
lo llaman acusación constitucional (art. 99º de la Constitución
Política), es un privilegio que implica que ciertos sujetos sólo
pueden ser procesados por el Poder Judicial si la Comisión
Permanente del Congreso lo autoriza, esto se da sólo en
materia penal. Es una prerrogativa de carácter procesal. Gozan
de este beneficio: el Presidente de la República, los
congresistas, los Vocales Supremos, los Fiscales Supremos,
los miembros del Tribunal Constitucional, los miembros del
Concejo Nacional de La Magistratura, los Ministros, el Contralor
General y el Defensor del Pueblo. Este privilegio se extiende
hasta cinco (5) años después de que hayan cesado en el cargo.
El art. 99º de la Constitución debe ser complementado con la
Ley Nº 26231".
b) Privilegios Penales establecidos en el Derecho Internacional
Jefes de Estado Extranjeros. De acuerdo al art. 297 del
Código Bustamante, están exentos de las leyes penales de
cada Estado contratante los Jefes de los otros Estados, que se
encuentren en su territorio. De esta manera, se consagra la
inviolabilidad de los Jefes de Estado, representantes oficiales
de la soberanía de sus propias Naciones. Su sometimiento a las
leyes extranjeras no estaría acorde con los intereses de la
nación que representa. Sin embargo, este privilegio no significa
impunidad, en razón a que queda sujeto a lo estatuido en la
legislación de su propio Estado.
El Tratado de Montevideo de 1889, suscrito y ratificado por el
Perú, no contiene disposición expresa en relación a los Jefes de
Estado. Por el contrario, en el de 1940 sí se contempla
expresamente su caso, extendiendo el goce de privilegio además
a los miembros de su séquito.
Embajadores y Ministros Plenipotenciarios. La costumbre de
enviar y recibir embajadores permanentes se desarrolló a fines del
siglo XV y parece que tuvo su origen cuando en los principales
Estados europeos se organizaron fuerzas armadas permanentes.
Y casi desde sus inicios, los juristas consideraron su inviolabilidad
como la piedra angular del "juslegationis".
De acuerdo a la Convención de la Habana sobre funcionarios
diplomáticos (del 20 de febrero de 1928) dichos funcionarios están
exentos de toda jurisdicción civil y/o criminal del Estado ante el
cual se encuentran acreditados, no pudiendo, salvo autorización
de su gobierno para renunciar a tal privilegio, ser procesados ni
juzgados sino por sus propios Tribunales (art. 19). Así mismo, se
establece que la inviolabilidad se extiende a todo funcionario
diplomático, al personal oficial de la misión, a los familiares que
viven bajo el mismo techo, y a los papeles, archivos y
correspondencia de la misión (art. 14). Casi lo mismo se establece
en el art. 298 del Código Bustamante.La inviolabilidad reconocida
a los Embajadores y a su séquito no es, generalmente, admitida
en favor de los Representantes Consulares, que se limitan a
ejercer funciones de índole comercial y administrativa.
Fuerzas Armadas Extranjeras. El art. 299° de Código
Bustamante establece, en el supuesto caso de que un Estado
contratante haya autorizado la ocupación temporal y parcial de su
territorio, que tal Estado no perseguirá ni aplicará sus leyes
penales a los autores de delitos cometidos en el perímetro de
las operaciones militares. La represión penal incumbe, de esta
manera, al Estado al cual pertenecen las tropas extranjeras. En el
Tratado de Montevideo de 1889, no se estableció norma alguna
en relación a esta situación. En el año 1940, se establece que el
juzgamiento de los miembros de un cuerpo de ejército será
realizado conforme a "los principios señalados por el Derecho
Internacional Público", cuando el delito haya sido cometido en el
perímetro de su sede y tenga relación legal con dicho ejército

Mais conteúdo relacionado

Mais procurados

Evolución del Derecho Penal en México
Evolución del Derecho Penal en MéxicoEvolución del Derecho Penal en México
Evolución del Derecho Penal en MéxicoSergio Lara
 
Derecho Penal (Derecho II)
Derecho Penal (Derecho II)Derecho Penal (Derecho II)
Derecho Penal (Derecho II)dereccho
 
Mapa conceptual tema 3 y 4 derecho procesal penal
Mapa conceptual tema 3 y 4 derecho procesal penalMapa conceptual tema 3 y 4 derecho procesal penal
Mapa conceptual tema 3 y 4 derecho procesal penaldaniel141590
 
CÓDIGO PENAL PERUANO
CÓDIGO PENAL PERUANOCÓDIGO PENAL PERUANO
CÓDIGO PENAL PERUANOKelly Acd
 
Derecho consuetudinario
Derecho consuetudinarioDerecho consuetudinario
Derecho consuetudinarioFabian Heredia
 
Escuelas Penales
Escuelas PenalesEscuelas Penales
Escuelas Penalesdereccho
 
LA ESTRUCTURA DEL ACTO JURÍDICO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
LA ESTRUCTURA DEL ACTO JURÍDICO - ANDRÉS CUSI ARREDONDOLA ESTRUCTURA DEL ACTO JURÍDICO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
LA ESTRUCTURA DEL ACTO JURÍDICO - ANDRÉS CUSI ARREDONDOAndrés Eduardo Cusi Arredondo
 
Teoría del delito
Teoría del delito Teoría del delito
Teoría del delito IVAN RIVERA
 
La Jurisdiccion Contencioso Administrativo en Venezuela
La Jurisdiccion Contencioso Administrativo en VenezuelaLa Jurisdiccion Contencioso Administrativo en Venezuela
La Jurisdiccion Contencioso Administrativo en Venezuelayanelis rodriguez
 
ENJ-300 Módulo I: Los Principios del Juicio Oral / curso La Defensa en el Pro...
ENJ-300 Módulo I: Los Principios del Juicio Oral / curso La Defensa en el Pro...ENJ-300 Módulo I: Los Principios del Juicio Oral / curso La Defensa en el Pro...
ENJ-300 Módulo I: Los Principios del Juicio Oral / curso La Defensa en el Pro...ENJ
 
Derecho procesal constitucional, justicia constitucional cal notariado
Derecho procesal  constitucional,  justicia constitucional  cal notariadoDerecho procesal  constitucional,  justicia constitucional  cal notariado
Derecho procesal constitucional, justicia constitucional cal notariadoCEFIC
 
La acción procesal.-
La acción procesal.-La acción procesal.-
La acción procesal.-mdgg1887
 

Mais procurados (20)

Evolución del Derecho Penal en México
Evolución del Derecho Penal en MéxicoEvolución del Derecho Penal en México
Evolución del Derecho Penal en México
 
Derecho Penal (Derecho II)
Derecho Penal (Derecho II)Derecho Penal (Derecho II)
Derecho Penal (Derecho II)
 
Mapa conceptual tema 3 y 4 derecho procesal penal
Mapa conceptual tema 3 y 4 derecho procesal penalMapa conceptual tema 3 y 4 derecho procesal penal
Mapa conceptual tema 3 y 4 derecho procesal penal
 
La pretension procesal
La pretension procesalLa pretension procesal
La pretension procesal
 
Estructura de la norma penal
Estructura de la norma penalEstructura de la norma penal
Estructura de la norma penal
 
CÓDIGO PENAL PERUANO
CÓDIGO PENAL PERUANOCÓDIGO PENAL PERUANO
CÓDIGO PENAL PERUANO
 
Derecho penal I INTRODUCCION
Derecho penal I INTRODUCCIONDerecho penal I INTRODUCCION
Derecho penal I INTRODUCCION
 
Demandas agrarias
Demandas agrariasDemandas agrarias
Demandas agrarias
 
Derecho consuetudinario
Derecho consuetudinarioDerecho consuetudinario
Derecho consuetudinario
 
DERECHO PENAL GENERAL
DERECHO PENAL GENERALDERECHO PENAL GENERAL
DERECHO PENAL GENERAL
 
Escuelas Penales
Escuelas PenalesEscuelas Penales
Escuelas Penales
 
derecho penal general
derecho penal generalderecho penal general
derecho penal general
 
LA ESTRUCTURA DEL ACTO JURÍDICO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
LA ESTRUCTURA DEL ACTO JURÍDICO - ANDRÉS CUSI ARREDONDOLA ESTRUCTURA DEL ACTO JURÍDICO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
LA ESTRUCTURA DEL ACTO JURÍDICO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
 
Teoría del delito
Teoría del delito Teoría del delito
Teoría del delito
 
La antijuricidad
La antijuricidad La antijuricidad
La antijuricidad
 
La Jurisdiccion Contencioso Administrativo en Venezuela
La Jurisdiccion Contencioso Administrativo en VenezuelaLa Jurisdiccion Contencioso Administrativo en Venezuela
La Jurisdiccion Contencioso Administrativo en Venezuela
 
El imputado en el proceso penal
El imputado en el proceso penalEl imputado en el proceso penal
El imputado en el proceso penal
 
ENJ-300 Módulo I: Los Principios del Juicio Oral / curso La Defensa en el Pro...
ENJ-300 Módulo I: Los Principios del Juicio Oral / curso La Defensa en el Pro...ENJ-300 Módulo I: Los Principios del Juicio Oral / curso La Defensa en el Pro...
ENJ-300 Módulo I: Los Principios del Juicio Oral / curso La Defensa en el Pro...
 
Derecho procesal constitucional, justicia constitucional cal notariado
Derecho procesal  constitucional,  justicia constitucional  cal notariadoDerecho procesal  constitucional,  justicia constitucional  cal notariado
Derecho procesal constitucional, justicia constitucional cal notariado
 
La acción procesal.-
La acción procesal.-La acción procesal.-
La acción procesal.-
 

Destaque

Guía de derecho penal 1
Guía de derecho penal 1Guía de derecho penal 1
Guía de derecho penal 1Paola Cibrian
 
Aplicación de la Ley en el Espacio y el Tiempo
Aplicación de la Ley en el Espacio y el TiempoAplicación de la Ley en el Espacio y el Tiempo
Aplicación de la Ley en el Espacio y el TiempoRay
 
Derecho penal parte general
Derecho penal parte generalDerecho penal parte general
Derecho penal parte generalClara Miranda
 
Derecho Penal I
Derecho Penal IDerecho Penal I
Derecho Penal Iluispq
 
Diapositivas tema 1 derecho penal
Diapositivas tema 1 derecho penalDiapositivas tema 1 derecho penal
Diapositivas tema 1 derecho penalsorayavillalobos
 
El proceso penal
El proceso penalEl proceso penal
El proceso penallocus914
 
Exposicion fases de aplicacion de la ley penal
Exposicion fases de aplicacion de la ley penalExposicion fases de aplicacion de la ley penal
Exposicion fases de aplicacion de la ley penaldoris
 
Acerca del proceso penal peruano
Acerca del proceso penal peruanoAcerca del proceso penal peruano
Acerca del proceso penal peruanocarlos Cruz Montero
 
Derecho Penal General
Derecho Penal GeneralDerecho Penal General
Derecho Penal Generaldaymendoza
 
Tarea 3 procesal penal
Tarea 3  procesal penalTarea 3  procesal penal
Tarea 3 procesal penalPatty Sanchez
 
Derecho constitucional
Derecho constitucional Derecho constitucional
Derecho constitucional Rafael Leyva
 

Destaque (20)

Guía de derecho penal 1
Guía de derecho penal 1Guía de derecho penal 1
Guía de derecho penal 1
 
Derecho penal
Derecho penalDerecho penal
Derecho penal
 
Aplicación de la Ley en el Espacio y el Tiempo
Aplicación de la Ley en el Espacio y el TiempoAplicación de la Ley en el Espacio y el Tiempo
Aplicación de la Ley en el Espacio y el Tiempo
 
Derecho penal parte general
Derecho penal parte generalDerecho penal parte general
Derecho penal parte general
 
Derecho Penal I
Derecho Penal IDerecho Penal I
Derecho Penal I
 
Diapositiva Y Mapa de Derecho Penal
Diapositiva Y Mapa de Derecho PenalDiapositiva Y Mapa de Derecho Penal
Diapositiva Y Mapa de Derecho Penal
 
Diapositivas tema 1 derecho penal
Diapositivas tema 1 derecho penalDiapositivas tema 1 derecho penal
Diapositivas tema 1 derecho penal
 
1 derecho penal
1 derecho penal1 derecho penal
1 derecho penal
 
El proceso penal
El proceso penalEl proceso penal
El proceso penal
 
Exposicion fases de aplicacion de la ley penal
Exposicion fases de aplicacion de la ley penalExposicion fases de aplicacion de la ley penal
Exposicion fases de aplicacion de la ley penal
 
Derecho procesal penal
Derecho procesal penalDerecho procesal penal
Derecho procesal penal
 
Acerca del proceso penal peruano
Acerca del proceso penal peruanoAcerca del proceso penal peruano
Acerca del proceso penal peruano
 
Derecho Penal General
Derecho Penal GeneralDerecho Penal General
Derecho Penal General
 
Derecho penal
Derecho penal  Derecho penal
Derecho penal
 
Codigo penal
Codigo penalCodigo penal
Codigo penal
 
La tipificacion del delito de aborto en el peru
La tipificacion del delito de aborto en el peruLa tipificacion del delito de aborto en el peru
La tipificacion del delito de aborto en el peru
 
Principios de la ley penal
Principios de la ley penalPrincipios de la ley penal
Principios de la ley penal
 
Derecho Procesal Penal I.
Derecho Procesal Penal I.Derecho Procesal Penal I.
Derecho Procesal Penal I.
 
Tarea 3 procesal penal
Tarea 3  procesal penalTarea 3  procesal penal
Tarea 3 procesal penal
 
Derecho constitucional
Derecho constitucional Derecho constitucional
Derecho constitucional
 

Semelhante a Derecho penal (1)

Clasificacion de penas y demas consecuencias
Clasificacion de penas y demas consecuenciasClasificacion de penas y demas consecuencias
Clasificacion de penas y demas consecuenciasSo Valenzuela C-Cb 214
 
Clases Dpgucv
Clases DpgucvClases Dpgucv
Clases Dpgucvluispq
 
Derecho penal1_IAFJSR
Derecho penal1_IAFJSRDerecho penal1_IAFJSR
Derecho penal1_IAFJSRMauri Rojas
 
Derecho penal2_IAFJSR
Derecho penal2_IAFJSRDerecho penal2_IAFJSR
Derecho penal2_IAFJSRMauri Rojas
 
Teoria De La Norma Penal
Teoria De La Norma PenalTeoria De La Norma Penal
Teoria De La Norma PenalARISO
 
Derecho Penal Apunte 1 - Alejandro Valenzuela.docx
Derecho Penal Apunte 1 - Alejandro Valenzuela.docxDerecho Penal Apunte 1 - Alejandro Valenzuela.docx
Derecho Penal Apunte 1 - Alejandro Valenzuela.docxdagobertokarrillo
 
Derecho penal
Derecho penalDerecho penal
Derecho penalPedroLRT
 
Zaffaroni manual muy resumido
Zaffaroni  manual muy resumidoZaffaroni  manual muy resumido
Zaffaroni manual muy resumidosergio toralez
 
Derecho penal_IAFJSR
Derecho penal_IAFJSRDerecho penal_IAFJSR
Derecho penal_IAFJSRMauri Rojas
 
ENJ-300 Módulo I / Teoría General del Delito
ENJ-300 Módulo I / Teoría General del DelitoENJ-300 Módulo I / Teoría General del Delito
ENJ-300 Módulo I / Teoría General del DelitoENJ
 
Clase derecho penal i ii periodo 2020
Clase derecho penal i    ii periodo 2020Clase derecho penal i    ii periodo 2020
Clase derecho penal i ii periodo 2020Cynthia Maldonado
 
Derecho penal como medio de control social
Derecho penal como medio de control socialDerecho penal como medio de control social
Derecho penal como medio de control socialEmmily Kim
 

Semelhante a Derecho penal (1) (20)

Clasificacion de penas y demas consecuencias
Clasificacion de penas y demas consecuenciasClasificacion de penas y demas consecuencias
Clasificacion de penas y demas consecuencias
 
3
33
3
 
Clases Dpgucv
Clases DpgucvClases Dpgucv
Clases Dpgucv
 
Derecho penal1_IAFJSR
Derecho penal1_IAFJSRDerecho penal1_IAFJSR
Derecho penal1_IAFJSR
 
Derecho penal2_IAFJSR
Derecho penal2_IAFJSRDerecho penal2_IAFJSR
Derecho penal2_IAFJSR
 
Teoria De La Norma Penal
Teoria De La Norma PenalTeoria De La Norma Penal
Teoria De La Norma Penal
 
Derecho Penal Apunte 1 - Alejandro Valenzuela.docx
Derecho Penal Apunte 1 - Alejandro Valenzuela.docxDerecho Penal Apunte 1 - Alejandro Valenzuela.docx
Derecho Penal Apunte 1 - Alejandro Valenzuela.docx
 
Derecho penal
Derecho penalDerecho penal
Derecho penal
 
Zaffaroni manual muy resumido
Zaffaroni  manual muy resumidoZaffaroni  manual muy resumido
Zaffaroni manual muy resumido
 
Exposicion
ExposicionExposicion
Exposicion
 
CLASIFICACIÓN DEL DERECHO
CLASIFICACIÓN DEL DERECHO CLASIFICACIÓN DEL DERECHO
CLASIFICACIÓN DEL DERECHO
 
Derecho penal_IAFJSR
Derecho penal_IAFJSRDerecho penal_IAFJSR
Derecho penal_IAFJSR
 
Exposicion
ExposicionExposicion
Exposicion
 
Derecho penal ntics
Derecho penal nticsDerecho penal ntics
Derecho penal ntics
 
ENJ-300 Módulo I / Teoría General del Delito
ENJ-300 Módulo I / Teoría General del DelitoENJ-300 Módulo I / Teoría General del Delito
ENJ-300 Módulo I / Teoría General del Delito
 
Drecho penal
Drecho penalDrecho penal
Drecho penal
 
Clase derecho penal i ii periodo 2020
Clase derecho penal i    ii periodo 2020Clase derecho penal i    ii periodo 2020
Clase derecho penal i ii periodo 2020
 
Derecho penal
Derecho penal Derecho penal
Derecho penal
 
Derecho penal como medio de control social
Derecho penal como medio de control socialDerecho penal como medio de control social
Derecho penal como medio de control social
 
Tareas
TareasTareas
Tareas
 

Último

actividad.06_crea_un_recurso_multimedia_M01_S03_M01.ppsx
actividad.06_crea_un_recurso_multimedia_M01_S03_M01.ppsxactividad.06_crea_un_recurso_multimedia_M01_S03_M01.ppsx
actividad.06_crea_un_recurso_multimedia_M01_S03_M01.ppsx241532171
 
Producto académico 03 - Habilidades Comunicativas.pptx
Producto académico 03 - Habilidades Comunicativas.pptxProducto académico 03 - Habilidades Comunicativas.pptx
Producto académico 03 - Habilidades Comunicativas.pptx46828205
 
COMPETENCIAS CIUDADANASadadadadadadada .pdf
COMPETENCIAS CIUDADANASadadadadadadada .pdfCOMPETENCIAS CIUDADANASadadadadadadada .pdf
COMPETENCIAS CIUDADANASadadadadadadada .pdfOscarBlas6
 
FLUIDEZ-Teatro-Leido-4to-Grado-El-leon-y-el-raton- (1).pdf
FLUIDEZ-Teatro-Leido-4to-Grado-El-leon-y-el-raton- (1).pdfFLUIDEZ-Teatro-Leido-4to-Grado-El-leon-y-el-raton- (1).pdf
FLUIDEZ-Teatro-Leido-4to-Grado-El-leon-y-el-raton- (1).pdfYuriFuentesMartinez2
 
Fisica General.pdf ESCUELA D QUIMICA E INGENIERIA
Fisica General.pdf ESCUELA D QUIMICA E INGENIERIAFisica General.pdf ESCUELA D QUIMICA E INGENIERIA
Fisica General.pdf ESCUELA D QUIMICA E INGENIERIAcoloncopias5
 
libro de Ciencias Sociales_6to grado.pdf
libro de Ciencias Sociales_6to grado.pdflibro de Ciencias Sociales_6to grado.pdf
libro de Ciencias Sociales_6to grado.pdfFAUSTODANILOCRUZCAST
 
Buscadores, SEM SEO: el desafío de ser visto en la web
Buscadores, SEM SEO: el desafío de ser visto en la webBuscadores, SEM SEO: el desafío de ser visto en la web
Buscadores, SEM SEO: el desafío de ser visto en la webDecaunlz
 
PRIMARIA 1. RESUELVE PROBLEMAS DE FORMA MOVIMIENTO Y LOCALIZACIÓN 2 (2).pptx
PRIMARIA 1. RESUELVE PROBLEMAS DE FORMA MOVIMIENTO Y LOCALIZACIÓN 2 (2).pptxPRIMARIA 1. RESUELVE PROBLEMAS DE FORMA MOVIMIENTO Y LOCALIZACIÓN 2 (2).pptx
PRIMARIA 1. RESUELVE PROBLEMAS DE FORMA MOVIMIENTO Y LOCALIZACIÓN 2 (2).pptxRodriguezLucero
 
3Mayo2023 Taller construcción de Prototipos.pptx
3Mayo2023 Taller construcción de Prototipos.pptx3Mayo2023 Taller construcción de Prototipos.pptx
3Mayo2023 Taller construcción de Prototipos.pptxadso2024sena
 
Tema 1 - Fundamentos de gestión contable.pptx
Tema 1 - Fundamentos de gestión contable.pptxTema 1 - Fundamentos de gestión contable.pptx
Tema 1 - Fundamentos de gestión contable.pptxchinojosa17
 
GRUPO 5 Software en el campo de la salud.pptx
GRUPO 5 Software en el campo de la salud.pptxGRUPO 5 Software en el campo de la salud.pptx
GRUPO 5 Software en el campo de la salud.pptxNicolas Villarroel
 
GRUPO 10 SOFTWARE DE EL CAMPO DE LA SAULD
GRUPO 10 SOFTWARE DE EL CAMPO DE LA SAULDGRUPO 10 SOFTWARE DE EL CAMPO DE LA SAULD
GRUPO 10 SOFTWARE DE EL CAMPO DE LA SAULDLeslie Villar
 
2º SOY LECTOR PART 2- MD EDUCATIVO (6).pdf
2º SOY LECTOR PART 2- MD  EDUCATIVO (6).pdf2º SOY LECTOR PART 2- MD  EDUCATIVO (6).pdf
2º SOY LECTOR PART 2- MD EDUCATIVO (6).pdfFernandaHernandez312615
 
institucion educativa la esperanza sede magdalena
institucion educativa la esperanza sede magdalenainstitucion educativa la esperanza sede magdalena
institucion educativa la esperanza sede magdalenajuniorcuellargomez
 
Institucion educativa la esperanza sede la magdalena
Institucion educativa la esperanza sede la magdalenaInstitucion educativa la esperanza sede la magdalena
Institucion educativa la esperanza sede la magdalenadanielaerazok
 
INSTITUCION EDUCATIVA LA ESPERANZA SEDE MAGDALENA
INSTITUCION EDUCATIVA LA ESPERANZA SEDE MAGDALENAINSTITUCION EDUCATIVA LA ESPERANZA SEDE MAGDALENA
INSTITUCION EDUCATIVA LA ESPERANZA SEDE MAGDALENAdanielaerazok
 
El uso de las tic en la vida continúa , ambiente positivo y negativo.
El uso de las tic  en la vida continúa , ambiente positivo y negativo.El uso de las tic  en la vida continúa , ambiente positivo y negativo.
El uso de las tic en la vida continúa , ambiente positivo y negativo.ayalayenifer617
 
CamposGarcia_MariaMagdalena_M1S3AI6.pptx
CamposGarcia_MariaMagdalena_M1S3AI6.pptxCamposGarcia_MariaMagdalena_M1S3AI6.pptx
CamposGarcia_MariaMagdalena_M1S3AI6.pptx241518192
 
rodriguez_DelAngel_MariaGPE_M1S3AL6.pptx
rodriguez_DelAngel_MariaGPE_M1S3AL6.pptxrodriguez_DelAngel_MariaGPE_M1S3AL6.pptx
rodriguez_DelAngel_MariaGPE_M1S3AL6.pptxssuser61dda7
 

Último (19)

actividad.06_crea_un_recurso_multimedia_M01_S03_M01.ppsx
actividad.06_crea_un_recurso_multimedia_M01_S03_M01.ppsxactividad.06_crea_un_recurso_multimedia_M01_S03_M01.ppsx
actividad.06_crea_un_recurso_multimedia_M01_S03_M01.ppsx
 
Producto académico 03 - Habilidades Comunicativas.pptx
Producto académico 03 - Habilidades Comunicativas.pptxProducto académico 03 - Habilidades Comunicativas.pptx
Producto académico 03 - Habilidades Comunicativas.pptx
 
COMPETENCIAS CIUDADANASadadadadadadada .pdf
COMPETENCIAS CIUDADANASadadadadadadada .pdfCOMPETENCIAS CIUDADANASadadadadadadada .pdf
COMPETENCIAS CIUDADANASadadadadadadada .pdf
 
FLUIDEZ-Teatro-Leido-4to-Grado-El-leon-y-el-raton- (1).pdf
FLUIDEZ-Teatro-Leido-4to-Grado-El-leon-y-el-raton- (1).pdfFLUIDEZ-Teatro-Leido-4to-Grado-El-leon-y-el-raton- (1).pdf
FLUIDEZ-Teatro-Leido-4to-Grado-El-leon-y-el-raton- (1).pdf
 
Fisica General.pdf ESCUELA D QUIMICA E INGENIERIA
Fisica General.pdf ESCUELA D QUIMICA E INGENIERIAFisica General.pdf ESCUELA D QUIMICA E INGENIERIA
Fisica General.pdf ESCUELA D QUIMICA E INGENIERIA
 
libro de Ciencias Sociales_6to grado.pdf
libro de Ciencias Sociales_6to grado.pdflibro de Ciencias Sociales_6to grado.pdf
libro de Ciencias Sociales_6to grado.pdf
 
Buscadores, SEM SEO: el desafío de ser visto en la web
Buscadores, SEM SEO: el desafío de ser visto en la webBuscadores, SEM SEO: el desafío de ser visto en la web
Buscadores, SEM SEO: el desafío de ser visto en la web
 
PRIMARIA 1. RESUELVE PROBLEMAS DE FORMA MOVIMIENTO Y LOCALIZACIÓN 2 (2).pptx
PRIMARIA 1. RESUELVE PROBLEMAS DE FORMA MOVIMIENTO Y LOCALIZACIÓN 2 (2).pptxPRIMARIA 1. RESUELVE PROBLEMAS DE FORMA MOVIMIENTO Y LOCALIZACIÓN 2 (2).pptx
PRIMARIA 1. RESUELVE PROBLEMAS DE FORMA MOVIMIENTO Y LOCALIZACIÓN 2 (2).pptx
 
3Mayo2023 Taller construcción de Prototipos.pptx
3Mayo2023 Taller construcción de Prototipos.pptx3Mayo2023 Taller construcción de Prototipos.pptx
3Mayo2023 Taller construcción de Prototipos.pptx
 
Tema 1 - Fundamentos de gestión contable.pptx
Tema 1 - Fundamentos de gestión contable.pptxTema 1 - Fundamentos de gestión contable.pptx
Tema 1 - Fundamentos de gestión contable.pptx
 
GRUPO 5 Software en el campo de la salud.pptx
GRUPO 5 Software en el campo de la salud.pptxGRUPO 5 Software en el campo de la salud.pptx
GRUPO 5 Software en el campo de la salud.pptx
 
GRUPO 10 SOFTWARE DE EL CAMPO DE LA SAULD
GRUPO 10 SOFTWARE DE EL CAMPO DE LA SAULDGRUPO 10 SOFTWARE DE EL CAMPO DE LA SAULD
GRUPO 10 SOFTWARE DE EL CAMPO DE LA SAULD
 
2º SOY LECTOR PART 2- MD EDUCATIVO (6).pdf
2º SOY LECTOR PART 2- MD  EDUCATIVO (6).pdf2º SOY LECTOR PART 2- MD  EDUCATIVO (6).pdf
2º SOY LECTOR PART 2- MD EDUCATIVO (6).pdf
 
institucion educativa la esperanza sede magdalena
institucion educativa la esperanza sede magdalenainstitucion educativa la esperanza sede magdalena
institucion educativa la esperanza sede magdalena
 
Institucion educativa la esperanza sede la magdalena
Institucion educativa la esperanza sede la magdalenaInstitucion educativa la esperanza sede la magdalena
Institucion educativa la esperanza sede la magdalena
 
INSTITUCION EDUCATIVA LA ESPERANZA SEDE MAGDALENA
INSTITUCION EDUCATIVA LA ESPERANZA SEDE MAGDALENAINSTITUCION EDUCATIVA LA ESPERANZA SEDE MAGDALENA
INSTITUCION EDUCATIVA LA ESPERANZA SEDE MAGDALENA
 
El uso de las tic en la vida continúa , ambiente positivo y negativo.
El uso de las tic  en la vida continúa , ambiente positivo y negativo.El uso de las tic  en la vida continúa , ambiente positivo y negativo.
El uso de las tic en la vida continúa , ambiente positivo y negativo.
 
CamposGarcia_MariaMagdalena_M1S3AI6.pptx
CamposGarcia_MariaMagdalena_M1S3AI6.pptxCamposGarcia_MariaMagdalena_M1S3AI6.pptx
CamposGarcia_MariaMagdalena_M1S3AI6.pptx
 
rodriguez_DelAngel_MariaGPE_M1S3AL6.pptx
rodriguez_DelAngel_MariaGPE_M1S3AL6.pptxrodriguez_DelAngel_MariaGPE_M1S3AL6.pptx
rodriguez_DelAngel_MariaGPE_M1S3AL6.pptx
 

Derecho penal (1)

  • 1. INTRODUCCIÓN CAPITULO I EL DERECHO PENAL 1.1 El Derecho Penal como Medio de Control Social Debemos partir precisando que el control social es el conjunto de prácticas, actitudes y valores destinados a mantener el orden establecido en las sociedades, los cuales influyen en la conducta del hombre. En tal sentido, su objeto de estudio es doble, por un lado, la conducta o comportamiento desviado, esto es, la conducta que es valorada negativamente dentro de un orden social determinado; y por otro, la reacción de la sociedad frente a la conducta desviada. Bramont-Arias Torres1 , señala que hay dos formas de control social: i) El control social informal, donde el Estado no manifiesta de manera directa su carácter represivo sobre las personas sino que, la presión es ejercida por otros individuos o grupos de ellos, por ejemplo, la escuela, los grupos sociales, la familia, etc. Estos grupos no aceptan ciertas conductas, y por el contrario las rechazan socialmente, siendo justamente este rechazo el que controla a la persona. Por ejemplo: si una persona asiste a la universidad vestido de payaso, los demás miembros de la comunidad universitaria reprochan este comportamiento. 1 BRAMONT-ARIAS TORRES, Luis Miguel: “Manual de Derecho Penal”, Parte General, Tercera Edición. Editorial y Distribuidora de Libros S.A., Lima-Perú, 2005, p. 43.
  • 2. ii) El control social formal, en este caso el Estado si manifiesta su poder para reprimir y controlar a las personas, por ejemplo, las sanciones administrativas, la policía, los centros penitenciarios, el Derecho Penal. Una de las diferencias entre los medios de control social informal de los formales, es que las primeras, ejercen influencia sobre conductas consideradas no graves, por ejemplo, cuando el padre llama la atención al hijo por no cumplir con sus obligaciones; o cuando en la escuela se aprende a respetar al compañero; o cuando la iglesia te dice que no peques, porque sólo así serás parte del reino de Dios. En cambio, los medios de control social formales se imponen y son de estricto cumplimiento y por tanto solo serán aplicables a conductas graves y altamente peligrosas – delitos y faltas – que atenten contra la paz social. Para el tratadista español Mir Puig, el Derecho Penal, trata “de un medio de control jurídico altamente formalizado”2 , según este autor, tiende a evitar determinados comportamientos sociales que se reputan indeseables acudiendo para ello a la amenaza de imposición de distintas sanciones para el caso de que dichas conductas se realicen. En consecuencia, las sanciones en principio serán las más graves – las penas y las medidas de seguridad –, como forma de evitar los comportamientos que se juzgan especialmente peligrosos como los delitos. El Derecho Penal se constituye pues, como la forma más importante de control social, como para que haya sido monopolizado por el Estado. En efecto, el Estado para mantener un determinado orden en la sociedad tiene que controlar a los ciudadanos, y es el Derecho Penal uno de los medios de control social más eficaces; sin embargo, entre todos los medios de control social, es el más drástico, debido a que puede significar incluso la privación de la libertad 2 MIR PUIG, Santiago: “Derecho Penal”, Parte General: Fundamentos y Teoría del Delito, 3era Edición. Editorial PPU, Barcelona-España, 1990, p. 4.
  • 3. de los ciudadanos, razón por la cual consideramos que esta forma de control se debe recurrir en última instancia -última ratio-, es decir, solo cuando todos los demás medios de solucionar el problema han fracasado. Es por esta razón, “que las normas que conforman el Derecho Penal, deben determinar con la mayor precisión posible que conductas pueden considerarse constitutivas de delito y que penas pueden sufrir quienes las realicen. Es lo que conocemos con la expresión principio de legalidad”3 . El Estado a través del Derecho Penal ejerce su poder punitivo – iuspuniendi – paracontrolar, orientar y planear la vida en común. Así, se recurre a la amenaza de una sanción con el propósito de conseguir que los miembros de la comunidad omitan4 o ejecuten5 ciertos actos. De esta manera, como sostiene Hurtado Pozo 6 , el Estado espera orientar los comportamientos de los individuos, motivándolos a realizarlos de cierta manera, para así lograr la aplicación de “ciertos esquemas de vida social”, esto es, garantizar la coexistencia humana asegurando la vigencia de los bienes jurídicos fundamentales. El iuspuniendi o poder punitivo del Estado, se origina en su soberanía para identificar como punibles ciertas conductas y establecer la sanción correspondiente; esta función se fundamenta y justifica no solo en la Constitución Política, sino también en normas internacionales; sin embargo, el 3 MIR PUIG, Santiago. Ob. Cit, p.5. 4 Es el caso del delito de robo, previsto en el artículo 188° del Código Penal, lo que se pretende es que el individuo se abstenga de realizar la conducta tipificada. 5 Lo que se buscacon lo previsto en el artículo 126° del Código Penal, es una determinada actuación del individuo para evitar posibles daños. 6 HURTADO POZO, José: “Manual de Derecho Penal”, Parte General, 2da Edición. Editorial Dili, Lima- Perú, 1987, p. 35-36.
  • 4. iuspuniendi del Estado no es ilimitado, conforme se advierte de la siguiente jurisprudencia: “El iuspuniendi estatal frente a comportamientos que lesionan o ponen en peligro los más preciados bienes no es ilimitado, sino por el contrario, está determinado de acuerdo a ciertas condiciones, siendo una de ellas, el transcurso del tiempo desde la comisión del ilícito, el que de verificarse en la realidad, impide que el Estado despliegue su actividad persecutoria y sancionadora contra quienes quebranten las normas jurídico- penales”7 . 1.2 Definición del Derecho Penal De lo anterior, podemos decir que el Derecho Penal es una forma o medio de control social conformado por conjunto de disposiciones jurídicas que regulan la potestad punitiva del Estado – relacionando con el delito, los autores y partícipes del delito, las penas y las medidas de seguridad8 – y cuyo propósito principal es “la sanción de las conductas humanas típicas, antijurídicas y culpables, la prevención de los delitos como medio protector de la persona humana y de la propia sociedad (…)”9 . 7 R.N. N° 4866-2006-Ayacucho, www.pj.gob.pe 8 La doctrina ha desarrollado una serie de definiciones en torno al Derecho Penal, entendiéndola como el: i) Conjunto de leyes que describen delitos mediante la asignación de una pena para el autor de la conducta que los constituya, o la sustituye en ciertos casos por unamedida de seguridad, estableciendo a la vez las reglas que condicionan la aplicación de las mismas” (Creus); ii) Conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del Estado, estableciendo el concepto del delito como presupuesto de la acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo, y asociando a la infracción de la norma una pena finalista o una medida aseguradora” (Jiménez de Asúa); iii) Conjunto de leyes que traducen normas que pretenden tutelar bienes jurídicos y que precisan el alcance de su tutela, cuya violación se llama delito y aspira a que tenga como consecuencia una coerción jurídica particularmente grave, que procura evitar la comisión de nuevos delitos por parte del autor” (Zaffaroni). Ver en: http://penal- general.blogspot.com/ 9 Ejecutoria Suprema 12/05/1998. Exp. 5737-97-Lima.
  • 5. Tradicionalmente, el Derecho Penal se ha distinguido en Derecho Penal Objetivo y Derecho Penal Subjetivo: 1.2.1El Derecho Penal Objetivo: Se entiende como tal, al conjunto de normas jurídicas o al “conjunto de reglas (…) que prevén las condiciones de punibilidad y las consecuencias penales (penas y medidas de seguridad). Mediante ellas, se refuerzan las normas que prohíben u ordenan la ejecución de comportamientos”10 ; es decir, este conjunto de normas legales asocian al delito como hecho y a la pena como la consecuencia jurídica. Se trata de una rama del ordenamiento jurídico que agrupa normas que el Estado impone bajo amenaza o sanción, limitando y precisando con estas normas su facultad punitiva, cumpliendo de ese modo con la función de garantía que, justamente con la tutela de bienes jurídicos, constituye el fin del derecho penal. Sin embargo, Para Hurtado pozo11 , el Derecho Penal, no se agota en este conjunto de disposiciones, pues, también comprende otras, como por ejemplo aquellas disposiciones que: i) permiten la comisión de algunos actos, es el caso, de las normas que prevén causas de justificación; o. ii) ordenan la extinción de la represión, es el caso de las normas que regulan la prescripción de la acción penal. El derecho penal objetivo a su vez se divide en derechomaterial o sustantivo, y derecho formal, adjetivo o procesal. 10 HURTADO POZO, José y PRADO SALDARRIAGA, Víctor: “Manual de Derecho Penal”, Parte General, Tomo I.4ta Edición. Editorial IDEMSA, Lima-Perú, 2011, p.7-8. 11 HURTADO POZO, José y PRADO SALDARRIAGA, Víctor, Ob. Cit., p.8.
  • 6. A) Derecho material o sustantivo, contiene las disposiciones de fondo, define los delitos y determina la correspondiente amenaza de pena; regula principios fundamentales en los que se sustenta la teoría o la justificación, y da normas para resolver los problemas que tienen validez general, tales como el concurso de delitos, la participación, la tentativa, etcétera. El Derecho sustantivo, a su vez se subdivide en general y especial: - Derecho Penal General, se ocupa de fijar los ámbitos de aplicación de la ley penal, asimismo, define las condiciones de la punición y determina los tipos y los límites de las sanciones penales. Su estudio está muy desarrollado en la doctrina, es el caso de la teoría del delito, la cual ha sido materia de refinamiento dogmático por parte de los juristas. - Derecho Penal Especial, se ocupa de enunciar y describir los actos punibles, indicando cual es la pena aplicable al autor según la gravedad del acto cometido; es decir, se trata del estudio de las infracciones delictivas en particular (homicidios, violaciones, hurtos, etc.). Por otro lado, debemos señalar que el análisis sistemático de la parte especial es menos desarrollado en la medida que, a diferencia de la parte general, no se ha logrado elaborar y sistematizar principios o criterios generales con la finalidad de superar la interpretación de los tipos legales. En el caso peruano, por una cuestión de razones de orden práctico y de técnica legislativa, esta subdivisión caracteriza la sistemática de nuestro Código Penal; de esta manera encontramos que el Libro Primero de nuestro Código, se denomina “Parte General” y el Libro Segundo, “Parte Especial – Delitos”. Debiendo precisar además, que las disposiciones
  • 7. generales y especiales están muy relacionadas, tanto en el plano teórico como en su aplicación concreta. B) Derecho formal o aspecto adjetivo, determina el modo de hacer efectivas las disposiciones del derecho sustantivo;es decir, de llevar a la práctica la relación delito-pena-delincuente. Dentro de este derecho encontramos al Derecho Procesal Penal, que siguiendo a Gómez Orbaneja, citado por César San Martín12 , es: “el conjunto de normas jurídicas que tiene por objeto organizar los Tribunales de lo penal – nosotros diríamos en un sentido más amplio “a los órganos penales”, que incluye la función persecutoria del Estado en manos del Ministerio Publico y su ayudante principal: la Policía Judicial – y regula la actividad dirigida a la actuación jurisdiccional del Derecho penal material, fijando las condiciones de admisibilidad del proceso como un todo y los presupuestos, formas y efectos de los actos procesales singulares”. En nuestro caso, contamos con un Código de Procedimientos Penales y con el Código Procesal Penal. 1.2.2 El Derecho Penal Subjetivo: Se le conoce como “IusPuniendi” o el derecho del Estado a castigar13 o a sancionar. Se trata de la facultad que tiene el Estado de aplicar determinadas sanciones a las personas que infringen el derecho penal objetivo, es decir normas jurídicas penales. Según Fernández Carrasquilla14 señala que, el derecho penal subjetivo no es otra cosa que una potestad derivada del imperio o soberanía estatal y que dependiendo del momento en que se desenvuelva puede 12 SAN MARTIN CASTRO, César: “Derecho Procesal Penal”, Tomo I.2da Edición. Editorial GRIJLEY, Lima-Perú, 2003, p.6. 13 HURTADO POZO, José y PRADO SALDARRIAGA, Víctor, Ob. Cit., p.8. 14 Ver en:http://www.monografias.com/trabajos59/apuntes-derecho-penal/apuntes-derecho- penal2.shtml
  • 8. tomar diversas formas, puede ser una potestad represiva, momento legislativo; una pretensión punitiva, momento judicial; como una facultad ejecutiva, momento ejecutivo o penitenciario. 1.3 Funcionesdel Derecho Penal El Derecho Penal cumple dos funciones básicas 15 : por un lado garantiza la protección de los bienes jurídicos; y por otro, realiza su tarea de defensa de la sociedad castigando las infracciones jurídicas ya cometidas; en este sentido, es de naturaleza represiva. Ambas funciones están unidas, pues la protección presupone la motivación y sólo dentro de los límites en los que la motivación puede evitar determinados resultados, puede también lograrse la protección de los bienes jurídicos. A continuación desarrollaremos cada una de estas funciones: 1.3.1 Función de Protección de los Bienes Jurídicos: Al respecto entendemos por bienes jurídicos aquellos valores fundamentales de toda sociedad que proporciona el ordenamiento de protección de Derechos Humanos y los principios constitucionales, como su fuente inspiradora, para de esta manera delimitar al poder estatal. Respecto a la tutela o protección de bienes jurídicos tenemos que identificar los intereses que el Derecho penal puede proteger, para ello, hay que identificar qué es lo que el Derecho penal puede tutelar y que no. Esta es la idea de bien jurídico, es decir, intereses socialmente valiosos que pueden ser tutelados por el Código Penal. Por ejemplo, la vida humana 15 Ver en: http://cvalladolidrivera.galeon.com/ . También en: file:///C:/Users/Ruben/Downloads/2013%201%20Iuspoenale%20Concepto%20de%20pena.pdf. Asimismo, en: http://blogs.lavozdigital.es/derechopenal/2013/04/16/la-funcion-del-derecho-penal/
  • 9. independiente es un bien jurídico tutelado y las agresiones a la vida humana tiene que estar sancionadas con una pena. Para ello, las normas penales desarrollan una función motivadora que está indisolublemente unida a la función de tutela de bienes jurídicos, al constituir el medio para alcanzarla y hacer efectiva la tutela del sistema social. Mediante dichas normas se pretende incidir sobre los miembros de una comunidad para que se abstengan de realizar comportamientos que lesionen o pongan en peligro los bienes jurídicos tutelados. El Código Penal cumple una función de motivación en contra de las lesiones o bienes jurídicos. Por ejemplo, el artículo 106° Código Penal nos dice “El que mata a otro será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de veinte años”, con lo cual nos está diciendo que la vida humana independiente es un bien jurídico que está protegido (primera función) y además nos amenaza con la pena de 06 a 20 años. 1.3.2 Función de Defensa de la Sociedad; ya sea castigando las infracciones jurídicas ya cometidas –en este sentido, es de naturaleza represiva en tanto interviene para reprimir o sancionar el delito ya cometido – o previniendo infracciones jurídicas de comisión futura – en este sentido, es de naturaleza preventiva; es decir, con castigo del delito se pretende impedir también que en el futuro se cometa por otros o por el mismo delincuente. 1.4 Características del Derecho Penal La doctrina es pacífica en admitir que el Derecho Penal presenta las siguientes características:
  • 10. a) Es Público; por cuanto sólo el Estado puede sancionar con una pena de carácter criminal. El Derecho Penal es una rama del Derecho Público, en consecuencia, las normas penales son de orden público, afectan al interés general, y es por lo tanto que dichas normas no pueden ser relajadas, a lo que puede añadirse que la acción penal está a cargo del Ministerio Público y es pública. b) Es Único y Exclusivo; debido a que nadie puede hacer justicia por sus propias manos, eso está prohibido en un Estado de Derecho. c) Es Absoluto; porque tiene como base la dignidad de la persona, así como su libertad que se fundamenta en principios universales e inmutables a través del tiempo y del espacio. d) Es Contingente, porque pretende regular relaciones humanas en un determinado marco social, espacial y temporal, a efectos de su efectiva aplicación práctica, esto quiere decir, que el Derecho Penal debe observar la realidad y ajustarse a ella. e) Es regulador de las relaciones del individuo con el Estado; porquesolo el Estado este puede calificar una conducta como delito. f) Es Normativo;debido a que trata de adecuar la conducta del individuo a los fines del Estado. Uno de esos fines es atenuar la criminalidad. En efecto, el Derecho Penal es eminentemente normativo puesto que su principal objeto de estudio, son las normas penales, las cuales describen las conductas que se consideren delitos, asignándoles una sanción penal, con la finalidad de preservar los intereses vitales de la sociedad. g) Es valorativo; porque la conducta cae dentro de un valor o un antivalor (lo antijurídico), estos valores cambian según el tiempo y el espacio
  • 11. geográfico. Además, en el Derecho Penal se valoran las conductas y se les otorga un sentido determinado. h) Es Finalista o Teleológico; por cuantoel fin del Derecho Penal es prevenir la ilicitud; el Derecho Penal persigue una finalidad determinada, que va más allá de la imposición de una pena, se trata de mantener el control social, paz en la sociedad y las relaciones humanas, proteger los bienes jurídicos como se menciona antes y uno de los más importantes es la vida. i) Es Garantizador, ya que el mismo pretende asegurar en la medida de lo posible la indemnidad de un conjunto de bienes jurídicos(vida, libertad, propiedad entre otros) fundamentales para que la convivencia social, sean de carácter individual o colectivo, buscando con ello la realización de la justicia. j) Es Sancionador, ciertamente se caracteriza por "el Derecho de la pena", pues lo especial de este Derecho es que castiga a los individuos con una pena o medida de seguridad), es sancionador porque se encarga de imponer sanciones a quienes cometen hechos delictivos. k) Es imperativo, en tanto que impone a los destinarios de la norma penal, una obligación, cuyo incumplimiento acarrea la imposición del castigo previsto a tales efectos. 1.5 Principios Generales del Derecho Penal Entre los principios generales que fundamentan al Derecho Penal mencionamos los siguientes
  • 12. 1.5.1 Principio de legalidad: Esconocido bajo el axioma “nullum crimen, nullapoena sine lege”, consiste en aquel mandato por el cual una persona no puede ser sancionada si es que su conducta desaprobada no se encuentra totalmente regulada en la ley. Dicho principio se encuentra contenido en el artículo II del Título Preliminar del Código Penal, según el cual “Nadie será sancionado por un acto no previsto como delito o falta por la ley vigente al momento de su comisión, ni sometido a pena o medida de seguridad que no se encuentren establecidas en ellas”. Igualmente, dicho principio se encuentra regulado en el artículo 2º, inc. 24, literal d) de la Constitución Política del Perú16 . Esteprincipio ha sido adoptado por los convenios y declaraciones más importantes como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El principio de legalidad se constituye como el más importante y principal límite frente al poder punitivo del Estado, pues éste sólo podrá aplicar la pena a las conductas que, de manera previa, se encuentren definidas como delito por la ley penal. De esta manera, el principio de legalidad puede percibirse como una limitación al poder punitivo del Estado y como una garantía, pues las personas sólo podrán verse afectadas en sus derechos fundamentales cuando sus conductas se encuentren prohibidas previamente por la ley. 16 Dicha disposición constitucional prescribe que “Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley”.
  • 13. Es importante dejar en claro que, el Principio de Legalidad exige cuatro garantías, las cuales han sido reconocidas uniformemente por la doctrina, estas son las siguientes: a) Garantía criminal(nullum crimen sine lege). Esta garantía señala que no se puede definir como conducta delictiva a aquella conducta que no se encuentra previamente señalada en la ley y, mucho menos, posteriormente, castigarla con pena y/o medida de seguridad. Por ende, se entiende que se califica como delito aquello que sólo la ley lo expresa sin importar si aquella conducta sea considerada reprochable y/o lesione el Derecho (principio de legalidad criminal). De esta manera, se prohíbe la creación de conductas criminales por vía judicial ya que dicha misión le corresponde a la ley penal. b) Garantía penal (nullapoena sine lege). Esta garantía señala que no se puede imponer a la persona una pena o medida de seguridad que no se encuentre establecida en el Código. De esta manera, un sector de la doctrina sostiene que no pueden asignarse más penas que las implantadas por el legislador en cada cuestión, hallándose vedado sustituir por otra la penalidad prevista en cada figura delictiva y, más aún, “inventar” penas. Es por ello que también recibe el nombre de principio de legalidad penal. c) Garantía jurisdiccional. Esta garantía sostiene que nadie puede ser sancionado ni castigado sino sólo a través de un juicio formal, en el cual se respeten las garantías constituidas por la ley penal. También es conocido como principio de legalidad procesal. d) Garantía de ejecución penal. Esta garantía parte de la premisa de que toda pena tiene que ser cumplida, ejecutada y aplicadas. Partiendo de ello, esta garantía se sustenta bajo el axioma siguiente:
  • 14. “No puede ejecutarse pena alguna sino en la forma prevista por la ley”. Esta garantía es conocida como principio de legalidad en la ejecución. 1.5.2 Principio de la prohibición de la analogía: En nuestra legislación penal se prohíbe la aplicación de la ley por analogía; es decir, no se podrá aplicar a un caso que no está previsto en la ley una norma que no le corresponde. En tal sentido, el artículo III del TítuloPreliminar del Código Penal, establece que “No es permitida la analogía para calificar el hecho como delito o falta, definir un estado de peligrosidad o determinar la pena o medida de seguridad que les corresponde”. De igual forma,este principio se encuentra contenido en el artículo 139º, inc. 9 de la Constitución Política del Perú17 .En la doctrina suele diferenciarse entre analogía in bonampartem y analogía in malampartem. La analogía in bonampartem, señala que está permitido el razonamiento por analogía y que el juez pude acudir a normas semejantes para resolver el caso que está investigando. Asimismo el empleo de este mecanismo de razonamiento analógico debe realizarse siempre y estrictamente cuando sea a favor del reo o procesado. La analogía in malampartem, señala todo lo contrario, es decir, que está totalmente prohibido el razonamiento analógico, siempre y 17 Dicha disposición constitucional prescribe como uno de los principios y derechos de la función jurisdiccional que “El principio de inaplicabilidad por analogía de la ley penal y de las normas que restrinjan derechos”.
  • 15. cuando lo único que se logre conseguir es perjudicar al procesado o al reo. 1.5.3 Principio de responsabilidad penal o de culpabilidad: Laculpabilidad puede ser entendida en dos sentidos. Un sentido amplio, la culpabilidad expresa el conjunto depresupuestos que permiten “culpar” a alguien por el evento que motiva la pena: tales presupuestosafectan a todos los requisitos del concepto de delito; mientras que en sentido estricto, se refiere sólo a una parte detales presupuestos del delito, es decir, a los que condicionan la posibilidad de atribuir un hechoantijurídico a su autor. Este principio tiene su soporte en que la sanción jurídica se corresponde con lareprochabilidad social al autor del hecho quien en base a su libre albedrío y a su conocimientorealizauna conducta no adecuada al ordenamiento jurídico vigente. Asimismo, debemos anotar que de este principio devienen otros principios que en conjunto forman el principio deculpabilidad, estos son: Principio de personalidad. A través de este principio se señala que es responsable quien individualmente hacometido un acto delictuoso; es decir, se prohíbe que una persona responda jurídicamente porhecho e injusto ajeno. Principio del acto. Este principio se dirige hacia la conducta de la persona, en cuanto ha realizado aquella conducta;es decir, hacia el hecho que ha cometido y no a la personalidad que contiene la misma persona. Principio de dolo o culpa. Este principio demanda al Derecho Penal que para que alguna persona sea declarada culpable delhecho que
  • 16. ha cometido, es necesario que el hecho sea doloso (querido, deseado) o culposo(imprudente). Principio de imputación personal. Este principio se corresponde con la capacidad de ejercicio de la persona, es decir, si la personaque ha realizado una conducta delictiva se configura como imputable. 1.5.4 Principio de lesividad o de protección de los bienes jurídicos: También llamado principio de la objetividad jurídica. Este principio señala que para queuna conducta determinada se configure como delito, primero debe de existir un daño a un bien jurídicolegalmente protegido. Por tanto, para que un interés personal y/o social se pueda considerar como bienjurídico protegido, este debe de estar reconocido como tal por la ley y asimismo debe de estarprotegido por ésta.Definimos el bien jurídico como aquellos intereses sociales que por su notable importancia para eldesarrollo personal y para el desenvolvimiento de la sociedad en general son merecedores deresguardo y protección a través de las normas jurídicas que componen el Derecho penal. Por ejemplo:la vida, la libertad, entre otros. A través de este principio controlamos la función de la creación de nuevos delitos, obligando allegislador a definir el bien jurídico que se quiere proteger a través de la ley penal. Partiendo de esto, suimportancia radica en que la protección del bien jurídico es la razón que legitima la intervenciónpenal.Por otra parte, no se podrá decir que un acto es ilícito si no se encuentra fundamentado en la lesión deun bien jurídico. Entonces, se entiende por lesión al bien jurídico, a toda aquella acción que el agentecometa para causar un determinado daño a un bien que está protegido por el ordenamiento jurídico.
  • 17. 1.5.5 Principio de subsidiaridad: Este principioseñala que cuando se realice en la sociedad algún hecho delictivo, primero deberecurrirse a otros recursos jurídicos –ya sean civiles o administrativos- que ha de emplear el Estadopara resolver el caso determinado; y, recurrir en última instancia al Derecho penal, pues éste porintermedio de las penas se convierte en un mecanismo traumático para el autor del hecho criminoso.Por ello, el Derecho penal a través de este principio se reconoce como mecanismo de última ratio. 1.5.6 Principio de fragmentariedad: Según este principio el Derecho penal va atutelar aquellos objetos e intereses que son importancia para la sociedad. Sin embargo, no toda conducta activa u omisiva que ocasione lesión adeterminados bienes jurídicos va a ser merecedora de intervención punitiva, sino solamente aquellasconductas cuyo resultado delictuoso sea una vulneración a aquellos bienes jurídicos de sumaimportancia, es decir, bienes jurídicos que requieren de tutela penal para su desenvolvimiento en lasociedad. De ahí que, el Derecho penal no proteja todos los bienes jurídicos sino una parte de ellos:bienes jurídicos penales. 1.5.7 Principio de proporcionalidad de la pena:Este principio señala que entre el delito cometido y la pena impuesta debe de existir una proporción.Este principio a la vez regula que para la imposición de la pena debe cumplirse con dos requisitosfundamentales: i) Primero, que el delito haya sido cometido con dolo o culpa, de esta forma se excluyen aquellosdelitos que son cometidos por hecho fortuito; y ii) Segundo, quese establezca la culpabilidad del autor y que además reúna los requisitosindispensables para que se pueda iniciar un proceso penal.Por tanto, para poder aplicar el principio de proporcionalidad el juez primero tendrá que definir laimportancia del bien jurídico protegido. Después de haber determinado la importancia del bienjurídico el juez tendrá que
  • 18. examinar la forma en la que el bien jurídico ha sido violado o trasgredidoporque no se le va aplicar a una persona que ha cometido un delito con dolo la misma pena que se leaplicaría en el caso de haberlo realizado con culpa. Además debemos distinguir que dentro de este principio encontramos tres sub-principios: Idoneidad, por el cualel legislador al momento de imponer una pena debe prever que cumple con un objetivo constitucionalmente legítimo. Necesidad, la intervención en los derechos fundamentales, a través de la legislación penal, esnecesaria cuando están ausentes otros medios alternativos que revistan cuando menos la mismaidoneidad para lograr el objetivo constitucionalmente legítimo y que sean más benignos con elderecho afectado. Proporcionalidad: el grado de realización del fin constitucionalmente legítimo debe ser equivalenteal grado de afectación del derecho a la libertad personal. Finalmente, debemos precisar que el principio de Proporcionalidad de las Penas, admite excepciones, la excepción está dada por la introducción de la reincidencia y la habitualidad que permiten al Juzgador incrementar la pena, siendo este un exceso establecido no en función al delito cometido, sino a los antecedentes del sujeto. 1.5.8 Principio de igualdad: Este principio se trata de un principio constitucional y señala que las personas tienen derecho aun trato justo y equitativo. Esta igualdad también se ve reflejada en el derecho penal cuando seestablecen las garantías para el cumplimiento de un proceso
  • 19. justo: que el trato de las personas almomento de sancionar un delito sea igual, sin hacer ningún tipo de diferenciación. 1.5.9 Principio de humanidad de las penas: Este principio busca reducir esa secular violencia producida por la pena en el hombre y que lo afectaen sus derechos más importantes e imprescindibles como la vida (pena de muerte); libertad (penaprivativa de libertad); y su patrimonio (pena de multa).La principal misión de este principio es reducir la violencia estatal, aplicando las penas bajo criteriosrazonables y adecuando las penas a la Humanidad del Hombre. Sirve como un criterio rector y deorientación a la política criminal del Estado y al control penal en su conjunto
  • 20. CAPITULO II LA LEY PENAL La Ley Penal, es la única fuente capaz de crear delitos, penas, y medidas de seguridad, para ello ha de reunir los requisitos materiales y formales exigibles a toda ley. De esta forma, el principio de legalidad se traduce en materia penal y punitiva en la reserva absoluta de ley a cargo del Estado. Estemonopolio de la ley como fuente del Derecho Penal es exigencia de la seguridad y certeza jurídica propia del Estado de Derecho, incompatible con la naturaleza de los reglamentos emanados de la Administración Pública. 2.1 Estructura de la Ley Penal En la Ley penal, como en toda norma jurídica, existe un precepto o presupuesto y unasanción o consecuencia jurídica. La norma penal establece un presupuesto – la descripción de un delito o falta – y le vincula una consecuencia imperativa (pena o medida de seguridad). Esto ocurre en los tipos penales que integran la llamada parte especial (delitos en particular) de los Códigos Penales, sin que se pueda extender esta técnica a la parte general de los textos penales, formada para evitar repeticiones de la norma penal.La Ley penal expresa el pensamiento del legislador e implica siempre un juicio de valor – imperativo y desfavorable – sobre determinada conducta que desaprueba y castiga con una pena. La función que desempeña la Ley penal escastigar determinadas conductas, implicando indirectamente la prohibición de las mismas o estableciendo mediatamente una norma de conducta. Las normas que describen delitos o faltas y establecen penas se dirigen a todos los ciudadanos que integran la sociedad y también a los órganos judiciales encargados de su aplicación, mientras que estos órganos judiciales del Estado son los únicos destinatarios
  • 21. de las normas que describen estados peligrosos y establecen medidas de seguridad. 2.2Interpretación de la Ley Penal La interpretación de la Ley Penal consiste en averiguar el sentido de la norma, su contenido y alcance para aplicarla a un caso concreto. El objeto de la interpretación no es descubrir la voluntad dellegislador sino la voluntad de la ley (ratio legis).La interpretación puede ser: a) Auténtica, realizada por el mismo texto penal, definiendo un concepto. b) Judicial, hecha por los órganos judiciales encargados del enjuiciamiento de los delitos y faltas. c) Doctrinal, o interpretación científica hecha por los estudiosos del Derecho Penal) Al interpretar una ley penal es preciso determinar la ley aplicable mediante las normas del concurso de leyes, ámbito temporal y espacial de la norma punitiva y, una vez localizada la ley aplicable, es preciso descubrir su sentido para resolver el caso concreto que se nos presenta.Existen fundamentalmente cuatro medios de los que se sirve el intérprete para interpretar la ley penal: a) la interpretación gramatical, se refiere al análisis del lenguaje y del sentido vulgar, jurídico o técnico de las palabras empleadas. b) histórica, en este tipo de interpretación se tiene en cuenta los proyectos, proceso de elaboración de la ley, exposición de motivos. c) Sistemática, se trata de la colocación o situación de la norma penal dentro del sistema y comparación con otras normas. d) Teleológica,con esta forma de interpretación se busca el fin de la norma, determinando el bien o interésjurídicamente protegido por la ley penal.
  • 22. Otra de las formas de interpretar la ley penal, es teniendo en cuenta susresultados, de esta forma la interpretación puede ser: a) Declarativa, al verificarse la identidad entrevoluntad y letra de la ley. b) Restrictiva,en donde la voluntad va más allá de la voluntad legal. c) Extensiva, en este caso, la voluntad rebasa la letra de la ley. d) Progresiva, debe responder siempre al momento y necesidades de la época en que se aplica la ley penal). Por otro lado, debemos reiterar que en el Derecho Penal está prohibida la analogía como procedimiento para colmar las lagunas de la ley, por imperativo del principio de legalidad. Por el contrario, rige elprincipio in dubio pro reo (en caso de duda a favor del reo) que no es una regla de interpretación de la ley penal, sino una regla válida para el proceso penal y valoración de la prueba. 2.3 Ámbitos de validez de la Ley Penal La norma de derecho, en general, emana del Estado, por lo cual únicamente puede aplicarse y tener efecto en aquél ámbito espacial o territorial donde justamente dicho Estado tiene soberanía. En consecuencia, se debe comprender este aspecto de la aplicación de la norma penal. En efecto, el ámbito de validez de la ley penal determina los alcances y límites de la ley penal. encontramos el ámbito material que son las normas aplicables, el ámbito temporal que determina el momento y hasta cuando está vigente la norma, el ámbito espacial que determina en que demarcación geográfica o espacio tiene aplicación la norma y por último el ámbito personal que señala a quien o a quienes se aplica la norma. 2.3.1 Ámbito espacial de validez de la Ley Penal
  • 23. Las leyes penales no pueden sancionar más allá del territorio del Estado que las dictó pero es aplicable a todos los que se encuentren dentro de su país, la ley penal no se aplica a nadie fuera de dicho territorio. El ámbito de validez espacial sirve para determinar cómo se aplica la ley penal de un determinado Estado, es decir, en que espacio físico se aplica y hasta donde extiende. Una cada vez mayor interrelación entre los Estados y la necesidad de que el delito no quede sin sanción son, entre otras circunstancias, los factores que otorgan cada vez más interés al estudio de la aplicación de la ley penal en el espacio, al tiempo que se debate la existencia de un derecho penal internacional.Para Villavicencio18 : "la aplicación espacial de la ley penal supone establecer cuál es el Estado competente para perseguir o sancionar un hecho delictivo en función del lugar en que éste se ha ejecutado. Se precisan dos marcos sobre los que se estudia la validez de la ley penal en el espacio: principio de territorialidad y los casos de extraterritorialidad (principio real, principio de personalidad, principio de universalidad). Así, existen reglas de solución ante el conflicto de distintas legislaciones aplicables a un hecho delictivo. Son principios que se refieren a la aplicación del Derecho Penal del Estado en casos en los que, por el lugar de comisión o por la nacionalidad o estatuto personal del autor o de la víctima, se podría dar la posibilidad de aplicar el Derecho Penal de otro Estado". En tal sentido, Luis Miguel Bramont-Arias Torres19 , señala que: "la aplicación de nuestra ley penal implica el ejercicio de nuestra soberanía, esto se justifica en el interés primordial que tiene el Estado, y en el deber que le incumbe, de asegurar dentro de sus fronteras, 18 VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe: “Derecho Penal – Parte General”.Editora Jurídica GRIJLEY EIRL.Lima-Perú, 2003, p.26. 19 BRAMONT ARIAS, Luis Alberto.- "Derecho Penal - Parte General", Tomo I, 3ª Edición, Lima, 1978.
  • 24. el mantenimiento del orden. Un delito es siempre un ataque a las condiciones de existencia de la sociedad y, aunque sus consecuencias pasen las fronteras, es la sociedad nacional la que resulta más lesionada, y es en ella, por tanto, donde debe producirse la reacción". Los principios que sustentan la aplicación del ámbito espacial de la ley penal y que son sostenidos por la doctrina y que han sido adoptados en formaparcial o combinada por la mayoría de las legislaciones, pueden reducirse a los siguientes: a) Principio de territorialidad El principio de territorialidad consiste en que el delito se reprime por el Estado en cuyo territorio se hacometido. Por lo tanto todos los delitos cometidos en el territorio peruano caen bajo el imperio de la leyperuana y se fundamenta en el criterio de la soberanía del Estado, por lo que, la ley penal tiene validezestrictamente en el territorio de la República, sobre las infracciones cometidas por cualquier persona, sinimportar la nacionalidad del autor y de los partícipes (art. 1º del Código Penal). Entendemos por territorio, el suelo, subsuelo, dominio marítimo y espacio aéreo que cubre la naciónperuana (artículo 54° de la Constitución). Es pues, todo lugar donde el Estado ejerce su soberanía. Noobstante, es necesario recalcar que el concepto jurídico de territorio es más amplio que su conceptogeográfico o del léxico. El perímetro del suelo que integra al territorio está precisado en los tratados celebrados con nuestrospaíses limítrofes; el dominio marítimo comprende una extensión de doscientas millas marinas contadasdesde la costa. Se discute la extensión vertical del espacio aéreo sobre el suelo y el dominio marítimo, para la aplicaciónde las
  • 25. leyes penales. La Constitución Política del Perú (artículo 54º in fine) y las normativascorrespondientes a su ordenamiento jurídico se afilian a la teoría ilimitada en la altura. b) Principio del pabellón (Derecho de Bandera) Es una ampliación del principio de territorialidad por el que se extiende la aplicación de la ley penalperuana a hechos punibles cometidos en naves o aeronaves nacionales públicas en donde se encuentren y,en las naves o aeronaves nacionales privadas, que se encuentren en alta mar o en espacio aéreo en dondeningún estado ejerza soberanía. (Art. 1º del Código Penal). Los hechos ocurridos, los actos realizados y los delitos cometidos a bordo de una aeronave civil peruanaque se encuentra sobre territorio extranjero se someten a la ley peruana, excepto cuando los efectos detales actos o delitos afecten la seguridad o el orden público del Estado subyacente o causen daños apersonas o bienes dentro de dicho territorio.Los delitos cometidos a bordo de una nave civil extranjera en vuelos sobre territorio peruano se rigen porleyes del Estado de matrícula de la aeronave, excepto cuando afecten la seguridad o el orden público de laRepública Peruana y cuando causen daño a personas o bienes en territorio peruano. Por otro lado, debemos tener en cuenta lo que se conoce como extraterritorialidad. La extraterritorialidad consiste en casos en que se extiende la ley penal peruana a hechos punibles cometidos fuera del territorionacional (Art. 2º del C.P.). Los principios correspondientes son: principio real o de protección de interés,principio de personalidad, principio de universalidad (justicia mundial). c) Principio real de defensa o de protección de Intereses
  • 26. Se aplica la ley nacional a todas las conductas que afecte los intereses del Estado, sin considerar lanacionalidad, el agente, ni el lugar donde se haya cometido. Su fundamento radica en la protección debienes jurídicos pertenecientes del Estado, que puedan serle indiferente a otro Estado, no brindándoleprotección o haciéndolo de manera insuficiente. d) Principio de personalidad activa La ley peruana se aplica al nacional que cometa una infracción en el extranjero (artículo 2 inc. 4 delCódigo Penal). Se exige que la infracción sea susceptible de extradición, que exista doble incriminación (delitotambién punible en el Estado extranjero) y que cuando el culpable ingresare de cualquier modo en elterritorio de la República. La nacionalidad de la víctima es indiferente. e) Principio de personalidad pasiva La ley peruana se aplica al extranjero que comete un delito contra un nacional fuera del territorio de laRepública (artículo 2 inc. 4 del C.P.). Se exige que la infracción sea susceptible de extradición, quehaya doble incriminación y que cuando el culpable ingresara de cualquier modo en el territorio de laRepública. f) Principio de universal (Justicia Mundial) Este principio pretende la “protección de los intereses culturales de todos los Estados”, resultaindiferente el lugar de comisión, la nacionalidad del autor o la víctima de la infracción (artículo 2 inc.5 del C.P.). En otros términos, el principio universal o de la justicia universal es un grado en
  • 27. lasolidaridad internacional frente al delito, significa que los Estados se comprometen a aplicar la leynacional cualquiera que sea el lugar en que el delito se haya cometido. 2.3.2 Ámbito temporal de validez de la Ley Penal Como principio tenemos la irretroactividad de las leyes penales, las conductas delictivas serán sancionadas por la ley penal vigente al momento de ser cometidas. En algunos casos si posteriormente a la ejecución de un delito la ley penal sufre una reforma o surge una nueva ley, es posible que se aplique a los hechos anteriores, siempre que beneficie al indiciado o procesado. Analizar la validez temporal de la ley penal implica determinar si existen excepciones que extiendan la vigencia de la ley más allá de su vida legislativa, iniciándose su estudio con una cuestión estrechamente vinculada como es el caso de las referencias de una ley penal vigente a una ley derogada. Puede ocurrir que una ley penal común (como es un Código Penal) remita a una ley especial que posteriormente se deroga o, al contrario, que sea la ley penal especial la que se remite a normas de un Código Penal que posteriormente es derogado. Si es un Código Penal el que remite a una ley que es derogada, se entiende que la remisión queda hecha a la nueva ley, salvo que plantee una incongruencia tan importante que quite todo sustento a la ley que remite y sin perjuicio del simple "ordenamiento" de la remisión. Esto último ha ocurrido algunas veces a raíz de la confección de "textos ordenados" de algunas leyes especiales que otorgan a los artículos distintas nomenclaturas de las que tuvo en cuenta la ley de remisión, lo cual obliga al juez a determinar correcciones en dicha remisión.
  • 28. Según Villavicencio Terreros 20 , "La aplicación temporal o vigencia temporal de la ley penal constituye el conjunto de principios o reglas que tratan del conflicto entre diferentes leyes penales en el tiempo en relación a un hecho imputado. Una de las garantías que origina el principio de legalidad es que la ley penal es irretroactiva (artículo 103, segundo párrafo, Constitución). La irretroactividad supone que la ley penal sólo es aplicable a los hechos cometidos después de su puesta en vigencia, y a ellas se les impone las consecuencias jurídicas que ésta señale. Este principio de irretroactividad de la ley penal se refiere a la de la ley penal más gravosa, pues existe la retroactividad de la ley penal más favorable". Si todos los delitos fueran instantáneos y si la reacción social (juzgamiento y ejecución de sanción) contra los autores fuera inmediata, casi no se presentarían problemas en relación a la sucesión de las leyes penales en el tiempo. Esto no sucede en la realidad, diversos son los casos en que la acción delictuosa es descrita por el legislador como un hecho que tiene lugar en un lapso determinado (delito continuado, permanente, etc.); todo proceso penal puede durar un tiempo excesivamente largo antes de que culmine con una sentencia cuya pena es, generalmente, la privación de la libertad por cierto tiempo. De modo que la ley vigente puede ser modificada o derogada mientras se comete la infracción, durante el desarrollo del proceso penal o la ejecución de la penal impuesta. Para resolver los problemas a que esto da lugar, el legislador ha elaborado una serie de reglas que comprenden los capítulo II del Libro primero (Aplicación en el tiempo de la ley penal) y La comprensión del sentido de cada una de las reglas contenidas en dichas disposiciones, presupone la determinación de lo que significan las expresiones ley penal y ley más favorable. Dentro del ámbito temporal de la Ley Pena debemos considerar algunas cuestiones que consideramos de suma importancia: 20 VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe. Ob. Cit.
  • 29. a) Claridad de algunos términos que nos permitirán evitar confusiones: Extra-actividad: aplicación de la ley fuera de su período normal de vida legislativa, esto es, cunado su invocación en un falle la hace aplicable cuando ya estaba derogada o se aplica una ley vigente en el momento en que dicho fallo se pronuncia pese a no haber estado vigente cuando el hecho se llevó a cabo. Retro-actividad: cuando el fallo aplica una ley que no estaba vigente en el momento del hecho. Ultra-actividad: cuando el fallo aplica una ley ya derogada. Principio general y excepción. Este principio de irretroactividad de la ley penal tiene carácter constitucional, de modo que la ley penal debe entenderse como aplicable a hechos que tengan lugar sólo después de su puesta en vigencia, quedando eliminadas en consecuencia las llamadas leyes ex - post facto. La garantía de legalidad: El artículo 2° inc. 24 letra d) de la Constitución tiene el claro sentido de impedir que alguien sea penado por un hecho que, al tiempo de comisión, no era delito o de impedir que a quien comete un delito, se le aplique una pena más gravosa que la legalmente prevista al tiempo de comisión. Sin embargo indica este autor que este es el objeto de la proscripción de la ley penal ex - post facto, aunque el principio general de irretroactividad de la ley penal reconoce como excepción la admisión del efecto retroactivo de la ley penal más benigna. El artículo 9° del pacto de San José de Costa Rica, con jerarquía constitucional, determina que "nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según e derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el
  • 30. momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una más leve, el delincuente se beneficiará con ello". b) Tiempo de comisión del delito Entre los problemas que se pueden presentar están: El carácter ilícito del hecho. Se acepta que es de aplicación la ley penal más favorable con vigencia al momento del hecho o posterior a la condena, hasta su total cumplimiento. La solución no ofrece dificultades, pues el criterio expuesto cubre todos los momentos del delito, desde el comienzo de la acción hasta el de la consumación y aun los de la prolongación de la segunda, característica ésta de los delitos permanentes o de los continuos. La cuestión aparece resuelta por el Código Penal, según el cual la ley más benigna es aplicable al pronunciarse el fallo y aun después de estar cumpliéndose la condena. En lo que hace a la imputabilidad ella debe existir en el momento de la acción, aunque falte en el momento del resultado, debiendo tomarse en cuenta el estado del autor en el momento de exteriorizar en "actos inequívocos" su voluntad criminal. Por lo que toca a la prescripción nada hay que permita suponer que se ha querido hacer con ella excepción a los principios generales, en tanto la ley no lo diga expresamente. Lo que se aplica ultra y retro activamente es la ley y no alguna o algunas de sus disposiciones. Así, cuando el punto que decida cual es la ley más benigna se la prescripción, se aplicará la ley que fije un término menor, contando el tiempo que indique uno de los textos legales y, a igualdad de términos, la que fije antes el punto de partida para comenzar a correr la prescripción.
  • 31. c) Retro – actividad y ultra – actividad Entre los problemas que se pueden presentar están: El artículo 109º de la Constitución Política establece: "La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte"; sin embargo, este enunciado no es de aplicación estricta en materia penal, ya que la ley penal debe ser aplicada retro-activamente y ultra-activamente cuando es más benigna, principio general adoptado por el Código Penal Peruano que en su artículo 6° fija: " La Ley Penal aplicable es la vigente en el momento de la comisión del hecho punible. No obstante, se aplicará la más favorable al reo, en caso de conflicto en el tiempo de leyes penales. Si durante la ejecución de la sanción se dictare una ley más favorable al condenado, el Juez sustituirá la sanción impuesta por la que corresponda, conforme a la nueva ley".Consecuentemente deben considerarse las siguientes pautas: - El Código Penal dispone que la nueva ley se aplique a lo hechos cometidos con anterioridad a su vigencia, si sus disposiciones resultan más benignas (retro-actividad) y decide también la aplicación de la ley derogada, para los actos realizados durante su vigencia, cuando es más favorable (ultra- actividad). - "Retroactividad de la Ley Favorable.- Una excepción al principio de irretroactividad viene a ser la retroactividad de la ley más favorable o retroactividad benigna. En la retroactividad, un hecho se retrotrae a los efectos de la ley vigente durante la determinación de la sentencia que es más favorable que la ley que estaba vigente en el momento de la comisión del hecho. La retroactividad benigna se complementa con la ultractividad de la ley penal. Esta última, supone que un
  • 32. hecho se rige por la ley penal vigente al tiempo de su comisión por ser más favorable que la nueva ley.El Código resuelve que la ley más favorable se aplique también en el caso de estarse ejecutando una sentencia.Es inadmisible resolver por la aplicación simultánea de disposiciones parciales de una y otra ley, ya que la solución persigue imponer una sola ley; decidida cual es la más favorable, ella deberá aplicarse en todas sus disposiciones. Esto es, cuando el Código Penal dice "la ley más benigna", se refiere a una ley en su totalidad. d) Sucesión de leyes penales en el tiempo El cambio de la situación jurídica del sujeto a quien se atribuye la comisión de un delito puede deberse a distintas circunstancias, entre las que se cuentan las siguientes hipótesis principales: Que la nueva ley catalogue como delito una conducta que antes no era considerada de esa manera. Que la nueva ley deje de incriminar una conducta tipificada como delito en la ley derogada. Que la nueva ley, por atender a requisitos de punibilidad menos estrictos o por las consecuencias de punibilidad más rigurosas, agrave la situación del agente con relación a la que tenía en la ley derogada. Que la nueva ley, por las mismas razones, convierta en menos gravosa la situación jurídica del agente con relación a la ley derogada. e) Determinación de la ley penal más benigna Una ley puede ser más severa o más benigna en razón de circunstancias diversas: pena máxima, pena mínima menor, especie
  • 33. de pena, entre otros.Cuando se está frente a un caso concreto, es posible que la aplicabilidad de una u otra ley sea resuelta fácilmente. También puede ocurrir que una ley sea más benigna en algunas de sus disposiciones y menos favorables en otras, por cuya razón deben atenderse a todas las circunstancias que tienen significado en la decisión del Juez. El análisis debe ser hecho "caso por caso, autor por autor". El criterio más aceptable es el sustentado por von Liszt, según el cual el juez debe aplicar por separado las dos leyes (la nueva y la derogada) al caso concreto a resolver, decidiéndose por la que conduzca al resultado más favorable al procesado. Será entonces ley más benigna la que produce en el caso concreto el resultado más favorable para el autor.Importante es resaltar que en los casos de ley más benigna, por efectos de la reducción de la escala penal aplicable a los casos ya juzgados, la reducción de la pena impuesta en el caso concreto en la que excede del máximo fijado en la nueva escala, es de rigor. Además, en todos los casos, la pena es ajustable conforme con la escala penal de la nueva Ley. f) Delito instantáneo, permanente y continuado Delitos instantáneos: la acción se consume en un momento y en él termina (ejemplo, el homicidio). Delitos permanentes: la acción consumada puede prolongarse en el tiempo, es decir, continuar consumándose por un lapso más o menos prolongado (ejemplo, secuestro). Delitos continuados: Es una forma "anómala" del delito permanente, porque no se infiere de la realidad de la acción sino de una creación jurídica. Estos delitos están integrados por distintas acciones, diferenciadas en el tiempo unas de otras, todas
  • 34. típicas, pero que jurídicamente se "unifican" para imponer la pena, como si se tratase de una sola acción típica (aunque tienen que asumir un determinado grado de homogeneidad, referido a la tipicidad). 2.3.3 Ámbito temporal de validez de la Ley Penal Este ámbito supone los siguientes principios: a) El Principio de la Igualdad de las Personas.- En el art. 2, inc. 2, de la Constitución de 1993, Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona, se declara que toda persona tiene derecho: a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. Además, en Artículo 103 se establece que: "pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de la diferencia de personas"; sin embargo, este principio que se ha convertido en elemento esencial de la idea de justicia, debe ser observado en su realización concreta; ya que la simple exigencia formal de igualdad no tiene mayor importancia en sí misma, debido a que la demanda de justicia, en la práctica, depende de presupuestos que están fuera del principio de igualdad; es decir, las circunstancias sociales y los criterios decisivos para igualar o diferenciar las personas y las condiciones en que se aplica la ley. A pesar de tal declaración formal, se reconoce en nuestra legislación algunos privilegios; pero no en relación a la calidad de las personas, sino a la función que desempeñan. Dichos privilegios constituyen circunstancias que excluyen de la esfera de aplicación del derecho penal común a las personas favorecidas, ya sea temporal o definitivamente, en relación a todos sus actos o sólo a algunos.
  • 35. a) Privilegios Penales establecidos en el Derecho Público Interno. Inviolabilidad, Inmunidad y Antejuicio La Inviolabilidad significa que la persona que goza de este privilegio no puede ser castigada. En otras palabras, que aun cuando incurra en delito no será perseguida penalmente. Este privilegio no es concedido de manera absoluta a los parlamentarios; según el Artículo 93. "Los congresistas representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación. No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones. No pueden ser procesados ni presos sin previa autorización del Congreso o de la Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones, excepto por delito flagrante, caso en el cual son puestos a disposición del Congreso o de la Comisión Permanente dentro de las veinticuatro horas, a fin de que se autorice o no la privación de la libertad y el enjuiciamiento". "La Inviolabilidad, evita la persecución de determinadas personas por delitos cometidos en el ejercicio de su cargo o función. Los beneficiarios de este privilegio son los congresistas (art. 93º de la Constitución)".La naturaleza de la función que tiene y la necesidad de garantizar su libre ejercicio, justifican el reconocimiento constitucional de tal privilegio en favor de los parlamentarios. Al Presidente de la República no se le reconoce el privilegio de la inviolabilidad, en el sentido que ha sido reconocido en favor
  • 36. de los parlamentarios, la ley penal no deja de aplicársele. "El Presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su período, por traición a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral". La Inmunidad: En el fondo es una garantía procesal temporal. Toda detención o juzgamiento de determinadas personas no podrá realizarse durante el periodo de mandato de la misma, salvo previa autorización del órgano estatal a que pertenezca. Es un obstáculo al ejercicio de la jurisdicción, no es una causa de impunidad. Entre los beneficiarios de este privilegio tenemos al Presidente de la República, los Congresistas, los miembros del Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. La inmunidad no se refiere, como la inviolabilidad, a los actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones, sino a los actos delictuosos en los que se puede incurrir fuera del ejercicio de su función. Por otro lado, tenemos que gozan del privilegio procesal del Antejuicio: Ministros de estado, Vocales de la Corte Suprema de la República, Fiscal de la Nación Y Fiscales Supremos, Magistrados del Tribunal Constitucional. Bramont-Arias Torres, señala que "Algunos constitucionalistas lo llaman acusación constitucional (art. 99º de la Constitución Política), es un privilegio que implica que ciertos sujetos sólo pueden ser procesados por el Poder Judicial si la Comisión Permanente del Congreso lo autoriza, esto se da sólo en materia penal. Es una prerrogativa de carácter procesal. Gozan de este beneficio: el Presidente de la República, los
  • 37. congresistas, los Vocales Supremos, los Fiscales Supremos, los miembros del Tribunal Constitucional, los miembros del Concejo Nacional de La Magistratura, los Ministros, el Contralor General y el Defensor del Pueblo. Este privilegio se extiende hasta cinco (5) años después de que hayan cesado en el cargo. El art. 99º de la Constitución debe ser complementado con la Ley Nº 26231". b) Privilegios Penales establecidos en el Derecho Internacional Jefes de Estado Extranjeros. De acuerdo al art. 297 del Código Bustamante, están exentos de las leyes penales de cada Estado contratante los Jefes de los otros Estados, que se encuentren en su territorio. De esta manera, se consagra la inviolabilidad de los Jefes de Estado, representantes oficiales de la soberanía de sus propias Naciones. Su sometimiento a las leyes extranjeras no estaría acorde con los intereses de la nación que representa. Sin embargo, este privilegio no significa impunidad, en razón a que queda sujeto a lo estatuido en la legislación de su propio Estado. El Tratado de Montevideo de 1889, suscrito y ratificado por el Perú, no contiene disposición expresa en relación a los Jefes de Estado. Por el contrario, en el de 1940 sí se contempla expresamente su caso, extendiendo el goce de privilegio además a los miembros de su séquito. Embajadores y Ministros Plenipotenciarios. La costumbre de enviar y recibir embajadores permanentes se desarrolló a fines del siglo XV y parece que tuvo su origen cuando en los principales Estados europeos se organizaron fuerzas armadas permanentes. Y casi desde sus inicios, los juristas consideraron su inviolabilidad como la piedra angular del "juslegationis".
  • 38. De acuerdo a la Convención de la Habana sobre funcionarios diplomáticos (del 20 de febrero de 1928) dichos funcionarios están exentos de toda jurisdicción civil y/o criminal del Estado ante el cual se encuentran acreditados, no pudiendo, salvo autorización de su gobierno para renunciar a tal privilegio, ser procesados ni juzgados sino por sus propios Tribunales (art. 19). Así mismo, se establece que la inviolabilidad se extiende a todo funcionario diplomático, al personal oficial de la misión, a los familiares que viven bajo el mismo techo, y a los papeles, archivos y correspondencia de la misión (art. 14). Casi lo mismo se establece en el art. 298 del Código Bustamante.La inviolabilidad reconocida a los Embajadores y a su séquito no es, generalmente, admitida en favor de los Representantes Consulares, que se limitan a ejercer funciones de índole comercial y administrativa. Fuerzas Armadas Extranjeras. El art. 299° de Código Bustamante establece, en el supuesto caso de que un Estado contratante haya autorizado la ocupación temporal y parcial de su territorio, que tal Estado no perseguirá ni aplicará sus leyes penales a los autores de delitos cometidos en el perímetro de las operaciones militares. La represión penal incumbe, de esta manera, al Estado al cual pertenecen las tropas extranjeras. En el Tratado de Montevideo de 1889, no se estableció norma alguna en relación a esta situación. En el año 1940, se establece que el juzgamiento de los miembros de un cuerpo de ejército será realizado conforme a "los principios señalados por el Derecho Internacional Público", cuando el delito haya sido cometido en el perímetro de su sede y tenga relación legal con dicho ejército