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REGIMEN ADUANERO
         COLOMBIANO
SIMON ADOLFO BUSTAMANTE RUIZ
CONTENIDO

• Terminólogia
•Declarantes      ante   la   autoridad
aduanera
•Lugares de ingreso de la mercancía
al territorio aduanero nacional
•Modalidades de importación
•Documentos soportes de         la
declaración de importación.
•Tipos de declaración
•Valoración      Aduanaera      de
mercancías
•Clasificación    arancelaria   de
mercancías
• Determinación de origen de
  mercancías
• Zonas Francas Permanentes y
  Especiales
• Puerto libre de San Andrés,
  Providencia y Santa Catalina
• Zonas de régimen Aduanero Especial
• Zonas Especiales Económicas de
  Exportación
•Modalidades de exportación
•Documentos soportes
•Tipos de declaración
•Régimen sancionatorio
IMPORTACIONES



Introducción de mercancías de
procedencia extranjera al territorio
aduanero nacional ó de una Zona
Franca Industrial de Bienes y
Servicios
OBLIGACIONES DE LOS IMPORTADORES

•Tributarias – Presentar declaraciones tributarias

•Aduaneras – Presentar la declaración de
importación con sus respectivos documentos
soportes(Art. 121 del Decreto 2685 de 1999) y la
declaración de exportación y demás obligaciones
aduaneras establecidas en el estatuto aduanero.

•Cambiarias: Canalizar las divisas a través del
mercado cambiario, o mediante el mecanismo de
cuentas de compensación o como inversión
extranjera directa y registrar el endeudamiento
externo en caso de ser necesario.
TERMINOLOGIA

Manifiesto de carga: Documento que relaciona
las mercancías que arriban al país en un medio
de transporte.

Documento de transporte: es un término
genérico que comprende el documento marítimo,
aéreo, terrestre o ferroviario.( Conocimiento de
embarque o B/L, guía aérea, carta porte).
Arancel: impuesto que se aplica al valor
en aduanas de la mercancía.

IVA: impuesto al valor agregado

INCOTERMS: términos de negociación
utilizados   en    las compra-ventas
internacionales – CCI
•Tributos aduaneros: Derechos arancelarios
(arancel, derechos antidumping, derechos
compensatorios, salvaguardias) + IVA

•Zona      primaria     aduanera:    Lugares
habilitados para el ingreso y la salida de
mercancías del territorio aduanero nacional y
que están bajo control aduanero.

•Zona secundaria: El resto del territorio
aduanero nacional, que no constituye zona
primaria.
Precios de referencia: Precio establecido con
carácter indicativo para controlar durante el
proceso de inspección, el valor declarado de
mercancías idénticas o similares.

Depósito: Es el recinto público o privado
habilitado por la autoridad aduanera para el
almacenamiento de mercancías bajo control
aduanero.

Almacenamiento: Es el depósito de mercancías
bajo control de la autoridad aduanera, en recintos
habilitados por la aduana.
Abandono legal: Situación en la que se
encuentra una mercancía, cuando se ha
vencido el término de almacenamiento.

Transito Aduanero: es el régimen que permite
el transporte de mercancías nacionales o de
procedencia extranjera, bajo control aduanero,
de una aduana a otra situadas en el territorio
aduanero nacional.

Aprehensión: Es una medida cautelar
consistente en la retención de mercancías
respecto de las cuales se configure uno de
los eventos previstos en el artículo 502
Requerimiento especial aduanero: Es el acto
administrativo por medio del cual la autoridad
aduanera propone la imposición de una
sanción, y la formulación de una liquidación
oficial de corrección o de revisión de valor.

Decomiso: es el acto en virtud del cual pasan a
poder de la nación, las mercancías respecto de
las cuales no se acredite el cumplimiento de las
obligaciones aduaneras.
Legalización: Declaración de las mercancías
que habiendo sido presentadas a la
autoridad aduanera, no han acreditado el
cumplimiento de los requisitos para su legal
importación, permanencia o libre disposición
SISTEMATIZACIÓN DE LOS
 PROCEDIMIENTOS ADUANEROS

 Los procedimientos para la aplicación
de los diferentes regímenes aduaneros
    de que trata el presente Decreto,
deberán realizarse mediante el uso del
        sistema de transmisión y
  procesamiento electrónico de datos,
 adoptado por la autoridad aduanera.
           (SYGA ó MUISCA)
Responsables de la obligación
           aduanera

El importador, el exportador, el propietario,
el poseedor o el tenedor de la mercancía; y
de las que se deriven por su intervención el
transportador, el agente de carga
internacional,      el    depositario,     el
intermediario y el declarante.
Naturaleza de la obligación
aduanera

 La obligación aduanera es de carácter
personal, sin perjuicio de que se pueda
hacer efectivo su cumplimiento sobre la
mercancía.
Declarantes ante la autoridad aduanera:

  – Las Agencias de Aduanas
  – Los Almacenes Generales de Depósito
  – Las personas a las que se refiere el
    artículo 11 del presente decreto
Actuación Directa
• Los Usuarios Aduaneros Permanentes
• Los Usuarios Altamente Exportadores
• Las personas jurídicas que realicen
  importaciones y tránsitos aduaneros, que
  individualmente no superen los U$ 1.000
• Las personas jurídicas que realicen
  exportaciones que su valor no exceda de U$
  10.000
• Las personas naturales que realicen
  importaciones y tránsitos aduaneros que
  su valor no exceda de U$1.000
• Las personas naturales que realicen
  exportaciones que su valor no exceda de
  U$ 10.000
• Los consorcios y las uniones temporales
• Los viajeros en los despachos de sus
  equipajes
• Las sociedades de servicios postales
  nacionales y los intermediarios inscritos
  ante la Dirección de Impuestos y Aduanas
  Nacionales.
• Los turistas en la importación temporal de
  vehículos para turismo.
• Los consignatarios de las entregas
  urgentes que ingresen como auxilio para
  damnificados.
• La nación, las entidades territoriales y las
  entidades descentralizadas
• Los agentes diplomáticos, consulares y
  los organismos internacionales
  acreditados en el país.
• Las empresas transportadoras
• Los comerciantes ubicados en el
  archipiélago de San Andrés y Providencia
• Los usuarios de un programa de
  exportación - PEX
Intermediación Aduanera:

Es una actividad de naturaleza mercantil y
de servicio
Finalidad      de      la     intermediación
Aduanera:
Colaborar con las autoridades aduaneras en la
recta y cumplida aplicación de las normas
legales relacionadas con el comercio exterior.
Agencia de aduanas

Patrimonio liquido:


Nivel 1:         $3,500,000,000
Nivel 2:          $438,200,000
Nivel 3:          $142,500,000
Nivel 4:            $44,000,000
  .
ARTÍCULO 27-4. RESPONSABILIDAD
    DE LAS AGENCIAS DE ADUANAS.


•Serán responsables administrativamente por las
infracciones derivadas del ejercicio de su actividad.
•Igualmente, serán responsables por la exactitud y
veracidad de la información
•Responderán administrativamente cuando por su
actuación como declarantes hagan incurrir a su
mandante o usuario en infracciones administrativas
aduaneras.
Las agencias de aduanas responderán
directamente por el pago de los tributos
aduaneros y sanciones pecuniarias que se
causen respecto de operaciones en las que
el usuario de comercio exterior sea una
persona                       inexistente.
Inscripción, autorización o habilitación,
        de usuarios aduaneros

Para desarrollar las actividades de usuario
aduanero, se requiere estar inscrito,
autorizado o habilitado
• La autorización para las Agencias de Aduanas
• La habilitación para depósitos públicos, puertos
  y muelles de servicio público.
• La habilitación de depósitos para transformación
  y ensamble
• La habilitación de instalaciones industriales para
  desarrollar la modalidad de importación
  temporal para perfeccionamiento activo de
  bienes de capital.
• La inscripción de los agentes de carga
  internacional
• La inscripción de las empresas que
  actúen como intermediarios de la
  modalidad de tráfico postal y envíos
  urgentes y la habilitación de sus
  depósitos.
• El reconocimiento e inscripción de los
  Usuarios Aduaneros Permanentes       y
  Altamente Exportadores.
LLEGADA DE LA MERCANCIA AL
TERRITORIO ADUANERO NACIONAL




       TERRITORIO
       NACIONAL
DOCUMENTOS DE VIAJE
• Manifiestos de carga:
  Documento que relaciona la mercancía
 que viene en un medio de transporte.

 Documentos de transporte:
• Guía aérea
• Conocimiento de embarque(B/L)
• Carta Porte
ZONAS PRIMARIAS ADUANERAS
   Son aquellos lugares habilitados para el ingreso y
  salida de mercancías del territorio aduanero
  Colombiano

          DEPOSITOS HABILITADOS

    Son los lugares autorizados por la autoridad
  aduanera, para el almacenamiento de mercancías,
  bajo control aduanero
• Pueden ser públicos o privados
BASE GRAVABLE
              ARTICULO 88.


La base gravable, sobre la cual se
liquida el gravamen arancelario, está
constituida por el valor de la
mercancía, determinado según lo
establezcan las disposiciones que rijan
la      valoración     aduanera.
IMPORTACIÓN
             ORDINARIA
Definición:

    Es la introducción de mercancías de
procedencia extranjera al territorio aduanero
nacional con el fin de permanecer en él de
manera indefinida, en libre disposición, con el
pago de los tributos aduaneros a que hubiere
lugar.
DOCUMENTOS SOPORTES DE LA
DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN

 •   Registro o licencia de importación
 •   Factura comercial
 •   Documento de transporte
 •   Certificado de origen
 •   Certificado de sanidad
 •   Lista de empaque
 •   Mandato
 •   Declaración Andina del Valor
• Mandato
• Declaración Andina del Valor
• Autorizaciones previas establecidas por la
  DIAN
• Documento de constitución del Consorcio
  o de una Unión temporal
• Obligado a declarar: El importador o
 aquella persona por cuya cuenta se realiza la
 importación
• Causales     para   no     aceptar   la
  declaración de importación
• Aceptación de la declaración
• Pago de tributos aduaneros
• Determinación de inspección o levante
• Levante      automático,   inspección
  documental o inspección física de la
  mercancía
• Inspección aduanera
• Autorización de levante
• Firmeza de la declaración
• Declaraciones que no producen efecto
PROCEDENCIA DEL LEVANTE CON POSTERIORIDAD
A LA FORMULACIÓN DE REQUERIMIENTO ESPECIAL
                ADUANERO
                       ARTICULO 129.



       Si una vez formulado el Requerimiento Especial
  Aduanero, el declarante corrige la Declaración y cancela
las sanciones y los mayores valores propuestos dentro de
 los cinco (5) días siguientes a su notificación, o responde
  el requerimiento, corrigiendo y pagando lo que reconoce
    deber y otorgando garantía por la suma en discusión
FIRMEZA DE LA DECLARACIÓN
                ARTICULO 131.


 La Declaración de Importación quedará en
firme transcurridos tres (3) años contados a
   partir de la fecha de su presentación y
  aceptación, salvo que se haya notificado
    Requerimiento Especial Aduanero.
IMPORTACIÓN CON FRANQUICIA


Definición:
Es aquella importación que en virtud de
tratado, convenio o ley, goza de
exención total o parcial de tributos
aduaneros y con base en la cual la
mercancía queda en disposición
restringida.
REIMPORTACIÓN POR
  PERFECCIONAMIENTO PASIVO

Definición:

  Es la importación de mercancías que fueron
 exportadas temporalmente para elaboración,
 reparación o transformación y causará
 tributos aduaneros sobre el valor agregado
 en el exterior, incluidos los gastos
 complementarios.
REIMPORTACIÓN EN EL MISMO
        ESTADO

Es la importación de mercancías que
fueron    exportadas   temporal   o
definitivamente, sin haber sufrido
modificación en el exterior y sin el
pago de tributos aduaneros.
IMPORTACIÓN EN
      CUMPLIMIENTO DE GARANTIA
 Es la importación sin el pago de tributos
aduaneros, de mercancía que en
cumplimiento de una garantía del
fabricante o proveedor, se haya reparado
en el exterior o reemplace otra
previamente exportada, que haya resultado
averiada, defectuosa o impropia para el fin
para el cual fue importada.
IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA
    REEXPORTACIÓN EN EL MISMO
                 ESTADO
 Es la importación al territorio aduanero
nacional, con suspensión de tributos
aduaneros,        de        determinadas
mercancías       destinadas       a    la
reexportación en un plazo señalado.
CLASES:

• De corto plazo: Por el término de
  seis(6) meses, prorrogable por tres(3)
  meses mas.
• De Largo plazo: Hasta por el término
  de cinco años.
GARANTIAS
• Por el 150% del valor de los tributos aduaneros
• Por el 10% del valor C.I.F., cuando se trate de
  exención total de tributos aduaneros
• Por el 150% del valor de los tributos aduaneros
  cuando se trate de exención parcial

 Objeto: Responder por la finalización de la
 modalidad, el pago de los tributos aduaneros,
 los intereses moratorios y la sanción a que haya
 lugar.
Incumplimiento de la modalidad

• En las importaciones temporales de corto plazo
  da lugar a la aprehensión de la mercancía y
  declarar la efectividad de la garantía
• En las temporales de largo plazo, da lugar a
  modificar de oficio la declaración de importación
   y ordenar la efectividad de la garantía
Terminación de la importación
 temporal:

• La reexportación de la mercancía
• La importación ordinaria o con franquicia
• La aprehensión y decomiso de la mercancía
• La legalización de la mercancía
• La destrucción de la mercancía por fuerza mayor
  o caso fortuito.
• La modificación de oficio de la declaración de
  importación a ordinaria por parte de la Dirección
  de Impuestos y Aduanas Nacionales.
IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA
      PERFECCIONAMIENTO ACTIVO


    Es la importación temporal de
mercancías al territorio nacional, las
cuales serán reexportadas una vez
hayan sido sometidas a algún grado de
elaboración,      reparación         o
transformación.
Clases de importación temporal
 para perfeccionamiento activo

• a)       Importación     temporal      para
  perfeccionamiento activo de bienes de
  capital.
• B) Importación temporal en desarrollo de
  Sistemas Especiales de Importación y
  Exportación
• C) Importación para procesamiento industrial
IMPORTACION TEMPORAL PARA
     PERFECCIONAMIENTO ACTIVO DE
           BIENES DE CAPITAL
   Es la modalidad que permite la
importación temporal de bienes de
capital, así como de sus partes y
repuestos, con suspensión de tributos
aduaneros,     destinados     a   ser
reexportados, después de haber sido
sometidos      a      reparación    o
acondicionamiento.
Importación Temporal en
           Desarrollo de Sistemas
         Especiales de Importación y
                Exportación
 Es la modalidad que permite recibir dentro
del territorio aduanero nacional, mercancías
especificas destinadas a ser exportadas
total o parcialmente en un plazo
determinado, después de haber sufrido
transformación, elaboración o reparación,
así como los insumos necesarios para
estas operaciones.
Materias primas e        Proceso      PRODUCTO
insumos                  productivo
Bienes de capital y      VAN
repuestos

Importación               Garantía      Exportación
Registro de               Cuadros de
Importación     Insumo Producto(C.I.P) Compromisos
                                            DEX
Reposición de materias primas:

Cuando se trate de programas de reposición de
materias primas e insumos realizados al amparo del
artículo 179 del Decreto Ley 444 de 1967, procederá
declaración de importación ordinaria y no se liquidaran
ni pagaran tributos aduaneros
Importación Temporal Para
        procesamiento industrial


  Es la modalidad bajo la cual se importan
temporalmente materias primas e insumos
que van ser sometidos a transformación,
procesamiento o manufactura industrial, por
parte de Usuarios Altamente Exportadores y
sin el pago de tributos aduaneros.
Importación para
  Transformación y Ensamble


 Modalidad de importación bajo la cual
se importan mercancías que van a ser
sometidas        a     procesos    de
transformación o ensamble, por parte
de las industrias reconocidas.
Obligaciones
•Declarar el CKD, dentro de los 15 días siguientes
al arribo del mismo.
•Presentar declaración de modificación dentro de
los dos(2) meses siguientes al ensamble del
vehículo, cancelando los tributos aduaneros
correspondientes.
Tráfico Postal y
     Envíos Urgentes

 Es la modalidad que permite la importación
de envíos de correspondencia, los paquetes
postales y los envíos urgentes siempre que
requieran ágil entrega a su destinatario.
Requisitos:


• Que su valor no exceda de US$ 2.000
• Que su peso no exceda de 50
  kilogramos
• Que no incluyan mercancías sobre las
  cuales existan restricciones legales o
  administrativas para su importación
• Que no incluyan armas o publicaciones
  que atenten contra la moral y las
  buenas costumbres
• Que sus medidas no superen un 1.50
  mt., en cualquiera de sus dimensiones,
  ni (3) metros la suma de la longitud.
• Intermediarios de la importación: Las
  labores de recepción
Entregas Urgentes

 Es la modalidad de importación que permite
la autorización por parte de la DIAN, sin
trámite previo alguno, la entrega directa al
importador de determinadas mercancías que
así lo requieran, bien sea porque ingresen
como auxilio para damnificados, por su
especial naturaleza o porque respondan a la
satisfacción de una necesidad apremiante.
VIAJEROS


    Es la modalidad de importación
aplicable a las mercancías que sean
introducidas por los viajeros pero que
no       constituyan      expediciones
comerciales.
• Equipaje con franquicia del tributo único por la
  suma de US$ 1.500,00

• Equipaje con pago de tributo único del 15%
  por un monto de US$ 2.500

• El equipaje puede llegar un mes antes o tres
  meses después de la llegada del viajero.

• El menaje puede llegar un mes antes o cuatro
  meses después de la llegada del viajero.
DECLARACIONES QUE NO PRODUCEN EFECTO
                    ARTICULO 132.


              a) Si carece de levante.

  b) Si la Declaración de importación Anticipada se
  presentó con una antelación superior a (15) días

c) Cuando la Declaración de Corrección modifique la
cantidad de las mercancías, la descripción , o cuando
 se liquide un menor valor a pagar por concepto de
                 tributos aduaneros.
Causales para no aceptar la declaración de
                importación
• Cuando la declaración se presente vencido el
  término de almacenamiento.
• Presentación de la declaración en aduana diferente
  al lugar donde se encuentra la mercancía.
• Cuando la liquidación de los tributos sea diferente a
  la efectuada por la DIAN.
• Cuando se infiera que la mercancía declarada no
  esta amparada con los documentos soportes
• Cuando la declaración no se encuentre
  correctamente diligenciada.
LEGALIZACIÓN Y ANALISIS
       INTEGRAL
Definición de Legalización



Es declarar mercancías que habiendo sido
presentadas a la autoridad aduanera, no
han acreditado el cumplimiento de los
requisitos para su legal importación,
permanencia, o libre disposición.
RESCATE
• Del 0%, en el momento de la inspección aduanera o
  dentro de los (15) quince días siguientes al levante.
• Del 10% posterior al levante por errores u omisiones
  parciales que generen la violación de una restricción
  legal o administrativa
• 15% del valor en aduana de la mercancía, para
  mercancías en abandono legal
• 20% del valor en aduana, cuando la legalización se
  presente voluntariamente.
• 50% del valor en aduana , para mercancía aprehendida .
• 75%, una vez expedida la resolución de decomiso.

• Sin perjuicio de los tributos aduaneros correspondientes.
Análisis Integral

Hace referencia al análisis que debe hacerse de
la declaración de importación y de los
documentos        soportes    de    la    misma
contemplados en el artículo 121 del Decreto
2685 de 1999, con el fin de permitir la
presentación      de    una    declaración   de
legalización, sin pago de rescate.
MERCANCÍA NO PRESENTADA
• Su introducción se realice por lugar no habilitado
• Carezca del documento físico de transporte
• Se encuentre amparada en documentos de transporte no
  relacionados en el manifiesto de carga
• El transportador no entregue el manifiesto de carga,
  antes de que se inicie el descargue de la mercancía.
• No sean informados en la oportunidad requerida los
  sobrantes en el número de bultos o los excesos en el
  peso si se trata de mercancía a granel.
• Se encuentre en una zona primaria aduanera, oculta en
  los medios de transporte.
Mercancía no Declarada
• Cuando no se encuentre amparada con una
  declaración de importación

• No corresponda con la descripción declarada

• En la declaración de importación se haya incurrido en
  errores u omisiones en la descripción de la
  mercancía

• La cantidad encontrada sea superior a la señalada
  en la declaración de importación.
Declaración de Corrección
  Sólo procede para subsanar              los
siguientes errores:

   Subpartida arancelaria, tarifas, tasa de
cambio, sanciones, operación aritmética,
modalidad, tratamientos preferenciales, valor
F.O.B., fletes, seguros, otros gastos, ajustes
y valor en aduana
Modificación de la
             Declaración

   La misma es procedente para las
modalidades de importación que así lo
contemplen y para terminar la modalidad
de transformación y ensamble o una
modalidad de importación temporal.
EXPORTACIONES

Definición:

   Salida de Mercancías del territorio
 nacional con destino a otro país o a
 una Zona Franca Industrial de Bienes
 y Servicios
Aspectos a tener en cuenta al
momento de realizar una exportación

•   Estudio de mercados
•   La Distribución Física Internacional
•   Vistos buenos
•   Entidades que regulan el comercio
    exterior: DIAN – MINCOMERCIO-
    BANCO DE LA REPUBLICA
•Registro nacional de exportadores
•Certificados de origen
•Tramites aduaneros
•Reintegro de divisas
CAUSALES PARA NO ACEPTAR
            LA AUTORIZACIÓN
• Cuando la solicitud se presente en Aduana
  diferente.
• Cuando la solicitud no incorpore como
  mínimo la siguiente información:
• Modalidad de la exportación, subpartida
  arancelaria, descripción de la mercancía,
  cantidad, peso, valor F.O.B. en dólares, país
  de destino, clase de embarque, sistemas
  especiales de importación y exportación.
MODALIDADES DE EXPORTACIÒN

• Exportación Definitiva
• Exportación temporal para
  perfeccionamiento Pasivo
• Exportación temporal para reimportación
  en el mismo estado
• Reexportación
• Reembarque
• Exportación por tráfico postal y Envíos
  Urgentes
• Exportación de muestras sin valor
  comercial
• Exportaciones temporales realizadas
  por viajeros
• Exportación de menajes
• Programas Especiales de Exportación
  PEX.
Exportación definitiva: Embarque único
  con datos definitivos al embarque

• Regula la salida de mercancías
  nacionales o nacionalizadas, del
  territorio aduanero nacional al resto del
  mundo o a una zona franca industrial
  de bienes y servicios para su uso o
  consumo definitivo en otro país.
Exportación definitiva: Embarque
       único con datos provisionales

• Es la operación de cargue como
  embarque único de mercancías, que por
  su naturaleza, características físicas o
  químicas o circunstancias inherentes a su
  comercialización, no permiten que el
  exportador disponga de la información
  definitiva al momento del embarque
Exportación definitiva: embarque
 fraccionado con datos definitivos o
           provisionales

• Es el despacho en diferentes envíos y
  con diferentes documentos de
  transporte de mercancías que hacen
  parte de un mismo contrato de
  compraventa.
Exportación temporal para
   perfeccionamiento Pasivo
     Regula la salida temporal de
mercancías          nacionales        o
nacionalizadas del territorio aduanero
nacional, para ser sometidas a
transformación,      elaboración      o
reparación en el exterior o en una Zona
Franca Industrial de Bienes y Servicios,
debiendo ser reimportadas dentro del
plazo que la aduana autorice para cada
caso antes de su exportación.
Exportación temporal para
 reimportación en el mismo estado
• Regula la salida temporal de mercancías
  nacionales o nacionalizadas del territorio
  aduanero nacional, para atender una
  finalidad especifica en el exterior, en un
  plazo determinado, durante el cual
  deberán ser reimportadas sin haber
  experimentado modificación alguna, con
  excepción del deterioro normal originado
  en el uso que de ellas se haga.
Reexportación
• Regula la salida definitiva del territorio
  aduanero nacional, de mercancías que
  estuvieron sometidas a una modalidad de
  importación temporal o a la modalidad de
  transformación o ensamble .

• Los bienes de capital o sus partes que
  encontrándose importados temporalmente
  deban salir para ser objeto de reparación o
  reemplazo en el exterior o en una Zona
  Franca Industrial de Bienes y servicios.
Reembarque


• Regula la salida del territorio aduanero
  nacional de mercancías procedentes
  del exterior que se encuentren en
  almacenamiento y respecto de las
  cuales no haya operado el abandono
  legal ni hayan sido sometidas          a
  ninguna modalidad de importación.
Exportación por tráfico postal y envíos
              urgentes
• Podrán ser objeto de exportación por
  esta modalidad, los envíos de
  correspondencia, los paquetes postales
  y los envíos urgentes siempre que su
  valor no exceda de U$1.000, y
  requieran ágil entrega a su destinatario.
Exportaciones temporales realizadas por
                viajeros
    Aplica para las mercancías nacionales
   o nacionalizadas que lleven consigo los
   viajeros que salgan del país y que
   deseen reimportarlas a su regreso en el
   mismo estado, sin pago de tributos.
Exportación de menajes

    Aplica para los menajes de los
residentes en el país que salen del
territorio aduanero nacional para fijar su
residencia en el exterior.      Para tal
efecto deberán presentarse ante la
Aduana las mercancías acompañadas
de una relación en que se señale su
cantidad y descripción.
EXPORTACIÒN DE MUESTRAS SIN
        VALOR COMERCIAL

• No podrán exportarse como muestras sin
  valor comercial los siguientes productos:
• Café, esmeraldas, artículos manufacturados
  de metales precioso, oro y sus aleaciones,
  Platino y metales del grupo platino, Cenizas
  de orfebrería, residuos o desperdicios de
  oro, productos minerales con
  concentraciones auríferas, plata y platino;
  plasma humano, órganos humanos,
  estupefacientes y los productos cuya
SALIDA DE RESERVAS
   INTERNACIONALES
No se considera exportación la salida de
 reservas internacionales, conformadas por
 divisas convertibles y oro, en virtud de
 operaciones efectuadas por el Banco de la
 Republica con organismos financieros
 internacionales y otras instituciones del
 exterior, derivadas de Banca Central
Exportaciones con reintegro:
Las exportaciones definitivas.

Exportaciones sin reintegro:
Las exportaciones de mercancías que
  salen temporalmente del territorio
  aduanero Colombiano
DOCUMENTOS SOPORTES DE LA
         EXPORTACIÓN
• Documento que acredite la operación que
  dio lugar a la exportación
• Vistos buenos o autorizaciones cuando a
  ello hubiere lugar
• Mandato cuando actúe como declarante
  una Sociedad de Intermediación
  Aduanera
• Factura Comercial
• Documento de transporte
MODIFICACIÒN DE LA DECLARACIÒN
DE EXPORTACIÒN Y DECLARACIÒN DE
          CORRECCIÒN
• El declarante podrá modificar la Declaración
  de Exportación para cambiar la modalidad de
  exportación temporal a definitiva.
• La Declaración de Exportación sólo se podrá
  corregir, previa autorización de la Aduana,
  para cambiar información referente a
  cantidad o precio, por razones derivadas de
  fluctuaciones en los mercados, o por
  siniestros ocurridos después del embarque
MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÒN
       DE EXPORTACIÒN Y DECLARACIÒN
                 DE CORRECCIÓN
• El declarante podrá modificar la Declaración
  de Exportación para cambiar la modalidad de
  exportación temporal a definitiva.

• La Declaración de Exportación sólo se podrá
  corregir, previa autorización de la Aduana,
  para cambiar información referente a
  cantidad o precio, por razones derivadas de
  fluctuaciones en los mercados, o por
  siniestros ocurridos después del embarque
REGIMEN SANCIONATORIO
SILENCIO ADMINISTRATIVO
                   POSITIVO

    Los términos para decidir de fondo son
 perentorios y su incumplimiento dará lugar al
 silencio administrativo positivo.

• En SANCIONES se entenderá fallado a favor
  del administrado.
-Para formular LIQUIDACIONES OFICIALES,
dará lugar a la firmeza de la declaración.

-Para mercancías aprehendidas dará lugar a
la entrega de la misma al interesado previa
presentación y aceptación de la declaración
de legalización, cancelando los tributos
aduaneros a que hubiere lugar y sin el pago
de rescate
CAUSALES DE REVISIÓN DE
                          VALOR:

•          VALOR FOB( valor de la mercancía
           en el puerto de embarque)
•          FLETES INTERNACIONALES
•          SEGURO INETERNACIONAL
•          OTROS GASTOS EN EL EXTERIOR
•          VALOR        EN     ADUANA   NO
           CORRESPONDE AL REAL

22/06/12                                    100
REGIMEN SANCIONATORIO
             Título XV, artículos 476 y ss. Del Dec.
                             2685/99.

Establece:


•   Infracciones administrativas de los diferentes sujetos
    obligados aduaneramente. (Art. 3: Importador,
    exportador,      propietario,    poseedor,    tenedor,
    transportador,     agente     de    carga,   depósito,
    intermediario, declarante).
2. Establece sanciones aplicables por la
   comisión de las infracciones, causales
   de aprehensión y decomiso, y de
   formulación de liquidaciones oficiales.

       Los hechos u omisiones que transgreden
       las normas aduaneras constituyen
       infracción administrativa.

 22/06/12                                 102
CLASES DE SANCIONES
(Art. 477 Dec. 2685/99)
                          .

• Multa (pecuniarias)
• Suspensión: surte efectos para operaciones
  posteriores a la ejecutoria del acto.
• Cancelación: de la autorización, inscripción o
  habilitación como usuario aduanero
Calificación de las faltas:
-Leves
-graves
-gravísimas.

    La aplicación de la sanción aduanera se
   da sin perjuicio de la responsabilidad civil,
   penal, fiscal o cambiaria

 22/06/12                                    104
CADUCIDAD DE LA
         INVESTIGACIÓN (Art. 478 Dec.
                  2685/99)



  El término es de tres (3) años contados a
partir de la comisión del hecho u omisión
constitutiva de infracción.
PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN. (Art.
          479 Dec. 2685/99)



     La facultad para hacer efectivas las
sanciones prescribe en el término de cinco(5)
años a partir de la ejecutoria de la resolución
que impone la sanción.
PROCEDIMIENTO UNIFICADO REGIMEN SANCIONATORIO DTO 2685/99
                                                                 DECLARANTES AUTORIZADOS Y ACTUACIÓN DIRECTA
                 DECLARANTES
                                                                           ARTICULOS 482 S.S. Y 485 S.S.
              ARTICULO 10 D.2685/99



 IMPORTACN          EXPORTACIÓN          TRANSITO
                                                           AGENCIA DE ADUANAS        U. ZONAS FRANCA          TIT. PUER. Y MULL
ARTS. 86 SS, 482   ARTS. 260 SS, 483   ARTS. 353 SS, 484
                                                            ARTS: 12 S.S, 485.         ARTS. 488-489           ARTS. 41 SS, 494

                                                                 U.A.P             DEP. PUB. Y PRIVADOS      USU. SIS. INF. ADUA
                                                             ARTS. 28 SS, 486        ARTS. 47 SS, 490             ART. 495

                                                                  ALTEX              OTROS DEPOSITOS          INTER.TRAF. POST
                                                             ||ARTS. 35 SS, 487       ARTS. 52 SS, 483          Y ENVIOS URG
                                                                                                                   ART. 496

                                                                                     TRAF. POSTAL Y              TRANSPORT.
     CAUSALES DE                                                                    ENVIOS URGENTES             ARTS. 104, 497
 APRENSIÓN . Y DECOMISO.                                                             ARTS. 57, 490, 491
         ART.502
                                                                                                               AG. CARGA INT.
                                                                                   DEPOSITOS FRANCOSN           ARTS. 105, 498
                                       NO POSIBLE                                    ARTS. 63, 490, 492
                                                                                                                 VALORACIÓN
                                  APREHENSIO MERCANC.
                                                                                                                   ART. 499
                                        ART. 503                                  PROVISIÓN DE A BORDO
                                                                                      ARTS.59, 493     . ZONAS REG. ESPECIAL
                                                                                                          D. 1197/00, ART. 500.


                                                                                                              P. LIBRE SAN AND.S
                                                                                                          D. 3059/90, 1707/92, ART. 501
GRADUALIDAD DE LAS SANCIONES.
•(Art. 481, Dec. 2685/99).
•Sólo opera frente a sanciones debidamente ejecutoriadas
dentro del período de un año.
                                       1.   CANCELACIÓN
  CUANDO UN HECHO U                    2.   SUSPENSIÓN
        OMISION          SE APLICA     3.   MULTA
   TIPIFICA EN VARIAS
                         SANCION MAS
     INFRACCIONES
                         GRAVE       1. SUSPENSION X 3
                                            MESES DE:
    3 MULTAS X INF.                         AUTORIZACIÓN,
 GRAVISIMAS O GRAVES                        HABILITACIÓN E
   PERIODO DE 1 AÑO      SE APLICA          INSCRIPCIÓN.
                                       2.   CANCELACION
GRADUALIDAD DE LAS SANCIONES


 SUSPENSIÓN                HASTA POR
                          TRES MESES.




               IMPLICA   INHABILIDAD X 5
                         AÑOS PARA NUEVA
                          AUTORIZ.
 CANCELACIÓN             INSCRIP. O
                         HABILIT.
REDUCCIÓN DE LAS SANCIONES
(Art. 481, Dec. 2685/99)

REDUCCION A LA SANCIÓN DE MULTA



  Infracción x primera
                             Reducción   30%
  vez período de un año.


  Infracción x segunda vez
  período de un año.
                             Reducción   10%
  En la misma infracción
  administrativa
REDUCCIÓN A LA SANCIÓN DE MULTA
                  POR ALLANAMIENTO

2. Al 20% cuando el infractor reconozca
   voluntariamente y por escrito haber
   cometido la infracción, antes de que se
   notifique el REA.
3. Al 40% dentro del término para dar
   respuesta al REA.
4. Al 60% dentro del término para interponer
   el recurso contra el acto que decide de
   fondo la imposición de una sanción
22/06/12                                  111
PROCESO DE INCUMPLIMIENTO DE
       LA OBLIGACION Y EFECTIVIDAD DE
               LAS GARANTIAS
 GARANTÍAS: Artículo 495 de la Resolución 4240 de
  2000.
   Las garantías deben otorgarse a favor de la Nación
  – Unidad Administrativa Especial Dirección de
  Impuestos y Aduanas Nacionales.

 CLASES DE GARANTÍAS: Son bancarias o de
  compañía de seguros.
- Globales: respalda varias obligaciones de un mismo
  responsable
- Específicas: respaldan una sola operación
EFECTIVIDAD DE LAS GARANTÍAS EN EL
         PROCESO ADMTIVO.
 (Art. 480, Dec. 2685/99)- artículo 531 de la Resolución 4240.



En el acto que decide de fondo la imposición de
una sanción, el decomiso de una mercancía o la
formulación de una liquidación oficial, se ordena
hacer efectiva la garantía y se notifica a la
entidad garante.
PROCESO DE DEVOLUCIONES (Art. 548
    Dec. 2685 de 1999 y 438 Res. 4240 de
                   2000)
 LIQUIDACION OFICIAL DE CORRECCION DE
                 VALOR:
• A solicitud de parte
• Por averías reconocidas en la inspección
  Aduanera
• Cuando se trate de establecer el monto real de
  los tributos aduaneros por pago en exceso,
  siempre que la DI no se encuentre en firme.
• No procede cuando sea una operación
  soportada en documentos falsos
LIQUIDACION OFICIAL DE
                 REVISION DE VALOR
• Valor de la mercancía
• Fletes internacionales
• Seguro internacional
• Otros gastos en el exterior
• Valor en aduana no corresponde ( ajustes o
  diferencia con lo establecido por la autoridad
  aduanera)
• Presentar la liquidación oficial en devoluciones
  dentro de los 6 meses siguientes.

    22/06/12                                  115
Sanción a aplicar cuando no sea posible
aprehender la mercancía.( 200% del
valor en aduana de la mercancía), sin
perjuicio de la aprehensión de la
mercancía
ARTICULO 507. REQUERIMIENTO
      ESPECIAL ADUANERO.

Para proponer la imposición de sanción por la
   comisión de la infracción administrativa
aduanera, o para formular Liquidación Oficial
    de Corrección o de Revisión de Valor.

En los procesos administrativos sancionatorios
   o de liquidación oficial de corrección o de
revisión de valor adelantados contra el usuario
 de comercio exterior, se deberá vincular a la
  agencia de aduanas al respectivo proceso
ARTICULO 510. NOTIFICACIÓN DEL
      REQUERIMIENTO ESPECIAL ADUANERO.

-El  requerimiento especial aduanero se deberá
notificar conforme a los artículos 564 y 567 del
decreto           2685          DE         1999.

-En los procesos administrativos iniciados para
formular liquidación oficial por corrección se deberá
notificar tanto al importador como al declarante, y
en los de liquidación oficial por revisión de valor
únicamente al importador, salvo que por las
pruebas recaudadas se deba vincular al
declarante .
PROCEDIMIENTO UNIFICADO
                                             AUTO COMISORIO Y/O
                                           RESOLUCIÓN DE REGISTRO
                                            O PROGRAMA DE FISCAL.


           IDENTIFICADA PRESUNTA
                                                                 RQUERIMIENTO
              CAUSAL DE LIQUI. OFIC.                30 DIAS
                                                               ESPECIAL ADUANERO
             O ESTABLE COM. INFRA




                                             DESCARGOS
                                             IMPLICADO
                                                                       15 DIAS
                                                  10 DIAS

     RESOLUCION
    QUE RESUELVE           PRESENTAR              RESOLUCION
                   3 MESES RECURSO DE                                              PERIODO
      RECURSO                           15 DIAS   QUE DECIDE     45 DIAS
                              RECONS.                                            PROBATORIO
                                                   DE FONDO


     RESOLUCION                                                              NO           SI
    EJECUTORIADA              PROCESO DE COBRO


                                                                              ABRIR PERIODO
                                                               2 O 3 MESES
                                                                               PROBATORIO 119
MUCHAS GRACIAS




22/06/12                    120

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Regimen aduanero colombiano 2011

  • 1. REGIMEN ADUANERO COLOMBIANO SIMON ADOLFO BUSTAMANTE RUIZ
  • 2. CONTENIDO • Terminólogia •Declarantes ante la autoridad aduanera •Lugares de ingreso de la mercancía al territorio aduanero nacional
  • 3. •Modalidades de importación •Documentos soportes de la declaración de importación. •Tipos de declaración •Valoración Aduanaera de mercancías •Clasificación arancelaria de mercancías
  • 4. • Determinación de origen de mercancías • Zonas Francas Permanentes y Especiales • Puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina • Zonas de régimen Aduanero Especial • Zonas Especiales Económicas de Exportación
  • 5. •Modalidades de exportación •Documentos soportes •Tipos de declaración •Régimen sancionatorio
  • 6. IMPORTACIONES Introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional ó de una Zona Franca Industrial de Bienes y Servicios
  • 7. OBLIGACIONES DE LOS IMPORTADORES •Tributarias – Presentar declaraciones tributarias •Aduaneras – Presentar la declaración de importación con sus respectivos documentos soportes(Art. 121 del Decreto 2685 de 1999) y la declaración de exportación y demás obligaciones aduaneras establecidas en el estatuto aduanero. •Cambiarias: Canalizar las divisas a través del mercado cambiario, o mediante el mecanismo de cuentas de compensación o como inversión extranjera directa y registrar el endeudamiento externo en caso de ser necesario.
  • 8. TERMINOLOGIA Manifiesto de carga: Documento que relaciona las mercancías que arriban al país en un medio de transporte. Documento de transporte: es un término genérico que comprende el documento marítimo, aéreo, terrestre o ferroviario.( Conocimiento de embarque o B/L, guía aérea, carta porte).
  • 9. Arancel: impuesto que se aplica al valor en aduanas de la mercancía. IVA: impuesto al valor agregado INCOTERMS: términos de negociación utilizados en las compra-ventas internacionales – CCI
  • 10. •Tributos aduaneros: Derechos arancelarios (arancel, derechos antidumping, derechos compensatorios, salvaguardias) + IVA •Zona primaria aduanera: Lugares habilitados para el ingreso y la salida de mercancías del territorio aduanero nacional y que están bajo control aduanero. •Zona secundaria: El resto del territorio aduanero nacional, que no constituye zona primaria.
  • 11. Precios de referencia: Precio establecido con carácter indicativo para controlar durante el proceso de inspección, el valor declarado de mercancías idénticas o similares. Depósito: Es el recinto público o privado habilitado por la autoridad aduanera para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero. Almacenamiento: Es el depósito de mercancías bajo control de la autoridad aduanera, en recintos habilitados por la aduana.
  • 12. Abandono legal: Situación en la que se encuentra una mercancía, cuando se ha vencido el término de almacenamiento. Transito Aduanero: es el régimen que permite el transporte de mercancías nacionales o de procedencia extranjera, bajo control aduanero, de una aduana a otra situadas en el territorio aduanero nacional. Aprehensión: Es una medida cautelar consistente en la retención de mercancías respecto de las cuales se configure uno de los eventos previstos en el artículo 502
  • 13. Requerimiento especial aduanero: Es el acto administrativo por medio del cual la autoridad aduanera propone la imposición de una sanción, y la formulación de una liquidación oficial de corrección o de revisión de valor. Decomiso: es el acto en virtud del cual pasan a poder de la nación, las mercancías respecto de las cuales no se acredite el cumplimiento de las obligaciones aduaneras.
  • 14. Legalización: Declaración de las mercancías que habiendo sido presentadas a la autoridad aduanera, no han acreditado el cumplimiento de los requisitos para su legal importación, permanencia o libre disposición
  • 15. SISTEMATIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADUANEROS Los procedimientos para la aplicación de los diferentes regímenes aduaneros de que trata el presente Decreto, deberán realizarse mediante el uso del sistema de transmisión y procesamiento electrónico de datos, adoptado por la autoridad aduanera. (SYGA ó MUISCA)
  • 16. Responsables de la obligación aduanera El importador, el exportador, el propietario, el poseedor o el tenedor de la mercancía; y de las que se deriven por su intervención el transportador, el agente de carga internacional, el depositario, el intermediario y el declarante.
  • 17. Naturaleza de la obligación aduanera La obligación aduanera es de carácter personal, sin perjuicio de que se pueda hacer efectivo su cumplimiento sobre la mercancía.
  • 18. Declarantes ante la autoridad aduanera: – Las Agencias de Aduanas – Los Almacenes Generales de Depósito – Las personas a las que se refiere el artículo 11 del presente decreto
  • 19. Actuación Directa • Los Usuarios Aduaneros Permanentes • Los Usuarios Altamente Exportadores • Las personas jurídicas que realicen importaciones y tránsitos aduaneros, que individualmente no superen los U$ 1.000 • Las personas jurídicas que realicen exportaciones que su valor no exceda de U$ 10.000
  • 20. • Las personas naturales que realicen importaciones y tránsitos aduaneros que su valor no exceda de U$1.000 • Las personas naturales que realicen exportaciones que su valor no exceda de U$ 10.000 • Los consorcios y las uniones temporales • Los viajeros en los despachos de sus equipajes
  • 21. • Las sociedades de servicios postales nacionales y los intermediarios inscritos ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. • Los turistas en la importación temporal de vehículos para turismo. • Los consignatarios de las entregas urgentes que ingresen como auxilio para damnificados.
  • 22. • La nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas • Los agentes diplomáticos, consulares y los organismos internacionales acreditados en el país. • Las empresas transportadoras • Los comerciantes ubicados en el archipiélago de San Andrés y Providencia • Los usuarios de un programa de exportación - PEX
  • 23. Intermediación Aduanera: Es una actividad de naturaleza mercantil y de servicio Finalidad de la intermediación Aduanera: Colaborar con las autoridades aduaneras en la recta y cumplida aplicación de las normas legales relacionadas con el comercio exterior.
  • 24. Agencia de aduanas Patrimonio liquido: Nivel 1: $3,500,000,000 Nivel 2: $438,200,000 Nivel 3: $142,500,000 Nivel 4: $44,000,000 .
  • 25. ARTÍCULO 27-4. RESPONSABILIDAD DE LAS AGENCIAS DE ADUANAS. •Serán responsables administrativamente por las infracciones derivadas del ejercicio de su actividad. •Igualmente, serán responsables por la exactitud y veracidad de la información •Responderán administrativamente cuando por su actuación como declarantes hagan incurrir a su mandante o usuario en infracciones administrativas aduaneras.
  • 26. Las agencias de aduanas responderán directamente por el pago de los tributos aduaneros y sanciones pecuniarias que se causen respecto de operaciones en las que el usuario de comercio exterior sea una persona inexistente.
  • 27. Inscripción, autorización o habilitación, de usuarios aduaneros Para desarrollar las actividades de usuario aduanero, se requiere estar inscrito, autorizado o habilitado
  • 28. • La autorización para las Agencias de Aduanas • La habilitación para depósitos públicos, puertos y muelles de servicio público. • La habilitación de depósitos para transformación y ensamble • La habilitación de instalaciones industriales para desarrollar la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital.
  • 29. • La inscripción de los agentes de carga internacional • La inscripción de las empresas que actúen como intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes y la habilitación de sus depósitos. • El reconocimiento e inscripción de los Usuarios Aduaneros Permanentes y Altamente Exportadores.
  • 30. LLEGADA DE LA MERCANCIA AL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL TERRITORIO NACIONAL
  • 31. DOCUMENTOS DE VIAJE • Manifiestos de carga: Documento que relaciona la mercancía que viene en un medio de transporte. Documentos de transporte: • Guía aérea • Conocimiento de embarque(B/L) • Carta Porte
  • 32. ZONAS PRIMARIAS ADUANERAS Son aquellos lugares habilitados para el ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero Colombiano DEPOSITOS HABILITADOS Son los lugares autorizados por la autoridad aduanera, para el almacenamiento de mercancías, bajo control aduanero • Pueden ser públicos o privados
  • 33. BASE GRAVABLE ARTICULO 88. La base gravable, sobre la cual se liquida el gravamen arancelario, está constituida por el valor de la mercancía, determinado según lo establezcan las disposiciones que rijan la valoración aduanera.
  • 34. IMPORTACIÓN ORDINARIA Definición: Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional con el fin de permanecer en él de manera indefinida, en libre disposición, con el pago de los tributos aduaneros a que hubiere lugar.
  • 35. DOCUMENTOS SOPORTES DE LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN • Registro o licencia de importación • Factura comercial • Documento de transporte • Certificado de origen • Certificado de sanidad • Lista de empaque • Mandato • Declaración Andina del Valor
  • 36. • Mandato • Declaración Andina del Valor • Autorizaciones previas establecidas por la DIAN • Documento de constitución del Consorcio o de una Unión temporal
  • 37. • Obligado a declarar: El importador o aquella persona por cuya cuenta se realiza la importación • Causales para no aceptar la declaración de importación • Aceptación de la declaración • Pago de tributos aduaneros • Determinación de inspección o levante
  • 38. • Levante automático, inspección documental o inspección física de la mercancía • Inspección aduanera • Autorización de levante • Firmeza de la declaración • Declaraciones que no producen efecto
  • 39. PROCEDENCIA DEL LEVANTE CON POSTERIORIDAD A LA FORMULACIÓN DE REQUERIMIENTO ESPECIAL ADUANERO ARTICULO 129. Si una vez formulado el Requerimiento Especial Aduanero, el declarante corrige la Declaración y cancela las sanciones y los mayores valores propuestos dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, o responde el requerimiento, corrigiendo y pagando lo que reconoce deber y otorgando garantía por la suma en discusión
  • 40. FIRMEZA DE LA DECLARACIÓN ARTICULO 131. La Declaración de Importación quedará en firme transcurridos tres (3) años contados a partir de la fecha de su presentación y aceptación, salvo que se haya notificado Requerimiento Especial Aduanero.
  • 41. IMPORTACIÓN CON FRANQUICIA Definición: Es aquella importación que en virtud de tratado, convenio o ley, goza de exención total o parcial de tributos aduaneros y con base en la cual la mercancía queda en disposición restringida.
  • 42. REIMPORTACIÓN POR PERFECCIONAMIENTO PASIVO Definición: Es la importación de mercancías que fueron exportadas temporalmente para elaboración, reparación o transformación y causará tributos aduaneros sobre el valor agregado en el exterior, incluidos los gastos complementarios.
  • 43. REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO Es la importación de mercancías que fueron exportadas temporal o definitivamente, sin haber sufrido modificación en el exterior y sin el pago de tributos aduaneros.
  • 44. IMPORTACIÓN EN CUMPLIMIENTO DE GARANTIA Es la importación sin el pago de tributos aduaneros, de mercancía que en cumplimiento de una garantía del fabricante o proveedor, se haya reparado en el exterior o reemplace otra previamente exportada, que haya resultado averiada, defectuosa o impropia para el fin para el cual fue importada.
  • 45. IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO Es la importación al territorio aduanero nacional, con suspensión de tributos aduaneros, de determinadas mercancías destinadas a la reexportación en un plazo señalado.
  • 46. CLASES: • De corto plazo: Por el término de seis(6) meses, prorrogable por tres(3) meses mas. • De Largo plazo: Hasta por el término de cinco años.
  • 47. GARANTIAS • Por el 150% del valor de los tributos aduaneros • Por el 10% del valor C.I.F., cuando se trate de exención total de tributos aduaneros • Por el 150% del valor de los tributos aduaneros cuando se trate de exención parcial Objeto: Responder por la finalización de la modalidad, el pago de los tributos aduaneros, los intereses moratorios y la sanción a que haya lugar.
  • 48. Incumplimiento de la modalidad • En las importaciones temporales de corto plazo da lugar a la aprehensión de la mercancía y declarar la efectividad de la garantía • En las temporales de largo plazo, da lugar a modificar de oficio la declaración de importación y ordenar la efectividad de la garantía
  • 49. Terminación de la importación temporal: • La reexportación de la mercancía • La importación ordinaria o con franquicia • La aprehensión y decomiso de la mercancía • La legalización de la mercancía • La destrucción de la mercancía por fuerza mayor o caso fortuito. • La modificación de oficio de la declaración de importación a ordinaria por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
  • 50. IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO Es la importación temporal de mercancías al territorio nacional, las cuales serán reexportadas una vez hayan sido sometidas a algún grado de elaboración, reparación o transformación.
  • 51. Clases de importación temporal para perfeccionamiento activo • a) Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital. • B) Importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación y Exportación • C) Importación para procesamiento industrial
  • 52. IMPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO DE BIENES DE CAPITAL Es la modalidad que permite la importación temporal de bienes de capital, así como de sus partes y repuestos, con suspensión de tributos aduaneros, destinados a ser reexportados, después de haber sido sometidos a reparación o acondicionamiento.
  • 53. Importación Temporal en Desarrollo de Sistemas Especiales de Importación y Exportación Es la modalidad que permite recibir dentro del territorio aduanero nacional, mercancías especificas destinadas a ser exportadas total o parcialmente en un plazo determinado, después de haber sufrido transformación, elaboración o reparación, así como los insumos necesarios para estas operaciones.
  • 54. Materias primas e Proceso PRODUCTO insumos productivo Bienes de capital y VAN repuestos Importación Garantía Exportación Registro de Cuadros de Importación Insumo Producto(C.I.P) Compromisos DEX
  • 55. Reposición de materias primas: Cuando se trate de programas de reposición de materias primas e insumos realizados al amparo del artículo 179 del Decreto Ley 444 de 1967, procederá declaración de importación ordinaria y no se liquidaran ni pagaran tributos aduaneros
  • 56. Importación Temporal Para procesamiento industrial Es la modalidad bajo la cual se importan temporalmente materias primas e insumos que van ser sometidos a transformación, procesamiento o manufactura industrial, por parte de Usuarios Altamente Exportadores y sin el pago de tributos aduaneros.
  • 57. Importación para Transformación y Ensamble Modalidad de importación bajo la cual se importan mercancías que van a ser sometidas a procesos de transformación o ensamble, por parte de las industrias reconocidas.
  • 58. Obligaciones •Declarar el CKD, dentro de los 15 días siguientes al arribo del mismo. •Presentar declaración de modificación dentro de los dos(2) meses siguientes al ensamble del vehículo, cancelando los tributos aduaneros correspondientes.
  • 59. Tráfico Postal y Envíos Urgentes Es la modalidad que permite la importación de envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes siempre que requieran ágil entrega a su destinatario.
  • 60. Requisitos: • Que su valor no exceda de US$ 2.000 • Que su peso no exceda de 50 kilogramos • Que no incluyan mercancías sobre las cuales existan restricciones legales o administrativas para su importación
  • 61. • Que no incluyan armas o publicaciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres • Que sus medidas no superen un 1.50 mt., en cualquiera de sus dimensiones, ni (3) metros la suma de la longitud. • Intermediarios de la importación: Las labores de recepción
  • 62. Entregas Urgentes Es la modalidad de importación que permite la autorización por parte de la DIAN, sin trámite previo alguno, la entrega directa al importador de determinadas mercancías que así lo requieran, bien sea porque ingresen como auxilio para damnificados, por su especial naturaleza o porque respondan a la satisfacción de una necesidad apremiante.
  • 63. VIAJEROS Es la modalidad de importación aplicable a las mercancías que sean introducidas por los viajeros pero que no constituyan expediciones comerciales.
  • 64. • Equipaje con franquicia del tributo único por la suma de US$ 1.500,00 • Equipaje con pago de tributo único del 15% por un monto de US$ 2.500 • El equipaje puede llegar un mes antes o tres meses después de la llegada del viajero. • El menaje puede llegar un mes antes o cuatro meses después de la llegada del viajero.
  • 65. DECLARACIONES QUE NO PRODUCEN EFECTO ARTICULO 132. a) Si carece de levante. b) Si la Declaración de importación Anticipada se presentó con una antelación superior a (15) días c) Cuando la Declaración de Corrección modifique la cantidad de las mercancías, la descripción , o cuando se liquide un menor valor a pagar por concepto de tributos aduaneros.
  • 66. Causales para no aceptar la declaración de importación • Cuando la declaración se presente vencido el término de almacenamiento. • Presentación de la declaración en aduana diferente al lugar donde se encuentra la mercancía. • Cuando la liquidación de los tributos sea diferente a la efectuada por la DIAN. • Cuando se infiera que la mercancía declarada no esta amparada con los documentos soportes • Cuando la declaración no se encuentre correctamente diligenciada.
  • 68. Definición de Legalización Es declarar mercancías que habiendo sido presentadas a la autoridad aduanera, no han acreditado el cumplimiento de los requisitos para su legal importación, permanencia, o libre disposición.
  • 69. RESCATE • Del 0%, en el momento de la inspección aduanera o dentro de los (15) quince días siguientes al levante. • Del 10% posterior al levante por errores u omisiones parciales que generen la violación de una restricción legal o administrativa • 15% del valor en aduana de la mercancía, para mercancías en abandono legal • 20% del valor en aduana, cuando la legalización se presente voluntariamente. • 50% del valor en aduana , para mercancía aprehendida . • 75%, una vez expedida la resolución de decomiso. • Sin perjuicio de los tributos aduaneros correspondientes.
  • 70. Análisis Integral Hace referencia al análisis que debe hacerse de la declaración de importación y de los documentos soportes de la misma contemplados en el artículo 121 del Decreto 2685 de 1999, con el fin de permitir la presentación de una declaración de legalización, sin pago de rescate.
  • 71. MERCANCÍA NO PRESENTADA • Su introducción se realice por lugar no habilitado • Carezca del documento físico de transporte • Se encuentre amparada en documentos de transporte no relacionados en el manifiesto de carga • El transportador no entregue el manifiesto de carga, antes de que se inicie el descargue de la mercancía. • No sean informados en la oportunidad requerida los sobrantes en el número de bultos o los excesos en el peso si se trata de mercancía a granel. • Se encuentre en una zona primaria aduanera, oculta en los medios de transporte.
  • 72. Mercancía no Declarada • Cuando no se encuentre amparada con una declaración de importación • No corresponda con la descripción declarada • En la declaración de importación se haya incurrido en errores u omisiones en la descripción de la mercancía • La cantidad encontrada sea superior a la señalada en la declaración de importación.
  • 73. Declaración de Corrección Sólo procede para subsanar los siguientes errores: Subpartida arancelaria, tarifas, tasa de cambio, sanciones, operación aritmética, modalidad, tratamientos preferenciales, valor F.O.B., fletes, seguros, otros gastos, ajustes y valor en aduana
  • 74. Modificación de la Declaración La misma es procedente para las modalidades de importación que así lo contemplen y para terminar la modalidad de transformación y ensamble o una modalidad de importación temporal.
  • 75. EXPORTACIONES Definición: Salida de Mercancías del territorio nacional con destino a otro país o a una Zona Franca Industrial de Bienes y Servicios
  • 76. Aspectos a tener en cuenta al momento de realizar una exportación • Estudio de mercados • La Distribución Física Internacional • Vistos buenos • Entidades que regulan el comercio exterior: DIAN – MINCOMERCIO- BANCO DE LA REPUBLICA
  • 77. •Registro nacional de exportadores •Certificados de origen •Tramites aduaneros •Reintegro de divisas
  • 78. CAUSALES PARA NO ACEPTAR LA AUTORIZACIÓN • Cuando la solicitud se presente en Aduana diferente. • Cuando la solicitud no incorpore como mínimo la siguiente información: • Modalidad de la exportación, subpartida arancelaria, descripción de la mercancía, cantidad, peso, valor F.O.B. en dólares, país de destino, clase de embarque, sistemas especiales de importación y exportación.
  • 79. MODALIDADES DE EXPORTACIÒN • Exportación Definitiva • Exportación temporal para perfeccionamiento Pasivo • Exportación temporal para reimportación en el mismo estado • Reexportación • Reembarque
  • 80. • Exportación por tráfico postal y Envíos Urgentes • Exportación de muestras sin valor comercial • Exportaciones temporales realizadas por viajeros • Exportación de menajes • Programas Especiales de Exportación PEX.
  • 81. Exportación definitiva: Embarque único con datos definitivos al embarque • Regula la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas, del territorio aduanero nacional al resto del mundo o a una zona franca industrial de bienes y servicios para su uso o consumo definitivo en otro país.
  • 82. Exportación definitiva: Embarque único con datos provisionales • Es la operación de cargue como embarque único de mercancías, que por su naturaleza, características físicas o químicas o circunstancias inherentes a su comercialización, no permiten que el exportador disponga de la información definitiva al momento del embarque
  • 83. Exportación definitiva: embarque fraccionado con datos definitivos o provisionales • Es el despacho en diferentes envíos y con diferentes documentos de transporte de mercancías que hacen parte de un mismo contrato de compraventa.
  • 84. Exportación temporal para perfeccionamiento Pasivo Regula la salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero nacional, para ser sometidas a transformación, elaboración o reparación en el exterior o en una Zona Franca Industrial de Bienes y Servicios, debiendo ser reimportadas dentro del plazo que la aduana autorice para cada caso antes de su exportación.
  • 85. Exportación temporal para reimportación en el mismo estado • Regula la salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero nacional, para atender una finalidad especifica en el exterior, en un plazo determinado, durante el cual deberán ser reimportadas sin haber experimentado modificación alguna, con excepción del deterioro normal originado en el uso que de ellas se haga.
  • 86. Reexportación • Regula la salida definitiva del territorio aduanero nacional, de mercancías que estuvieron sometidas a una modalidad de importación temporal o a la modalidad de transformación o ensamble . • Los bienes de capital o sus partes que encontrándose importados temporalmente deban salir para ser objeto de reparación o reemplazo en el exterior o en una Zona Franca Industrial de Bienes y servicios.
  • 87. Reembarque • Regula la salida del territorio aduanero nacional de mercancías procedentes del exterior que se encuentren en almacenamiento y respecto de las cuales no haya operado el abandono legal ni hayan sido sometidas a ninguna modalidad de importación.
  • 88. Exportación por tráfico postal y envíos urgentes • Podrán ser objeto de exportación por esta modalidad, los envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes siempre que su valor no exceda de U$1.000, y requieran ágil entrega a su destinatario.
  • 89. Exportaciones temporales realizadas por viajeros Aplica para las mercancías nacionales o nacionalizadas que lleven consigo los viajeros que salgan del país y que deseen reimportarlas a su regreso en el mismo estado, sin pago de tributos.
  • 90. Exportación de menajes Aplica para los menajes de los residentes en el país que salen del territorio aduanero nacional para fijar su residencia en el exterior. Para tal efecto deberán presentarse ante la Aduana las mercancías acompañadas de una relación en que se señale su cantidad y descripción.
  • 91. EXPORTACIÒN DE MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL • No podrán exportarse como muestras sin valor comercial los siguientes productos: • Café, esmeraldas, artículos manufacturados de metales precioso, oro y sus aleaciones, Platino y metales del grupo platino, Cenizas de orfebrería, residuos o desperdicios de oro, productos minerales con concentraciones auríferas, plata y platino; plasma humano, órganos humanos, estupefacientes y los productos cuya
  • 92. SALIDA DE RESERVAS INTERNACIONALES No se considera exportación la salida de reservas internacionales, conformadas por divisas convertibles y oro, en virtud de operaciones efectuadas por el Banco de la Republica con organismos financieros internacionales y otras instituciones del exterior, derivadas de Banca Central
  • 93. Exportaciones con reintegro: Las exportaciones definitivas. Exportaciones sin reintegro: Las exportaciones de mercancías que salen temporalmente del territorio aduanero Colombiano
  • 94. DOCUMENTOS SOPORTES DE LA EXPORTACIÓN • Documento que acredite la operación que dio lugar a la exportación • Vistos buenos o autorizaciones cuando a ello hubiere lugar • Mandato cuando actúe como declarante una Sociedad de Intermediación Aduanera • Factura Comercial • Documento de transporte
  • 95. MODIFICACIÒN DE LA DECLARACIÒN DE EXPORTACIÒN Y DECLARACIÒN DE CORRECCIÒN • El declarante podrá modificar la Declaración de Exportación para cambiar la modalidad de exportación temporal a definitiva. • La Declaración de Exportación sólo se podrá corregir, previa autorización de la Aduana, para cambiar información referente a cantidad o precio, por razones derivadas de fluctuaciones en los mercados, o por siniestros ocurridos después del embarque
  • 96. MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÒN DE EXPORTACIÒN Y DECLARACIÒN DE CORRECCIÓN • El declarante podrá modificar la Declaración de Exportación para cambiar la modalidad de exportación temporal a definitiva. • La Declaración de Exportación sólo se podrá corregir, previa autorización de la Aduana, para cambiar información referente a cantidad o precio, por razones derivadas de fluctuaciones en los mercados, o por siniestros ocurridos después del embarque
  • 98. SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO Los términos para decidir de fondo son perentorios y su incumplimiento dará lugar al silencio administrativo positivo. • En SANCIONES se entenderá fallado a favor del administrado.
  • 99. -Para formular LIQUIDACIONES OFICIALES, dará lugar a la firmeza de la declaración. -Para mercancías aprehendidas dará lugar a la entrega de la misma al interesado previa presentación y aceptación de la declaración de legalización, cancelando los tributos aduaneros a que hubiere lugar y sin el pago de rescate
  • 100. CAUSALES DE REVISIÓN DE VALOR: • VALOR FOB( valor de la mercancía en el puerto de embarque) • FLETES INTERNACIONALES • SEGURO INETERNACIONAL • OTROS GASTOS EN EL EXTERIOR • VALOR EN ADUANA NO CORRESPONDE AL REAL 22/06/12 100
  • 101. REGIMEN SANCIONATORIO Título XV, artículos 476 y ss. Del Dec. 2685/99. Establece: • Infracciones administrativas de los diferentes sujetos obligados aduaneramente. (Art. 3: Importador, exportador, propietario, poseedor, tenedor, transportador, agente de carga, depósito, intermediario, declarante).
  • 102. 2. Establece sanciones aplicables por la comisión de las infracciones, causales de aprehensión y decomiso, y de formulación de liquidaciones oficiales. Los hechos u omisiones que transgreden las normas aduaneras constituyen infracción administrativa. 22/06/12 102
  • 103. CLASES DE SANCIONES (Art. 477 Dec. 2685/99) . • Multa (pecuniarias) • Suspensión: surte efectos para operaciones posteriores a la ejecutoria del acto. • Cancelación: de la autorización, inscripción o habilitación como usuario aduanero
  • 104. Calificación de las faltas: -Leves -graves -gravísimas. La aplicación de la sanción aduanera se da sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal, fiscal o cambiaria 22/06/12 104
  • 105. CADUCIDAD DE LA INVESTIGACIÓN (Art. 478 Dec. 2685/99) El término es de tres (3) años contados a partir de la comisión del hecho u omisión constitutiva de infracción.
  • 106. PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN. (Art. 479 Dec. 2685/99) La facultad para hacer efectivas las sanciones prescribe en el término de cinco(5) años a partir de la ejecutoria de la resolución que impone la sanción.
  • 107. PROCEDIMIENTO UNIFICADO REGIMEN SANCIONATORIO DTO 2685/99 DECLARANTES AUTORIZADOS Y ACTUACIÓN DIRECTA DECLARANTES ARTICULOS 482 S.S. Y 485 S.S. ARTICULO 10 D.2685/99 IMPORTACN EXPORTACIÓN TRANSITO AGENCIA DE ADUANAS U. ZONAS FRANCA TIT. PUER. Y MULL ARTS. 86 SS, 482 ARTS. 260 SS, 483 ARTS. 353 SS, 484 ARTS: 12 S.S, 485. ARTS. 488-489 ARTS. 41 SS, 494 U.A.P DEP. PUB. Y PRIVADOS USU. SIS. INF. ADUA ARTS. 28 SS, 486 ARTS. 47 SS, 490 ART. 495 ALTEX OTROS DEPOSITOS INTER.TRAF. POST ||ARTS. 35 SS, 487 ARTS. 52 SS, 483 Y ENVIOS URG ART. 496 TRAF. POSTAL Y TRANSPORT. CAUSALES DE ENVIOS URGENTES ARTS. 104, 497 APRENSIÓN . Y DECOMISO. ARTS. 57, 490, 491 ART.502 AG. CARGA INT. DEPOSITOS FRANCOSN ARTS. 105, 498 NO POSIBLE ARTS. 63, 490, 492 VALORACIÓN APREHENSIO MERCANC. ART. 499 ART. 503 PROVISIÓN DE A BORDO ARTS.59, 493 . ZONAS REG. ESPECIAL D. 1197/00, ART. 500. P. LIBRE SAN AND.S D. 3059/90, 1707/92, ART. 501
  • 108. GRADUALIDAD DE LAS SANCIONES. •(Art. 481, Dec. 2685/99). •Sólo opera frente a sanciones debidamente ejecutoriadas dentro del período de un año. 1. CANCELACIÓN CUANDO UN HECHO U 2. SUSPENSIÓN OMISION SE APLICA 3. MULTA TIPIFICA EN VARIAS SANCION MAS INFRACCIONES GRAVE 1. SUSPENSION X 3 MESES DE: 3 MULTAS X INF. AUTORIZACIÓN, GRAVISIMAS O GRAVES HABILITACIÓN E PERIODO DE 1 AÑO SE APLICA INSCRIPCIÓN. 2. CANCELACION
  • 109. GRADUALIDAD DE LAS SANCIONES SUSPENSIÓN HASTA POR TRES MESES. IMPLICA INHABILIDAD X 5 AÑOS PARA NUEVA AUTORIZ. CANCELACIÓN INSCRIP. O HABILIT.
  • 110. REDUCCIÓN DE LAS SANCIONES (Art. 481, Dec. 2685/99) REDUCCION A LA SANCIÓN DE MULTA Infracción x primera Reducción 30% vez período de un año. Infracción x segunda vez período de un año. Reducción 10% En la misma infracción administrativa
  • 111. REDUCCIÓN A LA SANCIÓN DE MULTA POR ALLANAMIENTO 2. Al 20% cuando el infractor reconozca voluntariamente y por escrito haber cometido la infracción, antes de que se notifique el REA. 3. Al 40% dentro del término para dar respuesta al REA. 4. Al 60% dentro del término para interponer el recurso contra el acto que decide de fondo la imposición de una sanción 22/06/12 111
  • 112. PROCESO DE INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION Y EFECTIVIDAD DE LAS GARANTIAS  GARANTÍAS: Artículo 495 de la Resolución 4240 de 2000. Las garantías deben otorgarse a favor de la Nación – Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.  CLASES DE GARANTÍAS: Son bancarias o de compañía de seguros. - Globales: respalda varias obligaciones de un mismo responsable - Específicas: respaldan una sola operación
  • 113. EFECTIVIDAD DE LAS GARANTÍAS EN EL PROCESO ADMTIVO. (Art. 480, Dec. 2685/99)- artículo 531 de la Resolución 4240. En el acto que decide de fondo la imposición de una sanción, el decomiso de una mercancía o la formulación de una liquidación oficial, se ordena hacer efectiva la garantía y se notifica a la entidad garante.
  • 114. PROCESO DE DEVOLUCIONES (Art. 548 Dec. 2685 de 1999 y 438 Res. 4240 de 2000) LIQUIDACION OFICIAL DE CORRECCION DE VALOR: • A solicitud de parte • Por averías reconocidas en la inspección Aduanera • Cuando se trate de establecer el monto real de los tributos aduaneros por pago en exceso, siempre que la DI no se encuentre en firme. • No procede cuando sea una operación soportada en documentos falsos
  • 115. LIQUIDACION OFICIAL DE REVISION DE VALOR • Valor de la mercancía • Fletes internacionales • Seguro internacional • Otros gastos en el exterior • Valor en aduana no corresponde ( ajustes o diferencia con lo establecido por la autoridad aduanera) • Presentar la liquidación oficial en devoluciones dentro de los 6 meses siguientes. 22/06/12 115
  • 116. Sanción a aplicar cuando no sea posible aprehender la mercancía.( 200% del valor en aduana de la mercancía), sin perjuicio de la aprehensión de la mercancía
  • 117. ARTICULO 507. REQUERIMIENTO ESPECIAL ADUANERO. Para proponer la imposición de sanción por la comisión de la infracción administrativa aduanera, o para formular Liquidación Oficial de Corrección o de Revisión de Valor. En los procesos administrativos sancionatorios o de liquidación oficial de corrección o de revisión de valor adelantados contra el usuario de comercio exterior, se deberá vincular a la agencia de aduanas al respectivo proceso
  • 118. ARTICULO 510. NOTIFICACIÓN DEL REQUERIMIENTO ESPECIAL ADUANERO. -El requerimiento especial aduanero se deberá notificar conforme a los artículos 564 y 567 del decreto 2685 DE 1999. -En los procesos administrativos iniciados para formular liquidación oficial por corrección se deberá notificar tanto al importador como al declarante, y en los de liquidación oficial por revisión de valor únicamente al importador, salvo que por las pruebas recaudadas se deba vincular al declarante .
  • 119. PROCEDIMIENTO UNIFICADO AUTO COMISORIO Y/O RESOLUCIÓN DE REGISTRO O PROGRAMA DE FISCAL. IDENTIFICADA PRESUNTA RQUERIMIENTO CAUSAL DE LIQUI. OFIC. 30 DIAS ESPECIAL ADUANERO O ESTABLE COM. INFRA DESCARGOS IMPLICADO 15 DIAS 10 DIAS RESOLUCION QUE RESUELVE PRESENTAR RESOLUCION 3 MESES RECURSO DE PERIODO RECURSO 15 DIAS QUE DECIDE 45 DIAS RECONS. PROBATORIO DE FONDO RESOLUCION NO SI EJECUTORIADA PROCESO DE COBRO ABRIR PERIODO 2 O 3 MESES PROBATORIO 119