3. •Modalidades de importación
•Documentos soportes de la
declaración de importación.
•Tipos de declaración
•Valoración Aduanaera de
mercancías
•Clasificación arancelaria de
mercancías
4. • Determinación de origen de
mercancías
• Zonas Francas Permanentes y
Especiales
• Puerto libre de San Andrés,
Providencia y Santa Catalina
• Zonas de régimen Aduanero Especial
• Zonas Especiales Económicas de
Exportación
7. OBLIGACIONES DE LOS IMPORTADORES
•Tributarias – Presentar declaraciones tributarias
•Aduaneras – Presentar la declaración de
importación con sus respectivos documentos
soportes(Art. 121 del Decreto 2685 de 1999) y la
declaración de exportación y demás obligaciones
aduaneras establecidas en el estatuto aduanero.
•Cambiarias: Canalizar las divisas a través del
mercado cambiario, o mediante el mecanismo de
cuentas de compensación o como inversión
extranjera directa y registrar el endeudamiento
externo en caso de ser necesario.
8. TERMINOLOGIA
Manifiesto de carga: Documento que relaciona
las mercancías que arriban al país en un medio
de transporte.
Documento de transporte: es un término
genérico que comprende el documento marítimo,
aéreo, terrestre o ferroviario.( Conocimiento de
embarque o B/L, guía aérea, carta porte).
9. Arancel: impuesto que se aplica al valor
en aduanas de la mercancía.
IVA: impuesto al valor agregado
INCOTERMS: términos de negociación
utilizados en las compra-ventas
internacionales – CCI
10. •Tributos aduaneros: Derechos arancelarios
(arancel, derechos antidumping, derechos
compensatorios, salvaguardias) + IVA
•Zona primaria aduanera: Lugares
habilitados para el ingreso y la salida de
mercancías del territorio aduanero nacional y
que están bajo control aduanero.
•Zona secundaria: El resto del territorio
aduanero nacional, que no constituye zona
primaria.
11. Precios de referencia: Precio establecido con
carácter indicativo para controlar durante el
proceso de inspección, el valor declarado de
mercancías idénticas o similares.
Depósito: Es el recinto público o privado
habilitado por la autoridad aduanera para el
almacenamiento de mercancías bajo control
aduanero.
Almacenamiento: Es el depósito de mercancías
bajo control de la autoridad aduanera, en recintos
habilitados por la aduana.
12. Abandono legal: Situación en la que se
encuentra una mercancía, cuando se ha
vencido el término de almacenamiento.
Transito Aduanero: es el régimen que permite
el transporte de mercancías nacionales o de
procedencia extranjera, bajo control aduanero,
de una aduana a otra situadas en el territorio
aduanero nacional.
Aprehensión: Es una medida cautelar
consistente en la retención de mercancías
respecto de las cuales se configure uno de
los eventos previstos en el artículo 502
13. Requerimiento especial aduanero: Es el acto
administrativo por medio del cual la autoridad
aduanera propone la imposición de una
sanción, y la formulación de una liquidación
oficial de corrección o de revisión de valor.
Decomiso: es el acto en virtud del cual pasan a
poder de la nación, las mercancías respecto de
las cuales no se acredite el cumplimiento de las
obligaciones aduaneras.
14. Legalización: Declaración de las mercancías
que habiendo sido presentadas a la
autoridad aduanera, no han acreditado el
cumplimiento de los requisitos para su legal
importación, permanencia o libre disposición
15. SISTEMATIZACIÓN DE LOS
PROCEDIMIENTOS ADUANEROS
Los procedimientos para la aplicación
de los diferentes regímenes aduaneros
de que trata el presente Decreto,
deberán realizarse mediante el uso del
sistema de transmisión y
procesamiento electrónico de datos,
adoptado por la autoridad aduanera.
(SYGA ó MUISCA)
16. Responsables de la obligación
aduanera
El importador, el exportador, el propietario,
el poseedor o el tenedor de la mercancía; y
de las que se deriven por su intervención el
transportador, el agente de carga
internacional, el depositario, el
intermediario y el declarante.
17. Naturaleza de la obligación
aduanera
La obligación aduanera es de carácter
personal, sin perjuicio de que se pueda
hacer efectivo su cumplimiento sobre la
mercancía.
18. Declarantes ante la autoridad aduanera:
– Las Agencias de Aduanas
– Los Almacenes Generales de Depósito
– Las personas a las que se refiere el
artículo 11 del presente decreto
19. Actuación Directa
• Los Usuarios Aduaneros Permanentes
• Los Usuarios Altamente Exportadores
• Las personas jurídicas que realicen
importaciones y tránsitos aduaneros, que
individualmente no superen los U$ 1.000
• Las personas jurídicas que realicen
exportaciones que su valor no exceda de U$
10.000
20. • Las personas naturales que realicen
importaciones y tránsitos aduaneros que
su valor no exceda de U$1.000
• Las personas naturales que realicen
exportaciones que su valor no exceda de
U$ 10.000
• Los consorcios y las uniones temporales
• Los viajeros en los despachos de sus
equipajes
21. • Las sociedades de servicios postales
nacionales y los intermediarios inscritos
ante la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales.
• Los turistas en la importación temporal de
vehículos para turismo.
• Los consignatarios de las entregas
urgentes que ingresen como auxilio para
damnificados.
22. • La nación, las entidades territoriales y las
entidades descentralizadas
• Los agentes diplomáticos, consulares y
los organismos internacionales
acreditados en el país.
• Las empresas transportadoras
• Los comerciantes ubicados en el
archipiélago de San Andrés y Providencia
• Los usuarios de un programa de
exportación - PEX
23. Intermediación Aduanera:
Es una actividad de naturaleza mercantil y
de servicio
Finalidad de la intermediación
Aduanera:
Colaborar con las autoridades aduaneras en la
recta y cumplida aplicación de las normas
legales relacionadas con el comercio exterior.
24. Agencia de aduanas
Patrimonio liquido:
Nivel 1: $3,500,000,000
Nivel 2: $438,200,000
Nivel 3: $142,500,000
Nivel 4: $44,000,000
.
25. ARTÍCULO 27-4. RESPONSABILIDAD
DE LAS AGENCIAS DE ADUANAS.
•Serán responsables administrativamente por las
infracciones derivadas del ejercicio de su actividad.
•Igualmente, serán responsables por la exactitud y
veracidad de la información
•Responderán administrativamente cuando por su
actuación como declarantes hagan incurrir a su
mandante o usuario en infracciones administrativas
aduaneras.
26. Las agencias de aduanas responderán
directamente por el pago de los tributos
aduaneros y sanciones pecuniarias que se
causen respecto de operaciones en las que
el usuario de comercio exterior sea una
persona inexistente.
27. Inscripción, autorización o habilitación,
de usuarios aduaneros
Para desarrollar las actividades de usuario
aduanero, se requiere estar inscrito,
autorizado o habilitado
28. • La autorización para las Agencias de Aduanas
• La habilitación para depósitos públicos, puertos
y muelles de servicio público.
• La habilitación de depósitos para transformación
y ensamble
• La habilitación de instalaciones industriales para
desarrollar la modalidad de importación
temporal para perfeccionamiento activo de
bienes de capital.
29. • La inscripción de los agentes de carga
internacional
• La inscripción de las empresas que
actúen como intermediarios de la
modalidad de tráfico postal y envíos
urgentes y la habilitación de sus
depósitos.
• El reconocimiento e inscripción de los
Usuarios Aduaneros Permanentes y
Altamente Exportadores.
30. LLEGADA DE LA MERCANCIA AL
TERRITORIO ADUANERO NACIONAL
TERRITORIO
NACIONAL
31. DOCUMENTOS DE VIAJE
• Manifiestos de carga:
Documento que relaciona la mercancía
que viene en un medio de transporte.
Documentos de transporte:
• Guía aérea
• Conocimiento de embarque(B/L)
• Carta Porte
32. ZONAS PRIMARIAS ADUANERAS
Son aquellos lugares habilitados para el ingreso y
salida de mercancías del territorio aduanero
Colombiano
DEPOSITOS HABILITADOS
Son los lugares autorizados por la autoridad
aduanera, para el almacenamiento de mercancías,
bajo control aduanero
• Pueden ser públicos o privados
33. BASE GRAVABLE
ARTICULO 88.
La base gravable, sobre la cual se
liquida el gravamen arancelario, está
constituida por el valor de la
mercancía, determinado según lo
establezcan las disposiciones que rijan
la valoración aduanera.
34. IMPORTACIÓN
ORDINARIA
Definición:
Es la introducción de mercancías de
procedencia extranjera al territorio aduanero
nacional con el fin de permanecer en él de
manera indefinida, en libre disposición, con el
pago de los tributos aduaneros a que hubiere
lugar.
35. DOCUMENTOS SOPORTES DE LA
DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN
• Registro o licencia de importación
• Factura comercial
• Documento de transporte
• Certificado de origen
• Certificado de sanidad
• Lista de empaque
• Mandato
• Declaración Andina del Valor
36. • Mandato
• Declaración Andina del Valor
• Autorizaciones previas establecidas por la
DIAN
• Documento de constitución del Consorcio
o de una Unión temporal
37. • Obligado a declarar: El importador o
aquella persona por cuya cuenta se realiza la
importación
• Causales para no aceptar la
declaración de importación
• Aceptación de la declaración
• Pago de tributos aduaneros
• Determinación de inspección o levante
38. • Levante automático, inspección
documental o inspección física de la
mercancía
• Inspección aduanera
• Autorización de levante
• Firmeza de la declaración
• Declaraciones que no producen efecto
39. PROCEDENCIA DEL LEVANTE CON POSTERIORIDAD
A LA FORMULACIÓN DE REQUERIMIENTO ESPECIAL
ADUANERO
ARTICULO 129.
Si una vez formulado el Requerimiento Especial
Aduanero, el declarante corrige la Declaración y cancela
las sanciones y los mayores valores propuestos dentro de
los cinco (5) días siguientes a su notificación, o responde
el requerimiento, corrigiendo y pagando lo que reconoce
deber y otorgando garantía por la suma en discusión
40. FIRMEZA DE LA DECLARACIÓN
ARTICULO 131.
La Declaración de Importación quedará en
firme transcurridos tres (3) años contados a
partir de la fecha de su presentación y
aceptación, salvo que se haya notificado
Requerimiento Especial Aduanero.
41. IMPORTACIÓN CON FRANQUICIA
Definición:
Es aquella importación que en virtud de
tratado, convenio o ley, goza de
exención total o parcial de tributos
aduaneros y con base en la cual la
mercancía queda en disposición
restringida.
42. REIMPORTACIÓN POR
PERFECCIONAMIENTO PASIVO
Definición:
Es la importación de mercancías que fueron
exportadas temporalmente para elaboración,
reparación o transformación y causará
tributos aduaneros sobre el valor agregado
en el exterior, incluidos los gastos
complementarios.
43. REIMPORTACIÓN EN EL MISMO
ESTADO
Es la importación de mercancías que
fueron exportadas temporal o
definitivamente, sin haber sufrido
modificación en el exterior y sin el
pago de tributos aduaneros.
44. IMPORTACIÓN EN
CUMPLIMIENTO DE GARANTIA
Es la importación sin el pago de tributos
aduaneros, de mercancía que en
cumplimiento de una garantía del
fabricante o proveedor, se haya reparado
en el exterior o reemplace otra
previamente exportada, que haya resultado
averiada, defectuosa o impropia para el fin
para el cual fue importada.
45. IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA
REEXPORTACIÓN EN EL MISMO
ESTADO
Es la importación al territorio aduanero
nacional, con suspensión de tributos
aduaneros, de determinadas
mercancías destinadas a la
reexportación en un plazo señalado.
46. CLASES:
• De corto plazo: Por el término de
seis(6) meses, prorrogable por tres(3)
meses mas.
• De Largo plazo: Hasta por el término
de cinco años.
47. GARANTIAS
• Por el 150% del valor de los tributos aduaneros
• Por el 10% del valor C.I.F., cuando se trate de
exención total de tributos aduaneros
• Por el 150% del valor de los tributos aduaneros
cuando se trate de exención parcial
Objeto: Responder por la finalización de la
modalidad, el pago de los tributos aduaneros,
los intereses moratorios y la sanción a que haya
lugar.
48. Incumplimiento de la modalidad
• En las importaciones temporales de corto plazo
da lugar a la aprehensión de la mercancía y
declarar la efectividad de la garantía
• En las temporales de largo plazo, da lugar a
modificar de oficio la declaración de importación
y ordenar la efectividad de la garantía
49. Terminación de la importación
temporal:
• La reexportación de la mercancía
• La importación ordinaria o con franquicia
• La aprehensión y decomiso de la mercancía
• La legalización de la mercancía
• La destrucción de la mercancía por fuerza mayor
o caso fortuito.
• La modificación de oficio de la declaración de
importación a ordinaria por parte de la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales.
50. IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA
PERFECCIONAMIENTO ACTIVO
Es la importación temporal de
mercancías al territorio nacional, las
cuales serán reexportadas una vez
hayan sido sometidas a algún grado de
elaboración, reparación o
transformación.
51. Clases de importación temporal
para perfeccionamiento activo
• a) Importación temporal para
perfeccionamiento activo de bienes de
capital.
• B) Importación temporal en desarrollo de
Sistemas Especiales de Importación y
Exportación
• C) Importación para procesamiento industrial
52. IMPORTACION TEMPORAL PARA
PERFECCIONAMIENTO ACTIVO DE
BIENES DE CAPITAL
Es la modalidad que permite la
importación temporal de bienes de
capital, así como de sus partes y
repuestos, con suspensión de tributos
aduaneros, destinados a ser
reexportados, después de haber sido
sometidos a reparación o
acondicionamiento.
53. Importación Temporal en
Desarrollo de Sistemas
Especiales de Importación y
Exportación
Es la modalidad que permite recibir dentro
del territorio aduanero nacional, mercancías
especificas destinadas a ser exportadas
total o parcialmente en un plazo
determinado, después de haber sufrido
transformación, elaboración o reparación,
así como los insumos necesarios para
estas operaciones.
54. Materias primas e Proceso PRODUCTO
insumos productivo
Bienes de capital y VAN
repuestos
Importación Garantía Exportación
Registro de Cuadros de
Importación Insumo Producto(C.I.P) Compromisos
DEX
55. Reposición de materias primas:
Cuando se trate de programas de reposición de
materias primas e insumos realizados al amparo del
artículo 179 del Decreto Ley 444 de 1967, procederá
declaración de importación ordinaria y no se liquidaran
ni pagaran tributos aduaneros
56. Importación Temporal Para
procesamiento industrial
Es la modalidad bajo la cual se importan
temporalmente materias primas e insumos
que van ser sometidos a transformación,
procesamiento o manufactura industrial, por
parte de Usuarios Altamente Exportadores y
sin el pago de tributos aduaneros.
57. Importación para
Transformación y Ensamble
Modalidad de importación bajo la cual
se importan mercancías que van a ser
sometidas a procesos de
transformación o ensamble, por parte
de las industrias reconocidas.
58. Obligaciones
•Declarar el CKD, dentro de los 15 días siguientes
al arribo del mismo.
•Presentar declaración de modificación dentro de
los dos(2) meses siguientes al ensamble del
vehículo, cancelando los tributos aduaneros
correspondientes.
59. Tráfico Postal y
Envíos Urgentes
Es la modalidad que permite la importación
de envíos de correspondencia, los paquetes
postales y los envíos urgentes siempre que
requieran ágil entrega a su destinatario.
60. Requisitos:
• Que su valor no exceda de US$ 2.000
• Que su peso no exceda de 50
kilogramos
• Que no incluyan mercancías sobre las
cuales existan restricciones legales o
administrativas para su importación
61. • Que no incluyan armas o publicaciones
que atenten contra la moral y las
buenas costumbres
• Que sus medidas no superen un 1.50
mt., en cualquiera de sus dimensiones,
ni (3) metros la suma de la longitud.
• Intermediarios de la importación: Las
labores de recepción
62. Entregas Urgentes
Es la modalidad de importación que permite
la autorización por parte de la DIAN, sin
trámite previo alguno, la entrega directa al
importador de determinadas mercancías que
así lo requieran, bien sea porque ingresen
como auxilio para damnificados, por su
especial naturaleza o porque respondan a la
satisfacción de una necesidad apremiante.
63. VIAJEROS
Es la modalidad de importación
aplicable a las mercancías que sean
introducidas por los viajeros pero que
no constituyan expediciones
comerciales.
64. • Equipaje con franquicia del tributo único por la
suma de US$ 1.500,00
• Equipaje con pago de tributo único del 15%
por un monto de US$ 2.500
• El equipaje puede llegar un mes antes o tres
meses después de la llegada del viajero.
• El menaje puede llegar un mes antes o cuatro
meses después de la llegada del viajero.
65. DECLARACIONES QUE NO PRODUCEN EFECTO
ARTICULO 132.
a) Si carece de levante.
b) Si la Declaración de importación Anticipada se
presentó con una antelación superior a (15) días
c) Cuando la Declaración de Corrección modifique la
cantidad de las mercancías, la descripción , o cuando
se liquide un menor valor a pagar por concepto de
tributos aduaneros.
66. Causales para no aceptar la declaración de
importación
• Cuando la declaración se presente vencido el
término de almacenamiento.
• Presentación de la declaración en aduana diferente
al lugar donde se encuentra la mercancía.
• Cuando la liquidación de los tributos sea diferente a
la efectuada por la DIAN.
• Cuando se infiera que la mercancía declarada no
esta amparada con los documentos soportes
• Cuando la declaración no se encuentre
correctamente diligenciada.
68. Definición de Legalización
Es declarar mercancías que habiendo sido
presentadas a la autoridad aduanera, no
han acreditado el cumplimiento de los
requisitos para su legal importación,
permanencia, o libre disposición.
69. RESCATE
• Del 0%, en el momento de la inspección aduanera o
dentro de los (15) quince días siguientes al levante.
• Del 10% posterior al levante por errores u omisiones
parciales que generen la violación de una restricción
legal o administrativa
• 15% del valor en aduana de la mercancía, para
mercancías en abandono legal
• 20% del valor en aduana, cuando la legalización se
presente voluntariamente.
• 50% del valor en aduana , para mercancía aprehendida .
• 75%, una vez expedida la resolución de decomiso.
• Sin perjuicio de los tributos aduaneros correspondientes.
70. Análisis Integral
Hace referencia al análisis que debe hacerse de
la declaración de importación y de los
documentos soportes de la misma
contemplados en el artículo 121 del Decreto
2685 de 1999, con el fin de permitir la
presentación de una declaración de
legalización, sin pago de rescate.
71. MERCANCÍA NO PRESENTADA
• Su introducción se realice por lugar no habilitado
• Carezca del documento físico de transporte
• Se encuentre amparada en documentos de transporte no
relacionados en el manifiesto de carga
• El transportador no entregue el manifiesto de carga,
antes de que se inicie el descargue de la mercancía.
• No sean informados en la oportunidad requerida los
sobrantes en el número de bultos o los excesos en el
peso si se trata de mercancía a granel.
• Se encuentre en una zona primaria aduanera, oculta en
los medios de transporte.
72. Mercancía no Declarada
• Cuando no se encuentre amparada con una
declaración de importación
• No corresponda con la descripción declarada
• En la declaración de importación se haya incurrido en
errores u omisiones en la descripción de la
mercancía
• La cantidad encontrada sea superior a la señalada
en la declaración de importación.
73. Declaración de Corrección
Sólo procede para subsanar los
siguientes errores:
Subpartida arancelaria, tarifas, tasa de
cambio, sanciones, operación aritmética,
modalidad, tratamientos preferenciales, valor
F.O.B., fletes, seguros, otros gastos, ajustes
y valor en aduana
74. Modificación de la
Declaración
La misma es procedente para las
modalidades de importación que así lo
contemplen y para terminar la modalidad
de transformación y ensamble o una
modalidad de importación temporal.
75. EXPORTACIONES
Definición:
Salida de Mercancías del territorio
nacional con destino a otro país o a
una Zona Franca Industrial de Bienes
y Servicios
76. Aspectos a tener en cuenta al
momento de realizar una exportación
• Estudio de mercados
• La Distribución Física Internacional
• Vistos buenos
• Entidades que regulan el comercio
exterior: DIAN – MINCOMERCIO-
BANCO DE LA REPUBLICA
77. •Registro nacional de exportadores
•Certificados de origen
•Tramites aduaneros
•Reintegro de divisas
78. CAUSALES PARA NO ACEPTAR
LA AUTORIZACIÓN
• Cuando la solicitud se presente en Aduana
diferente.
• Cuando la solicitud no incorpore como
mínimo la siguiente información:
• Modalidad de la exportación, subpartida
arancelaria, descripción de la mercancía,
cantidad, peso, valor F.O.B. en dólares, país
de destino, clase de embarque, sistemas
especiales de importación y exportación.
79. MODALIDADES DE EXPORTACIÒN
• Exportación Definitiva
• Exportación temporal para
perfeccionamiento Pasivo
• Exportación temporal para reimportación
en el mismo estado
• Reexportación
• Reembarque
80. • Exportación por tráfico postal y Envíos
Urgentes
• Exportación de muestras sin valor
comercial
• Exportaciones temporales realizadas
por viajeros
• Exportación de menajes
• Programas Especiales de Exportación
PEX.
81. Exportación definitiva: Embarque único
con datos definitivos al embarque
• Regula la salida de mercancías
nacionales o nacionalizadas, del
territorio aduanero nacional al resto del
mundo o a una zona franca industrial
de bienes y servicios para su uso o
consumo definitivo en otro país.
82. Exportación definitiva: Embarque
único con datos provisionales
• Es la operación de cargue como
embarque único de mercancías, que por
su naturaleza, características físicas o
químicas o circunstancias inherentes a su
comercialización, no permiten que el
exportador disponga de la información
definitiva al momento del embarque
83. Exportación definitiva: embarque
fraccionado con datos definitivos o
provisionales
• Es el despacho en diferentes envíos y
con diferentes documentos de
transporte de mercancías que hacen
parte de un mismo contrato de
compraventa.
84. Exportación temporal para
perfeccionamiento Pasivo
Regula la salida temporal de
mercancías nacionales o
nacionalizadas del territorio aduanero
nacional, para ser sometidas a
transformación, elaboración o
reparación en el exterior o en una Zona
Franca Industrial de Bienes y Servicios,
debiendo ser reimportadas dentro del
plazo que la aduana autorice para cada
caso antes de su exportación.
85. Exportación temporal para
reimportación en el mismo estado
• Regula la salida temporal de mercancías
nacionales o nacionalizadas del territorio
aduanero nacional, para atender una
finalidad especifica en el exterior, en un
plazo determinado, durante el cual
deberán ser reimportadas sin haber
experimentado modificación alguna, con
excepción del deterioro normal originado
en el uso que de ellas se haga.
86. Reexportación
• Regula la salida definitiva del territorio
aduanero nacional, de mercancías que
estuvieron sometidas a una modalidad de
importación temporal o a la modalidad de
transformación o ensamble .
• Los bienes de capital o sus partes que
encontrándose importados temporalmente
deban salir para ser objeto de reparación o
reemplazo en el exterior o en una Zona
Franca Industrial de Bienes y servicios.
87. Reembarque
• Regula la salida del territorio aduanero
nacional de mercancías procedentes
del exterior que se encuentren en
almacenamiento y respecto de las
cuales no haya operado el abandono
legal ni hayan sido sometidas a
ninguna modalidad de importación.
88. Exportación por tráfico postal y envíos
urgentes
• Podrán ser objeto de exportación por
esta modalidad, los envíos de
correspondencia, los paquetes postales
y los envíos urgentes siempre que su
valor no exceda de U$1.000, y
requieran ágil entrega a su destinatario.
89. Exportaciones temporales realizadas por
viajeros
Aplica para las mercancías nacionales
o nacionalizadas que lleven consigo los
viajeros que salgan del país y que
deseen reimportarlas a su regreso en el
mismo estado, sin pago de tributos.
90. Exportación de menajes
Aplica para los menajes de los
residentes en el país que salen del
territorio aduanero nacional para fijar su
residencia en el exterior. Para tal
efecto deberán presentarse ante la
Aduana las mercancías acompañadas
de una relación en que se señale su
cantidad y descripción.
91. EXPORTACIÒN DE MUESTRAS SIN
VALOR COMERCIAL
• No podrán exportarse como muestras sin
valor comercial los siguientes productos:
• Café, esmeraldas, artículos manufacturados
de metales precioso, oro y sus aleaciones,
Platino y metales del grupo platino, Cenizas
de orfebrería, residuos o desperdicios de
oro, productos minerales con
concentraciones auríferas, plata y platino;
plasma humano, órganos humanos,
estupefacientes y los productos cuya
92. SALIDA DE RESERVAS
INTERNACIONALES
No se considera exportación la salida de
reservas internacionales, conformadas por
divisas convertibles y oro, en virtud de
operaciones efectuadas por el Banco de la
Republica con organismos financieros
internacionales y otras instituciones del
exterior, derivadas de Banca Central
93. Exportaciones con reintegro:
Las exportaciones definitivas.
Exportaciones sin reintegro:
Las exportaciones de mercancías que
salen temporalmente del territorio
aduanero Colombiano
94. DOCUMENTOS SOPORTES DE LA
EXPORTACIÓN
• Documento que acredite la operación que
dio lugar a la exportación
• Vistos buenos o autorizaciones cuando a
ello hubiere lugar
• Mandato cuando actúe como declarante
una Sociedad de Intermediación
Aduanera
• Factura Comercial
• Documento de transporte
95. MODIFICACIÒN DE LA DECLARACIÒN
DE EXPORTACIÒN Y DECLARACIÒN DE
CORRECCIÒN
• El declarante podrá modificar la Declaración
de Exportación para cambiar la modalidad de
exportación temporal a definitiva.
• La Declaración de Exportación sólo se podrá
corregir, previa autorización de la Aduana,
para cambiar información referente a
cantidad o precio, por razones derivadas de
fluctuaciones en los mercados, o por
siniestros ocurridos después del embarque
96. MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÒN
DE EXPORTACIÒN Y DECLARACIÒN
DE CORRECCIÓN
• El declarante podrá modificar la Declaración
de Exportación para cambiar la modalidad de
exportación temporal a definitiva.
• La Declaración de Exportación sólo se podrá
corregir, previa autorización de la Aduana,
para cambiar información referente a
cantidad o precio, por razones derivadas de
fluctuaciones en los mercados, o por
siniestros ocurridos después del embarque
98. SILENCIO ADMINISTRATIVO
POSITIVO
Los términos para decidir de fondo son
perentorios y su incumplimiento dará lugar al
silencio administrativo positivo.
• En SANCIONES se entenderá fallado a favor
del administrado.
99. -Para formular LIQUIDACIONES OFICIALES,
dará lugar a la firmeza de la declaración.
-Para mercancías aprehendidas dará lugar a
la entrega de la misma al interesado previa
presentación y aceptación de la declaración
de legalización, cancelando los tributos
aduaneros a que hubiere lugar y sin el pago
de rescate
100. CAUSALES DE REVISIÓN DE
VALOR:
• VALOR FOB( valor de la mercancía
en el puerto de embarque)
• FLETES INTERNACIONALES
• SEGURO INETERNACIONAL
• OTROS GASTOS EN EL EXTERIOR
• VALOR EN ADUANA NO
CORRESPONDE AL REAL
22/06/12 100
101. REGIMEN SANCIONATORIO
Título XV, artículos 476 y ss. Del Dec.
2685/99.
Establece:
• Infracciones administrativas de los diferentes sujetos
obligados aduaneramente. (Art. 3: Importador,
exportador, propietario, poseedor, tenedor,
transportador, agente de carga, depósito,
intermediario, declarante).
102. 2. Establece sanciones aplicables por la
comisión de las infracciones, causales
de aprehensión y decomiso, y de
formulación de liquidaciones oficiales.
Los hechos u omisiones que transgreden
las normas aduaneras constituyen
infracción administrativa.
22/06/12 102
103. CLASES DE SANCIONES
(Art. 477 Dec. 2685/99)
.
• Multa (pecuniarias)
• Suspensión: surte efectos para operaciones
posteriores a la ejecutoria del acto.
• Cancelación: de la autorización, inscripción o
habilitación como usuario aduanero
104. Calificación de las faltas:
-Leves
-graves
-gravísimas.
La aplicación de la sanción aduanera se
da sin perjuicio de la responsabilidad civil,
penal, fiscal o cambiaria
22/06/12 104
105. CADUCIDAD DE LA
INVESTIGACIÓN (Art. 478 Dec.
2685/99)
El término es de tres (3) años contados a
partir de la comisión del hecho u omisión
constitutiva de infracción.
106. PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN. (Art.
479 Dec. 2685/99)
La facultad para hacer efectivas las
sanciones prescribe en el término de cinco(5)
años a partir de la ejecutoria de la resolución
que impone la sanción.
107. PROCEDIMIENTO UNIFICADO REGIMEN SANCIONATORIO DTO 2685/99
DECLARANTES AUTORIZADOS Y ACTUACIÓN DIRECTA
DECLARANTES
ARTICULOS 482 S.S. Y 485 S.S.
ARTICULO 10 D.2685/99
IMPORTACN EXPORTACIÓN TRANSITO
AGENCIA DE ADUANAS U. ZONAS FRANCA TIT. PUER. Y MULL
ARTS. 86 SS, 482 ARTS. 260 SS, 483 ARTS. 353 SS, 484
ARTS: 12 S.S, 485. ARTS. 488-489 ARTS. 41 SS, 494
U.A.P DEP. PUB. Y PRIVADOS USU. SIS. INF. ADUA
ARTS. 28 SS, 486 ARTS. 47 SS, 490 ART. 495
ALTEX OTROS DEPOSITOS INTER.TRAF. POST
||ARTS. 35 SS, 487 ARTS. 52 SS, 483 Y ENVIOS URG
ART. 496
TRAF. POSTAL Y TRANSPORT.
CAUSALES DE ENVIOS URGENTES ARTS. 104, 497
APRENSIÓN . Y DECOMISO. ARTS. 57, 490, 491
ART.502
AG. CARGA INT.
DEPOSITOS FRANCOSN ARTS. 105, 498
NO POSIBLE ARTS. 63, 490, 492
VALORACIÓN
APREHENSIO MERCANC.
ART. 499
ART. 503 PROVISIÓN DE A BORDO
ARTS.59, 493 . ZONAS REG. ESPECIAL
D. 1197/00, ART. 500.
P. LIBRE SAN AND.S
D. 3059/90, 1707/92, ART. 501
108. GRADUALIDAD DE LAS SANCIONES.
•(Art. 481, Dec. 2685/99).
•Sólo opera frente a sanciones debidamente ejecutoriadas
dentro del período de un año.
1. CANCELACIÓN
CUANDO UN HECHO U 2. SUSPENSIÓN
OMISION SE APLICA 3. MULTA
TIPIFICA EN VARIAS
SANCION MAS
INFRACCIONES
GRAVE 1. SUSPENSION X 3
MESES DE:
3 MULTAS X INF. AUTORIZACIÓN,
GRAVISIMAS O GRAVES HABILITACIÓN E
PERIODO DE 1 AÑO SE APLICA INSCRIPCIÓN.
2. CANCELACION
109. GRADUALIDAD DE LAS SANCIONES
SUSPENSIÓN HASTA POR
TRES MESES.
IMPLICA INHABILIDAD X 5
AÑOS PARA NUEVA
AUTORIZ.
CANCELACIÓN INSCRIP. O
HABILIT.
110. REDUCCIÓN DE LAS SANCIONES
(Art. 481, Dec. 2685/99)
REDUCCION A LA SANCIÓN DE MULTA
Infracción x primera
Reducción 30%
vez período de un año.
Infracción x segunda vez
período de un año.
Reducción 10%
En la misma infracción
administrativa
111. REDUCCIÓN A LA SANCIÓN DE MULTA
POR ALLANAMIENTO
2. Al 20% cuando el infractor reconozca
voluntariamente y por escrito haber
cometido la infracción, antes de que se
notifique el REA.
3. Al 40% dentro del término para dar
respuesta al REA.
4. Al 60% dentro del término para interponer
el recurso contra el acto que decide de
fondo la imposición de una sanción
22/06/12 111
112. PROCESO DE INCUMPLIMIENTO DE
LA OBLIGACION Y EFECTIVIDAD DE
LAS GARANTIAS
GARANTÍAS: Artículo 495 de la Resolución 4240 de
2000.
Las garantías deben otorgarse a favor de la Nación
– Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales.
CLASES DE GARANTÍAS: Son bancarias o de
compañía de seguros.
- Globales: respalda varias obligaciones de un mismo
responsable
- Específicas: respaldan una sola operación
113. EFECTIVIDAD DE LAS GARANTÍAS EN EL
PROCESO ADMTIVO.
(Art. 480, Dec. 2685/99)- artículo 531 de la Resolución 4240.
En el acto que decide de fondo la imposición de
una sanción, el decomiso de una mercancía o la
formulación de una liquidación oficial, se ordena
hacer efectiva la garantía y se notifica a la
entidad garante.
114. PROCESO DE DEVOLUCIONES (Art. 548
Dec. 2685 de 1999 y 438 Res. 4240 de
2000)
LIQUIDACION OFICIAL DE CORRECCION DE
VALOR:
• A solicitud de parte
• Por averías reconocidas en la inspección
Aduanera
• Cuando se trate de establecer el monto real de
los tributos aduaneros por pago en exceso,
siempre que la DI no se encuentre en firme.
• No procede cuando sea una operación
soportada en documentos falsos
115. LIQUIDACION OFICIAL DE
REVISION DE VALOR
• Valor de la mercancía
• Fletes internacionales
• Seguro internacional
• Otros gastos en el exterior
• Valor en aduana no corresponde ( ajustes o
diferencia con lo establecido por la autoridad
aduanera)
• Presentar la liquidación oficial en devoluciones
dentro de los 6 meses siguientes.
22/06/12 115
116. Sanción a aplicar cuando no sea posible
aprehender la mercancía.( 200% del
valor en aduana de la mercancía), sin
perjuicio de la aprehensión de la
mercancía
117. ARTICULO 507. REQUERIMIENTO
ESPECIAL ADUANERO.
Para proponer la imposición de sanción por la
comisión de la infracción administrativa
aduanera, o para formular Liquidación Oficial
de Corrección o de Revisión de Valor.
En los procesos administrativos sancionatorios
o de liquidación oficial de corrección o de
revisión de valor adelantados contra el usuario
de comercio exterior, se deberá vincular a la
agencia de aduanas al respectivo proceso
118. ARTICULO 510. NOTIFICACIÓN DEL
REQUERIMIENTO ESPECIAL ADUANERO.
-El requerimiento especial aduanero se deberá
notificar conforme a los artículos 564 y 567 del
decreto 2685 DE 1999.
-En los procesos administrativos iniciados para
formular liquidación oficial por corrección se deberá
notificar tanto al importador como al declarante, y
en los de liquidación oficial por revisión de valor
únicamente al importador, salvo que por las
pruebas recaudadas se deba vincular al
declarante .
119. PROCEDIMIENTO UNIFICADO
AUTO COMISORIO Y/O
RESOLUCIÓN DE REGISTRO
O PROGRAMA DE FISCAL.
IDENTIFICADA PRESUNTA
RQUERIMIENTO
CAUSAL DE LIQUI. OFIC. 30 DIAS
ESPECIAL ADUANERO
O ESTABLE COM. INFRA
DESCARGOS
IMPLICADO
15 DIAS
10 DIAS
RESOLUCION
QUE RESUELVE PRESENTAR RESOLUCION
3 MESES RECURSO DE PERIODO
RECURSO 15 DIAS QUE DECIDE 45 DIAS
RECONS. PROBATORIO
DE FONDO
RESOLUCION NO SI
EJECUTORIADA PROCESO DE COBRO
ABRIR PERIODO
2 O 3 MESES
PROBATORIO 119