Esta guía contiene información efectiva sobre la inscripción, procedimientos y normas a las que deben sujetarse las organizaciones y movimientos políticos que deseen participar en el proceso electoral para dignidades seccionales y locales del 23 de febrero del 2014.
Es un compendio de actividades encaminadas a fortalecer la participación política activa de las organizaciones políticas de acuerdo a la normativa legal electoral vigente. Está presentada en un formato didáctico y práctico es accesible para todas y todos. Para una mayor comprensión, en la guía encontrarán respuestas a preguntas relevantes como por ejemplo: ¿Qué se debe tomar en cuenta antes de inscribir una Organización Política?, ¿Cuál es el proceso para inscribir una Organización Política?, ¿Cuál es el proceso para inscribir una candidatura?, ¿Qué es democracia interna?, entre otras.
3. 3
ÍNDICE
Presentación 5
Prólogo 7
Introducción 9
I. Organizaciones políticas 13
II. Actividades electorales de las organizaciones políticas 21
III. Actividades permanentes de las organizaciones políticas 35
IV. Guía para la elaboración de planes de trabajo 51
para candidatos
V. Recursos contenciosos electorales 61
Anexos 67
5. 5
PRESENTACIÓN
El Consejo Nacional Electoral del Ecuador (CNE), en cumplimiento
del mandato constitucional garantiza el ejercicio de los derechos
de la ciudadanía y promueve el fortalecimiento de una democracia
participativa e incluyente, presenta esta Guía Práctica sobre Democracia,
organizaciones políticas y elecciones. El presente documento constituye
la Guía No. 1 de conocimientos generales para la participación de las
organizaciones políticas.
Este primer número de la guía pretende aportar a las organizaciones
políticas del país y la ciudadanía conocimientos sobre el ejercicio de
la conformación de partidos y movimientos políticos, así como de
los requisitos y pasos a seguir para su inscripción ante el CNE; y su
participación en las Elecciones Seccionales de febrero de 2014.
La guía contiene cinco capítulos. El primer capítulo contextualiza
los tipos de democracia y el derecho de la ciudadanía a ejercer su
participación política activa a través de las organizaciones políticas en
los términos que establece la Constitución de la República del Ecuador
y la legislación electoral. El segundo capítulo resume las actividades que
toda organización política debe realizar en el ejercicio democrático y de
su participación electoral. El tercer capítulo da a conocer las actividades
permanentes que desarrollan las organizaciones políticas en su
funcionamiento; independientemente de existir o no un proceso electoral
de por medio. El cuarto capítulo explica a las candidatas y candidatos
de elección popular, cómo elaborar un plan de trabajo para las próximas
elecciones. Finalmente, el quinto capítulo expone las particularidades
6. 6
Democracia, Organizaciones Políticas y Elecciones
de los recursos administrativos y conteciosos-electorales de apelación,
especialmente en cuanto a inscripción de organizaciones políticas,
inscripción de candidatos, y controversias internas de las organizaciones
políticas.
Por lo tanto esta guía permitirá a las organizaciones políticas, nacionales
y locales, conocer el paso a paso de su participación como sujetos
políticos en las próximas elecciones, brindándole información relevante
a la ciudadanía para su efectiva participación política.
¡Construyendo Democracia!
7. 7
PRÓLOGO
El Consejo Nacional Electoral para cumplir con una de sus funciones
primordiales que es la de organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de
manera transparente y eficaz los procesos electorales; necesita de
instrumentos operativos que le permitan capacitar a todos los actores
sociales involucrados en las próximas elecciones de febrero del 2014:
Representantes de las Organizaciones Políticas, Representantes de las
organizaciones sociales y de la ciudadanía y Funcionarios electorales.
Frente a ésta necesidad de ejecutar un proceso de capacitación con
amplia cobertura y con un lenguaje que permita la aceptación del
mensaje, surge la necesidad de publicar la presente Guía Metodológica.
Los temas fundamentales que contiene la Guía se refieren al proceso
y los requisitos para la inscripción de una organización política y de
candidatos/as de elección popular. El presente documento tiene la
virtud de conducir al lector por una serie de pasos que permiten a los
sujetos políticos cumplir con la normativa electoral vigente respecto a
estos temas fundamentales. Si bien es cierto, todos los requisitos son
importantes, la Guía amplía dos de ellos: el ejercicio de la democracia
interna de las organizaciones políticas y la elaboración de planes de
trabajo.
Una vez que las organizaciones políticas y las candidatos cumplan con
los requisitos de inscripción; se presenta la condición sine qua non para
ejecutar el proceso electoral de febrero del 2014.
La Guía desarrolla los contenidos a través de preguntas que son claves
para la comprensión de sus temas fundamentales; por ejemplo: ¿Qué
se debe tomar en cuenta antes de inscribir una Organización Política?,
¿Cuál es el proceso para inscribir una Organización Política?, ¿Cuál es el
8. 8
Democracia, Organizaciones Políticas y Elecciones
proceso para inscribir una candidatura?, ¿Qué es democracia interna?,
¿Cuál es reglamentación mínima para ejercer democracia interna?,
¿Cómo se realiza la elección y designación de directivas y candidatos
a elección popular?, ¿Cuáles son los contenidos mínimos de un plan
de trabajo?, ¿Cuándo se puede presentar un recurso ordinario de
apelación?, ¿Requisitos para presentar una apelación?.
Las autoridades del Consejo Nacional Electoral se congratulan con
el esfuerzo realizado por los funcionarios de la Dirección Nacional
de Organizaciones Políticas y del Instituto de la Democracia por
la elaboración de la presente Guía; estamos seguros que será de
mucha utilidad para los sujetos políticos y los funcionarios electorales
en el empeño que tenemos de facilitar el ejercicio electoral de las
organizaciones políticas legalmente reconocidas.
Dr. Domingo Paredes Castillo
Presidente
Ing. Paúl Salazar Vargas Dra. Roxana Silva Chicaíza, MSc.
Vicepresidente Consejera
Lcda. Nubia Villacís Carreño, MSc. Dr. Juan Pablo Pozo Bahamonde
Consejera Consejero
9. 9
INTRODUCCIÓN
“Las organizaciones políticas son un pilar fundamental para construir un estado
constitucional de derechos y justicia. Se conducirán conforme a los principios
de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control
popular, solidaridad e interculturalidad”.
Art. 306, Código de la Democracia.
Las acepciones y los alcances sobre qué se entiende por democracia
y cómo la ciudadanía ejerce sus derechos de participación política, han
dado lugar a un largo e intenso debate. En el Ecuador, la Constitución
de la República establece tres formas de democracia: la representativa,
la directa y la comunitaria. Sobre la primera se han elaborado suficientes
acepciones como para acordar que no se puede hablar sobre
democracia representativa sin la presencia de un sistema de partidos y
movimientos políticos en capacidad de participar electoralmente, ya sea
a nivel nacional o local. En cuanto a la democracia directa, establece
los mecanismos mediante los cuales la ciudadanía tiene la posibilidad
de tener real incidencia en la toma de decisiones de interés público,
por ejemplo, la revocatoria del mandato a autoridades electas. Con
respecto a la democracia comunitaria, aunque su acepción no ha sido
lo suficientemente debatida y consensuada, su naturaleza radica en
la particularidad de reconocer y respetar, en el marco de un Estado
plurinacional e intercultural, los distintos sistemas de organización política
y social de los pueblos y nacionalidades.
Al final, sea que hablemos de democracia representativa, directa o
comunitaria, uno de los requisitos para ejercerla, es contar con una
ciudadanía plural, activa, informada y preparada para asumir la política
participativamente. En otras palabras, democracia sin participación
política no es democracia.
10. 10
Democracia, Organizaciones Políticas y Elecciones
¿Qué busca esta guía?
• Facilitarle a la ciudadanía y a las organizaciones políticas el proceso
de inscripción de un partido o movimiento político ante el Consejo
Nacional Electoral;
• Facilitar el proceso de inscripción de candidatas y candidatos ante el
Consejo Nacional Electoral;
• Promover el conocimiento y aplicación de los recursos administrativos
y contenciosos-electorales que tienen a disposición las organizaciones
políticas;
• Brindar información relevante y práctica para la elaboración de planes
de trabajo que por ley deben presentar todos los candidatos, a fin de
inscribir sus candidaturas.
¿A quién está dirigida?
La guía está dirigida a los ciudadanos y organizaciones políticas a nivel
nacional que deseen participar en las próximas elecciones de febrero
de 2014; y por lo tanto, tienen la obligación de informarse sobre el
proceso para inscribir a su organización política y sus candidatos ante
el Consejo Nacional Electoral.
Normativa referencial
• Constitución de la República del Ecuador;
• Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República
del Ecuador, Código de la Democracia;
• Ley Orgánica de Participación Ciudadana;
• Reglamentos vigentes emitidos por el Consejo Nacional Electoral;
• Reglamentos vigentes emitidos por el Tribunal Contencioso Electoral.
11. 11
¿Cómo se lee esta guía?
La guía a lo largo de sus diferentes capítulos contiene ciertos íconos que
indican información de especial atención para el lector. A continuación
se describe su significado:
Este ícono indica el artículo específico de
la normativa en particular sobre la que se
sustenta el texto.
Este ícono muestra información o datos
claves que el lector debe tomar en cuenta.
Este ícono informa al lector sobre
información que NO se puede olvidar, o
errores que NO se deben cometer.
Este ícono muestra información adicional
que es importante que el lector conozca.
Abreviaturas
CNE Consejo Nacional Electoral
GAD´s Gobiernos Autónomos Descentralizados
TCE Tribunal Contencioso Electoral
OP Organización Política
DPE Delegación Provincial Electoral
15. 15
1. Organizaciones políticas
1.1. ¿Qué es una organización política?
Es una organización pública no estatal, que expresa la pluralidad política
de la sociedad, sustentada bajo concepciones filosóficas, políticas,
ideológicas, incluyentes y no discriminatorias.
Las y los ciudadanos podrán conformar una organización política,
afiliarse o desafiliarse libremente de ellas, y participar de sus decisiones;
a excepción de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía
Nacional en servicio activo , jueces y juezas de la Corte Constitucional,
los jueces de la Función Judicial, Consejo Nacional Electoral, del Tribunal
Contencioso Electoral, Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social, el Fiscal General, fiscales distritales y agentes fiscales.
1.2. ¿Cuáles son los tipos de organizaciones
políticas?
En el Ecuador existen dos tipos de organizaciones políticas:
1. Partido político; y,
2. Movimiento político.
Adicionalmente el Código de la Democracia, contempla que las
organizaciones políticas pueden participar, a través de Alianzas y Fusiones.
Art. 108 de la Constitución de la
República del Ecuador y
Art. 308 del Código de la Democracia
Art. 2, numeral 6, Art. 309 y
Art. 340 del Código de la Democracia.
17. 17
1.3. ¿Cuáles son los derechos y
obligaciones de las organizaciones
políticas?
Las organizaciones políticas tienen derecho a:
Determinar su propia organización y gobierno, libre funcionamiento y obtener
personalidad jurídica.
Candidatizar a cualquier persona que cumpla con los requisitos
constitucionales y legales.
Formar una bancada legislativa si cuentan con un número de asambleístas
que represente al menos el 10% de los miembros de la Asamblea Nacional,
o unirse con otras para conformarla.
Difundir toda clase de propaganda, realizar reuniones u otras actividades
en lugares privados sin autorización; y manifestaciones, desfiles u otras
actividades en espacios públicos con el permiso de las autoridades
correspondientes.
Supervisar los procesos electorales.
Ejercer oposición política en los términos de esta ley.
Art. 330 del Código de la Democracia
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Democracia, Organizaciones Políticas y Elecciones
Así mismo, las organizaciones políticas están obligadas a:
Actuar de acuerdo a mandatos constitucionales, la ley, al acta constitutiva, la
declaración de principios ideológicos, su programa de gobierno, su estatuto
o régimen orgánico y su normativa interna;
Designar sus autoridades siguiendo los principios de alternabilidad y paridad
e informar siempre al CNE los nombres de las personas que integren su
estructura orgánica.
Abstenerse de cualquier acto que restrinja los derechos, perturbe el
goce de garantías o impeda el funcionamiento de órganos de gobierno;
Mantener funcionando a sus órganos internos;
Sostener un centro de formación política;
Actuar con independencia de ministros de culto de cualquier religión;
Abstenerse de cualquier expresión que discrimine o afecte a la dignidad de las
personas o utilicen símbolos, expresiones o alusiones de carácter religioso en
su propaganda;
Incluir a los colectivos tradicionalmente discriminados;
Cumplir con las obligaciones en materia de transparencia y acceso a su
información;
Darseguridadjurídicaasusafiliadosyadherentespermanentes,especialmente
en los procesos democráticos internos.
Garantizar la formación política ciudadana con enfoque de derechos humanos,
género, interculturalidad, igualdad, no discriminación y cultura de paz.
Art. 331 del Código de la Democracia
19. 19
1.4. ¿En qué casos una organización política
puede ser sancionada?
Una organización política puede ser sancionada en los siguientes casos:
1. Cuando se compruebe el incumplimiento de las obligaciones antes
mencionadas.
2. Cuando se cierre injustificadamente su centro de capacitación política
durante 12 meses.
3. Por pedido del Fiscal General, cuando este realice una investigación
por el delito de lavado de activos que involucre directamente a la
organización.
4. Cuando una organización política se encuentre en mora por más
de dos años con el Servicio de Rentas Internas, no podrá recibir
recursos del Estado para su financiamiento.
5. No entrega de informes económicos.
6. Recibir contribuciones ilegales y omitir declarar ingresos.
7. Depositar los fondos de las OP´s en cuentas distintas a las
establecidas en la ley.
8. Si las OP´s no pagan las multas
9. Recibir aportes que superen los límites establecidos en la ley.
1.5. ¿Cuáles son las sanciones
a las organizaciones políticas?
Las sanciones pueden ser:
• Multas que van desde diez hasta cien remuneraciones mensuales
unificadas, y/o
• La suspensión de hasta veinte y cuatro meses dependiendo de la
gravedad de la infracción y/o de su reiteración.
Art. 293, 300, 301, 374, 375, 376, 377
del Código de la Democracia
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Democracia, Organizaciones Políticas y Elecciones
1.6. ¿En qué casos se produce la extinción de
una organización política?
El CNE de oficio o por iniciativa de una organización política, cancela
la inscripción de una organización política, extinguiéndola, en los
siguientes casos:
Por fusión con otras organizaciones políticas;
A solicitud del órgano autorizado interno cumpliendo lo establecido
en el estatuto o régimen orgánico de la OP, previo acuerdo de su
disolución;
Si los partidos políticos no obtienen el 4% de los votos válidos en
dos elecciones pluripersonales consecutivas a nivel nacional; o, al
menos 3 representantes a la Asamblea Nacional; o, al menos el 8%
de alcaldías; o, por lo menos un concejal o concejala en cada uno
de, al menos, el 10% de los cantones del país.
Si un movimiento político local no obtiene al menos el 3% en dos
elecciones consecutivas, en su jurisdicción.
Para el caso de las alianzas, cuando concluye el proceso electoral
respectivo, salvo que sus integrantes decidiesen ampliar el plazo
de vigencia de aquella, lo que deberán comunicar al CNE o a la
Delegación Provincial Electoral correspondiente, a más tardar dentro
de los 180 días posteriores a la conclusión del proceso electoral.
En tal supuesto, la alianza tendrá la vigencia que sus integrantes
hubiesen decidido o hasta que se convoque al siguiente proceso
electoral general.
Por las sanciones previstas en el Código de la Democracia.
Art. 327 del Código de la Democracia
23. 23
2. Actividades electorales de las
organizaciones políticas
La ciudadanía que desee formar una organización política, en pleno uso
de sus derechos de participación, debe realizar ciertos trámites ante el
CNE (si se trata de un partido político o movimiento político de carácter
nacional), o ante las Delegaciones Provinciales Electorales respectivas
(en el caso de movimientos políticos locales).
2.1.¿Qué se debe tomar en cuenta antes de
inscribir una organización política?
Los ciudadanos que se interesen en constituir una organización política,
antes de hacerlo se sugiere tomar en cuenta:
Que los gestores de la iniciativa de formar una organización política,
convoquen a sus simpatizantes para definir el ámbito de acción de la
organización política (nacional, provincial, cantonal o parroquial)
Identificar las coincidencias que los une para construir la organización
política
Designar los representantes provisionales que van a estar a cargo
de las gestiones ante el CNE para la inscripción de la organización
política
Plantear cómo se va a financiar la organización política
Identificar los recursos con los que cuentan los gestores de la iniciativa
(financieros, humanos, logísticos, jurídicos, entre otros)
Informarse sobre el proceso para inscribir una organización política
ante el CNE o DPE.
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Democracia, Organizaciones Políticas y Elecciones
2.2. ¿Cuál es el proceso para inscribir una
organización política?
El proceso para inscribir una organización política ante el CNE o ante la
Delegación Provincial Electoral, consiste en cinco etapas que deben ser
llevadas a cabo por los representantes de cada organización política.
Estas son:
Para solicitar la clave que permitirá el acceso a las fichas de afiliación o
a los formularios de adhesión (requisitos obligatorios para la inscripción
de una organización política), se requiere seguir los siguientes pasos:
Los representantes a cargo de las gestiones para inscribir a su
organización política acudirán ante el CNE o ante la Delegación
Provincial Electoral correspondiente, para presentar por escrito una
solicitud adjuntando la siguiente documentación:
• Datos generales del representante;
• Nombre, siglas, domicilio, emblemas, símbolo y ámbito de acción
de la OP.;
• Principios ideológicos de la organización política;
Solicitud de clave para la obtención de fichas de afiliación o
formularios de adhesión
Entrega de documentación
25. 25
• Estatuto en el caso de partidos políticos o Régimen Orgánico en el
caso de movimientos políticos. Estos documentos deben elaborarse
de la siguiente manera:
¿Qué debe contener el Estatuto de un Partido Político?
• Denominación del partido político;
• Descripción de los símbolos, emblemas o distintivos;
• Sede domiciliar de la organización política;
• Derechos y obligaciones que poseen los afiliados;
• Competencias y obligaciones de los órganos directivos;
• Reglas para la elección de sus órganos directivos y candidaturas,
garantizando su conformación paritaria entre hombres y mujeres;
• Mecanismos y procedimientos para reformar el Estatuto;
• Requisitos para adoptar decisiones internas válidas;
• Órgano electoral central y sus funciones;
Para los principios ideológicos, la organización política deberá señalar los
enunciados constitucionales de inclusión y no discriminación establecidos
en el Art. 108 de la Constitución de la República. Además, se sugiere que se
consideren los valores que la organización política practica en su gestión.
Tome en cuenta: Los Estatutos y los Regímenes Orgánicos de las
organizaciones políticas, al ser un instrumento normativo para su
funcionamiento interno, deben estructurarse con artículos, disposiciones
generales o transitorias, de ser el caso.
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Democracia, Organizaciones Políticas y Elecciones
• Consejo de disciplina y ética y sus funciones;
• Centro de formación política y sus funciones;
• Responsable económico y sus funciones;
¿Qué debe contener el Régimen Orgánico de un Movimiento
Político?
• Denominación y ámbito de acción del movimiento político;
• Descripción de los símbolos, emblemas o distintivos;
• Sede domiciliar de la organización política y números telefónicos de
la sede o del representante;
• Derechos y obligaciones que poseen los adherentes permanentes;
• Competencias y obligaciones de los Órganos Directivos;
• Reglas para la elección de sus órganos directivos y candidaturas,
garantizando su conformación paritaria entre hombres y mujeres;
• Mecanismos y procedimientos para reformar el Régimen Orgánico;
• Requisitos para adoptar decisiones internas válidas;
• Órgano electoral central y sus funciones;
• Consejo de disciplina y ética y sus funciones;
• Centro de formación política y sus funciones;
• Responsable económico y sus funciones;
Art. 321, 331, 344 y 346
del Código de la Democracia
Art. 321, 331, 344 y 346
del Código de la Democracia
27. 27
El CNE o las Delegaciones Provinciales Electorales, revisarán que
la documentación presentada, cumpla las normas constitucionales,
legales y reglamentarias; además de los requisitos que deben reunir los
documentos señalados en el PASO 1.
TOME EN CUENTA: El nombre de la organización política no podrá utilizar
ni aludir nombres de personas vivas, ningún elemento que aproveche
indebidamente la fe religiosa, que exprese contradicciones o contengan
el nombre del país o de una jurisdicción como único calificativo. Ningún
nombre, símbolo o emblema podrá incorporar la palabra Ecuador, los
símbolos de la patria ni sus colores en forma conjunta (amarillo, azul y rojo)
o los símbolos de las respectivas localidades. El nombre deberá guardar
concordancia con el ámbito de acción del movimiento. Ejemplo: no podrá
llamarse Movimiento Nacional de la Parroquia ABC.
OJO: Para el caso de movimientos políticos, se deberá revisar
que en la redacción de todo el documento, se haga referencia a “Régimen
Orgánico”, y que no incluya términos tales como “afiliados” o “afiliaciones”
sino “adherentes” o “adhesiones”.
Análisis de la documentación
entregada para la solicitud de clave
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Democracia, Organizaciones Políticas y Elecciones
Una vez cumplidos los requisitos, el CNE o la DPE, emitirá la resolución
disponiendo la entrega de la clave para acceder al sistema informático
del CNE donde se encuentran las fichas de afiliación o formularios de
adhesión, según corresponda.
En caso de incumplimiento, se notificará a los peticionarios o al
representante, para que corrijan las observaciones formuladas por el
CNE, y puedan continuar con el trámite.
La secretaría general del CNE, o las secretarías de las DPE´s, entregarán
a los representantes de las organizaciones políticas o sus delegados,
mediante acta de entrega-recepción, la clave que les permitirá acceder
a las fichas de afiliación o formularios de adhesión a través del sistema
de Gestión de Organizaciones Políticas. Adicionalmente, la clave
también será remitida al correo electrónico que la organización política
haya registrado, así como la página web a la que debe ingresar y su
respectivo usuario.
Con esa clave se ingresa al link http://app2.cne.gob.ec/cneop
dónde deberá ingresar su mail y la contraseña entregada por el CNE.
Resolución de la autoridad
Entrega de clave
29. 29
La primera vez que ingrese se le solicitará cambiar su clave por una
que sea personal. Posteriormente a este paso se abre una pantalla con
todos los datos del movimiento o partido político, la fecha de petición
de clave, y el botón correspondiente para poder imprimir las fichas de
afiliación o formularios de adhesión, y de promotores según sea el caso.
Una vez impresos estos formularios o fichas deben ser llenados y
entregados al CNE o a la DPE correspondiente. En la misma página
podrá consultar la fecha del acta de entrega de información.
IMPORTANTE:
• Las fichas de afiliación o formularios de adhesión, sirven para que la
organización política presente el requisito del 1,5% de afiliación o adhesión,
que requiere para ser reconocida.
• A partir de la entrega de la clave los promotores de la OP tendrán el plazo de
un año para la entrega de fichas de afiliación o formularios de adhesión al
CNE; caso contrario deberán reiniciar el proceso de inscripción.
30. 30
Democracia, Organizaciones Políticas y Elecciones
Una vez que la organización política ha reunido todos los requisitos,
y el 1,5% de firmas del registro electoral correspondiente, solicitará
su inscripción ante el CNE, para el caso de movimientos políticos
provinciales, cantonales y parroquiales podrá entregar la solicitud y
documentación en la DPE respectiva para lo cual presentará la siguiente
documentación:
• Acta de fundación, en la que conste la voluntad de los promotores
de constituir la organización política;
• Principios ideológicos;
• Estatuto o régimen orgánico;
• Programa de gobierno, que incluya las medidas a ser ejecutadas en
el nivel o niveles de gobierno en los cuales la organización política
pueda presentar candidaturas;
• Nóminas de los órganos directivos conformados paritariamente:
- Para partidos políticos: Directiva nacional y las actas de
constitución de las directivas provinciales de al menos 12 provincias
del país, de las cuales dos deberán corresponder a las tres de mayor
población (Guayas, Pichincha, Manabí).
- Para movimientos políticos: La máxima autoridad nacional
o local, la directiva en el ámbito de su jurisdicción, responsable
económico, defensoría de adherentes permanentes y consejo de
disciplina y ética, centro de formación política; y, órgano electoral
central.
TOME EN CUENTA: En caso de pérdida o bloqueo de clave, la organización
política solicitará por escrito al CNE o a la DPE respectiva, una nueva clave,
señalando un nuevo correo electrónico del representante de la OP.
Solicitud para la inscripción de organizaciones políticas
31. 31
• Símbolos, emblemas o distintivos de la organización política en arte
original impreso y medio magnético con sus respectivos colores,
determinando el símbolo que utilizará en la papeleta electoral;
• Dirección y números de teléfono de las sedes, nacional y provincial –en
el caso de organizaciones políticas nacionales- y para organizaciones
políticas seccionales señalarán la dirección y número telefónico de la
sede local. Estas direcciones están sujetas a constatación por parte
del organismo electoral correspondiente;
• Registro de afiliados o adherentes permanentes correspondiente al
1,5% del Registro Electoral (nacional, provincial, cantonal o parroquial,
según corresponda), tomando en consideración:
- Para partidos políticos: El registro de afiliados correspondiente al
1,5% del Registro electoral utilizado en la última elección pluripersonal
nacional. Los afiliados deben corresponder al 60% de las provincias
de mayor población y 40% del resto de provincias;
- Para movimientos políticos: El registro de adherentes
correspondiente al 1,5% del registro electoral de la correspondiente
jurisdicción, el cual estará compuesto por adherentes permanentes
y adherentes. Del total de las adhesiones presentadas el 10% deben
corresponder a adhesiones permanentes. El movimiento político,
al momento de la presentación de sus formularios de adhesión,
deberá presentar al órgano electoral correspondiente un listado de
los responsables de la recolección de las firmas de adhesión junto
con una copia de sus cédulas de ciudadanía, quienes son los únicos
facultados para certificar la veracidad de los datos consignados en el
formulario.
• Declaración juramentada del o la representante de la organización
política en la que se especifique que es responsable de la veracidad
de la información y documentación presentada.
• Dirección de la página web, obligatoria para organizaciones políticas
nacionales, regionales, distritales y provinciales; la misma que deberá
estar habilitada y actualizada; y será incluida en la solicitud de
inscripción de la OP.
IMPORTANTE: Los delegados de la organización política deberán
estar presentes en los actos de entrega-recepción y en todas las fases de
los procesos de verificación de firmas.
32. 32
Democracia, Organizaciones Políticas y Elecciones
El CNE revisará que la documentación presentada, cumpla las normas
constitucionales, legales y reglamentarias, así como los requisitos que
deben reunir estos documentos.
La Dirección Nacional de Organizaciones Políticas del CNE comunicará
a la organización política sobre el inicio de los procesos de verificación
de firmas, e informarán el número de delegados que deben asignar
para el efecto; quienes serán acreditados para estar presentes en las
áreas destinadas para el proceso de verificación de firmas.
Una vez cumplidos estos requisitos, el CNE o la DPE, emitirá la
resolución disponiendo la inscripción de la organización política en el
Registro de Organizaciones Políticas.
En caso de que la solicitud de inscripción de la organización política
haya sido inadmitida, esta podrá subsanar el incumplimiento de uno o
más requisitos en el plazo de un año, contados a partir de la fecha de
la notificación del incumplimiento.
Análisis de la documentación entregada
Verificación de firmas
Resolución de la autoridad
Art. 328 del Código de la Democracia
33. 33
Además, la organización política podrá accionar ante las instancias de la
Función Electoral los recursos administrativos y contenciosos-electorales
que el Código de la Democracia establece.
2.3. ¿Cuál es el proceso para inscribir
una candidatura?
Las organizaciones políticas deben solicitar ante el CNE o la DPE
respectiva, la inscripción y calificación de sus candidaturas. Los
candidatos deberán ser elegidos mediante elecciones primarias o
procesos democráticos electorales internos y pueden ser militantes,
simpatizantes o personas no afiliadas invitadas por la organización
política.
El proceso de inscripción consta de dos pasos:
Los representantes legales de la organización política o sus
delegados acudirán ante el CNE o acudir a las instalaciones de la DPE
correspondiente, para presentar por escrito una solicitud adjuntando la
siguiente documentación:
Art. 94 del Código de la Democracia
TOME EN CUENTA: Para conocer cómo presentar los recursos de apelación
a la inscripción de organizaciones política, revise el capítulo VI de esta guía.
Paso 1
Paso 2
Solicitud de inscripción de candidaturas ante
el CNE o Junta Provincial Electoral
34. 34
Democracia, Organizaciones Políticas y Elecciones
• Tres formularios de inscripción proporcionados por el CNE o DPE
correspondiente;
• Tres fotografías de los candidatos en físico, tamaño carnet, a color,
fondo blanco, actualizadas;
• Original y dos copias legibles a color de la cédula de ciudadanía y
certificado de votación;
• Plan de trabajo;
El CNE o la JPE respectiva notificará la nomina de candidatos inscritos
en el plazo de 24 horas a las OP´s. Estas tienen plazo de 48 horas
para presentar objeciones a las candidaturas. En caso de presentarse
objeciones corre traslado al candidato objetado en el plazo de un día,
teniendo el mismo plazo para contestar la objeción.
En 48 horas el CNE o la Junta Provincial Electoral respectiva, notificará a
la organización política sobre la calificación o rechazo de las candidaturas
presentadas.
En caso de negarse la inscripción, la organización política puede
impugnar o apelar, según lo establecido en el Código de la Democracia.
Paso 1
Paso 2
Paso 3
Paso 4
Notificaciones
TOME EN CUENTA: La objeción deberá ser presentada por la OP en la Junta
Provincial Electoral para candidaturas locales, y ante el CNE para candidaturas
provinciales, y la impugnación se presentará ante la Junta Provincial Electoral
quien deberá remitir el expediente al CNE para su resolución. Las apelaciones
podrán ser presentadas ante la Junta Provincial Electoral o CNE y se dará
traslado al TCE para su resolución. Para conocer cómo presentar los recursos
de apelación a la inscripción de candidaturas, revise el capítulo VI de esta guía.
37. 37
3. Actividades permanentes de las
organizaciones políticas
3.1. ¿Qué es democracia interna?
Es el ejercicio del derecho de los afiliados y adherentes permanentes
de elegir sus directivas y candidatos de postulación popular, consultas
internas, iniciativas, normativas internas, y plantear la revocatoria de
mandato de las autoridades internas, así como la participación activa en
todas las decisiones y procesos electorales que tome la organización
política, los cuales deben ser transparentes, inclusivos y democráticos.
3.1.1. Modalidades de elección en los procesos de
democracia interna
El Estatuto o Régimen Orgánico de cada organización política define la
modalidad de elección interna; en concordancia con lo dispuesto en la
Constitución y el Código de la Democracia; estas pueden ser:
TOME EN CUENTA: Los principios de la democracia interna son la
alternabilidad y paridad entre mujeres y hombres; y el sufragio en procesos
democráticos internos es universal, libre, igual, voluntario, directo, secreto y
escrutado públicamente.
IMPORTANTE: La realización de un proceso electoral interno
necesariamente debe ser notificado al CNE, con la finalidad de que este
envíe delegados o nombre veedores
38. 38
Democracia, Organizaciones Políticas y Elecciones
Elecciones
primarias cerradas
Sólo los afiliados o adherentes permanentes, participan en la elección
interna de la organización política.
Elecciones primarias
representativas
Los integrantes de una organización política eligen delegados o
representantes mediante elecciones universales, populares, directas,
secretas y escrutadas públicamente que, a su vez, serán los encargados
de elegir a las directivas internas o a los candidatos de elección popular.
IMPORTANTE:solamente los afiliados o adherentes permanentes
podrán ser elegidos como directivos de la OP.
TOME EN CUENTA: Los procesos electorales internos deberán ser organizados por
el órgano electoral central, de conformidad a su normativa interna o al reglamento
de elecciones internas emitido para el efecto,el mismo que guardará concordancia
con el Estatuto o Régimen Orgánico, de acuerdo al caso.
Art. 348 del Código de la Democracia
Elecciones primarias
abiertas participativas
Los afiliados o adherentes, y los sufragantes no afiliados o adherentes
mayores de 16 años, participan en la elección interna de la organización
política. Además podrán sufragar los ciudadanos extranjeros residentes
en el Ecuador que hayan residido en el país al menos cinco años.
39. 39
3.1.2. Reglamentación mínima para ejercer
democracia interna
Para los procesos de democracia interna, el órgano electoral central
debe socializar la normativa interna de elecciones con todos los afiliados
y adherentes permanentes, aclarando la metodología y el procedimiento
del proceso general.
Para ejercer la democracia interna se sugiere contar con un Reglamento
de Elecciones que viabilice el proceso electoral interno. Se sugiere que
este documento contenga lo siguiente:
• Los acreditados para sufragar;
• Convocatoria pública, constando el tipo de elección, las dignidades a
elegirse, día, hora, lugar de votación y requisitos para ejercer el voto;
• Fechas, hora, lugar y requisitos para inscripción de candidatos y sus
listas;
• Conformación de juntas receptoras del voto; quiénes las conforman
y dónde se instalarán;
• Campaña y gasto electoral, procedimientos y límites de gasto;
• Forma de escrutinio, cómo se contabilizarán los votos;
• Recursos de impugnación de las listas y candidatos;
• Forma de adjudicación de escaños;
• Responsable, lugar, fecha y hora de la proclamación de resultados.
3.1.3. Elección y designación de directivas y
candidatos a elección popular
Cada organización política define el cumplimiento de ciertos requisitos
establecidos en el estatuto o régimen orgánico para ser candidato a la
directiva o para ser candidato de postulación popular; sin embargo, hay
40. 40
Democracia, Organizaciones Políticas y Elecciones
algunas disposiciones que el Código de la Democracia establece:
• Aceptación por escrito de la nominación y su participación en el
proceso electoral interno;
• Declaración jurada que contenga hoja de vida y propuestas
programáticas en caso de llegar al cargo;
• Establecer por escrito su compromiso de acatar los resultados y
obligación de respaldar las candidaturas triunfadoras del proceso
electoral interno;
• Someterse a las normas internas y agotar las instancias internas del
debido proceso para la resolución de conflictos que pudieran surgir
en el proceso electoral;
• Cumplir con los requisitos legales exigidos para el cargo de elección
al que se aspira y con las normas y disposiciones de la organización
política.
Art. 347 del Código de la Democracia
IMPORTANTE: La normativa electoral exige que todos los
miembros de una directiva deben ser afiliados al partido o adherentes
permanentes del movimiento político que desean representar. Para ser
elegidos como dignidades internas deberán presentar una declaración de
no pertenecer a otro movimiento o partido político.
TOME EN CUENTA: Toda la información entregada por el candidato interno
debe ser publicada en la página web de la OP y en el portal web del CNE.
41. 41
3.1.3.1. Proceso de elección de directivas y de candidatos en general
En todos los procesos electorales internos, sin importar la modalidad
que se elija, las organizaciones políticas garantizarán los derechos
de participación y la mayor representación posible de sus afiliados o
adherentes permanentes. Sin embargo, se sugiere se tome en cuenta
lo siguiente:
42. 42
Democracia, Organizaciones Políticas y Elecciones
3.1.3.1.2 Proclamación de las directivas
Una vez que la directiva ha sido designada, el órgano electoral interno
deberá notificar al CNE o a las DPE´s, según corresponda, el resultado
de las elecciones dentro del término de 10 días, contados desde la
fecha en que quedó en firme la Resolución, adjuntando el acta de
la sesión y la aceptación del cargo por escrito de cada uno de sus
integrantes.
3.1.3.1.3 Registro de directivas
Las directivas nacionales y del exterior se registran en el CNE a través
de la Dirección Nacional de Organizaciones Políticas, y las directivas
provinciales, cantonales y parroquiales se registran en las DPE.
Para registrar las directivas de las organizaciones políticas se deben
seguir los siguientes pasos:
El representante legal de la organización política presentará la solicitud
de registro ante el CNE o la DPE respectiva, adjuntando la siguiente
documentación:
• Copia certificada del acta de la Asamblea, Convención o proceso
electoral interno de acuerdo a su normativa;
• Nómina de la directiva electa en la que conste: dignidad, nombres
y apellidos completos, número de cédula y firma de aceptación del
cargo de todos los integrantes;
• Ámbito de jurisdicción a la que pertenece (Nacional, Exterior,
Provincial, Cantonal, Parroquial);
• Período para el cual ha sido electa la directiva.
Paso 1
Paso 2
Paso 3
Paso 4
Solicitud de registro ante el CNE o la
Delegación Provincial Electoral
43. 43
Ejemplo:
En caso de haber entregado la documentación incompleta, el CNE o
la Delegación Provincial Electoral, comunicará a la organización política
para que complete la documentación en el plazo de cinco días.
Una vez ingresada la documentación, el CNE o la Delegación Provincial
Electoral emitirá un informe técnico sobre la calificación e inscripción de
directivas.
Luego de haber analizado el informe técnico, el pleno del CNE o la DPE,
emitirá una resolución aceptando o negando el registro de la directiva.
Paso 1
Paso 2
Paso 3
Paso 4
Informe técnico de calificación
Paso 1
Paso 2
Paso 3
Paso 4
Resolución de la autoridad
TOME EN CUENTA: Todo cambio de directiva debe ser comunicado al CNE o
a la DPE en el plazo de 10 días a partir del cambio.
44. 44
Democracia, Organizaciones Políticas y Elecciones
3.1.3.2. Proclamación de las candidaturas a postulación popular
Las personas proclamadas como candidatos a elección popular
deberán aceptar su nominación ante un delegado de la Coordinación
Nacional Técnica de Procesos de Participación Política del CNE o de
las DPE, según corresponda, en un acto público, expreso, indelegable
y personalísimo.
Una vez que las dignidades a elección popular son designadas, el
órgano electoral interno notificará al CNE o DPE´s, según corresponda,
el resultado de las elecciones.
3.1.4. Mecanismos de democracia directa interna
Los mecanismos de democracia directa interna, son formas de
participación de los afiliados o adherentes permanentes en todos los
asuntos de interés interno del partido o movimiento político al que
pertenecen. Varias formas de participar se encuentran estipuladas en el
Código de la Democracia como: la consulta popular, la iniciativa popular
normativa y la revocatoria del mandato.
Art. 9 del Reglamento
para la democracia interna de las
organizaciones políticas
Art. 338 y 337 del Código de la
Democracia
IMPORTANTE: La calidad de afiliado, o adherente permanente
otorga los derechos a elegir y a ser elegidos a las directivas de las
organizaciones políticas.
45. 45
3.1.4.1. Consulta popular interna
Es un mecanismo que permite decidir un asunto de interés del partido
o movimiento por medio de las urnas. Se consulta a los afiliados o
adherentes permanentes por medio de preguntas sobre cualquier
asunto que se requiera una decisión de todos los miembros de la
organización política. La opción que más votos obtenga, es la que se
implantará como una decisión obligatoria.
3.1.4.2. Revocatoria de mandato de directivos
Es un mecanismo que puede ser propuesto por los afiliados o adherentes
permanentes, y sirve para revocar la autoridad de un miembro de la
directiva que haya incumplido una o varias propuestas de acción.
3.1.4.3. Iniciativa popular normativa
Es el mecanismo que permite proponer la creación, reforma o
derogatoria de normas internas del partido o movimiento político ante la
Asamblea General o Convención, o ante a los órganos competentes de
la estructura del partido o movimiento político.
3.2. ¿Qué rol cumple el CNE en los procesos
electorales internos?
El CNE o las DPE´s, a petición de las Organizaciones Políticas, estará
presente en la etapa pre electoral a efectos de brindar apoyo, asistencia
técnica. La supervisión será obligatoria por parte del CNE en los
procesos internos de las OP.
IMPORTANTE: Si el CNE determina que el proceso electoral
interno no cumple con las disposiciones constitucionales, legales y
estatutarias podrá disponer que se repita los procesos internos
46. 46
Democracia, Organizaciones Políticas y Elecciones
3.3. ¿Cómo registrar afiliaciones y adhesiones
permanentes?
Las afiliaciones a partidos políticos y adhesiones a movimientos políticos
pueden ser registradas en dos momentos:
• Al momento de inscribir una organización política ante el CNE o ante
la DPE;
• Con posterioridad a su inscripción legal, cuando la organización
política desee actualizar su registro de afiliaciones y adhesiones
permanentes, éstas deberán ser presentadas en los formatos del
CNE.
3.4. ¿Cómo solicitar la desafiliación de un
partido político o la renuncia a un
movimiento político?
El afiliado o adherente deberá solicitar la desafiliación ante el partido
político o renuncia ante el movimiento político al que pertenece, o ante
la DPE del domicilio del interesado.
IMPORTANTE: Se sugiere que las organizaciones políticas
actualicen su registro de afiliaciones o adhesiones según sea el caso y lo
consoliden, previo al registro de sus directivas ante el organismo electoral
respectivo.
47. 47
3.5. ¿Cuál es el proceso de expulsión de un
afiliado o adherente?
La organización política, para la expulsión de determinado afiliado o
adherente deberá cumplir al menos los siguientes pasos:
3.6. ¿A través de qué mecanismo el Estado
financia a las organizaciones políticas?
El Estado financia a las organizaciones políticas mediante el Fondo
Partidario Permanente.
TOME EN CUENTA: El control de este fondo está a cargo del CNE.
Notificación al afiliado o adherente sobre el inicio del proceso de expulsión,
adjuntando copia de los documentos que justifican su expulsión.
Otorgamiento del plazo o término necesario para que presente las
pruebas de descargo.
Intervención del órgano interno de defensa y representación de los
derechos de los miembros de la organización política.
Acceso efectivo a los recursos de apelación ante los órganos superiores
internos de la organización política.
Que la resolución sea adoptada por el organismo competente de la
organización política de conformidad a su normativa interna.
TOME EN CUENTA: todo cambio de directiva debe ser comunicado al CNE
o a la DPE correspondiente en el plazo de 10 días a partir del cambio.
48. 48
Democracia, Organizaciones Políticas y Elecciones
3.6.1. Requisitos para acceder al Fondo Partidario
Permanente
Las organizaciones políticas recibirán asignaciones del Estado, cuando
cumplan con:
• El 4% de los votos válidos en dos elecciones pluripersonales
consecutivas a nivel nacional; o,
• Al menos 3 representantes a la Asamblea Nacional; o,
• El 8% de alcaldías; o,
• Por lo menos un concejal o concejala en cada uno de, al menos, el
10% de los cantones del país.
Las alianzas tendrán derecho a gozar de este financiamiento, mientras
se mantengan vigentes.
3.6.2. Monto y conformación del Fondo Partidario
Permanente
El monto del Fondo Partidario Permanente será equivalente al 0,3 x 1000
de los egresos fiscales del Presupuesto General del Estado. Esta partida
provendrá de las multas que recaude el CNE y suplementariamente de
aportes del Presupuesto General del Estado.
Art. 355 del Código de la Democracia
Art. 355 del Código de la Democracia
49. 49
3.6.3. Distribución del fondo
El CNE distribuirá estos recursos de la siguiente forma:
3.6.4. Usos del Fondo Partidario Permanente
Los fondos serán utilizados exclusivamente para propiciar actividades de
formación, publicaciones, capacitación e investigación, así como para
su funcionamiento institucional.
Los movimientos políticos que hubiesen alcanzado el porcentaje
establecido por la ley, podrán utilizar, adicionalmente, sus recursos en
el cumplimiento de los requisitos establecidos para tener derechos y
obligaciones de los partidos.
Art. 355 del Código de la Democracia
Art. 355 del Código de la Democracia
53. 53
4. Guía para la elaboración de planes de
trabajo para candidatos
4.1. ¿Qué es un plan de trabajo?
Es un documento que recoge las propuestas que los candidatos
presentan a la ciudadanía para ser cumplidas durante su periodo de
gobierno, las cuales representan los compromisos que el candidato
hace con sus electores, en caso de ser elegido. Convirtiéndose así en
el documento base para que la ciudadanía pueda controlar, verificar y
solicitar rendición de cuentas al cumplimiento del plan de trabajo, y de ser
el caso plantear la revocatoria del mandato de la autoridad electa. Todo
esto de acuerdo a las competencias de la dignidad a la que postula.
4.2. ¿Para qué sirve un plan de trabajo?
Art. 199 del Código de la Democracia
y Art. 25 de la Ley Orgánica de
Participación Ciudadana
54. 54
Democracia, Organizaciones Políticas y Elecciones
4.3. ¿Cuándo se presenta un plan de trabajo?
Es obligación de los candidatos de elección popular que deseen
postularse para Prefectos, Alcaldes, Concejales y Vocales de Juntas
Parroquiales Rurales, presentar junto al formulario de inscripción su plan
de trabajo.
4.4. ¿Cuáles son los contenidos mínimos de
un plan de trabajo?
Art. 97 del Código de la Democracia
TOME EN CUENTA: En el caso de dignidades pluripersonales el Plan de trabajo
servirá para todos los integrantes de la lista.
OJO: La candidatura será rechazada si no presenta el Plan de Trabajo
Diagnóstico de la
situación actual: Se sugiere considerar la situación del territorio del nivel de
gobierno para el que se postula como candidato. Ejemplo:
localización, población, aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales, etc.
Se debe incorporar la perspectiva de género e inclusiva que según la Constitución es un
eje transversal a la actuación del gobierno. Por lo que es obligatorio establecer medidas
de acción afirmativa que garanticen la igualdad material de los grupos tradicionalmente
discriminados.
Por ello es importante que los candidatos/as se reúnan con la población de la jurisdic-
ción donde va a participar para determinar los problemas y establecer los objetivos a
alcanzar. Esta construcción debe incluir a los grupos de atención prioritaria (personas
con discapacidad, adultos mayores, etc.).
55. 55
¿Cómo redactar un objetivo?
• Todo objetivo general y específico, debe estar enfocado a solucionar o abordar un
problema y su contenido debe responder seis preguntas: ¿Qué? ¿Dónde? ¿Cómo? ¿Para
qué? ¿Cuánto? ¿Cuándo?
• Siempre debe ir en infinitivo ya que representa una acción. Ejemplo: contribuir,
actualizar, atender, adecuar, etc.
Ejemplo: Construir un parque en la localidad de ABC, a través de un proyecto de
rehabilitación de espacios verdes, para promover el deporte, terminado al 100% para el
final del segundo trimestre de gestión.
¿Qué?: Construir un parque
¿Dónde?: en la localidad de ABC
¿Cómo?: a través de un proyecto de rehabilitación de espacios verdes
¿Para qué? : para promover el deporte
¿Cuánto?: terminado en un 100%
¿Cuándo?: para el final del segundo trimestre de gestión.
IMPORTANTE: Las propuestas del plan de trabajo deben ir
de acuerdo a las competencias exclusivas del nivel de gobierno al que
postula. Estas competencias se describen en el punto 4.5 de este capítulo.
Objetivos
generales y
específicos:
Objetivo general: establece la finalidad de todas las propues-
tas o acciones contempladas en el plan de trabajo y que están
encaminadas a solucionar los problemas sociales, económi-
cos, culturales, etc., identificados por el candidato.
Objetivos específicos: Contienen las iniciativas, acciones o
propuestas que permiten cumplir el objetivo general del plan
de trabajo.
56. 56
Democracia, Organizaciones Políticas y Elecciones
Estos mecanismos están dirigidos para que la ciudadanía pueda vigilar
el cumplimiento de las propuestas presentadas en el plan de trabajo. Por
ello, el candidato deberá incluir en el diseño de su plan, los indicadores
de medición de cumplimiento de su gestión.
4.5. ¿Cuáles son las competencias que se
deben considerar para elaborar un plan
de trabajo?
Cuando cada candidato elabora su plan de trabajo debe considerar
la dignidad a la que postula y el nivel de gobierno al que pertenece ya
que la ley estipula cuáles son sus responsabilidades y el límite de su
gestión, por lo que sus propuestas no podrán rebasar estos límites.
4.5.1 Competencias de los Gobiernos autónomos
descentralizados provinciales
Las responsabilidades de los gobiernos provinciales son:
Art. 97 del Código de la Democracia
Mecanismos
periódicos y
públicos de
rendición de
cuentas de su
gestión:
• Es un derecho ciudadano el solicitar rendición de cuentas
sobre la labor de sus representantes, permitiéndole:
- Garantizar a los ciudadanos el acceso a la información
de manera periódica y permanente, con respecto a las
actividades de sus representantes;
- Facilitar el ejercicio del control social de las acciones u
omisiones de los gobernantes.
57. 57
Planificar el desarrollo provincial y formular planes de ordenamiento territorial;
Planificar, construir y mantener el sistema vial de la provincia (no lo urbano);
Ejecutar obras en cuencas y micro cuencas;
Planificar la gestión ambiental provincial;
Planificar, construir, operar y mantener sistemas de riego;
Fomentar la actividad agropecuaria;
Fomentar las actividades productivas provinciales;
Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias.
4.5.2. Competencias de los GAD´s municipales
Las responsabilidades de los gobiernos municipales son:
Planificar el desarrollo cantonal y formular planes de ordenamiento territorial,
con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural;
Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;
Planificar, construir y mantener la vialidad urbana;
Art. 263 de la Constitución de la
República del Ecuador
58. 58
Democracia, Organizaciones Políticas y Elecciones
Dar servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas
residuales, manejo de desechos sólidos y actividades de saneamiento
ambiental;
Crear, modificar o suprimir ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de
mejoras;
Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su
territorio;
Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de
salud y educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo
social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley.
Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural
del cantón y construir los espacios públicos para estos fines.
Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales
Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas y
lechos de ríos, lagos y lagunas.
Preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de las playas
de mar, riberas de ríos, lagos y lagunas.
Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que
se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras.
Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de
incendios.
Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus
competencias.
Art. 264 de la Constitución de la
República del Ecuador
59. 59
4.5.3 Competencias de los GAD´s parroquiales rurales
Las responsabilidades de los gobiernos parroquiales rurales son:
Planificar el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial;
Planificar, construir y mantener la infraestructura física, los equipamientos y los
espacios públicos de la parroquia;
Planificar y mantener, en coordinación con los gobiernos provinciales, la
vialidad parroquial rural;
Incentivar el desarrollo de actividades productivas comunitarias, la preservación
de la biodiversidad y la protección del ambiente;
Gestionar, coordinar y administrar los servicios públicos que le sean delegados
o descentralizados por otros niveles de gobierno;
Promover la organización de los ciudadanos de las comunas, recintos y demás
asentamientos rurales, con el carácter de organizaciones territoriales de base;
Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus
competencias;
Vigilar la ejecución de obras y la calidad de los servicios públicos.
Art. 267 de la Constitución de la
República del Ecuador
60. 60
Democracia, Organizaciones Políticas y Elecciones
4.6 ¿Cuáles son las diferencias en la elaboración
de planes de trabajo que deben tener en cuenta
los candidatos a elección popular?
En el siguiente cuadro, se indican las diferencias básicas en la elabo-
ración de planes de trabajo que deben tener en cuenta los próximos
candidatos para las elecciones de febrero del 2014.
Elaboración de
diagnóstico
Objetivos
Generales y
específicos
Normativa
Presupuesto
PREFECTO
Situación actual de
la PROVINCIA
Competencias
exclusivas según
art. 263 de la
Constitución
Atribuciones del
Prefecto; según el
art. 50 del COOTAD
Según la capacidad
financiera del GAD
Provincial
ALCALDES
Situación actual del
CANTÓN
Competencias
exclusivas según
art. 264 de la
Constitución
Las Atribuciones
que le confiere el
art. 60 del COOTAD
a los Alcaldes son
diferentes a las
atribuciones que les
concede el art. 58 a
los Concejales
Según la capacidad
financiera del GAD
Municipal
CONCEJALES
Situación actual del
CANTÓN
Competencias
exclusivas según
art. 264 de la
Constitución
Las Atribuciones
que le confiere el
COOTAD a los
Concejales son
diferentes a las
atribuciones que les
concede a los
Alcaldes
Según la capacidad
financiera del GAD
Municipal
VOCALES DE JUNTAS
PARROQUIALES
Situación actual de la
PARROQUIA RURAL
Competencias
exclusivas según
art. 267 de la
Constitución
Atribuciones de los
vocales y del
Presidente/a de la
Junta Parroquial Rural
según los arts. 68 y
70 del COOTAD
Según la capacidad
financiera del GAD
Parroquial
63. 63
5. Recursos contenciosos electorales
Cabe aclarar que todos los recursos contenciosos electorales se deben
presentar ante el Tribunal Contencioso Electoral.
5.1. ¿Cuándo se puede presentar un recurso
ordinario de apelación?
Ante la aceptación o negativa de inscripción de organizaciones
políticas y/o aceptación o negativa de inscripción de candidatos, las
organizaciones políticas, los afiliados o adherentes permanentes y/o
candidatos podrán hacer uso del recurso de apelación. Este deberá ser
presentado en un plazo máximo de dos días contados desde la fecha
de la notificación.
Así también, ante controversias internas de las organizaciones políticas,
los afiliados o adherentes permanentes y/o candidatos podrán
interponer este recurso en el CNE o en cualquiera de las DPE´s. Sólo
se podrá presentar después de haber agotado los recursos internos,
especificados en la respectiva normativa interna de cada organización
política y dentro del plazo de tres días, contados a partir de la fecha de
la resolución que da fin a la vía interna.
5.2. Requisitos para presentar una apelación
Se deberá presentar un escrito que contenga, por lo menos, los
siguientes requisitos:
• Nombre de la autoridad ante la cual se interpone el recurso o acción;
Art. 269, numeral 2,3 y 11 del Código
de la Democracia
64. 64
Democracia, Organizaciones Políticas y Elecciones
• Nombres completos de quien presenta el recurso, estableciendo si lo
hace de manera personal o en representación de una organización
política;
• Especificación del acto al cual se apela, se debe señalar el órgano,
autoridad, funcionaria o funcionario que la emitió;
• Expresar de manera clara los hechos en que basa la impugnación, los
agravios que cause el acto o resolución impugnada y los preceptos
legales vulnerados;
• Las pruebas que enuncia y/o acompaña;
• Petición de asignación de una casilla contencioso electoral para
notificaciones y señalamiento de una dirección electrónica;
• Señalamiento preciso del lugar donde se notificará al accionado;
• El nombre y la firma del compareciente, o de ser el caso su huella
digital;
• El nombre y la firma del abogado patrocinador.
TOME EN CUENTA: Para dar seguimiento a su Recurso, debe señalar una
dirección electrónica y contar con el patrocinio de un abogado.
Art. 13 del Reglamento de trámites
contenciosos electorales del TCE.
65. 65
5.1.2. Sentencia
Una vez recibido el expediente, el TCE emitirá su sentencia en el plazo
máximo de:
• Cinco días, contados desde la fecha de la notificación para los casos
de aceptación o negativa de inscripción de organizaciones políticas
y/o aceptación o negativa de inscripción de candidatos;
• Siete días en los que el juez de primera instancia resolverá la
apelación para controversias internas de las organizaciones políticas.
En caso de no estar de acuerdo, en un plazo máximo de tres días
las partes podrán apelar esta sentencia ante el Pleno del TCE que
deberá resolver en cinco días.
Si la sentencia genera dudas o no se hubieren resuelto algunos de los
puntos sometidos a su juzgamiento, cualquiera de las partes podrá
solicitar aclaración o ampliación en el plazo de tres días a partir de la
notificación de la sentencia por parte del pleno del TCE, quien emitirá su
pronunciamiento en el plazo de dos días.
Art. 274 del Código de la Democracia
IMPORTANTE: Lo resuelto por el TCE es definitivo y de
cumplimiento obligatorio para todas las partes
70. 70
Democracia, Organizaciones Políticas y Elecciones
Anexo 2:
Listas para verificar que cuente con todos
los documentos requeridos para los distintos
trámites que se encuentran en la guía.
Instrucción: dependiendo del trámite que vaya a realizar, revise las
diferentes listas que a continuación se proporcionan, a fin de verificar
que cuenta con todos los documentos requeridos.
Documentos para solicitud de clave
Solicitud de clave
Datos generales del representante y de la organización
política
Principios ideológicos de la organización política
Para Partido Político: Estatuto
Para Movimiento Político: Régimen Orgánico
Acta de fundación, en la que conste la voluntad de los
promotores de constituir la organización política;
Principios ideológicos;
Estatuto o régimen orgánico;
Programa de gobierno, que incluya las medidas a ser
ejecutadas en el nivel o niveles de gobierno en los cuales
la organización política pueda presentar candidaturas;
Para partidos políticos: Directiva nacional, actas de
constitución de las directivas provinciales de al menos
12 provincias del país, de las cuales dos deberán
corresponder a las tres de mayor población (Guayas,
Pichincha, Manabí).
Documentos para inscripción de
organizaciones políticas
71. 71
Para movimientos políticos: La máxima autoridad
nacional o local, Responsable Económico, Defensoría de
Adherentes Permanentes y Consejo de Disciplina y Ética,
Centro de Formación Política; y, Órgano Electoral Central.
Símbolos, emblemas o distintivos de la organización
política en arte original impreso y medio magnético con
sus respectivos colores;
Dirección y números de teléfono de las sedes, nacional
y provincial –en el caso de organizaciones políticas
nacionales y para organizaciones políticas seccionales
señalarán la dirección y número telefónico de la sede
local. Estas direcciones están sujetas a constatación por
parte del organismo electoral correspondiente.
Para partidos políticos: El registro de afiliados
correspondiente al 1,5% del Registro electoral utilizado en
la última elección pluripersonal nacional.
Para movimientos políticos: El registro de adherentes
correspondiente al 1,5% del registro electoral de la
correspondiente jurisdicción, el cual estará compuesto por
adherentes permanentes y adherentes; los adherentes
permanentes deberán corresponder al 10% del total del
registro de adherentes. El movimiento político, al momento
de presentación de sus formularios de adhesión, deberá
presentar al órgano electoral correspondiente un listado
de los responsables de la recolección de las firmas
de adhesión junto con una copia de sus cédulas de
identidad, quienes son los únicos facultados para certificar
la veracidad de los datos consignados en el formulario.
Declaración juramentada del o la representante de
la organización política en la que se especifica que
es responsable de la veracidad de la información y
documentación presentada.
Para el caso de organizaciones políticas nacionales,
regionales, provinciales, y distritales, incluir la dirección de
la página web.
72. 72
Democracia, Organizaciones Políticas y Elecciones
Solicitud de inscripción
Tres formularios de inscripción
Tres fotografías de los candidatos en físico, tamaño carnet,
a color, fondo blanco, actualizadas
Original y dos copias legibles a color de la cédula de
ciudadanía y certificado de votación
Plan de trabajo.
Los acreditados para sufragar
Convocatoria pública, constando el tipo de elección,
las dignidades a elegirse, día, hora, lugar de votación y
requisitos para ejercer el voto
Fechas, hora, lugar y requisitos para inscripción de
candidatos y sus listas
Conformación de juntas receptoras del voto; quiénes las
conforman y dónde se instalarán
Documentos para inscripción de candidaturas
Contenidos que se sugiere tenga el
reglamento interno de elecciones
TOME EN CUENTA: En el caso de los Movimientos parroquiales el CNE, a
través de las delegaciones provinciales brindará asistencia para el diseño
de la página web de estas organizaciones.
73. 73
Contenidos mínimos que el Código de la
Democracia establece para ser candidato a la
directiva o candidato de postulación popular
Documentos para el registro de directivas
Campaña y gasto electoral, procedimientos y límites de
gasto
Forma de escrutinio, cómo se contabilizarán los votos
Recursos de impugnación de las listas y candidatos
Forma de adjudicación de escaños
Responsable, lugar, fecha y hora de la proclamación de
resultados.
Aceptación por escrito de la nominación y su participación
en el proceso electoral interno
Declaración jurada que contenga hoja de vida y propuestas
programáticas en caso de llegar al cargo
Establecer por escrito su compromiso de acatar los
resultados y obligación de respaldar las candidaturas
triunfadoras del proceso electoral interno
Cumplir con los requisitos legales exigidos para el cargo de
elección al que se aspira y con las normas y disposiciones
de la organización política.
Solicitud de inscripción
Copia certificada del acta de la Asamblea, Convención o
proceso electoral interna de acuerdo a su normativa
Nómina de la directiva electa en la que conste: dignidad,
nombres y apellidos completos, número de cédula y firma
de aceptación del cargo de todos los integrantes
74. 74
Democracia, Organizaciones Políticas y Elecciones
Ámbito de jurisdicción a la que pertenece (Nacional,
Exterior, Provincial, Cantonal, Parroquial)
Período para el cual ha sido electa la directiva.
El 4% de los votos válidos en dos elecciones pluripersonales
consecutivas a nivel nacional; o,
Al menos 3 representantes a la Asamblea Nacional; o,
El 8% de alcaldías; o,
Por lo menos un concejal o concejala en cada uno de, al
menos, el 10% de los cantones del país.
Presentar un escrito que contenga al menos:
Nombre de la autoridad ante la cual se interpone el recurso
o acción
Nombres completos de quien presenta el recurso,
estableciendo si lo hace de manera personal o en
representación de una organización política
Especificación del acto al cual se apela, se debe señalar el
órgano, autoridad, funcionaria o funcionario que la emitió
Expresar de manera clara los hechos en que basa la
impugnación, los agravios que cause el acto o resolución
impugnada y los preceptos legales vulnerados
Las pruebas que enuncia y/o acompaña
Requisitos para acceder al fondo partidario
permanente
Requisitos para presentar una apelación ante
el TCE
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Contenidos de un estatuto
Petición de asignación de una casilla contencioso electoral
para notificaciones y señalamiento de una dirección
electrónica
Señalamiento preciso del lugar donde se notificará al
accionado
El nombre y la firma del compareciente, o de ser el caso su
huella digital
El nombre y la firma del abogado patrocinador.
Denominación del partido político;
Descripción de los símbolos, emblemas o distintivos;
Sede domiciliar de la organización política;
Derechos y obligaciones que poseen los afiliados;
Competencias y obligaciones de los órganos directivos;
Reglas para la elección de sus órganos directivos y
candidaturas, garantizando su conformación paritaria entre
hombres y mujeres.
Mecanismos y procedimientos para reformar el Estatuto;
Requisitos para adoptar decisiones internas válidas;
Órgano electoral central y sus funciones;
Consejo de disciplina y ética y sus funciones;
Centro de formación política y sus funciones;
Responsable económico y sus funciones;
Reglas para la elección democrática de los órganos
directivos y las candidaturas de elección popular.
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Democracia, Organizaciones Políticas y Elecciones
Denominación y ámbito de acción del movimiento político
Descripción de los símbolos, emblemas o distintivos
Sede domiciliar de la organización política
Derechos y obligaciones que poseen los adherentes
permanentes
Competencias y obligaciones de los Órganos Directivos
Conformación paritaria de los Órganos Directivos y
candidaturas de elección popular
Mecanismos y procedimientos para reformar el Régimen
Orgánico
Requisitos para adoptar decisiones internas válidas
Órgano electoral central y sus funciones
Consejo de disciplina y ética y sus funciones
Centro de formación política y sus funciones
Responsable económico y sus funciones
Reglas para la elección democrática de los órganos
directivos y las candidaturas de elección popular.
Contenidos de un régimen orgánico
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Democracia, Organizaciones Políticas y Elecciones
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Dirección: Av. 6 de Diciembre N33-122 y Bosmediano
Quito - Pichincha - Ecuador
(593-2) 381-5410
www.cne.gob.ec